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  • DECRETO 2806 DE 1979 (noviembre 9)

    Diario Oficial No. De 27 de noviembre de 1979

    Por el cual se crea la Cruz al Mrito Policial

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    En uso de sus facultades legales, y

    CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno exaltar los mritos de quienes en defensa de la paz pblica, realizan actos extraordinarios de fortaleza humana o de valor. Que es necesario estimular a quienes se distingan en servir a la sociedad con desvelo, tenacidad, amor y sacrificio.

    DECRETA: ARTCULO 1o. Crase la Cruz al Mrito Policial, la que se conferir a personal de la Polica Nacional que sobresalga por su abnegacin, constancia y decisin en la lucha contra el delito, a favor de la seguridad, la tranquilidad pblica o ponga en peligro su propia vida en misiones relacionadas con el mantenimiento del orden o que se destaque por actos extraordinarios del servicio, entendindose por tales aquellos que sobrepasen la actividad normal para constituirse en hechos sobresalientes que den a la institucin prestigio y distincin. PARGRAFO. Esta condecoracin podr ser conferida a una misma persona tantas veces cuantas se haga acreedora a ella en actos diferentes. ARTCULO 2o. Esta distincin tambin podr otorgarse a los Departamentos de Polica cuando el Gobierno Nacional considere que las actuaciones de sus mandos y de sus unidades subordinadas, han sido meritorias y positivas en logro de la paz, tranquilidad y progreso de la jurisdiccin PARGRAFO. En casos excepcionales y por reciprocidad, podr otorgarse a personalidades nacionales o extranjeras y a personas naturales o jurdicas que por su destacada actividad hayan contribuido al buen nombre, desarrollo y progreso de la institucin. ARTCULO 3o. Todo miembro de la Polica Nacional que fallezca como consecuencia del cumplimiento de su deber en actos del servicio, relacionados con la seguridad pblica, se le conferir la Cruz al Mrito Policial en forma pstuma.

  • ARTCULO 4o. La Cruz al Mrito Policial se conferir a solicitud del comandante directo a rdenes del cual se encuentra el candidato, debiendo remitirse a la Direccin General de la Polica, para su estudio y decisin, los documentos que prueban el lleno de los requisitos por parte de los candidatos. ARTCULO 5o. La Jefatura de la Rama de Personal y Docencia elaborar el proyecto de decreto, por medio del cual se confiere la Cruz al Mrito Policial. ARTCULO 6o. Al personal de la Polica Nacional condecorado con la Cruz al Mrito Policial se le reconocer una bonificacin por una sola vez en cada caso, de una cantidad equivalente al doble de los haberes que est devengando en el momento de recibirla. PARGRAFO. Las erogaciones que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo anterior, se harn con cargo al Presupuesto Nacional o en su defecto de fondos internos de la Polica Nacional. ARTCULO 7o. Descripcin de la joya: La Cruz al Mrito Policial, consiste en una cruz de extremos iguales, integrada por cuatro bastones demando estilizados en color madera o caoba, sobre una corona de laurel en sinople, que forma un crculo; esta a su vez limita un centro de oro sobre una estrella de diez puntas en campo de gules. Este conjunto va montado sobre otra figura de forma octagonal en campo de oro, integrada por mltiples lneas que van del interior a la periferia y terminan en ngulos agudos. La joya tiene un dimetro de 50 mm y se encuentra asida a una cinta de moar de color rojo con bordes blancos, por dos pequeas coronas, que en ambos extremos tienen unos frutos de laurel en oro. La joya estar suspendida por un broche hexagonal acanalado. Los colores de la cinta sern: Bordes de cinco (5) milmetros de ancho en color blanco, una franja roja de 30 min y sobre el centro de la misma una franja de 3 mm de ancho en color amarillo, sobre la cual ir una estrella de cinco puntas en metal dorado. La franja en color amarillo y la estrella se repetir cuantas veces sea otorgada a una misma persona. La venera ser una franja metlica de 40 mm por 10 mm y llevar los colores originales de la cinta segn el nmero de veces que haya sido otorgada. Deber usarse exclusivamente la de mayor categora. La rplica ser de las mismas caractersticas de la joya con un tamao de 15 mm en sus puntos ms distantes. ARTCULO 8o. Los diplomas que acreditan la Cruz al Mrito Policial llevarn la firma del Ministro de Defensa Nacional y del Director General de la Polica Nacional.

  • ARTCULO 9o. Los diplomas correspondientes a la Cruz al Mrito Policial, llevarn la siguiente leyenda: El Ministro de Defensa Nacional certifica que por Decreto nmero . De. .. el Presidente de la Repblica de Colombia confiri a ..por actos de constancia, abnegacin y decisin en el mantenimiento de la seguridad y tranquilidad pblica, la Cruz al Mrito Policial por primera vez, etc. Dado en Bogot, D.E., a los .de . Firmas. Radicacin y folio. ARTCULO 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese y cmplase. Dado en Bogot, D. E., a 9 de noviembre de 1979.

    JULIO CSAR TURBAY AYALA

    El Ministro de Defensa Nacional, General

    LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA