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1 Negociaciones de Doha sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) DURACIÓN PREVISTA: 5 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 6 Presentar los antecedentes históricos de las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) de la Ronda de Doha. Explicar las modalidades para las negociaciones sobre el AMNA. MÓDULO 6

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1

Negociaciones de Doha sobre el

acceso a los mercados para los

productos no agrícolas (AMNA)

DURACIÓN PREVISTA: 5 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 6

Presentar los antecedentes históricos de las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los

productos no agrícolas (AMNA) de la Ronda de Doha.

Explicar las modalidades para las negociaciones sobre el AMNA.

MÓDULO

6

2

MÓDULO 6 NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS

PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS (AMNA) ............................................................ 1

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3

II. NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL AMNA - ANTECEDENTES HISTÓRICOS....................... 4

II.A. EVOLUCIÓN DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL AMNA ........................................ 4

II.B. INTRODUCCIÓN AL MANDATO DE NEGOCIACIÓN Y AL PROYECTO DE MODALIDADES

SOBRE EL AMNA .............................................................................................. 7

II.C. GRUPOS DE MIEMBROS Y SUS PRINCIPALES INTERESES .................................... 11

III. SITUACIÓN DE LAS NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL AMNA ..................................... 16

III.A. COBERTURA DE PRODUCTOS ........................................................................... 17

III.B. MODALIDADES DE REDUCCIÓN ARANCELARIA................................................... 20

III.C. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS .................................................................... 64

III.D. MEDIDAS DE CREACIÓN DE CAPACIDAD ........................................................... 69

III.E. BIENES AMBIENTALES NO AGRÍCOLAS ............................................................. 69

IV. RESUMEN .................................................................................................................. 70

3

I. INTRODUCCIÓN

EN SÍNTESIS

Las rondas de negociaciones comerciales celebradas bajo los auspicios del GATT lograron una reducción

sustancial de los aranceles y los obstáculos no arancelarios, que fueron sometidos a las disciplinas del

GATT y la OMC. Sin embargo, pese a las importantes mejoras del acceso a los mercados para los

productos no agrícolas, los aranceles y los obstáculos no arancelarios siguen constituyendo obstáculos

importantes al comercio mundial.

Por lo que se refiere a los obstáculos arancelarios, aunque algunos Miembros han consolidado sus

aranceles de importación a niveles bajos en promedio, otros todavía mantienen sus tipos consolidados

medios a niveles relativamente elevados. Además, las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria

siguen siendo una característica del acceso a los mercados en algunos sectores. Existe asimismo una

profunda brecha entre los tipos arancelarios consolidados y los tipos arancelarios aplicados, en particular

en ciertos países en desarrollo, lo que da a esos Miembros margen para incrementar los aranceles

aplicados y reduce la previsibilidad que se trata de lograr mediante las consolidaciones arancelarias. En

cuanto a los obstáculos no arancelarios, éstos todavía subsisten en diversas formas.

En la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha en noviembre de 2001, los

Miembros decidieron poner en marcha una nueva ronda de negociaciones y adoptaron el Programa de

Doha para el Desarrollo (PDD) y el correspondiente programa de trabajo. En el marco del mandato global

de Doha, los Ministros convinieron en iniciar negociaciones para lograr una mayor liberalización del

comercio de productos no agrícolas, conocidas en general como las negociaciones sobre el acceso a los

mercados para los productos no agrícolas (AMNA). En la primera reunión del Comité de Negociaciones

Comerciales (CNC), celebrada en febrero de 2002, se creó el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los

Mercados (GNAM), lo que marcó el inicio formal de las negociaciones sobre el AMNA.

Como se dice en la Declaración Ministerial de Doha, las negociaciones sobre el AMNA tienen por finalidad,

según modalidades que se acordarán, reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la

reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad

arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos

cuya exportación interesa a los países en desarrollo (Declaración de Doha, párrafo 16). Se

establece asimismo que en las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e

intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso

mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena, de conformidad

con las disposiciones pertinentes del artículo XXVIII bis del GATT de 1994 y las disposiciones

citadas en el párrafo 50 de la Declaración Ministerial de Doha.

Se han hecho progresos considerables para alcanzar un acuerdo sobre las "modalidades" como base

para la elaboración de las nuevas Listas de concesiones sobre mercancías, aunque hasta la fecha los

Miembros no han podido llegar a un consenso sobre todos los elementos. Las negociaciones sobre el

AMNA desempeñan un papel fundamental en las negociaciones de Doha, puesto que forman parte del

"todo único".

4

II. NEGOCIACIONES DE DOHA SOBRE EL AMNA -

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Los productos no agrícolas representan casi el 94 por ciento del comercio mundial de mercancías. Las

negociaciones de Doha sobre el AMNA, que comenzaron en 2002, se han centrado en el establecimiento de

modalidades como base para las negociaciones finales. En esta sección se presenta un panorama de las

negociaciones de Doha sobre el AMNA y su evolución, y se describe el mandato de negociación acordado por

los Miembros y el proyecto de modalidades preparado por los Presidentes del Grupo de negociación.

II.A. EVOLUCIÓN DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL AMNA

El mandato de negociación sobre el AMNA fue establecido en la Declaración Ministerial de Doha

(WT/MIN(01)/DEC/1, párrafos 16, 31 iii) y 50), y se ha completado mediante la adopción del ''Marco relativo

al AMNA de 2004'' (WT/L/579, Anexo B) y en la Declaración Ministerial de Hong Kong

(WT/MIN(05)/DEC, párrafos 13 a 24 y Anexo B) en 2005. El mandato que figura en estos tres documentos ya

ha sido adoptado por todos los Miembros y constituye la base de las negociaciones sobre el AMNA.

Son los gobiernos Miembros los que dirigen las actividades de la OMC. Por consiguiente, todas las decisiones

son negociadas y adoptadas por consenso por los representantes de los Miembros. Habida cuenta de ello, se

encargan directa y exclusivamente de las negociaciones sobre las modalidades relativas al AMNA los

negociadores de los Estados Miembros. Esas negociaciones tienen lugar por diversas vías1, incluidas las

propuestas escritas formales e informales presentadas por los Miembros, así como las intervenciones orales

realizadas a lo largo de centenares de horas de reuniones de los grupos de negociación y las consultas

plurilaterales y bilaterales celebradas por los propios Miembros o, en la mayoría de los casos, bajo los auspicios

de un Presidente elegido.2

Cuando los Miembros no logran convenir en una solución, se invita a veces al Presidente del GNAM a proponer

un texto que permita salvar las diferencias y facilite un acuerdo sobre las modalidades. Se pretende que las

modalidades, que se elaboran sobre la base de las propuestas de los Miembros, reflejen una transacción

entre las posiciones de los Miembros y un equilibrio entre intereses contrapuestos. El proyecto de

modalidades también debe inspirarse en el mandato de negociación ya acordado por los Miembros. Al mes de

diciembre de 2008 se habían preparado y distribuido varios proyectos de texto, entre ellos los siguientes:

"Proyecto de elementos de las modalidades para las negociaciones sobre los productos no agrícolas''

(TN/MA/W/35; TN/MA/W/35/Rev.1): fue preparado a principios de 2003 por el Embajador Pierre-

Louis Girard, Presidente del GNAM durante el período 2002-2003. Este documento se suele denominar

''texto Girard";

1 para más información sobre las negociaciones en la OMC, incluidos los principios y prácticas, véase el

documento TN/C/1: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/tnc_1_01feb02_s.htm. Véase también el

módulo 1 (sección relativa a la adopción de decisiones y a las reuniones formales e informales).

2 Puede encontrar más información sobre la elección de los Presidentes de los órganos de la OMC en la

siguiente dirección: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/secre_s/current_chairs_s.htm.

5

Proyecto de "Marco para el establecimiento de modalidades relativas al acceso a los mercados para los

productos no agrícolas" (JOB(03)/150/Rev.2, Anexo B): fue examinado por los Miembros en la

Conferencia Ministerial de Cancún, que se celebró en el verano de 2003, pero no se aprobó (el

"texto Derbez");

"Marco para el establecimiento de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no

agrícolas" (WT/L/579, Anexo B): fue adoptado por los Miembros en julio de 2004 (''Marco relativo al

AMNA de 2004'');

Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 (WT/MIN(05)/DEC, párrafos 13 a 24): los Miembros

reafirmaron el mandato establecido en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha y en el Marco

relativo al AMNA de 2004 y acordaron varios elementos técnicos. El Anexo B incluía un informe del

Embajador Stefan Johannesson, Presidente del GNAM durante el período 2004-2005;

El Embajador Don Stephenson, Presidente del GNAM, durante el período 2006-2008, preparó una serie

de proyectos de texto e informes entre los que figuraban los siguientes documentos:

"Hacia las modalidades para el AMNA" (TN/MA/W/80);

"Presentación del proyecto de modalidades para el AMNA por el Presidente del Grupo de

Negociación" (JOB(07)/126) (el texto de julio de 2007);

"Proyecto de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas"

(TN/MA/W/103) (el texto de febrero de 2008);

"Proyecto de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas -

Segunda revisión" (TN/MA/W/103/Rev.1) (el texto de mayo de 2008);

"Proyecto de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas -

Tercera revisión" (TN/MA/W/103/Rev.2) (el texto de julio de 2008); e

"Informe del Presidente, Embajador Don Stephenson, al Comité de Negociaciones Comerciales"

(JOB(08)/96), con los últimos acontencimientos que se habían producido en las negociaciones

sobre el AMNA, después de la minirreunión Ministerial celebrada en Ginebra los días 21 a 29 de

julio de 2008 (el informe de agosto de 2008).

La última versión del proyecto de modalidades fue preparada por el Embajador Luzius Wasescha,

Presidente del GNAM desde octubre de 2008; se denomina "Cuarta revisión del proyecto de

modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas" (TN/MA/W/103/Rev.3)

y está basada en los tres textos anteriores (el texto de diciembre de 2008). Al mismo tiempo, el

Presidente publicó un informe, que figura en el documento JOB(08)/133, en el que se describe la

situación de los trabajos del Grupo de Negociación hasta entonces. El último informe sobre la situación

de las negociaciones fue preparado por el Presidente en el contexto del balance de marzo de 2010 y

figura en el documento TN/MA/22.

6

En el cuadro 1 infra figura una recapitulación de los principales documentos relativos a las negociaciones sobre

el AMNA por orden cronológico.

Mandato de negociación Año Presidentes y sus principales textos

Declaración Ministerial de

Doha

(WT/MIN(01)/DEC/1,

párrafos 16, 31 iii) y 50)

2001

2002 Embajador Pierre Louis Girard (Suiza)

Texto Ministerial de

Cancún

(JOB(03)/150/Rev.2, Anexo B)

(NO ADOPTADO)

2003 Proyecto de elementos de las

modalidades para las negociaciones sobre

los productos no agrícolas

El "texto Girard" (TN/MA/W/35 y Rev.1)

"Marco relativo al AMNA

de 2004"

(WT/L/579, Anexo B)

2004 Embajador Stefan Johannesson (Islandia)

Declaración Ministerial de

Hong Kong

(WT/MIN(05)/DEC, párrafos 13

a 24)

2005 Informe del Presidente (WT/MIN(05)/DEC,

Anexo B)

Embajador Don Stephenson (Canadá)

2006 "Hacia las modalidades para el AMNA"

(TN/MA/W/80)

2007 Presentación del proyecto de

modalidades para el AMNA (texto de julio

de 2007, JOB(07)/126)

2008 Proyecto de modalidades relativas al

acceso a los mercados para los productos

no agrícolas (texto de febrero de 2008,

TN/MA/W/103)

Proyecto de modalidades relativas al

acceso a los mercados para los productos

no agrícolas - Segunda revisión (texto de

7

mayo de 2008, TN/MA/W/103/Rev.1)

Proyecto de modalidades relativas al

acceso a los mercados para los productos

no agrícolas - Tercera revisión (texto de

julio de 2008, TN/MA/W/103/Rev.2)

Embajador Luzius Wasescha (Suiza)

Proyecto de modalidades relativas al

acceso a los mercados para los productos

no agrícolas - Cuarta revisión (texto de

diciembre de 2008, TN/MA/W/103/Rev.3)

Informe del Presidente

(marzo de 2010, TN/MA/22)

2010

Cuadro 1: Principales documentos relativos a las negociaciones sobre el AMNA

¿Qué se entiende por "modalidades"?

El término "modalidades" se utiliza de manera generalizada en las negociaciones del PDD, pero suele tener

diferentes significados en los distintos órganos de negociación. En el contexto del AMNA se emplea para

referirse a una serie convenida de instrucciones que proporcionarán a los Miembros prescripciones específicas y

detalladas sobre la manera de alcanzar los objetivos establecidos en el mandato de negociación. En el caso del

AMNA, las modalidades deberán indicar a los Miembros cómo han de preparar sus nuevas Listas de

concesiones sobre los productos no agrícolas. También se especificarán procedimientos para indicar la manera

de avanzar, después del establecimiento de modalidades plenas, hacia la presentación, verificación y anexión

de las Listas finales de Doha a un instrumento jurídico.

Las negociaciones sobre el AMNA, al igual que las negociaciones sobre la agricultura y sobre los servicios, han

sido una esfera fundamental para el avance de las negociaciones de Doha.

II.B. INTRODUCCIÓN AL MANDATO DE NEGOCIACIÓN Y AL

PROYECTO DE MODALIDADES SOBRE EL AMNA

La evolución del contenido sustantivo de las modalidades se examinará en la sección III.

8

II.B.1. EL MANDATO DE DOHA RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES

SOBRE EL AMNA (2001)

En la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Miembros convinieron, entre otras

cosas, en celebrar negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas

(WT/MIN(01)/DEC/1, párrafo 16). El mandato de Doha relativo a las negociaciones sobre el AMNA comprende

los siguientes elementos principales:

las negociaciones se celebrarán según modalidades que acordarán los Miembros;

las negociaciones tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida

la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad

arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya

exportación interesa a los países en desarrollo;

las negociaciones abarcarán todos los productos no agrícolas sin exclusiones a priori;

se deberá otorgar un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y países menos

adelantados (PMA) participantes, incluso mediante la aplicación del principio de no reciprocidad

plena en los compromisos de reducción (véase también el párrafo 50 de la Declaración Ministerial

de Doha);

se deberán llevar a cabo estudios y aplicar medidas de creación de capacidad apropiados

destinados a ayudar a los países menos adelantados (PMA) a participar efectivamente en las

negociaciones.

El mandato de Doha contiene otras disposiciones relacionadas directa o indirectamente con las

negociaciones sobre el AMNA, incluidas en particular las negociaciones sobre la reducción o, según

proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes ambientales no

agrícolas (párrafo 31 iii) de la Declaración Ministerial de Doha).

II.B.2. EL "TEXTO GIRARD" (2003)

El primer paso para alcanzar un acuerdo sobre las modalidades se dio en 2003, cuando el Presidente del

GNAM, Embajador Pierre-Louis Girard, publicó un texto titulado "Proyecto de elementos de las modalidades

para las negociaciones sobre los productos no agrícolas'' (también llamado "texto Girard", TN/MA/W/35). Este

proyecto se basaba en el trabajo llevado a cabo durante la serie de reuniones formales e informales que

celebró el GNAM entre agosto de 2002 y mayo de 2003, de conformidad con el mandato establecido por los

Ministros en la Conferencia Ministerial de Doha. En agosto se remitió un informe del Presidente a la

Conferencia Ministerial de Cancún (TN/MA/W/35/Rev.1).

En ese proyecto se proponía efectuar las reducciones arancelarias utilizando una variante de la fórmula suiza

no lineal, que se conocería como la "fórmula Girard" y cuyo coeficiente dependía del promedio arancelario de

cada Miembro, para reducir los aranceles línea por línea, con objeto de armonizarlos. Se proponían también

iniciativas sectoriales obligatorias para eliminar los aranceles en siete sectores (iniciativas sectoriales), así

como algunos elementos relacionados con el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y PMA

participantes.

9

II.B.3. EL MARCO RELATIVO AL AMNA DE 2004

Durante la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Cancún en 2003, se elaboró un proyecto

revisado de modalidades basado en el texto Girard, que se conocería como el "texto Derbez"

(JOB(03)/150/Rev.2, Anexo B), por el nombre del Presidente de la Conferencia y Ministro de Comercio de

México (Luis Ernesto Derbez). Sin embargo, los Miembros no llegaron a un acuerdo sobre ese proyecto de

modalidades relativas al AMNA. De hecho, no lograron llegar a consenso alguno acerca de ninguna de las

cuestiones que examinaron, como por ejemplo las negociaciones sobre la agricultura y sobre las modalidades

relativas a los temas de Singapur (facilitación del comercio, transparencia de la contratación pública, relación

entre comercio e inversiones, e interacción entre comercio y política de competencia).

El Anexo B del texto Derbez siguió utilizándose como base para las negociaciones sobre el AMNA después de

Cancún. De hecho, se incorporó al Paquete de julio de 2004 (como Anexo B, también conocido como el Marco

relativo al AMNA de 2004), que fue adoptado por el Consejo General de la OMC en Ginebra en 2004 con una

sola modificación: la adición de un párrafo introductorio (a la sazón conocido como "el vehículo"). En ese

párrafo se decía que el proyecto de modalidades era un paso inicial hacia las modalidades plenas y que se

necesitarían negociaciones adicionales para llegar a un acuerdo sobre los detalles específicos de algunos de sus

elementos. De esa forma se tranquilizaba a los Miembros que sentían inquietud acerca de algunos elementos

específicos de las modalidades.

En el Marco relativo al AMNA de 2004 se reafirmó el mandado de Doha relativo a las negociaciones sobre el

AMNA. Se complementó dicho mandato con un acuerdo en el sentido de que se habría de utilizar un "enfoque

basado en una fórmula […] para reducir los aranceles, y reducir o eliminar las crestas arancelarias, los

aranceles elevados y la progresividad arancelaria". Además, se encomendó al GNAM la tarea de proseguir "su

labor sobre una fórmula no lineal aplicada línea por línea que tendrá plenamente en cuenta las

necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso

mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena". El Marco relativo al AMNA

de 2004 contiene también varias novedades en relación con la aplicación de la fórmula (como la identificación

de los tipos de base, la técnica de conversión de los derechos no ad valorem en derechos ad valorem, las

flexibilidades para los países en desarrollo, los PMA y los Miembros de reciente adhesión, etc.).

MANDATO DE HONG KONG RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES SOBRE EL AMNA (2005)

En diciembre de 2005, durante la Conferencia Ministerial de Hong Kong, se complementó una vez más el

mandato relativo a las negociaciones sobre el AMNA.

Además de reafirmar los compromisos contraídos en la Declaración Ministerial de Doha y en el Marco relativo al

AMNA de 2004, en la Declaración Ministerial de Hong Kong (párrafos 13 a 24 y Anexo B) se aclararon varios

elementos del mandato relativo al AMNA:

se adoptó una fórmula suiza con coeficientes a niveles que se determinarían en ulteriores

negociaciones y que reducirían o, según correspondiera, eliminarían los aranceles, incluida la reducción

o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, en

particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo (párrafo 14);

10

se reafirmó la importancia del trato especial y diferenciado y de la no reciprocidad plena en los

compromisos de reducción, incluido el párrafo 8 del Marco relativo al AMNA, como partes

integrantes de las modalidades (párrafo 15);

se reconoció que los Miembros estaban llevando adelante iniciativas sectoriales y se encomendó al

Grupo de Negociación que examinara propuestas con miras a identificar aquellas que pudieran reunir

una participación suficiente para materializarse. Se afirmó también que la participación "no deberá

tener carácter obligatorio" (párrafo 16);

se aclararon ciertos aspectos técnicos de la aplicación de la fórmula mediante la adopción de un

enfoque basado en un incremento no lineal con el fin de establecer tipos de base para reducir los tipos

arancelarios de las líneas arancelarias no consolidadas (párrafo 17) y se acordó una metodología para

convertir los derechos no ad valorem en equivalentes ad valorem (párrafo 18);

se reconoció la necesidad de proporcionar flexibilidades específicas a las economías pequeñas y

vulnerables (párrafo 21);

se reconoció la necesidad de abordar los desafíos que enfrentarán los Miembros beneficiarios de

preferencias no recíprocas como consecuencia de la liberalización NMF que resultará de las

negociaciones sobre el AMNA y se encomendó al GNAM que intensificara la labor sobre la evaluación del

alcance del problema con miras a hallar posibles soluciones (párrafo 20); y

se tomó asimismo nota de los progresos hechos en la identificación, la clasificación por categorías y el

examen de los obstáculos no arancelarios notificados. Además, se alentó a los Miembros a presentar

propuestas de negociación relativas a obstáculos no arancelarios específicos (párrafo 22).

Además, en la Declaración se encomendó a los negociadores que aseguraran que hubiera un nivel de ambición

en el acceso a los mercados para la agricultura y el AMNA comparablemente elevado (párrafo 24 de la

Declaración de Hong Kong).

En lo tocante al trato especial y diferenciado para los PMA, los Miembros acordaron, en otra sección de la

Declaración, que los países desarrollados Miembros otorgarán, y los países en desarrollo Miembros que se

declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de derechos y contingentes

para todos los productos originarios de todos los PMA no más tarde del comienzo del período de aplicación.

Los Miembros que se enfrenten con dificultades para otorgar acceso a los mercados con arreglo a lo establecido

supra otorgarán acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de

los productos originarios de los PMA (Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong).

Aunque la Declaración Ministerial de Hong Kong fue un paso importante para hacer avanzar el debate al

haberse acordado en ella algunos elementos fundamentales, se reconoció ampliamente que quedaba mucho

trabajo por hacer para alcanzar un acuerdo sobre las modalidades plenas. Como señalaron los Miembros en la

Declaración, "[l]as modalidades plenas deben tener un texto detallado y, cuando se requiera, números finales

en todos los elementos del Marco relativo al AMNA (Anexo B, párrafo 4). Tal acuerdo deberá contener también

un plan de trabajo detallado referente al proceso posterior al establecimiento de modalidades plenas a efectos

de la presentación, verificación y anexión de las Listas de Doha a un instrumento jurídico". En este sentido, los

Miembros convinieron en intensificar la labor sobre todas las cuestiones pendientes relativas con las

modalidades, con miras a establecer las modalidades no más tarde del 30 de abril de 2006 y a presentar

proyectos de Listas globales no más tarde del 31 de julio de 2006.

11

II.B.4. LOS "TEXTOS STEPHENSON" (2007-2008)

Después de la adopción de la Declaración Ministerial de Hong Kong y tras los debates celebrados en 2006, el

Presidente del GNAM, Embajador Don Stephenson, del Canadá, publicó un texto titulado "Hacia las

modalidades para el AMNA", en el que se describían los progresos realizados hasta esa fecha y las cuestiones

respecto de las que todavía quedaba trabajo por hacer (véase el documento JOB(06)/200, posteriormente

revisado y distribuido con la signatura TN/MA/W/80).

Las negociaciones prosiguieron a lo largo de 2007 hasta que se invitó al Presidente a que preparara un nuevo

proyecto de texto para tratar de alcanzar un acuerdo. A tal fin, el Presidente elaboró un documento titulado

"Presentación del proyecto de modalidades para el AMNA por el Presidente del Grupo de Negociación"

(JOB(07)/126). En sus observaciones introductorias, el Presidente señalaba que había tratado de "dar impulso

a las negociaciones proponiendo resultados específicos, no repitiendo la posición de cada uno e instando a

todos a que lleguen a una solución de transacción". Sin embargo, ello no fue del agrado de varios Miembros,

que criticaron el documento, de modo que el Presidente elaboró un texto revisado en febrero de 2008, titulado

"Proyecto de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas" (TN/MA/W/103).

