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NIA 550: PARTES VINCULADAS
ALCANCE DE ESTA NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que
tiene el auditor en lo que respecta a las relaciones y transacciones con partes
vinculadas en una auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla la
aplicación de la NIA 315 1, la NIA 3302 y la NIA 2403 en relación con los
riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con
partes vinculadas. Naturaleza de las relaciones
NATURALEZA DE LAS RELACIONES Y TRANSACCIONES CON PARTES
VINCULADAS
Muchas de las transacciones con partes vinculadas se producen en el curso
normal de los negocios. En tales circunstancias, puede que no impliquen un
mayor riesgo de incorrección material en los estados financieros que
transacciones similares con partes no vinculadas. Sin embargo, la naturaleza
de las relaciones y transacciones con partes vinculadas puede, en algunas
circunstancias, dar lugar a mayores riesgos de incorrección material en los
estados financieros que las transacciones con partes no vinculadas. Por
ejemplo:
Las partes vinculadas puede que operen a través de un extenso y
complejo entramado de relaciones y estructuras, con el consiguiente
aumento de la complejidad de las transacciones realizadas con ellas.
Los sistemas de información pueden resultar ineficaces para identificar o
resumir las transacciones y saldos pendientes existentes entre una
entidad y las partes vinculadas a ella.
Las transacciones con partes vinculadas puede que no se realicen en
condiciones normales de mercado; por ejemplo, es posible que algunas
transacciones con partes vinculadas se efectúen sin contraprestación.
RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR
Dado que las partes vinculadas no son independientes entre sí, muchos
marcos de información financiera establecen requerimientos específicos
relativos a la contabilización y a la información a revelar en el caso de
relaciones, transacciones y saldos con partes vinculadas, que permitan a los
usuarios de los estados financieros comprender su naturaleza y sus efectos,
reales o posibles, en los estados financieros. En el caso de que el marco de
información financiera aplicable establezca dichos requerimientos, el auditor
tiene la responsabilidad de aplicar procedimientos de auditoría para identificar,
valorar y responder a los riesgos de incorrección material debidos a una
contabilización o revelación inadecuadas por parte de la entidad, de
conformidad con los requerimientos del marco, de las relaciones, transacciones
o saldos con las partes vinculadas.
Asimismo, el conocimiento de las relaciones y transacciones de la entidad con
las partes vinculadas es relevante para la evaluación por el auditor de la
posible existencia de uno o más factores de riesgo de fraude en aplicación de
la NIA 2404, porque el fraude puede cometerse más fácilmente a través de las
partes vinculadas. 6.
Debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo inevitable
de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales de los estados
financieros, incluso aunque la auditoría haya sido adecuadamente planificada y
ejecutada de conformidad con las NIA5. En lo que se refiere a las partes
vinculadas, los posibles efectos de las limitaciones inherentes sobre la
capacidad del auditor para detectar incorrecciones materiales son mayores por
razones tales como las siguientes:
La dirección puede que no conozca la existencia de todas las relaciones y
transacciones con partes vinculadas, especialmente si el marco de información
financiera aplicable no establece requerimientos con respecto a las partes
vinculadas.
Las relaciones con partes vinculadas pueden ofrecer más oportunidades de
colusión, ocultamiento o manipulación por parte de la dirección.
. Por consiguiente, en este contexto, ante la posibilidad de que existan
relaciones y transacciones con partes vinculadas no reveladas, es
especialmente importante la planificación y la ejecución de la auditoría con el
escepticismo profesional requerido por la NIA 2006. Los requerimientos de esta
NIA tienen como finalidad facilitar al auditor la identificación y valoración de los
riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con
partes vinculadas, y el diseño de procedimientos de auditoría que den
respuesta a los riesgos valorados.
