nnºº 111777000 sseeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la...

306
N N º º 1 1 7 7 0 0 S S e e t t i i e e m mb b r r e e 2 2 0 0 1 1 1 1

Upload: others

Post on 11-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

NNNººº 111777000

SSSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111

Page 2: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170-Setiembre/2011-

Boletín Impositivo Nº 170 / Setiembre 2011 - Dirección Nacional del Derecho de Autor Nº 932804 – ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la AFIP, confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación,

dedicada a la materia impositiva, Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera.

- Realizado con la asistencia técnica en diseño y edición del Instituto de Estudios Tributarios, Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social.

- Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no.

- Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR Abog. Simón Pedro Antonio ZÁRATE. - PROPIETARIO ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. - Hipólito Yrigoyen 370 - CABA

Page 3: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170-Setiembre/2011-

LEGISLACIÓN

LEYES

PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

LEY N° 26.692: MODIFICASE LA LEY N° 25.922 ..............................................................1858

DECRETO N° 1.242/11: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.692..............................................1862

EMERGENCIA AGROPECUARIA

LEY N° 26.697: DECLÁRASE ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL Y PRODUCTIVA A DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y DEL NEUQUÉN ......................................................1862

DECRETO N° 1.210/11: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.697..............................................1865

ACTIVIDAD OVINA Y CAPRINA

LEY N° 26.698: ESTABLÉCESE UN PROGRAMA TRANSITORIO DE RETENCIÓN Y REPOSICIÓN DE VIENTRES OVINOS Y CAPRINOS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES. CONDONACIÓN DE CAPITAL E INTERESES DE CRÉDITOS OTORGADOS A PRODUCTORES AFECTADOS POR LA SEQUÍA Y CENIZAS VOLCÁNICAS .....................................................................................................1866

ACUERDOS

LEY N° 26.699 APRUÉBASE EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO SOBRE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO. ..............................................................................1867

DECRETOS

ESTADOS INDEPENDIENTES

DECRETO N° 1.072/11: RECONÓCESE A LA REPÚBLICA DE SUDÁN DEL SUR COMO ESTADO LIBRE E INDEPENDIENTE .....................................................................1871

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.112/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO "XXII FERIA INTERNACIONAL MULTISECTORIAL EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES", A REALIZARSE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES .......................................................................................1872

DECRETO N° 1.185/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES

Page 4: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170-Setiembre/2011-

DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA "FIESTA DE LAS NACIONES, COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO", A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ ....................................................................................1874

PROMOCION INDUSTRIAL

DECRETO N° 1.216/11: MODIFÍCASE EL DECRETO N° 916/10 RELACIONADO A LA PRODUCCIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES ..................................................1876

COMERCIO EXTERIOR

DECRETO 1.243/11: MODIFÍCASE EL DECRETO Nº 509/07 QUE ESTABLECIÓ EL DERECHO DE EXPORTACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS...........................................................................1879

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.265/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA "46° EXPOSICIÓN AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS - EXPO TUCUMÁN 2011" ...................................................................................................................................1884

DECRETO N° 1.284/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA "FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL" .............................................................................................................................1886

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

INDUSTRIA LACTEA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 495/11 (MEyFP) y N° 739/11 (MAGyP): CRÉASE EL SISTEMA DE PAGO DE LA LECHE CRUDA SOBRE LA BASE DE ATRIBUTOS DE CALIDAD COMPOSICIONAL E HIGIÉNICO-SANITARIOS EN SISTEMA DE LIQUIDACIÓN UNICA, MENSUAL, OBLIGATORIA Y UNIVERSAL ....................................1888

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 69/11 (SF) y N° 256/11 (SH): APRUÉBASE EL MODELO DE "ACUERDO PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN" ...........................1893

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 70/11 (SF) y N° 261/11 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A SER SUSCRIPTA POR EL FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS. CARACTERÍSTICAS .....................................................................................1899

Page 5: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170-Setiembre/2011-

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN N° 580/11: CRÉASE EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD. OBJETIVOS. .......................................................................................................................1905

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 660/11: DASE POR PRORROGADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.509 ......................................................1909

RESOLUCIÓN N° 705/11: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS ................................................1911

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

RESOLUCIÓN N° 439/11(*): DISPÓNESE LA REALIZACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE CANJE DE DEUDA DEL ESTADO NACIONAL INSTRUMENTADA A TRAVÉS DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL Y CERTIFICADOS DE CUSTODIA ................1912

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN N° 1.164/11 FÍJASE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA TASA ANUAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4º DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 46/01 ................................................................................................1916

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

FONDO ESPECIAL DEL TABACO

RESOLUCIÓN N° 503/11 DERÓGASE LA RESOLUCIÓN N° 873/05. DISTRIBUCIÓN...................................................................................................................1917

TABACO

RESOLUCIÓN N° 505/11: EXTIENDANSE LOS ALCANCES Y REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN N° 242/01, PARA AQUELLAS EMPRESAS INTERESADAS EN LA EXPORTACIÓN DE TABACO CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ............................................................................................................................1920

SECRETARIA DE HACIENDA

Page 6: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170-Setiembre/2011-

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 220/11: DASE POR ACEPTADA LA RENUNCIA PRESENTADA AL CARGO DE VOCAL. ...........................................................................................................1923

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

IMPORTACIÓN DE BIENES

RESOLUCIÓN N° 510/11(*): MODIFICACIÖN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR ...............................................................................................................1924

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN N° 495/11 (*) NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. MODIFICACIÓN. .................................................................................................................1926

RESOLUCIÓN N° 496/11: INCORPÓRASE AL “SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR” (SISCO) LAS MERCADERÍAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR .......................................................................................................................1927

RESOLUCIÓN N° 505/11: SUSPÉNDASE LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 145/11, EN RELACIÓN CON DETERMINADAS MERCADERÍAS. .................................1931

IMPORTACIÓN DE BIENES

RESOLUCIÓN N° 507/11: (*) MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR ...............................................................................................................1934

TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESOLUCIÓN N° 512/11 (*) ESTABLÉCENSE LAS CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LAS EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES RADICADAS EN EL PAÍS PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS PARA SER UTILIZADOS COMO PROTOTIPOS .....................................................................................................................1935

SECRETARIA DE TRANSPORTE

COMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN N° 161/11: RÉGIMEN DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS DEL PRECIO DIFERENCIAL DEL GASOIL...............................................................................................1938

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE EFECTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

RESOLUCIÓN N° 121/11: ESTABLÉCENSE LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE EN EL SECTOR FINANCIERO, LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y

Page 7: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170-Setiembre/2011-

CAMBIARIAS, DEBERÁN OBSERVAR PARA PREVENIR, DETECTAR Y REPORTAR LOS HECHOS, ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUEDAN PROVENIR O ESTAR VINCULADOS A LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. DEROGÁSE DE LA RESOLUCIÓN UIF Nº 37/11 ..........................................................................................1940

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

VITIVINICULTURA

RESOLUCIÓN N° C. 33/11 (*): NORMAS REGLAMENTARIAS PARA INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS. FORMULARIOS .......................................................................1962

RESOLUCIÓN N° 34/11: NORMAS PARA TRAMITES DE EXPORTACIONES DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS. EXCEPCIONES................................................................1964

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

RESOLUCIÓN N° 448/11 (*): APRUÉBANSE LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS QUE HUBIESEN PRESTADO TAREAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ..................................................................................................................1968

DISPOSICIONES

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

COMERCIO EXTERIOR

DISPOSICIÓN N° 19/11: DASE A CONOCER LA NÓMINA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR LA RESOLUCIÓN N° 293/08, RELACIONADA CON LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INICIO DE INVESTIGACIÓN POR DUMPING. ..........................................................................................................................1971

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

MIGRACIONES

DISPOSICIÓN N° 2.083/11(*) HABILÍTANSE NUEVOS PASOS FRONTERIZOS. ............1973

COMUNICACIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACION “B” 10.126: VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRESTAMOS GARANTIZADOS. JUNIO DE 2011 ..............................................................1977

Page 8: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170-Setiembre/2011-

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN CONJUNTA – RESOLUCION GENERAL N° 3.150 (AFIP) y RESOLUCION N° 31/11(INV): APRUÉBASE LA INFORMATIZACIÓN DEL CONTROL INTEGRADO DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y DE ALCOHOLES, A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO MARIA (SIM) .............................................................................................1980

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.153 (*): IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y MODIFICATORIA. DEROGA LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.726. NORMA COMPLEMENTARIA ...........................................................................................................1985

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.154: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ...............................................................1986

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.155: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ...............................................................1993

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.156: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ...............................................................1999

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.157: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ...............................................................2001

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.158: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ...............................................................2004

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.159: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ...............................................................2007

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.160: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM). CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.618 ....................................................................................2011

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.163 (*): SISTEMA REGISTRAL. REGISTRO TRIBUTARIO. DIGITALIZACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.811. NORMA COMPLEMENTARIA ...........................................................2013

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.168: INICIATIVA DE SEGURIDAD EN TRÁNSITO ADUANERO (ISTA). DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE TRÁNSITO ADUANERO

Page 9: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170-Setiembre/2011-

MONITOREADO DE IMPORTACIÓN (TRAM). RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.889, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA. NORMA COMPLEMENTARIA ...................2015

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.167 (*): DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.011, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO ......................2019

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.166 (*): ENTIDADES EXENTAS. ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL GRAVAMEN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.681. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA ..........................................................................2023

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.151: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCION GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA .................................................................2026

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.162: PRODUCTORES DE GRANOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.596, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA MODIFICATORIA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.300, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA .......................................................2027

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.164: EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN ................................................2029

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.161: EMISIÓN DE COMPROBANTES. CONTROLADORES FISCALES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 259, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NÓMINA DE EQUIPOS HOMOLOGADOS Y EMPRESAS PROVEEDORAS AUTORIZADAS ......................................................................................2037

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.169 (*) TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTOS Y/O ENTREGA DE FONDOS, SEGUROS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.076. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO .......................................................................................................................2039

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.152(*): RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SU MODIFICATORIA. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. SU MODIFICACIÓN .............................................2041

RESOLUCIÓN GENERAL 3.165: CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL. ACTIVIDAD TABACALERA Y FORESTAL DE LA PROVINCIA DEL

Page 10: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170-Setiembre/2011-

CHACO. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DE LA TARIFA SUSTITUTIVA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. SU IMPLEMENTACIÓN ...............................................2056

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN .........................................................................................................2064

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

“HIDROINVEST S.A. c/D.G.I.”. ADQUISICIÓN DE BONOS DEL ESTADO NACIONAL. GRAVABILIDAD DE LA DIFERENCIA ENTRE SU VALOR DE COMPRA Y EL DE SU VENTA ............................................................................................................2066

DICTAMENES ADMINISTRATIVOS

DIRECCIÓN DE ASESORIA TÉCNICA

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

DICTAMEN N° 49/10: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. SU TRATAMIENTO. ANA…. .....................................................................................................2070

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DICTAMEN N° 55/10: SUJETO PASIVO. AGENTE DE RETENCIÓN. DEPARTAMENTO…. SASTRERÍA MILITAR .....................................................................2074

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

DICTAMEN N° 60/10: MONOTRIBUTISTAS QUE NO REALIZAN APORTES A OBRAS SOCIALES. BAJA AUTOMÁTICA. PERÍODOS ADEUDADOS. REINGRESO AL RÉGIMEN. PLANES DE SALUD. OBRA SOCIAL Z.Z. . SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ….................................................................................................................2079

CONSULTAS VINCULANTES

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

DICTAMEN N° 54/10: FIDEICOMISO INMOBILIARIO. FIDEICOMISO A COSTO CIERTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO N.N. ...................................................2084

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 11: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170-Setiembre/2011-

DICTAMEN N° 48/10: DERECHO DE ASOCIACIÓN. GAS Y PETROLEO DEL NEUQUÉN S.A. CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA ...................................2090

DICTAMEN N° 56/10: EXENCIÓN. IMPORTACIÓN DE BIENES. ENTIDADES EXENTAS. CONGREGACIÓN … .......................................................................................2097

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DICTAMEN N° 52/10: RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.141. VENTA DE INMUEBLE. EX SEDE DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA X.X. ......................................................2100

SÍNTESIS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 20/11 (SDG TLI) .....................................................................................2104

RESOLUCIÓN N° 21/11 (SDG TLI) .....................................................................................2104

RESOLUCIÓN N° 22/11 (SDG TLI) .....................................................................................2105

RESOLUCIÓN N° 30/11 (SDG TLI) .....................................................................................2106

RESOLUCIÓN N° 31/11 (SDG TLI) .....................................................................................2106

RESOLUCIÓN N° 33/11 (SDG TLI) .....................................................................................2107

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 29/11 (SDG TLI) .....................................................................................2107

RESOLUCIÓN N° 41/11 (SDG TLI) .....................................................................................2108

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 16/11 (SDG TLI) .....................................................................................2109

RESOLUCIÓN N° 17/11 (SDG TLI) .....................................................................................2109

RESOLUCIÓN N° 19/11 (SDG TLI) .....................................................................................2110

RESOLUCIÓN N° 26/11 (SDG TLI) .....................................................................................2110

RESOLUCIÓN N° 27/11 (SDG TLI) .....................................................................................2111

RESOLUCIÓN N° 28/11 (SDG TLI) .....................................................................................2111

RESOLUCIÓN N° 32/11 (SDG TLI) .....................................................................................2112

RESOLUCIÓN N° 40/11 (SDG TLI) .....................................................................................2112

Page 12: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170-Setiembre/2011-

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS .....................................................2114

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES ...............................................................................2114

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ...............................................................................................2115

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ........................................................2116

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA ........................2116

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ........................................................2116

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORIAS ...............................2116

1.3.1. INTERESES. ART. 81 , INC. a) DE LA LEY ..............................................................2116

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81 , INC. b) DE LA LEY ...............................2118

1.3.3. DONACIONES ART. 81 , INC. c) DE LA LEY ...........................................................2118

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81 , INC. g) DE LA LEY ......................................................................2118

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81 , INC. h) DE LA LEY ..........2118

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ...................................................................................................................2118

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 ....................................................................................2121

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP) ..................................................................................................................2121

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 ....................................................................................2122

5. PROCEDIMIENTO

Page 13: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170-Setiembre/2011-

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ...................................................2122

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ...........................................................2123

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA .........................................2125

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8° , 11 y 39 ..........................................................................2126

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES ..........................................................................................2128

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES .....................................................................2128

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2011, INCLUSIVE ..............2128

8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS...........................................................................2128

8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ............................................................................................2128

8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS .............................................................................2129

8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS .......................................................................................2129

8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ......................................2129

8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ..................................................................................................2129

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2010 HASTA EL 28/02/2011, INCLUSIVE......................................................................................................2129

8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS...........................................................................2130

8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ............................................................................................2130

8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS .............................................................................2130

8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS .......................................................................................2130

Page 14: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170-Setiembre/2011-

8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ......................................2131

8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ..................................................................................................2131

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2011, INCLUSIVE ...................................................................................2131

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2010 HASTA EL 28/02/2011, INCLUSIVE...............................................2133

BIBLIOTECA AFIP - DGI

INDICE POR AUTOR DE LIBROS INCORPORADOS ........................................................................2134

SELECCION DE ARTICULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR TEMA ...............................................2142

Page 15: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 1858

Leyes

LEGISLACIÓN LEYES PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

LEY N° 26.692: MODIFICASE LA LEY N° 25.922

Sancionada: 27/07/11 Promulgada: 17/08/11 B.O.: 18/08/11

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del artículo 1º de la ley 25.922 por el siguiente:

Artículo 1º: Créase un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, el que tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Aquellos interesados en adherirse al régimen instituido por la presente ley deberán cumplir con la totalidad de los recaudos exigidos por ésta.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el texto del artículo 2º de la ley 25.922 por el siguiente:

Artículo 2º: Podrán adherirse al presente régimen las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio que desarrollen en el país y por cuenta propia como actividad principal aquellas actividades definidas en el artículo 4º de la presente ley y que cumplan con al menos dos (2) de las siguientes condiciones, en los términos que determine la autoridad de aplicación:

a) Acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software;

b) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma;

c) Realización de exportaciones de software; en estos casos deberán estar necesariamente inscritos en el registro de exportadores de servicios que la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, creará a tal fin.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el texto del artículo 3° de la ley 25.922 por el siguiente:

Artículo 3º: Las personas jurídicas serán consideradas beneficiarias de la presente ley a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software habilitado por la autoridad de aplicación, por el término de la vigencia del presente régimen, y sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 2º de la presente ley.

Page 16: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 1859

Leyes

Se considerará como fecha de inscripción la de publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que la declara inscrita.

Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar los respectivos convenios con las provincias que adhieran al régimen establecido por la presente ley, con el objeto de facilitar y garantizar la inscripción de las personas jurídicas interesadas de cada jurisdicción provincial en el registro de beneficiarios habilitados en el primer párrafo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, verificará, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 2º de la presente ley por parte de los beneficiarios, e informará periódicamente a la autoridad de aplicación a los efectos correspondientes.

ARTICULO 4º — Sustitúyese el texto del artículo 7º de la ley 25.922 por el siguiente:

Artículo 7º: Los beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de la vigencia del presente marco promocional. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscritos. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software habilitado por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 5º — Sustitúyese el texto del artículo 8º de la ley 25.922 por el siguiente:

Artículo 8º: Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032, 24.013 y 24.241 y sus modificatorias. Cuando se tratare de beneficiarios que se encuadren en las circunstancias descritas en el artículo 11 de la presente ley, el beneficio sólo comprenderá a las contribuciones patronales correspondientes a las actividades promocionadas por el presente régimen.

Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los beneficiarios podrán aplicar dichos bonos de crédito fiscal para la cancelación del impuesto a las ganancias únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado por los mismos en carácter de declaración jurada, conforme a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

El bono de crédito fiscal establecido en el presente artículo no será computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.

Asimismo, dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.

ARTICULO 6º — Incorpórase a continuación del artículo 8º de la ley 25.922 el siguiente artículo:

Page 17: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 1860

Leyes

Artículo 8º bis: Los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado. En mérito de lo antedicho, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, expedirá la respectiva constancia de no retención.

ARTICULO 7º — Sustitúyese el texto del artículo 9º de la ley 25.922 por el siguiente:

Artículo 9º: Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.

ARTICULO 8º — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la ley 25.922 por el siguiente:

Artículo 10: Transcurridos tres (3) años de la inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de la Promoción de la Industria del Software habilitado por la autoridad de aplicación, los beneficiarios deberán contar con la certificación de calidad estipulada en el artículo 2º para mantener su condición de tales. Caso contrario, será de aplicación lo estipulado en el artículo 20 de la presente ley.

ARTICULO 9º — Incorpórese a continuación del artículo 10 de la ley 25.922 el siguiente artículo:

Artículo 10 bis: Todos aquellos inscritos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por la resolución 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y Producción o cuyas solicitudes de inscripción a dicho registro hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos correspondientes al momento de entrada en vigencia del presente artículo, serán considerados de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de su presentación o inscripción, a menos que opten de manera expresa y fehaciente por reinscribirse en el registro de beneficiarios del régimen de Promoción de la Industria del Software habilitado por la autoridad de aplicación dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente artículo, mediante el formulario que a tales efectos establezca la autoridad de aplicación.

Los beneficios otorgados a los inscritos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por la resolución 61/05 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y Producción con anterioridad a la entrada en vigencia del presente artículo y que no hayan ejercido la opción del párrafo anterior, continuarán subsistiendo en los términos en que fueron concebidos.

ARTICULO 10. — Sustitúyese el texto del artículo 20 de la ley 25.922 por el siguiente:

Artículo 20: El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal:

a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales;

b) Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios;

Page 18: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 1861

Leyes

c) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;

d) Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado;

e) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.

Las consecuencias jurídicas contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas de manera total o parcial y, en caso de corresponder la aplicación de sanciones, deberán tenerse en cuenta la gravedad de la infracción, su entidad económica y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen.

A los beneficiarios que no mantengan el cumplimiento de al menos dos (2) de las condiciones dispuestas en el artículo 2º de la presente, se les aplicará la suspensión prevista en el inciso a) del presente artículo por el período que dure el incumplimiento. Transcurrido el plazo máximo de suspensión de un (1) año previsto en el mencionado inciso, la autoridad de aplicación procederá a revocar la inscripción en el registro de beneficiarios conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo referenciado.

La autoridad de aplicación determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el texto del artículo 24 de la ley 25.922 por el siguiente:

Artículo 24: La autoridad de aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u organismos especializados, realizará las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados de las mismas. Dicha información deberá realizarse a partir del tercer año de vigencia de la ley.

Las mencionadas tareas serán solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una contribución, que se aplicará sobre el monto de los beneficios fiscales otorgados con relación al régimen.

Facúltase a la autoridad de aplicación a fijar el valor correspondiente de la contribución a aplicar, así como también a determinar el procedimiento para su pago.

El incumplimiento del pago por parte de los beneficiarios inmediatamente dará lugar a la suspensión prevista en el inciso a) del artículo 20, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones, en caso de corresponder.

Los fondos que se recauden por el pago de la contribución establecida en el presente artículo deberán ser afectados a las tareas señaladas en el primer párrafo del presente.

ARTICULO 12. — La presente ley comenzará a regir á partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Page 19: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 1862

Leyes

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.692 -

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — ENRIQUE HIDALGO. — LUIS G. BORSANI.

Referencias Normativas:

L. 19.032: Bol. D.G.I. N° 211, jul. ' 71, p. 40 L. 24.013: Consultar en página “Web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) L. 24.241: Bol. D.G.I. N° 479, nov. ' 93, p. 1225 L. 25.922: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1772 Res. 61/05 (SICyPyME): Bol. A.F.I.P. N° 95, jun. ' 2005, p. 1151

DECRETO N° 1.242/11: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.692

Fecha: 17/08/11 B.O.: 18/08/11

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.692 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — DÉBORA A. GIORGI.

EMERGENCIA AGROPECUARIA

LEY N° 26.697: DECLÁRASE ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL Y PRODUCTIVA A DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y DEL NEUQUÉN

Sancionada: 3/08/11 Promulgada: 16/ 08/11 B.O.: 19/08/11

Page 20: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 1863

Leyes

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Declárase zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo nacional, a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y Los Lagos, Lácar; Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquén, afectados por la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional deberá destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta en el artículo anterior.

ARTICULO 3º — Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.

En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.

ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que adopte medidas especiales para brindar:

1. Asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas comprendidas en la declaración de zona de desastre y/o emergencia económica y social, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su explotación comercial, las medidas especiales que se detallan seguidamente:

a) Espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes a la fecha en que fije como iniciación de la emergencia o desastre y hasta el próximo ciclo productivo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria.

b) Otorgamiento, en las zonas de desastre y/o emergencia económica y social, de créditos que permitan lograr la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas, y el mante-nimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento (25%) en las zonas declaradas en emergencia económica y social, y en un cincuenta por ciento (50%) en las zonas de desastre sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezcan las instituciones bancarias.

c) Unificación, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezcan estas últimas.

d) Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de zona de desastre y/o emergencia económica y social de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre.

Page 21: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 1864

Leyes

Los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de instancia y prescripción.

2. Asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a emprendimientos familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia, facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.

ARTICULO 5º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, regímenes especiales de pago que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.

Se adoptarán las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que, con motivo de la situación de emergencia y/o desastre vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:

a) Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y/o emergencia económica y social.

Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo (temporada invernal) a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda.

b) Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.

Para graduar las mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo nacional evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el mismo.

c) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspenderá hasta el ciclo productivo posterior a la fecha de finalización del período de desastre y/o emergencia, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.

Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.

Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

d) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.

Page 22: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 1865

Leyes

ARTICULO 6º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a eximir del pago de los derechos, tasas y demás tributos que afectan la importación definitiva para consumo de los bienes establecidos en el Decreto 608/10.

ARTICULO 7º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

ARTICULO 8º — La presente ley será de aplicación para todos los sectores no comprendidos en la ley 26.509 de emergencia agropecuaria, en particular turismo y comercio.

ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.697 -

JULIO C. C. COBOS. — PATRICIA S. FADEL. — ENRIQUE HIDALGO. — JUAN H. ESTRADA.

Referencias Normativas: L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 608/10: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. '2010, p. 1198

DECRETO N° 1.210/11: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.697

Fecha: 16/08/11 B.O. : 19/08/11

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.697 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — ANÍBAL F. RANDAZZO.

Page 23: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 1866

Leyes

ACTIVIDAD OVINA Y CAPRINA

LEY N° 26.698: ESTABLÉCESE UN PROGRAMA TRANSITORIO DE RETENCIÓN Y REPOSICIÓN DE VIENTRES OVINOS Y CAPRINOS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES. CONDONACIÓN DE CAPITAL E INTERESES DE CRÉDITOS OTORGADOS A PRODUCTORES AFECTADOS POR LA SEQUÍA Y CENIZAS VOLCÁNICAS

Sancionada: 3/08/11 Promulgada de Hecho: 19/08/ 11 B.O.: 24/08/11

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo nacional condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la ley 25.422, prorrogada por la ley 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas.

ARTICULO 2º — La autoridad de aplicación del Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) creado por la ley 25.422 y prorrogada por la ley 26.680, deberá certificar la verdadera afectación de las condiciones productivas de cada establecimiento, como condición previa a la condonación de los intereses y capital correspondientes.

ARTICULO 3º — Establécese un Programa Transitorio de Retención y Reposición de Vientres Ovinos y Caprinos para Pequeños y Medianos Productores durante un período de tres años a partir de la sanción de la presente ley.

El programa deberá ser no inferior al cincuenta por ciento (50%) de los animales perdidos durante la emergencia agropecuaria provocada por las cenizas volcánicas en las zonas declaradas en emergencia por las Resoluciones 449, 450 y 457 de 2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Podrán ingresar al programa, aquellos productores cuyas explotaciones ganaderas posean hasta un máximo de cinco mil (5.000) animales.

ARTICULO 4º — Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

ARTICULO 5º — La autoridad de aplicación de la presente ley en conjunto con las autoridades competentes provinciales establecerán las condiciones y alcances del programa transitorio establecido en el artículo 3º de la presente y dictarán las normas complementarias destinadas a lograr una adecuada recuperación y sustentabilidad del recurso ovino y caprino en las zonas afectadas.

Page 24: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 1867

Leyes

ARTICULO 6º — La autoridad de aplicación establecerá los montos de los subsidios y créditos para atender el programa establecido en el artículo 3º.

ARTICULO 7º — La autoridad de aplicación establecerá los requisitos, criterios y formalidades necesarios para acceder a los beneficios. Las autoridades locales de aplicación que se establezcan en cada jurisdicción alcanzada por las resoluciones de emergencia agropecuaria citadas en el artículo 3º de la presente deberán instrumentar las medidas.

ARTICULO 8º — Los recursos necesarios para atender el financiamiento del programa transitorio serán los que establecen las leyes nacionales 25.422 y 26.509, Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA) respectivamente y otros que establezca la autoridad de aplicación.

ARTICULO 9º — Las partidas que correspondan a los productores afectados, serán remitidas a cada jurisdicción para su instrumentación, seguimiento y control.

ARTICULO 10 — Las infracciones a la presente ley, serán penalizadas con las sanciones establecidas en las leyes 25.422 y 26.509.

ARTICULO 11 — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 26.698-

JULIO C. C. COBOS. — PATRICIA S. FADEL. — ENRIQUE HIDALGO. — JUAN H. ESTRADA.

Referencias Normativas: L. 25.422: Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 L. 26.680: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. ' 2011, 1326

ACUERDOS

LEY N° 26.699 APRUÉBASE EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO SOBRE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO.

Sancionada: 3/08/11 Promulgada de Hecho: 19/08/11 B.O.: 25/08/11

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

Page 25: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 1868

Leyes

DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Apruébase el Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de noviembre de 2009, que consta de SIETE (7) cláusulas cuyo texto forma parte integrante de la presente medida como Anexo I. El monto total del aporte es de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL (U$S 189.996.000) pagaderos en efectivo en SIETE (7) cuotas anuales y consecutivas, debiendo pagar la primera cuota en el año 2011.

ARTICULO 2º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA instruirá al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de depositario y agente del país ante las instituciones financieras internacionales, a ejecutar en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA, el pago de las cuotas de contribución a la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO.

ARTICULO 3º — A fin de hacer frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que deberán ser proporcionados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 26.699 —

JULIO C. C. COBOS. — PATRICIA S. FADEL. — ENRIQUE HIDALGO. -JUAN H. ESTRADA.

ANEXO I

CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO

SERIE "C"

Entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en adelante denominado "el Suscriptor", representado por el Ministro Amado Boudou, y la Corporación Andina de Fomento, en adelante "la CAF", representada en este acto por el Presidente Enrique García, conjuntamente "las Partes", se ha convenido celebrar el presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

1. Mediante la Resolución Nº 1848/2009, del 18 de agosto de 2009, el Directorio de la Corporación Andina de Fomento resolvió poner a disposición de los accionistas de las Series "B" y "C" de la CAF la suscripción de nuevas acciones de Capital Ordinario, en proporción a su participación en el capital suscrito hasta esa fecha y cuya cantidad, distribución y cronograma de pagos deberá

Page 26: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 1869

Leyes

hacerse en forma similar a la propuesta en el Documento D.CXXXV.D.3/2009 presentado por la Administración.

2. El Suscriptor, por el presente acto, suscribe trece mil trescientos ochenta (13.380) acciones nominativas de la Serie "C", correspondientes al Capital Ordinario de la CAF, cada una con un valor patrimonial a la fecha del presente de catorce mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 14.200), por un total de ciento ochenta y nueve millones novecientos noventa y seis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 189.996.000,00), cantidad que se pagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:

a) En el año 2011, un monto de nueve millones novecientos noventa y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 9.996.800,00) correspondientes a setecientos cuatro (704) acciones de la Serie "C";

b) En el año 2012, un monto de catorce millones novecientos noventa y cinco mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 14.995.200,00), correspondientes a mil cincuenta y seis (1.056) acciones de la Serie "C";

c) En el año 2013, un monto de veinticinco millones seis mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25.006.200,00), correspondientes a mil setecientos sesenta y un (1.761) acciones de la Serie "C";

d) En el año 2014, un monto de treinta millones cuatro mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.004.600,00), correspondientes a dos mil ciento trece (2.113) acciones de la Serie "C";

e) En el año 2015, un monto de treinta y cinco millones tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 35.003.000,00), correspondientes a dos mil cuatrocientos sesenta y cinco (2.465), acciones de la Serie "C";

f) En el año 2016, un monto de treinta y cinco millones tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 35.003.000,00), correspondientes a dos mil cuatrocientos sesenta y cinco (2.465) acciones de la Serie "C"; y

g) En el año 2017, un monto de treinta y nueve millones novecientos ochenta y siete mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 39.987.200,00), correspondientes a dos mil ochocientos dieciséis (2.816) acciones de la Serie "C".

3. Los pagos a que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del 30 de septiembre de cada año calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2017.

4. Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.

5. La CAF entregará al Suscriptor los títulos correspondientes a las acciones que suscribe, a medida que este efectúe los pagos señalados en el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.

6. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la notificación por la cual la República Argentina comunique a la Corporación que se han cumplido los requisitos legales necesarios para su entrada en vigor.

Page 27: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 1870

Leyes

7. Las controversias suscitadas entre las partes sobre la interpretación y la aplicación del presente Convenio deberán, cuando sea posible, ser resueltas mediante consultas amistosas entre las mismas a través de los canales institucionales pertinentes.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de dos mil nueve.

Por la Corporación Andina de Fomento Por Ministerio de Economía y Finanzas

Page 28: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1871

Decretos DECRETOS

ESTADOS INDEPENDIENTES

DECRETO N° 1.072/11: RECONÓCESE A LA REPÚBLICA DE SUDÁN DEL SUR COMO ESTADO LIBRE E INDEPENDIENTE

Fecha: 14/07/11 B.O.: 2/08/11

VISTO:

El Acuerdo General de Paz entre el Gobierno de la REPUBLICA DE SUDAN y el Movimiento para la Liberación del Pueblo de Sudán, y el resultado del Referéndum celebrado en dicho país entre el 9 y el 15 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo General de Paz celebrado el 9 de enero de 2005 entre el Gobierno de la REPUBLICA DE SUDAN y el Movimiento para la Liberación del Pueblo de Sudán puso fin a más de veintiún años de guerra civil.

Que en el Referéndum mencionado el electorado optó por la independencia, la que fue declarada el 9 de julio de 2011.

Que el derecho a la libre determinación del pueblo de SUDAN DEL SUR ha sido ejercido en un contexto en el que no se ve afectado el principio de integridad territorial ni existe una controversia de soberanía, razones por las cuales, entre otras, tal ejercicio ha tenido lugar de conformidad con el derecho internacional.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Reconócese a la REPUBLICA DE SUDAN DEL SUR como Estado libre e independiente.

Page 29: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1872

Decretos ARTÍCULO 2º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. - HÉCTOR M. TIMERMAN.

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.112/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO "XXII FERIA INTERNACIONAL MULTISECTORIAL EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES", A REALIZARSE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Fecha: 1/08/11 B.O.: 2/08/11

VISTO:

El Expediente Nº S01:0482552/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T. Nº 33-70208344-9), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como: vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas, "shawarmeras", "narguiles", artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "XXII Feria Internacional Multisectorial EXPO UNION DE LAS NACIONES", a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones de San Bernardo, Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de junio al 15 de septiembre de 2011.

Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando los valores autóctonos de cada uno.

Que los productos de la industria textil tales como: vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería

Page 30: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1873

Decretos cosmética, productos y accesorios electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas, "shawarmeras", "narguiles", artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004, 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como: vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas, "shawarmeras", "narguiles", artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "XXII Feria Internacional Multisectorial EXPO UNION DE LAS NACIONES", a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones de San Bernardo, Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de junio al 15 de septiembre de 2011, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

Page 31: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1874

Decretos

ARTÍCULO 3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004, 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas L. 19.549: Bol. D.G.I. N° 221, may. '72, p. 587 L. 20.545: Bol. D.G.I. N° 214, ene. ' 74, p. 36 L. 23.349 (t.o.en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 Res. 444/04 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. ´2004, p. 1450 Res. 588/08 (MEyP): Consultar en página “web” (http.//biblioteca.afip.gob.ar) Res. 589/08 (MEyP): Consultar en página “web” (http.//biblioteca.afip.gob.ar) Res. 61/09 (MP): Consultar en página “web” (http.//biblioteca.afip.gob.ar) Res. 337/09 (MP): Bol. AFIP N° 147, oct. 2009, P. 1797

DECRETO N° 1.185/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA "FIESTA DE LAS NACIONES, COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO", A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ

Fecha: 9/08/11 B.O.: 11/08/11

VISTO:

El Expediente Nº S01:0485057/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

Page 32: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1875

Decretos CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION FUNDAL (C.U.I.T. Nº 30-67913585-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las artesanías, tabacos y bebidas, originarios y procedentes de los países participantes en la "FIESTA DE LAS NACIONES, COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO", a realizarse en el Predio Ferial de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA), durante el mes de agosto de 2011.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida de la población infantil carenciada, tendiendo a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de dicha comunidad.

Que la "FIESTA DE LAS NACIONES, COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO" es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución FUNDAL - FUNDACION PARA CRECER CON FE para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545, incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, tabacos y bebidas, originarios y procedentes de los países participantes en la "FIESTA DE LAS NACIONES, COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO", a realizarse en el Predio Ferial de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de SANTA FE (REPUBLICA ARGENTINA), durante el mes de agosto de 2011, para su exhibición, promoción, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Page 33: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1876

Decretos ARTÍCULO 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas L. 19.549: Bol. D.G.I. N° 221, may. '72, p. 587 L. 20.545: Bol. D.G.I. N° 214, ene. ' 74, p. 36 L. 23.349 (t.o.en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 Res. 588/08 (MEyP): Consultar en página “web” (http.//biblioteca.afip.gob.ar) Res. 589/08 (MEyP): Consultar en página “web” (http.//biblioteca.afip.gob.ar) Res. 61/09 (MP): Consultar en página “web” (http.//biblioteca.afip.gob.ar) Res. 337/09 (MP): Bol. AFIP N° 147, oct. 2009, P. 1797

PROMOCION INDUSTRIAL

DECRETO N° 1.216/11: MODIFÍCASE EL DECRETO N° 916/10 RELACIONADO A LA PRODUCCIÓN DE COMPUTADORAS PORTÁTILES

Fecha: 16/08/11 B.O.: 18/08/11

VISTO:

El Expediente Nº S01:0235505/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

Page 34: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1877

Decretos CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley Nº 19.640 tuvo por objeto incrementar el nivel de actividad económica en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el cre-cimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 se determinó que la opción para acogerse al Régimen establecido por el citado decreto podrá realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" con el fin de proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de institutos de Formación Docente; capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta; y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer su incorporación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Que en el marco del mencionado programa, mediante el dictado del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010, se dispuso la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 por el término de SEIS (6) meses únicamente para la fabricación de computadoras portátiles ("notebooks y netbooks").

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto Nº 39 de fecha 13 de enero de 2011, se dispuso la prórroga del decreto mencionado precedentemente hasta el día 30 de junio del 2011 y, asimismo, se incorporó la posibilidad de presentar proyectos para la fabricación de moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular ("modems") y máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla ("tablet PC").

Que es voluntad del ESTADO NACIONAL continuar con dicha política pública dirigida a activar ese sector estratégico de la industria, teniendo como horizonte un desarrollo local que permita una paulatina sustitución de importaciones de dichos bienes de alto contenido tecnológico.

Que consecuentemente corresponde propiciar una prórroga para la presentación de nuevos proyectos destinados a la fabricación de computadoras portátiles ("note-books y netbooks"), moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular ("modems") y máquinas automáticas para tratamiento o proce-samiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla ("tablet PC").

Que asimismo, a efectos de construir una política que permita que la industria nacional de equipos electrónicos aproveche el impulso que el Gobierno Nacional está otorgando a las industrias culturales, y, a través de las significativas sinergias entre ambas políticas, se potencie la creación de mayor cantidad de empleos de elevada calificación, y se incremente el acervo de capital tecnológico y humano argentino, se estima necesario incluir en la reapertura del régimen la presentación de nuevos proyectos destinados a la fabricación de cámaras fotográficas digitales.

Page 35: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1878

Decretos Que la presente medida propende a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 19.640.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 916 de fecha 28 de junio de 2010 por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Dispónese la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de los siguientes productos identificados con las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación o las que en su futuro las reemplacen:

a) Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UN (1) teclado alfanumérico, UNA (1) pantalla y UNA (1) unidad central de proceso ("notebooks y netbooks"), clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.

b) Moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular ("modems"), clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55.

c) Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla ("tablet PC"), clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.41.10 y 8471.41.90.

d) Cámaras fotográficas digitales, clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8528.80.29".

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 916/10 por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- Las presentaciones de proyectos definidos en el Artículo 1º de la presente medida podrán realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2011, y los derechos y obligaciones que en su consecuencia se asuman tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023".

ARTÍCULO 3º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2011.

Page 36: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1879

Decretos ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas L. 19.549: Bol. D.G.I. N° 221, may. ' 72, p. 587 L. 19.640: Bol. D.G.I. N° 223, jul. ' 72, p. 26 D. 490/03: Bol. A.F.I.P. N° 69, abr. '2003, p. 550 D. 916/10: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. '2010, p. 1557 D. 39/11: Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. '2011, p. 197 COMERCIO EXTERIOR

DECRETO 1.243/11: MODIFÍCASE EL DECRETO Nº 509/07 QUE ESTABLECIÓ EL DERECHO DE EXPORTACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS

Fecha: 17/08/11 B.O.: 18/08/11

VISTO:

El Expediente Nº S01:0316069/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se establecieron, entre otros, el derecho de exportación de pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Que la industria pesquera nacional no escapó al contexto de crisis económica internacional y sufrió sus efectos, que quedaron reflejados en el comercio de productos pesqueros, dado que se advierte una contracción en el nivel de consumo en los países desarrollados.

Que cabe mencionar la contracción de la demanda de productos pesqueros en la UNION EUROPEA, principal mercado para la colocación de productos pesqueros argentinos.

Que la industria pesquera argentina exporta alrededor del NOVENTA POR CIENTO (90%) de su producción, generando divisas por más de DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000) anuales, y empleo directo de unas VEINTICINCO MIL (25.000) personas, a lo que debe agregarse el correspondiente a las industrias y servicios conexos (reparación de buques, fabricación de artes de pesca, estiba, papel y cartón, provisión de combustible, reparación de equipos de detección, motores, equipamiento para procesamiento en tierra y buques, etcétera).

Page 37: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1880

Decretos Que el recurso langostino afrontó una caída del precio internacional, al mismo tiempo que las empresas argentinas debieron enfrentar una competencia cada vez más fuerte de los productos provenientes de la acuicultura que presionan aún más a la baja del mismo. Como consecuencia de los menores ingresos aparecen dificultades para enfrentar los altos costos de captura de dicho recurso.

Que a pesar de que en 2008 el precio del langostino experimentó un leve aumento, contrarrestando la tendencia que se viene observando desde 2005, durante 2009 el precio promedio de las exportaciones de la especie tocó el mínimo de los últimos SIETE (7) años promediando los DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL (U$S 6.000) por tonelada, lo que significó una disminución del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) respecto de 2005.

Que, por su parte, la pesquería del calamar atravesó la difícil situación de la escasa disponibilidad del recurso con el cierre anticipado de la temporada en 2009 y las complicaciones continuaron en tanto la oferta se contrajo principalmente por las bajas capturas que se registraron en el Atlántico Sudoccidental, situación que generó un aumento del precio internacional del calamar. Por su parte, la profundización de la crisis internacional afectó la demanda en los mercados de la UNION EUROPEA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA. Por ello, los bajos volúmenes de la oferta, junto con las dificultades de los consumidores para pagar los precios crecientes, repercutieron negativamente en el volumen de venta del recurso.

Que esto se reflejó claramente en 2009, cuando la falta de disponibilidad generó una recuperación del precio del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) respecto de 2008, alcanzando los DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS TRES (U$S 1.203) por tonelada. Sin embargo, la crisis y la débil demanda mundial limitaron la suba del precio por debajo de las expectativas.

Que respecto del mercado de la merluza común (Merluccius hubbsi) cabe señalar que la crisis financiera internacional tuvo su repercusión en los principales mercados. Así, las importaciones de la UNION EUROPEA, principal mercado para la merluza argentina, cayeron OCHO POR CIENTO (8%) respecto de 2008.

Que además, el mercado europeo es altamente competitivo, con lo cual, la merluza argentina debe competir con productos de diversos orígenes.

Que luego de un fuerte aumento entre los años 2003 y 2006, del CIENTO CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (153%), el valor de las exportaciones en los años siguientes creció a un ritmo menor, alcanzando tasas de crecimiento en torno al CINCO POR CIENTO (5%) anual. El crecimiento se estancó en 2008 y el valor de las exportaciones sólo se incrementó el UNO POR CIENTO (1%).

Que a diferencia de la tendencia que se observaba en los últimos años, durante 2009 el aumento del valor de las exportaciones de dicho recurso fue consecuencia directa de un mayor volumen. Hasta 2008 se registraba un incremento de las exportaciones con menores volúmenes, lo que permitía obtener mayores ingresos con una menor presión sobre el recurso. Durante 2009 el precio promedio de la merluza común (Merluccius hubbsi) fue de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (U$S 2.225) la tonelada, lo que significó el DIECINUEVE POR CIENTO (19%) menos que el año anterior.

Que resulta necesario abordar la situación descripta instrumentando medidas que recuperen la competitividad y viabilicen el sostenimiento de la actividad económica que generan las principales

Page 38: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1881

Decretos especies ícticas de la REPUBLICA ARGENTINA, puesto que la actividad pesquera genera impactos positivos en las economías regionales.

Que por su parte resulta mínimo el peso de los productos pesqueros en la canasta básica familiar.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee, en uso de sus facultades de administración la potestad para adecuar la alícuota de los derechos de exportación e importación a la realidad de la economía nacional e internacional en el marco de la política económica.

Que la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional, ya que con su adecuación en tiempo oportuno se limitan los efectos adversos en el mercado local, de las permanentes condiciones cambiantes de los mercados internacionales.

Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar los derechos de exportación establecidos en el citado Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, para los productos elaborados a partir de las especies relevantes para el sector pesquero.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 755 del Código Aduanero.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Incorpóranse en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las posiciones arancelarias correspondientes al capítulo 3, partidas 1604 y 1605 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, a las que se les asignan el derecho de exportación que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2º — Sustitúyense en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, los derechos de exportación por el que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3º — El presente decreto tendrá efecto por el período de SEIS (6) meses a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –

Page 39: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1882

Decretos FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ.

Referencias Normativas

D. 509/07: Bol. A.F.I.P. N° 121, ago. '2007, p. 1695

#I4243021I#

ANEXO I

(INCORPORACIONES EN EL ANEXO XIV DEL DECRETO Nº 509/07)

POSICIÓN N.C.M REFERENCIA D.E.%

0304.19.19 (30) 1,00%

0304.19.90 (31) 1,00%

0304.29.10 (32) y (33) 1,00%

0304.99.00 (34), (35), (36), (37), (38), (39) y (40) 1,00%

0305.49.90 (41) 1,00%

1604.19.00 (42) 1,00%

1604.20.90 (43) 1,00%

1605.90.00 (44) 2.50%

(30) Filetes de Merluza común (Merluccius hubbsi).

(31) Cocochas de Merluza común (Merluccius hubbsi).

(32) Filetes de Merluza común (Merluccius hubbsi) en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg).

(33) Filetes de Merluza común (Merluccius hubbsi) en envases inmediatos de contenido neto superior a UN KILOGRAMO (1 kg).

(34) Lomos, sin piel, sin espinas, desgrasados, de Merluza común (Merluccius hubbsi).

(35) Cocochas de Merluza común (Merluccius hubbsi).

(36) Alas y collares de Merluza común (Merluccius hubbsi).

(37) Trozos de filete, sin piel, sin espinas, desgrasados, de Merluza común (Merluccius hubbsi).

(38) Chorizo de Merluza común (Merluccius hubbsi).

Page 40: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1883

Decretos (39) Minced de Merluza común (Merluccius hubbsi).

(40) Otras carnes de Merluza común (Merluccius hubbsi).

(41) Filetes de Merluza común (Merluccius hubbsi).

(42) Filetes y demás carnes, rebozados, de Merluza común (Merluccius hubbsi), en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg).

(43) Merluza común (Merluccius hubbsi).

(44) Rebozados, prefritos, cazuela, de Calamar (Illex argentinus), en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg).

ANEXO II

(SUSTITUCIONES EN EL ANEXO XIV DEL DECRETO Nº 509/07)

Posición N.C.M Referencia D.E.%

0303.78.00 (45) 10,00%

0306.13.91 (46) y (47) 10,00%

0306.13.99 (48) y (49) 10,00%

0307.99.00 (50) 10,00%

(45) Excepto Merluza común (Merluccius hubbsi) descabezada y eviscerada (H&G), que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

(46) Excepto Langostinos en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg, que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

(47) Excepto Langostinos en envases inmediatos de contenido neto superior a UN KILOGRAMO (1 kg), que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

(48) Excepto Langostinos en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg, que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

(49) Excepto Langostinos en envases inmediatos de contenido neto superior a UN KILOGRAMO (1 kg), que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

(50) Excepto Calamar (Illex argentinus), que tributará un derecho de exportación del DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%).

Page 41: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1884

Decretos FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.265/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA "46° EXPOSICIÓN AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS - EXPO TUCUMÁN 2011"

Fecha: 23/08/11 B.O.: 25/08/11

VISTO:

El Expediente Nº S01:0439838/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN (C.U.I.T. Nº 30-53329835-0), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "46º EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS - EXPO TUCUMAN 2011", a realizarse en el Predio Ferial de la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN, localidad de Cevil Redondo, Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA), del 9 al 25 de septiembre de 2011.

Que la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, ropa típica de cada país que ingresarán, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

Page 42: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1885

Decretos DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "46º EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS - EXPO TUCUMAN 2011", a realizarse en el Predio Ferial de la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN, localidad de Cevil Redondo, Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA), del 9 al 25 de septiembre de 2011, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2º — Exímese del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la mencionada muestra, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas L. 19.549: Bol. D.G.I. N° 221, may. '72, p. 587 L. 20.545: Bol. D.G.I. N° 214, ene. ' 74, p. 36 L. 23.349 (t.o.en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 Res. 588/08 (MEyP): Consultar en página “web” (http.//biblioteca.afip.gob.ar) Res. 589/08 (MEyP): Consultar en página “web” (http.//biblioteca.afip.gob.ar) Res. 61/09 (MP): Consultar en página “web” (http.//biblioteca.afip.gob.ar)

Page 43: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1886

Decretos DECRETO N° 1.284/11: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA "FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL"

Fecha: 24/08/11 B.O.: 25/08/11

VISTO:

El Expediente Nº S01:0031690/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell (C.U.I.T. Nº 3054233755-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la "FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL", a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 6 al 16 de octubre de 2011.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de hogares y comedores de barrios carenciados que pertenecen a la Ciudad de Villa Gesell.

Que la "FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL" es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell para alcanzar dicha meta, tanto en hogares como en comedores en barrios carenciados de la Ciudad de Villa Gesell, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 am bas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

Page 44: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1887

Decretos LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la "FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL", a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 6 al 16 de octubre de 2011, para su exhibición, promoción, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — ANÍBAL D. FERNÁNDEZ. — AMADO BOUDOU. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas L. 19.549: Bol. D.G.I. N° 221, may. '72, p. 587 L. 20.545: Bol. D.G.I. N° 214, ene. ' 74, p. 36 L. 23.349 (t.o.en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 Res. 444/04 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. ´2004, p. 1450 Res. 588/08 (MEyP): Consultar en página “web” (http.//biblioteca.afip.gob.ar) Res. 589/08 (MEyP): Consultar en página “web” (http.//biblioteca.afip.gob.ar) Res. 61/09 (MP): Consultar en página “web” (http.//biblioteca.afip.gob.ar)

Page 45: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1888

Resoluciones RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS INDUSTRIA LACTEA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 495/11 ((MEyFP) y N° 739/11 (MAGyP): CRÉASE EL SISTEMA DE PAGO DE LA LECHE CRUDA SOBRE LA BASE DE ATRIBUTOS DE CALIDAD COMPOSICIONAL E HIGIÉNICO-SANITARIOS EN SISTEMA DE LIQUIDACIÓN UNICA, MENSUAL, OBLIGATORIA Y UNIVERSAL

Fecha: 10/08/11 B.O.: 25/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0357375/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por su similar Nº 505 del 12 de noviembre de 2010, se aprobó el PROGRAMANACIONAL DE LECHERIA con la finalidad de llevar adelante una serie de acciones y medidas elaboradas con los objetivos principales de: participación activa del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el Cooperativismo y Asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como a su personal.

Que dicho Programa Nacional prevé entre otros aspectos la ejecución de acciones tendientes a transparentar la cadena láctea a través del pago de leche por atributos de calidad, leche promedio nacional comparativa, red de laboratorios lácteos, precio de referencia y liquidación única.

Que por la Resolución Nº 412 de fecha 18 de octubre de 2010 del citado Ministerio, se creó el CONSEJO FEDERAL LECHERO con el objetivo de, con carácter no vinculante, generar propuestas de acción estratégica, proponer normativas que contribuyan al desarrollo armónico del sector y a la transparencia del mercado, debatir en su ámbito los temas que hacen a la situación del sector lácteo en cada una de las provincias lecheras en función de la política lechera nacional, conformar un sistema de información permanente en materia de producción de leche, entre otras acciones.

Que la organización lograda en diferentes países del mundo a partir de los acuerdos entre producción, industria y Estado, ha priorizado entre sus objetivos la organización de un sistema de comercialización de leche que fundamentalmente contempla el pago por calidad, basándose principalmente en un conjunto de parámetros composicionales e higiénico-sanitarios.

Que en este contexto, a partir de las numerosas reuniones realizadas desde el año 2002 entre el sector público nacional y provincial y los representantes de la producción y de la industria en los distintos foros y encuentros, se logró un acuerdo acerca de poner en marcha herramientas largamente reclamadas por el sector, tal como el pago a los productores de leche cruda sobre la base de atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios, efectuado en un sistema de liquidación única, mensual, obligatoria y universal.

Page 46: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1889

Resoluciones Que los objetivos generales de esta propuesta conjunta de los sectores público y privado, refieren específicamente a la generación de medidas de transparencia con la finalidad de mejorar la relación entre los componentes de la cadena láctea, la promoción de un sistema de pago de leche por calidad a fin de mejorar los alimentos elaborados, aumentar la competitividad de los mismos en el mercado nacional e internacional, preservar la salud de los consumidores, la inclusión en el sistema propuesto a la totalidad de tambos e industrias del país, la promoción de un Laboratorio de Referencia Nacional y una Red de Laboratorios de Análisis de Leche para el pago por Calidad, entre otros.

Que para alcanzar los objetivos generales propuestos, se acordó una leche de comparación sobre la base de atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios de carácter nacional, de acuerdo a un conjunto de parámetros de calidad, así como un sistema de gestión de los laboratorios que realizarán los análisis de leche y promover una liquidación única a los efectos de otorgar transparencia, sencillez y comparabilidad para el pago de la leche al productor.

Que asimismo se procura homogeneizar los diferentes atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios tenidos en cuenta al momento de determinar el monto total a percibir por los productores de leche, debiendo detallarse éstos en la liquidación en cuestión, estableciéndose de esta forma reglas claras e igualitarias para todas las partes involucradas, propiciando la competitividad del sector a la vez de transparentar la cadena láctea en su conjunto.

Que para cumplir con los objetivos mencionados resulta necesario priorizar el pago por los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios de la leche cruda por sobre cualquier otro concepto comercial.

Que en este aspecto se recomienda partir de una relación mínima del OCHENTA POR CIENTO (80%) para los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y del VEINTE POR CIENTO (20%) para otras bonificaciones, implementándose a través del organismo de aplicación competente.

Que para efectuar el pago de la leche cruda, la misma deberá ser analizada, en una primera etapa, en laboratorios que cuenten con los elementos y metodologías para realizar los análisis mínimos exigidos, los que deberán estar habilitados y controlados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI - Lácteos), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, cuyos resultados se volcarán en el Resumen mensual de remisión de materia prima, el cual será informatizado vía web y detallará las remisiones de leche cruda como así también, de los resultados de los análisis obtenidos.

Que en una segunda etapa se prevé como obligatorio que los laboratorios acrediten la norma ISO 17025.

Que asimismo, se implementará una planilla sin valor fiscal que contendrá valores de referencia y será entregada al productor de leche junto con la liquidación mensual, lo que le permitirá a éste comparar la calidad de su leche respecto de la convenida como de comparación.

Que los objetivos contemplados respetan los acuerdos sobre los temas centrales alcanzados por producción e industria.

Que el formato bajo el cual las industrias deberán efectuar la liquidación mensual de pago al productor será emitido según la normativa vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Page 47: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1890

Resoluciones Que para cumplir con el objetivo propuesto, resulta necesario que la citada Administración Federal dicte las normas necesarias para la inclusión de la liquidación única como un "Documento Equivalente", de uso obligatorio, en el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General Nº 1415 de fecha 7 de enero de 2003 de dicho organismo autárquico, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011, se disolvió la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ex organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en cuyo ámbito se creó el Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria, mediante la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la citada ex Oficina Nacional.

Que por imperio de la Resolución Conjunta Nº 68, Nº 90 y Nº 119 de fecha 11 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el citado MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia.

Que la citada Resolución Nº 7953/08 establece que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio, industrialización y/o cualquier actividad contemplada en la misma, de las cadenas comerciales agropecuarias y alimentarias del mercado de lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados, entre otros.

Que asimismo se prevé que las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades no contempladas expresamente en la citada resolución que participan en la cadena de producción, comercialización y/o industrialización, se encontrarán igualmente sometidas al y régimen de obligaciones y responsabilidades que la aludida norma establece para los inscriptos, lo que habilita a fiscalizar su accionar.

Que la metodología del sistema de liquidación única que se establece por la presente resolución alcanzará a categorías establecidas en la mencionada Resolución Nº 7953/08 que adquieran leche cruda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Créase el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal.

Page 48: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1891

Resoluciones ARTÍCULO 2º — El sistema creado por el Artículo 1º de la presente norma conjunta comprende las siguientes obligaciones principales: los operadores lácteos deberán enviar a analizar muestras de la leche cruda remitida durante el mes por cada productor, con un mínimo definido de muestras al mes y en función de los resultados analíticos de laboratorio obtenidos e informados en el Resumen mensual de remisión de materia prima, realizarán la liquidación de pago única, obligatoria y universal, la cual será entregada a los productores junto con una planilla sin valor fiscal que permitirá a éstos comparar la calidad de su leche respecto de la establecida como "Leche de Comparación".

ARTÍCULO 3º — A los efectos de la presente resolución, se entenderá por "leche cruda" a aquella que no ha sufrido proceso de industrialización.

