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UNE 20460-5-523 norma española
Noviembre 2004 TÍTULO
Instalaciones eléctricas en edificios Parte 5: Selección e instalación de los materiales eléctricos Sección 523: Intensidades admisibles en sistemas de conducción de cables Electrical installations of buildings. Part 5: Selection and erection of electrical equipment. Section 523: Current-carrying capacities in wiring systems. Installations électriques des bâtiments. Partie 5: Choix et mise en oeuvre des matériels électriques. Section 523: Courants admissibles dans les canalisations.
CORRESPONDENCIA
Esta norma es la versión oficial, en español, del Documento de Armonización HD 384.5.523 S2 de noviembre de 2001, que a su vez adopta la Norma Internacional IEC 60364-5-523:1999, modificada.
OBSERVACIONES
Esta norma anula y sustituye a la Norma UNE 20460-5-523 de noviembre de 1994.
ANTECEDENTES
Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 202 Instalaciones Eléctricas cuya Secretaría desempeña AFME.
Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 48376:2004
LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:
53 Páginas
AENOR 2004 Reproducción prohibida
C Génova, 6 28004 MADRID-España
Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32
Grupo 27
Esta norma anula y sustituye a la Norma UNE 20460-5-523 de noviembre de 1994
- 3 - UNE 20460-5-523:2004
PRÓLOGO El texto de la Norma Internacional IEC 60364-5-523:1999, preparado por el Comité Técnico TC 64, Instalaciones eléctricas y protección contra los choques eléctricos, de IEC, junto con las modificaciones comunes preparadas por el Subcomité SC 64B, Protección contra los efectos térmicos, del Comité Técnico TC 64, Instalaciones eléctricas en edificios, de CENELEC, fue sometido a voto formal y fue aprobado por CENELEC como Documento de Armonización HD 384.5.523 el 2001-09-01. Este documento de armonización sustituye al Documento de Armonización HD 384.5.523 S1:1991. Se fijaron las siguientes fechas: − Fecha límite en la que el documento de armonización debe anunciarse a nivel nacional (doa) 2002-03-01 − Fecha límite en la que el documento de armonización debe adoptarse a nivel nacional por publicación de una norma nacional equivalente o por ratificación (dop) 2002-09-01 − Fecha límite en la que deben retirarse las normas nacionales divergentes con este documento de armonización (dow) 2004-09-01 Los anexos denominados normativos forman parte del cuerpo de la norma. Los anexos denominados informativos se dan sólo para información. En esta norma el anexo ZA es normativo y el anexo ZB es informativo. Los anexos ZA y ZB han sido añadidos por CENELEC.
DECLARACIÓN El texto de la Norma Internacional IEC 60364-5-523:1999 fue aprobado por CENELEC como documento de armonización con modificaciones que se han incluido en el texto de esta norma indicándose con una línea vertical en el margen izquierdo del texto.
NOTA INTRODUCTORIA Algunos apartados del HD 384.5.523 pueden implicar la aplicación de los valores de las tablas 52-B, 52-C, 52-D y 52-E presentes en el anexo ZB. Aquellas referencias a las tablas 52-B, 52-C, 52-D y 52-E en la parte normativa del texto deben considerarse informativas.
UNE 20460-5-523:2004 - 4 -
ÍNDICE
Página Capítulo
523.1 Generalidades...................................................................................................................... 5
523.2 Temperatura ambiente ....................................................................................................... 6
523.3 Resistividad térmica del terreno ........................................................................................ 7
523.4 Agrupamiento de varios circuitos...................................................................................... 7
523.5 Número de conductores cargados...................................................................................... 9
523.6 Conductores en paralelo..................................................................................................... 9
523.7 Variaciones de las condiciones de instalación a lo largo de un recorrido ...................... 9
523.8 Métodos de instalación ....................................................................................................... 9 ANEXO A EJEMPLO DE UN MÉTODO DE SIMPLIFICACIÓN DE LAS TABLAS DE
LA SECCIÓN 523 ...................................................................................................... 10
ANEXO B FÓRMULA PARA EXPRESAR LA INTENSIDAD ADMISIBLE....................... 15
ANEXO C EFECTOS DE LAS CORRIENTES ARMÓNICAS EN LOS SISTEMAS TRIFÁSICOS EQUILIBRADOS.............................................................................. 19
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 21
- 5 - UNE 20460-5-523:2004
Instalaciones eléctricas en edificios
Parte 5: Selección e instalación de los materiales eléctricos Sección 523: Intensidades admisibles en sistemas de conducción de cables
523.1 Generalidades 523.1.1 Objeto y campo de aplicación. Los requisitos de esta norma internacional están destinados a asegurar una duración de vida satisfactoria de los conductores y de los aislamientos sometidos a los efectos térmicos de las intensidades admisibles durante periodos prolongados en servicio normal. Otras consideraciones que intervienen en la determinación de la sección de los conductores, tales como los requisitos para la protección contra los choques eléctricos (véase el capítulo 41), la protección contra los efectos térmicos (véase el capítulo 42), la protección contra las sobreintensidades (véase el capítulo 43), la caída de tensión (véase la sección 525 de la Norma IEC 60364-5-52), así como las temperaturas límites para los bornes de los equipos a los que los conductores están conectados (véase la sección 526 de la Norma IEC 60364-5-52). Esta norma no se aplica actualmente más que a los cables sin armadura y a los conductores aislados de tensión nominal no superior a 1 kV en corriente alterna o 1,5 kV en corriente continua. Esta norma no se aplica a los cables monoconductores con armadura. NOTA Si se utilizan cables monoconductores con armadura, puede requerirse una reducción apreciable de las intensidades admisibles dadas en
esta norma. Conviene consultar al fabricante del cable. Esto también se aplica a los cables monoconductores sin armadura utilizados en conductos metálicos (véase el apartado 521.5).
551.1.2 Normas para consulta. Las normas que a continuación se relacionan contienen disposiciones válidas para esta norma internacional. En el momento de la publicación, la edición indicada estaba en vigor. Toda norma está sujeta a revisión por lo que las partes que basen sus acuerdos en esta norma internacional deben estudiar la posibilidad de aplicar la edición más reciente de las normas indicadas a continuación. Los miembros de IEC y de ISO poseen el registro de las normas internacionales en vigor en cada momento. IEC 60228:1978 Conductores de cables aislados. IEC 60287 (todas las partes) Cables eléctricos. Cálculo de la intensidad admisible. IEC 60364-4-41:1992 Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 4: Protección para garantizar la seguridad. Capítulo 41: Protección contra los choques eléctricos. IEC 60364-4-42:1980 Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 4: Protección para garantizar la seguridad. Capítulo 42: Protección contra los efectos térmicos. IEC 60364-4-43:1977 Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 4: Protección para garantizar la seguridad. Capítulo 43: Protección contra las sobreintensidades. IEC 60364-5-52:1993 Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 5: Selección e instalación de los materiales eléctricos. Capítulo 52: Canalizaciones. 523.1.3 La corriente transportada por todo conductor durante periodos prolongados en funcionamiento normal debe ser tal que el límite de temperatura apropiado especificado en la tabla 52-A no sea sobrepasado. El valor de la corriente debe ser elegido conforme con el apartado 523.1.4, o determinado conforme con el apartado 523.1.5.
UNE 20460-5-523:2004 - 6 -
Tabla 52-A Temperaturas máximas de funcionamiento según los tipos de aislamiento
Tipo de aislamiento Límite de temperatura
(véase nota 1) ºC
Poli(cloruro de vinilo) (PVC)
Polietileno reticulado (XLPE) y goma o caucho de etileno-propileno (EPR)
Mineral (con cubierta de PVC o desnudo y accesible)
Mineral (desnudo e inaccesible y no en contacto con materiales combustibles)
Conductor: 70
Conductor: 90
Cubierta: 70
Cubierta: 105 (véase nota 2)
NOTA 1 Las temperaturas máximas admisibles para los conductores dadas en la tabla 52-A y sobre las que se basan los valores de las tablas 52-C1 a 52-C4 y 52-C9 a 52-C12, han sido tomadas de las Normas IEC 60502: 1983 y IEC 60702: 1981 y se muestran en esas tablas.
NOTA 2 Cuando un conductor funciona a una temperatura superior a 70 ºC, se debe asegurar que los equipos conectados a este conductor son
adecuados para la temperatura resultante en la conexión. NOTA 3 Para algunos tipos de cable, temperaturas de funcionamiento más elevadas pueden ser admitidas según las temperaturas asignadas del
cable, sus terminaciones, las condiciones ambientales y otras influencias externas.
523.1.4 El requisito del apartado 523.1.3 se considera satisfecho si la intensidad para conductores aislados y cables sin armadura no es superior a los valores apropiados elegidos en las tablas 52-B1, 52-B2 y 52-C1 a 52-C12, corregidos por los factores de las tablas 52-D1 a 52-D3 y 52-E1 a 52-E5. NOTA 1 Se reconoce que puede ser deseable adaptar las tablas de esta sección a una forma simplificada para los reglamentos nacionales. Un
ejemplo de método simplificado aceptable se da en el anexo A. NOTA 2 La preparación de tablas simplificadas está en estudio, para una utilización diaria adaptada a pequeñas instalaciones y para la elección de
las secciones de cables en función de la corriente de diseño del circuito, de su tipo y de la corriente nominal del dispositivo de protección contra sobreintensidades.
NOTA 3 Los valores de las tablas de esta sección se aplican a los cables sin armadura y se derivan de acuerdo con los métodos dados en la Norma
IEC 60287, utilizando las dimensiones especificadas en la Norma IEC 60502 para los cables de tensión como máximo igual a 1 kV, con las resistencias de conductor dadas en la Norma IEC 60228. Las variaciones prácticas conocidas en la fabricación de cables (por ejemplo, la forma de los conductores) y las tolerancias de fabricación conducen a una gama de dimensiones posibles y por tanto de intensidades admisibles para cada tamaño de conductor. Las intensidades admisibles indicadas en las tablas han sido elegidas de forma que se tengan en cuenta estas variaciones de los valores con seguridad y a unir los valores por medio de una curva regular en función de la sección de los conductores.
NOTA 4 Para los cables multiconductores de sección igual o superior a 25 mm2, se admiten valores tabulados aplicables a conductores circulares
o de otra forma. Estos valores se derivan de las dimensiones apropiadas de los conductores con almas sectoriales. 523.1.5 Los valores apropiados de las intensidades admisibles pueden ser determinados también según los métodos descritos en la Norma IEC 60287, o por ensayo o por cálculos que utilizan un método reconocido a condición de que el método se indique. Cuando sea apropiado, se deben tener en cuenta las características de la carga y, para los cables enterrados, la resistividad térmica eficaz del terreno.
523.2 Temperatura ambiente 523.2.1 La temperatura ambiente es la temperatura del medio circundante cuando el o los cables o el o los conductores aislados considerados no están cargados. 523.2.2 Cuando el valor de la intensidad admisible se elige según las tablas de esta sección, las temperaturas ambientes de referencia se supone que son las siguientes: para los conductores aislados y los cables al aire, cualquiera que sea su modo de instalación: 30 ºC; para los cables enterrados directamente en el terreno o enterrados en conductos: 20 ºC.
- 7 - UNE 20460-5-523:2004
523.2.3 Cuando se utilizan las tablas de esta norma, y la temperatura ambiente del emplazamiento de los conductores aislados o de los cables es diferente de la temperatura ambiente de referencia, deben aplicarse los factores de corrección apropiados de las tablas 52-D1 y 52-D2 a los valores de las intensidades admisibles dados en las tablas 52-C1 a 52-C12; sin embargo, para los cables enterrados no es necesaria una corrección si la temperatura del terreno no supera los 25 ºC más que algunas semanas por año. NOTA Para los cables y conductores aislados al aire, para los que la temperatura ambiente supera ocasionalmente la temperatura ambiente de
referencia, está en estudio la utilización eventual de intensidades admisibles tabuladas sin corrección. 523.2.4 Los factores de corrección dados en las tablas 52-D1 y 52-D2 no tienen en cuenta el aumento eventual de temperatura debida a la radiación solar o a otras radiaciones infrarrojas. Cuando los cables o conductores aislados están sometidos a tales radiaciones, las intensidades admisibles deben ser calculadas por los métodos especificados en la Norma IEC 60287.
523.3 Resistividad térmica del terreno 523.3.1 Las intensidades admisibles indicadas en las tablas de esta sección para los cables enterrados corresponden a una resistividad térmica del terreno de 2,5 K⋅m/W. Este valor es considerado como una precaución necesaria para una utilización mundial cuando el tipo de terreno y el emplazamiento geográfico no están especificados (véase el anexo A de la Norma IEC 60287). En los emplazamientos donde la resistividad térmica del terreno es superior a 2,5 K⋅m/W, debe efectuarse una reducción apropiada de la intensidad admisible, a menos que el terreno que circunda al cable sea reemplazado por un terreno más apropiado. Tales casos pueden reconocerse normalmente por las condiciones muy secas del terreno. Los factores de corrección para resistividades térmicas del terreno diferentes de 2,5 K⋅m/W se dan en la tabla 52-D3. NOTA Los valores de las intensidades admisibles indicados en las tablas de esta sección para los cables enterrados están determinados solamente
para recorridos en el interior o alrededor de los edificios. Para otras instalaciones, cuando los estudios permiten conocer valores más precisos de la resistividad térmica del terreno en función de la carga a transportar, los valores de las intensidades admisibles pueden derivarse por los métodos de cálculo dados en la Norma IEC 60287.
523.4 Agrupamiento de varios circuitos
Los factores de reducción de agrupamiento se aplican a los grupos de cables o conductores aislados que tienen las mismas temperaturas máximas de funcionamiento. Para los grupos que contienen cables o conductores aislados que presentan temperaturas máximas de funcionamiento diferentes, la intensidad admisible de todos los cables o conductores aislados del grupo debe basarse sobre la temperatura máxima de funcionamiento más pequeña de cualquier cable del grupo con el factor de reducción de agrupamiento apropiado. Si, para condiciones conocidas de funcionamiento, se espera que un cable o conductor aislado transporte una corriente no superior al 30% de la corriente asignada de su grupo, este cable o conductor puede ser ignorado para el propósito de obtener el factor de reducción del resto del grupo. 523.4.1 Métodos de instalación A a D de la tabla 52-B1. Las intensidades admisibles indicadas en las tablas 52-C1 a 52-C12 se aplican a los circuitos simples constituidos por los conductores siguientes: dos conductores aislados o dos cables monoconductores, o un cable con dos conductores; tres conductores aislados o tres cables monoconductores, o un cable con tres conductores. Cuando más conductores aislados o cables están instalados en un mismo grupo, deben aplicarse los factores de reducción indicados en las tablas 52-E1 a 52-E3. NOTA Los factores de reducción para agrupamiento han sido calculados para funcionamientos continuos y prolongados con un factor de carga de
100% para todos los conductores. Si la carga es inferior al 100% en razón de las condiciones de funcionamiento de la instalación, los factores de reducción pueden ser más elevados.
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523.4.2 Métodos de instalación E y F de la tabla 52-B1.Las intensidades admisibles de las tablas 52-C7 a 52-C12 se refieren a los métodos de referencia de instalación. Para instalaciones sobre bandejas, abrazaderas y análogas, las intensidades admisibles para los circuitos simples y para los grupos deben ser obtenidas por multiplicación de las intensidades admisibles dadas para los modos de instalación de los conductores aislados o cables en el aire como se indica en las tablas 52-C7 a 52-C12, y por los factores de reducción para grupos dados en las tablas 52-E4 y 52-E5. Notas para los apartados 523.4.1 y 523.4.2. NOTA 1 Los factores de reducción para agrupamiento se han calculado como valores medios para el rango de dimensiones de los conductores, los
tipos de cables y las condiciones de instalación consideradas. Se llama la atención sobre las notas a pie de tabla. En algunos casos, un cálculo más preciso puede ser deseable.
NOTA 2 Los factores de reducción para agrupamiento han sido calculados suponiendo el agrupamiento formado por conductores o cables
similares igualmente cargados. Cuando un grupo contiene cables o conductores aislados de dimensiones diferentes, deberían tomarse precauciones para la carga de los de menor sección (véase el apartado 523.4.3).
523.4.3 Agrupamientos formados por cables de diferentes dimensiones. Los factores de reducción para agrupamiento son aplicables a agrupamientos formados por cables similares igualmente cargados. La determinación de los factores de reducción para los agrupamientos constituidos por cables de dimensiones diferentes igualmente cargados es función del número total de cables del agrupamiento y de las diversas secciones. Tales factores no pueden ser indicados en las tablas pero deben ser calculados para cada agrupamiento. El método de cálculo de estos factores no está dentro del campo de aplicación de esta norma. Ejemplos particulares para los que tales cálculos pueden ser recomendables se dan a continuación. NOTA Un agrupamiento que contiene conductores que presentan más de tres secciones normalizadas adyacentes puede ser considerado como un
agrupamiento que contiene varias secciones. Un agrupamiento de cables similares se considera como un agrupamiento que contiene varias secciones. Un agrupamiento de cables similares se considera como un agrupamiento para el que la intensidad admisible del conjunto de los cables se basa sobre la misma temperatura máxima admisible de conductor y donde el rango de variación de las secciones no pasa de tres valores normalizados adyacentes de sección.
523.4.3.1 Agrupamiento en conductos, canalizaciones de cable o conductos perfilados. El factor de reducción de agrupamiento seguro, para un agrupamiento formado por cables de diferentes dimensiones de conductores aislados o de cables en conductos, canalizaciones o conductos perfilados, es:
Fn
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donde F es el factor de reducción de agrupamiento;
n es el número de cables multiconductores o circuitos del agrupamiento. El factor de reducción por agrupamiento obtenido por esta fórmula reducirá el peligro de sobrecarga de los cables de menor sección, pero puede conducir a una carga muy pequeña en los cables de mayor sección. Tal infrautilización puede ser evitada si los cables o los conductores aislados de secciones muy diferentes no están presentes en el mismo agrupamiento. La utilización de un método de cálculo específico destinado a agrupamientos que contienen dimensiones diferentes de conductores aislados o de cables en conductos, canalizaciones o conductos perfilados dará un factor de reducción más preciso. Este tema está en estudio. 523.4.3.2 Agrupamiento sobre bandejas. Si un agrupamiento está formado por conductores aislados o cables de secciones diferentes, se deben adoptar precauciones sobre la carga de los más pequeños. Es preferible utilizar un método de cálculo específicamente previsto para agrupamiento de cables o de conductores aislados de secciones diferentes.
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Los factores de reducción por agrupamiento obtenidos conforme con el apartado 523.4.3.1 darán resultados seguros. Este tema está en estudio. 523.5 Número de conductores cargados 523.5.1 El número de conductores que se considera en un circuito es el de los conductores que efectivamente lleven corriente de carga. Cuando las corrientes, en un circuito polifásico, se suponen equilibradas y con armónicos despreciables, no es necesario tener en cuenta el conductor neutro asociado. En estas condiciones, la intensidad admisible en un cable con cuatro conductores en un circuito trifásico es la misma que para un cable con tres conductores de la misma sección para cada conductor de fase. Los cables con cuatro o cinco conductores pueden presentar intensidades admisibles más elevadas si solamente están cargados tres conductores. 523.5.2 Cuando el conductor neutro en un cable multiconductor transporte una corriente debida a un desequilibrio en las fases, la elevación de temperatura correspondiente está compensada por la disminución del calor generado por uno o varios conductores de fase. En este caso, la sección del conductor no debe ser elegida en base a la mayor intensidad de fase. En todos los casos, el conductor neutro debe tener una sección conforme con lo especificado en el apartado 523.1.4. 523.5.3 Cuando el conductor neutro transporta corriente sin el factor de reducción correspondiente a la carga de los conductores de fase, el conductor neutro debe ser tenido en cuenta para la corriente asignada del circuito. Tales corrientes pueden ser debidas a corrientes armónicas significativas en los circuitos trifásicos. Si el valor del contenido de armónicos sobrepasa el 10%, el conductor neutro no debe presentar una sección inferior a la de los conductores de fase. Los efectos térmicos debidos a la presencia de corrientes armónicas y los factores de reducción correspondientes para las corrientes armónicas más elevadas se incluyen en el anexo C. 523.5.4 Los conductores utilizados únicamente como conductores de protección (conductor PE), no se tienen en cuenta. Los conductores PEN deben ser considerados de la misma manera que los conductores neutros. 523.6 Conductores en paralelo
Cuando se conecten en paralelo varios conductores sobre la misma fase o sobre la misma polaridad: a) deben tomarse medidas para conseguir que la corriente se reparta por igual entre ellos.
Este requisito se considera satisfecho si los conductores son del mismo material, de la misma sección, aproximadamente de la misma longitud y no hay derivaciones a lo largo de su recorrido, y
si los conductores en paralelo son cables multiconductores, o cables unipolares cableados o conductores aislados; o
si los conductores en paralelo no son cables unipolares cableados, o conductores aislados, colocados en triángulo
o en un plano y sus secciones son inferiores o iguales a 50 mm2 en cobre o 70 mm2 en aluminio; o si los conductores en paralelo no son cables unipolares cableados, o conductores aislados, colocados en triángulo
o en un plano y sus secciones son superiores a 50 mm2 en cobre o 70 mm2 en aluminio y se adopten las configuraciones especiales requeridas en tal caso. Estas configuraciones que consisten en realizar agrupamientos y separaciones adecuadas de las diferentes fases o polaridades, están en estudio.
b) debe darse especial consideración al reparto de la corriente para satisfacer los requisitos del apartado 523.1.3. 523.7 Variaciones de las condiciones de instalación a lo largo de un recorrido
Si las condiciones de disipación de calor varían de una parte del recorrido a otra, las intensidades admisibles deberán determinarse para la parte del recorrido que presenta las condiciones más desfavorables.
523.8 Véase anexo ZB.
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ANEXO A (Informativo)
EJEMPLO DE UN MÉTODO DE SIMPLIFICACIÓN DE LAS TABLAS DE LA SECCIÓN 523 Este anexo está destinado a ilustrar uno de los métodos posibles de simplificación de las tablas 52 C1 a 52 C4, 52 C9 a 52 C12 y 52 E1 a 52 E5 para una aplicación nacional: En esta edición se han añadido nuevas tablas para temperaturas ambiente de 40 ºC en el aire y 25 ºC en el terreno. La utilización de otros métodos apropiados no está excluida (véase la nota 1 del apartado 523.1.4)
Tabla A.52-1 Intensidades admisibles en amperios
Temperatura ambiente 30 ºC en el aire Método de instalación de la tabla
52 B1
Número de conductores cargados y tipo de aislamiento
A1 PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2 A2 PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2 B1 PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2 B2 PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2 C PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2 E PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2 F PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Sección mm2
Cu 1,5 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240
13 17,5 23 29 39 52 68
13,5 18 24 31 42 56 73
14,5 19,5 26 34 46 61 80
15,5 21 28 36 50 68 89
110 134 171 207 239
17 23 31 40 54 73 95
117 141 179 216 249 285 324 380
18,5 25 34 43 60 80
101 126 153 196 238 276 318 362 424
19,5 27 36 46 63 85
110 137 167 213 258 299 344 392 461
22 30 40 51 70 94
119 147 179 229 278 322 371 424 500
23 31 42 54 75
100 127 158 192 246 298 346 395 450 538
24 33 45 58 80
107 135 169 207 268 328 382 441 506 599
26 36 49 63 86
115 149 185 225 289 352 410 473 542 641
161 200 242 310 377 437 504 575 679
Aluminio 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240
13,5 17,5 23 31 41 53
14
18,5 24 32 43 57
15 20 26 36 48 63
16,5 22 28 39 53 70 86
104 133 161 186
18,5 25 32 44 58 73 90
110 140 170 197 226 256 300
19,5 26 33 46 61 78 96
117 150 183 212 245 280 330
21 28 36 49 66 83
103 125 160 195 226 261 298 352
23 31 39 54 73 90
112 136 174 211 245 283 323 382
24 32 42 58 77 97
120 146 187 227 263 304 347 409
26 35 45 62 84
101 126 154 198 241 280 324 371 439
28 38 49 67 91
108 135 164 211 257 300 346 397 470
121 150 184 237 289 337 389 447 530
Es necesario consultar las tablas 52 C1 a 52 C12 con el fin de determinar la sección de los conductores para la que la intensidad admisible anterior es aplicable para cada uno de los métodos de instalación.
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Tabla A.52-1 bis Intensidades admisibles en amperios
Temperatura ambiente 40 ºC en el aire
Método de instalación de la tabla
52-B1
Número de conductores cargados y tipo de aislamiento
A1 PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2
A2 PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2
B1 PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2
B2 PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2
C PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2
E PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2
F PVC3 PVC2 XLPE3 XLPE2
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Sección mm2 Cu
1,5 11 11,5 13 13,5 15 16 16,5 19 20 21 24 2,5 15 16 17,5 18,5 21 22 23 26 26,5 29 33 4 20 21 23 24 27 30 31 34 36 38 45 6 25 27 30 32 36 37 40 44 46 49 57
10 34 37 40 44 50 52 54 60 65 68 76 16 45 49 54 59 66 70 73 81 87 91 105 25 59 64 70 77 84 88 95 103 110 116 123 140 35 77 86 96 104 110 119 127 137 144 154 174 50 94 103 117 125 133 145 155 167 175 188 210 70 149 160 171 185 199 214 224 244 269 95 180 194 207 224 241 259 271 296 327
120 208 225 240 260 280 301 314 348 380 150 236 260 278 299 322 343 363 404 438 185 268 297 317 341 368 391 415 464 500 240 315 350 374 401 435 468 490 552 590
Aluminio 2,5 11,5 12 13,5 14 16 17 18 20 20 22 25 4 15 16 18,5 19 22 24 24 26,5 27,5 29 35 6 20 21 24 25 28 30 31 33 36 38 45
10 27 28 32 34 38 42 42 46 50 53 61 16 36 38 42 46 51 56 57 63 66 70 83 25 46 50 54 61 64 71 72 78 84 88 94 105 35 61 67 75 78 88 89 97 104 109 117 130 50 73 80 90 96 106 108 118 127 133 145 160 70 116 122 136 139 151 162 170 187 206 95 140 148 167 169 183 197 207 230 251
120 162 171 193 196,5 213 228 239 269 293 150 187 197 223 227 246 264 277 312 338 185 212 225 236 259 281 301 316 359 388 240 248 265 300 306 332 355 372 429 461
Es necesario consultar las tablas 52 C1 a 52 C12 con el fin de determinar la sección de los conductores para la que la intensidad admisible anterior es aplicable para cada uno de los métodos de instalación.
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Tabla A.52-2 Intensidades admisibles en amperios
Temperatura ambiente 20 ºC en el terreno
Número de conductores cargados y tipo de aislamiento Método de instalación
Sección
mm2 PVC2 PVC3 XLPE2 XLPE3
D
Cobre 1,5 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300
22 29 38 47 63 81
104 125 148 183 216 246 278 312 361 408
18 24 31 39 52 67 86
103 122 151 179 203 230 258 297 336
26 34 44 56 73 95
121 146 173 213 252 287 324 363 419 474
22 29 37 46 61 79
101 122 144 178 211 240 271 304 351 396
D
Aluminio 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300
22 29 36 48 62 80 96
113 140 166 189 213 240 277 313
18,5 24 30 40 52 66 80 94
117 138 157 178 200 230 260
26 34 42 56 73 93
112 132 163 193 220 249 279 322 364
22 29 36 47 61 78 94
112 138 164 186 210 236 272 308
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Tabla A.52-2 bis Intensidades admisibles en amperios
Temperatura ambiente 25 ºC en el terreno
Número de conductores cargados y tipo de aislamiento Método de instalación
Sección mm2 PVC2 PVC3 XLPE2 XLPE3
Cobre
1,5 20,5 17 24,5 21
2,5 27,5 22,5 32,5 27,5
4 36 29 42 35
6 44 37 53 44
10 59 49 70 58
16 76 63 91 75
25 98 81 116 96
35 118 97 140 117
50 140 115 166 138
70 173 143 204 170
95 205 170 241 202
120 233 192 275 230
150 264 218 311 260
185 296 245 348 291
240 342 282 402 336
D
300 387 319 455 380
Aluminio
2,5 20,5 17 24,5 21
4 27,5 22,5 32,5 27,5
6 34 28 40 34
10 45 38 53 45
16 58 49 70 58
25 76 62 89 74
35 91 76 107 90
50 107 89 126 107
70 133 111 156 132
95 157 131 185 157
120 179 149 211 178
150 202 169 239 201
185 228 190 267 226
240 263 218 309 261
D
300 297 247 349 295
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Tabla A.52-3 Factores de reducción por agrupamiento de varios circuitos o de varios cables multiconductores
(a utilizar con los valores de intensidades admisibles de la tabla A.52-1 y A.52-1 bis)
Número de circuitos o de cables multiconductores Punto Disposición
1 2 3 4 6 9 12 16 20
1 Empotrados o embutidos
1,00 0,80 0,70 0,70 0,55 0,50 0,45 0,40 0,40
2 Capa única sobre los muros o los
suelos o bandejas no perforadas
1,00 0,85 0,80 0,75 0,70 0,70
3 Capa única en el techo
0,95 0,80 0,70 0,70 0,65 0,60
4 Capa única sobre bandejas
perforadas horizontales o
verticales
1,00 0,90 0,80 0,75 0,75 0,70
5 Capa única sobre escaleras de
cables, abrazaderas, etc.
1,00 0,85 0,80 0,80 0,80 0,80
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ANEXO B (Informativo)
FÓRMULA PARA EXPRESAR LA INTENSIDAD ADMISIBLE Los valores indicados en las tablas 52 C1 a 52 C12 están ligados por las curvas continuas que expresan la intensidad admisible en función de la sección de los conductores. Estas curvas corresponden a la fórmula general siguiente:
I A S B S= × − ×m n donde I es la intensidad admisible, en amperios (A); S es la sección nominal de los conductores, en milímetros cuadrados (mm2)*; A y B son coeficientes; m y n son los exponentes de acuerdo con cada tipo de cable y cada método de instalación. Los valores de los coeficientes y los exponentes se recogen en la tabla B.52-1. Los valores de las intensidades admisibles deberían ser redondeados al 0,5 amperio más próximo para los valores inferiores o iguales a 20 A y al amperio más próximo para los valores superiores a 20 A. El número de cifras significativas obtenido no se considera como una indicación de la precisión del valor de la intensidad admisible. En la mayoría de los casos, sólo el primer término es necesario. El segundo término es necesario solamente en ocho casos cuando se utilizan cables unipolares de gran sección. No es deseable utilizar estos coeficientes y exponentes para las secciones exteriores a la gama de secciones apropiadas de las tablas 52 C1 a 52 C12.
* En el caso de secciones nominales de 50 mm2, para cables con aislamiento extruido, conviene utilizar el valor de 47,5 m2. Para todas las demás
dimensiones y para cables con aislamiento mineral, el valor nominal es suficientemente preciso.
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Tabla B.52-1 Tabla de coeficientes y exponentes
Conductor de cobre Conductor de aluminio Tabla de la intensidad admisible
Columna A m A m
52-C1
2
3 ≤ 120 mm2 3 > 120 mm2
4 5
6 ≤ 16 mm2 6 > 16 mm2
7
11,2 10,8 10,19 13,5 13,1 15,0 15,0 17,6
0,6118 0,6015 0,6118 0,625 0,600 0,625 0,625 0,551
8,61 8,361 7,84
10,51 10,24 11,6 10,55 13,5
0,616 0,6025 0,616 0,6254 0,5994 0,625 0,640 0,551
52-C2
2
3 ≤ 120 mm2 3 > 120 mm2
4 5
6 ≤ 16 mm2 6 > 16 mm2
7
14,9 14,46 13,56 17,76 17,25 18,77 17,0 20,8
0,611 0,598 0,611 0,6250 0,600 0,628 0,650 0,548
11,6 11,26 10,56 13,95 13,5 14,8 12,6 15,8
0,615 0,602 0,615 0,627 0,603 0,625 0,648 0,550
52-C3
2
3 ≤ 120 mm2 3 > 120 mm2
4 5
6 ≤ 16 mm2 6 > 16 mm2
7
10,4 10,1
9,462 11,84 11,65 13,5 12,4 14,6
0,605 0,592 0,605 0,628 0,6005 0,625 0,635 0,550
7,94 7,712 7,225 9,265 9,03
10,5 9,536
11,3
0,612 0,5984 0,612 0,627 0,601 0,625 0,6324 0,550
52-C4
2
3 ≤ 120 mm2 3 > 120 mm2
4 5
6 ≤ 16 mm2 6 > 16 mm2
7
13,34 12,95 12,14 15,62 15,17 17,0 15,4 17,3
0,611 0,598 0,611 0,6252 0,60 0,623 0,635 0,549
10,9 10,58
9,92 12,3 11,95 13,5 11,5 13,3
0,605 0,592 0,605 0,630 0,605 0,625 0,639 0,551
(Continúa)
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Tabla B.52-1 (Continuación)
Coeficientes y exponentes Tabla de la intensidad admisible
Columna A m B n
500 V 2 3 4
18,5 14,9 16,8
0,56 0,612 0,59
52 C5 750 V 2 3 4
19,6 16,24 18,0
0,596 0,5995 0,59
500 V 2 3 4
22,0 19,0 21,2
0,60 0,60 0,58
52 C6 750 V 2 3 4
24,0 20,3 23,88
0,60 0,60 0,5794
500 V 2 3 4 5 6
19,5 16,5 18,0 20,2 23,0
0,58 0,58 0,59 0,58 0,58
52 C7 750 V 2 3 4
5 ≤ 120 mm2 5 > 120 mm2
6 ≤ 120 mm2 6 > 120 mm2
20,6 17,4 20,15 22,0 22,0 25,17 25,17
0,60 0,60 0,5845 0,58 0,58 0,5785 0,5785
1 x 10-11
1,9 x 10-11
5,25
5,15
500 V 2 3 4 5 6
24,2 20,5 23,0 26,1 29,0
0,58 0,58 0,57 0,549 0,57
52 C8 750 V 2 3 4
5 ≤ 120 mm2 5 > 120 mm2
6 ≤ 120 mm2 6 > 120 mm2
26,04 21,8 25,0 27,55 27,55 31,58 31,58
0,5997 0,60 0,585 0,5792 0,5792 0,5791 0,5791
1,3 x 10-10
1,8 x 10-7
4,8
3,55
(Continúa)
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Tabla B.52-1 (Fin)
Coeficientes y exponentes Tabla de la intensidad admisible
Columna A m B n
52-C9
2 ≤ 16 mm2 2 > 16 mm2
3 ≤ 16 mm2 3 > 16 mm2
4
5 ≤ 300 mm2 5 > 300 mm2
6 ≤ 300 mm2 6 > 300 mm2
7 8
16,8 14,9 14,3 12,9 17,1 13,28 13,28 13,75 13,75 18,75 15,8
0,62 0,646 0,62 0,64 0,632 0,6564 0,6564 0,6581 0,6581 0,637 0,654
6 x 10-5
1,2 x 10-4
2,14
2,01
52-C10
2 ≤ 16 mm2 2 > 16 mm2
3 ≤ 16 mm2 3 > 16 mm2
4 5 6 7 8
12,8 11,4 11,0
9,9 12,0
9,9 10,2 13,9 11,5
0,627 0,64 0,62 0,64 0,653 0,663 0,666 0,647 0,668
52-C11
2 ≤ 16 mm2 2 > 16 mm2
3 ≤ 16 mm2 3 > 16 mm2
4
5 ≤ 300 mm2 5 > 300 mm2
6 ≤ 300 mm2 6 > 300 mm2
7 8
20,5 18,6 17,8 16,4 20,8 16,0 16,0 16,57 16,57 22,9 19,1
0,623 0,646 0,623 0,637 0,636 0,6633 0,6633 0,665 0,665 0,644 0,662
6 x 10-4
3 x 10-4
1,793
1,876
52-C12
2 ≤ 16 mm2 2 > 16 mm2
3 ≤ 16 mm2 3 > 16 mm2
4 5 6 7 8
16,0 13,4 13,7 12,6 14,7 11,9 12,3 16,5 13,8
0,625 0,649 0,623 0,635 0,654 0,671 0,673 0,659 0,676
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ANEXO C (Informativo)
EFECTOS DE LAS CORRIENTES ARMÓNICAS EN LOS SISTEMAS TRIFÁSICOS EQUILIBRADOS C.1 Factores de reducción para las corrientes armónicas en cables con cuatro o cinco conductores con cuatro conductores activos El apartado 523.5.3 establece que si el conductor neutro transporta corriente sin reducción correspondiente de la carga de los conductores de fase, el conductor neutro debe ser tomado en cuenta para la determinación de la intensidad admisible del circuito. Este apartado está destinado a tratar el caso de flujo de corriente en el conductor neutro de un sistema trifásico equilibrado. Estas corrientes de neutro son debidas a las intensidades de fase que presentan armónicos que no se anulan en el conductor neutro. El armónico más significativo que no se anula en el conductor neutro es, generalmente, el tercer armónico. El valor de la corriente de neutro debida al tercer armónico puede superar el valor de la intensidad de fase a frecuencia industrial. En este caso, la corriente en el neutro tiene un efecto significativo sobre la intensidad admisible de los cables del circuito. Los factores de reducción recogidos en este anexo se aplican a los circuitos trifásicos equilibrados; se reconoce que la situación es más onerosa si solamente están cargados dos conductores. En este caso, el conductor neutro llevará corrientes armónicas y corrientes de desequilibrio. Tal situación puede conducir a una sobrecarga del conductor neutro. Los equipos capaces de generar corrientes armónicas significativas son por ejemplo el alumbrado fluorescente y las fuentes de alimentación en c.c. tales como las que se encuentran en los computadores. Explicaciones complementarias sobre perturbaciones armónicas pueden encontrarse en la Norma IEC 61000. Los factores de corrección que se dan en la tabla C.52-1 no se aplican más que a los cables con cuatro o cinco conductores cuyo neutro es del mismo material y sección que los conductores de fase. Estos factores de reducción han sido calculados basándose en las corrientes armónicas de rango tres. Si son importantes, más del 10%, los armónicos de rango más elevado, 9º, 12º, etc pueden aplicarse factores de reducción más pequeños. Si existe un desequilibrio entre fases superior al 50% pueden aplicarse factores de reducción mas pequeños. Los factores de las tablas, cuando se aplican a las intensidades admisibles de un cable con tres conductores cargados, darán la intensidad admisible de un cable con cuatro conductores cargados si la intensidad en el cuarto conductor es debida a los armónicos. Los factores de reducción tienen también en cuenta los efectos del calor de la corriente armónica en los conductores de fase. Si la corriente en el conductor neutro se espera sea más elevada que la intensidad de fase, entonces conviene que la sección del cable se elija basándose en la corriente de neutro. Si la elección de la sección del cable se basa en la corriente de neutro, no significativamente superior a la intensidad de fase, es necesario reducir el valor de la tabla de la intensidad admisible al correspondiente a tres conductores cargados. Si la corriente en el neutro es superior al 135% de la de fase y si la sección del cable se elige basándose en la corriente de neutro, entonces los tres conductores de fase no estarán totalmente cargados. La reducción del calor generado por los conductores de fase anula el generado por el conductor neutro y no es necesario aplicar factor de reducción a la intensidad admisible para tres conductores cargados.
UNE 20460-5-523:2004 - 20 -
Tabla C.52-1 Factores de reducción para corrientes armónicas en cables con cuatro o cinco conductores
Factor de reducción Contenido de tercer armónico en la intensidad de fase
% Selección basada en la
intensidad de fase Selección basada en la
corriente de neutro
0 15 15 33 33 45
> 45
1,0 0,86
0,86 1,0
C.2 Ejemplos de aplicación de factores de reducción para las corrientes armónicas
Sea un circuito trifásico con una carga de diseño de 39 A a instalar mediante un cable aislado con PVC de cuatro conductores, fijado a una pared, método de instalación C. A partir de la tabla 52 C3 un cable de 6 mm2 con conductores de cobre tiene una intensidad admisible de 41 A y es apropiado en caso de ausencia de armónicos en el circuito. En el caso de presencia de un 20% del tercer armónico, se aplica un factor de reducción de 0,86 y la carga de diseño será:
39
0 8645
,= A
Para esta intensidad, es adecuado un cable de 10 mm2. En el caso de presencia de un 40% del tercer armónico, la elección se basa ahora en la corriente de neutro que es:
39 x 0,4 x 3 = 46,8 A
y aplicando el factor de reducción de 0,86 nos lleva a una intensidad de:
46 8
0 8654 4
,
,,= A
Para esta intensidad, es apropiada una sección de 10 mm2. En el caso de presencia de un 50% de tercer armónico, la elección se basa de nuevo en la corriente de neutro que es:
39 x 0,5 x 3 = 58,5 A En este caso el factor de reducción es 1, siendo adecuada una sección de 16 mm2. Todas las secciones anteriores se basan solamente en la intensidad admisible del cable; la caída de tensión y otros aspectos de diseño no han sido considerados.
- 21 - UNE 20460-5-523:2004
BIBLIOGRAFÍA IEC 60502 (todas las partes) Cables de energía con aislamiento extruido y sus accesorios para tensiones asignadas de 1 kV (Um = 1,2 kV) a 30 kV (Um = 36 V). IEC 60702 (todas las partes) Cables con aislamiento mineral de tensión asignada no superior a 750 V y sus conexiones. IEC 61000 (todas las partes) Compatibilidad electromagnética (CEM).
UNE 20460-5-523:2004 - 22 -
ANEXO ZA (Normativo)
CORRESPONDENCIAS EUROPEAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES CITADAS EN ESTA NORMA
Esta norma incorpora disposiciones de otras normas por su referencia, con o sin fecha. Estas referencias normativas se citan en los lugares apropiados del texto de la norma y se relacionan a continuación. Las revisiones o modificaciones posteriores de cualquiera de las normas referenciadas con fecha, sólo se aplican a esta norma europea cuando se incorporan mediante revisión o modificación. Para las referencias sin fecha se aplica la última edición de esa norma (incluyendo sus modificaciones). NOTA Cuando una norma internacional haya sido modificada por modificaciones comunes CENELEC, indicado por (mod), se aplica la EN/HD
correspondiente.
Norma Internacional
Fecha Título Norma
Europea Fecha
Norma UNE correspondiente1)
IEC 60228 (mod) 1978 Conductores de cables aislados. HD 383 S22) 1996 UNE 21022:1982
IEC 60287 serie Cables eléctricos. Cálculo de la intensidad admisible.
UNE 21144 serie
IEC 60364-4-41 (mod)
1992 Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 4: Protección para garantizar la seguridad. Capítulo 41: Protección contra los choques eléctricos.
HD 384.4.41 S2 1996 UNE 20460-4-41:1998
IEC 60364-4-42 (mod)
1980 Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 4: Protección para garantizar la seguridad. Capítulo 42: Protección contra los efectos térmicos.
