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ÍNDICE SISTEMÁTICO VII - SECTOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD § 1 Decreto 52/2001, de 1 de marzo, por el que se dictan normas sobre financiación de actuaciones en cumplimiento de objetivos en materia de Residencias, Viviendas, Centros de Día y otras instalaciones del Plan Regional Sectorial de Atención a Personas con Discapacidad. § 2 Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los Centros de Minusválidos para su apertura y funcionamiento. § 3 Orden de 11 de agosto de 1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Regional para atención a personas con deficiencia severa y profunda «Virgen del Yermo». § 4 Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo de Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. § 5 Orden PAT/797/2003, de 5 de junio, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Valladolid. § 6 La Orden FAM/892/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales a favor de personas con discapacidad en Castilla y León ha sido derogada por la Orden FAM/117/2009, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes en la Comunidad de Castilla y León (Capítulo IV: servicios sociales básicos, § 14). § 7 Orden FAM/121/2010, de 2 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones, con posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, con destino a la realización de itinerarios personalizados de inserción laboral dirigidos a personas con discapacidad. § 8 Resolución de 12 de septiembre de 2008, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establece el coste máximo por día de plaza ocupada, relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales para personas con discapacidad por enfermedad mental. § 9 Orden FAM/405/2011, de 5 de abril, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a colaborar en los gastos del servicio de promoción de la autonomía personal y los programas de apoyo a familias o personas cuidadoras e información, coordinación y sensibilización comunitaria dirigidos a conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

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ÍNDICE SISTEMÁTICO

VII - SECTOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

§ 1 Decreto 52/2001, de 1 de marzo, por el que se dictan normas sobre financiación de actuaciones en cumplimiento de objetivos en materia de Residencias, Viviendas, Centros de Día y otras instalaciones del Plan Regional Sectorial de Atención a Personas con Discapacidad.

§ 2 Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización de los Centros de Minusválidos para su apertura y funcionamiento.

§ 3 Orden de 11 de agosto de 1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Regional para atención a personas con deficiencia severa y profunda «Virgen del Yermo».

§ 4 Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo de Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

§ 5 Orden PAT/797/2003, de 5 de junio, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Valladolid.

§ 6 La Orden FAM/892/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales a favor de personas con discapacidad en Castilla y León ha sido derogada por la Orden FAM/117/2009, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes en la Comunidad de Castilla y León (Capítulo IV: servicios sociales básicos, § 14).

§ 7 Orden FAM/121/2010, de 2 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones, con posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, con destino a la realización de itinerarios personalizados de inserción laboral dirigidos a personas con discapacidad.

§ 8 Resolución de 12 de septiembre de 2008, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establece el coste máximo por día de plaza ocupada, relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales para personas con discapacidad por enfermedad mental.

§ 9 Orden FAM/405/2011, de 5 de abril, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a colaborar en los gastos del servicio de promoción de la autonomía personal y los programas de apoyo a familias o personas cuidadoras e información, coordinación y sensibilización comunitaria dirigidos a conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

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§ 10 Orden FAM/ FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición.

§ 11 Decreto 53/2010, de 2 de diciembre, de coordinación interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León.

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1§ 11VII

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, deAcción Social y Servicios Sociales, establececomo uno de los objetivos esenciales, respecto delas personas con discapacidad, mejorar su calidadde vida y de bienestar social, a cuya consecuciónla Administración de la Comunidad de Castilla yLeón dirige sus actuaciones en el marco de la pla-nificación regional sectorial.

Las personas con reconocimiento de un gradode minusvalía igual o superior al 33 por 100 ennuestra Comunidad, alcanzan un porcentajeaproximado al 6 por 100 de la población total,según últimas estimaciones. Este dato es por sísolo demostrativo de la importancia de este sec-tor de población que justifica la adopción demedidas y la realización de actuaciones de lospoderes públicos para la consecución de los obje-tivos descritos.

Las personas con discapacidad deben acceder,como el resto de los ciudadanos, a los recursossanitarios educativos, laborales y demás recursossociales de que se dispone en la Comunidad parala población en general, acordes con cada etapadel ciclo vital. Sin embargo, no siempre resultansuficientes los recursos ordinarios para propor-cionar una atención adecuada a estas personas,

por lo que es preciso disponer de servicios espe-cíficos de carácter temporal o permanente másacorde con sus necesidades.

Las medidas y actuaciones dirigidas a la aten-ción a las personas con discapacidad están encontinua evolución a fin de conseguir la igualdadde oportunidades con el resto de la sociedad, paraello con frecuencia se hace necesario facilitar ayu-das técnicas y apoyos específicos y en ocasionesrecursos especializados mediante los cuales se leshabilite para que a corto o medio plazo puedanincorporarse a la vida social y laboral, y que, entodo caso, deben favorecer que estas personaspermanezcan en su entorno integradas en lacomunidad.

El Plan Regional Sectorial de Atención a Per-sonas con Discapacidad de Castilla y León, deter-mina la necesidad de disponer de recursos desti-nados a estas personas.

A tal efecto, respecto de las personas con dis-capacidad psíquica se cuenta, de una parte, conlos Centros de Día en los que se presta una aten-ción integral a estas personas gravemente afecta-das y, por otra parte, con los Centros Ocupacio-nales y de iniciación laboral que permiten una

DECRETO 52/2001, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SEDICTAN NORMAS SOBRE FINANCIACIÓN DE ACTUA-CIONES EN CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS EN MATE-RIA DE RESIDENCIAS, VIVIENDAS, CENTROS DE DÍA YOTRAS INSTALACIONES DEL PLAN REGIONAL SECTO-RIAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

(BOC y L n.º 46, de 6 de marzo de 2001).

§ 01

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preparación adecuada que facilite su incorpora-ción al mundo laboral.

A su vez, entre los recursos especializadosestán surgiendo nuevas necesidades derivadasfundamentalmente de la mayor esperanza de vidade las personas con discapacidad, que se concre-tan en los recursos residenciales, Centros Resi-denciales y Viviendas.

En cuanto a las personas con discapacidadfísica, algunas de éstas, especialmente cuando lesha sobrevenido a lo largo del ciclo vital, requierende una atención individualizada que debe pro-porcionarse en su entorno habitual, pero cuandoesto no es posible se necesita disponer de peque-ños Centros de Día, donde puedan recibir losentrenamientos individuales que les permitanconseguir lo antes posible su autonomía personalpara reintegrarse en el mundo socio-laboral.

Asimismo, algunas personas con discapacidadfísica requieren de apoyos generalizados que nosiempre se les puede proporcionar en su entornofamiliar por lo que son necesarios recursos resi-denciales muy especializados. Estos recursosdeben permitir conjugar la independencia perso-nal con los apoyos generalizados.

La aprobación de un programa de actuaciónpara la realización de inversiones referidas a losrecursos enunciados y su financiación por partede la Administración de Castilla y León, aconse-jan una específica regulación y a ello obedece elpresente Decreto.

Corresponde a la Gerencia de Servicios Socia-les de Castilla y León, de acuerdo con su Ley decreación y el Reglamento General dictado endesarrollo de esa norma legal, la planificación,programación y ejecución de las competencias enmateria de acción social y servicios sociales, refe-ridas, entre otros, al colectivo de las personas condiscapacidad.

Por otra parte, la Orden de 21 de junio de1993, de la Consejería de Sanidad y BienestarSocial, por la que se regulan los requisitos míni-mos y específicos de autorización de los centrosde minusválidos para su apertura y funciona-miento, establece las diferentes clases de centrosy su definición. Como quiera que el Decreto queahora se aprueba contiene una nueva definiciónde estos centros, a partir de su entrada en vigor ladescripción de residencias, viviendas y centros dedía contenida en la citada Orden se sustituye por

la plasmada en el artículo segundo de la presentedisposición.

Finalmente, el Decreto 330/1999, de 30 dediciembre, por el que se desconcentran compe-tencias de la Gerencia de Servicios Sociales deCastilla y León, establece en su artículo 1.3.a)que se desconcentran en el Gerente de ServiciosSociales las atribuciones en materia de subven-ciones que sean objeto de convocatoria y presta-ciones individuales que tengan por objeto la rea-lización de inversiones, programas o cualquierotro tipo de actividad, cofinanciadas por Fondosde la Unión Europea. Como quiera que se estimaconveniente reservar al Consejero de Sanidad yBienestar Social, en su condición de Presidentedel Consejo de Administración de este Organis-mo Autónomo, la facultad para conceder aque-llas subvenciones que tengan por objeto la reali-zación de inversiones cofinanciadas con FondosFEDER, es por lo que en la Disposición FinalPrimera al texto de la presente disposición secontiene una modificación del artículo 1.3.a) delcitado Decreto 330/1999, en los términosexpuestos.

Por cuanto antecede, previo informe del Con-sejo de Administración de la Gerencia de Servi-cios Sociales de Castilla y León, a propuesta delConsejero de Sanidad y Bienestar Social y previadeliberación de la Junta de Castilla y León en sureunión del día 1 de marzo de 2001

DISPONGO:

Artículo 1.

El programa de actuación para la realizaciónde los proyectos de inversión que impliquen lacreación de nuevos centros e instalaciones y laampliación de los existentes, destinados a la aten-ción de personas con discapacidad, situados en elterritorio de Castilla y León, que se concreta enlas acciones que se especifican en los artículossiguientes, se desarrollará por la Consejería deSanidad y Bienestar Social a través de la Gerenciade Servicios Sociales de Castilla y León durante elperíodo 2001-2006.

A los efectos de aplicación de este Decreto seconsideran:

a) Proyectos de creación de nuevos centros:las inversiones que den origen a la iniciación de

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2§ 11VII

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la actividad propia de los mismos, según lo deter-minado en el apartado 1 del artículo siguiente.

b) Proyectos de ampliación: las inversiones arealizar en los centros u otras instalaciones exis-tentes destinado a la atención de personas condiscapacidad, consistentes en la creación de nue-vas plazas o la iniciación de nuevas actividades oservicios, con el objeto de dar respuesta a lasnecesidades actuales y satisfacer las demandas deestas personas.

Artículo 2.

1. El objeto del presente Decreto es la aproba-ción del programa a que se refiere el artículo ante-rior y la regulación de la financiación por parte dela Administración de Castilla y León de los referi-dos proyectos de inversión en obras y equipa-miento, llevados a cabo en los diferentes centros einstalaciones destinados a la atención a personascon discapacidad que se citan a continuación:

– Centros Residenciales: son aquéllos destina-dos a proporcionar vivienda estable a personasque por su tipo de discapacidad o por circuns-tancias socio-familiares encuentran dificultadespara residir en el ámbito familiar o en una vivien-da alternativa.

– Viviendas: son aquellos recursos que ofrecenalojamiento alternativo a las personas, que por lasnecesidades de apoyo que precisan no puedenvivir en la vivienda familiar o en una viviendaindependiente y, por otra parte, el recurso resi-dencial no es el más idóneo para ellas, siendo másadecuada la vivienda que facilita en mayor medi-da su inserción social y su participación en lacomunidad.

– Centros de Día: son centros de atenciónintegral dirigidos a fomentar el desarrollo perso-nal y mejorar la autonomía, participación socialy calidad de vida de las personas con discapaci-dad, a través de programas y actividades, estruc-turados y explícitos, referidos, según el tipo deCentro, a aspectos rehabilitadores, habilitadores,ocupacionales o de preparación para el acceso almercado laboral, en la dimensión que aconsejenlas necesidades y posibilidades de los usuarios delservicio.

Los Centros de Día pondrán a disposición delas personas atendidas las instalaciones, ayudas téc-nicas, personales y apoyos en general, que facilitenla consecución de los fines señalados, al tiempo

que fomentarán la cercanía y comunicación con elentorno social, en orden a impulsar la integraciónsocial de las personas con discapacidad.

– Otras instalaciones: Aquellas que contenganmás de uno de los recursos descritos, así comocualesquiera otros complementarios que motiva-damente se consideren necesarios para la atenciónde las personas con discapacidad, a fin de darcumplimiento a los objetivos que, en considera-ción a situaciones especiales, sea preciso realizar.

2. La finalidad de estas medidas es la de reali-zar, durante los ejercicios de vigencia del progra-ma, las actuaciones inversoras señaladas, paracompletar la red de centros y recursos de acuerdocon las necesidades detectadas, de forma singularpromoviendo y potenciando la creación de plazasen el ámbito rural y prever la asignación de losrecursos financieros con criterios de racionalidady eficacia.

Artículo 3.

La cuantía de los créditos destinados a esteprograma será aquella que se fije en las corres-pondientes Leyes de Presupuestos Generales de laComunidad de Castilla y León para los sucesivosejercicios, durante el ámbito temporal de vigen-cia del citado programa.

Artículo 4.

1. Serán beneficiarios de las ayudas públicasque se acuerden al amparo de este Decreto, lasentidades locales y entidades privadas sin ánimode lucro que figuren inscritas en el Registro deEntidades, Servicios y Centros de carácter social,que realicen inversiones correspondientes a losproyectos y en los centros e instalaciones señala-dos en la presente disposición.

2. Podrán acogerse a este Programa, aquellosproyectos que la Consejería de Sanidad y Bienes-tar Social, a través de la Gerencia de ServiciosSociales de Castilla y León, considere suficiente-mente justificados en atención a la necesidadsocial de una provincia, zona o localidad, para elsector de personas con discapacidad, de acuerdocon los objetivos de cobertura y localización paraevitar el desarraigo, contemplados en el PlanRegional Sectorial de Atención a Personas conDiscapacidad.

3. Los proyectos serán supervisados y aproba-dos por los órganos competentes de la Consejeríade Sanidad y Bienestar Social de modo que hayan

FINANCIACIÓN EN MATERIA DE RESIDENCIAS, VIVIENDAS Y CENTROS DE DÍA

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sido declarados viables desde el punto de vistasocial, económico y técnico, cumpliendo losrequisitos exigidos por la normativa reguladorade la materia.

Artículo 5.

El importe que financiará la ComunidadAutónoma no excederá el 70% del presupuestototal de la inversión aprobada en los proyectossupervisados.

Artículo 6.

Las ayudas contempladas se instrumentarándel modo previsto en la Ley de la Hacienda de laComunidad de Castilla y León y se concederánen función de la necesidad y utilidad social de lainversión a realizar, el plazo para su ejecución ysu coste, así como de la existencia de otras fuen-tes de financiación, teniendo en cuenta como cri-terios para determinar su cuantía las disponibili-dades presupuestarias existentes y la valoracióntécnica de las inversiones.

Artículo 7.

En el expediente de concesión de la ayudadeberá constar la siguiente documentación, afacilitar por la entidad beneficiaria:

1. En cualquier caso, declaración que conten-ga el coste total de la inversión proyectada y elplazo para su ejecución, así como relación de latotalidad de ayudas solicitadas y concedidas parala misma finalidad, y compromiso de financia-ción de la inversión que haya de realizarse concargo a su presupuesto y por los medios de quedisponga.

La concesión de ayudas al amparo del presen-te Decreto será compatible con otras otorgadaspara la misma finalidad, siempre que el importeglobal de las mismas no supere el coste total de lainversión y con sujeción, en su caso, a lo dis-puesto en la reglamentación específica sobre Fon-dos de la Unión Europea.

2. Para obras:

– Anteproyecto o memoria valorada por capí-tulos de las obras que hayan de realizarse asícomo, en su caso, de los honorarios facultativosde redacción del proyecto y de la dirección deobra.

– Documento acreditativo de la propiedad dela entidad que vaya a realizar la inversión sobre elinmueble, o compromiso consignado en escritu-

ra pública de adquirirlo en el plazo de tres meses.En el caso de no ser propietario, contrato dearrendamiento o documento acreditativo de laposesión que ostenta esa entidad, así como auto-rización del propietario para la realización de lasobras.

– Compromiso de no utilizar el inmueblepara fines distintos de los que son objeto deayuda durante un período mínimo de 30 años.

3. Para equipamiento:

– Memoria explicativa del equipamiento quepretenda adquirirse, con presupuesto detallado,especificando precios unitarios.

La entidad estará obligada además, a apartarla documentación o información complementa-ria que se demande por el órgano gestor.

Artículo 8.

1. Una vez acordada la financiación, cuandose trate de inversión en obras, las entidades bene-ficiarias deberán remitir a la Gerencia de Servi-cios Sociales, un ejemplar del proyecto básico yde ejecución de la obra objeto de la ayuda, queincluyan hoja resumen del presupuesto con:

– Presupuesto total de la obra.

– Honorarios facultativos debidamente des-glosados, si procede.

2. Además de lo previsto anteriormente,deberán remitir a la Gerencia de Servicios Socia-les la siguiente documentación:

a) Entidades Locales:

– Original o fotocopia compulsada del acuer-do de adjudicación y del correspondiente contra-to, si la inversión subvencionada requiere expe-diente de contratación conforme a la legalidadvigente, ya se trate de inversión en obras o enequipamiento.

– Cuando las obras se ejecuten por administra-ción, documento acordando tal procedimiento.

– Cuando las inversiones, sean de obra o deequipamiento, se tramiten como contrato menor,documento acordando tal procedimiento y elimporte contratado.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro:Contrato, factura proforma o presupuesto con-formado, relativo a la inversión subvencionada,ya sea de obra o de equipamiento.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

4§ 11VII

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En cualquier caso se comunicará por escrito ala Gerencia de Servicios Sociales la fecha de ini-cio de las obras.

3. La Gerencia de Servicios Sociales, organis-mo gestor de estas ayudas, podrá anticipar partedel importe concedido en función de las necesi-dades reales que pudiera tener la entidad benefi-ciaria, una vez presentado el contrato o docu-mento que formalice el importe de laadjudicación de las obras o equipamiento.

Artículo 9.

1. La justificación del cumplimiento de lafinalidad para la que se conceden las ayudas y laaplicación de los fondos recibidos, así como elpago de las mismas, se realizará con sometimien-to al régimen contemplado en la Ley 7/1986, de23 de diciembre, de la Hacienda de la Comuni-dad de Castilla y León, en las Leyes de Presu-puestos Generales de la Comunidad aprobadaspara los correspondientes ejercicios de vigenciadel programa, así como las normas establecidasen el presente Decreto.

2. La justificación del importe concedido seefectuará en su totalidad o fraccionadamentemediante la aportación de la documentación queseguidamente se detalla:

a) Para Entidades Locales:

a.1) En el caso de obras, según corresponda:

– Factura de honorarios facultativos.

– Certificaciones de obra, según modeloaprobado por Orden Ministerial de Economía yHacienda de 5 de diciembre de 1984, o bienaprobadas por la Corporación Local correspon-diente que, cuando sean emitidas para liquida-ciones parciales, deberán estar identificadas y sercorrelativas.

a.2) En el caso de equipamiento:

– Facturas, originales o fotocopias debida-mente compulsadas, sobre el suministro relativoal equipamiento.

b) Para Entidades Privadas sin ánimo delucro:

b.1) En el caso de obras, según corresponda:

– Factura de honorarios facultativos.

– Certificaciones de obra y las facturas corres-pondientes. Éstas habrán de aportarse una vezemitido el informe favorable de las certificaciones

por el técnico competente de la Gerencia de Ser-vicios Sociales.

b.2) En el caso de equipamiento:

– Facturas, originales o fotocopias debida-mente compulsadas, sobre el suministro relativoal equipamiento.

En cualquier caso, la documentación presen-tada debe acreditar la inversión realizada objetode la ayuda y ha de estar debidamente aprobadapor el órgano competente.

3. La aportación de la documentación nece-saria para la justificación del anticipo concedido,el abono parcial de la ayuda o la liquidación de lamisma, deberá efectuarse en los plazos estableci-dos en el expediente de concesión o en la comu-nicación del importe a anticipar. Transcurridosdichos plazos sin esta justificación, se procederáde inmediato a la cancelación de la ayuda,pudiendo exigirse el reintegro de las cantidadessatisfechas junto con el interés de demora desdeel momento de percepción.

4. Los beneficiarios de estas subvencionesquedan sujetos al régimen de obligaciones y res-ponsabilidades previsto en la Ley de la Haciendade la Comunidad.

Artículo 10.

Sin perjuicio de las obligaciones contempla-das en el presente Decreto, en las correspondien-tes resoluciones de concesión de subvención y enel resto de normas que resulten de aplicación, lasentidades beneficiarias deberán presentar en laGerencia de Servicios Sociales, antes de finalizarla inversión y previo a la autorización para laapertura y funcionamiento del centro, unamemoria que contenga el procedimiento de ges-tión y explotación del centro, incluyendo losdatos referidos a plantilla de personal, tarifas apercibir, programas a desarrollar y servicios quese van a prestar.

Asimismo quedarán obligadas a poner enconocimiento previo a la Gerencia de ServiciosSociales las cesiones que se produzcan tanto deluso como de la gestión del mismo.

Artículo 11.

En la notificación que se realice sobre elacuerdo de concesión se establecerán las condi-ciones a cumplir por la entidad beneficiaria en

FINANCIACIÓN EN MATERIA DE RESIDENCIAS, VIVIENDAS Y CENTROS DE DÍA

5§ 11VII

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relación con la publicidad de la colaboración enla financiación.

Disposición Adicional Primera.

En los proyectos de Presupuestos Generalesde la Comunidad correspondientes a los ejerci-cios 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, la Juntade Castilla y León preverá los créditos necesa-rios para que junto a los consignados para elejercicio 2001, relativos a la misma finalidad, sealcance al cabo de los años de vigencia del pro-grama un total de 2.800 millones de pesetas(16.828.338,92 euros) destinados a financiar lasacciones que contempla el presente Decreto.

Disposición Adicional Segunda.

Las entidades beneficiarias de las ayudas pondrána disposición de la Gerencia de Servicios Socialesde Castilla y León el número de plazas que sedetermine sobre la base de los criterios y la regu-lación de la concertación de plazas, que seránocupadas por los beneficiarios que expresamentedesigne la Gerencia de acuerdo con sus criteriosde selección.

Disposición Transitoria.

Las ayudas concedidas al amparo de las con-vocatorias de subvenciones llevadas a cabo enejercicios anteriores para financiar este mismotipo de inversiones están sujetas a la normativa envirtud de la cual se concedieron.

Disposición Final Primera.

Se modifica el artículo 1.3.a) del Decreto330/1999, de 30 de diciembre, por el que se des-concentran competencias de la Gerencia de Ser-vicios Sociales de Castilla y León, que quedaráredactado como sigue:

«a) Las que tengan por objeto la realizaciónde inversiones, programas o cualquier otro tipo

de actividad, cofinanciados por Fondos de laUnión Europea, excepto los que provengan de losFondos FEDER».

Disposición Final Segunda.

Se modifica el artículo 7.3 del Decreto 12/1997,de 30 de enero, por el que se regula la acción con-certada en materia de reserva y ocupación de pla-zas en centros de servicios sociales para personasmayores y personas discapacitadas, quedandoredactado como sigue:

«El precio acordado en los conciertos podráser actualizado durante su plazo inicial y, en sucaso, en el de las sucesivas prórrogas, por mutuoacuerdo de las partes, que en ningún caso supe-rará el coste máximo en vigor».

Disposición Final Tercera.

Se faculta al Consejero de Sanidad y BienestarSocial y al Gerente de Servicios Sociales, en razónde sus respectivas atribuciones, para dictar las dis-posiciones e instrucciones necesarias para el desa-rrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Cuarta.

El presente Decreto entrará en vigor el día de supublicación en el «Boletín Oficial de Castilla yLeón», fecha a partir de la cual quedan derogadascuantas disposiciones de igual o inferior rango seopongan a lo establecido en el mismo.

Valladolid, 1 de marzo de 2001.

El Presidente de la Juntade Castilla y León,(por sustitución)

Fdo.: JUAN MANUEL FERNÁNDEZ SANTIAGO

El Consejero de Sanidady Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

6§ 11VII

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1§ 12VII

§ 02

Publicado el Decreto 109/1993, de 20 demayo, por el que se regula la Autorización, Acre-ditación y Registro de las entidades, servicios ycentros de carácter social en Castilla y León, sehace necesario determinar los requisitos míni-mos de autorización para la puesta en marcha yfuncionamiento de los distintos centros existen-tes en cada uno de los sectores de los Serviciosespecíficos, que establece la Ley de Acción Socialy Servicios Sociales de la Comunidad de Castillay León.

Esta Orden regula la normalización de lascondiciones de vida de personas con discapaci-dad que se encuentren en los Centros. Con ellose pretende, no sólo determinar y definir las dis-tintas clases de centros e instituciones de este sec-tor ubicados en la Comunidad Autónoma, sinotambién dar cumplimiento a lo dispuesto en lalegislación vigente.

Por lo expuesto, previo informe del ConsejoRegional de Acción Social de Castilla y León y envirtud de las atribuciones conferidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.

Todos los centros tanto públicos como priva-dos destinados a minusválidos, comprendidos enel ámbito de la Ley de Acción Social y ServiciosSociales, quedarán sujetos a lo que se prevé en lapresente Orden y en las disposiciones que se dic-ten para su aplicación, siempre que sus actuacionesse realicen en el ámbito de la Comunidad Autó-noma de Castilla y León, independientemente dedonde radique su sede social o el domicilio legal.