ARTÍCULO 4º — La presente medida alcanzará a las siguientes categorías de operadores del mercado de lácteos, sus productos, subproductos y/o aquellos operadores derivados de la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

a) Pool de leche cruda

b) Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda

c) Tambo fábrica

d) Elaborador de productos lácteos

e) Usuario de industria láctea/fasonero

f) Productor abastecedor lechero

ARTÍCULO 5º — Los distintos actores involucrados deberán completar según corresponda, el sistema informático implementado por la SUBSECRETARIA DE LECHERIA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual permitirá a los mismos consultar, a través de la Web, todas las transacciones en las que es parte actora y el estado actualizado de las mismas, con el objeto de garantizar transparencia en las principales acciones: volúmenes remitidos, resultados de análisis y cumplimiento de los procedimientos acordados.

ARTÍCULO 6º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la implementación del Sistema creado por el Artículo 1º de la presente medida, en el marco de su competencia, quedando facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias, pudiendo realizar convenios con otros organismos oficiales y/o privados.

ARTÍCULO 7º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la citada Secretaría, dictarán todas las normas relativas a emisión de comprobantes, necesarias para la instrumentación de la liquidación única como documento de uso obligatorio para la documentación de operaciones de venta de leche cruda efectuadas por productores primarios, en el marco del sistema de liquidación única, mensual, obligatoria y universal establecido por el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA según punto VI e) del Anexo de la Resolución Nº 297 de fecha 26 de

Page 49: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1892

Resoluciones agosto de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o de aquellas normas que en el futuro la sustituyan, modifiquen o complementen.

Asimismo los responsables obligados a la emisión de la liquidación única estarán sujetos a un régimen de información por las operaciones realizadas por cada mes calendario, en las formas, plazos y demás condiciones que la citada Administración Federal oportunamente establezca.

ARTÍCULO 8º — Establécese un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los fines de su utilización por los citados Organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 9° — El incumplimiento del sistema establecido por la presente resolución, así como la omisión y/o falseamiento de la implementación y declaración de la liquidación única, será pasible de las sanciones que cada organismo se encuentra facultado a imponer.

ARTÍCULO 10 — La referida SUBSECRETARIA DE LECHERIA establecerá los requisitos mínimos a considerar por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la implementación citada en los Artículos 1º, 5º y 6º de la presente resolución en lo que respecta a su reglamentación o normativas que la sustituyan o complementen.

ARTÍCULO 11 — La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, siendo obligatoria su aplicación para las operaciones efectuadas a partir del mes siguiente de su puesta en vigencia.

ARTÍCULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ - AMADO BOUDOU

Referencias Normativas: D. 192/11: Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. '2011, p. 637 Res. Conj. 68/11 (MEyFP), 90/11 (MI) y 119/11 (MAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. '2011, p. 649 Res. 7.953/08 (ONCCA): Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) R.G. 1.415: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 259

Page 50: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1893

Resoluciones SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 69/11 (SF) y N° 256/11 (SH): APRUÉBASE EL MODELO DE "ACUERDO PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN"

Fecha: 29/07/11 B.O.: 8/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0134474/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 63 que el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera fijará las características y condiciones no previstas en dicha ley, para las operaciones de crédito público que realicen las entidades del sector público nacional.

Que mediante el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se aprobó el reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344/07 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por el inciso e) del Artículo 63 del Anexo del decreto mencionado en el considerando anterior se faculta al Organo Coordinador a los fines de fijar y determinar la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público a celebrar con organizaciones de servicios de compensación de operaciones financieras o con cualquier otra persona física o jurídica del país o del exterior, todos los acuerdos o contratos necesarios para la registración y/o colocación y/o venta de las operaciones involucradas.

Que a los efectos de contar, en el ámbito de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio, con información periódica, actualizada y oportuna de las tenencias de los títulos de la deuda pública y sus respectivos pagos de servicios de capital e intereses, se procedió a diseñar con CAJA DE VALORES S.A. un contrato que contempla la obligación de esta última de remitir en los términos definidos en el mismo, los insumos requeridos por dicha Oficina Nacional.

Page 51: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1894

Resoluciones Que las actividades desarrolladas por CAJA DE VALORES S.A. se circunscriben a las de una organización de servicios de compensación de operaciones financieras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 63 del Anexo del Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el modelo de "Acuerdo para el Suministro de Información" a ser suscripto con CAJA DE VALORES S.A. que obra como Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, todos ellos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde a la que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida y a realizar todas las acciones y notificaciones que surjan del mismo.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA. — HERNAN G. LORENZINO.

Referencias Normativas:

L. 24.156: Consultar en página “Web” (http://biblioteca.afip.gob.ar)

ANEXO

ACUERDO PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACION

Entre CAJA DE VALORES S.A. (en adelante "la Caja"), con domicilio en 25 de mayo 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA; y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (en adelante "el Ministerio"), a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 piso 10º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA; se celebra el presente acuerdo, que se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación:

Page 52: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1895

Resoluciones CLAUSULA PRIMERA. DEFINICIONES:

"Depósito Colectivo": es el sistema de depósito de títulos valores en custodia de la Caja, regulado por la Ley Nº 20.643, el Decreto Nº 659 de fecha 29 de agosto de 1974, el Reglamento Operativo de la Caja, Comunicados y Circulares de la Caja, y demás normas vigentes en cada momento.

"Depositantes": son las personas autorizadas para efectuar, en la Caja, depósitos colectivos a su orden por cuenta propia o ajena, definidas en el Artículo 30, inciso b) del Título III de la Ley Nº 20.643.

"Comitente": es el propietario de los títulos valores depositados a través de un Depositante en el Depósito Colectivo.

"Registro Escritura": es el Registro de Bonos de la Deuda Pública, en sus diferentes emisiones, que la Caja lleva por cuenta y orden del Ministerio.

"Los Títulos": son los Bonos de la Deuda Pública que emite el ESTADO NACIONAL y cuyos pagos se llevan a cabo a través de la Caja, ya sea en el Depósito Colectivo y/o en el Registro Escritural; exceptuándose los pagos que se efectúan a través de otras entidades de registro y/u otras centrales depositarias del exterior.

"Fondo de Desendeudamiento Argentino (FDA)": es el fondo creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010, complementado por el Artículo 22 del Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES:

El Ministerio manifiesta:

1. Que en su carácter de emisor de los Títulos, efectúa periódicamente pagos a los tenedores de los mismos a través de la Caja.

2. Que a los fines de contar en el ámbito de la Oficina Nacional de Crédito Público con información periódica, actualizada y oportuna de las tenencias del sector público de los Títulos y sus respectivos pagos de servicios de capital e intereses, resulta necesario determinar en cada uno de los pagos de los Títulos, los tenedores del sector público.

3. Que adicionalmente, dicha información será útil a los fines de la administración del "Fondo de Desendeudamiento Argentino (FDA)".

4. Que es su intención contratar los servicios de la Caja para proveerse de la información necesaria a los fines señalados.

La Caja manifiesta:

1. Que acepta prestar los servicios que solicita el Ministerio.

2. Que los servicios a su cargo y el alcance de los mismos, se regirán por las cláusulas que se detallan a continuación.

CLAUSULA TERCERA. OBJETO:

Page 53: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1896

Resoluciones El Ministerio encomienda a la Caja y ésta acepta, recopilar la información que en cada fecha de pago de los Títulos permita determinar los tenedores del sector público (en adelante denominados "Organismos") y que reciban pagos de servicios financieros de los Títulos.

La información que brinde la Caja en cumplimiento del presente acuerdo deberá comprender a los tenedores de los Títulos tanto en las subcuentas comitentes del Depósito Colectivo como en los Registros Escriturales que aquélla lleve por cuenta y orden del Ministerio, y será utilizada asimismo por el Ministerio para la identificación de tenedores que se encuentran fuera del alcance de lo previsto en el Artículo 22 del Decreto Nº 2054/10 cuyos pagos son atendidos por fuera del "Fondo de Desendeudamiento Argentino (FDA)".

CLAUSULA CUARTA. ALCANCE:

4.1. DETERMINACION DE LOS TITULOS CUYOS PAGOS SERAN INFORMADOS.

A los efectos de determinar los pagos bajo el presente acuerdo, se tendrán en cuenta los Títulos que se detallan en el Anexo I y que son informados por el Ministerio en este acto.

El listado de los Títulos detallado en el Anexo I podrá sufrir modificaciones, las cuales deberán ser informadas por el Ministerio a la Caja para que ésta pueda incorporarlas a la información que se proveerá.

4.2. DETERMINACION DE LOS TENEDORES DE LOS TITULOS.

A los efectos de determinar los tenedores que reciban los pagos que la Caja informará al Ministerio bajo el presente acuerdo, la Caja deberá considerar los Organismos informados por el Ministerio en este acto y detallados en el Anexo II; debiéndose considerar en la búsqueda solamente la identificación de tales Organismos por el respectivo número de Clave Unica de Identificación Tributaria - CUIT.

El listado de Organismos detallado en el Anexo II podrá sufrir modificaciones, las cuales deberán ser informadas por el Ministerio a la Caja con no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación a cualquiera de las fechas de pago de los Títulos.

4.3. ALCANCE DE LA INDIVIDUALIZACION DE LOS TENEDORES DE LOS TITULOS.

En atención al marco legal del Depósito Colectivo y así también la normativa aplicable a la función de Agente de Registro de la Caja, la identificación unívoca de los tenedores de valores negociables se lleva a cabo mediante la utilización del número de documento de identidad o CUIT si se trata de persona jurídica.

En atención a lo anterior, las partes manifiestan y reconocen que la única identificación que la Caja llevará a cabo a los fines del presente acuerdo se basará en los números de CUIT de los Organismos que provee el Ministerio en el Anexo II, con las modificaciones que éste pueda sufrir en el futuro.

Asimismo las partes también reconocen que los números de CUIT son aportados ya sea por los Depositantes en el ámbito del Depósito Colectivo, o por los Emisores y/o los propios tenedores en el ámbito del Registro Escritural; y que la Caja en ningún caso realiza verificación alguna sobre la veracidad de la información así provista.

En razón de lo anterior, queda establecido que la Caja se limitará a recopilar la información de los pagos en base a los números de CUIT provistos por el Ministerio; y que en ningún caso la Caja

Page 54: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1897

Resoluciones controlará si los números de CUIT pertenecen o no a los Organismos cuyos pagos deban ser informados.

CLAUSULA QUINTA. INFORMACIONES:

La Caja suministrará un archivo electrónico encriptado, conteniendo la información referida objeto del presente acuerdo, a la dirección de correo electrónico del Ministerio, a saber: [email protected].

El archivo se emitirá esencialmente en el formato descripto en el Anexo III del presente acuerdo.

Asimismo la información se enviará en un solo archivo, conteniendo los pagos de los Títulos a los Organismos con el alcance definido en la Cláusula Cuarta, y dentro de los CINCO (5) días hábiles bursátiles siguientes al cierre de cada mes.

CLAUSULA SEXTA. ARANCELES:

En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajo el presente acuerdo, el Ministerio acuerda pagar a ésta una suma mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) más IVA.

El Ministerio podrá requerir servicios adicionales de la Caja, los cuales serán provistos en función de las posibilidades técnicas y sujetos a la remuneración que la Caja razonablemente determine.

El arancel establecido podrá ser repactado por las partes a partir del cumplimiento del primer año de vigencia del presente. En caso de no arribarse a un acuerdo, ambas partes quedarán facultadas a rescindir el presente acuerdo en los términos establecidos en la cláusula antes mencionada.

CLAUSULA SEPTIMA. FACTURACION. FECHA Y LUGAR DE PAGO:

Las facturas emitidas en virtud de los aranceles pactados en la cláusula precedente deberán ser abonadas dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su recepción, en el domicilio legal de la Caja - 25 de mayo 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de atención al público que ésta determine en cada momento o mediante transferencia de fondos a la cuenta que la Caja informe oportunamente. A partir del décimo día las facturas impagas devengarán un interés equivalente a la tasa de descuento que perciba en cada momento el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sin perjuicio de las demás acciones y derechos que puedan corresponder a la Caja de resultas de la mora.

CLAUSULA OCTAVA. MORA:

A todos los efectos de este Contrato, la mora se producirá de pleno derecho por el mero transcurso de los plazos sin que sea requerida interpelación de ninguna naturaleza.

CLAUSULA NOVENA. RESPONSABILIDAD DE LA CAJA:

En ningún caso la Caja será responsable por la información que no sea provista de acuerdo al alcance del presente acuerdo.

En todo caso no previsto, la Caja actuará a su leal saber y entender en el cumplimiento del espíritu del presente Contrato.

Page 55: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1898

Resoluciones Asimismo el Ministerio se compromete a mantener a la Caja indemne y libre de toda responsabilidad, daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto en que pueda incurrir por razón o con motivo de reclamos que puedan efectuarles tenedores de títulos o terceros basados en su actuación por el presente, salvo dolo o culpa de la Caja.

Las obligaciones emergentes de esta cláusula permanecerán vigentes aún concluida la vigencia del resto de las cláusulas de este Contrato.

CLAUSULA DECIMA. IMPUESTOS Y GASTOS:

Todos los gastos, impuestos y tasas de cualquier índole que deban ser abonados de resultas de la firma de este Contrato, su instrumentación, mantenimiento, cumplimiento, facturación o ejecución serán por cuenta del Ministerio.

CLAUSULA UNDECIMA: INCUMPLIMIENTOS:

Ambas partes quedan facultadas para resolver el presente o exigir su cumplimiento en caso de incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la parte cumplidora.

CLAUSULA DUODECIMA. VIGENCIA:

El presente acuerdo se mantendrá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2011, en tanto no sea rescindido por alguna de las causales previstas en el mismo o las que se deriven de la aplicación de la ley.

Al vencimiento de la vigencia, el presente acuerdo quedará renovado automáticamente por períodos anuales y consecutivos.

Sin perjuicio de ello, ambas partes quedan facultadas a resolver el presente acuerdo sin que dicha circunstancia motive reclamo ni indemnización alguna; debiendo solamente comunicar dicha circunstancia a la otra parte con una anticipación no menor a UN (1) mes.

CLAUSULA DECIMOTERCERA. NOTIFICACIONES - DOMICILIOS:

Para cualquier notificación judicial o extrajudicial que deba darse por aplicación o en ejecución del presente, las partes constituyen domicilio en los expresados al comienzo de este contrato.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ________ días del mes de _________ de 2011.

CAJA DE VALORES S.A. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

ANEXO I

LISTADO DE LOS TITULOS CUYOS PAGOS DEBERAN SER INFORMADOS

ANEXO II

LISTADO DE LOS ORGANISMOS SOBRE CUYOS PAGOS LA CAJA ENVIARA LA INFORMACION AL MINISTERIO

ANEXO III

Page 56: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1899

Resoluciones DESCRIPCION DEL FORMATO DE ARCHIVO PARA ENVIAR LA INFORMACION

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 70/11 (SF) y N° 261/11 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES A SER SUSCRIPTA POR EL FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS. CARACTERÍSTICAS

Fecha: 3/08/11 B.O.: 8/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0291383/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 complementada por el Decreto Nº 2054/10, en su Artículo 43 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 43 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Page 57: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1900

Resoluciones Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS, con vencimiento el día 7 de agosto de 2012, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SESENTA Y SEIS MILLONES (U$S V.N. 66.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 8 de agosto de 2011.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Intereses: serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será 1,30% nominal anual.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro a partir de los CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días de su fecha de emisión.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Page 58: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1901

Resoluciones Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA. -HERNÁN G. LORENZINO.

ANEXO

ACUERDO PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACION.

Entre CAJA DE VALORES S.A. (en adelante “la Caja”), con domicilio en 25 de mayo 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA; y el MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS (en adelante “el Ministerio”), a través de la SECRETARIA DE FINANZAS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 piso 10º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICAARGENTINA; se celebra el presente acuerdo, que se regirá por las cláusulas que se detallana continuación:

CLAUSULA PRIMERA. DEFINICIONES:

“Depósito Colectivo”: es el sistema de depósito de títulos valores en custodia de la Caja, reguladopor la Ley Nº 20.643, el Decreto Nº 659de fecha 29 de agosto de 1974, el Reglamento Operativo de la Caja, Comunicados y Circularesde la Caja, y demás normas vigentes en cada momento.

“Depositantes”: son las personas autorizadas para efectuar, en la Caja, depósitos colectivos a su orden por cuenta propia o ajena, definidas en el Artículo 30, inciso b) del Título III de la Ley Nº 20.643.

“Comitente”: es el propietario de los títulos valores depositados a través de un Depositante en el Depósito Colectivo.

“Registro Escritura”: es el Registro de Bonos de la Deuda Pública, en sus diferentes emisiones, que la Caja lleva por cuenta y orden del Ministerio.

“Los Títulos”: son los Bonos de la Deuda Pública que emite el ESTADO NACIONAL y cuyos pagos se llevan a cabo a través de la Caja, ya sea en el Depósito Colectivo y/o en el Registro Escritural; exceptuándose los pagos que se efectúan a través de otras entidades de registro y/u otras centrales depositarias del exterior.

“Fondo de Desendeudamiento Argentino (FDA)”: es el fondo creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 298 de fecha 1 de marzo de 2010, complementado por el Artículo 22 del Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES:

Page 59: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1902

Resoluciones El Ministerio manifiesta:

1. Que en su carácter de emisor de los Títulos, efectúa periódicamente pagos a los tenedores de los mismos a través de la Caja.

2. Que a los fines de contar en el ámbito de la Oficina Nacional de Crédito Público con información periódica, actualizada y oportuna de las tenencias del sector público de los Títulos y sus respectivos pagos de servicios de capital e intereses, resulta necesario determinar en cada uno de los pagos de los Títulos, los tenedores del sector público.

3. Que adicionalmente, dicha información será útil a los fines de la administración del “Fondo de Desendeudamiento Argentino (FDA)”.

4. Que es su intención contratar los servicios de la Caja para proveerse de la información necesaria a los fines señalados.

La Caja manifiesta:

1. Que acepta prestar los servicios que solicita el Ministerio.

2. Que los servicios a su cargo y el alcance de los mismos, se regirán por las cláusulas que se detallan a continuación.

CLAUSULA TERCERA. OBJETO:

El Ministerio encomienda a la Caja y ésta acepta, recopilar la información que en cada fecha de pago de los Títulos permita determinar los tenedores del sector público (en adelante denominados “Organismos”) y que reciban pagos de servicios financieros de los Títulos.

La información que brinde la Caja en cumplimiento del presente acuerdo deberá comprender a los tenedores de los Títulos tanto en las subcuentas comitentes del Depósito Colectivo como en los Registros Escriturales que aquélla lleve por cuenta y orden del Ministerio, y será utilizada asimismo por el Ministerio para la identificación de tenedores que se encuentran fuera del alcance de lo previsto en el Artículo 22 del Decreto Nº 2054/10 cuyos pagos son atendidos por fuera del “Fondo de Desendeudamiento Argentino (FDA)”.

CLAUSULA CUARTA. ALCANCE:

4.1. DETERMINACION DE LOS TITULOS CUYOS PAGOS SERAN INFORMADOS.

A los efectos de determinar los pagos bajo el presente acuerdo, se tendrán en cuenta los Títulos que se detallan en el Anexo I y que son informados por el Ministerio en este acto. El listado de los Títulos detallado en el Anexo I podrá sufrir modificaciones, las cuales deberán ser informadas por el Ministerio a la Caja para que ésta pueda incorporarlas a la información que se proveerá.

4.2. DETERMINACION DE LOS TENEDORES DE LOS TITULOS.

A los efectos de determinar los tenedores que reciban los pagos que la Caja informará al Ministerio bajo el presente acuerdo, la Caja deberá considerar los Organismos informados por el Ministerio en este acto y detallados en el Anexo II; debiéndose considerar en la búsqueda

Page 60: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1903

Resoluciones solamente la identificación de tales Organismos por el respectivo número de Clave Unica de Identificación Tributaria - CUIT.

El listado de Organismos detallado en el Anexo II podrá sufrir modificaciones, las cuales deberán ser informadas por el Ministerio a la Caja con no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación a cualquiera de las fechas de pago de los Títulos.

4.3. ALCANCE DE LA INDIVIDUALIZACION DE LOS TENEDORES DE LOS TITULOS.

En atención al marco legal del Depósito Colectivo y así también la normativa aplicable a la función de Agente de Registro de la Caja, la identificación unívoca de los tenedores de valores negociables se lleva a cabo mediante la utilización del número de documento de identidad o CUIT si se trata de persona jurídica.

En atención a lo anterior, las partes manifiestan y reconocen que la única identificación que la Caja llevará a cabo a los fines del presente acuerdo se basará en los números de CUIT de los Organismos que provee el Ministerio en el Anexo II, con las modificaciones que éste pueda sufrir en el futuro.

Asimismo las partes también reconocen que los números de CUIT son aportados ya sea por los Depositantes en el ámbito del Depósito Colectivo, o por los Emisores y/o los propios tenedores en el ámbito del Registro Escritural; y que la Caja en ningún caso realiza verificación alguna sobre la veracidad de la información así provista.

En razón de lo anterior, queda establecido que la Caja se limitará a recopilar la información de los pagos en base a los números de CUIT provistos por el Ministerio; y que en ningún caso la Caja controlará si los números de CUIT pertenecen o no a los Organismos cuyos pagos deban ser informados.

CLAUSULA QUINTA. INFORMACIONES:

La Caja suministrará un archivo electrónico encriptado, conteniendo la información referida objeto del presente acuerdo, a la dirección de correo electrónico del Ministerio, a saber: [email protected].

El archivo se emitirá esencialmente en el formato descripto en el Anexo III del presente acuerdo.

Asimismo la información se enviará en un solo archivo, conteniendo los pagos de los Títulos a los Organismos con el alcance definido en la Cláusula Cuarta, y dentro de los CINCO (5) días hábiles bursátiles siguientes al cierre de cada mes.

CLAUSULA SEXTA. ARANCELES:

En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajo el presente acuerdo, el Ministerio acuerda pagar a ésta una suma mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) más IVA.

El Ministerio podrá requerir servicios adicionales de la Caja, los cuales serán provistos en función de las posibilidades técnicas y sujetos a la remuneración que la Caja razonablemente determine.

El arancel establecido podrá ser repactado por las partes a partir del cumplimiento del primer año de vigencia del presente. En caso de no arribarse a un acuerdo, ambas partes quedarán facultadas a rescindir el presente acuerdo en los términos establecidos en la cláusula antes mencionada.

Page 61: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1904

Resoluciones CLAUSULA SEPTIMA. FACTURACION. FECHA Y LUGAR DE PAGO:

Las facturas emitidas en virtud de los aranceles pactados en la cláusula precedente deberán ser abonadas dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su recepción, en el domicilio legal de la Caja - 25 de mayo 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de atención al público que ésta determine en cada momento o mediante transferencia de fondos a la cuenta que la Caja informe oportunamente. A partir del décimo día las facturas impagas devengarán un interés equivalente a la tasa de descuento que perciba en cada momento el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sin perjuicio de las demás acciones y derechos que puedan corresponder a la Caja de resultas de la mora.

CLAUSULA OCTAVA. MORA:

A todos los efectos de este Contrato, la mora se producirá de pleno derecho por el mero transcurso de los plazos sin que sea requerida interpelación de ninguna naturaleza.

CLAUSULA NOVENA. RESPONSABILIDAD DE LA CAJA:

En ningún caso la Caja será responsable por la información que no sea provista de acuerdo al alcance del presente acuerdo.

En todo caso no previsto, la Caja actuará a su leal saber y entender en el cumplimiento del espíritu del presente Contrato.

Asimismo el Ministerio se compromete a mantener a la Caja indemne y libre de toda responsabilidad, daño, perjuicio, pérdida, costo o gasto en que pueda incurrir por razón o con motivo de reclamos que puedan efectuarles tenedores de títulos o terceros basados en su actuación por el presente, salvo dolo o culpa de la Caja.

Las obligaciones emergentes de esta cláusula permanecerán vigentes aún concluida la vigencia del resto de las cláusulas de este Contrato.

CLAUSULA DECIMA. IMPUESTOS Y GASTOS:

Todos los gastos, impuestos y tasas de cualquier índole que deban ser abonados de resultas de la firma de este Contrato, su instrumentación, mantenimiento, cumplimiento, facturación o ejecución serán por cuenta del Ministerio.

CLAUSULA UNDECIMA: INCUMPLIMIENTOS:

Ambas partes quedan facultadas para resolver el presente o exigir su cumplimiento en caso de incumplimiento de la otra. Ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan corresponder en favor de la parte cumplidora.

CLAUSULA DUODECIMA. VIGENCIA:

El presente acuerdo se mantendrá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2011, en tanto no sea rescindido por alguna de las causales previstas en el mismo o las que se deriven de la aplicación de la ley.

Al vencimiento de la vigencia, el presente acuerdo quedará renovado automáticamente por períodos anuales y consecutivos.

Page 62: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1905

Resoluciones Sin perjuicio de ello, ambas partes quedan facultadas a resolver el presente acuerdo sin que dicha circunstancia motive reclamo ni indemnización alguna; debiendo solamente comunicar dicha circunstancia a la otra parte con una anticipación no menor a UN (1) mes.

CLAUSULA DECIMOTERCERA - NOTIFICACIONES - - DOMICILIOS:

Para cualquier notificación judicial o extrajudicial que deba darse por aplicación o en ejecución delpresente, las partes constituyen domicilio en los expresados al comienzo de este contrato.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ________ días del mes de _________ de 2011.

CAJA DE VALORES S.A. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

ANEXO I

LISTADO DE LOS TITULOS CUYOS PAGOS DEBERAN SER INFORMADOS

ANEXO II

LISTADO DE LOS ORGANISMOS SOBRE CUYOS PAGOS LA CAJA ENVIARA LA INFORMACION AL MINISTERIO

ANEXO III

DESCRIPCION DEL FORMATO DE ARCHIVO PARA ENVIAR LA INFORMACION

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN N° 580/11: CRÉASE EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD. OBJETIVOS.

Fecha: 28/07/11 B.O.: 2/08/11

VISTO, el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0005475/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y la Resolución ex SFP Nº 81 del 14 de julio de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que el mundo contemporáneo se caracteriza por los profundos cambios originados en el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad, las cuales se encuentran sustentadas en gran medida en el ciberespacio.

Page 63: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1906

Resoluciones Que la utilización de las comunicaciones virtuales es un recurso que depende de la infraestructura digital, la cual es considerada como infraestructura crítica, entendiéndose ésta como imprescindible para el funcionamiento de los sistemas de información y comunicaciones, de los que a su vez dependen de modo inexorable, tanto el Sector Público Nacional como el sector privado, para cumplir sus funciones y alcanzar sus objetivos.

Que la seguridad de la infraestructura digital se encuentra expuesta a constantes amenazas, que en caso de materializarse pueden ocasionar graves incidentes en los sistemas de información y comunicaciones, por lo que resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de las infraestructuras críticas.

Que oportunamente, mediante Resolución ex SFP Nº 81/99 se creó la Coordinación de Emergencia en Redes Teleinformáticas de la Administración Pública Argentina (ARCERT), en el ámbito de la ex SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por ello resulta conveniente la creación del "PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD", en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION" de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de impulsar la creación y adopción de un marco regulatorio específico que propicie la identificación y protección de las infraestructuras estratégicas y críticas del Sector Público Nacional, los organismos interjurisdiccionales y las organizaciones civiles y del sector privado que así lo requieran, y la colaboración de los mencionados sectores con miras al desarrollo de estrategias y estructuras adecuadas para un accionar coordinado hacia la implementación de las pertinentes tecnologías, entre otras acciones.

Que deviene menester la derogación de la Resolución ex SFP Nº 81/99.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Créase, en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el "PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD".

ARTÍCULO 2º — El "PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD" tiene como objetivo la elaboración de un marco regulatorio específico que propicie la identificación y protección de las infraestructuras estratégicas y críticas de las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios, los organismos interjurisdiccionales, y las organizaciones civiles y del sector

Page 64: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1907

Resoluciones privado que así lo requieran, así como al fomento de la cooperación y colaboración de los mencionados sectores con miras al desarrollo de estrategias y estructuras adecuadas para un accionar coordinado hacia la implementación de las pertinentes tecnologías.

ARTÍCULO 3º — El "PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD" tendrá a su cargo los siguientes objetivos:

a) Elaborar y proponer normas destinadas a incrementar los esfuerzos orientados a elevar los umbrales de seguridad en los recursos y sistemas relacionados con las tecnologías informáticas en el ámbito del Sector Público Nacional.

b) Colaborar con el sector privado para elaborar en conjunto políticas de resguardo de la seguridad digital con actualización constante, fortaleciendo lazos entre los sectores público y privado; haciendo especial hincapié en las infraestructuras críticas.

c) Administrar toda la información sobre reportes de incidentes de seguridad en el Sector Público Nacional que hubieren adherido al Programa y encausar sus posibles soluciones de forma organizada y unificada.

d) Establecer prioridades y planes estratégicos para liderar el abordaje de la ciberseguridad, asegurando la implementación de los últimos avances en tecnología para la protección de las infraestructuras críticas.

e) Investigar nuevas tecnologías y herramientas en materia de seguridad informática.

f) Incorporar tecnología de última generación para minimizar todas las posibles vulnerabilidades de la infraestructura digital del Sector Público Nacional.

g) Asesorar a los organismos sobre herramientas y técnicas de protección y defensa de sus sistemas de información.

h) Alertar a los organismos que se adhieran al presente Programa sobre casos de detección de intentos de vulneración de infraestructuras críticas, sean estos reales o no.

i) Coordinar la implementación de ejercicios de respuesta ante la eventualidad de un intento de vulneración de las infraestructuras críticas del Sector Público Nacional.

j) Asesorar técnicamente ante incidentes de seguridad en sistemas informáticos que reporten los organismos del Sector Público Nacional que hubieren adherido.

k) Centralizar los reportes sobre incidentes de seguridad ocurridos en redes teleinformáticas del Sector Público Nacional que hubieren adherido al Programa y facilitar el intercambio de información para afrontarlos.

I) Actuar como repositorio de toda la información sobre incidentes de seguridad, herramientas, técnicas de protección y defensa.

m) Promover la coordinación entre las unidades de administración de redes informáticas del Sector Público Nacional, para la prevención, detección, manejo y recopilación de información sobre incidentes de seguridad.

n) Elaborar un informe anual de la situación en materia de ciberseguridad, a efectos de su publicación abierta y transparente.

Page 65: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1908

Resoluciones ñ) Monitorear los servicios que el Sector Público Nacional brinda a través de la red de Internet y aquellos que se identifiquen como Infraestructura Crítica para la prevención de posibles fallas de Seguridad.

o) Promover la concientización e n relación a los riesgos que acarrea el uso de medios digitales

en el Sector Público Nacional, las Organizaciones de Gobierno, al público en general, como así también del rol compartido entre el Sector Público y Privado para el resguardo de la Infraestructura Crítica.

p) Difundir información útil para incrementar los niveles de seguridad de las redes teleinformáticas del Sector Público Nacional.

k) Interactuar con equipos de similar naturaleza.

ARTÍCULO 4º — El "PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD" estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION quien tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar las normas que resulten necesarias para su implementación.

b) Crear una página web para ejecutar las acciones tendientes a cumplir con los objetivos establecidos.

c) Coordinar las actividades con las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, los entes interjurisdiccionales y las organizaciones civiles y del sector privado que adhieran al "PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD".

ARTÍCULO 5º — Invítase a las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, los organismos interjurisdiccionales, y las organizaciones civiles y del sector privado a adherir al "PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD".

ARTÍCULO 6º — El "PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD" no interceptará ni intervendrá en conexiones o redes de acceso privado de acuerdo a lo estatuido por la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 7º — La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, en su carácter de autoridad de aplicación, brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para la implementación del "PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD".

ARTÍCULO 8º — El "PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD" deberá elevar al Jefe de Gabinete de Ministros las propuestas normativas elaboradas en los términos del artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 9º — Derógase la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 81 del 14 de julio de 1999, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Page 66: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1909

Resoluciones ANÍBAL D. FERNÁNDEZ.

Referencias Normativas:

L. 22.520 (t. o. en 1992): Consultar en página “Web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) L. 24.156: Consultar en página “Web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) D. 1.558/01: Consultar en página “Web” (http://biblioteca.afip.gob.ar)

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 660/11: DASE POR PRORROGADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 26.509

Fecha: 27/07/11 B.O.: 1/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0106567/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y el Acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 13 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT a través del dictado del Decreto Nº 224 de fecha 28 de febrero de 2011 prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio provincial, por sequía, por un período de SEIS (6) meses desde el 1 de marzo de 2011.

Que la Provincia del CHUBUT presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del 13 de junio de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida y entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del CHUBUT finalizará el 30 de noviembre de 2011 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 224/11.

Page 67: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1910

Resoluciones Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por prorrogado en la Provincia del CHUBUT el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios de todo el territorio provincial afectados por sequía, por un período de SEIS (6) meses a partir del 1 de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º — Determínase que el 30 de noviembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción agropecuaria de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores frutícolas y hortícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

Page 68: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1911

Resoluciones RESOLUCIÓN N° 705/11: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA O DESASTRE AGROPECUARIO EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

Fecha: 2/08/11 B.O.: 4/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0277377/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS a través del dictado del Decreto Nº 2519 de fecha 14 de julio de 2011, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a los productores citrícolas de los Departamentos Concordia, Federación, Federal y Colón, cuya producción fuera afectada por la caída de granizo y heladas.

Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por caída de granizo y heladas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de ENTRE RIOS finalizará el 30 de junio de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 2519/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Page 69: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1912

Resoluciones ARTÍCULO 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, para la producción citrícola afectada por caída de granizo y heladas, en los Departamentos Concordia, Federación, Federal y Colón.

ARTÍCULO 2º — Determínase que el 30 de junio de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción citrícola de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores frutícolas y hortícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ.

Referencias Normativas:

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

RESOLUCIÓN N° 439/11(*): DISPÓNESE LA REALIZACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE CANJE DE DEUDA DEL ESTADO NACIONAL INSTRUMENTADA A TRAVÉS DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL Y CERTIFICADOS DE CUSTODIA

Fecha: 25/07/11 B.O.: 27/07/11

VISTO el Expediente Nº S01:0019541/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 979

Page 70: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1913

Resoluciones de fecha 1 de agosto de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001, y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 979 de fecha 1 de agosto de 2001 se dispuso la emisión de Certificados de Crédito Fiscal en el marco del ofrecimiento efectuado por las asociaciones representativas de las empresas regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.

Que dichos Certificados de Crédito Fiscal fueron emitidos originalmente en dólares estadounidenses y podían ser utilizados, a su valor técnico, para el pago del Impuesto a las Ganancias, o de corresponder, de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y del Impuesto al Valor Agregado, y/o aquellos que lo sustituyan o reemplacen en el futuro, tanto para el pago de saldos de declaraciones juradas como de sus anticipos.

Que por la Resolución Nº 368 de fecha 9 de agosto de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se determinó que la tasa nominal anual de interés de los referidos instrumentos sería de SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (7,50%).

Que la fecha límite para aplicar los referidos Certificados de Crédito Fiscal a las obligaciones mencionadas era el 31 de diciembre de 2006; y que, si pasada dicha fecha quedaba un remanente no aplicado, el Estado Nacional lo cancelaría a su valor técnico a esa fecha.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el Dictamen Nº 174.018 interpretó que estos Certificados de Crédito Fiscal se transformaron a su vencimiento en una operación de financiamiento, y por lo tanto quedaron alcanzados por el diferimiento de pago establecido actualmente por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 se permitió que las Letras del Tesoro que se emitieran a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del mencionado decreto tengan poder cancelatorio para el pago de obligaciones tributarias nacionales con excepción de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social o destinadas al régimen de Obras Sociales y Riesgos del Trabajo, el Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los Agentes de Retención y Percepción de impuestos.

Que por el Artículo 2º del decreto citado en el párrafo anterior, se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir Certificados de Crédito Fiscal por un monto equivalente a los cupones de interés de los títulos de deuda que se depositen a estos efectos en Caja de Valores S.A., los que debían ser transferidos a una cuenta fiduciaria en Caja de Valores S.A. y mantenerse indisponibles para el titular, correspondiendo a esa entidad emitir certificados de custodia por el importe equivalente a la amortización del capital de los títulos de deuda correspondientes, los que resultaban libremente transferibles.

Que, por otro lado, por el Artículo 1º del Decreto Nº 1226 de fecha 2 de octubre de 2001 se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir, por todos aquellos títulos de la Deuda Pública Nacional que tuvieran amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2003, Certificados de Crédito Fiscal por el importe equivalente a los cupones de capital e interés

Page 71: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1914

Resoluciones con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003, con igual poder cancelatorio para el pago de impuestos nacionales.

Que los Decretos Nros. 1005/01 y 1226/01 establecían que la CAJA DE VALORES S.A. o quien corresponda, emitiría Certificados de Custodia por el importe equivalente a la amortización del capital e interés de los títulos correspondientes, sobre los que no se emitieran Certificados de Crédito Fiscal; resultando aquéllos libremente transferibles.

Que los Certificados de Crédito Fiscal previstos por los Decretos Nros. 1005/01 y 1226/01 se emitieron en la moneda en la que estaban denominados los cupones de intereses de los títulos que representaban y su vencimiento era simultáneo al de aquéllos, resultando transferibles libremente por sus titulares, cuya ley aplicable era la de la REPUBLICA ARGENTINA y, en caso de controversia, sometidos a la jurisdicción de los tribunales federales competentes.

Que por el Artículo 50 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, se mantuvo la suspensión de la aplicación de los regímenes previstos por los Decretos Nros. 1005/01 y 1226/01 que fuera establecida por Decreto Nº 493 de fecha 20 de abril de 2004, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL normalice, en los términos del Artículo 51 de la citada ley, los certificados emitidos en el marco de los decretos citados en primer término.

Que el Artículo 51 de la ley citada en el considerando anterior autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública cuyos pagos se encuentran diferidos, quedando facultado para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que ni los Certificados de Crédito Fiscal ni los Certificados de Custodia fueron elegibles para el canje de deuda dispuesto por el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, por lo tanto no están sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 26.017.

Que, en ese contexto, y con el objeto de continuar con el proceso de normalización de los servicios de la deuda pública, se considera necesario aprobar el canje de los Certificados de Crédito Fiscal y Certificados de Custodia emitidos de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 979/01, 1005/01 y 1226/01 por "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033" cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1735/04, con más un pago en efectivo, de conformidad con el Procedimiento Operativo para el Canje de los Certificados de Crédito Fiscal y de los Certificados de Custodia que se aprueba por la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 51 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

El MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Page 72: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1915

Resoluciones RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la realización de una operación de canje de deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada a través de Certificados de Crédito Fiscal y Certificados de Custodia, emitidos en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. 979 de fecha 1 de agosto 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, por los títulos de deuda cuya emisión se dispone en el artículo siguiente y un pago en efectivo, de acuerdo al procedimiento aprobado por el Artículo 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 2º — Dispónese la ampliación de la emisión de los títulos de deuda denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033" cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Apruébase el Procedimiento Operativo para el Canje de los Certificados de Crédito Fiscal y Certificados de Custodia emitidos en el marco de los Decretos Nros. 979/01, 1005/01 y 1226/01 que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — Todas las obligaciones que se rescaten a partir de lo dispuesto en la presente medida serán dadas de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 5º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de Financiación Externa, o al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para llevar a cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente medida.

ARTÍCULO 6º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AMADO BOUDOU.

Referencias Normativas:

L. 21.526: Bol. D.G.I. N° 280, abr. '77, p. 486 L. 23.349 (t.o.en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 L. 24.156: Consultar en página “Web” (http://biblioteca.afip.gob.ar). L. 26.017: Bol. A.F.I.P. N° 92, mar. ' 2005, p. 445 L. 26.546: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 6 D. 979/01: Bol. A.F.I.P. N° 50, set. ‘2001, p. 1420 D. 1.005/01: Bol. A.F.I.P. N° 50, set. ‘2001, p. 1432 D. 1.226/01: Bol. A.F.I.P. N° 52, nov. ‘2001, p. 1780 D. 493/04: Bol. A.F.I.P. N° 83, jun. '2004, p. 1037 D. 1.735/04: Bol. A.F.I.P. N° 91, feb. '2005, p. 218

Page 73: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1916

Resoluciones D. 2.053/10: Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. '2011, p. 186 D. 2.054/10: Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. '2011, p. 186 Res. 368/01 (ME): Bol. A.F.I.P. N° 50, set. ' 2001, p. 1451 ____________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN N° 1.164/11 FÍJASE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA TASA ANUAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4º DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 46/01

Fecha: 17/08/11 B.O.: 23/08/11

Visto el Expediente S04:0040335/2011 del registro de este Ministerio, la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.

Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 30 de septiembre de 2011.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el día 30 de septiembre de 2011 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

ARTÍCULO 2º —Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Page 74: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1917

Resoluciones ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

JULIO C. ALAK

Referencias Normativas:

Dec. Adm. 46/01 (IGJ): Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar)

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA FONDO ESPECIAL DEL TABACO

RESOLUCIÓN N° 503/11 DERÓGASE LA RESOLUCIÓN N° 873/05. DISTRIBUCIÓN

Fecha: 10/08/11 B.O.: 11/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0267034/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 873 de fecha 7 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud formulada por los Señores Presidente y Vicepresidente de la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA), tendiente a que se autorice una redistribución de los fondos provenientes del adicional fijado en el Artículo 25 de la Ley Nº 19.800.

Que dicha norma prevé que el TRES COMA CINCO POR MIL (3,5‰) del precio del paquete de cigarrillos vendido de DOS (2) unidades básicas sea destinado a las "obras sociales de los sindicatos de la actividad".

Que por Resolución Nº 873 de fecha 7 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijaron a partir del 1 de septiembre de 2005 los siguientes porcentajes de distribución de los fondos recaudados por tal concepto: para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%), para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA) el TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA) el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).

Que hasta el año 1996, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA) nunca había recibido fondos por este concepto, siendo

Page 75: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1918

Resoluciones incorporado en ese año con un VEINTE POR CIENTO (20%) de la distribución mediante la Resolución Nº 390 de fecha 1 de julio de 1996 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en el año 1999 se elevó el porcentaje de distribución de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado, y se volvió a reducir al VEINTE POR CIENTO (20%) en el año 2004 como consecuencia de acciones judiciales iniciadas por las otras DOS (2) obras sociales, para llegar luego a los porcentajes de distribución fijados por la mencionada Resolución Nº 873/05.

Que más allá de los criterios que se han venido aplicando hasta el momento, no existe, ni legal ni reglamentariamente, un mecanismo establecido para determinar la forma en que deben asignarse los fondos recaudados en virtud del adicional fijado en el Artículo 25 de la Ley Nº 19.800.

Que aunque la norma no mencione expresamente qué organizaciones son las que se deben beneficiar con lo recaudado por el adicional en cuestión, resulta evidente que tratándose de la Ley Nacional del Tabaco, el legislador tuvo en mira que tales recursos fueran destinados a financiar a las obras sociales cuyos afiliados se desempeñen exclusivamente en el sector tabacalero.

Que uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta para fijar el porcentual de distribución de dichos fondos, es el de considerar la cantidad de trabajadores afiliados a cada obra social que se desempeñen específicamente en el sector tabacalero.

Que en este orden de ideas, el Artículo 25 de la Ley Nacional del Tabaco debe entenderse en el sentido que las beneficiarias de los fondos recaudados por el cobro del adicional allí establecido, sean las obras sociales de los sindicatos cuyos asociados se desempeñen exclusivamente en el sector tabacalero.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) es la más representativa de los obreros de la industria tabacalera, mientras que la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA) es la más representativa de los empleados de la industria tabacalera.

Que las dos obras sociales mencionadas precedentemente son las únicas que cuentan con afiliados que prestan servicios exclusivamente en el sector tabacalero, con aproximadamente CINCO MIL QUINIENTOS (5.500) y DIEZ MIL (10.000) afiliados cada una, respectivamente.

Que si bien la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA) es la más representativa del personal que se desempeña en el sector rural, en lo que respecta específicamente al tabaco la actividad de los trabajadores rurales se limita a las tareas de siembra y cosecha del cultivo.

Que la realidad de nuestro país indica que en muchos de los predios en los que se cultiva tabaco se pueden desarrollar otras actividades, a las que por lo general se abocan los mismos peones rurales empleados en dicho predio.

Que asimismo, de la gran cantidad de labores que involucra la actividad rural primaria, la referida al sector tabacalero representa sólo una mínima proporción.

Page 76: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1919

Resoluciones Que en efecto, de acuerdo con los datos con los que se cuenta en esta Secretaría, tomando como base los datos obtenidos en el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2001 y el Censo Nacional Agropecuario de 2002, así como la información con que cuenta el área de tabaco respecto de las hectáreas y horas/hombre involucradas en la producción de tabaco, se puede estimar que del total de trabajadores rurales del país, sólo un CERO COMA SIETE POR CIENTO (0,7%) estaría empleado en la producción tabacalera (actividad primaria), lo que resulta insignificante.

Que los datos aportados en esta instancia por el área específica traen claridad respecto de la real incidencia que tienen los trabajadores afiliados a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA) dentro de la actividad tabacalera de nuestro país.

Que en consecuencia, y más allá de que no resulte imperativo que la distribución a efectuar guarde una proporción exacta respecto del número de beneficiarios con que cuenta cada obra social, el criterio de distribución fijado en la precitada Resolución Nº 873/05 no se ajusta estrictamente al espíritu de la Ley Nº 19.800 y de su reglamentación.

Que por lo tanto, resulta procedente distribuir los recursos provenientes del adicional fijado en el Artículo 25 de la Ley Nº 19.800 entre las obras sociales que se encuentren directa y exclusivamente vinculadas a la actividad del tabaco.

Que si bien en anteriores oportunidades se convocó a las partes para intentar resolver la cuestión de una manera consensuada, tal circunstancia no constituye un requisito ineludible a los efectos de establecer el criterio de distribución más razonable, ya que la autoridad de aplicación cuenta con la potestad y elementos de juicio suficientes para ello.

Que tal como se desprende del Artículo 2º de la Ley Nº 19.800 y del Decreto Nº 3478 de fecha 19 de noviembre de 1975 y sus modificatorios, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su carácter de autoridad de aplicación, es la encargada de realizar la distribución de tales recursos.

Que esta tesitura ha sido ratificada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los autos caratulados "Obra Social de Empleados del Tabaco de la república Argentina y otro el Estado Nacional - Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Agricultura s/amparos y sumarísimos", sentencia de fecha 10 de octubre de 2002, al afirmar que "...tal facultad aparece comprendida entre las atribuciones que le asigna la ley, en su carácter de autoridad de aplicación...".

Que además de todo lo expuesto, han comenzado a suscribirse con los empresarios tabacaleros de la Provincia del CHACO —productores de tabaco Virginia— convenios de corresponsabilidad tendientes a simplificar el pago de impuestos y cargas sociales de los productores agropecuarios encuadrados en alguna cámara o entidad, en los que se calcula la participación del salario en el costo de producción, que a su vez se descuenta del valor de la producción en el primer acto comercial del productor agropecuario y el acopiador del producto primario, quien realiza el depósito ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. En el caso particular de la producción tabacalera, los productores han optado por que el pago de dichos montos se concrete de su participación en el FONDO ESPECIAL DEL TABACO.

Que tal circunstancia, de mantenerse la estructura de distribución vigente, podría implicar que la obra social encargada de la salud de los trabajadores rurales del tabaco se vea beneficiada con

Page 77: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1920

Resoluciones un doble aporte, uno derivado de dichos convenios de corresponsabilidad y el segundo proveniente directamente del FONDO ESPECIAL DEL TABACO, según la distribución acordada oportunamente sobre el adicional del TRES COMA CINCO POR MIL (3,5‰).

Que la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 2º de la Ley Nº 19.800 y el Decreto Nº 3478 de fecha 19 de noviembre de 1975 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Derógase la Resolución Nº 873 de fecha 7 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTÍCULO 2º — Distribúyase a partir del 1 de julio de 2011, los fondos señalados en el Artículo 25 de la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, según los siguientes porcentajes: para la OBRA SOCIAL DEL PERSONALDE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSETRA) el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%).

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LORENZO R. BASSO.

TABACO

RESOLUCIÓN N° 505/11: EXTIENDANSE LOS ALCANCES Y REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN N° 242/01, PARA AQUELLAS EMPRESAS INTERESADAS EN LA EXPORTACIÓN DE TABACO CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Fecha: 16/08/11 B.O.: 23/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0214494/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992, la Resolución Nº 259 del 30 de octubre de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

Page 78: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1921

Resoluciones PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 59 de fecha 15 de febrero de 1996, 170 del 24 de marzo de 1997 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 242 del 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 9 de agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t.).

Que por medio de fa Resolución Nº 242 del 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dél entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se creó el Registro de Exportadores de Tabaco para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo, comprendiendo a distintos períodos.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 242/01 establece que la misma abarca el período vigente al momento de su dictado y los períodos comprendidos desde el 13 de septiembre de 2001 al 12 de septiembre de 2002, y desde el 13 de septiembre de 2002 al 12 de septiembre de 2003.

Que la Resolución Nº 290 de fecha 9 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, extendió el plazo de inscripción anual establecido para el Registro de Exportadores de Tabaco por el Artículo 2º de la Resolución Nº 242/01, el cual queda comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año.

Que la Resolución Nº 736 de fecha 4 de octubre de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, extendió los alcances y requisitos de la citada Resolución Nº 242/01 para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2005 y el 12 de septiembre de 2006.

Que la Resolución Nº 635 del 29 de setiembre de 2006 de la mencionada ex Secretaría extendió los alcances y requisitos de la citada Resolución Nº 242/01 para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2006 y el 12 de septiembre de 2007.

Que la Resolución Nº 82 del 31 de agosto de 2007 de la citada ex Secretaría extendió los alcances y requisitos de la citada Resolución Nº 242/01 para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2007 y el 12 de septiembre de 2008.

Que la Resolución Nº 83 de fecha 27 de agosto de 2008 de la citada ex Secretaría extendió los alcances y requisitos de la citada Resolución Nº 242/01 para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2008 y el 12 de septiembre de 2009.

Que la Resolución Nº 640 de fecha 16 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE

Page 79: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1922

Resoluciones PRODUCCION extendió los alcances y requisitos de la citada Resolución Nº 242/01 para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2009 y el 12 de septiembre de 2010.

Que la Resolución Nº 471 de fecha 6 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA extendió los alcances y requisitos de la citada Resolución Nº 242/01 para el período, comprendido entre el 13 de septiembre de 2010 y el 12 de septiembre de 2011.

Que resulta prioritario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la cuota descripta, con las condiciones de calidad requeridas, por lo que se hace indispensable extender los alcances y requisitos de la citada Resolución Nº 242/01.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Extiéndanse los alcances y requisitos de la Resolución Nº 242 del 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, que crea el Registro de Exportadores de Tabaco para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2011 y el 12 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LORENZO R. BASSO

Referencias Normativas:

L. 24.307: Bol. D.G.I. N° 486, jun. ' 94, p. 646 D. 2.284/91: Bol. D.G.I. N° 456, dic. '91, p. 1261 D. 2.488/91: Bol. D.G.I. N° 457, ene. '92, p. 24 Res. 242/01 (SAGPyA): Bol. A.F.I.P. N° 49, ago. ' 2001, p. 1252 Res. 290/03 (SAGPyA): Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) Res. 736/05 (SAGPyA): Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) Res. 635/06 (SAGPyA): Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) Res. 640/09 (SAGPyA): Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) Res. 471/10 (SAGPyA): Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar

Page 80: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1923

Resoluciones SECRETARIA DE HACIENDA TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 220/11: DASE POR ACEPTADA LA RENUNCIA PRESENTADA AL CARGO DE VOCAL.

Fecha: 5/07/11 B.O.: 5/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0229069/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la renuncia presentada por la Doctora Da. Dora Paula WINKLER (M.I. Nº 6.430.920) al cargo de Vocal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA. Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la delegación de facultades establecida en el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dase por aceptada la renuncia presentada por la Doctora Da. Dora Paula WINKLER (M.I. Nº 6.430.920) al cargo de Vocal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir del día 1 de julio de 2011.

ARTÍCULO 2º — Hágase saber a la nombrada agente que de no haberse realizado el examen médico previo a la terminación de la relación laboral o de egreso dentro del plazo de DIEZ (10) días antes de la renuncia y TREINTA (30) días posteriores a la misma, conforme lo dispuesto en los Artículos 6º y 7º de la Resolución Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS quedará exento de toda responsabilidad por futuros reclamos ante eventuales enfermedades profesionales.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA

Page 81: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1924

Resoluciones SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO IMPORTACIÓN DE BIENES

RESOLUCIÓN N° 510/11(*): MODIFICACIÖN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Fecha: 12/08/11 B.O.: 18/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0220264/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota, consignadas en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Page 82: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1925

Resoluciones ARTÍCULO 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

ARTÍCULO 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -

EDUARDO D. BIANCHI.

__________________________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la página “web" (http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle)

Page 83: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1926

Resoluciones COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN N° 495/11 (*) NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. MODIFICACIÓN.

Fecha: 4/08/11 B.O.: 8/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0107610/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en UNA (1) planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota, consignada en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Page 84: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1927

Resoluciones ARTÍCULO 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

ARTÍCULO 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EDUARDO D. BIANCHI.

____________________________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la página “web" (http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle)

RESOLUCIÓN N° 496/11: INCORPÓRASE AL “SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR” (SISCO) LAS MERCADERÍAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Fecha: 04/08/11 B.O.: 05/08/11

Page 85: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1928

Resoluciones VISTO el Expediente Nº S01:0296305/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción establecidos por las normas citadas en el Artículo 2º de la medida bajo trato.

Que a los efectos de una adecuada implementación del procedimiento en cuestión, la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO incorporó, en una primera etapa, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 694 de fecha 5 de setiembre de 2006, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 y 61 de fecha 17 de agosto de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en esta nueva etapa se considera oportuno incorporar al "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO) las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias; 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias; 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias; 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, así como también determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Incorpórase al "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA la tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción establecidos por las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias; 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO

Page 86: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1929

Resoluciones DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y norma reglamentaria; 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias; 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º — Incorpórase al "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, la tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación y Constancias de Excepción de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) con sus respectivas llamadas, alcanzadas por la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, que a continuación se detallan:

3605.00.00 4817.10.00 4817.20.00 4820.20.00 4908.10.00 4908.90.00

6506.10.00 (30) 6911.10.10 6911.10.90 6911.90.00 6912.00.00 7013.22.00 7013.28.00 7013.33.00 7013.37.00 7013.41.00 7013.42.10 7013.42.90 7013.49.00 7013.91.10 7013.91.90 7013.99.00

8205.59.00 (34) 8211.10.00 8211.91.00 8211.92.10 8215.20.00 8215.99.10 8305.20.00 8418.69.31

8424.81.19 (6) 8433.51.00 8433.59.90

8450.20.90 (37) 8471.30.12 8471.30.19 8471.30.90

8472.90.40 (38)

8517.12.31 8517.62.22 (7)

8517.62.23 8517.62.24 8523.40.11 8525.80.29 8527.13.90 8528.41.10 8528.41.20 8528.51.10 8528.51.20 8701.90.90

9017.80.10 (15) 9202.90.00 (1)

9401.30.10 9401.30.90 9401.40.10 9401.40.90 9401.51.00 9401.59.00 9401.61.00 9401.69.00 9401.71.00 9401.79.00 9401.80.00 9403.10.00 9403.20.00 9403.30.00 9403.40.00 9403.50.00 9403.60.00 9403.70.00 9403.81.00 9403.89.00 9504.40.00

9505.10.00 (50) 9603.90.00

9613.80.00 (3)

Page 87: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1930

Resoluciones ARTÍCULO 3º — Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción, que hubieran aportado las constancias documentales requeridas en forma previa o concomitante a su tramitación, por alguna de las resoluciones consignadas en los artículos precedentes, por ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deberán registrarse en el "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), dando cumplimiento a lo establecido en el Punto 1 del Anexo a la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en el término de TREINTA (30) días corridos computados desde la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción que no hubieren cumplido la condición requerida en el artículo precedente, deberán aportar las constancias documentales requeridas, con carácter previo o concomitante a su tramitación por la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulta aplicable; y registrarse en el "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), dando cumplimiento a lo establecido en el Punto 3 del Anexo a la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 5º — Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la finalización del plazo establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, los interesados que hubieren obtenido la registración en el "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO), a que alude dicho artículo, deberán individualizar las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción formuladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, cuyos trámites desean continuar, conforme lo consignado en el Punto 4 del Anexo a la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Vencido dicho plazo se archivarán los expedientes que no hubieren sido ratificados.

ARTÍCULO 6º — Establécese que las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción deberán ajustarse a los requisitos y demás formalidades previstas en la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulte aplicable y en el Anexo a la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 7º — Las discrepancias entre lo ingresado por el "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO) y lo registrado en el expediente de solicitud de emisión del Certificado de Importación, Comprobante o Constancia de Excepción de que se trate, determinarán la baja en el sistema y el archivo de la actuación correspondiente. Lo establecido en el párrafo anterior, también será de aplicación ante la falta de presentación de la documentación exigida por la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulta aplicable.