HD 384.4.42 S1 1985 UNE 20460-4-42:1990
IEC 60364-4-43 (mod)
1977 Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 4: Protección para garantizar la seguridad. Capítulo 43: Protección contra las sobreintensidades.
HD 384.4.43 S1 1980 UNE 20460-4-43:1990*
IEC 60364-5-52 (mod)
1993 Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 5: Selección e instalación de los materiales eléctricos. Capítulo 52: Canalizaciones.
HD 384.5.52 S1 1995 UNE 20460-5-52:1996
* Esta Norma UNE 20460-4-43:1990 está anulada por la UNE 20460-4-43:2003 que se corresponde con la Norma IEC 60364-4-43:1977 + A1:1997 mod. y con el documento de Armonización HD 384.4.43 S2:2001.
1) Esta columna se ha introducido en el anexo original de la norma europea, únicamente con carácter informativo a nivel nacional.
2) El documento de armonización HD 383 S2 incluye la Norma IEC 60228A:1982, modificada.
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ANEXO ZB (Informativo)
MÉTODOS DE INSTALACIÓN Y INTENSIDADES ADMISIBLES 523.8 Métodos de instalación 523.8.1 Métodos de referencia (véase la tabla 52-B1). Los métodos de referencia son los métodos de instalación para los que la intensidad admisible ha sido determinada por ensayo o cálculo. Métodos de instalación A1 (conductores aislados en un conducto en una pared térmicamente aislada) y A2 (cable multiconductor en un conducto en una pared térmicamente aislada).
La pared está formada por un revestimiento exterior estanco, por un aislamiento térmico y por un revestimiento interior de madera o materia análoga que presente una conductancia térmica de 10 W/m2 ·K como mínimo. El conducto está fijado en proximidad, sin estar necesariamente en contacto, con el revestimiento interior. El calor desprendido por los cables se supone se evacua únicamente a través del revestimiento interior. El conducto puede ser metálico o de materia plástica. Métodos de instalación B1 (conductores aislados en un conducto sobre una pared de madera) y B2 (cable multiconductor en un conducto sobre una pared de madera).
El conducto está fijado sobre una pared de madera de tal forma que la distancia entre el conducto y la pared sea inferior a 0,3 veces el diámetro del conducto. El conducto puede ser metálico o de plástico. Si el conducto está fijado sobre una pared de mampostería, la intensidad admisible del cable o de los conductores aislados puede ser más elevada. Este tema está en estudio. Método de instalación C (cable mono o multiconductor fijado sobre una pared de madera).
Cable fijado sobre una pared de madera de tal forma que la distancia entre el conducto y la pared sea inferior a 0,3 veces el diámetro del cable. Si el cable está fijado sobre una pared de mampostería o empotrado en ella, la intensidad admisible del cable puede ser más elevada. Este tema está en estudio. NOTA El término mampostería comprende el empotramiento en una pared de ladrillo, de hormigón, de yeso o análogas (que no sean materiales
de aislamiento térmico). Método de instalación D (cable multiconductor en conductos enterrados).
Cable tendido en conductos de materia plástica, de barro o metálicos directamente en contacto con el terreno de resistividad térmica 2,5 K⋅m/W y a una profundidad de 0,7 m. Véase también el apartado 523.3. Métodos de instalación E, F y G (cables mono o multiconductores al aire libre).
El cable está soportado de tal manera que no se impida la total disipación del calor. Los calentamientos que provienen de la radiación solar y de otras fuentes deben ser tenidos en cuenta. Deben tomarse precauciones para no impedir la convección natural del aire. En la práctica es suficiente una distancia libre entre el cable y cualquier superficie contigua de al menos 0,3 veces el diámetro externo del cable para los cables multiconductores, o el diámetro del cable para los cables monopolares para permitir la aplicación de las intensidades admisibles apropiadas a la instalación al aire libre. 523.8.2 Otros métodos (véase la tabla 52-B2). Cable bajo techo: Esta instalación es análoga al método de referencia C, con una ligera reducción del valor asignado para la instalación en techo (véase la tabla 52-E1) con relación a la instalación sobre una pared, debido a la reducción de la convección natural. Cable sobre piso o sobre bandeja no perforada: La instalación es análoga al método de referencia C.
UNE 20460-5-523:2004 - 24 -
Bandeja: Una bandeja perforada tiene agujeros regularmente repartidos de forma que se facilite la utilización de fijaciones para los cables. Los valores asignados para los cables sobre bandejas perforadas se derivan de ensayos sobre bandejas cuyos agujeros representan el 30% de la superficie de instalación. Si los agujeros representan menos del 30% de la superficie de instalación, la bandeja se considera como no perforada. Escalera de cable: La construcción ofrece el mínimo de resistencia a la circulación del aire alrededor de los cables, por ejemplo el metal que soporta los cables ocupa menos del 10% de la superficie horizontal. Abrazaderas: Soportes de cables que sostienen al cable a intervalos a lo largo de su longitud y que permiten una circulación de aire libre alrededor del cable prácticamente total.
Notas generales para las tablas NOTA 1 Las intensidades admisibles indicadas en las tablas son las de los tipos de conductores aislados y cables y métodos de instalación
corrientemente utilizados en las instalaciones eléctricas fijas. Las intensidades admisibles tabuladas se refieren a un funcionamiento permanente (factor de carga 100%) en corriente continua o en corriente alterna de frecuencia nominal 50 Hz o 60 Hz,
NOTA 2 La tabla 52-B1 sintetiza los métodos de referencia de instalación para los que han sido determinadas las intensidades admisibles de las
tablas. Esto no implica que todos los métodos sean necesariamente reconocidos en las reglas nacionales de todos los países. NOTA 3 La tabla 52-B2 sintetiza los métodos de instalación reconocidos en el capítulo 52 y da los métodos de referencia de instalación cuando se
considera que pueden ser utilizadas las mismas intensidades admisibles con seguridad. Esto no implica que todos los métodos sean necesariamente reconocidos en las reglas nacionales de todos los países.
NOTA 4 Las tablas dadas en el anexo A son un ejemplo de un método de simplificar las intensidades admisibles dadas en esta norma. NOTA 5 Por conveniencia cuando se utilizan métodos de diseño de instalaciones asistidas por ordenador, las intensidades admisibles de las tablas
52-C1 a 52-C12 pueden ser ligadas a la sección de los conductores por una fórmula sencilla. El anexo B da los coeficientes apropiados y las fórmulas.
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Tabla 52-B1 Métodos de instalación de referencia
Tabla y columna
Intensidad admisible para los circuitos simples
Aislamiento PVC
Aislamiento XLPE o EPR
Aislamiento mineral
Número de conductores
Instalación de referencia 2 3 2 3 1, 2 y 3
Factor de tempe-ratura
ambiente
Factor de reducción
de agrupa-miento
1 2 3 4 5 6 7 8 9
habitación (local)
Conductores aislados en un conducto en una pared térmicamente aislante
A1
52-C1 Col. 2
52-C3 Col. 2
52-C2 Col. 2
52-C4 Col. 2
52-D1
52-E1
habitación (local)
Cable multiconductor en un conductor en una pared térmicamente aislante
A2
52-C1 Col. 3
52-C3 Col. 3
52-C2 Col. 3
52-C4 Col. 3
52-D1
52-E1
Conductores aislados en un conducto sobre una pared de madera
B1
52-C1 Col. 4
52-C3 Col. 4
52-C2 Col. 4
52-C4 Col. 4
52-D1
52-E1
Cable multiconductor en un conducto sobre una pared de madera
B2
52-C1 Col. 5
52-C3 Col. 5
52-C2 Col. 5
52-C4 Col. 5
52-D1
52-E1
Cables unipolares o multipolares sobre una pared de madera
C
52-C1 Col. 6
52-C3 Col. 6
52-C2 Col. 6
52-C4 Col. 6
Cubierta 70 oC 52-C5
Cubierta 105 oC 52-C6
52-D1
52-E1
Cable multiconductor en conductos enterrados
D
52-C1 Col. 7
52-C3 Col. 7
52-C2 Col. 7
52-C4 Col. 7
52-D2
52-E3
Cable multiconductor al aire libre
Distancia al muro no inferior a 0,3 veces el diámetro del cable
E
Cobre 52-C9
Aluminio 52-C10
Cobre
52-C11
Aluminio 52-C12
Cubierta 70 oC 52-C7
Cubierta 105 oC 52-C8
52-D1
52-E1
Cables unipolares en contacto al aire libre.
Distancia al muro no inferior al diámetro del cable
F
Cobre 52-C9
Aluminio 52-C10
Cobre
52-C11
Aluminio 52-C12
Cubierta 70 oC 52-C7
Cubierta 105 oC 52-C8
52-D1
52-E1
Cables unipolares espaciados al aire libre
Distancia entre ellos como mínimo el diámetro del cable
G
Cobre 52-C9
Aluminio 52-C10
Cobre
52-C11
Aluminio 52-C12
Cubierta 70 oC 52-C7
Cubierta 105 oC 52-C8
52-D1
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Tabla 52-B2 Tabla de los métodos de instalación que suministra las indicaciones para determinar las intensidades admisibles
Punto nº
Métodos de instalación Descripción
Método de instalación de referencia a utilizar
para obtener las intensidades admisibles
(véase la tabla 52-B1)
1 2 3 4
1
local
Conductores aislados o cables unipolares en conductos empotrados en paredes térmicamente aislantes1)
A1
2
local
Cable multiconductor en conductos empotrados en una pared térmicamente aislante 1)
A2
3
local
Cable multiconductor empotrado directamente en una pared térmicamente aislante1)
A1
4
Conductores aislados o cable unipolar en conductos sobre pared de madera o de mampostería, no espaciados una distancia inferior a 0,3 veces el diámetro del conductor de ella
B1
5
Cable multiconductor en conducto sobre pared de madera o de mampostería, no espaciado una distancia inferior a 0,3 veces el diámetro del conducto de ella
B2
1) La capa interior de la pared tiene una conductividad térmica no inferior a 10 W/m2.K
(Continúa)
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Tabla 52 B2 (Continuación)
Punto nº
Métodos de instalación Descripción
Método de instalación de referencia a utilizar
para obtener las intensidades admisibles
(véase la tabla 52-B1)
1 2 3 4
6 7
6
7
Conductores aislados o cables unipolares en abrazaderas fijadas sobre una pared de madera:
en recorrido horizontal1)
en recorrido vertical1)
B1
8 9
8
9
Cable multiconductor en abrazaderas fijadas sobre una pared de madera:
en recorrido horizontal1)
en recorrido vertical1)
En estudio (B2 puede ser utilizado)
10 11
10
11
Conductores aislados en abrazaderas suspendidas1) Cable multiconductor en abrazaderas suspendidas1)
B1
B2
12
Conductores aislados o cables unipolares en molduras2)
A1
13 14 TV
ISDN
13
TV
ISDN
14
Conductores aislados o cables unipolares en rodapiés ranurados Cable multiconductor en rodapiés ranurados
B1
B2
Debe tenerse cuidado cuando el cable tiene recorrido vertical y la ventilación está restringida. La temperatura ambiente en la cima del recorrido vertical corre el riesgo de ser considerablemente aumentada. Este tema está en estudio.
1) Los valores dados para los métodos B1 y B2 en las tablas 52-C1 a 52-C4 son válidos para un solo circuito. En el caso de varios circuitos se aplican los factores de reducción de agrupamiento de la tabla 52-E1, sin importar si están previstas barreras o separaciones internas.
2) La conductibilidad térmica de la envolvente se supone pequeña en razón del material de construcción y los espacios posibles en el aire. Cuando la construcción es térmicamente equivalente a los métodos 6 u 8, pueden ser utilizados los métodos de referencia B1 o B2.
(Continúa)
UNE 20460-5-523:2004 - 28 -
Tabla 52 B2 (Continuación)
Punto nº
Métodos de instalación Descripción
Método de instalación de referencia a utilizar
para obtener las intensidades admisibles
(véase la tabla 52-B1)
1 2 3 4
15
Conductores aislados en conductos o cables unipolares o multipolares en arquitrave1)
A1
16 Conductores aislados en conductos o cables unipolares o multipolares en los cercos de ventana1)
A1
1) La conductibilidad térmica de la envolvente se supone pequeña en razón del material de construcción y los espacios posibles en el aire. Cuando la construcción es térmicamente equivalente a los métodos 6 u 8 pueden ser utilizados los métodos de referencia B1 o B2.
(Continúa)
- 29 - UNE 20460-5-523:2004
Tabla 52 B2 (Continuación)
Punto nº
Métodos de instalación Descripción
Método de instalación de referencia a utilizar
para obtener las intensidades admisibles
(véase la tabla 52-B1)
1 2 3 4
20
Cables unipolares o multipolares:
fijados sobre una pared de madera o espaciados menos de 0,3 veces el diámetro del cable de la pared
C
21
fijados directamente bajo un techo de madera
C
con punto 3 de la tabla 52 - E1
22
separados del techo En estudio
Debe ponerse atención cuando el cable tiene recorrido vertical y la ventilación está restringida. La temperatura ambiente en la cima del recorrido vertical corre el riesgo de ser considerablemente aumentada. Este tema está en estudio.
(Continúa)
UNE 20460-5-523:2004 - 30 -
Tabla 52 B2 (Continuación)
Punto nº
Métodos de instalación Descripción
Método de instalación de referencia a utilizar
para obtener las intensidades admisibles
(véase la tabla 52-B1)
1 2 3 4 30
> 0,3 De<>
> 0,3 De<>
sobre bandejas de cables no perforadas C con punto 2 de la tabla
52 E11)
31
> 0,3 De<>
> 0,3 De<>
sobre bandejas de cables perforadas E ó F con punto 4 de la tabla 52 E11)
32
> 0,3 De<>
> 0,3 De<>
sobre abrazaderas o rejillas
E ó F
33
separados de la pared más de 0,3 veces el diámetro del cable
E ó F con punto 4 ó 5 de la tabla 52 E1 o método G1)
34
sobre escaleras de cables E ó F
35
Cable unipolar o multipolar suspendido de un cable portador o autoportante
E ó F
36
Conductores desnudos o aislados sobre aisladores
G
Debe extremarse la atención cuando el cable tiene recorrido vertical y la ventilación está restringida. La temperatura ambiente en la cima del recorrido vertical corre el riesgo de estar considerablemente aumentada. Este tema está en estudio.
1) Para ciertas aplicaciones, puede ser más apropiado utilizar factores específicos, por ejemplo los de las tablas 52 E4 y 52 E5, véase el apartado 523.4.2.
(Continúa)
- 31 - UNE 20460-5-523:2004
Tabla 52 B2 (Continuación)
Punto nº
Métodos de instalación Descripción
Método de instalación de referencia a utilizar
para obtener las intensidades admisibles
(véase la tabla 52-B1)
1 2 3 4
40
VDe
Cables unipolares o multipolares en vacios de construcción 1), 2)
1,5 De ≤ V < 5 De B2
5 De ≤ V < 50 De B1
41
VDe
Conductores aislados en conductos en vacíos de construcción 1) , 3)
1,5 De ≤ V < 20 De B2
V ≥ 20 De B1
42
VDe
Cables unipolares o multipolares en conductos en vacíos de construcción
En estudio
43
VDe
Conductores aislados en conductos en vacíos de construcción 1) , 3)
1,5 De ≤ V < 20 De B2
V ≥ 20 De B1
44
VDe
Cables unipolares o multipolares en conductos en vacíos de construcción
En estudio
45
V
Conductores aislados en conductos empotrados en la mampostería de resistividad térmica no superior a 2 K·m/W 1) , 2)
1,5 De ≤ V < 5 De B2
5 De ≤ V < 50 De B1
46
Cables unipolares o multipolares en conductos empotrados en la mampostería de resistividad térmica no superior a 2 K·m/W
En estudio
47
VDe
Cables unipolares o multipolares:
en los vacíos de techos
en los suelos suspendidos1) , 2)
1,5 De ≤ V < 5 De B2
5 De ≤ V < 50 De B1
Debe extremarse la atención cuando el cable tiene recorrido vertical y la ventilación está restringida. La temperatura ambiente en la cima del recorrido vertical corre el riesgo de estar considerablemente aumentada. Este tema está en estudio.
1) V es la más pequeña dimensión o diámetro de un conducto o de un vacío de mampostería, o la dimensión vertical de un conducto rectangular, de un vacío de techo o de suelo.
2) De es el diámetro exterior de un cable multiconductor:
2,2 veces el diámetro del cable cuando 3 cables unipolares están instalados en triángulo, o;
3 veces el diámetro del cable cuando 3 cables unipolares están instalados en formación horizontal.
3) De es el diámetro exterior del conducto o la altura del conducto perfilado.
(Continúa)
UNE 20460-5-523:2004 - 32 -
Tabla 52 B2 (Continuación)
Punto nº
Métodos de instalación Descripción
Método de instalación de referencia a utilizar
para obtener las intensidades admisibles(véase la tabla 52-B1)
1 2 3 4
50
Conductores aislados o cable unipolar en canales empotrados en el suelo
B1
51
Cable multiconductor en canales empotrados en el suelo
B2
52 TV
ISDN
TV
ISDN
Conductores aislados o cables unipolares en conductos perfilados empotrados Cable multiconductor en conductos perfilados empotrados
B1
B2
54 VDe
Conductores aislados o cables unipolares en conductos, en canalizaciones no ventiladas en recorrido horizontal o vertical2)
1,5 De ≤ V < 20 De B2
V ≥ 20 De B1
55
Conductores aislados en conductos, en canalizaciones abiertas o ventiladas en el suelo 1), 3)
B1
56
Cables unipolares o multipolares en canalizaciones abiertas o ventiladas de recorrido horizontal o vertical 3)
B1
Debe extremarse la atención cuando el cable tiene recorrido vertical y la ventilación está restringida. La temperatura ambiente en la cima del recorrido vertical corre el riesgo de estar considerablemente aumentada. Este tema está en estudio.
1) Para los cables multiconductores instalados según el método de instalación 55, utilizar el método de referencia B2. 2) De es el diámetro exterior del conducto. V es la altura interior de la canalización. La altura de la canalización es más importante que la anchura. 3) Se recomienda limitar el uso de estos métodos de instalación en los emplazamientos cuyo acceso está permitido solamente a personas
autorizadas y donde es posible evitar una reducción de las intensidades admisibles y los riesgos debidos a la acumulación de residuos.
(Continúa)
- 33 - UNE 20460-5-523:2004
Tabla 52 B2 (Continuación)
Punto nº
Métodos de instalación Descripción
Método de instalación de referencia a utilizar
para obtener las intensidades admisibles
(véase la tabla 52-B1)
1 2 3 4
57
Cables unipolares o multipolares empotrados directamente en las paredes de mampostería de resistividad inferior a 2 K·m/W sin protección contra los datos mecánicos complementaria1)
C
58
Con protección contra los datos mecánicos complementaria1)
C
59
Conductores aislados o cables unipolares en conductos empotrados en una pared de mampostería2)
B1
60
Cables multiconductores en conductos empotrados en una pared de mampostería
B2
1) Para los cables que constan de conductores de sección inferior o igual a 16 mm2, la intensidad admisible puede ser superior.
2) La resistividad térmica de la mampostería no es superior a 2 K·m/W.
(Continúa)
UNE 20460-5-523:2004 - 34 -
Tabla 52 B2 (Fin)
Punto nº
Métodos de instalación Descripción
Método de instalación de referencia a utilizar
para obtener las intensidades admisibles
(véase la tabla 52-B1)
1 2 3 4
70
Cable multiconductor en conductos o en conductos perfilados enterrados
D
71
Cables unipolares en conductos o en conductos perfilados enterrados
D
72
Cables unipolares o multipolares enterrados:
sin protección contra los datos mecánicos complementaria1)
D
73
con protección contra los datos mecánicos complementaria1)
D
80
Cables unipolares o multipolares con cubierta sumergidos en agua
En estudio
1) La inclusión de cables directamente enterrados en este punto es satisfactoria si la resistividad térmica del terreno es del orden de 2,5 K·m/W. Para resistivadades más pequeñas, la intensidad admisible en los cables directamente enterrados es mucho más elevada que la de los cables en conductos.
- 35 - UNE 20460-5-523:2004
Tabla 52 C1 Intensidades admisibles, en amperios, para los métodos de la tabla 52 B1
Cables aislados con PVC, dos conductores cargados, cobre o aluminio Temperatura del conductor: 70 ºC
Temperatura ambiente 30 ºC en el aire, 20 ºC en el terreno
Método de instalación de la tabla 52 B1
A1 A2 B1 B2 C D Secciones nominales de
los conductores
mm2
1 2 3 4 5 6 7 Cobre
1,5 2,5 4 6
10 16 25 35
50 70 95
120
150 185 240 300
14,5 19,5 26 34
46 61 80 99
119 151 182 210
240 273 321 367
14 18,5 25 32
43 57 75 92
110 139 167 192
219 248 291 334
17,5 24 32 41
57 76
101 125
151 192 232 269
16,5 23 30 38
52 69 90
111
133 168 201 232
19,5 27 36 46
63 85
112 138
168 213 258 299
344 392 461 530
22 29 38 47
63 81
104 125
148 183 216 246
278 312 361 408
Aluminio 2,5 4 6
10 16 25 35
50 70 95
120
150 185 240 300
15 20 26
36 48 63 77
93
118 142 164
189 215 252 289
14,5 19,5 25
33 44 58 71
86
108 130 150
172 195 229 263
18,5 25 32
44 60 79 97
118 150 181 210
17,5 24 30
41 54 71 86
104 131 157 181
21 28 36
49 66 83
103
125 160 195 226
261 298 352 406
22 29 36
48 62 80 96
113 140 166 189
213 240 277 313
NOTA En las columnas 3, 5, 6 y 7, las secciones son supuestamente circulares hasta 16 mm2 inclusive. Para secciones superiores, los valores indicados se refieren a almas sectorales y pueden ser aplicados de forma segura a las almas circulares.
UNE 20460-5-523:2004 - 36 -
Tabla 52 C2 Intensidades admisibles, en amperios, para los métodos de la tabla 52 B1
Cables aislados con XLPE/EPR, dos conductores cargados, cobre o aluminio Temperatura del conductor: 90 ºC
Temperatura ambiente 30 ºC en el aire, 20 ºC en el terreno
Método de instalación de la tabla 52 B1
A1 A2 B1 B2 C D Secciones nominales
de los conductores
mm2
1 2 3 4 5 6 7
Cobre 1,5 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300
19 26 35 45 61 81
106 131 158 200 241 278 318 362 424 486
18,5 25 33 42 57 76 99
121 145 183 220 253 290 329 386 442
23 31 42 54 75
100 133 164 198 253 306 354
22 30 40 51 69 91
119 146 175 221 265 305
24 33 45 58 80
107 138 171 209 269 328 382 441 506 599 693
26 34 44 56 73 95
121 146 173 213 252 287 324 363 419 474
Aluminio 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300
20 27 35 48 64 84
103 125 158 191 220 253 288 338 387
19,5 26 33 45 60 78 96
115 145 175 201 230 262 307 352
25 33 43 59 79
105 130 157 200 242 281
23 31 40 54 72 94
115 138 175 210 242
26 35 45 62 84
101 126 154 198 241 280 324 371 439 508
26 34 42 56 73 93
112 132 163 193 220 249 279 322 364
NOTA En las columnas 3, 5, 6 y 7, las secciones son supuestamente circulares hasta 16 mm2 inclusive. Para secciones superiores, los valores indicados se refieren a almas sectorales y pueden ser aplicados de forma segura a las almas circulares.
- 37 - UNE 20460-5-523:2004
Tabla 52 C3 Intensidades admisibles, en amperios, para los métodos de la tabla 52 B1
Cables aislados con PVC, tres conductores cargados, cobre o aluminio Temperatura del conductor: 70 ºC
Temperatura ambiente 30 ºC en el aire, 20 ºC en el terreno
Método de instalación de la tabla 52 B1
A1 A2 B1 B2 C D Secciones nominales
de los conductores
mm2
1 2 3 4 5 6 7
Cobre 1,5 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300
13,5 18 24 31 42 56 73 89
108 136 164 188 216 245 286 328
13 17,5 23 29 39 52 68 83 99
125 150 172 196 223 261 298
15,5 21 28 36 50 68 89
110 134 171 207 239
15 20 27 34 46 62 80 99
118 149 179 206
17,5 24 32 41 57 76 96
119 144 184 223 259 299 341 403 464
18 24 31 39 52 67 86
103 122 151 179 203 230 258 297 336
Aluminio 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300
14 18,5 24 32 43 57 70 84
107 129 149 170 194 227 261
13,5 17,5 23 31 41 53 65 78 98
118 135 155 176 207 237
16,5 22 28 39 53 70 86
104 133 161 186
15,5 21 27 36 48 62 77 92
116 139 160
18,5 25 32 44 59 73 90
110 140 170 197 227 259 305 351
18,5 24 30 40 52 66 80 94
117 138 157 178 200 230 260
NOTA En las columnas 3, 5, 6 y 7, las secciones son supuestamente circulares hasta 16 mm2 inclusive. Para secciones superiores, los valores indicados se refieren a almas sectorales y pueden ser aplicados de forma segura a las almas circulares.
UNE 20460-5-523:2004 - 38 -
Tabla 52 C4 Intensidades admisibles, en amperios, para los métodos de la tabla 52 B1
Cables aislados con XLPE/EPR, tres conductores cargados, cobre o aluminio Temperatura del conductor: 90 ºC
Temperatura ambiente 30 ºC en el aire, 20 ºC en el terreno
Método de instalación de la tabla 52 B1
A1 A2 B1 B2 C D Secciones nominales
de los conductores
mm2
1 2 3 4 5 6 7
Cobre 1,5 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300
17 23 31 40 54 73 95
117 141 179 216 249 285 324 380 435
16,5 22 30 38 51 68 89
109 130 164 197 227 259 295 346 396
20 28 37 48 66 88
117 144 175 222 269 312
19,5 26 35 44 60 80
105 128 154 194 233 268
22 30 40 52 71 96
119 147 179 229 278 322 371 424 500 576
22 29 37 46 61 79
101 122 144 178 211 240 271 304 351 396
Aluminio 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300
19 25 32 44 58 76 94
113 142 171 197 226 256 300 344
18 24 31 41 55 71 87
104 131 157 180 206 233 273 313
22 29 38 52 71 93
116 140 179 217 251
21 28 35 48 64 84
103 124 156 188 216
24 32 41 57 76 90
112 136 174 211 245 283 323 382 440
22 29 36 47 61 78 94
112 138 164 186 210 236 272 308
NOTA En las columnas 3, 5, 6 y 7, las secciones son supuestamente circulares hasta 16 mm2 inclusive. Para secciones superiores, los valores indicados se refieren a almas sectorales y pueden ser aplicados de forma segura a las almas circulares.
- 39 - UNE 20460-5-523:2004
Tabla 52 C5 Intensidades admisibles, en amperios, para el método de referencia C de la tabla 52 B1
Aislamiento mineral, conductores y cubierta de cobre Cubierta de PVC o cable desnudo y accesible Temperatura de la cubierta metálica: 70 ºC Temperatura ambiente de referencia: 30 ºC
Número y disposición de los conductores para el método C de la tabla 52 B1
Tres conductores cargados Dos conductores trenzados o dos conductores unipolares
cargados Multipolares o unipolares en
triángulo Unipolares en plano Secciones
nominales del conductor
mm2
1 2 3 4
500 V 1,5 2,5 4
23 31 40
19 26 35
21 29 38
750 V 1,5 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240
25 34 45 57 77
102 133 163 202 247 296 340 388 440 514
21 28 37 48 65 86
112 137 169 207 249 286 327 371 434
23 31 41 52 70 92
120 147 181 221 264 303 346 392 457
NOTA 1 Para los cables unipolares, las cubiertas de los cables de un mismo circuito se unen en los dos extremos.
NOTA 2 Para conductores desnudos y accesibles, conviene multiplicar los valores anteriores por 0,9.
UNE 20460-5-523:2004 - 40 -
Tabla 52 C6 Intensidades admisibles, en amperios, para el método de referencia C de la tabla 52 B1
Aislamiento mineral, conductores y cubierta de cobre Cable desnudo, inaccesible y no en contacto con material combustibles
Temperatura de la cubierta metálica: 105 ºC Temperatura ambiente de referencia: 30 ºC
Número y disposición de los conductores para el método C de la tabla 52 B1
Tres conductores cargados Dos conductores trenzados o dos conductores unipolares
cargados Multipolares o unipolares en
triángulo Conductores unipolares en
plano Secciones
nominales del conductor
mm2
1 2 3 4
500 V 1,5 2,5 4
28 38 51
24 33 44
27 36 47
750 V 1,5 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240
31 42 55 70 96
127 166 203 251 307 369 424 485 550 643
26 35 47 59 81
107 140 171 212 260 312 359 410 465 544
30 41 53 67 91
119 154 187 230 280 334 383 435 492 572
NOTA 1 Para los cables unipolares, las cubiertas de los cables de un mismo circuito se unen en los extremos.
NOTA 2 Ningún factor de corrección debe aplicarse en caso de agrupamiento.
NOTA 3 En esta tabla, el método C se refiere a una pared de mampostería pues la elevada temperatura de la cubierta no se admite normalmente para una pared de madera.
- 41 - UNE 20460-5-523:2004
Tabla 52 C7 Intensidades admisibles, en amperios, para los métodos de instalación E, F y G de la tabla 52 B1
Aislamiento mineral, conductores y cubierta de cobre Cubierta de PVC o cable desnudo y accesible Temperatura de la cubierta metálica: 70 ºC Temperatura ambiente de referencia: 30 ºC
Número y disposición de los conductores para los métodos E, F y G de la tabla 52 B1
Tres conductores cargados Dos conductores trenzados o dos
conductores unipolares cargados
Multipolar o unipolar en triángulo
Conductores unipolares en el
mismo plano tocándose
Conductores unipolares en el mismo plano en posición vertical
sin tocarse
Conductores unipolares en el mismo plano en
posición horizontal sin tocarse
Método E o F Método E o F Método F Método G Método G
Sección nominal de
los conductores
mm2
1 2 3 4 5 6
500 V 1,5 2,5 4
25 33 44
21 28 37
23 31 41
26 34 45
29 39 51
750 V 1,5 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240
26 36 47 60 82
109 142 174 215 264 317 364 416 472 552
22 30 40 51 69 92
120 147 182 223 267 308 352 399 466
26 34 45 57 77
102 132 161 198 241 289 331 377 426 496
28 37 49 62 84
110 142 173 213 259 309 353 400 446 497
32 43 56 71 95
125 162 197 242 294 351 402 454 507 565
NOTA 1 Para los cables unipolares, las cubiertas de los cables de un mismo circuito se unen en los dos extremos.
NOTA 2 Para conductores desnudos y accesibles, conviene multiplicar los valores anteriores por 0,9.
NOTA 3 De es el diámetro externo del cable.
UNE 20460-5-523:2004 - 42 -
Tabla 52 C8 Intensidades admisibles, en amperios, para los métodos de instalación E, F y G de la tabla 52 B1
Aislamiento mineral, conductores y cubierta de cobre Cable desnudo e inaccesible
Temperatura de la cubierta metálica: 105 ºC Temperatura ambiente de referencia: 30 ºC
Número y disposición de los conductores para los métodos E, F y G de la tabla 52 B1
Tres conductores cargados Dos conductores trenzados o dos
conductores unipolares cargados
Multipolar o unipolar en triángulo
Conductores unipolares en
el mismo plano
tocándose
Conductores unipolares en el mismo plano en
posición vertical sin tocarse
Conductores unipolares en el mismo
plano en posición horizontal sin tocarse
Método E o F Método E o F Método F Método G Método G
Sección nominal de
los conductores
mm2
1 2 3 4 5 6
500 V 1,5 2,5 4
31 41 54
26 35 46
29 39 51
33 43 56
37 49 64
750 V 1,5 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240
33 45 60 76
104 137 179 220 272 333 400 460 526 596 697
28 38 50 64 87
115 150 184 228 279 335 385 441 500 584
32 43 56 71 96
127 164 200 247 300 359 411 469 530 617
35 47 61 78
105 137 178 216 266 323 385 441 498 557 624
40 54 70 89
120 157 204 248 304 370 441 505 565 629 704
NOTA 1 Para los cables unipolares, las cubiertas de los cables de un mismo circuito se unen en los dos extremos.
NOTA 2 Ningún factor de corrección debe aplicarse en caso de agrupamiento.
NOTA 3 De es el diámetro externo del cable.
- 43 - UNE 20460-5-523:2004
Tabla 52 C9 Intensidades admisibles, en amperios, para los métodos de instalación E, F y G de la tabla 52 B1
Aislamiento PVC, conductores de cobre Temperatura del conductor: 70 ºC
Temperatura ambiente de referencia: 30 ºC
Métodos de instalación de la tabla 52 B1
Cables multiconductores Cables unipolares
Tres conductores cargados en plano
Separados
Dos conductores
cargados
Tres conductores
cargados
Dos conductores cargados en
contacto
Tres conductores cargados en
triángulo
En contacto Horizontales Verticales
Sección nominal de
los conductores
mm2
Método E Método E Método F Método F Método F Método G Método G
1 2 3 4 5 6 7 8
1,5 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300 400 500 630
22 30 40 51 70 94
119 148 180 232 282 328 379 434 514 593
18,5 25 34 43 60 80
101 126 153 196 238 276 319 364 430 497
131 162 196 251 304 352 406 463 546 629 754 868
1 005
110 137 167 216 264 308 356 409 485 561 656 749 855
114 143 174 225 275 321 372 427 507 587 689 789 905
146 181 219 281 341 396 456 521 615 709 852 982
1 138
130 162 197 254 311 362 419 480 569 659 795 920
1 070 NOTA Las secciones se suponen circulares hasta los 16 mm2 inclusive. Para secciones superiores, los valores indicados se refieren a almas
sectorales y pueden ser aplicados de forma segura a las almas circulares.
UNE 20460-5-523:2004 - 44 -
Tabla 52 C10 Intensidades admisibles, en amperios, para los métodos de instalación E, F y G de la tabla 52 B1
Aislamiento PVC, conductores de aluminio Temperatura del conductor: 70 ºC
Temperatura ambiente de referencia: 30 ºC
Métodos de instalación de la tabla 52 B1
Cables multiconductores Cables unipolares
Tres conductores cargados en plano
Separados
Dos conductores
cargados
Tres conductores
cargados
Dos conductores cargados en
contacto
Tres conductores cargados en
triángulo
En contacto
Horizontales Verticales
Sección nominal de
los conductores
mm2
Método E Método E Método F Método F Método F Método G Método G
1 2 3 4 5 6 7 8
2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300 400 500 630
23 31 39 54 73 89
111 135 173 210 244 282 322 380 439
19,5 26 33 46 61 78 96
117 150 183 212 245 280 330 381
98
122 149 192 235 273 316 363 430 497 600 694 808
84
105 128 166 203 237 274 315 375 434 526 610 711
87
109 133 173 212 247 287 330 392 455 552 640 746
112 139 169 217 265 308 356 407 482 557 671 775 900
99
124 152 196 241 282 327 376 447 519 629 730 852
NOTA Las secciones se suponen circulares hasta los 16 mm2 inclusive. Para secciones superiores, los valores indicados se refieren a almas sectorales y pueden ser aplicados de forma segura a las almas circulares.
- 45 - UNE 20460-5-523:2004
Tabla 52 C11 Intensidades admisibles, en amperios, para los métodos de instalación E, F y G de la tabla 52 B1
Aislamiento XLPE/EPR, conductores de cobre Temperatura del conductor: 90 ºC
Temperatura ambiente de referencia: 30 ºC
Métodos de instalación de la tabla 52 B1
Cables multiconductores Cables unipolares
Tres conductores cargados en plano
Separados
Dos conductores
cargados
Tres conductores
cargados
Dos conductores cargados en
contacto
Tres conductores cargados en
triángulo
En contacto
Horizontales Verticales
Sección nominal de
los conductores
mm2
Método E Método E Método F Método F Método F Método G Método G
1 2 3 4 5 6 7 8
1,5 2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300 400 500 630
26 36 49 63 86
115 149 185 225 289 352 410 473 542 641 741
23 32 42 54 75
100 127 158 192 246 298 346 399 456 538 621
161 200 242 310 377 437 504 575 679 783 940
1 083 1 254
135 169 207 268 328 383 444 510 607 703 823 946
1 088
141 176 216 279 342 400 464 533 634 736 868 998
1151
182 226 275 353 430 500 577 661 781 902
1 085 1 253 1 454
161 201 246 318 389 454 527 605 719 833
1 008 1 169 1 362
NOTA Las secciones se suponen circulares hasta los 16 mm2 inclusive. Para secciones superiores, los valores indicados se refieren a almas sectorales y pueden ser aplicados de forma segura a las almas circulares.
UNE 20460-5-523:2004 - 46 -
Tabla 52 C12 Intensidades admisibles, en amperios, para los métodos de instalación E, F y G de la tabla 52 B1
Aislamiento XLPE/EPR, conductores de aluminio Temperatura del conductor: 90 ºC
Temperatura ambiente de referencia: 30 ºC
Métodos de instalación de la tabla 52 B1
Cables multiconductores Cables unipolares
Tres conductores cargados en pleno
Separados
Dos conductores
cargados
Tres conductores
cargados
Dos conductores cargados en
contacto
Tres conductores cargados en
triángulo
En contacto
Horizontales Verticales
Sección nominal de
los conductores
mm2
Método E Método E Método F Método F Método F Método G Método G
1 2 3 4 5 6 7 8
2,5 4 6
10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300 400 500 630
28 38 49 67 91
108 135 164 211 257 300 346 397 470 543
24 32 42 58 77 97
120 146 187 227 263 304 347 409 471
121 150 184 237 289 337 389 447 530 613 740 856 996
103 129 159 206 253 296 343 395 471 547 663 770 899
107 135 165 215 264 308 358 413 492 571 694 806 942
138 172 210 271 332 387 448 515 611 708 856 991
1 154
122 153 188 244 300 351 408 470 561 652 792 921
1 077 NOTA Las secciones se suponen circulares hasta los 16 mm2 inclusive. Para secciones superiores, los valores indicados se refieren a almas
sectorales y pueden ser aplicados de forma segura a las almas circulares.
- 47 - UNE 20460-5-523:2004
Tabla 52 D1 Factores de corrección para temperaturas ambiente diferentes de 30 ºC a aplicar a los valores de las intensidades
admisibles para cables al aire libre
Aislamiento
Mineral* Temperatura ambiente
ºC PVC XLPE y EPR Cubierta de PVC o cable desnudo y accesible 70 ºC
Cable desnudo e inaccesible 105 ºC
10 15 20 25 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95
1,22 1,17 1,12 1,06 0,94 0,87 0,79 0,71 0,61 0,50
1,15 1,12 1,08 1,04 0,96 0,91 0,87 0,82 0,76 0,71 0,65 0,58 0,50 0,41
1,26 1,20 1,14 1,07 0,93 0,85 0,87 0,67 0,57 0,45
1,14 1,11 1,07 1,04 0,96 0,92 0,88 0,84 0,80 0,75 0,70 0,65 0,60 0,54 0,47 0,40 0,32
* Para temperaturas ambiente más elevadas, consultar al fabricante.
UNE 20460-5-523:2004 - 48 -
Tabla 52 D2 Factores de corrección para temperaturas ambiente del terreno diferentes de 20 ºC a aplicar
a los valores de las intensidades admisibles para cables en conductos enterrados
Aislamiento Temperatura del terreno
ºC PVC XLPE y EPR 10 15 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80
1,10 1,05 0,95 0,89 0,84 0,77 0,71 0,63 0,55 0,45
1,07 1,04 0,96 0,93 0,89 0,85 0,80 0,76 0,71 0,65 0,60 0,53 0,46 0,38
Tabla 52 D3 Factores de corrección para cables en conductos enterrados en terrenos de resistividad diferente de
2,5 K·m/W a aplicar a los valores de las intensidades admisibles para el método de referencia D
Resistividad térmica K·m/W 1 1,5 2 2,5 3
Factor de corrección 1,18 1,1 1,05 1 0,96
NOTA 1 Los factores de corrección dados están promediados para los rangos de dimensiones de conductores y los tipos de instalación de las tablas 52-C1 a 52 C4. La precisión de los factores de corrección es de ±5%.
NOTA 2 Los factores de corrección se aplican a los cables en canalizaciones enterradas; para cables depositados directamente en el terreno los factores de corrección para resistividades térmicas inferiores a 2,5 K·m/W serán más elevados. Si son necesarios valores más precisos, pueden ser calculados por medio de los métodos dados en la Norma IEC 60287.
NOTA 3 Los factores de corrección se aplican a los conductos enterrados hasta una profundidad de 0,8 m.
- 49 - UNE 20460-5-523:2004
Tabla 52 E1 Factores de reducción por agrupamiento de varios circuitos o de varios cables multiconductores
a aplicar a los valores de las intensidades admisibles de las tablas 52 C1 a 52 C12
Número de circuitos o de cables multiconductores Punto
Disposición de los cables
(En contacto) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 12 16 20
Tablas de los
métodos de referencia
1 Agrupados en el aire sobre una
superficie, embutidos o empotrados
1,00 0,80 0,70 0,65 0,60 0,57 0,54 0,52 0,50 0,45 0,41 0,38
52 C1 a 52 C12 métodos
A a F
2 Capa única sobre pared, suelo o superficie sin
perforar
1,00 0,85 0,79 0,75 0,73 0,72 0,72 0,71 0,70
3 Capa única fijada bajo techo de
madera 0,95 0,81 0,72 0,68 0,66 0,64 0,63 0,62 0,61
52 C1 a 52 C6
método C
4 Capa única sobre bandeja perforada
horizontal o vertical
1,00 0,88 0,82 0,77 0,75 0,73 0,73 0,72 0,72
5 Capa única sobre escalera,
abrazaderas, etc. 1,00 0,87 0,82 0,80 0,80 0,79 0,79 0,78 0,78
Sin factor de reducción
suplementario para más de
nueve circuitos o cables
multiconductores
52 C7 a 52 C12 métodos
E y F
NOTA 1 Estos factores se aplican a grupos homogéneos de cables, cargados por igual. NOTA 2 Cuando la distancia horizontal entre cables adyacentes es superior al doble de su diámetro exterior, no es necesario ningún factor de
reducción. NOTA 3 Los mismos factores de corrección se aplican:
a los grupos de dos o tres cables unipolare;
a los cables multiconductores. NOTA 4 Si un agrupamiento se compone de cables de dos o tres conductores, se toma el número total de cables como el número de circuitos y se
aplica el factor de corrección a las tablas para dos conductores cargados para los cables de dos conductores y a las tablas para tres conductores cargados para los cables de tres conductores.
NOTA 5 Si un agrupamiento está formado por n conductores unipolares cargados, puede ser considerado como n/2 circuitos de dos conductores
cargados o como n/3 circuitos de tres conductores cargados. NOTA 6 Los valores indicados son la media en el rango de las dimensiones de conductores y de los métodos de instalación de las tablas 52 C1
a 52 C12, la precisión de los valores tabulados está en un ±5%. NOTA 7 Para algunas instalaciones y para otros métodos de instalación no previstos en esta tabla puede ser apropiado utilizar factores calculados
para casos específicos, véase por ejemplo las tablas 52 E4 y 52 E5.