Artículo 2.

A efectos de lo que se prevé en esta Orden, sonCentros de Atención a Minusválidos el conjuntode establecimientos y servicios con unidad orga-nizativa y funcional, que prestan conjuntamente yde forma continuada atención a este sector.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 1993, DE LA CONSEJERÍA DESANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGU-LAN LOS REQUISITOS MÍNIMOS Y ESPECÍFICOS DEAUTORIZACIÓN DE LOS CENTROS DE MINUSVÁLIDOSPARA SU APERTURA Y FUNCIONAMIENTO.

(BOCyL n.º 124, de 1 de julio de 1993).

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Artículo 3.

Las diferentes clases de centros destinados a laatención de minusválidos pueden ser:

a) Residencias.

b) Viviendas.

c) Centros de Día.

Artículo 4.

Todos los centros de atención y tratamiento deminusválidos deberán cumplir los requisitos siguientes:

1.– En cuanto a instalaciones:

a) Cumplir la legislación vigente.

b) Estar libres de barreras que impidan cual-quier acceso a la libre movilidad en el interior delcentro tanto horizontal como vertical.

c) Poseer instalaciones de agua caliente.

d) Disponer en todas las dependencias decalefacción central o individual fija; y en los dor-mitorios, comedores y zonas de convivencia deventanas al exterior con luz suficiente.

e) Poseer el mantenimiento y condicioneshigiénicas y de limpieza adecuadas.

2.– En cuanto a los usuarios:

a) Poseer un expediente individual por cada unode los usuarios donde consten los informes multi-disciplinares, un Plan Individual de Formación asícomo los informes actualizados de seguimiento.

b) Evitar riesgos físicos para los usuarios.

c) Contar con un Director o Responsable delCentro y un organigrama del personal donde sedelimiten las funciones de cada trabajador.

d) Disponer de un libro en el que los usuarioso sus representantes puedan manifestar sus peti-ciones y quejas.

Artículo 5.

Los usuarios deberán contar con una califica-ción oficial de minusvalias no inferior al 33%según los criterios de valoración que establece laOrden Ministerial del 8 de marzo de 1984.

CAPÍTULO II

De las Residencias

Artículo 6.

Las residencias serán centros de convivenciadestinados a proporcionar atención completa yservir de vivienda estable y ordinaria a personas

que debido al agravamiento de la minusvalía y acausa de una problemática socio-cultural o eco-nómica, encuentran dificultades para la integra-ción y permanencia en el seno familiar.

Artículo 7.

Serán consideradas residencias cuando lacapacidad del centro sea superior a 8 personas.

Las residencias creadas con posterioridad a laentrada en vigor de esta Orden, tendrán unacapacidad inferior a 60 plazas.

En las residencias se prestarán las atencionessiguientes:

a) Alimentación y alojamiento de los usuarios.

b) Actividades de movilización.

c) Actividades de convivencia, cooperación yautoayuda.

d) Apoyo psico-social.

e) Orientación familiar.

f ) Actuaciones encaminadas a garantizar lavida privada y el equilibrio emocional y afectivo.

g) Actuaciones encaminadas a mantener,desarrollar e incrementar la autonomía y funcio-namiento independiente de los usuarios, tanto enel centro como en su entorno.

Artículo 8.

Las residencias cumplirán las siguientes ca-racterísticas:

1) La superficie por cada usuario no será infe-rior a 20 metros cuadrados.

2) Los espacios comunes dispondrán comomínimo de 3,5 m2 por usuario.

3) Un servicio y ducha por cada 5 usuarios.

4) En cualquier caso, las zonas de comedory/o de estar serán diferentes de los dormitorios.

Artículo 9.

Para atender las necesidades de los usuarios, las resi-dencias, contarán con el personal mínimo siguiente:

A) Para personas con minusvalía psíquica:

1) Durante el día: 1/15 para autónomos, 1/5para no autónomos.

2) Durante la noche: 1/30 autónomos. Pre-sencia permanente de un trabajador al menospara los que no poseen autonomía.

B) Para minusválidos gravemente afectados elnúmero de trabajadores por usuario será de 0,50,

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2§ 12VII

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siendo, al menos, doble el número de trabajadoresde atención directa que el de personal de servicios.

CAPÍTULO III

De las viviendas

Artículo 10.

Se considerarán viviendas para minusválidosaquellos centros u hogares funcionales que reali-zando las mismas funciones y cumpliendo elmismo fin que las residencias, tienen una capaci-dad máxima de 8 personas.

Para los minusválidos con alto grado de auto-nomía o autosuficientes existirá al menos un cui-dador a jornada completa.

Para minusválidos sin autonomía propia exis-tirá, al menos, un cuidador que garantice su pre-sencia en el hogar durante las 24 días del día.

CAPÍTULO IV

De los Centros de Día

Artículo 11.

Los Centros de Día para minusválidos estaránorientados a prestar las atenciones y servicios quese indican en los artículos 13 y 17 Estos centrosse ubicarán en lugares o zonas de fácil accesibili-dad y los usuarios serán afectados por algunaminusvalía física, psíquica o sensorial.

Estos Centros de Día podrán ser para losusuarios gravemente afectados y Centros ocupa-cionales para usuarios con minusvalía psíquicasevera, media y ligera.

SECCIÓN PRIMERA

Centros de Día para Minusválidos gravementeafectados

Artículo 12.

Los usuarios de estos Centros contarán con elreconocimiento oficial de grave minusvalía psí-quica y/o con deficiencias asociadas conductua-les, sensoriales o motrices.

Artículo 13.

Los Centros de Día para minusválidos grave-mente afectados contarán con las atencionessiguientes:

– Atención adecuada en aspectos sanitarios,higiénicos, de alimentación y vestido.

– Asistencia rehabilitadora a través del perso-nal adecuado.

– Desarrollarán el potencial evolutivo indivi-dual en los aspectos físico, psíquico, funcional,psicomotriz, social y afectivo a través de trata-miento especializado.

– Potenciarán la adquisición de hábitos deautonomía personal con actividades de autoayu-da y de orientación familiar.

– Actividades de convivencia, cooperación,recreativas, culturales para conseguir un compor-tamiento social lo más aceptable posible.

Artículo 14.

El centro contará para atención directa, almenos, con un cuidador por cada cinco usuarios.Asimismo dispondrá de los profesionales necesa-rios para realizar las atenciones atribuidas a suespecialidad.

SECCIÓN SEGUNDA

Centros Ocupacionales

Artículo 15.

Los minusválidos calificados como severos,medios y ligeros, podrán ser usuarios de los cen-tros ocupacionales siempre que cuenten con elreconocimiento oficial de estas minusvalías,posean autonomía personal básica, capacidadpara incorporarse a tareas sencillas y repetitivas ysean mayores de 16 años.

Artículo 16.

El Centro Ocupacional tendrá las siguientesdependencias:

1. Talleres de terapia ocupacional.

2. Aulas de formación y habilitación.

3. Oficinas y despachos para profesionales.

4. Salas de ocio.

5. Servicios y Aseos.

Artículo 17.

En los centros ocupacionales se realizarán lasactividades siguientes:

a) Ocupacionales, laborales y en su caso pro-ductivos.

REQUISITOS DE LOS CENTROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

3§ 12VII

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b) Capacitación laboral y orientación para elempleo.

c) De formación humana y maduración personal.

d) De ocio y tiempo libre.

e) Asesoramiento a padres y tutores.

f ) Servicios complementarios de comedor ytransporte, en su caso.

Artículo 18.

Los centros ocupacionales contarán, almenos, con el siguiente personal:

A) Para la atención directa a minusválidosseveros se dotará de un trabajador por cada 8usuarios.

B) Para la atención directa a minusválidoscalificados como medios y ligeros, la relación será,al menos, de un trabajador por cada 15 usuarios.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el 1 dejulio de 1993.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

4§ 12VII

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1§ 13VII

§ 03

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, deAcción Social y Servicios Sociales, en desarrollode la competencia exclusiva establecida en el artí-culo 26.1.18 del Estatuto de Autonomía, estable-ce que los Servicios Específicos del Sistema deAcción Social atenderán a la prevención, rehabi-litación y reinserción social de los minusválidosfísicos, psíquicos y sensoriales.

La Orden de 3 de octubre de 1988, de laConsejería de Cultura y Bienestar Social, aprobóel Estatuto del Centro Regional «Virgen delYermo», estableciendo como objetivo de este cen-tro, entre otros, el garantizar que las personas quese beneficiaban de este servicio, pudieran tener lamayor participación posible en todos los ámbitosde su vida personal y social a través de programasde entrenamiento y de unas condiciones de vidasimilares a las que disfruta la población de perso-nas sin discapacidades.

Con esta finalidad, y pensando en mejorar elfuncionamiento del Centro, así como el servicioque se presta en él orientándolo a conseguir elmáximo bienestar posible para el colectivo depoblación al que se dirige, se articula un nuevotexto de Estatuto. Tratando asimismo conseguiruna mayor funcionalidad y un mayor acerca-miento a los objetivos establecidos.

En virtud de las facultades conferidas por elartículo 21, a) y d) de la Ley del Gobierno y dela Administración de la Comunidad de Castilla yLeón, Texto Refundido aprobado por DecretoLegislativo 1/1988, de 21 de julio, y previos lospreceptivos informes,

DISPONGO:

Artículo Único.

Se aprueba el Estatuto del Centro Regional«Virgen del Yermo», de Zamora para la atencióna personas con deficiencia mental severa y pro-funda, que se inserta como Anexo de la presenteOrden.

Disposición Derogatoria.

A partir de la fecha de entrada en vigor de estaOrden, queda derogada la del 3 de octubre de1988, por la que se aprobó el anterior Estatutopara este Centro, así como las normas que ladesarrollan.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el mismodía de su publicación en el «Boletín Oficial deCastilla y León».

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 1994, DE LA CONSEJERÍADE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SEAPRUEBA EL ESTATUTO DEL CENTRO REGIONAL PARAATENCIÓN A PERSONAS CON DEFICIENCIA SEVERA YPROFUNDA «VIRGEN DEL YERMO».

(BOCyL n.º 162, de 23 de agosto de 1994).

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2§ 13VII

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ANEXO

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO«VIRGEN DEL YERMO»

I. Ámbito de aplicación

Artículo 1.

El presente Estatuto es de aplicación al «Cen-tro Regional Virgen del Yermo» en el que se pres-ta atención a personas con grave discapacidadpsíquica (severos, profundos).

Este Centro tendrá como finalidad el desarro-llo personal y social de las personas a las que sepresta servicio, teniendo en cuenta los principiosde calidad de vida, normalización e integración.

II. Objetivos del Centro

Artículo 2.

Son objetivos del Centro:

1) Proporcionar asistencia básica y rehabilita-ción personal para lograr el mayor desarrolloposible de la persona.

2) Impartir tratamientos y servicios especiali-zados para potenciar y/o conservar las capacida-des existentes.

3) Prestar ayuda de tercera persona a la ayudatécnica necesaria para suplir la carencia o defi-ciencia de su discapacidad física y psíquica.

4) Desarrollar actividades higiénico-sanita-rias, educativas, ocupacionales, de ocio y tiempolibre, que proporcionen el mayor nivel de bienes-tar e integración en la Comunidad.

5) Dar apoyo, orientación, asesoramiento einformación a la familia de la persona discapaci-tada y favorecer su participación en el servicioque se le presta.

III. La organización del Centro

Artículo 3.

El Centro «Virgen del Yermo» se estructura en:

1) Centro de Día.

2) Residencia.

A) El Centro de Día es un servicio con unaduración aproximada de 8 horas diarias, dirigidoa estimular y desarrollar los procesos básicos deaprendizaje, desarrollar hábitos de autonomía per-

sonal y social, desarrollar la capacidad comuni-cativa de la persona, acrecentar habilidades labo-rales y cognitivas acordes con su nivel de desa-rrollo, aumentar hábitos sociales y de adaptación,así como potenciar el desarrollo psicomotor.

Para obtener estos objetivos generales, sedesarrollarán fundamentalmente los siguientesprogramas:

1. Procesos básicos de aprendizaje.

2. Desarrollo cognitivo.

3. Desarrollo motor.

4. Comunicación.

5. Hábitos sociales y de adaptación.

6. Hábitos ocupacionales y laborales.

7. Habilidades para la vida diaria.

8. Así como los necesarios para mejorar lacalidad de vida de los usuarios del Centro.

B) Residencia es un servicio destinado a darvivienda a personas con grave discapacidad psí-quica, que por su situación no pueden residir enun hogar familiar. Será lo más funcional e inde-pendiente posible.

En las residencias se desarrollarán los siguien-tes programas:

1. Programa de integración en la comunidad(ocio y tiempo libre).

2. Programas de desarrollo de habilidadesdomésticas y habilidades de autonomía personal(aseo, comida y vestido).

3. Programas de apoyo familiar.

4. Así como todos los necesarios para unamayor normalización e integración de los usua-rios del Centro.

IV. De los Órganos de Gobierno

Artículo 4.

1. Los Órganos de Gobierno del Centro «Vir-gen del Yermo» serán colegiados y unipersonales.

2. Los Órganos colegiados son el ConsejoRector y el Consejo de Centro.

3. Órgano unipersonal es el Director delCentro.

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. Es el máximo órgano colegiado que asumela supervisión general del Centro en relación con

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3§ 13VII

ESTATUTO DEL CENTRO «VIRGEN DEL YERMO»

las actividades, directrices y acuerdos. Asimismo,ejercerá la tutela y vigilancia necesarias para elcumplimiento de los fines asignados al Centro.

2. El Consejo Rector estará presidido por lapersona que ostente la Dirección General de Ser-vicios Sociales y será el Vicepresidente el Delega-do Territorial de Zamora, y además formarán par-te de él: El Jefe del Servicio de Acción Social dela Dirección General de Servicios Sociales, el Je-fe del Servicio Territorial de Sanidad y BienestarSocial de Zamora, y el Director del Centro Ad-ministrador que actuará como Secretario.

3. El Consejo Rector deberá reunirse comomínimo una vez al año y en cuantas ocasiones lascircunstancias o necesidades así lo aconsejen.

4. Serán funciones del Consejo Rector:

a) Aprobar la programación general de las dis-tintas actividades del Centro.

b) Aprobar el anteproyecto de presupues-to anual del Centro y conocer su grado deejecución.

c) Proponer convenios de colaboración conentidades públicas y privadas, para su aprobaciónpor la autoridad correspondiente.

d) Aprobar la memoria del año natural fina-lizado.

e) Velar por el cumplimiento de las normasde carácter general y el reglamento de régimeninterior.

Artículo 6. El Consejo del Centro.

1. Es el órgano colegiado que asume las deci-siones del Consejo Rector para su ejecución, asícomo las que le viene atribuidas directamente.

De su actuación podrá recabar los informesque estime necesario el Consejo Rector.

2. El Consejo del Centro estará compuestopor los miembros siguientes:

– El Jefe del Servicio Territorial de Sanidad yBienestar Social, como Presidente.

– El Jefe del Servicio de Acción Social de laDirección General de Servicios Sociales, comoVicepresidente.

– El Director del Centro.

– El Administrador, que actuará como Secre-tario.

– Un representante del personal técnico.

– Un representante del personal, que será elsindical si lo hubiera en el Centro.

– Un representante de los padres o tutores delos beneficiarios.

3. Las funciones y competencias del Consejodel Centro serán sin perjuicio de las que se esta-blezcan en el Reglamento de Régimen Interior,las siguientes:

1) Proponer al Consejo Rector el Reglamentode Régimen Interior.

2) Elaborar el anteproyecto de presupuesto degastos, que será propuesto al Consejo Rector parasu estudio y tramitación.

3) Marcar las directrices para la programacióny desarrollo de las actividades encaminadas acumplir los objetivos propuestos para el Centro.

4) Supervisar la actividad general del Centroy proponer las reformas y mejoras necesarias delas instalaciones.

5) Llevar el seguimiento de las solicitudespara el ingreso de los usuarios y aprobar su admi-sión, así como las bajas a propuesta del informetécnico; para las admisiones será necesario infor-me del Servicio Territorial de donde proceda lapersona discapacitada.

6) El Consejo del Centro se reunirá semes-tralmente en sesiones ordinarias y tantas vecescomo las circunstancias lo requieran en sesiónextraordinaria, por decisión del Presidente o apetición razonada por escrito de la mayoría desus miembros.

Artículo 7. El Director.

Es el órgano ejecutivo unipersonal. Le corres-ponde, entre otras, las siguientes funciones:

– Dirigir, representar y gestionar el Centro.

– Ejercer la jefatura del personal del Centro,así como informar al mismo de los asuntos queles afecten.

– Ejecutar los acuerdos de los órganos cole-giados y velar por el cumplimiento de las normasaplicables al Centro.

El Administrador sustituirá al Director en ca-sos de ausencia, vacante o enfermedad del mis-mo. Las funciones a desempeñar por el Admi-nistrador se especificarán en el Reglamento deOrganización de Régimen Interior.

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4§ 13VII

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Director del Centro, podrá crear grupos detrabajo entre el personal del Centro que conside-re oportuno para mejorar su funcionamiento.

V. De los beneficiarios

Artículo 8.

Se propiciará, hasta donde sea posible, la par-ticipación de los usuarios en las tareas generalesde convivencia.

Artículo 9.

Los beneficiarios del Centro tienen derecho a:

1) Recibir la habilitación personal y socialque permita su capacidad.

2) Recibir los tratamientos especializadosadecuados a su estado y desarrollo.

3) Recibir una asistencia básica correcta quecomporte el mayor nivel de bienestar personal,social y el respeto a su intimidad.

4) Recibir visitas y efectuar salidas, con lacompañía que en su caso se requiera, si lo permi-te el normal funcionamiento del centro.

5) Recibir un trato que suponga una valora-ción de su imagen personal y social.

6) Ser atendidos en todo momento por el per-sonal del Centro en sus necesidades asistencialesy habilitadoras.

7) Ejercer, a través de sus representantes, el de-recho de reclamación, queja o petición en todoslos asuntos del Centro que le afecten, ante los ór-ganos colegiados y unipersonales del Centro.

Artículo 10.

Son deberes de los beneficiarios del Centro yde sus representantes o tutores, en su caso:

1) Cumplir las instrucciones emanadas de laDirección del Centro.

2) Abonar puntualmente el importe de lasliquidaciones de estancia y los precios de los ser-vicios que se establezca, aportando los datosnecesarios para determinarla.

3) Participar en el Consejo del Centro a tra-vés de sus representantes y tutores y velar por elbuen funcionamiento de los servicios que ofrece.

Artículo 11.

La baja de los usuarios del Centro se producepor alguna de las siguientes causas:

1) Por solicitud de los padres o tutores.

2) Cuando el beneficiario no se adapte a lascaracterísticas del Centro, previo informe delequipo técnico.

3) Por ausencia durante más de 30 días con-tinuados sin justificación.

4) Por traslado del beneficiario a otro Centrohabiendo transcurrido 45 días.

VI. Del Reglamento de Régimen Interior

Artículo 12.

Se elaborará un Reglamento de organizacióndel Régimen Interior que será aprobado por elConsejo Rector y que contemplará, al menos, lossiguientes apartados:

I. Desarrollo de los principios de calidad devida, normalización e integración recogidos eneste Estatuto.

II. Normas de funcionamiento del Centro.

III. Descripción de tareas y responsabilidadesdel personal, según la normativa vigente.

IV. Normas generales de atención a los usuarios.

V. Cualesquiera otros aspectos pertinentes pa-ra mejorar el bienestar y desarrollo de los usuarios.

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1§ 14VII19.ª Actual. 11

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,de procedimiento para el reconocimiento, declara-ción y calificación del grado de minusvalía1 estable-ce nuevos Baremos aplicables, determina los órganoscompetentes para la emisión de dictámenes técnico-facultativos y el procedimiento que se debe seguir, si

bien difiere la regulación de aspectos relativos a la com-posición, organización y funciones de los equiposde valoración y orientación y del procedimiento parala valoración, a lo que establezcan la Administra-ción del Estado y las Comunidades Autónomas quetienen asumidas tales competencias.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DESANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTA-BLECEN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNO-MA DE CASTILLA Y LEÓN NORMAS DE APLICACIÓN YDESARROLLO DE REAL DECRETO 1971/1999 DE 23 DEDICIEMBRE, DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCI-MIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADODE MINUSVALÍA.

(BOCyL n.º 130, de 6 de julio de 2000).

§ 04

1 Según la disposición adicional segunda de este Real Decreto:

“En consonancia con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de laAutonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la nueva clasificación de la Organización Mundial de laSalud, Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF-2001), se realizan las siguientes actualizacio-nes terminológicas:

1. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término minusvalía quedan sustituidas por el térmi-no discapacidad.

2. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto a los términos minusválidos y personas con minusvalíaquedan sustituidas por el término personas con discapacidad.

3. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término discapacidad quedan sustituidas porlimitaciones en la actividad.

4. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término grado de minusvalía quedan sustituidas porgrado de discapacidad.

5. Todas las referencias hechas en la redacción original de este Real Decreto al término grado de discapacidad quedan sustituidas porgrado de las limitaciones en la actividad.

A los efectos anteriores, se entenderá por grado de las limitaciones en la actividad, las dificultades que un individuo puede tener pararealizar actividades, expresadas en porcentaje. Una limitación en la actividad abarca desde una desviación leve hasta una grave, en térmi-nos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que larealizaría una persona sin esa condición de salud”.

Page 20: ÍNDICE SISTEMÁTICO VII - SECTOR DE PERSONAS CON …

Mediante Real Decreto 905/1995, de 2 de ju-lio se produjo la transferencia a la Comunidad deCastilla y León de las funciones y servicios en lasmaterias encomendadas al Instituto Nacional de Ser-vicios Sociales.

Tales competencias son atribuidas en el De-creto 205/1995, de 5 de octubre, a la Gerencia deServicios Sociales, facultándose al Consejero deSanidad y Bienestar Social para dictar las normasde desarrollo y ejecución de tal atribución en ladisposición adicional del mismo.

En su virtud, en uso de las facultades atribui-das,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

Las competencias asumidas por la ComunidadAutónoma de Castilla y León, en el ámbito del re-conocimiento, declaración y calificación del gradode minusvalía se ejercerán con arreglo a los prin-cipios generales y disposiciones de común aplica-ción contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Artículo 2.– Competencia territorial.

1.– Serán competentes para iniciar, instruir yresolver los procedimientos para el reconocimien-to, declaración y calificación del grado de minus-valía las Gerencias Territoriales de Servicios So-ciales en cuyo ámbito territorial residan habitual-mente los interesados.

2.– Si el interesado residiese en el extranjero, lacompetencia para el ejercicio de tales funcionescorresponderá a la Gerencia Territorial de Servicios

Sociales de la provincia en la que el interesadoacredite haber tenido el último domicilio habi-tual.

CAPÍTULO II

Equipos de Valoración y Orientación

Artículo 3.– Funciones.

De conformidad con lo establecido en los ar-tículos 8 y 9 del Real Decreto 1971/1999 de 23 dediciembre, serán funciones de los Equipos de Va-loración y Orientación de los Centros Base, de lasGerencias Territoriales de Servicios Sociales2:

a) Efectuar la valoración de las situaciones deminusvalía y emitir los dictámenes técnico-facul-tativos, en materia de:

a.1) Calificación del grado de minusvalía, re-visión del mismo por agravación, mejoría o errorde diagnóstico.

a.2) Determinación del plazo a partir del cualse podrá instar la revisión del grado de minusva-lía por agravación o mejoría.

b) Determinar el grado de minusvalía y valo-ración de las diferentes situaciones exigidas para te-ner derecho a las prestaciones sociales y económi-cas previstas en el Real Decreto 383/1984, de 1 defebrero, por el que se establece y regula el sistemade prestaciones previsto en la Ley 13/1982, de 7de abril, de Integración Social de personas con mi-nusvalía.

c) Determinar el grado de minusvalía, así comola necesidad de concurso de tercera persona, a efec-tos de las prestaciones de invalidez en su modali-dad no contributiva y protección familiar por hijoa cargo minusválido, reguladas en el Real Decre-to Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Generalde la Seguridad Social.

d) Realizar valoraciones y dictámenes enaquellos supuestos de posibles beneficiarios de

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2§ 14VII 19.ª Actual. 11

2 El artículo 8.2 del Real Decreto 1971/199, de 23 de diciembre, determina que “serán funciones de los órganos técnicos compe-tentes y de los equipos de valoración y orientación:

a. Efectuar la valoración de las situaciones de discapacidad y la determinación de su grado, la revisión del mismo por agravación,mejoría o error de diagnóstico, así como también determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales dela vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos.

b. Determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de discapacidad por agravación o mejoría.

c. Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente sean atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento dedeterminadas prestaciones y servicios”.