Dicho documento fue revisado ulteriormente bajo la Presidencia del Embajador Stephenson, en mayo de 2008

(TN/MA/W/103/Rev.1) y julio de 2008 (TN/MA/W/103/Rev.2).

Durante la minirreunión ministerial celebrada en Ginebra en julio de 2008, los Ministros no lograron ultimar las

modalidades relativas al AMNA. Sin embargo, se redujeron considerablemente las diferencias sobre varias

cuestiones, como se indicó en el informe preparado por el Presidente (JOB(08)/96). En comparación con los

anteriores proyectos de modalidades, en ese texto se exponían las opciones con mayor claridad, lo cual

permitió a los Ministros tener una visión más clara para negociar un conjunto final de resultados equilibrado en

relación con las modalidades plenas.

II.B.5. CUARTA REVISIÓN DEL PROYECTO DE MODALIDADES

(DICIEMBRE DE 2008)

Los debates se reanudaron en septiembre de 2008 bajo la presidencia del Embajador Luzius Wasescha, quien

presentó en diciembre de ese año la cuarta versión de las modalidades relativas al AMNA

(TN/MA/W/103/Rev.3), que se basaba en los progresos logrados en una serie de consultas intensivas

mantenidas durante el segundo semestre de 2008. La convergencia lograda en numerosas cuestiones permitió

al Presidente presentar un texto "más limpio" en muchos aspectos que el de las versiones anteriores, pero que

todavía deja abiertas cuestiones fundamentales para algunas delegaciones, en particular en relación con las

negociaciones sectoriales y con algunas flexibilidades específicas por países, para los países en desarrollo que

apliquen la fórmula suiza. Cabe señalar que no se adoptó el documento, lo que significa que no se acordó

formalmente ninguno de sus elementos.

II.C. GRUPOS DE MIEMBROS Y SUS PRINCIPALES INTERESES

Es necesario un consenso entre todos los Miembros para llegar a un acuerdo sobre las modalidades. Huelga

decir que, en una organización compuesta por más de 150 Miembros con diferentes niveles de desarrollo, no

se trata de una tarea fácil, habida cuenta de las distintas preocupaciones y los intereses contrapuestos de sus

12

Miembros. Se considera a veces que esa dificultad se debe a la diferencia de intereses entre los países

desarrollados y los países en desarrollo, lo que probablemente sea una simplificación excesiva de una realidad

en la que las posiciones sobre determinadas cuestiones difieren tanto entre los países en desarrollo como entre

los países desarrollados.

En lugar de disuadir a los Miembros, esa divergencia de intereses constituye un incentivo para formar

coaliciones con el fin de defender intereses comunes durante las negociaciones. Algunas coaliciones son más

formales que otras y su composición puede variar. Pero, sobre todo, hay que señalar que los Miembros que

son aliados respecto de algunas cuestiones pueden tener opiniones distintas acerca de otras. Algunos pueden

incluso formar parte de más de un grupo al mismo tiempo. En el cuadro infra figura un resumen de los

principales grupos de Miembros en las negociaciones sobre el AMNA.3

Grupos de Miembros y sus principales intereses en las negociaciones sobre el AMNA

Grupo Intereses Miembros

Amigos de la

Ambición

Miembros que pretenden que

se alcance un elevado nivel de

ambición en las negociaciones

sobre el AMNA. No se trata de

un grupo formal, sino más bien

de una categoría de Miembros

que han defendido

tradicionalmente estas

posiciones.

Australia; Canadá; Comunidades

Europeas; Corea; Estados Unidos;

Japón; Noruega; Nueva Zelandia;

Suiza.

Grupo AMNA 11 de

países en

desarrollo

Miembros que pretenden

alcanzar un resultado que dé

suficiente flexibilidad en las

reducciones arancelarias y una

reciprocidad no plena con

respecto a las reducciones

arancelarias de los países

desarrollados.

Argentina; Brasil; Egipto; Filipinas;

India; Indonesia; Namibia, República

Bolivariana de Venezuela; Sudáfrica;

Túnez.

Grupo de Posición

Intermedia

Grupo de Miembros que

pretenden que se mejoren las

condiciones de acceso a los

Chile; Colombia; Costa Rica; Hong

Kong, China; Israel; México; Pakistán;

3 El cuadro se presenta exclusivamente a título de información; tal como se incluye no tiene carácter oficial ni

legal. Las referencias geográficas o a territorios y grupos se basan en la información facilitada a la Secretaría

de la OMC por los Miembros y observadores de la Organización. La utilización de dicha información en este

curso no implica la expresión de opinión alguna por parte de la Secretaría de la OMC sobre la condición jurídica

de ningún país o territorio ni sobre la delimitación de sus fronteras o su soberanía.

13

mercados tanto de los países

desarrollados como de los

países en desarrollo, y se

mantengan al mismo tiempo

un equilibrio con los intereses

de los otros dos grupos

mencionados supra.

Perú; Singapur; Tailandia.

Grupo de países

menos adelantados

(PMA)

Miembros que intentan

defender los intereses

específicos de los PMA, incluido

el logro de un acceso libre de

derechos y de contingentes a

los mercados de los países

desarrollados.

Es un grupo formado por 32 Miembros de

la OMC: Angola; Bangladesh; Benin;

Burkina Faso; Burundi; Camboya; Chad;

Djibouti; Gambia; Guinea; Guinea-

Bissau; Haití; Islas Salomón; Lesotho;

Madagascar; Malawi; Maldivas; Malí;

Mauritania; Mozambique; Myanmar;

Nepal; Níger; República Centroafricana;

República Democrática del Congo;

Rwanda; Senegal; Sierra Leona;

Tanzanía; Togo; Uganda; Zambia.

Economías

pequeñas y

vulnerables

Un grupo de países en

desarrollo que tratan de que

en las modalidades de

reducción arancelaria se tenga

en cuenta que sus economías

son pequeñas y vulnerables.

Barbados; Bolivia; Cuba; El Salvador;

Fiji; Guatemala; Honduras; Jamaica;

Mauricio; Mongolia; Nicaragua; Papua

Nueva Guinea; Paraguay; República

Dominicana; Trinidad y Tabago.

Países en

desarrollo con baja

cobertura de

consolidaciones

(también

denominados

"países a los que se

refiere el

párrafo 6")

Grupo de países en desarrollo

que defienden los intereses

específicos de los países con

un bajo porcentaje de líneas

arancelarias consolidadas.

Camerún; Congo; Côte d'Ivoire; Cuba;

Ghana; Kenya; Macao, China; Mauricio;

Nigeria; Sri Lanka; Suriname;

Zimbabwe.

Miembros de

reciente adhesión4

Miembros que desean el

establecimiento de

disposiciones especiales para

tener en cuenta los amplios

compromisos sobre acceso a

Albania; Arabia Saudita; Armenia; Cabo

Verde; China; Croacia; Ecuador; ex

República Yugoslava de Macedonia;

Georgia; Jordania; Moldova; Mongolia;

Omán; Panamá; República Kirguisa;

4 No se incluyen en la lista los PMA de reciente adhesión ni otros Miembros de reciente adhesión que han

pasado después a ser miembros de las CE.

14

los mercados que contrajeron

en el momento de su

adhesión.

Taipei Chino; Tonga; Ucrania; Viet Nam.

Grupo de Estados

de África, el Caribe

y el Pacífico (ACP)

Miembros que desean impedir

o reducir al mínimo la erosión

de las preferencias no

recíprocas que les otorgan la

UE y los Estados Unidos, así

como asegurarse de que su

contribución corresponda a su

nivel de desarrollo.

El Grupo ACP está compuesto por 79

países (48 del África Subsahariana, 16 del

Caribe y 15 del Pacífico): Angola; Antigua

y Barbuda; Barbados; Belice; Benin;

Botswana; Burkina Faso; Burundi;

Camerún; Chad; Congo; Côte d'Ivoire;

Cuba; Djibouti; Dominica; Fiji; Gabón;

Gambia; Ghana; Granada; Guinea;

Guinea-Bissau; Guyana; Haití; Islas

Salomón; Jamaica; Kenya; Lesotho;

Madagascar; Malawi; Malí; Mauricio;

Mauritania; Mozambique; Namibia;

Níger; Nigeria; Papua Nueva Guinea;

República Centroafricana; República

Democrática del Congo; República

Dominicana; Rwanda; Saint Kitts y Nevis;

San Vicente y las Granadinas; Santa

Lucía; Senegal; Sierra Leona; Sudáfrica;

Suriname; Swazilandia; Tanzanía; Togo;

Trinidad y Tabago; Uganda; Zambia;

Zimbabwe.

Grupo Africano Grupo formado para impedir o

reducir al mínimo la erosión de

las preferencias no recíprocas

que le otorgan la UE y los

Estados Unidos, así como para

asegurarse de que su

contribución corresponda a su

nivel de desarrollo.

Angola; Benin; Botswana; Burkina Faso;

Burundi; Camerún; Chad; Congo; Côte

d'Ivoire; Djibouti; Egipto; Gabón;

Gambia; Ghana; Guinea; Guinea-Bissau;

Kenya; Lesotho; Madagascar; Malawi;

Malí; Marruecos; Mauricio; Mauritania;

Mozambique; Namibia; Níger; Nigeria;

República Centroafricana; República

Democrática del Congo; Rwanda;

Senegal; Sierra Leona; Sudáfrica;

Swazilandia; Tanzanía; Togo; Túnez;

Uganda; Zambia; Zimbabwe.

15

EJERCICIOS

1. ¿Por qué son importantes las negociaciones sobre el AMNA?

2. Resuma brevemente los principales elementos del mandato de Doha relativo a las negociaciones sobre el

AMNA.

16

III. SITUACIÓN5 DE LAS NEGOCIACIONES DE DOHA

SOBRE EL AMNA6

EN SÍNTESIS

En esta sección se explicarán los elementos fundamentales de las modalidades relativas al AMNA. Se

resumirá la evolución de los principales elementos del mandato de negociación y de los textos de los

Presidentes y se examinará cada uno de ellos tal como figuran en los textos.

En síntesis, los textos de las modalidades contienen los siguientes elementos principales:

Cobertura de productos

Modalidades de reducción arancelaria, con inclusión de:

la fórmula y las flexibilidades para los países en desarrollo que la apliquen;

las negociaciones sectoriales;

los países en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas;

las economías pequeñas y vulnerables;

los países menos adelantados (PMA);

los Miembros de reciente adhesión;

Preferencias no recíprocas

Obstáculos no arancelarios

Medidas de creación de capacidad

Bienes ambientales no agrícolas

En la esfera arancelaria, los resultados de la aplicación de estas modalidades se reflejarán en Listas

de concesiones, que se presentarán y ultimarán en la nomenclatura del Sistema Armonizado de 2002.

Al negociar las modalidades, los Miembros trabajan en el entendimiento de que todos los elementos del

texto pueden evolucionar hasta que se adopten formalmente las modalidades (los elementos de las

modalidades son condicionales entre sí). Sin embargo, hay que señalar que en el texto de las

modalidades se usan corchetes para resaltar elementos específicos más controvertidos y que es necesario

seguir negociando.

5 Hasta el último proyecto de modalidades de que se disponía cuando se terminó de preparar este curso

(2010).

6 Esta sección se basa en gran medida en P. Low y R. Santana, Trade Liberalization in Manufactures: What Is

Left After the Doha Round?, Journal of International Trade and Diplomacy, volumen 3, Nº 1, primavera

de 2009, páginas 63-126 (ISSN 1306-1542).

17

III.A. COBERTURA DE PRODUCTOS

Para empezar, en las negociaciones sobre las modalidades relativas al AMNA los Miembros deben tener claro

cuáles son los productos sobre los que están negociando, en especial porque las normas aplicables a los

productos agrícolas y a los productos no agrícolas pueden diferir y porque el mandato del GNAM se limita

exclusivamente a los productos "no agrícolas". Esto es también esencial para la presentación de las nuevas

Listas, ya que las concesiones sobre los productos agrícolas y los productos no agrícolas aparecen en secciones

distintas.

Como hemos estudiado en el módulo 2, en la OMC se entiende por "productos no agrícolas" todos los

productos NO abarcados por el Acuerdo sobre la Agricultura, que define los productos agrícolas en su Anexo 1

mediante referencia al Sistema Armonizado.

El Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura establece lo siguiente:

Ámbito de aplicación del Acuerdo sobre la Agricultura

ANEXO 1

PRODUCTOS COMPRENDIDOS

1. El presente Acuerdo abarcará los siguientes productos:

i) Capítulos 1 a 24 del SA menos el pescado y los productos de pescado, más*

ii) Código del SA 2905.43 (manitol)

Código del SA 2905.44 (sorbitol)

Partida del SA 33.01 (aceites esenciales)

Partidas del SA 35.01 a 35.05 (materias albuminoideas, productos a base

de almidón o de fécula modificados, colas)

Código del SA 3809.10 (aprestos y productos de acabado)

Código del SA 3823.60 (sorbitol n.e.p.)

Partidas del SA 41.01 a 41.03 (cueros y pieles)

Partida del SA 43.01 (peletería en bruto)

Partidas del SA 50.01 a 50.03 (seda cruda y desperdicios de seda)

Partidas del SA 51.01 a 51.03 (lana y pelo)

Partidas del SA 52.01 a 52.03 (algodón en rama, desperdicios de algodón

y algodón cardado o peinado)

18

Partida del SA 53.01 (lino en bruto)

Partida del SA 53.02 (cáñamo en bruto)

2. Lo que antecede no limitará los productos comprendidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

*Las designaciones de productos que figuran entre paréntesis no son necesariamente exhaustivas.

Dado que se trata de una definición negativa o residual (es decir, comprende todos los productos que no son

agrícolas), los productos no agrícolas abarcan una amplia gama de productos, incluidos los productos

manufacturados, los combustibles y productos de la minería, así como los productos pesqueros y forestales

(véase también el módulo 3).

Sin embargo, ni siquiera esta definición negativa era suficientemente clara para determinar todos los productos

que debían o podían incluirse en el ámbito de los no productos agrícolas. Las cuestiones principales que debían

tenerse en cuenta a este respecto eran las siguientes:

3. los productos comprendidos en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura se definían con

arreglo a la nomenclatura del SA 1992, lo que significaba que había que aclarar los posibles

cambios resultantes de las modificaciones del SA 1996 y el SA 2002; y

4. la expresión "pescado y los productos de pescado" que figura en el Anexo 1 del Acuerdo

sobre la Agricultura no se definía a nivel de línea arancelaria.

Las actuales Listas de los Miembros, incluidas las resultantes de la Ronda Uruguay, eran bastante divergentes

a este respecto (es decir, algunos productos considerados agrícolas por ciertos Miembros eran considerados no

agrícolas por otros, y viceversa).

III.A.1. EVOLUCIÓN DE LOS DEBATES

En la Conferencia Ministerial de Doha, los Miembros acordaron que "[l]a cobertura de productos será

amplia y sin exclusiones a priori". Este texto se incluyó en el "Marco relativo al AMNA de 2004" y en la

Declaración Ministerial de Hong Kong, así como en todos los textos de las modalidades de negociación

elaborados desde entonces. Sin embargo, no hubo acuerdo específico sobre cuáles eran exactamente los

productos abarcados por la negociación.

Los Miembros debatieron a fondo esta situación y lograron reducir significativamente las diferencias, pero sin

llegar a un acuerdo. Aunque estaba claro que el AMNA debía comprender todos los productos no abarcados

por el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC (ningún Miembro propuso que se replanteara dicho Acuerdo), la

especificación de los mismos resultó difícil. Los debates dieron finalmente como resultado una propuesta de

lista de productos que refleja y actualiza el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura sobre la base del SA 2002

y recoge distintas opiniones sobre la manera de tratar algunas divergencias "de larga data", relacionadas con

productos que algunos Miembros habían clasificado de forma distinta durante la Ronda Uruguay y que seguían

siendo muy sensibles para varios de ellos. Por otra parte, los Miembros reconocieron las ventajas de contar

con una definición convenida para dar más previsibilidad y seguridad a las concesiones. Para colmar la brecha

19

entre quienes querían una definición acordada aplicable a todos los Miembros y quienes querían conservar la

distinción que habían hecho en la Ronda Uruguay, el Presidente propuso un "enfoque alternativo", consistente

en elaborar una lista acordada de los productos abarcados en la que se indicaran con total transparencia los

posibles apartamientos y se hiciera hincapié en que no prejuzgaba los derechos y obligaciones de los Miembros

a tal respecto.

En el cuadro que figura a continuación se muestra la evolución de la modalidad relativa a la cobertura de

productos.

Documentos Modalidad relativa a la cobertura de productos

Declaración Ministerial

de (párrafo 16)

Las negociaciones abarcarán una amplia gama de

productos sin exclusiones a priori.

El ''texto Girard"

(TN/MA/W/35 + Rev.1)

(párrafo 6 y nota 1 de

pie de página)

Todos los productos no agrícolas (todos los productos

no abarcados por el Acuerdo sobre la Agricultura de la

OMC).

Marco relativo al AMNA

de 2004

La cobertura de productos será amplia sin exclusiones

a priori.

Declaración Ministerial

de Hong Kong

(párrafo 13 y párrafo 13

del Anexo B)

Se reafirman todos los elementos del Marco relativo al

AMNA contenidos en el "Marco relativo al AMNA

de 2004";

Se indica que los Miembros han avanzado

considerablemente para establecer la lista de

productos no agrícolas, como se refleja en el

documento JOB(05)/226/Rev.2.

Texto de julio de 2007

Texto de febrero de 2008

Texto de mayo de 2008

(párrafos 1 y 6 a) y

Anexo 1)

La cobertura de productos será amplia sin exclusiones

a priori;

Se propone una lista de productos no agrícolas en la

nomenclatura del SA 2002 a los que se aplicarán todas

las modalidades relativas al AMNA;

En una nota de pie de página se especifican varias

excepciones a la lista.

20

En el Anexo 1 del texto de julio de 2008, el Presidente propuso una definición de los productos abarcados

basada en la nomenclatura del SA 2002, que aclaraba y mejoraba considerablemente la situación actual, pero

tomó nota de algunos apartamientos de larga data en relación con esa lista y los registró en una nota de pie de

página. El Presidente propuso asimismo que esos apartamientos no prejuzgaran los derechos de los demás

Miembros ni crearan un precedente para futuras negociaciones.

Durante las minirreuniones ministeriales de julio de 2008, las consultas del Presidente sobre la cobertura de

productos fueron limitadas. Hubo convergencia por lo que respecta a la eliminación de los corchetes en la nota

de pie de página del Anexo 1, aunque un Miembro siguió manteniendo su objeción (véase el documento

JOB(08)/96, página 3).

III.B. MODALIDADES DE REDUCCIÓN ARANCELARIA

En el centro de las modalidades relativas al AMNA están las técnicas que han de acordarse para las reducciones

de los aranceles (presentadas en el módulo 3). En los primeros tiempos del GATT, las reducciones arancelarias

se negociaban de manera bilateral y producto por producto. Sin embargo, debido al número creciente de

Miembros y de productos objeto de negociación, las Partes Contratantes del GATT optaron por utilizar otras

modalidades, como las fórmulas, para llevar a cabo los recortes arancelarios.

Como quizá haya leído en otra parte, algunos Miembros, no todos, aplicarán el enfoque de la

fórmula suiza para reducir los aranceles en el ámbito del AMNA. No obstante, habría que subrayar que,

por sí solo, eso no revela demasiado acerca del nivel de ambición o de flexibilidad de que acabarán disfrutando

los Miembros en las modalidades, pues varios aspectos pueden influir en el resultado final. Entre ellos figuran

tanto los elementos "técnicos" (por ejemplo, cómo fijar los tipos de base, qué hacer con los derechos no ad

valorem, cómo establecer las nuevas consolidaciones de los derechos actualmente sin consolidar, etc.) como

las llamadas flexibilidades, que permitirán a los Miembros apartarse total o parcialmente de la aplicación de la

fórmula. El resultado es un documento considerablemente más complejo que si se limitara a enunciar la

fórmula que habrá de utilizarse en las modalidades, pero que tiene en cuenta todos los intereses y necesidades

específicas de los Miembros.

Un aspecto muy importante que debe subrayarse a este respecto es que NO todos los países en desarrollo

Miembros deberán aplicar la fórmula suiza. Como se explicará en detalle más adelante, en las

modalidades relativas al AMNA se ha contemplado un trato diferenciado para algunos grupos de países en

desarrollo, al margen de la clasificación tradicional de países desarrollados-países en desarrollo-PMA que se

utilizó durante la Ronda Uruguay. Además de los PMA, que estarán exentos de la aplicación de la fórmula

suiza, hay otras subcategorías de países en desarrollo que deberán aplicar otras modalidades. Sin embargo, el

proyecto de texto sobre las modalidades estipula que esa diferencia en cuanto a las modalidades NO crea una

nueva categoría o subcategoría de Miembros de la OMC ni sienta un precedente para negociaciones

futuras (párrafo 4 del texto de diciembre de 2008). En el cuadro que figura a continuación se resumen las

diferentes categorías según el texto más reciente de las modalidades relativas al AMNA. Las modalidades

aplicables a cada una de esas categorías se explicarán en detalle más adelante.

21

Países

desarrollados7

(9 Miembros)

Países en desarrollo

(84 Miembros)

Países menos

adelantados

(32 Miembros)

Aplicación de

la fórmula

suiza

Sin

flexibilidades

Aplicación de la fórmula (párrafo 7)

(36 Miembros)

Exentos de

reducciones

arancelarias

Aplicación de la fórmula suiza, pero

posibilidad de elegir entre las opciones de

un menú que contiene combinaciones de:

- Coeficientes más elevados (que dan

como resultado recortes arancelarios

menores) que los que aplicarán los países

desarrollados.

- Posibilidad de escoger entre no

modificar algunas líneas arancelarias (es

decir, dejarlas sin consolidar o no reducir

su nivel de consolidación) o aplicarles

reducciones menores.

Economías pequeñas y vulnerables

(párrafo 13)

(23 Miembros)

Exentas de la aplicación de la fórmula

suiza, pero sujetas a un enfoque basado

en un "promedio fijado como objetivo".

Miembros con un bajo porcentaje de

líneas arancelarias consolidadas

(párrafo 8)

7 Contando como uno a las CE-27 y sus Estados miembros, y también como uno a Suiza y Liechtenstein. La

nueva media se alcanzó aplicando la fórmula suiza con un coeficiente de ocho, a nivel de línea arancelaria, a

cada país desarrollado. En una segunda etapa se calculó el promedio sobre la base de la nueva media de cada

Miembro.

22

(12 Miembros)

Exentos de la aplicación de la fórmula

suiza, pero sujetos a un incremento de

sus consolidaciones arancelarias a un

determinado nivel medio fijado como

objetivo.

Exentos de reducciones arancelarias (13

Miembros)

No tienen que realizar nuevas

contribuciones. Esta categoría

comprende no sólo algunos Miembros de

reciente adhesión, sino también dos

Miembros que podrían ser considerados

economías pequeñas y vulnerables.

Miembros de reciente adhesión

(párrafos 18 - 20):

Categoría transversal que se superpone

con las demás. Los Miembros de reciente

adhesión pueden beneficiarse de las

flexibilidades específicas previstas para la

categoría a la que corresponden.

Nota: El número de Miembros que aparecen en este cuadro se basa en una hipótesis de trabajo que se

entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros de la OMC.

Una observación importante en relación con los grupos en el ámbito del AMNA es que, aunque otros grupos de

negociación como el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria han definido grupos utilizando nombres

similares o incluso idénticos, esos grupos a veces están compuestos por un conjunto distinto de Miembros.