OBJETIVOS
Los objetivos del auditor son:
(a) con independencia de que el marco de información financiera aplicable
establezca o no requerimientos sobre las partes vinculadas, la obtención de
conocimiento suficiente de las relaciones y transacciones realizadas con las
partes vinculadas para poder:
(b) reconocer, en su caso, los factores de riesgo de fraude debidos a las
relaciones y transacciones con partes vinculadas, que sean relevantes para la
identificación y valoración de riesgos de incorrección material debida a fraude;
(c) concluir, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, si los estados
financieros, en la medida en que se vean afectados por dichas relaciones y
transacciones: a. logran la presentación fiel (en el caso de marcos de imagen
fiel)
Requerimientos Procedimientos de valoración del riesgo y actividades
relacionadas
Como parte de los procedimientos de valoración del riesgo y las actividades
relacionadas que la NIA 315 y la NIA 240 requieren que el auditor lleve a cabo
durante la realización de la auditoría7, el auditor ejecutará los procedimientos
de auditoría y las actividades relacionadas indicados en los apartados 12-17
con el fin de obtener la información relevante para la identificación de los
riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con
partes vinculadas.
Conocimiento de las relaciones y transacciones con las partes vinculadas a la
entidad 7 NIA 315, apartado 5; NIA 240, apartado 16. 6 12. Con ocasión de la
discusión entre los miembros del equipo del encargo requerida por la NIA 315 y
la NIA 2408 se considerará de manera específica la posibilidad de que los
estados financieros contengan una incorrección material debida a fraude o
error que pudiera derivarse de las relaciones y transacciones de la entidad con
las partes vinculadas.. El auditor indagará ante la dirección sobre las siguientes
cuestiones:
(a) la identidad de las partes vinculadas a la entidad, así como los cambios con
respecto al periodo anterior;
(b) la naturaleza de las relaciones existentes entre la entidad y dichas partes
vinculadas.
(c) si la entidad ha realizado transacciones con dichas partes vinculadas
durante el periodo y, de ser así, el tipo y el objeto de dichas transacciones. 14.
El auditor indagará ante la dirección y otras personas de la entidad, y aplicará
otros procedimientos de valoración del riesgo que considere adecuados, con el
fin de obtener conocimiento de los controles
Los responsables del gobierno de la entidad; y otros registros o documentos
que el auditor considere necesarios según las circunstancias concretas de la
entidad.
En el caso de que, al aplicar los procedimientos de auditoría requeridos en el
apartado o mediante otros procedimientos de auditoría, el auditor identifique la
existencia de transacciones significativas ajenas al curso normal de los
negocios, indagará ante la dirección sobre:
(a) la naturaleza de dichas transacciones; y
(b) la posibilidad de que participaran en ellas partes vinculadas.
Puesta en común con el equipo del encargo de la información sobre las partes
vinculadas.
El auditor compartirá con los restantes miembros del equipo del encargo la
información relevante obtenida sobre las partes vinculadas a la entidad.:
Apartado
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS DE INCORRECCIÓN
MATERIAL ASOCIADOS A LAS RELACIONES Y TRANSACCIONES CON
PARTES VINCULADAS
.En cumplimiento del requerimiento de la NIA 315 relativo a la identificación y
valoración de los riesgos de incorrección material 9, el auditor identificará y
valorará los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y
transacciones con partes vinculadas, y determinará si alguno de dichos riesgos
es significativo. Para ello, el auditor considerará las transacciones significativas
identificadas que se hayan realizado con partes vinculadas y que sean ajenas
al curso normal de los negocios como transacciones que dan lugar a riesgos
significativos.
. En el caso de que, al llevar a cabo los procedimientos de valoración del riesgo
y las actividades relacionadas en conexión con las partes vinculadas, el auditor
identifique factores de riesgo de fraude (incluidas circunstancias relacionadas
con la existencia de una parte vinculada con influencia dominante), considerará
dicha información a la hora de identificar y valorar los riesgos de incorrección
material debida a fraude de conformidad con la NIA 240.
RESPUESTAS A LOS RIESGOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL
ASOCIADOS A LAS RELACIONES Y TRANSACCIONES CON PARTES
VINCULADAS
Dentro del requerimiento de la NIA 330 de que el auditor responda a los riesgos
valorados, el auditor debe diseñar y aplicar procedimientos de auditoría
posteriores con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
sobre los riesgos valorados de incorrección material asociados a las relaciones
y transacciones con partes vinculadas. Estos procedimientos de auditoría
incluirán los requeridos por los apartados 21-24.
Identificación de partes vinculadas o de transacciones significativas con partes
vinculadas no identificadas o no reveladas previamente
En el caso de que el auditor identifique acuerdos o información que sugieran la
existencia de relaciones o transacciones con partes vinculadas que la dirección
no haya identificado o no le haya revelado previamente, el auditor determinará
si las circunstancias que subyacen confirman la existencia de dichas relaciones
o transacciones.