Page 21: ÍNDICE SISTEMÁTICO VII - SECTOR DE PERSONAS CON …

prestaciones y servicios otorgados por las Admi-nistraciones Públicas en caso de que se atribuyadicha realización a esta Comunidad Autónoma:Subvenciones, ingreso en centros, tarjeta de apar-camiento, exenciones IRPF, acceso a puestos detrabajo, adaptaciones en oposiciones y cualquierotra que se pudiera otorgar.

e) Prestar asistencia técnica y asesoramiento enlos procedimientos contenciosos en los que seaparte la Gerencia de Servicios Sociales en la mate-ria desarrollada por esta Orden, a requerimiento dela Gerencia Territorial del citado organismo.

f ) Aquellas otras funciones que legal o regla-mentariamente sean atribuidas por la normativa re-guladora para el establecimiento de determinadasprestaciones y servicios.

Artículo 4.– Composición y régimen de funciona-miento.

1.– Los Equipos de Valoración y Orientaciónestarán compuestos, como mínimo por: Médico,Psicólogo y Trabajador Social conforme a criteriosinterdisciplinarios , pudiendo incorporarse a losmismos, en determinados casos, otros profesiona-les del Centro como el Pedagogo y el Técnico deOrientación Profesional.

2.– El Equipo de Valoración y Orientación ha-brá de celebrar sesiones para la emisión de Dictá-menes Técnicos Facultativos. A las mismas asisti-rán el Presidente, todos los miembros del Equipoque hayan intervenido en la valoración y Secreta-rio, que podrá ser designado entre los citados miem-bros. La Presidencia del E.V.O. la ostentará el Di-rector/a del Centro Base.

3.– El régimen de funcionamiento de los Equi-pos de Valoración y Orientación será el estableci-do en el Capítulo II del Título II de la Ley30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común3.

Artículo 5.– Dictámenes Técnico-Facultativos.

1.– Los dictámenes técnico-facultativos emi-tidos por los Equipos de Valoración y Orientaciónse formularán de acuerdo con criterios, baremos y

modelos normalizados e incluirán necesariamen-te los siguientes elementos:

a) Deficiencias del estado físico y/o psicológi-co del interesado.

b) Especificación de las causas determinantes delas mismas.

c) Especificación del grado de discapacidad de-rivado de las deficiencias recogidas.

d) Valoración de su situación personal y de suentorno socio-familiar (factores sociales comple-mentarios).

e) Calificación del grado de minusvalía, valo-rando los distintos aspectos referidos a los puntosa), b) y d)

2.– La calificación a que se refiere el punto e)del apartado anterior podrá formularse con carác-ter temporal o definitivo en previsión de la posi-ble mejoría del afectado.

3.– El dictamen técnico-facultativo deberá con-tener, en todo caso, las puntuaciones de los bare-mos para determinar la necesidad de concurso detercera persona y la existencia de dificultades de mo-vilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el reconocimiento degrado de minusvalía

Artículo 6.– Iniciación.

1.– El procedimiento para el reconocimiento,declaración y calificación del grado de minusvalíase iniciará a instancia del interesado o su repre-sentante.

2.– La solicitud se formulará en el modelo nor-malizado que consta como Anexo de la presente Or-den. Los interesados podrán precisar o completarlos datos del modelo, acompañando los docu-mentos que estimen oportunos, los cuales seránadmitidos y tenidos en cuenta por el órgano ad-ministrativo.

3.– A las solicitudes deberá acompañarse pre-ceptivamente, salvo que ya obre en poder del Cen-tro Base, documento nacional de identidad del in-

RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA

3§ 14VII19.ª Actual. 11

3 El artículo 8.3 del Real Decreto 1971/199, de 23 de diciembre, dispone que “el régimen de funcionamiento de los órganos técni-cos competentes de las Comunidades Autónomas y de los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y ServiciosSociales será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Page 22: ÍNDICE SISTEMÁTICO VII - SECTOR DE PERSONAS CON …

teresado, en su caso, si es español, o cualquier do-cumento acreditativo de su identidad si son ex-tranjeros4. En caso de actuar por medio de repre-sentante, DNI de éste y documento acreditativo dela representación.

4.– Los interesados deberán aportar, copia deloriginal de informes médicos, psicológos y/o socialesque acrediten el diagnóstico.

Artículo 7.– Instrucción.

1.– Los Centros Base de las Gerencias Territo-riales de Servicios Sociales serán competentes parala instrucción de los procedimientos y realizarán deoficio cuantas actuaciones resulten necesarias parala determinación, conocimiento y comprobaciónde los datos en virtud de los cuales se deba dictarresolución.

2.– La instrucción del procedimiento para la va-loración y calificación de las situaciones de mi-nusvalía en orden al reconocimiento de grado, re-querirá de los siguientes actos e informes precep-tivos.

2.1. Citación para reconocimiento.

Recibida en forma la solicitud, los Centros Basenotificarán al interesado, el día, la hora y la direc-ción del Centro o dependencia en que hayan de re-alizarse los reconocimientos y pruebas pertinen-tes.

En el supuesto de incomparecencia no debi-damente justificada se aplicará lo establecido enel artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

2.2. Reconocimiento.

Para la formulación de sus dictámenes el Equi-po de Valoración y Orientación podrá efectuarcuantos reconocimientos y pruebas juzgue nece-

sarios. Así mismo, podrá solicitar las informacio-nes que estime oportunas del propio Centro Baseo de servicios ajenos, bien directamente o a travésdel interesado.

2.3. Emisión de dictamen técnico.

Efectuadas las pruebas, reconocimientos e in-formes pertinentes, el Equipo de Valoración yOrientación procederá a emitir y elevar al Geren-te Territorial de Servicios Sociales el correspon-diente dictamen técnico-facultativo.

3.– Los empleados públicos que, en razón dela tramitación del expediente de reconocimiento,declaración y calificación del grado de minusvalía,conozcan el historial clínico del interesado, estaránobligados a mantener la confidencialidad sobre elmismo.

Artículo 8.– Resolución.

1.– Los Gerentes Territoriales de Servicios So-ciales, en base a los dictámenes técnicos-facultati-vos, deberán dictar resolución expresa y notificar-la en el procedimiento incoado para el reconoci-miento, declaración y calificación del grado deminusvalía.

2.– El reconocimiento del grado de minusva-lía se entenderá producido en la fecha de la pre-sentación de la solicitud en cualquiera de los registrosy lugares de los contemplados en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común5.

3.– En todas las resoluciones en que se reconozcaun determinado grado de minusvalía, se hará cons-tar, la fecha en que podrá tener lugar la revisión poragravamiento o mejoría.

4.– El plazo máximo para la resolución y no-tificación será de tres meses, sin perjuicio de quese produzca la suspensión de tal plazo en los su-puestos legalmente previstos, que se computarán

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

4§ 14VII 19.ª Actual. 11

4 El artículo 7 del Decreto 23/2009, de 26 de marzo (BOCyL nº 62, del 1 de abril de 2009), de medidas relativas a la simplificacióndocumental en los procedimientos administrativos, dispone lo siguiente: “Queda suprimida la obligación de aportar fotocopia del docu-mento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio espa-ñol en los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto a efectos de comprobación de los datos de identifi-cación personal de quien tenga la condición de interesado”. Según el párrafo primero de su artículo 2 “este Decreto es de aplicación a losprocedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General de la Comunidad de Castilla yLeón, sus organismos autónomos vinculados o dependientes y los entes públicos de derecho privado, cuando ejercen potestades admi-nistrativas, salvo los procedimientos tributarios, actuaciones de aplicación de los tributos, contratación administrativa y Registro de Fun-daciones de Castilla y León que se regirán conforme dispongan su normas reguladoras.

5 El artículo 10.2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, dispone que “el reconocimiento de grado de discapacidad seentenderá producido desde la fecha de solicitud”.

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a partir de la fecha de la recepción de la solicituden cualquiera de los registros dependientes de losórganos de la Comunidad Autónoma competen-tes para su tramitación.

5.– Cuando la resolución no se dicte en el pla-zo señalado en el número 4 de este artículo, la so-licitud podrá entenderse desestimada en cuyo casoel interesado podrá ejercitar los derechos que leconfiere el artículo 71 del Texto Refundido de laLey de Procedimiento Laboral, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, sin per-juicio de la obligación de resolver.

CAPÍTULO IV

Revisiones

Artículo 9.– Revisión de grado de minusvalía.

El grado de minusvalía podrá ser objeto de re-visión6:

1.– De oficio:

1.1. Cuado hubiera sido reconocido con ca-rácter temporal.

1.2. Cuando se constate la omisión o inexac-titud en las informaciones de los usuarios.

1.3. Los errores de diagnóstico, materiales ode hecho, pueden ser rectificados en cualquier mo-mento.

Fuera de estos supuestos las Gerencias Terri-toriales no podrán revisar por sí mismas las actosde reconocimiento de grado en perjuicio de losinteresados debiendo en su caso solicitar la revisiónante el Juzgado Social competente en los térmi-

nos previstos por el artículo 145 de la Ley de Pro-cedimiento Laboral7.

2.– A instancia de parte:

2.1. Cuando hubiera sido reconocido con ca-rácter permanente se podrá instar la revisión poragravamiento o mejoría siempre que hayan trans-currido al menos dos años desde la fecha de la an-terior resolución.

Excepcionalmente, este plazo puede reducir-se, cuando el E.V.O. determine, mediante la do-cumentación aportada, cambios sustanciales en lascircunstancias que motivaron el reconocimientodel grado.

2.2. Los errores de diagnóstico, materiales ode hecho, pueden ser rectificados en cualquier mo-mento.

Artículo 10.– Iniciación del procedimiento de revi-sión.

1.– Estarán legitimados para instar la revisión,además de las personas referidas en el artículo 6.1de esta Orden, la Gerencia Territorial de ServiciosSociales que reconoció el hecho.

2.– En las revisiones de oficio, la Gerencia Te-rritorial iniciará y promoverá las actuaciones ne-cesarias para la revisión del expediente, dando cum-plimiento a los plazos previstos en la presente Or-den.

3.– A la solicitud de revisión a instancia de par-te se acompañarán cuantos informes médicos, psi-cológicos y/o sociales puedan tener incidencia enorden a la revisión.

Artículo 11.– Instrucción del procedimiento.

RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA

5§ 14VII19.ª Actual. 11

6 Sobre la revisión del grado de discapacidad, el artículo 11 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, establece lo siguiente:

“1. El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieronlugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.

2. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcu-rrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente errorde diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que noserá preciso agotar el plazo mínimo”.

7 El artículo 145 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, dispone lo siguiente:

“1. Las entidades gestoras o los servicios comunes no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio desus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado Social competente, mediante la oportuna demanda que se diri-girá contra el beneficiario del derecho reconocido.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así comolas revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.

3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado 1 prescribirá a los cinco años.

4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente ejecutiva”.

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Promovida la revisión según lo contempladoen los artículos 9 y 10 de la presente Orden, lainstrucción del procedimiento se ajustará a lo dis-puesto en el artículo 7.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Los Gerentes Territoriales de Servicios So-ciales, y dentro del plazo máximo previsto en elartículo 8.4,deberán dictar resolución expresa ynotificarla en el procedimiento incoado para revi-sar el grado de minusvalía.

El plazo máximo previsto en el artículo 8.4, secomputará, en el caso de revisión de oficio, desdela fe cha de notificación al interesado del acuerdode iniciación.

2.– Cuando en la resolución se reconozca un de-terminado grado de minusvalía, se hará constar lafecha en que podrá tener lugar la siguiente revisióndel grado por agravamiento o mejoría.

CAPÍTULO V

Reclamaciones

Artículo 13.– Reclamación previa.

Los interesados, dentro de los treinta días si-guientes al de la notificación de la resolución porla Gerencia Territorial de Servicios Sociales, po-drán formular reclamación previa a la vía juris-diccional social, ante la misma Gerencia Territorial

que dictó el acto, la cual deberá ser resuelta en elplazo de un mes, por este órgano8.

Presentada la reclamación previa contra la re-solución dictada de conformidad con lo previstoen los artículos 8 y 12, cuando en la misma se dis-crepe de la resolución en aspectos que sean com-petencia del Equipo de Valoración y Orientacióny con independencia de las actuaciones proceden-tes para comprobar las alegaciones del reclaman-te, el escrito de reclamación se pasará a conoci-miento e informe del referido Equipo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, deigual o inferior rango, se opongan a la presenteOrden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Gerente de ServiciosSociales para adoptar las resoluciones que sean ne-cesarias para la aplicación y desarrollo de la presenteOrden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el «BoletínOficial de Castilla y León».

Valladolid, 15 de junio de 2000.El Consejero de Sanidad

y Bienestar Social,Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

6§ 14VII 19.ª Actual. 11

�8 El artículo 12 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, declara que “contra las resoluciones definitivas que sobre recono-

cimiento de grado de discapacidad se dicten por los organismos competentes, los interesados podrán interponer reclamación previa a lavía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril”.

Tras su reforma por el artículo 42 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, elartículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral ha quedado redactado así:

“1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación pre-via ante la Entidad gestora o Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

2. La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificaciónde la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba enten-derse producido el silencio administrativo.

Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en elmismo plazo, ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora o Servicio común cuando resulte competente.

3. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social la Entidad corres-pondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que sedicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa.

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RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA

7§ 14VII19.ª Actual. 11

4. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestarexpresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio admi-nistrativo.

5. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la recla-mación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

6. Las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, conindicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo ocopia sellada deberá acompañar inexcusablemente la demanda”.

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PERSONAS CON DISCAPACIDAD

8§ 14VII 19.ª Actual. 11

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1§ 15VII

El Decreto 230/2000, de 9 de noviembre, porel que se regulan las Cartas de Servicios al Ciu-dadano en la Administración de la Comunidadde Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 218, de 10de noviembre de 2000), establece en su artículo6.º3 la publicación en el «Boletín Oficial de Cas-tilla y León» de la Orden de aprobación de lasCartas de Servicios al Ciudadano, con una brevereseña de su contenido.

De acuerdo con lo establecido en el citadoDecreto, y visto el informe favorable emitido porla Dirección General de Calidad de los Servicios,

DISPONGO:

Primero.

1.– Se aprueba la Carta de Servicios al Ciu-dadano del Centro de Atención a MinusválidosPsíquicos de Valladolid, cuyo extracto aparececomo Anexo a la presente Orden.

2.– Se editará una publicación divulgativa delcontenido de la Carta de Servicios al Ciudadano.

Esta publicación se pondrá a disposición delos ciudadanos en el propio Centro y en las Ofi-cinas Generales y Puntos de Información y Aten-ción al Ciudadano, y podrá distribuirse igual-mente en otras dependencias administrativas o

por los medios que se considere más idóneos parafacilitar su conocimiento por los ciudadanos.

Segundo.

Esta Orden tendrá eficacia a partir del díasiguiente a su publicación en el «Boletín Oficialde Castilla y León».

Valladolid, 5 de junio de 2003.

El Consejero de Presidenciay Administración Territorial,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

I. DATOS DE CARÁCTER GENERAL

A) Identificación.

El Centro de Atención a Minusválidos Psí-quicos (CAMP) de Valladolid tiene como misiónproporcionar vivienda, con los apoyos necesariospara satisfacer las necesidades afectivas, sociales,personales y materiales de las personas con disca-pacidad psíquica gravemente afectadas.

Así mismo, se encarga de proporcionar opor-tunidades y apoyos para que la persona adquierahabilidades que faciliten su autonomía, integra-ción y participación en la comunidad.

ORDEN PAT/797/2003, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SEAPRUEBA LA CARTA DE SERVICIOS AL CIUDADANO DELCENTRO DE ATENCIÓN A MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOSDE VALLADOLID.

(BOC y L n.º 118, de 20 de junio de 2003).

§ 05

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B) Ubicación.

C/ Pajarillos, s/n. C.P. 47012-Valladolid.

Teléfono: 983 398 400.

Fax: 983 294 373.

C) Horario de atención al público.

Horario de visitas: Todos los días de 10:30 a13:00 horas y de 15:30 a 19:30 horas.

Horario de información: Días laborables delunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

II. SERVICIOS QUE PRESTA

1.– Servicio de vivienda, que pretende ser unhogar-residencia y un centro de convivencia des-tinado a proporcionar una atención integral.

2.– Servicio de centro de día, que, a través dela puesta en marcha de programas individuales,fomenta el desarrollo y el bienestar emocional delas personas en entornos especialmente enrique-cidos en apoyos y ayudas técnicas.

3.– Servicio de residencia temporal, orienta-do a usuarios que, por causas familiares, socialeso sanitarias, no pueden ser atendidos debida-mente en su entorno familiar durante un períodode tiempo determinado.

4.– Servicio de asistencia social, que tienecomo objetivo fomentar la inclusión social y lasrelaciones interpersonales entre el usuario, sufamilia y la sociedad en su conjunto.

5.– Servicio de atención psicológica, encarga-do de elaborar y evaluar programas terapéuticosde carácter individual, familiar e institucional, asícomo coordinar programas y actividades de desa-rrollo individual, encaminados a aumentar lacalidad de vida de los usuarios.

6.– Servicio de desarrollo personal, dondediferentes técnicos (educadores, maestros detaller, terapeuta ocupacional y cuidadores técni-cos) elaboran, ejecutan y evalúan los programasencaminados a aumentar la autonomía y facilitarla integración de los usuarios en la sociedad.

7.– Servicio de salud y bienestar físico, dondediferentes profesionales (médico, enfermeras,fisioterapeuta) elaboran y hacen el seguimientode los programas y actividades que se requierenpara el mantenimiento del bienestar físico de losusuarios.

III. DERECHOS DE LOS USUARIOS

Los usuarios del Centro tienen derecho a:

1.– Beneficiarse de los servicios y prestacionesque facilita el Centro.

2.– Recibir visitas y efectuar salidas sin ayudadel personal del Centro, en las horas establecidasen el Reglamento de Régimen Interior.

Los representantes legales podrán ejercer, ennombre de los usuarios, los siguientes derechos:

1.– Participar en los servicios y actividades quese organicen y colaborar con sus conocimientos yexperiencia en el desarrollo de los mismos.

2.– Asistir a la Asamblea General y tomarparte en sus debates, con voz y voto.

3.– Formar parte de las comisiones que seconstituyan.

4.– Participar como elector y elegible en losprocesos electorales del Centro.

IV. COMPROMISOS DE CALIDAD

1.– Mantener un índice de ocupación entorno al 100% a lo largo del año, y cubrir lasdemandas de la sociedad para los servicios de díay residencia temporal hasta alcanzar el máximode nuestra capacidad.

2.– Realizar de forma sistemática, y al menosuna vez al año, encuestas de satisfacción entre losfamiliares o representantes legales de los usuarios.Publicar los resultados de la encuesta y utilizar lainformación obtenida para la mejora de la asis-tencia prestada y la puesta en marcha de nuevosservicios.

3.– Evaluar y revisar el programa de desarro-llo individual de cada usuario al menos una vez alaño.

4.– Mantener adecuadamente informadas alas familias sobre la situación de los usuarios yremitir un informe anual a cada una de ellas.

5.– Ser un punto de referencia para la socie-dad en cuanto a información sobre integraciónde las personas con discapacidad, a través de lacolaboración con instituciones, asociaciones yentidades de carácter público o privado.

6.– Promover la participación e integraciónde los usuarios en su entorno más cercano y en la

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2§ 15VII

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sociedad en general, a través de actividades socio-culturales y de ocio, asegurando mensualmente laparticipación del 100% de los usuarios.

7.– Establecer un sistema de comunicación,que resuelva y responda las iniciativas y reclama-ciones sobre las que se tenga competencia en unplazo máximo de 7 días.

8.– Asegurar la participación de los usuariosen todos los programas de salud que estén oferta-dos en el área sanitaria donde está enclavado elCentro y que les sean de aplicación.

V. INDICADORES DE CALIDAD

1.– El porcentaje de cumplimiento de loscompromisos de calidad antes expuestos.

2.– El índice de ocupación del Centro.

3.– El número de encuestas de satisfacción/año.

4.– El número de colaboraciones/año conotras entidades.

VI. FORMAS DE HACERNOS LLEGARLAS SUGERENCIAS Y QUEJAS

– A través del Libro de Sugerencias y Quejas,que está disponible en las Oficinas y Puntos deInformación y Atención al Ciudadano de la Admi-nistración de la Comunidad de Castilla y León.

– Mediante el Buzón de Sugerencias y Recla-maciones ubicado en el mismo Centro.

– Mediante el Buzón Virtual de Sugerencias yQuejas de la Junta de Castilla y León:www.jcyl.es/buzonsugerencias

– Mediante comunicación escrita dirigida alCentro, debiéndose reflejar la identidad de lapersona que la presenta y su domicilio a efectosde notificación.

VII. ÓRGANO RESPONSABLEDE LA CARTA

Gerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón.

APROBACIÓN DE LA CARTA DE SERVICIOS AL CIUDADANO DEL C.A. A MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS

3§ 15VII

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1§ 6VII15.ª Actual. 09

LA ORDEN FAM/892/2007, DE 8 DE MAYO, QUE APROBÓLAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS INDIVIDUA-LES A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD HASIDO DEROGADA POR LA ORDEN FAM/117/2009, DE 21DE ENERO (BOCYL DEL 27), QUE APRUEBA LAS BASESPARA LA NUEVA LÍNEA DE AYUDAS INDIVIDUALES AFAVOR NO SOLAMENTE DE PERSONAS CON DISCAPACI-DAD SINO TAMBIÉN DE PERSONAS MAYORES Y PERSO-NAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. VÉASE EN CAPÍ-TULO IV (SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS) § 14.

§ 6

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1§ 7VII18.ª Actual. 10

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León,en su artículo 70.1.10 atribuye a la ComunidadAutónoma competencia exclusiva, entre otras, enmateria de asistencia social, servicios sociales ydesarrollo comunitario, así como sobre preven-ción, atención e inserción social de los colectivosafectados por la discapacidad. El artículo 13.8 deltexto estatutario contempla los derechos socialesde las personas con discapacidad y afirma suderecho a la igualdad de trato y de oportunida-des, a la accesibilidad en cualquier ámbito de suvida, así como a las ayudas públicas necesariaspara facilitar su plena integración educativa,laboral y social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerenciade Servicios Sociales de Castilla y León comoOrganismo Autónomo de carácter administrati-vo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdadde Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17de julio, al que corresponde, entre otras funcio-nes, la gestión de ayudas y programas en el ámbi-to de los Servicios Sociales.

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, deAcción Social y Servicios Sociales, establece laposibilidad de participación de las Entidades Pri-vadas sin ánimo de lucro en el Sistema de AcciónSocial de Castilla y León, con especial mención aCruz Roja Española y Cáritas, que podrá concre-tarse mediante la formalización de los oportunosacuerdos a través de sus agrupaciones o federa-ciones de carácter regional, con el objeto de esta-blecer y regular el régimen de las aportacionesnecesarias para la ejecución de programas y acti-vidades previstos en dichos acuerdos, figurandopor ello excluidos como beneficiarios de este tipode subvenciones.

Por otra parte, dentro del nuevo período deprogramación 2007-2013 de los Fondos Europe-os, conforme a lo establecido en el artículo 3 delReglamento (CE) 1081/2006, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,relativo al Fondo Social Europeo, en el marco delobjetivo denominado «competitividad regional yempleo» en el que se encuentra la Comunidad

ORDEN FAM/121/2010, DE 2 DE FEBRERO, DE APROBA-CIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVEN-CIONES, CON POSIBLE COFINANCIACIÓN POR ELFONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A ENTIDADESPRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, CON DESTINO A LAREALIZACIÓN DE ITINERARIOS PERSONALIZADOS DEINSERCIÓN LABORAL DIRIGIDOS A PERSONAS CONDISCAPACIDAD

(Boletín Oficial de Castilla y León nº 26/2010, del 9 de febrero de2010).

§ 7

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Autónoma de Castilla y León, el F.S.E. apoyaráacciones encaminadas a potenciar la inclusiónsocial de las personas desfavorecidas, fomentan-do, en particular, los itinerarios de inserción yreingreso laboral para las personas desfavorecidas,como las personas con discapacidad, a través demedidas que faciliten el empleo en el ámbito dela economía social, del acceso a la educación yformación profesionales y de acciones comple-mentarias, así como de los oportunos servicios deapoyo, comunitarios y de atención que aumen-ten las oportunidades de empleo.

En este marco general hay que incardinar lapresente Orden que tiene por objeto establecerlas nuevas bases reguladoras de la concesión desubvenciones dirigidas a entidades privadas sinánimo de lucro, con destino a la realización deactividades de formación para el empleo y accio-nes de orientación y asesoramiento en el ámbitode los servicios sociales. Esta Orden reemplaza ala Orden FAM/971/2007, de 23 de mayo, modi-ficada por la Orden FAM/113/2009, de 21 deenero, al no juzgarse conveniente por razones declaridad efectuar una nueva modificación. Lasnuevas bases reguladoras son muy similares a lasanteriores, cuya redacción se clarifica, al tiempoque se incorporan referencias actualizadas a lanormativa más reciente. Las novedades sustancia-les consisten en la exclusión como beneficiariasde las Entidades públicas, la incorporación en lasacciones formativas de un módulo obligatorio desensibilización sobre normativa y políticas socia-les en materia de igualdad de oportunidades, nodiscriminación y accesibilidad universal de laspersonas con discapacidad, la acomodación a estanormativa de la definición de los destinatarios deestas acciones y la armonización de las bases conlas nuevas disposiciones sobre simplificaciónadministrativa.