23

III.B.1. LA FÓRMULA SUIZA

1. EVOLUCIÓN DE LA MODALIDAD RELATIVA A LA FÓRMULA DE REDUCCIÓN

ARANCELARIA

Aunque en la Declaración de Doha se anunció que la finalidad de las negociaciones sobre el AMNA sería

eliminar o reducir los aranceles (incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles

elevados y la progresividad arancelaria), no se especificó qué tipo de técnica se utilizaría para las reducciones

arancelarias. Esto se lograría finalmente en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, en la que los Miembros

acordaron que se utilizaría una "fórmula suiza simple" para reducir los aranceles. Ese tipo de fórmula requiere

la negociación de un coeficiente, sobre el que no se pudo llegar a un acuerdo durante la Conferencia

Ministerial.

Cabe recordar que NO todos los países en desarrollo Miembros aplicarán la fórmula. En este sentido,

como explicamos infra, las economías pequeñas y vulnerables, los países en desarrollo con un bajo porcentaje

de líneas arancelarias consolidadas y otros países en desarrollo quedarán exentos de la aplicación de la fórmula

y sujetos a otras modalidades (véase la segunda columna del cuadro anterior). Además, los PMA Miembros

estarán totalmente exentos de las reducciones arancelarias, aunque se espera de ellos que incrementen su

número de consolidaciones.

En el cuadro que figura a continuación se muestra la evolución de la modalidad relativa a la fórmula de

reducción arancelaria.

Documentos Modalidad relativa a la fórmula de reducción

arancelaria

Declaración

Ministerial de

Doha (párrafo 16)

No se especifican técnicas de reducción arancelaria.

El "texto Girard"

(TN/MA/W/35+Rev.1

)

(párrafo 7)

Todos los aranceles sobre los productos no agrícolas se

reducirán línea por línea utilizando la denominada fórmula

Girard, una versión modificada de la fórmula suiza. Esta

fórmula se expresó como sigue:

0

01

ttB

ttBt

a

a

donde

t1 es el tipo final, que ha de consolidarse en términos ad

24

valorem

t0 es el tipo de base

ta es el promedio de los tipos de base

B es un coeficiente con un valor único que han de

determinar los participantes.

Marco relativo al

AMNA de 2004

(párrafo 4)

Se acordó que el GNAM continuara su labor sobre una

"fórmula no lineal" aplicada línea por línea que tuviera

plenamente en cuenta las necesidades e intereses

especiales de los países en desarrollo y menos adelantados

participantes, incluso mediante compromisos de reducción

que no conllevaran una reciprocidad plena.

Declaración

Ministerial de

Hong Kong

(párrafo 14)

Se adoptó una fórmula suiza con coeficientes. En la

formulación no se mencionaban expresamente el número ni

los niveles de los coeficientes, lo que era una manera de dar

cabida a los dos puntos de vista que prevalecían por

entonces, es decir, el uso de 1) una fórmula suiza con dos

coeficientes, o bien 2) la llamada "fórmula ABI" (porque la

propusieron la Argentina, el Brasil y la India), que era una

variante de la fórmula Girard.

Texto de julio

de 2007

(párrafo 5)

Se preveía la adopción de una fórmula suiza con dos

coeficientes, que se aplicarían línea por línea. Se expresaba

como sigue:

donde

t1= Tipo final del derecho consolidado

t0= Tipo de base del derecho

a = [8-9] = Coeficiente para los Miembros desarrollados

b = [19-23] = Coeficiente para los Miembros en desarrollo.

Texto de febrero

de 2008

(párrafo 5)

0

0 1 b) o (a

b) o (a

t

t t

25

Informe de agosto

de 2008

(Anexo A, párrafo 5)

Se preveía la adopción de la fórmula suiza, aplicada línea

por línea, con cuatro coeficientes: uno para los países

desarrollados y tres opciones para los países en desarrollo

vinculadas a las flexibilidades por medio de una "escala

móvil". Se expresaba de la siguiente manera:

donde

t1= Tipo final del derecho consolidado

t0= Tipo de base del derecho

a = 8 = Coeficiente para los Miembros desarrollados

x = 20, y= 22, z = 25 que se determinarán según lo

previsto en el párrafo 7= Coeficientes para los Miembros en

desarrollo.

Texto de

diciembre de 2008

(párrafo 5)

La fórmula es la misma que se propuso en el informe de

agosto de 2008 (véase supra).

2. LA FÓRMULA SUIZA Y SUS ELEMENTOS TÉCNICOS

A raíz de la Conferencia Ministerial de Hong Kong se impuso unánimemente la opinión de que para recortar los

aranceles debe utilizarse una "fórmula suiza simple" con coeficientes distintos para los Miembros

desarrollados y los Miembros en desarrollo, acompañada de flexibilidades para atender las preocupaciones

específicas de los países en desarrollo. En ese momento el punto central de las negociaciones pasó a ser la

"distancia" entre esos coeficientes y el alcance de las flexibilidades.

Si bien se aplicará el mismo coeficiente a todos los Miembros desarrollados, sin flexibilidades, se prevé que

los países en desarrollo puedan elegir entre las opciones de un menú que contiene una combinación

de coeficientes y flexibilidades en relación inversa. Esta "escala móvil", que se introdujo por primera vez

en 2008, prevé que cuanto más bajo sea el coeficiente mayor será el número de líneas que puedan gozar de

"flexibilidad", y viceversa. Cabría recordar, como se ha visto en el módulo 3, que cuanto más alto sea el

coeficiente menores serán las reducciones arancelarias.

0

0 1 z) o y o (x o a

z) o y o (x o a

t

t t

26

Los Miembros han acordado aplicar la "fórmula suiza" línea por línea (producto por producto), lo que

significa que la fórmula es aplicable a todos los productos, a menos que se haya previsto otra cosa al aplicarse

las disposiciones sobre flexibilidad. El resultado final será que unos 45 Miembros, que representan casi el 90

por ciento del comercio mundial no agrícola, aplicarán la "fórmula suiza".

Como se explica más adelante, el texto de diciembre de 2008 incluye algunas disposiciones para países

específicos, que todavía se están negociando.

2.1 LOS COEFICIENTES

Una vez que los Miembros aclararon el tipo de fórmula que se usaría, la pregunta obvia era qué y cuántos

coeficientes se utilizarían. Al principio de los debates (es decir, cuando se redactaron los textos de julio

de 2007 y febrero de 2008), el Presidente propuso, a raíz de sus consultas, dos rangos de coeficientes como

base para la negociación: "[19-23]" para los países en desarrollo y "[8-9]" para los países desarrollados. Los

Miembros tampoco lograron llegar a un acuerdo sobre los coeficientes ni sobre su relación con las

flexibilidades. Algunos trataron de obtener reducciones arancelarias más bajas para los países en desarrollo

Miembros y una diferencia mayor entre los coeficientes de los Miembros desarrollados y de los Miembros en

desarrollo (a saber, un coeficiente de 30 a 35 para los países en desarrollo Miembros, lo que suponía una

diferencia de 25 puntos como mínimo). Otros trataron de obtener mayores reducciones arancelarias para los

países en desarrollo Miembros y una diferencia menor entre los países desarrollados Miembros y los países en

desarrollo Miembros (es decir, un coeficiente de 10 para los Miembros desarrollados y de 15 para los Miembros

en desarrollo, lo que suponía una diferencia de 5 puntos) (véase el documento TN/MA/W/80). La elección de

las cifras concretas y la diferencia entre ellas han sido durante mucho tiempo uno de los elementos más

problemáticos de las modalidades relativas al AMNA.

En julio de 2006, el Presidente observó que, a su modo de ver, los distintos puntos de vista de los Miembros

acerca del coeficiente o los coeficientes se debían a sus diferencias de percepción sobre las tres cuestiones

siguientes (véase el documento TN/MA/W/80):

la interpretación de "la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción", es decir, cuánto

menores deberían ser las reducciones arancelarias de los países en desarrollo con respecto a las de los

países desarrollados y cómo medir dichas reducciones. Mientras algunos Miembros trataban de obtener

una amplia diferencia entre los coeficientes, otros aspiraban a una diferencia mucho menor;

la medida en que también se debe lograr un "acceso real a los mercados": si bien los Miembros

desarrollados acordaron respetar el mandato de "la no reciprocidad plena en los compromisos de

reducción", consideraban que la elección del coeficiente para los países en desarrollo Miembros tenía

que dar lugar a un nuevo nivel significativo de acceso a los mercados. Ello se debe a que existe una

gran brecha entre los tipos aplicados y los tipos consolidados en muchos países en desarrollo

(excedente de consolidación). Puesto que lo que ha de emplearse como base para la reducción es el

tipo consolidado (y no el tipo arancelario aplicado), el recorte de los aranceles podría no dar lugar a un

acceso real a los mercados si el nuevo tipo consolidado después del recorte sigue siendo superior al

tipo arancelario aplicado vigente (esto es, la fórmula sólo da lugar a un recorte del tipo consolidado, no

del tipo realmente aplicado). Varios países en desarrollo rechazaron esta opinión y consideraron que el

"objetivo de la negociación" de lograr un nuevo acceso a los mercados no podía equipararse a un

mandato en las negociaciones; y

los Miembros tienden a vincular el resultado en la esfera del acceso a los mercados en la agricultura

con el resultado en la esfera del AMNA. Por ello muchos consideran que la formulación de las

27

modalidades (es decir, la elección de los coeficientes y las flexibilidades) en el ámbito del AMNA tiene

que ser comparable al nivel de ambición que debe alcanzarse en las negociaciones sobre la agricultura

(véase la Declaración de Hong Kong, párrafo 24).

En los textos de mayo, julio y diciembre de 2008 del Embajador Stephenson se presentaron nuevas opciones a

los Miembros en las que se vinculaba la elección del coeficiente con las flexibilidades conexas. El nuevo

enfoque, frecuentemente denominado "escala móvil", introducía un vínculo explícito entre los coeficientes

y las flexibilidades de que podían valerse los países en desarrollo Miembros sujetos a la fórmula. En este

sentido, se aplicará un coeficiente único a todos los países desarrollados, que no podrán recurrir a

flexibilidades, mientras que en la versión más reciente del proyecto de modalidades se prevé que los países en

desarrollo tengan la posibilidad de escoger entre tres coeficientes distintos, según una escala de flexibilidades

entre las que podrán elegir.

En la versión más reciente del proyecto de modalidades relativas al AMNA se prevé la aplicación de la "fórmula

suiza" línea por línea (párrafo 5 del texto de diciembre de 2008):

t1= {a o (x o y o z)} x t0

{a o (x o y o z)} + t0

donde,

t1 = Tipo final consolidado del derecho

t0 = Tipo de base del derecho

a = [8] = Coeficiente para los Miembros desarrollados

x = 20, y = 22, z = 25 (que se elegirán según lo previsto en el párrafo 7) = Coeficientes para los Miembros en

desarrollo.

El proyecto de modalidades del Presidente (texto de diciembre de 2008) contiene cuatro coeficientes

distintos, uno para los países desarrollados Miembros y tres para los países en desarrollo

Miembros.

La inclusión de tres coeficientes diferentes para los países en desarrollo a fin de tener en cuenta sus distintas

situaciones significa que, de los Miembros en desarrollo que apliquen la fórmula, que son aproximadamente 36,

no todos aplicarán necesariamente el mismo coeficiente. A este respecto, los Miembros en desarrollo podrán

optar por aplicar un coeficiente relativamente más ambicioso a cambio de una mayor flexibilidad (es decir,

aplicarán reducciones mayores en promedio, pero podrán proteger más productos específicos de la aplicación

de la fórmula), mientras que los Miembros que apliquen coeficientes menos ambiciosos obtendrán menos

flexibilidades o incluso ninguna, si optan por el coeficiente más elevado (es decir, aplicarán reducciones

menores en promedio, pero tendrán menos margen de maniobra para proteger productos específicos de la

aplicación de la fórmula). La utilización de los diferentes coeficientes por los países en desarrollo Miembros con

arreglo a la "escala móvil" se explica con detalle más adelante (véase la sección sobre flexibilidades).

Habida cuenta de las características de la fórmula suiza, examinadas en el módulo 3, las modalidades

propuestas implican que el promedio consolidado de los Miembros desarrollados se reduciría al 2,4 por ciento

aproximadamente y los tipos consolidados serían inferiores al 8 por ciento, incluso para los productos más

sensibles. Con la aplicación de la fórmula, la mayoría de las líneas arancelarias de los países en desarrollo se

situarían por debajo del 12 - 14 por ciento, con pocas excepciones, dependiendo del coeficiente y las

28

flexibilidades que se emplearan. En los países en desarrollo que aplicaran la fórmula, el promedio de los

aranceles consolidados se situaría entre el 11 y el 12 por ciento, y sólo un número reducido de líneas

arancelarias superaría el nivel del 15 por ciento.

2.2 TIPO DE BASE - LÍNEAS ARANCELARIAS CONSOLIDADAS

Aunque al comienzo de la negociaciones algunos Miembros propusieron que se aplicara la fórmula a los tipos

NMF aplicados, posteriormente se acordó, en el Marco relativo al AMNA de 2004, que los tipos de base para la

aplicación de la fórmula serían los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones

actuales, es decir, los tipos consolidados finales después de la plena aplicación de las reducciones previstas

mutatis mutandis en las Listas de la Ronda Uruguay o en los protocolos de adhesión de los Miembros.

2.3 TIPO DE BASE - LÍNEAS ARANCELARIAS NO CONSOLIDADAS

Otra cuestión que abordaron los Miembros fue la manera de proceder con respecto a las líneas arancelarias

que seguían sin consolidar, con el fin de determinar el tipo de base para su ulterior reducción (porque no hay

para esas líneas arancelarias un tipo consolidado en la OMC que pueda utilizarse como base de las reducciones,

como ocurre en el caso de las demás líneas arancelarias que sí están consolidadas en la OMC). En el texto

Girard se propuso inicialmente utilizar un múltiplo de los tipos NMF aplicados (dos veces el derecho NMF), a lo

que se opusieron algunos Miembros que aplicaban derechos muy bajos, o incluso nulos, a esas líneas

arancelarias y consideraban que se verían desfavorecidos con respecto a aquellos que habían sido menos

liberales que ellos. En determinado momento, el Canadá y otros propusieron un incremento "no lineal" para

tener en cuenta esa situación, lo que finalmente fue adoptado por los Miembros en la Declaración Ministerial de

Hong Kong, de 2005. Con esa expresión se quería reflejar que, al añadir un número fijo de puntos

porcentuales, los incrementos del tipo de base de los derechos más bajos serían mayores que los de los

derechos más elevados, en términos relativos (véase el ejemplo). A pesar del acuerdo al que se llegó en

Hong Kong, los Miembros necesitaron varios años más para ponerse de acuerdo sobre si debía usarse uno o

más incrementos, y sobre su nivel.

El texto de diciembre de 2008 prevé la aplicación de un incremento no lineal constante de 25 puntos

con el fin de establecer tipos de base para comenzar las reducciones arancelarias (es decir, los

tipos NMF aplicados más 25 puntos porcentuales). Se ha acordado asimismo que los tipos de base para

el incremento serán los tipos arancelarios NMF aplicados de 2001 (aplicables al 14 de noviembre).

Cabe señalar que con arreglo a las modalidades relativas al AMNA, la reducción y consolidación de los

aranceles no será aplicable a todas las líneas arancelarias sin consolidar. De hecho, los Miembros en desarrollo

podrán optar por la flexibilidad que consiste en dejar un número reducido de líneas arancelarias sin consolidar

y en no aplicarles la reducción (véase "Flexibilidades" infra).

29

El incremento previsto se añadiría a los tipos arancelarios NMF aplicados, para establecer los tipos de base a

efectos de los recortes basados en la fórmula. Por ejemplo, si el tipo arancelario correspondiente al producto X

no está consolidado y el tipo NMF aplicado en 2001 a dicho producto es del 30 por ciento ad valorem, el tipo de

base al que se aplicará la "fórmula suiza" será del 55 por ciento (30 por ciento más un incremento del 25 por

ciento).

Ejemplo de la aplicación del incremento no lineal

Tipo NMF aplicado Incremento Tipo de base Incremento

porcentual

0 25 25 Infinito

5 25 30 500,0%

10 25 35 250,0%

15 25 40 166,7%

20 25 45 125,0%

25 25 50 100,0%

30 25 55 83,3%

35 25 60 71,4%

Tipos consolidados Tipos no consolidados

Tipos NMF aplicados en 2001

Incremento (+25 puntos)

Tipos de base

Nuevos tipos consolidados

Fórmula

30

40 25 65 62,5%

45 25 70 55,6%

50 25 75 50,0%

2.4 OTROS ELEMENTOS TÉCNICOS RELATIVOS A LA FÓRMULA

Además de los elementos descritos supra, los Miembros han logrado acordar otros elementos de las

modalidades de reducción arancelaria basada en la fórmula (véase el párrafo 6 del texto de diciembre

de 2008):

la conversión de todos los derechos no ad valorem en equivalentes ad valorem (EAV) sobre la

base del método que se indica en el documento TN/MA/20 y su consolidación en términos ad valorem

(véase el recuadro infra). Como quizá recuerde del módulo 3, la fórmula suiza sólo puede aplicarse a

derechos ad valorem. Por consiguiente, era necesario llegar a un acuerdo sobre la conversión de los

derechos no ad valorem. Cabe señalar que este ejercicio ya se ha realizado en gran parte y que los

"EAV" presentados por los Miembros han sido objeto de verificación multilateral y pueden

consultarse en el sitio Web de los Miembros de la OMC8;

el período de referencia para los datos de las importaciones será 1999-2001: es necesario utilizar

datos de las importaciones principalmente por los "topes" que se aplicarán a los países en desarrollo

Miembros que apliquen la fórmula (véase infra "Flexibilidades"), pero también son útiles para la

conversión de los derechos no ad valorem en EAV; y

el plazo para la aplicación de las reducciones arancelarias comenzará el 1º de enero del año siguiente a

la entrada en vigor de los resultados de las negociaciones de Doha. Los países desarrollados Miembros

tendrán cinco años para llevar a cabo las reducciones (es decir, seis reducciones iguales de los tipos) y

los países en desarrollo Miembros 10 años (es decir, 11 reducciones iguales de los tipos), salvo

disposición en contrario en otras partes de las modalidades. Cada una de las reducciones sucesivas se

hará efectiva el 1º de enero de cada uno de los años siguientes, salvo disposición en contrario. Las dos

excepciones más importantes a esta norma son las disposiciones relativas a la erosión de las

preferencias no recíprocas y las disposiciones especiales de aplicación previstas para algunos Miembros

de reciente adhesión.

8 http://docsonline:81/ddf/agriculture/intro_s.htm.

31

Cómo convertir los derechos no ad valorem en equivalentes ad valorem (EAV)

A excepción de los PMA y los Miembros a los que se exima totalmente de las reducciones arancelarias,

todos los Miembros deben convertir cualesquiera derechos no ad valorem que apliquen en equivalentes ad

valorem, incluidos:

a) los derechos finales consolidados no ad valorem consignados en sus Listas de

concesiones, que se extraerán de la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas

(LAR); y/o

b) los derechos no ad valorem sin consolidar en los aranceles NMF aplicados en el año de

base al 14 de noviembre de 2001 (que se extraerán de la Base Integrada de Datos

(BID)). Hay que señalar que esta obligación se impondrá únicamente si la línea

arancelaria se consolida como resultado de la aplicación de las modalidades, pero no si

se deja sin consolidar.

En el caso de los Miembros que apliquen la fórmula, los EAV se utilizarán entonces como tipos de base

para los recortes arancelarios. Todas las líneas arancelarias consolidadas deben expresarse en términos

ad valorem en las nuevas Listas, excepto en el caso de los PMA, a los que sólo se los alienta a hacerlo.

Para facilitar la conversión de los diferentes tipos de derechos no ad valorem en EAV, la Secretaría

preparó el "Proyecto de directrices para la conversión de los derechos no ad valorem de los productos no

agrícolas en equivalentes ad valorem" (documento TN/MA/20), que fue adoptado en 2005 por los

Ministros en la Conferencia Ministerial de Hong Kong (párrafo 18).

Esta metodología comporta:

- el método principal de conversión, que es el método del valor unitario basado en

los datos relativos a las importaciones del período trienal 1999-2001 que figuran en la

BID de la OMC; y

- un método alternativo, que SÓLO se aplicará en aquellos casos en que los datos de la

BID requeridos por el método del valor unitario no estén disponibles o no puedan

utilizarse en la práctica.

En este curso solamente explicaremos el método del valor unitario.

Método del valor unitario

El método del valor unitario requiere que:

i. el VALOR de las importaciones se divida primero por el VOLUMEN de importación a fin de

obtener el "valor unitario de las importaciones" (es decir, el precio medio de cada

producto importado); y

32

ii. el EAV se calcule luego en función de lo que ese precio medio represente en términos de

derecho no ad valorem, que puede variar según el tipo de derecho que se esté

convirtiendo. En el caso de los derechos específicos, el EAV se determinará expresando

el valor unitario de las importaciones como porcentaje del derecho específico.

Por ejemplo, si el valor de las importaciones es de 15.000 dólares EE.UU. y el volumen correspondiente de

100 toneladas, el valor unitario será de 150 dólares EE.UU. por tonelada (lo que representa una vez más

el precio medio de esas importaciones). Si, por ejemplo, el derecho que ha de convertirse es un derecho

específico de "10 dólares EE.UU. por tonelada", abonar 10 dólares EE.UU. por una tonelada de esas

importaciones equivaldrá a pagar un derecho del 6,7% (10/150X100= 6,7). Es decir, que el EAV será del

6,7%.

En la práctica, los cálculos se basan en el total de las corrientes de importaciones de la línea arancelaria

no ad valorem de que se trate. A este respecto, los promedios ponderados de los valores unitarios de las

importaciones que figuran en la BID se utilizaron y calcularon como sigue: los valores de las

importaciones registrados durante el período trienal 1999-2001 se sumaron primero y se dividieron

después por la suma de las cantidades de las importaciones registradas durante ese mismo período.

Aunque este ejemplo puede dar la impresión de que se trata de un ejercicio bastante sencillo, el método

del valor unitario resultó un proceso que tomaba mucho tiempo por varias razones, entre ellas la falta de

datos fiables o comparables y el hecho de que en muchos casos los derechos no ad valorem no fueran

derechos específicos simples que pudieran compararse directamente con los valores unitarios, sino que

podía tratarse de derechos compuestos o mixtos o formulaciones técnicas que requerían cálculos

adicionales, y en algunos casos también datos adicionales. Los derechos compuestos y mixtos no

plantean ningún problema especial, siempre que la parte específica de la formulación del derecho se

pueda convertir en EAV. Una vez hecho esto, basta simplemente con evaluar la expresión y calcular el

EAV resultante. Por lo general, el cálculo de los aranceles técnicos es más complejo porque a menudo

requiere información sobre el producto en sí que normalmente no está disponible en las estadísticas

comerciales nacionales. En esos casos, para poder calcular los EAV es preciso utilizar información

suplementaria, o establecer determinados supuestos.

Fórmula del método del valor unitario

siendo y

esp -derecho específico

vu -valor unitario de las importaciones

v -valor de las importaciones

q -cantidad de las importaciones.

100 vu

esp EAV

q

v vu

33

¿Le parece complicado? Pues no lo es. Veamos un ejemplo práctico.

1. De acuerdo con la información proporcionada para la Base Integrada de Datos (BID) de la OMC,

puede determinarse a nivel de línea arancelaria (para un producto gravado con un derecho

específico de 5 dólares EE.UU. por tonelada) lo siguiente:

- Valor de las importaciones en 2002 = 250.000 dólares EE.UU.