ARTÍCULO 8º — A partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción requeridos para la importación de las mercaderías alcanzadas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida, únicamente podrán tramitarse a través del "Sistema Integrado de Comercio Exterior" (SISCO).

ARTÍCULO 9º — Las personas físicas o jurídicas que ya hubieren dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 52/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en virtud de haber procedido a la registración correspondiente, no deberán observar lo establecido en el Artículo 3º de la presente norma.

Page 88: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1931

Resoluciones ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EDUARDO D. BIANCHI.

RESOLUCIÓN N° 505/11: SUSPÉNDASE LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 145/11, EN RELACIÓN CON DETERMINADAS MERCADERÍAS.

Fecha: 05/08/11 B.O.: 08/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0468850/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió realizar un proceso de verificación y control de origen de automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00 exportados por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que como resultado del proceso de investigación desarrollado, mediante la Resolución Nº 145 de fecha 9 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se determinó que los automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y SENTRA, exportados a nuestro país por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS no cumplían con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen establecido por el Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55), correspondiéndoles la suspensión del tratamiento arancelario previsto en el mencionado acuerdo.

Que tal decisión fue adoptada al haberse vencido los plazos establecidos para dar respuesta al requerimiento documental e informativo efectuado mediante la Nota Nº 190 de fecha 21 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en virtud de lo dispuesto en el Régimen de Origen establecido por el Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55).

Que con posterioridad a la mencionada nota, mediante el Oficio Nº 414.2011.01076 de fecha 11 de mayo de 2011, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la SECRETARIA DE ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS remitió la información y documentación requerida.

Page 89: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1932

Resoluciones Que posteriormente, mediante el Oficio Nº 400.2011.167 de fecha 17 de mayo de 2011, la Subsecretaría anteriormente mencionada, comunicó que había tomado nota de la resolución, solicitando que se considere la resolución en cuestión indicando la mejor predisposición para suministrar cualquier información adicional que resulte del caso.

Que en ese contexto y sin perjuicio de la decisión oportunamente adoptada, mediante la Nota Nº 149 de fecha 23 de mayo de 2011 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se indicó que en la medida que como resultado de un nuevo proceso de verificación y control de origen junto a la información y documentación adicional a suministrar, se pudiera constatar que el proceso productivo y las condiciones de origen se ajustan al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Régimen de Origen establecido por el Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55), esta situación podría reconocerse, la que en ningún caso tendría efecto retroactivo ni correctivo de los alcances de la Resolución Nº 145/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que atento a ello se solicitó información y documentación adicional, en particular, el diagrama del proceso completo, el "Lay Out" de la planta, el listado completo de los componentes originarios e importados de extrazona utilizados en la elaboración de los citados automóviles junto a la documentación respaldatoria.

Que un primer análisis de la información y documentación remitida como asimismo los resultados preliminares de la visita de verificación "in situ" realizada entre los días 25 y 29 de julio de 2011, estarían reflejando que los procesos productivos y el origen de los diversos insumos, partes y componentes fabricados o utilizados por la empresa exportadora se ajustarían a las condiciones y requisitos establecidos en el Régimen de Origen establecido por el Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55).

Que sin embargo y a efectos de adoptar una decisión definitiva, se entiende del caso disponer de la totalidad de los antecedentes del caso y del tiempo necesario para finalizar la evaluación de los mismos.

Que hasta que ello ocurra y atendiendo el pedido efectuado por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la SECRETARIA DE ECONOMIA de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS mediante el Oficio Nº 400.2011.196 de fecha 26 de mayo de 2011, se estima pertinente acceder a lo solicitado por ésta en el sentido que se pueda proceder al despacho de importación de los vehículos alcanzados por la Resolución Nº 145/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, garantizando la diferencia de tributos hasta tanto concluya de forma definitiva el nuevo proceso de investigación que permita determinar el cumplimiento o no de las normas de origen pertinentes.

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, a efectos de evitar perjuicios al interesado y de la existencia de razones de interés público, resultaría justificado suspender provisoriamente lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 145/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO hasta tanto se concluya la evaluación de los distintos elementos relacionados con el proceso productivo y la política de abastecimiento de insumos de la firma exportadora.

Que la Dirección de Legales del Areas de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Page 90: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1933

Resoluciones Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Suspéndese lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 145 de fecha 9 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante la cual se determinó que los automóviles clasificados en el ítem de la Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (N.A.L.A.D.I.S.A.) 8703.23.00, marca NISSAN, modelos TIIDA y SENTRA, exportados a nuestro país por la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, no cumplían con el Régimen de Origen establecido por el Anexo II del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55 (ACE 55) celebrado oportunamente entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO 2º — La suspensión referida en el artículo precedente tendrá lugar hasta tanto concluya la evaluación de la información y documentación presentada por las autoridades mexicanas y la resultante de la verificación "in situ" realizada a las instalaciones productivas de la empresa exportadora y se dicte un acto resolutorio al efecto.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que proceda a la constitución de garantías, por la eventual diferencia de tributos en los términos de lo establecido en el inciso a) del Artículo 453 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para las operaciones de importación de la mercadería indicada en el Artículo 1º de la presente resolución, en las que conste como exportador la firma NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V. de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO 4º — Las disposiciones contenidas en la presente resolución no tendrán carácter retroactivo ni correctivo respecto de lo dispuesto por la Resolución Nº 145/11 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EDUARDO D. BIANCHI.

Page 91: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1934

Resoluciones IMPORTACIÓN DE BIENES

RESOLUCIÓN N° 507/11: (*) MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Fecha: 10/08/11 B.O.: 16/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0259756/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se hallan registradas las solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en UNA (1) planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota, consignadas en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria,

Page 92: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1935

Resoluciones Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

En este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

ARTÍCULO 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EDUARDO D. BIANCHI.

_______________________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la página “web" (http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle)

TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESOLUCIÓN N° 512/11 (*) ESTABLÉCENSE LAS CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LAS EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES RADICADAS EN EL PAÍS PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS PARA SER UTILIZADOS COMO PROTOTIPOS

Fecha: 16/08/11

Page 93: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1936

Resoluciones B.O.: 17/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0309165/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES - ADEFA, plantea la necesidad de importar vehículos usados en carácter de prototipos, por parte de las empresas terminales automotrices a los efectos de llevar a cabo análisis, evaluaciones y/o ensayos en nuestro país.

Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o que se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que la Resolución Nº 35 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, prevé la posibilidad de importar automotores nuevos, sin uso, para ser utilizados como prototipos, sin la exigencia de Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Que de la dinámica de la industria automotriz y la constante evolución en la ingeniería aplicada por la misma, surge la necesidad de las empresas terminales automotrices radicadas en el país de importar automotores usados para ser utilizados como prototipos experimentales, a los efectos de realizar análisis, evaluaciones y/o ensayos.

Que en función de ello, cabe destacar que el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, incorpora en el Artículo 28 de su Anexo, la posibilidad de importar productos automotores usados con características de prototipos.

Que en este sentido, resulta necesario el dictado de una norma que reglamente la importación de vehículos usados para ser afectados como prototipos experimentales.

Que, a tales efectos, resulta necesario establecer las condiciones que deberán cumplimentar las empresas terminales automotrices radicadas en el país para tramitar la autorización de importación de vehículos usados para ser utilizados como prototipos.

Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, resulta el organismo idóneo dentro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para autorizar dicha importación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Por ello,

Page 94: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1937

Resoluciones EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Las empresas terminales automotrices radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA, a los fines de importar vehículos usados para ser utilizados como prototipos experimentales, con el fin de realizar análisis, evaluaciones y/o ensayos, deberán solicitar la intervención a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 2º — La Dirección Nacional de Industria autorizará las importaciones que se soliciten en el marco de la presente resolución, mediante una nota dirigida a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con las especificaciones del vehículo a importar en carácter de prototipo.

ARTÍCULO 3º — Las importaciones a las que hace referencia el Artículo 1º de la presente medida, no podrán sobrepasar de TRES (3) unidades por modelo y versión, por año calendario. Caso contrario, se deberá presentar la solicitud de autorización acompañada de un informe detallado de las causas que motiven un número mayor de unidades a importar.

ARTÍCULO 4º — Las unidades que se importen al amparo de la presente medida no podrán tener una antigüedad superior a CINCO (5) años, al momento de la solicitud y no podrán ser comercializados.

ARTÍCULO 5º — Los vehículos a los que hace referencia la presente resolución, no les será exigible la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para el caso de no poseerla.

ARTÍCULO 6º — A los efectos de obtener la autorización a la que se refiere la presente resolución, las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria, el formulario que como Anexo, con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7º — Analizada la solicitud, la Dirección Nacional de Industria procederá a extender la correspondiente autorización.

ARTÍCULO 8º — Realizadas las evaluaciones, análisis, pruebas y/o ensayos de los vehículos, las empresas terminales automotrices deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria; en el término de UN (1) año, contado a partir de la autorización, prorrogable por otro año, por única vez autorizado por la Dirección Nacional de Industria a pedido expreso de la empresa; la constancia de su reexportación de conformidad con la legislación nacional vigente.

ARTÍCULO 9º — La Autoridad de Aplicación no autorizará, la importación de vehículos usados en carácter de prototipos, si la empresa terminal automotriz que así lo requiere, tiene pendiente de acreditación la reexportación de otra unidad ingresada al amparo de la presente resolución con el plazo vencido para su realización. La Autoridad de Aplicación por razones debidamente fundadas, podrá establecer excepciones en la aplicación de este artículo.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 95: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1938

Resoluciones EDUARDO D. BIANCHI.

_______________________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la página “web” (http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle)

SECRETARIA DE TRANSPORTE COMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN N° 161/11: RÉGIMEN DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS DEL PRECIO DIFERENCIAL DEL GASOIL

Fecha: 21/07/11 B.O.: 8/08/11

VISTO el Expediente Nº S01:0082987/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1390 de fecha 1 de octubre de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1390/2009 se instruyó al SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar las adecuaciones necesarias en los mecanismos de compensación de los acuerdos que se autorizan a suscribir en relación con el Régimen de Suministro de Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros, incluyendo los derechos de exportación que se generan por las operaciones correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos que actualmente se exportan y la compensación a las empresas comercializadoras con créditos presupuestarios, reasignando las partidas necesarias para afrontar tales erogaciones.

Que conforme establece el Artículo 3º del citado Decreto las SECRETARIAS DE ENERGIA y DE TRANSPORTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en el ámbito de sus competencias y hasta tanto se refrenden los acuerdos correspondientes, se encuentran facultadas a compensar a las empresas proveedoras de gasoil a precio diferencial los volúmenes entregados desde el 1º de enero de 2009, con los recursos y mecanismos establecidos en el Artículo 2º de la norma antes mencionada.

Que mediante nota de fecha 6 de diciembre de 2010, YPF S.A. requiere a las SECRETARIAS DE ENERGIA y DE TRANSPORTE la sustitución de la modalidad de Compensación a través de la emisión de Certificados de Crédito Fiscal por la de pago en pesos para todas las entregas de gasoil a precio diferencial a partir del 1 de enero de 2011.

Que desde el año 2002 hasta diciembre de 2010 se ha compensado a la petrolera antes mencionada por los volúmenes de gasoil a precio diferencial suministrado a las empresas beneficiarias de transporte público de pasajeros mediante Certificados de Crédito Fiscal para ser

Page 96: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1939

Resoluciones aplicados prioritariamente, a los derechos de exportación que se generan por las operaciones correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos que actualmente se exportan, conforme lo dispone el Artículo 2º del Decreto Nº 1390/2009.

Que tal metodología de compensación no resulta aplicable al suministro a efectuar por YPF S.A. a partir de enero de 2011, debido a la imposibilidad manifestada por dicha petrolera de aplicar los Certificados de Crédito Fiscal a las exportaciones de hidrocarburos y productos derivados de la refinación de los mismos, habida cuenta de las significativas reducciones de las mismas ya que, según expresa, dicha petrolera prioriza significativamente el mercado nacional.

Que en virtud de ello, se analizaron alternativas de solución al problema, entre las que se consideró además, la opción de posibilitar la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal a obligaciones tributarias de las petroleras.

Que, consultada la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estima que la alternativa de aplicar los citados Certificados a la cancelación de otras obligaciones tributarias no resulta recomendable desde el punto de vista de la eficiencia en la administración tributaria y presupuestaria, considerando factible impulsar las adecuaciones presupuestarias a efectos de atender lo requerido mediante transferencias del Tesoro Nacional.

Que en función de lo precedentemente expuesto, resulta necesario establecer un procedimiento para el pago directo en efectivo de las compensaciones a abonar a la empresa YPF S.A. por los volúmenes de combustible suministrados a las empresas beneficiarias del régimen de gasoil a precio diferencial, como así también extender su ámbito de aplicación a todas las empresas participantes del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial que corresponda, compensar a través de tal modalidad.

Que esta situación ha sido analizada por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sin que medie objeción alguna por parte de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1390/2009 y las competencias establecidas en el artículo 35 del Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector público Nacional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese el procedimiento a aplicar en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS hasta tanto se refrenden los Acuerdos de Suministro de Gasoil al Transporte Público de Pasajeros a un Precio Diferencial del período de que se trate, cuando corresponda el pago directo de las compensaciones a las empresas proveedoras participantes de los citados Acuerdos, el que se ajustará a las siguientes pautas:

Page 97: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1940

Resoluciones a) Las empresas petroleras deberán presentar las facturas expresadas en PESOS ARGENTINOS y adjuntar la memoria de cálculo del importe.

b) La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS girará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE las facturas presentadas por las petroleras debidamente conformadas, informando los ajustes que eventualmente correspondiera efectuar sobre el monto facturado, dejando constancia de la opción de cobro en pesos ejercida por la petrolera y que no se emitirán Certificados de Crédito Fiscal por las compensaciones de ese período.

c) La SECRETARIA DE TRANSPORTE verificará que los volúmenes informados por la petrolera como entregados por beneficiario se encuentran dentro de los cupos asignados a cada uno de ellos, produciendo, de corresponder, las reducciones sobre las cantidades facturadas a fin de que en ningún caso se exceda el máximo autorizado.

d) Una vez conformada la factura por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se girarán las actuaciones al servicio administrativo correspondiente, a los fines de su cancelación.

ARTÍCULO 2º — El procedimiento establecido por el artículo 1º de la presente resolución será de aplicación para las compensaciones que corresponda abonar desde el mes de enero de 2011 y se encuentren pendientes de pago.

ARTÍCULO 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN P. SCHIAVI.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE EFECTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

RESOLUCIÓN N° 121/11: ESTABLÉCENSE LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS QUE EN EL SECTOR FINANCIERO, LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, DEBERÁN OBSERVAR PARA PREVENIR, DETECTAR Y REPORTAR LOS HECHOS, ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE PUEDAN PROVENIR O ESTAR VINCULADOS A LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. DEROGÁSE DE LA RESOLUCIÓN UIF Nº 37/11

Fecha: 15/08/11 B.O.: 19/08/11

VISTO, el Expediente Nº 6259/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119, Nº 26.268 y Nº 26.683, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y modificatorio y en la Resolución UIF Nº 37/2011 y,

Page 98: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1941

Resoluciones CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el artículo 20 en sus incisos 1. y 2., establece como sujetos obligados a informar a las “entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias” y a las “entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional”.

Que la Ley Nº 26.683 —publicada en el Boletín Oficial el día 21 de junio de 2011— introduce, entre otras modificaciones, las siguientes:

Por el artículo 8º se sustituyó el artículo 6º de la ley 25.246 y sus modificatorias, que en su nueva redacción dispone: “La Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), preferentemente proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737); b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal); i) Extorsión (artículo 168 del Código Penal); j) Delitos previstos en la ley 24.769; k) Trata de personas. 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)”.

El artículo 14 de la citada ley, sustituye el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 14: La Unidad de Información Financiera (UIF) estará facultada para: 1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos contemplados en el artículo 20 no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera (UIF) el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad. 2. Recibir

Page 99: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1942

Resoluciones declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas. 3. Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de la normativa procesal vigente. 4. Actuar en cualquier lugar de la República en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley. 5. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del artículo 21 o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6º de la presente ley o de financiación del terrorismo. La apelación de esta medida sólo podrá ser concedida con efecto devolutivo. 6. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación. Solicitar al Ministerio Público que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen. 7. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la Unidad de Información Financiera (UIF) establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10. El sistema de contralor interno dependerá directamente del Presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), quien dispondrá la sustanciación del procedimiento, el que deberá ser en forma actuada. En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, éstos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia. 8. Aplicar las sanciones previstas en el capítulo IV de la presente ley, debiendo garantizarse el debido proceso. 9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera (UIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad. 10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control. Los sujetos obligados en los incisos 6 y 15 del artículo 20 podrán dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones”.

Por el artículo 16 de la citada ley se incorporó el artículo 20 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, que establece lo siguiente: “El deber de informar es la obligación legal que tienen los sujetos enumerados en el artículo 20, en su ámbito de actuación, de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 inciso a) y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo. El conocimiento de cualquier hecho u operación sospechosa, impondrá a tales sujetos la obligatoriedad del ejercicio de la actividad descripta precedentemente. La Unidad de Información Financiera (UIF) determinará el procedimiento y la oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20. En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una persona jurídica regularmente constituida, deberá designarse un oficial de cumplimiento por el órgano de administración, en los supuestos que lo establezca la reglamentación. Su función será formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en

Page 100: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1943

Resoluciones consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar conforme el artículo 21 es solidaria e ilimitada para la totalidad de los integrantes del órgano de administración. En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una sociedad irregular, la obligación de informar recaerá en cualquiera de los socios de la misma. Para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados en los incisos 6 y 15 del artículo 20, deberá designarse un oficial de cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello la responsabilidad del deber de informar conforme el artículo 21 corresponde exclusivamente al titular del organismo”.

Por su parte el artículo 17 de la Ley Nº 26.683 incorporó el artículo 21 bis a la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, que dispone lo siguiente: “A los fines del inciso a) del artículo 21, se toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA). En consecuencia, se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados. La información mínima a requerir a los clientes abarcará: a) Personas Físicas: nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original (documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento, libreta cívica, cédula de identidad, pasaporte); CUIT/CUIL/CDI; domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal. Igual tratamiento se dará, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante o garante. Además se requerirá una declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, o la documentación de respaldo correspondiente, conforme lo fijen las directivas emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF); b) Personas Jurídicas: denominación social; fecha y número de inscripción registral; número de inscripción tributaria; fecha del contrato o escritura de constitución; copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono de la sede social y actividad principal realizada. Asimismo se solicitarán los datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen con el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica. Además se requerirá una declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, o la documentación de respaldo correspondiente, conforme lo fijen las directivas emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF); c) Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes. Los sujetos obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Los sujetos obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica. Los sujetos obligados deberán adoptar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo del lavado de activos y la financiación del terrorismo, cuando se contrate el servicio o productos con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente; d) Los sujetos obligados podrán establecer manuales de procedimiento de prevención de lavado de activos y la financiación de terrorismo, y designar

Page 101: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1944

Resoluciones oficiales de cumplimiento, en los casos y con los alcances que determinen las directivas emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF). La información recabada deberá conservarse como mínimo durante cinco (5) años, debiendo registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir. El plazo máximo para reportar “hechos” u “operaciones sospechosas” de lavado de activos será de ciento cincuenta (150) días corridos, a partir de la operación realizada o tentada. El plazo máximo para reportar “hechos” u “operaciones sospechosas” de financiación de terrorismo será de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto”.

Mediante el artículo 19 de la Ley Nº 26.683 se sustituyó el Artículo 24 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, cuyo texto establece: “1. La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. 2. La misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. 3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000). 4. La acción para aplicar la sanción establecida en este artículo prescribirá a los cinco (5) años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga. 5. El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar la sanción prevista en este artículo se interrumpirá: por la notificación del acto que disponga la apertura de la instrucción sumarial o por la notificación del acto administrativo que disponga su aplicación”.

Que entonces resulta procedente derogar y reemplazar la Resolución UIF Nº 37/2011 —publicada en el Boletín Oficial el 11 de febrero de 2011—, a los efectos de su adecuación a las reformas introducidas a la Ley Nº 25.246, mediante la sanción de la Ley Nº 26.683.

Que en virtud de las modificaciones legislativas indicadas, en particular por lo dispuesto en la nueva redacción del inciso 10 del artículo 14 de la Ley Nº 25.246, se conformó la comisión técnica UIF-BCRA, integrada por funcionarios de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a los fines de compatibilizar y adecuar la normativa de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, que resulta ser —ahora— el único Organismo competente para emitir la normativa en la materia, encontrándose el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA impedido de ampliar o modificar los alcances definidos en la presente norma.

Que en la presente se introducen diversas modificaciones, entre las que se destacan las siguientes:

Se indican cuáles son los requisitos que debe reunir el oficial de cumplimiento para ser designado, las formalidades que debe cumplir su designación; la posibilidad de que sea asistido por un Comité de Control y Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de que se designe un Oficial de Cumplimiento suplente.

Se establece que antes de iniciar la relación comercial o contractual con los clientes los Sujetos Obligados deben identificarlos, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente (Resolución UIF Nº 11/2011), verificar que no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF Nº 125/2009 y solicitarles información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección.

Page 102: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1945

Resoluciones Se efectúa una distinción entre clientes habituales y ocasionales; disponiéndose que serán considerados habituales aquellos clientes “con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas”, en tanto que los clientes ocasionales son aquellos “con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas”.

En lo que refiere a los depósitos en efectivo, se prevé especialmente la identificación de los depositantes, cuando el mismo alcance o exceda la suma de $ 40.000 o su equivalente en otras monedas.

En el caso de los clientes habituales, se deberá definir el perfil del cliente. En este sentido se dispone que el perfil debe basarse en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. En base a esa información y/o documentación, los Sujetos Obligados deberán establecer un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente, debiendo utilizar a estos efectos, para las operaciones pasivas y neutras, criterios similares a los establecidos para las operaciones activas.

Respecto de los datos obtenidos para cumplimentar el conocimiento del cliente se dispone que los mismos “deberán actualizarse cuando se detecten operaciones consideradas inusuales de acuerdo con la valoración prudencial de cada Sujeto Obligado cuando se realicen transacciones importantes, cuando se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar del cliente, cuando existan sospechas de lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo y/o cuando dentro de los parámetros de riesgo adoptados por la entidad se considere necesario efectuar dicha actualización”.

Para el caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma.

Cuando a juicio del Sujeto Obligado se hubieran realizado o tentado operaciones sospechosas, deberá dar cumplimiento al correspondiente Reporte de Operación Sospechosa.

Se dispone expresamente que estas obligaciones no podrán ser delegadas en terceras personas ajenas a los Sujetos Obligados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso c. y 22 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Las operaciones sospechosas de Lavado de Activos deberán reportarse conforme la modalidad prevista en la Resolución UIF Nº 51/2011, en el plazo máximo de 150 días corridos; y si se trata de una operación sospechosa de Financiación del Terrorismo, el reporte deberá ser presentado en el plazo máximo de 48 horas. Se dispone que en ambos casos la documentación de respaldo de los ROS, deberá ser conservada por los Sujetos Obligados, permanecer a disposición de la UIF, y ser remitida dentro de las 48 horas de ser solicitada.

Se prevé expresamente que los Reportes de Operaciones Sospechosas, por ser confidenciales no pueden ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, con excepción del caso del “Banco Central de la República Argentina cuando actúe en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, en el marco de la colaboración que ese Organismo de Contralor

Page 103: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1946

Resoluciones debe prestar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 14 inciso 7. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias”; ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 21 inciso c. y 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Con relación al legajo de cliente, el mismo deberá contener las constancias del cumplimiento de lo prescripto en los artículos 11 a 21, según corresponda, y lo relativo al perfil de cliente (conforme lo prevé el artículo 23). El legajo contendrá también todo dato intercambiado entre el cliente y el Oficial de Cuenta del Sujeto Obligado, todas las informaciones o elementos que contribuyan a reflejar el perfil del cliente y los que el Sujeto Obligado considere necesario para el debido conocimiento del cliente.

Se dispone que cuando el Legajo de Cliente sea requerido por esta UIF deberá remitirse, junto con el mismo, las constancias que prueben el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 24, es decir la información y/o documentación adicional solicitada al cliente con el objeto de profundizar el análisis sobre aquellas operaciones inusuales detectadas y las constancias de las conclusiones obtenidas.

Por último se dispone que los legajos de los nuevos clientes deberán confeccionarse conforme lo exigido en la presente resolución desde su entrada en vigencia, en tanto que se establece un cronograma para la actualización de los legajos de los clientes ya existentes.

Que a los efectos de la presente modificación, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tuvo también en consideración las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) —aprobadas en el año 2003— y las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo.

Que en virtud de lo establecido en los artículos 14 incisos 7) y 10); 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir la presente Resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246, y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados a los que se dirige la presente Resolución deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

ARTÍCULO 2º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Sujetos Obligados: a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, a las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias, a las

Page 104: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1947

Resoluciones personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

b) Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial.

En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.

En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

- Habituales: son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.

- Ocasionales: son aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.

A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.

c) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por personas expuestas políticamente a las comprendidas en la Resolución UIF vigente en la materia.

d) Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los sujetos obligados, a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en forma mensual mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

e) Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

f) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

Page 105: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1948

Resoluciones g) Propietario/Beneficiario: se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el VEINTE (20) por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica, u otros entes asimilables de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO. INFORMACION DE LOS ARTICULOS 20 BIS, 21 Y 21 BIS

DE LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS

ARTÍCULO 3º — Política de prevención. A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21, incisos a) y b) y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, los sujetos obligados deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de conformidad a la presente Resolución.

La misma deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.

b) La designación de un Oficial de Cumplimiento; conforme lo establece el artículo 20 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio.

c) La implementación de auditorías periódicas.

d) La capacitación del personal.

e) La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.

f) La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

g) La implementación de medidas que le permitan a los sujetos obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas, tales como software, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.

ARTÍCULO 4º — Manual de Procedimientos. El manual de procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Políticas de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo adoptadas por la máxima autoridad.

b) Políticas coordinadas para el control y monitoreo

c) Políticas de prevención para las áreas operativas.

d) Funciones de la auditoría y los procedimientos de control interno que se establezcan tendientes a evitar el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Page 106: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1949

Resoluciones e) Funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento.

f) Plazos y términos en los cuales cada funcionario debe cumplir, según las responsabilidades propias del cargo, con cada uno de los mecanismos de control de prevención.

g) Programa de capacitación.

h) Políticas y procedimientos de conservación de documentos.

i) Proceso a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la autoridad competente y por el Oficial de Cumplimiento.

j) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permita detectar operaciones inusuales y sospechosas, así como también el procedimiento para el reporte de las mismas.

k) Parámetros aplicados a los sistemas implementados de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, con carácter de confidencial excepto para el Oficial de Cumplimiento, quienes actúan en el proceso de monitoreo, control, diseño y programación de los criterios implementados y aquellas personas que lo asistan en el cumplimiento de sus funciones.

l) Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el sujeto obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

m) Los procedimientos de segmentación del mercado de acuerdo con la naturaleza específica de las operaciones, el perfil de los clientes, las características del mercado, las clases del producto o servicio, como así también cualquier otro criterio que a juicio del sujeto obligado resulte adecuado para generar señales de alerta cuando las operaciones de los clientes se aparten de los parámetros establecidos como normales.

n) El régimen sancionatorio para el personal de las entidades, en caso de incumplimiento de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en los términos previstos por la legislación laboral vigente.

ARTÍCULO 5º — Disponibilidad del manual de procedimientos. El manual de procedimientos deberá estar siempre actualizado y disponible, en todas las dependencias de los sujetos obligados, para todos los funcionarios y personal, considerando la naturaleza de las tareas que desarrollan, y debiendo establecerse mecanismos que permitan constatar la recepción y lectura por parte de estos últimos.

El detalle de las parametrizaciones que los sujetos obligados hayan establecido a los efectos de la prevención y detección de operaciones inusuales de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo será confidencial, excepto para el Oficial de Cumplimiento, quienes actúan en el proceso de monitoreo, control, diseño y programación de los criterios implementados y aquellas personas que lo asistan en el cumplimiento de sus funciones.

Ambas informaciones deberán permanecer siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º — Oficial de Cumplimiento. Los Sujetos Obligados deberán designar un Oficial de Cumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en el Decreto Nº 290/07 y sus modificatorios, quien será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos en virtud de esta resolución.

Page 107: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1950

Resoluciones El Oficial de Cumplimiento será el encargado de formalizar las presentaciones ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Se deberá comunicar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA conforme lo previsto en la Resolución UIF Nº 50/2011 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya) y de forma fehaciente por escrito, el nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo en el órgano de Administración, fecha de designación y número de CUIT o CUIL, los números de teléfonos, fax, dirección de correo electrónico y lugar de trabajo de dicho funcionario.

En el caso de sucursales de entidades financieras extranjeras, el Oficial de Cumplimiento será la máxima autoridad local. En los casos de representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país y de corredores de cambios esta función la cumplirá el autorizado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

El oficial de cumplimiento deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. Una vez que haya cesado en el cargo deberá denunciar el domicilio real, el que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años contados desde el cese.

Cualquier sustitución que se realice del mismo deberá comunicarse fehacientemente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dentro de los QUINCE (15) días de realizada, señalando las causas que dieron lugar al hecho, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas.

Los sujetos obligados podrán designar asimismo un Oficial de Cumplimiento suplente, quien cumplirá las funciones del titular en caso de ausencia, impedimento o licencia de este último. A estos fines deberán cumplirse los mismos requisitos y formalidades que para la designación del titular.

Los Sujetos Obligados deberán comunicar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, dentro de los CINCO (5) días, la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente, los motivos que la justifican y el plazo durante el cual se encontrará en funciones.

ARTÍCULO 7º — El Oficial de Cumplimiento tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por la máxima autoridad del Sujeto Obligado para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

b) Diseñar e implementar los procedimientos y controles, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

c) Diseñar e implementar políticas de capacitación formalizadas a través de procedimientos de entrenamiento y actualización continuos en la materia para los funcionarios y empleados del Sujeto Obligado, considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas.

d) Analizar las operaciones realizadas para detectar eventuales operaciones sospechosas.

Page 108: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1951

Resoluciones e) Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución.

f) Llevar el registro del análisis y gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas (que contenga e identifique aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas).

g) Dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en ejercicio de sus facultades legales.

h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

i) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación.

j) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).

En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

k) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.

Para el cumplimiento de las obligaciones antes indicadas el Oficial de Cumplimiento podrá ser asistido por un Comité de Control y Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

ARTÍCULO 8º — Deberá preverse un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados deberán ser comunicados anualmente al Oficial de Cumplimiento. En el caso que este último detecte deficiencias en cuanto a la implementación y cumplimiento de las políticas de prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, deberá adoptar las medidas necesarias para corregirlas.

ARTÍCULO 9º — Programa de Capacitación. Los Sujetos Obligados deberán desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus funcionarios y empleados en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que debe contemplar:

a) La difusión de la presente resolución y de sus modificaciones, así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir y detectar operaciones sospechosas.

Page 109: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1952

Resoluciones b) La adopción de un plan de capacitación de funcionarios y empleados sobre las políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo adoptadas por el Sujeto Obligado.

ARTÍCULO 10 — Area de Recursos Humanos: Los Sujetos Obligados deberán adoptar sistemas adecuados de preselección para asegurar normas estrictas de contratación de empleados y de monitoreo de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los empleados lleven a cabo, conservando constancia documental de la realización de tales controles, con intervención del responsable del área de Recursos Humanos.

CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. INFORMACION DE LOS ARTICULOS 20 BIS, 21 Y 21 BIS DE LA LEY Nº 25.246 Y SUS

MODIFICATORIAS.

ARTÍCULO 11 — Política de Identificación. Los Sujetos Obligados deberán elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente, cuyos contenidos mínimos deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 20 bis, 21 inc. a) y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y modificatorios y la presente resolución.

ARTÍCULO 12 — La política de conozca a su cliente será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el cliente.

La contratación de productos y/o servicios así como cualquier otra relación comercial o contractual debe basarse en el conocimiento de la clientela, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el lavado de activo o financiación del terrorismo.

A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:

a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección.

b) Adicionalmente, para el caso de los clientes habituales, se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 23 de la presente.

ARTÍCULO 13. — Datos a requerir a Personas Físicas. Clientes Ocasionales - Habituales.

I- En el caso de personas físicas que revistan el carácter de clientes ocasionales, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellido completos.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Sexo.

e) Tipo y Número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el

Page 110: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1953

Resoluciones Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.

f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.

g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

i) Declaración Jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

j) Declaración Jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.

II- En el caso de personas físicas que revistan el carácter de clientes habituales se deberá requerir la información consignada en el apartado I y la documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 23 de la presente.

ARTÍCULO 14 — Datos a requerir a Personas Jurídicas. Clientes Ocasionales - Habituales.

I- En el caso de Personas jurídicas que revistan el carácter de clientes ocasionales, los sujetos obligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo menos, la siguiente información:

a) Denominación o Razón social.

b) Fecha y número de inscripción registral.

c) C.U.I.T. o C.D.I. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.

d) Fecha del contrato o escritura de constitución.

e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme los puntos a) a j) del artículo 13.

j) Titularidad del capital social (actualizada).

Page 111: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1954

Resoluciones k) Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

II- En el caso de personas jurídicas que revistan el carácter de clientes habituales se deberá requerir la información consignada en el apartado I y la documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 23 de la presente.

ARTÍCULO 15 — Datos a requerir a Organismos Públicos. Los Sujetos Obligados deberán determinar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de organismos públicos:

a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.

b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, asimismo deberá informar su número de CUIL.

c) C.U.I.T., domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario se desempeña.

d) Domicilio real del funcionario (calle, número, localidad, provincia y código postal).

ARTÍCULO 16 — Datos a requerir de los Representantes. La información a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada al cliente persona física y a su vez deberá requerirse el correspondiente acta y/o poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.

ARTÍCULO 17 — UTES, Agrupaciones y otros entes. Los mismos recaudos indicados para las personas jurídicas serán necesarios en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y otros entes con o sin personería jurídica.

ARTÍCULO 18 — Salvo cuando exista sospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en los casos de clientes que operen por importes mensuales que no superen los PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), o su equivalente en otras monedas, y correspondan a acreditación de remuneraciones o a fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, o de clientes que operen por importes mensuales que no superen los PESOS CINCO MIL ($ 5.000), o su equivalente en otras monedas, en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará suficiente la información brindada por los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.

En los casos de las Cuentas Gratuitas Universales (CGU) deberán dar cumplimiento a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA vigentes en la materia.

No obstante, ello no releva al Sujeto Obligado de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de la operatoria.

ARTÍCULO 19 — Supuestos especiales. En los casos que se citan a continuación, el tratamiento previsto con carácter general para la identificación y el conocimiento del cliente, se aplicará de la siguiente manera: a) Personas físicas o jurídicas titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión: solamente cuando el sujeto obligado actúe como agente colocador primario; b) Tenedores de títulos de deuda y/o certificados de participación de fideicomisos financieros —con

Page 112: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1955

Resoluciones oferta pública—, cuando los adquieran a través del sujeto obligado —cualquiera sea el carácter en que intervenga— y las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciantes.

ARTÍCULO 20 — Quedan excluidas del tratamiento previsto con carácter general para la identificación de la clientela las cuentas con depósitos originados en las causas en que interviene la Justicia.

ARTÍCULO 21— Los Sujetos Obligados deberán:

a) En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final y verificar su identidad. Asimismo, se deberá verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia.

b) Cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, obtener información adicional sobre la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables para verificar su identidad.

c) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método para realizar sus operaciones.

d) Evitar operar con personas de existencia ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro.

e) En los casos de Fideicomisos identificar a los fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios, aplicándose los requisitos de identificación previstos en los artículos que anteceden. Cuando se trate de fideicomisos que no sean financieros y/o no cuenten con autorización para la oferta pública, deberá adicionalmente determinarse el origen de los bienes fideicomitidos y de los fondos de los beneficiarios.

f) Los Sujetos Obligados sólo podrán realizar transacciones a distancia con personas previamente incorporadas como clientes. En esos casos deberán dar cumplimiento a las medidas específicas establecidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la materia.

g) En las transferencias electrónicas, ya sean nacionales o extranjeras, los Sujetos Obligados deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la operación y de los mensajes relacionados. La información deberá permanecer con la transferencia, a través de la cadena de pagos.

En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de otro Sujeto Obligado alcanzado por la presente normativa se presume que se verificó el principio de “conozca a su cliente”.

En el caso de fondos provenientes de una entidad financiera del exterior que se acrediten en las cuentas de corresponsalía de la entidad local, se presume que aquella entidad verificó el principio de “conozca a su cliente”.

Dichas presunciones no relevan al Sujeto Obligado de cumplimentar los requisitos de identificación y conocimiento del cliente, establecidos en estas normas, respecto de los clientes destinatarios de los fondos.

Las transferencias y los giros desde y hacia el exterior así como las transferencias locales deberán ajustarse a la normativa emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en esa materia.

Page 113: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1956

Resoluciones El Sujeto Obligado deberá adoptar todos los recaudos necesarios al momento de incorporar los datos del ordenante de las transferencias de fondos, para asegurarse que la información sea completa y exacta.

h) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).

En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

i) Observar los requisitos establecidos en las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”, emitidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

j) Establecer un seguimiento reforzado sobre los depósitos en efectivo que reciban, evaluando que se ajusten al perfil de riesgo del/los titulares de la cuenta y en función de la política de “conozca a su cliente” que hayan implementado.

En los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) o su equivalente en otras monedas, deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento (según lo establecido en el artículo 13 inciso e) de esta Resolución) e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito.

El Sujeto Obligado interviniente deberá dejar constancia, a base de la declaración del presentante y conforme al procedimiento que determine, si el depósito es realizado por sí o por cuenta de un tercero. En este último caso se deberá indicar el nombre y/o denominación social por cuenta de quien se efectúa el depósito y su tipo y número de documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según corresponda.

La responsabilidad del Sujeto Obligado en relación con la identificación a que se refiere el párrafo precedente se limita a identificar a la persona interviniente en el depósito, a recibir la información sobre por cuenta de quien es efectuado el depósito y a obtener los datos requeridos, según lo establecido anteriormente.

Aquellos depósitos que se realicen utilizando algún medio de identificación con clave provisto previamente por el Sujeto Obligado al depositante, tales como tarjetas magnéticas, o los efectuados en cuentas recaudadoras, quedarán exceptuados del procedimiento de identificación de la persona que lo efectúa, debiendo no obstante registrarse por cuenta de quien es efectuado dicho depósito, en los casos que sea aplicable.

k) Al operar con otros Sujetos Obligados deberán solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activo y Financiación del Terrorismo.

Page 114: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1957

Resoluciones l) En caso de divergencia entre las normas vigentes en nuestro país, respecto de las de otros países, con relación a la aplicación de las medidas a que se refiere la presente Resolución, las sucursales y subsidiarias en el exterior deberán aplicar el estándar más alto.

ARTÍCULO 22. — La política de conocimiento del cliente debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos:

a) La determinación del perfil de cada cliente.

b) El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes.

c) La identificación de operaciones que se apartan del perfil de cada cliente.

ARTÍCULO 23. — Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional correspondiente, etc., según corresponda) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

En base a la información y documentación a que se refiere el párrafo precedente, los Sujetos Obligados establecerán un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente. A estos efectos los sujetos obligados utilizarán para las operaciones pasivas y neutras criterios similares a los establecidos para las operaciones activas.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el Cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.

ARTÍCULO 24. — Durante el curso de la relación contractual o comercial el Sujeto Obligado deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia. La periodicidad de dicha tarea deberá constar en el manual de procedimientos.

b) Verificar si los clientes reúnen la condición de Personas Expuestas Políticamente de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia. La periodicidad de dicha verificación deberá constar en el manual de procedimientos.

c) Consultar la información provista por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a través del Régimen Informativo vigente, como elemento adicional a los controles efectuados.

d) Adoptar políticas de análisis de riesgo.

De acuerdo con las características particulares de los diferentes productos que ofrezcan, cada Sujeto Obligado deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un conocimiento integral y adecuado de todos sus clientes en función de las políticas de análisis de riesgo que haya implementado. Dichas políticas de análisis de riesgo deben ser graduales, aplicándose medidas reforzadas para aquellos clientes clasificados como de mayor riesgo, estableciendo una mayor frecuencia para la actualización y análisis de la información respecto de su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, como así también de su estructura societaria y de control.

Page 115: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1958

Resoluciones Definir los parámetros para cada tipo de cliente basados en su perfil inicial y evolución posterior y en función de las políticas de análisis de riesgo implementadas por cada Sujeto Obligado.

e) Monitoreo de las operaciones.

Los datos obtenidos para cumplimentar el conocimiento del cliente deberán actualizarse cuando se detecten operaciones consideradas inusuales de acuerdo con la valoración prudencial de cada Sujeto Obligado cuando se realicen transacciones importantes, cuando se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar del cliente, cuando existan sospechas de lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo y/o cuando dentro de los parámetros de riesgo adoptados por la entidad se considere necesario efectuar dicha actualización.

Tendrá en consideración —entre otros aspectos— que, la cantidad de cuentas en cuya titularidad figure una misma persona, como el movimiento que registren (ya sea por operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros cuando se trate de la gestión de cobro de cheques), guarde razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por los clientes.

Asimismo, cuando se trate de cuentas recaudadoras, las entidades deberán prever que dichas cuentas no se utilicen para otros fines, tales como gestión de cobro de cheques.

Establecer un esquema específico de control y monitoreo de las operaciones realizadas en cuentas de corresponsalía abiertas por los Sujetos Obligados.

Con el fin de lograr un adecuado control de las operaciones que realizan los clientes, se deberán adoptar parámetros de segmentación o cualquier otro instrumento de similar eficacia, por niveles de riesgo, por clase de producto o por cualquier otro criterio, que permita identificar las operaciones inusuales, para lo cual deberán implementarse niveles de desarrollo tecnológico adecuados al tipo y volumen de operaciones de cada sujeto obligado que aseguren la mayor cobertura y alcance de sus mecanismos de control.

f) En caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma.

g) Cuando a juicio del Sujeto Obligado se hubieran realizado o tentado operaciones sospechosas, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo VI. de la presente Resolución.

ARTÍCULO 25. — Indelegabilidad. Las obligaciones emergentes del presente capítulo no podrán ser delegadas en terceras personas ajenas a los Sujetos Obligados.

CAPITULO IV. Legajo del Cliente - Conservación de la documentación.

ARTÍCULO 26. — Legajo del Cliente.

El legajo del cliente deberá contener las constancias del cumplimiento de los requisitos prescriptos en los artículos 11 a 21 (según corresponda) y 23 de la presente Resolución.

Asimismo debe incluir todo dato intercambiado entre el cliente y el Oficial de Cuenta del Sujeto Obligado, a través de medios físicos o electrónicos, y cualquier otra información o elemento que contribuya a reflejar el perfil del cliente o que el Sujeto Obligado considere necesario para el debido conocimiento del cliente.

Page 116: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1959

Resoluciones Cuando el Legajo de Cliente sea requerido por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá remitirse, junto con el mismo, las constancias que prueben el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 24 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 27. — Conservación de la documentación. Conforme lo establecido por el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias y su decreto reglamentario los sujetos obligados deberán conservar, por lo menos, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, manteniéndose a disposición de las autoridades competentes, la siguiente documentación, de manera suficiente que permita la reconstrucción de la operatoria:

a) Respecto de la identificación y conocimiento del cliente, el legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante un período de DIEZ (10) años, desde la finalización de la relación con el cliente.

b) Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias certificadas por la entidad, durante un período de DIEZ (10) años, desde la realización de las transacciones u operaciones.

c) El registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas deberá conservarse por un plazo de DIEZ (10) años.

d) Los soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones deberán conservarse por un plazo de DIEZ (10) años a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo el Sujeto Obligado garantizar la lectura y procesamiento de la información digital.

CAPITULO V. REPORTES SISTEMATICOS

ARTÍCULO 28. — Reportes Sistemáticos. Los sujetos obligados deberán comunicar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, las informaciones previstas en la Resolución UIF vigente en la materia.

CAPITULO VI. REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

ARTÍCULO 29. — Reporte de Operaciones Sospechosas. Los Sujetos Obligados deberán reportar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, conforme lo establecido en los artículos 20 bis, 21 inciso b) y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.

Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:

a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.

b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.

c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.

Page 117: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1960

Resoluciones d) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes.

e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por las entidades o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada.

f) Cuando el cliente no da cumplimiento a la presente Resolución u otras normas de aplicación en la materia.

g) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el sujeto obligado no cuente con una explicación.

h) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo.

i) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

j) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria “off shore”.

ARTÍCULO 30. — Deber de Fundar el Reporte. El Reporte de Operaciones Sospechosas debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.

ARTÍCULO 31. — El reporte de operaciones sospechosas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 51/2011 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya).

Los Sujetos Obligados deberán conservar toda la documentación de respaldo de los mismos, la que permanecerá a disposición de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y será remitida dentro de las 48 horas de ser solicitada.

ARTÍCULO 32. — Independencia de los Reportes. En el supuesto que una operación de reporte sistemático sea considerada por el Sujeto Obligado como una operación sospechosa, éste deberá formular los reportes en forma independiente.

ARTÍCULO 33. — Confidencialidad del Reporte. Los Reportes de Operaciones Sospechosas, no podrán ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 inciso c. y 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias; excepto para el caso del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA cuando actúe en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, en el marco de la colaboración que ese Organismo de Contralor debe prestar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 14 inciso 7. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 34. — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de lavado de activos será de ciento cincuenta (150) días corridos, a partir de la operación realizada o tentada.

Page 118: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1961

Resoluciones ARTÍCULO 35. — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de financiación de terrorismo será de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto. A tales fines deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución UIF vigente en la materia.

ARTÍCULO 36. — Informe sobre la calidad del Reporte. Con la finalidad de mejorar la calidad de los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA anualmente emitirá informes sobre la calidad de los mismos.

CAPITULO VII. SANCIONES

ARTÍCULO 37. — Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución será pasible de sanción conforme al Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 38. — La actualización de los legajos a las nuevas disposiciones que se establecen en la presente resolución deberá efectuarse conforme el siguiente cronograma:

a) Respecto a los nuevos clientes, desde la entrada en vigencia de la presente.

b) Respecto a los clientes ya existentes:

1. que hayan operado durante el año 2011 por un monto anual superior a la suma de pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000) o su equivalente en otras monedas y, antes del 1 de marzo de 2012.

2. que hayan operado durante el año 2011 por un monto anual de entre la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) o sus equivalentes en otras monedas, antes del 31 de diciembre de 2012.

3. que hayan operado durante el año 2011 por un monto anual inferior a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), o su equivalente en otras monedas, los Sujetos Obligados deberán ajustar los legajos a las disposiciones de la presente resolución cuando los clientes soliciten nuevos productos o servicios, o concurran a la entidad por algún motivo.

ARTÍCULO 39. — Derógase la Resolución UIF Nº 37/2011.

ARTÍCULO 40. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 41. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JOSÉ A. SBATTELLA

Referencias Normativas:

Codigo Aduanero- L. 22.415: Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) Codigo Penal- L. 23.737: Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) L. 21.526: Bol. D.G.I. N° 280, abr. '77, p. 486 L. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‘2001, p. 301

Page 119: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1962

Resoluciones L. 26.087: Bol. A.F.I.P. N° 107, jun. ' 2006, p. 1099 L. 26.119: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1660 L. 26.268: Bol. A.F.I.P. N° 121, ago. ' 2007, p.1694 L. 26.683: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. ' 2011, p. ... D. 290/07: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. '2007, p. 1089

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

VITIVINICULTURA

RESOLUCIÓN N° C. 33/11 (*): NORMAS REGLAMENTARIAS PARA INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS. FORMULARIOS

Fecha: 9/08/11 B.O.: 16/08/11

VISTO el Expediente Nº S93:0004314/2010, las Resoluciones Nros. 1899 de fecha 8 de junio de 1973 y C.77 de fecha 15 de setiembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1899 de fecha 8 de junio de 1973 se aprobó las normas para la inscripción de Fabricantes e Importadores de producto y/o elementos de uso enológicos. Que a través de la Resolución Nº C.77 de fecha 15 de setiembre de 1989, se aprobó un listado de productos para los que, los certificados de análisis emitidos por el Area Analítica del Organismo, sobre ellos tendrán valor de identificación y aprobación, si los mismos demuestran que cumplen con los límites e composición, cesión global y/o específica establecidos por la misma.

Que Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica de Gerencia de Fiscalización expone la necesidad de agilizar la tramitación de la Aprobación e Inscripción y de Libre Circulación de productos y elementos de uso enológico tanto importados como nacionales.

Que la Ley Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para adoptar las medidas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la presente ley.

Que el Artículo 19 "in fine" de la Ley Nº 14.878 menciona que los productos y elementos de uso enológico autorizados y los que se autoricen a futuro, estarán sometidos al contralor de este Organismo.

Que el Artículo 24 bis de la referida ley indica que las personas o empresas que importen o fabriquen productos y elementos destinados al uso enológico deberán cumplir las exigencias de inscripción.

Que el INV necesita contar con un exacto conocimiento de las firmas fabricantes, importadoras, comerciantes y/o distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico y de los productos y/o elementos de uso enológico que aquéllos fabriquen, importen, comercialicen y/o distribuyan.

Page 120: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1963

Resoluciones Que con tales propósitos deben supervisarse las condiciones de aptitud de los productos y/o elementos que ingresen en establecimientos controlados, asegurando con ellos las bondades de los mismos, teniendo especialmente en cuenta que no modifiquen ni alteren la composición físico-química ni los caracteres organolépticos de los productos vitivinícolas que se pongan en contacto con ellos.

Que las medidas a adoptar no significan incorporar, ampliar o modificar las prácticas enológicas lícitas sino asegurar la fiscalización sobre la tenencia y uso de productos y/o elementos de uso enológico, aprobados por este Instituto.

Que resulta necesario incorporar a la Inscripción de Fabricantes, Importadores, la de Comerciantes y/o Distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1º — Los Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico destinados a uso en Bodegas, Plantas de Fraccionamiento, Fábricas de Mostos, Fábricas de Vinos Espumosos, Fábricas de otros Productos, etcétera, deberán inscribirse en la dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en cuya jurisdicción se encuentran ubicados sus establecimientos.

2º — Los Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores a que se hace referencia en el punto anterior deberán solicitar, previo a la comercialización, la aprobación por parte del INV de todos los productos y/o elementos que elaboren, importen, comercialicen y/o distribuyan, como así también la inscripción de los mismos en el Registro Oficial que para esos fines se encuentra habilitado.

3º — Queda prohibida la tenencia en establecimientos vitivinícolas de productos y/o elementos de uso enológico no aprobados y que no posean la correspondiente habilitación de Libre Circulación.

4º — Los productos aprobados deberán circular amparados por un Certificado de Análisis de Libre Circulación otorgado por el INV (excepto tapones, tapas, envases y madera) cuya vigencia será por TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la fecha de habilitación del mismo. En el marbete comercial del producto deberá constar en caracteres bien visibles e indelebles la denominación del producto, el número de inscripción del establecimiento, el número de Certificado de Inscripción y Aprobación del mismo y el número del Certificado de Análisis de Libre Circulación otorgado.

5º — Vencidos los TRESCIENTOS SESENTA (360) días de la vigencia del Análisis de Libre Circulación, los Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores de productos y/o elementos de uso en establecimientos vitivinícolas deberán solicitar un nuevo análisis en el Departamento Laboratorio del INV jurisdiccional correspondiente.

6º — Apruébanse el Formulario de Solicitud de Inscripción y las Normas Reglamentarias que como Anexo I forman parte de la presente resolución para la tramitación de la Inscripción de

Page 121: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1964

Resoluciones Fabricantes, Importadores, Comerciantes y/o Distribuidores de productos y/o elementos de uso enológico.

7º — Apruébanse el Formulario 1401 y las Normas Reglamentarias para la tramitación de Aprobación e Inscripción en el Registro Oficial pertinente de los productos y/o elementos fabricados, importados, comercializados y/o distribuidos por las firmas incluidas en el punto precedente, como así también de la Libre Circulación, y el Formulario 1401-C-Certificado de Aprobación e Inscripción que integran la presente medida como Anexos II y III.

8º — Deróganse las Resoluciones Nº 1899 de fecha 8 de junio de 1973 y la Resolución Nº C.77 de fecha 15 de setiembre de 1989.

9º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

GUILLERMO D. GARCÍA.

Referencias Normativas:

L. 14.878: Bol. D.G.I. N° 73, ene. '60, p. 68

______________________________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar)

RESOLUCIÓN N° 34/11: NORMAS PARA TRAMITES DE EXPORTACIONES DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS. EXCEPCIONES

Fecha: 16/08/11 B.O.: 24/08/11

VISTO el Expediente N° S93:0006997/2009, la Ley N° 14.878 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) Nros. C.121 del 12 de marzo de 1993, C.13 del 21 de mayo de 2002, C.4 del 5 de marzo de 2004 y C.12 de fecha 12 de abril de 2010, las Resoluciones Nros. 1946 de fecha 3 de agosto de 1993 y 2436 del 16 de julio de 1996 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la Resolución N° 501 de fecha 12 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° C.121 de fecha 12 de marzo de 1993, se establece los requisitos y límites de composición analítica exigidos para la importación de productos vitivinícolas establecidos en la Ley N° 14.878 y normas complementarias.

Page 122: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1965

Resoluciones Que asimismo se aprobaron las Normas para Trámites de Exportaciones de Productos Vitivinícolas mediante la Resolución N° C.13 de fecha 21 de mayo de 2002.

Que por la Resolución N° C.4 de fecha 5 de marzo de 2004 referida a la simplificación de los procedimientos de los trámites para la toma de muestras destinadas a análisis de los productos vitivinícolas y para el control y habilitación para la Libre Circulación de los vinos importados.

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramitó la modificación de la Resolución N° C.4/04, la cual fue llevada a cabo a través del dictado de la Resolución N° C.12 de fecha 12 de abril de 2010.

Que es política del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), propender a dar la mayor agilidad posible a todos los trámites que deban realizar los establecimientos vitivinícolas.

Que, en consecuencia, para aquellos casos de productos vitivinícolas que se importen en pequeñas cantidades con los fines de investigación de mercado y análisis de la competencia, resulta necesario adecuar el actual mecanismo de importación y fiscalización.

Que en tal sentido, es procedente dar la posibilidad a los establecimientos inscriptos a realizar un trámite abreviado también para el caso de las importaciones de muestras con fines de investigación de mercado.

Que para tal cometido y a los efectos de cumplimentar con el Artículo 5° y Anexo IV, Punto 3.3.1. de la Resolución N° 1946 de fecha 3 de agosto de 1993 que señala que para estos casos el servicio aduanero exigirá la intervención previa del INV, con el apartado a), inciso 3., Punto C del Anexo II "A" de la Resolución N° 2436 de fecha 16 de julio de 1996 por la que se establece el Régimen de Envíos Postales/Courrier, ambas emanadas de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y con el inciso c), Punto 1 - del Anexo de la Resolución N° 501 de fecha 12 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la que se exceptúa de este Régimen de Importación Simplificado a los procesos que requieren la necesaria intervención de otros Organismos como lo es el caso del INV, lo cual facilitará las gestiones necesarias para la importación de muestras de productos con fines de investigación de mercado, es necesario incluir en el Régimen de Importación Simplificado, a las importaciones que se efectúen con este fin.

Que en virtud de lo expuesto, y a los fines de unificar en una sola norma dicha reglamentación resulta necesario derogar las Resoluciones Nros. C.4/04 y C.12/10, y reemplazarlas por la presente medida.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL

DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1° - Exímase del "Análisis de Aptitud Exportación", conforme a lo estipulado en la Resolución N° C.13 de fecha 21 de mayo de 2002, Anexo I, Apartado A, o de la extracción de muestras por

Page 123: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1966

Resoluciones "Control Importación", según lo establece la Resolución N° C.121 de fecha 13 de marzo de 1993, Punto 4°, a las partidas de vinos y mostos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que estén consignadas a representaciones diplomáticas, consulados u Organismos similares, bajo el régimen de franquicia del que son beneficiarios.

b) Muestras de vinos destinadas a ferias o eventos de promoción que se encuentren en envases de hasta CINCO LITROS (5 I), etiquetados y que se beneficien del régimen aduanero previsto a tal fin y cuya cantidad total no sea superior a SESENTA LITROS (60).

c) Los envíos de vinos de carácter ocasional entre particulares y los realizados por turistas extranjeros, sin finalidad comercial y que estén contenidos en envases de hasta CINCO LITROS (5 I), etiquetados y que no excedan los TREINTA LITROS (30 I).

d) Las cantidades de vinos que fueren enviadas a rancho, para provisiones de a bordo y suministros de los medios de transporte internacionales.

e) Partidas con valor comercial de hasta CIEN LITROS (100 l), aun cuando estuvieren compuestas de varios lotes.

f) Las partidas de vinos o mostos que egresen o ingresen para fines de experimentación científica o técnica, cuyo volumen no supere los DOCE LITROS (12 I) y de hasta un máximo de DOS (2) unidades de un mismo producto.

g) Los envíos de hasta TREINTA LITROS (30 I) que formen parte de los efectos personales de particulares con motivo de mudanza o traslado.

h) Los vinos destinados al consumo personal o familiar de los particulares que no excedan los QUINCE LITROS (15 I) por pasajero y que formen parte de su equipaje.