Por todo ello, de conformidad con lo estable-cido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, en el Reglamento quela desarrolla, aprobado por el Real Decreto887/2006, de 21 de julio, en los artículos 6 y 7de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Sub-venciones de la Comunidad de Castilla y León, yen virtud de las atribuciones conferidas por elArtículo 26.1.f ) de la Ley 3/2001, de 3 de julio,del Gobierno y de la Administración de laComunidad de Castilla y León, se aprueban lassiguientes bases:

CAPÍTULO IObjeto y beneficiarios

Artículo 1.– Objeto, conceptos y período subvencio-nable.

1. La presente Orden tiene por objeto esta-blecer las bases reguladoras para la concesión desubvenciones, que podrán estar cofinanciadaspor el Fondo Social Europeo (F.S.E.), dirigidas apromover itinerarios personalizados de inserciónlaboral que lleven a cabo Entidades privadas sinánimo de lucro del sector de personas con disca-pacidad, en el territorio de la Comunidad deCastilla y León.

2. Serán subvencionables las acciones realiza-das dentro del año natural de la correspondienteconvocatoria.

3. Serán subvencionables al amparo de la pre-sente orden las acciones constitutivas de itinera-rios personalizados de inserción laboral queincluyan:

a) Medidas preparatorias para el acceso alempleo: Programas de motivación personal,desarrollo de habilidades laborales, acciones dehabilitación para el trabajo y de desarrollo decompetencias que posibiliten la mejora de lascondiciones laborales y seguimiento individuali-zado de las personas formadas.

b) Medidas de intermediación laboral: Accio-nes de orientación y asesoramiento laboral,acompañamiento hacia el empleo, creación debolsas de trabajo y acciones de asesoramiento,información y orientación a los posibles emplea-dores.

Para ello las entidades contarán con el apoyode al menos un profesional de intermediaciónlaboral (orientador laboral, buscador de empleo,etc.) en plantilla o concertarán sus servicios conuna entidad especializada en el campo.

Serán admisibles aquellos itinerarios que noincluyan medidas preparatorias para el acceso alempleo cuando se motive y acredite adecuada-mente la no necesidad de dichas medidas por losusuarios del programa.

Serán subvencionables los itinerarios en losque las medidas de intermediación no esténadscritas a esta línea de ayudas, siempre que acre-diten su existencia y vinculación a las medidaspreparatorias para el acceso al empleo. Esta vin-culación puede realizarse con servicios o estruc-

PERSONAS MAYORES

2§ 7VII 18.ª Actual. 10

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turas de la entidad beneficiaria de la subven-ción, o con servicios desarrollados por entidadesespecializadas del sector, en cuyo caso deberánacreditarse los acuerdos adoptados con las mis-mas.

4. Las entidades beneficiarias podrán concer-tar con terceros la ejecución de la actividad sub-vencionada hasta un límite del 75% de su impor-te, en los términos del artículo 29 de la LeyGeneral de Subvenciones. En todo caso, seránecesaria la autorización previa cuando la sub-contratación exceda del 20% del importe de lasubvención y dicho importe sea superior a60.000,- euros.

5. Todas las medidas preparatorias para elacceso al empleo deberán incluir un módulo desensibilización medioambiental, con una dura-ción mínima de 6, 9 o 13 horas, según la dura-ción del curso y el contenido de los objetivos,que será fijado en la resolución de convocatoriade las ayudas. Asimismo, incluirán un módulo de4 horas de duración sobre «igualdad de oportu-nidades y no discriminación». La duración delmódulo medioambiental y el contenido de losobjetivos de ambos módulos serán fijados en laresolución de convocatoria de las ayudas.

Artículo 2.– Imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía total máxi-ma destinada a las presentes subvenciones y loscréditos presupuestarios a los que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar excepcional-mente una cuantía adicional cuya aplicación a laconcesión de subvenciones no requerirá de unanueva convocatoria, en aplicación de lo previstoen el artículo 16.3 de la ley 5/2008, de 25 de sep-tiembre. Su fijación y utilización se someterá, entanto dicha Ley carezca de desarrollo reglamenta-rio, a las reglas previstas en el artículo 58.2 delReglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvencio-nes objeto de estas bases las Entidades privadassin ánimo de lucro que figuren inscritas comotales en el Registro de Entidades, Servicios yCentros de Carácter Social de la Comunidad deCastilla y León en del sector de personas con dis-capacidad, o que habiendo solicitado su inscrip-ción se encuentre en trámite a la fecha de finali-zación del plazo de presentación de solicitudes,

en cuyo caso será requisito para poder ser benefi-ciarias su efectiva inscripción en el correspon-diente registro.

2. No podrán acogerse a las presentes subven-ciones las entidades Cruz Roja y Cáritas.

3. No podrán obtener la condición de benefi-ciario las entidades en quienes concurra algunade las prohibiciones establecidas en los apartados2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Sub-venciones.

Artículo 4.– Destinatarios de las acciones.

1. Las acciones previstas en el artículo prime-ro se dirigirán a personas con discapacidad sinempleo o que, estando empleadas, quieran mejo-rar su empleo o se encuentren amenazadas deexclusión del mercado laboral. A estos efectos yde conformidad con lo dispuesto en el artículo1.º 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, deigualdad de oportunidades, no discriminación yaccesibilidad universal de las personas con disca-pacidad, se entiende tales, aquellas que tenganreconocido en el momento de iniciarse la acciónsubvencionada un grado de minusvalía igual osuperior al 33%, de acuerdo con la normativavigente, así como a las que sean pensionistas de laSeguridad Social por incapacidad permanente enel grado de total, absoluta o gran invalidez o pen-sionistas de clases pasivas por jubilación o porretiro a causa de incapacidad permanente para elservicio o inutilidad.

2. Las personas participantes en las accionesde itinerarios personalizados de inserción sub-vencionadas no podrán ocupar simultáneamenteplaza subvencionada por la Gerencia de ServiciosSociales en centros ocupacionales.

3. Los participantes de las medidas de prepa-ración para el empleo a los cursos tendrán dere-cho a recibir una acción formativa teórica y prác-tica adecuada a las demandas del mercado detrabajo, a obtener de la entidad una acción posi-tiva orientada a la inserción profesional, a estarincluido en el seguro de accidentes obligatoriopara la acción subvencionada y, en su caso, a reci-bir un diploma que acredite su asistencia al curso.

4. Los alumnos seleccionados para un cursodeterminado no podrán asistir simultáneamentea otro financiado por la Gerencia de ServiciosSociales de Castilla y León. La asistencia a dos

SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ITINERARIOSPERSONALIZADOS DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

3§ 7VII18.ª Actual. 10

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acciones formativas simultáneamente, implicarála baja y correspondiente minoración en ambas.

5. El incumplimiento de la obligación de jus-tificar la baja determinará la no expedición deldiploma que pudiera corresponder.

Artículo 5.– Duración de las acciones formativas ynúmero de destinatarios.

1. Las acciones formativas incluidas en los iti-nerarios personalizados hacia el empleo tendránuna duración mínima de 200 horas, compután-dose, en todo caso, las dedicadas a experienciasprácticas en empresas o centros de trabajo apro-piados, salvo las acciones de reciclaje profesionalque podrán tener una duración menor, peronunca inferior a 50 horas.

2. El número de participantes no será inferiora 5 ni excederá de 20 personas por acción forma-tiva.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, al amparo de lapresente orden, los gastos derivados de las accio-nes de preparación para el empleo y los gastosderivados de las medidas de intermediación labo-ral. A estos efectos, se tendrá en cuenta:

a) En los costes estrictamente ligados a laacción subvencionada se podrá imputar hasta el100% de los mismos.

b) En los costes no estrictamente ligados a laacción subvencionada, para la imputación de losmismos, se considerará el porcentaje que repre-senta la actividad subvencionada en el conjuntode la actividad de la entidad.

2. En las preparatorias para el acceso alempleo:

a) Personal pedagógico:

– Con el límite máximo de 40.- €/hora dedocencia, pueden incluirse salarios, honorariosprofesionales, cargas sociales y gastos de locomo-ción. Dicho límite será aplicable también a losservicios docentes externos a la entidad, siemprey cuando, en su caso, sea autorizado en los tér-minos señalados en el artículo 1.4 de la presenteOrden, y no suponga la cesión de la gestióndocente.

b) Alumnos:

– En alimentación, alojamiento y gastos delocomoción para la asistencia al curso el coste no

excederá de estos límites: En alimentación 12€/alumno por cada comida principal, en aloja-miento 20 €/día por alumno y en el kilometrajede 0,19 €/Km. por vehículo.

– Sólo serán subvencionables dentro de esteconcepto los gastos relacionados con la acciónformativa que se esté impartiendo, tanto teóricacomo práctica.

c) Consumos y equipamiento:

– Material didáctico: Aquel material consu-mible que se estime necesario para la formación(incluida ropa de protección). Se excluye el desti-nado a servir de forma duradera a la actividad delcentro, excepto en el caso de que dicho materialse dé a los alumnos como complemento de lasenseñanzas recibidas.

– Alquiler de equipos didácticos, limitado alperíodo de duración de la acción formativa.

d) Costes generales:

Deberá especificarse por la entidad beneficia-ria el criterio de imputación utilizado. En todocaso el importe en su conjunto no excederá de los37 euros/hora.

– Dirección y coordinación, por importemáximo de 6,- €/hora.

– Administración por un importe máximo de3,-€/hora.

La suma de los gastos de Dirección y Coordi-nación y de Administración no excederá nuncade 4.510 euros para cada acción formativa.

El coste de los gastos de dirección y coordi-nación y los de administración se repartirán enproporción a las horas empleadas en el desempe-ño de cada una de las acciones formativas quepudieran coincidir en el tiempo, y considerandoasimismo la actividad propia de la asociación.

– Alquiler de aulas o locales correspondienteal período imputable al curso, por un importemáximo de 6,-€/hora.

– Adaptaciones para personas con discapaci-dad, de acuerdo con las necesidades del curso yteniendo en cuenta los precios del mercado.Comprenderá el alquiler de equipos especiales, lacontratación de intérpretes de lengua de signos uotros gastos necesarios para posibilitar la asisten-cia al curso de las personas con discapacidad.

– Seguro de accidentes y cuando proceda, porser voluntario, el seguro de responsabilidad civil,

PERSONAS MAYORES

4§ 7VII 18.ª Actual. 10

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contratados individualmente para cada curso: Elseguro de accidentes es obligatorio y debe cubriral menos las incidencias de fallecimiento e inva-lidez permanente de los alumnos, por unosimportes mínimos de 90.000 y 120.000 eurosrespectivamente, teniendo en consideración lapóliza en su globalidad.

– Gastos corrientes y de gestión (teléfono,fax, luz, correo y otros suministros o serviciosexteriores necesarios para la actividad), deberáindicarse claramente por la entidad su relacióndirecta con la acción subvencionada.

– Material de oficina: Material consumibleutilizado expresamente en funciones auxiliares yadministrativas del desarrollo de los cursos sub-vencionados. Se excluye el destinado a servir deforma duradera a la actividad del centro.

– Costes de preparación de las acciones sub-vencionadas: Se incluyen en este apartado gastosde personal, comunicaciones y demás gastos quepuedan ocasionarse motivados por la búsqueda yselección de alumnos, programación del curso,planificación, etc., por un importe máximo de1.200 euros. No se podrán incluir gastos realiza-dos una vez iniciada la acción formativa.

– Publicidad, por un importe máximo de 900euros.

– Gastos de guardería y custodia.

– Otros gastos que se consideren necesarios yque no se encuentren anteriormente especifica-dos: Diplomas, limpieza de instalaciones, despla-zamientos por visitas prácticas, etc., siempre quesean conformes con los límites establecidos paracada tipo de acción y con los precios de mercado.

3. En las medidas de intermediación laboral:

Gastos de personal de intermediación: Sala-rios y cargas sociales, gastos de alimentación ygastos de locomoción. Los topes máximos que sepueden financiar son: para alimentación 12.-€/persona por cada comida principal y el coste dekilometraje no excederá de 0,19 €/Km. por vehí-culo.

4. Será subvencionable el Impuesto sobre elValor Añadido (I.V.A.) abonado por las entidadesbeneficiarias como consecuencia de la realizaciónde las actividades subvencionadas, salvo que seasusceptible de recuperación o compensación.

Artículo 7.– Compatibilidad.

1. La concesión de subvenciones al amparo delas presentes bases será compatible con cualquierotra de las otorgadas para esta misma finalidad,siempre que el importe global de las mismas nosupere el coste de la acción subvencionada.

2. A tal efecto, los solicitantes deberán decla-rar, en el Anexo correspondiente de la convoca-toria, todas las subvenciones solicitadas y/o con-cedidas, para el mismo concepto en el momentode la solicitud o en cualquier otro de la vigenciadel procedimiento en que se produzcan y, entodo caso, antes de proceder a la justificación delos fondos percibidos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidasmediante el procedimiento de concurrencia com-petitiva, de acuerdo con los principios de objeti-vidad, transparencia, igualdad, no discrimina-ción y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciaráde oficio mediante convocatoria pública, acorda-da por resolución del Gerente de Servicios Socia-les, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo3.a) del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por elque se reformaron la desconcentración de com-petencias del Presidente del Consejo de Adminis-tración de la Gerencia de Servicios Sociales deCastilla y León y determinadas disposiciones.

3. El procedimiento se someterá al Decreto23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativasa la simplificación documental en los procedi-mientos administrativos, a la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, que lo desarrolla, y a lasdisposiciones que complementen o reemplacena éstas. En la convocatoria figurarán modelosde las declaraciones responsables que sustituyanla aportación de certificados u otros documen-tos de conformidad con esta normativa de sim-plificación, así como para la formalización expresadel consentimiento de las Entidades interesadaspara la verificación oficial de sus datos de carác-ter personal.

4. El plazo de presentación de solicitudes seráfijado en la convocatoria, no pudiendo ser infe-rior a treinta días naturales, a contar desde el día

SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ITINERARIOSPERSONALIZADOS DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5§ 7VII18.ª Actual. 10

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siguiente a su publicación en el «Boletín Oficialde Castilla y León».

5. Las entidades interesadas presentaran lacorrespondiente solicitud, dirigida al órganoconcedente y firmada por el representante legalde la entidad, conforme al modelo normalizadoprevisto en la respectiva resolución de convocato-ria, en los lugares que se determinen en la mismao en cualquiera de los establecidos en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. A la solicitud se acompañará necesaria-mente en documento original o copia compulsa-da la documentación que determine la corres-pondiente convocatoria y, en todo caso y paracada acción:

a) Documento acreditativo de la representa-ción del firmante de la solicitud.

b) Certificación del Secretario de la entidadsolicitante o persona que desempeñe tales fun-ciones, haciendo constar el acuerdo de solicitudde la subvención con indicación del coste de laacción y la relación de otros ingresos o recursossolicitados y/o concedidos que financien las acti-vidades subvencionadas, según el Anexo de lacorrespondiente convocatoria.

c) Guía memoria de los itinerarios personali-zados para la inserción laboral, según anexo de laconvocatoria.

d) Presupuesto detallado de ingresos y gastoselegibles para cada una de las acciones, diferen-ciando las medidas de preparación para el empleoy las medidas de intermediación laboral según elAnexo de la correspondiente convocatoria.

e) Declaración responsable del representantelegal de la entidad solicitante, de no concurrir lossupuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3de la Ley General de Subvenciones, con especialmención, conforme prevé el artículo 24.6 y 7 delreglamento de la citada ley, al de encontrarse alcorriente de obligaciones tributarias y de la Segu-ridad Social, así como de comprometerse a man-tenerse en tal situación hasta la finalización delplazo de justificación de la subvención y sus posi-bles ampliaciones o prórrogas, incluido el plazoadicional a que se refieren el artículo 70.3 delReglamento de la Ley General de Subvenciones yel artículo 16 de esta Orden. La declaración se

ajustará a lo dispuesto en el artículo 16.1 delDecreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidasrelativas a la simplificación documental en losprocedimientos administrativos.

f ) Código de la Identificación Fiscal de laentidad.

g) Declaración responsable sobre la veracidadde los datos relativos a la titularidad y número dela cuenta bancaria consignados en la solicitud.

h) Declaración responsable del representantelegal de la entidad solicitante que acredite la vin-culación de un servicio de intermediación laboralpropio o conveniado con otros en el caso de queel programa de itinerarios para la inserción labo-ral no incluya ese concepto en su solicitud.

i) En su caso, acuerdo adoptado con una enti-dad especializada que prestará el apoyo en laintermediación laboral, cuando el programa deitinerarios para la inserción laboral no incluya eseconcepto en su solicitud de financiación.

j) Documentación acreditativa del cumpli-miento de la normativa sobre integración laboralde personas con discapacidad o de la exención ono sujeción a ella en los términos del artículo 6del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por elque se regula esa acreditación y el establecimien-to de criterios de preferencia en la concesión desubvenciones y ayudas de esta Administración.

7. El órgano instructor incorporará al expe-diente certificación acerca de la inscripción de laentidad y/o autorización del centro o, en su caso,de haber solicitado la misma.

8. Si la documentación aportada no reunieratodos los requisitos establecidos en la presenteOrden o su contenido fuera insuficiente, serequerirá al solicitante por el órgano instructor,para que, en el plazo de 10 días, complete ladocumentación o subsane las deficiencias, con laindicación de que si así no lo hiciera se le tendrápor desistido de su petición, previa resoluciónque deberá ser dictada por el órgano competentepara resolver.

Artículo 9.– Instrucción y valoración.

1. Le corresponderá a la Dirección Técnica dela Gerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón competente en razón del objeto de la sub-vención, la instrucción del procedimiento.

PERSONAS MAYORES

6§ 7VII 18.ª Actual. 10

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2. En el caso de solicitudes cuyo objeto sub-vencionable sea de ámbito provincial o local, lasrespectivas Gerencias Territoriales realizarán unafase de preevaluación, debiendo remitirse al ins-tructor certificación sobre los solicitantes quereúnen las condiciones establecidas para adquirirla condición de beneficiario. Asimismo, se acom-pañará una relación nominal de todas las solici-tudes presentadas junto con informe técnico fir-mado por el Jefe de Área sobre la oportunidad dela acción de acuerdo con las necesidades de laprovincia.

3. Una Comisión de Valoración, integradapor el Director Técnico competente por razón dela materia, o persona en quien delegue, que lapresidirá, por el Jefe del Servicio y el Jefe de Sec-ción competentes en razón de la materia y pordos funcionarios del correspondiente Servicio,designado por el presidente de la Comisión, unode los cuales actuará como secretario, con voz ysin voto, examinará, de conformidad con los cri-terios que figuran en las presentes bases, las soli-citudes que cumplan los requisitos establecidos y,en su caso, la preevaluación efectuada, emitiendoinforme en el que se concretará el resultado de laevaluación, orden de prelación e importe a con-ceder.

4. El órgano instructor, a la vista del expe-diente y del informe de la comisión de valora-ción, efectuará la propuesta de resolución provi-sional, en la que se expresará el solicitante orelación de solicitantes para los que se propone laconcesión de subvenciones, con el resultado desu evaluación y la cuantía a conceder.

Dicha propuesta será notificada a los solici-tantes en la forma que se determine, en el caso deque en el procedimiento figuren o se hayan teni-do en cuenta hechos, alegaciones o pruebas dis-tintos a los aducidos por los interesados en la res-pectiva convocatoria, para que puedan formularalegaciones y presentar los documentos y justifi-caciones que estimen pertinentes durante unplazo de diez días.

5. Si la Administración propone durante elprocedimiento de concesión la modificación delas condiciones o la forma de realización de laactividad propuesta por el solicitante, deberárecabar del beneficiario la aceptación de la sub-vención, en los términos establecidos en el artí-

culo 61.2 del reglamento de la Ley General deSubvenciones.

Artículo 10. – Criterios de otorgamiento y ponde-ración.

1. Criterios de otorgamiento:

1.1 La valoración de las acciones presentadasse efectuara de acuerdo con los siguientes crite-rios, siendo requisito necesario para otorgar lasubvención la obtención de un mínimo de 10puntos:

a) Proyectos que se desarrollen a nivel regio-nal o supraprovincial, de 0 a 10 puntos.

b) Proyectos llevados a cabo por entidadesque hayan obtenido resultados positivos cuantifi-cables, respecto a la inserción laboral de personascon discapacidad participantes en acciones deorientación y asesoramiento o acciones formati-vas cofinanciadas por el F.S.E. durante el Marcode Apoyo Comunitario 2007-2013, de 0 a 5puntos.

c) Entidades solicitantes que hayan demostra-do eficacia en el desarrollo de acciones formativasen esta misma línea de formación, de 0 a 5 pun-tos.

d) Proyectos que potencien el reciclaje de lostrabajadores con discapacidad en riesgo de perdersu puesto de trabajo, facilitando la permanenteactualización y adaptación a las medidas produc-tivas y el asesoramiento para la mejora laboral, de0 a 4 puntos.

e) Compromiso de contratación de las perso-nas con discapacidad que hayan formado partede medidas preparatorias para el acceso alempleo, de 0 a 4 puntos.

f ) Orientación hacia iniciativas de autoem-pleo y economía social, de 0 a 2puntos.

g) Adaptación a las necesidades de empleo dela zona en que se desarrollen y consonancia conlos nuevos yacimientos de empleo en el diseño delos itinerarios, de 0 a 2 puntos.

h) Continuidad de las acciones dirigidas alperfeccionamiento de los conocimientos adquiri-dos, de 0 a 2 puntos.

i) Experiencias prácticas en empresas o encentros de trabajo, de 0 a 1 puntos.

j) De acuerdo con lo establecido en el Decre-to 75/2008, de 30 de octubre, se otorgará unpunto a la Entidad cuando se halle en alguna de

SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ITINERARIOSPERSONALIZADOS DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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las circunstancias descritas en su artículo 4.1 o notenga trabajadores por cuenta ajena.

En los supuestos de empate en la valoraciónde dos o más solicitudes y el crédito disponibleno alcanzara para atenderlas todas, tendrán pre-ferencia las de las Entidades solicitantes que acre-diten ocupar el mayor porcentaje de trabajadorescon discapacidad en relación con sus respectivasplantillas, o bien, las que, cumpliendo estricta-mente con lo exigido en la normativa sobre inte-gración laboral de personas con discapacidad, sehayan comprometido a contratar un porcentajemayor de trabajadores con discapacidad duranteel plazo de ejecución de la actividad subvencio-nada.

2. Criterios de Ponderación.

2.1. La cuantía máxima a conceder vendrádeterminada por la suma de las cuantías máximasde cada uno de las medidas, teniendo en cuentaque el programa de itinerarios personalizadospuede incluir varias medidas de preparación parael empleo. La cuantía máxima de cada medida depreparación vendrá determinada anualmente enla resolución de convocatoria.

2.2. Deberán valorarse de forma indepen-diente los dos tipos de medidas que puedenincluir los itinerarios personalizados, siendo lacuantía total la suma de las cuantías por tipo demedida.

2.3. En el caso de las medidas de preparaciónpara acceso al empleo se tendrá en cuenta el cri-terio de n.º de horas y n.º de alumnos, siempre ycuando no se superen total o parcialmente loslímites establecidos en el artículo 6 de la presen-te Orden de bases, conforme se determina:

a) Más de 1.000 horas y entre 14 y 20 parti-cipantes, se podrá asignar hasta el 100% de lacuantía máxima a conceder por medida de pre-paración.

b) Más de 1.000 horas y entre 7 y 13 partici-pantes, se podrá asignar hasta el 90% de la cuan-tía máxima a conceder por medida de prepara-ción.

c) De 700 a 1.000 horas y entre 20 y 14 par-ticipantes, se podrá asignar hasta el 80% de lacuantía máxima a conceder por medida de pre-paración.

d) De 700 a 1.000 horas y entre 7 y 13 parti-cipantes, se podrá asignar hasta el 70% de la

cuantía máxima a conceder por medida de pre-paración.

e) De 450 a 699 horas y entre 20 y 14 parti-cipantes, se podrá asignar hasta el 55% de lacuantía máxima a conceder por medida de pre-paración.

f ) De 450 a 699 horas y entre 7 y 13 partici-pantes, se podrá asignar hasta el 45% de la cuan-tía máxima a conceder por medida de prepara-ción.

g) De 200 a 449 horas y entre 20 y 14 parti-cipantes, se podrá asignar hasta el 40% de lacuantía máxima a conceder por medida de pre-paración.

h) De 200 a 449 horas y entre 7 y 13 partici-pantes, se podrá asignar hasta el 35% de la cuan-tía máxima a conceder por medida de prepara-ción.

i) De 50 a 200 horas (sólo en el caso de accio-nes de reciclaje) se podrá asignar hasta el 30% dela cuantía máxima a conceder.

2.4. En el caso de las medidas de intermedia-ción laboral se tendrá en cuenta el ámbito terri-torial y el n.º de profesionales que desarrollan lasacciones:

a) Se concederá hasta un máximo de 24.000euros por técnico de intermediación a jornadacompleta.

b) En el caso de más de un profesional deintermediación esta cuantía se verá incrementadaen 20.000 euros por profesional a jornada com-pleta, siempre que el ámbito territorial sea supe-rior al provincial.