- Cantidad de las importaciones en 2002 = 25.000 toneladas

2. Valor unitario de las importaciones = 250.000/25.000 = 10 dólares EE.UU. por tonelada

3. Dado que el derecho específico es de 5 dólares EE.UU. por tonelada:

4. Por consiguiente, EAV = 50%.

III.B.2. NEGOCIACIONES SECTORIALES

Como se ha explicado en el módulo 3, los participantes en las negociaciones sectoriales se proponen armonizar

o eliminar los aranceles en determinados sectores. Los elementos básicos que deben definirse en una

negociación sectorial son los siguientes: 1) qué Miembros van a participar; 2) los productos o líneas

arancelarias específicos que serán objeto de la negociación sectorial (también conocidos como "cobertura de

productos" de la iniciativa sectorial); y 3) los niveles a los que se establecerán los nuevos derechos

consolidados, lo que normalmente conlleva una armonización (es decir, que todos los participantes consolidan

sus derechos sobre los productos pertinentes a los mismos niveles) o un acuerdo de tipo cero por cero (es

decir, que todos los participantes convienen en consolidar derechos nulos para los productos en cuestión). Eso

no significa que no puedan añadirse otros elementos, como ha ocurrido en muchas propuestas de iniciativas

sectoriales que se están debatiendo actualmente en las negociaciones sobre el AMNA, y en particular el

componente de trato especial y diferenciado.

En el párrafo 7 del Marco relativo al AMNA de 2004 se reconocía que un componente arancelario sectorial es

"otro elemento fundamental" para lograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha. El

"texto Girard" preveía la participación obligatoria en varias negociaciones sectoriales sobre productos cuya

exportación interesa a los países en desarrollo, pero un gran número de países en desarrollo se opuso a esta

opción, por lo que no fue recogida en el texto Derbez.

Algunos Miembros consideran que las iniciativas sectoriales son fundamentales para cumplir el mandato. Para

ellos, las negociaciones sectoriales constituyen el único modo de lograr un "acceso real a los mercados" en las

negociaciones. Otros las ven como "añadidos" voluntarios a las reducciones que resultarían de la aplicación de

% 50 100 / 10 $

/ 5 $

t

t

34

la fórmula. En el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005, los Ministros encomendaron

al Grupo de Negociación que examinara propuestas con miras a identificar aquellas que pudieran reunir una

participación suficiente, precisando que "[l]a participación no deberá tener carácter obligatorio". En versiones

más recientes del texto se ha aclarado que esas reducciones excederían de las que se lograrían con la

modalidad basada en una fórmula, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los

países en desarrollo Miembros. El componente sectorial de las modalidades relativas al AMNA sigue siendo uno

de los mayores escollos de las negociaciones.

1. ¿QUÉ SECTORES?

En el mandato relativo al AMNA no se enumeran los sectores sobre los que ha de negociarse. Es un proceso

impulsado por los Miembros, por lo que los Miembros interesados pueden proponer que se inicien

negociaciones en un sector específico. Como se ha indicado antes, en Hong Kong los Miembros encomendaron

al Grupo de Negociación que identificara iniciativas sectoriales que pudieran atraer una participación suficiente

y que prestara especial atención a los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo.

Hasta la fecha, los Miembros han presentado propuestas sobre un total de 14 sectores: vehículos automóviles

y sus partes; bicicletas y sus partes; productos químicos; productos electrónicos/eléctricos; pescado y

productos de pescado; productos forestales; piedras preciosas y joyería; herramientas de mano; libre

acceso a una mejor atención de la salud; máquinas industriales; materias primas; material deportivo;

textiles, vestido y calzado; y juguetes. Estas propuestas se han recopilado en el Anexo 6 del texto de

diciembre de 2008, en el que también se dice que podrán presentarse nuevas propuestas sobre otros sectores

o subsectores, lo que implica que la lista de iniciativas no es exhaustiva.

En el momento de la redacción del presente módulo, las negociaciones sectoriales siguen siendo uno de los

elementos más controvertidos de las negociaciones sobre el AMNA, pues las posiciones de los Miembros siguen

profundamente divididas. En su introducción al proyecto de texto sobre las modalidades de diciembre

de 2008, el Presidente del Grupo de Negociación señaló que las tres cuestiones principales que seguían

pendientes en relación con las iniciativas sectoriales eran las siguientes:

La indicación por algunos Miembros de que su capacidad de finalizar las modalidades relativas al AMNA

depende de que los Miembros que participaron en las negociaciones sobre la fórmula y la flexibilidad se

comprometan a negociar una lista acordada de sectores y a participar en los acuerdos resultantes de

esas negociaciones.

¿Cómo y cuándo definir el compromiso de los Miembros de participar en las iniciativas sectoriales sin

alterar el carácter no obligatorio de estas negociaciones?

¿En qué formato consignar dicho compromiso? (Se propusieron dos versiones del Anexo 7, en las que

se enumeran los Miembros que han indicado que se comprometerían a participar en las iniciativas

sectoriales, véase infra.)

2. ¿QUÉ MIEMBROS PARTICIPARÁN?

En Hong Kong los Ministros acordaron que la participación en iniciativas sectoriales no tendrá carácter

obligatorio. Sin embargo, en el texto de julio de 2008 el Presidente señaló que para algunos Miembros

alcanzar una masa crítica de participación contribuiría a equilibrar los resultados globales de la negociación

sobre el AMNA, que incluye la fórmula y las flexibilidades (párrafo 9 del texto de julio de 2008). Algunos

35

países desarrollados Miembros consideran que ciertos Miembros en desarrollo deberían participar en esas

negociaciones, porque es la única forma de lograr nuevas oportunidades de acceso a los mercados. Sin

embargo, algunos países en desarrollo Miembros se remiten a la Declaración Ministerial de Hong Kong e

insisten en que nada les obliga a participar en iniciativas sectoriales.

El texto de diciembre de 2008 trató de acercar estas posiciones al indicar, por una parte, que la participación

en las iniciativas sectoriales seguía sin tener carácter obligatorio y, por otra, que se elaboraría un anexo en el

que figurarían los Miembros que hubieran acordado participar en la negociación de los términos de las

iniciativas arancelarias sectoriales, con objeto de hacerlas viables (Anexo 7 del texto de diciembre de 2008).

De hecho, en el texto de diciembre de 2008 figuran dos versiones del Anexo: una para los Miembros que se

comprometan a participar en las iniciativas sectoriales en general (propugnada en aquel momento por los

escépticos de las iniciativas sectoriales) y otra, en la que se indicarían los participantes en cada una de las

iniciativas sectoriales (propugnada en aquel momento por los proponentes de las iniciativas sectoriales).

3. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LAS INICIATIVAS SECTORIALES

Como se ha dicho antes, las negociaciones sectoriales son un proceso impulsado por los Miembros, en el

que los participantes en cada iniciativa sectorial negocian y definen todos los aspectos pertinentes de las

reducciones arancelarias, que excederían de las que se lograrían con la modalidad basada en una fórmula

(párrafo 9). En el párrafo 10 del texto de julio de 2008 se indicaba que, en el contexto de cada iniciativa

sectorial, los participantes se habían centrado en lo siguiente:

la definición del requisito de la masa crítica, para la que se podría considerar el porcentaje del

comercio mundial que corresponde a los productores competitivos y el nivel de participación de éstos.

Dado que las concesiones resultantes de los acuerdos que se adopten finalmente se harían extensivas a

todos los Miembros de la OMC (serían "multilateralizadas"), el objetivo del requisito de la masa crítica

es reducir al mínimo la prevalencia de "beneficiarios sin contrapartida" de esos acuerdos (como se

explica en el módulo 5);

la cobertura de productos (es decir, qué productos específicos abarcará la iniciativa sectorial);

el plazo para la aplicación de la reducción o eliminación de los aranceles; y

el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo participantes. Además de analizar las

medidas de trato especial y diferenciado que se han aplicado tradicionalmente en el pasado, como

períodos de escalonamiento más largos, los Miembros han estudiado la idea de permitir a los países en

desarrollo una cobertura ligeramente menor de productos, o aplicar un enfoque "cero por x" (según el

cual los países desarrollados reducirían sus tipos arancelarios sectoriales a cero (franquicia arancelaria)

y los países en desarrollo consolidarían los nuevos tipos arancelarios sectoriales a un nivel negociado,

"cero + x por ciento").

Ejemplo de iniciativa sectorial propuesta: Proyecto de modalidades para la liberalización

arancelaria en el sector de las piedras preciosas y la joyería (sección VII del Anexo 6 del texto de

diciembre de 2008)

En esta propuesta se propugna la eliminación de los aranceles respecto de los productos identificados en

ella por todos los participantes. La eliminación de los aranceles se llevaría a cabo en [1] reducción de los

tipos en el caso de los países desarrollados participantes y en [5] reducciones iguales de los tipos en el

caso de los países en desarrollo participantes. Además, los países en desarrollo participantes podrían

36

valerse de flexibilidades específicas (mantener un tipo del 3 por ciento para algunas líneas arancelarias de

este sector o beneficiarse de un plazo más largo para la aplicación). No obstante, los compromisos

enunciados en la iniciativa sólo tendrán efecto si se alcanza una "masa crítica", esto es, si un conjunto de

Miembros de la OMC que represente al menos el 90 por ciento del comercio mundial de piedras preciosas

y joyería indica su intención de participar.

III.B.3. FLEXIBILIDADES PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS

SUJETOS A LA FÓRMULA (PÁRRAFO 7)

Como se ha indicado supra, mientras que los Miembros desarrollados deberán aplicar recortes plenos basados

en la fórmula sin poder recurrir a ninguna flexibilidad (es decir, sin apartarse de ella), los Miembros en

desarrollo que apliquen la fórmula tendrán derecho a algunas flexibilidades, como las siguientes:

flexibilidades relacionadas con la fórmula, cuya finalidad es permitir a los países en desarrollo

sujetos a la fórmula proteger de las reducciones plenas basadas en dicha fórmula los aranceles

aplicados a un número reducido de sus productos más sensibles; y

plazos más largos para la aplicación de las reducciones arancelarias en el caso de todos los

productos, en comparación con los plazos previstos para los países desarrollados Miembros (véase

supra).

3.1 EVOLUCIÓN DE LA MODALIDAD RELATIVA A LAS FLEXIBILIDADES PARA LOS PAÍSES EN

DESARROLLO SUJETOS A LA FÓRMULA

En el cuadro que figura a continuación se muestra la evolución de esta modalidad.

Documentos Modalidad relativa a las flexibilidades para los países

en desarrollo sujetos a la fórmula

Declaración

Ministerial de Doha

(párrafo 16)

Se deberá conceder un trato especial y diferenciado a los países en

desarrollo y PMA, incluso mediante la aplicación del principio de no

reciprocidad plena en los compromisos de reducción.

El "texto Girard"

(TN/MA/W/35 +

Rev.1)

(párrafo 11 a))

Se deberá conceder flexibilidad a los países en desarrollo mediante la

facultad a) de mantener líneas arancelarias sin consolidar o b) de no aplicar

reducciones basadas en la fórmula, respecto del 5% como máximo de las

líneas arancelarias, siempre que no más del 1% (el 1% de las líneas

arancelarias en la medida en que no excedan del 1% de las importaciones

del Miembro de que se trate, calculadas para el período de referencia) esté

comprendido en un solo capítulo del SA.

Marco relativo al

AMNA de 2004

Se concederá a los países en desarrollo la flexibilidad siguiente:

a) aplicar reducciones inferiores a las basadas en la fórmula respecto

37

(párrafo 8) del [10]% como máximo de las líneas arancelarias siempre que las

reducciones no sean inferiores a la mitad de las basadas en la

fórmula y que esas líneas arancelarias no excedan del [10]% del

valor total de las importaciones de un Miembro; o

b) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin consolidar o no

aplicar reducciones basadas en la fórmula respecto del [5]% como

máximo de las líneas arancelarias siempre que no excedan del

[5]% del valor total de las importaciones de un Miembro.

Esta flexibilidad no podrá utilizarse para excluir capítulos enteros del SA.

Declaración

Ministerial de Hong

Kong

(párrafo 14;

párrafo 10 del

Anexo B)

Reafirmó la importancia del trato especial y diferenciado […], incluido el

párrafo 8 del Marco relativo al AMNA, como partes integrantes de las

modalidades. El Presidente señaló en su informe que una cuestión

fundamental en relación con las flexibilidades del párrafo 8 había sido el

tema de la vinculación o no vinculación entre esas flexibilidades y el

coeficiente de la fórmula.

Texto de julio de 2007

(párrafo 7)

a) Se concederá a los Miembros en desarrollo que deben aplicar la

fórmula la flexibilidad siguiente:

i) efectuar recortes inferiores a los basados en la fórmula en

el [10]% como máximo de las líneas arancelarias

nacionales de los productos no agrícolas, siempre que los

recortes no sean inferiores a la mitad de los basados en la

fórmula y que esas líneas arancelarias no excedan del

[10]% del valor total de las importaciones de productos no

agrícolas de un Miembro; o

ii) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin

consolidar o no efectuar recortes basados en la fórmula en

el [5]% como máximo de las líneas arancelarias nacionales

de los productos no agrícolas, siempre que no excedan del

[5]% del valor total de las importaciones de productos no

agrícolas de un Miembro.

Esta flexibilidad no se utilizará para excluir capítulos enteros del SA

(cláusula anticoncentración).

b) Cuando los Miembros en desarrollo que deban aplicar la fórmula no

hagan uso de la flexibilidad prevista en el apartado a) supra,

aplicarán en la fórmula un coeficiente de [b + 3].

Texto de febrero

de 2008

(párrafo 7)

Texto de mayo

de 2008

Se propuso un texto con la misma estructura que la del párrafo 7 del texto

de julio de 2007.

En los textos de mayo y de julio de 2008, las flexibilidades se vincularon a la

elección de los coeficientes por los Miembros en desarrollo sujetos a la

fórmula.

38

(párrafo 7)

Texto de diciembre

de 2008

(párrafo 7)

Se concederá a los Miembros en desarrollo que deban aplicar la fórmula

flexibilidad para optar entre el coeficiente y la flexibilidad previstos en el

apartado a), en el b) o en el c) del párrafo 7:

a) Coeficiente x (es decir, 20) en la fórmula y ya sea:

i) efectuar recortes inferiores a los basados en la fórmula en

el 14% como máximo de las líneas arancelarias nacionales

de los productos no agrícolas, siempre que los recortes no

sean inferiores a la mitad de los basados en la fórmula y

que esas líneas arancelarias no excedan del 16% del valor

total de las importaciones de productos no agrícolas de un

Miembro; o

ii) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin

consolidar o no efectuar recortes basados en la fórmula en

el 6,5% como máximo de las líneas arancelarias nacionales

de los productos no agrícolas, siempre que no excedan del

7,5% del valor total de las importaciones de productos no

agrícolas de un Miembro(*).

b) Coeficiente y (es decir, 22) en la fórmula y ya sea:

i) efectuar recortes inferiores a los basados en la fórmula en

el 10% como máximo de las líneas arancelarias nacionales

de los productos no agrícolas, siempre que los recortes no

sean inferiores a la mitad de los basados en la fórmula y

que esas líneas arancelarias no excedan del 10% del valor

total de las importaciones de productos no agrícolas de un

Miembro; o

ii) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin

consolidar o no efectuar recortes basados en la fórmula en

el 5% como máximo de las líneas arancelarias nacionales

de los productos no agrícolas, siempre que no excedan del

5% del valor total de las importaciones de productos no

agrícolas de un Miembro.

c) Coeficiente z (es decir, 25) en la fórmula sin poder recurrir a

ninguna flexibilidad (*).

(Véase también infra la sección sobre la cláusula anticoncentración.)

(*) Queda entendido que las opciones de los apartados a) ii) y b) ii) del

párrafo 7 (mantener las líneas arancelarias sin consolidar o no efectuar

recortes basados en la fórmula) podrán combinarse, pero conjuntamente no

podrán superar el porcentaje de líneas arancelarias y el valor total de las

importaciones de productos no agrícolas de un Miembro que sean aplicables.

39

3.2 ESCALA MÓVIL

Como se ha indicado antes, las últimas versiones del proyecto introdujeron un vínculo explícito entre los

coeficientes y las flexibilidades que pueden utilizar los países en desarrollo. En otras palabras, el alcance de

las flexibilidades estará vinculado al coeficiente que cada país en desarrollo Miembro escoja

finalmente, en relación inversa. Cuanto más bajo sea el coeficiente (es decir, cuanto mayores sean las

reducciones), mayores serán las flexibilidades, y viceversa.

Durante la minirreunión ministerial de julio de 2008, todavía hubo Miembros que rechazaron expresamente el

paquete relativo al AMNA, por considerar que las cifras que figuraban en el párrafo 5 (los coeficientes) y el

párrafo 7 (la flexibilidad para los países en desarrollo que deben aplicar la fórmula) no satisfacían el mandato

de no reciprocidad plena en los compromisos de reducción. Además, adujeron que su nivel de ambición no era

comparable al que se obtendría en las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos

agrícolas (JOB(08)/96, página 1), de conformidad con el mandato establecido en el párrafo 24 de la

Declaración Ministerial de Hong Kong.

De acuerdo con el párrafo 7 del texto de diciembre de 2008, los Miembros en desarrollo pueden escoger entre

tres coeficientes (20, 22 y 25), dos de los cuales están vinculados a diferentes flexibilidades (esto es, hay cinco

opciones en total). Por consiguiente, los Miembros en desarrollo que apliquen la fórmula pueden elegir entre

las cinco opciones siguientes:

a) Aplicar el coeficiente más bajo (20) permitiría a un Miembro escoger entre:

i) efectuar "recortes de la mitad" (es decir, la mitad de la reducción resultante de la aplicación

de la fórmula con un coeficiente de 20 ("suiza-20")) en el 14 por ciento de sus líneas

arancelarias, siempre que esas líneas arancelarias no excedan del 16 por ciento del valor total

de sus importaciones de productos no agrícolas. El Miembro elegiría las líneas arancelarias,

pero con sujeción a la "cláusula anticoncentración" que se explica más adelante; O

ii) mantener el 6,5 por ciento de sus líneas arancelarias sin consolidar o excluirlas de los

recortes arancelarios si ya están consolidadas, siempre que no excedan del 7,5 por ciento del

valor total de sus importaciones de productos no agrícolas. Como en el caso anterior, el

Miembro elegiría las líneas arancelarias, pero con sujeción a la "cláusula anticoncentración".

En una nota de pie de página se explica que queda entendido que las opciones del

apartado a) ii) del párrafo 7 (mantener las líneas arancelarias sin consolidar o no efectuar

recortes basados en la fórmula) podrán combinarse, pero conjuntamente no podrán superar

el porcentaje de líneas arancelarias y el valor total de las importaciones de productos no

agrícolas de un Miembro que sean aplicables.

b) Aplicar un coeficiente de 22 permitiría a un Miembro escoger entre:

i) efectuar "recortes de la mitad" (es decir, la mitad de la reducción resultante de la aplicación

de la fórmula "suiza-22") en el 10 por ciento de sus líneas arancelarias, siempre que esas

líneas arancelarias no excedan del 10 por ciento del valor total de sus importaciones de

productos no agrícolas y se respete la cláusula anticoncentración; O

ii) mantener el 5 por ciento de sus líneas arancelarias sin consolidar o excluirlas de los recortes

arancelarios si ya están consolidadas, siempre que no excedan del 5 por ciento del valor total

de sus importaciones de productos no agrícolas y se respete la cláusula anticoncentración.

40

En una nota de pie de página se explica que queda entendido que las opciones del

apartado b) ii) del párrafo 7 (mantener las líneas arancelarias sin consolidar o no efectuar

recortes basados en la fórmula) podrán combinarse, pero conjuntamente no podrán superar

el porcentaje de líneas arancelarias y el valor total de las importaciones de productos no

agrícolas de un Miembro que sean aplicables.

c) Aplicar el coeficiente más elevado (25), pero sin poder recurrir a ninguna flexibilidad. En otras

palabras, los Miembros que escojan esta opción tendrán que aplicar la fórmula a todos los productos

no agrícolas sin excepción.

Resumen de las opciones de flexibilidad para los países en desarrollo

que apliquen la fórmula (párrafo 7)

Texto de diciembre de 2008

Fórmula suiza - Coeficiente: 20 Recortes de la mitad en el 14% de las líneas arancelarias y

tope del 16% de las importaciones; o

Sin recortes en el 6,5% de las líneas arancelarias y tope del

7,5% de las importaciones.

Fórmula suiza - Coeficiente: 22 Recortes de la mitad en el 10% de las líneas arancelarias y

tope del 10% de las importaciones; o

Sin recortes en el 5% de las líneas arancelarias y tope del 5%

de las importaciones.

Fórmula suiza - Coeficiente: 25 Ninguna flexibilidad

Hay que señalar que la determinación de las modalidades relativas a las fórmulas de reducción arancelaria

(incluidos los coeficientes) y las flexibilidades puede ser uno de los aspectos más sensibles en las

negociaciones para el establecimiento de modalidades plenas relativas al AMNA. Como verá usted más

adelante, este aspecto de las modalidades se utilizará como punto de referencia para un acuerdo sobre las

flexibilidades adicionales otorgadas a ciertos países en desarrollo Miembros y a diferentes grupos de países.

3.2 ANTICONCENTRACIÓN

3.2.1 ¿QUÉ ES?

Con la llamada cláusula anticoncentración se trata de evitar una situación en la que los Miembros usen las

flexibilidades para excluir sectores enteros de los recortes. Esa cláusula tiene por finalidad

salvaguardar los intereses comerciales de los países exportadores que dependen en gran medida de

ciertos sectores (denominados exportadores "de nicho de mercado") sin limitar sustancialmente

los beneficios de las flexibilidades que utilicen los países en desarrollo Miembros.

3.2.2 ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DE LA "CLÁUSULA ANTICONCENTRACIÓN"

41

Algunos países desarrollados Miembros, aunque no se oponían al acuerdo acerca de la concesión de

flexibilidades a los países en desarrollo que aplicaran la fórmula, recordaron que sus exportaciones se

concentraban en un número relativamente reducido de productos (líneas arancelarias). Por consiguiente, una

utilización totalmente discrecional de las flexibilidades podía acabar mermando considerablemente los

beneficios en términos de acceso a los mercados que las negociaciones sobre el AMNA podrían reportar a esos

exportadores "de nicho de mercado". La necesidad de equilibrar los intereses de los Miembros exportadores e

importadores de la OMC en cuanto a las flexibilidades estaba consagrada desde el Marco relativo al AMNA

de 2004 en la obligación de no utilizar las flexibilidades para excluir capítulos enteros del SA. Sin embargo,

algunos Miembros querían condicionar la aceptación de las cifras que se estaban debatiendo en relación con la

flexibilidad a una cláusula anticoncentración más rigurosa, que permitiera otorgar flexibilidad, pero de manera

que no pudieran dejarse al margen de las reducciones sectores enteros (es decir, que asegurara un acceso

mínimo en esos sectores). No obstante, varios Miembros desarrollados consideraban que no debían limitarse

indebidamente sus flexibilidades.

En determinado momento, los proponentes de la cláusula anticoncentración quisieron además mejorar la

transparencia en cuanto a las líneas arancelarias que se excluirían de los recortes plenos basados en la

fórmula, para lo cual propusieron su notificación previa. Sin embargo, se opusieron a ello varios países en

desarrollo Miembros, que adujeron que tales notificaciones no formaban parte del mandato de Doha y

establecieron un paralelo con las negociaciones sobre la agricultura, esfera en la cual los países desarrollados

no estaban obligados a notificar sus productos sensibles. La solicitud de que se estableciera una prescripción

en materia de notificación no se tuvo en cuenta en las últimas versiones del texto de las modalidades.