2° - Las dispensas indicadas en el punto anterior se otorgarán exclusivamente por despacho aduanero de importación o exportación, no pudiendo en ningún caso efectuar el desdoblamiento de estos despachos a efectos de encuadrarse dentro de los volúmenes previstos.

3° - Toda partida de vino o mosto que se exporte, cualquiera sea el volumen, y necesite algún tipo de Certificado: VI-1 (Documento para la importación de vinos, mostos y jugos de uva, en la UNION EUROPEA), Calidad, Origen, Libre Venta, etc. deberá tener el correspondiente Análisis de Aptitud Exportación.

4° - Todos los productos que se exporten bajo este régimen, deberán contar con el correspondiente Análisis de Libre Circulación habilitado y en vigencia. El exportador que realice un despacho utilizando alguna de estas dispensas, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Punto B del Anexo I de la Resolución N° C.13/02.

5° - En todos los casos que los productos importados sean comercializados o destinados al consumo humano, deberán ingresar etiquetados y provistos de un dispositivo de cierre no recuperable y acompañados de un certificado de análisis extendido por laboratorio oficial o reconocido por las autoridades sanitarias del país de origen, donde conste su aptitud para el consumo.

6° - En todos los casos deberán acompañarse las constancias respectivas que acrediten el derecho al beneficio establecido en el Punto 1° de la presente.

Page 124: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1967

Resoluciones 7° - Los envíos mencionados en el Punto 1°, podrán ser muestras remitidas para degustaciones, ferias o eventos promocionales.

8° - Los vinos argentinos que se envíen por el Régimen de Courrier deberán indicar en sus marbetes, el correspondiente número de Análisis de Libre Circulación expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

9° - Si el envío por el Régimen de Courrier es realizado por algún inscripto ante el Registro de Exportadores e Importadores de este Organismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Punto B del Anexo I de la Resolución N° C.13/02.

10. - Los productos importados que ingresen bajo el Régimen de Courrier y sean destinados al consumo humano, estarán exceptuados de la presentación del certificado de análisis extendido por laboratorio oficial o reconocido por las autoridades sanitarias del país de origen, donde conste su aptitud para el consumo.

11. - El establecimiento inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y registrado en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el importador obtendrá la Aptitud para la Libre Circulación de los productos importados en el Punto 1°, incisos d), e) y f) de acuerdo al régimen de Declaración Jurada establecido en las Resoluciones Nros. C.72 de fecha 24 de enero de 1992 y C.127 de fecha 16 de abril de 1993, y en los otros casos, se hará responsable de los eventuales perjuicios que puedan causar a la salud humana dichos productos.

Asimismo deberá comunicar oportunamente el momento y lugar donde practique la utilización de los mismos a los efectos de los controles que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA estime realizar.

12. - En todos los casos, toda partida de vino que se importe con el fin de análisis de mercado y/o análisis de la competencia, se establece lo siguiente:

Inscripción en un listado confeccionado con el fin de registrar los establecimientos habilitados para efectuar importaciones bajo este régimen, quedando autorizados para importar productos vitivinícolas con fines de investigación de mercado.

Requisito: presentar una nota ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA indicando país de procedencia, clase y detalle del producto y número de inscripción.

13. - Deróganse, a partir de la vigencia de la presente resolución, las Resoluciones Nros. C.4 de fecha 5 de marzo de 2004 y C.12 de fecha 12 de abril de 2010.

14. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

GUILLERMO D. GARCÍA.

Referencias Normativas:

L. 14.878: Bol. D.G.I. N° 73, ene. '60, p. 68 Res. C.12/10: Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) R.G. 501: Bol. A.F.I.P. N° 21, abr. '99, p. 840

Page 125: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1968

Resoluciones

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

RESOLUCIÓN N° 448/11 (*): APRUÉBANSE LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS QUE HUBIESEN PRESTADO TAREAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Fecha: 3/08/11 B.O.: 12/08/11

VISTO el Expediente Nº 024-99-81326538-5- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 058 de fecha 3 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del régimen Previsional Argentino, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425.

Que la Resolución SSS Nº 6/09, determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417, como así también, el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417 y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12.

Que asimismo, los artículos 4º y 8º de la Resolución SSS Nº 6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por la misma.

Que la Resolución D.E.-N Nº 058/11 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2011 o continúen en actividad a partir del 1º de marzo de 2011, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.- N Nº 058/11 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, en tanto que los artículos 5º y 6º determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de marzo de 2011.

Que por otra parte, la resolución mencionada en el considerando anterior fijó la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal.

Page 126: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1969

Resoluciones Que según lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley Nº 26.417, debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de setiembre de 2011, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).

Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad de los afiliados al SIPA, instituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a agosto de 2011 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2º de la Ley 26.417 y su reglamentación (artículo 4º de la Resolución SSS Nº 6/09).

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2011 o continúen en actividad a partir del 1º de setiembre de 2011. Los mismos integran la presente como ANEXO.

ARTÍCULO 2º — Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2011 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1º de setiembre de 2011, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, los cuales fueron aprobados por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.

ARTÍCULO 4º — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 correspondiente al mes de setiembre de 2011 es de DIECISEIS CON OCHENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (16,82%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2011.

ARTÍCULO 5º — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de setiembre de 2011 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.434,29). Dicho haber alcanza también a las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto Nº 137/05, cuando el monto total de la prestación, incrementado por la movilidad docente instituida por la

Page 127: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1970

Resoluciones Resolución SSS Nº 14/09, no supere el importe del mencionado haber mínimo garantizado conforme lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 (texto según Ley Nº 26.222).

ARTÍCULO 6º — El haber máximo vigente a partir del mes de setiembre de 2011 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 10.507,90).

ARTÍCULO 7º — La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 498,89) y PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.213,72) respectivamente, a partir del período devengado, septiembre de 2011.

ARTÍCULO 8º — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2011, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 677,62).

ARTÍCULO 9º — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 10 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

DIEGO L. BOSSIO.

Referencias Normativas:

L. 24.241: Bol. D.G.I. N° 479, nov. ' 93, p. 1225 L. 26.222: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 657 L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089 L. 26.425: Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 90 Res. 6/09 (SSS): Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 682 Res. 58/11 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 514 _______________________

(*) El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle

Page 128: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1971

Disposiciones

DISPOSICIONES

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL COMERCIO EXTERIOR

DISPOSICIÓN N° 19/11: DASE A CONOCER LA NÓMINA DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS POR LA RESOLUCIÓN N° 293/08, RELACIONADA CON LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INICIO DE INVESTIGACIÓN POR DUMPING.

Fecha: 15/07/11 B.O.: 26/07/11

VISTO el Expediente Nº S01:0207405/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 293 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION reglamenta los requisitos para efectuar la presentación de una solicitud de examen final por expiración del período de vigencia, como también la oportunidad en que la misma debe realizarse.

Que en virtud del plazo previsto por el Artículo 3º de la resolución citada, resulta conveniente dar a conocer, con antelación a dicho plazo, la fecha de vencimiento para la presentación de la solicitud de examen final por expiración del período de vigencia.

Que el referido artículo, establece que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA dará a conocer semestralmente, mediante una disposición a ser publicada en el Boletín Oficial, la nómina de medidas a vencer, según lo indicado en el Anexo IV que forma parte integrante de la citada resolución.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y el Artículo 3º de la Resolución Nº 293/08 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Dase a conocer la nómina de las medidas impuestas, cuyo vencimiento se encuentra incluido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 293 de fecha 25 de septiembre de 2008

Page 129: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1972

Disposiciones

de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las cuales se detallan en la planilla que como Anexo con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

EDUARDO FAINGERCH.

Referencias Normativas

Res. 293/08 (SICyPyME): Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2106

ANEXO

Nº de Resolución

Fecha de publicación en el B.O.

Fecha de vencimiento

TRES (3) meses previos

Producto Origen

MEyP Nº 331 17/08/08 Junio 2011 Bandejas de poliestireno espumado, para productos alimenticios, con capacidad o no

de absorber líquidos, de entre 140 mm hasta 255 mm de ancho; 140 mm hasta

350 mm de largo; y sin profundidad o con profundidad de 15 mm hasta 35 mm, y

bandejas redondas de 300 mm de diámetro y 20 mm de profundidad, todas

sin tapa. Medida + aceptación de compromisos de Precios

República Oriental

del Uruguay

MEyP Nº 783 25/10/06 Julio 2011 Plaguicida sólido fumigante a base de Fosfuro de Aluminio

República de la India

MEyP Nº 912 27/11/06 Agosto 2011 Termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de

capacidad inferior o igual a 2,5

República Popular China

MEyP Nº 1073 04/01/07 Septiembre 2011 Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM 5072 de

acero súper rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en todas sus

formas de presentación y Brocas helicoidales con vástago cono morse

normal, según DIN 345, IRAM 5076, de acero súper rápido, tipo AISI M2, M7 o

similar composición química

República de la India

MEyP Nº 98 07/03/07 Diciembre 2011 Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad

inferior o igual a 37 I

República Popular China

MEyP Nº 257 27/04/07 Enero 2012 Juegos de naipes españoles de 40 ó 50 cartas, de naipes franceses de 52, 54 ó 55 cartas o de naipes ingleses de 52, 54 ó 55

cartas

República Popular China

Page 130: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1973

Disposiciones

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES MIGRACIONES

DISPOSICIÓN N° 2.083/11(*) HABILÍTANSE NUEVOS PASOS FRONTERIZOS.

Fecha: 16/08/11 B.O.: 23/08/11

VISTO el Expediente Nº S02:0014249/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM Nº 644 del 5 de mayo de 2010, la Resolución Nº 4200 del 31 de julio de 1975 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución DNM Nº 2327 del 15 de octubre de 1981, la Resolución DNM Nº 1843 del 21 de agosto de 1991, la Disposición DNM Nº 36.197 del 5 de noviembre de 2004, la Ley Nº 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM Nº 644/2010 se creó el Registro Unico de Pasos Fronterizos con información mínima a contener por cada Paso y dejando constancia que los enunciados en su Anexo I son los únicos habilitados para el tránsito internacional de personas.

Que resulta menester habilitar nuevos Pasos Fronterizos a fin de dar respuesta a la demanda de operaciones de índole internacional en constante crecimiento.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES posee como principio la interacción con las Policías Migratorias Auxiliares en las que se encuentra delegado el control de ingreso y egreso de personas con el fin de optimizar la actuación migratoria en la frontera.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra en condiciones de reasumir el ejercicio del control migratorio en algunos Pasos Fronterizos en los que posee el control delegado en la Policía Migratoria Auxiliar.

Que la Resolución DNM Nº 4200/1975 habilita los Puertos Campana, Concepción del Uruguay, Paso de la Barca, San Nicolás y Zárate, delegando la función del control de ingreso y egreso de personas en la Prefectura Naval Argentina.

Que la Resolución DNM Nº 4200/1975 habilita el Puerto Alba Posse, delegando la función del control de ingreso y egreso de personas en la Gendarmería Nacional Argentina.

Que la Resolución DNM Nº 2327/1981 habilita el Puerto Río Grande, delegando la función del control de ingreso y egreso de personas en la Prefectura Naval Argentina.

Que la Resolución DNM Nº 1843/1991 habilita el Puerto Eldorado, delegando la función del control de ingreso y egreso de personas en la Prefectura Naval Argentina.

Page 131: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1974

Disposiciones

Que la Disposición DNM Nº 36.197/2004 habilita los Pasos Fronterizos Jama Norte y Jama Sur, para la operatoria del gasoducto, delegando la función del control de ingreso y egreso de personas en la Gendarmería Nacional Argentina.

Que la optimización de la operatoria fronteriza amerita cambios de jurisdicción de Pasos Fronterizos con relación a la Delegación DNM en jurisdicción.

Que resulta necesario salvar errores existentes en el Anexo I de la Disposición DNM Nº 644/2010 con relación a la Delegación DNM en jurisdicción.

Que los artículos 34, 107 y 108 de la Ley Nº 25.871 establecen las facultades de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES de habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Habilítase a partir del día 1º de septiembre de 2011 para el tránsito internacional de personas en todas las categorías migratorias, el Puerto de Paraná, sito a 31º42’33” de latitud sur y 60º34’25” de longitud oeste, en la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, correspondiendo código alfanumérico PSC042.

ARTÍCULO 2º — Habilítase a partir del día 1º de diciembre de 2011 para el tránsito internacional de personas en todas las categorías migratorias, el Puerto de La Paz, sito 30º40’02” de latitud sur y 59º38’25” de longitud oeste, en la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, correspondiendo código alfanumérico PSC043.

ARTÍCULO 3º — Delégase en la Prefectura Naval Argentina el control migratorio de los pasos habilitados en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4º — Habilítase para el tránsito internacional de personas, a partir del dictado de la presente y en todas las categorías migratorias, el muelle “Punta Colorada”, sito a 41º41’54” de latitud sur y 65º00’28” de longitud oeste, en la PROVINCIA DE RIO NEGRO, habiendo de ser ejercido el control migratorio por personal de la DELEGACION PUERTO MADRYN de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, correspondiendo código alfanumérico PSC044.

ARTÍCULO 5 — Danse por establecidas las supervisiones DNM en Pasos Fronterizos BRA009 Paso de la Barca - Porto Xavier, BRA012 Alba Posse - Porto Maua, CHL006 Agua Negra, CHL055 Integración Austral, CHL056 San Sebastián, PRY014 Puerto Eldorado - Puerto Mayor Julio Otaño, URY005 Gualeguaychú - Fray Bentos.

Page 132: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1975

Disposiciones

ARTÍCULO 6º — Establécese a partir del día 10 de octubre de 2011 la supervisión DNM en Paso CHL028 Pino Hachado, en la PROVINCIA DEL NEUQUEN.

ARTÍCULO 7º — Establécese a partir del día 1º de noviembre de 2011 la supervisión DNM en Paso PRY031 Clorinda - Puerto José A. Falcón, en la PROVINCIA DE FORMOSA.

ARTÍCULO 8º — Establécese a partir del día 1º de diciembre de 2011 la supervisión DNM en Paso CHL002 Sico, en la PROVINCIA DE SALTA.

ARTÍCULO 9º — Déjanse sin efecto a partir del día 1º de septiembre de 2011 las Resoluciones Nº 4200/1975, Nº 2327/1981 y Nº 1843/1991 en cuanto delegan la función de control de ingreso y egreso de personas al país en la Prefectura Naval Argentina en los Puertos Concepción del Uruguay, Paso de la Barca, Río Grande y Eldorado, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 10 — Déjase sin efecto, a partir del día 1º de septiembre de 2011 la Resolución Nº 4200/1975, en cuanto delega la función de control de ingreso y egreso de personas al país en la Gendarmería Nacional Argentina en Puerto Alba Posse, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 11 — Déjase sin efecto, a partir del día 1º de septiembre de 2011 la Disposición Nº 36.197/2004, en cuanto delega la función de control de ingreso y egreso de personas al país en la Gendarmería Nacional Argentina en los Pasos Fronterizos Jama Norte y Jama Sur, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 12 — Déjase sin efecto a partir del día 1º de diciembre de 2011 la Resolución Nº 4200/1975, en cuanto delega la función de control de ingreso y egreso de personas al país en la Prefectura Naval Argentina en Puertos Campana, San Nicolás y Zárate, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 13 — Modifícase la jurisdicción de la Delegación DNM sobre el Paso PSC016 Terminal Portuaria del Guazú, correspondiendo DELEGACION ROSARIO a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 14 — Rectifícase la jurisdicción de la Delegación DNM sobre el Paso AER015 Aeropuerto Puerto Iguazú - Aeropuerto Internacional Cataratas del Iguazú, correspondiendo DELEGACION IGUAZU.

ARTÍCULO 15 — Rectifícase la jurisdicción de la Delegación DNM sobre el Paso CHL061 Laguna Sico, correspondiendo DELEGACION SALTA.

ARTÍCULO 16 — Apruébase el listado actualizado de Pasos Fronterizos habilitados para el tránsito internacional de personas en las categorías migratorias establecidas y con el ejercicio del control de ingreso y egreso de personas por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o con facultades delegadas en la Policía Migratoria Auxiliar, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, dejando sin efecto en este acto el Anexo I de la Disposición DNM Nº 644/2010.

ARTÍCULO 17 — Establécese que los puntos mencionados en el Anexo I de la presente son los únicos habilitados para el tránsito internacional de personas por vía aérea, terrestre, marítima y fluvial.

Page 133: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1976

Disposiciones

ARTÍCULO 18 — Pase a la DIRECCION DE SISTEMAS a fin que tome conocimiento e intervención en cuanto a los códigos alfanuméricos de los pasos mencionados en Anexo I, de acuerdo al orden establecido en el mismo.

ARTÍCULO 19 — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 20 — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MARTÍN A. ARIAS DUVAL.

Referencias Normativas

L. 19.549: Bol. D.G.I. N° 221, may. ' 72, p. 587 L. 25.871: Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar)

_______________

(*) El Anexo puede ser consultado en la Biblioteca Electrónica de la página web” (http://biblioteca.afip.gob.ar).

Page 134: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1977

Comunicaciones

COMUNICACIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACION “B” 10.126: VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRESTAMOS GARANTIZADOS. JUNIO DE 2011

Fecha: 5/07/11 B.O.: …10/08/11

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”. Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan. Saludamos a Uds. atentamente. MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT,— DARIO C. STEFANELLI

Page 135: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1978

Comunicaciones

Page 136: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1979

Comunicaciones

Page 137: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1980

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIONES GENERALES ADUANAS

RESOLUCIÓN CONJUNTA – RESOLUCION GENERAL N° 3.150 (AFIP) y RESOLUCION N° 31/11(INV): APRUÉBASE LA INFORMATIZACIÓN DEL CONTROL INTEGRADO DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y DE ALCOHOLES, A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO MARIA (SIM)

Fecha: 8/07/11 B.O.: 27/07/11

VISTO el Expediente Nº 1-252336-2011 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, como autoridad de aplicación de la Ley General de Vinos y de la Ley Nacional de Alcoholes (Nº 14.878 y Nº 24.566 y sus respectivas modificaciones), interviene en las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que la Resolución Nº C. 11 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 4 de diciembre de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, implementó el régimen de control para los alcoholes etílico y metílico.

Que la Resolución Nº C. 13 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 21 de mayo de 2002, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las normas para los trámites de exportación de productos vitivinícolas y aprobó el formulario Nº 1848-O y M-5/00 “Documento de Exportación”.

Que la Resolución Nº C. 9 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 1 de junio de 2007, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso la presentación obligatoria a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de las declaraciones juradas requeridas por el referido Instituto.

Que con el objeto de optimizar el control y simplificar los trámites de las operaciones de exportación de los aludidos productos, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA acordaron utilizar las herramientas que posee el Sistema Informático MARIA (SIM), a fin de reemplazar el actual mecanismo de intervención del citado Instituto.

Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento que deberán observar los exportadores de los mencionados sectores industriales para el registro de sus operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Page 138: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1981

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, las Leyes Nº 14.878 y Nº 24.566 y sus respectivas modificaciones y por el Decreto Nº 1.306 del 6 de agosto de 2008.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º. — Apruébase la informatización del control integrado de las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes, a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

ARTÍCULO 2º — Establécese el procedimiento de registro y tramitación de las destinaciones de exportación de las mercaderías sujetas a la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º — Las operaciones de exportación se considerarán autorizadas cuando el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA proceda al desbloqueo de la destinación respectiva en el Sistema Informático MARIA (SIM).

ARTÍCULO 4º. — El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mantendrá actualizadas en el Sistema Informático MARIA (SIM), las siguientes listas de opciones:

a) Bodegas habilitadas.

b) Áreas geográficas reconocidas y registradas.

c) Documentos a presentar en el país de destino.

d) Exportadores habilitados de vinos y mostos, con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

e) Exportadores habilitados de alcoholes, aguardientes y flegmas, con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

ARTÍCULO 5°— La modificación de las listas de códigos de productos, envases y variedades de uva será propiciada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en tanto su incorporación efectiva al Sistema Informático MARIA (SIM) será competencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Page 139: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1982

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 6º — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informará al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA las exportaciones realizadas, conforme al procedimiento que se aprueba en esta norma conjunta.

ARTÍCULO 7º — El intercambio de información entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sobre las exportaciones objeto de esta norma, se efectuará mediante “web services” o la metodología de transferencia electrónica de datos que los reemplace, la cual será aprobada en forma conjunta por ambos Organismos.

ARTÍCULO 8º — Los formularios Nº 1848-O y M-5/00 y los certificados Nº 1070 y Nº 1071 aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA afectados en destinaciones de exportación oficializadas, que no hayan sido presentados ante el servicio aduanero a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución conjunta, perderán su validez.

En estos casos, los exportadores deberán solicitar el desistimiento de la destinación de exportación conforme a la normativa vigente y proceder a registrar una nueva destinación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º.

ARTÍCULO 9º — A partir de la entrada en vigencia de esta resolución conjunta, no serán exigidos:

a) El formulario Nº 1848-O y M-5/00 para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las destinaciones de exportación de vinos y mostos.

b) Los certificados Nº 1070 y Nº 1071 para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las destinaciones de exportación de alcoholes, aguardientes y flegmas. Sin perjuicio de ello, continuarán en uso en el ámbito de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

ARTÍCULO 10 — Los nuevos requisitos que sean establecidos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA serán incorporados en el Sistema Informático MARIA (SIM). Asimismo, serán informados en los sitios "web" de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar) y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (http://www.inv.gov.ar).

ARTÍCULO 11 — Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir del vigésimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY. — GUILLERMO D. GARCÍA.

Referencias Normativas

L. 14.878: Bol. D.G.I. N° 73, ene. '60, p. 68 L. 24.566: Bol. D.G.I. N° 504, dic. '95, p. 1410 Res. C 11/96 (INV): Bol. D.G.I. N° 518, feb. ' 97, p. 250 Res. C.9/07 (INV): Bol. A.F.I.P. N° 120, jul. ' 2007, p. 1488

Page 140: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1983

Resoluciones Generales

ANEXO

PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE REGISTRO Y TRAMITACIÓN DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y ALCOHOLES

I. REGISTRO DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN

1. Vinos y mostos

1.1. Al momento del registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las destinaciones de exportación de vinos y mostos, el declarante deberá seleccionar -a nivel de ítem- las opciones correspondientes de las listas cuyos códigos se detallan a continuación:

a) INV-BODEGA-OPC: Identificador del establecimiento donde se encuentra el producto a exportar. Esta lista incluye la opción SINBGA que deberá ser utilizada para los casos de exportadores que no posean bodega inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y de aquellos que, teniendo bodega inscripta ante el INV, no descuentan el volumen a exportar de dicho establecimiento, por encontrarse la mercadería en un depósito.

b) INV-CODPROD-OPC: Código de producto según tabla confeccionada por el INV.

c) INV-ENVASES-OPC: Código de envase según tabla confeccionada por el INV.

d) INV-DENOGEOG-OPC: Identificador del área geográfica reconocida y registrada ante el INV y de la que tiene derecho a uso el productor.

e) INV-PAIS-DESTINO: Identificador del documento que deberá tramitar ante el INV para su presentación en el país de destino.

f) INV-VARIETAL-OPC: Código de variedad/es de uva correspondientes al producto a exportar según tabla confeccionada por el INV.

g) INV-CUIT-MOVIN: Número de inscripción como exportador ante el INV.

1.2. Asimismo, el declarante deberá declarar los datos complementarios, cuyos códigos se detallan a continuación:

1.2.1 A nivel de ítem:

a) INV-NROANALISIS: Número de análisis.

b) INV-OTROSCERTEXT: Otros certificados emitidos por el INV para su presentación en el país de destino, distinto del consignado en el punto 1.1, inciso e) precedente. Cuando no posea otro certificado para declarar consignará la leyenda “No corresponde”.

c) INV-CANT-EMBSECU: Cantidad de embalajes.

d) INV-MOSTO-LITROS: Volumen de mosto en litros.

1.2.2. A nivel general:

Page 141: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1984

Resoluciones Generales

a) INV-TRANSACEXPO: Número de transacción registrada por el exportador ante el INV.

2. Alcoholes, aguardientes y flegmas

2.1. Al momento del registro en el SIM de las destinaciones de exportación de alcoholes, aguardientes y flegmas, el declarante deberá seleccionar -a nivel de ítem- las opciones correspondientes de las listas cuyos códigos se detallan a continuación:

a) INV-CODPROD-OPC: Código de producto según tabla confeccionada por el INV.

b) INV-CUIT-ALCO: Número de inscripción como exportador ante el INV.

2.2. Asimismo, el declarante deberá declarar, según corresponda, -a nivel de ítem- los datos complementarios cuyos códigos se detallan a continuación:

a) INV-NROANALISIS: Número de análisis.

b) INV VOLUMEN-ABS: Volumen absoluto en litros para alcohol etílico, aguardientes y flegmas.

II. DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN

1. Los productos a exportar que posean igual tratamiento aduanero y tributario, pero cuyas opciones de listas y/o datos complementarios sean distintos, se deberán declarar en diferentes ítems y no a nivel de subítem.

2. Las declaraciones registradas a través de las listas y datos complementarios consignados en el Apartado I, excepto las del punto 1.1, inciso f), son de carácter informativo y no constituyen declaración comprometida conforme a la normativa vigente en el ámbito aduanero, sin perjuicio del carácter de declaración jurada que poseen para el INV.

3. Las aduanas de registro sólo darán curso favorable a las solicitudes de rectificación de las opciones de listas y datos complementarios consignados en el Apartado I, y de otros datos de interés para el INV, en el marco de su competencia, cuando la modificación haya sido específicamente autorizada por el INV. Los datos susceptibles de ser rectificados serán informados en los sitios “web” de ambos Organismos.

4. Cuando el documentante efectúe la operación de exportación por cuenta y orden de terceros deberá completar el campo correspondiente de la carátula de la destinación a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución General Nº 2.000 (AFIP) y su modificatoria. El propietario de la mercadería deberá estar inscripto en el INV.

III. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN

1. Al momento de la oficialización de las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes, referidas en el Apartado I, el SIM generará un bloqueo operativo que impedirá al servicio aduanero realizar la transacción de "Presentación" hasta que sean desbloqueadas.

2. El INV, en orden a su competencia como autoridad de aplicación, intervendrá de acuerdo con las normas vigentes, a efectos de autorizar o denegar la operación de exportación mediante el desbloqueo operativo en el SIM.

3. Dicho desbloqueo constituye la autorización de exportación concedida a la mercadería y reemplaza en el SIM, al formulario Nº 1848-O y M-5/00 y a los certificados Nº 1070 y Nº 1071.

Page 142: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1985

Resoluciones Generales

4. Los exportadores podrán consultar los bloqueos de las destinaciones de exportación a través del sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

5. Las destinaciones denegadas por el INV estarán disponibles, con los motivos que originaron la respectiva decisión, en el sitio "web" del citado organismo (http://www.inv.gov.ar).

IV. PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE

Autorizada la operación mediante el desbloqueo operativo de la destinación de exportación en el SIM, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos en los puntos 2.2 y 2.3 del Anexo II de la Resolución General Nº 1.921 (AFIP) y su modificatoria.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.153 (*):

IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y MODIFICATORIA. DEROGA LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.726. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 22/07/11 B.O.: 9/08/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-78-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Page 143: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1986

Resoluciones Generales

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2°.— Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3°.— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.— Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.— Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.726 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.726: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. ' 2010, p. 308 R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

___________________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página web http://biblioteca.afip.gob.ar/

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.154: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA Fecha: 22/07/11 B.O.: 29/07/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-71-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Page 144: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1987

Resoluciones Generales

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

Page 145: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1988

Resoluciones Generales

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.154

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPOS

DE ORIGEN

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, estampadas, con terminación mate y con pigmentos de efecto.

5,30 kilogramo GR4

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, sin estampar, con terminación mate y con pigmentos de efecto.

4,92 kilogramo GR4

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, sin estampar, con terminación distinta de mate y con pigmentos de efecto.

4,52 kilogramo GR4

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, sin estampar, con terminación distinta de mate y sin pigmentos de efecto.

2,73 kilogramo GR4

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, estampadas, con terminación distinta de mate y con pigmentos de efecto.

4,90 kilogramo GR4

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, estampadas, con terminación mate y sin pigmentos de efecto.

3,51 kilogramo GR4

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, estampadas, con terminación distinta de mate y sin pigmentos de efecto.

3,11 kilogramo GR4

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, sin estampar, con terminación mate y sin pigmentos de efecto.

3,13 kilogramo GR4

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, estampadas, con terminación mate y con pigmentos de efecto.

5,07 kilogramo GR4

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, sin estampar, con terminación mate y con pigmentos de efecto.

4,69 kilogramo GR4

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, sin estampar, con terminación distinta de mate y con pigmentos de efecto.

4,29 kilogramo GR4

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, sin estampar, con terminación distinta de mate y sin pigmentos de efecto.

2,50 kilogramo GR4

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, estampadas, con terminación distinta de mate y con pigmentos de efecto.

4,67 kilogramo GR4

Page 146: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1989

Resoluciones Generales

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, estampadas, con terminación mate y sin pigmentos de efecto.

3,28 kilogramo GR4

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, estampadas, con terminación distinta de mate y sin pigmentos de efecto.

2,88 kilogramo GR4

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, sin estampar, con terminación mate y sin pigmentos de efecto.

2,90 kilogramo GR4

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, estampadas, con terminación mate y con pigmentos de efecto.

6,25 kilogramo GR1

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, sin estampar, con terminación mate y con pigmentos de efecto.

5,87 kilogramo GR1

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, sin estampar, con terminación distinta de mate y con pigmentos de efecto.

5,47 kilogramo GR1

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, sin estampar, con terminación distinta de mate y sin pigmentos de efecto.

3,68 kilogramo GR1

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, estampadas, con terminación distinta de mate y con pigmentos de efecto.

5,85 kilogramo GR1

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, estampadas, con terminación mate y sin pigmentos de efecto.

4,46 kilogramo GR1

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, estampadas, con terminación distinta de mate y sin pigmentos de efecto.

4,06 kilogramo GR1

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, gofradas, sin estampar, con terminación mate y sin pigmentos de efecto.

4,08 kilogramo GR1

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, estampadas, con terminación mate y con pigmentos de efecto.

6,02 kilogramo GR1

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, sin estampar, con terminación mate y con pigmentos de efecto.

5,64 kilogramo GR1

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, sin estampar, con terminación distinta de mate y con pigmentos de efecto.

5,24 kilogramo GR1

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, sin estampar, con terminación distinta de mate y sin pigmentos de efecto.

3,45 kilogramo GR1

Page 147: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1990

Resoluciones Generales

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, estampadas, con terminación distinta de mate y con pigmentos de efecto.

5,62 kilogramo GR1

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, estampadas, con terminación mate y sin pigmentos de efecto.

4,23 kilogramo GR1

3921.12.00

Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, estampadas, con terminación distinta de mate y sin pigmentos de efecto.

3,83 kilogramo GR1

3921.12.00 Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de cloruro de vinilo, sin gofrar, sin estampar, con terminación mate y sin pigmentos de efecto.

3,85 kilogramo GR1

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, gofradas, estampadas, con terminación mate y con pigmentos de efecto.

7,80 kilogramo GR1, GR4

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, gofradas, sin estampar, con terminación mate y con pigmentos de efecto.

7,42 kilogramo GR1, GR4

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, gofradas, sin estampar, con terminación distinta de mate y con pigmentos de efecto.

7,02 kilogramo GR1, GR4

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, gofradas, sin estampar, con terminación distinta de mate y sin pigmentos de efecto.

5,23 kilogramo GR1, GR4

Page 148: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1991

Resoluciones Generales

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, gofradas, estampadas, con terminación distinta de mate y con pigmentos de efecto.

7,40 kilogramo GR1, GR4

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, gofradas, estampadas, con terminación mate y sin pigmentos de efecto.

6,01 kilogramo GR1, GR4

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, gofradas, estampadas, con terminación distinta de mate y sin pigmentos de efecto.

5,61 kilogramo GR1, GR4

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, gofradas, sin estampar, con terminación mate y sin pigmentos de efecto.

5,63 kilogramo GR1, GR4

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, sin gofrar, estampadas, con terminación mate y con pigmentos de efecto.

7,57 kilogramo GR1, GR4

Page 149: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1992

Resoluciones Generales

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, sin gofrar, sin estampar, con terminación mate y con pigmentos de efecto.

7,19 kilogramo GR1, GR4

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, sin gofrar, sin estampar, con terminación distinta de mate y con pigmentos de efecto.

6,79 kilogramo GR1, GR4

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, sin gofrar, sin estampar, con terminación distinta de mate y sin pigmentos de efecto.

5,00 kilogramo GR1, GR4

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, sin gofrar, estampadas, con terminación distinta de mate y con pigmentos de efecto.

7,17 kilogramo GR1, GR4

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, sin gofrar, estampadas, con terminación mate y sin pigmentos de efecto.

5,78 kilogramo GR1, GR4

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, sin gofrar, estampadas, con terminación distinta de mate y sin pigmentos de efecto.

5,38 kilogramo GR1, GR4

Page 150: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1993

Resoluciones Generales

3921.13.90

Placas, láminas, hojas y tiras de poliuretano, distintas de las que tienen recubrimiento reflectivo y retroreflectivo que conforma logotipos, microesferas de vidrio y papel protector polietilenizado en uno de sus lados, y recubrimiento termoadhesivo en el otro, de los tipos utilizados como laminado de seguridad en la confección de documentos, sin gofrar, sin estampar, con terminación mate y sin pigmentos de efecto.

5,40 kilogramo GR1, GR4

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.154

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY GRUPO 4 308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.155: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 22/07/11 B.O.: 29/07/11

Page 151: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1994

Resoluciones Generales

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-73-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Page 152: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1995

Resoluciones Generales

Referencias Normativas

R.G. 2.730:Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.155

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB

U$S UNIDAD GRUPOS

DE ORIGEN

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,50 kilogramo GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,00 kilogramo GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

3,00 kilogramo GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,00 kilogramo GR4

9503.00.10

Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.

4,00 kilogramo GR4

9503.00.10 Coches y sillas con ruedas para muñecas o muñecos, de plástico. 4,00 kilogramo GR4

9503.00.10 Patinetes o monopatines, de plástico. 4,00 kilogramo GR4

9503.00.21 Muñecas y muñecos, que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico, de plástico.

8,00 kilogramo GR4

9503.00.22 Muñecas y muñecos, que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, sin mecanismo a cuerda o eléctrico, de plástico.

7,50 kilogramo GR4

9503.00.31 Juguetes rellenos que representen animales o seres no humanos. 7,00 kilogramo GR4

9503.00.39 Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin relleno, de plástico. 4,00 kilogramo GR4

9503.00.60 Juegos o surtidos y juguetes para construcción, de plástico. 6,00 kilogramo GR4

Page 153: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1996

Resoluciones Generales

9503.00.80

Juguetes, distintos de mobiliarios sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, presentados en juegos o surtidos o en panoplias, de plástico.

5,50 kilogramo GR4

9503.00.80 Panoplias de mobiliarios sanitarios o artefactos domésticos para muñecas, de plástico. 4,00 kilogramo GR4

9503.00.91 Órganos o teclados musicales de juguete, de plástico. 5,00 kilogramo GR4

9503.00.97 Vehículos a control remoto alámbrico. 4,00 kilogramo GR4

9503.00.98 Vehículos a fricción. 4,00 kilogramo GR4

9503.00.98 Otros juguetes, a fricción, a cuerda o a resorte, de plástico. 4,00 kilogramo GR4

9503.00.99 Globos de caucho, impresos. 6,00 kilogramo GR4

9503.00.99 Globos de caucho, sin impresiones. 5,00 kilogramo GR4

9503.00.99 Otros juguetes, de plástico, excepto a fricción, a cuerda o a resorte. 5,00 kilogramo GR4

9503.00.99 Pelotas. 5,00 kilogramo GR4

9503.00.99 Bolitas de plástico. 4,00 kilogramo GR4

9503.00.99 Bolitas de vidrio. 0,40 kilogramo GR4

9503.00.99 Inflables que recuperan el equilibrio al volcarse (“punching bags”). 3,00 kilogramo GR4

9504.40.00 Naipes españoles de 40 cartas. 0,40

juego, paquete, mazo de naipes

GR8

9504.40.00 Naipes españoles de 50 cartas. 0,50

juego, paquete, mazo de naipes

GR8

9504.40.00 Naipes franceses o ingleses de 52, 54 o 55 cartas. 0,60

juego, paquete, mazo de naipes

GR8

9504.40.00 Otros naipes, plastificados. 0,40 juego,

paquete, mazo de naipes

GR4

9504.40.00 Otros naipes, sin plastificar. 0,30 juego,

paquete, mazo de naipes

GR4

9504.90.90 Juegos de sociedad de tablero, de plástico. 5,00 kilogramo GR4

9505.10.00 Árboles y demás artículos para fiestas de Navidad, de plástico. 8,00 kilogramo GR4

9505.90.00 Globitos de caucho, para agua. 5,00 kilogramo GR1, GR4

Page 154: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1997

Resoluciones Generales

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.155

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

GRUPO 8

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

Page 155: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1998

Resoluciones Generales

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.155

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIONES ARANCELARIAS NCM DESCRIPCIÓN

9503.00.10 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.21 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.22 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.31 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.39 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.60 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.80 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.91 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.97 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.98 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9503.00.99 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9504.40.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9504.90.90 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9505.10.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

9505.90.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Page 156: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 1999

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.156: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 22/07/11 B.O.: 28/07/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-81-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Page 157: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2000

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.156

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPO DE ORIGEN

5407.42.00

Tejidos con un contenido de filamentos de nailon superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad inferior o igual a 30 hilos por cm2.

6,47 kilogramo GR4

5407.42.00

Tejidos con un contenido de filamentos de nailon superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 30 hilos por cm2 pero inferior o igual a 50 hilos por cm2.

6,60 kilogramo GR4

5407.42.00

Tejidos con un contenido de filamentos de nailon superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 50 hilos por cm2 pero inferior o igual a 70 hilos por cm2.

6,74 kilogramo GR4

5407.42.00

Tejidos con un contenido de filamentos de nailon superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 70 hilos por cm2 pero inferior o igual a 90 hilos por cm2.

6,87 kilogramo GR4

5407.42.00

Tejidos con un contenido de filamentos de nailon superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 90 hilos por cm2 pero inferior o igual a 110 hilos por cm2.

7,02 kilogramo GR4

5407.42.00

Tejidos con un contenido de filamentos de nailon superior o igual al 85% en peso, teñidos, de ligamento tafetán, de densidad superior a 110 hilos por cm2.

7,15 kilogramo GR4

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.156

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA

Page 158: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2001

Resoluciones Generales

310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.157: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 22/07/11 B.O.: 28/07/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-75-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Page 159: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2002

Resoluciones Generales

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2°.— Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 3°.— Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.157

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB

U$S UNIDAD GRUPO DE ORIGEN

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama y urdimbre de nailon, con una de las caras externas de caucho (“cobertura”).

3,00 kilogramo GR4

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama y urdimbre de nailon, con ambas caras externas de caucho (“cobertura”).

4,00 kilogramo GR4

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama y urdimbre de nailon, excepto con una o ambas caras externas de caucho (“cobertura”).

4,00 kilogramo GR4

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama de nailon y urdimbre de poliéster, con una de las caras externas de caucho (“cobertura”).

4,50 kilogramo GR4

Page 160: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2003

Resoluciones Generales

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama de nailon y urdimbre de poliéster, con ambas caras externas de caucho (“cobertura”).

3,00 kilogramo GR4

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama de nailon y urdimbre de poliéster, excepto con una o ambas

caras externas de caucho (“cobertura”).

3,00 kilogramo GR4

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama y urdimbre de algodón, con una de las caras externas de caucho (“cobertura”).

3,00 kilogramo GR4

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama y urdimbre de algodón, con ambas caras externas de caucho (“cobertura”).

3,00 kilogramo GR4

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama y urdimbre de algodón, excepto con una o ambas caras externas de caucho (“cobertura”).

3,00 kilogramo GR4

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama de nailon y urdimbre de algodón, con una de las caras externas de caucho (“cobertura”).

3,25 kilogramo GR4

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama de nailon y urdimbre de algodón, con ambas caras externas de caucho (“cobertura”).

3,50 kilogramo GR4

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, únicamente con tejido de trama de nailon y urdimbre de algodón, excepto con una o ambas caras externas de caucho (“cobertura”).

3,50 kilogramo GR4

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, con tejidos de trama y urdimbre distintos de los mencionados, con una de las caras externas de caucho (“cobertura”).

3,00 kilogramo GR4

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, con tejidos de trama y urdimbre distintos de los mencionados, con ambas caras externas de caucho (“cobertura”).

3,00 kilogramo GR4

4010.12.00

Correas transportadoras reforzadas con material textil, con tejidos de trama y urdimbre distintos de los mencionados, excepto con una o ambas caras externas de caucho (“cobertura”).

3,00 kilogramo GR4

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.157

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA

Page 161: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2004

Resoluciones Generales

312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.158: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 22/07/11 B.O.: 28/07/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-80-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

Page 162: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2005

Resoluciones Generales

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2°.— Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3°.— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.— Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.158

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPO DE ORIGEN

5402.33.00 Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior o igual a 80 Dtex, crudos.

2,54 kilogramo GR4

5402.33.00 Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior o igual a 80 Dtex, blanqueados.

2,60 kilogramo GR4

5402.33.00 Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior o igual a 80 Dtex, teñidos.

2,66 kilogramo GR4

5402.33.00

Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 80 Dtex pero inferior o igual a 170 Dtex, crudos.

2,30 kilogramo GR4

5402.33.00

Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 80 Dtex pero inferior o igual a 170 Dtex, blanqueados.

2,36 kilogramo GR4

Page 163: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2006

Resoluciones Generales

5402.33.00

Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 80 Dtex pero inferior o igual a 170 Dtex, teñidos.

2,42 kilogramo GR4

5402.33.00

Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 170 Dtex pero inferior o igual a 350 Dtex, crudos.

2,18 kilogramo GR4

5402.33.00

Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 170 Dtex pero inferior o igual a 350 Dtex, blanqueados.

2,24 kilogramo GR4

5402.33.00

Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 170 Dtex pero inferior o igual a 350 Dtex, teñidos.

2,30 kilogramo GR4

5402.33.00 Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 350 Dtex, crudos.

2,18 kilogramo GR4

5402.33.00 Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 350 Dtex, blanqueados.

2,24 kilogramo GR4

5402.33.00 Hilados de poliésteres, texturados, sin acondicionar para la venta al por menor, de título superior a 350 Dtex, teñidos.

2,30 kilogramo GR4

5503.20.10

Fibras discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, bicomponentes, con distinto punto de fusión.

1,84 kilogramo GR4

5503.20.90

Fibras discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura, excepto las bicomponentes con distinto punto de fusión.

1,84 kilogramo GR4

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.158

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 333 PAKISTÁN 334 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

Page 164: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2007

Resoluciones Generales

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.158

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIONES ARANCELARIAS

NCM DESCRIPCIÓN

5402.33.00 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

5503.20.10 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

5503.20.90 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.159: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 4/08/11 B.O.: 9/08/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-85-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Page 165: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2008

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2°.— Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3°.— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.— Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.159

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPO DE ORIGEN

9001.50.00 Lentes de policarbonato para gafas (anteojos) incoloras, monofocales. 1,40 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de policarbonato para gafas (anteojos) incoloras, bifocales. 2,10 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de policarbonato para gafas (anteojos) incoloras, multifocales. 4,20 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de policarbonato para gafas (anteojos) fotocromáticas, monofocales. 5,60 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de policarbonato para gafas (anteojos) fotocromáticas, bifocales. 6,30 unidad GR4

Page 166: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2009

Resoluciones Generales

9001.50.00 Lentes de policarbonato para gafas (anteojos)

fotocromáticas, multifocales. 8,40 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de policarbonato para gafas (anteojos), excepto las incoloras y fotocromáticas, distintas de las de sol y sin graduar.

1,40 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de policarbonato para gafas (anteojos), excepto las incoloras, fotocromáticas, de sol y sin graduar.

0,28 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) incoloras, monofocales. 0,35 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) incoloras, bifocales. 0,84 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) incoloras, multifocales. 2,45 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) fotocromáticas, monofocales. 4,20 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) fotocromáticas, bifocales. 5,60 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) fotocromáticas, multifocales. 7,00 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de alildiglicol carbonato (CR 39) para gafas (anteojos) excepto las incoloras y fotocromáticas.

0,51 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos) incoloras, monofocales.

2,10 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos) incoloras, bifocales. 3,15 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos) incoloras, multifocales.

4,20 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos) fotocromáticas, monofocales.

4,90 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos) fotocromáticas, bifocales.

5,60 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos) fotocromáticas, multifocales.

7,70 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de poliuretano con índice de refracción de 1,53 para gafas (anteojos), excepto las incoloras y fotocromáticas.

2,10 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos) incoloras, monofocales.

4,20 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos) incoloras, bifocales.

4,90 unidad GR4

Page 167: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2010

Resoluciones Generales

9001.50.00

Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos) incoloras, multifocales.

7,00 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos) fotocromáticas, monofocales.

7,00 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos) fotocromáticas, bifocales.

8,40 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos) fotocromáticas, multifocales.

11,20 unidad GR4

9001.50.00 Lentes de poliuretano con índice de refracción distinto de 1,53 para gafas (anteojos), excepto las incoloras y fotocromáticas.

4,20 unidad GR4

9001.50.00 Lentes para gafas (anteojos), excepto de policarbonato, alildiglicol carbonato (CR 39), poliuretano, distintas de las de sol y sin graduar.

0,53 unidad GR4

9001.50.00 Lentes para gafas (anteojos), excepto de policarbonato, alildiglicol carbonato (CR 39), poliuretano, de sol y sin graduar.

0,30 unidad GR4

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.159

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.159

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIONES ARANCELARIAS

NCM DESCRIPCIÓN

9001.50.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.025 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Page 168: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2011

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.160: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM). CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.618

Fecha: 4/08/11 B.O.: 11/08/11

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-31937-2009, 13289-31945-2009, 13289-31065-2010, 13289-31389-2010, 13289-32738-2010, 13289-33756-2010, 13289-381-2011 y 13289-3435-2011, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General N° 1.618, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 37/11 al 44/11.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General N° 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.

Page 169: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2012

Resoluciones Generales

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 1.618: Bol. A.F.I.P. N° 79, feb. ' 2004, p. 222

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.160

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CRITERIO DE

CLASIFICACIÓN N° ACTUACIÓN

SIGEA N°

3402.20.00

Preparación de limpieza, líquida, acondicionada para la venta al por menor en un envase con pulverizador, constituida por tensoactivo aniónico, bacterias no patógenas, conservante y agua, de los tipos utilizados para la limpieza de las patas de vacas.

37/11 13289-31937-2009

3402.20.00

Preparación de limpieza, líquida, acondicionada para la venta al por menor, a base de tensoactivos y bacterias no patógenas, en agua, de los tipos utilizados para la limpieza de establos.

38/11 13289-31945-2009

8517.62.52

Aparato repetidor sobre líneas de fibras ópticas, compuesto por módulos independientes que realizan las funciones de: interfaces multiservicio, amplificación, conmutación, supervisión y filtrado, alojados en un mismo gabinete, que admite conectar a su entrada CUATRO (4) pares de fibras, entregando en su salida las mismas señales de entrada amplificadas y libres de ruido, capaz de transmitir a una velocidad de 10 Gbits/s por fibra.

39/11 13289-31065-2010

8211.94.00 Hoja cortante de acero aleado (cromo-molibdeno-vanadio) con virola y espiga, de los tipos utilizados para la fabricación de cuchillos.

40/11 13289-31389-2010

Page 170: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2013

Resoluciones Generales

9024.80.90

Aparato para ensayos de deflexión de la superficie de carreteras, bajo condiciones de carga, constituido por: bastidor en forma de T, que provee un plano de referencia, con dispositivo hidráulico de elevación, al que se encuentran vinculadas por uno de sus extremos, dos vigas metálicas, dispuestas longitudinalmente, las que incorporan un palpador en el extremo opuesto en contacto con la superficie de la carretera y un transductor eléctrico para la medición de movimientos lineales; bastidores de dirección y guía y torno con motor hidráulico de accionamiento, para el posicionamiento del conjunto vigas-bastidor en forma de T; bomba de desplazamiento variable; depósito para fluido hidráulico; máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentada en forma de sistemas, conteniendo programa de aplicación (software); dispositivo para almacenamiento de datos; convertidor estático de corriente continua y tablero de control y mando, de los tipos utilizados para ser montado en vehículos automóviles.

41/11 13289-32738-2010

8414.60.00

Campana aspirante, en la que el mayor lado horizontal es igual a 600 mm, con ventilador de velocidad variable, filtro de aire y artefacto de iluminación, incorporados, de los tipos utilizados en cocinas de viviendas.

42/11 13289-33756-2010

8462.21.00 Máquina destinada a la fabricación de artículos de alambre, de control numérico, mediante las operaciones de debobinado, enderezado, curvado y corte.

43/11 13289-381-2011

9705.00.00

Vehículo automóvil de carrera “Baufer Sport Prototipo”, de interés histórico por haber sido fabricado por Baufer Style S.R.L., en el año 1968, para competir en el Campeonato Argentino de Sport Prototipo del año 1969, conducido por Juan Manuel Bordeu, identificado con el chasis N° 03.

44/11 13289-3435-2011

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.163 (*): SISTEMA REGISTRAL. REGISTRO TRIBUTARIO. DIGITALIZACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.811. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 18/08/11 B.O.: 26/08/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-184-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, se estableció la obligación de registrar los datos biométricos para aquellos sujetos que deban formalizar la solicitud de inscripción en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Que la Resolución General N° 2.811 implementó un procedimiento obligatorio de identificación y registro -destinado a conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en

Page 171: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2014

Resoluciones Generales

representación de terceros- a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.

Que, a partir de su entrada en vigencia, se encuentran alcanzados por dicha obligación los contribuyentes y/o responsables que soliciten la inscripción ante esta Administración Federal.

Que con el objeto de profundizar la seguridad y transparencia en la relación de este Organismo con los administrados, resulta oportuno extender el referido procedimiento a determinados sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Los sujetos mencionados en el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución General N° 2.595 (AFIP), Resolución N° 3.253 (ONCCA) y Disposición N° 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias, así como los comprendidos en el Título II de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, inclusive.

ARTÍCULO 2°— El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente determinará para el contribuyente o responsable involucrado, según corresponda:

a) La suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, reglamentado por la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, y/o

b) la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”, prevista por la norma conjunta Resolución General N° 2.595 (AFIP), Resolución N° 3.253 (ONCCA) y Disposición N° 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°— A partir de la entrada en vigencia de la presente, el registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario, respecto de los sujetos a que se refiere el Artículo 1°, para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, implementado por la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°— Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Page 172: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2015

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 5°— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.300: Bol. A.F.I.P. N° 123, oct. ' 2007, p. 2086 R.G. 2.570: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 739 Res. Conj. 2.595 (AFIP), Res. 3.253/09 (ONCCA) y Disp. 6/09 (SsTA): Bol. A.F.I.P. N° 142, may. ' 2009, p. 879 R.G. 2.811: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. ' 2010, p. 1242

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.168: INICIATIVA DE SEGURIDAD EN TRÁNSITO ADUANERO (ISTA). DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE TRÁNSITO ADUANERO MONITOREADO DE IMPORTACIÓN (TRAM). RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.889, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA. NORMA COMPLEMENTARIA Fecha: 18/08/11 B.O.: 26/08/11

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-12-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.889, su modificatoria y complementaria aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)” a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías y de traslado de contenedores, en todo el territorio de la República Argentina.

Que corresponde establecer la información que deberán consignar los usuarios para el registro informático de la declaración simplificada de tránsito aduanero monitoreado de importación (TRAM), para las mercaderías que se documenten con destino a otras jurisdicciones aduaneras y a países signatarios del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Que, a fin de incrementar la eficacia en los procesos de registro, se estima conveniente incorporar el “Código AFIP”, con carácter de declaración comprometida, para la referida declaración aduanera.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Page 173: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2016

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1999, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébanse los datos exigidos para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la declaración simplificada de tránsito aduanero monitoreado de importación (TRAM), los cuales se detallan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

A efectos del registro de la citada declaración e integración del formulario OM-1993-A SIM se utilizará el “Código AFIP”, creado por la Resolución General Nº 2.964.

ARTÍCULO 2º— Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3º— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.889: Bol. A.F.I.P. N° 159, oct. ' 2010, p. 1935 R.G. 2.964: Bol. A.F.I.P. N° 161, dic. ' 2010, p. 2362

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.168

DATOS EXIGIDOS PARA EL REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MARIA (SIM) DE LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE TRÁNSITO ADUANERO MONITOREADO DE

IMPORTACIÓN (TRAM)

El declarante deberá seleccionar o consignar en el Sistema Informático MARIA (SIM) la información que se indica en este Anexo.

I. DATOS GENERALES

1. Subrégimen, según el tipo de operación:

1.1. TRM4: Tránsito monitoreado con ingreso a depósito.

1.2. TRM5: Tránsito monitoreado con documento de transporte directo a plaza.

Page 174: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2017

Resoluciones Generales

2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del despachante o del agente de transporte aduanero. El apellido y nombres, denominación o razón social, en su caso, serán completados por el SIM.

3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del importador. El apellido y nombres, denominación o razón social, en su caso, serán completados por el SIM.

4. La Condición frente al impuesto al valor agregado (IVA) del importador será completada por el SIM.

5. País de destino.

6. Aduana de destino/salida.

7. Motivo: Tránsito. Se ingresa en la opción “GENERAL”.

8. Divisa y montos: Valor FOB, flete y seguro totales.

9. Ajustes a incluir o a deducir, de corresponder.

10. Información complementaria: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del transportista habilitado.

11. Presentación de la factura: Su aporte y número, de corresponder.

II. DATOS DE LOS BULTOS

1. Documento de Transporte: Puerto de embarque, prefijo de la compañía aérea o aduana de registro del manifiesto y número de conocimiento, guía aérea o carta de porte.

2. Presencia del documento de transporte. Se registrará S (SI) o N (NO), según corresponda.

III. DATOS DEL ÍTEM

Ingresar nuevo ítem.

1. Tipo: N.

2. Posición SIM/Código AFIP: Deberá ingresar los siguientes datos: DOS (2) ceros, los DOS (2) dígitos correspondientes al Capítulo, un punto, el primer dígito de la Partida y seleccionar el “Código AFIP” de la lista que le desplegará el SIM.

3. Sufijos, de corresponder.

4. Estado de la mercadería.

5. País de origen.

6. País de procedencia.

7. Pago de cánones: No debe informarse en esta declaración. Se completa el campo con la letra N.

Page 175: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2018

Resoluciones Generales

8. Calidad distinta a la estándar: No debe informarse en esta declaración. Se completa el campo con la letra N.

9. Montos: valor FOB del ítem. El monto del flete y del seguro lo determina el SIM en función de lo declarado en datos generales.

10. Ajustes a incluir o a deducir, de corresponder.

11. Unidad y cantidad de unidades declaradas de la mercadería.

12. Unidad estadística y cantidad de unidades estadísticas de la mercadería.

El código de unidad lo muestra automáticamente el SIM.

13. Unidad específica y cantidad de unidades específicas, de corresponder. El código de unidad lo muestra automáticamente el SIM.

14. Total kilogramos neto.

15. Valor FOB unitario. Lo calcula el SIM, de acuerdo con el valor FOB y la cantidad de unidades declaradas.

16. Información adicional, de corresponder.

17. Ventajas que correspondan al ítem o a las características de la operación.

18. Subítem, de corresponder: Marca, modelo y/o versión, valores unitarios y sufijos de valor.

IV. PRESUPUESTO DEL ÍTEM

- Intervención de terceros organismos: Las intervenciones que correspondan se informarán mediante las herramientas del Módulo Arancel del SIM.

V. CERTIFICACIÓN PAC/ORIGEN

Al ingresar a esta solapa el SIM emitirá un mensaje indicando que no corresponde su declaración.

VI. PRESUPUESTO GENERAL

1. Ingresar los datos solicitados por el SIM.

2. Presupuesto de carátula: Hoja de ruta.

3. Otra información que requiera el Módulo Arancel.

VII. AFECTACIÓN DE FONDOS

Ingresar los siguientes datos en la solapa “Subcuenta”:

1. Año.

2. Tipo de subcuenta en pesos.

Page 176: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2019

Resoluciones Generales

3. Medio de depósito.

4. Número de identificación del depósito.

5. Monto afectado: Por los conceptos a pagar (arancel SIM, servicio de guarda y digitalización y, de corresponder, multas por destinar fuera de término y por no tomar contenido). Cuando falte el documento de transporte se habilitará la opción “Garantías”, en la liquidación del presupuesto general, para proceder a su afectación.