Artículo 11.– Resolución.

1. Será competente para la resolución de lassolicitudes el Gerente de Servicios Sociales deCastilla y León.

2. El plazo máximo para dictar y notificar laresolución sobre las solicitudes será de seis mesesy se contará desde el día siguiente a la fecha definalización del plazo para presentarlas.

3. La resolución será dictada en los términosdel artículo 27 de la Ley 5/2008, de 25 de sep-tiembre, e incluirá la relación ordenada de lassolicitudes que, reuniendo las condiciones nece-sarias para ser beneficiarios, hayan sido desesti-madas por superarse la cuantía del crédito fijadoen la convocatoria, con indicación de la puntua-

PERSONAS MAYORES

8§ 7VII 18.ª Actual. 10

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ción otorgada en la fase de valoración. En estesupuesto, si algún beneficiario renuncia a la sub-vención se concederá al solicitante que corres-ponda por orden de puntuación previa acepta-ción del mismo, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 63.3 del reglamento de la Ley Generalde Subvenciones.

4. Las subvenciones concedidas se publicaranen el «Boletín Oficial de Castilla y León», conexpresión de la convocatoria, el programa y cré-dito presupuestario al que se imputen, beneficia-rio, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, sepublicarán en la página Web de esta Gerencia portiempo no inferior a un mes desde la fecha de laanterior publicación oficial.

5. Toda alteración de las condiciones tenidasen cuenta para el otorgamiento de las subvencio-nes podrá dar lugar a la modificación de la sub-vención concedida.

Artículo 12.– Anticipos y pagos a cuenta.

Previa solicitud del beneficiario, podrán con-cederse anticipos o pagos a cuenta del importe dela subvención en los términos establecidos en elartículo 37.1 Ley 5/2008, de 25 de septiembre,conforme a las previsiones autorizadas por laConsejería de hacienda.

Podrá pedirse el pago anticipado de la sub-vención una sola vez, bien en momento de soli-citarla y conforme al modelo oficial de solicitudque se establezca en la respectiva convocatoria, obien después de ser concedida siempre que ello sehaga antes de los tres meses anteriores a la finali-zación del plazo de justificación.

La justificación del pago anticipado se haráen el momento y forma previstos en esta Ordenpara la justificación de la subvención concedida.

CAPÍTULO IIIObligaciones de los beneficiarios

Artículo 13.– Documentación justificativa.

Los beneficiarios de la subvención quedanobligados a presentar en las Gerencias Territoria-les o en la Gerencia de Servicios Sociales, depen-diendo del ámbito territorial de las acciones, lacuenta justificativa a que se refiere el artículo 72del Reglamento de la Ley General de Subvencio-nes, con los documentos que esta disposiciónmenciona y los que se describen a continuación:

a) Certificación del Secretario o persona quedesempeñe tales funciones, con el conforme delPresidente de la entidad beneficiaria o personaque le sustituya, que acredite el destino de la sub-vención a la finalidad para la que se concedió,conteniendo, además, la indicación acerca de sihan obtenido otras subvenciones o ayudas para lamisma finalidad.

b) Relación de destinatarios que han partici-pado en el programa de itinerarios personalizadosy, si éstos han incluido acciones formativas, larelación de los que han participado en cadaacción formativa señalándose en su caso bajas ycausas de las mismas, todo ello firmado por eldirector coordinador del curso, según modelo deCuadro de Incidencias que se facilitará con laresolución de concesión. En el caso de realizaciónde prácticas profesionales, deberá aportarse certi-ficado del centro donde se hayan realizado lasprácticas, acreditando su realización y el númerode horas impartidas.

c) Relación de ingresos y gastos para realizarel programa de itinerarios personalizados, segúnel anexo correspondiente de la convocatoria, queirá acompañada de los documentos acreditativosde los gastos elegibles, según proceda, que segui-damente se indican. Esta relación estará clasifica-da por conceptos y actividades, será coherentecon la información facilitada mediante la memo-ria económica justificativa y contendrá los datosa que se refiere el artículo 72.2.a) del Reglamen-to de la Ley General de Subvenciones:

c) 1.– En relación con las acciones de inter-mediación: Remuneración del personal de inter-mediación en caso de que este gasto sea asumidopor la Entidad con cargo al programa subvencio-nado, presentándose para su justificación, nómi-nas acompañadas de los documentos de cotiza-ción correspondientes, debidamente sellados porla entidad financiera. Los gastos de alimentacióny de locomoción del personal de intermediación,se justificarán a través de facturas, tickets o reci-bos de los perceptores, que indiquen, en el casode los gastos de locomoción, nombre, N.I.F.,domicilio del expedidor y destinatario, lugar,fecha y firma, trayecto recorrido, kilómetros ycoste total. El importe por gastos de kilometrajeno excederá de 0,19 €/Km. Para gastos de ali-mentación no se sobrepasarán los 12 € por cadacomida principal.

SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ITINERARIOSPERSONALIZADOS DE INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

9§ 7VII18.ª Actual. 10

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c) 2.– En relación con las medidas preparato-rias para el acceso al empleo que estén incluidasen los itinerarios:

c) 2.1.– Remuneración del personal de direc-ción y coordinación: Este gasto debe ser asumidodirectamente por la Entidad, presentándose parasu justificación, nóminas acompañadas de losdocumentos de cotización correspondientes,debidamente sellados por la entidad financiera.

c) 2.2.– Remuneración del personal de admi-nistración:

– Se presentarán nóminas acompañadas delos documentos de cotización correspondientes,debidamente sellados por la entidad financiera.

– Los servicios prestados por profesionales oempresas se justificarán con facturas.

c) 2.3.– Remuneración del personal de lim-pieza de aulas o locales:

– Siempre que exista relación laboral con laentidad beneficiaria, se presentarán nóminasacompañadas de los documentos de cotizacióncorrespondientes, debidamente sellados por laentidad financiera.

– Los servicios prestados por profesionales oempresas se justificarán con facturas.

c) 2.4.– Remuneración del personal pedagó-gico:

– Siempre que exista relación laboral con laentidad beneficiaria, se presentarán nóminasacompañadas de los documentos de cotizacióncorrespondientes, debidamente sellados por laentidad financiera.

– Los servicios prestados por profesionales oempresas se justificarán con facturas.

– Las colaboraciones puntuales, hasta unmáximo de 10 horas por acción formativa, sepodrán justificar mediante recibos de los percep-tores en los que se indicarán claramente los con-ceptos por los que se recibe el pago, así como lossiguientes datos: nombre, N.I.F. y domicilio delexpedidor y destinatario, importe bruto, reten-ción en concepto de IRPF, importe neto, lugar,fecha y firma.

c) 2.5.– Remuneración del personal de guar-dería y custodia y otros gastos de personal:

– Se presentarán nóminas acompañadas delos documentos de cotización correspondientes,debidamente sellados por la entidad financiera.

– Los servicios prestados por profesionales oempresas se justificarán con facturas.

c) 2.6.– La alimentación, alojamiento y gas-tos de locomoción de los alumnos se justificarána través de facturas, tickets o recibos de los per-ceptores que indiquen en el caso de gastos delocomoción: nombre, NIF, domicilio del expedi-dor y destinatario, lugar, fecha y firma, trayectorecorrido, kilómetros y coste total. El importepor gastos de kilometraje no excederá de 0,19€/Km. por vehículo. Para gastos de alimentaciónno se sobrepasarán los 12 €/alumno por cadacomida principal y para el alojamiento 20 €/día.Cuando el servicio de comedor se preste en elpropio centro, se presentará certificado de la enti-dad indicando esta circunstancia, acompañadode las nóminas del personal con los documentosde cotización correspondientes, facturas de sumi-nistros o facturas del servicio de catering, en sucaso. En caso de que el servicio de transporte sepreste por el propio centro, se presentará un cer-tificado indicando los itinerarios y kilómetrosrecorridos, firmado por el presidente de la enti-dad o persona que le sustituya.

c) 2.7.– Material didáctico, material de ofici-na, alquiler de equipos, publicidad y diplomas:facturas en las que se especifiquen claramente losconceptos de gasto.

c) 2.8.– Seguro de accidentes y, en su caso, deresponsabilidad civil: recibo o documento acredi-tativo del pago de la prima.

c) 2.9.– Gastos corrientes y de gestión: Lasfacturas correspondientes acompañadas del certi-ficado del centro o unidad responsable de la ges-tión de los cursos sobre la imputación de estosgastos a la acción subvencionada.

c) 2.10.– Acreditación del cumplimiento deobligaciones tributarias y en materia de Seguri-dad Social: De conformidad con lo dispuesto enel artículo 6, apartados b) y c), del Decreto27/2008, de 3 de abril, y los artículos 2 y 16 delDecreto 23/2009, de medidas relativas a la sim-plificación documental en los procedimientosadministrativos, las Entidades beneficiarias de lassubvenciones concedidas al amparo de estas basespodrán cumplir su obligación de acreditar estar alcorriente de sus obligaciones tributarias y de laseguridad social sin necesidad de aportar certifi-cados, mediante una declaración responsablesobre ambos extremos firmada por su represen-

PERSONAS MAYORES

10§ 7VII 18.ª Actual. 10

Page 43: ÍNDICE SISTEMÁTICO VII - SECTOR DE PERSONAS CON …

tante legal. La declaración será efectuada en lostérminos del artículo 16 del Decreto 23/2009, de26 de marzo, de medidas relativas a la simplifica-ción documental en los procedimientos adminis-trativos, y de las normas que lo complementen osustituyan.

c.3) Con carácter general en las facturas odocumentos que las sustituyan, correspondientesa los gastos realizados objeto de la subvención,con el recibí correspondiente o documento justi-ficativo de haberse efectuado el pago, figuraránlos siguientes datos: fecha, nombre o razónsocial, NIF, domicilio del expedidor y destinata-rio, así como aquellos otros que reglamentaria-mente vengan establecidos, con especial referen-cia al IVA y al IRPF, así como el sello deimputación, indicando la cantidad destinada acada objeto subvencionable.

c.4) Asimismo, en todas las facturas o docu-mentos que las sustituyan deberá reflejarse laacción formativa a que se refiere, con indicaciónde que está subvencionada por la Gerencia deServicios Sociales y el Fondo Social Europeo(F.S.E.).

Los gastos deberán estar abonados antes definalizado el plazo de justificación.

Artículo 14.– Documentación relativa a las accio-nes subvencionadas.

1. Los beneficiarios están obligados a dirigiral órgano concedente la siguiente documentaciónpor cada uno de los proyectos subvencionados:

a) Relación de las personas con discapacidadque participan en los itinerarios de inserciónlaboral que incluya DNI, fecha de nacimiento,dirección, estudios realizados, situación laboral eindicación de su grado de minusvalía en elmomento de entrar a formar parte del programade itinerarios. Si éste no ha sido reconocido poresta Comunidad, se indicará la Administración yel órgano de ésta que lo haya hecho.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. en vigorde los destinatarios u otro documento acreditati-vo de su identidad en el caso de extranjeros, ycertificado de la oficina pública de empleo u otrodocumento acreditativo de no tener empleo (tar-jeta de demanda de empleo donde figure la anti-güedad como demandante, informe de vida labo-ral u otro certificado de la Tesorería General de laSeguridad Social) o de mejora de empleo. Si las

personas asesoradas tuvieran empleo, deberá pre-sentarse fotocopia compulsada del contrato detrabajo.

c) Profesionales de intermediación laboraladscritos o vinculados a las medidas de prepara-ción para el empleo en los itinerarios de inser-ción.

2. Además, en el caso de las medidas prepara-torias para el acceso al empleo:

a) Calendario, horario definitivo y direcciónde las sedes donde se impartirán las acciones pre-vistas.

b) Relación en la que se incluyan el director-coordinador y los profesores, con indicación delnúmero del D.N.I., la titulación académica y/oacreditación de experiencia profesional de losmismos.

c) Copia compulsada de la póliza del segurode accidentes y, en su caso, de responsabilidadcivil, con sus cláusulas, incluyendo además el lis-tado de alumnos, titulares y suplentes.

d) Trayecto y kilómetros que pueda suponerel desplazamiento de cada alumno.

3. En el caso de las medidas de intermedia-ción laboral subvencionadas en el marco de estasbases deberán presentarse además el calendario,el horario y la dirección de las sedes donde seprestarán los servicios.

4. La documentación referida en los aparta-dos 1, 2 y 3 se presentará al inicio de las accionescuando su comienzo sea posterior a la resoluciónde concesión de la subvención. En el caso de quela acción formativa hubiera comenzado su ejecu-ción con anterioridad a la fecha de la resoluciónde concesión, la documentación deberá presen-tarse una vez recibida dicha resolución, pero refe-rida en todo caso a la fecha de inicio de la acciónsubvencionada.

5. Al final de la acción y en cualquier caso,antes de la presentación de la documentaciónjustificativa, deberá presentarse la siguiente docu-mentación:

a) Memoria de las acciones llevadas a cabo eincluidas en los itinerarios personalizados deinserción laboral.

b) Visitas realizadas a empresas o posiblescontratadores, especificando los resultados positi-

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11§ 7VII18.ª Actual. 10

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vos que deriven en ofertas de empleo o contrata-ciones.

6. Transcurridos 2 meses desde la finalizaciónde las acciones subvencionadas o como máximoel 1 de marzo del año siguiente a aquel en que sefinancien, deberán presentarse los datos referidosa la inserción laboral de los destinatarios de lasmismas.

Artículo 15.– Comprobación de la justificación.

El órgano concedente de la subvención revi-sará la documentación que obligatoriamentedebe aportar el beneficiario con arreglo a lo dis-puesto en el artículo anterior. A tal efecto, seincorporará en el expediente acreditación dedicho órgano sobre el cumplimiento de los extre-mos previstos en el artículo 43.1 de la Ley5/2008, de 25 de septiembre, emitido a la vistadel certificado que elaborará la Gerencia Territo-rial respectiva cuando se trate de un proyecto deámbito provincial o local. Esta certificación con-tendrá además los datos a que se refiere el artícu-lo 88.3 del Reglamento de la Ley General deSubvenciones para servir de base para la liquida-ción y, en su caso, del pago de la subvención.

Artículo 16.– Plazo de presentación de la cuentajustificativa.

Las Entidades beneficiarias tendrán de plazopara presentar la cuenta justificativa hasta el día31 de enero del año siguiente al de la concesiónde la subvención, sin perjuicio de la posibilidadde conceder un plazo adicional en el caso previs-to en el artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 25 deseptiembre. Vencido el plazo de justificación sinque hayan sido presentados los justificantes, elórgano gestor requerirá a la Entidad beneficiariapara que los entregue en el plazo improrrogablede quince días. La falta de presentación de la jus-tificación en este plazo dará lugar a la iniciacióndel procedimiento para determinar el incumpli-miento y, en su caso, el reintegro. Cuando se esti-me incompleta o defectuosa la justificación, esterequerimiento señalará los documentos que fal-tan o los presentados que se consideren inadmi-sibles y la razón de su rechazo.

Artículo 17.– Liquidación de la subvención.

1. El importe de la subvención no anticipado,se abonará una vez justificado el gasto correspon-diente, mediante la aportación, dentro de los pla-

zos establecidos, de los documentos justificativoscontemplados en las presentes bases.

2. A tal efecto, el límite subvencionado paracada gasto elegible será el 15% en más o enmenos del autorizado, de modo que en ningúncaso podrá superarse a efectos de justificación lacifra del presupuesto autorizado más el 15%,incremento que necesariamente vendrá compen-sado por una minoración de hasta el 15% de otrou otros gastos elegibles, teniendo en cuenta queel importe máximo total que se aceptará no serásuperior, en ningún caso, al importe de la sub-vención concedida. Esta desviación no se admiti-rá en relación con los gastos de personal pedagó-gico ni de dirección y coordinación.

3. En el supuesto de que un gasto elegible nosea justificado en cuantía suficiente para alcanzarel importe autorizado, se admitirá como justifi-cación el importe acreditado, pero el superávitgenerado no podrá utilizarse para financiar otrogasto elegible más que en el importe del 15% delpresupuesto autorizado para cada tipo de medi-das: Medidas de preparación para acceso alempleo y medidas de intermediación.

Artículo 18.– Incidencias de ejecución en las accio-nes formativas incluidas en los itinerarios.

1. En caso de que el número de alumnos queinicia la acción formativa sea inferior al previstoen la resolución de concesión de la subvención, seprocederá a minorar ésta en la cantidad que pro-porcionalmente corresponda.

En ningún caso podrá iniciarse el curso conuna asistencia inferior al 70% de los alumnossubvencionados o con menos de cinco de ellos.

2. A efectos de la obtención de diplomas sólose considerarán aquellos alumnos que finalicen elcurso y acrediten una asistencia no inferior al75% del total de las horas del curso.

3. Los alumnos que figuren como suplentespodrán asistir a los cursos desde su comienzo ysustituirán, cuando proceda, a los alumnos quecausen baja. Si los suplentes no hubieran asistidoal curso desde su comienzo no podrán incorpo-rarse como titulares una vez que haya transcurri-do el 25% de las horas previstas en la acción for-mativa. La incorporación de alumnos suplentesserá comunicada a la Gerencia de Servicios Socia-les de forma inmediata.

4. Bajas de los alumnos:

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12§ 7VII 18.ª Actual. 10

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4.1. En caso de que uno o más de los alum-nos del curso cause baja definitiva, entendiéndo-se por tal el que la plaza ocupada por un alumnoquede vacante con carácter definitivo y no seacubierta, se producirá una minoración delimporte de la subvención correspondiente y sereflejará en el módulo número 3, de consumos,del Cuadro de Incidencias, en la parte proporcio-nal al tiempo en que la plaza haya estado vacan-te. Igual minoración se producirá en el caso deque un alumno supere el 25% de inasistencia nojustificada al curso.

4.2. No tendrá lugar esta minoración cuandola baja se produzca como consecuencia de:

a) Incorporación al mercado laboral, comotrabajadores por cuenta propia o ajena, justifi-cándolo mediante copia compulsada del contra-to de trabajo o del documento de alta en el Régi-men Especial de Trabajadores Autónomos(RETA).

b) Enfermedad debidamente justificada.

c) Otras circunstancias excepcionales quesean consideradas como causa justificada de ina-sistencia por la Gerencia de Servicios Sociales.

4.3. Todos estos supuestos deberán ser comu-nicados y justificados documentalmente en elplazo más breve posible a la Gerencia de ServiciosSociales.

Artículo 19.– Obligaciones.

Los beneficiarios de estas subvenciones que-dan sujetos al cumplimiento de las obligacionesprevistas en el artículo 14 de la Ley General deSubvenciones y específicamente, a las que seseñalen en la respectiva resolución de concesión,además de a las siguientes:

a) En el caso de suministro de bienes de equi-po o prestación de servicios por empresas de con-sultoría o asistencia técnica, cuando el importedel gasto subvencionable supere la cuantía de12.000.- euros la entidad beneficiaria deberá soli-citar como mínimo tres ofertas de diferentes pro-

veedores, en los términos previstos en el artículo31.3 de la Ley General de Subvenciones.

b) En las actuaciones subvencionadas se debe-rá reflejar la cofinanciación de la Gerencia de Ser-vicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo conlo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 deoctubre, por el que se aprueba la Identidad Cor-porativa de la Junta de Castilla y León, y la delFondo Social Europeo (FSE), de conformidadcon lo estipulado en el Reglamento (CE) n.º1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006,por el que se establecen las disposiciones genera-les relativas al Fondo de Desarrollo Regional, alFondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión1.En caso de incumplimiento de esta obligación seaplicará el régimen previsto en el artículo 31.3del reglamento de la Ley General de Subvencio-nes.

Artículo 20.– Inspección, seguimiento y control.

1. El seguimiento se realizará por las Geren-cias Territoriales de Servicios Sociales, o en sucaso, por la Dirección Técnica competente porrazón de la materia, pudiendo realizar las visitasde inspección y control que estimen convenien-tes durante la realización de las acciones subven-cionadas, así como la petición de cualquier docu-mento o justificante que se considere necesario.Anualmente se emitirá un informe técnico en elque se recojan las conclusiones del seguimientoefectuado a lo largo de toda la ejecución de lasacciones subvencionadas. Todo ello, sin perjuiciode las competencias que sobre la materia pudie-ran corresponder a la Unidad Administradora delFondo Social Europeo (UAFSE).

2. La entidad beneficiaria tendrá a disposi-ción de los órganos competentes todos los docu-mentos contables y administrativos justificativosde la acción subvencionada durante un mínimode 5 años a partir de que finalice el MarcoComunitario de Apoyo 2007-2013.

Artículo 21.– Reintegro y graduación de incumpli-mientos.

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13§ 7VII18.ª Actual. 10

1 Téngase en cuenta también el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijannormas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas alFondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Par-lamento Europeo y del Consejo, relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La Sección 1 del Capítulo II contiene disposicionesde aplicación del Reglamento (CE) nº 1083/2006 en materia de información y publicidad. El Reglamento (CE) nº 1828/2006, ha sidomodificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

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1. Procederá el reintegro en los casos y con elalcance que están previstos en los artículos 36 y37 de la Ley General de Subvenciones.

El incumplimiento total o parcial por partede la Entidad beneficiaria de las condiciones aque se sujeta la subvención concedida con arregloa estas bases producirá como consecuencia, en elprimer caso, que no se abone su importe, y, en elsegundo, que se reduzca proporcionalmenteparte de él, o bien que se proceda a exigir el rein-tegro total o parcial de las cantidades que lehubieran sido anticipadas, junto con el interés dedemora desde el momento de su pago.

El procedimiento para determinar el incum-plimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará alo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008,de 25 de septiembre, y para lo no previsto enéste, en los artículos 41 a 43 de la Ley General deSubvenciones.

2. La propuesta que eleve el órgano instructoral competente para declarar el incumplimiento y,en su caso, acordar el reintegro incluirá, en elcaso de que considere que se ha producido elincumplimiento parcial a que se refiere el artícu-lo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, esdecir, que se da una aproximación significativa alcumplimiento total y está acreditada una actua-ción inequívocamente tendente a la satisfacciónde sus compromisos, una justificación razonadade la liquidación de la cantidad a reconocer o elreintegro que procede exigir.

A estos efectos, además de lo dispuesto en elartículo 16 de esta Orden se tendrán en cuentalos siguientes criterios:

– El cálculo de la cantidad que la Entidadbeneficiaria haya de percibir o, en su caso, debareintegrar se hará tomando como base aquellasactuaciones realizadas por la Entidad beneficiariaque se consideren ajustadas a estas bases. Estasactuaciones deben haber conseguido un resulta-do efectivo en cuanto a la formación de las per-sonas con discapacidad, no suponer la ruptura dela continuidad con actuaciones anteriores correc-tamente realizadas ni vulneración de la normati-va sectorial. La determinación de las acciones for-mativas consideradas ajustadas a las presentesbases será congruente con los indicadores esta-blecidos en el Plan Estratégico de subvencionesde esta Gerencia para el seguimiento y evaluaciónde esta línea de ayudas. La valoración económica

de esas acciones no superará el precio de merca-do para unas actividades iguales o similares a laprestadas a las personas destinatarias y no aten-derá a las cantidades que la Entidad beneficiariaalegue haber invertido en su realización si exce-den ese precio. En estos casos, la liquidación finalde la parte de la subvención que se reconozca adicha Entidad guardará con la valoración econó-mica de las actuaciones aceptadas la misma pro-porción que la subvención concedida con respec-to al proyecto presentado y, en su caso, lasmodificaciones a que se refiere el artículo de estaOrden.

– No se considerará que la actuación se apro-xima al cumplimiento total cuando el número delos destinatarios que se han beneficiado de ella nosupere el número mínimo determinado en elapartado 1 del artículo 18 de esta Orden.

– No se entenderá que hay una actuación ten-dente a la satisfacción de sus compromisos cuan-do se hayan desatendido requerimientos de estaAdministración sobre su correcta realizacióndurante el seguimiento de las actividades subven-cionadas.

3. Dichas cantidades tendrán consideraciónde ingresos de derecho público, resultando deaplicación para su recaudación lo previsto en elCapítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3mayo, de la Hacienda y del Sector Público de laComunidad de Castilla y León.

Artículo 22.– Responsabilidad y régimen sanciona-dor.

Las entidades beneficiarias de las subvencio-nes quedarán sometidas al régimen de infraccio-nes y sanciones administrativas previsto en elTítulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, adecuándose latramitación del procedimiento sancionador a lodispuesto en su artículo 67 y en el Decreto189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprue-ba el Reglamento del procedimiento sancionadorde la Administración de la Comunidad.

Disposición adicional.– Régimen jurídico.

1. A las convocatorias que se efectúen deacuerdo con las presentes bases, les resultara deaplicación el Reglamento (C.E) 1081/2006, delParlamento Europeo y del Consejo de 5 de juliode 2006, relativo al Fondo Social Europeo, elReglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11

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14§ 7VII 18.ª Actual. 10

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de julio de 2006, por el que se establecen las dis-posiciones generales relativas al Fondo Europeode Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeoy al Fondo de Cohesión, y las normas nacionalesque se dicten para su aplicación.