Si identifica partes vinculadas o transacciones significativas con partes
vinculadas que la dirección no haya identificado o no le haya revelado
previamente, el auditor:
(a) comunicará de inmediato la información relevante a los restantes miembros
del equipo del encargo;
(b) en caso de que el marco de información financiera aplicable establezca
requerimientos sobre las partes vinculadas:
(i) pedirá a la dirección que identifique todas las transacciones realizadas con
las nuevas partes vinculadas identificadas para su posterior evaluación por el
auditor; e
EVALUACIÓN DE LA CONTABILIZACIÓN Y REVELACIÓN DE LAS
RELACIONES Y TRANSACCIONES IDENTIFICADAS CON PARTES
VINCULADAS
Para la formación de una opinión sobre los estados financieros de conformidad
con la NIA 70012, el auditor evaluará:
Si las relaciones y transacciones identificadas con partes vinculadas se han
contabilizado y revelado adecuadamente, de conformidad con el marco de
información financiera aplicable; y 11 NIA 240,
Relaciones y transacciones con partes vinculadas:
Impiden que los estados financieros logren la presentación fiel (en el caso de
marcos de imagen fiel); o (ii) son la causa de que los estados financieros
induzcan a error (en el caso de marcos de cumplimiento).
Manifestaciones escritas
En el caso de que el marco de información financiera aplicable establezca
requerimientos sobre las partes vinculadas, el auditor obtendrá manifestaciones
escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de
la entidad, de que:
(a) han revelado al auditor la identidad de las partes vinculadas con la entidad y
todas las relaciones y transacciones con partes vinculadas de las que tienen
conocimiento; y
(b) han contabilizado y revelado adecuadamente dichas relaciones y
transacciones de conformidad con los requerimientos del marco de referencia.
Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad
DOCUMENTACIÓN
El auditor incluirá en la documentación de auditoría los nombres de las partes
vinculadas identificadas y la naturaleza de las relaciones con las partes
vinculadas.
Definición de parte vinculada
Muchos marcos de información financiera abordan los conceptos de control e
influencia significativa. Si bien los términos utilizados para aludir a esos
conceptos pueden ser distintos, en general se definen como sigue:
(a) control es el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de una
entidad para obtener beneficios de sus actividades; e
(b) influencia significativa (alcanzada mediante participación en el capital,
disposiciones estatutarias o acuerdos) es el poder de participar en las
decisiones de política financiera y de explotación de una entidad, pero sin tener
el control sobre dichas políticas.
Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas Riesgos de
incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes
vinculadas Consideraciones específicas para entidades del sector público
Apartado suprimido. Conocimiento de las relaciones y transacciones de la
entidad con partes vinculadas Discusión entre los miembros del equipo del
encargo.
(Por ejemplo, una estructura organizativa compleja, la utilización de entidades
con cometido especial en transacciones fuera de balance de situación o un
sistema de información inadecuado).
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material asociados a
las relaciones y transacciones con partes vinculadas Factores de riesgo de
fraude asociados a una parte vinculada con influencia dominante . El hecho de
que sea una sola persona o un grupo reducido de personas los que dominen la
dirección sin que existan controles que lo contrarresten constituye un factor de
riesgo de fraude.
Se consideran hechos indicativos de una influencia dominante ejercida por una
parte vinculada, entre otros, los siguientes: La parte vinculada ha vetado
decisiones empresariales significativas tomadas por la dirección o por los
responsables del gobierno de la entidad. Las transacciones significativas se
someten a la aprobación final de la parte vinculada. No existe apenas, o en
absoluto, debate entre la dirección y los responsables del gobierno de la
entidad sobre las propuestas empresariales planteadas por la parte vinculada.
Las transacciones en las que participa la parte vinculada (o un familiar próximo
de la parte vinculada) raras veces se revisan y aprueban de forma
EJEMPLO DE LA NIA 550
Por ejemplo, aunque el auditor pueda confirmar que una transacción con
partes vinculadas se ha realizado a precio de mercado, es posible que no sea
factible confirmar si otros términos y condiciones de la transacción (tales como
las condiciones de crédito, contingencias y gastos específicos) son
equivalentes a los que normalmente se acordarían entre partes independientes.