Volviendo a la cláusula anticoncentración, el párrafo 7 d) del texto de julio de 2008 prevé que los Miembros en

desarrollo que apliquen la fórmula efectúen reducciones arancelarias en cada capítulo del SA. Para hacerlo "sin

limitar sustancialmente la flexibilidad prevista para los Miembros en desarrollo", el texto proponía un número

mínimo de líneas arancelarias y un valor mínimo de intercambios comerciales en cada capítulo del SA, que

debían ser objeto de reducciones arancelarias plenas basadas en la fórmula. Los Miembros lograron hacer

algunos progresos durante la minirreunión ministerial de julio de 2008, pero siguieron sin determinarse los

porcentajes.

En el párrafo 7 d) del texto de diciembre de 2008 se especifica que se aplicarán reducciones arancelarias

"plenas" basadas en la fórmula a un mínimo de, ya sea un 20 por ciento de las líneas arancelarias nacionales,

O de un 9 por ciento del valor de las importaciones del Miembro en cada capítulo del SA. En principio, cada

Miembro podría decidir qué opción utilizar.

3.3 DISPOSICIONES POR PAÍSES ESPECÍFICOS

Aunque las negociaciones del AMNA pasaron rápidamente del enfoque único aplicable a todos, adoptado al

comienzo de los debates, a la creación de categorías especiales sobre la base de criterios objetivos, algunos

Miembros han argumentado que se enfrentan a problemas específicos que justifican flexibilidades adicionales o

diferentes. Algunas de esas consideraciones han llevado a la creación de nuevas subcategorías de Miembros a

efectos del establecimiento de las listas en el marco del AMNA, mientras que otras han dado lugar a la

elaboración de disposiciones especiales, "por países específicos", dentro de esos grupos. Aunque la mayoría de

esas excepciones se abordan en otras partes del proyecto de texto de las modalidades, en esta sección se

describirán las peticiones de flexibilidades adicionales para la aplicación de la fórmula presentadas por

determinados países que figuran en el párrafo 7 del texto de diciembre de 2008:

3.3.1 SACU (UNIÓN ADUANERA DEL ÁFRICA MERIDIONAL)

42

Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y Swazilandia forman la Unión Aduanera del África Meridional

(SACU), lo que significa que comparten un Arancel Exterior Común (AEC). Lesotho es un PMA y Botswana,

Namibia y Swazilandia cumplen las condiciones necesarias para ser considerados economías pequeñas y

vulnerables en el marco del AMNA. Sin embargo, dado que el AEC de la SACU tendrá que modificarse debido a

la aplicación de la fórmula suiza por Sudáfrica, todos los Miembros de la SACU acabarán en la práctica

reduciendo sus aranceles mediante la fórmula suiza.

Sudáfrica adujo que debía prestarse una consideración especial a las repercusiones que la aplicación de la

fórmula tendría en los Miembros de la SACU por dos motivos. En primer lugar, porque durante la Ronda

Uruguay habían efectuado reducciones arancelarias más profundas que otros Miembros en desarrollo (por

ejemplo, su promedio consolidado actual es del 16 por ciento aproximadamente, es decir, casi la mitad que el

de varios otros países en desarrollo). En segundo lugar, porque las reducciones arancelarias de Sudáfrica

tendrían un efecto negativo en otros Miembros de la unión aduanera, cuyo nivel de desarrollo es

considerablemente inferior, como ya se ha dicho. Además, se señaló que todos esos Miembros tenían la

intención de presentar listas idénticas.

En el párrafo 7 e) del texto de julio de 2008 se prevén flexibilidades mayores para estos Miembros, esto es, se

les permite utilizar una flexibilidad superior en [1-6] puntos porcentuales a la prevista en el apartado b) i) del

párrafo 7 (es decir, [21-23]). Aunque la concesión de una flexibilidad superior a Sudáfrica y los demás países

de la SACU cuenta con un amplio apoyo, los Miembros no han logrado ponerse de acuerdo sobre su alcance.

Mientras Sudáfrica considera que deberían tener derecho a mucho más de cuanto se propone en dicho párrafo,

otros estiman que la flexibilidad va más allá de lo que pueden aceptar (véase el documento JOB(08)/96,

página 2).

En el texto de diciembre de 2008 (párrafo 7 e)) se indica que los países de la SACU se beneficiarán de una

disposición especial y que esos países incluirán en sus listas una lista común de disposiciones de flexibilidad, y

se observa que todavía se están negociando las flexibilidades adicionales.

3.3.2 MERCOSUR (MERCADO COMÚN DEL SUR - ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY)

Los Miembros del MERCOSUR sostuvieron en 2007 (documento JOB(07)/166) que las modalidades relativas al

AMNA debían tener en cuenta la situación especial de una unión aduanera formada por países en desarrollo

Miembros que debían aplicar la fórmula. Esta situación, que se debe al hecho de que tienen que mantener un

Arancel Externo Común (AEC), tiene dos aspectos.

En primer lugar, las reducciones arancelarias finales efectuadas mediante la fórmula suiza pueden ir más allá

que las que debe efectuar un miembro de la unión aduanera. Supongamos, a título ilustrativo, que el derecho

consolidado sea igual al derecho aplicado: al aplicar la fórmula suiza, el miembro A reducirá el arancel

consolidado que aplica al producto X al 15 por ciento, mientras que el miembro B reducirá el arancel

consolidado que aplica al mismo producto al 10 por ciento, de modo que el AEC final consolidado será del 10

por ciento, lo que implica que el efecto previsto sobre los aranceles irá más allá de la mera aplicación de la

fórmula suiza respecto del miembro A. En otras palabras, como consecuencia de la aplicación de la fórmula

por los distintos miembros de la unión aduanera, los derechos finales consolidados serían dispares, lo que

podría dar lugar a diferencias en el AEC y forzar a todos los miembros a armonizar sus tipos con los de los

derechos más bajos.

En segundo lugar, como los distintos miembros de una unión aduanera tienen productos sensibles diferentes

(como ocurre en el caso de los miembros del MERCOSUR), les resultaría difícil acordar una lista común de

productos sensibles y al mismo tiempo proteger todas las líneas arancelarias que los distintos miembros

43

consideran sensibles. Para facilitar la aplicación de las modalidades por los miembros de la unión aduanera,

éstos propusieron flexibilidades adicionales que les permitieran dejar más líneas arancelarias (hasta un 16 por

ciento) al margen de los recortes plenos basados en la fórmula y que los eximieran de las restricciones en

términos de volumen del comercio para la utilización de las flexibilidades previstas en el párrafo 7.

Aunque la propuesta recibió el respaldo de algunos Miembros, otros se opusieron porque, en su opinión, se

estaba dando primacía a los planes de integración regional sobre el sistema multilateral de comercio. Otros

señalaron que estaban dispuestos a considerar casos concretos, pero no una norma general para las uniones

aduaneras.

Después de prolongados debates bilaterales y plurilaterales sobre la base de simulaciones técnicas preparadas

por la Secretaría de la OMC, en el texto de julio de 2008 se propuso que cada miembro del MERCOSUR

calculara el porcentaje de limitación del valor del comercio utilizando el valor total de las importaciones del

Brasil de productos no agrícolas (párrafo 7 f) del texto de julio de 2008), lo que obviamente también guardaba

relación con los debates que se estaban manteniendo acerca de la "escala móvil" y las cifras finalmente

propuestas. El texto de diciembre de 2008 conserva una redacción similar a la del texto de julio de 2008.

3.3.3 OMÁN

Omán adujo que las modalidades relativas al AMNA deberían tomar en consideración su situación especial en

tanto que Miembro de reciente adhesión y el posible efecto de sus reducciones arancelarias en el Arancel

Exterior Común del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG). En particular, resultaban problemáticas varias

líneas arancelarias actualmente consolidadas en el 5 y el 5,5 por ciento, que tendrían que reducirse por debajo

del nivel aplicado del 5 por ciento en el AEC del CCG. Omán consideraba que ese ajuste no debería plantear

problemas habida cuenta del alcance de sus actuales compromisos de acceso a los mercados y del acceso

liberal que ofrecía el CCG. Otros indicaron que no comprendían bien cuál era el problema, pero estaban

dispuestos a examinar el asunto. Después de varias reuniones bilaterales y plurilaterales en las que se tuvo en

cuenta el trabajo realizado en julio de 2008, se incluyó en el párrafo 7 g) del texto de diciembre de 2008 una

disposición específica para este país, con arreglo a la cual Omán no estará obligado a reducir por debajo del 5

por ciento, después de aplicar las modalidades, el arancel de ninguna línea arancelaria que haya elegido para

la aplicación de la flexibilidad, y que actualmente esté consolidada en el 5 o el 5,5 por ciento.

3.3.4 OTRAS DISPOSICIONES POR PAÍSES ESPECÍFICOS

Las disposiciones relativas a las flexibilidades solicitadas por otros dos países (la Argentina y la República

Bolivariana de Venezuela) siguen negociándose.

III.B.4. FLEXIBILIDADES PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS

CON UN BAJO PORCENTAJE DE LÍNEAS ARANCELARIAS

CONSOLIDADAS ("PAÍSES A LOS QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 6")

Como ha estudiado en el módulo 3, las negociaciones de la Ronda Uruguay no condujeron a la consolidación de

todas las líneas arancelarias de productos no agrícolas por todos los Miembros de la OMC. De hecho,

numerosos Miembros en desarrollo todavía tienen algunas o incluso muchas de sus líneas arancelarias de

productos no agrícolas sin consolidar. Reconociendo que las nuevas consolidaciones arancelarias fortalecen el

sistema multilateral de comercio e incrementan la previsibilidad y transparencia para los agentes económicos

(véanse los módulos 3 y 4), los Miembros han acordado que las negociaciones sobre el AMNA deben dar lugar

44

a la consolidación de la mayoría de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas. Los Miembros han

convenido desde 2003 en que se deben otorgar a esos países flexibilidades especiales.

1. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A OBTENER LAS FLEXIBILIDADES?

Se ofrece esta flexibilidad a los países en desarrollo Miembros cuyas consolidaciones abarquen menos del

35 por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas. Como se indica en el proyecto

de modalidades elaborado por el Presidente, hay 12 Miembros en desarrollo en esa situación: Camerún;

Congo; Côte d'Ivoire; Cuba; Ghana; Kenya; Macao, China; Mauricio; Nigeria; Sri Lanka; Suriname; y

Zimbabwe. (Véase la nota 4 de pie de página del texto de julio de 2008 y la nota 5 de pie de página del texto

de diciembre de 2008.)9

2. MODALIDADES PARA LOS MIEMBROS CON UN BAJO PORCENTAJE DE LÍNEAS

ARANCELARIAS CONSOLIDADAS

Los Miembros han convenido en eximir a estos países en desarrollo Miembros de la obligación de efectuar

reducciones arancelarias mediante la fórmula. Como resultado de ello, en comparación con los países que

aplican la fórmula suiza, estos Miembros podrán mantener promedios arancelarios más altos y contar con

mayor discrecionalidad para estructurar sus listas arancelarias de la forma más conveniente para sus

necesidades de desarrollo. También podrán mantener un porcentaje mayor de aranceles sin consolidar.

Se espera de estos países en desarrollo Miembros que contribuyan al PDD incrementando considerablemente el

número de consolidaciones. Esta formulación dejaba abierta la cuestión de cuántas líneas arancelarias

consolidarán y a qué nivel.

Documentos Evolución de las modalidades para los Miembros con un bajo

porcentaje de líneas arancelarias consolidadas

Declaración Ministerial

de Doha

(párrafo 16)

Se deberá conceder un trato especial y diferenciado a los países en

desarrollo y PMA, incluso mediante la aplicación del principio de no

reciprocidad plena en los compromisos de reducción.

El "texto Girard"

(TN/MA/W/35+Rev.1)

(párrafo 8)

Excepcionalmente, los participantes cuyas consolidaciones de las líneas

arancelarias de los productos no agrícolas abarquen menos del 35% de

ellas quedarían eximidos de efectuar reducciones arancelarias mediante

la fórmula. Se esperaría, en cambio, que consolidaran el 100% de las

líneas arancelarias de los productos no agrícolas a un nivel promedio que

9 Véanse los documentos TN/MA/S/4/Rev.1 y TN/MA/S/4/Rev.1/Corr.1. Véase asimismo "Perfiles arancelarios

en el mundo 2009" (informe que recoge los principales parámetros arancelarios de cada uno de los 153

Miembros de la OMC): http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/tariff_profiles09_s.pdf; y el módulo 4

(Información sobre aranceles y corrientes de importación).

45

no exceda del promedio general de los aranceles consolidados de todos

los países en desarrollo después de la plena aplicación de las

concesiones actuales (el 27,5%).

Marco relativo al AMNA

de 2004

(párrafo 6)

El párrafo 6 del Marco relativo al AMNA (de ahí la denominación de

"países a los que se refiere el párrafo 6") era muy similar a la disposición

contenida en el texto Girard, pero no incluía la referencia al 27,5% entre

paréntesis.

Texto de julio de 2007

(párrafo 8)

Sustancialmente igual a la modalidad que figura en el "Marco relativo al

AMNA de 2004". Se modificaron las cifras específicas entre corchetes de

modo que se consolidara el [90%] de las líneas arancelarias de

productos no agrícolas a un nivel medio que no excediera del [28,5%].

Se añadieron otros elementos técnicos (como el tipo de base para la

reducción, el plazo para la aplicación, etc.).

Texto de julio de 2008

(párrafo 8)

Como excepción, los Miembros en desarrollo cuyas consolidaciones

abarquen menos del 35% de las líneas arancelarias de los productos no

agrícolas quedarán exentos de la obligación de efectuar reducciones

arancelarias mediante la fórmula. En cambio, los Miembros en desarrollo

cuyas consolidaciones de líneas arancelarias de productos no agrícolas

abarquen:

i) menos del 15%, consolidarán el [70-90]% de las líneas

arancelarias de productos no agrícolas;

ii) el 15% o más, consolidarán el [75-90]% de las líneas

arancelarias de productos no agrícolas; y

cada Miembro consolidará a un nivel medio que no exceda del

[28,5]%.

El texto también incluía otros elementos técnicos, como el tipo de base

para la reducción, el plazo para la aplicación, etc.

Texto de diciembre

de 2008

(párrafo 8)

Conservaba la estructura del texto anterior, pero en él se sustituían los

rangos entre corchetes por cifras consideradas estables (véase infra).

Como quizá haya observado, los debates en relación con esos Miembros giraban en torno a la cuestión de las

líneas arancelarias que debían consolidarse, el tipo medio fijado como objetivo al que debían establecerse los

aranceles y el plazo en que debía aplicarse la reducción hasta alcanzar dicho tipo. Antes de la minirreunión

ministerial de julio de 2008, el Presidente pudo tomar nota de la amplia convergencia entre los Miembros

(véase el documento JOB(08)/84) con respecto al porcentaje de líneas arancelarias consolidadas fijado como

objetivo y otras cuestiones relacionadas con las modalidades para los Miembros con un bajo porcentaje de

46

líneas arancelarias consolidadas. Estos elementos de convergencia se recogieron en el texto de diciembre

de 2008, que incluye precisiones acerca de las modalidades que se aplicarían a esos Miembros.

Con arreglo al párrafo 8 del texto de diciembre de 2008, los Miembros en desarrollo con un bajo porcentaje de

líneas arancelarias consolidadas tal como se han definido supra NO tienen que aplicar la fórmula suiza para sus

reducciones arancelarias.

En cambio:

i) los Miembros cuyas consolidaciones abarquen menos del 15 por ciento, deberán consolidar el

75 por ciento de las líneas arancelarias de productos no agrícolas;

ii) los Miembros cuyas consolidaciones abarquen el 15 por ciento o más, deberán consolidar el

80 por ciento de las líneas arancelarias de productos no agrícolas.

En ambos casos, los Miembros tienen que consolidar las líneas a un nivel medio que, al final del plazo para la

aplicación, no exceda del 30 por ciento. Cabe señalar que esto no significa que sea obligatorio consolidar

"todas" las nuevas líneas arancelarias al 30 por ciento, sino que esos Miembros podrán fijar las nuevas

consolidaciones para líneas arancelarias específicas en cualquier nivel que ellos decidan (incluidos niveles

superiores al 30 por ciento), siempre que el nuevo promedio consolidado sea del 30 por ciento. Obviamente,

las líneas arancelarias que se dejen sin consolidar se tendrán en cuenta en el cálculo. Otro aspecto que cabe

mencionar es que los tipos consolidados de las líneas arancelarias actualmente consolidadas no se aumentarán

(es decir, se podrán reducir si el Miembro así lo decide, pero la modalidad no permite aumentar las

consolidaciones actuales).

Miembros con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas en

el texto de diciembre de 2008 (párrafo 8)

Si la cobertura actual de

consolidaciones de un Miembro

es:

Porcentaje de líneas que

deben consolidarse

A un nivel medio del

superior al 15% 80% 30%

igual o inferior al 15% 75% 30%

Por lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos, esas líneas arancelarias se consolidarán el 1º de

enero del año siguiente a la entrada en vigor de los resultados de la Ronda de Doha a los tipos iniciales

consolidados. Los Miembros sujetos a esta modalidad determinarán los tipos iniciales consolidados para las

líneas arancelarias no consolidadas.

Esos Miembros tendrán que alcanzar el tipo medio fijado como objetivo (es decir, el 30 por ciento) solamente

después de 11 reducciones iguales de los tipos, la primera de las cuales se efectuará el 1º de enero del

segundo año siguiente a la entrada en vigor de los resultados de la Ronda de Doha. Cada una de las

reducciones sucesivas se hará efectiva el 1º de enero de cada uno de los años siguientes. En otras palabras,

sólo tendrán que alcanzar el promedio consolidado del 30 por ciento al final del plazo para la aplicación.

47

III.B.5. FLEXIBILIDADES PARA LAS ECONOMÍAS PEQUEÑAS Y

VULNERABLES

Aunque la necesidad de formular respuestas con miras a la mayor integración de las pequeñas economías en el

sistema multilateral de comercio ya se había reconocido en la Declaración Ministerial de Doha (párrafo 35), no

fue hasta la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 (párrafo 19) cuando los Miembros acordaron

establecer modalidades especiales relativas al AMNA para los países en desarrollo Miembros que reunieran las

condiciones para ser considerados economías pequeñas y vulnerables. Un importante aspecto que hay que

señalar acerca de las modalidades específicas para estos países en las negociaciones sobre el AMNA es que son

complementarias, pero diferentes, del programa general de trabajo sobre las economías pequeñas y

vulnerables, que se lleva a cabo en sesiones específicas del Comité de Comercio y Desarrollo (véase el cuadro

infra). Además, las modalidades relativas al AMNA para las economías pequeñas y vulnerables también son

independientes y de hecho distintas de las modalidades que se han negociado para otros puntos del Programa

de Trabajo de Doha, en particular las modalidades relativas a las negociaciones en la esfera de la agricultura.

Cabe señalar que otros países en desarrollo se opusieron a la creación de nuevos grupos oficiales, lo que

explica el mandato a ese respecto.

1. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A OBTENER LAS FLEXIBILIDADES?

Los Miembros dedicaron una cantidad considerable de tiempo a debatir los posibles criterios objetivos para

identificar a los países que podían considerarse "economías pequeñas y vulnerables". Mientras que el concepto

de "pequeñez" podía reflejarse fácilmente en las modalidades (como se explica más adelante), resultó mucho

más difícil reflejen la noción de "vulnerabilidad".

Como se ha dicho antes, un Miembro sólo tiene derecho a acogerse a las flexibilidades específicas previstas en

las modalidades para las economías pequeñas y vulnerables si cumple un criterio de admisibilidad basado en el

valor de su comercio total de productos no agrícolas (exportaciones + importaciones). Concretamente, el valor

del comercio total de productos no agrícolas del Miembro debe ser inferior al 0,1 por ciento del comercio

mundial durante el período de referencia 1999 a 2001 o el período respecto del que se disponga de los mejores

datos, según figuran en el documento TN/MA/S/18.10

Además, se excluye expresamente a los países

desarrollados de la aplicación de estas flexibilidades, aunque cumplan el criterio de admisibilidad. Otro aspecto

que hay que recalcar es que este criterio debe considerarse únicamente como una "activación" de la

admisibilidad. En otras palabras, no es obligatorio que todos los Miembros que cumplan ese criterio se acojan

a la modalidad prevista para las economías pequeñas y vulnerables, pues también hay un componente de

autoselección (es decir, el Miembro debe querer que se lo considere una economía pequeña y vulnerable).

Por último, cabe señalar que la coalición de países denominada "proponentes de las economías pequeñas y

vulnerables" no abarca a todos los Miembros de la OMC que corresponden a la definición de economías

pequeñas y vulnerables con arreglo a las modalidades relativas al AMNA (véase el cuadro infra). La diferencia

radica en que entre los proponentes no figuran todos los Miembros cuyo comercio se sitúa por debajo del

umbral, por lo que también hay Miembros que no son proponentes y que tienen derecho a que se los considere

economías pequeñas y vulnerables con arreglo a la modalidad.

10 Documento elaborado por la Secretaría de la OMC, que contiene cuadros que muestran la participación de

los Miembros de la OMC en el comercio mundial de productos no agrícolas entre 1999 y 2004.

48

Proponentes de las pequeñas economías

Esta coalición de Miembros, compuesta principalmente por un grupo de países sin litoral e islas pequeñas,

consideraba que las pequeñas economías se enfrentaban a problemas específicos para participar en el

comercio mundial, como la falta de economías de escala, unos recursos naturales y humanos limitados y

elevados costos de transporte para sus exportaciones. También se mencionaron limitaciones como el

aislamiento físico y la distancia de los principales mercados, la falta de oportunidades adecuadas de acceso a

los mercados para sus exportaciones, un alto grado de vulnerabilidad y, en algunos casos, bajos niveles de

producción, oferta insuficiente y baja competitividad. Se señaló asimismo que los estudios realizados habían

demostrado que el reducido tamaño de una economía puede limitar la posibilidad que ésta tiene de diversificar

su producción, lo que dificulta su plena integración en el sistema multilateral de comercio. Esos Miembros

consideraban que en las modalidades relativas al AMNA debían incluirse disposiciones especiales para tener en

cuenta su situación particular.

En el párrafo 35 de la Declaración de Doha se encomienda al Consejo General que examine los problemas con

que se enfrentan las economías pequeñas y vulnerables y formule recomendaciones para mejorar la

integración de esas economías en el sistema multilateral de comercio. No obstante, eso debe hacerse sin crear

una subcategoría nueva o distinta de Miembros de la OMC. Desde 2002 se han celebrado debates en relación

con ese mandato en sesiones específicas del Comité de Comercio y Desarrollo (CCD).

2. MODALIDADES PARA LAS ECONOMÍAS PEQUEÑAS Y VULNERABLES

Las economías pequeñas y vulnerables que reúnen las condiciones exigidas están exentas de la aplicación de la

fórmula suiza, en lugar de lo cual tienen que reducir sus aranceles con arreglo a un enfoque basado en un

promedio fijado como objetivo, lo que resulta considerablemente más flexible.

Documentos Evolución de las modalidades para las economías pequeñas y

vulnerables

Declaración

Ministerial de Doha

(párrafo 16)

Se deberá conceder un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo

y PMA, incluso mediante la aplicación del principio de no reciprocidad plena en

los compromisos de reducción.

Declaración

Ministerial de Hong

Kong

(párrafo 21;

Anexo B,

párrafos 19-20)

En el párrafo 21 de la Declaración Ministerial se toma nota de las

preocupaciones planteadas por las economías pequeñas y vulnerables y se

encomienda al Grupo de Negociación que establezca formas de proporcionar

flexibilidades a estos Miembros sin crear una subcategoría de Miembros de la

OMC.