2. No será de aplicación a las presentes sub-venciones la Orden FAM/1661/2005, de 11 denoviembre, por la que se aprueban las bases regu-ladoras para la concesión de subvenciones en elámbito de la Gerencia de Servicios Sociales.

Disposición transitoria.– Procedimientos inicia-dos.

Los procedimientos de concesión de subven-ciones iniciados con anterioridad a la entrada envigor de la presente orden, se regirán por la nor-mativa aplicable en el momento de su convoca-toria.

Disposición derogatoria.– Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FAM/971/2007,de 23 de mayo, que aprobó las bases para la con-cesión de subvenciones, cofinanciadas por elFondo Social Europeo, dirigidas a Entidadespúblicas y Entidades privadas sin ánimo de lucro,con destino a la realización de itinerarios perso-nalizados de inserción laboral dirigidos a perso-nas con discapacidad, y la Orden FAM/113/2009, de 21 de enero, que la modificó, así comolas normas de rango igual o inferior que se opon-gan a lo que dispone esta Orden.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de febrero de 2010.

El Consejero de Familiae Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

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1§ 8VII15.ª Actual. 09

Por Decreto 12/1997, de 30 de enero, seregula la acción concertada en materia de reservay ocupación de plazas en Centros de ServiciosSociales para Personas Mayores y Personas Disca-pacitadas.

El artículo 7 del citado Decreto, en su aparta-do 1.º, dispone que mediante Resolución delGerente de Servicios Sociales, que se publicará enel «Boletín Oficial de Castilla y León», se estable-cerá el coste máximo por día de plaza ocupada.En el apartado 2.º se señala que, en concepto dereserva de plaza se abonará un porcentaje sobre elcoste convenido para las plazas ocupadas, que sefijará en la Resolución de precios.

A su vez, en el apartado 3.º del mismo pre-cepto se establece la posibilidad de actualizar losprecios acordados en los conciertos, en los térmi-nos y con las limitaciones que en el mismo seindican.

La Resolución de 6 de mayo de 2008 actuali-zó el coste máximo de plaza por día relativo a laacción concertada en materia de reserva de ocu-pación de plazas en Centros de Servicios Sociales,desglosándolo detalladamente para cada tipolo-gía de plazas existente, salvo para los centros depersonas con discapacidad por enfermedad men-tal1.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 7del referido Decreto 12/1997, a la necesidad deadaptar los precios a las distintas tipologías deplazas, y en uso de la facultad contenida en laDisposición Final Segunda del mismo,

DISPONGO:

Primera.– Los costes máximos por día deplaza ocupada en los Centros de Servicios Socia-les, con los que la Gerencia de Servicios Socialesde Castilla y León formalice conciertos de reser-va y ocupación de plazas para personas con dis-

RESOLUCIÓN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DE LAGERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA YLEÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL COSTE MÁXIMOPOR DÍA DE PLAZA OCUPADA, RELATIVO A LA ACCIÓNCONCERTADA EN MATERIA DE RESERVA Y OCUPACIÓNDE PLAZAS EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES PARAPERSONAS CON DISCAPACIDAD POR ENFERMEDADMENTAL

(BOCyL n.º 186, del 25 de septiembre de 2008).

§ 8

1 Véase en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del 6 de mayo de 2008 la Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de 30 deabril de 2008, que estableció el coste máximo por día de plaza ocupado relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupaciónde plazas en Centros de Servicios Sociales.

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capacidad por enfermedad mental, serán 64,00€/día en atención residencial y 44,00 €/día encentro de día (centro ocupacional).

Segunda.– El precio de la plaza reservada serádel 50 por 100 del acordado para la plaza ocupa-da, pudiendo, no obstante, pactar ambas partesque el precio de la plaza reservada sea cero euros.

Tercera.– Los precios acordados podrán seractualizados en la forma prevista en el artículo7.3 del Decreto 12/1997, de 30 de enero, por elque se regula la acción concertada en materia dereserva y ocupación de plazas en Centros de Ser-vicios Sociales para Personas Mayores y Personascon Discapacidad.

Cuarta.– Los precios que se establezcan en losconciertos, tanto para plaza ocupada como paraplaza reservada comprenderán todos los concep-tos que la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-tilla y León deba abonar por cada plaza concerta-da, entendiéndose incluidos todo tipo deimpuestos que se devengasen por razón del con-cierto, en especial, el Impuesto sobre el ValorAñadido (I.V.A.), así como otros impuestos o

tasas estatales, autonómicas o locales existentes, oque puedan crearse durante el período de vigen-cia del concierto.

Quinta.– La presente Resolución será eficaz eldía 22 de septiembre de 2008.

Sexta.– La presente Resolución no pone fin ala vía administrativa, por lo que contra la misma,de conformidad con los artículos 114 y 115 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, podráinterponerse, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente al de su publicación en el«Boletín Oficial de Castilla y León», Recurso deAlzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Familia eIgualdad de Oportunidades, órgano competente,según el artículo 18.1.h) del Reglamento Generalde la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla yLeón, aprobado por Decreto 2/1988, de 8 deenero.

Valladolid, 12 de septiembre de 2008.

Fdo.: MILAGROS MARCOS ORTEGA

PERSONAS MAYORES

2§ 8VII 15.ª Actual. 09

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1§ 9VII20.ª Actual. 11

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León,en su artículo 70.1.10.º, atribuye a la Comuni-dad Autónoma competencia exclusiva en materiade asistencia social, servicios sociales y desarrollocomunitario, promoción y atención de las fami-lias, la infancia, la juventud y los mayores, asícomo prevención, atención e inserción social delos colectivos afectados por la discapacidad, ladependencia o la exclusión social.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerenciade Servicios Sociales de Castilla y León comoOrganismo Autónomo de carácter administrati-vo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdadde Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17de julio, al que corresponde, entre otras funcio-nes, la gestión de ayudas y programas en el ámbi-to de los Servicios Sociales.

En este marco general hay que incardinar lapresente Orden que tiene por objeto establecer lasbases reguladoras para la concesión de subvencio-nes destinadas a colaborar en los gastos del serviciode promoción de la autonomía personal y de los

programas de apoyo a familias o personas cuidado-ras e información, coordinación y sensibilizacióncomunitaria de las personas con discapacidad.

El desarrollo de los servicios sociales, contem-plados en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, deServicios Sociales de Castilla y León requiere deun esfuerzo económico importante que permitala colaboración y cooperación institucional conlas entidades privadas sin ánimo de lucro, facili-tando la realización de programas y actividadesen el sector de personas con discapacidad.

Por todo ello, de conformidad con lo estable-cido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, deSubvenciones de la Comunidad de Castilla yLeón, así como en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones y en elReglamento que la desarrolla, aprobado por RealDecreto 887/2006, de 21 de julio, en virtud delas atribuciones conferidas por el articulo 26.1.f )de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno yde la Administración de la Comunidad de Casti-lla y León, se aprueban las siguientes bases:

ORDEN FAM/405/2011, DE 5 DE ABRIL, DE APROBACIÓNDE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONESDIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DELUCRO, DESTINADAS A COLABORAR EN LOS GASTOSDEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍAPERSONAL Y LOS PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS OPERSONAS CUIDADORAS E INFORMACIÓN, COORDI-NACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN COMUNITARIA DIRIGI-DOS A CONSEGUIR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADESDE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

(BOCyL n.º 69/2011, de 8 de abril).

§ 9

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CAPÍTULO I

Objeto y beneficiarios

Base 1.ª– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecerlas bases reguladoras para la concesión de sub-venciones destinadas a financiar gastos del servi-cio de promoción de la autonomía personal y delos programas de apoyo a familias o personas cui-dadoras e información, coordinación y sensibili-zación comunitaria que se lleven a cabo, duranteel período subvencionable por parte de Entidadesprivadas sin ánimo de lucro de esta Comunidad.

Base 2.ª– Actividades subvencionables.

1. Serán conceptos subvencionables, al ampa-ro de la presente Orden:

– Servicio de promoción de la autonomíapersonal, llevado a cabo por asociaciones o porfederaciones cuyas entidades federadas no tengancapacidad para desarrollar directamente el servi-cio, que contemple las actuaciones establecidasen la correspondiente convocatoria. Las personasque sean atendidas en las entidades cuyo serviciode promoción de la autonomía se financiemediante esta línea de ayuda deberán haber soli-citado la valoración de su dependencia antes del31 de diciembre del año natural de la correspon-diente convocatoria.

– Programa de apoyo a familias o personascuidadoras, llevado a cabo por asociaciones ofederaciones cuyas entidades federadas no tengancapacidad para desarrollar directamente el servi-cio, que contemple las actuaciones establecidasen la correspondiente convocatoria.

– Programa de información, coordinación ysensibilización comunitaria, desarrollados porasociaciones y federaciones, que contemple lasactuaciones establecidas en la correspondienteconvocatoria.

2. Serán subvencionables las acciones realiza-das dentro del año natural de la correspondienteconvocatoria.

3. Los objetivos de los proyectos de las actua-ciones subvencionables serán los siguientes:

– Facilitar la autonomía personal para favore-cer la participación y desarrollo de las personascon discapacidad en el entorno familiar y comu-nitario.

– Garantizar a las personas con discapacidadla igualdad de oportunidades y la máxima inte-gración dentro de los servicios ordinarios paratodos los ciudadanos.

– Apoyar a las familias o personas cuidadorasque atienden a una persona con discapacidad,para facilitar la convivencia y la permanencia deésta en su entorno familiar y social.

– Sensibilizar a la sociedad en favor de ladefensa de los derechos de las personas discapaci-tadas.

– Mejorar la calidad de los servicios que sepresten a las personas con discapacidad para quecontribuyan a desarrollar al máximo sus compe-tencias y habilidades personales.

Base 3.ª– Imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía total máxi-ma destinada a las presentes subvenciones y loscréditos presupuestarios a los que se imputan.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo16.3 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, laconvocatoria podrá fijar excepcionalmente unacuantía adicional cuya aplicación a la concesiónde subvenciones no requerirá de una nueva con-vocatoria. Su fijación y utilización se someterá,en tanto dicha Ley carezca de desarrollo regla-mentario al respecto, a las reglas previstas en elartículo 58.2 del Reglamento de la Ley Generalde Subvenciones.

Base 4.ª– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvencioneslas Entidades privadas sin ánimo de lucro que,además de reunir los requisitos generales deter-minados en los artículos 11 y 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, desarrollen o vayan a desarrollar susactividades en materia de servicios sociales en elterritorio de la Comunidad de Castilla y León,que en el momento de presentar la solicitud figu-ren inscritas en el Registro de Entidades, Servi-cios y Centros de carácter social de Castilla yLeón y que además tengan inscritos servicios parala atención de personas con discapacidad o que,habiendo solicitado su inscripción, ésta seencuentren en trámite a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes, en cuyocaso será requisito para poder ser beneficiarias suefectiva inscripción en el citado Registro, asícomo del o los correspondientes servicios.

PERSONAS MAYORES

2§ 9VII 20.ª Actual. 11

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Base 5.ª– Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo delas presentes bases serán incompatibles con lassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos queobtengan para estos mismos fines las Entidadesbeneficiarias y les sean concedidas de formadirecta.

2. En los demás casos, las subvenciones seráncompatibles con las otorgadas para la mismafinalidad, siempre que no se supere el coste de laactividad subvencionada.

Base 6.ª– Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos necesariospara la adecuada ejecución de la actuación sub-vencionada que hayan sido efectivamente paga-dos con anterioridad a la finalización del períodode justificación.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoríajurídica o financiera, los gastos notariales y regis-trales y los gastos periciales para la realización delproyecto o actividad subvencionada y los deadministración específicos, serán subvencionablessi están directamente relacionados con la actua-ción subvencionada y son indispensables para laadecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Se subvencionarán las adquisiciones vincula-das al desarrollo del objeto subvencionable hastacon el 15% del coste del concepto subvencionado.

4. Será subvencionable el Impuesto sobre elValor Añadido (IVA.) abonado por las entidadesbeneficiarias como consecuencia de la realizaciónde las actividades subvencionadas, salvo que seasusceptible de recuperación o compensación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª– Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidasmediante el procedimiento de concurrencia com-petitiva, de acuerdo con los principios de objeti-vidad, transparencia, igualdad, no discrimina-ción y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciaráde oficio mediante convocatoria pública, acorda-da por resolución del Gerente de Servicios Socia-les, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3

del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el quese reformaron la desconcentración de competen-cias del Presidente del Consejo de Administra-ción de la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-tilla y León y determinadas disposiciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes seráfijado en la convocatoria, no pudiendo ser infe-rior a treinta días naturales, a contar desde el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial de Castilla y León».

4. Las Entidades interesadas presentarán lacorrespondiente solicitud, dirigida al órganoconcedente y firmada por su Presidente o repre-sentante legal, conforme al modelo normalizadoprevisto en la respectiva resolución de convocato-ria, en los lugares establecidos en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Publicas ydel Procedimiento Administrativo Común, sinperjuicio de su presentación telemática cuandoeste medio esté habilitado.

5. A la solicitud se acompañará necesaria-mente en documento original o copia compulsa-da la documentación que determine la corres-pondiente convocatoria, mediante la cual ha deacreditarse la representación sobre la Entidad dequien la presenta y la aptitud de ésta para serbeneficiaria de estas subvenciones, las caracterís-ticas de las actuaciones para las que éstas se soli-citan, las otras posibles fuentes de financiación yel cumplimiento de las condiciones señaladas enlos criterios de valoración.

6. Si la solicitud o la documentación aportadano reunieran todos los requisitos establecidos en lapresente Orden o en la Resolución de convocato-ria, o su contenido fuere insuficiente, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones deCastilla y León, se requerirá al solicitante para que,en el plazo de 10 días, complete la documentacióno subsane las deficiencias, con la indicación de quesi así no lo hiciere se le tendrá por desistido de supetición, previa resolución que deberá ser dictadapor el órgano competente para resolver.

Base 8.ª– Instrucción y valoración.

1. Será órgano instructor la Dirección Técni-ca de la Gerencia de Servicios Sociales de Castillay León competente en la materia a que se refiereel objeto de la subvención.

SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ACTIVIDAD ASOCIATIVA Y PROGRAMASY ACTIVIDADES DIRIGIDOS A CONSEGUIR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

3§ 9VII20.ª Actual. 11

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2. El órgano instructor incorporará al expe-diente certificación acerca de la inscripción de laEntidad y de sus servicios para la atención a per-sonas con discapacidad.

3. En el caso de solicitudes cuyo objeto sub-vencionable sea de ámbito provincial o local, lasGerencias Territoriales realizarán una fase de pre-evaluación, debiendo remitirse al instructor cer-tificación sobre los solicitantes que reúnen lascondiciones establecidas para adquirir la condi-ción de beneficiario. Asimismo, facilitarán unarelación nominal de todas las solicitudes presen-tadas y la certificación acerca de la inscripción dela entidad y del sus servicios para la atención apersonas con discapacidad.

4. Una Comisión de Valoración, integradapor el Director Técnico competente por razón dela materia, o persona en quien delegue, que lapresidirá, por el Jefe del Servicio y el Jefe de Sec-ción competentes en razón de la materia y por unfuncionario de este Servicio, designado por elpresidente de la Comisión, que actuará comosecretario, con voz y sin voto, examinará, de con-formidad con los criterios que figuran en estasbases, las solicitudes que cumplan los requisitosestablecidos y, en su caso, la preevaluación efec-tuada, emitiendo informe en el que se concretaráel resultado de la evaluación, orden de prelacióne importe a conceder.

5. El órgano instructor, a la vista del expe-diente y del informe de la comisión de valora-ción, efectuará la propuesta de resolución, en laque se expresará el solicitante o relación de solici-tantes para los que se propone la concesión desubvenciones, con el resultado de su evaluación yla cuantía a conceder.

No obstante, en el caso de que en el procedi-miento figuren o sean tenidos en cuenta hechos,alegaciones o pruebas distintas a las aducidas porlos interesados, se les deberá notificar una pro-puesta provisional, concediéndose un plazo de 10días para la presentación de alegaciones.

6. Si la Administración propone durante el pro-cedimiento de concesión la modificación de lascondiciones o la forma de realización de la activi-dad propuesta por la Entidad solicitante, deberárecabar su aceptación de la subvención, en los tér-minos establecidos en el artículo 61.2 del Regla-mento de la Ley General de Subvenciones. Asimis-mo, en el caso de que la cuantía de la subvención

resulte inferior a la solicitada podrá instarse a laEntidad beneficiaria propuesta a reformular su soli-citud para ajustar sus compromisos y condiciones ala subvención otorgable en los términos de lo pre-visto en el artículo 24 de la Ley 5/2008, de Sub-venciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 9.ª– Criterios de otorgamiento y ponderación.

1. Los criterios para la concesión de la sub-vención y su ponderación serán los siguientes:

a) De 0 a 8 puntos.– Calidad y coherencia dellos proyecto que comprenderá, necesidades de losusuarios detectadas, objetivos y actuaciones adesarrollar, personal técnico, medios materiales,metodología empleada y resultados previstos.

b) De 0 a 2 puntos.– Ámbito temporal delproyecto.

c) De 0 a 2 puntos.– Intensidad y continui-dad de las intervenciones realizadas a lo largo deldesarrollo del proyecto.

d) De 0 a 2 puntos.– Inclusión de personalvoluntario en el desarrollo de los proyectos.

e) De 0 a 4 puntos.– Desarrollo de actuacio-nes en el ámbito rural.

f ) De 0 a 2 puntos.– Proyecto desarrolladodentro de un programa marco en coordinacióncon entidades de distintas provincias.

g) De 0 a 4 puntos.– Coordinación en redcon otros recursos de servicios sociales y/o deotros sistemas de protección social (educación,salud, empleo……).

h) De 0 a 2 puntos.– Carácter innovador y/oexperimental.

i) De 0 a 2 puntos.– Capacidad y eficacia dela entidad en la gestión de proyectos.

j) Para la aplicación del Decreto 75/2008, de30 de octubre, por el que se regula el cumpli-miento de la normativa para la integración labo-ral de las personas con discapacidad y el estableci-miento de criterios de valoración y preferencia enla concesión de subvenciones y ayudas públicas dela Administración de la Comunidad de Castilla yLeón, en todos los casos anteriores, al valorar lassolicitudes de subvención se otorgará un puntoadicional cuando la Entidad solicitante se halle enalguna de las circunstancias descritas en su artícu-lo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena.

En los supuestos de empate en la valoración dedos o más solicitudes, si el crédito disponible no

PERSONAS MAYORES

4§ 9VII 20.ª Actual. 11

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alcanzara para atenderlas todas, tendrán preferen-cia las de las Entidades solicitantes que acreditenocupar el mayor porcentaje de trabajadores condiscapacidad en relación con sus respectivas plan-tillas, o bien, las que, cumpliendo estrictamentecon lo exigido en la normativa sobre integraciónlaboral de personas con discapacidad, se hayancomprometido a contratar un porcentaje mayorde trabajadores con discapacidad durante el plazode ejecución de la actividad subvencionada.

2. Se desestimarán las solicitudes que confor-me a los criterios de concesión no alcancen unapuntuación mínima de Se desestimarán las solici-tudes que conforme a los criterios de concesiónno alcancen una puntuación mínima de 12 parael servicio de promoción de la autonomía perso-nal y el programa de apoyo a familias o personascuidadoras y 9 para los programas de informa-ción, coordinación y sensibilización comunitaria.

3. Los criterios para la determinación de lacuantía a conceder, atendiendo a las disponibilida-des presupuestarias existentes serán los siguientes:

Se distribuirá el crédito disponible en relacióncon la puntuación obtenida según el baremoestablecido en los criterios de concesión de lasubvención. El importe máximo por servicio oprograma será el establecido en la convocatoria.

Base 10.ª– Resolución.

1. Será competente para la resolución del pro-cedimiento relativo a las solicitudes de estas sub-venciones el Gerente de Servicios Sociales deCastilla y León.

2. El plazo máximo para dictar y notificar laresolución sobre las solicitudes será de seis mesesy se contará en cada caso desde el día siguiente ala fecha de finalización del plazo para presentarlas.

3. Las subvenciones concedidas se publicaránen el «Boletín Oficial de Castilla y León», conexpresión de la convocatoria, el programa y cré-dito presupuestario al que se imputen, beneficia-rio, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, sepublicarán en la página Web de esta Gerencia portiempo no inferior a un mes desde la fecha de laanterior publicación oficial.

4. La resolución será dictada en los términos delartículo 27 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,e incluirá además la relación ordenada de las solici-tudes que, reuniendo las condiciones necesariaspara ser beneficiarias, hayan sido desestimadas por

superarse la cuantía del crédito fijado en la convo-catoria, con indicación de la puntuación otorgadaen la fase de valoración. En este supuesto, si algúnbeneficiario renuncia a la subvención se concederáal solicitante que corresponda por orden de pun-tuación previa aceptación del mismo, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamentode la Ley General de Subvenciones.

5. Toda alteración de las condiciones tenidasen cuenta para el otorgamiento de las subvencio-nes podrá lugar a la modificación de la subven-ción concedida.

Base 11.ª– Anticipos y pagos a cuenta.

De conformidad con lo previsto en el artícu-lo 37.1 Ley 5/2008, de 25 de septiembre, previasolicitud de la Entidad beneficiaria, podrán con-cedérsele anticipos o pagos a cuenta del importede la subvención, conforme a las previsionesautorizadas por la Consejería de Hacienda.

Podrá pedirse el pago anticipado de la sub-vención una sola vez, bien en momento de soli-citarla y conforme al modelo oficial de solicitudque se establezca en la respectiva convocatoria, obien después de concedida siempre que ello sehaga antes de los tres meses anteriores a la finali-zación del plazo de justificación.

La justificación del pago anticipado se haráen el momento y forma previstos en esta Ordenpara la justificación de la subvención concedida.

CAPÍTULO III

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Base 12.ª– Justificación y plazo.

1. Las Entidades beneficiarias de las subven-ciones quedan obligadas a la presentación decuenta justificativa, que contendrá la documen-tación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo72 del Reglamento de la Ley General de Subven-ciones. En el caso de que la subvención concedi-da lo sea por importe inferior a 60.000 euros bas-tará la aportación de cuenta justificativasimplificada, que contendrá los documentos pre-vistos en el artículo 75.2 del citado Reglamento.

2. Las Entidades beneficiarias tendrán de plazopara presentar los documentos justificativos hastael día 31 de enero del año siguiente al de la conce-sión de la subvención o, si ésta es plurianual, hasta

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5§ 9VII20.ª Actual. 11

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esta fecha del año siguiente al último año que com-prende, sin perjuicio de la posibilidad de otorga-miento de un plazo adicional conforme a lo dis-puesto en el artículo 42.1 de la Ley 5/2008, deSubvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Si, vencido el plazo de justificación, no sehubiese presentado la correspondiente documen-tación, el órgano instructor requerirá al benefi-ciario a los efectos de su presentación en el plazoimprorrogable de 15 días. El requerimiento seña-lará los justificantes que considere que faltan olos presentados que no sean admisibles y la razónde su rechazo. La falta de presentación de la jus-tificación en este plazo dará lugar a la iniciacióndel procedimiento para determinar el incumpli-miento y, en su caso, el reintegro.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6, apartados b) y c), del Decreto 27/2008, de3 de abril, las Entidades beneficiarias de las sub-venciones concedidas al amparo de estas basespodrán cumplir su obligación de acreditar estar alcorriente de sus obligaciones tributarias y de laseguridad social aportando una declaración res-ponsable sobre ambos extremos firmada por surepresentante legal. Dicha declaración se emitiráen los términos del artículo 16.1 del Decreto23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas ala simplificación en los procedimientos adminis-trativos, así como a los de sus disposiciones com-plementarias y de desarrollo y quedará sujeta a loprevisto en el apartado 2 de esta base.

4. De acuerdo con lo establecido en el artícu-lo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, porel que se regula el cumplimiento de la normativapara la integración laboral de las personas condiscapacidad, las entidades beneficiarias presen-tarán junto a la cuenta justificativa, la siguientedocumentación para acreditar su cumplimiento:

– en caso de estar obligados a la contratación detrabajadores con discapacidad, se presentará unarelación, firmada por el representante legal de laentidad, de los trabajadores contratados indicandola fecha de contratación y duración del contrato.

– en caso de exención de dicha obligación, ode no sujeción a ella, se presentará declaracióndonde se manifieste que se siguen manteniendolas mismas condiciones que dieron lugar a la con-cesión de la subvención.

Base 13.ª– Comprobación de la justificación y pago.