Por consiguiente, puede haber un riesgo de que la afirmación por parte de la
dirección de que una transacción con partes vinculadas se efectuó en
condiciones equivalentes a las que prevalecen en una transacción realizada en
condiciones de independencia mutua contenga incorrecciones materiales.
La preparación
Evaluación de la contabilización y revelación de las relaciones y transacciones
identificadas con partes vinculadas Consideraciones sobre la importancia
relativa en la evaluación de incorrecciones. La NIA 450 requiere que el auditor
considere tanto la magnitud como la naturaleza de una incorrección, y las
circunstancias concretas en las que se produce, a la hora de evaluar si la
incorrección es materia.
Información financiera aplicable supone considerar si los hechos y
circunstancias de las relaciones y transacciones de la entidad con las partes
vinculadas se han resumido y presentado adecuadamente de modo que la
información revelada sea comprensible. La información revelada sobre
transacciones con partes vinculadas puede no ser comprensible si:
(a) el fundamento empresarial y los efectos de las transacciones en los estados
financieros no están claros o son incorrectos; o
(b) los términos y condiciones clave, u otros elementos importantes de las
transacciones necesarios para su comprensión, no se revelan adecuadamente.
Manifestaciones escritas.
CONCLUSIÓN DE LA NIA 550
En conclusión si no le es posible al auditor obtener evidencia suficiente
apropiada de auditoría concerniente a las partes relacionadas y a las
transacciones con dichas partes, o concluye que la revelación de las mismas
en los estados financieros no es adecuada, el auditor deberá modificar el
dictamen de auditoría en forma apropiada.
Esta NIA nos habla de las relaciones entre partes vinculadas incluyen las que
se dan entre entidades cuando existen un control directo o indirecto.
El auditor tiene obligación de llevar técnicas de auditoria como. Identificar,
evaluar y responder riegos de importancia relativa que surgan cuando la
entidad no puede explicar o revelar adecuadamente las relaciones
transacciones o saldos de partes relacionadas. En comprender claramente las
relaciones y transacciones de la entidad permite que el auditor detecte el riego
de fraude que se está presentando así como poder llegar a la conclusión de si
los estados financieros siendo afectados por dichas relaciones.
Debido a que siempre existen limitaciones inherentes de una auditoria pueden
haber riegos inevitables de que se presenten representaciones erróneas de
importancia relativa en los estados financieros, por esta razón existan claridad
por parte de la administración, es por eso la auditoria debe ser planificada y
realizada con escepticismo profesional.
NIA 560: HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
ALCANCE DE ESTA NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que
tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría
de estados financieros.
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Los estados financieros se pueden ver afectados por determinados hechos que
ocurran con posterioridad a la fecha de los estados financieros. Muchos marcos
de información financiera se refieren específicamente a tales hechos.
Dichos marcos de información financiera suelen identificar dos tipos de
hechos:
(a) aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la
fecha de los estados financieros; y
(b) aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron
después de la fecha de los estados financieros. La NIA 700 explica que la
fecha del informe de auditoría informa al lector de que el auditor ha
considerado el efecto de los hechos y de las transacciones ocurridas hasta
dicha fecha de los que el auditor tiene conocimiento.
OBJETIVOS
Los objetivos del auditor son:
(a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos
ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de
auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación
en éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de
conformidad con el marco de información financiera aplicable; y
(b) reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento
después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos
por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de
auditoría.
DEFINICIONES
Por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10, “Hechos
posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa” se refiere al
tratamiento en los estados financieros de hechos, ya sean favorables o
desfavorables, que se hayan producido entre la fecha de los estados
financieros (denominada “final del ejercicio sobre el que se informa” en la NIC)
y la fecha en la que se ha autorizado la publicación de los estados financieros.