UNE 20460-5-523:2004 - 50 -
Tabla 52 E2 Factores de reducción por agrupamiento de varios circuitos, cables directamente enterrados
(Método de instalación D de las tablas 52 C1 a 52 C4, cables unipolares o multipolares)
Distancia entre cables (a)*
Número de circuitos
Nula (cables en contacto)
Un diámetro de cable
0,125 m 0,25 m 0,5 m
2 3 4 5 6
0,75 0,65 0,60 0,55 0,50
0,80 0,70 0,60 0,55 0,55
0,85 0,75 0,70 0,65 0,60
0,90 0,80 0,75 0,70 0,70
0,90 0,85 0,80 0,80 0,80
* Cables multiconductores
a a * Cables unipolares
a a NOTA Los valores indicados se aplican para una profundidad de 0,7 m y una resistividad térmica del terreno de 2,5 K·m/W. Estos valores están
promediados para las dimensiones de los conductores y los tipos de las tablas 52 C1 a 52 C4. Los valores medios, redondeados, pueden entrañar un error de hasta el ±10% en ciertos casos. (Si son necesarios valores más precisos, pueden ser calculados por los métodos de la Norma IEC 60287).
- 51 - UNE 20460-5-523:2004
Tabla 52 E3 Factores de deducción por agrupamiento de varios circuitos, cables instalados en conductos enterrados
(Método de instalación D de las tablas 52 C1 a 52 C4)
A. Cables multiconductores en conductos, un cable por conducto
Distancia entre conductos (a)*
Número de cables Nula (conductos en
contacto) 0,25 m 0,5 m 1,0 m
2 3 4 5 6
0,85 0,75 0,70 0,65 0,60
0,90 0,85 0,80 0,80 0,80
0,95 0,90 0,85 0,85 0,80
0,95 0,95 0,90 0,90 0,90
* Cables multiconductores
a NOTA Los valores indicados se aplican para una profundidad de 0,7 m y una resistividad térmica del terreno de 2,5 K·m/W. Estos valores están
promediados para las dimensiones de los conductores y los tipos de las tablas 52 C1 a 52 C4. Los valores medios, redondeados pueden entrañar un error de hasta el ±10% en ciertos casos. (Si son necesarios valores más precisos, pueden ser calculados por los métodos de la Norma IEC 60287).
B. Cables unipolares, un cable por conducto
Distancia entre conductos (a)* Número de circuitos unipolares de dos o
tres cables
Nula (conductos en
contacto) 0,25 m 0,5 m 1,0 m
2 3 4 5 6
0,80 0,70 0,65 0,60 0,60
0,90 0,80 0,75 0,70 0,70
0,90 0,85 0,80 0,80 0,80
0,95 0,90 0,90 0,90 0,90
* Cables unipolares
a a NOTA Los valores indicados se aplican para una profundidad de 0,7 m y una resistividad térmica del terreno de 2,5 K·m/W. Estos valores están
promediados para las dimensiones de los conductores y los tipos de las tablas 52 C1 a 52 C4. Los valores medios, redondeados pueden entrañar un error de hasta el ±10% en ciertos casos. (Si son necesarios valores más precisos, pueden ser calculados por los métodos de la Norma IEC 60287).
UNE 20460-5-523:2004 - 52 -
Tabla 52 E4 Factores de reducción por agrupamiento para varios cables multiconductores (nota 1)
a aplicar a los valores para cables multiconductores instalados al aire libre
(Método de instalación E de las tablas 52 C7 a 52 C12)
Número de cables Método de instalación de la tabla 52 B2
Número de
bandejas 1 2 3 4 6 9
En contacto
20 mm
1 2 3
1,00 1,00 1,00
0,88 0,87 0,86
0,82 0,80 0,79
0,79 0,77 0,76
0,76 0,73 0,71
0,73 0,68 0,66
Bandejas perforadas
(nota 2)
13
Separados
20 mm
De
1 2 3
1,00 1,00 1,00
1,00 0,99 0,98
0,98 0,96 0,95
0,95 0,92 0,91
0,91 0,87 0,85
En contacto
225 mm
1 2
1,00 1,00
0,88 0,88
0,82 0,81
0,78 0,76
0,73 0,71
0,72 0,70
Bandejas verticales perforadas
(nota 3)
13
Separados
225 mmDe
1 2
1,00 1,00
0,91 0,91
0,89 0,88
0,88 0,87
0,87 0,85
En contacto
20 mm
1 2 3
1,00 1,00 1,00
0,87 0,86 0,85
0,82 0,80 0,79
0,80 0,78 0,76
0,79 0,76 0,73
0,78 0,73 0,70
Escaleras de cables,
abrazaderas, etc.
(nota 2)
14 15 16 Separados
20 mm
De
1 2 3
1,00 1,00 1,00
1,00 0,99 0,98
1,00 0,98 0,97
1,00 0,97 0,96
1,00 0,96 0,93
Los factores se aplican a capas únicas de cables tales como las representadas anteriormente, pero no pueden aplicarse a cables dispuestos en capas en contacto. Los valores para tales disposiciones pueden ser sensiblemente inferiores y deben ser determinados por un método apropiado.
NOTA 1 Los valores indicados están promediados para los tipos de cables y la gama de secciones de conductor tomadas en consideración en las tablas 52 C7 a 52 C12. La desviación entre los valores es generalmente inferior a ± 5%.
NOTA 2 Los valores están indicados para una distancia vertical entre bandejas de 300 mm y al menos de 20 mm entre las bandejas y el muro. Para distancias más pequeñas, conviene reducir los factores.
NOTA 3 Los valores están indicados para una distancia horizontal entre bandejas de 225 mm, con las bandejas montadas espalda contra espalda. Para distancias más pequeñas, conviene reducir los factores.
- 53 - UNE 20460-5-523:2004
Tabla 52 E5 Factores de reducción por agrupamiento por varios cables multiconductores (nota 1)
a aplicar a los valores para cables unipolares instalados al aire libre
(Método de instalación F de las tablas 52 C7 a 52 C12)
Número de circuitos trifásicos (nota 2) Método de instalación de la tabla 52 B2
Número de
bandejas 1 2 3 A utilizar para
Bandejas perforadas
(nota 3)
13
En contacto
20 mm
1 2 3
0,98 0,96 0,95
0,91 0,87 0,85
0,87 0,81 0,78
Tres cables en capa horizontal
Bandejas perforadas verticales (nota 4)
13
En contacto
225 mm
1 2
0,96 0,95
0,86 0,84
Tres cables en capa vertical
Escaleras de cables,
abrazaderas, etc.
(nota 3)
14 15 16
En contacto
20 mm
1 2 3
1,00 0,98 0,97
0,97 0,93 0,90
0,96 0,89 0,86
Tres cables en capa horizontal
Bandejas perforadas
(nota 3)
13
20 mm
2DeDe
1 2 3
1,00 0,97 0,96
0,98 0,93 0,92
0,96 0,89 0,86
Bandejas perforadas verticales (nota 4)
13
De
2De225 mm
Separados
1 2
1,00 1,00
0,91 0,90
0,89 0,86
Escaleras de cables,
abrazaderas, etc.
(nota 3)
14 15 16 20 mm
2De De
1 2 3
1,00 0,97 0,96
1,00 0,95 0,94
1,00 0,93 0,94
Tres cables en trébol
Los factores se aplican a capas únicas de cables (o triángulos) tales como las representadas anteriormente, pero no pueden aplicarse a cables dispuestos en varias capas en contacto. Los valores para tales disposiciones pueden ser sensiblemente inferiores y deben ser determinados por un método apropiado.
NOTA 1 Los valores indicados están promediados para los tipos de cables y la gama de secciones de conductor tomadas en consideración en las tablas 52 C7 a 52 C12. La desviación entre los valores es generalmente inferior a ± 5%.
NOTA 2 Para circuitos que incluyen varios cables en paralelo por fase conviene que cada grupo de tres conductores sea considerado como un circuito para la aplicación de esta tabla.
NOTA 3 Los valores están indicados para una distancia vertical entre bandejas de 300 mm. Para distancias más pequeñas, conviene reducir los factores.
NOTA 4 Los valores están indicados para una distancia horizontal entre bandejas de 225 mm, con las bandejas montadas espalda contra espalda y al menos a 20 mm entre la bandeja y el muro. Para distancias más pequeñas, conviene reducir los factores.
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REDES SUBTERRÁNEAS PARA DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN Página 1 de 22
0. ÍNDICE
0. ÍNDICE..........................................................................................................................1
1. CABLES .......................................................................................................................2
2. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES ...................................................................2 2.1 Instalación de cables aislados.............................................................................2
2.1.1 Directamente enterrados ..................................................................................3 2.1.2 En canalizaciones entubadas ...........................................................................3 2.1.3 En galerías ........................................................................................................4 2.1.4 En atarjeas o canales revisables ......................................................................6 2.1.5 En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la pared.............6 2.1.6 Circuitos con cables en paralelo.......................................................................7
2.2 Condiciones generales para cruzamiento, proximidades y paralelismo .......7 2.2.1 Cruzamientos ....................................................................................................7 2.2.2 Proximidades y paralelismos ............................................................................9 2.2.3 Acometidas (conexiones de servicio) .............................................................10
2.3 Puesta a tierra y continuidad del neutro ..........................................................10 3. INTENSIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES...............................................................10
3.1 Intensidades máximas permanentes en los conductores de los cables: ....10 3.1.1 Temperatura máxima admisible .....................................................................11 3.1.2 Condiciones de instalación enterrada.............................................................11 3.1.3 Cables enterrados en zanja en el interior de tubos o similares. ....................16 3.1.4 Condiciones de instalación al aire (en galerías, zanjas registrables, atarjeas o canales revisables)..................................................................................................16
3.2 Intensidades de cortocircuito admisibles en los conductores .....................21 3.3 Otros cables o sistemas de instalación............................................................22
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REDES SUBTERRÁNEAS PARA DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN Página 2 de 22
1. CABLES Los conductores de los cables utilizados en las líneas subterráneas serán de cobre o de aluminio y estarán aislados con mezclas apropiadas de compuestos poliméricos. Estarán además debidamente protegidos contra la corrosión que pueda provocar el terreno donde se instalen y tendrán la resistencia mecánica suficiente para soportar los esfuerzos a que puedan estar sometidos. Los cables podrán ser de uno o más conductores y de tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV, y deberán cumplir los requisitos especificados en la parte correspondiente de la Norma UNE-HD 603. La sección de estos conductores será la adecuada a las intensidades y caídas de tensión previstas y, en todo caso, esta sección no será inferior a 6 mm2 para conductores de cobre y a 16 mm2 para los de aluminio. Dependiendo del número de conductores con que se haga la distribución, la sección mínima del conductor neutro será:
a) Con dos o tres conductores: Igual a la de los conductores de fase. b) Con cuatro conductores, la sección del neutro será como mínimo la de la tabla 1
Tabla 1. Sección mínima del conductor neutro en función de la sección de los
conductores de fase
Conductores fase (mm2)
Sección neutro (mm2)
6 (Cu) 6 10 (Cu) 10 16 (Cu) 10 16 (Al) 16
25 16 35 16 50 25 70 35 95 50 120 70 150 70 185 95 240 120 300 150 400 185
2. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
2.1 Instalación de cables aislados Las canalizaciones se dispondrán, en general, por terrenos de dominio público, y en zonas perfectamente delimitadas, preferentemente bajo las aceras. El trazado será lo más rectilíneo posible y a poder ser paralelo a referencias fijas como líneas en fachada y bordillos. Asimismo, deberán tenerse en cuenta los
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radios de curvatura mínimos, fijados por los fabricantes (o en su defecto los indicados en las normas de la serie UNE 20.435), a respetar en los cambios de dirección. En la etapa de proyecto se deberá consultar con las empresas de servicio público y con los posibles propietarios de servicios para conocer la posición de sus instalaciones en la zona afectada. Una vez conocida, antes de proceder a la apertura de las zanjas se abrirán calas de reconocimiento para confirmar o rectificar el trazado previsto en el proyecto. Los cables aislados podrán instalarse de cualquiera de las maneras indicada a continuación:
2.1.1 Directamente enterrados La profundidad, hasta la parte inferior del cable, no será menor de 0,60 m en acera, ni de 0,80 m en calzada. Cuando existan impedimentos que no permitan lograr las mencionadas profundidades, éstas podrán reducirse, disponiendo protecciones mecánicas suficientes, tales como las establecidas en el apartado 2.1.2. Por el contrario, deberán aumentarse cuando las condiciones que se establecen en el apartado 2.2 de la presente instrucción así lo exijan. Para conseguir que el cable quede correctamente instalado sin haber recibido daño alguno, y que ofrezca seguridad frente a excavaciones hechas por terceros, en la instalación de los cables se seguirán las instrucciones descritas a continuación:
- El lecho de la zanja que va a recibir el cable será liso y estará libre de aristas vivas, cantos, piedras, etc.. . En el mismo se dispondrá una capa de arena de mina o de río lavada, de espesor mínimo 0,05 m sobre la que se colocará el cable. Por encima del cable irá otra capa de arena o tierra cribada de unos 0,10 m de espesor. Ambas capas cubrirán la anchura total de la zanja, la cual será suficiente para mantener 0,05 m entre los cables y las paredes laterales. - Por encima de la arena todos los cables deberán tener una protección mecánica, como por ejemplo, losetas de hormigón, placas protectoras de plástico, ladrillos o rasillas colocadas transversalmente. Podrá admitirse el empleo de otras protecciones mecánicas equivalentes. Se colocará también una cinta de señalización que advierta de la existencia del cable eléctrico de baja tensión. Su distancia mínima al suelo será de 0,10 m, y a la parte superior del cable de 0,25 m. - Se admitirá también la colocación de placas con la doble misión de protección mecánica y de señalización.
2.1.2 En canalizaciones entubadas
Serán conformes con las especificaciones del apartado 1.2.4. de la ITC-BT-21. No se instalará más de un circuito por tubo.
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Se evitarán, en lo posible, los cambios de dirección de los tubos. En los puntos donde se produzcan y para facilitar la manipulación de los cables, se dispondrán arquetas con tapa, registrables o no. Para facilitar el tendido de los cables, en los tramos rectos se instalarán arquetas intermedias, registrables, ciegas o simplemente calas de tiro, como máximo cada 40 m. Esta distancia podrá variarse de forma razonable, en función de derivaciones, cruces u otros condicionantes viarios. A la entrada en las arquetas, los tubos deberán quedar debidamente sellados en sus extremos para evitar la entrada de roedores y de agua.
2.1.3 En galerías Se consideran dos tipos de galería, la galería visitable, de dimensiones interiores suficientes para la circulación de personas, y la galería registrable, o zanja prefabricada, en la que no está prevista la circulación de personas y dónde las tapas de registro precisan medios mecánicos para su manipulación. Las galerías serán de hormigón armado o de otros materiales de rigidez, estanqueidad y duración equivalentes. Se dimensionarán para soportar la carga de tierras y pavimentos situados por encima y las cargas del tráfico que correspondan.
2.1.3.1 Galerías visitables Limitación de servicios existentes Las galerías visitables se usarán, preferentemente, para instalaciones eléctricas de potencia, cables de control y telecomunicaciones. En ningún caso podrán coexistir en la misma galería instalaciones eléctricas e instalaciones de gas. Tampoco es recomendable que existan canalizaciones de agua aunque en aquellos casos en que sea necesario, las canalizaciones de agua se situarán a un nivel inferior que el resto de las instalaciones, siendo condición indispensable, que la galería tenga un desagüe situado por encima de la cota del alcantarillado, o de la canalización de saneamiento en que evacua. Condiciones generales Las galerías visitables dispondrán de pasillos de circulación de 0,90 m de anchura mínima y 2 m de altura mínima, debiéndose justificar las excepciones. En los puntos singulares, entronques, pasos especiales, accesos de personal, etc., se estudiarán tanto el correcto paso de las canalizaciones como la seguridad de circulación de las personas. Los accesos a la galería deben quedar cerrados de forma que se impida la entrada de personas ajenas al servicio, pero que permita la salida de las que estén en su interior. Deberán disponerse accesos en las zonas extremas de las galerías. La ventilación de las galerías será suficiente para asegurar que el aire se renueve 6 veces por hora, para evitar acumulaciones de gas y condensaciones de humedad, y contribuir a que la temperatura máxima de la galería sea compatible con los servicios que contenga. Esta temperatura no sobrepasará los 40ºC.
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Los suelos de las galerías serán antideslizantes y deberán tener la pendiente adecuada y un sistema de drenaje eficaz, que evite la formación de charcos. Las empresas utilizadoras tomarán las disposiciones oportunas para evitar la presencia de roedores en las galerías.
Disposición e identificación de los cables Es aconsejable disponer los cables de distintos servicios y de distintos propietarios sobre soportes diferentes y mantener entre ellos unas distancias que permitan su correcta instalación y mantenimiento. Dentro de un mismo servicio debe procurarse agruparlos por tensiones (por ejemplo, en uno de los laterales se instalarán los cables de baja tensión, control, señalización, etc., reservando el otro para los cables de alta tensión). Los cables se dispondrán de forma que su trazado sea recto y procurando conservar su posición relativa con los demás. Las entradas y salidas de los cables en las galerías se harán de forma que no dificulten ni el mantenimiento de los cables existentes ni la instalación de nuevos cables. Una vez instalados, todos los cables deberán quedar debidamente señalizados e identificados. En la identificación figurará, también, la empresa a quién pertenecen. Sujeción de los cables Los cables deberán estar fijados a las paredes o a estructuras de la galería mediante elementos de sujeción (regletas, ménsulas, bandejas, bridas, etc.) para evitar que los esfuerzos electrodinámicos que pueden presentarse durante la explotación de las redes de baja tensión, puedan moverlos o deformarlos. Estos esfuerzos, en las condiciones más desfavorables previsibles, servirán para dimensionar la resistencia de los elementos de sujeción, así como su separación. En el caso de cables unipolares agrupados en mazo, los mayores esfuerzos electrodinámicos aparecen entre fases de una misma línea, como fuerza de repulsión de una fase respecto a las otras. En este caso pueden complementarse las sujeciones de los cables con otras que mantengan unido el mazo. Equipotencialidad de masas metálicas accesibles Todos los elementos metálicos para sujeción de los cables (bandejas, soportes, bridas, etc.) u otros elementos metálicos accesibles a las personas que transitan por las galerías (pavimentos, barandillas, estructuras o tuberías metálicas, etc.) se conectarán eléctricamente al conductor de tierra de la galería. Galerías de longitud superior a 400 m Las galerías de longitud superior a 400 m, además de las disposiciones anteriores, dispondrán de:
a) Iluminación fija en su interior b) Instalaciones fijas de detección de gases tóxicos, con una sensibilidad mínima de 300 ppm. c) Indicadores luminosos que regulen el acceso en las entradas. d) Accesos de personas cada 400 m, como máximo. e) Alumbrado de señalización interior para informar de las salidas y referencias exteriores.
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2.1.3.2
f) Tabiques de sectorización contra incendios (RF120) según NBE-CPI-96. g) Puertas cortafuegos (RF 90) según NBE-CPI-96.
Galerías o zanjas registrables En tales galerías se admite la instalación de cables eléctricos de alta tensión, de baja tensión y de alumbrado, control y comunicación. No se admite la existencia de canalizaciones de gas. Sólo se admite la existencia de canalizaciones de agua, si se puede asegurar que en caso de fuga, el agua no afecte a los demás servicios (por ejemplo, en un diseño de doble cuerpo, en el que en un cuerpo se dispone una canalización de agua, y en el otro cuerpo, estanco respecto al anterior cuando tiene colocada la tapa registrable, se disponen los cables de baja tensión, de alta tensión, de alumbrado público, semáforos, control y comunicación). Las condiciones de seguridad más destacables que deben cumplir este tipo de instalación son:
- estanqueidad de los cierres, y - buena renovación de aire en el cuerpo ocupado por los cables eléctricos, para evitar acumulaciones de gas y condensación de humedades, y mejorar la disipación de calor
2.1.4 En atarjeas o canales revisables En ciertas ubicaciones con acceso restringido a personas adiestradas, como puede ser, en el interior de industrias o de recintos destinados exclusivamente a contener instalaciones eléctricas, podrán utilizarse canales de obra con tapas (que normalmente enrasan con el nivel del suelo) manipulables a mano. Es aconsejable separar los cables de distintas tensiones (aprovechando el fondo y las dos paredes). Incluso, puede ser preferible utilizar canales distintos. El canal debe permitir la renovación del aire. Sin embargo, si hay canalizaciones de gas cercanas al canal, existe el riesgo de explosión ocasionado por eventuales fugas de gas que lleguen al canal. En cualquier caso, el proyectista debe estudiar las características particulares del entorno y justificar la solución adoptada.
2.1.5 En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la pared Normalmente, este tipo de instalación sólo se empleará en subestaciones u otras instalaciones eléctricas y en la parte interior de edificios, no sometida a la intemperie, y en donde el acceso quede restringido al personal autorizado. Cuando las zonas por las que discurra el cable sean accesibles a personas o vehículos, deberán disponerse protecciones mecánicas que dificulten su accesibilidad.
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2.1.6 Circuitos con cables en paralelo
Cuando la intensidad a transportar sea superior a la admisible por un solo conductor se podrá instalar más de un conductor por fase, según los siguientes criterios:
- emplear conductores del mismo material, sección y longitud. - los cables se agruparán al tresbolillo, en ternas dispuestas en uno o varios niveles, por ejemplo:
- tres ternas en un nivel: RST, TS
R, RST
- tres ternas apiladas en tres niveles: RST
TS
R
RS
T
2.2 Condiciones generales para cruzamiento, proximidades y paralelismo Los cables subterráneos, cuando estén enterrados directamente en el terreno, deberán cumplir, además de los requisitos reseñados en el presente punto, las condiciones que pudieran imponer otros Organismos Competentes, como consecuencia de disposiciones legales, cuando sus instalaciones fueran afectadas por tendidos de cables subterráneos de baja tensión. Los requisitos señalados en este punto no serán de aplicación a cables dispuestos en galerías, en canales, en bandejas, en soportes, en palomillas o directamente sujetos a la pared. En estos casos, la disposición de los cables se hará a criterio de la empresa que los explote; sin embargo, para establecer las intensidades admisibles en dichos cables se deberán aplicar los factores de corrección definidos en el apartado 3. Para cruzar zonas en las que no sea posible o suponga graves inconvenientes y dificultades la apertura de zanjas (cruces de ferrocarriles, carreteras con gran densidad de circulación, etc.), pueden utilizarse máquinas perforadoras “topo” de tipo impacto, hincadora de tuberías o taladradora de barrena, en estos casos se prescindirá del diseño de zanja descrito anteriormente puesto que se utiliza el proceso de perforación que se considere más adecuado. Su instalación precisa zonas amplias despejadas a ambos lados del obstáculo a atravesar para la ubicación de la maquinaria.
2.2.1 Cruzamientos A continuación se fijan, para cada uno de los casos indicados, las condiciones a que deben responder los cruzamientos de cables subterráneos de baja tensión directamente enterrados.
Calles y carreteras Los cables se colocarán en el interior de tubos protectores conforme con lo establecido en la ITC-BT-21, recubiertos de hormigón en toda su longitud a una profundidad mínima de 0,80 m. Siempre que sea posible, el cruce se hará perpendicular al eje del vial.
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Ferrocarriles Los cables se colocarán en el interior de tubos protectores conforme con lo establecido en la ITC-BT-21, recubiertos de hormigón y siempre que sea posible, perpendiculares a la vía, , y a una profundidad mínima de 1,3 m respecto a la cara inferior de la traviesa. Dichos tubos rebasarán las vías férreas en 1,5 m por cada extremo. Otros cables de energía eléctrica Siempre que sea posible, se procurará que los cables de baja tensión discurran por encima de los alta tensión. La distancia mínima entre un cable de baja tensión y otros cables de energía eléctrica será: 0,25 m con cables de alta tensión y 0,10 m con cables de baja tensión. La distancia del punto de cruce a los empalmes será superior a 1 m. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables directamente enterrados, el cable instalado más recientemente se dispondrá en canalización entubada según lo prescrito en el apartado 2.1.2. Cables de telecomunicación La separación mínima entre los cables de energía eléctrica y los de telecomunicación será de 0.20 m. La distancia del punto de cruce a los empalmes, tanto del cable de energía como del cable de telecomunicación, será superior a 1 m. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables directamente enterrados, el cable instalado más recientemente se dispondrá en canalización entubada según lo prescrito en el apartado 2.1.2. Estas restricciones no se deben aplicar a los cables de fibra óptica con cubiertas dieléctricas. Todo tipo de protección en la cubierta del cable debe ser aislante. Canalizaciones de agua y gas Siempre que sea posible, los cables se instalarán por encima de las canalizaciones de agua. La distancia mínima entre cables de energía eléctrica y canalizaciones de agua o gas será de 0,20 m. Se evitará el cruce por la vertical de las juntas de las canalizaciones de agua o gas, o de los empalmes de la canalización eléctrica, situando unas y otros a una distancia superior a 1 m del cruce. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables directamente enterrados, la canalización instalada más recientemente se dispondrá entubada según lo prescrito en el apartado 2.1.2. Conducciones de alcantarillado Se procurará pasar los cables por encima de las conducciones de alcantarillado. No se admitirá incidir en su interior. Se admitirá incidir en su pared (por ejemplo,
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instalando tubos), siempre que se asegure que ésta no ha quedado debilitada. Si no es posible, se pasará por debajo, y los cables se dispondrán en canalizaciones entubadas según lo prescrito en el apartado 2.1.2. Depósitos de carburante Los cables se dispondrán en canalizaciones entubadas según lo prescrito en el apartado 2.1.2. y distarán, como mínimo, 0,20 m del depósito. Los extremos de los tubos rebasarán al depósito, como mínimo 1,5 m por cada extremo.
2.2.2 Proximidades y paralelismos Los cables subterráneos de baja tensión directamente enterrados deberán cumplir las condiciones y distancias de proximidad que se indican a continuación, procurando evitar que queden en el mismo plano vertical que las demás conducciones.
Otros cables de energía eléctrica Los cables de baja tensión podrán instalarse paralelamente a otros de baja o alta tensión, manteniendo entre ellos una distancia mínima de 0,10 m con los cables de baja tensión y 0,25 m con los cables de alta tensión. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables directamente enterrados, el cable instalado más recientemente se dispondrá en canalización entubada según lo prescrito en el apartado 2.1.2. En el caso de que un mismo propietario canalice a la vez varios cables de baja tensión, podrá instalarlos a menor distancia, incluso en contacto. Cables de telecomunicación La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y los de telecomunicación será de 0,20 m. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables directamente enterrados, el cable instalado más recientemente se dispondrá en canalización entubada según lo prescrito en el apartado 2.1.2. Canalizaciones de agua La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y las canalizaciones de agua será de 0,20 m. La distancia mínima entre los empalmes de los cables de energía eléctrica y las juntas de las canalizaciones de agua será de 1 m. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables directamente enterrados, la canalización instalada más recientemente se dispondrá entubada según lo prescrito en el apartado 2.1.2. Se procurará mantener una distancia mínima de 0,20 m en proyección horizontal, y que la canalización de agua quede por debajo del nivel del cable eléctrico. Por otro lado, las arterias principales de agua se dispondrán de forma que se aseguren distancias superiores a 1 m respecto a los cables eléctricos de baja tensión.
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Canalizaciones de gas La distancia mínima entre los cables de energía eléctrica y las canalizaciones de gas será de 0,20 m, excepto para canalizaciones de gas de alta presión (más de 4 bar), en que la distancia será de 0,40 m. La distancia mínima entre los empalmes de los cables de energía eléctrica y las juntas de las canalizaciones de gas será de 1 m. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables directamente enterrados, la canalización instalada más recientemente se dispondrá entubada según lo prescrito en el apartado 2.1.2. Se procurará mantener una distancia mínima de 0,20 m en proyección horizontal. Por otro lado, las arterias importantes de gas se dispondrán de forma que se aseguren distancias superiores a 1 m respecto a los cables eléctricos de baja tensión.
2.2.3 Acometidas (conexiones de servicio) En el caso de que el cruzamiento o paralelismo entre cables eléctricos y canalizaciones de los servicios descritos anteriormente, se produzcan en el tramo de acometida a un edificio deberá mantenerse una distancia mínima de 0,20 m. Cuando no puedan respetarse estas distancias en los cables directamente enterrados, la canalización instalada más recientemente se dispondrá entubada según lo prescrito en el apartado 2.1.2. La canalización de la acometida eléctrica, en la entrada al edificio, deberá taponarse hasta conseguir una estanqueidad adecuada.
2.3 Puesta a tierra y continuidad del neutro La puesta a tierra y continuidad del neutro se atendrá a lo establecido en los capítulos 3.6 y 3.7 de la ITC-BT 06.
3. INTENSIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES
3.1 Intensidades máximas permanentes en los conductores de los cables: En las tablas que siguen se dan los valores indicados en la Norma UNE 20.435. En la tabla 2 se dan las temperaturas máximas admisibles en el conductor según los tipos de aislamiento. En las tablas 3, 4 y 5 se indican las intensidades máximas permanentes admisibles en los diferentes tipos de cables, en las condiciones tipo de instalación enterrada indicadas en el apartado 3.1.2.1. En las condiciones especiales de instalación indicadas en el apartado 3.1.2.2 se aplicarán los factores de corrección que correspondan según las tablas 6 a 9. Dichos factores
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de corrección se indican para cada condición que pueda diferenciar la instalación considerada de la instalación tipo. En las tablas 10, 11 y 12 se indican las intensidades máximas permanentes admisibles en los diferentes tipos de cables, en las condiciones tipo de instalación al aire indicadas en el apartado 3.1.4.1. En las condiciones especiales de instalación indicadas en el apartado 3.1.4.2 se aplicarán los factores de corrección que corresponda, tablas 13 a 15. Dichos factores de corrección se indican para cada condición que pueda diferenciar la instalación considerada de la instalación tipo.
3.1.1 Temperatura máxima admisible Las intensidades máximas admisibles en servicio permanente dependen en cada caso de la temperatura máxima que el aislamiento pueda soportar sin alteraciones de sus propiedades eléctricas, mecánicas o químicas. Esta temperatura es función del tipo de aislamiento y del régimen de carga. En la tabla 2 se especifican, con carácter informativo, las temperaturas máximas admisibles, en servicio permanente y en cortocircuito, para algunos tipos de cables aislados con aislamiento seco.
Tabla 2. Cables aislados con aislamiento seco; temperatura máxima, en ºC, asignada al conductor
Temperatura máxima ºC Tipo de
Aislamiento seco Servicio permanente
Cortocircuito t ≤ 5s
Policloruro de vinilo (PVC) S ≤ 300 mm2 S > 300 mm2
70 70
160 140
Polietileno reticulado (XLPE) 90 250 Etileno Propileno (EPR) 90 250
3.1.2 Condiciones de instalación enterrada
3.1.2.1 Condiciones tipo de instalación enterrada
A los efectos de determinar la intensidad máxima admisible, se considera la siguiente instalación tipo: Un solo cable tripolar o tetrapolar o una terna de cables unipolares en contacto mutuo, o un cable bipolar o dos cables unipolares en contacto mutuo, directamente enterrados en toda su longitud en una zanja de 0,70 m de profundidad, en un terreno de resistividad térmica media de 1 K.m/W y temperatura ambiente del terreno a dicha profundidad, de 25ºC.
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Tabla 3. Intensidad máxima admisible en amperios para cables tetrapolares con conductores de aluminio y conductor neutro concéntrico de cobre, en instalación
enterrada (servicio permanente).
CABLES Sección nominal de los conductores (mm2)
Intensidad
3 x 50 Al + 16 Cu 3 x 95 Al + 30 Cu 3 x 150 Al + 50 Cu 3 x 240 Al + 80 Cu
50 95
150 240
160 235 305 395
- Temperatura máxima en el conductor: 900C. - Temperatura del terreno: 25ºC. - Profundidad de instalación: 0,70 m. - Resistividad térmica del terreno: 1 K.m/W
Tabla 4. Intensidad máxima admisible, en amperios, para cables con conductores de
aluminio en instalación enterrada (servicio permanente)
Terna de cables unipolares (1) (2)
1cable tripolar o tetrapolar (3)
TIPO DE AISLAMIENTO
SECCIÓN NOMINAL
mm2
XLPE EPR PVC XLPE EPR PVC 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300 400 500 630
97 125 150 180 220 260 295 330 375 430 485 550 615 690
94 120 145 175 215 255 290 325 365 420 475 540 605 680
86 110 130 155 190 225 260 290 325 380 430 480 525 600
90 115 140 165 205 240 275 310 350 405 460 520
- -
86 110 135 160 220 235 270 305 345 395 445 500
- -
76 98 120 140 170 210 235 265 300 350 395 445
- -
Tipo de aislamiento XLPE - Polietileno reticulado - Temperatura máxima en el conductor 90ºC (servicio permanente). EPR - Etileno propileno - Temperatura máxima en el conductor 90ºC (servicio permanente). PVC - Policloruro de vinilo - Temperatura máxima en el conductor 70ºC (servicio permanente). Temperatura del terreno 25ºC. Profundidad de instalación 0,70 m. Resistividad térmica del terreno 1 K.m/W.
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(1) Incluye el conductor neutro, si existe. (2) Para el caso de dos cables unipolares, la intensidad máxima admisible será la
correspondiente a la columna de la terna de cables unipolares de la misma sección y tipo de aislamiento, multiplicada por 1,225.
(3) Para el caso de un cable bipolar, la intensidad máxima admisible será la correspondiente a la columna del cable tripolar o tetrapolar de la misma sección y tipo de aislamiento, multiplicada por 1,225.
Tabla 5. Intensidad máxima admisible, en amperios, para cables con conductores de
cobre en instalación enterrada (servicio permanente).
Terna de cables unipolares (1) (2)
1cable tripolar o tetrapolar (3)
TIPO DE AISLAMIENTO
SECCIÓN NOMINAL
mm2
XLPE EPR PVC XLPE EPR PVC 6 10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300 400 500 630
72 96 125 160 190 230 280 335 380 425 480 550 620 705 790 885
70 94 120 155 185 225 270 325 375 415 470 540 610 690 775 870
63 85 110 140 170 200 245 290 335 370 420 485 550 615 685 770
66 88 115 150 180 215 260 310 355 400 450 520 590 665
- -
64 85 110 140 175 205 250 305 350 390 440 505 565 645
- -
56 75 97
125 150 180 220 265 305 340 385 445 505 570
- -
Tipo de aislamiento: XLPE - Polietileno reticulado - Temperatura máxima en el conductor 90ºC (servicio permanente). EPR - Etileno propileno - Temperatura máxima en el conductor 90ºC (servicio permanente). PVC - Policloruro de vinilo - Temperatura máxima en el conductor 70ºC (servicio permanente). Temperatura del terreno 25ºC. Profundidad de instalación 0,70 m. Resistividad térmica del terreno 1 K.m/W.
(1) Incluye el conductor neutro, si existe. (2) Para el caso de dos cables unipolares, la intensidad máxima admisible será la
correspondiente a la columna de la terna de cables unipolares de la misma sección y tipo de aislamiento, multiplicada por 1,225.
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3.1.2.2
(3) Para el caso de un cable bipolar, la intensidad máxima admisible será la correspondiente a la columna del cable tripolar o tetrapolar de la misma sección y tipo de aislamiento, multiplicada por 1,225.
Condiciones especiales de instalación enterrada y factores de corrección de
intensidad admisible. La intensidad admisible de un cable, determinada por las condiciones de instalación enterrada cuyas características se han especificado en los apartados 2.1.1 y 3.1.2.1, deberán corregirse teniendo en cuenta cada una de las magnitudes de la instalación real que difieran de aquellas, de forma que el aumento de temperatura provocado por la circulación de la intensidad calculada, no dé lugar a una temperatura en el conductor superior a la prescrita en la tabla 2. A continuación se exponen algunos casos particulares de instalación, cuyas características afectan al valor máximo de la intensidad admisible, indicando los factores de corrección a aplicar.
3.1.2.2.1 Cables enterrados en terrenos cuya temperatura sea distinta de 25ºC.
En la tabla 6 se indican los factores de corrección, F, de la intensidad admisible para temperaturas del terreno Θt, distintas de 25ºC, en función de la temperatura máxima de servicio Θs , de la tabla 2.
Tabla 6. Factor de corrección F, para temperatura del terreno distinto de 25ºC
Temperatura del terreno, Θt ,en ºC Temperatura de servicio Θs
(ºC) 10 15 20 25 30 35 40 45 50
90 1.11 1.07 1.04 1 0.96 0.92 0.88 0.83 0.78
70 1.15 1.11 1.05 1 0.94 0.88 0.82 0.75 0.67
El factor de corrección para otras temperaturas del terreno, distintas de las de la tabla, será:
25--=F
s
tS
θθθ
3.1.2.2.2 Cables enterrados, directamente o en conducciones, en terreno de
resistividad térmica distinta de 1 K. m/W.
En la tabla 7 se indican, para distintas resistividades térmicas del terreno, los correspondientes factores de corrección de la intensidad admisible.
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Tabla 7. Factor de corrección para resistividad térmica del terreno distinta de 1 K. m/W.
Tipo de Resistividad térmica del terreno, en K.m/W cable 0.80 0.85 0.90 1 1.10 1.20 1.40 1.65 2.00 2.50 2.80
Unipolar 1.09 1.06 1.04 1 0.96 0.93 0.87 0.81 0.75 0.68 0.66 Tripolar 1.07 1.05 1.03 1 0.97 0.94 0.89 0.84 0.78 0.71 0.69
3.1.2.2.3 Cables tripolares o tetrapolares o ternas de cables unipolares agrupados
bajo tierra.
En la tabla 8 se indican los factores de corrección que se deben aplicar, según el número de cables tripolares o ternas de unipolares y la distancia entre ellos.
Tabla 8. Factor de corrección para agrupaciones de cables trifásicos o ternas de cables unipolares
Factor de corrección
Separación entre los cables o ternas
Número de cables o ternas de la zanja
2 3 4 5 6 8 10 12 D=0 (en contacto)
0,80 0,70 0,64 0,60 0,56 0,53 0,50 0,47
d= 0,07 m 0,85 0,75 0,68 0,64 0,6 0,56 0,53 0,50 d= 0,10 m 0,85 0,76 0,69 0,65 0,62 0,58 0,55 0,53 d= 0,15 m 0,87 0,77 0,72 0,68 0,66 0,62 0,59 0,57 d= 0,20 m 0,88 0,79 0,74 0,70 0,68 0,64 0,62 0,60 d= 0,25 m 0,89 0,80 0,76 0,72 0,70 0,66 0,64 0,62
d d d
3.1.2.2.4 Cables enterrados en zanja a diferentes profundidades.
En la tabla 9 se indican los factores de corrección que deben aplicarse para profundidades de instalación distintas de 0,70 m.
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Tabla 9. Factores de corrección para diferentes profundidades de instalación
Profundidad de instalación (m) 0,4 0,5 0,6 0,7 0,80 0,90 1,00 1,20
Factor de corrección 1,03 1,02 1,01 1 0,99 0,98 0,97 0,95
3.1.3 Cables enterrados en zanja en el interior de tubos o similares. En este tipo de instalaciones es de aplicación todo lo establecido en el apartado 3.1.2., además de lo indicado a continuación. Se instalará un circuito por tubo. La relación entre el diámetro interior del tubo y el diámetro aparente del circuito será superior a 2, pudiéndose aceptar excepcionalmente 1,5. En el caso de una línea con cable tripolar o con una terna de cables unipolares en el interior de un mismo tubo, se aplicará un factor de corrección de 0,8.
Si se trata de una línea con cuatro cables unipolares situados en sendos tubos, podrá aplicarse un factor de corrección de 0,9. Si se trata de una agrupación de tubos, el factor dependerá del tipo de agrupación y variará para cada cable según esté colocado en un tubo central o periférico. Cada caso deberá estudiarse individualmente. En el casa de canalizaciones bajo tubos que no superen los 15 m, si el tubo se rellena con aglomerados especiales no será necesario aplicar factor de corrección de intensidad por este motivo.
3.1.4 Condiciones de instalación al aire (en galerías, zanjas registrables, atarjeas o
canales revisables).
3.1.4.1 Condiciones tipo de instalación al aire (en galerías, zanjas registrables, etc.). A los efectos de determinar la intensidad máxima admisible, se considera la siguiente instalación tipo:
Un solo cable tripolar o tetrapolar o una terna de cables unipolares en contacto mutuo, con una colocación tal que permita una eficaz renovación del aire, siendo la temperatura del medio ambiente de 40ºC. Por ejemplo, con el cable colocado sobre bandejas o fijado a una pared, etc..
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Tabla 10. Intensidad máxima admisible, en amperios, en servicio permanente, para cables tetrapolares con conductores de aluminio y con conductor neutro concéntrico
de cobre, en instalación al aire en galerías ventiladas.
Cables Sección nominal de los conductores (mm2)
Intensidad
3 x 50 Al + 16 Cu 3 x 95 Al + 30 Cu 3 x 150 Al + 50 Cu 3 x 240 Al + 80 Cu
50 95
150 240
125 195 260 360
- Temperatura máxima en el conductor: 90ºC. - Temperatura del aire ambiente: 40ºC. - Disposición que permita una eficaz renovación del aire.
Tabla 11. Intensidad máxima admisible, en amperios, en servicio permanente para
cables con conductores de aluminio en instalación al aire en galerías ventiladas (temperatura ambiente 40ºC)
Tres cables unipolares (1) 1 cable trifasico
TIPO DE AISLAMIENTO
Sección nominal
mm2
XLPE EPR PVC XLPE EPR PVC 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300 400 500 630
67 93 115 140 180 220 260 300 350 420 480 560 645 740
65 90 110 135 175 215 255 290 345 400 465 545 625 715
55 75 90
115 145 180 215 245 285 340 390 455 520 600
64 85 105 130 165 205 235 275 315 370 425 505
- -
63 82
100 125 155 195 225 260 300 360 405 475
- -
51 68 82
100 130 160 185 215 245 290 335 385
- -
- Temperatura del aire: 40ºC - Un cable trifásico al aire o un conjunto (terna) de cables unipolares en contacto mutuo. - Disposición que permita una eficaz renovación del aire. (1) Incluye el conductor neutro, si existiese.