1. Se incorporará en el expediente la acredita-ción por parte del órgano concedente de habercomprobado los extremos determinados en elartículo 43.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiem-bre, de Subvenciones de la Comunidad de Casti-lla y León, la cual se extenderá con base en la cer-tificación del Gerente Territorial correspondiente,en el caso de que el objeto subvencionable sea deámbito provincial, o del Jefe del Servicio compe-tente por razón de la materia cuando su ámbitosea regional. Esta certificación contendrá ademáslos datos señalados en el artículo 35.3 de estamisma Ley, para servir de base para la liquidacióny, en su caso, el pago de la subvención.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.3del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,en los casos en que las Entidades beneficiarias optenpor presentar cuenta justificativa simplificada, elServicio gestor decidirá motivadamente y en fun-ción de los medios disponibles la utilización dealguna de las técnicas de muestreo que seguidamen-te se describen, para la comprobación de que lassubvenciones han sido adecuadamente aplicadas:

a) En el caso de que sean muy numerosos losdocumentos justificativos de cada cuenta, se ele-girán los justificantes de gastos y pagos realizadosque reflejen mayor cantidad, procurando alcan-zar el 50% del total del gasto total incluido en lajustificación, y se verificará si sobre esta base cabeobtener una evidencia razonable de que la sub-vención ha sido adecuadamente aplicada.

b) En el caso de que el número de cuentasjustificativas a comprobar sea muy elevado, seseleccionarán al azar para su comprobación, almenos, un 20% de las referidas a subvencionesmayores de 30.000 € u obtenidas por Entidadesbeneficiarias que no lo hayan sido en convocato-rias anteriores, y un 10% de las referentes a sub-venciones por importe no superior a esta canti-dad y luego se requerirán todos los justificantesde los gastos y de los pagos realizados.

c) En el caso de sea muy elevado el númerotanto de los documentos justificativos de cadacuenta como de las cuentas justificativas a com-probar, se combinarán los dos métodos de mues-treo anteriores.

Base 14.ª– Otras obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedanademás sujetos al cumplimiento de las obligacio-

PERSONAS MAYORES

6§ 9VII 20.ª Actual. 11

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nes previstas en el artículo 14 de la Ley Generalde Subvenciones, así como a las que figuren en larespectiva resolución de concesión y, específica-mente, a las siguientes:

a) En el caso de adquisición, construcción,rehabilitación y mejora de bienes inventariablesen las condiciones fijadas en el artículo 31 de laLey General de Subvenciones, deberán destinarsedichos bienes al fin concreto para el que se conce-dió la subvención, al menos, durante cinco añosen el caso de bienes inscribibles en un registropúblico y durante dos años en el resto de bienes.

b) En el caso de suministro de bienes de equi-po o prestación de servicios por empresas de con-sultoría o asistencia técnica, cuando el importedel gasto subvencionable supere la cuantía de12.000 euros la entidad beneficiaria deberá soli-citar como mínimo tres ofertas de diferentes pro-veedores, en los términos previstos en el artículo31.3 de la Ley General de Subvenciones.

c) En la publicidad y difusión de las actuacio-nes subvencionadas se deberá reflejar la colabora-ción de la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-tilla y León, de acuerdo con lo dispuesto por elDecreto 119/2003, de 16 de octubre, por el quese aprueba la Identidad Corporativa de la Juntade Castilla y León. En caso de incumplimientode esta obligación se aplicará el régimen previstoen el artículo 31.3 del Reglamento de la LeyGeneral de Subvenciones.

d) Las entidades presentarán en la GerenciaTerritorial correspondiente, si son de ámbito pro-vincial, o en la Gerencia de Servicios Sociales, sinson de ámbito regional, una relación de las per-sonas atendidas en el Servicio de promoción de laautonomía personal financiado conforme almodelo normalizado que se prevea en la respecti-va convocatoria, en los siguientes períodos:

– en el plazo de un mes desde la notificaciónde la resolución de concesión dela subvención

– en la fecha establecida para la presentaciónde la justificación de la subvención, junto a ladocumentación requerida para la misma.

A efectos de la cesión de datos las entidadessubvencionadas recabarán la correspondienteautorización de las personas usuarias de sus servi-cios. Los datos cedidos a la Gerencia de ServiciosSociales se utilizarán exclusivamente con fines degestión, planificación y organización de los servi-

cios sociales de la Comunidad de Castilla y León.El tratamiento de los datos facilitados se realizarácon las garantías de protección exigidas por lanormativa aplicable.

Base 15.ª– Reintegro y graduación de incumpli-mientos.

1. Procederá el reintegro en los casos y con elalcance previstos en los artículos 36 y 37 de laLey General de Subvenciones.

El incumplimiento total o parcial por partede la Entidad beneficiaria de las condiciones aque se sujeta la subvención concedida con arregloa estas bases producirá como consecuencia, en elprimer caso, que no se abone su importe, y, en elsegundo, que se reduzca proporcionalmenteparte de él, o bien que se proceda a exigir el rein-tegro total o parcial de las cantidades que lehubieran sido anticipadas, junto con el interés dedemora desde el momento de su pago.

El procedimiento para determinar el incum-plimiento de la Entidad beneficiaria se sujetará alo establecido en el Título IV de la Ley 5/2008,de 25 de septiembre, y para lo no previsto enéste, en los artículos 41 a 43 de la Ley General deSubvenciones.

La propuesta que eleve el órgano instructor alcompetente para declarar el incumplimiento y, ensu caso, acordar el reintegro de determinadas can-tidades incluirá, en el caso de que considere que seha producido el incumplimiento parcial descritoen el artículo 37.2 de la Ley General de Subven-ciones, la justificará razonadamente que se da unaaproximación significativa al cumplimiento total yestá acreditada una actuación inequívocamentetendente a la satisfacción de sus compromisos, asícomo la liquidación de la subvención a reconocero la cantidad cuyo reintegro procede exigir.

A estos efectos, se tendrán en cuenta lossiguientes criterios:

– El cálculo de la cantidad que la Entidadbeneficiaria haya de percibir o, en su caso, debareintegrar se hará tomando como base aquellasactuaciones realizadas por la Entidad beneficiariaconforme a la base 3.ª de esta Orden que se consi-deren ajustadas a estas bases, las cuales debendeparar un beneficio efectivo para sus destinatariosy no suponer la ruptura de la continuidad conactuaciones anteriores correctamente realizadas.La determinación de las actuaciones propuestas

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como ajustadas a las bases se hará justificando laconsecución de los objetivos descritos en la base1.ª y será congruente con los indicadores que sehubieran establecido en el Plan Estratégico de sub-venciones de esta Gerencia y otras disposicionesespecíficas para el seguimiento y evaluación de estalínea de ayudas. No se aceptarán actuaciones quesupongan vulneración de la normativa sectorial.

– La valoración económica de las actuacionesaceptadas no superará el precio medio de mercadode las que sean iguales o similares y no atenderá alas cantidades que la Entidad beneficiaria aleguehaber invertido en su realización si exceden eseprecio. En estos casos, la liquidación final de laparte de la subvención que se reconozca a dichaEntidad guardará con la valoración económica delas actuaciones aceptadas la misma proporción quela subvención concedida con respecto al proyectode la actuación que figure en la memoria presenta-da con la solicitud y, en su caso, las modificacionesa que se refiere el artículo 6.5 de esta Orden.

– No se entenderá que hay una actuación ten-dente a la satisfacción de sus compromisos porparte de la Entidad beneficiaria cuando hayadesatendido requerimientos de esta Administra-ción sobre su correcta realización durante elseguimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Dichas cantidades tendrán consideraciónde ingresos de derecho público, resultando deaplicación para su recaudación lo previsto en elCapítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3mayo, de la Hacienda y del Sector Público de laComunidad de Castilla y León.

Base 16.ª– Inspección, control y seguimiento.

1. El seguimiento de las actuaciones subven-cionadas se realizará por las Gerencias Territorialesde Servicios Sociales o, en su caso, por Serviciocompetente por razón de la materia de la Gerenciade Servicios Sociales, según el ámbito regional oprovincial de los programas. Podrán realizarse lasvisitas de inspección y control que estimen conve-nientes durante la realización de esas actuaciones,así como recabar cualquier explicación, documen-to o justificante que se considere necesario.

2. Cada Entidad beneficiaria tendrá a disposi-ción de los órganos competentes todos los docu-mentos contables y administrativos justificativos de

la actuación financiada durante el plazo que señaleen la convocatoria anual o, en su defecto, dos añosa partir de la fecha de finalización del plazo de jus-tificación y sus prórrogas y plazos adicionales.

Base 17.ª– Responsabilidad y régimen sancionador.

Las Entidades beneficiarias de las subvencio-nes quedarán sometidas al régimen de infraccio-nes y sanciones administrativas previsto en elTítulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, adecuándose latramitación del procedimiento sancionador a lodispuesto en su artículo 67 y a las disposicionessobre el procedimiento sancionador aplicables ala Administración de esta Comunidad.

Disposición Adicional.– Régimen jurídico.

No será de aplicación a las presentes subven-ciones la Orden FAM/1661/2005, de 11 denoviembre, por la que se aprueban las bases regu-ladoras para la concesión de subvenciones en elámbito de la Gerencia de Servicios Sociales.

Disposición Transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvencio-nes iniciados con anterioridad a la entrada en vigorde la presente Orden, se regirán por la normativaaplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igualo inferior que se opongan a lo que dispone estaOrden y, en particular, la Orden FAM/123/2010,de 2 de febrero, que aprobó las bases para la con-cesión de subvenciones dirigidas a entidades pri-vadas sin ánimo de lucro destinadas a colaboraren los gastos derivados de la promoción de la acti-vidad asociativa y la realización de programas yactividades dirigidos a conseguir la igualdad deoportunidades de las personas con discapacidad.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-cial de Castilla y León».

Valladolid, 5 de abril de 2011.

El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

PERSONAS MAYORES

8§ 9VII 20.ª Actual. 11

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1§ 10VII19.ª Actual. 11

La Comunidad Autónoma de Castilla y Leónostenta competencia exclusiva en materia de ser-vicios sociales de conformidad con lo dispuestoen el artículo 70.10.º del Estatuto de Autonomíade Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica14/2007, de 30 de noviembre.

Mediante Real Decreto 905/1995, de 2 de ju-lio se produjo la transferencia a la Comunidad deCastilla y León de las funciones y servicios en lasmaterias encomendadas al Instituto Nacional de Ser-vicios Sociales, siendo ejercidas las mismas por laGerencia de Servicios Sociales en virtud del Decreto205/1995, de 5 de octubre.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciem-bre, de procedimiento para el reconocimiento, de-claración y calificación del grado de discapacidad,regula con carácter general el reconocimiento delgrado de discapacidad y aprueba los baremos de apli-cación, determina los órganos competentes pararealizar el reconocimiento y establece los aspectosbásicos del procedimiento a seguir, con la finalidadde que la valoración sea uniforme en todo el Estado,garantizando la igualdad de condiciones de acce-so del ciudadano o ciudadana a los beneficios, de-rechos económicos y servicios que los organismospúblicos ofrecen. El artículo 6 de este Real De-creto contempla que la competencia de la califi-

cación del grado de discapacidad sea transferida alas comunidades autónomas.

La Resolución del grado de discapacidad es undocumento administrativo que reconoce a su titularla condición de persona con discapacidad en elgrado que determinen los porcentajes de valoraciónaplicados, constituyendo su presentación una con-dición imprescindible para la obtención de deter-minados beneficios establecidos por la normativaestatal, autonómica y local. Dicha Resolución se re-gula mediante Orden de 15 de junio de 2000, dela Consejería de Sanidad y Bienestar Social, porla que se establecen en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Castilla y León normas de aplicacióny desarrollo de Real Decreto 1971/1999, de 23 dediciembre, sobre reconocimiento, declaración ycalificación del grado de minusvalía.

Con el fin de que las personas con discapaci-dad legalmente reconocida puedan acreditar deforma ágil y práctica, ante terceras personas, sugrado de discapacidad y facilitarles así el acceso adeterminados servicios que puedan mejorar su ca-lidad de vida a través de un instrumento más prác-tico y cómodo, esta Orden crea la tarjeta acreditativade la discapacidad.

Por todo lo expuesto, y en uso de las faculta-des que me otorga el artículo 69 de la Ley 3/2001,

ORDEN FAM/859/2010, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SECREA LA TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DIS-CAPACIDAD Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SUEXPEDICIÓN.

(BOCyL n.º 17, del 21 de junio de 2010).

§ 10

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de 3 de julio, del Gobierno y la Administración dela Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creaciónde la tarjeta acreditativa del grado de discapacidady el procedimiento para su obtención.

Artículo 2.– Finalidad.

La tarjeta acreditativa del grado de discapaci-dad tiene como finalidad facilitar la acreditaciónde la condición de persona con discapacidad desu titular.

Artículo 3.– Titularidad.

1.– Podrán ser titulares de la tarjeta acreditati-va del grado de discapacidad las personas que ten-gan reconocido un grado de discapacidad igual osuperior al treinta y tres por ciento, cuyo expe-diente de valoración de grado de discapacidad obreen poder de la Administración de la Comunidadde Castilla y León.

2.– Así mismo, serán titulares de la tarjeta dediscapacidad aquellas personas que tengan solici-tado el reconocimiento del grado de discapacidady se les reconozca en los términos del apartado an-terior.

Artículo 4.– Procedimiento de expedición.

1.– La tarjeta acreditativa de la discapacidad, enlos supuestos previstos en el apartado segundo delartículo anterior, se expedirá de oficio por la Ge-rencia Territorial de Servicios Sociales que dicte laresolución de reconocimiento de grado de disca-pacidad, ya sea con carácter indefinido o provi-sional.

2.– En los supuestos previstos en el apartado pri-mero del artículo anterior, se expedirá a peticiónexpresa del interesado, bien mediante impreso nor-malizado conforme al modelo del Anexo II de estaOrden, dirigido a la Gerencia Territorial de Servi-cios Sociales de la provincia correspondiente al do-micilio del solicitante, o bien a través del númerode teléfono habilitado al efecto o de la página webde la Junta de Castilla y León.

El órgano competente para la tramitación de lassolicitudes presentadas y expedición de las tarjetases la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de

la provincia correspondiente al domicilio del soli-citante.

Artículo 5.– Condiciones de uso de la tarjeta y efec-tos.

1.– La tarjeta acreditativa del grado de disca-pacidad es un documento personal e intransferibleque acredita el grado de discapacidad reconocidoa su titular.

2.– Su presentación debe ir acompañada de ladel documento nacional de identidad, número deidentificación de extranjero o pasaporte.

3.– La tarjeta producirá los mismos efectosacreditativos que la resolución de reconocimientode grado de discapacidad. No obstante, siempreque las Administraciones u Organismos públicoslo consideren oportuno, podrán solicitar la pre-sentación de dicha resolución.

Artículo 6.– Modificación del grado de discapaci-dad.

La modificación de la resolución de reconoci-miento de grado de discapacidad dará lugar, en sucaso, a la expedición de una nueva tarjeta, previaentrega de la anterior.

Artículo 7.– Pérdida o sustracción de la tarjeta.

1.– En los casos de pérdida o sustracción de latarjeta, su titular o el representante legal de éstepodrán solicitar la expedición de una nueva tarje-ta.

2.– La solicitud de la tarjeta se presentará en im-preso normalizado conforme al modelo del Ane-xo II de esta orden, dirigida a la Gerencia Territo-rial de Servicios Sociales de la provincia dondetenga su domicilio el titular.

Artículo 8.– Vigencia.

En la tarjeta acreditativa del grado de discapa-cidad constará expresamente su vigencia, que po-drá ser de carácter indefinido o temporal, de acuer-do con el plazo de vigencia de la resolución que re-conozca el grado de discapacidad.

Artículo 9.– Formato.

La tarjeta tendrá un formato único conformea las características y modelo establecido en el Ane-xo I.

Artículo 10.– Información.

Anualmente la Gerencia Regional de ServiciosSociales informará sobre las ventajas y beneficios

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2§ 10VII 19.ª Actual. 11

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vinculados a la titularidad de la tarjeta a través dela página web sin perjuicio de otros medios de in-formación que se consideren oportunos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al titular de la Gerencia deServicios Sociales para que adopte las medidas ne-cesarias para la aplicación de esta disposición.

Segunda.– Esta orden entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el «Boletín Oficialde Castilla y León».

Valladolid, 11 de junio de 2010.

El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN

TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

3§ 10VII19.ª Actual. 11

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PERSONAS CON DISCAPACIDAD

4§ 10VII 19.ª Actual. 11

ANEXO I

Características de la tarjeta acreditativa de la discapacidad: - Las dimensiones totales son:

Longitud: 85 mm. Ancho: 55 mm.

- Color de la tarjeta: Sobre fondo blanco aparece el escudo de la Junta de Castilla y

León y el logotipo de los Servicios Sociales, con espacios circulares coloreados en azul, rosa y naranja.

- Información que contiene:

- Responsable emisor: Junta de Castilla y León, Gerencia de Servicios

Sociales. - Nombre y apellidos de la persona titular de la tarjeta. - Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificador de

extranjero (NIE) en texto. - Grado de discapacidad en porcentaje. - Necesidad de tercera persona: si o no. - Movilidad reducida: si o no - Validez: indefinida o temporal (en este último caso, con indicación de la

fecha de finalización de la validez)

Nombre y apellidos: D.N.I./N.I.E:

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TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

5§ 10VII19.ª Actual. 11

Consejería de Familiae Igualdad de OportunidadesGerencia de Servicios Sociales

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1§ 11VII19.ª Actual. 11

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Au-tónoma de Castilla y León atribuye a la Comuni-dad de Castilla y León competencias en materia deSanidad, Servicios Sociales y Educación.

En su artículo 13, reconoce el derecho a la edu-cación, el derecho a la salud, el derecho de accesoa los servicios sociales, los derechos de las personasmenores de edad, los derechos de las personas ensituación de dependencia y sus familias y los de-rechos de las personas con discapacidad.

La competencia en materia sanitaria se deter-mina en el artículo 74 del Estatuto de Autonomíade la Comunidad Autónoma de Castilla y León.Así, son de competencia exclusiva de la Comuni-dad de Castilla y León, sin perjuicio de las facul-tades reservadas al Estado, las funciones en mate-ria de sanidad y salud pública, la promoción de lasalud en todos los ámbitos, la planificación de losrecursos sanitarios públicos, la coordinación de lasanidad privada con el sistema sanitario público yla formación sanitaria especializada.

En materia de educación, el artículo 73 del Es-tatuto de Autonomía dispone que corresponde ala Comunidad Autónoma la competencia de de-sarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza entoda su extensión, niveles y grados, modalidades y

especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en lanormativa estatal.

Los Servicios Sociales están recogidos en el ar-tículo 70.1.10.º como competencia exclusiva dela Comunidad Autónoma, con especificación de lossiguientes asuntos: «Asistencia social, servicios so-ciales y desarrollo comunitario. Promoción y aten-ción a las familias, la infancia, la juventud y losmayores. Prevención, atención e inserción social delos colectivos afectados por la discapacidad, la de-pendencia o la exclusión social. Protección y tute-la de niños y niñas».

En el ejercicio de esta competencia la Comu-nidad de Castilla y León promulgó la Ley 18/1988,de 28 de diciembre, de Acción Social y ServiciosSociales de Castilla y León, en la que, entre otros,se contiene el mandato de atender a la prevención,rehabilitación y reinserción social de las personascon discapacidad física, psíquica y sensorial, eli-minando los obstáculos de carácter personal y so-cial que impidan su normal desenvolvimiento enla sociedad1.

Diversos estudios e informes en materia deatención temprana provenientes tanto del marcoeuropeo, tales como los elaborados por la AgenciaEuropea para el Desarrollo de la Educación Espe-

DECRETO 53/2010, DE 2 DE DICIEMBRE, DE COORDI-NACIÓN INTERADMINISTRATIVA EN LA ATENCIÓNTEMPRANA EN CASTILLA Y LEÓN.

(BOCyL n.º 236, del 9 de diciembre de 2010).

§ 11

1 El artículo 26.1.18º del texto estatutario entonces vigente, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, atribuía com-petencia exclusiva a esta Comunidad en materia de asistencia social y servicios sociales.

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cial, como del marco estatal, en especial el LibroBlanco de la Atención Temprana del Real Patronatode Atención a la Discapacidad2, ponen de mani-fiesto el desarrollo de un concepto de atencióntemprana en el que la salud, la educación y lasciencias sociales se involucran e interrelacionanpara procurar una acción integral en las interven-ciones que, aun centradas primordialmente en elniño o niña, también dan cabida a las necesidadesde la familia y el entorno. En esa línea, en virtudde las competencias señaladas y al amparo de losderechos sociales enunciados, la Junta de Castillay León ha considerado oportuno y necesario regularla atención Temprana en la Comunidad Autóno-ma, estableciendo un régimen de acción adminis-trativa integral a realizar con la población infantilde cero a seis años con discapacidad o riesgo de pa-decerla, y procurando una adecuada coordinaciónde todos los sistemas implicados en su atención yprotección.

Con ello se pretende avanzar, por una parte, enla promoción de la autonomía personal y, por otra,en la atención a la situación de dependencia de lapoblación infantil de cero a seis años que se en-cuentra en circunstancias especiales de vulnerabi-lidad y que, en consecuencia, precisa de unos apo-yos especiales y de una intervención integral pla-nificada, con la participación de los diferentessistemas implicados y de diferentes profesionales deorientación interdisciplinar, dirigida a potenciarsus capacidades para evitar o minimizar el agrava-miento de un posible trastorno o deficiencia y quepermita garantizar una participación plena y acti-va en la vida social.

La elaboración y aprobación de este Decretoobedece a la voluntad manifestada desde la Ad-ministración Autonómica de reconocer de mane-ra especial la atención temprana como un servicioespecífico, con el objeto de llevar a cabo una in-tervención integral y poner a disposición de losprofesionales de todos los sistemas implicados uninstrumento que les permita coordinar sus actua-ciones en el desarrollo de dicha intervención conlos niños y niñas de cero a seis años con discapa-cidad o riesgo de padecerla, concretando los me-

canismos necesarios de coordinación y coopera-ción para prestar una atención global, eficaz y decalidad a sus necesidades y las de sus familias, através de los correspondientes planes individualesde intervención.

La acción administrativa integral en la aten-ción temprana se reconoce como un recurso deresponsabilidad pública, de carácter universal ygratuito y se funda en los principios rectores deigualdad, coordinación, atención individualizadae integral, intervención profesional de carácter in-tegral, participación y proximidad en su presta-ción.

Con la aprobación de este Decreto, se cumplecon amplitud lo dispuesto en la Disposición Adi-cional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 dediciembre, de Promoción de la Autonomía Perso-nal y Atención a las personas en situación de de-pendencia, relativa a la protección de los niños yniñas de tres años, así como a las disposicionescontenidas en la Ley 14/2002, de 25 de julio, dePromoción, Atención y Protección a la Infanciaen Castilla y León, concordantes con esta materia3.

El texto se estructura en una exposición de mo-tivos, 21 artículos distribuidos en seis capítulos,dos disposiciones adicionales y dos disposicionesfinales.

El Capítulo I, «Disposiciones generales», cons-ta de cuatro artículos en los que se concreta el ob-jeto de la norma, se define la atención temprana,se determina su ámbito de aplicación, se enume-ran sus principios rectores, regulándose, por últi-mo, la finalidad y objetivos específicos de la aten-ción temprana.

El Capítulo II, «Ordenación general de la ac-ción administrativa integral en la Atención Tem-prana», consta de seis artículos en los que se esta-blecen el contenido, los niveles y modalidades deintervención, la definición y alcance del plan in-dividual de intervención, la organización del de-sarrollo de las actuaciones, así como el Catálogo deServicios.

El Capítulo III, «Procedimiento para el acce-so al servicio de Atención Temprana», consta de tres

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2§ 11VII 19.ª Actual. 11

2 Este Real Patronato es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Fue creado, en suconfiguración actual, por el artículo 57 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Socialy cuyo Estatuto fue aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por los Reales Decretos 338/2004, de 27 defebrero, y 921/2010, de 16 de julio.

3 Véase los artículos 16.3, 19.2, 20 y 38, apartados 2.a) y 3.a) de esta Ley.

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artículos, el primero de ellos dedicado a la inicia-ción del procedimiento, regulando los dos siguientesla instrucción y la terminación del mismo.

El Capítulo IV, «Extinción del servicio de Aten-ción Temprana», consta de tres artículos, en losque se definen las causas de extinción del servicio,las medidas de protección en los supuestos en quepudiera existir dejación de funciones del repre-sentante legal del menor que condujera a una si-tuación de desprotección del mismo, así como elprocedimiento de extinción del servicio.

El Capítulo V, «Coordinación, Colaboración yCooperación», contiene cuatro artículos referidosa la coordinación y cooperación interdisciplinar, alConsejo Regional de Atención Temprana de Cas-tilla y León, a la Comisión Técnica Regional deAtención Temprana y a las Comisiones TécnicasProvinciales de Atención Temprana, estableciendoen cada caso su finalidad, composición, organiza-ción y funciones.

El Capítulo VI, Participación de las entidadesprivadas, articula en un único precepto la partici-pación de la iniciativa privada en la atención tem-prana. Por último, incluye dos Disposiciones Adi-cionales y dos Finales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a pro-puesta de la Consejera de Administración Auto-nómica, e iniciativa conjunta de los Consejeros deSanidad, de Familia e Igualdad de Oportunidadesy de Educación, de acuerdo con el Consejo Con-sultivo de Castilla y León y previa deliberación delConsejo de Gobierno en su reunión del día 2 dediciembre de 2010

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.– Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regula-ción de la acción administrativa integral de la aten-ción temprana en la Comunidad de Castilla yLeón, entendida ésta como el servicio específico quecomprende el conjunto de intervenciones dirigidasa la población infantil a la que se refiere el artícu-lo siguiente, a su familia y a su entorno, para darrespuesta lo mas pronto posible a sus necesidades

transitorias o permanentes, proporcionado por lossistemas de salud, servicios sociales y educación.