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.167 (*): DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.011, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO Fecha: 18/08/11 B.O.: 29/08/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-19-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 19 del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y sus complementarias, a los fines de determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar el programa aplicativo

Page 177: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2020

Resoluciones Generales

denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 9.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido programa se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°— El formulario de declaración jurada F. 715 generado por el citado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

ARTÍCULO 3°— Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”.

ARTÍCULO 4°— Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha publicación.

ARTÍCULO 5°— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 2.011: Bol. A.F.I.P. N° 105, abr. ' 2006, p. .810 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180

_____________________

(*) Ver Legislación Impositiva - Digesto Tributario

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.167

Page 178: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2021

Resoluciones Generales

PROGRAMA APLICATIVO GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA - Versión 9.0 CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

La generación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta que deberán presentar los contribuyentes y responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del archivo a remitir y la generación del formulario de declaración jurada.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5” y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada anual del impuesto a la ganancia mínima presunta, tomando en cuenta la valuación contable y los ajustes previstos por las normas legales vigentes, a los efectos de obtener la valuación fiscal.

El sistema permite ingresar los datos correspondientes a los bienes situados en el país y en el exterior, en forma separada. Además, contempla la posibilidad de informar el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como crédito para cancelar los anticipos y el saldo de la declaración jurada.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC con procesador de 500 Mhz. o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.

2.5. “Windows” 98 o NT o superior.

2.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 - Release 5”.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada F. 715 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley N° 25.063, Título V de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

Para todos los sujetos pasivos del impuesto, excepto los comprendidos en el Artículo 2°, incisos c) y e) del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, con cierres de ejercicios irregulares, la liquidación correspondiente al período complementario se identificará informando en el campo “Establecimiento” el valor 90. Los responsables sustitutos que se encuentren en la misma situación, asignarán en el campo “Establecimiento” los valores 91 a 99, en forma correlativa y progresiva.

Page 179: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2022

Resoluciones Generales

4. Novedades respecto de la versión anterior

En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:

a) En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan los siguientes campos y marcas:

1. Primer ejercicio fiscal (marcar SI o NO).

2. C.U.I.T. (si existe Empresa Antecesora y/o Absorbente).

3. C.U.I.T. (si existe Empresa Continuadora).

b) En la pantalla “Bienes en el país” se agregan/modifican los siguientes campos:

- ¿Posee bienes amparados por leyes que otorgan beneficios? (para el caso de bienes exentos).

- Total de Bienes exentos/No computables.

c) En la pantalla “Impuesto Determinado” se incorporan las siguientes tablas y campos:

- Tabla 8:

PROCEDENCIA DEL PAGO A CUENTA REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES

C.U.I.T

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

TIPO DE EMPRESA

NOMBRE DEL IMPUESTO

PERÍODO FISCAL

FECHA DE PAGO

IMPORTE COMPUTADO

TOTAL PAGO A CUENTA

- Tabla 10:

DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS

C.U.I.T.

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

TIPO DE EMPRESA

PERÍODO FISCAL

FECHA DE PRESENTACIÓN DJ

IMPUESTO DETERMINADO

IMPORTE COMPUTADO

TOTAL PAGO A CUENTA

Page 180: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2023

Resoluciones Generales

- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.

- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.

d) En el formulario F. 715, se incorporaron los siguientes campos:

- Empresa Antecesora y/o Absorbente: SI o NO.

- Empresa Continuadora: SI o NO.

- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.

- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.

Los campos mencionados en los incisos a) y c) precedentes no serán de cobertura obligatoria para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a períodos fiscales anteriores a 2010.

NOTA: El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.166 (*): ENTIDADES EXENTAS. ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL GRAVAMEN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.681. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA Fecha: 18/08/11 B.O.: 26/08/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 13288-1640-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.681 estableció el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán acreditar su condición de exentas en el referido impuesto.

Que asimismo, en su Título II, dispuso las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los donantes a efectos del cómputo de la deducción de las donaciones en dinero y en especie, efectuadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, así como a las instituciones a que se refiere el inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f), ambos del citado Artículo 20 de la ley del gravamen.

Que en virtud de inquietudes planteadas por representantes de distintos sectores económicos, y con el propósito de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente ampliar las modalidades a través de las cuales

Page 181: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2024

Resoluciones Generales

podrán efectuarse las donaciones en dinero a los sujetos mencionados en el considerando anterior.

Que consecuentemente, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS”, para la confección de la declaración jurada informativa de donaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 del Decreto N° 1.344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— Los sujetos comprendidos en el Artículo 27 de la Resolución General N° 2.681 -que actúen en carácter de donantes o donatarios- a los fines de cumplir con el régimen de información de donaciones, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado sistema se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.— Modifícase la Resolución General N° 2.681, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 32, por el siguiente:

“a) Deberán realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:

1. Depósito bancario.

2. Giro o transferencia bancaria.

3. Débito en cuenta a través de cajero automático.

4. Débito directo en cuenta bancaria.

5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.”.

2. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 40, por el siguiente:

“a) Con respecto al deber de información previsto en el Artículo 34, al régimen de información regulado por el Capítulo B del presente título y a las modalidades indicadas en el inciso a) del Artículo 32 para efectuar las donaciones en dinero, en estos dos últimos casos con relación a los donantes que realicen las donaciones sin intervención del empleador: la

Page 182: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2025

Resoluciones Generales

impugnación de la deducción computada por el donante en la declaración jurada respectiva, en los términos del Artículo 16 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.

ARTÍCULO 3°.— Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 2.0”.

ARTÍCULO 4°.— Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las declaraciones juradas -originarias y rectificativas- relativas al régimen de información de donaciones por parte de los sujetos indicados en el Artículo 1°, que se presenten a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 5°.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): Bol. A.F.I.P.- D.G.I. N° 13, ago. '98, p. 1301 L. 20.628 (t.o. 1997): Bol. AFIP - D.G.I. N° 2, set. '97, p. 191 R.G. 2.681: Bol. A.F.I.P. N° 148, nov. ' 2009, p. 2006

____________________

(*) Ver Legislación Impositiva - Digesto Tributario

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.166

SISTEMA “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 2.0”

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO

Este programa aplicativo deberá utilizarse obligatoriamente para generar los formularios de declaración jurada que deban presentar los informantes.

Los datos identificatorios de cada sujeto obligado a informar deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior” y al acceder al programa, se deberán ingresar los datos necesarios para elaborar la información a suministrar.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de los agentes de información.

1. Requerimientos de “hardware” y “software”

1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

Page 183: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2026

Resoluciones Generales

1.5. “Windows 98” o NT o superior.

1.6. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).

1.7. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -Versión 3.1 Release 5 o superior”.

2. Metodología general para la confección de la declaración jurada

El sistema permite:

2.1. Carga manual de datos.

2.2. Administración de la información, por responsable.

2.3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

2.4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que presenta el agente de información.

2.5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

2.6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.

2.7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.151: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCION GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA

Fecha: 22/07/11 B.O.: 29/07/11

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 11323-13-2011 y SIGEA N° 10831-11-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Page 184: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2027

Resoluciones Generales

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones, de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase al contribuyente que se detalla seguidamente:

“30-55636690-6 SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL S A M E E P”

- Elimínase al responsable que se indica a continuación:

“30-50090721-1 ABOLIO Y RUBIO S A C I Y G”

ARTÍCULO 2°— Lo establecido en el Artículo 1° tendrá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2011, inclusive.

ARTÍCULO 3°— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.854: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1591

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.162: PRODUCTORES DE GRANOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.596, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA MODIFICATORIA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.300, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 4/08/11 B.O.: 11/08/11

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-93-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

Page 185: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2028

Resoluciones Generales

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.596, sus modificatorias y complementarias, se estableció un procedimiento de registración ante este Organismo de las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Que la Resolución General Nº 3.100 dispuso limitar la compensación de las retenciones practicadas a aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas de acuerdo con el procedimiento y plazos previstos por la resolución general citada en el considerando anterior.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable efectuar determinadas precisiones de orden normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— Modifícase la Resolución General N° 2.596, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 2° por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.— La registración prevista en el artículo anterior, deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE (7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión.”.

ARTÍCULO 2°.— Las disposiciones establecidas en el inciso a) del Artículo 9º de la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive.

ARTÍCULO 3°.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

Page 186: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2029

Resoluciones Generales

R.G. 2.300: Bol. A.F.I.P. N° 123, oct. ' 2007, p. 2086 R.G. 2.596: Bol. A.F.I.P. N° 142, may. ' 2009, p. 902 R.G. 3.100: Bol. A.F.I.P. N° 167, jun. ' 2011, p. 1218

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.164: EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN

Fecha: 18/08/11 B.O.: 26/08/11

GUÍA TEMÁTICA

RÉGIMEN DE RETENCIÓN. EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO A - OPERACIONES ALCANZADAS - Detalle. Art. 1° CAPÍTULO B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN - Detalle. Art. 2° CAPÍTULO C - SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN - Sujetos comprendidos. Art. 3° a) Responsables inscriptos en IVA. b) Contribuyentes que no acrediten su calidad de responsables

inscriptos, exentos o no alcanzados, o su condición de Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS).

CAPÍTULO D - CONSULTA SOBRE LA CONDICIÓN FISCAL DEL SUJETO PASIBLE DE LA RETENCIÓN Agentes de retención. Obligaciones. Art. 4° a) Consulta del “Archivo de Información sobre Proveedores” b) Constatación del carácter que revisten los sujetos pasibles

de retención. CAPÍTULO E - SUJETOS EXCLUIDOS

Page 187: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2030

Resoluciones Generales

- Exclusión de sujetos pasibles. Art. 5° a) Los enumerados en los incisos a) y b) del Artículo 5°

de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. b) Las cooperativas de trabajo conformadas por Pequeños

Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

- Exclusión de los agentes de retención conforme a la Art. 6°

Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones. CAPÍTULO F - OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCIÓN - Momento. Pagos parciales. Art. 7° - Supuestos en que no corresponde retener. Art. 8° CAPÍTULO G – DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER - Forma. Art. 9° CAPÍTULO H - ALÍCUOTAS APLICABLES - Detalle. Art. 10 - Casos especiales. Art. 11 CAPÍTULO I - IMPOSIBILIDAD DE OPONER LA EXCLUSIÓN AL RÉGIMEN - Exclusión otorgada conforme a la Resolución General N° 2.226. Art. 12 CAPÍTULO J - BASE MÍNIMA DE RETENCIÓN - Monto mínimo. Art. 13 - Requisitos. Art. 14 CAPÍTULO K - FORMAS Y PLAZOS DE INGRESO DE LAS RETENCIONES - Utilización del Sistema de Control de Retenciones -SICORE-. Art. 15 CAPÍTULO L - COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓN - Agente de retención. Comprobante a entregar al sujeto pasible Art. 16

de la retención. Falta recepción del comprobante. CAPÍTULO M - CARÁCTER DE LA RETENCIÓN - Tratamiento del importe retenido. Saldo a favor. Art. 17

Page 188: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2031

Resoluciones Generales

- Cambio de condición en el impuesto al valor agregado. Art. 18

TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

- Incumplimiento de obligaciones. Sanciones. Art. 19 - Definición de códigos de impuesto y régimen a utilizar en el Sistema

de Control de Retenciones -SICORE Art. 20 - Vigencia. Art. 21 - De forma. Art. 22 VISTO la Actuación SIGEA N° 10056-1438-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO Que la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, prevé un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal. Que la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, establece el procedimiento denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que deben observar los agentes designados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones de determinados regímenes e impuestos. Que a efectos de asegurar tanto el cumplimiento como la verificación de las obligaciones fiscales a cargo de las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios, resulta necesario disponer un régimen de retención respecto de las operaciones realizadas con dichos sujetos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I RÉGIMEN DE RETENCIÓN

Page 189: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2032

Resoluciones Generales

A - OPERACIONES ALCANZADAS ARTÍCULO 1°.— Establécese un régimen de retención del impuesto al valor agregado que se aplicará a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios, con independencia de la naturaleza jurídica del contrato mediante el cual se instrumenten -locación de obras y/o locación o prestación de servicios-. B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN ARTÍCULO 2°.— Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de retención del impuesto al valor agregado, por las operaciones comprendidas en el Artículo 1°, los sujetos domiciliados o radicados en el país que se indican a continuación: a) Los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial, Municipal y del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus respectivas tesorerías generales, inclusive cuando el impuesto no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante. A efectos del cumplimiento de la presente, dichos sujetos podrán aplicar las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 951.

b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal

mayoritaria y demás entidades mencionadas en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.

c) Las sociedades comprendidas en el régimen de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones, las

sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.

d) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, cuando realicen pagos como consecuencia de

su actividad empresarial o de servicio. e) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios,

consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, con relación a los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

C - SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN ARTÍCULO 3°.— Serán sujetos pasibles de la retención que se dispone por la presente, los sujetos que: a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos. b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el

impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos

Page 190: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2033

Resoluciones Generales

en el Régimen Simplificado (RS) establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565.

D - CONSULTA SOBRE LA CONDICIÓN FISCAL DEL SUJETO PASIBLE DE LA RETENCIÓN ARTÍCULO 4°.— Los agentes de retención quedan obligados a: a) Consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” que prevé la Resolución General N°

2.854 y sus modificaciones y a cumplir los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo IV “PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA AL ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES” de dicha resolución general, y

b) Constatar el carácter que revistan los sujetos pasibles de retención con relación al impuesto al

valor agregado - responsable inscripto, exento o no alcanzado-, o su condición de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1.817 y su modificación.

E - SUJETOS EXCLUIDOS ARTÍCULO 5°.— Quedan excluidos del carácter de sujetos pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución general: a) Los enumerados en los incisos a) y b) del Artículo 5° de la Resolución General N° 2.854 y sus

modificaciones. b) Las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la

condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

ARTÍCULO 6°.— Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, deberán cumplir con las obligaciones previstas en dicha norma respecto de las operaciones alcanzadas por esta resolución general, en sustitución del régimen que se establece por la presente. F - OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCIÓN ARTÍCULO 7°.— La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios. De realizarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma se efectuará hasta la concurrencia de dicho pago, afectándose el excedente de la retención no practicada a los sucesivos pagos parciales. A los fines dispuestos en los párrafos precedentes, el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Page 191: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2034

Resoluciones Generales

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se utilice el régimen de factura de crédito, instituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 24.760, su modificatoria y complementaria, procederá aplicar lo normado en el Título IV de la Resolución General Nº 1.303, su modificatoria y complementaria. ARTÍCULO 8°.— No corresponderá practicar la retención cuando el importe de la operación se cancele sólo mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios. En el supuesto que el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre, además, con la entrega de una suma de dinero (efectivo o cheque), la retención deberá calcularse sobre dicho importe total. Si el monto de la retención fuera superior a la mencionada suma de dinero, el ingreso del mismo deberá efectuarse hasta la concurrencia con la precitada suma. En los casos mencionados el agente de retención deberá informar tales situaciones de acuerdo con lo normado en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y sus complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, efectuando una marca en el campo “Imposibilidad de retención” de la pantalla “Detalle de retenciones”. G - DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER ARTÍCULO 9°.— El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación -conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, para cada caso, se indican en el Artículo 10 de la presente. H - ALÍCUOTAS APLICABLES ARTÍCULO 10.- A efectos de la determinación de la retención corresponderá aplicar las alícuotas que se indican seguidamente, de acuerdo con el resultado de la consulta efectuada conforme a lo dispuesto por el Artículo 4°, sobre la condición del sujeto pasible de la retención ante esta Administración Federal: a) DIEZ CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (10,50%): en las operaciones

efectuadas por los sujetos comprendidos en el inciso a) del Artículo 3°. b) VEINTIUNO POR CIENTO (21%):

1. Operaciones efectuadas por sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, exentos o no alcanzados o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

2. Cuando como resultado de la consulta al “Archivo de Información de Proveedores” el

proveedor resulte comprendido en alguna de las siguientes situaciones:

2.1.Incumplimientos respecto de la presentación de las declaraciones juradas tributarias y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.

2.2. Irregularidades -como consecuencia de acciones de fiscalización- en la cadena de

comercialización del proveedor. ARTICULO 11. — Cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la retención se determinará aplicando, sobre el importe total

Page 192: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2035

Resoluciones Generales

consignado en esos documentos, los porcentajes que, en sustitución de los establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 10, respectivamente, se establecen a continuación: a) OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,68%). b) DIECISIETE CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,35%). A los fines dispuestos en el párrafo anterior, cuando el importe total consignado en la factura o documento equivalente incluya, además del impuesto al valor agregado, otros conceptos que no integren el precio neto gravado, indicado en el Artículo 9°, el importe atribuible a dichos conceptos se detraerá del mencionado precio total. A tal efecto, corresponderá dejar expresa constancia de la mencionada detracción en la documentación aludida. De no consignarse tal constancia, la retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante. I - IMPOSIBILIDAD DE OPONER LA EXCLUSIÓN AL RÉGIMEN ARTÍCULO 12. — Los sujetos que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 1° no podrán oponer, respecto de las mismas, la exclusión del régimen que se le hubiera otorgado de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.226. J - BASE MÍNIMA DE RETENCIÓN ARTÍCULO 13. — No corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-). ARTÍCULO 14. — En los casos donde un prestador emita más de una factura o documento equivalente por importes inferiores al mencionado en el artículo anterior, por operaciones realizadas durante un mismo mes calendario, a los efectos de la determinación del importe a retener, deberá considerarse la sumatoria de los importes correspondientes a las sucesivas facturas o documentos equivalentes, quedando todos ellos sujetos al presente régimen cuando dicha adición supere el monto de OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-). K - FORMAS Y PLAZOS DE INGRESO DE LAS RETENCIONES ARTÍCULO 15. — El ingreso de las retenciones practicadas -y de sus accesorios de corresponder-, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones previstos en la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones – SICORE-, utilizando los códigos que se establecen en su ANEXO II “SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES TABLA DE IMPUESTOS – CODIGOS”. Asimismo, estarán sujetas a lo dispuesto en la citada resolución general las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los sujetos pasibles de retención. L - COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓN ARTÍCULO 16. — Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que establece el inciso a) del Artículo 8° de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y

Page 193: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2036

Resoluciones Generales

complementarias, conforme al modelo previsto en su ANEXO V “MODELO DE CERTIFICADO DE RETENCIÓN PARA SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAÍS”. En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante respectivo, procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9° de la resolución general mencionada en el párrafo anterior. M - CARÁCTER DE LA RETENCIÓN ARTÍCULO 17. — El importe de las retenciones practicadas a los sujetos a los que se refiere el inciso a) del Artículo 3°, consignado en el comprobante indicado en el Artículo 16, tendrá el carácter de impuesto ingresado y podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron. Con carácter de excepción, podrá computarse en la declaración jurada que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior. En aquellos casos en que las retenciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, el mismo tendrá el carácter de libre disponibilidad y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTÍCULO 18. — Los sujetos pasibles de retención indicados en el inciso b) del Artículo 3°, una vez que revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán computar en carácter de gravamen ingresado -contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen, inclusive, hasta aquel en que se efectúe la inscripción-, el importe de las retenciones practicadas respecto de las operaciones indicadas en el Artículo 1°. A tales fines, el importe de las retenciones a computar será el que resulte de la sumatoria de los comprobantes extendidos por los agentes de retención de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.

TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 19. — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución general, el agente de retención, los obligados y los demás partícipes serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como, de corresponder, de las dispuestas en la Ley N° 24.769 y sus modificaciones. ARTÍCULO 20. — Incorpóranse al Anexo II de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, los códigos que se indican a continuación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

IMPUESTO RÉGIMEN

767 831 Locación de obras, locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios, investigación y seguridad, y recolección de residuos domiciliarios.

Page 194: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2037

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 21. — Las disposiciones establecidas en la presente resolución general resultarán de aplicación a las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ARTÍCULO 22. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): Bol. A.F.I.P.- D.G.I. N° 13, ago. '98, p. 1301 L. 20.628 (t.o. 1997): Bol. AFIP - D.G.I. N° 2, set. '97, p. 191 L. 22.016: Bol. D.G.I. N° 308, ago. '79, p. 119 L. 23.349 (t.o.en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 L. 24.760: Bol. D.G.I. N° 518, feb. ' 97, p. 181 L. 24.769: Bol. D.G.I. N° 518, feb. ' 97, p. 197 L. 24.977: Bol. A.F.I.P. - D.G.I. N° 13, ago. '98, p. 1285 L. 26.565: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 15 R.G. 951: Bol. A.F.I.P. N° 43, feb. '2001, p. 223 R.G. 1.303: Bol. A.F.I.P. N° 60, jul. ' 2002, p. 1205 R.G. 1.817: Bol. A.F.I.P. N° 92, mar. ' 2005, p. 458 R.G. 2.226: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 982 R.G. 2.233: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1146 R.G. 2.854: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1591 PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.161: EMISIÓN DE COMPROBANTES. CONTROLADORES FISCALES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.104 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 259, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NÓMINA DE EQUIPOS HOMOLOGADOS Y EMPRESAS PROVEEDORAS AUTORIZADAS

Fecha: 4/08/11 B.O.: 9/08/11

VISTO la Actuación SIGEA Nº 608510-6-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.

Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la homologación de los “Controladores Fiscales” y la autorización de los respectivos proveedores,

Page 195: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2038

Resoluciones Generales

será dispuesta por medio de resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años, a partir del día de su publicación oficial.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA

MODELO

VERSIÓN

CÓDIGO

ASIGNADO

EMPRESA

PROVEEDORA

C.U.I.T.

HASAR SMH/P-PR5 F 03.02 HHQ COMPAÑIA HASAR S A I C

30-61040056-2

TIPO DE EQUIPO: Impresora de tique y tique factura

ARTÍCULO 2°.— La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 259: Bol. A.F.I.P. N° 18, ene. '99, p. 80

Page 196: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2039

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.169 (*) TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTOS Y/O ENTREGA DE FONDOS, SEGUROS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.076. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO

Fecha: 24/08/11 B.O.: 25/08/11

VISTO la Actuación SIGEA N° 10066-97-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.076 implementó un régimen informativo a cargo de las transportadoras de caudales respecto de las prestaciones de traslado, movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.

Que atendiendo a diversas inquietudes planteadas por entidades representativas de la actividad económica involucrada, procede disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES”, para la confección de las respectivas declaraciones juradas.

Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al citado programa aplicativo, resulta oportuno establecer -con carácter de excepción- un nuevo plazo para cumplir con la obligación de informar, correspondiente a las operaciones realizadas en los meses de mayo y junio de 2011.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— Los contribuyentes y responsables alcanzados por la Resolución General N° 3.076, a los fines de suministrar la información correspondiente a las operaciones efectuadas en el mes de julio de 2011 y siguientes, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado sistema se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Page 197: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2040

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 2°.— Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011, serán consideradas efectuadas en término siempre que se formalicen hasta el último día del mes de agosto de 2011, inclusive. Las presentaciones que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, inclusive, se deberán confeccionar utilizando la versión del programa aplicativo que se aprueba por la presente.

ARTÍCULO 3°.— Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”.

ARTÍCULO 4°.— Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5°.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 3.076: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1051

____________________

(*) Ver Legislación Impositiva - Digesto Tributario

ANEXO AL ARTÍCULO 1°

“AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES – Versión 2.0”

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS

La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”. El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador de 500 Mhz o superior, con sistema operativo “Windows” 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de 128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administrar la información por responsable.

3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el responsable presenta.

5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

Page 198: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2041

Resoluciones Generales

6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”.

7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. Consultar el módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.152(*): RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927 Y SU MODIFICATORIA. INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 22/07/11 B.O.: 29/07/11 VISTO la Actuación SIGEA N° 13334-12-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 2.927 y su modificatoria se dispusieron los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten establecer la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades, a fin de determinar de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, de acuerdo con la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones. Que tales indicadores se encuentran explicitados en el Anexo de la citada resolución general. Que este Organismo con la participación de representantes de distintos sectores, ha elaborado nuevos IMT aplicables a las actividades de jardines maternales, jardines de infantes, escuela infantil, guarderías, establecimientos geriátricos, supermercados, estaciones de servicio y GNC, producción de yerba mate y producción frutícola de manzana, pera y durazno. Que con el objeto de facilitar el acceso y comprensión de los referidos indicadores, cabe modificar la estructura de presentación de los mismos, lo que amerita la sustitución del mencionado Anexo de la Resolución General N° 2.927 y su modificatoria.

Page 199: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2042

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.— Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y su modificatoria, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.— Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ARTÍCULO 3°.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

__________________

(*) Ver Legislación Impositiva- Digesto Tributario

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.927

(TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.152)

INDICADOR MÍNIMO DE TRABAJADORES ARTÍCULO 5º INCISO C) DE LA LEY Nº 26.063 Y SUS MODIFICACIONES

El Indicador Mínimo de Trabajadores señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado. A los fines de la estimación del importe base para el cálculo de los aportes y contribuciones, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad. En los apéndices que componen este Anexo se detallan los indicadores aplicables a cada una de las actividades contempladas en el mismo.

Page 200: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2043

Resoluciones Generales

Apéndice I - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA A – FRUTICULTURA

1. Manzana y pera 2. Durazno 3. Limones 4. Mandarinas y naranjas

B – YERBA MATE C – ENGORDE DE GANADO A CORRAL (“FEED LOT”) Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA A – INDUSTRIA TEXTIL

1. Sector estampado 2. Sector teñido de tela 3. Sector teñido de hilado 4. Sector confección

Apéndice III – INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Apéndice IV – COMERCIO A – SUPERMERCADOS B – ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC Apéndice V – SERVICIOS A – GASTRONOMÍA

1. Restaurantes B – HOTELERÍA C – TURISMO

1. Sector estudiantil D – ENSEÑANZA

1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías E – MODELAJE

1. Sector desfile de modas F – SOCIALES Y DE SALUD

1. Establecimientos geriátricos Apéndice I - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA A – FRUTICULTURA

Page 201: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2044

Resoluciones Generales

1. Manzana y pera

a) IMT trabajadores permanentes

1) De 1 a 50 hectáreas producidas: UN (1) empleado mensual. 2) Más de 50 hectáreas producidas: UN (1) empleado mensual por cada nueve coma

cincuenta centésimos (9,50) hectáreas adicionales.

b) IMT trabajadores temporarios

1) Poda: Jornales por hectárea VEINTISIETE COMA CINCUENTA CENTÉSIMOS (27,50). Período 4 meses por campaña anual.

2) Raleo: Jornales por hectárea DIECISEIS COMA CINCUENTA CENTÉSIMOS (16,50)

Período 4 meses por campaña anual. 3) Cosecha: Jornales por tonelada levantada CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92) o

jornales por hectárea CUARENTA Y SEIS (46). Período 4 meses por campaña anual.

c) IMT empaque consumo interno

Jornales por tonelada: CERO COMA SETENTA Y UN CENTÉSIMOS (0,71) durante los doce (12) meses del año.

d) IMT empaque exportación

Jornales por tonelada: UNO COMA OCHENTA Y TRES (1,83) durante 12 meses. Producción por hectárea: cincuenta (50) toneladas Un sueldo mensual = veinticuatro (24) jornales

Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley N° 22.248, categoría "Especializados Fruticultores" y montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

2. Durazno

a) IMT trabajadores permanentes

1) En chacras de 1 a 50 hectáreas: CINCO (5) empleados mensuales. 2) En chacras de más de 50 hectáreas: UN (1) empleado mensual por cada nueve coma

cincuenta centésimos (9,50) hectáreas adicionales.

b) IMT trabajadores temporarios

1) Poda: Jornales por hectárea: DIECISÉIS COMA NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (16,94).

Page 202: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2045

Resoluciones Generales

Período: dos (2) meses por campaña anual.

2) Raleo: Jornales por hectárea: OCHO COMA CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (8,47). Período: un (1) mes por campaña anual.

3) Cosecha: Jornales por tonelada levantada: UNO COMA VEINTICINCO

CENTÉSIMOS (1,25) o Jornales por hectárea: CINCUENTA Y NUEVE COMA VEINTINUEVE CENTÉSIMOS (59,29). Periodo: tres (3) meses por campaña anual.

c) IMT empaque consumo interno

1) Jornales por tonelada empacada: CERO COMA SESENTA Y SEIS (0,66) durante los

doce (12) meses del año.

d) IMT empaque exportación

1) Jornales por tonelada empacada: CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) durante los doce (12) meses del año.

e) Producción por hectárea: treinta (30) toneladas.

Un sueldo mensual = veinticuatro (24) jornales.

Remuneración a computar: Según Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley N° 22.248, categoría "Especializados Fruticultores" y montos conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

3. Limones

Tipología: producción de limones.

IMT:

a) Producción: DOCE COMA OCHENTA Y CUATRO (12,84) jornales por hectárea por año.

b) Cosecha: UNO COMA SESENTA Y SEIS (1,66) jornales por tonelada o CINCUENTA Y

SIETE COMA VEINTICUATRO (57,24) jornales por hectárea por año.

c) Empaque: UNO COMA OCHENTA Y SEIS (1,86) jornales por “pallets” exportado. UN (1) “pallets” es igual a UNO COMA DOS (1,2) toneladas.

Remuneración a computar: Según Convenio aplicable en cada zona, remuneración promedio entre la menor y la mayor de las categorías peón general, encargado o capataz, sueldo mensual igual a:

1. VEINTITRÉS COMA SETENTA Y CINCO (23,75) jornales para el IMT Producción.

2. VEINTICINCO (25) jornales para el IMT Cosecha y Empaque.

Page 203: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2046

Resoluciones Generales

4. Mandarinas y naranjas

Tipología: producción de mandarinas y naranjas. IMT:

a) Mercado interno: UN (1) jornal cada DOS (2) toneladas.

b) Exportación: UN (1) jornal cada uno coma cincuenta (1,50) toneladas.

c) De carecer del dato relativo a la producción, o si el mismo resultara cuestionado por

esta Administración Federal, será de aplicación el siguiente índice: una (1) hectárea = veinte (20) toneladas por año.

Remuneración a computar: Según convenios aplicables en cada zona, para la categoría cosechador.

B - YERBA MATE

a) IMT personal permanente: preparación, siembra, limpieza del terreno y otras tareas generales.

Empleados por hectárea: CERO COMA CUARENTA Y SEIS (0,46).

b) IMT personal transitorio: poda, raleo y cosecha.

1) Jornales por hectárea: OCHO (8) o 2) Jornales por tonelada: DOS (2). Período: seis (6) meses.

Un sueldo mensual = diecisiete (17) jornales

c) IMT secadero. Parámetro: por máquina. Cada secadero comprende una máquina.

Aclaración: tres (3) tn de hojas verdes rinden una (1) tn de hoja seca.

Tipología: Desarrollo tecnológico mediano y avanzado. De cinta y permanente.

Capacidad: treinta y dos (32) toneladas de hoja verde por día.

Empleados por tonelada de hoja seca diario por turno: UNO (1) o

Empleados mensuales por turno: ONCE (11). Período: seis (6) meses.

Compuestos de la siguiente forma:

SIETE (7) en tareas de presecado y secado: Un (1) tractorista, DOS (2) en pesaje y carga, DOS (2) presecado y DOS (2) secado final.

Page 204: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2047

Resoluciones Generales

CUATRO (4) en Tareas de embolsado y almacenamiento: TRES (3) embolsado y UNO (1) carga en el camión.

Tipología: Desarrollo tecnológico bajo -economía familiar- Barbacuá

Capacidad: cinco (5) toneladas de hoja verde por día.

Empleados por tonelada de hoja seca diario por turno: TRES COMA SESENTA CENTÉSIMOS (3,60) o

Empleados mensuales por turno: SEIS (6). Período seis (6) meses.

Compuestos de la siguiente forma:

CUATRO (4) en Tareas de presecado y secado: UN (1) tractorista, UN (1) pesaje y carga, UN (1) presecado y UN (1) secado.

DOS (2) en Tareas de embolsado y almacenamiento: UN (1) embolsado y UN (1) carga en el camión. 1 Mes = veinticuatro (24) jornales Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley N° 22.248; el promedio de remuneraciones específicas del personal permanente y no permanente en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por el que se practique el ajuste.

C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL (“FEED LOT”)

Tipología: Engorde de ganado a corral.

Unidad de medida: carga instantánea de cabezas de ganado bovino, que es el stock de cabezas existente en cada establecimiento en un mismo período.

IMT: Cantidad de empleados por cabezas de ganado bovino: a) Hasta DOS MIL (2.000) cabezas: TRES (3) empleados. b) De DOS MIL UNO (2.001) a OCHO MIL (8.000) cabezas: TRES (3) empleados más UN

(1) empleado adicional por cada MIL (1.000) cabezas que excedan las DOS MIL (2.000). c) De OCHO MIL UNO (8.001) a DIECISÉIS MIL (16.000) cabezas: NUEVE (9) empleados

más UN (1) empleado adicional por cada MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) cabezas que excedan las OCHO MIL (8.000).

d) De DIECISÉIS MIL UNO (16.001) cabezas en adelante: QUINCE (15) empleados más

UN (1) empleado adicional por cada MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (1.650) cabezas que excedan las DIECISÉIS MIL (16.000).

Page 205: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2048

Resoluciones Generales

Remuneración a computar: remuneración promedio ponderado de las categorías encargado, capataz y peón especializado, que determine la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, conforme al Régimen Nacional de Trabajo Agrario aprobado por la Ley N° 22.248.

Apéndice II - INDUSTRIA MANUFACTURERA A - INDUSTRIA TEXTIL

1. Sector estampado

IMT Máquina transfer por rollo: DOS (2) empleados por máquina.

IMT Máquina rotativa: SIETE (7) empleados por máquina: DOS (2) empleados en la máquina, DOS (2) empleados en sector de preparado y TRES (3) colaboradores.

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “estampado”, vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

2. Sector teñido de tela

IMT Empleados por máquina: UNO COMA NUEVE (1,9). IMT Producción por empleado por mes: SETECIENTOS (700) kilogramos. IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10). Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

3. Sector teñido de hilado

IMT Empleados por máquina: TRES COMA TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (3,345).

IMT Producción por empleado por mes: UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1.375) kilogramos. IMT Empleados cada VEINTIDOS MIL (22.000) metros cúbicos (m3) de gas consumidos: DIEZ (10).

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, remuneración promedio general de las distintas categorías para el sector “teñido”, vigente para cada período por el que se practique el ajuste.

4. Sector confección

IMT Producción por empleado, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas:

Page 206: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2049

Resoluciones Generales

a) Confección de remeras de algodón o sintéticas, cuello redondo o en ve, sin cartera ni

cuellos tejidos o armados: CINCUENTA (50) prendas.

b) Confección de camisas, chombas, blusas: DIECISIETE (17) prendas.

c) Confección buzos sin cierre, cuello redondo o en ve, pantalones tipo joggins, piezas confeccionadas en telas de punto, calzas, vestidos en general: CUARENTA (40) prendas.

d) Confección de pantalones de jeans en telas denim: DIECISIETE (17) prendas.

e) Camperas en general: NUEVE (9) prendas.

f ) Pantalones de hombre en telas planas y/o gabardinas: VEINTE (20) prendas.

Para aquellos casos en que se detecten talleres que confeccionan en forma mixta o conjunta remeras, camisas, chombas, pantalones de jeans, pantalones de hombre, camperas en general, calzas, buzos, joggins, polleras, pijamas, se aplicará un indicador promedio: VEINTICINCO (25) prendas por trabajador, por día, en una jornada laboral de OCHO (8) horas.

IMT Empleados por máquina: UNO COMA VEINTICINCO (1,25).

IMT Empleados cada CINCUENTA Y SEIS (56) kilowatts mensuales de electricidad consumidos: UNO (1).

Remuneración a computar: remuneración según Convenio Colectivo de Trabajo N° 544/08, jornal promedio entre oficial calificado/medio oficial.

Apéndice III - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Tipología: edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.

Duración de la obra: conforme se determine en forma fehaciente; en defecto de este dato, la duración de la obra se estimará en DOS (2) años.

IMT: jornal por metro cuadrado terminado: TRES COMA VEINTE (3,20). Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 para las categorías de “ayudante” y “oficial” correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, con más un VEINTE POR CIENTO (20%) en concepto de “presentismo”, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste.

Apéndice IV - COMERCIO A – SUPERMERCADOS

Tipología: establecimientos de mediana envergadura, 140 a 200 m2 más depósito.

Page 207: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2050

Resoluciones Generales

IMT:

a) CUATRO (4) empleados para establecimientos con horario de atención de hasta 8

horas diarias o 48 hs. semanales de lunes a sábado.

b) SEIS (seis) empleados para establecimientos con horario de atención superior a 8 horas diarias o 48 hs. semanales, y/o que incluya domingos.

En caso de tener puestos de venta directa dentro del establecimiento principal tales como: verdulería, carnicería, panadería y fiambrería, al total de empleados que corresponda conforme el horario de atención descripto precedentemente, se adicionará 1 (un) empleado por cada puesto de venta.

Remuneración a computar: conforme Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 de empleados de comercio, “importe promedio de remuneraciones”, fijado en los acuerdos suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y' Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, homologados por resoluciones de la Secretaría de Trabajo, para los diferentes períodos por los que se practique el ajuste.

B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

Tipología: Estaciones de Servicio cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos.

Tipo 2: Estaciones de Servicio con expendio de GNC.

Tipo 3: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos y GNC.

IMT: Cantidad de trabajadores mínima por establecimiento, según clasificación:

a) Estaciones de Servicio Tipo 1

Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con 1 surtidor doble: CINCO (5) trabajadores.

Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.

Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.

Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

Page 208: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2051

Resoluciones Generales

b) Estaciones de Servicio tipo 2

Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SEIS (6) trabajadores. Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.

Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.

Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

c) Estaciones de Servicio tipo 3

Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SIETE (7) trabajadores. Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores. Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.

Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores. Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

Surtidores Adicionales Trabajadores 1 2 2 3 3 4 4 5

5 o más 6

Surtidores Adicionales Trabajadores 1 1 2 2 3 3 4 4

5 o más 5

Page 209: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2052

Resoluciones Generales

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la jurisdicción de aplicación, surgirá del promedio de los salarios de las categorías operador de playa y operador de servicio.

Apéndice V - SERVICIOS A - GASTRONOMÍA

1. Restaurantes

Tipología: restaurantes o locales de comidas cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: Sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin valet parking.

Tipo 2: Con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin valet parking.

Tipo 3: Con ambiente climatizado, con sala de espera, con valet parking.

IMT:

a) Restaurante tipo 1

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECISÉIS (16) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada ONCE (11)

cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada VEINTE (20) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa

(almuerzo y cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.

b) Restaurante tipo 2 1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14)

cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada NUEVE (9) cubiertos ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa

(almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECIOCHO (18) cubiertos ofrecidos.

Surtidores Adicionales Trabajadores 1 2 2 3 3 5 4 6

5 o más 8

Page 210: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2053

Resoluciones Generales

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa

(almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.

c) Restaurante tipo 3

1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.

2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada OCHO (8) cubiertos

ofrecidos.

3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada QUINCE (15) cubiertos ofrecidos.

4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa

(almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DIEZ (10) cubiertos ofrecidos.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, remuneración promedio general de la categoría mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada período por el que se practique el ajuste.

B – HOTELERÍA

Tipología: Establecimientos hoteleros de UNA (1) a CINCO (5) estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.

IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:

a) Categoría CINCO (5) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA SESENTA Y OCHO (0,68).

2. Temporada media: CERO COMA OCHENTA (0,80). 3. Temporada alta: CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92).

b) Categoría CUATRO (4) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA CUARENTA Y TRES (0,43). 2. Temporada media: CERO COMA CINCUENTA (0,50). 3. Temporada alta: CERO COMA CINCUENTA Y OCHO (0,58).

c) Categoría TRES (3) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTISEIS (0,26).

Page 211: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2054

Resoluciones Generales

2. Temporada media: CERO COMA TREINTA Y UNO (0,31). 3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y SEIS (0,36).

d) Categoría DOS (2) estrellas

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24). 2. Temporada media: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28). 3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y DOS (0,32).

e) Categoría UNA (1) estrella

1. Temporada baja: CERO COMA VEINTE (0,20). 2. Temporada media: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24). 3. Temporada alta: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).

Detalle de meses que integran cada temporada por Región: a) Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluida la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires)

1. Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.

2. Temporada media: marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

3. Temporada alta: enero y febrero.

b) Región Centro (Provincia de Córdoba)

1. Temporada baja: abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.

2. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.

3. Temporada alta: enero y febrero. c) Región Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz,

Tierra del Fuego e Islas Malvinas)

1. Temporada baja: mayo, junio, septiembre y octubre. 2. Temporada media: abril y noviembre.

3. Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.

Observaciones:

1. Para las regiones sin estacionalidad se aplicará el índice correspondiente a

temporada media.

Page 212: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2055

Resoluciones Generales

2. Para los establecimientos que no cuenten con clasificación o habilitación formal

como hotel, se aplicará el indicador correspondiente a la categoría CINCO (5) estrellas, temporada media.

Remuneración a computar: según Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, remuneración promedio general de la categoría CUATRO según zonas de aplicación detalladas para el sector hoteles, vigentes para cada período por el que se practique el ajuste.

C - TURISMO

1. Sector estudiantil

Tipología: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.

Duración del viaje: se estima ONCE (11) días, salvo que la empresa acredite realizar exclusivamente viajes de una duración inferior, en cuyo caso, se estimarán en hasta DOS (2) o hasta SEIS (6) días, según corresponda.

IMT auxiliares

a) IMT general: UN (1) trabajador mensual cada CINCUENTA Y CINCO (55) pasajeros

transportados por mes.

b) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta DOS (2) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada DOSCIENTOS CUARENTA (240) pasajeros transportados por mes.

c) IMT empresas que acrediten prestar exclusivamente servicios en viajes de hasta

SEIS (6) días de duración: UN (1) trabajador mensual cada CIENTO CUARENTA (140) pasajeros transportados por mes.

IMT administrativos y vendedores: UN (1) trabajador mensual cada UN MIL CIEN (1.100) pasajeros transportados por año.

Remuneración a computar: promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08 para las categorías de “Auxiliar de Primera” y “Administrativo Primera Categoría”, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste.

D – ENSEÑANZA

1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías Tipología: establecimientos de servicios asistenciales y/o educativos al cuidado de niños menores de 5 años.

IMT: DIEZ (10) empleados para establecimientos con hasta cinco salas. Por cada sala adicional, deberá incrementarse el indicador en un (1) empleado, o cuando la sala de la especialidad supere el número tope de infantes prevista en la normativa vigente.

Page 213: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2056

Resoluciones Generales

Remuneración a computar: según resoluciones del consejo gremial de enseñanza privada para las categorías maestra de jardín de infantes, con título habilitante para la especialidad, y auxiliar docente -personal que no posee título habilitante- (Ley N° 13.047 Estatuto del Docente de Establecimientos Privados).

E – MODELAJE

1. Sector desfile de modas

Tipología: desfiles de exhibición de indumentarias de cualquier tipo realizados en locales cerrados o en espacios abiertos -bares, discotecas, locales nocturnos, clubes, eventos privados, etc.-. No incluye desfiles de alta costura y/o alta moda.

Duración del desfile: se estima en UN (1) día.

IMT: DIEZ (10) trabajadores por desfile, con TRES (3) pasadas cada uno.

Remuneración a computar: remuneración básica fijada por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 540/08, en sus Artículos 13 y 15 para la categoría B “Individual”. Se adicionará el veinte por ciento (20%) del total abonado por modelo, en concepto de viáticos, cuando el desfile se realice a más de SESENTA (60) km. del lugar de residencia.

F – SOCIALES Y DE SALUD

1. Establecimientos geriátricos

Tipología: establecimientos de residencia para personas mayores autoválidas con autonomía psicofísica acorde a su edad, no sanatoriales, destinados al alojamiento, alimentación y actividades de prevención y recreación con un control médico periódico.

IMT empleados por cama ofrecida: CERO COMA SESENTA Y CINCO (0,65).

Se contemplan todos los trabajadores que se desempeñan, incluyendo quienes deben cubrir los francos (asistente gerontológico o geriátrico, enfermero/a, cocinero/a, mucamo/a y en forma parcial a los integrantes del equipo multidisciplinario).

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, el promedio resultante de la remuneración correspondiente a las categorías mucamo/a y asistente gerontológico o geriátrico.

RESOLUCIÓN GENERAL 3.165: CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL. ACTIVIDAD TABACALERA Y FORESTAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DE LA TARIFA SUSTITUTIVA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 18/08/11 B.O.: 26/08/11

Page 214: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2057

Resoluciones Generales

GUÍA TEMÁTICA

- Convenios de Corresponsabilidad Gremial de los sectores tabacalero y forestal de la Provincia del Chaco. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social. Marco de aplicación. Art. 1°

PRESUPUESTOS GENERALES

- Vigencia anual de los Convenios y de la tarifa sustitutiva. Determinación de ejercicios anuales. Art. 2°

- Tarifa sustitutiva. Reemplazo de los aportes y contribuciones de la seguridad social. Art. 3°

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA

- Información e ingreso de la tarifa sustitutiva. Procedimiento. Plazos. Art. 4°

- Adelanto mensual de las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). Art. 5°

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES FORESTALES Y/O TABACALEROS

- Presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones de la seguridad social -F. 931-. Registración de altas, bajas y modificaciones de datos en el Sistema “Mi Simplificación”. Art. 6°

- Confección de la declaración jurada -F. 931-.

Programa aplicativo. Identificación de los trabajadores. Art. 7°

CANCELACIÓN DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES

- Tarifa sustitutiva. Imputación a cada subsistema de la seguridad social en el ejercicio anual. Art. 8°

DISPOSICIONES GENERALES

- Estado de cuenta de los productores. Envío de información a la Secretaría de Seguridad Social. Art. 9°

- Vigencia inicial del régimen. Art.10

Page 215: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2058

Resoluciones Generales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- Sector tabacalero. Ejercicio anual correspondiente a la campaña 2010-2011. Determinación. Art. 11

- Tarifa sustitutiva 2010-2011. Vencimiento especial

para su información e ingreso. Art. 12

- Declaración jurada –F. 931- de los períodos diciembre de 2010 y siguientes. Vencimiento especial para su presentación. Art. 13

- De forma. Art. 14 VISTO el expediente Nº 1-259466-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Nº 4 del 1 de septiembre de 2010 y Nº 7 del 5 de octubre de 2010, se homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco y entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales, respectivamente, referentes a la producción de tabaco tipo virginia y de distintos tipos de productos forestales en la Provincia del Chaco. Que los citados Convenios fueron celebrados dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social y por su Decreto reglamentario Nº 1.370 del 25 de agosto de 2008. Que a través de los mismos se establecieron procedimientos especiales para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los productores de tabaco tipo virginia y forestales que revisten el carácter de empleadores de trabajadores rurales en la Provincia del Chaco. Que de acuerdo con los aludidos procedimientos, el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco recaudará e ingresará a esta Administración Federal, una tarifa sustitutiva de los referidos aportes y contribuciones. Que las disposiciones de los Convenios rigen por un año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente siempre que las partes convengan, dentro del plazo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.377, la tarifa que se aplicará en la nueva campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas. Que en virtud de que ambos Convenios se aplican a partir del período devengado diciembre de 2010, corresponde reglamentar el citado régimen de recaudación a los efectos del ingreso de la referida tarifa sustitutiva.

Page 216: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2059

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.377 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, prevista en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los "Convenios", homologados por la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que a continuación se detallan:

a) Convenio del sector tabacalero: suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, homologado mediante la Resolución Nº 4 (SSS) del 1 de septiembre de 2010, y

b) Convenio del sector forestal: suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco, homologado mediante la Resolución Nº 7 (SSS) del 5 de octubre de 2010.

PRESUPUESTOS GENERALES ARTÍCULO 2º — La vigencia de los "Convenios" y de la tarifa sustitutiva prevista en los mismos será anual y se prorrogará automáticamente, siempre que las partes convengan la tarifa aplicable a la siguiente campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas. A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación establecido en los "Convenios", se considerarán los ejercicios anuales que, para cada caso, seguidamente se indican: a) Convenio del sector tabacalero: desde el 1 de mayo hasta el 30 de abril del año inmediato

siguiente. b) Convenio del sector forestal: desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año

inmediato siguiente. ARTÍCULO 3º — La tarifa sustitutiva recaudada reemplaza -conforme a lo establecido en los "Convenios"- los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

Page 217: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2060

Resoluciones Generales

1. Sistema Integrado Previsional Argentino -S.I.P.A.-, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. 2. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. 3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nros. 23.660 y 23.661, y sus respectivas

modificaciones. 4. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores -R.E.N.A.T.R.E.-, Ley Nº 25.191 y

sus modificaciones. 5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -I.N.S.S.J.y P.-, Ley Nº

19.032 y sus modificaciones. 6. Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. No obstante, en relación con el subsistema referido en el punto 6 precedente, será de aplicación lo que se dispone en el Artículo 5º de la presente. REGIMEN DE INFORMACION E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA ARTÍCULO 4º — Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a esta Administración Federal por el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 757, en los plazos que, para cada caso, se indican seguidamente: a) Convenio del sector tabacalero: dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos

siguientes a la finalización de los meses de abril y septiembre, de cada ejercicio anual; b) Convenio del sector forestal: dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos

siguientes al último día de cada mes del ejercicio anual de que se trate. A tal fin, deberán consignarse en el respectivo programa aplicativo los códigos de régimen 832 y 833, según se trate del Convenio aplicable al sector tabacalero o forestal, respectivamente. Cuando en alguno de los períodos indicados en los incisos a) y b) precedentes no hubiera importes a ingresar, el formulario de declaración jurada informativa y determinativa -F.910-, aprobado por la Resolución General Nº 757, igualmente deberá ser presentado dentro de los plazos dispuestos por este artículo. La tarifa sustitutiva prevista en el Convenio del sector forestal comprende, asimismo, los aportes no reintegrables -A.N.R.- efectuados por el Gobierno de la Provincia del Chaco, en la forma y condiciones previstas en el respectivo "Convenio". ARTÍCULO 5º — El Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, correspondientes a todos los productores tabacaleros y forestales incluidos en los "Convenios". A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor. El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las

Page 218: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2061

Resoluciones Generales

obligaciones de la seguridad social -F. 931-, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP). Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los "Convenios", comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo. OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES FORESTALES Y/O TABACALEROS ARTÍCULO 6º — Los productores tabacaleros y/o forestales comprendidos en los "Convenios" deberán presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social -F. 931- originales o rectificativas, en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, dentro de los plazos generales de vencimientos establecidos por esta Administración Federal. Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y modificaciones de datos de sus trabajadores dependientes, en el Sistema "Mi Simplificación" de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.988. ARTÍCULO 7º — Para generar la declaración jurada -F. 931-, los productores tabacaleros y/o forestales deberán utilizar la versión 34 release 2 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o una versión posterior, e identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los "Convenios", con los códigos "998-CCG Tabaco Virginia del Chaco" o "997-CCG Forestal del Chaco", según corresponda, seleccionándolos de la tabla "Modalidad de Contratación". Asimismo, dichos empleadores no deberán completar el campo "Retenciones del Período" de la pantalla "Otros Datos" del referido programa aplicativo. La declaración jurada que se confeccione, no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con los códigos de contratación mencionados. CANCELACION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES ARTÍCULO 8º — La tarifa sustitutiva ingresada en el transcurso de cada ejercicio anual por el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco, reemplazará los aportes y contribuciones que resulten de las declaraciones juradas -F. 931- cuyos vencimientos para su presentación se produzcan durante el mismo ejercicio anual. A efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan a cada subsistema de la seguridad social según lo establecido en el respectivo "Convenio". DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 9º — Este Organismo informará a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el estado de cuenta de los productores tabacaleros y/o forestales comprendidos en los "Convenios" con una antelación no menor a DOS

Page 219: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2062

Resoluciones Generales

(2) meses de la finalización del ejercicio anual previsto en los mismos. El informe incluirá el monto de los aportes y contribuciones que surjan de las declaraciones juradas presentadas por los productores en su condición de empleadores -F. 931- y los pagos realizados por el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco, durante el ejercicio anual de que se trate. Asimismo, podrá solicitar a la citada Secretaría que se ajuste el importe de la tarifa sustitutiva, a fin de garantizar que esta última guarde relación con los aportes y contribuciones que hubieran correspondido ingresar por el régimen general. ARTÍCULO 10 — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2010 y los siguientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 11 — El ejercicio anual correspondiente a la campaña 2010-2011 del sector tabacalero de la Provincia del Chaco, a los fines del presente régimen, comenzará el 1 de diciembre de 2010 y finalizará el 30 de abril de 2011. ARTÍCULO 12 — La tarifa sustitutiva prevista en el Convenio del sector tabacalero de la Provincia del Chaco, correspondiente a la campaña 2010-2011 deberá informarse e ingresarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial. La información e ingreso de la tarifa sustitutiva prevista en el Convenio del sector forestal de la Provincia del Chaco, recaudada en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2010 y el mes anterior al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, ambos inclusive, se considerará cumplida en término, siempre que se realice dentro de los plazos previstos para la presentación de la información e ingreso de la tarifa sustitutiva correspondiente al mes inmediato siguiente a la finalización de dicho período. ARTÍCULO 13 — La presentación de las declaraciones juradas -F. 931- que deben efectuar los productores tabacaleros y/o forestales en su calidad de empleadores, correspondientes a los meses comprendidos en el período referido en el segundo párrafo del artículo anterior, se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la referida declaración jurada correspondiente al mes inmediato siguiente a la finalización de dicho período. ARTÍCULO 14 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ECHEGARAY.

Page 220: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170- Septiembre 2011 2063

Resoluciones Generales

Referencias Normativas L. 19.032: Bol. D.G.I. N° 211, jul. ' 71, p. 40 L. 24.241: Bol. D.G.I. N° 479, nov. '93, p. 1225 L. 24.557: Bol. D.G.I. N° 509, may. '96, p. 709 L. 24.714: Bol. D.G.I. N° 515, nov. '96, p. 1816 L. 25.191: Bol. A.F.I.P. N° 47, jun. ‘2001, p. 867 L. 26.377: Bol. A.F.I.P. N° 132, jul. ' 2008, p. 1347 D. 1.370/08: Bol. A.F.I.P. N° 135, oct. '2008, p. 1860 R.G. 712: Bol. A.F.I.P. N° 29, dic. '99, p. 2150 R.G. 757: Bol. A.F.I.P. N° 31, feb. '2000, p. 295 R.G. 1.778: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 80 R.G. 2.988: Bol. A.F.I.P. N° 162, ene. ' 2011, p. 113

Page 221: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011- 2064

DIGESTO TRIBUTARIO MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN En este apartado Ud. encontrará la información relativa a las diversas modificaciones y complementaciones efectuadas a la norma original a través del tiempo. Su evolución también puede consultarse en la página “web” de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar) Otras publicaciones - Digesto Tributario.

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

Determinación e ingreso

Resolución General N° 2.011. Boletín N° 105 (AFIP), pág. 810 - B.O. 10/03/06 Antecedente: RG 997

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución General N°

Boletín AFIP B.O. Resolución

General N° Boletín AFIP B.O.

2.156 114-81 22/11/06 2.256 120-1495 22/05/06

2.856 157-1616 29/06/10 2.532 139-304 15/01/09

2.736 150-171 23/12/09

2.768 153-681 25/02/10

2.856 157-1616 29/06/10

3.167 170 - Ver 29/08/11

Otra norma aplicable:

Nota Externa N° 5/06. Boletín N° 114 (AFIP), pág. 110 - B.O. 22/11/06

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Entidades exentas. Registro y acreditación. Donaciones: régimen de información

Resolución General N° 2.681. Boletín N° 148 (AFIP), pág. 2006 - B.O. 05/10/09

Antecedente: RG 1.815

Page 222: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011- 2065

Norma modificatoria Norma complementaria

Resolución General N°

Boletín AFIP B.O. Resolución

General N° Boletín AFIP B.O.

3.166 170 - Ver 26/08/11 3.166 170 - Ver 26/08/11

PROCEDIMIENTO

Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Régimen de información. Su implementación

Resolución General N° 3.076. Boletín N° 166 (AFIP), pág. 1051 - B.O. 07/04/11

Norma complementaria

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

3.169 170 - Ver 25/08/11

SEGURIDAD SOCIAL

Ley Nº 26.063. Principio de la realidad económica. Presunciones. Su Reglamentación. Infracciones

Resolución General N° 2.927. Boletín N° 161 (AFIP), pág. 2469- B.O. 21/10/10.

Normas complementarias

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

3.038 164-575 17/02/11

3.152 170 - Ver 29/07/11

Page 223: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2066

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

“HIDROINVEST S.A. c/D.G.I.”. ADQUISICIÓN DE BONOS DEL ESTADO NACIONAL. GRAVABILIDAD DE LA DIFERENCIA ENTRE SU VALOR DE COMPRA Y EL DE SU VENTA

Vistos los autos: “Hidroinvest S.A. (TF 19.366-I) c/D.G.I”.