2 NIA 700, “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre
los estados financieros,
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran
a continuación:
Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del último periodo cubierto
por los estados financieros. A efectos de esta definición, debe entenderse tanto
la fecha de cierre de las cuentas anuales
Fecha de aprobación de los estados financieros: fecha en la que se han
preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros,
incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad
reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos
Requerimientos Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la
fecha del informe de auditoría
El auditor aplicará procedimientos de auditoría diseñados para obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que se han identificado todos
los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe
de auditoría que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación
en éstos. Sin embargo, no se espera que el auditor aplique procedimientos de
auditoría adicionales con respecto a cuestiones sobre las que los
procedimientos de auditoría aplicados previamente han proporcionado
conclusiones satisfactorias. (Ref: Apartado A6) 7. El auditor aplicará los
procedimientos que el apartado 6 requiere de modo que cubran el periodo
comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de
auditoría, o la fecha más cercana posible a esta última. El auditor tendrá en
cuenta su valoración del riesgo al 4 determinar la naturaleza y extensión de
dichos procedimientos de auditoría, que incluirán lo siguiente:
(a) La obtención de conocimiento de cualquier procedimiento establecido por la
dirección para garantizar que se identifiquen los hechos posteriores al cierre.
(b) La indagación ante la dirección y, cuando proceda, ante los responsables
del gobierno de la entidad sobre si han ocurrido hechos posteriores al cierre
que puedan afectar a los estados financieros.
(c) La lectura de las actas, si las hubiera, de las reuniones de los propietarios,
de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad, celebradas
con posterioridad a la fecha de los estados financieros, así como la indagación
sobre las cuestiones discutidas en esas posibles reuniones cuando todavía no
haya actas disponibles.
La referencia a las modificaciones de los estados financieros por la dirección,
incluida en los apartados 10 a 17 de esta Norma, se entenderá efectuada a los
órganos de administración u órganos equivalentes de la entidad auditada que
tengan atribuidas las competencias para su formulación, suscripción o emisión.
El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con
respecto a los estados financieros después de la fecha del informe de auditoría.
Sin embargo, si después de la fecha del informe de auditoría pero antes de la
fecha de publicación de los estados financieros, llega a su conocimiento un
hecho que, de haber sido conocido por él en la fecha del informe de auditoría,
pudiera haberle llevado a rectificar este informe, el auditor:
(a) Discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los
responsables del gobierno de la entidad;
(b) determinará si los estados financieros necesitan ser modificados y, de ser
así,
(c) indagará sobre el modo en que la dirección piensa tratar la cuestión en los
estados financieros. Hechos que llegan a conocimiento del auditor con
posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
.Una vez publicados los estados financieros, el auditor no tiene obligación de
aplicar procedimientos de auditoría con respecto a ellos. Sin embargo, si una
vez publicados los estados financieros, llega a su conocimiento un hecho que,
de haber sido conocido por él en la fecha del informe de auditoría, pudiese
haberle llevado a rectificar el informe de auditoría, el auditor:
(a) discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los
responsables del gobierno de la entidad;
(b) determinará si es necesaria una modificación de los estados financieros; y,
de ser así, 4 Nota al pie suprimida. 5 NIA 705, “Opinión modificada en el
informe emitido por un auditor independiente.
(c) indagará sobre el modo en que la dirección tiene intención de tratar la
cuestión en los estados financieros.
EJEMPLO DE LA NIA 560
Por ejemplo, puede requerirse que el auditor aplique procedimientos de
auditoría adicionales hasta la fecha del documento final de oferta. Estos
procedimientos pueden consistir en los mencionados en los apartados 6 y 7
aplicados hasta la fecha efectiva del documento final de oferta, o hasta una
fecha próxima a ésta, y en la lectura del documento de 6 NIA 260,
“Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad oferta para
valorar si el resto de la información recogida en él es congruente con la
información financiera con la que se asocia al auditor.
HECHOS OCURRIDOS ENTRE LA FECHA DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS Y LA FECHA DEL INFORME DE AUDITORÍA.
Los procedimientos de auditoría requeridos por los apartados 6 y 7 son
adicionales a los procedimientos que el auditor pueda aplicar con otros fines y
que, sin embargo, proporcionen evidencia sobre hechos posteriores al cierre
(por ejemplo, para obtener evidencia de auditoría sobre saldos contables a la
fecha de los estados financieros, tales como procedimientos de corte de
operaciones o procedimientos relacionados con cobros posteriores de cuentas
a cobrar). A7. El apartado 7 establece determinados procedimientos de
auditoría en este contexto que el auditor debe aplicar de acuerdo con el
apartado 6. Los procedimientos que el auditor aplica en relación con hechos
posteriores al cierre pueden, sin embargo, depender de la información
disponible y, en concreto, del grado de preparación de los registros contables
desde la fecha de los estados financieros. Cuando los registros contables no
estén actualizados, y por consiguiente, no se hayan preparado estados
financieros intermedios (ya sea con fines internos o externos), o no se hayan
preparado actas de las reuniones de la dirección o de los responsables del
gobierno de la entidad, los procedimientos de auditoría aplicables pueden
consistir en la inspección de los libros y registros disponibles, incluidos los
extractos bancarios.