Texto de julio

de 2007

(párrafo 13)

A excepción de los Miembros desarrollados, los Miembros cuya participación en

el comercio mundial de productos no agrícolas sea inferior al 0,1% durante el

período de referencia de 1999 a 2001 o el período respecto del que se

disponga de los mejores datos, según figuran en el documento TN/MA/S/18,

podrán aplicar la modalidad de reducción arancelaria que se menciona a

49

continuación, en lugar de la modalidad basada en la fórmula [...].

a) Los Miembros cuyo nivel medio de consolidación arancelaria de

productos no agrícolas:

i) sea igual o superior al 50% consolidarán todas sus líneas

arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un

promedio general del 22%;

ii) sea igual o superior al 30% pero inferior al 50%

consolidarán todas sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a un nivel

medio que no exceda de un promedio general del 18%; y

iii) sea inferior al 30% consolidarán todas sus líneas

arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un

promedio general del 14%.

Se considerará que a Fiji se aplicará lo dispuesto en el punto i).

Además, el 95% de todas las líneas arancelarias de productos no agrícolas

será objeto de un recorte mínimo del 10%. Otros elementos de esta

modalidad se refieren a los aspectos técnicos (como el tipo de base para la

reducción, el plazo para la aplicación, etc.).

Texto de julio

de 2008

(párrafo 13)

La estructura del párrafo es prácticamente igual a la anterior, pero se

introdujeron rangos para las dos bandas superiores y se añadió una cuarta

banda:

a) Los Miembros cuyo nivel medio de consolidación arancelaria de

productos no agrícolas:

i) sea igual o superior al 50%, consolidarán todas sus líneas

arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda

de un promedio general del [28-32]%;

ii) sea igual o superior al 30% pero inferior al 50%,

consolidarán todas sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a

un nivel medio que no exceda de un promedio general del [24-28]%;

iii) sea igual o superior al 20% pero inferior al 30%,

consolidarán todas sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a

un nivel medio que no exceda de un promedio general del 18%; y

iv) sea inferior al 20%, aplicarán una reducción mínima línea

por línea del 5% al 95% de todas las líneas arancelarias de productos

no agrícolas o consolidarán al promedio general resultante de esa

reducción línea por línea.

50

Además de la flexibilidad específica para Fiji, se añadieron dos nuevos casos

especiales:

Se autorizó al Gabón a entablar negociaciones de conformidad con el

artículo XXVIII del GATT de 1994 a fin de incrementar su promedio

general al 18%;

Bolivia no estará obligada a aplicar las modalidades establecidas en el

párrafo 13, aunque se la alienta a que lo haga, y notificará anualmente

al Consejo del Comercio de Mercancías las medidas adoptadas para la

aplicación progresiva de las presentes modalidades.

Texto de diciembre

de 2008

(párrafo 13)

La estructura siguió siendo prácticamente idéntica a la de la versión anterior

del texto, pero se eliminaron los corchetes y se sustituyeron por cifras que han

permanecido estables desde entonces (véase infra).

Además, se modificaron ligeramente las flexibilidades para el Gabón y Bolivia,

con objeto de:

autorizar al Gabón a entablar negociaciones de conformidad con el

artículo XXVIII del GATT a fin de alcanzar el promedio general del 20%

(en lugar del 18%);

eliminar el requisito de que Bolivia notificara al CCM las medidas

adoptadas para la aplicación progresiva de las modalidades.

Aunque las economías pequeñas y vulnerables no están obligadas a reducir sus aranceles con arreglo a la

fórmula suiza, tienen sin embargo que contribuir mediante la consolidación de todas sus líneas

arancelarias de acuerdo con promedios objetivo acordados específicamente. Fiji es una excepción, en

ese sentido, ya que podrá mantener sin consolidar el 10 por ciento de sus líneas arancelarias.

Las economías pequeñas y vulnerables se dividen en cuatro subcategorías definidas de acuerdo con los tipos

medios consolidados que aplican actualmente a los productos no agrícolas. Es el llamado "enfoque

estratificado", cuya finalidad es facilitar el trato diferenciado de un grupo muy heterogéneo de Miembros y

lograr cierto grado de armonización de los aranceles entre ellos, de modo que los Miembros que tengan los

tipos arancelarios medios más elevados efectúen las mayores reducciones. Este enfoque permitiría también

asegurar que las economías pequeñas y vulnerables realicen una contribución mínima al resultado de la actual

Ronda en materia de acceso a los mercados, al tiempo que daría a esos Miembros importantes flexibilidades

para que estructuraran sus listas arancelarias. Los datos relativos a los promedios de los aranceles

consolidados de los Miembros pueden consultarse en los documentos TN/MA/S/4/Rev.1 y

TN/MA/S/4/Rev.1/Corr.1.

En el texto de diciembre de 2008 (párrafo 13) de las modalidades se establece que las economías pequeñas y

vulnerables cuyo nivel medio de consolidación arancelaria de productos no agrícolas:

i) sea igual o superior al 50 por ciento, consolidarán todas sus líneas arancelarias de

productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un promedio general del 30 por

ciento;

51

ii) sea igual o superior al 30 por ciento pero inferior al 50 por ciento, consolidarán todas

sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un

promedio general del 27 por ciento;

iii) sea igual o superior al 20 por ciento pero inferior al 30 por ciento, consolidarán todas

sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda de un

promedio general del 18 por ciento; y

iv) sea inferior al 20 por ciento, aplicarán una reducción mínima línea por línea del 5 por

ciento al 95 por ciento de todas las líneas arancelarias de productos no agrícolas O

consolidarán al promedio general resultante de esa reducción línea por línea.

Economías pequeñas y vulnerables - texto de diciembre de 2008 (párrafo 13)

Si el nivel medio de consolidación arancelaria

de productos no agrícolas de un Miembro es:

Reducción a un nuevo nivel medio del:

igual o superior al 50% 30%

igual o superior al 30% pero inferior al 50% 27%

igual o superior al 20% pero inferior al 30% 18%

inferior al 20% reducción mínima línea por línea del 5 al 95%

de las líneas, o su equivalente

Por lo que se refiere a la aplicación, todas las líneas arancelarias se consolidarán el 1º de enero del año

siguiente a la entrada en vigor de los resultados de las negociaciones de Doha a los tipos iniciales consolidados.

Se establece una excepción para Fiji (véase infra).

La consolidación general media fijada como objetivo se hará efectiva en 11 reducciones iguales de los tipos (es

decir, en 10 años), y la primera reducción se efectuará el 1º de enero del año siguiente a la entrada en vigor

de los resultados de las negociaciones de Doha. Cada una de las reducciones sucesivas se hará efectiva el 1º

de enero de cada uno de los años siguientes, excepto en el caso de los Miembros de reciente adhesión que

sean economías pequeñas y vulnerables (véase infra).

Todos los derechos tendrán que consolidarse sobre una base ad valorem, y las consolidaciones existentes

sobre una base no ad valorem se convertirán en equivalentes ad valorem utilizando el mismo método que el

convenido para la conversión de los equivalentes ad valorem a efectos de la fórmula suiza (como se ha

explicado supra).

52

3. CASOS ESPECIALES

Los siguientes Miembros son tratados como casos especiales:

Fiji, a pesar de que tiene un nivel medio de consolidación del 40 por ciento, se considera que

pertenece a la categoría i), es decir, la de los Miembros cuyo nivel medio de consolidación arancelaria

de productos no agrícolas es igual o superior al 50 por ciento. Además, como excepción, Fiji está

autorizado a mantener el 10 por ciento de las líneas arancelarias de productos no agrícolas sin

consolidar. La flexibilidad adicional otorgada a Fiji refleja su perfil arancelario específico, que se

caracteriza por un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas (40 por ciento), y el hecho de

que, de no poder contar con esa flexibilidad, tendría que consolidar el 100 por ciento de sus líneas

arancelarias con arreglo a las modalidades para las economías pequeñas y vulnerables.

Bolivia no está obligada a aplicar las modalidades correspondientes a las economías pequeñas y

vulnerables, aunque se la alienta a que lo haga.

El Gabón está autorizado a entablar renegociaciones de conformidad con el artículo XXVIII del GATT

de 1994 a fin de alcanzar el promedio del 20 por ciento; y

Los Miembros de reciente adhesión que reúnan las condiciones para ser considerados economías

pequeñas y vulnerables no tendrán que aplicar las modalidades relativas al AMNA durante un período

de tres años contados a partir de la entrada en vigor de los resultados del PDD. Esta disposición se

refiere exclusivamente a las líneas arancelarias respecto de las cuales no se hayan cumplido

plenamente los compromisos contraídos en el marco de la adhesión. Este "período de gracia" se

contará a partir de la fecha en que comience a cumplirse plenamente el compromiso contraído en el

marco de la adhesión con respecto a esas líneas arancelarias.

4. FLEXIBILIDADES PARA LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS (PMA)

Los países menos adelantados Miembros tienen derecho a un trato especial y diferenciado adicional al que se

ofrece a los países en desarrollo Miembros. Como se explica a continuación, los PMA NO están obligados a

contraer ningún compromiso de reducción arancelaria.

4.1 ¿QUÉ MIEMBROS DE LA OMC SON PMA?

La OMC reconoce como países menos adelantados (PMA) aquellos países que han sido designados como tales

por las Naciones Unidas (véase el módulo 1).

En diciembre de 2008 había 50 PMA en la lista de las Naciones Unidas, 32 de los cuales son actualmente

Miembros de la OMC: Angola; Bangladesh; Benin; Burkina Faso; Burundi; Camboya; Chad; Djibouti;

Gambia; Guinea; Guinea-Bissau; Haití; Islas Salomón; Lesotho; Madagascar; Malawi; Maldivas; Malí;

Mauritania; Mozambique; Myanmar; Nepal; Níger; República Centroafricana; República Democrática del

Congo; Rwanda; Senegal; Sierra Leona; Tanzanía; Togo; Uganda; y Zambia.

4.2 TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS (PMA)

La concesión de trato especial y diferenciado a los PMA Miembros goza de un apoyo unánime. Ese trato tiene

la finalidad de:

53

● mejorar su integración en el sistema multilateral de comercio;

● asegurar que sus contribuciones a la actual Ronda sean acordes con sus respectivos objetivos

de desarrollo; y

● apoyar la diversificación de su base de producción y de exportación.

De conformidad con el párrafo 14 del texto de diciembre de 2008, los PMA participantes estarán exentos de

efectuar reducciones arancelarias. Por consiguiente, NO están obligados a aplicar la fórmula ni a participar

en el enfoque sectorial (se explica infra). Sin embargo, se espera de estos países que incrementen

sustancialmente su cobertura de consolidaciones de conformidad con sus respectivos objetivos de desarrollo.

Todas las nuevas consolidaciones arancelarias se realizarán sobre una base ad valorem. En lo que respecta a

las consolidaciones existentes que no se hayan realizado sobre una base ad valorem, se alienta a los PMA a

que las conviertan en equivalentes ad valorem utilizando el mismo método que el convenido para la conversión

de los equivalentes ad valorem a efectos de la fórmula suiza (como se ha explicado supra).

Además, para facilitar el logro por los PMA de una integración provechosa y significativa en el sistema

multilateral de comercio y mejorar sus oportunidades comerciales (párrafo 15 del texto de diciembre de 2008),

los Miembros han adoptado la Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados

(frecuentemente denominada Decisión sobre el trato "libre de derechos y de contingentes", que figura en el

Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong). A este respecto:

a) i) Los Miembros desarrollados otorgarán y los países en desarrollo Miembros que se declaren en

condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de

contingentes con carácter perdurable para todos los productos originarios de todos los

PMA no más tarde del comienzo del período de aplicación, de un modo que garantice la

estabilidad, la seguridad y la previsibilidad.

ii) Los Miembros que en este momento se enfrenten con dificultades para otorgar acceso a los

mercados con arreglo a lo establecido supra otorgarán acceso a los mercados libre de

derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios

de los PMA, definidos a nivel de línea arancelaria, no más tarde del comienzo del período de

aplicación. Además, dichos Miembros adoptarán medidas para lograr progresivamente el

cumplimiento de las obligaciones establecidas supra, teniendo en cuenta la repercusión en

otros países en desarrollo de niveles de desarrollo similares, y, según proceda, ampliando

gradualmente la lista inicial de productos comprendidos.

iii) Los países en desarrollo Miembros estarán autorizados a introducir progresivamente sus

compromisos y gozarán de la flexibilidad apropiada con respecto a la cobertura.

b) Los Miembros desarrollados otorgarán y los países en desarrollo Miembros que se declaren en

condiciones de hacerlo deberán otorgar un acceso a los mercados significativamente mejorado

para todos los PMA.

c) Los Miembros desarrollados garantizarán y los países en desarrollo Miembros que se declaren en

condiciones de hacerlo deberán garantizar que las normas de origen preferenciales aplicables a

las importaciones procedentes de los PMA sean transparentes y sencillas y contribuyan a

facilitar el acceso a los mercados para los productos no agrícolas. A este respecto, se instó a los

54

Miembros a utilizar el modelo que figura en el documento TN/MA/W/74, según corresponda, al

elaborar las normas de origen para sus programas de preferencias autónomos.

En aras de la transparencia, el texto de diciembre de 2008 (párrafo 16) establece que los países desarrollados

Miembros informarán a los Miembros de la OMC, en un plazo que habrá de acordarse, de los productos que

estarán abarcados por el compromiso de otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes

(para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los PMA, definidos a nivel de línea arancelaria).

Se llegará a un acuerdo sobre el plazo para la presentación de esta información antes del período

extraordinario de sesiones de la Conferencia Ministerial que ha de celebrarse para adoptar decisiones con

respecto a la adopción y aplicación de los resultados de las negociaciones en todas las esferas del PDD.

El CCD supervisará los progresos realizados en la aplicación de la Decisión, incluso con respecto a las normas

de origen preferenciales. Los detalles del procedimiento de supervisión serán definidos y acordados por el

GNAM. A este respecto, los Miembros notificarán anualmente a) la aplicación de programas libres de derechos

y de contingentes, incluidas las medidas adoptadas y los posibles plazos establecidos para lograr

progresivamente el pleno cumplimiento de la Decisión, y b) las normas de origen correspondientes.

III.B.6. FLEXIBILIDADES PARA LOS MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIÓN

La cuestión del trato apropiado para los Miembros de reciente adhesión ha figurado en el orden del día desde

que comenzaron las negociaciones sobre el AMNA, en 2002. El mandato de las negociaciones dispone que los

Miembros tengan en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados que han contraído

los Miembros de reciente adhesión y el hecho de que, en algunos casos, esas reducciones arancelarias todavía

no se han aplicado plenamente.

En vista de la diversidad existente entre los Miembros de reciente adhesión (es decir, de la magnitud de sus

compromisos en materia de acceso a los mercados, el tiempo transcurrido desde su adhesión y desde el

cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la adhesión, la solidez de sus economías, la

medida en que se han beneficiado del comercio de productos no agrícolas), hay amplio apoyo para que se

responda de forma diferenciada a sus circunstancias (véase, por ejemplo, el párrafo 58 de la Declaración

Ministerial de Hong Kong).

Por último, cabe señalar que, al igual que ocurre con las economías pequeñas y vulnerables, las disposiciones

que se están negociando para los Miembros de reciente adhesión en el marco de las modalidades relativas al

AMNA son independientes y diferentes de las que podrían acordarse en otras esferas del Programa de Trabajo

de Doha, como por ejemplo las modalidades relativas a los productos agrícolas.

1. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A OBTENER LAS FLEXIBILIDADES?

Los Miembros llegaron a un entendimiento informal de que los órganos de negociación pertinentes deberían

examinar la situación de todos los Miembros que se han adherido a la OMC desde su establecimiento en 1995,

salvo los que han pasado después a ser miembros de la Unión Europea (UE) y los PMA. Como recientemente

55

se han adherido a la OMC otros países, el número de Miembros que cumplen los requisitos para ser

considerados Miembros de reciente adhesión ha ido creciendo a medida que proseguían las negociaciones.11

En la nota 8 de pie de página del texto de diciembre de 2008 se indica que se reconocen como Miembros de

reciente adhesión a los efectos de las modalidades relativas al AMNA los siguientes Miembros: Albania; Arabia

Saudita; Armenia; Cabo Verde; China; Croacia; Ecuador; ex República Yugoslava de Macedonia; Georgia;

Jordania; Moldova; Mongolia; Omán; Panamá; República Kirguisa; Taipei Chino; Tonga; Viet Nam; y

Ucrania.

No obstante, hay que tomar nota de que esta lista de Miembros de reciente adhesión no incluye aquellos que

son PMA (que se benefician en las modalidades de las disposiciones específicas para los PMA) ni otros

Miembros de reciente adhesión que desde la fecha de ésta han pasado a ser miembros de la UE (y que en las

modalidades son tratados, al igual que la UE, como países desarrollados).

2. MODALIDADES PARA LOS MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIÓN

En el cuadro que figura a continuación se resume la evolución de las modalidades para los Miembros de

reciente adhesión.

Documentos Evolución de las modalidades para los Miembros de reciente

adhesión

Declaración

Ministerial de Doha

(párrafo 16)

No hay un mandato específico en relación con el AMNA.

El "texto Girard"

(TN/MA/W/35 +

Rev.1)

(párrafo 13)

A fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a

los mercados contraídos en el marco de su adhesión y que todavía se están

poniendo en aplicación en muchos casos, los participantes podrían

considerar los siguientes mecanismos para los Miembros de reciente

adhesión:

● un coeficiente más elevado en la fórmula

● un período de aplicación más largo

● un "período de gracia" que comenzaría después de la aplicación de

los compromisos actuales.

Marco relativo al

AMNA de 2004

(párrafo 11)

Los Miembros que se han adherido recientemente podrán recurrir a

disposiciones especiales para las reducciones arancelarias a fin de tener en

cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados

contraídos en el marco de su adhesión y que en muchos casos todavía se

11 Véase el documento JOB(06)/200/Rev.1.

56

están aplicando reducciones arancelarias escalonadas.

Declaración

Ministerial de Hong

Kong

(párrafo 13; y

párrafo 25 del

Anexo B)

Se reafirman todos los elementos del Marco relativo al AMNA de 2004";

Se toma nota de las propuestas hechas en las negociaciones sobre las

modalidades para los Miembros de reciente adhesión;

Se toma nota de la comunicación presentada por cuatro economías en

transición de ingreso bajo que han solicitado quedar exentas de recortes

basados en una fórmula habida cuenta de las contribuciones sustantivas que

hicieron en el momento de su adhesión a la OMC y de su difícil situación

económica actual.

Texto de julio de 2007

(párrafos 17 - 19)

Los Miembros de reciente adhesión aplicarán la modalidad prevista en los

párrafos 5, 6 y 7 o en el párrafo 13, según proceda.

Además, se concederá a los Miembros de reciente adhesión que apliquen la

fórmula lo siguiente:

a) un período de gracia de [2] años que se aplicará línea por línea a

partir de la fecha en que comience a cumplirse plenamente el compromiso

contraído en el marco de la adhesión con respecto a esa línea arancelaria; y

b) un plazo prolongado para la aplicación, en el que se efectuarán [2]

reducciones iguales de los tipos que se añadirán a las previstas en el párrafo

6 f), para el cumplimiento de los compromisos de Doha. La primera

reducción se efectuará el 1º de enero del año siguiente a la entrada en vigor

de los resultados del PDD, a excepción de las líneas arancelarias a las que

se hace referencia en el punto a) supra, respecto de las cuales la primera

reducción se efectuará el 1º de enero del año siguiente a la conclusión del

período de gracia. En ambos casos, cada una de las reducciones sucesivas

se hará efectiva el 1º de enero de cada uno de los años siguientes.

Armenia, la Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia,

Moldova, la República Kirguisa y Viet Nam no estarán obligados a realizar

reducciones arancelarias que excedan de los compromisos que hayan

contraído en el marco de su adhesión.

Texto de julio de 2008

(párrafos 18, 19 y 20)

El texto del Presidente incluía [3-4] reducciones iguales de los tipos que se

añadían las previstas en el párrafo 6 f) (es decir, 11 + [3-4] reducciones

iguales de los tipos).

Se añadieron Albania, Tonga y Ucrania a la lista de los países que no

estarán obligados a realizar reducciones arancelarias que excedan de los

compromisos que hayan contraído en el marco de su adhesión.

Texto de diciembre El plazo para la aplicación en el caso de los Miembros de reciente adhesión

57

de 2008

(párrafos 18, 19 y 20)

que apliquen la fórmula suiza será de tres años más que el establecido para

los países en desarrollo en el párrafo 6 f) de las modalidades (es decir, 13

años en total).

En el párrafo 18 del texto de diciembre de 2008 se confirma la diferenciación de los Miembros de reciente

adhesión en las modalidades en función de sus circunstancias específicas.

El texto incluye también una lista de 11 Miembros de reciente adhesión (Albania; Armenia; Arabia Saudita;

Cabo Verde; ex República Yugoslava de Macedonia; Moldova; Mongolia; República Kirguisa; Tonga;

Ucrania; y Viet Nam), que NO estarán obligados a realizar reducciones arancelarias que excedan de los

compromisos que hayan contraído en el marco de su adhesión (párrafo 20 del texto de diciembre de 2008).

Además, los Miembros de reciente adhesión cuya participación en el comercio mundial de productos no

agrícolas sea inferior al 0,1 por ciento tendrán derecho a recibir el trato otorgado a las economías

pequeñas y vulnerables y podrán optar por ese trato (párrafo 18 del texto de diciembre de 2008).

Los Miembros de reciente adhesión aplicarán la "fórmula suiza" y las flexibilidades previstas en el párrafo 7 al

igual que los demás países en desarrollo Miembros sujetos a la fórmula, con la salvedad de que tendrán

derecho a un plazo prolongado para la aplicación, de tres años suplementarios, para aplicar

progresivamente los compromisos de Doha (párrafo 19 del texto de diciembre de 2008).

III.B.7. MODALIDADES DE REDUCCIÓN ARANCELARIA

SUPLEMENTARIAS

La versión más reciente del proyecto del Presidente da también la posibilidad de utilizar dos modalidades como

suplemento a la fórmula.

En el párrafo 21 del texto de diciembre de 2008 está previsto que los Miembros puedan recurrir al método de

peticiones y ofertas (o método producto por producto, explicado en el módulo 3) para negociar reducciones de

los aranceles respecto de los productos que hayan acordado.

En el párrafo 22 del texto de diciembre de 2008 se pide a los Miembros que consideren la eliminación de los

aranceles bajos.

III.B.8. PREFERENCIAS NO RECÍPROCAS

Varios países en desarrollo se benefician de acceso preferencial no recíproco para sus exportaciones a algunos

mercados clave de los países desarrollados (principalmente la UE y los Estados Unidos). La finalidad del trato

preferencial no recíproco es fomentar el crecimiento de las exportaciones y el desarrollo económico en los

países receptores de las preferencias. (Para más información sobre el trato no recíproco, véase en el módulo 2

la sección "Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo".)

La reducción de los aranceles NMF por la UE y los Estados Unidos resultante de las negociaciones de Doha

traerá aparejada una reducción de los beneficios de que gozan actualmente los países receptores de

58

preferencias. Muchos de esos países en desarrollo manifestaron su inquietud por la "erosión de las

preferencias" que generaría la aplicación de las modalidades relativas al AMNA, mientras otros países en

desarrollo que no se benefician de esos esquemas preferenciales (es decir, que están sujetos al pago de

derechos NMF) recalcaron la importancia de mejorar sus oportunidades de acceso a esos mercados como

resultado de las negociaciones sobre el AMNA.

1. ¿CUÁL ES EL PROBLEMA?