Considerando:

1°) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar en todas sus partes la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, en cuanto determinó la obligación de Hidroinvest S.A., en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1993 y liquidó los intereses correspondientes. En cambio, la revocó respecto de la multa aplicada. Las costas de la alzada fueron distribuidas por su orden, en tanto las irrogadas en la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación quedaron distribuidas también por su orden en lo relativo a la multa; y a cargo de la actora en lo referente a la determinación del tributo.

El ajuste practicado por el Organo Recaudador, y cuestionado en autos, tuvo su origen en que aquel consideró como ganancia gravada a la diferencia entre el precio de adquisición de los títulos de la deuda pública y el valor por el que éstos se aplicaron en la inversión realizada por la actora, con el objeto de adquirir el 59% del paquete accionario de Hidroeléctrica El Chocón S.A., enajenado por el Estado Nacional en el marco del proceso de privatización llevado adelante en esa época.

2°) Que para así decidir, el a quo trató en primer término los agravios deducidos por la actora a raíz del rechazo de su planteo de nulidad del acto administrativo por haber sido dictado, en su concepto, en transgresión al régimen de “Bloqueo Fiscal” establecido en los Artículos 117 y siguientes de la Ley N° 11.683. A ese respecto, la Cámara consideró que los argumentos de la recurrente constituían una reiteración de los ya expuestos ante la jurisdicción administrativa y que fueron correctamente decididos por la resolución apelada ante esa instancia. Sin perjuicio de ello, señaló que con fecha 3 de julio de 2000, el Organismo Recaudador notificó a la empresa la apertura de la Orden de Intervención N° 2128/8, estableciendo como nuevo período base el ejercicio 1999, cuya declaración jurada no había sido presentada por la contribuyente. Y añadió que fue a raíz de esa fiscalización que se le formularon cargos por los períodos 1993, 1995, 1997 y 1998, toda vez que la apelante se encontraba excluida de los beneficios que prevé el régimen del Artículo 117 de la Ley N° 11.683, en razón de superar los límites –monto de ingresos y patrimonio- que fija el Artículo 127 de aquella normativa.

3°) Que en lo relativo a la cuestión de fondo, la Cámara puntualizó que dentro del hecho imponible que tipifica para la ganancia empresaria la tercera categoría de la ley del tributo, está gravada la renta obtenida por la diferencia entre el costo computable –en el caso, precio de adquisición- y el valor de realización de los títulos de la deuda pública. En orden a ello, señaló que no se encuentra controvertido el precio de adquisición por parte de la actora de sus títulos, ni la circunstancia de que el Estado nacional haya fijado un valor técnico efectivo para ellos, utilizando a tal fin distintos coeficientes establecidos por la Secretaría de Hacienda. En tales circunstancias el a quo asimiló en sus efectos, a esta aplicación o entrega de bonos con eficacia cancelatoria de pagos a una operación de venta –momento éste en el que nace el hecho imponible para el Impuesto a las Ganancias- y concluyó en que la diferencia entre el precio de adquisición de los títulos y el valor

Page 224: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2067

por el que ellos se aplicaron a la cancelación de la inversión, constituye un beneficio para la empresa. En ese sentido trajo a colación el Artículo 63 de la ley del gravamen, en cuanto dispone que, cuando se enajenen títulos públicos, bonos y demás valores, el costo computable para la operación será su precio de compra, resultando la diferencia existente un beneficio sujeto a gravamen. Al respecto, señaló que tal beneficio constituye un acrecentamiento patrimonial alcanzado por el Artículo 2° de la ley del tributo, máxime en razón de que esa normativa adscribe a la teoría del “rédito ingreso” y, por lo tanto, alcanza a toda clase de ganancia o enriquecimiento (confr. Artículo 5°).

Desde otra perspectiva, puso de relieve que tal conclusión coincide con la conducta de las partes en la interpretación y ejecución del contrato al que se hizo referencia, ya que el Banco Central devolvió a la actora el 23 de septiembre de 1994 bonos por un valor nominal de $ 15.354.272,93.-, en razón de que, una vez aplicado el criterio de cómputo establecido por la Resolución N° 551/92, resultó que el “valor efectivo” de los títulos entregados era superior en U$S 11.397.103,52.- al valor comprometido.

Por último, el a quo señaló que tal conclusión armoniza asimismo con la doctrina sentada por esta Corte en la causa “Petrolera Pérez Companc” (sentencia del 2 de diciembre de 2004), sin perjuicio de que ésta se refiere al supuesto de cancelación de deuda tributaria con bonos de consolidación del Estado Nacional.

4°) Que contra lo así resuelto, la actora interpuso recurso extraordinario de apelación (fs. 505), que fue concedido a fs. 507. El memorial de agravios obra a fs. 565/597 vta. y su contestación a fs. 601/618. La apelación planteada es formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo legal previsto por su Artículo 24, inciso 6°, apartado a), del Decreto-Ley N° 1.285/58 y la Resolución N° 1.360/91 de esta Corte.

5°) Que el recurrente se agravia en primer término por el rechazo de su planteo relativo al “Bloqueo Fiscal”. Al respecto aduce que el Organismo Recaudador no pudo válidamente determinar el tributo por el ejercicio 1993, en tanto que al momento de iniciarse la verificación –el 28 de junio de 1999- ya había sido presentada la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el período Fiscal 1998, que encuadraba en los parámetros fijados por el Artículo 127 de la Ley 11.683, al no superar los ingresos de ese ejercicio –según lo sostiene el recurrente- el umbral fijado por la norma para quedar excluida del régimen de Bloqueo Fiscal.

6°) Que los agravios de la apelante son inconducentes puesto que aún si por hipótesis se admitiera que debe considerarse como fecha de comienzo de la fiscalización la indicada por ella –el 28 de junio de 1999- en lugar del 3 de julio de 2000 –notificación de la apertura de la Orden de Intervención N° 2128/8- tomada en cuenta por el a quo, y que, en consecuencia, el período fiscal que debería computarse para establecer la concurrencia de los recaudos que hacen aplicable el sistema de “Bloqueo Fiscal” sería el de 1998 en lugar del de 1999, dicho régimen, de todas maneras, no ampararía a la actora.

En efecto, la argumentación de la accionante se estructura sobre la base de que debe tenerse en consideración el primero de tales períodos, y que en él sus ingresos no superaron el importe previsto por el Artículo 127 de la Ley N° 11.683. Sin embargo, está fuera de discusión que, cualquiera sea el período que se compute, el patrimonio de la actora superaba ampliamente el monto previsto por el Artículo 127 de la Ley N° 11.683 y ello es suficiente para excluirla del régimen del “bloqueo” pues según se estableció en el precedente “Tibsa” (Fallos: 332:1655), el régimen de Bloqueo Fiscal no resulta aplicable a los contribuyentes o responsables cuyos ingresos o patrimonio superen el importe establecido normativamente a tal fin, y que debe

Page 225: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2068

entenderse que basta para la exclusión que uno de tales conceptos supere dicho monto (confr. Considerando 10, del precedente citado, al que cabe remitirse por razones de brevedad).

7°) Que la recurrente afirma que la sentencia apelada omitió considerar el agravio fundado en la falta de notificación por parte del Organismo Recaudador de la ampliación de la Orden de Intervención N° 2128/8 a los períodos 1993, 1995, 1996 y 1998. Esa mera circunstancia no enerva la validez del procedimiento administrativo, si se tiene en cuenta que el 27 de octubre de 2000 se notificó a la responsable de la resolución que le confirió vista de las actuaciones y del cargo formulado con respecto a que constituye un beneficio gravado para la empresa la diferencia entre el valor de compra de los bonos y el valor técnico efectivo por el que fueron tomados por el Estado Nacional a efectos de la cancelación de la inversión (cfr. fs. 172 a 191 del cuerpo principal de las actuaciones administrativas).

En tales condiciones, el defecto en el trámite del procedimiento administrativo señalado por el recurrente, no es idóneo, por si mismo, para configurar un vicio de tal entidad como para afectar la validez del acto determinativo del impuesto.

Por otra parte, este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la eventual restricción de la defensa en el procedimiento administrativo es subsanable en el trámite judicial subsiguiente (Fallos: 212:456; 218:535; 267:393; 273:134); de modo que, al haber tenido la oportunidad de contestar con toda amplitud de debate los cargos formulados, corresponde concluir que no resultan atendibles los planteos de la impugnante (Fallos: 247:52).

8°) Que en cuanto al fondo de la cuestión debatida en autos, el recurrente niega que esté gravada la diferencia entre el valor de costo y el de aplicación de los títulos de la deuda pública entregados al Estado nacional por la compra de acciones de Hidroeléctrica El Chocón S.A.. En apoyo de su posición señaló que el Estado Nacional no le compró título alguno sino que los permutó por las acciones de la empresa privatizada. En ese sentido invoca la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias en cuanto dispone que si la transferencia de bienes se efectúa por un precio no determinado se debe computar, a los fines de determinación de los resultados alcanzados por el impuesto, el valor de plaza de tales bienes a la fecha de enajenación.

9°) Que tal línea de argumentos es inaceptable pues la resolución de la Secretaría de Hacienda N° 177/93, en orden a lo previsto en la Resolución N° 256/93 del Ministerio de Economía (confr. fs. 239/252), adjudicó un precio cierto a los Títulos Públicos entregados a los fines del proceso de privatización, al que se hizo referencia, circunstancia que obsta a la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28 del Decreto Reglamentario, pues dicha norma prevé los casos de transferencias de bienes por un precio no determinado, en tanto que en el sub examine, como bien lo señaló la Cámara, se encuentra claramente fijado el valor al que la actora compró los bonos, y el de la transferencia de éstos al Estado.

10) Que al respecto, como bien lo señaló el Tribunal Fiscal en su sentencia, el “valor efectivo” es el valor de realización acordado en el proceso de privatización por compra de acciones de HECSA. Al postularse, la actora aceptó sin reservas las estipulaciones y condiciones para el acuerdo de concesión entre las que obviamente adquiría relevancia el modo de fijación y composición del precio (pliego, punto 8, punto 1, punto 4, actuaciones administrativas, COD 2323, cuerpo principal I, fs. 140).

11) Que para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se debe atender a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes (confr. Artículos 1° y 2° de la Ley N° 11.683 y Fallos: 328:330). La aplicación al

Page 226: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2069

caso del referido estándar –principio de la realidad económica- lleva a desechar la tesis de la recurrente, en tanto en el caso de autos es innegable que el Estado realizó un sacrificio patrimonial, en aras de facilitar el proceso de privatización, para lo cual aceptó la transferencia a su favor de títulos públicos a los que se asignó a tal fin un valor superior al que tenían en el mercado.

De tal manera, la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de compra, constituye una ganancia gravada sujeta al impuesto conforme el Artículo 2° de la ley del gravamen.

12) Que sentado lo que antecede, cabe examinar los agravios de la actora en lo relativo a la condena en costas en la instancia del Tribunal Fiscal, respecto de la determinación del tributo y los intereses. Al respecto, cabe destacar que si bien la Cámara distribuyó las costas de esa alzada por su orden confirmó “en todas su partes” la decisión de la anterior instancia, manteniendo de tal manera lo resuelto por el Tribunal Administrativo, inclusive, en lo referente a los aludidos accesorios, pese a que su imposición había sido motivo de específicos agravios ante la Cámara (confr. 436 vta./438).

13) Que con relación a ello resulta pertinente poner de relieve que el Tribunal Fiscal de la Nación –si bien consideró ajustada a derecho la determinación del impuesto y sus intereses- revocó la resolución del Organismo Recaudador en cuanto había aplicado a la actora una multa; con sustento en el Artículo 45 de la Ley N° 11.683. Para dejar sin efecto esa sanción tuvo en cuenta la complejidad de la cuestión, que había dado lugar a dispares criterios en pronunciamientos de diversas Salas de ese Tribunal, y la consistencia lógica de los argumentos del contribuyente en defensa de su posición, lo que llevó a descartar que su comportamiento pudiese ser calificado de negligente o culposo (confr. fs. 412 vta.). A su vez la Cámara, para confirmar la revocación de la multa, coincidió con la apreciación del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto a la complejidad que presentaba la cuestión debatida y la seriedad de los argumentos desarrollados por la actora.

14) Que a juicio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la innegable complejidad de la cuestión debatida –aspecto en el que no cabe sino coincidir con lo señalado por los Tribunales que han intervenido en la causa- justifica apartarse del principio objetivo de la derrota para la carga de las costas del juicio y conduce a distribuirlas por su orden, inclusive las irrogadas en la presente instancia (confr. Artículo 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 184 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones).

La conclusión expuesta torna inoficiosa la consideración de los agravios de la actora respecto de los honorarios regulados a los representantes del Organismo Recaudador.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, excepto en cuanto a la imposición de costas que ha sido motivo de agravios de la apelante, las que se distribuyen por su orden, al igual que las irrogadas en la presente instancia. Notifíquese y devuélvase.

Tribunal: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Firmas: RICARDO LUIS LORENZETTI – CARLOS S. FAYT – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA

Lugar: BUENOS AIRES

Fecha: 12/04/11

Page 227: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2070

DI ATEC DICTAMENES ADMINISTRATIVOS DIRECCIÓN DE ASESORIA TÉCNICA

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

DICTAMEN N° 49/10: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. SU TRATAMIENTO. ANA….

Fecha: 31/08/10

Sumario:

I. En la medida que la transferencia fiduciaria del inmueble se efectúe a título gratuito, no se verificará la generación del hecho imponible previsto por la Ley de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, por cuanto se encuentra ausente el elemento fundamental que caracteriza a aquél, esto es, la onerosidad de la transferencia.

___________________

I. Las presentes actuaciones reconocen su origen en la presentación efectuada por la contribuyente del epígrafe, mediante la cual consulta si la transmisión a un fideicomiso de administración del porcentaje del inmueble rural que le pertenece se encuentra alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

Al respecto informa que el 10/01/05 se celebró un contrato de fideicomiso, al cual se aportó un inmueble rural cuya titularidad antes de dicha constitución la detentaban SEIS (6) personas físicas, incluida ella.

Respecto de dicho contrato añade que todos los fiduciantes también revisten la calidad de beneficiarios y fideicomisarios, aclarando que al momento de la creación del fideicomiso era menor de edad, por ello en dicho contrato originalmente se estableció en una de sus cláusulas la posibilidad expresa de que se produzca su incorporación como fiduciante-beneficiario-fideicomisario luego de cumplir la mayoría de edad.

Asimismo informa que el objeto del fideicomiso es la administración y/o explotación del inmueble rural, el cual, al término del contrato se restituirá a los fiduciantes-beneficiarios.

En virtud del contexto descripto, y citando los Dictámenes Nros. 55/05 (DI ATEC) y 17/02 (DAT), opina que su aporte al fideicomiso es gratuito ya que no existe onerosidad con uno mismo cuando el fiduciante cumple también el rol de beneficiario y fideicomisario, aseverando consecuentemente que dicho aporte no se encuentra gravado por el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.

II. En primer lugar, corresponde recordar que mediante la Nota N° …/10 (SDG …) la Subdirección General … procedió a comunicar al contribuyente que la presentación en cuestión, al no reunir los requisitos exigidos por el inc. a) del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.948, es desestimada como consulta vinculante, aclarándole que la misma será respondida con los alcances del Artículo 12 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

Page 228: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2071

DI ATEC Además cabe aclarar que el análisis tributario requerido se abordará desde un punto de vista teórico basado en la información aportada por la consultante.

Sentado ello, se estima conveniente, previo a iniciar el análisis solicitado, reseñar las características más relevantes del contrato celebrado, entre las que podemos describir las siguientes:

1) María …., Juan …, Florencia…, Alberto …y Mariana … en su carácter de fiduciantes - beneficiarios celebraron con el Señor Enrique …, en su calidad de fiduciario, un contrato de fideicomiso de administración en los términos de la Ley N° 24.441.

2) El motivo de la celebración del presente contrato fue la constitución de un fideicomiso sobre un inmueble rural, con el fin de que la administración, conservación, explotación y manejo del mismo sea realizado en forma profesional, debido a que los fiduciantes no poseen los conocimientos, calidades y aptitudes como para hacerse cargo de tal administración.

3) Los destinatarios finales de los bienes o fideicomisarios serán los citados fiduciantes-beneficiarios.

4) El fiduciario podrá realizar la explotación del inmueble (actividades agrícolas ganaderas) por sí o por terceros, darlo en arrendamiento, y bajo situaciones puntuales y cumpliendo ciertos requisitos -autorización por escrito otorgada por los fiduciantes- venderlo para afectar el producido de tal venta a la compra de otro inmueble rural.

5) El fiduciario deberá rendir cuentas en forma periódica y en relación a los ciclos de la actividad -incluyendo inicio y fin del mismo- mediante instrumento o acta notarial, debiendo constar en la misma circunstanciadamente las actividades realizadas, contratos celebrados, ingresos, egresos, circunstancias mínimas, sin perjuicio de todo otro dato necesario que requiera la aplicación del instituto.

6) Asimismo deberá dar cumplimiento a todos los requerimientos fiscales exigidos por la legislación vigente, tanto en relación a la actividad objeto de la explotación como al inmueble fideicomitido, así también deberá llevar un registro contable autónomo y unitario para el presente fideicomiso, libro o libros que considere necesarios para el mejor registro de la vida operativa del presente contrato.

7) Con relación a los frutos y/o productos resultantes de la explotación ya sea por arrendamiento o siembra, los mismos serán puestos a disposición de los beneficiarios a partir de su cobro o en un lapso posterior a este, y que no exceda de los treinta días.

8) El fiduciario será rentado y percibirá por su gestión la suma de $ 250.- mensuales, pagaderos en forma anual y con posteriordad a la aprobación de la respectiva rendición de cuentas.

9) Se añadió como cláusula de reserva de los fiduciantes las siguientes facultades: a) incorporar nuevos bienes, o aceptar por terceros que estos incorporen nuevos bienes. En particular, se deja constancia que los fiduciantes aceptan la incorporación del 20% restante de la propiedad fideicomitida para el supuesto de que su titular, la Srta. Ana … así lo dispusiera; y b) revocar la designación efectuada de este fiduciario, proponiendo a entera voluntad fiduciario sustituto.

Page 229: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2072

DI ATEC 10) El presente fideicomiso tendrá un término de duración de veinte años, contados a partir de su suscripción y a su extinción el inmueble objeto del presente contrato deberá ser restituído a los fiduciantes, quienes además revisten la calidad de fideicomisarios.

Posteriormente, el 14/09/09 se celebró una adenda al fideicomiso descripto, de la que surge que la Srta. Ana … haciendo uso de la opción prevista en la cláusula sexta inciso a) del contrato suscripto el 10/01/2005 incorpora su 20% de inmueble fideicomitido oportunamente, considerándose dicha circunstancia a partir del 02/01/09.

De lo expuesto podemos advertir que estamos en presencia de un fideicomiso de administración, el cual es definido por la doctrina como aquél en el que “...el fiduciario tendrá por función esencial la gestión de los bienes fideicomitidos, el mantenimiento de los mismos y la obtención y distribución de los frutos a los beneficiarios”. (“Fideicomiso y Securitización”, Análisis Legal, Fiscal y Contable, Nicolás Malumián, Adrián G. Diplotti, Pablo Gutiérrez, Editorial La Ley, año 2001, pág. 42).

Respecto de ellos también se ha señalado que “…son un vehículo ideal para estructurar jurídicamente proyectos de inversión de bajo monto por su versatilidad, su transparencia fiscal y la existencia de limitación de la responsabilidad de los participantes” (op. cit. pág. 42).

III. Descriptos que fueran los elementos principales que caracterizan el negocio que nos ocupa, seguidamente y entrando en la órbita de las normas tributarias relativas al impuesto consultado, cabe en primer término referirse al Artículo 7° de la Ley N° 23.905, el cual establece que se aplicará un impuesto en todo el territorio de la nación sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país.

Es dable añadir que el Artículo 8° del citado cuerpo legal señala que “Son sujetos de este impuesto las personas físicas y sucesiones indivisas, que revistan tal carácter para el impuesto a las ganancias, que transfieran inmuebles, en la medida que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el mencionado impuesto”.

A su vez, su Artículo 9° define como transferencia “...a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles”.

De lo expuesto hasta aquí se deduce que el gravamen que nos ocupa recae sobre las transferencias de inmuebles ubicados en el país, efectuadas a título oneroso por sujetos que revistan el carácter de personas físicas y/o sucesiones indivisas, excepto que dicha operatoria se encuentre sujeta al ámbito de imposición del impuesto a las ganancias.

Así pues, para que se configure el hecho imponible previsto en el Impuesto a las Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, resulta condición esencial que la transferencia de dominio se efectúe a título oneroso.

Respecto del requisito esencial de la onerosidad es apropiado traer a colación lo normado por el Artículo 1139 del Código Civil, el cual establece que los contratos son a título oneroso cuando “...las ventajas que procuran a una u otra de las partes no les es concedida sino por una contraprestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle...”, en tanto que son a título gratuito “...cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación por su parte”.

Page 230: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2073

DI ATEC Ahora bien, entrando en el tema de la transferencia fiduciaria -la que realiza el fiduciante al fiduciario-, destacada doctrina ha expresado que la misma no es a título oneroso o gratuito sino a título fiduciario -título de confianza-, aclarando no obstante que “...dependiendo de la existencia o no de retribución por tal transmisión cabría considerar la aplicabilidad de las reglas relativas a contratos onerosos o gratuitos”.

En relación a ello, entienden que “..son ejemplos de transferencias fiduciarias que acceden a la categoría de onerosas frente al impuesto a las ganancias aquellas por las cuales se reciba a cambio dinero, títulos fiduciarios, derechos de beneficiario, bienes materiales, etc.” (“Fideicomiso y Securitización”, Análisis Legal, Fiscal y Contable, Nicolás Malumián, Adrián G. Diplotti, Pablo Gutiérrez, Editorial La Ley, año 2001, págs. 89, 90 y 196).

De conformidad con lo expuesto, y teniendo en cuenta que la consultante transfiere a un fideicomiso ya constituido la proporción de un inmueble de su propiedad, sin recibir a cambio contraprestación alguna a su favor, no se advierte la existencia de onerosidad en dicha operatoria, no configurándose de esta manera el hecho imponible normado por la Ley N° 23.905.

En igual sentido opinó la ex Dirección de Asesoría Legal en el Dictamen N° 8/02 (DAL), la que al analizar un contrato de fideicomiso de administración concluyó que “...la constitución de un fideicomiso de administración -más allá que se considere que a través del mismo sólo se transmite un dominio des-membrado y no pleno- a título gratuito no se encuentra alcanzado por el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas”.

Cabe agregar que las apreciaciones formuladas resultan coincidentes con las plasmadas en el Dictamen N° 12/07 (DI ATEC) en el que, sin perjuicio de la conclusión a la que se arribara para un caso de análogas características al aquí tratado, este servicio asesor advirtió que “...en cada caso en particular se deberán examinar las características del negocio subyacente al contrato, determinando las relaciones económicas existentes entre los fiduciantes, el fiduciario y el o los beneficiarios o fideicomisarios -surgidas dentro del marco legal instrumentado o establecidas fuera de él-”, aclarando que “...este principio de onerosidad debe también estar presente en el impuesto a las ganancias”.

Atento a ello, en dicho antecedente administrativo se concluyó que “...en la medida que la transferencia al fiduciario sea a título gratuito -como parecería ser el caso-, no se verifica la generación del hecho imponible previsto en ambos tributos, por cuanto se encuentra ausente el elemento fundamental que caracteriza al mismo la onerosidad de la transferencia”.

En consonancia con los antecedentes citados, este servicio asesor interpreta que la transferencia de dominio fiduciario realizada por la consultante -fiduciante- en el marco del contrato de fideicomiso de administración que nos ocupa reviste el carácter de gratuita, y consecuentemente, no resulta alcanzada por el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.

DANIEL REMBERTO GONZÁLEZ - Jefe (Int.) - Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 31/08/10 - LILIANA INÉS BURGUEÑO - Directora (Int.)- Dirección de Asesoría Técnica

Page 231: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2074

DI ATEC Referencias Normativas:

L. 23.905. Bol. D.G.I. Nos. 448/49, abr./may. '91, p. 223 L. 24.441: Bol. D.G.I. N° 494, feb. ' 95, p. 172 D. 1.397/79: Bol. D.G.I. N° 309, set. '79, p. 233 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074 Dict. 8/02 (D.A.L.): Bol. A.F.I.P. N° 58, may. ' 2002, p. 917 Dict. 17/02 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 62,set. 2002, p. 1619 Dict. 55/05 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 105, abr. 2006, p. 866

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DICTAMEN N° 55/10: SUJETO PASIVO. AGENTE DE RETENCIÓN. DEPARTAMENTO…. SASTRERÍA MILITAR

Fecha: 30/09/10

Sumario:

1. Dado que la actividad habitual de la rubrada es la provisión de uniformes, equipos y elementos varios para el personal militar y civil y realizar trabajos por cuenta de terceros, se entiende que estas actividades tienen naturaleza empresarial y podrían ser llevadas a cabo incluso por particulares, toda vez que no se identifican con el rol propio del Estado.

En consecuencia, en principio, la rubrada resultaría sujeto alcanzado por el IVA por encuadrar en las condiciones establecidas por los Artículos 1°, inciso a) y 4°, inciso a) de la ley de IVA, que otorga el carácter de sujetos pasivos del tributo a quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles. Asimismo, las prestaciones y locaciones que realice no gozarían de la exención a que se refiere el Artículo 7°, inciso h), punto 1 de la misma norma.

No obstante dicha opinión, se solicita la intervención del servicio jurídico.

2. Atento a que la consultante encuadra en el Artículo 2°, inciso a), de la Resolución General N° 2.854, le corresponde actuar como agente de retención en los supuestos que indica dicha norma resolutiva.

____________________

I- El Departamento … solicita intervención a fin de determinar la condición de la consultante frente al impuesto al valor agregado, toda vez que entiende necesario analizar las actividades llevadas a cabo por la misma y dilucidar si es aplicable al caso la doctrina de la inmunidad fiscal.

Al respecto informa que la Sastrería Militar, órgano dependiente del Ejército Argentino, consultó si le corresponde actuar como agente de retención en el Impuesto al Valor Agregado en los pagos que efectúa a sus proveedores siendo sujeto no alcanzado por el gravamen y por otra, solicita que se ratifique o rectifique dicha condición frente al tributo a fin de evitar errores en el tratamiento impositivo.

Page 232: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2075

DI ATEC Con respecto al primer tema, el citado Departamento opina que independientemente del carácter que revista la rubrada en el IVA, conforme el Artículo 2° inciso a) de la entonces vigente Resolución General N° 18 y sus modificaciones, está obligada a practicar la retención del gravamen en las operaciones efectuadas con sus proveedores, locadores de obras o prestadores de servicios.

Por otra parte, destaca que oportunamente este Organismo interpretó que la Sastrería Militar constituye un ente que no puede escindirse de las funciones del propio Estado Nacional y como tal, en razón de su naturaleza jurídico-política queda fuera del ámbito de tributación, determinando que, por aquellas operaciones objetivamente alcanzadas por el impuesto al valor agregado realizadas por la entidad, ésta debe tener el tratamiento de sujeto no alcanzado por el gravamen (cfr. Nota del 19/11/93, del Departamento…, dirigida a la Contaduría General del Ejército).

En relación con ello, señala que la consultante aportó copia de la Ley N° 14.147, de su Decreto Reglamentario N° 13.656/52, como también de su Estatuto Orgánico (aprobado por Decreto N° 778/71), en el cual se describe que la misión de la Sastrería Militar es la de vender a precios económicos al personal militar del Ejército Argentino y de Gendarmería Nacional los uniformes y equipos reglamentarios de efectos de intendencia, como así también y por analogía, equipos relacionados con la práctica de deportes o tareas específicamente militares, además de atender pedidos de elementos del Ejército y de Gendarmería Nacional, particularmente en lo referente a necesidades de uniforme del personal militar de los institutos de reclutamiento, liceos y otros especiales; asimismo cuando lo autorice el Comandante de Intendencia, el Organismo puede vender directamente artículos diversos necesarios para la vida y comodidad de la familia del personal militar y civil del Ejército.

Asimismo, señala que la Ley N° 14.147 y su reglamentación, sobre cuya normativa basa su estructura la rubrada según lo vertido en su presentación, faculta al Ejército la explotación de los bienes a su cargo, con destino al abastecimiento autónomo de la Institución y de sus cuadros.

II- Cabe señalar que la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en su Artículo 1°, inciso a) establece que el gravamen se aplicará sobre: “Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del Artículo 4°, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo;”

El Artículo 4°, inciso a), dispone que “Son sujetos pasivos del impuesto quienes: a) Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen.”

En relación con la cuestión planteada, cabe citar la Act. N° …/07 (DI…) -hoy Dictamen N° 68/07 (DI ALIR)-, en la que el servicio jurídico analizó el tratamiento en el IVA de las ventas de la producción agropecuaria llevadas a cabo por el Departamento Explotación de Campos del Estado Mayor General de la Armada, en el marco de la Ley N° 14.147.

Cabe señalar que en dicha oportunidad se reanalizó la petición de inscripción oportunamente presentada por dicho responsable debido al cambio de criterio operado con relación a la aplicación de la doctrina de la inmunidad fiscal en los impuestos indirectos, solicitándose la pertinente opinión jurídica.

Al respecto el área legal trajo a colación lo señalado en las Acts. Nros. … y …/98 (DI …) con relación a que "en el Impuesto al Valor Agregado '...el principio es la gravabilidad y sólo se

Page 233: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2076

DI ATEC exceptúan algunos supuestos de incidencia, por lo que resulta necesario concluir, en orden a un razonamiento coherente, que aquellos hechos no contemplados expresamente como exentos deben considerarse dentro del ámbito de imposición del gravamen' -cfr. Nota N° …/99 (DI …).”

Asimismo recordó que "…este servicio jurídico tuvo oportunidad de expedirse en reiteradas ocasiones respecto de la gravabilidad de las prestaciones efectuadas por los municipios, señalando que '... los municipios en sí mismos, en cuanto desplegaren actividades de tipo empresarial, efectuadas a título oneroso, y si las mismas no tuvieran un rol institucional identificado con los fundamentos del Estado mismo, de manera tal que pudieren ser llevadas a cabo incluso por particulares, lejos de hallarse colocados fuera del ámbito de la tributación o no alcanzados por los impuestos se beneficiarían sólo con las exenciones objetivas contenidas en la ley del gravamen' [cfr. Nota N° ../93 (DAL); Dictamen N° 89/96 (DAT); Nota N° …/99 (DI …), Nota N° …/99 (DI …), Nota N° …/01 (DI …), Actuación N° …/02 (DI …), Actuación N° …/04 (DI …), entre otros]".

En relación con ello, señaló que "La Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, contiene exenciones específicas relativas sólo a determinadas actividades desarrolladas por el Estado, a saber: las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del Artículo 3°, con las exclusiones que allí se mencionan, las importaciones de bienes que le fueran donados -Artículo 8°, inciso e)-, las prestaciones a que se refiere el inciso d) del Artículo 1°, cuando el prestatario sea el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados (cfr. inciso f) del Artículo 8°)".

Expresado además que a "…tales exenciones cabe agregarle la exclusión dispuesta en el punto 16 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del gravamen a través de la cual se exceptúa del Impuesto al Valor Agregado '...al estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las Provincias o Municipalidades...', y las prestaciones y locaciones realizadas por el estado relativas a la explotación de loterías y otros juegos de azar (cfr. segundo párrafo del punto 1, del inciso h) del Artículo 7° de la ley del tributo)".

Al respecto señaló que "De la enumeración precedente, no surge ningún tipo de exención para la actividad que, si bien en forma secundaria, lleva a cabo el Departamento del rubro, consistente en la venta de cereales y hacienda como consecuencia del aprovechamiento agropecuario de las tierras pertenecientes al Estado Mayor General de la Armada, en virtud de las facultades establecidas en la Ley N° 14.147".

Asimismo citó el Memorando N° …/2000 de la Dirección Nacional de Impuestos en cuanto apuntó que "... la exención consagrada en el Artículo 7°, inciso h), apartado 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, no es de carácter puramente subjetivo, es decir, que no se exime a los distintos niveles del Estado y a sus entes centralizados o descentralizados, sino que la franquicia recae sobre determinadas locaciones y prestaciones de servicios que ellos realicen"..."Esto significa que si el Estado realizare operaciones distintas de las mencionadas en la norma exentiva, en tanto se verifiquen todos los aspectos constitutivos del hecho imponible, resultará alcanzado por el impuesto".

En ese orden de ideas, el servicio jurídico interpretó que "…dado que la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, grava las ventas de cosas muebles situadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos pasivos del tributo, -cfr. Artículo 1°, inciso a) y Artículo 4°, inciso a) de la ley del tributo-, la enajenación del remanente de la

Page 234: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2077

DI ATEC producción agropecuaria llevada a cabo por el Departamento Explotación de Campos del Estado Mayor General de la Armada, al realizarse con habitualidad, resulta alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado".

Pues bien, a efectos de analizar el encuadre impositivo de las operaciones realizadas por la Sastrería Militar, cabe señalar que conforme al Artículo 1° de su Estatuto, "La Sastrería Militar es un organismo del Ejército, con la misión, régimen y atribuciones conferidas por este estatuto para materializar su gestión industrial, comercial, administrativa y financiera dentro del régimen de la Ley N° 14.147 que se reglamenta especialmente para tal fin".

Cabe acotar que mediante el Artículo 1° de la precitada ley, se autoriza al Poder Ejecutivo "…a promover la producción agropecuaria e industrial intensiva que permita la explotación de los bienes a cargo del Ministerio de Ejército y propender al abastecimiento autónomo de la institución y de sus cuadros...".

Siguiendo con las disposiciones del Estatuto, el Artículo 5° establece que "La Sastrería Militar tendrá la misión de vender a precios económicos al personal militar del Ejército Argentino y de Gendarmería Nacional los uniformes y equipos reglamentarios de efectos de intendencia."

Agregando que "Podrá asimismo, atender pedidos de las reparticiones del Ejército y de Gendarmería Nacional de efectos de su línea de producción y venta, particularmente, en la confección de los uniformes correspondientes al personal de los institutos de reclutamiento y otros uniformes especiales."

El Artículo 6° dispone que "Asimismo y siempre que sus posibilidades lo permitan, sin detrimento del cumplimiento regular y oportuno de la misión precitada, podrá:

a) Vender al personal militar y de Gendarmería Nacional, equipos relacionados con la práctica de deportes o tareas específicamente militares, así como también y por analogía los elementos del área de intendencia que se provee al personal de tropa.

b) Atender pedidos de otras entidades oficiales y del personal militar extranjero acreditado en nuestro país en misión diplomática, de asesoramiento o estudio.

c) Cuando el Comandante de Intendencia lo autorice, por considerarlo conveniente para la mejor atención del personal militar y civil del Ejército, vender directamente artículos diversos de los necesarios para la vida y confort del mismo y de sus familias.”

Por otra parte, en el Capítulo IV, apartado A), referido a Recursos, en el Artículo 7°, inciso b) se menciona que integran el patrimonio "Los ingresos derivados de su actividad como órgano de explotación industrial y comercial" y en el Artículo 8° se enuncian entre los recursos "...b) Producidos de las ventas de efectos terminados, al personal determinado en el Capítulo III", y "d) Los ingresos en concepto de trabajos por cuenta de terceros, que la capacidad de su equipo instalado imponga para lograr el rendimiento óptimo de la maquinaria y personal."

En función de lo expuesto en las presentes actuaciones, dado que la actividad habitual de la rubrada es la provisión de uniformes, equipos y elementos varios para el personal militar y civil y sus familias y otras entidades oficiales y realizar trabajos por cuenta de terceros, se entiende que estas actividades tienen naturaleza empresarial y podrían ser llevadas a cabo incluso por particulares, toda vez que no se identifican con el rol propio del Estado.

Page 235: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2078

DI ATEC En consecuencia, la rubrada resultaría sujeto alcanzado por el IVA por encuadrar en las condiciones establecidas por los Artículos 1°, inciso a) y 4°, inciso a) de la ley de IVA, que otorga el carácter de sujetos pasivos del tributo a quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles. Asimismo, las prestaciones y locaciones que realice no gozarían de la exención a que se refiere el Artículo 7°, inciso h), punto 1 de la misma norma.

No obstante la opinión vertida, dado que la misma implica la modificación del criterio oportunamente informado a la consultante respecto de su condición subjetiva en el gravamen y en virtud de la naturaleza de la cuestión planteada, se estima conveniente solicitar la opinión del área jurídica.

III- Con relación a la consulta relativa al régimen de retención, cabe informar a la rubrada que la Resolución General N° 2.854 -que sustituyó a su similar N° 18 y sus modificatorias a partir del 01/07/2010-, establece en su Artículo 2°, que "Deberán actuar como agentes de retención en las operaciones indicadas en el Artículo 1º los adquirentes, locatarios o prestatarios que se indican a continuación:

a) Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante.

No corresponderá practicar la retención cuando los mencionados sujetos efectúen pagos mediante el régimen de 'caja chica'."

Atento a que la Sastrería Militar encuadra en el citado inciso a), le corresponde actuar como agente de retención en los supuestos que indica la norma resolutiva de marras.

TOMÁS SCHWAB - Jefe (Int.) - División Dictámenes Técnicos "B" -A/c. Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 30/09/10 - DANIEL REMBERTO GONZÁLEZ – Jefe (Int.)- Departamento Asesoría Técnica Tributaria.- A/c Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 20/10/10 - EDUARDO CARBONE - Subdirector General - Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas:

L. 23.349 (t.o.en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 R.G. 18: Bol. A.F.I.P. - D.G.I. N° 4, nov. '97, p. 520 R.G. 2.854: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1591 Dict. 68/07 (DI ALIR): Bol. A.F.I.P. N° 144, jul. ' 2009, p. 1327

Page 236: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2079

DI ATEC RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

DICTAMEN N° 60/10: MONOTRIBUTISTAS QUE NO REALIZAN APORTES A OBRAS SOCIALES. BAJA AUTOMÁTICA. PERÍODOS ADEUDADOS. REINGRESO AL RÉGIMEN. PLANES DE SALUD. OBRA SOCIAL Z.Z. . SUBDIRECCIÓN GENERAL DE …

Fecha: 29/10/10

Sumario:

I. Se concluyó que a los pequeños contribuyentes que adquieren para la consultante la condición de adherentes voluntarios, en razón de que derivan sus aportes obligatorios a obras sociales o al PAMI, corresponde que el agente de salud les facture los servicios médicos que les brinda con el Impuesto al Valor Agregado, debido a que pierden la dispensa que otorga la exención establecida en el Artículo 7° -puntos 7 y 6 - de la ley del tributo.

II. Se interpretó que hasta tanto no se disponga la desafiliación de la obra social de los monotributistas morosos, o su baja en el régimen simplificado, los agentes de salud deberán facturar los servicios médicos sin incluir el impuesto al valor agregado, siendo que dichas prestaciones, cuando se brindan a afiliados obligatorios, se encuentran beneficiadas con la exención prevista por el Artículo 7°, inciso b), puntos 6 y 7 de la ley del gravamen.

III. Se agregó que las consecuencias relacionadas con la facultad de los agentes del Seguro de Salud de disponer la desafiliación del monotributista por falta de pago, resulta una cuestión ajena a este Organismo, que, en su caso, debería ser consultada a la Superintendencia de Servicios de Salud.

___________________

I - Las presentes actuaciones tienen su origen en la consulta efectuada por la Dirección de … de la Subdirección General de … a raíz de las presentaciones efectuadas por la Obra Social Z.Z. – en adelante OSZZ – vinculadas a la facturación a realizar por la misma a determinados socios monotributistas.

Específicamente consulta si corresponde:

a) facturar con IVA los servicios contratados por aquellos contribuyentes monotributistas que en razón de encontrarse en algún supuesto de excepción, no hagan el aporte de obra social previsto en el Artículo 40 inciso b) de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones.

b) volver a facturar a sus afiliados el plan de salud sin calcular el IVA respecto a aquellos períodos en que el contribuyente fue dado de baja automáticamente en el monotributo cuando posteriormente reintegro al mismo a través de la adhesión a un plan de facilidades de pago.

En el primer supuesto hace notar que la prestadora factura el IVA correspondiente, ello en el entendimiento de que si bien esos afiliados tienen la condición de monotributistas, los mismos no poseen la condición de afiliados obligatorios, ni contratan un plan binario superador.

Page 237: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2080

DI ATEC En tanto que en el segundo caso entiende que al momento de facturar, la condición ha sido la de consumidor final no exento, y a partir del reempadronamiento sí corresponde no facturar con el IVA los períodos a futuro.

Respecto al tema, la Dirección remitente observó que las consultas realizadas responden a inquietudes de naturaleza estrictamente impositivas, sin perjuicio de lo cual y a modo de colaboración recuerda que la cuestión planteada en el inciso b) estaría relacionada con la conclusión vertida en el Dictamen N° 9/06 (DI ALIR) en donde se sostuvo que “...tanto la baja automática en el régimen simplificado como la desafiliación de la obra social del monotributista moroso producida con anterioridad a la baja en el régimen del monotributo, implicarán la pérdida de la condición de afiliado obligatorio a una obra social, y en consecuencia la no aplicación de la exención prevista por el inciso h) puntos 6) y 7) de la ley del gravamen”.

También destaca que este Organismo sostuvo que el alcance del efecto que el reingreso al Monotributo produce desde el punto de vista de la cobertura de salud es exclusiva competencia de la Superintendencia de Servicios de Salud.

II- A efectos de analizar los temas en debate cabe recordar que el Artículo 1° de la Ley N° 26.565 establece “…un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes”.

A su vez, el Artículo 2° dispone que “...se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, los integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley N° 19.550 de sociedades comerciales y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de TRES (3) socios…”.

En tanto el Artículo 6° expresa que las operaciones realizadas por los citados contribuyentes se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado.

A su vez el Artículo 22 dispone que la “...condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales…”.

Por su parte, el Artículo 39 establece que el pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado que se desempeñe en las actividades comprendidas en el Artículo 2° inciso b) de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sustituirá los aportes previstos en el Artículo 11 de la ley aludida por las cotizaciones fijas que dispone dicho régimen; detallando que los conceptos que integran las cotizaciones mencionadas son:

a) Aporte con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;

b) Aporte con destino al Régimen Nacional del Seguro de Salud instituido por las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y sus modificaciones, y

c) Un aporte adicional al régimen nacional instituido por la Ley N° 23.660 y sus modificaciones a elección del pequeño contribuyente para su grupo familiar primario.

Page 238: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2081

DI ATEC Asimismo el Artículo 40 de la ley exime de los referidos aportes, entre otros: a los trabajadores autónomos a los que alude el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley N° 24.476 y su reglamentación; los sujetos que simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Régimen Simplificado (RS) se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter a otro régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.

Como puede apreciarse de las normas descriptas, los pequeños contribuyentes que están eximidos por el régimen simplificado a abonar las cotizaciones previsionales se encuentran realizando sus aportes previsionales obligatorios a otros regímenes nacionales o provinciales.

Cabe agregar que la Ley de Impuesto al Valor Agregado –Artículo 7°, inciso h), punto 7- exime a “...los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sana-torios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.”

El tercer párrafo del aludido artículo aclara que, la exención dispuesta no será de aplicación en la medida en que los beneficiarios de la prestación no sean afiliados directos o integrantes de sus grupos familiares o sean adherentes voluntarios a las obras sociales por lo cual estarán sujetos a un régimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyo caso será de aplicación el tratamiento dispuesto para estos últimos.

En razón de ello, dichos sujetos están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 10,50% de acuerdo a los previsto por el Artículo 28 inciso i).

Cabe indicar que el Decreto Reglamentario de la ley citada, en el Artículo 31 establece que “… no se consideran adherentes voluntarios:

a) el grupo familiar primario del afiliado obligatorio, incluido los padres y los hijos mayores de edad, en este último caso hasta el límite y condiciones que establezcan las respectivas obras sociales y, b) quienes estén afiliados a una obra social distinta a aquella que les corresponde por su actividad, en función del régimen normativo de libre elección de las mismas…”.

A la luz de las normas mencionadas surge que para establecer la forma en que la consultante debe facturar los servicios médicos que brinda a los pequeños contribuyentes, que simultáneamente se encuentran en relación de dependencia o por estar jubilados optaron por las prestaciones del P.A.M.I, previamente debe determinar la condición que adquieren dichos sujetos cuando les brinda sus servicios médicos, es decir si se trata de afiliados obligatorios o voluntarios.

Así, si dichos contribuyentes deciden contratar en forma directa los servicios médicos de la consultante, adquieren la calidad de afiliados voluntarios por tratarse de aportes a una entidad a la cual no derivan indirectamente – a través de una obra social- sus aportes obligatorios o por estar jubilados optaron por las prestaciones del P.A.M.I., razón por la cual la empresa –OSZZ- deberá facturar los servicios médicos que brinda con el Impuesto al Valor Agregado.

III- A los efectos de resolver la segunda cuestión planteada se entiende oportuno citar las disposiciones del régimen simplificado vinculadas a la baja automática y posterior reingreso al monotributo.

Page 239: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2082

DI ATEC Así, el Decreto Reglamentario establece mediante su Artículo 36 que “La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ (10) meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS).”, agregando que “Dicha baja no obstará a que el pequeño contribuyente reingrese al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.), siempre que el mismo regularice las sumas adeudadas por los conceptos indicados en el párrafo anterior.”

Es importante señalar que la Ley dispone efectos impositivos diferentes para el pequeño contribuyente dependiendo de si renuncia o se produce su exclusión del régimen aludido, por lo cual deberá cumplir con las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de acuerdo a los regímenes generales respectivos.

A su vez su Artículo 42 dispone cuáles son las prestaciones de la seguridad social que recibirán los pequeños contribuyentes que abonen las cotizaciones previstas en el Artículo 39.

El referido artículo, en su último párrafo, establece que para acceder a las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud el contribuyente “… deberá estar al día con los aportes al presente régimen simplificado. El agente de seguro de salud podrá disponer la desafiliación del monotributista ante la falta de pago de TRES (3) aportes mensuales consecutivos y/o de CINCO (5) alternados…”.

En este punto se estima oportuno recordar que el área legal mediante el Dictamen N° 9/06 (DAL y RSS) concluyó que, la baja automática del régimen simplificado derivada de la falta de ingreso del gravamen integrado y/o las cotizaciones previsionales fijas, se verificará una vez que la Administración Federal así lo disponga, y surtirá efectos a partir de su notificación al pequeño contribuyente.

Por lo cual hasta tanto no se disponga la desafiliación de la obra social de los monotributistas morosos, o su baja en el régimen simplificado, los agentes de salud deberán facturar los servicios médicos sin incluir el impuesto al valor agregado, siendo que dichas prestaciones, cuando se brindan a afiliados obligatorios, se encuentran beneficiadas con la exención prevista por el Artículo 7°, inciso b), puntos 6 y 7 de la ley del gravamen.

En este punto cabe resaltar que esta Asesoría en oportunidad de analizar el alcance a otorgar a la baja automática y el posterior reingreso al Régimen Simplificado –Reunión de la Comisión de Enlace AFIP/CPCECABA de abril de 2008- señaló que la misma “...no tiene como objeto producir efecto de una exclusión del régimen, sino por el contrario, la misma apuntaría a mantener un alto nivel de cumplimiento en el pago de quienes operan revistiendo la condición de Pequeños Contribuyentes, o a lograr el correcto encuadramiento de los contribuyentes...”.

En este sentido el Artículo 22 de la Resolución General N° 2.746 establece que “Producida la baja automática prevista en el Artículo 36 del Decreto N° 1/10 el sujeto que reingrese al régimen deberá cancelar la totalidad de las obligaciones adeudadas, correspondientes a los DIEZ (10) meses que dieron origen a la exclusión, así como todas aquellas de períodos anteriores”.

En atención a los antecedentes administrativos reseñados se advierte que debe analizarse cada caso en particular a efectos de determinar si efectivamente se produjo la baja automática del sujeto adherido al régimen simplificado.

Page 240: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2083

DI ATEC No obstante lo expuesto cabe agregar que la Dirección de Asesoría … en oportunidad de analizar la inclusión en los planes de facilidades de pagos a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado –en especial, en lo que hace a las cotizaciones con destino a obra social-, así como su compatibilización con las disposiciones del Artículo 43 in fine del Anexo de la Ley N° 24.977, texto sustituido por su similar N° 25.865 entendió que si bien dicha inclusión no merece objeción alguna “las consecuencias que de dicha regularización se sigan en orden a la facultad de los agentes del Seguro de Salud de disponer la desafiliación del monotributista por falta de pago ..., resulta una cuestión ajena a este Organismo, que, en su caso, debería ser consultada por el interesado a la Superintendencia de Servicios de Salud” –Dictamen N° 39/07 (DAL y RSS).

DANIEL REMBERTO GONZÁLEZ - Jefe (Int.) - Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 29/10/10 - LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) - Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 09/11/10 - EDUARDO CARBONE - Subdirector General - Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas:

L. 19.550: Bol. D.G.I. N° 367, jul. '84, p. 134 L. 23.349 (t.o.en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 L. 23.660: Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) L. 23.661: Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) L. 24.241: Bol. D.G.I. N° 479, nov. '93, p. 1225 L. 24.476: Bol. D.G.I. N° 505, ene. '96, p. 7 L. 24.977: Bol. A.F.I.P. - D.G.I. N° 13, ago. '98, p. 1285 L. 25.865: Bol. A.F.I.P. N° 79, feb. ' 2004, p. 176 L. 26.565: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 15 D. 692/98: Bol. A.F.I.P.- D.G.I. N° 12, jul. '98, p. 1134 D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268 R.G. 2.746: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. ' 2010, p. 323 Dict. 9/06 (DAL y RSS): Bol. A.F.I.P. N° 113, dic. ' 2006, p. 2345 Dict. 39/07 (DAL y RSS): Bol. A.F.I.P. N° 142, may. ' 2009, p. 962

Page 241: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2084

CONSULTAS VINCULANTES IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

DICTAMEN N° 54/10: FIDEICOMISO INMOBILIARIO. FIDEICOMISO A COSTO CIERTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO N.N.

Fecha: 30/09/10

Sumario:

I. No resulta posible excluir por vía interpretativa o reglamentaria al fideicomiso en cuestión de los alcances de la ley sin vulnerar el principio de reserva legal que rige en materia tributaria, por lo tanto por aplicación del Artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta el citado fideicomiso es sujeto del tributo y en función de ello los bienes integrantes del fondo fiduciario están alcanzados por el gravamen.

II. Atento a que el negocio pactado mediante el contrato de fideicomiso consiste en la construcción de un edificio -iniciada y planeada por la sociedad anónima fiduciante originante- y la asignación de las unidades funcionales resultantes a la finalización de las obras, que en dicho momento se transmite el derecho real de dominio de las unidades a los fiduciantes-beneficiarios o eventualmente a los cesionarios, revistiendo ambos sujetos el carácter de terceros con respecto al fideicomiso y que dichos fiduciantes-beneficiarios abonan cuotas en función a su participación; se concluye que detrás de la figura del fideicomiso existe onerosidad y propósito de lucro, en razón de lo cual se entiende que las unidades que conforman el citado inmueble tienen para el fideicomiso inmobiliario el carácter de bienes de cambio.

III. Teniendo los inmuebles integrantes del fondo el carácter de bienes de cambio no resultan de aplicación a las inversiones realizadas en la construcción de los mismos las exclusiones y exenciones previstas en el inciso b) del Artículo 12 y en el inciso j) del Artículo 3° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

___________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por el apoderado del fideicomiso inmobiliario del epígrafe en los términos de la Resolución General Nº 1.948, mediante la cual consulta acerca del tratamiento tributario que corresponde dispensar a dicho fondo fiduciario en el impuesto a la ganancia mínima presunta.

Con el fin de dar marco a la problemática planteada cabe aclarar, que en la introducción que se hace al Contrato de Formación del Fideicomiso Condominio N.N. -cuya copia certificada se adjunta- se plantea que “... el fundamento normativo del ‘dominio’ que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato, se orienta exclusivamente a la construcción de un proyecto edilicio o inmobiliario, para lo cual los Fiduciantes asumen el compromiso de realizar sus aportes y recibir a posteriori superficies o Unidades Funcionales terminadas”.

En lo que hace al tratamiento tributario bajo consulta el contribuyente fundamenta su posición de no gravabilidad aduciendo que “... los sujetos comprendidos en la tercera categoría del Impuesto a las Ganancias que obtengan RENTA, son los alcanzados por el impuesto que nos

Page 242: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2085

ocupa”, siendo que el fideicomiso en cuestión no “... obtiene Renta alguna pues es al costo cierto como lo manifiesta el estatuto”, y que “... El Balance (Irregular), para el período que nos ocupa cierre diciembre 2009, no arroja Ganancia alguna”.

Prosigue expresando que “... el impuesto se tributa sobre los Activos Valuados conforme a las normas de la Ley” y que en este caso “... no hay Activos Valuados en el Balance (Irregular), para el período que nos ocupa cierre diciembre 2009”.

Continúa señalando que “... ciertos Fideicomisos están exentos” y que, dada esta excepción, la misma “... se podría trasladar a nuestro Fideicomiso y aceptarlo dentro de los mismos”.

Además, argumenta que “... están exentos los Activos que no superen los $ 200.000.- y que en este caso cada fiduciante “... y futuro propietario de prorratear la inversión a la fecha no llega al mínimo indicado de $ 200.000.- y que surge del Balance (Irregular), para el período que nos ocupa ...”.

Por otra parte, indica que en el Contrato de Formación del Fideicomiso se expresa que los impuestos y gastos “... serán a cargo del Beneficiario adjudicatario en la proporción que a cada uno le corresponda ...”.

A su vez, considera que de la ley surge que los bienes integrantes del fondo fiduciario no resultan computables para determinar la base imponible del tributo, ello en razón de que exime “... el valor de las inversiones en la construcción de nuevos edificios o mejoras en el ejercicio en que se efectúen las inversiones totales o, en su caso, parciales, y en el siguiente, excepto que se trate de inmuebles no afectados a la actividad ...”.

Finalmente, considera que el hecho de que el fideicomiso se considere alcanzado por el gravamen “... nos produciría un grave perjuicio, dado que nos lesiona gravemente el no contar con esa aprobación, lo que nos produciría una salida de fondos no prevista la cual no se recuperaría hasta hacer la liquidación final y dicha erogación podría ser perjudicial para el accionar del Fideicomiso que represento”.

II. Sentado ello, y previo al análisis solicitado, corresponde traer a colación las consideraciones vertidas en el Dictamen N° 18/06 (DI ATEC), en donde al verificarse las consecuencias tributarias de un fideicomiso inmobiliario, se sostuvo que corresponde analizar “... en cada caso particular ... las características del negocio subyacente al contrato, determinando las relaciones económicas existentes entre el fiduciante, el fiduciario y el o los beneficiarios o fideicomisarios -surgidas dentro del marco legal instrumentado o establecidas fuera de él".

El citado pronunciamiento advierte además que "... para determinar los efectos impositivos que derivan de este contrato no es posible contentarse con examinar las consecuencias fiscales de este instituto desde el punto de vista limitado de su apariencia formal, es decir, evaluando solamente su estructura jurídica, sus grandes rasgos conceptuales e incluso el rol de las partes del contrato, sino que es necesario completar el análisis penetrando en las operaciones subyacentes, a fin de merituarlo a la luz del tratamiento fiscal que las normas de cada impuesto le dan a ese negocio particular o a los actos que el fiduciario debe ejecutar como consecuencia del contrato".

Page 243: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2086

Conforme a dicho temperamento, y a fin de indagar sobre las relaciones económicas entabladas entre los sujetos participantes, pasaremos a reseñar las cláusulas contractuales más relevantes.

En tal tarea se advierte que según la disposición 2.1. del citado convenio su objeto es la constitución del fideicomiso para desarrollar un emprendimiento urbanístico de acuerdo a un Master Plan “... para luego dividirlo en propiedad horizontal y transferir las Unidades Funcionales a los Beneficiarios” –72 unidades funcionales, 2 unidades destinadas a uso comercial, 52 cocheras fijas y 55 bauleras fijas-.

La misma disposición agrega, entre otros conceptos, que las partes manifiestan expresamente que el fideicomiso “... se encuadra integralmente según la tipificación y regulación legal de la Ley N° 24.441...”.

Por su parte, el Artículo 2.2. del acuerdo define que los Fiduciantes/Beneficiarios “Son los Fiduciantes Originarios y los Fiduciantes Suscriptores que constituyen el Patrimonio Fiduciario ...”; que el Fiduciante Originario es “D.D.” Emprendimientos Inmobiliarios S.A., que aportó los fondos y labor para el desarrollo inmobiliario, haciendo frente a todos los costos y gastos necesarios para llevar a cabo el Emprendimiento...”; que los Fiduciantes Suscriptores “Son personas físicas o jurídicas, que participan o participarán del Fideicomiso; al cual aportan bienes al Fondo Fiduciario, orientados exclusivamente al cumplimiento como fin específico del desarrollo del Emprendimiento ...”, los que simultáneamente “... revisten el carácter de Beneficiarios, con derecho a recibir el dominio de la Superficie, la Unidad o las Unidades Funcionales porcentualmente acordadas ...”; que Beneficiarios “Son los propios Fiduciantes o los cesionarios de sus derechos (terceras personas designadas por ellos). O sea, los destinatarios finales, a favor de quien se entregarán y registrarán en la proporción establecida, las Unidades Funcionales cuando finalice la obra y concluyan los trámites registrales por parte de la Fiduciaria” (los resaltados nos pertenecen).