El apartado A8 ofrece ejemplos de algunas cuestiones adicionales que el
auditor puede tener en cuenta en el curso de estas indagaciones. A8. Además
de los procedimientos de auditoría requeridos por el apartado 7, el auditor
puede considerar necesario y adecuado: • leer los últimos presupuestos
disponibles de la entidad, los pronósticos de flujos de efectivo y otros informes
relacionados de la dirección, referidos a periodos posteriores a la fecha de los
estados financieros; • indagar entre los asesores jurídicos de la entidad, o
ampliar las indagaciones verbales y escritas previas, sobre los litigios y
reclamaciones; o • examinar si pueden ser necesarias manifestaciones escritas
sobre determinados hechos posteriores al cierre para respaldar otra evidencia
de auditoría y, de ese modo, obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada. Indagación
Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del
informe de auditoría pero con anterioridad a la fecha de publicación de los
estados financieros
RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN CON EL AUDITOR
Como se explica en la NIA 210, los términos del encargo de auditoría incluyen
el compromiso de la dirección de informar al auditor de los hechos que puedan
afectar a los estados financieros, que pueden llegar a conocimiento de la
dirección durante el periodo comprendido entre la fecha del informe de
auditoría y la fecha de publicación de los estados financieros
Doble fecha. Estados financieros no modificados por parte de la dirección.
En algunas jurisdicciones, puede que las disposiciones legales o
reglamentarias o el marco de información financiera no requieran que la
dirección publique estados financieros modificados. Esto suele ocurrir cuando
la publicación de los estados financieros correspondientes al periodo siguiente
es inminente, siempre y cuando se revele información adecuada en dichos
estados financieros. Consideraciones específicas para entidades del sector
público 9 NIA 210, “Acuerdo de los términos del encargo de auditoría”,
apartado A23. 10 A14. Apartado suprimido. Actuación del auditor para tratar de
evitar que se confíe en el informe de auditoría.
Por consiguiente, el auditor puede considerar adecuado obtener
asesoramiento jurídico. Hechos que llegan a conocimiento del auditor con
posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros Estados
financieros no modificados por parte de la dirección.
CONCLUSION DE LA NIA 560
En Conclusión el auditor debería desarrollar procedimientos
orientados a obtener evidencia suficiente de auditoría de que todos
los acontecimientos hasta la fecha del dictamen del auditor que
puedan requerir ajuste de, o revelación en los estados financieros,
han sido identificados. Estos procedimientos son además de los
procedimientos de rutina que pueden ser aplicados a transacciones
específicas que ocurren después del final del periodo para obtener
evidencia de auditoría respecto de los saldos al final del periodo, por
ejemplo, la prueba del corte de inventarios y los pagos a acreedores.
Los procedimientos para identificar hechos que puedan requerir
ajustes o revelación en, los estados financieros, deberían ser
realizados tan cerca como sea posible de la fecha del dictamen del
auditor y ordinariamente incluyen lo siguiente:
Revisar procedimientos que la administración ha establecido
para asegurar que los hechos posteriores sean identificados.
Leer actas de las juntas directivas, de las asambleas de
accionistas, juntas de socios y comités ejecutivos llevadas a
cabo después del final del periodo e investigar sobre asuntos
discutidos en las juntas de las cuales aún no se haya elaborado
el acta respectiva.
Leer los más recientes estados financieros provisionales de la
entidad disponibles y, según se considere necesario y
apropiado, presupuestos, pronósticos de flujos de efectivo y
otros informes de la administración relacionados.
BIBLIOGRAFIA
http://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20550%20p%20def.pdf
http://www.icac.meh.es/NIAS/NIA%20560%20p%20def.pdf
http://es.slideshare.net/wippa09/nia-550-trabajo-final
http://aobauditores.com/nias/nia560