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Tabla 12. Intensidad máxima admisible, en amperios, en servicio permanente para cables con conductores de cobre en instalación al aire en galerías ventiladas
(temperatura ambiente 40ºC)
Tres cables unipolares (1) 1 cable trifasico
TIPO DE AISLAMIENTO
Sección nominal
mm2
XLPE EPR PVC XLPE EPR PVC 6 10 16 25 35 50 70 95
120 150 185 240 300 400 500 630
46 64 86 120 145 180 230 285 335 385 450 535 615 720 825 950
45 62 83 115 140 175 225 280 325 375 440 515 595 700 800 915
38 53 71 96
115 145 185 235 275 315 365 435 500 585 665 765
44 61 82 110 135 165 210 260 300 350 400 475 545 645
- -
43 60 80
105 130 160 220 250 290 335 385 460 520 610
- -
36 50 65 87
105 130 165 205 240 275 315 370 425 495
- -
- Temperatura del aire: 40ºC - Un cable trifásico al aire o un conjunto (terna) de cables unipolares en contacto mutuo. - Disposición que permita una eficaz renovación del aire. (1) Incluye el conductor neutro, si existiese.
3.1.4.2 Condiciones especiales de instalación al aire en galerías ventiladas y factores de corrección de la intensidad admisible.
La intensidad admisible de un cable, determinada por las condiciones de instalación al aire en galerías ventiladas cuyas características se han especificado en el apartado 3.1.4.1., deberá corregirse teniendo en cuenta cada una de las magnitudes de la instalación real que difieran de aquellas, de forma que el aumento de temperatura provocado por la circulación de la intensidad calculada no de lugar a una temperatura en el conductor, superior a la prescrita en la tabla 2. A continuación, se exponen algunos casos particulares de instalación, cuyas características afectan al valor máximo de la intensidad admisible, indicando los coeficientes de corrección a aplicar.
3.1.4.2.1 Cables instalados al aire en ambientes de temperatura distinta de 40ºC.
En la tabla 13 se indican los factores de corrección F, de la intensidad admisible para temperaturas del aire ambiente, Θa, distintas de 40ºC, en función de la temperatura máxima de servicio Θs en la tabla 2.
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Tabla 13. Coeficiente de corrección F para temperatura ambiente distinta de 40ºC
Temperatura ambiente, Θa, en ºC
Temperatura de servicio Θs en ºC
10
15
20
25
30
35
40
45
50
55
60
90
1.27
1.22
1.18
1.14
1.10
1.05
1
0.95
0.90
0.84
0.77
70
1.41
1.35
1.29
1.22
1.15
1.08
1
0.91
0.81
0.71
0.58
El factor de corrección para otras temperaturas, distintas de las de la tabla, será:
40--=F
s
as
θθθ
3.1.4.2.2 Cables instalados al aire en canales o galerías pequeñas.
Se observa que en ciertas condiciones de instalación (en canalillos, galerías pequeñas, etc...), en los que no hay una eficaz renovación de aire, el calor disipado por los cables no puede difundirse libremente y provoca un aumento de la temperatura del aire. La magnitud de este aumento depende de muchos factores y debe ser determinada en cada caso como una estimación aproximada. Debe tenerse en cuenta que el incremento de temperatura por este motivo puede ser del orden de 15 K. La intensidad admisible en las condiciones de régimen deberá, por tanto, reducirse con los coeficientes de la tabla 13.
3.1.4.2.3 Grupos de cables instalados al aire.
En las tablas 14 y 15 se dan los factores de corrección a aplicar en los agrupamientos de varios circuitos constituidos por cables unipolares o multipolares en función del tipo de instalación y número de circuitos.
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Tabla 14. Factor de corrección para agrupaciones de cables unipolares instalados al aire
0,90
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Tabla 15. Factor de corrección para agrupaciones de cables trifásicos
3.2 Intensidades de cortocircuito admisibles en los conductores En las tablas 16 y 17 se indican las densidades de corriente de cortocircuito admisibles en los conductores de aluminio y de cobre de los cables aislados con diferentes materiales en función de los tiempos de duración del cortocircuito.
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Tabla 16. Densidad de corriente de cortocircuito, en A/mm2, para conductores de aluminio.
Duración del cortocircuito, en segundos Tipo de
aislamiento 0.1 0.2 0.3 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0 XLPE y EPR 294 203 170 132 93 76 66 59 54
PVC Sección ≤ 300
mm2 Sección > 300
mm2
237
211
168
150
137
122
106
94
75
67
61
54
53
47
47
42
43
39
Tabla 17 Densidad de corriente de cortocircuito, en A/mm2, para conductores de cobre.
Duración del cortocircuito, en segundos Tipo de
aislamiento 0.1 0.2 0.3 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0 XLPE y EPR 449 318 259 201 142 116 100 90 82
PVC Sección ≤ 300
mm2 Sección > 300
mm2
364
322
257
228
210
186
163
144
115
102
94
83
81
72
73
64
66
59
3.3 Otros cables o sistemas de instalación Para cualquier otro tipo de cable u otro sistema no contemplados en esta Instrucción, así como para cables que no figuran en las tablas anteriores, deberá consultarse la norma UNE 20.435 o calcularse según la norma UNE 21.144.
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CAJAS GENERALES DE PROTECCIÓN Página 1 de 4
0. ÍNDICE
0. ÍNDICE..........................................................................................................................1
1. CAJAS GENERALES DE PROTECCIÓN..................................................................2 1.1 Emplazamiento e instalación ................................................................................2 1.2 Tipos y características...........................................................................................3
2. CAJAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDA.......................................................................3 2.1 Emplazamiento e instalación ................................................................................3 2.2 Tipos y características...........................................................................................3
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CAJAS GENERALES DE PROTECCIÓN Página 2 de 4
1. CAJAS GENERALES DE PROTECCIÓN Son las cajas que alojan los elementos de protección de las líneas generales de alimentación.
1.1 Emplazamiento e instalación Se instalarán preferentemente sobre las fachadas exteriores de los edificios, en lugares de libre y permanente acceso. Su situación se fijará de común acuerdo entre la propiedad y la empresa suministradora. En el caso de edificios que alberguen en su interior un centro de transformación para distribución en baja tensión, los fusibles del cuadro de baja tensión de dicho centro podrán utilizarse como protección de la línea general de alimentación, desempeñando la función de caja general de protección. En este caso, la propiedad y el mantenimiento de la protección serán de la empresa suministradora. Cuando la acometida sea aérea podrán instalarse en montaje superficial a una altura sobre el suelo comprendida entre 3 m y 4 m. Cuando se trate de una zona en la que esté previsto el paso de la red aérea a red subterránea, la caja general de protección se situará como si se tratase de una acometida subterránea. Cuando la acometida sea subterránea se instalará siempre en un nicho en pared, que se cerrará con una puerta preferentemente metálica, con grado de protección IK 10 según UNE-EN 50.102, revestida exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegida contra la corrosión, disponiendo de una cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora. La parte inferior de la puerta se encontrará a un mínimo de 30 cm del suelo. En el nicho se dejarán previstos los orificios necesarios para alojar los conductos para la entrada de las acometidas subterráneas de la red general, conforme a lo establecido en la ITC-BT-21 para canalizaciones empotradas. En todos los casos se procurará que la situación elegida, esté lo más próxima posible a la red de distribución pública y que quede alejada o en su defecto protegida adecuadamente, de otras instalaciones tales como de agua, gas, teléfono, etc.., según se indica en ITC-BT-06 y ITC-BT-07. Cuando la fachada no linde con la vía pública, la caja general de protección se situará en el límite entre las propiedades públicas y privadas. No se alojarán más de dos cajas generales de protección en el interior del mismo nicho, disponiéndose una caja por cada línea general de alimentación. Cuando para un suministro se precisen más de dos cajas, podrán utilizarse otras soluciones técnicas previo acuerdo entre la propiedad y la empresa suministradora.
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Los usuarios o el instalador electricista autorizado sólo tendrán acceso y podrán actuar sobre las conexiones con la línea general de alimentación, previa comunicación a la empresa suministradora. 1.2 Tipos y características Las cajas generales de protección a utilizar corresponderán a uno de los tipos recogidos en las especificaciones técnicas de la empresa suministradora que hayan sido aprobadas por la Administración Pública competente. Dentro de las mismas se instalarán cortacircuitos fusibles en todos los conductores de fase o polares, con poder de corte al menos igual a la corriente de cortocircuito prevista en el punto de su instalación. El neutro estará constituido por una conexión amovible situada a la izquierda de las fases, colocada la caja general de protección en posición de servicio, y dispondrá también de un borne de conexión para su puesta a tierra si procede. El esquema de caja general de protección a utilizar estará en función de las necesidades del suministro solicitado, del tipo de red de alimentación y lo determinará la empresa suministradora. En el caso de alimentación subterránea, las cajas generales de protección podrán tener prevista la entrada y salida de la línea de distribución. Las cajas generales de protección cumplirán todo lo que sobre el particular se indica en la Norma UNE-EN 60.439 -1, tendrán grado de inflamabilidad según se indica en la norma UNE-EN 60.439 -3, una vez instaladas tendrán un grado de protección IP43 según UNE 20.324 e IK 08 según UNE-EN 50.102 y serán precintables.
2. CAJAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDA Para el caso de suministros para un único usuario o dos usuarios alimentados desde el mismo lugar conforme a los esquemas 2.1 y 2.2.1 de la Instrucción ITC-BT-12, al no existir línea general de alimentación, podrá simplificarse la instalación colocando en un único elemento, la caja general de protección y el equipo de medida; dicho elemento se denominará caja de protección y medida.
2.1 Emplazamiento e instalación Es aplicable lo indicado en el apartado 1.1 de esta instrucción, salvo que no se admitirá el montaje superficial. Además, los dispositivos de lectura de los equipos de medida deberán estar instalados a una altura comprendida entre 0,7 m y 1,80 m.
2.2 Tipos y características Las cajas de protección y medida a utilizar corresponderán a uno de los tipos recogidos en las especificaciones técnicas de la empresa suministradora que hayan sido aprobadas por la Administración Pública competente, en función del número y naturaleza del suministro.
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Las cajas de protección y medida cumplirán todo lo que sobre el particular se indica en la Norma UNE-EN 60.439 -1, tendrán grado de inflamabilidad según se indica en la UNE-EN 60.439 -3, una vez instaladas tendrán un grado de protección IP43 según UNE 20.324 e IK09 según UNE-EN 50.102 y serán precintables. La envolvente deberá disponer de la ventilación interna necesaria que garantice la no formación de condensaciones. El material transparente para la lectura, será resistente a la acción de los rayos ultravioleta.
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PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES Página 1 de 3
0. ÍNDICE
0. ÍNDICE..........................................................................................................................1
1. PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES................................................................2 1.1 Protección contra sobreintensidades..................................................................2 1.2 Aplicación de las medidas de protección ...........................................................2
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PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES Página 2 de 3
1. PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
1.1 Protección contra sobreintensidades Todo circuito estará protegido contra los efectos de las sobreintensidades que puedan presentarse en el mismo, para lo cual la interrupción de este circuito se realizará en un tiempo conveniente o estará dimensionado para las sobreintensidades previsibles. Las sobreintensidades pueden estar motivadas por:
- Sobrecargas debidas a los aparatos de utilización o defectos de aislamiento de gran impedancia. - Cortocircuitos. - Descargas eléctricas atmosféricas
a) Protección contra sobrecargas. El límite de intensidad de corriente admisible en un conductor ha de quedar en todo caso garantizada por el dispositivo de protección utilizado. El dispositivo de protección podrá estar constituido por un interruptor automático de corte omnipolar con curva térmica de corte, o por cortacircuitos fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas. b) Protección contra cortocircuitos. En el origen de todo circuito se establecerá un dispositivo de protección contra cortocircuitos cuya capacidad de corte estará de acuerdo con la intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en el punto de su conexión. Se admite, no obstante, que cuando se trate de circuitos derivados de uno principal, cada uno de estos circuitos derivados disponga de protección contra sobrecargas, mientras que un solo dispositivo general pueda asegurar la protección contra cortocircuitos para todos los circuitos derivados. Se admiten como dispositivos de protección contra cortocircuitos los fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas y los interruptores automáticos con sistema de corte omnipolar.
La norma UNE 20.460 -4-43 recoge en su articulado todos los aspectos requeridos para los dispositivos de protección en sus apartados:
432 - Naturaleza de los dispositivos de protección. 433 - Protección contra las corrientes de sobrecarga. 434 - Protección contra las corrientes de cortocircuito. 435 - Coordinación entre la protección contra las sobrecargas y la protección contra los cortocircuitos. 436 - Limitación de las sobreintensidades por las características de alimentación.
1.2 Aplicación de las medidas de protección La norma UNE 20.460 -4-473 define la aplicación de las medidas de protección expuestas en la norma UNE 20.460 -4-43 según sea por causa de sobrecargas o
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cortocircuito, señalando en cada caso su emplazamiento u omisión, resumiendo los diferentes casos en la siguiente tabla.
Tabla 1.
3 F + N Circuitos SN ≥ SF SN < SF
3 F F + N 2 F
Esquemas F F F N F F F N F F F F N F F
TN – C P P P - P P P - (1) P P P P - P P
TN – S P P P - P P P P (3)(5) P P P P - P P
TT P P P - P P P P (3)(5) P P P
(2)(4) P - P P (2)
IT P P P P (3)(6) P P P P
(3)(6) P P P P P (6)(3) P P
(2) NOTAS: P: significa que debe preverse un dispositivo de protección (detección) sobre el
conductor correspondiente SN: Sección del conductor de neutro SF: Sección del conductor de fase (1): admisible si el conductor de neutro esta protegido contra los cortocircuitos por el
dispositivo de protección de los conductores de fase y la intensidad máxima que recorre el conductor neutro en servicio normal es netamente inferior al valor de intensidad admisible en este conductor.
(2): excepto cuando haya protección diferencial (3): en este caso el corte y la conexión del conductor de neutro debe ser tal que el
conductor neutro no sea cortado antes que los conductores de fase y que se conecte al mismo tiempo o antes que los conductores de fase.
(4): en el esquema TT sobre los circuitos alimentados entre fases y en los que el conductor de neutro no es distribuido, la detección de sobreintensidad puede no estar prevista sobre uno de los conductores de fase, si existe sobre el mismo circuito aguas arriba, una protección diferencial que corte todos los conductores de fase y si no existe distribución del conductor de neutro a partir de un punto neutro artificial en los circuitos situados aguas abajo del dispositivo de protección diferencial antes mencionado.
(5): salvo que el conductor de neutro esté protegido contra los cortocircuitos por el dispositivo de protección de los conductores de fase y la intensidad máxima que recorre el conductor neutro en servicio normal sea netamente inferior al valor de intensidad admisible en este conductor.
(6): salvo si el conductor neutro esta efectivamente protegido contra los cortocircuitos o si existe aguas arriba una protección diferencial cuya corriente diferencial-residual nominal sea como máximo igual a 0,15 veces la corriente admisible en el conductor neutro correspondiente. Este dispositivo debe cortar todos los conductores activos del circuito correspondiente, incluido el conductor neutro.
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PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES Página 1 de 5
0. INTRODUCCIÓN
0. INTRODUCCIÓN .........................................................................................................1
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.......................................................................2
2. CATEGORÍAS DE LAS SOBRETENSIONES............................................................2 2.1 Objeto de las categorías........................................................................................2 2.2 Descripción de las categorías de sobretensiones .............................................3
3. MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS SOBRETENSIONES...............................3 3.1 Situación natural.....................................................................................................4 3.2 Situación controlada ..............................................................................................4
4. SELECCIÓN DE LOS MATERIALES EN LA INSTALACIÓN...................................4
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PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES Página 2 de 5
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta instrucción trata de la protección de las instalaciones eléctricas interiores contra las sobretensiones transitorias que se transmiten por las redes de distribución y que se originan, fundamentalmente, como consecuencia de las descargas atmosféricas, conmutaciones de redes y defectos en las mismas. El nivel de sobretensión que puede aparecer en la red es función del: nivel isoceraúnico estimado, tipo de acometida aérea o subterránea, proximidad del transformador de MT/BT, etc. La incidencia que la sobretensión puede tener en la seguridad de las personas, instalaciones y equipos, así como su repercusión en la continuidad del servicio es función de:
- La coordinación del aislamiento de los equipos - Las características de los dispositivos de protección contra sobretensiones, su instalación y su ubicación. - La existencia de una adecuada red de tierras.
Esta instrucción contiene las indicaciones a considerar para cuando la protección contra sobretensiones está prescrita o recomendada en las líneas de alimentación principal 230/400 V en corriente alterna, no contemplándose en la misma otros casos como, por ejemplo, la protección de señales de medida, control y telecomunicación.
2. CATEGORÍAS DE LAS SOBRETENSIONES
2.1 Objeto de las categorías Las categorías de sobretensiones permiten distinguir los diversos grados de tensión soportada a las sobretensiones en cada una de las partes de la instalación, equipos y receptores. Mediante una adecuada selección de la categoría, se puede lograr la coordinación del aislamiento necesario en el conjunto de la instalación, reduciendo el riesgo de fallo a un nivel aceptable y proporcionando una base para el control de la sobretensión. Las categorías indican los valores de tensión soportada a la onda de choque de sobretensión que deben de tener los equipos, determinando, a su vez, el valor límite máximo de tensión residual que deben permitir los diferentes dispositivos de protección de cada zona para evitar el posible daño de dichos equipos. La reducción de las sobretensiones de entrada a valores inferiores a los indicados en cada categoría se consigue con una estrategia de protección en cascada que integra tres niveles de protección: basta, media y fina, logrando de esta forma un nivel de tensión residual no peligroso para los equipos y una capacidad de derivación de energía que prolonga la vida y efectividad de los dispositivos de protección.
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PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES Página 3 de 5
2.2 Descripción de las categorías de sobretensiones En la tabla 1 se distinguen 4 categorías diferentes, indicando en cada caso el nivel de tensión soportada a impulsos, en kV, según la tensión nominal de la instalación.
Categoría I Se aplica a los equipos muy sensibles a las sobretensiones y que están destinados a ser conectados a la instalación eléctrica fija. En este caso, las medidas de protección se toman fuera de los equipos a proteger, ya sea en la instalación fija o entre la instalación fija y los equipos, con objeto de limitar las sobretensiones a un nivel específico. Ejemplo: ordenadores, equipos electrónicos muy sensibles, etc. Categoría II Se aplica a los equipos destinados a conectarse a una instalación eléctrica fija. Ejemplo: electrodomésticos, herramientas portátiles y otros equipos similares. Categoría III Se aplica a los equipos y materiales que forman parte de la instalación eléctrica fija y a otros equipos para los cuales se requiere un alto nivel de fiabilidad. Ejemplo: armarios de distribución, embarrados, aparamenta (interruptores, seccionadores, tomas de corriente...), canalizaciones y sus accesorios (cables, caja de derivación...), motores con conexión eléctrica fija (ascensores, máquinas industriales...), etc. Categoría IV Se aplica a los equipos y materiales que se conectan en el origen o muy próximos al origen de la instalación, aguas arriba del cuadro de distribución. Ejemplo: contadores de energía, aparatos de telemedida, equipos principales de protección contra sobreintensidades, etc.
3. MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS SOBRETENSIONES Es preciso distinguir dos tipos de sobretensiones:
- Las producidas como consecuencia de la descarga directa del rayo. Esta instrucción no trata este caso - Las debidas a la influencia de la descarga lejana del rayo, conmutaciones de la red, defectos de red, efectos inductivos, capacitivos, etc.
Se pueden presentar dos situaciones diferentes:
- Situación natural: cuando no es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias - Situación controlada: cuando es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias
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3.1 Situación natural Cuando se prevé un bajo riesgo de sobretensiones en una instalación (debido a que está alimentada por una red subterránea en su totalidad), se considera suficiente la resistencia a las sobretensiones de los equipos que se indica en la Tabla 1 y no se requiere ninguna protección suplementaria contra las sobretensiones transitorias. Una línea aérea constituida por conductores aislados con pantalla metálica unida a tierra en sus dos extremos, se considera equivalente a una línea subterránea.
3.2 Situación controlada Cuando una instalación se alimenta por, o incluye, una línea aérea con conductores desnudos o aislados, se considera necesaria una protección contra sobretensiones de origen atmosférico en el origen de la instalación. El nivel de sobretensiones puede controlarse mediante dispositivos de protección contra las sobretensiones colocados en las líneas aéreas (siempre que estén suficientemente próximos al origen de la instalación) o en la instalación eléctrica del edificio También se considera situación controlada aquella situación natural en que es conveniente incluir dispositivos de protección para una mayor seguridad (por ejemplo, continuidad de servicio, valor económico de los equipos, pérdidas irreparables, etc.). Los dispositivos de protección contra sobretensiones de origen atmosférico deben seleccionarse de forma que su nivel de protección sea inferior a la tensión soportada a impulso de la categoría de los equipos y materiales que se prevé que se vayan a instalar. En redes TT o IT, los descargadores se conectarán entre cada uno de los conductores, incluyendo el neutro o compensador y la tierra de la instalación. En redes TN-S, los descargadores se conectarán entre cada uno de los conductores de fase y el conductor de protección. En redes TN-C, los descargadores se conectarán entre cada uno de los conductores de fase y el neutro o compensador. No obstante se permiten otras formas de conexión, siempre que se demuestre su eficacia.
4. SELECCIÓN DE LOS MATERIALES EN LA INSTALACIÓN Los equipos y materiales deben escogerse de manera que su tensión soportada a impulsos no sea inferior a la tensión soportada prescrita en la tabla 1, según su categoría. Los equipos y materiales que tengan una tensión soportada a impulsos inferior a la indicada en la tabla 1, se pueden utilizar, no obstante:
- en situación natural, cuando el riesgo sea aceptable.
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- en situación controlada, si la protección contra las sobretensiones es
adecuada,
Tabla 1
TENSIÓN NOMINAL DE LA INSTALACIÓN
TENSIÓN SOPORTADA A IMPULSOS 1,2/50 (kV)
SISTEMAS TRIFÁSICOS
SISTEMAS MONOFÁSICOS
CATEGORÍA IV
CATEGORÍA III
CATEGORÍA II
CATEGORÍA I
230/400 230 6 4 2,5 1,5 400/690
1000 -- -- 8 6 4 2,5
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE..........................................................................................................................1
1. INTRODUCCIÓN .........................................................................................................2
2. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.....................2
3. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS ................................................2 3.1 Protección por aislamiento de las partes activas ..............................................2 3.2 Protección por medio de barreras o envolventes ..............................................3 3.3 Protección por medio de obstáculos...................................................................3 3.4 Protección por puesta fuera de alcance por alejamiento..................................4 3.5 Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial-residual............................................................................................................................5
4. PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTACTOS INDIRECTOS....................................6 4.1 Protección por corte automático de la alimentación .........................................6
4.1.1 Esquemas TN, características y prescripciones de los dispositivos de protección. ....................................................................................................................6 4.1.2 Esquemas TT. Características y prescripciones de los dispositivos de protección. ....................................................................................................................8 4.1.3 Esquemas IT. Características y prescripciones de los dispositivos de protección ...................................................................................................................10
4.2 Protección por empleo de equipos de la clase II o por aislamiento equivalente....................................................................................................................14 4.3 Protección en los locales o emplazamientos no conductores.......................14 4.4 Protección mediante conexiones equipotenciales locales no conectadas a tierra...............................................................................................................................17 4.5 Protección por separación eléctrica ..................................................................17
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1. INTRODUCCIÓN La presente instrucción describe las medidas destinadas a asegurar la protección de las personas y animales domésticos contra los choques eléctricos. En la protección contra los choques eléctricos se aplicarán las medidas apropiadas:
- para la protección contra los contactos directos y contra los contactos indirectos. - para la protección contra contactos directos. - para la protección contra contactos indirectos.
2. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS La protección contra los choques eléctricos para contactos directos e indirectos a la vez se realiza mediante la utilización de muy baja tensión de seguridad MBTS, que debe cumplir las siguientes condiciones:
- Tensión nominal en el campo I de acuerdo a la norma UNE 20.481 y la ITC-BT-36. - Fuente de alimentación de seguridad para MBTS de acuerdo con lo indicado en la norma UNE 20.460 -4-41. - Los circuitos de instalaciones para MBTS, cumplirán lo que se indica en la Norma UNE 20.460-4-41 y en la ITC-BT-36.
3. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS Esta protección consiste en tomar las medidas destinadas a proteger las personas contra los peligros que pueden derivarse de un contacto con las partes activas de los materiales eléctricos. Salvo indicación contraria, los medios a utilizar vienen expuestos y definidos en la Norma UNE 20.460 -4-41, que son habitualmente:
- Protección por aislamiento de las partes activas. - Protección por medio de barreras o envolventes. - Protección por medio de obstáculos. - Protección por puesta fuera de alcance por alejamiento. - Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial residual.
3.1 Protección por aislamiento de las partes activas Las partes activas deberán estar recubiertas de un aislamiento que no pueda ser eliminado más que destruyéndolo.
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Las pinturas, barnices, lacas y productos similares no se considera que constituyan un aislamiento suficiente en el marco de la protección contra los contactos directos.
3.2 Protección por medio de barreras o envolventes Las partes activas deben estar situadas en el interior de las envolventes o detrás de barreras que posean, como mínimo, el grado de protección IP XXB, según UNE 20.324. Si se necesitan aberturas mayores para la reparación de piezas o para el buen funcionamiento de los equipos, se adoptarán precauciones apropiadas para impedir que las personas o animales domésticos toquen las partes activas y se garantizará que las personas sean conscientes del hecho de que las partes activas no deben ser tocadas voluntariamente. Las superficies superiores de las barreras o envolventes horizontales que son fácilmente accesibles, deben responder como mínimo al grado de protección IP4X o IP XXD. Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de una robustez y durabilidad suficientes para mantener los grados de protección exigidos, con una separación suficiente de las partes activas en las condiciones normales de servicio, teniendo en cuenta las influencias externas. Cuando sea necesario suprimir las barreras, abrir las envolventes o quitar partes de éstas, esto no debe ser posible más que:
- bien con la ayuda de una llave o de una herramienta; - o bien, después de quitar la tensión de las partes activas protegidas por estas barreras o estas envolventes, no pudiendo ser restablecida la tensión hasta después de volver a colocar las barreras o las envolventes; - o bien, si hay interpuesta una segunda barrera que posee como mínimo el grado de protección IP2X o IP XXB, que no pueda ser quitada más que con la ayuda de una llave o de una herramienta y que impida todo contacto con las partes activas.
3.3 Protección por medio de obstáculos Esta medida no garantiza una protección completa y su aplicación se limita, en la práctica, a los locales de servicio eléctrico solo accesibles al personal autorizado. Los obstáculos están destinados a impedir los contactos fortuitos con las partes activas, pero no los contactos voluntarios por una tentativa deliberada de salvar el obstáculo. Los obstáculos deben impedir:
- bien, un acercamiento físico no intencionado a las partes activas; - bien, los contactos no intencionados con las partes activas en el caso de intervenciones en equipos bajo tensión durante el servicio.
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Los obstáculos pueden ser desmontables sin la ayuda de una herramienta o de una llave; no obstante, deben estar fijados de manera que se impida todo desmontaje involuntario.
3.4 Protección por puesta fuera de alcance por alejamiento Esta medida no garantiza una protección completa y su aplicación se limita, en la práctica a los locales de servicio eléctrico solo accesibles al personal autorizado. La puesta fuera de alcance por alejamiento está destinada solamente a impedir los contactos fortuitos con las partes activas. Las partes accesibles simultáneamente, que se encuentran a tensiones diferentes no deben encontrarse dentro del volumen de accesibilidad. El volumen de accesibilidad de las personas se define como el situado alrededor de los emplazamientos en los que pueden permanecer o circular personas, y cuyos límites no pueden ser alcanzados por una mano sin medios auxiliares. Por convenio, este volumen está limitado conforme a la figura 1, entendiendo que la altura que limita el volumen es 2,5 m.
Figura 1. – Volumen de accesibilidad
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Cuando el espacio en el que permanecen y circulan normalmente personas está limitado por un obstáculo (por ejemplo, listón de protección, barandillas, panel enrejado) que presenta un grado de protección inferior al IP2X o IP XXB, según UNE 20 324, el volumen de accesibilidad comienza a partir de este obstáculo. En los emplazamientos en que se manipulen corrientemente objetos conductores de gran longitud o voluminosos, las distancias prescritas anteriormente deben aumentarse teniendo en cuenta las dimensiones de estos objetos.
3.5 Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial-residual Esta medida de protección está destinada solamente a complementar otras medidas de protección contra los contactos directos.
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El empleo de dispositivos de corriente diferencial-residual, cuyo valor de corriente diferencial asignada de funcionamiento sea inferior o igual a 30 mA, se reconoce como medida de protección complementaria en caso de fallo de otra medida de protección contra los contactos directos o en caso de imprudencia de los usuarios. Cuando se prevea que las corrientes diferenciales puedan ser no senoidales (como por ejemplo en salas de radiología intervencionista), los dispositivos de corriente diferencial-residual utilizados serán de clase A que aseguran la desconexión para corrientes alternas senoidales así como para corrientes continuas pulsantes. La utilización de tales dispositivos no constituye por sí mismo una medida de protección completa y requiere el empleo de una de las medidas de protección enunciadas en los apartados 3.1 a 3.4 de la presente instrucción.
4. PROTECCIÓN CONTRA LOS CONTACTOS INDIRECTOS Esta protección se consigue mediante la aplicación de algunas de las medidas siguientes:
4.1 Protección por corte automático de la alimentación El corte automático de la alimentación después de la aparición de un fallo está destinado a impedir que una tensión de contacto de valor suficiente, se mantenga durante un tiempo tal que puede dar como resultado un riesgo. Debe existir una adecuada coordinación entre el esquema de conexiones a tierra de la instalación utilizado de entre los descritos en la ITC-BT-08 y las características de los dispositivos de protección. El corte automático de la alimentación está prescrito cuando puede producirse un efecto peligroso en las personas o animales domésticos en caso de defecto, debido al valor y duración de la tensión de contacto. Se utilizará como referencia lo indicado en la norma UNE 20.572 -1. La tensión límite convencional es igual a 50 V, valor eficaz en corriente alterna, en condiciones normales. En ciertas condiciones pueden especificarse valores menos elevados, como por ejemplo, 24 V para las instalaciones de alumbrado público contempladas en la ITC-BT-09, apartado 10. Se describen a continuación aquellos aspectos más significativos que deben reunir los sistemas de protección en función de los distintos esquemas de conexión de la instalación, según la ITC-BT-08 y que la norma UNE 20.460 -4-41 define cada caso. 4.1.1 Esquemas TN, características y prescripciones de los dispositivos de
protección. Una puesta a tierra múltiple, en puntos repartidos con regularidad, puede ser necesaria para asegurarse de que el potencial del conductor de protección se mantiene, en caso de fallo, lo más próximo posible al de tierra. Por la misma razón, se
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recomienda conectar el conductor de protección a tierra en el punto de entrada de cada edificio o establecimiento. Las características de los dispositivos de protección y las secciones de los conductores se eligen de manera que, si se produce en un lugar cualquiera un fallo, de impedancia despreciable, entre un conductor de fase y el conductor de protección o una masa, el corte automático se efectúe en un tiempo igual, como máximo, al valor especificado, y se cumpla la condición siguiente:
Zs x Ia ≤ U0 donde Zs es la impedancia del bucle de defecto, incluyendo la de la fuente, la del
conductor activo hasta el punto de defecto y la del conductor de protección, desde el punto de defecto hasta la fuente.
Ia es la corriente que asegura el funcionamiento del dispositivo de corte automático
en un tiempo como máximo igual al definido en la tabla 1 para tensión nominal igual a U0. En caso de utilización de un dispositivo de corriente diferencial-residual, Ia es la corriente diferencial asignada
U0 es la tensión nominal entre fase y tierra, valor eficaz en corriente alterna.
Tabla 1
U0 (V)
Tiempos de interrupción
(s) 230 400
> 400
0,4 0,2 0,1
En la norma UNE 20.460 -4-41 se indican las condiciones especiales que deben cumplirse para permitir tiempos de interrupción mayores o condiciones especiales de instalación. En el esquema TN pueden utilizarse los dispositivos de protección siguientes:
- Dispositivos de protección de máxima corriente, tales como fusibles, interruptores automáticos. - Dispositivos de protección de corriente diferencial-residual.
Cuando el conductor neutro y el conductor de protección sean comunes (esquemas TN-C), no podrá utilizarse dispositivos de protección de corriente diferencial-residual. Cuando se utilice un dispositivo de protección de corriente diferencial-residual en esquemas TN-C-S, no debe utilizarse un conductor CPN aguas abajo. La conexión del conductor de protección al conductor CPN debe efectuarse aguas arriba del dispositivo de protección de corriente diferencial-residual.
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Con miras a la selectividad pueden instalarse dispositivos de corriente diferencial-residual temporizada (por ejemplo del tipo “S”) en serie con dispositivos de protección diferencial-residual de tipo general.
Figura 2. Esquema TN-C.
Figura 3. Esquema TN-S.
4.1.2 Esquemas TT. Características y prescripciones de los dispositivos de
protección. Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección, deben ser interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de tierra. Si varios dispositivos de protección van montados en serie, esta prescripción se aplica por separado a las masas protegidas por cada dispositivo. El punto neutro de cada generador o transformador, o si no existe, un conductor de fase de cada generador o transformador, debe ponerse a tierra.
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Se cumplirá la siguiente condición:
RA x Ia ≤ U donde: RA es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de
protección de masas. Ia es la corriente que asegura el funcionamiento automático del dispositivo de
protección. Cuando el dispositivo de protección es un dispositivo de corriente diferencial-residual es la corriente diferencial-residual asignada.
U es la tensión de contacto límite convencional (50, 24V u otras, según los casos). En el esquema TT, se utilizan los dispositivos de protección siguientes:
- Dispositivos de protección de corriente diferencial-residual. - Dispositivos de protección de máxima corriente, tales como fusibles, interruptores automáticos. Estos dispositivos solamente son aplicables cuando la resistencia RA tiene un valor muy bajo.
Cuando el dispositivo de protección es un dispositivo de protección contra las sobreintensidades, debe ser:
- bien un dispositivo que posea una característica de funcionamiento de tiempo inverso e Ia debe ser la corriente que asegure el funcionamiento automático en 5 s como máximo; - o bien un dispositivo que posea una característica de funcionamiento instantánea e Ia debe ser la corriente que asegura el funcionamiento instantáneo.
La utilización de dispositivos de protección de tensión de defecto no está excluida para aplicaciones especiales cuando no puedan utilizarse los dispositivos de protección antes señalados. Con miras a la selectividad pueden instalarse dispositivos de corriente diferencial-residual temporizada (por ejemplo del tipo “S”) en serie con dispositivos de protección diferencial-residual de tipo general, con un tiempo de funcionamiento como máximo igual a 1 s.
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Figura 4 Esquema TT
4.1.3 Esquemas IT. Características y prescripciones de los dispositivos de protección En el esquema IT, la instalación debe estar aislada de tierra o conectada a tierra a través de una impedancia de valor suficientemente alto. Esta conexión se efectúa bien sea en el punto neutro de la instalación, si está montada en estrella, o en un punto neutro artificial. Cuando no exista ningún punto de neutro, un conductor de fase puede conectarse a tierra a través de una impedancia. En caso de que exista un sólo defecto a masa o a tierra, la corriente de fallo es de poca intensidad y no es imperativo el corte. Sin embargo, se deben tomar medidas para evitar cualquier peligro en caso de aparición de dos fallos simultáneos. Ningún conductor activo debe conectarse directamente a tierra en la instalación. Las masas deben conectarse a tierra, bien sea individualmente o por grupos. Debe ser satisfecha la condición siguiente:
RA x Id ≤ UL donde: RA es la suma de las resistencias de toma de tierra y de los conductores de
protección de las masas.
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Id es la corriente de defecto en caso de un primer defecto franco de baja
impedancia entre un conductor de fase y una masa. Este valor tiene en cuenta las corrientes de fuga y la impedancia global de puesta a tierra de la instalación eléctrica
UL es la tensión de contacto límite convencional (50, 24V u otras, según los casos). C1; C2; C3 Capacidad homopolar de los conductores respecto de tierra.
Figura 5. Esquema IT aislado de tierra.
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Figura 6. Esquema IT unido a tierra por impedancia Z y con las puestas a tierra de la alimentación y de las masas separadas
En el esquema IT, se utilizan los dispositivos de protección siguientes:
- Controladores permanentes de aislamiento - Dispositivos de protección de corriente diferencial-residual - Dispositivos de protección de máxima corriente, tales como fusibles, interruptores automáticos.
Si se ha previsto un controlador permanente de primer defecto para indicar la aparición de un primer defecto de una parte activa a masa o a tierra, debe activar una señal acústica o visual. Después de la aparición de un primer defecto, las condiciones de interrupción de la alimentación en un segundo defecto deben ser las siguientes:
- Cuando se pongan a tierra masas por grupos o individualmente, las condiciones de protección son las del esquema TT, salvo que el neutro no debe ponerse a tierra. - Cuando las masas estén interconectadas mediante un conductor de protección, colectivamente a tierra, se aplican las condiciones del esquema TN, con protección mediante un dispositivo contra sobreintensidades de forma que se cumplan las condiciones siguientes:
a) si el neutro no esta distribuido: 2 x Zs x Ia ≤ U b) si el neutro esta distribuido: 2 x Zs’ x Ia ≤ U0
donde: Zs es la impedancia del bucle de defecto constituido por el conductor de
fase y el conductor de protección.
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Zs’ es la impedancia del bucle de defecto constituido por el conductor
neutro, el conductor de protección y el de fase. Ia es la corriente que garantiza el funcionamiento del dispositivo de
protección de la instalación en un tiempo t, según la tabla 2, ó tiempos superiores, con 5 segundos como máximo, para aquellos casos especiales contemplados en la norma UNE 20.460 -4-41.
U es la tensión entre fases, valor eficaz en corriente alterna. U0 es la tensión entre fase y neutro, valor eficaz en corriente alterna.
Tabla 2
Tiempo de interrupción
(s) Tensión nominal de la instalación
(U0/U) Neutro no distribuido
Neutro distribuido
230/400 400/690
580/1000
0,4 0,2 0,1
0,8 0,4 0,2
Figura 7. Corriente de segundo defecto en el esquema IT con masa conectadas a la misma toma de tierra y neutro no distribuido.
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Figura 8. Corriente de segundo defecto en el esquema IT con masa conectadas a la misma toma de tierra y neutro distribuido.
Si no es posible utilizar dispositivos de protección contra sobreintensidades de forma que se cumpla lo anterior, se utilizarán dispositivos de protección de corriente diferencial-residual para cada aparato de utilización o se realizará una conexión equipotencial complementaria según lo dispuesto en la norma UNE 20. 460 -4-41
4.2 Protección por empleo de equipos de la clase II o por aislamiento equivalente. Se asegura esta protección por:
- Utilización de equipos con un aislamiento doble o reforzado (clase II). - Conjuntos de aparamenta construidos en fábrica y que posean aislamiento equivalente (doble o reforzado). - Aislamientos suplementarios montados en el curso de la instalación eléctrica y que aíslen equipos eléctricos que posean únicamente un aislamiento principal. - Aislamientos reforzados montados en el curso de la instalación eléctrica y que aíslen las partes activas descubiertas, cuando por construcción no sea posible la utilización de un doble aislamiento.
La norma UNE 20.460 -4-41 describe el resto de características y revestimiento que deben cumplir las envolventes de estos equipos.
4.3 Protección en los locales o emplazamientos no conductores La norma UNE 20.460 -4-41 indica las características de las protecciones y medios para estos casos.
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Esta medida de protección está destinada a impedir en caso de fallo del aislamiento principal de las partes activas, el contacto simultáneo con partes que pueden ser puestas a tensiones diferentes. Se admite la utilización de materiales de la clase 0 condición que se respete el conjunto de las condiciones siguientes: Las masas deben estar dispuestas de manera que, en condiciones normales, las personas no hagan contacto simultáneo: bien con dos masas, bien con una masa y cualquier elemento conductor, si estos elementos pueden encontrarse a tensiones diferentes en caso de un fallo del aislamiento principal de las partes activas En estos locales (o emplazamientos), no debe estar previsto ningún conductor de protección. Las prescripciones del apartado anterior se consideran satisfechas si el emplazamiento posee paredes aislantes y si se cumplen una o varias de las condiciones siguientes:
a) Alejamiento respectivo de las masas y de los elementos conductores, así como de las masas entre sí. Este alejamiento se considera suficiente si la distancia entre dos elementos es de 2 m como mínimo, pudiendo ser reducida esta distancia a 1,25 m por fuera del volumen de accesibilidad. b) Interposición de obstáculos eficaces entre las masas o entre las masas y los elementos conductores. Estos obstáculos son considerados como suficientemente eficaces si dejan la distancia a franquear en los valores indicados en el punto a). No deben conectarse ni a tierra ni a las masas y, en la medida de lo posible, deben ser de material aislante. c) Aislamiento o disposición aislada de los elementos conductores. El aislamiento debe tener una rigidez mecánica suficiente y poder soportar una tensión de ensayo de un mínimo de 2.000 V. La corriente de fuga no debe ser superior a 1 mA en las condiciones normales de empleo.
Las figuras siguientes contienen ejemplos explicativos de las disposiciones anteriores.
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Figura 9.
Figura 10.
Las paredes y suelos aislantes deben presentar una resistencia no inferior a:
- 50 kΩ, si la tensión nominal de la instalación no es superior a 500 V; y - 100 kΩ, si la tensión nominal de la instalación es superior a 500 V,
Si la resistencia no es superior o igual, en todo punto, al valor prescrito, estas paredes y suelos se considerarán como elementos conductores desde el punto de vista de la protección contra las descargas eléctricas.
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Las disposiciones adoptadas deben ser duraderas y no deben poder inutilizarse. Igualmente deben garantizar la protección de los equipos móviles cuando esté prevista la utilización de éstos. Deberá evitarse la colocación posterior, en las instalaciones eléctricas no vigiladas continuamente, de otras partes (por ejemplo, materiales móviles de la clase I o elementos conductores, tales como conductos de agua metálicos), que puedan anular la conformidad con el apartado anterior. Deberá evitarse que la humedad pueda comprometer el aislamiento de las paredes y de los suelos. Deben adoptarse medidas adecuadas para evitar que los elementos conductores puedan transferir tensiones fuera del emplazamiento considerado.
4.4 Protección mediante conexiones equipotenciales locales no conectadas a tierra Los conductores de equipotencialidad deben conectar todas las masas y todos los elementos conductores que sean simultáneamente accesibles. La conexión equipotencial local así realizada no debe estar conectada a tierra, ni directamente ni a través de masas o de elementos conductores. Deben adoptarse disposiciones para asegurar el acceso de personas al emplazamiento considerado sin que éstas puedan ser sometidas a una diferencia de potencial peligrosa. Esto se aplica concretamente en el caso en que un suelo conductor, aunque aislado del terreno, está conectado a la conexión equipotencial local.
4.5 Protección por separación eléctrica El circuito debe alimentarse a través de una fuente de separación, es decir:
- un transformador de aislamiento, - una fuente que asegure un grado de seguridad equivalente al transformador de aislamiento anterior, por ejemplo un grupo motor generador que posea una separación equivalente.