Artículo 2.– Ámbito subjetivo.

Son destinatarios de la atención temprana losniños y niñas de cero a seis años de edad, con dis-capacidad o con riesgo de padecerla, residentes enla Comunidad de Castilla y León, así como su fa-milia y su entorno, en los términos previstos eneste decreto. No obstante, la atención se prestaráhasta la finalización del curso escolar, si el cum-plimiento de la edad es anterior a ésta.

Artículo 3.– Principios rectores.

El régimen jurídico de la atención integral enatención temprana se fundamenta en los siguien-tes principios:

a) Universalidad: Acceso al servicio de todoslos que reúnan los requisitos y condiciones esta-blecidos.

b) Igualdad: Ausencia de cualquier discrimi-nación en el acceso al servicio.

c) Responsabilidad pública: Inserción del ser-vicio en los sistemas sanitario, de servicios socia-les y educativo, garantizada por la administraciónde la Comunidad.

d) Gratuidad: Cobertura del coste del serviciopor la Administración de la Comunidad Autóno-ma.

e) Coordinación: Actuación conjunta, integral,coherente y de optimización de recursos, garanti-zando la coordinación entre las distintas adminis-traciones públicas e instituciones que intervienenen la atención integral de la atención temprana.

f ) Atención individualizada e integral: Ade-cuación y correspondencia del servicio con las con-diciones y necesidades particulares de cada uno delos destinatarios atendidos en su globalidad.

g) Intervención profesional de carácter inte-gral: Desarrollo de las actuaciones en el ámbito dela atención temprana por equipos de orientacióninterdisciplinar y/o transdisciplinar integrados pordistintos profesionales de los ámbitos sanitario,educativo y social, con formación y especializa-ción en el desarrollo infantil de cero a seis años.

h) Participación: Contribución activa, com-prometida y responsable de las familias y del en-torno en el desarrollo de los planes y programas dela atención temprana.

COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA EN LA ATENCIÓN TEMPRANA

3§ 11VII19.ª Actual. 11

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i) Proximidad: Acercamiento del servicio deatención temprana a sus destinatarios.

Artículo 4.– Finalidad y objetivos específicos de laAtención Temprana.

1. La atención temprana tiene como finalidadatender a la población infantil sujeto de este De-creto, mediante actuaciones de carácter preventi-vo y asistencial dirigidas a potenciar su capacidadde desarrollo y de bienestar, facilitando su inte-gración en el ámbito familiar, escolar y social, asícomo su autonomía personal.

2. Son objetivos específicos de la atención tem-prana:

a) Garantizar el acceso a la información y a losrecursos autonómicos.

b) Neutralizar los efectos de las circunstanciasdesfavorables que afecten a sus destinatarios pro-porcionándoles la atención que sea más adecuadaa sus necesidades.

c) Garantizar que cada niño cuente con unplan de atención individual único e integral.

d) Considerar al menor y a su familia comosujetos activos de la intervención.

e) Proporcionar apoyo y procurar la satisfac-ción de las necesidades y demandas de la familia yel entorno.

f ) Alcanzar estándares de calidad en la presta-ción del servicio de atención temprana que inclu-ya el desarrollo de planes de formación continuapara los profesionales que trabajen en este ámbi-to.

CAPÍTULO II

Ordenación general de la acción administrativaintegral en la Atención Temprana

Artículo 5.– Contenido.

La atención temprana comprende las siguien-tes actuaciones:

a) Prevención de situaciones de riesgo.

b) Detección por los sistemas implicados decualquier trastorno en el desarrollo del niño o niña.

c) Evaluación de las necesidades del niño oniña, de su familia y de su entorno.

d) Diagnóstico de los trastornos del desarrollo.

e) Atención interdisciplinar o transdisciplinardel niño o niña, de su familia y de su entorno.

f ) Orientación y apoyo a la familia y al entor-no en el proceso de desarrollo integral del niño oniña.

g) Coordinación de las actuaciones de las ad-ministraciones públicas y de los profesionales sa-nitarios, de servicios sociales y educativos, que par-ticipan en la prevención, detección precoz e in-tervención necesarias para la atención de los niñosy niñas con discapacidad o con riesgo de padecer-la.

h) Seguimiento, evaluación y revisión, en sucaso, de la intervención desarrollada.

Artículo 6.– Niveles de intervención.

La atención temprana se organiza en los si-guientes niveles de intervención:

a) Prevención primaria: Tiene por objeto evi-tar las condiciones que pueden llevar a la apari-ción de trastornos en el desarrollo infantil reali-zando programas de información y formación ge-neral.

b) Prevención secundaria: Tiene por objeto de-tectar y efectuar un diagnostico precoz de los tras-tornos y de las situaciones de riesgo en el desarro-llo infantil con el fin de evitar o reducir las conse-cuencias negativas que de ello puedan derivarse.

c) Prevención terciaria: Tiene por objeto la re-alización de todas las actuaciones dirigidas al niñoo niña, a su familia y a su entorno, para mejorarlas condiciones de desarrollo de los primeros, me-diante la atenuación o superación de las conse-cuencias negativas de los trastornos diagnostica-dos.

Artículo 7.– Modalidades de intervención.

La intervención en la atención temprana se de-sarrollará bajo las siguientes modalidades:

a) Atención directa: Es aquella que exige par-ticipación activa e inmediata del profesional en laejecución de las actuaciones contenidas en el planindividual de intervención al que se refiere el si-guiente artículo.

b) Atención indirecta: Es aquella que se dirigea niños y niñas, que no precisen atención directa,siendo suficiente establecer orientaciones y pau-tas por profesionales.

c) Atención a la familia: Aquella destinada es-pecíficamente a la familia de forma individual o gru-pal para responder a las necesidades detectadas en

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el proceso de elaboración y desarrollo de los pla-nes individuales de intervención.

d) Atención en la transición a la escuela: Aque-lla dirigida a los niños y niñas en proceso de esco-larización en el segundo ciclo de educación infan-til, durante el período de tiempo que se determi-ne en cada caso, previo y posterior a laescolarización, en la que se intensificarán las accionesconjuntas entre servicios sociales y educación paragarantizar la continuidad en las medidas de apo-yo y favorecer la incorporación del niño o niña alámbito escolar.

Artículo 8.– Plan Individual de Intervención.

1. El plan individual de intervención es la plas-mación para cada caso del conjunto de objetivosy actuaciones adecuados a las necesidades del niñoo niña, integradas estas últimas en alguna de las mo-dalidades de intervención que se establecen en elartículo anterior.

2. El plan individual de intervención se elabo-ra por el Centro Base de las Gerencias Territoria-les de Servicios Sociales o por el Equipo de Orien-tación Educativa de las Direcciones Provincialesde Educación, según corresponda, en colabora-ción con la familia.

3. La ejecución del plan individual de inter-vención se iniciará, en el caso de los niños y niñasno escolarizados, dentro de los 10 días siguientesa su aprobación y, en el caso de los escolarizados,en el plazo que se determine en el correspondien-te informe psicopedagógico y, en su caso, en eldictamen de escolarización.

4. En el propio plan se establecerá la frecuen-cia de su revisión.

Artículo 9.– Desarrollo de las actuaciones.

1. El desarrollo de las actuaciones descritas enel artículo 5 se organizará de la siguiente forma:

a) Corresponde a la Consejería competente enmateria de sanidad:

1.º La realización de las actuaciones de pro-moción de la salud, prevención, detección, diag-nóstico y tratamiento de la enfermedad de acuer-do con la normativa por la que se establece la car-tera de servicios comunes del Sistema Nacional deSalud.

2.º La derivación del niño o niña con discapa-cidad o riesgo de padecerla al equipo de orienta-ción educativa del sistema educativo que corres-

ponda, cuando se trate de niños y niñas con eda-des correspondientes al segundo ciclo de educa-ción infantil que se encuentren escolarizados, y alcentro base de la gerencia territorial de servicios so-ciales que corresponda en los demás casos.

3.º La prestación de apoyo para la elaboracióny desarrollo del plan individual de intervencióncuando se requiera por los sistemas educativo y deservicios sociales. Cuando sea preciso, por acuer-do de la correspondiente Comisión Técnica Pro-vincial de atención temprana regulada en el artí-culo 20, se fijarán los términos de dicho apoyo.

b) Corresponde a la Consejería competente enmateria de servicios sociales, a través de la Geren-cia de Servicios Sociales, en relación con niños yniñas con edades correspondientes al primer ciclode educación infantil, en todo caso, y al segundociclo cuando no estén escolarizados:

1.º La evaluación de las necesidades del niño oniña, de su familia y de su entorno.

2.º La elaboración y el desarrollo, en su ámbi-to de actuación, de los planes individuales de in-tervención.

3.º La adopción de medidas de orientación yapoyo a las familias y al entorno.

4.º La derivación del niño o niña al equipo deorientación educativa de la dirección provincialde educación que corresponda cuando se escolari-ce en el segundo ciclo de educación infantil.

5.º La actuación conjunta con la Consejeríacompetente en materia de educación, antes de lafinalización de la intervención de los servicios so-ciales y durante un período de tiempo posterior asu derivación al sistema educativo, a fin de facili-tar la continuidad del desarrollo del plan individualde intervención.

c) Corresponde a la Consejería competente enmateria de educación, en relación con niños y ni-ñas escolarizados en segundo ciclo de educación in-fantil:

1.º La realización de actuaciones de deteccióny evaluación de las necesidades educativas del niñoo niña, así como de orientación y de coordinacióncon la familia, la comunidad educativa y el entor-no.

2.º La elaboración y el desarrollo, en su ámbi-to de actuación, del plan individual de interven-ción.

COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA EN LA ATENCIÓN TEMPRANA

5§ 11VII19.ª Actual. 11

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3.º La continuación de la intervención en re-lación con los niños y niñas derivados del sistemade servicios sociales.

2. En los supuestos en que proceda la deriva-ción entre sistemas, los profesionales de los ámbi-tos sanitario, de servicios sociales y educativo,acompañarán toda la información y documenta-ción de que dispongan.

Artículo 10.– El catálogo de servicios.

El catálogo de servicios constituye el conjun-to de actuaciones, prestaciones, recursos, trata-mientos, ayudas y demás medios de atención di-rigidas a los niños y niñas, a las familias y a su en-torno, para la consecución de las finalidades yobjetivos contemplados en el presente decreto, deacuerdo con el plan individual de intervención.

Incluirá, al menos, actuaciones de informa-ción, orientación, fisioterapia, lenguaje y psico-motricidad, determinando, asimismo, el conteni-do de cada una de las actuaciones, las característi-cas de los destinatarios y los requisitos y condicionespara su dispensación.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el acceso al servicio deAtención Temprana

Artículo 11.– Iniciación.

El procedimiento para el acceso al servicio deatención temprana se iniciará de oficio o a solici-tud de persona interesada. En el supuesto de quese inicie de oficio, la administración deberá reca-bar con carácter previo al comienzo de la evalua-ción de la situación del niño, la autorización desus representantes. La solicitud a instancia de par-te deberá acompañarse de la documentación quese determine en las disposiciones de desarrollo delpresente Decreto.

Artículo 12.– Instrucción.

En la instrucción del procedimiento deberá lle-varse a cabo el examen de la documentación, en-trevistas, evaluación de necesidades, emisión dedictámenes e informes con diagnóstico individualde caso y trámite de audiencia, realizados bajo lasupervisión de equipos interdisciplinares o trans-disciplinares integrados por distintos profesionalescon formación y especialización en el desarrollo

infantil de cero a seis años, pertenecientes a losámbitos sanitario, educativo y social.

Artículo 13.– Terminación.

1. El procedimiento terminará mediante reso-lución administrativa que, en caso de ser estima-toria, incorporará el plan individual de interven-ción, cuya ejecución deberá ser autorizada previa-mente por el representante legal del niño o niña.

2. El plazo para resolver y notificar la resoluciónserá de un mes desde la entrada de la solicitud enel registro del órgano competente para ello.

CAPÍTULO IV

Extinción del servicio de Atención Temprana

Artículo 14.– Causas de extinción del servicio deAtención Temprana.

El servicio de atención temprana finaliza por al-guna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento de los objetivos, previa veri-ficación de esta circunstancia.

b) Haber cumplido seis años, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto.

c) Normalización de la situación del niño oniña por la desaparición de la situación de necesi-dad que motivó la intervención, previa verifica-ción de esta circunstancia.

d) Voluntad expresa del representante legal delmenor.

e) Falta de asistencia del niño o niña de formareiterada e injustificada a las actuaciones dispues-tas o incumplimiento de otras normas y condi-ciones establecidas para la adecuada prestación delservicio.

Artículo 15.– Medidas de protección.

Cuando concurra una causa de extinción de laintervención de las previstas en las letras d) y e) delartículo anterior y se aprecien indicios de que pu-diera existir dejación de funciones del represen-tante legal del menor que condujera a una situa-ción de desprotección del mismo, se actuará con-forme a lo establecido en la Ley 14/2002 de 25de julio, de Promoción, Atención y Protección ala Infancia en Castilla y León.

Artículo 16.– Procedimiento de extinción del servi-cio.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

6§ 11VII 19.ª Actual. 11

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La extinción del servicio se acordará, previaaudiencia, en su caso, a los interesados, medianteresolución del órgano competente para resolver enla que se especifique motivadamente la causa de ex-tinción concurrente, de entre las recogidas en el ar-tículo 14 del presente capítulo.

CAPÍTULO V

Coordinación, colaboración y cooperación

Artículo 17.– Coordinación y cooperación interdis-ciplinar.

1. Los profesionales que intervengan en aten-ción temprana actuarán bajo los principios de co-ordinación y cooperación en la intervención, elseguimiento, el intercambio de información y, siprocede, la derivación de casos.

2. Los sistemas de salud, servicios sociales yeducación utilizarán protocolos de actuación in-ternos que reflejarán las actuaciones y prestacionesque deban realizar sus profesionales.

3. Para el intercambio de información y la de-rivación entre sistemas se aprobará un Protocolo deCoordinación de Atención Temprana.

Artículo 18.– Consejo Regional de Atención Tem-prana de Castilla y León.

1. Con el fin de asegurar la necesaria coordi-nación entre los sistemas implicados en la aten-ción temprana, en aras de una acción administra-tiva integral, se crea el Consejo Regional de Aten-ción Temprana de Castilla y León, adscrito a laConsejería competente en materia de servicios so-ciales e integrado por los siguientes miembros:

a) El Gerente de Servicios Sociales de Castillay León, que actuará como presidente, o persona enquien delegue.

b) El titular de la Dirección General con fun-ciones en materia de atención temprana depen-diente de la Gerencia de Servicios Sociales de Cas-tilla y León, o persona en quien delegue.

c) El Director Gerente de la Gerencia Regionalde Salud o persona en quien delegue.

d) El titular del órgano directivo competente enmateria de Salud Pública, de la Consejería com-petente en materia de sanidad o persona en quiendelegue.

e) El titular de la Dirección General con fun-ciones en materia de atención temprana, depen-

diente de la Consejería competente en materia deeducación, o persona en quien delegue, y otro re-presentante de la misma consejería designado porsu titular.

2. El Consejo Regional de Atención Tempra-na estará asistido por un secretario, que será unfuncionario designado por el presidente que ac-tuará con voz pero sin voto.

3. A las reuniones del Consejo podrán asistir,con voz pero sin voto, cuando así lo estime nece-sario, aquellos expertos que por sus actividades oconocimientos puedan informar o asesorar sobrelos aspectos técnicos de los asuntos a tratar.

4. El Consejo Regional de Atención Tempra-na se reunirá con carácter ordinario, al menos unavez al año, pudiendo celebrar sesiones con carác-ter extraordinario por convocatoria de su presi-dente bien sea a iniciativa propia o a petición dela mitad de sus miembros.

5. Para el cumplimiento de los fines expresadosen el apartado primero de este artículo se atribu-yen al Consejo las siguientes funciones en materiade atención temprana:

a) Elevar la propuesta de las líneas estratégicasde acción para su aprobación por la Junta de Cas-tilla y León.

b) Aprobar la programación anual con expre-sión de los objetivos comunes de todos los sistemasimplicados.

c) Promover la consecución de una adecuada co-ordinación entre los distintos órganos implicados.

d) Recabar información sobre los programas yactuaciones desarrollados por cualquier departa-mento de la Administración de la Comunidad.

e) Velar por el cumplimiento de los objetivosde los planes y programas.

f ) Aprobar el Protocolo de Coordinación deAtención Temprana, comprensivo del intercam-bio de información y de derivación de casos.

g) Informar el proyecto del catálogo de servi-cios.

h) Realizar investigaciones y estudios que per-mitan conocer la prevalencia de discapacidades yetiologías, en los diferentes ámbitos territoriales.

i) Cualquier otra función relacionada con elámbito de su competencia en concordancia conlos referidos fines.

COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA EN LA ATENCIÓN TEMPRANA

7§ 11VII19.ª Actual. 11

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Artículo 19.– Comisión Técnica Regional de Aten-ción Temprana.

1. Se crea la Comisión Técnica Regional deAtención Temprana, adscrita a la Consejería com-petente en materia de servicios sociales, que esta-rá integrada por los siguientes miembros:

a) En representación de los órganos centrales dela Administración de la Comunidad:

1.º Dos personas en representación de la Con-sejería competente en materia de servicios sociales,una de las cuales, al menos, estará adscrita a la Ge-rencia de Servicios Sociales.

2.º Dos personas en representación de la Con-sejería competente en materia de educación.

3.º Dos personas en representación de la Con-sejería competente en materia de sanidad, una delas cuales estará adscrita a la Gerencia Regional deSalud.

b) En representación de los órganos periféricosde la Administración de la Comunidad:

1.º Dos Directores de los Centros Base de lasGerencias Territoriales de Servicios Sociales.

2.º Dos Directores Provinciales de Educación.

3.º Una persona en representación de las Ge-rencias de Salud de Área.

4.º Una persona en representación de los Ser-vicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social.

Los miembros de la Comisión Técnica seránnombrados y separados por los titulares de las Con-sejerías u órganos de los que dependan funcional-mente.

2. La presidencia de la Comisión Técnica Re-gional de Atención Temprana será ejercida de for-ma rotatoria por uno de los miembros consigna-dos en la letra a) del apartado anterior, renovándosecon una periodicidad anual. El primer año la pre-sidencia la ostentará uno de los representantes dela Gerencia de Servicios Sociales.

3. La Comisión Técnica Regional de AtenciónTemprana estará asistida por un secretario, queserá un funcionario que actuará con voz pero sinvoto, designado por el titular de la Gerencia deServicios Sociales.

4. La Comisión Técnica Regional de AtenciónTemprana se reunirá con carácter ordinario, al me-nos tres veces al año, pudiendo celebrar sesiones concarácter extraordinario por convocatoria de su pre-

sidente bien sea a iniciativa propia o a petición dela mitad de sus miembros.

5. A las reuniones de la Comisión Técnica Re-gional de Atención Temprana podrán asistir, convoz pero sin voto, cuando así lo estime necesario,aquellos expertos en atención temprana que por susactividades o conocimientos puedan informar oasesorar sobre los aspectos técnicos de los asuntosa tratar.

6. La Comisión Técnica Regional de AtenciónTemprana tiene asignadas las siguientes funcionesen materia de atención temprana:

a) Elaborar las líneas estratégicas de acción,para su remisión al Consejo Regional de AtenciónTemprana.

b) Elaborar la programación anual teniendoen cuenta la información recibida del ámbito pro-vincial de los distintos departamentos implicados.

c) Evaluar los programas y actuaciones desa-rrollados a fin de informar al Consejo Regional deAtención Temprana de su resultado y del cumpli-miento de objetivos.

d) Efectuar análisis de los recursos e interven-ciones y elaborar informes y estudios que serviránpara coordinar la prestación homogénea del servi-cio en todas las provincias.

e) Proponer al Consejo Regional de AtenciónTemprana la realización de investigaciones y estu-dios que permitan conocer la prevalencia de dis-capacidades y etiologías, en los diferentes ámbitosterritoriales.

f ) Elaborar el Protocolo de Coordinación deAtención Temprana, que se elevará al Consejo Re-gional de Atención Temprana para su aprobación.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdosadoptados por el Consejo Regional de AtenciónTemprana.

h) Realizar cuantos informes y propuestas lesean solicitados por el Consejo Regional de Aten-ción Temprana.

i) Coordinar las actuaciones de las Comisio-nes Técnicas Provinciales.

j) Cualquier otra función relacionada con elámbito de su competencia en concordancia conlos referidos fines.

Artículo 20.– Comisiones Técnicas Provinciales deAtención Temprana.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

8§ 11VII 19.ª Actual. 11

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1. En cada una de las provincias de la Comu-nidad Autónoma existirá una Comisión TécnicaProvincial de Atención Temprana, adscrita a la De-legación Territorial, compuesta por los siguientesmiembros:

a) El titular de la Delegación Territorial, que ac-tuará como Presidente o persona en quien dele-gue.

b) El titular de la Gerencia Territorial de Ser-vicios Sociales o persona en quien delegue.

c) El Director o Directora del Centro Base o per-sona en quien delegue.

d) El titular de la Gerencia de Salud de Área opersona en quien delegue.

e) El titular del Servicio Territorial de Sanidady Bienestar Social o persona en quien delegue.

f ) El titular de la Dirección Provincial de Edu-cación o persona en quien delegue, y un técnico dela misma Dirección Provincial designado por aquel.

2. La Comisión Técnica Provincial de Aten-ción Temprana estará asistida por un secretario,que será un funcionario designado por el presi-dente que actuará con voz pero sin voto.

3. Las Comisiones Técnicas Provinciales deAtención Temprana se reunirán en sesión ordina-ria, una vez cada tres meses y con carácter extra-ordinario por convocatoria del Presidente, a ini-ciativa propia o a petición de al menos dos de susmiembros.

4. A las reuniones de las Comisiones TécnicasProvinciales de Atención Temprana podrán asistir,con voz pero sin voto, cuando así se estime nece-sario, aquellos expertos que por sus actividades oconocimientos puedan informar o asesorar sobrelos aspectos técnicos de los asuntos a tratar.

5. Las Comisiones Técnicas Provinciales deAtención Temprana tendrán, en su ámbito terri-torial, las siguientes funciones en materia de aten-ción temprana:

a) Efectuar el seguimiento y coordinación delservicio.

b) Formular propuestas sobre líneas estratégi-cas y programas de actuación a la Comisión Téc-nica Regional de Atención Temprana.

c) Analizar los recursos e intervenciones y ela-borar informes y estudios que se elevarán a la Co-misión Técnica Regional de Atención Temprana.

d) Evaluar los resultados obtenidos y realizar pro-puestas de mejora.

e) Establecer protocolos de actuación para laatención de aquellas situaciones que, por sus es-peciales características, no puedan ser resueltas porlos medios habituales.

f ) Adoptar, cuando sea necesario, acuerdos quefaciliten la elaboración y el desarrollo de los planesindividuales de intervención.

g) Cualquier otra función que se le encomien-de por la Comisión Técnica Regional de AtenciónTemprana.

CAPÍTULO VI

Participación de las entidades privadas

Artículo 21.– Participación de la iniciativa priva-da en la Atención Temprana.

1. Las entidades privadas podrán participar enel desarrollo y realización de las medidas estable-cidas en los Planes Individuales de Intervención através de los instrumentos establecidos normati-vamente. Especial atención merecerá por parte delas administraciones competentes en la materia laparticipación de las entidades privadas sin ánimode lucro.

2. Los planes individuales de intervención quese ejecuten a través de entidades privadas serán ob-jeto de elaboración, revisión, evaluación y segui-miento por los Centros Base o por los Equipos deOrientación Educativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Constitución de los órganos de coor-dinación en materia de Atención Temprana.

En el plazo máximo de tres meses desde la en-trada en vigor del presente Decreto, deberán cons-tituirse el Consejo Regional de Atención Tempra-na de Castilla y León, la Comisión Técnica Re-gional de Atención Temprana y las ComisionesTécnicas Provinciales de Atención Temprana.

Segunda.– Aprobación del Protocolo de Coordi-nación de Atención Temprana.

En el plazo máximo de seis meses desde la en-trada en vigor del presente Decreto, el ConsejoRegional de Atención Temprana aprobará el Pro-tocolo de Coordinación de Atención Temprana.

COORDINACIÓN INTERADMINISTRATIVA EN LA ATENCIÓN TEMPRANA

9§ 11VII19.ª Actual. 11

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DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación para el desarrollo y eje-cución del Decreto.

Se autoriza a los titulares de las Consejeríascompetentes en materia de sanidad, servicios socialesy educación, para dictar las disposiciones que seanprecisas para el desarrollo y ejecución de este De-creto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el «Boletín Oficialde Castilla y León».

Valladolid, a 2 de diciembre de 2010.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

La Consejera de AdministraciónAutonómica,

Fdo.: ISABEL ALONSO SÁNCHEZ

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

10§ 11VII 19.ª Actual. 11