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 1 REGLAMENTACIÓN PARA ESTACIONES DE CARGA DE GNC EQUIPOS DE COMPRESIÓN PARA ESTACIONES DE CARGA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO GE N1-141 GAS DEL ESTADO

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REGLAMENTACIÓNPARA ESTACIONESDE CARGADE GNCEQUIPOS DECOMPRESIÓNPARAESTACIONES DECARGA DE GASNATURALCOMPRIMIDOGE N1-141

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  • 1REGLAMENTACIN

    PARA ESTACIONES

    DE CARGA

    DE GNC

    EQUIPOS DECOMPRESIN

    PARAESTACIONES DECARGA DE GAS

    NATURALCOMPRIMIDO

    GE N1-141

    GAS DEL ESTADO

  • 2 NORMA GE N 1-141 EQUIPOS DECOMPRESIN PARA ESTACIONES DE

    CARGA DE GNC

  • 3CONTENIDO

    Pgina

    1 GENERALIDADES 3

    1.1. ALCANCE 3

    1.2. REGLAMENTACIN 3 / 4 / 5

    1.3. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE TCNICO 5

    1.4. DERECHOS DEL RESPONSABLE TCNICO 5

    1.5. REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIN 5 / 6 / 7 / 8

    2 DEFINICIONES 8 / 9

    3 INSPECCIONES 9 / 10

    4 ESPECIFICACIONES MNIMAS, TCNICAS Y DE

    SEGURIDAD

    10 / 11 / 12

    5 INSTRUMENTACIN 13 / 14

    6 ENCLAVAMIENTO DE SEGURIDAD 14 / 15

    7 ALMACENAMIENTO 15 / 16 / 17

  • 41.1. GENERALIDADES

    1.1. ALCANCE

    Esta norma regir para todas las empresas que cumplan con losrequisitos para la inscripcin en el Registro de Fabricantes eImportadores de GAS DEL ESTADO, adems de las condicionesque se indican en cada caso en esta norma.

    1.2. REGLAMENTACIN

    1.2.1. Figuras de Expresin

    1.2.1.1. Equipos completos de compresin de GN

    Se denomina de esta manera al conjunto de elementos queintegran: tanque amortiguador de pulsaciones, caeras,cilindros compresores, sistema de refrigeracin, separadores decondensado, colectores de condensados, vlvulas, sistemas delubricacin, motor, acoplamiento motor-compresor, sistemaelctrico, sistema antivibratorio, sistema de seguridad,instrumentacin y almacenamiento, que se montarn en lasEstaciones de Carga para la compresin del GN para uso comocombustible en automotores.

    1.2.1.2. Proveedor

    Persona que fabrica o importa partes o equipos de compresin.

    1.2.1.2.1 Fabricante de equipos completos para compresin de GN

    Persona fsica o jurdica con suficiente responsabilidad civil,tcnica, econmica y financiera que monta/arma el conjunto deelementos necesarios para el armado de un equipo decompresin para estaciones de carga de GNC.

    1.2.1.2.1.1 El fabricante deber solicitar la aprobacin de GAS DEL ESTADOpor medio de un profesional universitario, que oficiar deResponsable Tcnico del compresor, cuyo ttulo lo faculte paraactuar en el tema, matriculado en el Consejo Profesionalrespectivo y en GAS DEL ESTADO debido a las posiblesmodificaciones a que sea sometido el equipo.Asimismo, es responsable por los daos y perjuiciosprovenientes de accidentes que ocurran por deficiencias en la

  • 5calidad de los materiales, en la instalacin de los equipos y en elmantenimiento de la instalacin.

    1.2.1.2.1.2 Las aprobaciones por parte de GAS DEL ESTADO se harndesde el punto de vista de la seguridad y eficiencia en elservicio de despacho de GNC, aplicndose para ello las normasy especificaciones elaboradas por los distintos departamentosde Gas del Estado afectados al tema GNC y las que ste acepteaplicar, las cuales sern IRAM o las procedentes de pases deavanzado desarrollo tecnolgico y con experiencia en el uso delGNC, que sean compatibles con las nacionales, especialmentelas referentes a la instalacin de Estaciones de Carga.