La norma UNE 20.460 -4-41 enuncia el conjunto de prescripciones que debe garantizar esta protección. En el caso de que el circuito separado no alimente más que un solo aparato, las masas del circuito no deben ser conectadas a un conductor de protección. En el caso de un circuito separado que alimente muchos aparatos, se satisfarán las siguientes prescripciones:
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a) Las masas del circuito separado deben conectarse entre sí mediante conductores de equipotencialidad aislados, no conectados a tierra. Tales conductores, no deben conectarse ni a conductores de protección, ni a masas de otros circuitos ni a elementos conductores. b) Todas las bases de tomas de corriente deben estar previstas de un contacto de tierra que debe estar conectado al conductor de equipotencialidad descrito en el apartado anterior. c) Todos los cables flexibles de equipos que no sean de clase II, deben tener un conductor de protección utilizado como conductor de equipotencialidad. d) En el caso de dos fallos francos que afecten a dos masas y alimentados por dos conductores de polaridad diferente, debe existir un dispositivo de protección que garantice el corte en un tiempo como máximo igual al indicado en la tabla 1 incluida en el apartado 4.1.1, para esquemas TN.
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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO13681 Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una
nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
La electricidad puede incrementar la eficiencia energética de los vehículos de carretera y contribuir a la reducción del CO2 en el transporte. Es la fuente de energía indispensable para el desarrollo de los vehículos eléctricos, incluidos los vehículos eléctricos ligeros, que puede contribuir a mejorar la calidad del aire y a reducir la contaminación acústica en las aglomeraciones urbanas o suburbanas y demás zonas densamente pobladas.
El Gobierno presentó el 6 de abril de 2010 la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico, con horizonte 2014, con diferentes programas para la aplicación de medidas que contemplan el fenómeno desde sus distintas facetas: fomento de la demanda, industrialización e I+D+i, actuaciones horizontales y fomento de la infraestructura de recarga y gestión de la demanda energética. En relación con este último ámbito, se decía en el referido documento que la infraestructura prioritaria de suministro debe ser un elemento asociado a la adquisición del propio vehículo eléctrico (infraestructura vinculada), asociando el resto de infraestructura a servicios de recarga energética.
El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, reformó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, entre otros aspectos, para incluir un nuevo agente del sector, denominado «gestor de cargas del sistema», cuya función principal será «la entrega de energía a través de servicios de recarga de vehículos eléctricos que utilicen motores eléctricos o baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la recarga conveniente y a coste mínimo para el propio usuario y para el sistema eléctrico, mediante la futura integración con los sistemas de recarga tecnológicos que se desarrollen». Ello no impide que los titulares de los aparcamientos de uso no público puedan realizar las instalaciones correspondientes y gestionar su propio suministro o realizar una repercusión interna de gastos.
En desarrollo de la previsión de dicho Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, ha regulado la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, al tiempo que ha creado una tarifa de acceso supervalle, a fin de optimizar el aprovechamiento de la potencia de generación eléctrica ya existente, disponible de manera opcional tanto en libre comercialización como en tarifa de último recurso, lo que permitirá poner a disposición de los usuarios recargas más económicas en los correspondientes periodos horarios, al tiempo que ofrecerá al sistema eléctrico la posibilidad de mejorar su eficiencia global mediante un aplanamiento de la curva de demanda. Con ello se estima que podrían atenderse las necesidades de hasta 5 millones de vehículos eléctricos sin necesidad de aumentar la potencia de generación.
La definición de la figura del gestor de cargas ha sido refrendada posteriormente por la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que en su artículo 48 define los servicios de recarga energética y las obligaciones y derechos de los gestores de cargas.
Según el artículo 48 de la Ley del Sector Eléctrico, el servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a través de servicios de carga de vehículos eléctricos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan
cve:
BO
E-A
-201
4-13
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la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico. Para garantizar la seguridad de las instalaciones de carga de vehículos eléctricos, así como para facilitar mediante su normalización su funcionamiento al mínimo coste, es necesario desarrollar la norma técnica correspondiente.
En la Unión Europea se vienen debatiendo las cuestiones técnicas y preparando las estrategias políticas para el fomento de energías alternativas y su aprovechamiento. La Comisión Europea publicó el 24 de enero de 2013 una «Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Energía limpia para el transporte: Estrategia europea en materia de combustibles alternativos», y muy recientemente la «Directiva 2014/94/UE de 22 de octubre de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos», encaminadas ambas iniciativas a potenciar los denominados «combustibles alternativos» y, en particular, en lo referente al coche eléctrico, a la aprobación de un modelo de conector común para los vehículos eléctricos de la Unión Europea y a la promoción de la infraestructura necesaria para la recarga del vehículo eléctrico.
Según estas políticas europeas y en particular según la Directiva 2014/94/UE, los Estados miembros de la Unión Europea deben velar porque se cree un número apropiado de puntos de recarga accesibles al público a fin de permitir que los vehículos eléctricos circulen al menos en las aglomeraciones urbanas o suburbanas y demás zonas densamente pobladas y, en su caso, dentro de las redes que determinarán dichos Estados miembros. Así, por ejemplo, el número de dichos puntos de recarga accesibles al público deberá establecerse mediante marcos de acción nacionales que deberán comunicarse a la Comisión antes del 18 de noviembre de 2016, teniendo en cuenta, entre otros factores, el número estimado de vehículos eléctricos matriculados en los horizontes de 2020, 2025 y 2030 en cada Estado miembro. A título indicativo, el número adecuado de puntos de recarga deberá ser equivalente, al menos, a un punto de recarga cada 10 vehículos, teniendo asimismo en cuenta el tipo de vehículos, la tecnología de carga y los puntos de recarga privados disponibles. Las autoridades públicas de cada Estado miembro deberán adoptar medidas que ayuden a los usuarios de vehículos garantizando que los promotores y los gestores de los locales faciliten la infraestructura necesaria con suficientes puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Esas, y cualesquiera otras iniciativas procedentes de la UE, deberán ser tenidas en cuenta, y los actos legislativos pertinentes, aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo, deberán aplicarse en los términos que se determinen, de modo que deberían realizarse las previsiones oportunas para acoger cualquier nuevo elemento que proceda de esas instancias también en el futuro. De la misma manera, en función de la evolución en la introducción del vehículo eléctrico, deberá posibilitarse una manera flexible para adaptarse a las posibles nuevas necesidades.
Este real decreto encuentra cobertura en primer lugar en la disposición final cuarta.1 de la referida Ley del Sector Eléctrico, la cual habilita, con carácter general, al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. Pero además, en segundo lugar, más concretamente, también encuentra cobertura en el artículo 53.9, el cual dispone que las instalaciones de producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Por otra parte, uno de los fines de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, es el de contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente, lo cual va íntimamente unido a la eficiencia y ahorro energéticos y a la utilización de energías renovables. Por otra parte la mencionada Ley de Industria establece en su artículo 12 que los reglamentos de seguridad establecerán las condiciones técnicas o requisitos de
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seguridad que según su objeto deben reunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos.
Asimismo, el artículo 12 de la Ley de Industria, en su apartado 5, determina que los Reglamentos de seguridad industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades autónomas con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio. En desarrollo de la citada previsión legal se dictó el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Así, pues, este real decreto encuentra el marco adecuado en la Ley de Industria y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión que se modifica y completa, para establecer las especificaciones técnicas que posibiliten la recarga segura de los vehículos eléctricos en cualquiera de las situaciones que cabe esperar. Para ello, mediante este real decreto se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria (ITC) que se añade a las ya incluidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, denominada ITC BT-52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», cuya finalidad es regular la alimentación eficiente y segura de las estaciones de recarga. Simultáneamente se modifican otras varias instrucciones en aquello que, consecuentemente, se ven afectadas.
De acuerdo con lo que se establece en la indicada nueva instrucción técnica complementaria, en lo referente a equipos y materiales, deben utilizarse estaciones de recarga con elementos de conexión normalizados y técnicamente seguros, como instrumento de los gestores de cargas o extensión de las instalaciones de los particulares.
Además, mediante la disposición adicional primera se prescriben unas dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del «vehículo eléctrico» en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas, disposición que, encuentra cobertura en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en los artículos 82.2, 101 y 104.f) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
En razón de la novedad de la materia, conviene prever la elaboración de una guía técnica que pueda dar orientaciones prácticas a las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del mismo, lo que se hace en la disposición adicional segunda.
En definitiva, este real decreto constituye una norma reglamentaria sobre seguridad industrial en instalaciones energéticas de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, si bien, su disposición adicional primera también se debe poner en relación con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Por lo que hace al orden competencial, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente. En todo caso, esta regulación tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter exclusiva y marcadamente técnico, por lo que la Ley no resulta un instrumento idóneo para su establecimiento y se encuentra justificada su aprobación mediante real decreto.
Para su elaboración, este real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia que prescribe el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, incluyendo la consulta a las comunidades autónomas y a la entidad más representativa de los entes locales, así como al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
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junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 julio. Además ha sido objeto de informe por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, tal como exige el artículo 2.d) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 25/1997, de 21 de febrero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2014,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
1. Se aprueba la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, cuyo texto se inserta a continuación.
2. Las condiciones económicas del sistema se regirán por su normativa específica.
Disposición adicional primera. Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos de nueva construcción y en vías públicas.
1. En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», que se aprueba mediante este real decreto, con las siguientes dotaciones mínimas:
a) En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52,
b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas y
c) en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la Administración pública competente para su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
2. En la vía pública, deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en el Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.
Disposición adicional segunda. Guía técnica.
El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones de este real decreto, la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en el mismo.
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Disposición transitoria única. Plazo de terminación de las instalaciones en fase de ejecución antes de la fecha de entrada en vigor del real decreto.
Las instalaciones para la recarga del vehículo eléctrico que estén en ejecución antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto dispondrán del plazo de tres años desde la citada fecha, para su terminación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a las prescripciones del mismo, para lo cual los titulares o, en su nombre, las empresas instaladoras que las ejecuten, deberán presentar a la Administración pública competente en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor, una lista con las instalaciones en esta situación. A los efectos de acreditar la ejecución se tomará como referencia la fecha de la licencia de obra correspondiente. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en atención a situaciones objetivas, justificadas por el titular mediante un informe técnico, podrán modificar dicho plazo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-02 del Reglamento electrotécnico de baja tensión.
En la tabla de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-02, «Normas de referencia en el Reglamento electrotécnico de baja tensión» del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se añaden las siguientes normas:
Norma Titulo
UNE-EN 50160: 2011 Características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución.UNE-EN 50470-1: 2007 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.). Parte 1: Requisitos generales, ensayos y
condiciones de ensayo. Equipos de medida (índices de clase A, B y C).UNE-EN 50470-3: 2007 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a). Parte 3: Requisitos particulares. Contadores
estáticos de energía activa (índices de clasificación A, B y C).UNE-EN 61008-1: 2006UNE-EN 61008-1/A11: 2008UNE-EN 61008-1/A12: 2009UNE-EN 61008-1/A13: 2013
Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, sin dispositivo de protección contra sobreintensidades, para usos domésticos y análogos (ID). Parte 1: Reglas generales.
Esta norma dejará de aplicarse el 19/06/2017.UNE-EN 61008-1: 2013 Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, sin dispositivo de
protección contra sobreintensidades, para usos domésticos y análogos (ID). Parte 1: Reglas generales.
UNE-EN 61008-2-1: 1996UNE-EN 61008-2-1/A11: 1999
Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, sin dispositivo de protección contra sobreintensidades, para usos domésticos y análogos (ID). Parte 2-1: Aplicabilidad de las reglas generales a los ID funcionalmente independientes de la tensión de alimentación.
UNE-EN 61009-1: 2006UNE-EN 61009-1 CORR. 2007UNE-EN 61009-1/A11: 2008UNE-EN 61009-1/A12: 2009UNE-EN 61009-1/A13: 2009UNE-EN 61009-1/A14: 2013
Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, con dispositivo de protección contra sobreintensidades incorporado, para usos domésticos y análogos (AD). Parte 1: reglas generales.
Esta norma dejará de aplicarse el 18/06/2017.UNE-EN 61009-1: 2013 Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, con dispositivo de
protección contra sobreintensidades incorporado, para usos doméstico y análogo (AD). Parte 1: Reglas generales.
UNE-EN 61009-2-1: 1996UNE-EN 61009-2-1/A11: 1999
Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, con dispositivo de protección contra sobreintensidades incorporado, para usos domésticos y análogos (AD). Parte 2-1: aplicación de las reglas generales a los AD funcionalmente independientes de la tensión de alimentación.
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Norma Titulo
UNE-EN 60898-1: 2004UNE-EN 60898-1 ERRATUM 2009UNE-EN 60898-1/A1: 2005UNE-EN 60898-1/A11: 2006UNE-EN 60898-1/A12: 2009UNE-EN 60898-1/A13: 2013
Accesorios eléctricos. Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobreintensidades. Parte 1: interruptores automáticos para funcionamiento en corriente alterna.
UNE-EN 60898-2: 2007 Accesorios eléctricos. Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobreintensidades. Parte 2: Interruptores automáticos para operación en corriente alterna y en corriente continua. (IEC 60898-2:2000 + A1:2003, modificada).
UNE-EN 61643-11: 2005UNE-EN 61643-11/A11: 2007
Pararrayos de baja tensión. Parte 11: pararrayos conectados a sistemas eléctricos de baja tensión. Requisitos y ensayos.
Esta norma dejará de aplicarse el 28/08/2015.UNE-EN 61643-11: 2013 Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias de baja tensión. Parte 11:
Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias conectados a sistemas eléctricos de baja tensión. Requisitos y métodos de ensayo.
UNE-EN 62208: 2012 Envolventes vacías destinadas a los conjuntos de aparamenta de baja tensión. Requisitos generales.
UNE HD 60364-5-51: 2010UNE HD 60364-5-51/A11:2013
Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 5-51: selección e instalación de materiales eléctricos. Reglas comunes.
UNE EN 50550: 2012UNE EN 50550/AC: 2012
Dispositivos de protección contra sobretensiones a frecuencia industrial para usos domésticos y análogos (POP).
UNE-EN 50557:2012 Requisitos para los dispositivos de rearme automático (ARD) para interruptores automáticos, AD e ID de uso doméstico y análogo.
UNE-EN 61851-1:2012 Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales.UNE-EN 62196-1:2012UNE-EN 62196-1/A11:2013
Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales.
UNE-EN 62196-2:2012UNE-EN 62196-2/A11:2013UNE-EN 62196-2/A12:2014
Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad dimensional y requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y alvéolos en corriente alterna.
EN 62196-3:2014 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 3: Compatibilidad dimensional y requisitos de intercambiabilidad para acopladores de vehículo de espigas y alvéolos en corriente continua y corriente alterna/continua.
Disposición final segunda. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
El apartado 3 de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-04, «Documentación y puesta en servicio de las instalaciones» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, queda redactado como sigue:
«3. Instalaciones que precisan proyecto.
3.1 Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:
Grupo Tipo de Instalación Límites
a Las correspondientes a industrias, en general. P > 20 kW.
b Las correspondientes a:
– Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión.– Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
P > 10 kW.
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Grupo Tipo de Instalación Límites
c Las correspondientes a:
– Locales mojados.– Generadores y convertidores.– Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
P > 10 kW.
d – De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción.– De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos.
P > 50 kW.
e Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.
P > 100 kW por caja gral. de protección.
f Las correspondientes a viviendas unifamiliares. P > 50 kW.
g Las de aparcamientos o estacionamientos que requieren ventilación forzada. Cualquiera que sea su ocupación.
h Las de aparcamientos o estacionamientos que disponen de ventilación natural. De más de 5 plazas de estacionamiento.
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia. Sin límite.
j Las correspondientes a:
– Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión.– Máquinas de elevación y transporte.– Las que utilicen tensiones especiales.– Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión
según lo establecido en la ITC-BT-44.– Cercas eléctricas.– Redes aéreas o subterráneas de distribución.
Sin límite de potencia.
k – Instalaciones de alumbrado exterior. P > 5 kW.
l Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto aparcamientos o estacionamientos.
Sin límite.
m Las de quirófanos y salas de intervención. Sin límite.
n Las correspondientes a piscinas y fuentes. P > 5 kW.
z Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. P > 50 kW.
Instalaciones de recarga situadas en el exterior. P > 10 kW.
Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4. Sin límite.
o Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio con competencias en materia de seguridad industrial, mediante la oportuna disposición.
Según corresponda.
[P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la (ITC) BT-10].
No será necesaria la elaboración de proyecto para las instalaciones de recarga que se ejecuten en los grupos de instalación g) y h) existentes en edificios de viviendas, siempre que las nuevas instalaciones no estén incluidas en el grupo z).
3.2 Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b, c, g, i, j, l, m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1.
b) Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1 no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.
c) Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
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3.3 Si una instalación está comprendida en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos.»
Disposición final tercera. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-05 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
El apartado 4.1 de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-05, «Verificaciones e inspecciones» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, pasa a tener la siguiente redacción:
«4.1 Inspecciones iniciales. Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW.
b) Locales de pública concurrencia.c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto
aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.f) Quirófanos y salas de intervención.g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que
requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-10 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
La Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-10, «Previsión de cargas para suministros en baja tensión» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se modifica en los términos que se expresan a continuación:
Uno. El apartado 1 se redactará como sigue:
«1. Clasificación de los lugares de consumo.
Se establece la siguiente clasificación de los lugares de consumo:
– Edificios destinados principalmente a viviendas.– Edificios comerciales o de oficinas.– Edificios destinados a una industria específica.– Edificios destinados a una concentración de industrias.– Aparcamientos o estacionamientos dotados de infraestructura para la recarga
de los vehículos eléctricos.»
Dos. El epígrafe 2.1.2 se redactará como sigue:
«2.1.2 Electrificación elevada. Es la correspondiente a viviendas con una previsión de utilización de aparatos electrodomésticos superior a la electrificación básica o con previsión de utilización de sistemas de calefacción eléctrica o de acondicionamiento de aire o con superficies útiles de la vivienda superiores a 160 m2, o con una instalación para la recarga del vehículo eléctrico en viviendas unifamiliares, o con cualquier combinación de los casos anteriores.»
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Tres. Se añade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:
«5. Carga correspondiente a las zonas de estacionamiento con infraestructura para la recarga de los vehículos eléctricos en viviendas de nueva construcción.
5.1 Viviendas unifamiliares. Para la previsión de cargas de viviendas unifamiliares dotadas de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos se considerará grado de electrificación elevado.
5.2 Instalación en plazas de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal. La previsión de cargas para la carga del vehículo eléctrico se calculará multiplicando 3.680 W, por el 10 % del total de las plazas de aparcamiento construidas. La suma de todas estas potencias se multiplicará por el factor de simultaneidad que corresponda y su sumará con la previsión de potencia del resto de la instalación del edificio, en función del esquema de la instalación y de la disponibilidad de un sistema protección de la línea general de alimentación, tal y como se establece en la (ITC) BT-52.
No obstante el proyectista de la instalación podrá prever una potencia instalada mayor cuando disponga de los datos que lo justifiquen.»
Cuatro. El apartado 5, «Previsión de cargas», pasará a ser el apartado 6, con la redacción siguiente.
«6. Previsión de cargas. La previsión de los consumos y cargas se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente instrucción. La carga total prevista en los capítulos 2, 3, 4 y 5 será la que hay que considerar en el cálculo de los conductores de las acometidas y en el cálculo de las instalaciones de enlace.»
Cinco. Se renumerará el apartado 6, «Suministros monofásicos», que pasará a ser apartado 7.
Disposición final quinta. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-16 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
La Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-16, «Instalaciones de enlace. Concentración de contadores» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, es objeto de modificación en los términos que se expresan a continuación:
Uno. Al final del apartado, «1. Generalidades», se añade el texto siguiente:
«Cuando en una centralización se instalen contadores inteligentes que incorporen la función de telegestión, las derivaciones individuales con origen en estos contadores no requerirán del hilo mando especificado en la (ITC) BT-15, ya que estos contadores permiten la aplicación de diferentes tarifas sin necesidad del hilo de mando.»
Dos. Al final del apartado, «3. Concentración de contadores», se añade el texto siguiente:
– «Unidad funcional de medida destinada a la medida de la recarga del vehículo eléctrico (según el tipo de esquema eléctrico utilizado de los indicados en la BT-52).
– Unidad funcional de mando y protección para la recarga del vehículo eléctrico [según el tipo de esquema eléctrico utilizado de los indicados en la (ITC) BT-52].
– Unidad de sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) del vehículo eléctrico [según el tipo de esquema eléctrico utilizado de los indicados en la (ITC) BT-52 y según se trate de una instalación nueva o ya existente].»
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Disposición final sexta. Modificación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-25 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
La Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-25, «Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se modifica como sigue:
Uno. El epígrafe 2.3.2 se modifica como sigue:
«2.3.2. Electrificación elevada. Es el caso de viviendas con una previsión importante de aparatos electrodomésticos que obligue a instalar más de un circuito de cualquiera de los tipos descritos anteriormente, así como con previsión de sistemas de calefacción eléctrica, acondicionamiento de aire, automatización, gestión técnica de la energía y seguridad, para la recarga de vehículos eléctricos en viviendas unifamiliares, o con superficies útiles de las viviendas superiores a 160 m2. En este caso se instalarán, además de los correspondientes a la electrificación básica, los siguientes circuitos:
C6 Circuito adicional del tipo C1, por cada 30 puntos de luz.C7 Circuito adicional del tipo C2, por cada 20 tomas de corriente de uso
general o si la superficie útil de la vivienda es mayor de 160 m2.C8 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de calefacción
eléctrica, cuando existe previsión de ésta.C9 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación aire
acondicionado, cuando existe previsión de éste.C10 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de una secadora
independiente.C11 Circuito de distribución interna, destinado a la alimentación del sistema
de automatización, gestión técnica de la energía y de seguridad, cuando exista previsión de éste.
C12 Circuitos adicionales de cualquiera de los tipos C3 o C4, cuando se prevean, o circuito adicional del tipo C5, cuando su número de tomas de corriente exceda de 6.
C13 Circuito adicional para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, cuando esté prevista una o más plazas o espacios para el estacionamiento de vehículos eléctricos.
Tanto para la electrificación básica como para la elevada, se colocará, como mínimo, un interruptor diferencial de las características indicadas en el apartado 2.1 por cada cinco circuitos instalados.
En el circuito C13, se colocará un interruptor diferencial exclusivo para éste con las características especificadas en la (ITC) BT-52. En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal, el circuito C13 quedará sustituido por los esquemas de conexión correspondientes instalados en las zonas comunes según establece la (ITC) BT-52.»
Dos. La tabla 1 del epígrafe 3 se modifica como se indica a continuación:
«Tabla 1. Características eléctricas de los circuitos(1).
Circuito de utilización
Potencia prevista por toma
–W
Factor simultaneidad
–Fs
Factor utilización
–Fu
Tipo de toma–(7)
Interruptor automático
–A
Máximo n.º de puntos de utilización o tomas por
circuito
Conductores sección mínima
–mm2
(5)
Tubo o conducto
–Diámetro
mm(3)
C1 Iluminación. 200 0,75 0,5 Punto de luz(9). 10 30 1,5 16
C2 Tomas de uso general. 3.450 0,2 0,25 Base 16 A 2p+T. 16 20 2,5 20
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Circuito de utilización
Potencia prevista por toma
–W
Factor simultaneidad
–Fs
Factor utilización
–Fu
Tipo de toma–(7)
Interruptor automático
–A
Máximo n.º de puntos de utilización o tomas por
circuito
Conductores sección mínima
–mm2
(5)
Tubo o conducto
–Diámetro
mm(3)
C3 Cocina y horno. 5.400 0,5 0,75 Base 25 A 2p+T. 25 2 6 25
C4 Lavadora, lavavajillas y termo eléctrico.
3.450 0,66 0,75 Base 16 A 2p+T combinadas con fusibles o interruptores automáticos de 16 A (8).
20 3 4 (6) 20
C5 Baño, cuarto de cocina. 3.450 0,4 0,5 Base 16 A 2p+T. 16 6 2,5 20
C8 Calefacción. (2) – – – 25 – 6 25
C9 Aire acondicionado. (2) – – – 25 – 6 25
C10 Secadora. 3.450 1 0,75 Base 16 A 2p+T. 16 1 2,5 20
C11 Automatización. (4) – – – 10 – 1,5 16
C13 Recarga del vehículo eléctrico.
(10) 1 1 (10). (10) 3 2,5 20
(1) La tensión considerada es de 230 V entre fase y neutro.(2) La potencia máxima permisible por circuito será de 5.750 W.(3) Diámetros externos según ITC-BT-19.(4) La potencia máxima permisible por circuito será de 2.300 W.(5) Este valor corresponde a una instalación de dos conductores y tierra con aislamiento de PVC bajo tubo
empotrado en obra, según tabla 1 de ITC-BT-19. Otras secciones pueden ser requeridas para otros tipos de cable o condiciones de instalación.
(6) En este circuito exclusivamente, cada toma individual puede conectarse mediante un conductor de sección 2,5 mm2 que parta de una caja de derivación del circuito de 4 mm2.
(7) Las bases de toma de corriente de 16 A 2p+T serán fijas del tipo indicado en la figura C2a y las de 25 A 2p+T serán del tipo indicado en la figura ESB 25-5A, ambas de la norma UNE 20315.
(8) Los fusibles o interruptores automáticos no son necesarios si se dispone de circuitos independientes para cada aparato, con interruptor automático de 16 A en cada circuito. el desdoblamiento del circuito con este fin no supondrá el paso a electrificación elevada ni la necesidad de disponer de un diferencial adicional.
(9) El punto de luz incluirá conductor de protección.(10) La potencia prevista por toma, los tipos de bases de toma de corriente y la intensidad asignada del
interruptor automático para el circuito C13 se especifican en la ITC-BT-52.»
Tres. La tabla 2 del epígrafe 4 se modifica de la siguiente manera:
«Tabla 2.
Estancia Circuito Mecanismo N.º mínimo Superf./longitud
Acceso. C1 Pulsador timbre. 1
Vestíbulo. C1 Punto de luz.Interruptor 10 A.
11
–
C2 Base 16 A 2p+T. 1 –
Sala de estar o salón. C1 Punto de luz.Interruptor 10 A.
11
Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).Uno por cada punto de luz.
C2 Base 16 A 2p+T. 3(1) Una por cada 6 m2, redondeado al entero superior.
C8 Toma de calefacción. 1 Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).
C9 Toma de aire acondicionado. 1 Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).
Dormitorios. C1 Puntos de luz.Interruptor 10 A.
11
Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).Uno por cada punto de luz.
C2 Base 16 A 2p+T. 3(1) Una por cada 6 m2, redondeado al entero superior.
C8 Toma de calefacción. 1 –
C9 Toma de aire acondicionado. 1 –
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Estancia Circuito Mecanismo N.º mínimo Superf./longitud
Baños. C1 Puntos de luz.Interruptor 10 A.
11
–
C5 Base 16 A 2p+T. 1 –
C8 Toma de calefacción. 1 –
Pasillos o distribuidores. C1 Puntos de luz.Interruptor/Conmutador 10 A.
11
Uno cada 5 m de longitud.Uno en cada acceso.
C2 Base 16 A 2p + T. 1 Hasta 5 m (dos si L > 5 m).
C8 Toma de calefacción. 1 –
Cocina. C1 Puntos de luz.Interruptor 10 A.
11
Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).Uno por cada punto de luz.
C2 Base 16 A 2p + T. 2 Extractor y frigorífico.
C3 Base 25 A 2p + T. 1 Cocina/horno.
C4 Base 16 A 2p + T. 3 Lavadora, lavavajillas y termo.
C5 Base 16 A 2p + T. 3(2) Encima del plano de trabajo.
C8 Toma calefacción. 1 –
C10 Base 16 A 2p + T. 1 Secadora.
Terrazas y Vestidores. C1 Puntos de luz.Interruptor 10 A.
11
Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).Uno por cada punto de luz.
Garajes unifamiliares y otros.
C1 Puntos de luz.Interruptor 10 A.
11
Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).Uno por cada punto de luz.
C2 Base 16 A 2p + T. 1 Hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2).
C13 Base de toma de corriente(3). 1 –
(1) En donde se prevea la instalación de una toma para el receptor de TV, la base correspondiente deberá ser múltiple, y en este caso se considerará como una sola base a los efectos del número de puntos de utilización de la tabla 1.
(2) Se colocarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina.
(3) La potencia prevista por toma, los tipos de bases de toma de corriente y la intensidad asignada del interruptor automático para el circuito C13 se especifican en la ITC-BT-52.»
Disposición final séptima. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen energético, respectivamente.
Disposición final octava. Habilitación para la modificación del contenido técnico de la ITC BT-52.
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para modificar el contenido técnico de la Instrucción técnica complementaria BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos» del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica, así como a las normas del Derecho de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
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Disposición final novena. Habilitación para el establecimiento de prescripciones técnicas provisionales.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo, en atención al progreso de la técnica y a petición justificada de parte interesada, podrá autorizar, con carácter provisional, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», prescripciones técnicas alternativas a las previstas en la Instrucción técnica complementaria BT-52, a condición de que posibiliten un nivel de seguridad al menos equivalente a las anteriores, en tanto se procede a la oportuna modificación de dicha instrucción.
Disposición final décima. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2014.
FELIPE R.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo,JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ
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INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA (ITC) BT-52
Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos
Índice
1. Objeto y ámbito de aplicación.2. Términos y definiciones.3. Esquemas de instalación para la recarga de vehículos eléctricos.
3.1 Instalación en aparcamientos de viviendas unifamiliares.3.2 Instalación en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o
conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal.3.3 Otras instalaciones de recarga.
4. Previsión de cargas según el esquema de la instalación.
4.1 Esquema colectivo con un contador principal común (esquemas 1a, 1b y 1c).4.2 Esquema individual (esquemas 2, 3a y 3b).4.3 Esquema 4 (esquemas 4a y 4b).
5. Requisitos generales de la instalación.
5.1 Alimentación.5.2 Sistemas de conexión del neutro.5.3 Canalizaciones.5.4 Punto de conexión.5.5 Contador secundario de medida de energía.
6. Protección para garantizar la seguridad.
6.1 Medidas de protección contra contactos directos e indirectos.6.2 Medidas de protección en función de las influencias externas.6.3 Medidas de protección contra sobreintensidades.6.4 Medidas de protección contra sobretensiones.
7. Condiciones particulares de instalación.
7.1 Red de tierra para plazas de aparcamiento en el exterior.
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Constituye el objeto de esta Instrucción el establecimiento de las prescripciones aplicables a las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos.
2. Las disposiciones de esta Instrucción se aplicarán a las instalaciones eléctricas incluidas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión con independencia de si su titularidad es individual, colectiva o corresponde a un gestor de cargas, necesarias para la recarga de los vehículos eléctricos en lugares públicos o privados, tales como:
a) Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.b) Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos
inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.c) Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa,
o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.
d) Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad pública o privada.
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e) Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos, situadas en zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
3. Esta instrucción no es aplicable a los sistemas de recarga por inducción, ni a las instalaciones para la recarga de baterías que produzcan desprendimiento de gases durante su recarga.
2. Términos y definiciones
A los efectos de esta instrucción se entenderá por:
«Circuito de recarga colectivo». Circuito interior de la instalación receptora que partiendo de una centralización de contadores o de un cuadro de mando y protección, está previsto para alimentar dos o más estaciones de recarga del vehículo eléctrico.
«Circuito de recarga individual». Circuito interior de la instalación receptora que partiendo de la centralización de contadores está previsto para alimentar una estación de recarga del vehículo eléctrico, o circuito de una vivienda que partiendo del cuadro general de mando y protección está destinado a alimentar una estación de recarga del vehículo eléctrico (circuito C13).
«Contador eléctrico principal». Contador de energía eléctrica destinado a la medida de energía consumida por una o varias estaciones de recarga. Estos contadores cumplirán con la reglamentación de metrología legal aplicable y con el reglamento unificado de puntos de medida.
«Contador secundario». Sistema de medida individual asociado a una estación de recarga, que permite la repercusión de los costes y la gestión de los consumos. Estos sistemas de medida individuales cumplirán la reglamentación de metrología legal aplicable, pero no están sujetos al reglamento unificado de puntos de medida al no tratarse de puntos frontera del sistema eléctrico.
«Estación de movilidad eléctrica». Infraestructura de recarga que cuenta con, al menos, dos estaciones de recarga, que permitan la recarga simultánea de vehículo eléctrico con categoría hasta M1 (Vehículo eléctrico de ocho plazas como máximo –excluida la del conductor– diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y N1 (Vehículo eléctrico cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), según la Directiva 2007/46/CE. Ha de posibilitar la recarga en corriente alterna (monofásica o trifásica) o en corriente continua.
«Estación de recarga». Conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga. Las estaciones de recarga se clasifican como:
1. Punto de recarga simple, compuesto por las protecciones necesarias, una o varias bases de toma de corriente no específicas para el vehículo eléctrico y, en su caso, la envolvente.
2. Punto de recarga tipo SAVE (Sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico).
«Función de control piloto». Cualquier medio, ya sea electrónico o mecánico, que asegure que se satisfacen las condiciones relacionadas con la seguridad y con la transmisión de datos requeridas según el modo recarga utilizado.
«Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (IVEHÍCULO ELÉCTRICO)». Conjunto de dispositivos físicos y lógicos, destinados a la recarga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad para prestar servicio de recarga de forma completa e integral. Una IVEHÍCULO ELÉCTRICO incluye las estaciones de recarga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, los cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la recarga del vehículo eléctrico.
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«Modo de carga 1». Conexión del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna mediante tomas de corriente normalizadas, con una intensidad no superior a los 16A y tensión asignada en el lado de la alimentación no superior a 250 V de corriente alterna en monofásico o 480 V de corriente alterna en trifásico y utilizando los conductores activos y de protección.
«Modo de carga 2». Conexión del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna no excediendo de 32A y 250 V en corriente alterna monofásica o 480 V en trifásico, utilizando tomas de corriente normalizadas monofásicas o trifásicas y usando los conductores activos y de protección junto con una función de control piloto y un sistema de protección para las personas, contra el choque eléctrico (dispositivo de corriente diferencial), entre el vehículo eléctrico y la clavija o como parte de la caja de control situada en el cable.
«Modo de carga 3». Conexión directa del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna usando un SAVE, dónde la función de control piloto se amplía al sistema de control del SAVE, estando éste conectado permanentemente a la instalación de alimentación fija.
«Modo de carga 4». Conexión indirecta del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna usando un SAVE que incorpora un cargador externo en que la función de control piloto se extiende al equipo conectado permanentemente a la instalación de alimentación fija.
«Punto de conexión». Punto en el que el vehículo eléctrico se conecta a la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga, ya sea a una toma de corriente o a un conector.
«Sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico (SAVE)». Conjunto de equipos montados con el fin de suministrar energía eléctrica para la recarga de un vehículo eléctrico, incluyendo protecciones de la estación de recarga, el cable de conexión, (con conductores de fase, neutro y protección) y la base de toma de corriente o el conector. Este sistema permitirá en su caso la comunicación entre el vehículo eléctrico y la instalación fija. En el modo de carga 4 el SAVE incluye también un convertidor alterna-continua.
Nota: Las definiciones de la función de control piloto, de los modos de carga y del sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico (SAVE) están basadas en las normas internacionales aplicables.
«Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL)». Sistema de protección de la línea general de alimentación contra sobrecargas, que evita el fallo de suministro para el conjunto del edificio debido a la actuación de los fusibles de la caja general de protección, mediante la disminución momentánea de la potencia destinada a la recarga del vehículo eléctrico. Este sistema puede actuar desconectando cargas, o regulando la intensidad de recarga cuando se utilicen los modos 3 o 4. La orden de desconexión y reconexión podrá actuar sobre un contactor o sistema equivalente.
«Vehículo eléctrico (VEHÍCULO ELÉCTRICO)». Vehículo eléctrico cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo eléctrico, por ejemplo, la red eléctrica.
«Tipos de conexión entre la estación de recarga y el vehículo eléctrico». La conexión entre la estación de recarga y el vehículo eléctrico se podrá realizar según los casos A, B y C descritos en las figuras 1, 2 y 3. Nótese que las figuras 1, 2 y 3 no presuponen ningún diseño específico.
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Leyenda:
1 Base de toma de corriente 2 Clavija 3 Cable de conexión 6 Cargador incorporado al
VEHÍCULO ELÉCTRICO 7 Batería de tracción 8 Punto de conexión 9 Punto de recarga simple 10 SAVE
Figura 1. Caso A. Conexión del VEHÍCULO ELÉCTRICO a la estación de recarga mediante un cable terminado en una clavija con
el cable solidario al VEHÍCULO ELÉCTRICO. Caso A1:conexión a un punto de recarga simple mediante una toma de corriente para usos domésticos y análogos. Caso A2: conexión a un punto de recarga tipo SAVE.
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Leyenda: 1 Base de toma de corriente 2 Clavija 3 Cable de conexión 4 Conector 5 Entrada de alimentación al
VEHÍCULO ELÉCTRICO 6 Cargador incorporado al
VEHÍCULO ELÉCTRICO 7 Batería de tracción 8 Punto de conexión 9 Punto de recarga simple 10 SAVE
Figura 2. Caso B. Conexión del VEHÍCULO ELÉCTRICO a la estación de recarga mediante un cable terminado por un extremo en
una clavija y por el otro en un conector, donde el cable es un accesorio del VEHÍCULO ELÉCTRICO. Caso B1: conexión a un punto de recarga simple mediante una toma de corriente para usos domésticos y análogos. Caso B2: conexión a un punto de recarga tipo SAVE.
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Leyenda:
3 Cable de conexión 4 Conector
5 Entrada de alimentación al VEHÍCULO ELÉCTRICO
6 Cargador incorporado al VEHÍCULO ELÉCTRICO
7 Batería de tracción 8 Punto de conexión 10 SAVE.
Figura 3. Caso C. Conexión del VEHÍCULO ELÉCTRICO a la estación de recarga mediante un cable terminado en un conector: el
cable forma parte de la instalación fija.
Leyenda: 1 Base de toma de corriente 2 Clavija 3 Cable de alimentación 4 Conector
5 Entrada de alimentación al VEHÍCULO ELÉCTRICO
6 Cargador en cable alimentación
7 Batería de tracción 8 Punto de conexión 9 Punto de recarga simple 10 SAVE
Figura 4. Caso D. Conexión de un VEHÍCULO ELÉCTRICO ligero a la estación de recarga mediante un cable terminado en un
conector: el cable incorpora el cargador.
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3. Esquemas de instalación para la recarga de vehículos eléctricos
Las instalaciones nuevas para la alimentación de las estaciones de recarga, así como la modificación de instalaciones ya existentes, que se alimenten de la red de distribución de energía eléctrica, se realizarán según los esquemas de conexión descritos en este apartado. En cualquier caso, antes de la ejecución de la instalación, el instalador o en su caso el proyectista, deben preparar una documentación técnica en la forma de memoria técnica de diseño o de proyecto, según proceda en aplicación de la (ITC) BT-04, en la que se indique el esquema de conexión a utilizar. Los posibles esquemas serán los siguientes:
1. Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación.
2. Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.
3. Esquema individual con un contador para cada estación de recarga.4. Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.
Leyenda:
LGA: línea general de alimentación.
SPL: sistema de protección de la LGA
Contador principal
Centralización de contadores (CC)
SPL
Uno, o varios circuitos de recarga colectivos
Caja de derivación
Wh
Estación de recarga
Contador secundario
Wh
Estación de recarga
Contador secundario
Cuadro de mando y protección para recarga del VE
Wh
LGA
Figura 5. Esquema 1a: instalación colectiva troncal con contador principal en el origen de la instalación y contadores secundarios en las estaciones de recarga
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Instalaciones interiores de viviendas
Wh
Centralización de contadores de viviendas (CC)
Contadores principales
Wh
Wh
Nueva centralización para estaciones de recarga del VE, en armario o local independiente
SPL
LGA
Contador principal
Uno, o varios circuitos de recarga colectivos
Caja de derivación
Wh
Estación de recarga
Contador secundario Wh
Estación de recarga
Contador secundario
Cuadro de mando y protección para recarga del VE
Leyenda:
LGA: línea general de alimentación.
SPL: sistema de protección de la LGA
Figura 6. Esquema 1b: instalación colectiva troncal con contador principal en origen de la instalación y contadores secundarios en
las estaciones de recarga (con nueva centralización de contadores para recarga VEHÍCULO ELÉCTRICO)
Para la selección entre los esquemas 1a y 1b, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad, en primer lugar se utilizarán los módulos de reserva de la centralización existente (esquema 1a), si ello no fuera suficiente se ampliará la centralización existente utilizando también el esquema 1a, en último caso y por falta de espacio, se dispondrán una o varias centralizaciones nuevas en armarios o locales (esquema 1b).
Para la selección entre los esquemas 1a y 1b, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad, en primer lugar se utilizarán los módulos de reserva de la centralización existente (esquema 1a), si ello no fuera suficiente se ampliará la centralización existente utilizando también el esquema 1a, en último caso y por falta de espacio, se dispondrán una o varias centralizaciones nuevas en armarios o locales (esquema 1b).
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Circuito de recarga
individual
Circuito de recarga individual
Leyenda:
LGA: línea general de alimentación.
SPL: sistema de protección de la LGA
SPL
Contador secundario
Wh
Centralización de contadores para recarga
del VE
Wh
Contador secundario
Estación de recarga
Estación de recarga
LGA
Contador principal
Wh
Resto de circuitos de la instalación
Figura 7. Esquema 1c: instalación colectiva con un contador principal y contadores secundarios individuales para cada estación de recarga.
La protección de los circuitos de recarga se puede realizar con fusibles o con interruptores automáticos. La centralización de contadores para recarga del VEHÍCULO ELÉCTRICO puede formar parte de la centralización existente o disponerse en una o varias centralizaciones nuevas en armarios o locales.
La protección de los circuitos de recarga se puede realizar con fusibles o con interruptores automáticos. La centralización de contadores para recarga del vehículo eléctrico puede formar parte de la centralización existente o disponerse en una o varias centralizaciones nuevas en armarios o locales.
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DIDI
Leyenda:
LGA: línea general de alimentación.
DI: derivación individual
DI
Instalación interior de la vivienda
Contado principal
Wh
Centralización de contadores (CC)
Bornes de salida de la
CC
Wh
Instalación interior de la vivienda
Contadorprincipal
Bornes de salida de la
CC
Wh
Estación de recarga
Contador secundario opcional
Wh
Estación de recarga
Contador secundario opcional
LGA
Circuito de recarga individual
Circuito de recarga individual
Figura 8. Esquema 2: instalación individual con un contador principal común para la vivienda y para la estación de recarga.
Para el esquema 2 en el proyecto o memoria técnica de diseño se justificará que el fusible de la centralización protege contra cortocircuitos tanto a la derivación individual, como al circuito de recarga individual, en especial para la intensidad mínima de cortocircuito, incrementando la sección obtenida por aplicación de los criterios de caída de tensión y de protección contra sobrecargas para este circuito, si fuera necesario. La función de control de potencia contratada por el cliente será realizada por el contador principal, sin necesidad de instalar un ICP independiente. En caso de actuación de la función de control de potencia, su rearme se realizará directamente desde la vivienda.
Para el esquema 2 en el proyecto o memoria técnica de diseño se justificará que el fusible de la centralización protege contra cortocircuitos tanto a la derivación individual, como al circuito de recarga individual, en especial para la intensidad mínima de cortocircuito, incrementando la sección obtenida por aplicación de los criterios de caída de tensión y de protección contra sobrecargas para este circuito, si fuera necesario. La función de control de potencia contratada por el cliente será realizada por el contador principal, sin necesidad de instalar un ICP independiente. En caso de actuación de la función de control de potencia, su rearme se realizará directamente desde la vivienda. cv
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Circuito de recarga individual
Circuito de recarga individual
Leyenda:
LGA: línea general de alimentación.
DI: derivación individual
DI
Instalaciones interiores de viviendas
Wh
Centralización de contadores de viviendas (CC)
Bornes de salida de la
CC
Wh
Contadores principales
Wh
Wh
Extensión de CC de viviendas para estaciones
de carga del VE
Estación de recarga
Estación de recarga
Contadores principales
LGA
Figura 9. Esquema 3a: instalación individual con un contador principal para cada estación de recarga (utilizando la centralización
de contadores existente).
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Figura 10. Esquema 3b: instalación individual con un contador principal para cada estación de recarga (con una nueva centralización de contadores).
Para la selección entre los esquemas 3a y 3b, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad, en primer lugar se utilizarán los módulos de reserva de la centralización existente (esquema 3a), si ello no fuera suficiente se ampliará la centralización existente utilizando también el esquema 3a, en último caso y por falta de espacio, se dispondrán una o varias centralizaciones nuevas en armarios o locales (esquema 3b).
Para la selección entre los esquemas 3a y 3b, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad, en primer lugar se utilizarán los módulos de reserva de la centralización existente (esquema 3a), si ello no fuera suficiente se ampliará la centralización existente utilizando también el esquema 3a, en último caso y por falta de espacio, se dispondrán una o varias centralizaciones nuevas en armarios o locales (esquema 3b).
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Figura 11. Esquema 4a: instalación con circuito adicional individual para la recarga del VEHÍCULO ELÉCTRICO en viviendas
unifamiliares.
Figura 12. Esquema 4b: instalación con circuito o circuitos adicionales para la recarga del VEHÍCULO ELÉCTRICO.
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Los esquemas de instalación descritos en este apartado no resultan aplicables para la conexión de las estaciones de recarga que se alimenten mediante una red independiente de la red de distribución de corriente alterna usualmente utilizada, por ejemplo, mediante una red de corriente continua o corriente alterna ferroviaria, o mediante un fuente de energía de origen renovable con posible almacenamiento de energía, en cuyo caso el diseñador de la instalación especificará el esquema eléctrico a utilizar.
Nótese que las figuras 5 a 12 son solamente ejemplos ilustrativos de los distintos esquemas de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos y que no contienen todos los elementos de la instalación.
3.1 Instalación en aparcamientos de viviendas unifamiliares. En las viviendas unifamiliares nuevas que dispongan de aparcamiento o zona prevista para poder albergar un vehículo eléctrico se instalará un circuito exclusivo para la recarga de vehículo eléctrico. Este circuito se denominará circuito C13, según la nomenclatura de la (ITC) BT-25 y seguirá el esquema de instalación 4a.
Las instalaciones existentes en las que se desee instalar una estación de recarga se ajustarán también a lo establecido en este apartado.
La alimentación de este circuito podrá ser monofásica o trifásica y la potencia instalada responderá generalmente a uno de los escalones de la tabla 1, según prevea el proyectista de la instalación. No obstante, el proyectista podrá justificar una potencia mayor, en función de la previsión de potencia por estación de recarga o del número de plazas construidas para la vivienda unifamiliar, en cuyo caso el circuito y sus protecciones se dimensionarán acorde con la potencia prevista.
Tabla 1. Potencias instaladas normalizadas en un circuito de recarga para una vivienda unifamiliar
UnominalInterruptor automático de protección en
el origen del circuito Potencia instalada Estaciones de recarga por circuito
230 V
10 A 2.300 W 1
16 A 3.680 W 1
20 A 4.600 W 1
32 A 7.360 W 1
40 A 9.200 W 1
230/400 V
16 A 11.085 W de 1 a 3
20 A 13.856 W de 1 a 4
32 A 22.170 W de 1 a 6
40 A 27.713 W de 1 a 8
Para evitar desequilibrios en la red eléctrica los circuitos C13 monofásicos no dispondrán de una potencia instalada superior a los 9.200 W.
Cuando en un circuito trifásico se conecten estaciones monofásicas, éstas se repartirán de la forma más equilibrada posible entre las tres fases. El número máximo de estaciones de recarga de la tabla 1 por cada circuito de recarga trifásico se ha calculado suponiendo estaciones monofásicas de una potencia unitaria de 3.680 W. El proyectista podrá ampliar o reducir el número máximo si justifica una potencia instalada por estación de recarga inferior o superior respectivamente.
Las bases de toma de corriente o conectores instalados en la estación de recarga y sus interruptores automáticos de protección deberán ser conformes con alguna de las opciones indicadas en el apartado 5.4.
3.2 Instalación en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal. Las instalaciones eléctricas para la recarga de vehículos eléctricos ubicadas en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal
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seguirán cualquiera de los esquemas descritos anteriormente. En un mismo edificio se podrán utilizar esquemas distintos siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en esta (ITC) BT-52.
En el esquema 4a, el circuito de recarga seguirá las condiciones de instalación descritas en la (ITC) BT-15, utilizando cables y sistemas de conducción de los mismos tipos y características que para una derivación individual; la sección del cable se calculará conforme a los requisitos generales del apartado 5 de esta ITC, no siendo necesario prever una ampliación de la sección de los cables para determinar el diámetro o las dimensiones transversales del sistema de conducción a utilizar.
El esquema 4b se utilizará cuando la alimentación de las estaciones de recarga se proyecte como parte integrante o ampliación de la instalación eléctrica que atiende a los servicios generales de los garajes.
Tanto en instalaciones existentes como en instalaciones nuevas, y con objeto de facilitar la utilización del esquema eléctrico seleccionado, los cuadros con las protecciones generales se podrán ubicar en los cuartos habilitados para ello o en zonas comunes.
Las instalaciones en edificios o conjuntos inmobiliarios de nueva construcción se equiparán como mínimo con una preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico, de forma que se facilite la utilización posterior de cualquiera de los posibles esquemas de instalación. Para ello se preverán los siguientes elementos:
a) Instalación de sistemas de conducción de cables desde la centralización de contadores y por las vías principales del aparcamiento o estacionamiento con objeto de poder alimentar posteriormente las estaciones de recarga que se puedan ubicar en las plazas individuales del aparcamiento o estacionamiento, mediante derivaciones del sistema de conducción de cables de longitud inferior a 20 m. Los sistemas de conducción de cables se dimensionarán de forma que permitan la alimentación de al menos el 15% de las plazas mediante cualquiera de los esquemas posibles de instalación.
b) La centralización de contadores se dimensionará de acuerdo al esquema eléctrico escogido para la recarga del vehículo eléctrico y según lo establecido en la (ITC) BT-16. Se instalará como mínimo un módulo de reserva para ubicar un contador principal, y se reservará espacio para los dispositivos de protección contra sobreintensidades asociados al contador, bien sea con fusibles o con interruptor automático.
Cuando se realice la instalación para el primer punto de conexión en edificios existentes, se deberá prever, en su caso, la instalación de los elementos comunes de forma que se adecue la infraestructura para albergar la instalación de futuros puntos de conexión.
Las bases de toma de corriente o conectores instalados en la estación de recarga y sus interruptores automáticos de protección deberán ser conformes con alguna de las opciones indicadas en el apartado 5.4.
3.3 Otras instalaciones de recarga. Las instalaciones eléctricas para la recarga de vehículos eléctricos alimentadas de la red de distribución de energía eléctrica, distintas de las descritas en 3.1 y 3.2 seguirán los esquemas 1a, 1b, 1c, 3 o 4b descritos anteriormente.
Las bases de toma de corriente o conectores instalados en la estación de recarga y sus interruptores automáticos de protección deberán ser conformes con alguna de las opciones indicadas en el apartado 5.4.
3.3.1 Estaciones de recarga para autoservicio (uso por personas no adiestradas). Estas estaciones de recarga, tales como las ubicadas en la vía pública, en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, para su propio personal o asociados y en aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, de titularidad pública o privada, están destinadas a ser utilizadas por usuarios no familiarizados con los riesgos de la energía eléctrica.
Este tipo de instalaciones podrán utilizar cualquier modo de carga.3.3.2 Estaciones de recarga con asistencia para su utilización (uso por personas
adiestradas o cualificadas). Estas estaciones de recarga, tales como las ubicadas en aparcamientos para recarga de flotas, talleres, concesionarios de automóviles, depósitos cv
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municipales de vehículo eléctrico, así como otras estaciones dedicadas específicamente a la recarga del vehículo eléctrico, están destinadas a ser utilizadas o supervisadas por usuarios familiarizados con los riesgos de la energía eléctrica,
Este tipo de instalaciones dispondrán preferentemente de los modos de carga 3 o 4, aunque también podrán equiparse con estaciones de recarga en modo 1 ó 2, cuando esté previsto recargar vehículos eléctricos de baja potencia tales como bicicletas, ciclomotores y cuadriciclos.
4. Previsión de cargas según el esquema de la instalación
4.1 Esquema colectivo con un contador principal común (esquemas 1a, 1b y 1c). La instalación del SPL será opcional, en edificios de nueva construcción a criterio del promotor y en instalaciones en edificios existentes a criterio del titular del suministro, o, en su caso, de la Junta de Propietarios. El dimensionamiento de las instalaciones de enlace y la previsión de cargas se realizará considerando un factor de simultaneidad de las cargas del vehículo eléctrico con el resto de la instalación igual a 0,3 cuando se instale el SPL y de 1,0 cuando no se instale. Como entrada de información el SPL recibirá la medida de intensidad que circula por la LGA.
Pedificio = (P1 + P2 + P3 + P4 ) + 0,3 ∙ P5 (se instala el SPL)
Pedificio = (P1 + P2 + P3 + P4 ) + P5 (no se instala el SPL)
Donde:
P1 Carga correspondiente al conjunto de viviendas obtenida como el número de viviendas por el coeficiente de simultaneidad de la tabla 1 de la (ITC) BT-10.
P2 Carga correspondiente a los servicios generales.P3 Carga correspondiente a locales comerciales y oficinas.P4 Carga correspondiente a los garajes distintas de la recarga del vehículo eléctrico.P5 Carga prevista para la recarga del vehículo eléctrico.
En el proyecto o memoria técnica de diseño de instalaciones en edificios existentes se incluirá el cálculo del número máximo de estaciones de recarga que se pueden alimentar teniendo en cuenta la potencia disponible en la LGA y considerando la suma de la potencia instalada en todas las estaciones de recarga con el factor de simultaneidad que corresponda con el resto de la instalación, según se disponga o no del SPL.
El número de estaciones de recarga posibles para cada circuito de recarga colectivo y su previsión de carga se calcularán, teniendo en cuenta la potencia prevista de cada estación con un factor de simultaneidad entre las estaciones de recarga igual a la unidad. No obstante, el número de estaciones por circuito de recarga colectivo podrá aumentarse y el factor de simultaneidad entre ellas disminuirse si se dispone de un sistema de control que mida la intensidad que pasa por el circuito de recarga colectivo y reduzca la intensidad disponible en las estaciones, evitando las sobrecargas en el circuito de recarga colectivo.
4.2 Esquema individual (esquemas 2, 3a y 3b). El dimensionamiento de las instalaciones de enlace y la previsión de cargas se realizará considerando un factor de simultaneidad de las cargas del vehículo eléctrico con el resto de cargas de la instalación igual a 1,0.
En los esquemas 3a y 3b, la función de control de potencia contratada para la estación de recarga se realizará con el contador principal, sin necesidad de instalar un ICP externo al contador.
4.3 Esquema 4 (esquemas 4a y 4b). La previsión de cargas se realizará considerando un factor de simultaneidad de las cargas del vehículo eléctrico con el resto de circuitos de la instalación igual a 1,0. Para calcular el número de estaciones de recarga en un circuito de recarga colectivo y la simultaneidad entre ellas según el esquema 4b, se aplicará lo indicado en el apartado 4.1.
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5. Requisitos generales de la instalación
En los locales cerrados de edificios destinados a aparcamientos o estacionamientos colectivos de uso público o privado, se podrá realizar la operación de recarga de baterías siempre que dicha operación se realice sin desprendimiento de gases durante la recarga y que dichos locales no estén clasificados como locales con riesgo de incendio o explosión según la (ITC) BT-29. En el local donde se realice la recarga del vehículo eléctrico se colocará un cartel reflectante en el punto de recarga que identifique que no está permitida la recarga de baterías con desprendimiento de gases.
Los circuitos de recarga colectivos discurrirán preferentemente por zonas comunes.Para los esquemas 1a, 1b, 1c, 2, 3a y 3b, los contadores principales se ubicarán
en el propio local o armario destinado a albergar la concentración de contadores o, en caso que no se disponga de espacio suficiente, se habilitará un nuevo local o armario al efecto de acuerdo con los requisitos de la (ITC) BT-16. Cuando se instalen contadores secundarios, éstos se ubicarán en un armario, en una envolvente o dentro de un SAVE.
Se admitirá que la línea general de alimentación tenga derivaciones de menor sección si se garantiza la protección de dichas derivaciones contra sobreintensidades. Para tal fin, en los esquemas 1b, 1c y 3b, se podrán incluir en la caja de derivación las protecciones necesarias con fusibles o interruptor automático.
Cuando se instale un circuito de recarga colectivo que alimente a varias estaciones de recarga (según el esquema 1a, o 1b), cada circuito partirá de un interruptor automático para su protección contra sobrecargas y cortocircuitos. Aguas arriba de cada interruptor automático y en el mismo cuadro se instalará un IGA (interruptor general automático) para la protección general de todos los circuitos de recarga.
En aparcamientos y estacionamientos, el cuadro de mando y protección asociado a las estaciones de recarga estará identificado en relación a la plaza o plazas de aparcamiento asignadas. Los elementos a instalar en dicho cuadro se definen en el apartado 6.
Los cuadros de mando y protección, o en su caso los SAVE con protecciones integradas, deberán disponer de sistemas de cierre a fin de evitar manipulaciones indebidas de los dispositivos de mando y protección.
La potencia instalada en los circuitos de recarga colectivos trifásicos según el esquema 1a, 1b o 4b se ajustará generalmente a uno de los escalones de la tabla siguiente, aunque el proyectista podrá justificar una potencia distinta, en cuyo caso el circuito y sus protecciones se dimensionarán acorde con la potencia prevista.
Tabla 2. Potencias instaladas normalizadas de los circuitos de recarga colectivos destinados a alimentar estaciones de recarga
UnominalInterruptor automático de protección
en origen circuito recarga Potencia instalada N.º máximo de estaciones de recarga por circuito
230/400 V 16 A 11.085 W 3230/400 V 32 A 22.170 W 6230/400 V 50 A 34.641 W 9230/400 V 63 A 43.647 W 12
Las estaciones de recarga monofásicas se repartirán de forma equilibrada entre las tres fases del circuito de recarga colectivo. El número máximo de estaciones de recarga por cada circuito de recarga colectivo indicado en la tabla 2, se ha calculado suponiendo que las estaciones son monofásicas y de una potencia unitaria de 3.680 W. El proyectista podrá ampliar o reducir el número de estaciones de recarga si justifica una potencia instalada por estación inferior o superior respectivamente.
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La previsión de potencia y las características del circuito de recarga colectivo o individual previsto para el modo de carga 4 se determinarán para cada proyecto en particular.
El sistema de iluminación en la zona donde esté prevista la realización de la recarga garantizará que durante las operaciones y maniobras necesarias para el inicio y terminación de la recarga exista un nivel de iluminancia horizontal mínima a nivel de suelo de 20 lux para estaciones de recarga de exterior y de 50 lux para estaciones de recarga de interior.
La caída de tensión máxima admisible en cualquier circuito desde su origen hasta el punto de recarga no será superior al 5 %. Los conductores utilizados serán generalmente de cobre y su sección no será inferior a 2,5 mm2, aunque podrán ser de aluminio en instalaciones distintas de las viviendas o aparcamientos colectivos en edificios de viviendas, en cuyo caso la sección mínima será de 4 mm2. Siempre que se utilicen conductores de aluminio, sus conexiones deberán realizarse utilizando las técnicas apropiadas que eviten el deterioro del conductor debido a la aparición de potenciales peligrosos, originados por pares galvánicos entre metales distintos.
En instalaciones para la recarga de vehículo eléctrico, que reúnan más de 5 estaciones de recarga, por ejemplo en estaciones dedicadas específicamente a la recarga del vehículo eléctrico, el proyectista estudiará la necesidad de instalar filtros de corrección de armónicos, con el objeto de garantizar que se mantiene la distorsión armónica de la tensión según los límites característicos de la tensión suministrada por las redes generales de distribución, para que otros usuarios que estén conectados en el mismo punto de la red no se vean perjudicados.
El circuito que alimenta el punto de recarga debe ser un circuito dedicado y no debe usarse para alimentar ningún otro equipo eléctrico salvo los consumos auxiliares relacionados con el propio sistema de recarga, entre los que se puede incluir la iluminación de la estación de recarga.
La instalación fija para la recarga del vehículo eléctrico deberá contar con las bases de toma de corriente que corresponda según el modo de carga y ubicación de la estación de recarga conforme al apartado 5.4, de forma que se evite la utilización de prolongadores o adaptadores por parte de los usuarios de los servicios de recarga.
En todos los casos, pero de forma especial en los edificios existentes, el diseñador de la instalación comprobará que no se sobrepasa la intensidad admisible de la línea general de alimentación (o de la derivación individual en caso de viviendas unifamiliares), teniendo en cuenta la potencia prevista de cada estación de recarga y el factor de simultaneidad que proceda según se indica en el apartado 4.
La instalación para la recarga del vehículo eléctrico se podrá proyectar como una ampliación de la instalación de baja tensión ya existente o con una alimentación directa de la red de distribución mediante una instalación de enlace propia independiente de la ya existente.
Para toda instalación dedicada a la recarga de vehículos eléctricos, se aplicarán las prescripciones generales siguientes:
5.1 Alimentación. La tensión nominal de las instalaciones eléctricas para la recarga de vehículos eléctricos alimentadas desde la red de distribución será de 230/400 V en corriente alterna para los modos de carga 1, 2 y 3. Cuando se requiera instalar una estación de recarga con alimentación trifásica, y la tensión de alimentación existente sea de 127/220 V, se procederá a su conversión a trifásica 230/400 V.
En el modo de carga 4, la tensión de alimentación se refiere a la tensión de entrada del convertidor alterna-continua, y podrá llegar hasta 1000 V en trifásico corriente alterna y 1500 V en corriente continua.
5.2 Sistemas de conexión del neutro. Con objeto de permitir la protección contra contactos indirectos mediante el uso de dispositivos de protección diferencial en los casos especiales en los que la instalación esté alimentada por un esquema TN, solamente se utilizará en la forma TN-S.
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5.3 Canalizaciones. Las canalizaciones necesarias para la instalación de puntos de recarga deberán cumplir con los requerimientos que se establecen en las diferentes ITC del REBT en función del tipo de local donde se vaya a hacer la instalación (local de pública concurrencia, local de características especiales, etc.).
Los cables desde el SAVE hasta el punto de conexión que formen parte de la instalación fija (ver figura 3, caso C de forma de conexión), deben ser de tensión asignada mínima 450/750 V, con conductor de cobre clase 5 o 6 (aptos para usos móviles) y resistentes a todas las condiciones previstas en el lugar de la instalación: mecánicas (por ejemplo abrasión e impacto, sacudidas o aplastamiento), ambientales (por ejemplo presencia de aceites, radiación ultravioleta o temperaturas extremas) y de seguridad (por ejemplo deflagración o vandalismo).
Cuando los cables de alimentación de las estaciones de recarga discurran por el exterior, estos serán de tensión asignada 0,6/1 kV.
5.4 Punto de conexión. El punto de conexión deberá situarse junto a la plaza a alimentar, e instalarse de forma fija en una envolvente. La altura mínima de instalación de las tomas de corriente y conectores será de 0,6 m sobre el nivel del suelo. Si la estación de recarga está prevista para uso público la altura máxima será de 1,2 m y en las plazas destinadas a personas con movilidad reducida, entre los 0,7 y 1,2 m.
Para garantizar la interconectividad del vehículo eléctrico a los puntos de recarga, para potencias mayores de 3,7 kW y menores o iguales de 22 kW los puntos de recarga de corriente alterna estarán equipados al menos con bases o conectores del tipo 2. Para potencias mayores de 22 kW los puntos de recarga de corriente alterna estarán equipados al menos con conectores del tipo 2. En modo de carga 4 los puntos de recarga de corriente continua estarán equipados al menos con conectores del tipo combo 2, de conformidad con la norma EN 62196-3.
En el caso de estaciones de recarga monofásicas de corriente alterna potencia menor o igual de 3,7 kW instaladas en viviendas unifamiliares o en aparcamientos para edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal el punto de recarga de corriente alterna podrá estar equipado con cualquiera de las bases de toma de corriente o conectores indicados en la tabla 3.
En modos de carga 3 y 4 las bases y conectores siempre deben estar incorporadas en un SAVE o en un sistema equivalente que haga las funciones del SAVE.
Según el modo de carga (1, 2 o 3) las bases de toma de corriente o conectores instalados en cada estación de recarga y sus protecciones deberán ser conformes a alguna de las opciones de la tabla 3, en función de la ubicación de la estación de recarga, y de que la alimentación sea monofásica o trifásica.
Tabla 3. Puntos de conexión posibles a instalar en función de su ubicación
Alimentación de la estación
de recarga
Base de toma de corriente o conector del tipo descrito en:
(1)
Intensidad asignada del punto
de conexión
Interruptor automático
de protección del punto
de conexión
Modo de carga previsto
Ubicación posible del punto de conexión
Viviendas unifamiliares
Aparcamientos en edificios
de viviendas
Otras instalaciones
Monofásica Base de toma de corriente: UNE 20315-1-2. Fig. C2a.
– 10 A(2) 1 o 2 Sí Sí No
Base de toma de corriente: UNE 20315-2-11. Fig. C7a.
– 10 A(2) 1 o 2 Sí Sí No
UNE-EN 62196-2, tipo 2(3) 16 A (4) 3 Sí Sí Sí
UNE-EN 62196-2, tipo 2(3) 32 A (4) 3 Sí Sí Sí
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Alimentación de la estación
de recarga
Base de toma de corriente o conector del tipo descrito en:
(1)
Intensidad asignada del punto
de conexión
Interruptor automático
de protección del punto
de conexión
Modo de carga previsto
Ubicación posible del punto de conexión
Viviendas unifamiliares
Aparcamientos en edificios
de viviendas
Otras instalaciones
Trifásica UNE-EN 62196-2, tipo 2(3) 16 A (4) 3 Sí Sí Sí
UNE-EN 62196-2, tipo 2(3) 32 A (4) 3 Sí Sí Sí
UNE-EN 62196-2, tipo 2(3) 63 A (4) 3 No No Sí
(1) La recarga de autobuses eléctricos puede requerir de estaciones de recarga de muy alta potencia, por lo que en estos casos se podrán utilizar otras bases de toma de corriente y conectores normalizados distintos de los indicados en la tabla.
(2) Se podrá utilizar también un automático de 16 A, siempre que el fabricante de la base garantice que queda protegida por este automático en las condiciones de funcionamiento previstas para la recarga lenta del vehículo eléctrico con recargas diarias de 8 horas, a la intensidad de 16 A.
(3) Las estaciones de recarga distintas de las previstas para el modo de recarga 4 que estén ubicadas en lugares públicos, tales como centros comerciales, garajes de uso público o vía pública, estarán preparadas para el modo de recarga 3 con bases de toma de corriente tipo 2, salvo en aquellas plazas destinadas a recargar vehículos eléctricos de baja potencia, tales como bicicletas, ciclomotores y cuadriciclos que podrán utilizar otros modos de recarga y bases de toma de corriente normalizadas.
(4) La protección contra sobreintensidades de cada toma de corriente o conector puede estar en el interior de la estación de recarga (SAVE) por lo que, en tal caso, la elección de sus características es responsabilidad del fabricante. Para la protección del circuito de alimentación a la estación de recarga véase el apartado 6.3.
El contenido de este apartado se adaptará a las prescripciones que de carácter obligatorio dicten las futuras directivas o reglamentos europeos en este campo.
5.5 Contador secundario de medida de energía. Los contadores secundarios de medida de energía eléctrica tendrán al menos la capacidad de medir energía activa y serán de clase A o superior.
Cuando en los esquemas 1a, 1b, 1c, y 4b, exista una transacción comercial que dependa de la medida de la energía consumida será obligatoria la instalación de contadores secundarios para cada una de las estaciones de recarga ubicadas en:
a) Plazas de aparcamiento de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal.
b) En estaciones de movilidad eléctrica para la recarga del vehículo eléctrico.c) En las estaciones de recarga ubicadas en la vía pública.
Para los esquemas 1a, 1b, 1c, y 4b, en edificios comerciales, de oficinas o de industrias, también se instalarán contadores secundarios cuando sea necesario identificar consumos individuales. Su instalación será opcional a elección del titular para los esquemas 2 y 4a.
6. Protección para garantizar la seguridad
6.1 Medidas de protección contra contactos directos e indirectos. Las medidas generales para la protección contra los contactos directos e indirectos serán las indicadas en la (ITC) BT-24 teniendo en cuenta lo indicado a continuación.
El circuito para la alimentación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos deberá disponer siempre de conductor de protección, y la instalación general deberá disponer de toma de tierra.
En este tipo de instalaciones se admitirán exclusivamente las medidas establecidas en la (ITC) BT-24 contra contactos directos según los apartados 3.1, protección por aislamiento de las partes activas, o 3.2, protección por medio de barreras o envolventes, así como las medidas protectoras contra contactos indirectos según los apartados 4.1, protección por corte automático de la alimentación, 4.2, protección por empleo de equipos de la clase II o por aislamiento equivalente, o 4.5, protección por separación eléctrica.
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Cualquiera que sea el esquema utilizado, la protección de las instalaciones de los equipos eléctricos debe asegurarse mediante dispositivos de protección diferencial. Cada punto de conexión deberá protegerse individualmente mediante un dispositivo de protección diferencial de corriente diferencial-residual asignada máxima de 30 mA, que podrá formar parte de la instalación fija o estar dentro del SAVE. Con objeto de garantizar la selectividad la protección diferencial instalada en el origen del circuito de recarga colectivo será selectiva o retardada con la instalada aguas abajo.
Los dispositivos de protección diferencial serán de clase A. Los dispositivos de protección diferencial instalados en la vía pública estarán preparados para que se pueda instalar un dispositivo de rearme automático y los instalados en aparcamientos públicos o en estaciones de movilidad eléctrica dispondrán de un sistema de aviso de desconexión o estarán equipados con un dispositivo de rearme automático.
6.2 Medidas de protección en función de las influencias externas. Las principales influencias externas a considerar en este tipo de instalaciones son:
Para las instalaciones en el exterior: Penetración de cuerpos sólidos extraños, penetración de agua, corrosión y resistencia a los rayos ultravioletas.
Para instalaciones en aparcamientos o estacionamientos públicos, privados o en vía pública: competencia de las personas que utilicen el equipo.
En todos los casos, el daño mecánico.
El proyectista deberá prestar especial atención a las influencias externas existentes en el emplazamiento en el que se ubique la instalación a fin de analizar la necesidad de elegir características superiores o adicionales a las que se prescriben en este apartado.
Cuando la estación de recarga esté instalada en el exterior, los equipos deben garantizar una adecuada protección contra la corrosión. Para ello se tendrán en cuenta las prescripciones que se incluyen en la (ITC) BT-30.
Los grados de protección contra la penetración de cuerpos sólidos y acceso a partes peligrosas, contra la penetración del agua y contra impactos mecánicos de las estaciones de recarga podrán obtenerse mediante la utilización de envolventes múltiples proporcionando el grado de protección requerido el conjunto de las envolvente completamente montadas. En este caso, en la documentación del fabricante de la estación de recarga deberá estar perfectamente definido el método para la obtención de los diferentes grados de protección IP e IK.
6.2.1 Grado de protección contra penetración de cuerpos sólidos y acceso a partes peligrosas. Cuando la estación de recarga esté instalada en el exterior las canalizaciones deben garantizar una protección mínima IP4X o IPXXD.
Las estaciones de recarga y otros cuadros eléctricos tendrán un grado de protección mínimo IP4X o IPXXD para aquellas instaladas en el interior e IP5X para aquellas instaladas en exterior. El grado de protección especificado para la estación de recarga no aplica durante el proceso de recarga.
6.2.2 Grado de protección contra la penetración del agua. Cuando la estación de recarga esté instalada en el exterior, la instalación debe realizarse de acuerdo a lo indicado en el capítulo 2 de la (ITC) BT-30, garantizando, por tanto para las canalizaciones un IPX4.
Las estaciones de recarga y otros cuadros eléctricos asociados tendrán un grado de protección mínimo IPX4. Cuando la base de toma de corriente o el conector no cumpla con el grado IP anterior, éste deberá proporcionarlo la propia estación de recarga mediante su diseño. El grado de protección especificado para la estación de recarga no aplica durante el proceso de recarga.
6.2.3 Grado de protección contra impactos mecánicos. Los equipos instalados en emplazamientos en los que circulen vehículos eléctricos deberán protegerse frente a
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daños mecánicos externos del tipo impacto de severidad elevada (AG3). La protección del equipo se garantizará a través de alguno de los medios siguientes:
a) Emplazando el material eléctrico en una ubicación en la que éste no se encuentre sujeto a un riesgo de impacto previsible.
b) Disponiendo algún tipo de protección mecánica adicional en aquellas zonas en las que el equipo se encuentre sujeto al riesgo de impacto.
c) Seleccionando el material eléctrico con un grado de protección contra daños mecánicos de acuerdo con lo especificado en los apartados 6.2.3.1 y 6.2.3.2.
d) Usando la combinación de alguna o todas las medidas anteriores.
6.2.3.1 Grado de protección de las envolventes. Cuando la protección del equipo eléctrico frente a daños mecánicos se garantice mediante envolventes, una vez instaladas deberán proporcionar un grado de protección mínimo IK08 contra impactos mecánicos externos.
El cuerpo de las estaciones de recarga y otros cuadros eléctricos ubicados en el exterior tendrán un grado de protección mínimo contra impactos mecánicos externos de IK10. El cuerpo de las estaciones de recarga excluye partes tales como teclado, leds, pantallas o rejillas de ventilación. El grado de protección especificado para la estación de recarga no aplica durante el proceso de recarga.
6.2.3.2 Grado de protección de las canalizaciones. Cuando las canalizaciones se instalen en una ubicación sujeta a riesgo de daños mecánicos, tales como áreas de circulación de vehículos eléctricos, éstas presentarán una resistencia adecuada a los daños mecánicos. En estos casos, los tubos presentarán una resistencia mínima al impacto grado 4 y una resistencia mínima a la compresión grado 5. Si se utilizan canales protectoras, éstas presentarán una resistencia mínima IK08 a impactos mecánicos.
En otros sistemas de conducción que no aporten protección mecánica a los cables, la protección se garantizará mediante el uso de medios mecánicos adicionales, por ejemplo mediante la utilización de cables armados.
6.3 Medidas de protección contra sobreintensidades. Los circuitos de recarga, hasta el punto de conexión, deberán protegerse contra sobrecargas y cortocircuitos con dispositivos de corte omnipolar, curva C, dimensionados de acuerdo con los requisitos de la (ITC) BT-22.
Cada punto de conexión deberá protegerse individualmente. Esta protección podrá formar parte de la instalación fija o estar dentro del SAVE.
En instalaciones previstas para modo de carga 1 o 2 en las que el punto de recarga esté constituido por tomas de corriente conformes con la norma UNE 20315, el interruptor automático que protege cada toma deberá tener una intensidad asignada máxima de 10 A, aunque se podrá utilizar una intensidad asignada de 16 A, siempre que el fabricante de la base garantice que queda protegida por este interruptor automático en las condiciones de funcionamiento previstas para la recarga lenta del vehículo eléctrico con recargas diarias de ocho horas, a la intensidad de 16 A.
En las instalaciones previstas para modo de carga 3 la selección del interruptor automático que protege el circuito que alimenta la estación de recarga garantizará la correcta protección del circuito, evitando al mismo tiempo el disparo intempestivo de la protección durante el proceso de recarga. Para su selección se puede utilizar como referencia la documentación del fabricante de la estación. La tolerancia de la señal correspondiente a la intensidad de carga, el consumo interno de la propia estación de recarga y las condiciones ambientales de instalación, justifican que la intensidad asignada del interruptor automático sea en algunos casos superior a la suma de intensidades asignadas que pueden suministrar los puntos de conexión de la estación de recarga.
6.4 Medidas de protección contra sobretensiones. Todos los circuitos deben estar protegidos contra sobretensiones temporales y transitorias. Los dispositivos de protección contra sobretensiones temporales estarán previstos para una máxima sobretensión entre fase y neutro hasta 440 V. Los dispositivos de protección contra sobretensiones temporales deben ser adecuados a la máxima sobretensión entre fase y neutro prevista. cv
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Los dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias deben ser instalados en la proximidad del origen de la instalación o en el cuadro principal de mando y protección, lo más cerca posible del origen de la instalación eléctrica en el edificio. Según cuál sea la distancia entre la estación de recarga y el dispositivo de protección contra sobretensiones transitorias situado aguas arriba, puede ser necesario proyectar la instalación con un dispositivo de protección contra sobretensiones transitorias adicional junto a la estación de recarga. En este caso, los dos dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias deberán estar coordinados entre sí.
Con el fin de optimizar la continuidad de servicio en caso de destrucción del dispositivo de protección contra sobretensiones transitorias a causa de una descarga de rayo de intensidad superior a la máxima prevista, cuando el dispositivo de protección contra sobretensiones no lleve incorporada su propia protección, se debe instalar el dispositivo de protección recomendado por el fabricante, aguas arriba del dispositivo de protección contra sobretensiones, con objeto de mantener la continuidad de todo el sistema, evitando así el disparo del interruptor general.
7. Condiciones particulares de instalación
7.1 Red de tierra para plazas de aparcamiento en el exterior. El presente apartado aplica tanto a la instalación de puntos de recarga en vía pública como a la instalación en aparcamientos o estacionamientos públicos a la intemperie.
La instalación de puesta a tierra se realizará de forma tal que la máxima resistencia de puesta a tierra a lo largo de la vida de la instalación y en cualquier época del año, no se puedan producir tensiones de contacto mayores de 24 V, en las partes metálicas accesibles de la instalación (estaciones de recarga, cuadros metálicos, etc.). Cada poste de recarga dispondrá de un borne de puesta a tierra, conectado al circuito general de puesta a tierra de la instalación.
Los conductores de la red de tierra que unen los electrodos podrán ser:
Desnudos, de cobre, de 35 mm2 de sección mínima, si forman parte de la propia red de tierra, en cuyo caso irán por fuera de las canalizaciones de los cables de alimentación.
Aislados, mediante cables de tensión asignada 450/750 V, con recubrimiento de color verde-amarillo, con conductores de cobre, de sección mínima 16 mm2. El conductor de protección que une de cada punto de recarga con el electrodo o con la red de tierra, será de cable unipolar aislado, de tensión asignada 450/750 V, con recubrimiento de color verde-amarillo, y sección mínima de 16 mm2 de cobre.
Todas las conexiones de los circuitos de tierra, se realizarán mediante terminales, grapas, soldadura o elementos apropiados que garanticen un buen contacto permanente y protegido contra la corrosión.
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I. DISPOSICIONS GENERALS
MINISTERI DE LA PRESIDENCIA2486 REIAL DECRET 105/2008, d’1 de febrer, pel qual es regula la producció i gestió
dels residus de construcció i demolició.
L’article 45 de la Constitució espanyola estableix el dret de tots els ciutadans a gaudir d’un medi ambient adequat per al desenvolupament de la persona, així com el deure de conservar-lo i l’obligació dels poders públics de vetllar per la utilització racional dels recursos naturals amb la finalitat de protegir i millorar la qualitat de vida i defensar i restaurar el medi ambient.
Els últims anys, el sector de la construcció ha assolit uns índexs d’activitat molt elevats i s’ha configurat com una de les claus del creixement de l’economia espanyola. Aquesta situació ha provocat, tanmateix, un auge extraordinari de la generació de residus procedents tant de la construcció d’infraestructures i edificacions de nova planta com de la demolició d’immobles antics, sense oblidar els derivats de petites obres de reforma d’habitatges i locals. Aquests residus formen la categoria denominada residus de construcció i demolició.
El problema ambiental que plantegen aquests residus deriva no només del creixent volum de la seva generació, sinó del seu tractament, que encara avui és insatisfactori en la major part dels casos. En efecte, a la insuficient prevenció de la producció de residus en origen s’uneix l’escàs reciclatge dels que es generen. Entre els impactes ambientals que això provoca, es pot destacar la contaminació de sòls i aqüífers en abocadors incontrolats, el deteriorament paisatgístic i l’eliminació d’aquests residus sense aprofitament dels seus recursos valoritzables. Aquesta greu situació s’ha de corregir, amb la finalitat d’aconseguir un desenvolupament més sostenible de l’activitat constructiva.
En aquest context, hi ha un consens general de tots els sectors afectats sobre la necessitat de disposar d’una normativa bàsica, específica per als residus de construcció i demolició, que estableixi els requisits mínims de la seva producció i gestió, amb l’objecte de promoure’n la prevenció, la reutilització, el reciclatge, la valorització i el tractament adequat dels destinats a eliminació.
Ja el Pla nacional de residus de construcció i demolició (PNRCD) 2001-2006, aprovat per un Acord de Consell de Ministres, d’1 de juny de 2001, proposava, entre les mesures instrumentals per a l’assoliment dels seus objectius, l’elaboració d’una normativa específica per a aquest flux de residus, basada en els principis de jerarquia de gestió i de responsabilitat del productor.
La Llei 10/1998, de 21 d’abril, de residus, a l’article 1.2 faculta el Govern per fixar disposicions específiques relatives a la producció i gestió de diferents tipus de residus amb l’objectiu final de prevenir-ne la incidència ambiental. Així mateix, l’article 11.1, en la redacció que en fa la disposició final primera de la Llei 34/2007, de 15 de novembre, de qualitat de l’aire i protecció de l’atmosfera, faculta el Govern per regular els termes i les condicions relatius a l’obligació del posseïdor de residus de construcció i demolició de separar-los per tipus de materials.
El Reial decret defineix els conceptes de productor de residus de construcció i demolició, que s’identifica, bàsicament, amb el titular del bé immoble en qui resideix la decisió última de construir o demolir, i de posseïdor dels residus esmentats, que correspon a qui executa l’obra i té el control físic dels que s’hi generen.
Entre les obligacions que s’imposen al productor, destaca la inclusió en el projecte d’obra d’un estudi de gestió dels residus de construcció i demolició que s’hi han de produir, que ha d’incloure, entre altres aspectes, una estimació de la seva quantitat, les mesures genèriques de prevenció que s’han d’adoptar, la destinació prevista per als residus, així com una valoració dels costos derivats de la seva gestió que han de formar part del pressupost del projecte. També, com a mesura especial de prevenció, s’estableix l’obligació,
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en el cas d’obres de demolició, reparació o reforma, de fer un inventari dels residus perillosos que es generin, retirar-los selectivament i lliurar-los a gestors autoritzats de residus perillosos.
El posseïdor, per la seva banda, està obligat a presentar a la propietat de l’obra un pla de gestió dels residus de construcció i demolició en el qual es concreti com s’ha d’aplicar l’estudi de gestió del projecte, així com a sufragar-ne el cost i a facilitar al productor la documentació acreditativa de la correcta gestió d’aquests residus. A partir de determinats llindars, s’exigeix la separació dels residus de construcció i demolició en obra per facilitar la seva valorització posterior, si bé aquesta obligació queda diferida des de l’entrada en vigor del Reial decret en funció de la quantitat de residus prevista en cada fracció.
De les anteriors obligacions s’exclouen els productors i posseïdors de residus de construcció i demolició en obres menors de construcció i reparació domiciliària, tenint en compte que tenen la consideració jurídica de residu urbà i, per això, han d’estar subjectes als requisits que estableixin les entitats locals en les seves respectives ordenances municipals.
En aquest sentit s’ha de ressaltar el paper que històricament han desenvolupat les entitats locals en la gestió i el tractament d’aquest tipus de residus. L’entrada en vigor d’aquest Reial decret, i d’acord amb l’article 25 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les bases del règim local, implica un esforç d’adaptació de les ordenances municipals als objectius d’aquest Reial decret.
El règim de control de la producció, possessió i gestió dels residus de construcció i demolició es basa en la col·laboració necessària entre les comunitats autònomes i les entitats locals per al compliment de les competències que, respectivament, els atribueix la legislació sobre residus. No obstant això, es preveu la possibilitat de l’establiment, en els termes que preveu la legislació de les comunitats autònomes, d’un mecanisme de control vinculat a l’obtenció de la llicència d’obres, mitjançant la constitució per part del productor d’una fiança o una altra garantia financera equivalent, que respongui del compliment dels requisits del Reial decret i, en particular, de la gestió dels residus de construcció i demolició que es produeixin en l’obra.
El Reial decret també estableix les condicions que han de complir, amb caràcter general, els gestors de residus de construcció i demolició, així com les exigibles, en particular, per a la seva valorització.
Una de les dificultats per les quals en l’actualitat no s’assoleixen uns nivells satisfactoris de reciclatge de residus de construcció i demolició és el fet que en la seva majoria es dipositen en abocador a un cost molt baix, sense tractament previ i, sovint, sense complir els requisits que estableix la normativa sobre abocadors. Per corregir aquesta situació, el Reial decret prohibeix el dipòsit sense tractament previ i demanda l’establiment de sistemes de tarifes que desincentivin el dipòsit en abocador de residus valoritzables o el d’aquells altres en els quals el tractament previ s’hagi limitat a una mera classificació.
El Reial decret també estableix els criteris mínims per distingir quan la utilització de residus inerts en obres de restauració, condicionament o rebliment, es pot considerar una operació de valorització i no d’eliminació en abocador.
Finalment, es pot destacar que, en les obres en què les administracions públiques intervinguin com a promotors, s’estableix que aquestes han de fomentar les mesures per a la prevenció de residus de construcció i demolició i la utilització d’àrids i altres productes procedents de la seva valorització.
En l’elaboració d’aquest Reial decret s’han consultat els agents econòmics i socials, les comunitats autònomes i el Consell Assessor de Medi Ambient.