A su vez, en el Artículo 5.1 del convenio de fiducia se establece entre sus preceptos que los fiduciantes suscriptores participarán de los resultados del Fideicomiso en proporción a sus respectivos aportes; que se le cobrarán intereses o se establecerán quitas por las moras en el pago de sus aportes pudiendo llegarse hasta su exclusión y reemplazo por parte del fiduciario.

Además, según el item 7.1.1 del Artículo 7.1 del aludido contrato la sociedad anónima que oficia de fiduciante originante tendrá la facultad de designación de un nuevo Auditor Contable o Técnico, en caso de cesación del designado por la Fiduciaria.

De la reseña efectuada podemos apreciar que en el caso bajo estudio el negocio pactado mediante el contrato de fideicomiso consiste en la construcción de un edificio -iniciada y planeada por la sociedad anónima fiduciante originante- y la asignación de las unidades funcionales resultantes a la finalización de las obras, que en dicho momento se transmite el derecho real de dominio de las unidades a los fiduciantes-beneficiarios o eventualmente a los cesionarios, revistiendo ambos sujetos el carácter de terceros con respecto al fideicomiso y que dichos fiduciantes-beneficiarios abonan cuotas en función a su participación. Todo ello indica que detrás de la figura del fideicomiso existe onerosidad y propósito de lucro, razón por la cual también se entiende que las unidades que conforman el citado inmueble tienen para el fideicomiso inmobiliario el carácter de bienes de cambio.

Page 244: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2087

III. Efectuada la aclaración precedente, corresponde remitirnos a las normas relativas a los fideicomisos que resultan aplicables al caso.

Así, cabe señalar que de acuerdo al Artículo 1° de la Ley N° 24.441 “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”.

Cabe añadir que el citado cuerpo legal no contiene disposiciones específicas relativas a los distintos tipos de fideicomisos que pueden presentarse en la realidad de los negocios -con excepción del financiero-, sino que ha previsto los principios jurídicos generales que resultan aplicables a esta figura.

Ahora bien, para encuadrar el análisis de los planteos realizados cabe señalar que nos encontramos ante la presencia de un fideicomiso no financiero cuyo objeto es la construcción de unidades funcionales, siendo en el caso beneficiarios del mismo los propios fiduciantes o los cesionarios de sus derechos. O sea que nos encontramos ante una variante de la figura que es tipificada por la doctrina como “fideicomiso inmobiliario”.

Se define al citado tipo de fideicomiso como aquél que tiene por objetivo la realización de una obra en construcción, cuyo objeto final suele ser: a) enajenar las unidades a terceros, distribuyendo las utilidades entre los beneficiarios, o b) adjudicar las unidades a aquellos que realizaron las inversiones para llevar a cabo el emprendimiento (fiduciantes o inversores), quienes a su vez asumen el carácter de beneficiarios o fideicomisarios.(“Aspectos Tributarios del Fideicomiso”, Alberto P. Coto, Ed. La Ley, pág. 6).

Obsérvese que en el caso bajo estudio nos encontraríamos ante un fideicomiso de construcción con fines lucrativos que presenta ambas características –enajenación a terceras personas a las que se le otorgó el derecho de adjudicación y adjudicación a fiduciantes inversores-.

Aclarado ello, y entrando ya en la órbita tributaria, cabe señalar que el Artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta incluyó entre los sujetos pasivos del gravamen, entre otros, a “f) los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441, excepto los fideicomisos financieros previstos en los Artículos 19 y 20 de dicha ley”.

De la normativa glosada podemos apreciar que el legislador ha designado como contribuyentes del gravamen a los fideicomisos no financieros en general, sin efectuar distingo alguno en torno a sus posibles tipologías, lo cual lleva a su vez a inferir que los activos integrantes de un patrimonio fiduciario se encuentran comprendidos en la órbita de imposición del tributo bajo análisis.

El criterio expuesto resulta coincidente con el plasmado en el Dictamen Nº 17/04 (D.A.T.), en el cual, -al analizar el tratamiento en el gravamen de marras de los fideicomisos en garantía- se concluyó que "...los activos integrantes de un patrimonio fiduciario se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, -excepción hecha del fideicomiso financiero-, correspondiendo al administrador de tales bienes –fiduciario- el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales fijados por la respectiva normativa, en su carácter de responsable por deuda ajena”, ello con independencia de que realice o no una actividad económica.

Page 245: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2088

Cabe destacar que este parecer fue ratificado por la Dirección Nacional de Impuestos mediante el Memorando Nº …/05, donde dicha instancia ministerial expresó que "...la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta resulta clara en cuanto a que los fideicomisos resultan sujetos pasivos del gravamen, a excepción de los financieros...", circunstancia que no puede ser salvada por vía interpretativa "...toda vez que se estaría modificando el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, lo cual se encuentra expresamente vedado por diversas normas de nuestra Constitución Nacional".

Asimismo, la Dirección General de…, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, también se pronunció en el mismo sentido descripto, afirmando en el Dictamen N° … (DGAJ) que "... la normativa resulta clara en cuanto a que los fideicomisos son sujetos pasivos del gravamen, a excepción de los previstos en los Artículos 19 y 20 -fideicomiso financiero- de la Ley N° 24.441".

Del mismo modo, pone de resalto que en materia tributaria "... la propia Constitución Nacional en forma expresa no sólo consagra el principio de reserva legal, sino que además impide toda posibilidad de modificación de la ley tributaria por otro tipo de norma que no sea una ley en sentido material y formal (Artículos 4°, 16, 52, 75 -inc. 1) y 2)- y 99 inc. 3) y concordantes de la Constitución Nacional)", compartiendo de este modo el temperamento expuesto por la Dirección Nacional de Impuestos.

Finalmente concluye que "... no resulta posible excluir por vía interpretativa o reglamentaria a los fideicomisos en garantía de los alcances de la ley del tributo, toda vez que ello implicaría modificar el sujeto pasivo de la relación tributaria, con lo cual se vulneraría el principio de reserva legal que rige en materia tributaria".

A mayor abundamiento cabe agregar que dicho criterio resulta idéntico al plasmado en el Dictamen Nº 78/08 (DI ATEC), en el cual se concluyó, en oportunidad de analizarse el tratamiento a dispensar a un fideicomiso inmobiliario, que el mismo revestía el carácter de sujeto pasivo del gravamen que nos ocupa.

De la misma forma, mediante el Dictamen Nº 75/07 (DI ATEC) se expresó que, independientemente de la denominación utilizada por las partes en el instrumento constitutivo, se estaba en presencia de un fideicomiso inmobiliario, cuyo objeto consiste en la adquisición de un terreno para posteriormente proceder a su división y adjudicación a los distintos beneficiarios; concluyendo que los activos integrantes del patrimonio fiduciario se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Llegado a este punto, cabe traer a colación lo expuesto en el Dictamen N° 18/06 (DI ATEC), en el cual este servicio asesor analizó un fideicomiso de características similares al aquí descripto, cuyo objeto también consistía en la realización de un emprendimiento inmobiliario lucrativo orientado a obtener unidades funcionales destinadas a los fiduciantes-beneficiarios.

En dicha oportunidad, se interpretó que no se aplica al fideicomiso la figura de consorcio organizado en condominio “… por cuanto el primero a diferencia del consorcio transmite a la finalización de las obras el derecho real de dominio de las unidades a los fiduciantes-beneficiarios o eventualmente a los cesionarios, revistiendo ambos sujetos el carácter de terceros con respecto al fideicomiso y que tal transferencia se efectúa a título oneroso, toda vez que los fiduciantes-beneficiarios abonan cuotas en función a su participación…”.

Page 246: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2089

Respecto de los fundamentos expuestos, cabe señalar que, más recientemente, también fueron receptados por el Dictamen N° 78/08 (DI ATEC).

En definitiva, con base en los argumentos hasta aquí desplegados, y haciendo hincapié en que no resulta posible excluir por vía interpretativa o reglamentaria al fideicomiso en cuestión de los alcances de la ley sin vulnerar el principio de reserva legal que rige en materia tributaria, este servicio asesor concluye que por aplicación del Artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta el citado fideicomiso es sujeto del tributo y en función de ello los bienes integrantes del fondo fiduciario están alcanzados por el gravamen.

IV. En lo atinente al carácter de computables o no de los bienes que integran el fondo fiduciario bajo estudio, resulta dable en principio reseñar la normativa legal que, sobre el tema, esgrime la rubrada en su escrito, citando el inciso b) del Artículo 12 de la ley del impuesto, el cual dispone que no será computable a los efectos de la liquidación del gravamen “El valor de las inversiones en la construcción de nuevos edificios o mejoras, comprendidos en el inciso b) del Artículo 4°, en el ejercicio en que se efectúen las inversiones totales o, en su caso, parciales, y en el siguiente”.

El citado inciso b) del Artículo 4° alude a los inmuebles exceptuando los que “... revistan el carácter de bienes de cambio” y clasifica a los mismos como “inmuebles adquiridos”, “inmuebles construidos”, “obras en construcción” y “mejoras”.

A su vez, es dable destacar que el inciso j) del Artículo 3° del citado texto legal determina como exentos del tributo a los “Bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.-)...”, aclarando a párrafo siguiente que cuando “... el valor de los bienes supere la mencionada suma o la que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo”.

Asimismo, el tercer párrafo de citado inciso enuncia que lo dispuesto en el mismo “... no será de aplicación respecto de los bienes a que se refiere el artículo incorporado a continuación del Artículo 12”.

Por su parte, el artículo incorporado a continuación del Artículo 12 de la ley aclara que la exclusión referenciada en el inciso b) del Artículo 12, no comprende aquellos que revistan el carácter de bienes de cambio o que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera, minera, forestal o de prestación de servicios inherentes a la actividad del sujeto pasivo.

Con fundamento en la normativa reseñada, se coligió dentro del citado Dictamen N° 18/06 (DI ATEC) que “... la exclusión de la base de imposición de las inversiones realizadas en construcción de bienes inmuebles sólo resultará procedente en aquéllos supuestos en que los activos en cuestión no revistan para su titular el carácter de bienes de cambio”.

Con tal criterio, las inversiones en construcción de inmuebles que tengan la calidad de bienes de cambio resultarán computables en la base imponible del impuesto.

En virtud de lo expuesto, teniendo los inmuebles integrantes del fondo el carácter de bienes de cambio, este servicio asesor estima que no resultan de aplicación a las inversiones en

Page 247: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2090

construcción de inmuebles efectuadas por dicho fideicomiso las exclusiones y exenciones previstas en el inciso b) del Artículo 12 y en el inciso j) del Artículo 3° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

TOMÁS SCHWAB – Jefe (Int.)- División Dictámenes Técnicos "B" A/c. Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 30/09/10 - DANIEL REMBERTO GONZÁLEZ – Jefe (Int.)- Departamento Asesoría Técnica Tributaria A/c. Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 19/10/10 - EDUARDO CARBONE - Subdirector General - Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas: L. 24.441: Bol. D.G.I. N° 494, feb. ' 95, p. 172 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 05, p. 2074 Dict. 17/04 (D.A.T): Bol. A.F.I.P. N° 86, set. '04, p. 1701 Dict. 18/06 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 111, oct. ‘06, p. 1943 Dict. 75/07 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 131, jun. ‘08, p. 1272 Dict. 78/08 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 145, ago. ‘09, p. 1489 Res. 4/11 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. 2011, p. 925

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DICTAMEN N° 48/10: DERECHO DE ASOCIACIÓN. GAS Y PETROLEO DEL NEUQUÉN S.A. CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA

Fecha: 31/08/10

Sumario:

Atento a que el pago del “derecho de asociación” exigido por el Artículo 118 de la Ley de la Provincia de Neuquén N° 2.453 no se relaciona con un locación o prestación gravada, toda vez que no se sucede a condición de una locación o prestación realizada por la rubrada, como así tampoco con una concesión de explotación, dado que la empresa no otorga una concesión de explotación, puesto que en todo momento continúa siendo el titular único y exclusivo de los derechos de propiedad sobre el permiso de exploración y la concesión de explotación del área, se concluyó que al no verificarse los supuestos comprendidos en el último párrafo del Artículo 3° de la ley de IVA ni en el segundo párrafo del Artículo 8° de su reglamento, corresponde considerarlo no alcanzado por el gravamen, por encontrarse fuera de su objeto.

___________________

Page 248: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2091

I. Estas actuaciones se originan en la presentación efectuada en los términos de la Resolución General N° 1.948 por la contribuyente del asunto, mediante la cual consulta el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado que corresponde otorgar al “derecho de asociación” exigido por el Artículo 118 de la Ley de la Provincia de Neuquén N° 2.453.

Sobre el particular, informa que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Neuquén, mediante Decreto N° 770/08, dispuso la constitución de GAS Y PETROLEO DEL NEUQUEN S.A. con participación estatal mayoritaria –en adelante G&P-, como herramienta para el desarrollo de los recursos energéticos, en consonancia con las acciones que en igual sentido adoptó el Gobierno Nacional.

Agrega que a través del Decreto Provincial N° 436/09 se reservaron a favor de GAS Y PETRÓLEO DEL NEUQUÉN S.A. ciertas áreas hidrocarburíferas, indicando que conforme al Artículo 8° del citado Decreto, se encomendó y facultó a dicha sociedad para que proceda, sobre las áreas reservadas a su favor, a la exploración, desarrollo y explotación, por sí y/o con la asistencia o asociación de terceros, como así también, para realizar cuanto acto fuere necesario para la prosecución de tal fin.

En cuanto al precitado Artículo 118 de la Ley Provincial N° 2.453, señala que mediante el mismo se faculta a las empresas estatales para convenir con personas jurídicas de derecho público o privado las vinculaciones contractuales más adecuadas para el eficiente desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo la integración de sociedades, previéndose que en este último supuesto, las empresas interesadas en asociarse deberán concursar y ofrecer en el concurso un pago al contado pagadero a la empresa estatal, en concepto de derecho de asociación. Asimismo, se prevé que en el pliego respectivo, a ser aprobado por la autoridad de aplicación, quedará especificado el porcentaje de participación en la asociación y la responsabilidad que le cabrá a cada parte respecto de la operación de cada área o yacimiento. Por otra parte, se establece que como único tipo de contraprestación la empresa privada asociada recibirá un porcentaje de la producción de hidrocarburos que se obtenga.

Indica la consultante que “En el Pliego se establecerá un Derecho de Asociación de no menos de CINCUENTA MIL DÓLARES (U$S 50.000,00.-), pagadero por única vez a la empresa estatal en concepto de este derecho a asociarse con la misma.”

En su opinión, la rubrada considera que el referido “derecho de asociación” se encuentra fuera del objeto del tributo, toda vez que no encuadra en ninguno de los hechos imponibles establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. En tal sentido, entiende que dicho derecho “Configura un requisito legal, prescripto en la Ley de la Provincia de Neuquén N° 2.453, a efectos de asociarse con una empresa estatal para proceder, de manera conjunta, a la explotación y exploración del subsuelo de la provincia.”

Asimismo, opina que si el concepto por el cual se consulta encuadrara como un goce de derecho no se encontraría comprendido dentro del apartado 21 del inciso e) del Artículo 3° de la ley de IVA, ya que el mismo no se vincula con una concesión de explotación industrial o comercial que originen obligaciones de no hacer.

Finalmente, manifiesta que no se verifican respecto de la presente consulta los supuestos contemplados en el Artículo 3° de la Resolución General N° 1.948.

II. La Ley N° 2.453 de la Provincia de Neuquén –regulatoria de las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos y sus

Page 249: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2092

derivados en el territorio de dicha provincia-, dispone en su Artículo 11 que “Las empresas estatales contribuirán al logro de los objetivos de esta Ley y podrán desarrollar actividades de exploración y explotación en las zonas que el Estado Provincial reserve a su favor, directamente o mediante contratos de locación de obra y de servicios, integración o formación de sociedades y demás modalidades de vinculación con personas físicas o jurídicas que autoricen sus respectivos estatutos.”

Conforme a ello, el Artículo 118 de la citada ley establece que “...las empresas estatales quedan facultadas para convenir con personas jurídicas de derecho público o privado las vinculaciones contractuales más adecuadas para el eficiente desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo la integración de sociedades. En este último caso, las empresas interesadas en asociarse deberán concursar y ofrecer en el concurso un pago al contado pagadero a la empresa estatal, en concepto de derecho de asociación. En el pliego respectivo, a ser aprobado por la autoridad de aplicación, quedará especificado el porcentaje de participación en la asociación y la responsabilidad que le cabrá a cada parte respecto a la operación de cada área o yacimiento. Como único tipo de contraprestación la empresa privada asociada recibirá un porcentaje de la producción de hidrocarburos que se obtenga.”

Por otra parte, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 770/08 de la Provincia de Neuquén se constituyó la empresa GAS Y PETROLEO DEL NEUQUEN S.A. con participación estatal mayoritaria.

De acuerdo al Artículo 4° de su Estatuto Social –aprobado mediante el citado Artículo 1° del Decreto N° 770/08-, el objeto social de la empresa es el de “...llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, transformación, la comercialización e industrialización y conversión de estos productos y sus derivados directos e indirectos, así como la prestación del servicio de transporte y distribución de gas natural, en cuyo caso podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Asimismo, la Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica. La Sociedad podrá realizar actividades vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, debiendo sujetar su actuación a los términos y las limitaciones establecidas por las leyes vigentes. A esos efectos tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes.”

A tales fines, mediante el Decreto N° 436/09 de la Provincia de Neuquén se modificó a favor de la nueva empresa estatal GAS Y PETROLEO DEL NEUQUEN S.A., la reserva sobre las áreas que originalmente fuera efectuada a favor de HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A..

En ese contexto, se encomendó y facultó a GAS Y PETROLEO DEL NEUQUEN S.A. para que proceda a la exploración, desarrollo y explotación por sí y/o con la asistencia o asociación de terceros, sobre las áreas reservadas a su favor, como a realizar cuanto acto fuere necesario para la prosecución de tal fin, en un todo de acuerdo a la legislación vigente –cfr. Artículo 8° del aludido Decreto N° 436/09-.

Page 250: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2093

A esos efectos, la rubrada llamó a concurso para la calificación y selección de empresas inscriptas en el Registro de Interesadas en Asociarse en “UTE” con ella, para la exploración, desarrollo y explotación de áreas hidrocarburíferas.

Al respecto, interesa destacar –entre otras- las siguientes definiciones establecidas por el Artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del referido concurso:

“ADJUDICATARIO: OFERENTE calificado que ha sido seleccionado para celebrar el CONTRATO objeto del presente Concurso respecto del AREA.”

“ÁREA: Aquella cuya ubicación, superficie y coordenadas provisorias obran en el ANEXO 1 del PBC y cuya denominación se indica en el encabezamiento.”

“CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN: Conjunto de derechos y obligaciones que G&P afecta a la ejecución del CONTRATO, establecidos en la Ley N° 2.453 y del Decreto N° 436/09, mediante el cual el Estado de la Provincia del Neuquén otorgó a favor de G&P la reserva sobre el AREA, a los que se agregan las disposiciones de Derecho Público que los rigen y que abarcan la totalidad del/de los LOTE/S DE EXPLOTACION otorgados sobre la misma y cuyos lineamientos generales se establecen en el presente PBC.”

“CONTRATO: Contrato de Unión Transitoria de Empresas, conforme al Artículo 377 y subsiguientes de la Ley N° 19.550 (t.o. en 1984) que suscribirá ‘G&P’ con el ADJUDICATARIO del AREA, en los términos y condiciones que se establecen en la presente documentación con el objeto de explorar, explotar y desarrollar los hidrocarburos de dicha AREA.”

“CUENTA APORTES POR G&P: Es la cuenta corriente donde se registrarán los aportes que realizarán las EMPRESAS con cargo a G&P e intereses devengados y recupero de los mismos por medio de la retención de la producción de hidrocarburos del AREA, según la metodología fijada en ese PBC.”

“CUENTA CONJUNTA: Las cuentas y registros contables que llevará el OPERADOR con el fin de registrar todos los movimientos, inversiones, gastos, costos, créditos y demás transacciones relativas a las OPERACIONES CONJUNTAS,...”.

“EMPRESA/S: ADJUDICATARIO/S que haya/n celebrado con G&P el CONTRATO objeto del presente Concurso y que se encuentra/n obligado/s en los términos del mismo.”

“FONDO COMÚN OPERATIVO: Los fondos a aportar por las EMPRESAS para la configuración inicial del CONTRATO en los términos del Artículo 378, inciso 6, de la Ley N° 19.550 ( t.o. 1984). Las EMPRESAS durante la ejecución del CONTRATO podrán aumentar o disminuir el FONDO COMUN OPERATIVO. El establecimiento del FONDO COMUN OPERATIVO no implicará ninguna limitación a las facultades del OPERADOR de efectuar solicitudes de fondos, ni a las obligaciones de las EMPRESAS de cumplir con los APORTES según lo establezca el CONTRATO.”

“G&P: GAS Y PETROLEO DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, la cual está regularmente constituida, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén,...”.

“OFERENTE: Persona física o jurídica o conjunto de personas jurídicas que adquieran el PBC y la DOCUMENTACION TECNICA del AREA, y que presenten a G&P una OFERTA en el marco del presente Concurso.”

Page 251: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2094

“OPERACIONES CONJUNTAS: Las operaciones y actividades llevadas a cabo por el OPERADOR a los efectos de la consecución del objeto del CONTRATO, cuyos costos, gastos, inversiones y recursos deben ser imputados a la CUENTA CONJUNTA y a las PARTES,...”.

“OPERADOR: Parte designada por las Partes encargada de ejecutar las decisiones del Comité Ejecutivo y todas y cada una de las actividades administrativas, comerciales y técnicas de campo y gabinete propias de la exploración, desarrollo y explotación de un AREA.”

“PARTES: todos los miembros integrantes de una UTE, incluyendo a G&P, que se haya formalizado a través del CONTRATO objeto del presente Concurso y que se encuentra obligado en los términos del mismo.”

“PERMISO DE EXPLORACIÓN: Conjunto de derechos y obligaciones que G&P afecta a la ejecución del CONTRATO, establecidos en la Ley N° 2.453 y del Decreto N° 436/09, para la exploración de HIDROCARBUROS en el AREA en el PERIODO DE EXPLORACION.”

“PROPIEDAD CONJUNTA: Todos los pozos, instalaciones, equipos, materiales, contratos, información, fondos y otra propiedad en las que todas las PARTES tengan un derecho, según se contempla en el CONTRATO.”

“UTE: significa la Unión Transitoria de Empresas que se constituirá en los términos del Contrato (ANEXO 7) a celebrar entre las Partes.”

Con relación al permiso de exploración y a la concesión de explotación, el Artículo 7° del citado Pliego -referido a las pautas básicas de la asociación con la rubrada-, dispone en su punto 7.1) que “G&P será en todo momento el titular único y exclusivo del PERMISO DE EXPLORACIÓN y las CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN del ÁREA que le fuere reservada por el Decreto N° 436/09 y Decreto N° 866/09. Realizará conjuntamente con las EMPRESAS las actividades de exploración, desarrollo y explotación de hidrocarburos en el AREA, poniendo a dichos fines a disposición y afectando al CONTRATO, sin que ello importe cesión o transferencia de ninguna naturaleza, el AREA, sus reservas y los derechos de exploración, explotación y desarrollo sobre ella.” (el resaltado nos pertenece).

El punto 7.2) del mencionado Artículo 7° estipula que “G&P tendrá un porcentaje de participación en el CONTRATO equivalente al ofrecido por el OFERENTE, el cual no podrá ser inferior al QUINCE POR CIENTO (15%).”

Por otra parte, el punto 7.4) del citado Artículo 7° establece que “El OPERADOR cargará a la CUENTA CONJUNTA todos los costos, gastos e inversiones que fueren necesarios para llevar a cabo las OPERACIONES CONJUNTAS...”, incluyéndose entre dichos costos, gastos e inversiones, entre otros conceptos, a las “Regalías, Servidumbres y Cánones que se deban pagar a la Provincia del Neuquén en nombre y por cuenta de G&P, por ser ésta el titular del PERMISO DE EXPLORACIÓN y las CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN sobre el ÁREA” -cfr. inciso l) del aludido punto 7.4)-.

En cuanto a los gastos e inversiones de exploración, el punto 7.7) de dicho artículo dispone que todos los desembolsos en conceptos de gastos e inversiones incurridos en la realización de tareas exploratorias hasta que un yacimiento sea comercialmente explotable “...serán soportados, a riesgo exclusivo, por las EMPRESAS”, previéndose que la porción correspondiente a la

Page 252: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2095

participación de G&P será recuperada “...por las EMPRESAS, sólo en caso de éxito en las actividades de exploración por medio del mecanismo indicado en el Artículo 7°.10).”

De manera similar, el punto 7.8) establece respecto de los gastos e inversiones de explotación que “En caso de producirse el descubrimiento de un yacimiento comercialmente explotable el aporte correspondiente a la participación de G&P durante el Período de Explotación, será soportado por las EMPRESAS y recuperado por las mismas por medio del mecanismo indicado en el Artículo 7°.10).”

Por su parte, el mentado punto 7.10) del Artículo 7° preceptúa que “La porción de lo aportado por las EMPRESAS durante los PERÍODOS DE EXPLORACIÓN Y DE EXPLOTACIÓN correspondiente a la Participación de G&P en el CONTRATO, será recuperado por ellas, si y sólo si en la medida que el resultado de la explotación del AREA arrojara resultado positivo. En tal caso, las EMPRESAS podrán retener hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resultado neto que le correspondiera percibir a G&P en forma mensual. Dicha retención se deducirá del saldo de la CUENTA APORTES POR G&P.”

Con respecto al restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resultado mensual neto correspondiente al porcentaje de participación de G&P, el punto siguiente dispone que el mismo será percibido íntegramente por dicha empresa.

En relación con la oferta que deben formular las empresas, el Artículo 11 establece que la misma estará constituida por:

“11.1) PARTICIPACIÓN OFRECIDA A G&P: Ofrecerá la participación societaria que le asigna a G&P en la formación de la UTE. Esta participación no deberá ser inferior al 15%.

11.2) PLAN DE TRABAJO E INVERSION: Contendrá el Cronograma Anual de Inversiones y Programa Anual de Actividades en el AREA, a realizar para cada uno de los cuatro (4) años del PERIODO DE EXPLORACION...

11.3) DERECHO DE ASOCIACIÓN E INGRESO AL ÁREA: Deberá ofrecer el pago del Derecho de Asociación e Ingreso al AREA, según lo previsto en el Artículo 118 de la Ley Provincial de Hidrocarburos N° 2.453. El monto ofrecido deberá expresarse en DOLARES y ser igual o superior a CINCUENTA MIL DÓLARES (U$S 50.000,00.-). El pago se concretará dentro de los diez (10) DIAS de la FECHA DE VIGENCIA DEL CONTRATO.

11.4) PAGO EN CONCEPTO DE INSPECCIÓN Y MONITOREO: Deberá ofrecer el pago mensual cuyo monto y condiciones se fijan en el Artículo 22 del Presente.”

Respecto a este último concepto, el mencionado Artículo 22 estipula en su punto 22.1) que “G&P tendrá derecho a inspeccionar por sí o a través de terceros que contrate al efecto, sin ningún tipo de restricciones ni necesidad de previo aviso, el AREA, las oficinas e instalaciones del OPERADOR y/o sus CONTRATISTAS afectados al cumplimiento y ejecución del CONTRATO, las zonas donde se realicen las operaciones del PLAN DE TRABAJO E INVERSION y todo otro ámbito en el que se desarrollen actividades vinculadas al cumplimiento del objeto del presente Concurso, por todo el PLAZO del CONTRATO”, fijando el punto 22.5) en un MIL DÓLARES (U$S 1.000.-) el monto mensual que deberá abonar la adjudicataria a G&P, durante toda la vigencia del contrato.

Page 253: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2096

De la reseña de las principales cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones se desprende que mediante el mismo no se instrumenta una concesión de explotación, toda vez que Gas y Petróleo del Neuquén S.A. continúa siendo en todo momento el titular único y exclusivo de los derechos de propiedad sobre el permiso de exploración y la concesión de explotación del área, reservada por el Poder Ejecutivo Provincial a su favor, sino que su finalidad es la asociación de la nombrada con la adjudicataria, bajo la forma de una unión transitoria de empresas, a los efectos de realizar en forma conjunta la exploración y eventual explotación del área.

En cuanto a las normas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado aplicables a la cuestión consultada, cabe señalar que el Artículo 1° de esa ley establece cuál es el objeto del gravamen, enumerando taxativamente lo siguiente:

a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del Artículo 4°, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo,

b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el Artículo 3°, realizadas en el territorio de la Nación,

c) Las importaciones definitivas de cosas muebles, y

d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del Artículo 3°, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.

Por su parte, el Artículo 3°, inciso e), punto 21 de la ley del gravamen dispone que se encuentran alcanzadas por el impuesto “Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina.”

Destacando el último párrafo del citado Artículo 3° que “Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos.”

A su vez, el Artículo 8° del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado aclara que “Las prestaciones a que se refiere el punto 21, del inciso e), del Artículo 3° de la ley, comprende a todas las obligaciones de dar y/o hacer, por las cuales un sujeto se obliga a ejecutar a través del ejercicio de su actividad y mediante una retribución determinada, un trabajo o servicio que le permite recibir un beneficio.”

Agregando el segundo párrafo de dicho artículo que “No se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el párrafo anterior, las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos, excepto cuando las mismas impliquen un servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial, circunstancias que también determinarán la aplicación del impuesto sobre las prestaciones que las originan cuando estas últimas constituyan obligaciones de no hacer.”

Conforme surge de la normativa reseñada, los derechos en general se encuentran fuera del objeto del impuesto, excepto que se verifiquen los supuestos contemplados en el último párrafo del Artículo 3° de la ley del tributo o en el segundo párrafo del Artículo 8° de su reglamento.

Page 254: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2097

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que el pago del “derecho de asociación” exigido por el Artículo 118 de la Ley de la Provincia de Neuquén N° 2.453, por el cual se consulta no se relaciona con un locación o prestación gravada, toda vez que no se sucede a condición de una locación o prestación realizada por la rubrada, como así tampoco con una concesión de explotación, dado que, como ya se dijera, Gas y Petróleo del Neuquén S.A. no otorga una concesión de explotación, puesto que en todo momento continúa siendo el titular único y exclusivo de los derechos de propiedad sobre el permiso de exploración y la concesión de explotación del área.

Consecuentemente, al no verificarse los supuestos comprendidos en el precitado último párrafo del Artículo 3° de la ley de IVA ni en el segundo párrafo del Artículo 8° de su Decreto reglamentario, como así tampoco tratarse de una venta de cosa mueble, ni de una locación o prestación de servicios, ni de una importación definitiva de cosas muebles, corresponde considerar al referido “derecho de asociación” no alcanzado por el gravamen, por encontrarse fuera de su objeto.

DANIEL REMBERTO GONZÁLEZ – Jefe (Int.) - Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 31/08/10 - LILIANA INÉS BURGUEÑO - Directora (Int.) - Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 22/09/10 - EDUARDO CARBONE - Subdirector -General- Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas: L. 19.550: Bol. D.G.I. N° 367, jul. '84, p. 134 L. 23.349 (t.o. en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 D. 692/98: Bol. A.F.I.P.- D.G.I. N° 12, jul. '98, p. 1134 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074 Res. 96/10 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. 2011, p. 364

DICTAMEN N° 56/10: EXENCIÓN. IMPORTACIÓN DE BIENES. ENTIDADES EXENTAS. CONGREGACIÓN …

Fecha: 26/08/10

Sumario:

En la medida que el Instituto de Vida Consagrada obtenga el reconocimiento expreso por parte de este Organismo, de la exención subjetiva de todo impuesto nacional prevista por el Artículo 3°, apartado 1°, inciso d), de la Ley N° 16.656, se encontrará exento del Impuesto al Valor Agregado por todas las actividades que realice.

Page 255: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2098

En tales condiciones, las importaciones de mercaderías que perfeccione estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y no resultará aplicable el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Resolución General N° 3.431 (DGI).

___________________

I- La Congregación del asunto efectúa una presentación en los términos de la Resolución General N° 1.948, en la cual consulta si puede considerarse una entidad exenta y/o excluida del pago de impuestos y/o percepciones en el momento de la oficialización de las destinaciones de importación para consumo.

Al respecto informa que es un Instituto de Vida Consagrada de derecho pontificio de la Iglesia Católica Apostólica Romana, cuya finalidad es la evangelización de la cultura, formación de laicos y clero, predicación de ejercicios ignacianos, anuncio de la palabra de Dios con acento en la misericordia y realización de estos fines en parroquias, santuarios, escuelas, misiones.

Agrega que fue inscripta en el Ministerio de Relaciones, Comercio Internacional y Culto (Expte. N° … del Registro de Institutos de Vida Consagrada, bajo el N° …), por Resolución N° … de la Secretaría de Culto, del 12/01/1998, con expreso reconocimiento de su personería jurídica y de su carácter de Entidad de Bien Público, a tenor del Artículo 1° de la Ley N° 24.483, en atención de lo cual dicho Ministerio ha reconocido que la institución se encuentra comprendida en la exención prevista por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), conforme lo dispone el Artículo 1° del Decreto N° 1.092/97.

En relación con ello, expresa que la Ley de Impuesto a las Ganancias enumera los sujetos exentos del gravamen y en su inciso e) incluye a las ganancias de las instituciones religiosas. Asimismo indica que la Ley de IVA en el Artículo 8°, inciso b) establece que quedarán exentas las importaciones definitivas de mercaderías, efectuadas con franquicias en materia de derechos de importación, por las instituciones religiosas y por las comprendidas en el inciso f) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Al respecto, menciona antecedentes de este Organismo relativos a situaciones o contribuyentes exentos del pago del impuesto al valor agregado en ocasión de realizarse la importación de mercaderías y señala que la Instrucción Telex …/98 de la ex-Dirección General de Aduanas, comunica que las importaciones que efectúen las instituciones encuadradas en los incisos e), f) -dedicadas a la educación, la asistencia social y salud pública-, g) y m) del Artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, que no posean franquicias en materia de derechos de importación, quedarán exceptuadas del IVA.

Además, indica que dicha disposición agrega que las instituciones referidas anteriormente estarán excluidas de la percepción de la Resolución General N° 3.431 (DGI) y sus modificatorias, destacando que cuando se trate de entes distintos de los mencionados en el inciso f), del punto anterior, la aplicación del pago a cuenta dependerá de su categorización frente al gravamen, criterio éste que resulta extensivo asimismo a las entidades del inciso r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aclarando que las mencionadas instituciones deberán acreditar el tratamiento impositivo que les cabe en la importación de mercaderías mediante la integración al despacho de importación del F. 7366 otorgado por la Dirección General Impositiva.

Page 256: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2099

En relación con el caso planteado, la consultante destaca que se trata de una entidad religiosa reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, cuya actividad está vinculada con el culto y su fomento, y que en función de ello se halla amparada en la exención de todo impuesto nacional dispuesta por la Ley N° 16.656 y cuenta con la exención de Impuesto a las Ganancias otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Por ello, interpreta que correspondería su encuadramiento como una entidad exenta y/o excluida del pago de impuestos y/o percepciones aplicables al momento de la oficialización de destinaciones de importación para consumo a las que se refieren los antecedentes a los que alude.

II- En primer término, cabe aclarar que mediante Nota N° …/10 (SDG …), la consulta fue declarada formalmente admisible como vinculante, dejando constancia de que conforme a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.948, la respuesta que se emita tendrá el mencionado carácter únicamente para las obligaciones que sean posteriores a la interposición de la consulta.

Asimismo, se informó que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) de igual artículo y norma, el planteo formulado respecto al régimen de percepción no tiene entidad para responderse utilizando el instituto pretendido, por lo cual su respuesta tendrá el alcance del Artículo 12 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

III- Sentado ello, cabe traer a colación las Acts. Nros. …/10 y …/10 (DI …), en las que se reiteró el criterio sostenido en los Dictámenes Nros. 95/07 (DI ATEC), N° 61/07 (DI ALIR) y 81/08 (DI ATEC) -a los cuales cabe remitirse en mérito a la brevedad-, respecto de las exenciones del impuesto al valor agregado aplicables a los Institutos de Vida Consagrada pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana.

En virtud de dicho criterio, cabe concluir que en la medida que la entidad obtenga el reconocimiento expreso por parte de este Organismo, de la exención subjetiva de todo impuesto nacional prevista por el Artículo 3°, apartado 1°, inciso d), de la Ley N° 16.656, se encontrará exenta del Impuesto al Valor Agregado por todas las actividades que realice.

En tales condiciones, las importaciones de mercaderías que perfeccione la consultante estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, cabe señalar en los términos del Artículo 12 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, que no resultará aplicable el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Resolución General N° 3.431 (DGI), toda vez que conforme al Artículo 1° de dicha norma, el mismo se hará efectivo sobre la importación definitiva de cosas muebles, gravada.

DANIEL REMBERTO GONZÁLEZ - Jefe (Int.) - Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 26/08/10 - LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) - Dirección de Asesoría Técnica

Page 257: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2100

Conforme: 20/09/10 - EDUARDO CARBONE - Subdirector General - Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas: L. 16.656: Bol. D.G.I. Nos. 131/132, nov./dic. '64, p. 15 L. 20.628 (t.o. en 1997): Bol. A.F.I.P.-D.G.I. N° 2, set. ' 97, p. 191 L. 23.349 (t.o.en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 D. 1.397/79: Bol. D.G.I. N° 309, set. '79, p. 233 D. 1.092/97: Bol. A.F.I.P. N° 18, ene. '99, p. 36 R.G. 3.431: Bol. D.G.I. N° 457, ene. '92, p. 61 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074 Dict. 61/07 (DI ALIR): Bol. A.F.I.P. N° 144, jul. 2009, p. 1318 Dict. 95/07 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 134, jul. 2008, p. 1760 Dict. 81/08 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 145, ago. 2009, p. 1495 Res. 94/10 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. 2011, p. 364 IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DICTAMEN N° 52/10: RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.141. VENTA DE INMUEBLE. EX SEDE DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA X.X.

Fecha: 27/09/10

Sumario:

I. Teniendo en cuenta que en el presente caso, al concluir el consultante su mandato como embajador, el inmueble pasa a estar desafectado de los destinos que tuviera durante el mismo, la solución que se desprende de la literalidad de las normas de la convención de Viena invocadas es la improcedencia del tratamiento exonerativo pretendido, por cuanto al momento en que se perfeccione la transferencia del inmueble en cuestión, éste se hallaría frente al impuesto de que se trata, en iguales condiciones que cualquier inmueble perteneciente a un sujeto residente en el exterior. Consecuentemente, la transferencia que motiva la consulta resultará incidida por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

II. Con referencia al Impuesto a las Ganancias, la operación motivo de consulta se encuentra fuera del objeto del gravamen.

___________________

I. Las presentes actuaciones reconocen su origen en sendas presentaciones efectuadas por el contribuyente del epígrafe en los términos de la Resolución General N° 1.948, mediante las cuales consulta acerca de la gravabilidad de la operación de venta del inmueble que fuera su casa-habitación y sede de la embajada de la República de X.X. en la República Argentina en

Page 258: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2101

los impuestos a las ganancias y a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, respectivamente.

Al respecto, informa que la operación de compra de dicho bien estuvo exenta del pago de todo impuesto, amparada en los beneficios acordados por el Artículo 23 de la Convención de Viena -norma que regula las relaciones diplomáticas-, aclarando que, según consta en la escritura, el inmueble tuvo los destinos indicados en el párrafo precedente.

Manifiesta que a la fecha de la consulta (14/01/10) habían finalizado sus funciones en el cargo antedicho, no perteneciendo desde entonces a la misión diplomática de su país, motivo por el cual procederá a vender esa propiedad, ante su inminente regreso al exterior.

En función del contexto descripto, opina que si bien ya no reviste la calidad de funcionario diplomático y, consecuentemente, el inmueble objeto de la operación tampoco tiene el carácter de sede de la embajada, la transacción detallada estaría exenta de ambos impuestos en cuestión, por cuanto dicha venta es una consecuencia natural de su reciente desempeño al frente de la misión diplomática y ha constituido su casa-habitación.

II. Entrando en el análisis del caso, y en lo que respecta al Impuesto a las Ganancias corresponde señalar que conforme el Artículo 2°, apartado 1 de la ley que rige este gravamen, las rentas obtenidas por las personas físicas o sucesiones indivisas, quedarán alcanzadas siempre que exista habitualidad, habilitación y permanencia de la fuente productora de las mismas, presupuestos que, de acuerdo a las características del caso planteado no se verificarían, por lo cual la venta del inmueble en cuestión se encontraría fuera del objeto de dicho tributo.

En lo atinente al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, cabe recordar que mediante el dictado de la Ley N° 23.905 -Título VII- se estableció “...en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país”, siendo sujetos del mismo “...las personas físicas y sucesiones in-divisas, que revistan tal carácter para el Impuesto a las Ganancias, que transfieran inmuebles, en la medida en que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el mencionado impuesto” (Cfr. Artículos 7° y 8°).

De la normativa transcripta se desprende que toda operación que implica la transferencia a título oneroso del dominio de un inmueble situado en el territorio nacional, mientras no esté alcanzada por el impuesto a las ganancias, se encuentra gravada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

No obstante, es dable añadir que mediante el Artículo 10 del citado cuerpo legal se dispuso que “La transferencia de inmuebles pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo, y a sus familiares, se encuentran exentas del impuesto, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables”, aclarando que “En su defecto, la exención será procedente en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad”.

Aclarado ello, corresponde mencionar que a través del dictado de la Resolución General N° 2.141 se implementó un régimen de retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles cuyo Artículo 1° prevé que “Las personas físicas y sucesiones indivisas, por la disposición a título oneroso de bienes inmuebles ubicados en el país, se encuentran sujetas al régimen de

Page 259: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2102

retención del impuesto establecido por la Ley N° 23.905 y sus modificaciones, Título VII, en la medida que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias”.

Por su parte, y en consonancia con las pautas legales más arriba mencionadas, el Artículo 3° de dicha norma resolutiva estipula que el agente de retención no deberá actuar en tal carácter cuando en ocasión de la transferencia, los inmuebles se encuentren en la situación que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:

“a) Inmuebles pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo, y a sus familiares, en tanto se encuentren exentos del gravamen en virtud de convenios internacionales, en la medida y con las limitaciones establecidas en los mismos. En su defecto, la exención será procedente en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad”.

De lo expuesto se deduce que el tratamiento exentivo resultará procedente si así lo disponen los convenios internacionales existentes al respecto y con el alcance que los mismos establezcan o cuando, en su defecto, el diplomático pueda acreditar la existencia de reciprocidad en el tratamiento de la operatoria bajo consulta por parte de su país de origen efectuando el trámite pertinente.

Ahora bien, en el caso bajo análisis, en sustento del tratamiento exentivo el consultante invoca los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Protocolos Facultativos de abril de 1961 -aprobada mediante Decreto-Ley N° 7.672 del 13/09/63-, norma ésta que en materia de tributos nacionales prevé una serie de beneficios.

Al respecto, cabe recordar que el Artículo 23 de la citada convención establece que:

“1. El estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.

2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión”.

Por su parte, el Artículo 34 de la mentada norma estipula que “El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción: ...b) de los impuestos y gravámenes sobre los inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión;...f) salvo lo dispuesto en el Artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.”

A esta altura del informe y a fin de aclarar los términos utilizados en la normativa reseñada precedentemente, corresponde citar el Artículo 1° de dicha Convención, el cual regla que “a) por 'jefe de misión', se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal; ...i) por 'locales de la misión', se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la

Page 260: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Setiembre/2011 2103

residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos”.

Respecto de las normas convencionales glosadas corresponde reseñar además el Dictamen N° 32/95 (DAL), mediante el cual la ex- Dirección de Asesoría Legal, al analizar la responsabilidad que le cabe frente al impuesto a las ganancias a una representación comercial de un Estado extranjero con relación a la locación de un inmueble de su propiedad, advirtió que como criterio aplicable en general, y también en lo específicamente atinente al caso particular sometido a consideración, la causa final es la que define la conceptualización de los inmuebles como pertenecientes -o no según el caso- a una misión diplomática extranjera”, agregando que “...las pautas convencionales conllevan también una constante referencia a los fines de la misión al tratar los hipotéticos hechos imponibles y los consiguientes regímenes exentivos a los que podría dar lugar la conducta de los agentes diplomáticos...”.

De conformidad con ello, y para el caso consultado se deduce que en la medida que el inmueble pertenezca a la misión diplomática y cumpla con las finalidades de la misma -residencia del embajador-, le corresponderá el tratamiento exentivo previsto en la norma legal.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente caso, al concluir el consultante su mandato como embajador, el inmueble pasa a estar desafectado de los destinos que tuviera durante el mismo, la solución que se desprende de la literalidad de las normas de la convención de Viena invocadas es la improcedencia del tratamiento exonerativo pretendido, por cuanto al momento en que se perfeccione la transferencia del inmueble en cuestión, éste se hallaría frente al impuesto de que se trata, en iguales condiciones que cualquier inmueble perteneciente a un sujeto residente en el exterior.

Consecuentemente con lo expuesto, cabría poner en conocimiento del contribuyente que la transferencia que motiva la consulta resultará incidida por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

Asimismo, con referencia al Impuesto a las Ganancias, tal como se expresara, este servicio asesor entiende que la operación motivo de consulta se encuentra fuera del objeto del gravamen.

TOMÁS SCHWAB – Jefe (Int.)- División Dictámenes Técnicos "B" A/c. Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 27/09/10 - DANIEL REMBERTO GONZÄLEZ – Jefe (Int.)- Departamento Asesoría Técnica Tributaria. A/c. Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 07/10/10 - EDUARDO CARBONE - Subdirector General- Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas:

L. 23.905. Bol. D.G.I. Nos. 448/49, abr./may. '91, p. 223 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 05, p. 2074 R.G. 2.141: Bol. A.F.I.P. N° 112, nov. ' 06, p. 2105 Dict. 32/95 (DAL): Bol. A.F.I.P. N° 508, abr. ’96, p. 668 Res. 87/10 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. ' 2011, p. 361

Page 261: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2104

SíNTESIS Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de consultas resueltas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 20/11 (SDG TLI)

Fecha: 13/04/11

I. Se consulta acerca de la viabilidad de encuadrar en el contexto de una reorganización libre de impuestos en los términos del inciso c) del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) a la transferencia de un patrimonio afectado a una explotación unipersonal de carácter comercial destinándolo a la creación de una sociedad anónima. Adicionalmente, se agrega un planteo respecto del cumplimiento de la exigencia de publicidad de la transferencia de fondo de comercio exigida por la Ley N° 11.867.

II. En razón de que más del 80% de la sociedad anónima continuadora pertenece al dueño de la empresa unipersonal que se reorganiza, y al momento de la reestructuración el citado titular mantiene individualmente dicho porcentaje de participación inalterado en la aludida sociedad, el citado traspaso encuadra en las previsiones del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) mientras dicha reestructura cumpla además con los otros requisitos que para el caso exige la mentada ley y su reglamentación.

III. En la medida que la reestructuración pretendida conlleve una transferencia de fondo de comercio en los términos de la Ley N° 11.867, su encuadramiento como venta y transferencia entre entidades jurídicamente independientes que constituyen un mismo conjunto económico según la norma tributaria pertinente, exige la presentación de la documentación requerida en el punto 3, inciso c), Anexo II de la Resolución General N° 2.513.

Referencias Normativas

L. 20.628 ( t.o. 1997): Bol. AFIP - D.G.I. N° 2, set. '97, p. 191 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074 R.G. 2.513: Bol. A.F.I.P. N° 137, dic. ' 2008, p. 2376

RESOLUCIÓN N° 21/11 (SDG TLI)

Fecha: 18/04/11

I. Se consulta si el proceso reorganizativo que se proyecta realizar en el marco del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en el que se trasladarían la totalidad de los activos, los pasivos y los empleados de una sucursal argentina de una firma

Page 262: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2105

española a una sociedad anónima, ambas pertenecientes a un mismo conjunto económico español, califica como libre de impuestos conforme los requisitos dispuestos en dicha norma legal y su decreto reglamentario, aclarando que realizará la transferencia del fondo de comercio mediante el procedimiento previsto en la Ley N° 11.867.

Adicionalmente se plantea si la modalidad de retribuir el fondo de comercio transferido con dinero u otra contraprestación (o incluso sin contraprestación) que no sea la de títulos representativos del patrimonio que se traspasa constituye un obstáculo para gozar de los beneficios fiscales de la reorganización libre de impuestos bajo el encuadre antes descripto.

II. Teniendo en cuenta que en el caso de una transferencia de fondo de comercio entre una sucursal y una sociedad anónima pertenecientes a un mismo conjunto económico no se alteran las estructuras jurídicas de las firmas involucradas, corresponde encuadrar dicha situación en el citado inciso c) del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ambas empresas.

III. Para que la reorganización planteada encuadre en las previsiones del inciso c) del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y consecuentemente goce de los beneficios fiscales de la reorganización libre de impuestos, la contraprestación exclusiva que debe mediar es la transferencia de títulos representativos del patrimonio que se transfiere, es decir que no debe verificarse contraprestación de otra índole o su inexistencia.

Referencias Normativas

L. 20.628 ( t.o. 1997): Bol. AFIP - D.G.I. N° 2, set. '97, p. 191 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

RESOLUCIÓN N° 22/11 (SDG TLI)

Fecha: 19/04/11

I. Se consulta sobre el tratamiento que cabe conceder frente al Artículo 41, incisos f) y g) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a la vivienda que según se manifiesta, es utilizada en forma circunstancial y alternativamente a la casahabitación, por razones de comodidad y seguridad frente a exigencias de horarios en el cumplimiento de las obligaciones laborales estudiantiles.

II. Se concluyó que el inmueble objeto de consulta no encuadra –en principio- en las previsiones del Artículo 41, incisos f) y g), de la ley del tributo, salvo que se compruebe que el mismo ha sido verdaderamente afectado a una finalidad semejante a la de recreo o veraneo, o bien cedido gratuitamente o a un precio no determinado.

Referencias Normativas

L. 20.628 ( t.o. 1997): Bol. AFIP - D.G.I. N° 2, set. '97, p. 191 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

Page 263: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2106

RESOLUCIÓN N° 30/11 (SDG TLI)

Fecha: 20/05/11

I. Se consultó en el marco de la Resolución General N° 1.948, sobre la admisibilidad de encuadrar al Instituto Municipal de la Vivienda de X.X. en el inciso a) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II. Se concluyó que atento a las funciones de asistencia social que desarrolla dicho Ente, el mismo reuniría los requisitos establecidos en el Decreto Nº 145/81 y por lo tanto no formará parte de las entidades incluidas en el primer párrafo del Artículo 1° de la Ley Nº 22.016, procediendo en consecuencia a su respecto la dispensa prevista por el Artículo 20, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El reconocimiento de la dispensa legal se subordinará a la inexistencia de una finalidad lucrativa en los actos efectuados en cumplimiento de su objeto.

Referencias Normativas

L. 20.628 ( t.o. 1997): Bol. AFIP - D.G.I. N° 2, set. '97, p. 191 L. 22.016: Bol. D.G.I. N° 308, ago. '79, p. 119 D. 145/81: Bol. D.G.I. N° 308, ago. '79, p. 119 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

RESOLUCIÓN N° 31/11 (SDG TLI)

Fecha: 24/05/11

I. Se consulta si en el supuesto de variar su composición en la forma que plantea –donación por parte de la madre de su participación en la sociedad en partes iguales a cada una de sus cuatro hijas-, procede modificar su inscripción y mantener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) tal como lo interpreta. En su eventualidad inquiere acerca de la posibilidad de aplicar al caso las normas legales y reglamentarias relativas a reorganización de empresas.

II. En tanto la actividad desarrollada por la sociedad del epígrafe no involucre la transformación de la producción del fundo de manera tal que se manifieste la existencia de una empresa, la sociedad en cuestión revestiría características de naturaleza civil, por lo que la entidad se encontrará regulada por las disposiciones establecidas en el Código Civil, no resultándole de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.550 y sus modificaciones.

Bajo dichas premisas, al no producirse una alteración de la personería jurídica de la sociedad consultante, ésta podrá continuar con su actividad conservando los derechos y obligaciones que poseía, por lo que no resulta necesario que la misma tramite la baja de su número de inscripción ante el Organismo.

III. No resultan de aplicación al caso las normas del Impuesto a las Ganancias referidas a reorganización de sociedades.

Page 264: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2107

Referencias Normativas

Código Civil: Consultar en página “web” (http://biblioteca.afip.gob.ar) L. 19.550: Bol. D.G.I. N° 367, jul. '84, p. 134 L. 20.628 ( t.o. 1997): Bol. AFIP - D.G.I. N° 2, set. '97, p. 191 L. 22.016: Bol. D.G.I. N° 308, ago. '79, p. 119 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

RESOLUCIÓN N° 33/11 (SDG TLI)

Fecha: 1/06/11

I. Se consulta si el aporte al fondo compensador sindical previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 que le es descontado en su carácter de empleado bajo relación de dependencia, es deducible del Impuesto a las Ganancias, encuadrándose dentro de la Resolución General Nº 2.437 y sus modificaciones como una contribución de solidaridad pactada en los términos de la ley de convenciones colectivas.

II. Tales aportes no guardan identidad ni similitud con las contribuciones solidarias, por lo que la asimilación a éstas últimas resulta improcedente y, consecuentemente, dichos aportes no encuadran en el inciso b) del Anexo III de la Resolución General N° 2.437.

III. El aporte al fondo compensador de jubilaciones y pensiones establecido por el Convenio Colectivo Nº 36/75 que rige para todos los trabajadores y empresas comprendidas en el mismo, constituye un concepto deducible del Impuesto a las Ganancias. IV. A los fines de efectivizar la deducción del gravamen de los aportes al fondo compensador objeto de consulta habrá de estarse a lo previsto en el punto a) del Anexo III de la Resolución General en trato.

Referencias Normativas

L. 20.628 ( t.o. 1997): Bol. AFIP - D.G.I. N° 2, set. '97, p. 191 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074 R.G. 2.437: Bol. A.F.I.P. N° 131, jun. ' 2008, p. 1182 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 29/11 (SDG TLI)

Fecha: 19/05/11

I. Se solicita ponderar el tratamiento impositivo de concretas situaciones fácticas reguladas por el Artículo 3º, inciso d) de la Ley Nº 16.656 que exime de todo gravamen nacional a entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a las actividades previstas en el inciso f) del Artículo 20 de la Ley N°

Page 265: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2108

20.628 y por el artículo sin número agregado a continuación del Artículo 7º de la Ley Nº 23.349 con la modificación introducida por la Ley Nº 25.920.

II. El reconocimiento de la exención de la Ley Nº 16.656 será procedente en tanto la entidad se dedique per se y no a través de otras entidades a las actividades de educación, asistencia social y salud pública.

III. Asimismo, es del caso señalar que el hecho de que dicha fundación hubiera obtenido el reconocimiento de exención en los términos del inciso f) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no es precedente para el reconocimiento de la exención subjetiva referida, atento a que la ley citada instaura un beneficio que surge cuando la entidad se encuentra abocada a las actividades de educación, asistencia social y salud pública.

Referencias Normativas

L. 16.656: Bol. D.G.I. Nos. 131/132, nov./dic. '64, p. 15 L. 20.628 ( t.o. 1997): Bol. AFIP - D.G.I. N° 2, set. '97, p. 191 L. 23.349 ( t.o. en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 L. 25.920: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1770 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

RESOLUCIÓN N° 41/11 (SDG TLI)

Fecha: 27/07/11

1- Se consultó el tratamiento en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, de los servicios de consultoría que prestará a una compañía constituida en el exterior, para el asesoramiento de los clientes de la misma, relacionado con la negociación de productos en el mercado internacional de comodities.

2- Siendo el consultante persona física residente en el país, las ganancias generadas por los servicios de consultoría prestados en el exterior se encuentran gravados conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, tratándose de servicios prestados en el exterior, no se encontrarán alcanzados por el impuesto al valor agregado, toda vez que no encuadran en el objeto del tributo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1°, inciso b), primer párrafo, de la ley del gravamen.

Referencias Normativas

L. 20.628 ( t.o. 1997): Bol. AFIP - D.G.I. N° 2, set. '97, p. 191 L. 23.349 (t.o. en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

Page 266: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2109

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 16/11 (SDG TLI)

Fecha: 6/04/11

Se consultó el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado que corresponde otorgar a los servicios médicos de anestesista cuando los mismos son contratados por un municipio para ser destinados tanto a pacientes indigentes o carentes de obra social como a pacientes con cobertura social.

Se concluyó que a partir de una interpretación basada en la finalidad social de la actividad que realiza, cabe entender que los servicios médicos de anestesista prestados por la rubrada a un municipio se hallan comprendidos en la exención consagrada por el Artículo 7°, inciso h), punto 7 de la ley de IVA.

Referencias Normativas

L. 23.349 (t.o. en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

RESOLUCIÓN N° 17/11 (SDG TLI)

Fecha: 06/04/11

I. Se consultó el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado de las operaciones involucradas en dos licitaciones dentro del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

II. Con relación a la Licitación N° 1, se observa que entre los bienes objeto de la misma y las prestaciones que sobre los mismos se efectúa existe una dependencia de carácter funcional que indicaría que el solo aporte de los bienes no resulta suficiente para la funcionalidad del sistema del que forma parte, sino que los mismos reunirían la característica de ser bienes incorporados en la prestación de un servicio que resulta básico para la articulación de todo el conjunto de operaciones que conforman la licitación; por ello se entiende que corresponde la aplicación del Artículo 10, quinto párrafo, punto 3 de la ley del tributo, encontrándose el total de la operatoria alcanzada por la alícuota general del impuesto.

III. Respecto a las operaciones involucradas en la Licitación N° 3 también se verifica el aporte de bienes y un conjunto de prestaciones que respecto de los mismos se ejecutan, perfeccionándose una dependencia de carácter técnico-funcional que hace que su comercialización se dé en forma conjunta, apreciándose un conjunto de operaciones susceptibles de ser tratadas de acuerdo a lo estipulado en el mencionado Artículo 10, ello es, alcanzado a la alícuota general del impuesto.

Referencias Normativas

L. 23.349 (t.o. en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

Page 267: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2110

RESOLUCIÓN N° 19/11 (SDG TLI)

Fecha: 6/04/11

I. Se consultó el tratamiento aplicable en el Impuesto Al Valor Agregado respecto de los cargos adicionales y bonificaciones provenientes del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica establecido por el ex-Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución N° 281/05.

II. Se concluyó que los citados cargos y bonificaciones reúnen las mismas características que los cargos y bonificaciones generados en el Programa creado en el ámbito nacional, interpretándose que los mismos se encuentran fuera de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado.

Referencias Normativas

L. 23.349 (t.o. en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. ’97, p. 836 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

RESOLUCIÓN N° 26/11 (SDG TLI)

Fecha: 13/05/11

I. Se consultó el tratamiento en el impuesto al valor agregado que corresponde otorgar a la actividad consistente en realizar la coordinación, logística y traslado de pacientes de las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART) en todo el país, subcontratando dicho traslado a agencias de remises.

II. Se concluyó que el traslado de pacientes en vehículos tales como taxis o remises no se encuentra incluido en la exención establecida por el Artículo 7º, inciso h), punto 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, toda vez que en dichos medios de transporte no se les brinda ningún tipo de asistencia médica o paramédica.

No obstante, se indicó que en la medida en que la rubrada asuma ante sus clientes la responsabilidad por el servicio de transporte brindado y se encuentre habilitada por los organismos competentes para prestar dicho servicio, el mismo se hallará exento del Impuesto al Valor Agregado en virtud de lo normado por el Artículo 7°, inciso h), punto 12 de la ley del tributo, siempre que el recorrido no supere los cien (100) kilómetros, en tanto que de superarse dicha distancia, se encontrará alcanzado por el gravamen, resultando de aplicación la alícuota reducida dispuesta en el cuarto párrafo del Artículo 28, inciso h) de la citada norma legal.

Referencias Normativas

L. 23.349 (t.o. en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. ’97, p. 836 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

Page 268: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2111

RESOLUCIÓN N° 27/11 (SDG TLI)

Fecha: 13/05/11

1. Se consultó el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado de la cesión de derechos de comercialización de pulseras repelentes de mosquitos.

2. Se interpretó que mediante la operatoria descripta, la consultante cede en forma temporaria los derechos de comercialización que posee sobre los productos involucrados, no desprendiéndose del negocio, sino precisamente concediendo su explotación a un tercero, bajo ciertas pautas de control, a cambio de una participación en los resultados provenientes de la misma, que se concreta a través de una retribución calculada en función de las unidades vendidas por el concesionario, se verifica una cesión de uso y goce de derechos que implica una concesión de explotación comercial.

En consecuencia, se concluyó que dicha cesión de derechos se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen.

Referencias Normativas

L. 23.349 (t.o. en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 D. 692/98: Bol. A.F.I.P.- D.G.I. N° 12, jul. '98, p. 1134 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

RESOLUCIÓN N° 28/11 (SDG TLI)

Fecha: 19/05/11

1. Se consultó el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado de los servicios prestados por la emisión y cobranza mediante tarjeta de crédito de vouchers que otorgan derecho a los prestatarios al alquiler de vehículos en el exterior.

2. Se concluyó que la retribución percibida por la empresa local por el alquiler de vehículos en el extranjero constituye un servicio realizado en el país pero cuya explotación efectiva se llevará a cabo en el exterior, dado que se trata de un servicio que será aprovechado por el prestatario en dicho ámbito que es donde se utilizarán los vehículos.

Consecuentemente, dicha retribución se encuentra fuera del objeto del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del segundo párrafo del inciso b) del Artículo 1° de la ley del tributo, resultando aplicable correlativamente, el régimen de recupero del IVA que se le hubiera facturado en la medida que resulte atribuible a dichas operaciones, conforme a lo establecido por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 77 del Decreto Reglamentario de la ley del tributo.

Page 269: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2112

Referencias Normativas

L. 23.349 (t.o. en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. '97, p. 836 D. 692/98: Bol. A.F.I.P.- D.G.I. N° 12, jul. '98, p. 1134 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

RESOLUCIÓN N° 32/11 (SDG TLI)

Fecha: 30/05/11 I. Se consulta respecto del tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado que corresponde otorgar a la actividad desarrollada por la presentante con relación a la venta de anteojos recetados, armazones y lentes de contacto a los beneficiarios a que alude en su consulta. II. Se concluyó que: 1) las prestaciones consultadas se encontrarán exentas del Impuesto al Valor Agregado en la medida que sean brindadas a los afiliados obligatorios al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, obras sociales sindicales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales y a las entidades mutuales cuando corresponda a servicios derivados por aquellas, conforme lo normado por el Artículo 7°, inciso h), punto 7, de la ley del gravamen. 2) Por el contrario, en el supuesto de que las mismas prestaciones sean brindadas a entidades de medicina prepaga o a afiliados voluntarios de obras sociales o entidades mutuales, el aludido servicio se encontrará alcanzado por el impuesto, debiendo tributar la tasa reducida establecida en el Artículo 28, cuarto párrafo, inciso i) de la citada ley, excepto que se verifique la situación contemplada en el último párrafo del mencionado Artículo 7°, inc. h), punto 7. 3) Finalmente, las prestaciones brindadas a pacientes particulares se encuentran alcanzados por la alícuota general del impuesto.

Referencias Normativas

L. 23.349 (t.o. en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. ’97, p. 836 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

RESOLUCIÓN N° 40/11 (SDG TLI)

Fecha: 26/07/11 I. Se consulta el tratamiento frente al Impuesto al Valor Agregado de los descuentos correspondientes a campañas propiciadas con tarjetas de crédito y débito consistentes en determinar un descuento a favor del comprador el cual se aplica sobre el total consignado en el

Page 270: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2113

ticket y cupón y que es descontado por la entidad financiera al momento de hacer efectivo el pago a la empresa consultante. II. En operaciones en las cuales, en virtud del medio de pago utilizado, se reconozca de acuerdo a las costumbres de plaza, un descuento que es afrontado por el vendedor, corresponderá que éste emita la respectiva nota de crédito conteniendo el monto descontado y, a su vez, dicho valor sea imputado en la declaración jurada del período fiscal respectivo incrementando el crédito fiscal.

Referencias Normativas

L. 23.349 (t.o. en 1997): Bol. D.G.I. N° 521, may. ’97, p. 836 R.G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074

Page 271: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2114

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES

Concepto

Referencia

Normativa

Importe Anual Período Fiscal

2011(*)1

$ A Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes) art. 23, inc. a). 12.960,00

B Deducción por cargas de familia: (a) art. 23, inc. b)

1.- Cónyuge .......................................................................... art. 23, inc b), pto. 1 14.400,00

2.- Hijo ............................................................................... art. 23, inc. b), pto. 2 7.200,00

3.- Otras cargas................................................................... art. 23, inc. b), pto. 3 5.400,00

C Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): (b) art. 23, inc. c)

1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49)

art. 23, inc. c) , 1° párraf. 12.960,00

2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)

art. 23, inc, c), 2° párraf. 12.960,00

3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c)) (c)

art. 23, inc. c), 3° párraf.

62.208,00

D Gastos de sepelio (hasta la suma de) .... art. 22 996,23

E Primas de seguro de vida (monto máximo)...................... art. 81, inc. b) 996,23

F Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado ......

art. 81, inc. e)

(f)

G Honorarios médicos y paramédicos .................. art. 81, inc. h) (d)

H Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales . art. 81, inc. g) (e)

I Servicio doméstico art. 16, Ley N° 26.063 12.960,00

(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.

(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

Page 272: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2115

(c) El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.

(f) Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.

(*) 1 Según Resolución General N° 3.073 (B. O. 04/04/2011), excepto gastos de sepelio y primas de seguro, que se mantienen los fijados por la Resolución General N° 3.984 (DGI).

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)

Ganancia Neta Imponible

Acumulada Pagarán Pagarán (Tabla Simplificada)

Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $

0 10.000 --- 9 0 (0,09 x G) – 0

10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500

20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500

30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700

60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100

90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700

120.000 en adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500 (G = Ganancia Neta Imponible Acumulada) (*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o).

Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999. Efectos: Desde el 01/01/2000.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI (Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.

Page 273: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2116

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO

Período Monto Referencia Normativa

Desde abril/1992 $ 630,05 Ley , art. 87, inc. h)

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORIAS

1.3.1. INTERESES. ART. 81 , INC. a) DE LA LEY

Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784

Sujetos Originados en Observaciones y/o condiciones

A.- PERSONAS FISICAS O

SUCESIONES INDIVISAS.

A.1.-Deudas contraídas por la

adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias

No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo

A.2.-Créditos hipotecarios que les

hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas.

Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1

B.- SUJETOS COMPRENDI-DOS EN EL

ART. 49, EXCLUIDAS

LAS ENTIDADES

REGIDAS POR LA LEY N° 21.526.

B.1.-Deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas

En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha. Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses originados en: • Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c)

del artículo 93

Período Importe Referencia Normativa

Desde el 28/09/1996 25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que sea mayor.

Ley, art. 87, inc. j)

Page 274: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2117

Page 275: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2118

(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite aludido.

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81 , INC. b) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “E”.-)

1.3.3. DONACIONES ART. 81 , INC. c) DE LA LEY

Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.

Monto anual Referencia Normativa Vigencia

Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio

Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681

Resolución General N° 1.815:

desde el 14/01/2005 Resolución General N° 2.681:

desde el 01/01/2010

Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en las mismas, a saber: Monto anual Tipo de Donación Referencia Normativa

$ 1.200,00 Periódicas Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)

$ 600,00 Eventuales Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*) (*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $

2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81 , INC. g) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “H”.-)

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81 , INC. h) DE LA LEY (Ver cuadro 1.1.1., ítem “G”.-) 1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005

Page 276: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2119

Conceptos sujetos a retención % a Retener Montos no

sujetos a retención ($)

(*) 1 Insc.

No insc.

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y modif. o agentes de bolsa o mercado abierto. 3 10 ---

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior. 6 28 1.200

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-. 6 28 1.200

Regalías. 6 28 1.200

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-. 6 28 1.200

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 6 28 1.200

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2 10 12.000

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares. 2 10 12.000

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/ escala 28 1.200

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems. 2 28

5.000

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/ escala 28 1.200

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/ escala 28 5.000(*)a

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/ escala 28 1.200

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/ escala 28 1.200

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25 28 6.500

Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones 0,50 2 --

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50 2 --

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50 2 --

Page 277: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2120

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**)

3 3 1.200

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**)

3 3 1.200

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II

De acuerdo con tabla para cada inciso

Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica art. 27, primer párrafo. (*)b

0,50 1,50 1.800

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 10 12.000

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 28 5.000

RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución,

asignados. (*)b De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga. (*)1

Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.

ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).

Importe Retendrán

Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $

0 2.000 0 10 0

2.000 4.000 200 14 2.000

4.000 8.000 480 18 4.000

8.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.000

24.000 40.000 5.120 28 24.000

40.000 y más 9.600 30 40.000

Page 278: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2121

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539

IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y

REGLAMENTARIAS

PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO VIGENCIA BOLETIN OFICIAL

5,25 Trimestre: Noviembre y Diciembre de 2010 y Enero de 2011 03/11/2010

5,75 Trimestre: Febrero, Marzo y Abril de 2011 27/01/2011

6,25 Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2011 29/04/2011

6,25 Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2011 29/07/2011

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos. Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09). 3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA SEMESTRE

PRECIO PROMEDIO PONDERADO

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO

ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y

SUS MODIFICACIONES

BOLETIN OFICIAL

ENERO A JUNIO DE 2011 $ 5,65 $ 0,2079 27/12/2010

JULIO A DICIEMBRE DE 2011 $ 6,27 $ 0,2307 29/06/2011

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos - unidades -.

Page 279: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2122

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555

VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO

DEL DECRETO N° 74/1998

VIGENCIA

DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO

BOLETÍN OFICIAL NAFTA

HASTA 92 RON

NAFTA DE MAS DE 92 RON

GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRAS DIESEL OIL

Marzo 2011 1,6985 1,9827 2,0410 2,3352 3,3736 3,0742 2,2852 10/03/2011

Abril 2011 1,7254 1,9972 2,0854 2,3282 3,4675 3,1772 2,5310 04/04/2011

Mayo 2011 1,7231 1,9921 2,1038 2,0937 3,4987 3,3377 2,5680 03/05/2011

Junio 2011 1,8223 2,0936 2,1862 2,4319 3,5339 3,4249 2,3290 16/06/2011

Julio 2011 1,8520 2,1252 2,2199 2,4770 3,6443 3,6593 2,3799 06/07/2011

Agosto 2011 1,9176 2,2106 2,3312 2,4580 3,6711 3,9513 2,4340 03/08/2011

Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro. Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)

Las normas mencionadas y los datos de períodos anteriores pueden consultarse en los Boletines Impositivos AFIP, así como en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06

Período Norma

Resarcitorios Punitorios Repeticiones, Devoluciones, Reintegros o

compensaciones

Desde Hasta % Mensual % Diario %

Mensual % Diario % Mensual % Diario

01/01/2011 --- R. (MEyFP) 841/10 33,,0000 00,,11000000 4,00 0,1333 0,50 0,0167

01/07/2006 31/12/2010 R. (MEyP) 492/06 22,,0000 00,,00666677 3,00 0,1000 0,50 0,0167

Page 280: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2123

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES (1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)

Concepto Referencia

Normativa

Aporte Trabajador

Contribución Patronal

Julio / 2001 Desde 01/08/2001

Desde 01/03/2002

Dto. 814/01

(*) 1

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453 y

Dto. 1009/01 (*) 2

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453, Dto.

1009/01 y Ley 25.565 (*) 3

(*) 10

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Art. 2, inc. a) (*) 6

Art. 2, inc. b) (*) 7

Régimen Nacional de la Seguridad Social (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

L. 24.241 (art. 11)

11(*)4 y (*)5

16,00 20,00 16,00 21,00 17,00

Asignaciones Familiares L. 24.714 (art. 5°)

--

Fondo Nacional de Empleo L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 1

--

Fondo Nacional de Empleo para Empresas de

Servicios Eventuales

L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 2

--

I.N.S.S.J. y P. L. 19.032 (art. 8°)

3 (*) 9

Régimen Nacional de Obras Sociales (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Obra social (*) 8 L. 23.660 (art. 16)

2,70 4,50 4,50 4,50 5,40 5,40

Fondo Solidario de Redistribución (*) 8

L. 23.660 (art. 19) y L. 23.661 (art. 22)

0,30 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60

(*) 1 El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

(*) 2 Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales (del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual. (Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10

Page 281: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2124

(*) 3 El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia).

(*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.

- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive).

- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.

- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.

- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.

- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y

Page 282: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2125

PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-, 23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)

(*) 7 Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y los organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)

(*) 8 La relación porcentual entre “Obra Social” y “Fondo Solidario de Redistribución”, varia de acuerdo al valor de las remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

Posteriormente: - El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive. - El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005): 1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las

disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;

2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.

- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección “Coeficientes y Montos” del Boletín Impositivo AFIP N° 53.

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.

Page 283: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2126

Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

• En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

• Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron superiores al siete por ciento (7%).

(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8° , 11 y 39

Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente son:

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA

(ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES

DEVENGADOS (ANUAL)

B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kW Hasta $ 9.000

C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kW Hasta $ 9.000

D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kW Hasta $ 18.000

E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kW Hasta $ 18.000

F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kW Hasta $ 27.000

G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kW Hasta $ 27.000

H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 36.000

I Hasta $ 200.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 45.000

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 300.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

Page 284: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2127

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 235.000

K 2 $ 270.000

L 3 $ 300.000

El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será, según se trate de:

CATEGORIA LOCACIONES Y/O

PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTA DE COSAS MUEBLES

APORTES OBRA SOCIAL

APORTES AL SIPA

B $ 39 $ 39 $ 70 $ 110

C $ 75 $ 75 $ 70 $ 110

D $ 128 $ 118 $ 70 $ 110

E $ 210 $ 194 $ 70 $ 110

F $ 400 $ 310 $ 70 $ 110

G $ 550 $ 405 $ 70 $ 110

H $ 700 $ 505 $ 70 $ 110

I $ 1600 $ 1240 $ 70 $ 110

J $ 2000 $ 70 $ 110

K $ 2350 $ 70 $ 110

L $ 2700 $ 70 $ 110

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de pesos ciento diez ($ 110), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

b) Aporte de pesos setenta ($ 70), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;

c) Aporte adicional de pesos setenta ($ 70), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de

Page 285: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2128

Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1) 8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES

(desde Julio/94, inclusive)

CONCEPTO APORTE PERSONAL DEL AFILIADO

- Ley N° 24.241 y sus modificaciones 27 %

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

- Ley N° 19.032 y sus modificaciones - 5%

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2011, INCLUSIVE

8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/11

I $ 227,76

II $ 318,86

III $ 455,52

IV $ 728,84

V $ 1002,15

8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/11

I' (I prima) $ 249,12

II' (II prima) $ 348,75

III' (III prima) $ 498,22

IV' (IV prima) $ 797,17

V' (V prima) $ 1096,10

Page 286: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2129

8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/11

I $ 227,76

8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/11

I $ 227,76

8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/11

I $ 192,17

8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/11

I $ 78,29

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(*)2 Por Resolución General N° 3.063 (B. O. 23/03/2011), modificatoria de los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de los aportes mensuales de las categorías mínimas de revista e importes, establecidas en la Resolución General N° 2.217 (B.O. 23/02/2007).

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2010 HASTA EL 28/02/2011, INCLUSIVE

Page 287: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2130

8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217

DESDE 09/10 HASTA 02/11

I $ 194,12

II $ 271,76

III $ 388,24

IV $ 621,18

V $ 854,13

8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL

CATEGORIA R.G. N° 2.217

DESDE 09/10 HASTA 02/11 I' (I prima) $ 212,32

II' (II prima) $ 297,24

III' (III prima) $ 424,63

IV' (IV prima) $ 679,42

V' (V prima) $ 934,20

8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS

CATEGORIA R.G. N° 2.217

DESDE 09/10 HASTA 02/11 I $ 194,12

8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217

DESDE 09/10 HASTA 02/11 I $ 194,12

Page 288: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2131

8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA

CATEGORIA R.G. N° 2.217

DESDE 09/10 HASTA 02/11 I $ 163,79

8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828

(*)1

CATEGORIA

R.G. N° 2.217

DESDE 09/10 HASTA 02/11 I $ 66,73

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2011, INCLUSIVE

Page 289: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2132

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS DESDE 01/03/2011(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 13.879,25

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 13.879,25

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.063 (B.O.: 23/03/2011). (**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y

los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Page 290: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2133

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2010 HASTA EL 28/02/2011, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS

DESDE 01/09/2010 HASTA 28/02/2011(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 11.829,21

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 11.829,21

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.922 (B.O.: 30/09/2010). (**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y

los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Notas de la Redacción:

Los datos correspondientes a períodos anteriores pueden consultarse en la página "web" del organismo (http://biblioteca.afip.gob.ar) y en los Boletines Impositivos N° 70 (Mayo 2003), N° 87 (Octubre 2004)

Page 291: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2134

BIBLIOTECA AFIP - DGI INDICE POR AUTOR DE LIBROS INCORPORADOS

BELLUSCIO, Claudio A.

ALIMENTOS Y LAS NUEVAS LEYES DE MAYORIA DE EDAD, MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y MEDIACION. Editorial García Alonso. Buenos Aires. 2011. 288 p.

“Las recientes leyes sobre mayoría de edad (26.579), matrimonio entre personas del mismo sexo (26.618) y mediación obligatoria (26.589), impactan en los alimentos y modifican su regulación jurídica en varios aspectos. Por ello es preciso conocer en profundidad estas modificaciones, y saber cómo actuar en la práctica tribunalicia o profesional ante tales cambios. A esa necesidad apunta esta obra, enfocada desde un punto de vista práctico, para que el profesional litigante sepa cómo proceder ante las nuevas situaciones que se le presentarán cotidianamente, en lo que respecta a los alimentos...”

CASTELLANOS, Santiago F.; D´FELICE, José C.

DERECHO BURSATIL. Editorial ADVOCATUS. Córdoba. 2010. 332 p.

SUMARIO: I- Mercado de capitales. II- Bolsas, mercados y caja de valores. III- Agentes de Bolsa y calificadoras de riesgo. IV- Oferta pública de títulos valores. V- Comisión Nacional de Valores. VI- Fondo comunes de inversión.

CHIARADIA, Claudia

TRATADO AGROPECUARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 1140 p.

El Tratado agropecuario, que he tenido el privilegio de coordinar, tiene como objetivo reunir en estas páginas toda nuestra experiencia en la actividad, en el convencimiento de que en nuestro país es y será necesario que los productores, empresarios, integrantes de los entes y sus asesores tomemos conciencia de lo específico de esta temática, para lo cual consideramos que la capacitación es fundamental con el fin último de poder aportar entre todos las mejores soluciones.

D´AGOSTINO, Hernán M.

FACTURA ELECTRONICA. Colección Práctica. Edición Errepar. Buenos Aires. 2011. 192 p.

CONTENIDO: Régimen general y regímenes especiales. Aspectos prácticos de la emisión de comprobantes. Consultas frecuentes y casos controvertidos. Factura electrónica para monotributistas.

DAMARCO, Jorge H.

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN MATERIA IMPOSITIVA. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010. 334 p.

Page 292: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2135

SUMARIO: I- El principio de capacidad contributiva como fundamento y medida de los impuestos. II- La responsabilidad del estado. III- La responsabilidad extracontractual del estado en materia impositiva. IV- Concusiones.

DE LA FUENTE, Gabriel

COMPENDIO DE FINANZAS APLICADAS. 2° Edición. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. 769 p.

“La finalidad de este trabajo es brindar un análisis técnico - práctico, metodológico de las finanzas modernas, incorporando instrumentos de Mercado de Capitales. Se pretende aportar una herramienta para el estudio de la materia y de consulta espontánea, al momento de realizar cálculos para el análisis financiero, evitando el excesivo formulismo y tendiendo a lograr una manifiesta simplificación operativa...”

DIAZ, Vicente O.

LIMITES JURIDICOS DE LAS ATRIBUCIONES DE LA INSPECCION TRIBUTARIA EN SU PROCEDER. Situación en el campo de la penalidad tributaria. El debido equilibrio entre las facultades del Fisco y los derechos del sujeto pasivo en los procesos de inspección. Editorial Ad-Hoc Buenos Aires. 2010. 272 p.

“El pago de los impuestos constituye una de las principales obligaciones cívicas en cualquier Estado moderno. Para ello la Administración cuenta con prerrogativas, pero el contribuyente por su parte dispone de un amplio conjunto de derechos y garantías que la Administración debe respetar al exigir obligaciones tributarias sustanciales o instrumentales, en especial en el campo de actuación de la inspección. Las funciones de la inspección no dependen de un juicio de conveniencia u oportunidad de la Administración, sino de aplicación estricta del orden constituido. En este alcance, en toda o cualquiera actuación tributaria, administrativa o penal, va dirigido el contenido de la presente obra...”

FRATALOCCHI, Aldo

COMO EXPORTAR E IMPORTAR. Tercera edición. Actualizada. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2008. 701 p.

"...Vender y comprar en el ámbito internacional no es tarea fácil. Es necesario preparar la organización de la empresa, lograr productos competitivos, saber adquirir mercaderías en el exterior, preparar buenas ofertas, manejar la técnica del cálculo de precios de exportación e importación, conocer cómo actuar frente a las prácticas desleales de comercio, etc. Estos son algunos de los temas tratados en el presente libro...

FRICK, Pablo D.

DERECHO EMPRESARIAL CONTEMPORANEO. Editorial D&D. Buenos Aires. 2010. 408 p.

La presente obra es el resultado del trabajo coordinado de quienes mensualmente presentan el Suplemento de Derecho Empresarial de elDial.com y abarca, sobre la base de la experiencia profesional y académica de sus autores, un cúmulo de disciplinas jurídicas intrínsecamente conectadas con la realidad económico-empresarial global actual...

GARCIA BELSUNCE, Horacio A.; DIAZ, Vicente Oscar

Page 293: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2136

HISTORIA DE LA TRIBUTACION ARGENTINA. (1810 - 2010). Homenaje de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales a la Patria en su Bicentenario. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 1038 p.

“La Asociación Argentina de Estudios Fiscales conmemora y rinde homenaje a la Patria en el Bicentenario de la Revolución de Mayo, con la presentación de este libro, Historia de la Tributación Argentina (1810-2010), destinado a examinar, reflexionar y reflejar la tributación argentina a partir del estudio sistemático de la evolución legislativa, doctrinaria, jurisprudencial y académica ocurrida en el período, y aún antes, dada la existencia de un capítulo dedicado al Virreinato...”

GEBHARDT, Jorge

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2009. 384 p.

El autor analiza en profundidad los argumentos de quienes pregonan las bondades del tributo y resalta la pasión puesta de manifiesto por aquellos que se oponen. La obra abarca un pormenorizado análisis de la técnica de legislación del actual impuesto argentino sobre los bienes personales y se destaca la presentación de importante ejercitación práctica sobre los aspectos integrales del tributo.

GECIK, Pedro M.

ASPECTOS IMPOSITIVOS DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. Editorial EDICON -Fondo Editorial Consejo- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABS. Buenos Aires. 2009. 553 p.

“...Esta obra, editada por Edicon, incursiona en un terreno de plena actualidad, como son los aspectos impositivos de Asociaciones Civiles y Fundaciones, entidades que a lo largo de estos años han tenido un crecimiento muy significativo e importante para la sociedad...”

GOMEZ, Teresa; LITVIN, Cesar; DOMÍNGUEZ, Marcelo

ACTUACIÓN DEL PROFESIONAL EN LA DEFENSA DE MULTAS, CLAUSURAS, DECOMISO Y SECUESTRO DE MERCADERIAS. Editorial Edicon Fondo Editorial Consejo. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires. 2007.282 p.

SUMARIO: I- Multas por omisión. II- Multas por incumplimiento de los deberes de colaboración simples y agravados. III- El procedimiento para aplicar multas. IV- Clausura, multa e inhabilitación. V- Trabajadores clandestinos. Interdicción, secuestro y decomiso de mercadería. VI- Las vías recursivas de la clausura y el decomiso.

GOMEZ LEO, Osvaldo R.

NUEVO MANUAL DE DERECHO CAMBIARIO. 3° edición. Editorial LexixNexis. Buenos Aires. 2006. 682 p.

SUMARIO: Primera parte: Papeles de comercio. Segunda parte: La letra de cambio. Tercera parte: El pagaré. Cuarta parte: Cheques.

GORDILLO, Agustín; DANIELE, Mabel

Page 294: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2137

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Serie de Legislación comentada. 2° edición. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. 581 p.

CONTENIDO: Decreto-Ley 19.549/1972 Procedimiento Administrativo. Reglamento del decreto 1759/1972 T.O 1991. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

GOTTIFREDI, Marcelo Antonio

CODIGO ADUANERO. Comentado. Ley 22.415 con sus modificaciones (incluye ley 25.986). Doctrina - Decretos y resoluciones - Jurisprudencia. Editorial Macchi. Buenos Aires. 2009. 1218 p.

“Esta tercera edición del Código Aduanero Comentado incorpora los cambios legislativos y reglamentarios - incluida la ley 25.986 -, para satisfacer las necesidades de los operadores de comercio exterior, agentes, estudiosos y personas vinculadas al ámbito aduanero. La obra procura ser una herramienta de estudio, para quienes se introducen en la materia, y también de consulta, para aquellos que - ya avanzados en la temática - buscan opiniones y / o antecedentes jurisprudenciales...”

GRISOLIA, Julio Armando

MANUAL DE DERECHO LABORAL. Sexta edición ampliada y actualizada. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2010. 930 p.

“Esta 6° edición, como las anteriores, pretende no sólo servir de herramienta para la aprobación de la asignatura, sino brindar un panorama global de la materia que otorgue los conocimientos básicos y esenciales de cada instituto, imprescindibles tanto para su formación jurídica como para el posterior ejercicio profesional. (...) En esta edición 2010 se agregaron y profundizaron temas y se actualizaron todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los diferentes capítulos...”

HANSEN, Leonardo H.

FINANCIAMIENTO Y FIDEICOMISO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010. 354 p.

SUMARIO: I- Fideicomisos Financieros. Introducción a la Definición Jurídica. II- Fideicomisos Financieros. Aspectos Fiscales de carácter general. III- Fideicomisos Financieros Integrados con Derechos Créditorios Provenientes de Operaciones de Financiación. IV- Fideicomisos Financieros con Acceso a Beneficios Fiscales. Artículo 70.2 del Decreto Reglamentario de Ganancias. V- El Fideicomiso de Garantía. Herramienta Necesaria al Financiamiento. VI- Fideicomisos no Financieros de Financiamiento Vinculados al Desarrollo de Políticas de Fomento de Orden Público. VII- Fideicomisos Financieros y no Financieros. Desarrollos Particulares. VIII- Valores Fiduciarios Colocados por Oferta Pública. IX- Valores Fiduciarios sin Ocurrencia a la Oferta Pública. X- El Impuesto de Sellos y la Materia Fiduciaria.

LOPEZ DUMRAUF; Guillermo

MACROECONOMÍA EXPLICADA. Con extensiones a los mercados de capitales y al diseño de escenarios económicos. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2008. 464 p.

Page 295: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2138

SUMARIO: Introducción. Parte 1: Herramientas básicas del esqueleto de la macroeconomía. Parte 2: Modelos Clásico y Keynesiano. Parte 3: El mercado de dinero. Parte 4: Balanza de pagos y relación entre el tipo de cambio, los salarios, la inflación y el desempleo. Parte 5: Relación entre la Macroeconomía y los mercados de capitales. Parte 6: Las finanzas públicas. Parte 7: Estudios Macroeconómicos de la Demanda.

LLAMBIAS, Jorge Joaquín

TRATADO DE DERECHO CIVIL. Parte General. Tomo I Nociones fundamentales. Personas. Tomo II Personas jurídicas. Bienes. Hechos y actos. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2007. 671p. TI y 678 p. TII.

El presente libro constituye el desarrollo del “Derecho Civil. Parte General” ; el autor tuvo a su cargo el tratamiento de los capítulos de la obra referentes a los bienes y a los hechos y actos jurídicos; y de todos los temas que integran la teoría general del derecho civil...

MADDALONI, Osvaldo A.; TULA, Diego Javier

PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. 199 p.

Esta obra ha sido pensada y ejecutada de tal manera que cualquier inquietud sobre el tema de la prescripción y la caducidad en materia laboral pueda ser resuelta de manera rápida y, no obstante, profunda...

MANONELLAS, Graciela Nora

MANUAL DE DERECHO PENAL TRIBUTARIO. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2009. 367 p.

SUMARIO: I- Introductorio. II- Análisis de la Ley Penal Tributaria N° 24.769. III- Delitos relativos a los recursos de la Seguridad Social. IV- Delitos Fiscales Comunes. V- Disposiciones Generales. VI- De los Procedimientos Administrativo y Penal.

MARCO DEL PONT, Mercedes

EL SISTEMA DE GARANTIAS ARGENTINO. Una década de experiencia a favor de las Pymes. Editorial ABAPPRA I de PyME. Buenos Aires 2009. 139 p.

El acceso al funcionamiento es una de las principales problemáticas que afrontan las pequeñas y medianas empresas a la hora de llevar adelante sus proyectos de inversión. Este tema es un eje central de las políticas públicas en muchos países, tanto del mundo industrializado como de países en desarrollo.

MARCHEVSKY, Rubén A.

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADA AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 384 p.

El autor ha abordado la obra con criterio netamente didáctico, a partir de cuadros que resumen la norma administrativa y que proponen al lector un veloz acercamiento al tema a tratarse, a la vez que, cuando lo amerita, por vincularse con el desarrollo de temas en lo procedimiental tributario, brinda una breve y sencilla explicación de la normativa de la ley de procedimientos administrativos

Page 296: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2139

sobre la base de importante y valiosa doctrina en la materia, incorporando, además, los artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pertinentes...

MONTORO GIL, Gonzalo V.

MANUAL ACTUALIZADO EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Editorial DyD. Buenos Aires. 2010. 597 p.

CONTENIDO: Conceptos. Normas Constitucionales. Principios. Tipologías Contractuales. Flexibilización Laboral. Pautas Indemnizatorias y Multas. Pymes. Derecho Colectivo. Derecho Procesal. Riesgos del Trabajo. Previsional

MORSELLI, Lidia

CREDITOS FISCALES SUJETOS A DETERMINACION DE OFICIO ANTE EL CONCURSO PREVENTIVO DEL CONTRIBUYENTE. Relación entre las leyes 11.683 (Procedimiento Tributario) y 24.522 (Concursos). Editorial Ediciones de la República. Buenos Aires. 2010. 123 p.

“Cuando el fisco se encuentra ante la necesidad de obtener el reconocimiento de sus acreencias ante el Concurso Preventivo del contribuyente, se accionan múltiples cuestionamientos que ponen de manifiesto la falta de sistematización legal existente entre las normas especiales tributarias y la ley que regula aquel proceso universal...”

NISSEN, Ricardo Augusto

CONTROL EXTERNO DE SOCIEDADES COMERCIALES. Facultades de la Inspección General de Justicia. Editorial ASTREA. Buenos Aires. 2008. 293 p.

SUMARIO: I- Alcances de las facultades del registrador mercantil. II- Sociedades constituidas en el extranjero y “offshore”. Sociedades “vehículo”. III- El abuso del acto aislado. Adquisición de inmuebles por sociedades constituidas en el extranjero. IV- Regularización de las sociedades extranjeras encuadradas en el artículo 124 de la ley 19550. V- Particularidades de la sociedad constituida en el extranjero. VI- Las sociedades de cómodo o sustancialmente unipersonales. VII- Cuestiones relativas al objeto social. VIII- Los aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital. IX- La nueva normativa registral societaria en materia de funcionamiento de la sociedad. X- Defensa de los socios, accionistas e inversores frente a los abusos del grupo de control.

ODDONE, Jorge

ASPECTOS GENERALES DE DERECHO PARA CONTADORES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2006. 367 p.

En esta obra se recorren las principales ramas del derecho, a través de la opinión de destacados profesionales; la obra contiene definiciones y conceptos en temas de gran actualidad para el contador y además brinda un acceso rápido y completo de las principales reglas, principios e interpretaciones de los fallos judiciales más recientes, relativos a temas esenciales en la actividad contable.

PAHLEN ACUÑA, Ricardo J. M.

CONTABILIDAD. PASADO, PRESENTE Y FUTURO. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010. 787 p.

Page 297: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2140

“La presente obra muestra las distintas definiciones de Contabilidad efectuando un análisis crítico del concepto. Se explican, en casos prácticos y sencillos, temas esenciales de la disciplina y los modelos contables más relevantes. Se destaca que se han ubicado en primer término Patrimonio Neto y Resultados, criterios que se entiende permitirá al lector una mejor comprensión de los rubros integrantes del Activo y del Pasivo y su relación con aquéllos...”

PAOLANTONIO, Martín Esteban

OPERACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES. Editorial Rubinzal – Culzoni. Buenos Aires. 2002. 436 p.

SUMARIO: I- Mercado financiero y mercado de capitales. II- La financiación de la empresa. Decisiones financieras relevantes. III- Operaciones financieras internacionales, contratos internacionales y el derecho mercantil internacional. IV- Aumento del capital social y su colocación en los mercados internacionales. V- Emisión de títulos de deuda y su colocación en los mercados internacionales. VI- Créditos sindicados. VII- Project financing. VIII- Securitización internacional. Securitización de flujo de fondos futuros y exportaciones. IX- Swaps. X- Opiniones Legales.

RAJMILOVICH, Darío

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION. Análisis de los modelos de CDI (OCDE, Naciones Unidas y Pacto Andino) y su comparación con los CDI firmados por la República Argentina. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. 556 p.

“Esta obra se propone introducir al lector en el fascinante mundo de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI).

El interés del profesional o del estudioso en el contenido del presente trabajo radica en la creciente utilización de tales tratados por parte de las empresas que actúan fuera de sus fronteras nacionales, utilización que responde a la necesidad y al propósito de evitar o atenuar el impacto financiero y económico que trae el fenómeno de la doble o múltiple imposición internacional en el impuesto sobre la renta...”

RODRIGUEZ, Daniel A.

GANANCIAS, PERSONAS FISICAS Y BIENES PERSONALES. Vencimientos 2010. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010. 531 p.

“En esta oportunidad y frente a los inminentes vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, he realizado el presente libro con el objeto fundamental de brindar al profesional en Ciencias Económicas y al estudiante universitario avanzado, una herramienta de consulta y capacitación que los ayude en la interpretación y liquidación de los impuestos de referencia.”

RUBINZAL, Diego

HISTORIA ECONOMICA ARGENTINA. Desde los tiempos de Julio Argentino Roca hasta Cristina Fernández de Kirchner. Editorial Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. Buenos Aires. 2010. 805 p.

SUMARIO: I- El modelo agroexportador ( 1880 - 1930). II- Auge y caída del orden neoconservador ( 1930 - 1945). III- Los gobiernos peronistas ( 1945 - 1955). IV- La Argentina inestable (1955 -

Page 298: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2141

1973). V- El retorno del peronismo al gobierno ( 1973 - 1976). VI- La dictadura militar ( 1976 - 1983). VII- La transición democrática ( 1983 - 1989). VIII- Inestabilidad, convertibilidad y colapso ( 1989 - 2001). IX- La Argentina posconvertibilidad ( 2002 - 2007). X- El gobierno de Cristina Fernández de Kirchner ( 2007 - 2009).

SABAINI, Gómez J.; GONZALEZ CANO, Hugo

MANUAL DE FINANZAS PÚBLICAS Y POLÍTICA TRIBUTARIA. Editorial INCAT. Santo Domingo, República Dominicana. 2006. 230 p.

“...La publicación de la presente obra -producto de la firme convicción tanto de las autoridades de la Dirección General de Aduanas como de las del Instituto de Capacitación Tributaria (INCAT) de la importancia del fortalecimiento de las instituciones gubernamentales a través del logro de sinergias que puedan motorizar ideas y realizaciones que permitan alcanzar una gestión exitosa, moderna y transparente- tiene como objetivo reanudar el programa de publicaciones del INCAT como soporte técnico-didáctico de su programa de capacitación y adiestramiento...”

SCALONE, Enrique L.

EVOLUCION DE LA IMPOSICION SOBRE LA RENTA EN LA REPUBLICA ARGENTINA. Al cumplirse 75 años de su creación. Homenaje de la Facultad de Ciencias Económicas Universidad de Buenos Aires. Centro de Investigaciones en Tributación. Editorial Edicon -Fondo Editorial Consejo- Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires. 2008. 533 p.

SUMARIO: I- Introducción. Parte A: Evolución General de la Imposición a las Rentas. Título I: Antecedentes de la Imposición a las Rentas. II- Impuesto a los Réditos. III- Impuesto a las Ganancias.

Parte B: Evolución de las principales figuras del gravamen. Título IV- Recaudación del Tributo. Título V- Perspectivas de la Imposición sobre la Renta en la República Argentina.

SIMESEN DE BIELKE, Sergio Armando; EGÜEZ, Hermosinda

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA, PREVISIONAL Y PENAL TRIBUTARIA DE LOS ADMINISTRADORES DE EMPRESAS. Un enfoque desde el derecho positivo, la doctrina

y la jurisprudencia. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 360 p. 360 p.

Este trabajo se dedica a dar a conocer y dimensionar ese riesgo, estudiando la responsabilidad de un modo amplio; se pretende alertar sobre las consecuencias del accionar culposo ( en sus variantes de la culpa propiamente dicha y el dolo) de quienes ejercen la administración empresaria, se trate de órganos colegiados o conducciones unipersonales...

STERNBERG, Alfredo Ricardo

DERECHO Y PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Esquemas. Lecciones. Cuestionarios. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 309 p.

SUMARIO: I- Finanzas Públicas. II- El Derecho. III- El Tributo. IV- Principios Constitucionales de la Tributación. V- Interpretación de las normas Tributarias. VI- El Hecho Imponible. VII- Sujetos de la relación Tributaria. VIII- Sujetos Pasivos. IX- Determinación de la Obligación Tributaria. X-

Page 299: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2142

Extinción de la Obligación Tributaria. XI- Régimen Procesal. XII- Régimen Sancionatorio Tributario. XIII- Intereses, Ilícitos y Sanciones. XIV- Infracciones y sanciones materiales o sustanciales. XV- Extinción de acciones y de sanciones penales.

TOMASI, Susana Noemi

HISTORIA DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO. Desde la Revolución de Mayo hasta el 30 de diciembre de 2004. Editorial Magatem. Buenos Aires. 2009. 350 p.

“La obra presenta un análisis completo de los hechos económicos financieros ocurridos desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta el 30 de diciembre del 2004. Interiorizándose en las medidas financieras tomadas por cada gobierno, con el contexto económico de ese momento y como repercutieron en el futuro...”

SELECCION DE ARTICULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR TEMA

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

GONZALEZ ILLING, Adrián

La intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas como parte acusadora en los sumarios administrativos. (Jurisprudencia Argentina. Editorial AbeledoPerrot. Suplemento. 4/5/2011.p. 3 - 14)

SUMARIO:I- Introducción. II- Antecedentes de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. III- Ministerio Público. Constitución Nacional. Ley orgánica. Estructura y funciones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. IV- La investigación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en los sumarios administrativos. Su rol parte acusadora. V- Reflexiones finales.

CONTRATO DE LEASING

MALVITANO, Rubén H.; BUCCINO, Patricia

Los contratos de Leasing frente al Impuesto de Sellos. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 376. Julio 2011. p. 663 - 670)

Dadas las características especiales de los contratos de leasing frente al impuesto de sellos con respecto al ámbito jurisdiccional del gravamen y a la determinación del valor económico, los autores analizan las cuestiones relevantes que se presentan en la práctica diaria.

CONVENIO MULTILATERAL

ALMADA, Lorena M.

El convenio multilateral y el ejercicio de la actividad a través de medios electrónicos. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 490 - 495)

Page 300: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2143

En la colaboración, la autora pretende aportar ideas y centrarse en la interpretación del denominado “sustento territorial del comercio electrónico” en las llamadas “operaciones entre ausentes”.

EGUEZ, Hermosinda; SIMESEN DE BIELKE, Sergio A.

Fletes de compras: problemas que se plantean en el convenio multilateral. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. Marzo 2011. N° 372. p. 249 - 266).

En la doctrina existen dos posiciones opuestas: considerar a los fletes de compras como gastos computables, o no, en la determinación del coeficiente de gastos. Los autores abordan el tema sugiriendo una serie de propuestas para concluir con su “aspiración técnica” de considerarlos como integrantes del costo de los bienes adquiridos (gasto no computable).

DERECHO LABORAL

AMENTA, María A.

El resarcimiento integral por daños derivados del trabajo y el “Derecho de opción”. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 310. Junio 2011. p. 587 - 600)

La autora trata las cuestiones que origina la reparación de los daños producidos por el hecho o en ocasión del trabajo a la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

CAUBET, Amanda B.

Jubilaciones y Pensiones. Características del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA (L. 26425, BO: 9/12/2008) y de las prestaciones que otorga. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 310. Junio 2011. p. 609 - 616)

La autora trata los aspectos generales del Sistema Integrado Previsional Argentino, sus prestaciones y requisitos para otorgarlas.

CAUBET, Amanda B.

Algunos aspectos de la relación entre el Derecho Civil y el Derecho del Trabajo. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 309. Mayo 2011. p. 493 - 494)

La autora opina sobre la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad contractual en el ámbito laboral.

FERNANDEZ MADRID, Diego

Evolución en la configuración y apreciación de la injuria. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 309. Mayo 2011. p. 495 - 503)

El autor examina la evolución del tratamiento de la injuria en la jurisprudencia de los tribunales, el casuismo de la injuria, las reglas para valorarla, la carga de la prueba y la forma en que ha sido apreciada judicialmente.

Page 301: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2144

FERNANDEZ MADRID, Juan C.

Los estatutos especiales, la interpretación de la Ley y la evolución de la jurisprudencia. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 310. Junio 2011. p. 583 - 586)

El autor formula algunas reflexiones sobre los estatutos especiales, las épocas en que fueron dictadas y la interpretación que merecen a la luz de una jurisprudencia evolutiva.

FERNÁNDEZ MADRID, Juan C.

Aspectos generales del PIDESC (pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales), los derechos humanos y los derechos laborales. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. Marzo 2011. N° 307. p. 247 - 248).

El autor analiza algunas directivas del pacto internacional que trata puntualizando su conexión con el derecho interno.

FERREIROS, Estela M.

El derecho del trabajo no se debe colonizar. Su autonomía relativa no autoriza despojarlo de su ropaje de especificidad. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 310. Junio 2011. p. 601 - 608)

En la actualidad, existen posturas doctrinarias y jurisprudenciales que pretenden pasar los límites existentes entre el derecho común o troncal y la rama del derecho del trabajo, con lo cual se observa una invasión del territorio de la autonomía laboral que afecta la calidad jurídica de vida de quienes trabajan y el Estado de derecho in totum.

FERREIROS, Estela M.

¿Se pueden dejar de cumplir las sentencias judiciales? ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 309. Mayo 2011. p. 487 - 492)

En este trabajo, la autora se hace eco de un problema actual, que es el no cumplimiento de las mandas judiciales, de las que parece hablarse naturalmente, aun en los medios de comunicación, y tanto, como en los propios corrillos tribunalicios.

MARTINEZ ZAVALÍA, Máximo

El cuidado de los datos personales en materia de enfermedades protegidas por legislación específica. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 309. Mayo 2011. p. 512 - 518)

El autor analiza el derecho del trabajador a la protección de sus datos personales de salud, a través de la legislación argentina y comparada.

MEIRINHOS, Silvia Inés

El trabajo humano. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 309. Mayo 2011. p. 504 - 511)

Page 302: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2145

La autora analiza la definición del trabajo humano, su esencia y su tratamiento normativo en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, así como también en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

MEIRINHOS, Silvia Inés

El Trabajo Humano. ( Doctrina Laboral y Previsional. Editorial Errepar. N° 309. Mayo 2011. p. 504 - 511)

La autora analiza la definición del trabajo humano, su esencia y su tratamiento normativo en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, así como también en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

DERECHO PENAL

RUFINO, Marco A.

Delitos contra el honor. Reforma al Código Penal de la Nación por la Ley 26.551. ( Legislación Argentina. Editorial El Derecho. N° 21. Noviembre 2010. p. 9 - 14)

“El legislador ha procedido a reformar el Código Penal de la Nación mediante la sanción de la Ley 26.551, modificando numerosos artículos del Título II-Delitos contra el honor- del Libro Segundo del Código de fondo...”

DERECHO TRIBUTARIO

DI PIETROMICA, Viviana

Principales modificaciones en el Régimen Tributario de la Provincia y de la ciudad de Buenos Aires para el año 2011. ( Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 49. Marzo 2011. p. 31 - 44).

“...En esta oportunidad abordamos las novedades más relevantes registradas en la Provincia de Buenos Aires, a través de la ley 14200, impositiva para el año 2011 y; en la Ciudad de Buenos Aires, con el dictado de leyes 3750, modificatoria de su Código Fiscal y, 3451, tarifaría para el presente ejercicio...”

EXPORTACIONES DE SERVICIOS

EDELSTEIN, Andrés

Tratamiento Impositivo de las exportaciones de servicios. (Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 52. Junio 2011. p.25 - 31)

“En la presente colaboración comentaremos brevemente el marco tributario aplicable, las cuestiones problemáticas que se presentan y algunas de las medidas que podrían adoptarse...”

Page 303: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2146

FACTORING

BARREIRA DELFINO, Eduardo A.

Factoring financiero y liquidez empresarial. (Jurisprudencia Argentina. Editorial AbeledoPerrot. Número especial. 27/04/2011.p. 3 - 17)

“En general, se ha conceptuado el factoring de muy diversas maneras, de modo tal que resulta imperioso remitirse a los antecedentes de este negocio e indagar acerca de su evolución para poder comprender la naturaleza y la esencia de sus distintos desenvolvimientos, a fin de apreciar la diferencia existente entre el factoring comercial y el factoring financiero; este último figura como objeto del presente trabajo...”

FACTURACION

GROSSO SHERIDAN, WALMYR h.

Facturas apócrifas y culpabilidad. ( Doctrina Tributaria . Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 449 - 463).

El trabajo se basa acerca de la aplicación de sanciones materiales ante la existencia de facturación apócrifa. El análisis se centra en errores producidos por los contribuyentes como consecuencia de la mala información entregada por la AFIP en la consulta web sobre la validez de los comprobantes recibidos de los proveedores.

IMPUESTOS

SCREPANTE, Mirna S.

Implicancias fiscales de la disposición de fondos entre sujetos con vinculación económica. ( Consultor Tributario. Editorial Errepar. N° 50. Abril 2011. p. 41 - 49).

SUMARIO: I- Introducción. II- Disposición de fondos o bienes a favor de terceros. Concepto y naturaleza. III- La disposiición de fondos o bienes con relación al grupo económico. Punto de vista jurisprudencial. IV- Conclusiones y recomendaciones

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

COLOMBINI QUIJADA, Flavia

Controversias respecto de la figura de Roll Over aplicada a inmuebles rurales. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 376. Julio 2011. p. 649 - 662)

Además de profundizar en la figura de venta y reemplazo, la autora aborda un tema que representa una de las controversias más importantes de este instituto, la posibilidad o no de optar por el mecanismo de diferimiento de la utilidad cuando el bien reemplazante es un inmueble no amortizable.

COMBA, Luis A.

El “percibido”, ¿una excepción al “devengado”? ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 476 - 489)

Page 304: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2147

El autor pretende analizar la situación que se produce en el ámbito del impuesto a las ganancias, cuando un sujeto de la cuarta categoría percibe ingresos antes de prestar efectivamente el servicio. Es decir, si los anticipos recibidos constituyen una renta percibida o, por el contrario, resulta necesario haber prestado el servicio para considerarlos como ganancia.

MALVITANO, Rubén H.

¿Son cuestionables las decisiones del buen hombre de negocios frente al impuesto a las ganancias?. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 423 - 435)

A consecuencia de un novedoso antecedente del Tribunal Fiscal (en la causa “Fincas del Sol”), el autor formula una serie de consideraciones acerca de la deducción en el balance fiscal de las pérdidas provocadas por malos negocios donde, a su juicio, existe una brecha -muy difícil de distinguir- entre liberalidades y gastos no forzosos o imprescindibles.

OSLER, Cecilia

Gastos de Imagen y representación ¿son deducibles en el impuesto a las ganancias para quienes obtienen rentas de cuarta categoría?. ( Consultor Tributario. Editorial Errepar. N° 50. Abril 2011. p. 33 - 40).

SUMARIO: I- Marco legal para las deducciones. II- Gastos de imagen. III- Gastos de representación. IV- Gastos necesarios. V- Conclusión.

RAJMILOVICH, Darío

La Deducibilidad de las inversiones en publicidad extranjera o señales no nacionales. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. Marzo 2011. N° 372. p. 235 - 248).

La conocida ley de medios establece, en su articulado, la no deducibilidad en el impuesto a las ganancias de las inversiones en publicidad extranjera o en señales no nacionales. El autor, siguiendo las fuentes o los principios en materia tributaria, considera al artículo 83 de la ley como una norma abstracta que goza de una “virtualidad potencial”, a la espera de la normativa necesaria para ponerla en funcionamiento.

SCREPANTE, Mirna S.

Implicancias fiscales de la disposición de fondos entre sujetos con vinculación económica. ( Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 50. Abril 2011. p. 41 - 49)

“La Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) en su artículo 73 incorpora una figura mediante la cual el legislador pretende evitar la erosión de la base imponible del impuesto cuando no se exteriorizan intereses generados por préstamos no formalizados...”

IMPUESTOS A LAS RENTAS PERSONAS FISICAS (URUGUAY)

JUAN, Nicolás; KAPHAMMEL, Carla

Modificaciones Impositivas en Uruguay. En el Impuesto a la renta de personas físicas y con el secreto bancario. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 376. Julio 2011. p. 671 - 672)

Page 305: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2148

Los autores, profesionales de Uruguay, nos describen someramente los cambios operados en el sistema tributario del país vecino, tanto en el impuesto a la renta de las personas físicas como en el secreto bancario, que rigen ambas modificaciones, a partir del 1/1/2011.

IMPUESTO INMOBILIARIO

GEBHARDT, Jorge; CONSOLI, Gustavo

Las polémicas modificaciones al impuesto inmobiliario de la provincia de Buenos Aires. ( Doctrina Tributaria . Editorial Errepar. N° 374. Mayo 2011. p. 436 - 439).

En la presente colaboración, los autores analizan los mecanismos que se han utilizado para aumentar el impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Buenos Aires en el año 2011, así como también las justificaciones del Organismo Recaudador.

INGRESOS BRUTOS

TUJSNAIDER, Damián E.

Ciudad autónoma de Buenos Aires. Modificaciones al Código Fiscal y ley tarifaria 2011. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. Marzo 2011. N° 372. p. 267 - 274).

El autor nos acerca un análisis de los aspectos relevantes sobre las modificaciones que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha efectuado al Código Fiscal y a la ley tarifaria para el año fiscal 2011, a través de las leyes 3750 y 3751. La colaboración comprende el análisis de los cambios introducidos para los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, así como también de cuestiones procedimentales.

LAVADO DE DINERO

CASANOVAS, Marcelo A.

El riesgo legal para las entidades bancarias y financieras derivadas del marco regulatorio en materia de prevención del lavado de dinero en la República Argentina. (Jurisprudencia Argentina. Editorial AbeledoPerrot. Número especial. 27/04/2011.p. 29 - 49)

“El presente trabajo tiene como finalidad generar conciencia en los operadores jurídicos acerca de los riesgos legales que encierra para las entidades bancarias y financieras el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo..”

MEDIDAS CAUTELARES

PADROS, Ramiro Samón

Medidas cautelares en el Contencioso Administrativo Federal. (Jurisprudencia Argentina. Editorial AbeledoPerrot. Fascículo 7. 18/5/2011.p. 3 - 37)

SUMARIO: I- Principios generales. II- Finalidad y caracteres de las medidas cautelares. III- Presupuestos de las medidas cautelares. IV- Procedimiento. V- Clases de medidas cautelares.

Page 306: NNºº 111777000 SSeeetttiiieeemmmbbbrrreee 222000111111 · de los paÍses participantes en la "feria internacional de villa ... ministerio de justicia y derechos humanos ... declaraciÓn

AFIP- Bol. Nº 170 - Septiembre/2011 - 2149

SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

OSLER, Cecilia

El aporte a las sociedades de garantía recíproca, una herramienta que favorece el desarrollo económico de las PYMES y la planificación fiscal. (Consultor Tributario. Editorial Errepar. Año V. N° 52. Junio 2011. p. 53 - 69)

“Las sociedades de garantía recíproca (SGR) se incorporan a la legislación argentina a partir de la sanción de la ley 24467, y resulta de aplicación supletoria la ley de sociedades comerciales, en particular las normas relativas a las sociedades anónimas.

La ley 24467 fue dictada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, fortaleciendo los instrumentos existentes y creando nuevos como las SGR...”

TASA MUNICIPAL

LENARDON, Fernando R.

La esencia de la Tasa Municipal vs el artículo 35 del Convenio Multilateral. ( Doctrina Tributaria. Editorial Errepar. N° 376. Julio 2011. p. 673 - 679)

El autor expone secuencias lógicas de pensamiento y una serie de razones para considerar que el artículo 35 del Convenio Multilateral es innecesario o, por otro lado, inutilizable dado que nunca un Municipio podrá aprehender materia imponible que no surja de su actividad.