La "erosión de las preferencias" se deriva del hecho de que la liberalización NMF resultante de la Ronda de

Doha reducirá el margen arancelario preferencial de que gozan actualmente los beneficiarios de preferencias

no recíprocas en los mercados de la UE y los Estados Unidos. El beneficio que confieren los esquemas de

preferencias no recíprocas consiste en que los exportadores de los países beneficiarios pagan derechos de

importación más bajos que los no beneficiarios (que pagan derechos NMF), lo que significa que tienen una

ventaja de precios en los mercados preferenciales. Cuanto más altos sean los tipos arancelarios NMF

aplicables a los no beneficiarios, mayor será la diferencia y, por consiguiente, también será mayor la ventaja

de precios (véase el gráfico infra). Con la reducción de los tipos arancelarios NMF, esa diferencia será menor,

aumentará la competencia entre los países beneficiarios y no beneficiaros. Los países beneficiarios de

preferencias temen que una mayor competencia internacional genere dificultades que lleven a sus productores

a la quiebra y agraven el desempleo.

Mientras que a juicio de algunos Miembros, en particular el Grupo ACP y el Grupo Africano, debía hallarse una

solución comercial para impedir que se diera esa situación, otros Miembros en desarrollo señalaron que habían

aceptado participar en el PDD precisamente para reducir los aranceles aplicados a productos abarcados por las

preferencias no recíprocas y por los cuales pagaban derechos NMF. Algunos de ellos adujeron incluso que las

preferencias no recíprocas no habían dado lugar a beneficios considerables en materia de desarrollo y

sugirieron que una solución no comercial (como la cooperación técnica) sería una respuesta más adecuada a la

erosión de estas preferencias.

Ejemplo: Pantalones en el mercado estadounidense

16,6% 0%

5,4%

Suiza - B

Proveedores NMF Proveedores preferenciales (por ejemplo,

Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para

África, AGOA de los Estados Unidos)

59

2. MODALIDADES RELATIVAS A LAS PREFERENCIAS NO RECÍPROCAS

En la Conferencia Ministerial de Hong Kong los Ministros reconocieron los desafíos que los Miembros

beneficiarios de preferencias no recíprocas podrán enfrentar como consecuencia de la liberalización NMF que

resultará de las negociaciones de Doha. Encomendaron al Grupo de Negociación que intensificara la labor

sobre la evaluación del alcance del problema con miras a hallar posibles soluciones (Declaración de Hong Kong,

párrafo 20).

Algunos esquemas de preferencias no recíprocas abarcan prácticamente todos los productos no agrícolas,

aunque el comercio se concentra realmente en un pequeño número de subpartidas arancelarias. Además,

puede ocurrir que el tipo consolidado aplicado a muchos de esos productos ya sea reducido, o incluso nulo, lo

que significa que las exportaciones de los beneficiarios de las preferencias ya están expuestas a la

competencia. Otra posibilidad es que no se utilice plenamente el trato preferencial (por ejemplo, porque los

exportadores no puedan cumplir los requisitos sobre normas de origen a los que está sujeto el tipo preferencial

no recíproco). Por lo tanto, no sería necesario prever reducciones arancelarias más flexibles para todos los

productos comprendidos por esquemas preferenciales. Por estas razones se consideró esencial identificar

claramente cuáles eran los productos pertinentes para los beneficiarios de las preferencias no recíprocas. A

raíz de una petición formulada por los Miembros de que proporcionaran más información sobre las líneas

arancelarias y los mercados concretos que les preocupaban, los países del Grupo ACP elaboraron un "índice de

vulnerabilidad" que les permitió identificar una serie de productos (expresados como subpartidas del SA) que

en su opinión serían vulnerables a las reducciones de los aranceles NMF de la UE y los Estados Unidos (véase el

documento JOB(05)/301).

Posteriormente se encomendó a la Secretaría de la OMC que evaluara el alcance del problema de forma

objetiva y teniendo en cuenta todos los comentarios que hubiera recibido hasta entonces. Esos debates dieron

lugar finalmente a un estudio en el que se identificaron los países ACP y PMA con mayor riesgo de verse

afectados por las reducciones de los aranceles NMF en los mercados de la UE y los Estados Unidos (véase el

documento JOB(07)/80). Además, en el estudio se identificaron 39 líneas arancelarias en el mercado de la UE

(principalmente, pescado y prendas de vestir) y 25 líneas arancelarias en el mercado de los Estados Unidos

(prácticamente todas correspondientes a prendas de vestir) que parecían ser el meollo del problema. Se indicó

asimismo que esas listas de líneas arancelarias abarcaban una parte considerable del comercio de varios

Miembros en desarrollo y que éstos comerciaban en régimen NMF.

La evaluación de la Secretaría, que fue acogida por los Miembros como un buen punto de partida para debatir

sobre la cuestión, condujo finalmente a negociaciones detalladas al respecto. Como se explicará más adelante,

los Miembros acordaron proporcionar una combinación de soluciones comerciales para un número limitado de

líneas arancelarias y soluciones no comerciales (en forma de Ayuda para el Comercio -véase el recuadro infra-

y normas de origen simplificadas) para resolver los problemas que pudieran afrontar los beneficiarios de las

preferencias. Desde entonces se reconoció que la solución comercial prevista podía afectar

desproporcionadamente a algunos de los proveedores en régimen NMF que dependían en gran medida de esas

líneas arancelarias, de modo que se propuso hallar una solución especial para ellos.

2.1 ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES MIEMBROS OTORGANTES DE PREFERENCIAS?

Se ha determinado que la UE y los Estados Unidos son los mercados más importantes en lo que respecta al

problema de la erosión de las preferencias.

60

2.2 ¿QUÉ TIPO DE SOLUCIÓN COMERCIAL SE PREVÉ?

Una de las primeras propuestas en relación con los problemas que plantea la erosión de las preferencias fue el

establecimiento de un "coeficiente de corrección" que daría lugar a reducciones menores en las líneas

arancelarias sensibles a las preferencias de los mercados de la UE y los Estados Unidos. Sin embargo, algunos

países en desarrollo se opusieron enérgicamente a la propuesta, por considerar que la medida equivaldría a la

concesión de trato especial y diferenciado a los países desarrollados, precisamente además para los productos

cuya exportación interesaba a muchos otros países en desarrollo. Después de años de intensos debates, los

Miembros acabaron por acordar una solución comercial consistente en la reducción de los aranceles aplicables

a los productos sensibles a las preferencias a lo largo de un período más largo que el que se habría impuesto a

la UE y los Estados Unidos en las modalidades (es decir, un "escalonamiento prolongado"). Se preveía que un

período de transición más largo permitiría a los beneficiarios de preferencias diversificar su producción y sus

mercados de exportación, así como adaptarse a la competencia en mercados de exportación más abiertos.

Según el párrafo 28 del texto de diciembre de 2008, las reducciones arancelarias de la UE y los Estados Unidos

se llevarán a cabo:

con arreglo a modalidades específicas para un conjunto negociado de líneas arancelarias consideradas

más vulnerables a la erosión de las preferencias. Dichas líneas figuran en los Anexos 2 (UE) y 3

(Estados Unidos) del texto de diciembre de 2008;

en un período ampliado, de cinco años más (es decir, un total de 10 años en lugar del período normal

de cinco años previstos en las modalidades relativas a la fórmula suiza), para efectuar las reducciones

en esas líneas arancelarias, así como un período de gracia de dos años antes del comienzo de la

aplicación (statu quo arancelario durante dos años contados a partir de la entrada en vigor de las

concesiones de Doha y antes del inicio de las reducciones arancelarias);

en nueve reducciones iguales de los tipos (en lugar de seis, como se exige en el caso de los Miembros

desarrollados).

Erosión de las preferencias - Plazo para la aplicación:

Representación gráfica de las reducciones propuestas en el texto de diciembre de 2008

Aplicación normal

Solución propuesta

Años

Base

Tipo arancelario

consolidado

vigente

Nuevo tipo

arancelario final

consolidado

61

2.3 ¿QUÉ LÍNEAS ARANCELARIAS DEBERÍAN PODER BENEFICIARSE DEL ESCALONAMIENTO

PROLONGADO?

Aunque inicialmente los debates se centraron en las líneas arancelarias identificadas por la Secretaría, y

algunos textos anteriores se limitaron a reproducir esas listas, los Miembros entablaron finalmente

negociaciones detalladas para añadir productos a las listas o suprimirlos. El resultado de la minirreunión

ministerial de julio de 2008 fue una lista negociada de 57 líneas arancelarias para la UE y otra lista de 29 líneas

para los Estados Unidos, que se incluyeron como Anexos 2 y 3, respectivamente, en el texto de diciembre

de 2008. Como lo que se pretendía era escoger los productos más importantes de cada uno de esos

mercados, los productos recogidos en esas dos listas no son necesariamente los mismos.

2.4 ASISTENCIA A LOS MIEMBROS RECEPTORES DE PREFERENCIAS

Algunos Miembros consideraban que el problema fundamental de los países receptores de preferencias era su

gran dependencia de un número limitado de productos de exportación y su limitada capacidad de oferta. Por

ello insistieron en que se incluyeran soluciones "no comerciales" en el conjunto global.

En consecuencia, con objeto de ayudar a los países receptores de preferencias a hacer frente a las dificultades

que planteará el aumento de la competencia, se insta a los Miembros otorgantes de preferencias y a los demás

Miembros que se encuentren en condiciones de hacerlo a aumentar su asistencia a esos Miembros mediante

mecanismos como el Marco Integrado mejorado (MIM) para los PMA y otras iniciativas en materia de Ayuda

para el Comercio (párrafo 29 del texto de diciembre de 2008). Cabe recordar que la iniciativa de Ayuda para el

Comercio que se está negociando en el marco del PDD tiene el objetivo de ayudar a los países en desarrollo

Miembros a crear la capacidad de oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que necesitan para

poder aplicar los Acuerdos de la OMC y beneficiarse de ellos y, más en general, para aumentar su comercio.

También se insta a los países otorgantes de preferencias a simplificar las normas de origen de sus programas

preferenciales, de manera que los Miembros receptores de preferencias puedan hacer un uso más eficiente de

ellas.

Los progresos logrados en la prestación de esta asistencia, y su eficacia en el cumplimiento de los objetivos

previstos, serán examinados periódicamente por el CCD (párrafo 29 del texto de diciembre de 2008).

2.5 MIEMBROS "DESPROPORCIONADAMENTE AFECTADOS"

Como se ha indicado antes, algunos Miembros en desarrollo que no se benefician de acceso preferencial a los

mercados de la UE y los Estados Unidos alegaron que sus intereses de exportación se verían

desproporcionadamente afectados por la liberalización tardía de ciertos productos objeto de preferencias

debido a la solución comercial prevista. Se celebraron debates para identificar a esos Miembros

desproporcionadamente afectados mediante criterios objetivos, pero no se logró alcanzar un consenso al

respecto. Las modalidades resultantes se basan en las negociaciones ulteriores.

En el caso de los Miembros que han sido considerados países "desproporcionadamente afectados" por la

solución comercial propuesta (y que se enumeran en el Anexo 4 del texto de diciembre de 2008), la reducción

respecto de las líneas arancelarias identificadas en ese Anexo (es decir, cinco líneas diferentes para cada

Miembro desproporcionadamente afectado) se llevará a cabo en el plazo normal para la aplicación previsto

para los países desarrollados (esto es, en cinco años). Como ello constituiría una desviación temporal del

principio NMF, se prevé también la negociación de una exención a tal efecto. En otras palabras, regirá un plazo

normal para la aplicación en el caso de esas líneas arancelarias (párrafo 30 del texto de diciembre de 2008) en

62

virtud de una exención. A este respecto, hay que indicar que se ha considerado desproporcionadamente

afectados a cinco Miembros:

En la UE: Pakistán y Sri Lanka.

En los Estados Unidos: Bangladesh, Camboya, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.

PARA SABER MÁS ... AYUDA PARA EL COMERCIO

En Hong Kong los Ministros acordaron establecer un nuevo programa de trabajo de la OMC sobre "Ayuda

para el Comercio" con el objetivo de ayudar a los países en desarrollo, en particular a los PMA, a crear la

capacidad de oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que necesitan para poder aplicar los

Acuerdos de la OMC y beneficiarse de ellos y, más en general, para aumentar su comercio (Declaración de

Hong Kong, párrafo 57).

Para más información sobre la Ayuda para el Comercio, visite el siguiente sitio Web:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/a4t_s/aid4trade_s.htm.

63

EJERCICIOS:

3. ¿Aplicarían todos los países en desarrollo Miembros la fórmula suiza para las reducciones arancelarias?

4. ¿Cuál es el objetivo de las negociaciones sectoriales?

5. ¿Qué Miembros están obligados a participar en iniciativas sectoriales?

6. ¿Cómo se vinculaba en el texto de diciembre de 2008 la fórmula suiza con las flexibilidades previstas en

el párrafo 7?

7. ¿Cómo debería aplicarse la fórmula suiza a las líneas arancelarias no consolidadas, según se propone en

el texto de diciembre de 2008?

8. Resuma las flexibilidades para los Miembros en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas arancelarias

consolidadas, las economías pequeñas y vulnerables y los Miembros de reciente adhesión que se

proponen en el texto de diciembre de 2008.

9. ¿Qué disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los PMA se proponen en el texto de diciembre

de 2008?

10. ¿Qué es la "erosión de las preferencias" y cómo se trata este problema en el texto de diciembre de 2008?

64

III.C. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS

EN SÍNTESIS

Como estudiamos en el módulo 5, varias "medidas no arancelarias" podrían restringir también el acceso a

los mercados para las mercancías y socavar o mermar los beneficios que se pretende lograr mediante la

reducción o eliminación de los aranceles. Como se ha dicho antes, con el transcurso del tiempo se han ido

reglamentado muchas de estas medidas, de modo que los Miembros las pueden establecer o mantener

legítimamente, siempre que lo hagan de manera compatible con la OMC.

A pesar de su importancia en el sistema de la OMC, y probablemente debido a su carácter residual, no

existe una definición convenida de lo que constituye una "medida no arancelaria" o un "obstáculo no

arancelario" (véase el módulo 5 de este curso). En principio, los obstáculos no arancelarios son todas las

medidas distintas de los aranceles que pueden entorpecer el comercio de mercancías, como las

restricciones cuantitativas (por ejemplo, los contingentes) y otras medidas no arancelarias (por ejemplo,

la falta de transparencia en la reglamentación del comercio, la aplicación desleal y arbitraria de

reglamentaciones comerciales, los trámites aduaneros, los obstáculos técnicos al comercio, las prácticas

arbitrarias de valoración en aduana, etc.). Las restricciones no arancelarias están sujetas a una

prohibición general en virtud del artículo XI del GATT de 1994.

Por otra parte, hay que señalar que los Acuerdos de la OMC autorizan algunas excepciones, que se han

negociado con el paso de los años, para permitir que los Miembros apliquen medidas destinadas a la

consecución de objetivos legítimos (por ejemplo, la protección del medio ambiente, la salud, etc.), pero

con efectos mínimos de distorsión del comercio (es decir, que no establezcan discriminaciones arbitrarias

entre los Miembros ni se utilicen indebidamente como una forma encubierta de proteccionismo).

La reducción o eliminación de los obstáculos no arancelarios es una parte integrante e igualmente

importante de los objetivos del mandato relativo al AMNA establecido inicialmente en el párrafo 16 de la

Declaración Ministerial de Doha. Las iniciativas en esta esfera tendrán por objeto reducir o, según

corresponda, eliminar los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya

exportación interesa a los países en desarrollo, y potenciar las oportunidades de acceso a los mercados

logradas mediante las modalidades (párrafo 23 del texto de diciembre de 2008).

No obstante, el hecho de que los obstáculos no arancelarios varíen considerablemente en cuanto a su

forma, efectos y objetivos aumenta la complejidad de las negociaciones sobre dichos obstáculos, lo que

explica que en esta esfera se haya progresado menos que con respecto a los aranceles.

Las negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios han tenido lugar en el contexto de las negociaciones

sobre el AMNA principalmente en tres fases:

i) identificación, examen y clasificación por categorías de los obstáculos no arancelarios

mediante un catálogo;

ii) presentación de propuestas de negociación, con inclusión de algunos textos jurídicos y

peticiones bilaterales; y

65

iii) negociaciones basadas en textos.

Los progresos realizados en estas tres fases se describen infra. También debe tenerse presente que los

resultados en la esfera de los obstáculos no arancelarios podrían incluir:

i) acuerdos de carácter horizontal o vertical (véase más adelante);

ii) concesiones específicas por países consignadas en la Parte III de la Lista del Miembro de que

se trate.

III.C.1. IDENTIFICACIÓN, EXAMEN Y CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS

DE LOS OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS

Los debates mantenidos entre 2002 y 2005 se centraron en la identificación, examen y clasificación por

categorías de los obstáculos no arancelarios mediante un catálogo basado en notificaciones, el

mismo enfoque utilizado en rondas anteriores, por ejemplo la Ronda Uruguay (véanse los documentos

MTN.GNG/NG2/W/19 y MTN.GNG/NG2/W/19/Rev.1) y la Ronda Kennedy (véanse los documentos MTN/3B/1 a

MTN/3B/5). Se pidió a los Miembros que enumeraran los obstáculos y medidas restrictivas con que tropezaban

sus comerciantes al exportar a los mercados de otros Miembros de la OMC.

El primer ejercicio de notificación se basó en un modelo y una clasificación por categorías propuestos por la

Secretaría (TN/MA/S/5), en los que se reproducen en gran medida las categorías que se utilizaron en la Ronda

Uruguay (MTN.GNG/NG2/W/19) y la Ronda de Tokio (véase el documento COM.IND/4). Veinticinco Miembros

presentaron notificaciones (véase el documento TN/MA/W/25 y addenda), que la Secretaría recopiló y clasificó

por categorías (véase el documento JOB(03)/128). Dado que los Miembros no quedaron satisfechos con los

resultados, a finales de 2003 se inició un segundo ejercicio de notificación, sobre la base de una clasificación

reformada por la Secretaría (TN/MA/S/5/Rev.1), durante el cual 20 Miembros presentaron notificaciones

(véase el documento TN/MA/W/46 y addenda) que la Secretaría recopiló y clasificó por categorías (véase el

documento JOB(04)/62/Rev.7).

La mayoría de los obstáculos no arancelarios notificados se refería a cuestiones relacionadas con los obstáculos

técnicos al comercio (OTC), seguidas por las medidas relacionadas con los artículos VIII y X del GATT de 1994

(ahora abarcadas por las negociaciones sobre facilitación del comercio) y el Acuerdo sobre la Aplicación de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). No obstante, las cifras no son necesariamente representativas de la

situación general de los Miembros, porque: 1) la gran mayoría de los Miembros no presentó ninguna

notificación (lo que significa que sus exportaciones quizá se enfrenten a obstáculos distintos a la entrada en los

mercados de otros Miembros) y, sobre todo, 2) el enfoque adoptado por los Miembros variaba

considerablemente. Mientras que algunas notificaciones eran exhaustivas y enumeraban "todos" los problemas

afrontados, otras se limitaban a enumerar sólo una o dos medidas que el Miembro quería negociar en el

contexto del AMNA.

Habida cuenta de la amplia gama de medidas notificadas y de la estructura de la negociación, se hizo asimismo

evidente en determinado momento que los Miembros que presentaran notificaciones tendrían que comunicar a

los demás sus intenciones respecto de las medidas en cuestión: las opciones iban desde negociar una solución

en el marco del AMNA hasta debatir las medidas en otros órganos de negociación u órganos ordinarios de la

OMC (por ejemplo, los que se ocupan de la facilitación del comercio, los servicios, las normas, etc.), pasando

por plantear una diferencia en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). Por este

66

motivo, en el catálogo se añadió la intención de los Miembros con respecto a las medidas en cuestión.

Además, se distribuyó una recopilación separada que contenía las medidas que habrían de negociarse en el

contexto del AMNA (véase el documento JOB(05)/85/Rev.3). Asimismo, se hizo patente que se necesitarían

diversas modalidades de negociación, desde la negociación de nuevos acuerdos hasta soluciones por sectores

específicos, y peticiones y ofertas bilaterales, con la consignación final de concesiones relativas a los obstáculos

no arancelarios en la Parte III de las Listas.

III.C.2. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

En Hong Kong los Ministros reconocieron que se habían hecho progresos en la identificación, la clasificación por

categorías y el examen de los obstáculos no arancelarios notificados. Tomaron asimismo nota de que los

Miembros estaban desarrollando enfoques bilaterales, verticales12

y horizontales13

con respecto a las

negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios y de que algunos de los obstáculos no arancelarios se

estaban tratando en otros foros, incluso en otros Grupos de Negociación. Pero, sobre todo, reconocieron la

necesidad de propuestas de negociación específicas y alentaron a los participantes a presentar esas propuestas

lo más rápidamente posible. En otras palabras, debía ser el Miembro que se enfrentaba a un obstáculo

particular el que propusiera cómo resolverlo.

Estas propuestas comenzaron a presentarse en 2006. Su versión más reciente figura en el Anexo 5 del texto

de diciembre de 2008. Además de las 10 peticiones bilaterales que se han distribuido en los documentos de la

serie TN/MA/NTR/, se formularon 13 propuestas específicas de negociación relativas a varias esferas, con

inclusión de cuestiones horizontales como el procedimiento para facilitar la búsqueda de soluciones para los

obstáculos no arancelarios, productos remanufacturados, impuestos a la exportación y restricciones a la

exportación, así como de iniciativas verticales sobre los productos de la industria del automóvil, productos

electrónicos, textiles, prendas de vestir y calzado. La lista es la siguiente:

1. Decisión Ministerial relativa al procedimiento para facilitar la búsqueda de soluciones para los

obstáculos no arancelarios, comunicación del Canadá, el Grupo Africano, el Grupo AMNA-

11 de países en desarrollo, el Grupo de los PMA, Noruega, Nueva Zelandia, el Pakistán, Suiza

y la UE (documentos TN/MA/W/106 y TN/MA/W/106/Rev.1).

2. Propuesta de negociación sobre los obstáculos no arancelarios en el sector de los productos y

sustancias químicas, comunicación de la Argentina (documento TN/MA/W/104).

3. Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

según se aplica al comercio de artículos para fuegos artificiales, comunicación de la República

Popular China (documento TN/MA/W/102).

12 "Propuestas verticales" es la expresión empleada para describir las propuestas en las que se abordan

diversas medidas no arancelarias en determinado sector (se centran en el sector).

13 "Propuestas horizontales" es la expresión empleada para describir las propuestas que tienen por objeto

abordar un tipo específico de obstáculo en todos los sectores (se centran en el tipo de medida).

67

4. Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

según se aplica al comercio de productos encendedores, comunicación de la República

Popular China (documento TN/MA/W/90/Add.1).

5. Decisión sobre la eliminación de las barreras no arancelarias impuestas como medidas

comerciales unilaterales, comunicación de Cuba (documento TN/MA/W/94/Rev.2).

6. Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

según se aplica al comercio de productos electrónicos, comunicación de la UE (documento

JOB(07)/42/Rev.1).

7. Comunicación revisada sobre los impuestos a la exportación, presentada por la UE

(documento TN/MA/W/101);

8. Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

con respecto al etiquetado de los textiles, las prendas de vestir, el calzado y los artículos de

viaje, comunicación de los Estados Unidos, Sri Lanka y la UE (documentos TN/MA/W/93 y

TN/MA/W/93/Rev.1/Add.1).

9. Protocolo sobre la transparencia en el trámite de licencias de exportación anexo al Acuerdo

General sobre Aranceles y Comercio de 1994, comunicación del Japón, los Estados Unidos y

el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (documento

TN/MA/W/15/Add.4/Rev.2).

10. Decisión sobre los obstáculos no arancelarios que afectan a los productos de la silvicultura

utilizados en la construcción de edificios, comunicación de Nueva Zelandia (documento

JOB(07)/158).

11. Acuerdo sobre los obstáculos no arancelarios relacionados con la seguridad eléctrica y la

compatibilidad electromagnética de los productos electrónicos, comunicación de los Estados

Unidos (documento TN/MA/W/105/Rev.2).

12. Decisión Ministerial sobre el comercio de productos remanufacturados, comunicación de los

Estados Unidos, el Japón y Suiza (documento TN/MA/W/18/Add.16/Rev.3).

13. Acuerdo sobre los obstáculos no arancelarios relacionados con las normas, los reglamentos

técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad para los productos de la

industria del automóvil, comunicación de los Estados Unidos (documento JOB(08)/46).

Dado que algunas propuestas recibieron un apoyo más amplio que otras, mientras que varias fueron

enérgicamente rechazadas, en el texto de diciembre de 2008 se previó que se adoptaría una decisión sobre

cuáles de esas propuestas horizontales y verticales serían objeto de negociaciones finales basadas en textos.

Sin embargo, eso no significaba que se abandonarían las demás propuestas o que no podrían presentarse

nuevas propuestas.

En este contexto, el Presidente tomó nota de que siete de esas propuestas merecían "especial atención" (véase

el párrafo 24 del texto de diciembre de 2008): 1) Decisión Ministerial relativa al procedimiento para facilitar la

búsqueda de soluciones para los obstáculos no arancelarios; 2) Decisión Ministerial sobre el comercio de

productos remanufacturados; 3) Propuesta de negociación sobre los obstáculos no arancelarios en el sector de

68

los productos y sustancias químicas; 4) Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre

Obstáculos Técnicos al Comercio según se aplica al comercio de productos electrónicos; 5) Acuerdo sobre los

obstáculos no arancelarios relacionados con la seguridad eléctrica y la compatibilidad electromagnética de los

productos electrónicos; 6) Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al

Comercio con respecto al etiquetado de los textiles, las prendas de vestir, el calzado y los artículos de viaje; y

7) Acuerdo sobre los obstáculos no arancelarios relacionados con las normas, los reglamentos técnicos y los

procedimientos de evaluación de la conformidad para los productos de la industria del automóvil.

En 2009 se realizó una intensa labor en varias sesiones específicas sobre los obstáculos no arancelarios, que

brindaron la oportunidad de intercambiar preguntas y respuestas sobre las diversas propuestas relativas a los

obstáculos no arancelarios. Hacia finales de año, las sesiones de preguntas y respuestas fueron sustituidas por

una negociación más basada en textos en grupos más reducidos. Se centró la atención en las siete propuestas

que se consideró que merecían especial atención en el proyecto de texto sobre las modalidades, así como en

otra propuesta vertical relacionada con los obstáculos técnicos al comercio (OTC) presentada en 2009. Estas

propuestas han sido denominadas por el Presidente del GNAM propuestas del "vagón 1". Las demás

propuestas relativas a los obstáculos no arancelarios (calificadas de propuestas del "vagón 2") quedan sobre la

mesa, y el Presidente está celebrando consultas con los Miembros sobre el mejor momento y la mejor manera

de abordarlas.14

III.C.3. NEGOCIACIONES BASADAS EN TEXTOS

Aunque en el texto de diciembre de 2008 se prevé que las negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios

basadas en textos continúen después de la adopción de las modalidades, los Miembros no permanecieron

ociosos durante 2009, sino que llevaron a cabo una intensa labor en el ámbito de los obstáculos no

arancelarios, que incluyó debates detallados sobre muchas de las propuestas. Naturalmente, puede darse por

supuesto que se presentarán textos revisados sobre los obstáculos no arancelarios y que los proyectos

enumerados en el Anexo 5 del proyecto de modalidades tendrán que actualizarse en algún momento. Además,

en función de los progresos que haga el Grupo de Negociación quizá también sea necesario modificar el texto

sobre el procedimiento que contiene.

14 Para más información sobre la situación de los debates acerca de los obstáculos no arancelarios en las

negociaciones sobre el AMNA, véase el informe del Presidente al CNC de marzo de 2010 (documento

JOB/MA/22).

69

EJERCICIOS

11. ¿Cuáles son los principales pasos que han dado los Miembros para negociar sobre los obstáculos no

arancelarios?

III.D. MEDIDAS DE CREACIÓN DE CAPACIDAD

Los países en desarrollo y los PMA Miembros pueden encontrar dificultades específicas para beneficiarse como

debieran del sistema multilateral de comercio debido, entre otras razones, a su falta de "capacidad técnica".

Ayudar a esos países a crear esa capacidad es fundamental para que puedan participar efectivamente en las

negociaciones. En las negociaciones en curso de la Ronda de Doha, los Miembros han reconocido que la

creación de capacidad es un complemento esencial del PDD.

Si bien los Miembros han acordado otorgar trato especial y diferenciado a los países en desarrollo Miembros de

diversas maneras mediante las modalidades relativas al AMNA, también se han comprometido a reforzar las

medidas de creación de capacidad, y se han movilizado considerables recursos para los programas de

capacitación y creación de capacidad.

En el párrafo 27 del texto de diciembre de 2008 se toma nota de que los Miembros están resueltos a reforzar

las medidas de creación de capacidad comercial para ayudar a los Miembros que se encuentran en las fases

iniciales de desarrollo, y en particular a los PMA Miembros, a superar las limitaciones de capacidad de la oferta

propias de esos países y las dificultades que pueda plantear el aumento de la competencia resultante de la

reducción de los aranceles NMF. Estas medidas, y en particular el Marco Integrado mejorado (MIM) para los

PMA y otras iniciativas en materia de ayuda para el comercio, se diseñarán para que esos Miembros puedan

beneficiarse de mayores oportunidades de acceso a los mercados, inclusive mediante la diversificación de los

productos y mercados de exportación, cumplir las normas y prescripciones técnicas y hacer frente a otras

medidas no arancelarias.

SI QUIERE SABER MÁS ...

Podrá encontrar más información sobre las medidas de creación de capacidad en favor de los países en

desarrollo y PMA Miembros y sobre la Ayuda para el Comercio, en:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/build_tr_capa_s.htm.

III.E. BIENES AMBIENTALES NO AGRÍCOLAS

El Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria (CCMA en Sesión Extraordinaria) se está

esforzando por lograr un entendimiento sobre bienes ambientales. Se ha encomendado a los Miembros que se

guíen por esta labor e inicien negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre la reducción o, según proceda, la

eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios sobre los bienes ambientales no agrícolas.

70

IV. RESUMEN

Los aranceles y los obstáculos no arancelarios, siguen constituyendo importantes obstáculos al comercio a

pesar de los considerables progresos realizados en ese ámbito durante las ocho rondas de negociaciones

anteriores celebradas bajo los auspicios del GATT. Por esta razón los Ministros acordaron en Doha

celebrar negociaciones a fin de reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o

eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los

obstáculos no arancelarios respecto de los productos no agrícolas, y en particular respecto de los

productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Desde entonces, los Miembros han

dedicado mucho tiempo y esfuerzo a los elementos que constituirán las "modalidades" y que acabarán por

conformar la base de las nuevas Listas de concesiones. Al negociar las modalidades, los Miembros

trabajan en el entendimiento de que todos los elementos del texto pueden evolucionar hasta que se

adopten formalmente las modalidades.

Las técnicas que han de acordarse para las reducciones arancelarias ocupan un lugar central en las

modalidades relativas al AMNA. En dichas modalidades se establece una jerarquía de las contribuciones

que se harán en materia de reducciones arancelarias, según la cual los Miembros que tienen niveles de

desarrollo más bajos asumirán compromisos de reducción menores que las economías más avanzadas. Si

bien todos los Miembros desarrollados deberán aplicar la fórmula suiza con el mismo coeficiente y sin

flexibilidades, no todos los países en desarrollo la aplicarán. A este respecto, la versión más reciente del

proyecto de modalidades (hasta octubre de 2010) prevé que los países en desarrollo que apliquen la

fórmula puedan escoger entre las opciones de un menú que contiene una combinación de coeficientes y

flexibilidades en relación inversa ("escala móvil"). Además, los PMA y otras subcategorías de países en

desarrollo que se considera que están en una situación especial (economías pequeñas y vulnerables,

países en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas y otros países en

desarrollo) estarían exentos de la aplicación de la fórmula y sujetos a otras modalidades. En general, se

daría a los países desarrollados cinco años para efectuar las reducciones arancelarias, mientras que los

países en desarrollo dispondrían de 10 años.

Otros elementos de las modalidades relativas al AMNA son las negociaciones sectoriales, las preferencias

no recíprocas y los obstáculos no arancelarios. Aunque algunos Miembros en desarrollo han insistido en

que no están obligados a participar en las iniciativas sectoriales, en opinión de otros alcanzar una masa

crítica de participación contribuiría a equilibrar los resultados globales de la negociación sobre el AMNA,

que incluye la fórmula y las flexibilidades. El último proyecto de modalidades trató de acercar estas

posiciones al indicar, por una parte, que la participación en las iniciativas sectoriales seguía sin tener

carácter obligatorio y, por otra, que se elaboraría un anexo en el que figurarían los Miembros que

hubieran acordado participar en la negociación de los términos de las iniciativas arancelarias sectoriales,

con objeto de hacerlas viables.

En la Conferencia Ministerial de Hong Kong los Ministros reconocieron los desafíos que podrían afrontar los

Miembros beneficiarios de preferencias no recíprocas como consecuencia de la liberalización NMF que

resultará de las negociaciones de Doha. Mientras que algunos Miembros consideraban que debía hallarse

una solución comercial para impedir que se diera esa situación, otros Miembros en desarrollo señalaron

que habían aceptado participar en el PDD para reducir los aranceles aplicados a productos abarcados por

las preferencias no recíprocas y por los cuales pagaban derechos NMF. La última versión del proyecto de

modalidades incluía una solución comercial en forma de escalonamiento prolongado, que permitiría a los

71

beneficiarios de preferencias diversificarse y prepararse para competir en mercados más abiertos.

La eliminación de los obstáculos no arancelarios es una parte integrante e igualmente importante de los

objetivos del mandato sobre el AMNA. Las iniciativas en esta esfera tienen por objeto reducir o, según

corresponda, eliminar los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya

exportación interesa a los países en desarrollo, y potenciar las oportunidades de acceso a los mercados

logradas mediante las modalidades. No obstante, debido a que los obstáculos no arancelarios varían

considerablemente en cuanto a su forma, efectos y objetivos, aumenta la complejidad de las

negociaciones sobre dichos obstáculos, lo que explica que se hayan realizado menos progresos en esta

esfera que con respecto a los aranceles.

Se han hecho progresos considerables para alcanzar un acuerdo sobre las modalidades, aunque hasta la

fecha los Miembros no han podido llegar a un consenso sobre todos los elementos. En la última versión

del proyecto de modalidades se recogen las esferas en las que se ha avanzado, pero se dejan abiertas

cuestiones fundamentales para algunas delegaciones, en particular en relación con las negociaciones

sectoriales y con algunas flexibilidades específicas por países, para los países en desarrollo que aplicarían

la fórmula suiza. En consonancia con el principio del "todo único", las negociaciones sobre el AMNA sólo

podrán finalizar cuando finalicen también las negociaciones sobre las demás esferas comprendidas en el

Programa de Doha para el Desarrollo (agricultura, servicios, derechos de propiedad intelectual, etc.). O,

como gustan decir los negociadores, nada está acordado hasta que todo esté acordado.

72

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN

1. Los productos no agrícolas representan casi el 94 por ciento del comercio mundial de mercancías. En

las rondas de negociaciones comerciales multilaterales celebradas bajo los auspicios del GATT se

lograron mejoras importantes en el acceso a los mercados para los productos no agrícolas gracias a la

reducción sustancial de los aranceles y los obstáculos no arancelarios, que fueron sometidos a las

disciplinas del GATT y la OMC. No obstante, pese a esas mejoras, los aranceles y los obstáculos no

arancelarios siguen constituyendo importantes obstáculos al comercio mundial. En cuanto a los

obstáculos arancelarios, aunque algunos Miembros han consolidado sus aranceles de importación a

niveles bajos en promedio, otros todavía mantienen sus tipos consolidados medios a niveles

relativamente elevados. Además, las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria siguen siendo

una característica del acceso a los mercados en algunos sectores. También hay una profunda brecha

entre los tipos arancelarios consolidados y los aplicados, especialmente en algunos países en

desarrollo, lo que da a esos Miembros margen para incrementar los aranceles aplicados y reduce la

previsibilidad que se trata de lograr con las consolidaciones arancelarias. En cuanto a los obstáculos

no arancelarios, éstos todavía existen en varias formas.

2. El mandato de Doha relativo a las negociaciones sobre el AMNA comprende los siguientes elementos

principales (Declaración de Doha, párrafo 16):

las negociaciones se celebrarán según modalidades que acordarán los Miembros;

las negociaciones tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida

la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad

arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya

exportación interesa a los países en desarrollo;

las negociaciones abarcarán todos los productos no agrícolas, sin exclusiones a priori;

se deberá otorgar un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y países menos

adelantados (PMA) participantes, incluso mediante la aplicación del principio de no reciprocidad

plena en los compromisos de reducción (véase también el párrafo 50 de la Declaración de Doha);

se deberán llevar a cabo estudios y aplicar medidas de creación de capacidad apropiados

destinados a ayudar a los PMA a participar efectivamente en las negociaciones.

El mandato de Doha contiene otras disposiciones relacionadas directa o indirectamente con las

negociaciones sobre el AMNA, incluidas en particular las negociaciones sobre la reducción o, según

proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes ambientales no

agrícolas (párrafo 31 iii) de la Declaración de Doha).

Este mandato ha sido modificado o complementado por el ''Marco relativo al AMNA de 2004'' y la

Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005.

3. NO. Es importante tomar nota de que NO todos los países en desarrollo Miembros aplicarían la

fórmula. En las modalidades se establece una jerarquía de las contribuciones que se harán en materia

de reducciones arancelarias, según la cual los Miembros que tienen niveles de desarrollo más bajos

asumirán compromisos de reducción menores que las economías más avanzadas. A este respecto, las

economías pequeñas y vulnerables, los países en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas

arancelarias consolidadas y otros países en desarrollo estarían exentos de la aplicación de la fórmula y

sujetos a modalidades específicas distintas. Además, los PMA Miembros estarían totalmente exentos

73

de efectuar reducciones arancelarias, aunque se espera de ellos que incrementen su número de

consolidaciones.

4. Los participantes en las negociaciones sectoriales se proponen armonizar o eliminar los aranceles en

determinados sectores. Los elementos básicos que deben definirse en una negociación sectorial son

los siguientes: 1) qué Miembros van a participar; 2) los productos o líneas arancelarias específicos

que serán objeto de la negociación sectorial (también conocidos como "cobertura de productos" de la

iniciativa sectorial); y 3) los niveles a los que se establecerán los nuevos derechos consolidados. Eso

no significa que no puedan añadirse otros elementos, como ha ocurrido en muchas propuestas de

iniciativas sectoriales que se están debatiendo actualmente en las negociaciones sobre el AMNA, y en

particular el componente de trato especial y diferenciado. Por consiguiente, las negociaciones

sectoriales son un proceso impulsado por los Miembros, en el que los participantes en todas las

iniciativas sectoriales negocian y definen todos los aspectos pertinentes.

5. En Hong Kong los Ministros acordaron que la participación en iniciativas sectoriales no tendrá carácter

obligatorio. Sin embargo, en el texto de julio de 2008 el Presidente señaló que para algunos

Miembros alcanzar una masa crítica de participación contribuiría a equilibrar los resultados globales de

la negociación sobre el AMNA. Mientras que algunos países desarrollados Miembros consideran que

ciertos Miembros en desarrollo deberían participar en esas negociaciones, varios países en desarrollo

Miembros han insistido en que no están obligados a participar en iniciativas sectoriales. El texto de

diciembre de 2008 trató de acercar estas posiciones al indicar, por una parte, que la participación en

las iniciativas sectoriales seguía sin tener carácter obligatorio y, por otra, que se elaboraría un anexo

en el que figurarían los Miembros que hubieran acordado participar en la negociación de los términos

de las iniciativas arancelarias sectoriales, con objeto de hacerlas viables. A este respecto, en dicho

texto figuran dos versiones del Anexo: una para los Miembros que se comprometan a participar de

manera general en las iniciativas sectoriales (propugnada en aquel momento por los escépticos de las

negociaciones sectoriales) y otra en la que se indicarían los participantes en cada una de las iniciativas

sectoriales (propugnada en aquel momento por los proponentes de las iniciativas sectoriales).

6. El texto de diciembre de 2008 incluye un vínculo explícito entre los coeficientes y las flexibilidades de

que pueden valerse los países en desarrollo Miembros sujetos a la fórmula. Mientras que los

Miembros desarrollados estarán sujetos a recortes arancelarios plenos sin poder recurrir a ninguna

flexibilidad, los países en desarrollo podrán escoger entre distintos coeficientes que se aplicarán en

función de la escala de flexibilidades que elijan (este enfoque se denomina frecuentemente "escala

móvil"). El alcance de las flexibilidades estará vinculado al coeficiente que cada Miembro en desarrollo

escoja finalmente, en relación inversa. Cuanto más bajo sea el coeficiente (es decir, cuanto mayores

sean las reducciones), mayores serán las flexibilidades, y viceversa. Por lo tanto, los Miembros en

desarrollo podrán optar por aplicar un coeficiente relativamente más ambicioso (menor) a cambio de

una mayor flexibilidad, mientras que los Miembros que apliquen coeficientes menos ambiciosos

obtendrán menos flexibilidades o incluso ninguna, si optan por el coeficiente más elevado.

7. La aplicación de la fórmula suiza a las líneas arancelarias no consolidadas requiere que se determine

un tipo de base. El texto de diciembre de 2008 prevé la aplicación de un incremento no lineal

constante de 25 puntos con el fin de establecer los tipos de base para comenzar las reducciones

arancelarias (es decir, los tipos NMF aplicados más 25 puntos porcentuales). Se ha acordado

asimismo que los tipos de base para el incremento serán los tipos arancelarios NMF aplicados de 2001

(aplicables al 14 de noviembre). El incremento se añadiría a los tipos arancelarios NMF aplicados,

para establecer los tipos de base a efectos de los recortes basados en la fórmula. Por ejemplo, si el

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tipo arancelario correspondiente al producto X no está consolidado y el tipo NMF aplicado en 2001 a

dicho producto es del 30 por ciento ad valorem, el tipo de base al que se aplicará la "fórmula suiza"

será del 55 por ciento (30 por ciento más un incremento del 25 por ciento).

8. Varios grupos de países en desarrollo tienen derecho a acogerse a flexibilidades debido a su situación

especial. Son los siguientes:

Miembros en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas: están

exentos de la aplicación de la fórmula suiza para sus reducciones arancelarias. En cambio tienen

que incrementar sus consolidaciones arancelarias y consolidar las líneas arancelarias a un nivel

que no exceda del 30 por ciento;

Economías pequeñas y vulnerables: están exentas de efectuar reducciones arancelarias

mediante la fórmula suiza. Tienen sin embargo que contribuir mediante la consolidación de

todas sus líneas arancelarias a niveles medios específicos fijados como objetivo. A este respecto,

las economías pequeñas y vulnerables se dividen en cuatro subcategorías definidas de acuerdo

con los tipos medios consolidados que aplican actualmente a los productos no agrícolas;

Miembros de reciente adhesión: se trata de una categoría transversal que se superpone con las

demás. Los Miembros de reciente adhesión pueden beneficiarse de las flexibilidades específicas

previstas para la categoría a la que corresponden: pueden recurrir a las flexibilidades que se

ofrecen a los Miembros que apliquen la fórmula o a las que pueden acogerse las economías

pequeñas y vulnerables, según proceda. Algunos Miembros de reciente adhesión no estarán

obligados a realizar reducciones arancelarias que excedan de los compromisos que hayan

contraído en el marco de su adhesión.

9. Los países menos adelantados tienen derecho a un trato especial y diferenciado adicional al que se

ofrece a los Miembros en desarrollo. No están obligados a contraer ningún compromiso de reducción.

Sin embargo, se espera de estos países que incrementen sustancialmente su cobertura de

consolidaciones de conformidad con sus respectivos objetivos de desarrollo. En cuanto al acceso a los

mercados para los PMA, los Miembros han adoptado la Decisión relativa a las medidas en favor de los

países menos adelantados (frecuentemente denominada Decisión sobre el trato "libre de derechos y

de contingentes"), que figura en el Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong. A este

respecto, entre otras cosas, todos los Miembros desarrollados otorgarán y los países en desarrollo

Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados libre de

derechos y de contingentes con carácter perdurable para todos los productos originarios de todos los

PMA no más tarde del comienzo del período de aplicación (los Miembros que se enfrenten con

dificultades para otorgar acceso a los mercados con arreglo a lo establecido supra otorgarán acceso a

los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos

originarios de los PMA). Los Miembros convinieron asimismo en garantizar que las normas de origen

preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA sean transparentes y sencillas y

contribuyan a facilitar el acceso a los mercados para los productos no agrícolas. A este respecto, se

instó a los Miembros a utilizar el modelo que figura en el documento TN/MA/W/74, según

corresponda, al elaborar las normas de origen para sus programas de preferencias autónomos.

10. Varios países en desarrollo se benefician de acceso preferencial no recíproco para sus exportaciones a

algunos mercados clave de los países desarrollados (principalmente la UE y los Estados Unidos). La

"erosión de las preferencias" se deriva del hecho de que la liberalización NMF resultante de la Ronda

de Doha reducirá el margen arancelario preferencial de que gozan actualmente los beneficiarios de

preferencias no recíprocas (que pagan derechos de importación más bajos que los no beneficiarios,

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que pagan derechos NMF). Los países beneficiarios de preferencias temen que la mayor competencia

internacional resultante de la liberalización NMF lleve a sus productores a la quiebra y agrave el

desempleo. El texto de diciembre de 2008 incluía una solución comercial en forma de escalonamiento

prolongado, que permitiría a los beneficiarios de preferencias diversificarse y prepararse para competir

en mercados más abiertos. A este respecto, se concedería a la UE y los Estados Unidos un período

ampliado, de cinco años más (es decir, un total de 10 años en lugar del período normal de cinco años

previsto en las modalidades relativas a la fórmula suiza), para efectuar las reducciones resultantes de

las negociaciones de Doha en las líneas arancelarias pertinentes, así como un período de gracia de dos

años antes del comienzo de la aplicación. Además, se insta a los Miembros otorgantes de preferencias

y a los demás Miembros que se encuentren en condiciones de hacerlo a aumentar su asistencia a esos

Miembros mediante mecanismos como el Marco Integrado mejorado (MIM) para los PMA y otras

iniciativas en materia de Ayuda para el Comercio. Se les insta también a simplificar las normas de

origen de sus programas preferenciales.

11. Las negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios han tenido lugar en el contexto de las

negociaciones sobre el AMNA principalmente en tres fases: i) identificación, examen y clasificación

por categorías de los obstáculos no arancelarios mediante un catálogo (el mismo enfoque utilizado en

rondas anteriores); ii) presentación de propuestas de negociación, con inclusión de algunos textos

jurídicos y peticiones bilaterales (la versión más reciente de esas propuestas figura en el Anexo 5 del

texto de diciembre de 2008); y iii) negociaciones basadas en textos. También debe tenerse presente

que los resultados en la esfera de los obstáculos no arancelarios podrían incluir acuerdos de carácter

horizontal o vertical y concesiones específicas por países consignadas en la Parte III de la Lista del

Miembro de que se trate.