Aquesta norma té caràcter bàsic i adopta la forma de Reial decret perquè, atesa la naturalesa de la matèria regulada, és un complement necessari per garantir la consecució de la finalitat objectiva a què respon la competència estatal sobre bases.
En virtut d’això, a proposta de les ministres de Medi Ambient, de Foment i d’Habitatge, d’acord amb el Consell d’Estat i amb la deliberació prèvia del Consell de Ministres en la reunió del dia 1 de febrer de 2008,
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D I S P O S O :
Article 1. Objecte.
Aquest Reial decret té per objecte establir el règim jurídic de la producció i gestió dels residus de construcció i demolició, amb la finalitat de fomentar-ne, per aquest ordre, la prevenció, la reutilització, el reciclatge i altres formes de valorització, assegurant que els destinats a operacions d’eliminació rebin un tractament adequat, i contribuir a un desenvolupament sostenible de l’activitat de construcció.
Article 2. Definicions.
A més de les definicions que conté l’article 3 de la Llei 10/1998, de 21 d’abril, de residus, als efectes d’aquest Reial decret s’entén per:
a) Residu de construcció i demolició: qualsevol substància o objecte que, complint la definició de «Residu» inclosa a l’article 3.a) de la Llei 10/1998, de 21 d’abril, es generi en una obra de construcció o demolició.
b) Residu inert: el residu no perillós que no experimenta transformacions físiques, químiques o biològiques significatives, no és soluble ni combustible, ni reacciona físicament ni químicament ni de cap altra manera, no és biodegradable, no afecta negativament altres matèries amb les quals entra en contacte de manera que pugui donar lloc a contaminar el medi ambient o a perjudicar la salut humana. La lixiviabilitat total, el contingut de contaminants del residu i l’ecotoxicitat del lixiviat han de ser insignificants, i en particular no han de suposar un risc per a la qualitat de les aigües superficials o subterrànies.
c) Obra de construcció o demolició: l’activitat que consisteix en:
1r La construcció, rehabilitació, reparació, reforma o demolició d’un bé immoble, com ara un edifici, una carretera, un port, un aeroport, un ferrocarril, un canal, una presa, una instal·lació esportiva o d’oci, així com qualsevol altre anàleg d’enginyeria civil.
2n La realització de treballs que modifiquin la forma o substància del terreny o del subsòl, com ara excavacions, injeccions, urbanitzacions o altres anàlegs, amb exclusió de les activitats a les quals sigui aplicable la Directiva 2006/21/CE del Parlament Europeu i del Consell, de 15 de març, sobre la gestió dels residus d’indústries extractives.
Es considera part integrant de l’obra tota instal·lació que hi doni servei exclusiu, i en la mesura que el seu muntatge i desmuntatge tingui lloc durant l’execució de l’obra o al final, com ara:
Plantes de matxucar,plantes de fabricació de formigó, gravaciment o sòl-ciment,plantes de prefabricats de formigó,plantes de fabricació de mescles bituminoses,tallers de fabricació d’encofrats,tallers d’elaboració de ferralla,magatzems de materials i magatzems de residus de l’obra mateixa iplantes de tractament dels residus de construcció i demolició de l’obra.
d) Obra menor de construcció o reparació domiciliària: obra de construcció o demolició en un domicili particular, comerç, oficina o immoble del sector serveis, de tècnica senzilla i entitat constructiva i econòmica escassa, que no suposi alteració del volum, de l’ús, de les instal·lacions d’ús comú o del nombre d’habitatges i locals, i que no necessita cap projecte signat per professionals titulats.
e) Productor de residus de construcció i demolició:
1r La persona física o jurídica titular de la llicència urbanística en una obra de construcció o demolició; en les obres que no necessitin llicència urbanística, té la consideració de productor del residu la persona física o jurídica titular del bé immoble objecte d’una obra de construcció o demolició.
2n La persona física o jurídica que efectuï operacions de tractament, de mescla o d’un altre tipus, que ocasionin un canvi de naturalesa o de composició dels residus.
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3r L’importador o l’adquirent de residus de construcció i demolició en qualsevol Estat membre de la Unió Europea.
f) Posseïdor de residus de construcció i demolició: la persona física o jurídica que tingui en el seu poder els residus de construcció i demolició i que no tingui la condició de gestor de residus. En tot cas, té la consideració de posseïdor la persona física o jurídica que executi l’obra de construcció o demolició, com ara el constructor, els subcontractistes o els treballadors autònoms. En tot cas, no tenen la consideració de posseïdor de residus de construcció i demolició els treballadors per compte d’altri.
g) Tractament previ: procés físic, tèrmic, químic o biològic, inclosa la classificació, que canvia les característiques dels residus de construcció i demolició reduint-ne el volum o la perillositat, facilitant-ne la manipulació, incrementant-ne el potencial de valorització o millorant-ne el comportament a l’abocador.
Article 3. Àmbit d’aplicació.
1. Aquest Reial decret és aplicable als residus de construcció i demolició que defineix l’article 2, amb l’excepció de:
a) Les terres i pedres no contaminades per substàncies perilloses reutilitzades a la mateixa obra, en una obra diferent o en una activitat de restauració, condicionament o rebliment, sempre que es pugui acreditar de forma fefaent la seva destinació a reutilització.
b) Els residus d’indústries extractives que regula la Directiva 2006/21/CE, de 15 de març.
c) Els llots de dragatge no perillosos reubicats a l’interior de les aigües superficials derivats de les activitats de gestió de les aigües i de les vies navegables, de prevenció de les inundacions o de mitigació dels efectes de les inundacions o les sequeres, regulades pel Text refós de la Llei d’aigües, per la Llei 48/2003, de 26 de novembre, de règim econòmic i de prestació de serveis dels ports d’interès general, i pels tractats internacionals dels quals Espanya sigui part.
2. Als residus que es generin en obres de construcció o demolició i estiguin regulats per legislació específica sobre residus, quan estiguin mesclats amb altres residus de construcció i demolició, els és aplicable aquest Reial decret en els aspectes que no prevegi aquella legislació.
Article 4. Obligacions del productor de residus de construcció i demolició.
1. A més dels requisits exigits per la legislació sobre residus, el productor de residus de construcció i demolició ha de complir les obligacions següents:
a) Incloure en el projecte d’execució de l’obra un estudi de gestió de residus de construcció i demolició, que ha de contenir com a mínim:
1r Una estimació de la quantitat, expressada en tones i en metres cúbics, dels residus de construcció i demolició que s’han de generar en l’obra, codificats d’acord amb la llista europea de residus publicada per l’Ordre MAM/304/2002, de 8 de febrer, per la qual es publiquen les operacions de valorització i eliminació de residus i la llista europea de residus, o norma que la substitueixi.
2n Les mesures per a la prevenció de residus en l’obra objecte del projecte.3r Les operacions de reutilització, valorització o eliminació a què s’han de destinar
els residus que es generen en l’obra.4t Les mesures per a la separació dels residus en obra, en particular, per al compliment
per part del posseïdor dels residus de l’obligació que estableix l’apartat 5 de l’article 5.5è Els plànols de les instal·lacions previstes per a l’emmagatzematge, el maneig, la
separació i, si s’escau, altres operacions de gestió dels residus de construcció i demolició dins de l’obra. Posteriorment, dits plànols poden ser objecte d’adaptació a les característiques particulars de l’obra i els seus sistemes d’execució, amb l’acord previ de la direcció facultativa de l’obra.
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6è Les prescripcions del plec de prescripcions tècniques particulars del projecte, en relació amb l’emmagatzematge, el maneig, la separació i, si s’escau, altres operacions de gestió dels residus de construcció i demolició dins de l’obra.
7è Una valoració del cost previst de la gestió dels residus de construcció i demolició que ha de formar part del pressupost del projecte en un capítol independent.
b) En obres de demolició, rehabilitació, reparació o reforma, fer un inventari dels residus perillosos que es generen, que s’ha d’incloure a l’estudi de gestió a què es refereix la lletra a) de l’apartat 1, així com preveure’n la retirada selectiva, amb la finalitat d’evitar la mescla entre si o amb altres residus no perillosos, i assegurar el seu enviament a gestors autoritzats de residus perillosos.
c) Disposar de la documentació que acrediti que els residus de construcció i demolició realment produïts en les seves obres han estat gestionats, si s’escau, en obra o lliurats a una instal·lació de valorització o d’eliminació per al seu tractament per un gestor de residus autoritzat, en els termes que recullen aquest Reial decret i, en particular, l’estudi de gestió de residus de l’obra o les seves modificacions. La documentació corresponent a cada any natural s’ha de mantenir durant els cinc anys següents.
d) En el cas d’obres sotmeses a llicència urbanística, constituir, quan sigui procedent, en els termes que preveu la legislació de les comunitats autònomes, la fiança o garantia financera equivalent que asseguri el compliment dels requisits que estableix l’esmentada llicència en relació amb els residus de construcció i demolició de l’obra.
2. En el cas d’obres d’edificació, quan es presenti un projecte bàsic per a l’obtenció de la llicència urbanística, l’esmentat projecte ha de contenir, almenys, els documents referits en els números 1r, 2n, 3r, 4t i 7è de la lletra a) i en la lletra b) de l’apartat 1.
Article 5. Obligacions del posseïdor de residus de construcció i demolició.
1. A més de les obligacions que preveu la normativa aplicable, la persona física o jurídica que executi l’obra està obligada a presentar a la propietat d’aquesta un pla que reflecteixi com ha de portar a terme les obligacions que li incumbeixin en relació amb els residus de construcció i demolició que s’hagin de produir en l’obra, en particular les que recullen l’article 4.1 i aquest article. El pla, una vegada aprovat per la direcció facultativa i acceptat per la propietat, passa a formar part dels documents contractuals de l’obra.
2. El posseïdor de residus de construcció i demolició, quan no els gestioni ell mateix, i sense perjudici dels requeriments del projecte aprovat, està obligat a lliurar-los a un gestor de residus o a participar en un acord voluntari o conveni de col·laboració per a la seva gestió. Els residus de construcció i demolició s’han de destinar preferentment, i per aquest ordre, a operacions de reutilització, reciclatge o a altres formes de valorització.
3. El lliurament dels residus de construcció i demolició a un gestor per part del posseïdor ha de constar en un document fefaent, en el qual figuri, almenys, la identificació del posseïdor i del productor, l’obra de procedència i, si s’escau, el número de llicència de l’obra, la quantitat, expressada en tones o en metres cúbics, o en les dues unitats quan sigui possible, el tipus de residus lliurats, codificats d’acord amb la llista europea de residus publicada per l’Ordre MAM/304/2002, de 8 de febrer, o norma que la substitueixi, i la identificació del gestor de les operacions de destinació.
Quan el gestor al qual el posseïdor lliuri els residus de construcció i demolició efectuï únicament operacions de recollida, emmagatzematge, transferència o transport, en el document de lliurament també ha de figurar el gestor de valorització o d’eliminació ulterior al qual es destinen els residus.
En tot cas, la responsabilitat administrativa en relació amb la cessió dels residus de construcció i demolició per part dels posseïdors als gestors es regeix pel que estableix l’article 33 de la Llei 10/1998, de 21 d’abril.
4. El posseïdor dels residus està obligat, mentre estiguin en el seu poder, a mantenir-los en condicions adequades d’higiene i seguretat, així com a evitar la mescla de fraccions ja seleccionades que n’impedeixi o en dificulti la posterior valorització o eliminació.
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5. Els residus de construcció i demolició s’han de separar en les fraccions següents, quan, de manera individualitzada per a cada una de les esmentades fraccions, la quantitat prevista de generació per al total de l’obra superi les quantitats següents:
Formigó: 80 t.Maons, teules, materials ceràmics: 40 t.Metall: 2 t.Fusta: 1 t.Vidre: 1 t.Plàstic: 0,5 t.Paper i cartró: 0,5 t.
La separació en fraccions l’ha de portar a terme preferentment el posseïdor dels residus de construcció i demolició dins de l’obra en què es produeixin. Quan per falta d’espai físic en l’obra no sigui tècnicament viable efectuar l’esmentada separació en origen, el posseïdor pot encomanar la separació de fraccions a un gestor de residus en una instal·lació de tractament de residus de construcció i demolició externa a l’obra. En aquest últim cas, el posseïdor ha d’obtenir del gestor de la instal·lació documentació que acrediti que aquest ha complert, en nom seu, l’obligació recollida en el present apartat.
6. L’òrgan competent en matèria mediambiental de la comunitat autònoma en què s’ubiqui l’obra, de manera excepcional, i sempre que la separació dels residus no hagi estat especificada i pressupostada en el projecte d’obra, pot eximir el posseïdor dels residus de construcció i demolició de l’obligació de separació d’alguna de les anteriors fraccions o de totes.
7. El posseïdor dels residus de construcció i demolició està obligat a sufragar els costos de gestió corresponents i a lliurar al productor els certificats i altra documentació acreditativa de la gestió dels residus a què fa referència l’apartat 3, així com a mantenir la documentació corresponent a cada any natural durant els cinc anys següents.
Article 6. Règim de control de la producció, possessió i gestió dels residus de construcció i demolició.
1. Les comunitats autònomes i les entitats locals han de col·laborar i s’han de prestar l’assistència mútua que puguin necessitar per al compliment de les funcions que, respectivament, els atribueix la legislació sobre residus, en particular en relació amb l’autorització, vigilància, inspecció i sanció de la producció, possessió i gestió de residus de construcció i demolició.
2. La legislació de les comunitats autònomes pot exigir la constitució d’una fiança o una altra garantia financera equivalent, vinculada a l’atorgament de la llicència municipal d’obres al productor de residus de construcció i demolició, en una quantia suficient per garantir el compliment de les obligacions que l’imposa aquest Reial decret.
3. En les obres el projecte de les quals, d’acord amb l’article 4, inclogui un estudi de gestió de residus de l’obra, el càlcul de la quantia de la fiança o garantia financera equivalent que estableix l’apartat anterior s’ha de basar en el pressupost de l’esmentat estudi. No obstant això, si es considera que el pressupost ha estat elaborat de manera infundat a la baixa, es pot elevar motivadament l’esmentada fiança.
Article 7. Obligacions generals del gestor de residus de construcció i demolició.
A més de les recollides en la legislació sobre residus, el gestor de residus de construcció i demolició ha de complir les obligacions següents:
a) En el supòsit d’activitats de gestió sotmeses a autorització per la legislació de residus, portar un registre en què, com a mínim, figuri la quantitat de residus gestionats, expressada en tones i en metres cúbics, el tipus de residus, codificats d’acord amb la llista europea de residus publicada per l’Ordre MAM/304/2002, de 8 de febrer, o norma que la substitueixi, la identificació del productor, del posseïdor i de l’obra d’on procedeixen, o del gestor, quan procedeixin d’una altra operació anterior de gestió, el mètode de gestió aplicat,
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així com les quantitats, en tones i en metres cúbics, i destins dels productes i residus resultants de l’activitat.
b) Posar a disposició de les administracions públiques competents, a petició d’aquestes, la informació que conté el registre esmentat en la lletra a). La informació referida a cada any natural s’ha de mantenir durant els cinc anys següents.
c) Estendre al posseïdor o al gestor que li lliuri residus de construcció i demolició, en els termes que recull aquest Reial decret, els certificats acreditatius de la gestió dels residus rebuts, especificant el productor i, si s’escau, el número de llicència de l’obra de procedència. Quan es tracti d’un gestor que porti a terme una operació exclusivament de recollida, emmagatzematge, transferència o transport, a més s’ha de transmetre al posseïdor o al gestor que li va lliurar els residus els certificats de l’operació de valorització o d’eliminació subsegüent a què van ser destinats els residus.
d) En el supòsit que no tingui autorització per gestionar residus perillosos, ha de disposar d’un procediment d’admissió de residus en la instal·lació que asseguri que, prèviament al procés de tractament, s’han de detectar i separar, emmagatzemar adequadament i derivar a gestors autoritzats de residus perillosos els que tinguin aquest caràcter i puguin arribar a la instal·lació mesclats amb residus no perillosos de construcció i demolició. Aquesta obligació s’entén sense perjudici de les responsabilitats en què pugui incórrer el productor, el posseïdor o, si s’escau, el gestor precedent que hagi enviat els esmentats residus a la instal·lació.
Article 8. Activitats de valorització de residus de construcció i demolició.
1. El desenvolupament d’activitats de valorització de residus de construcció i demolició requereix autorització prèvia de l’òrgan competent en matèria mediambiental de la comunitat autònoma, en els termes que estableix la Llei 10/1998, de 21 d’abril.
2. L’autorització pot ser atorgada per a una o diverses de les operacions que s’hagin de realitzar, i sense perjudici de les autoritzacions o llicències exigides per qualsevol altra normativa aplicable a l’activitat. S’atorga per un termini de temps determinat, i pot ser renovada per períodes successius.
3. L’autorització només es concedeix amb la inspecció prèvia de les instal·lacions en les quals s’hagi de dur a terme l’activitat i la comprovació de la qualificació dels tècnics responsables de la seva direcció i que està prevista l’adequada formació professional del personal encarregat de la seva explotació.
4. Els àrids reciclats obtinguts com a producte d’una operació de valorització de residus de construcció i demolició han de complir els requisits tècnics i legals per a l’ús a què es destinin.
Article 9. Activitats de valorització de residus de construcció i demolició en l’obra en què s’han produït.
1. La legislació de les comunitats autònomes pot eximir de l’autorització administrativa que regulen els apartats 1 a 3 de l’article 8 els posseïdors que s’ocupin de la valorització dels residus no perillosos de construcció i demolició a la mateixa obra en què s’han produït, i s’han de fixar els tipus i les quantitats de residus i les condicions en les quals l’activitat pot quedar dispensada de l’autorització.
2. Les activitats de valorització de residus que regula aquest article s’han d’ajustar al que estableix el projecte d’obra. En particular, la direcció facultativa de l’obra ha d’aprovar els mitjans previstos per a dita valorització «in situ».
3. En tot cas, aquestes activitats s’han de portar a terme sense posar en perill la salut humana i sense utilitzar procediments ni mètodes que perjudiquin el medi ambient i, en particular, l’aigua, l’aire, el sòl, la fauna o la flora, sense provocar molèsties per soroll ni olors i sense danyar el paisatge i els espais naturals que gaudeixin d’algun tipus de protecció d’acord amb la legislació aplicable.
4. Les activitats a les quals sigui aplicable l’exempció que preveu l’apartat 1 han de quedar obligatòriament registrades en la forma que estableixin les comunitats autònomes.
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Article 10. Tractament de residus de construcció i demolició mitjançant plantes mòbils en centres fixos de valorització o d’eliminació de residus.
L’activitat de tractament de residus de construcció i demolició mitjançant una planta mòbil, quan aquella es porti a terme en un centre fix de valorització o d’eliminació de residus, s’ha de preveure en l’autorització atorgada a l’esmentat centre fix, i ha de complir els requisits que s’hi estableixen.
Article 11. Activitats d’eliminació de residus de construcció i demolició mitjançant un dipòsit en abocador.
1. Es prohibeix el dipòsit en abocador de residus de construcció i demolició que no hagin estat sotmesos a alguna operació de tractament previ.
Aquesta disposició no s’aplica als residus inerts el tractament dels quals sigui tècnicament inviable ni als residus de construcció i demolició el tractament dels quals no contribueixi als objectius que estableix l’article 1 ni a reduir els perills per a la salut humana o el medi ambient.
2. La legislació de les comunitats autònomes pot eximir de l’aplicació de l’apartat anterior els abocadors de residus no perillosos o inerts de construcció o demolició en poblacions aïllades que compleixin la definició que per a aquest concepte recull l’article 2 del Reial decret 1481/2001, de 27 de desembre, pel qual es regula l’eliminació de residus mitjançant un dipòsit en abocador, sempre que l’abocador es destini a l’eliminació de residus generats únicament en aquesta població aïllada.
Article 12. Activitats de recollida, transport i emmagatzematge de residus de construcció i demolició.
Els titulars d’activitats en les quals es duguin a terme operacions de recollida, transport i emmagatzematge de residus no perillosos de construcció i demolició ho han de notificar a l’òrgan competent en matèria mediambiental de la comunitat autònoma corresponent, i aquestes activitats han de quedar degudament registrades en la forma que estableixi la legislació de les comunitats autònomes. La legislació de les comunitats autònomes pot sotmetre a autorització l’exercici d’aquestes activitats.
Article 13. Utilització de residus inerts en obres de restauració, condicionament o rebliment.
1. La utilització de residus inerts procedents d’activitats de construcció o demolició en la restauració d’un espai ambientalment degradat, en obres de condicionament o rebliment, es pot considerar una operació de valorització, i no una operació d’eliminació de residus en abocador, quan es compleixin els requisits següents:
a) Que l’òrgan competent en matèria mediambiental de la comunitat autònoma així ho hagi declarat abans de l’inici de les operacions de gestió dels residus.
b) Que l’operació la realitzi un gestor de residus sotmès a autorització administrativa de valorització de residus. No s’exigeix autorització de gestor de residus per a l’ús dels materials obtinguts en una operació de valorització de residus de construcció i demolició que no posseeixin la qualificació jurídica de residu i compleixin els requisits tècnics i legals per a l’ús al qual es destinin.
c) Que el resultat de l’operació sigui la substitució de recursos naturals que, en cas contrari, s’haurien d’haver utilitzat per complir el fi buscat amb l’obra de restauració, condicionament o rebliment.
2. Els requisits que estableix l’apartat 1 s’exigeixen sense perjudici de l’aplicació, si s’escau, del Reial decret 2994/1982, de 15 d’octubre, sobre restauració d’espais naturals afectats per activitats extractives.
3. Les administracions públiques han de fomentar la utilització de materials i residus inerts procedents d’activitats de construcció o demolició en la restauració d’espais ambientalment degradats, obres de condicionament o rebliment, quan es compleixin els requisits que estableix l’apartat 1. En particular, han de promoure acords voluntaris entre
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els responsables de la correcta gestió dels residus i els responsables de la restauració dels espais ambientalment degradats, o amb els titulars d’obres de condicionament o rebliment.
Article 14. Planificació sobre residus de construcció i demolició.
Els plans sobre residus de construcció i demolició o les revisions dels existents que, d’acord amb els apartats 4 i 5 de l’article 5 de la Llei 10/1998, de 21 d’abril, aprovin les comunitats autònomes o les entitats locals, han de contenir com a mínim:
a) La previsió de la quantitat de residus de construcció i demolició que es produeixin durant el període de vigència del pla, amb el desglossament de les quantitats de residus perillosos i de residus no perillosos, i codificats d’acord amb la llista europea de residus publicada per l’Ordre MAM/304/2002, de 8 de febrer, o norma que la substitueixi.
b) Els objectius específics de prevenció, reutilització, reciclatge, altres formes de valorització i eliminació, així com els terminis per assolir-los.
c) Les mesures a adoptar per aconseguir els objectius esmentats, incloses les mesures de caràcter econòmic.
d) Els llocs i les instal·lacions apropiats per a l’eliminació dels residus.e) L’estimació dels costos de les operacions de prevenció, valorització i eliminació.f) Els mitjans de finançament.g) El procediment de revisió.
Article 15. Responsabilitat administrativa i règim sancionador.
L’incompliment de les obligacions que estableix aquest Reial decret dóna lloc a l’aplicació del règim sancionador que preveu la Llei 10/1998, de 21 d’abril.
Disposició addicional primera. Règim aplicable a la producció i possessió de residus de construcció i demolició en obres menors de construcció o reparació domiciliària.
Les obligacions que estableixen els articles 4 i 5 no són aplicables als productors o posseïdors de residus de construcció i demolició en obres menors de construcció o reparació domiciliària, que estan subjectes als requisits que estableixin les entitats locals en les seves respectives ordenances municipals.
Disposició addicional segona. Foment de la prevenció i de la utilització de productes procedents de la valorització de residus de construcció i demolició, per part de les administracions públiques.
1. Les administracions públiques han de vetllar perquè en les obres en què intervinguin com a promotors s’apliquin mesures tendents a la prevenció en la generació de residus de construcció i demolició. A més, han de vetllar perquè en la fase de projecte de l’obra es tinguin en compte les alternatives de disseny i constructives que generin menys residus en la fase de construcció i d’explotació, i les que afavoreixin el desmantellament ambientalment correcte de l’obra al final de la seva vida útil.
2. Les administracions públiques han de fomentar que en les obres públiques es prevegin en la fase de projecte les alternatives que contribueixin a l’estalvi en la utilització de recursos naturals, en particular mitjançant l’ús en les unitats d’obra d’àrids i altres productes procedents de valorització de residus.
3. En la contractació pública s’ha de fomentar la menor generació de residus de construcció i demolició, així com la utilització en les unitats d’obra d’àrids i altres productes procedents de valorització de residus.
4. En l’àmbit de l’Administració General de l’Estat i els seus organismes públics, les prescripcions tècniques dels contractes s’han de definir, en la mesura que sigui possible, tenint en compte la menor generació de residus de construcció i demolició. Així mateix, els òrgans de contractació, en determinar els criteris que hagin de servir de base per a la valoració de l’oferta més avantatjosa, han de procurar tenir en consideració les mesures sobre prevenció i per a la reutilització o reciclatge dels residus de construcció i demolició,
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així com la utilització en les unitats d’obra d’àrids i altres productes procedents de valorització de residus.
Disposició addicional tercera. Règim aplicable als excedents d’excavació generats en obres de titularitat pública sotmeses a avaluació d’impacte ambiental.
Les mesures que preveu aquest Reial decret, llevat del que fa referència l’article 4.1.a), no són aplicables als excedents generats en excavacions i demolicions d’obres de titularitat pública, als quals és aplicable el que preveu el Text refós de la Llei d’avaluació d’impacte ambiental de projectes, aprovat pel Reial decret legislatiu 1/2008, d’11 de gener. Quan aquests excedents estiguin contaminats per substàncies perilloses és aplicable la normativa específica de residus.
Disposició addicional quarta. Règim aplicable a la prevenció de riscos laborals en operacions i activitats en què hi hagi risc d’exposició a l’amiant.
A més del que preveu aquest Reial decret en matèria de residus, les operacions i activitats en les quals els treballadors estiguin exposats o siguin susceptibles d’estar exposats a fibres d’amiant o de materials que en continguin s’han de regir, pel que fa a prevenció de riscos laborals, pel Reial decret 396/2006, de 31 de març, pel qual s’estableixen les disposicions mínimes de seguretat i salut aplicables als treballs amb risc d’exposició a l’amiant.
Disposició transitòria única. Règim aplicable a les obres en tramitació o en execució.
Aquest Reial decret no s’aplica als residus de construcció i demolició de les obres que, en la data en què entri en vigor, estiguin en execució, disposin de llicència atorgada per l’entitat local competent o la tinguin sol·licitada, sempre que les esmentades obres s’iniciïn en el termini màxim d’un any des de l’entrada en vigor del Reial decret.
Tampoc s’aplica aquest Reial decret als projectes d’obres de titularitat pública l’aprovació dels quals es produeixi en el termini d’un any comptat a partir de l’entrada en vigor d’aquest Reial decret.
Disposició final primera. Modificació del Reial decret 1481/2001, de 27 de desembre, pel qual es regula l’eliminació de residus mitjançant dipòsit en abocador.
L’article 8.1.b).10è del Reial decret 1481/2001, de 27 de desembre, pel qual es regula l’eliminació de residus mitjançant dipòsit en abocador, queda redactat de la manera següent:
«10è Una anàlisi econòmica en la qual es demostri el compliment de l’article 11. Per als abocadors que admetin residus de construcció i demolició, l’anàlisi econòmica ha de preveure un sistema de tarifes que desincentivi el dipòsit de residus susceptibles de valorització o sotmesos a un tractament previ a l’abocament limitat a la seva classificació.»
Disposició final segona. Títol competencial.
Aquest Reial decret té caràcter bàsic i es dicta a l’empara del que disposa l’article 149.1.23a de la Constitució, que atribueix a l’Estat la competència exclusiva en matèria de legislació bàsica sobre protecció del medi ambient, llevat del que estableix la disposició addicional segona.4 que només és aplicable a l’Administració General de l’Estat i als seus organismes públics.
Disposició final tercera. Habilitació per al desplegament reglamentari.
Es faculta el titular del Ministeri de Medi Ambient per establir els criteris ambientals mínims sobre utilització de residus inerts en obres de restauració, condicionament o rebliment, amb l’acord previ de la Conferència Sectorial de Medi Ambient.
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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Disposició final quarta. Entrada en vigor.
1. El present Reial decret entra en vigor l’endemà de la publicació en el «Butlletí Oficial de l’Estat».
2. Les obligacions de separació que preveu l’article 5.5 són exigibles per a les obres iniciades transcorreguts dos anys des de l’entrada en vigor del Reial decret.
No obstant això, les obligacions de separació que preveu l’esmentat article són exigibles en les obres iniciades transcorreguts sis mesos des de l’entrada en vigor del Reial decret en les fraccions següents, quan, de forma individualitzada per a cada una de les esmentades fraccions, la quantitat prevista de generació per al total de l’obra superi les quantitats exposades a continuació:
Formigó: 160 t.Maons, teules, materials ceràmics: 80 t.Metall: 4 t.Fusta: 2 t.Vidre: 2 t.Plàstic: 1 t.Paper i cartró: 1 t.
Madrid, 1 de febrer de 2008.
JUAN CARLOS R.
La vicepresidenta primera del Govern i ministra de la Presidència,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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Mono/Tri Tipus instal∙lació Lletra Cable Uasignada Aïllament Tipus cable
1 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
2 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
3 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
4 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
5 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
6 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
7 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
8 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
9 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
10 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
11 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
12 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
13 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
14 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
15 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
16 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
17 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
18 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
19 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
20 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
21 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
22 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
23 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
24 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
25 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
26 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
27 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
28 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
29 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
30 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
31 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
32 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
33 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
34 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
35 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
36 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
37 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
38 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
39 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
40 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
41 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
42 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
43 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
44 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
45 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
46 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
47 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
48 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
49 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
50 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
51 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
52 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
53 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
54 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
55 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
56 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
57 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
Modul 1 100kW
TRAMCaracteristiques de la instal∙lació
Modul
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 1 100kW
TRAMModulP.nominal (W) cos(fi) Voltatge (V) Inominal (A) Icalcul (A)
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
Caracteristiques electriques
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 1 100kW
TRAMModulFase Neutre Terra Tub Imax Tº Agrup. Resistivitat Profunditat Imax.
70 35 ‐ 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 ‐ 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
Secció (mm2) Imax. (A)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 1 100kW
TRAMModulLong. (m) Resistivitat (Ω∙mm2/m) Parcial (V) Acumulable (V) Total (%)
1 0,0194112 0,0693 0,0693 0,02%
1 0,0194112 0,0693 0,1387 0,03%
80 0,0194112 5,5461 5,6847 1,42%
3 0,0194112 0,0689 5,7536 1,44%
2 0,0194112 0,4969 6,2505 2,72%
3 0,0194112 0,0612 6,3117 1,58%
2 0,0194112 0,4969 6,8087 2,96%
3 0,0194112 0,0536 6,8622 1,72%
2 0,0194112 0,4969 7,3592 3,20%
3 0,0194112 0,0459 7,4051 1,85%
2 0,0194112 0,4969 7,9020 3,44%
3 0,0194112 0,0383 7,9403 1,99%
2 0,0194112 0,4969 8,4372 3,67%
3 0,0194112 0,0306 8,4678 2,12%
2 0,0194112 0,4969 8,9648 3,90%
3 0,0194112 0,0230 8,9877 2,25%
2 0,0194112 0,4969 9,4846 4,12%
3 0,0194112 0,0153 9,5000 2,37%
2 0,0194112 0,4969 9,9969 4,35%
3 0,0194112 0,0077 10,0045 2,50%
2 0,0194112 0,4969 10,5015 4,57%
20 0,0194112 0,4592 6,1439 1,54%
2 0,0194112 0,4969 6,6408 2,89%
3 0,0194112 0,0612 6,7021 1,68%
2 0,0194112 0,4969 7,1990 3,13%
3 0,0194112 0,0536 7,2526 1,81%
2 0,0194112 0,4969 7,7495 3,37%
3 0,0194112 0,0459 7,7954 1,95%
2 0,0194112 0,4969 8,2924 3,61%
3 0,0194112 0,0383 8,3306 2,08%
2 0,0194112 0,4969 8,8275 3,84%
3 0,0194112 0,0306 8,8582 2,21%
2 0,0194112 0,4969 9,3551 4,07%
3 0,0194112 0,0230 9,3780 2,34%
2 0,0194112 0,4969 9,8750 4,29%
3 0,0194112 0,0153 9,8903 2,47%
2 0,0194112 0,4969 10,3872 4,52%
3 0,0194112 0,0077 10,3949 2,60%
2 0,0194112 0,4969 10,8918 4,74%
40 0,0194112 0,9184 6,6031 1,65%
2 0,0194112 0,4969 7,1001 3,09%
3 0,0194112 0,0612 7,1613 1,79%
2 0,0194112 0,4969 7,6582 3,33%
3 0,0194112 0,0536 7,7118 1,93%
2 0,0194112 0,4969 8,2087 3,57%
3 0,0194112 0,0459 8,2546 2,06%
2 0,0194112 0,4969 8,7516 3,81%
3 0,0194112 0,0383 8,7898 2,20%
2 0,0194112 0,4969 9,2868 4,04%
3 0,0194112 0,0306 9,3174 2,33%
2 0,0194112 0,4969 9,8143 4,27%
3 0,0194112 0,0230 9,8373 2,46%
2 0,0194112 0,4969 10,3342 4,49%
3 0,0194112 0,0153 10,3495 2,59%
2 0,0194112 0,4969 10,8464 4,72%
3 0,0194112 0,0077 10,8541 2,71%
2 0,0194112 0,4969 11,3510 4,94%
Caiguda de tensió
Mono/Tri Tipus instal∙lació Lletra Cable Uasignada Aïllament Tipus cable
1 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
2 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
3 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
4 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
5 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
6 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
7 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
8 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
9 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
10 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
11 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
12 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
13 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
14 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
15 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
16 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
17 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
18 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
19 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
20 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
21 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
22 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
23 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
24 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
25 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
26 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
27 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
28 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
29 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
30 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
31 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
32 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
33 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
34 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
35 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
36 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
37 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
38 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
39 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
40 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
41 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
42 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
43 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
44 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
45 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
46 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
47 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
48 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
49 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
50 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
51 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
52 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
53 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
54 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
55 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
56 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
57 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
Modul 2 100kW
TRAMCaracteristiques de la instal∙lació
Modul
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 2 100kW
TRAMModulP.nominal (W) cos(fi) Voltatge (V) Inominal (A) Icalcul (A)
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
Caracteristiques electriques
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 2 100kW
TRAMModulFase Neutre Terra Tub Imax Tº Agrup. Resistivitat Profunditat Imax.
70 35 ‐ 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 ‐ 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
Secció (mm2) Imax. (A)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 2 100kW
TRAMModulLong. (m) Resistivitat (Ω∙mm2/m) Parcial (V) Acumulable (V) Total (%)
1 0,0194112 0,0693 0,0693 0,02%
1 0,0194112 0,0693 0,1387 0,03%
80 0,0194112 5,5461 5,6847 1,42%
3 0,0194112 0,0689 5,7536 1,44%
2 0,0194112 0,4969 6,2505 2,72%
3 0,0194112 0,0612 6,3117 1,58%
2 0,0194112 0,4969 6,8087 2,96%
3 0,0194112 0,0536 6,8622 1,72%
2 0,0194112 0,4969 7,3592 3,20%
3 0,0194112 0,0459 7,4051 1,85%
2 0,0194112 0,4969 7,9020 3,44%
3 0,0194112 0,0383 7,9403 1,99%
2 0,0194112 0,4969 8,4372 3,67%
3 0,0194112 0,0306 8,4678 2,12%
2 0,0194112 0,4969 8,9648 3,90%
3 0,0194112 0,0230 8,9877 2,25%
2 0,0194112 0,4969 9,4846 4,12%
3 0,0194112 0,0153 9,5000 2,37%
2 0,0194112 0,4969 9,9969 4,35%
3 0,0194112 0,0077 10,0045 2,50%
2 0,0194112 0,4969 10,5015 4,57%
20 0,0194112 0,4592 6,1439 1,54%
2 0,0194112 0,4969 6,6408 2,89%
3 0,0194112 0,0612 6,7021 1,68%
2 0,0194112 0,4969 7,1990 3,13%
3 0,0194112 0,0536 7,2526 1,81%
2 0,0194112 0,4969 7,7495 3,37%
3 0,0194112 0,0459 7,7954 1,95%
2 0,0194112 0,4969 8,2924 3,61%
3 0,0194112 0,0383 8,3306 2,08%
2 0,0194112 0,4969 8,8275 3,84%
3 0,0194112 0,0306 8,8582 2,21%
2 0,0194112 0,4969 9,3551 4,07%
3 0,0194112 0,0230 9,3780 2,34%
2 0,0194112 0,4969 9,8750 4,29%
3 0,0194112 0,0153 9,8903 2,47%
2 0,0194112 0,4969 10,3872 4,52%
3 0,0194112 0,0077 10,3949 2,60%
2 0,0194112 0,4969 10,8918 4,74%
40 0,0194112 0,9184 6,6031 1,65%
2 0,0194112 0,4969 7,1001 3,09%
3 0,0194112 0,0612 7,1613 1,79%
2 0,0194112 0,4969 7,6582 3,33%
3 0,0194112 0,0536 7,7118 1,93%
2 0,0194112 0,4969 8,2087 3,57%
3 0,0194112 0,0459 8,2546 2,06%
2 0,0194112 0,4969 8,7516 3,81%
3 0,0194112 0,0383 8,7898 2,20%
2 0,0194112 0,4969 9,2868 4,04%
3 0,0194112 0,0306 9,3174 2,33%
2 0,0194112 0,4969 9,8143 4,27%
3 0,0194112 0,0230 9,8373 2,46%
2 0,0194112 0,4969 10,3342 4,49%
3 0,0194112 0,0153 10,3495 2,59%
2 0,0194112 0,4969 10,8464 4,72%
3 0,0194112 0,0077 10,8541 2,71%
2 0,0194112 0,4969 11,3510 4,94%
Caiguda de tensió
Mono/Tri Tipus instal∙lació Lletra Cable Uasignada Aïllament Tipus cable
1 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
2 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
3 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
4 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
5 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
6 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
7 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
8 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
9 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
10 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
11 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
12 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
13 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
14 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
15 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
16 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
17 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
18 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
19 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
20 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
21 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
22 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
23 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
24 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
25 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
26 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
27 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
28 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
29 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
30 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
31 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
32 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
33 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
34 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
35 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
36 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
37 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
38 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
39 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
40 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
41 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
42 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
43 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
44 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
45 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
46 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
47 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
48 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
49 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
50 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
51 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
52 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
53 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
54 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
55 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
56 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
57 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
Modul 3 100kW
TRAMCaracteristiques de la instal∙lació
Modul
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 3 100kW
TRAMModulP.nominal (W) cos(fi) Voltatge (V) Inominal (A) Icalcul (A)
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
Caracteristiques electriques
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 3 100kW
TRAMModulFase Neutre Terra Tub Imax Tº Agrup. Resistivitat Profunditat Imax.
70 35 ‐ 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 ‐ 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
Secció (mm2) Imax. (A)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 3 100kW
TRAMModulLong. (m) Resistivitat (Ω∙mm2/m) Parcial (V) Acumulable (V) Total (%)
1 0,0194112 0,0693 0,0693 0,02%
1 0,0194112 0,0693 0,1387 0,03%
80 0,0194112 5,5461 5,6847 1,42%
3 0,0194112 0,0689 5,7536 1,44%
2 0,0194112 0,4969 6,2505 2,72%
3 0,0194112 0,0612 6,3117 1,58%
2 0,0194112 0,4969 6,8087 2,96%
3 0,0194112 0,0536 6,8622 1,72%
2 0,0194112 0,4969 7,3592 3,20%
3 0,0194112 0,0459 7,4051 1,85%
2 0,0194112 0,4969 7,9020 3,44%
3 0,0194112 0,0383 7,9403 1,99%
2 0,0194112 0,4969 8,4372 3,67%
3 0,0194112 0,0306 8,4678 2,12%
2 0,0194112 0,4969 8,9648 3,90%
3 0,0194112 0,0230 8,9877 2,25%
2 0,0194112 0,4969 9,4846 4,12%
3 0,0194112 0,0153 9,5000 2,37%
2 0,0194112 0,4969 9,9969 4,35%
3 0,0194112 0,0077 10,0045 2,50%
2 0,0194112 0,4969 10,5015 4,57%
20 0,0194112 0,4592 6,1439 1,54%
2 0,0194112 0,4969 6,6408 2,89%
3 0,0194112 0,0612 6,7021 1,68%
2 0,0194112 0,4969 7,1990 3,13%
3 0,0194112 0,0536 7,2526 1,81%
2 0,0194112 0,4969 7,7495 3,37%
3 0,0194112 0,0459 7,7954 1,95%
2 0,0194112 0,4969 8,2924 3,61%
3 0,0194112 0,0383 8,3306 2,08%
2 0,0194112 0,4969 8,8275 3,84%
3 0,0194112 0,0306 8,8582 2,21%
2 0,0194112 0,4969 9,3551 4,07%
3 0,0194112 0,0230 9,3780 2,34%
2 0,0194112 0,4969 9,8750 4,29%
3 0,0194112 0,0153 9,8903 2,47%
2 0,0194112 0,4969 10,3872 4,52%
3 0,0194112 0,0077 10,3949 2,60%
2 0,0194112 0,4969 10,8918 4,74%
40 0,0194112 0,9184 6,6031 1,65%
2 0,0194112 0,4969 7,1001 3,09%
3 0,0194112 0,0612 7,1613 1,79%
2 0,0194112 0,4969 7,6582 3,33%
3 0,0194112 0,0536 7,7118 1,93%
2 0,0194112 0,4969 8,2087 3,57%
3 0,0194112 0,0459 8,2546 2,06%
2 0,0194112 0,4969 8,7516 3,81%
3 0,0194112 0,0383 8,7898 2,20%
2 0,0194112 0,4969 9,2868 4,04%
3 0,0194112 0,0306 9,3174 2,33%
2 0,0194112 0,4969 9,8143 4,27%
3 0,0194112 0,0230 9,8373 2,46%
2 0,0194112 0,4969 10,3342 4,49%
3 0,0194112 0,0153 10,3495 2,59%
2 0,0194112 0,4969 10,8464 4,72%
3 0,0194112 0,0077 10,8541 2,71%
2 0,0194112 0,4969 11,3510 4,94%
Caiguda de tensió
Mono/Tri Tip. instal∙lació Lletra Cable Uasignada Aïllament Tipus cable
1 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
2 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
3 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
4 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
5 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
6 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
7 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
8 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
9 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
10 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
11 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
12 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
13 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
14 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
15 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
16 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
17 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
18 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
19 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
20 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
21 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
22 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
23 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
24 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
25 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
26 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
27 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
28 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
29 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
30 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
31 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
32 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
33 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
34 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
35 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
36 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
37 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
38 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
39 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
40 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
41 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
42 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
43 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
44 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
45 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
46 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
47 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
48 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
49 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
50 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
51 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
52 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
53 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
54 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
55 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
56 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
57 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
Modul 4 100kW
TRAMCaracteristiques de la instal∙lació
Modul
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 4 100kW
TRAMModulP.nominal (W) cos(fi) Voltatge (V) Inominal (A) Icalcul (A)
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
Caracteristiques electriques
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 4 100kW
TRAMModulFase Neutre Terra Tub Imax Tº Agrup. Resistiv. Prof. Imax.
95 50 ‐ 140 211 0,85 1 1 0,99 177,56
95 50 ‐ 140 211 0,85 1 1 0,99 177,56
95 50 95 140 211 0,85 1 1 0,99 177,56
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
Secció (mm2) Imax. (A)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 4 100kW
TRAMModulLong. (m) Resistivitat (Ω∙mm2/m) Parcial (V) Acumulable (V) Total (%)
1 0,0194112 0,0511 0,0511 0,01%
1 0,0194112 0,0511 0,1022 0,03%
105 0,0194112 5,3636 5,4658 1,37%
3 0,0194112 0,0689 5,5347 1,38%
2 0,0194112 0,4969 6,0316 2,62%
3 0,0194112 0,0612 6,0928 1,52%
2 0,0194112 0,4969 6,5897 2,87%
3 0,0194112 0,0536 6,6433 1,66%
2 0,0194112 0,4969 7,1403 3,10%
3 0,0194112 0,0459 7,1862 1,80%
2 0,0194112 0,4969 7,6831 3,34%
3 0,0194112 0,0383 7,7214 1,93%
2 0,0194112 0,4969 8,2183 3,57%
3 0,0194112 0,0306 8,2489 2,06%
2 0,0194112 0,4969 8,7458 3,80%
3 0,0194112 0,0230 8,7688 2,19%
2 0,0194112 0,4969 9,2657 4,03%
3 0,0194112 0,0153 9,2810 2,32%
2 0,0194112 0,4969 9,7780 4,25%
3 0,0194112 0,0077 9,7856 2,45%
2 0,0194112 0,4969 10,2825 4,47%
20 0,0194112 0,4592 5,9250 1,48%
2 0,0194112 0,4969 6,4219 2,79%
3 0,0194112 0,0612 6,4832 1,62%
2 0,0194112 0,4969 6,9801 3,03%
3 0,0194112 0,0536 7,0337 1,76%
2 0,0194112 0,4969 7,5306 3,27%
3 0,0194112 0,0459 7,5765 1,89%
2 0,0194112 0,4969 8,0734 3,51%
3 0,0194112 0,0383 8,1117 2,03%
2 0,0194112 0,4969 8,6086 3,74%
3 0,0194112 0,0306 8,6392 2,16%
2 0,0194112 0,4969 9,1362 3,97%
3 0,0194112 0,0230 9,1591 2,29%
2 0,0194112 0,4969 9,6561 4,20%
3 0,0194112 0,0153 9,6714 2,42%
2 0,0194112 0,4969 10,1683 4,42%
3 0,0194112 0,0077 10,1759 2,54%
2 0,0194112 0,4969 10,6729 4,64%
40 0,0194112 0,9184 6,3842 1,60%
2 0,0194112 0,4969 6,8811 2,99%
3 0,0194112 0,0612 6,9424 1,74%
2 0,0194112 0,4969 7,4393 3,23%
3 0,0194112 0,0536 7,4929 1,87%
2 0,0194112 0,4969 7,9898 3,47%
3 0,0194112 0,0459 8,0357 2,01%
2 0,0194112 0,4969 8,5326 3,71%
3 0,0194112 0,0383 8,5709 2,14%
2 0,0194112 0,4969 9,0678 3,94%
3 0,0194112 0,0306 9,0985 2,27%
2 0,0194112 0,4969 9,5954 4,17%
3 0,0194112 0,0230 9,6183 2,40%
2 0,0194112 0,4969 10,1153 4,40%
3 0,0194112 0,0153 10,1306 2,53%
2 0,0194112 0,4969 10,6275 4,62%
3 0,0194112 0,0077 10,6352 2,66%
2 0,0194112 0,4969 11,1321 4,84%
Caiguda de tensió
Mono/Tri Tipus instal∙lació Lletra Cable Uasignada Aïllament Tipus cable
1 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
2 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
3 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
4 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
5 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
6 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
7 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
8 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
9 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
10 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
11 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
12 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
13 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
14 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
15 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
16 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
17 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
18 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
19 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
20 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
21 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
22 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
23 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
24 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
25 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
26 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
27 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
28 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
29 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
30 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
31 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
32 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
33 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
34 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
35 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
36 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
37 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
38 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
39 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
40 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
41 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
42 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
43 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
44 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
45 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
46 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
47 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
48 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
49 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
50 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
51 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
52 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
53 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
54 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
55 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
56 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
57 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
Modul 5 100kW
TRAMCaracteristiques de la instal∙lació
Modul
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 5 100kW
TRAMModulP.nominal (W) cos(fi) Voltatge (V) Inominal (A) Icalcul (A)
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
Caracteristiques electriques
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 5 100kW
TRAMModulFase Neutre Terra Tub Imax Tº Agrup. Resistivitat Profunditat Imax.
120 70 ‐ 160 240 0,85 1 1 0,99 201,96
120 70 ‐ 160 240 0,85 1 1 0,99 201,96
120 70 120 160 240 0,85 1 1 0,99 201,96
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
Secció (mm2) Imax. (A)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 5 100kW
TRAMModulLong. (m) Resistivitat (Ω∙mm2/m) Parcial (V) Acumulable (V) Total (%)
1 0,0194112 0,0404 0,0404 0,01%
1 0,0194112 0,0404 0,0809 0,02%
115 0,0194112 4,6506 4,7315 1,18%
3 0,0194112 0,0689 4,8004 1,20%
2 0,0194112 0,4969 5,2973 2,30%
3 0,0194112 0,0612 5,3585 1,34%
2 0,0194112 0,4969 5,8554 2,55%
3 0,0194112 0,0536 5,9090 1,48%
2 0,0194112 0,4969 6,4059 2,79%
3 0,0194112 0,0459 6,4519 1,61%
2 0,0194112 0,4969 6,9488 3,02%
3 0,0194112 0,0383 6,9871 1,75%
2 0,0194112 0,4969 7,4840 3,25%
3 0,0194112 0,0306 7,5146 1,88%
2 0,0194112 0,4969 8,0115 3,48%
3 0,0194112 0,0230 8,0345 2,01%
2 0,0194112 0,4969 8,5314 3,71%
3 0,0194112 0,0153 8,5467 2,14%
2 0,0194112 0,4969 9,0437 3,93%
3 0,0194112 0,0077 9,0513 2,26%
2 0,0194112 0,4969 9,5482 4,15%
20 0,0194112 0,4592 5,1907 1,30%
2 0,0194112 0,4969 5,6876 2,47%
3 0,0194112 0,0612 5,7488 1,44%
2 0,0194112 0,4969 6,2458 2,72%
3 0,0194112 0,0536 6,2994 1,57%
2 0,0194112 0,4969 6,7963 2,95%
3 0,0194112 0,0459 6,8422 1,71%
2 0,0194112 0,4969 7,3391 3,19%
3 0,0194112 0,0383 7,3774 1,84%
2 0,0194112 0,4969 7,8743 3,42%
3 0,0194112 0,0306 7,9049 1,98%
2 0,0194112 0,4969 8,4019 3,65%
3 0,0194112 0,0230 8,4248 2,11%
2 0,0194112 0,4969 8,9217 3,88%
3 0,0194112 0,0153 8,9371 2,23%
2 0,0194112 0,4969 9,4340 4,10%
3 0,0194112 0,0077 9,4416 2,36%
2 0,0194112 0,4969 9,9386 4,32%
40 0,0194112 0,9184 5,6499 1,41%
2 0,0194112 0,4969 6,1468 2,67%
3 0,0194112 0,0612 6,2081 1,55%
2 0,0194112 0,4969 6,7050 2,92%
3 0,0194112 0,0536 6,7586 1,69%
2 0,0194112 0,4969 7,2555 3,15%
3 0,0194112 0,0459 7,3014 1,83%
2 0,0194112 0,4969 7,7983 3,39%
3 0,0194112 0,0383 7,8366 1,96%
2 0,0194112 0,4969 8,3335 3,62%
3 0,0194112 0,0306 8,3641 2,09%
2 0,0194112 0,4969 8,8611 3,85%
3 0,0194112 0,0230 8,8840 2,22%
2 0,0194112 0,4969 9,3810 4,08%
3 0,0194112 0,0153 9,3963 2,35%
2 0,0194112 0,4969 9,8932 4,30%
3 0,0194112 0,0077 9,9008 2,48%
2 0,0194112 0,4969 10,3978 4,52%
Caiguda de tensió
Mono/Tri Tipus instal∙lació Lletra Cable Uasignada Aïllament Tipus cable
1 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
2 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
3 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
4 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
5 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
6 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
7 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
8 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
9 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
10 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
11 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
12 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
13 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
14 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
15 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
16 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
17 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
18 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
19 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
20 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
21 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
22 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
23 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
24 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
25 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
26 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
27 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
28 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
29 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
30 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
31 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
32 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
33 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
34 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
35 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
36 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
37 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
38 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
39 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
40 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
41 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
42 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
43 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
44 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
45 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
46 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
47 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
48 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
49 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
50 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
51 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
52 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
53 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
54 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
55 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
56 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
57 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
Modul 6 100kW
TRAMCaracteristiques de la instal∙lació
Modul
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 6 100kW
TRAMModulP.nominal (W) cos(fi) Voltatge (V) Inominal (A) Icalcul (A)
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
Caracteristiques electriques
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 6 100kW
TRAMModulFase Neutre Terra Tub Imax Tº Agrup. Resistivitat Profunditat Imax.
70 35 ‐ 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 ‐ 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
Secció (mm2) Imax. (A)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 6 100kW
TRAMModulLong. (m) Resistivitat (Ω∙mm2/m) Parcial (V) Acumulable (V) Total (%)
1 0,0194112 0,0693 0,0693 0,02%
1 0,0194112 0,0693 0,1387 0,03%
80 0,0194112 5,5461 5,6847 1,42%
3 0,0194112 0,0689 5,7536 1,44%
2 0,0194112 0,4969 6,2505 2,72%
3 0,0194112 0,0612 6,3117 1,58%
2 0,0194112 0,4969 6,8087 2,96%
3 0,0194112 0,0536 6,8622 1,72%
2 0,0194112 0,4969 7,3592 3,20%
3 0,0194112 0,0459 7,4051 1,85%
2 0,0194112 0,4969 7,9020 3,44%
3 0,0194112 0,0383 7,9403 1,99%
2 0,0194112 0,4969 8,4372 3,67%
3 0,0194112 0,0306 8,4678 2,12%
2 0,0194112 0,4969 8,9648 3,90%
3 0,0194112 0,0230 8,9877 2,25%
2 0,0194112 0,4969 9,4846 4,12%
3 0,0194112 0,0153 9,5000 2,37%
2 0,0194112 0,4969 9,9969 4,35%
3 0,0194112 0,0077 10,0045 2,50%
2 0,0194112 0,4969 10,5015 4,57%
20 0,0194112 0,4592 6,1439 1,54%
2 0,0194112 0,4969 6,6408 2,89%
3 0,0194112 0,0612 6,7021 1,68%
2 0,0194112 0,4969 7,1990 3,13%
3 0,0194112 0,0536 7,2526 1,81%
2 0,0194112 0,4969 7,7495 3,37%
3 0,0194112 0,0459 7,7954 1,95%
2 0,0194112 0,4969 8,2924 3,61%
3 0,0194112 0,0383 8,3306 2,08%
2 0,0194112 0,4969 8,8275 3,84%
3 0,0194112 0,0306 8,8582 2,21%
2 0,0194112 0,4969 9,3551 4,07%
3 0,0194112 0,0230 9,3780 2,34%
2 0,0194112 0,4969 9,8750 4,29%
3 0,0194112 0,0153 9,8903 2,47%
2 0,0194112 0,4969 10,3872 4,52%
3 0,0194112 0,0077 10,3949 2,60%
2 0,0194112 0,4969 10,8918 4,74%
40 0,0194112 0,9184 6,6031 1,65%
2 0,0194112 0,4969 7,1001 3,09%
3 0,0194112 0,0612 7,1613 1,79%
2 0,0194112 0,4969 7,6582 3,33%
3 0,0194112 0,0536 7,7118 1,93%
2 0,0194112 0,4969 8,2087 3,57%
3 0,0194112 0,0459 8,2546 2,06%
2 0,0194112 0,4969 8,7516 3,81%
3 0,0194112 0,0383 8,7898 2,20%
2 0,0194112 0,4969 9,2868 4,04%
3 0,0194112 0,0306 9,3174 2,33%
2 0,0194112 0,4969 9,8143 4,27%
3 0,0194112 0,0230 9,8373 2,46%
2 0,0194112 0,4969 10,3342 4,49%
3 0,0194112 0,0153 10,3495 2,59%
2 0,0194112 0,4969 10,8464 4,72%
3 0,0194112 0,0077 10,8541 2,71%
2 0,0194112 0,4969 11,3510 4,94%
Caiguda de tensió
Mono/Tri Tipus instal∙lació Lletra Cable Uasignada Aïllament Tipus cable
1 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
2 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
3 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
4 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
5 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
6 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
7 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
8 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
9 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
10 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
11 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
12 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
13 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
14 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
15 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
16 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
17 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
18 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
19 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
20 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
21 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
22 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
23 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
24 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
25 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
26 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
27 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
28 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
29 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
30 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
31 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
32 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
33 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
34 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
35 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
36 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
37 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
38 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
39 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
40 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
41 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
42 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
43 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
44 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
45 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
46 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
47 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
48 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
49 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
50 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
51 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
52 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
53 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
54 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
55 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
56 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
57 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
Modul 7 100kW
TRAMCaracteristiques de la instal∙lació
Modul
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 7 100kW
TRAMModulP.nominal (W) cos(fi) Voltatge (V) Inominal (A) Icalcul (A)
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
100000,0 1 400 144,34 144,34
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
33120,0 1 400 47,80 47,80
3680,0 1 230 16,00 16,00
29440,0 1 400 42,49 42,49
3680,0 1 230 16,00 16,00
25760,0 1 400 37,18 37,18
3680,0 1 230 16,00 16,00
22080,0 1 400 31,87 31,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
18400,0 1 400 26,56 26,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
14720,0 1 400 21,25 21,25
3680,0 1 230 16,00 16,00
11040,0 1 400 15,93 15,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
7360,0 1 400 10,62 10,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
3680,0 1 400 5,31 5,31
3680,0 1 230 16,00 16,00
Caracteristiques electriques
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 7 100kW
TRAMModulFase Neutre Terra Tub Imax Tº Agrup. Resistivitat Profunditat Imax.
70 35 ‐ 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 ‐ 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
70 35 70 125 178 0,85 1 1 0,99 149,79
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,30
Secció (mm2) Imax. (A)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Modul 7 100kW
TRAMModulLong. (m) Resistivitat (Ω∙mm2/m) Parcial (V) Acumulable (V) Total (%)
1 0,0194112 0,0693 0,0693 0,02%
1 0,0194112 0,0693 0,1387 0,03%
80 0,0194112 5,5461 5,6847 1,42%
3 0,0194112 0,0689 5,7536 1,44%
2 0,0194112 0,4969 6,2505 2,72%
3 0,0194112 0,0612 6,3117 1,58%
2 0,0194112 0,4969 6,8087 2,96%
3 0,0194112 0,0536 6,8622 1,72%
2 0,0194112 0,4969 7,3592 3,20%
3 0,0194112 0,0459 7,4051 1,85%
2 0,0194112 0,4969 7,9020 3,44%
3 0,0194112 0,0383 7,9403 1,99%
2 0,0194112 0,4969 8,4372 3,67%
3 0,0194112 0,0306 8,4678 2,12%
2 0,0194112 0,4969 8,9648 3,90%
3 0,0194112 0,0230 8,9877 2,25%
2 0,0194112 0,4969 9,4846 4,12%
3 0,0194112 0,0153 9,5000 2,37%
2 0,0194112 0,4969 9,9969 4,35%
3 0,0194112 0,0077 10,0045 2,50%
2 0,0194112 0,4969 10,5015 4,57%
20 0,0194112 0,4592 6,1439 1,54%
2 0,0194112 0,4969 6,6408 2,89%
3 0,0194112 0,0612 6,7021 1,68%
2 0,0194112 0,4969 7,1990 3,13%
3 0,0194112 0,0536 7,2526 1,81%
2 0,0194112 0,4969 7,7495 3,37%
3 0,0194112 0,0459 7,7954 1,95%
2 0,0194112 0,4969 8,2924 3,61%
3 0,0194112 0,0383 8,3306 2,08%
2 0,0194112 0,4969 8,8275 3,84%
3 0,0194112 0,0306 8,8582 2,21%
2 0,0194112 0,4969 9,3551 4,07%
3 0,0194112 0,0230 9,3780 2,34%
2 0,0194112 0,4969 9,8750 4,29%
3 0,0194112 0,0153 9,8903 2,47%
2 0,0194112 0,4969 10,3872 4,52%
3 0,0194112 0,0077 10,3949 2,60%
2 0,0194112 0,4969 10,8918 4,74%
40 0,0194112 0,9184 6,6031 1,65%
2 0,0194112 0,4969 7,1001 3,09%
3 0,0194112 0,0612 7,1613 1,79%
2 0,0194112 0,4969 7,6582 3,33%
3 0,0194112 0,0536 7,7118 1,93%
2 0,0194112 0,4969 8,2087 3,57%
3 0,0194112 0,0459 8,2546 2,06%
2 0,0194112 0,4969 8,7516 3,81%
3 0,0194112 0,0383 8,7898 2,20%
2 0,0194112 0,4969 9,2868 4,04%
3 0,0194112 0,0306 9,3174 2,33%
2 0,0194112 0,4969 9,8143 4,27%
3 0,0194112 0,0230 9,8373 2,46%
2 0,0194112 0,4969 10,3342 4,49%
3 0,0194112 0,0153 10,3495 2,59%
2 0,0194112 0,4969 10,8464 4,72%
3 0,0194112 0,0077 10,8541 2,71%
2 0,0194112 0,4969 11,3510 4,94%
Caiguda de tensió
Mono/Tri Tip. instal∙lació Lletra Cable Uasignada Aïllament Tipus cable
1 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
2 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
3 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
4 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
5 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
6 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
7 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
8 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
9 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
10 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
11 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
12 Trifàsica Subterrat D Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
13 Monofàsica Superficial B2 Unipolar 0,6/1kV XLPE RZ1‐K(AS)
Modul 20kW
Modul TRAMCaracteristiques de la instal∙lació
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Modul 20kW
Modul TRAMP.nominal (W) cos(fi) Voltatge (V) Inominal (A) Icalcul (A)
20000,0 1 400 28,87 28,87
20000,0 1 400 28,87 28,87
20000,0 1 400 28,87 28,87
20000,0 1 400 28,87 28,87
3680,0 1 230 16,00 16,00
16320,0 1 400 23,56 23,56
3680,0 1 230 16,00 16,00
12640,0 1 400 18,24 18,24
3680,0 1 230 16,00 16,00
8960,0 1 400 12,93 12,93
3680,0 1 230 16,00 16,00
5280,0 1 400 7,62 7,62
3680,0 1 230 16,00 16,00
Caracteristiques electriques
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Modul 20kW
Modul TRAMFase Neutre Terra Tub Imax Tº Agrup. Resistivitat Profunditat Imax.
10 10 10 40 61 0,85 1 1 0,99 51,3315
10 10 10 40 61 0,85 1 1 0,99 51,3315
10 10 10 40 61 0,85 1 1 0,99 51,3315
10 10 10 40 61 0,85 1 1 0,99 51,3315
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,3
10 10 10 40 61 0,85 1 1 0,99 51,3315
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,3
10 10 10 40 61 0,85 1 1 0,99 51,3315
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,3
10 10 10 40 61 0,85 1 1 0,99 51,3315
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,3
10 10 10 40 61 0,85 1 1 0,99 51,3315
2,5 2,5 2,5 16 30 0,91 1 1 1 27,3
Imax. (A)Secció (mm2)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Modul 20kW
Modul TRAMLong. (m) Resistivitat (Ω∙mm2/m) Parcial (V) Acumulable (V) Total (%)
1 0,0194112 0,0971 0,0971 0,02%
1 0,0194112 0,0971 0,1941 0,05%
80 0,0194112 7,7645 7,9586 1,99%
3 0,0194112 0,2912 8,2498 2,06%
2 0,0194112 0,4969 8,7467 3,80%
3 0,0194112 0,2376 8,9843 2,25%
2 0,0194112 0,4969 9,4812 4,12%
3 0,0194112 0,1840 9,6652 2,42%
2 0,0194112 0,4969 10,1622 4,42%
3 0,0194112 0,1304 10,2926 2,57%
2 0,0194112 0,4969 10,7895 4,69%
3 0,0194112 0,0769 10,8664 2,72%
2 0,0194112 0,4969 11,3633 4,94%
Caiguda de tensió
N
D
D
Nau industrial pe
D. Press
D.1. Press
Pos.
1 Cable R
2 Cable R
3 Cable R
4 Cable R
5 Cable R
6 Cable R
7 Cable R
8 Cable R
9 Cable R
10 Cable R
11 Cable R
12 Cable R
13 Cable R
14 Cable R
15 Cable R
16 Cable R
17 Cable R
18 Cable R
19 Cable R
20 Cable R
21 Cable R
22 Cable R
23 Cable R
24 Cable R
25 Cable R
26 Cable R
27 Caixa d
28 Caixa G
29 Caixa d
30 Quadre
31 CDP‐0
32 Postes
er a la recàrrega
supost:
supost del
D
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
RZ 1 ‐ K(AS) 0,6
de Seccioname
General de Pro
de Protecció i
e de Baixa Ten
de recàrrega
a de vehicles elè
material p
Descripció
6V / 1 kV 120
6V / 1 kV 120
6V / 1 kV 120
6V / 1 kV 70m
6V / 1 kV 120
6V / 1 kV 95m
6V / 1 kV 95m
6V / 1 kV 95m
6V / 1 kV 50m
6V / 1 kV 95m
6V / 1 kV 70m
6V / 1 kV 70m
6V / 1 kV 70m
6V / 1 kV 35m
6V / 1 kV 70m
6V / 1 kV 2,5m
6V / 1 kV 2,5m
6V / 1 kV 2,5m
6V / 1 kV 10m
6V / 1 kV 10m
6V / 1 kV 10m
6V / 1 kV 10m
6V / 1 kV 10m
6V / 1 kV 2,5m
6V / 1 kV 2,5m
6V / 1 kV 2,5m
ent
otecció
Mesura
nsió
èctrics (Distribu
per a la ins
C
7 Mò
mm2 negre
mm2 marró
mm2 gris
mm2 blau
mm2 groc‐ve
mm2 negre
mm2 marró
mm2 gris
mm2 blau
mm2 groc‐verd
mm2 negre
mm2 marró
mm2 gris
mm2 blau
mm2 groc‐verd
mm2 negre
mm2 blau
mm2 groc‐ver
1 mòd
mm2 negre
mm2 marró
mm2 gris
mm2 blau
mm2 groc‐verd
mm2 negre
mm2 blau
mm2 groc‐ver
PRO
ELEMEN
ció d’energia)
stal·lació d
Unitats
ABLEJAT
òduls 100kW
381 m
381 m
381 m
381 m
rd 381 m
301 m
301 m
301 m
301 m
d 301 m
1297 m
1297 m
1297 m
1297 m
d 1297 m
378 m
378 m
rd 378 m
dul de 20 kW
97 m
97 m
97 m
97 m
d 97 m
10 m
10 m
rd 10 m
OTECCIONS
8 u
8 u
8 u
1 u
NTS ESPECIAL
1 u
98 u
del circuit
Preu unitar
LS
Preu total m
Preu total m
de distrib
ri aproximat(€
66
66
66
41
66
54
54
54
29
54
41
41
41
21
41
2
2
2
5
5
5
5
5
1
1
1
590
359
449
2.125
695
3.384
mòdul 100kW:
mòdul 20 kW:
Pág. 22
bució:
€/u) Tota
6,75 € 25.43
6,75 € 25.43
6,75 € 25.43
1,60 € 15.84
6,70 € 25.41
4,70 € 16.46
4,77 € 16.48
4,77 € 16.48
9,90 € 8.99
4,77 € 16.48
1,64 € 54.00
1,64 € 54.00
1,64 € 54.00
1,13 € 27.40
1,64 € 54.00
2,16 € 81
2,16 € 81
2,16 € 81
5,12 € 49
5,12 € 49
5,12 € 49
5,12 € 49
5,12 € 49
1,63 € 1
1,63 €
1,63 €
0,00 € 4.72
9,00 € 2.87
9,00 € 3.59
5,00 € 2.12
5,00 € 69
4,16 € 331.64
: 110.04
14.43
27
al (€)
31,75 €
31,75 €
31,75 €
49,60 €
12,70 €
64,70 €
85,16 €
85,16 €
99,77 €
85,16 €
05,79 €
05,79 €
05,79 €
06,85 €
05,79 €
15,05 €
15,05 €
15,05 €
96,48 €
96,48 €
96,48 €
96,48 €
96,48 €
16,34 €
16,335
16,335
20,00 €
72,00 €
92,00 €
25,00 €
95,00 €
47,68 €
46,98 €
34,36 €
P
D
k
N
1
1
T
(e
T
Pág. 228
D.2. Pressu
kW
1. Equip
N Conc
.01 Mòdu
làmin
136
.02 Invers
OGT
TOTAL EQUI
(*) Dades obelèctrics (Prod
TOTAL MAT
upost mat
ps principals
cepte
ul producte
es UNI-SOL
sor Total S
20 kW
PS PRINCIP
btingudes a tducció d’ener
TERIAL INS
terial insta
P
u
1 amb
AR PVL-
5
olar TS- 5
PALS
través del esrgia)”
STAL·LACIÓ
al·lació de
Preu
unitari
U
568,84 €
5050,72 €
studi econòm
Ó 20 kW
producció
Unitats Q
€/u 4
€/u 1
mic “Nau ind
ó d’energi
Quantitat
5 u
u
dustrial per a
a dels mò
Unitats P
u 25
u 5.
30
a la recàrrega
45.08
Annexo
òduls de 20
Preu total (€)
5.597,8
.050,72
0.648,52 €
a de vehicle
82,88 €
os
0
es
N
D
1
N
1
1
T
(e
T
Nau industrial pe
D.3. Press
100 kW
1. Equi
N Conc
1.01 Mòdu
làmin
136
1.02 Inver
OGT
TOTAL EQU
(*) Dades obelèctrics (Dis
TOTAL MA
er a la recàrrega
supost ma
ips principals
cepte
ul producte
nes UNI-SOL
rsor Total S
T 20 kW
IPS PRINCIP
btingudes a stribució d’ene
ATERIAL INS
a de vehicles elè
aterial ins
s
1 amb
LAR PVL-
Solar TS-
PALS
través del eergia)”
STAL·LACI
èctrics (Distribu
stal·lació d
Preu
unitari
568,84
5050,72
estudi econòm
IÓ 100 kW
ció d’energia)
de produc
Unitats Q
€/u 22
€/u 5
mic “Nau ind
cció d’ene
uantitat
25
dustrial per a
rgia dels
Unitats P
u 1
u 2
1
a la recàrreg
2
Pág. 22
mòduls d
Preu total (€)
127.989
25.253,6
153.242,6
ga de vehicle
263.289,58 €
29
de
es
€
P
D
1
N
1
1
T
2
N
4
4
4
4
4
T
T
Pág. 230
D.3. Pressu
.Material inst
N Conc
.01 Mater
kW
.02 Mater
100 k
TOTAL MATER
2.Enginyeria i
N Conc
4.01 Ingen
instal
4.02 Licen
4.03 Obra
4.04 Segu
4.05 Impre
TOTAL ENGI
TOTAL
upost tota
tal·lació
cepte
rial instal·lac
rial insta
kW
RIAL INSTAL
i obra civil
cepte
nieria P
·lació
cia d’obres
civil
retat i salut
evistos
NYERIA I OB
L INSTA
al instal·lac
Preu
ció 20 45.0
l·lació 263.
·LACIÓ
Pre
un
Projecte 30
17
20
5.0
50
BRA CIVIL
AL·LAC
ció del pro
u unitari U
82,88 € €/
289,58 €/
eu
itari
Un
€/
.280 €/
0 €/
000 €/
.000 €/
CIÓ PR
oducte 1:
nitats Quan
/u 1
/u 7
nitats Qu
/h 800
/u 1
/kW 720
/u 1
/u 1
ODUCT
ntitat Unit
u
u
uantitat Un
0 h
u
0 kW
u
u
TE 1
tats Preu to
45.082
1.843.0
1.888.1
nitats Pre
(€)
24.0
17.2
W 144
5.00
50.0
240
2.128.3
Annexo
otal (€)
2,88
027,06
109,94 €
eu total
000
280
4.000
00
000
0.280 €
389,94 €
os
N
Nau industrial pe
F. Plan
er a la recàrrega
ificació
a de vehicles elè
instal·la
èctrics (Distribu
ació:
ció d’energia)
- F
ase
de ll
ança
men
t : 1
4 se
tman
es
Pág. 23
- F
ase
de e
xecu
ció:
31
setm
anes
- F
ase
de le
galit
zaci
ó: 1
2 se
tman
es
31
- F
ase
de v
erfic
ació
i ex
plot
ació
: 3 s
etm
anes
P
Pág. 232
G. Estu
G.1. Ingre
G.2 VAN
di econò
essos, des
i VAN amb
òmic:
spesses i c
b peatges
caixa acum
de recolza
mulada:
ament:
Annexoos
Any Pèrdua acum. Prod. anual (kWh) €/kWh Ingressos (€) Despesses Beneficis Caixa acum.
0 0,160 2.128.389,94 2.128.389,94 ‐ 2.128.389,94 ‐
1 0,90 965.818,89 0,164 158.394,30 28.800,00 129.594,30 1.998.795,64 ‐
2 1,80 957.047,58 0,168 160.879,70 29.433,60 131.446,10 1.867.349,54 ‐
3 2,70 948.276,26 0,172 163.390,37 30.081,14 133.309,23 1.734.040,31 ‐
4 3,60 939.504,95 0,177 165.926,03 30.742,92 135.183,10 1.598.857,21 ‐
5 4,50 930.733,64 0,181 168.486,35 31.419,27 137.067,08 1.461.790,13 ‐
6 5,40 921.962,33 0,186 171.070,98 32.110,49 138.960,49 1.322.829,64 ‐
7 6,30 913.191,02 0,190 173.679,54 32.816,92 140.862,62 1.181.967,02 ‐
8 7,20 904.419,71 0,195 176.311,61 33.538,90 142.772,72 1.039.194,30 ‐
9 8,10 895.648,39 0,200 178.966,74 34.276,75 144.689,99 894.504,31 ‐
10 9,00 886.877,08 0,205 181.644,42 35.030,84 146.613,58 747.890,73 ‐
11 9,90 878.105,77 0,210 184.344,14 35.801,52 148.542,62 599.348,11 ‐
12 10,80 869.334,46 0,215 187.065,31 36.589,15 150.476,16 448.871,95 ‐
13 11,70 860.563,15 0,221 189.807,33 37.394,11 152.413,22 296.458,73 ‐
14 12,60 851.791,83 0,226 192.569,53 38.216,78 154.352,75 142.105,99 ‐
15 13,50 843.020,52 0,232 195.351,21 39.057,55 156.293,66 14.187,67
16 14,40 834.249,21 0,238 198.151,62 39.916,82 158.234,80 172.422,48
17 15,30 825.477,90 0,243 200.969,96 40.794,99 160.174,97 332.597,45
18 16,20 816.706,59 0,250 203.805,37 41.692,48 162.112,89 494.710,34
19 17,10 807.935,28 0,256 206.656,94 42.609,71 164.047,23 658.757,56
20 18,00 799.163,96 0,262 209.523,71 43.547,13 165.976,59 824.734,15
21 18,90 790.392,65 0,269 212.404,66 44.505,16 167.899,50 992.633,65
22 19,80 781.621,34 0,275 215.298,71 45.484,28 169.814,43 1.162.448,09
23 20,70 772.850,03 0,282 218.204,71 46.484,93 171.719,78 1.334.167,86
24 21,60 764.078,72 0,289 221.121,44 47.507,60 173.613,84 1.507.781,70
25 22,50 755.307,41 0,297 224.047,63 48.552,77 175.494,87 1.683.276,57
26 23,40 746.536,09 0,304 226.981,93 49.620,93 177.361,01 1.860.637,57
27 24,30 737.764,78 0,312 229.922,92 50.712,59 179.210,33 2.039.847,91
28 25,20 728.993,47 0,319 232.869,09 51.828,27 181.040,83 2.220.888,73
29 26,10 720.222,16 0,327 235.818,87 52.968,49 182.850,38 2.403.739,12
30 27,00 711.450,85 0,336 238.770,60 54.133,79 184.636,80 2.588.375,92
TOTAL 25.159.046,01 5.922.435,75 3.334.059,82 2.588.375,92 2.828.813,24
Any
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
TOTAL
Beneficis (€) VAN (€) Beneficis peatge (€) VAN peatges (€)
2.128.389,94 ‐ 2.128.389,94 ‐ 2.128.389,94 ‐ 2.128.389,94 ‐
129.594,30 2.002.570,23 ‐ 64.335,85 2.065.927,95 ‐
131.446,10 1.878.669,68 ‐ 66.780,31 2.002.981,11 ‐
133.309,23 1.756.672,85 ‐ 69.236,10 1.939.620,27 ‐
135.183,10 1.636.564,41 ‐ 71.702,63 1.875.913,41 ‐
137.067,08 1.518.329,14 ‐ 74.179,27 1.811.925,72 ‐
138.960,49 1.401.951,92 ‐ 76.665,34 1.747.719,70 ‐
140.862,62 1.287.417,72 ‐ 79.160,13 1.683.355,27 ‐
142.772,72 1.174.711,62 ‐ 81.662,89 1.618.889,83 ‐
144.689,99 1.063.818,79 ‐ 84.172,82 1.554.378,38 ‐
146.613,58 954.724,51 ‐ 86.689,07 1.489.873,57 ‐
148.542,62 847.414,16 ‐ 89.210,77 1.425.425,81 ‐
150.476,16 741.873,21 ‐ 91.736,97 1.361.083,34 ‐
152.413,22 638.087,23 ‐ 94.266,68 1.296.892,32 ‐
154.352,75 536.041,88 ‐ 96.798,88 1.232.896,86 ‐
156.293,66 435.722,93 ‐ 99.332,45 1.169.139,14 ‐
158.234,80 337.116,23 ‐ 101.866,25 1.105.659,46 ‐
160.174,97 240.207,74 ‐ 104.399,08 1.042.496,30 ‐
162.112,89 144.983,50 ‐ 106.929,66 979.686,39 ‐
164.047,23 51.429,66 ‐ 109.456,66 917.264,79 ‐
165.976,59 40.467,55 111.978,68 855.264,91 ‐
167.899,50 130.721,81 114.494,25 793.718,61 ‐
169.814,43 219.346,69 117.001,84 732.656,23 ‐
171.719,78 306.355,68 119.499,84 672.106,64 ‐
173.613,84 391.762,18 121.986,57 612.097,33 ‐
175.494,87 475.579,51 124.460,26 552.654,42 ‐
177.361,01 557.820,87 126.919,06 493.802,73 ‐
179.210,33 638.499,40 129.361,04 435.565,80 ‐
181.040,83 717.628,14 131.784,20 377.965,99 ‐
182.850,38 795.220,04 134.186,41 321.024,48 ‐
184.636,80 871.287,95 136.565,49 264.761,30 ‐
2.588.375,92 888.429,50
N
H
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1
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s
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1
2
3
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5
6
Nau industrial pe
H. Tram
H.1. Sol·l
Es sol·licita següents:
1. Sol·licitud
que s'obtind
2. Presenta
Carta de
sol·licitud ja
Memòria
característiq
Punt de c
H.2. Aut
espec
Es sol·licita instal·lació següents pa
1. Sol·licitud
2. Projecte d
3. Relació d
4. Documen
solar.
5. Comunica
6. En cas d'
er a la recàrrega
itació de
licitud de
a la compa
d telefònica
drà un núme
r la següent
sol·licitud d
a obtingut.
resum de la
ques dels m
connexió pro
torització
cial
a la Conse(Servei de
assos:
d firmada pe
de disseny d
d'organismes
ntació que a
at del punt d
'haver sol·lic
a de vehicles elè
e permis
punt de co
anyia elèctri
del punt de
ero de sol·lic
t documenta
de Punt de c
a instal·lació
mòduls fotovo
oposat.
administr
elleria d'Indúe Instal·lacio
er el titular o
de la instal·
s i emprese
acrediti la titu
de connexió
citat alguna
èctrics (Distribu
sos
onnexió a
ca que sub
connexió c
citud.
ació en les o
connexió a l
ó; planell d'u
oltaics i inve
rativa i in
ústria de la ons energè
o representa
lació fotovo
es de servei
ularitat dels
ó a la xarxa
subvenció e
ció d’energia)
xarxa
ministra a la
om a "Serve
oficines prin
a xarxa indi
ubicació, es
ersors, etc.
nclusió de
Generalitat ètiques). So
at legal.
ltaica.
públic afect
terrenys i n
pública.
es demanar
a zona. Els
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en la que eon necessa
tats per la in
aus on s'im
rà projecte d
passos a s
a tercers" d
citada comp
mero de
al·lació en
es pretén daris portar
nstal·lació.
planti la cob
d'obra visat.
Pág. 23
seguir son e
de la
panyia:
n el règim
ur a terme a terme e
berta
.
35
els
m
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P
E
p
1
2
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EeInd
APin
Pág. 236
H.3. Llicè
Es sol·licita a
presentar els
. NIF ó CIF
2. Projecte d
3. Projecte d
4. Autoritzac
5. Qualsevol
ambiental, e
H.4. Inscr
Es sol·licitarespecial. Pendústria de documents:
Sol·licitud
NIF o CIF
Escripture
Avaluació
Principals
Memòria
Autoritzac
H.5. Aval
A dur a termPública de lnstal·lacions
ència d'obr
a l'ajuntame
s següents d
del sol·licita
de la instal·la
de seguretat
ció administr
l altre inform
tc.)
ripció prèv
rà obtenir laer a això sla General
d firmada pe
F del sol·licit
es de l'empr
ó d'energia.
s característ
resum (seg
ció administ
i dipòsit
me en la Caa Generalits sobre terra
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documents:
ant.
ació.
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rativa de Ind
me preceptiu
via al Regi
a condició dserà necesitat (Servei
er el titular o
tant i DNI de
resa i poder
tiques tècniq
ons RD 661
trativa de la
aixa Generatat, consigna la quantita
alitat en la q
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dústria.
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stre de Pr
de instal·lacsari presende Instal·la
representa
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rs del repres
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1/2007).
Conselleria
al de Dipòsiant aval de
at serà 500 €
que està situ
rrec del tècn
dministracion
roductors
ció de prodntar una soacions Ener
nt legal.
ant.
sentant.
ncionament
a de Indústri
its de la Coe 50 € /kW € / kW).
uada la nau
nic facultatiu
ns en el seu
en Règim
ducció d'eneol·licitud dargètiques) i
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onselleria d'H(per a cob
. Es necess
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Especial
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·lació.
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Administraciólades; per a
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Nau industrial pe
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Es necessaquatre conv
H.7. Alta
Mitjançant e
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H.8. Cont
Es sol·licita
tècnica de la
1. Model de
les seves fu
2. Carta de
3. Autoritzac
4. Inscripció
Sol·licitud se
5. Fotocopia
6. Poders o
H.9. Auto
Es sol·licitasegüents do
1. Sol·licitud
2. Certificat
3. Certificat
especialista
er a la recàrrega
cripció en e
ari aquest rvocatòries pe
censal a H
el model 036
uest estarà o
tracte de v
a la compa
a instal·lació
e contracte f
ulles per el ti
concessió d
ció Administ
ó Prèvia en e
egellada de
a del DNI de
copia de la
orització d
a a la Consocuments:
d de posta e
de la direcc
de instal·lac
a en instal·la
a de vehicles elè
el Registre
registre prever any.
Hisenda
6 es donarà
obligat a fer
venta d'en
nyia elèctric
ó en qüestió
facilitat per la
itular.
del punt de c
trativa de la
el Registre d
e la mateixa.
el titular o re
publicació o
de posta en
elleria de In
en servei.
ció de l'obra
ció (butlletí)
acions gener
èctrics (Distribu
e de preas
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connexió a
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epresentant.
oficial que a
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a elèctrica c
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ó.
ció
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elèctrica.
(R.P.R.E.) o
en qüestió.
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e baixa tens
Pág. 23
a. Existeixe
aquesta
cació
ments:
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Pág. 238
H.10. Tràm
Els tres punriguen aprox
. Connexió
Es sol·licita a
presentant la
. Carta de so
certificat de c
. Autoritzac
i. Certificat d
v. Inscripció
v. Protocol d
vi. Certificat
vii. Projecte
viii. Projecte
2. Verificació
Es sol·licita a
dels equips d
manipulats p
3. Emissió d
Es sol·licita a
anteriors.
mits de po
ts que s'indximadamen
a la xarxa
al departam
a següent d
ol·licitud de
compliment
ió de posta
de Instal·lac
ó prèvia en e
de proves/as
dels inverso
de la Instal·
d'escomesa
ó d'equips d
a la compan
de protecció
posteriorme
e certificat d
a la compan
osta en ma
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ment de ATR
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connexió a
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en servei.
ció en Baixa
el R.P.R.E.
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lació.
a.
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nyia elèctrica
ó i mesura, s
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nyia elèctrica
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ió:
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omptadors e
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Nau industrial pe
H.11. Ins
Conn
Es sol·licita
documentac
1. Sol·licitud
2. Contracte
3. Documen
4. Certificat
5. Acta d'ins
Un cop obtin
definitiu i a p
instal·lacion
er a la recàrrega
scripció de
nexió final.
a la Consel
ció:
d signada pe
e de compra
nt d'opció de
de l'encarre
specció (aut
nguda la ins
partir d'ales
ns.
a de vehicles elè
efinitiva e
.
lleria de Ind
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èctrics (Distribu
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ústria de la
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nitiva en el
carà el règim
ció d’energia)
stre de Pr
Generalitat
ant legal.
a empresa
ngut del pun
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registre, la i
m econòmic
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presentant
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c estipulat pe
en Règim
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a.
tindrà caràc
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Pág. 23
m Especial
ter
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39
i