    1.2.1.2.1.3 En cada equipo de compresin se debe considerar la seleccin yarmado de los componentes para funcionar como conjunto.Adems, el proveedor de parte deber asegurar, como astambin el fabricante del equipo corroborar mediante ensayosadecuados, los aspectos de seguridad ya que stos estncontemplados en la homologacin que otorga GAS DEL ESTADOa los prototipos correspondientes.

    1.2.1.2.1.4 El fabricante de equipos de compresin deber obtener lahomologacin inicial del conjunto con las normas vigentes, ascomo las homologaciones necesarias cuando se introduzcancambios que puedan afectar los aspectos sealadosespecficamente en la norma respectiva.Tambin deber garantizar el correcto funcionamiento delequipo.

    1.2.1.2.2. Fabricante de partes para equipos de compresin de GN

    Persona fsica o jurdica con suficiente responsabilidad civil,tcnica, econmica y financiera que fabrica partes destinadas aintegrar equipos de compresin de GN en estaciones de cargade GNC.

    1.2.1.2.2.1 El fabricante de partes contar con un profesional universitario,cuyo ttulo lo faculte para actuar en el tema, matriculado en elConsejo Profesional respectivo y en GAS DEL ESTADO, queoficiar como Representante Tcnico ante esta Sociedad yrealice las tramitaciones para la homologacin de los productosfabricados y se responsabilice de ellos.

  • 61.2.1.2.2.2 El fabricante de partes deber efectuar las verificaciones decalidad normalizadas en los procesos de fabricacin. Como astambin realizar los ensayos indicados en las normasrespectivas, utilizando equipos propios o bien hacerlos enlaboratorios o institutos reconocidos.

    1.2.1.2.3. Importadores de partes o equipos de compresin para GN

    Persona fsica o jurdica con suficiente responsabilidad civil,tcnica, econmica y financiera que importa partes para equiposde compresin o equipos de compresin de GN a instalarse enEstaciones de carga de GNC.

    1.2.1.2.3.1. La firma contar con un profesional universitario, cuyo ttulo lofaculte para actuar en el tema, matriculado en el ConsejoProfesional respectivo y en GAS DEL ESTADO, que oficiar comoRepresentante Tcnico, ante esta Sociedad, de las partes yequipos importados.

    Asimismo, es responsable por los daos y perjuiciosprovenientes de accidentes que ocurran por deficiencias en lacalidad de los materiales, en la instalacin de los equipos y en elmantenimiento de la instalacin.

    1.2.1.2.3.2. El importador deber solicitar la homologacin de los prototiposimportados.

    1.2.1.2.3.3. Tambin deber controlar, certificar y garantizar la calidad delos elementos componentes de la partida. Para ello podraceptarse certificados expedidos por laboratorios o institutosextranjeros de reconocido prestigio internacional o de entidadeslocales.

    1.2.1.2.3.4. Adems, el importador de equipos de compresin deberpresentar ante GAS DEL ESTADO una certificacin fehacientedel fabricante, a travs de la cual lo nombre representante de lafirma en la Argentina para la comercializacin de sus equipos.Cabe aclarar que el fabricante puede designar a ms de unrepresentante.

    1.3. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE TCNICO

  • 71.3.1. Presentar en trmino la documentacin requerida por GAS DELESTADO.

    1.3.2. Informar a esta Sociedad de las modificaciones a que puedanser sometidos los equipos de compresin.

    1.3.3. Asimismo, es responsable por los daos.

    1.4. DERECHOS DEL RESPONSABLE TCNICO

    1.4.1. Una vez finalizado el perodo de asistencia tcnica pactado delequipo de compresin comercializado, el Responsable Tcniconombrado por el proveedor podr caducar en sus funcionesnicamente con respecto a dicho equipo. A partir de esemomento, el propietario de la Estacin de Carga debernombrar en el trmino de diez (10) das un nuevoResponsable Tcnico que cumplir con los mismos requisitosque el anterior.

    1.5. REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIN

    1.5.1. El proveedor est obligado a informa claramente al compradorsobre el alcance y dems aspectos significativos de las garantasque ofrezca de conformidad con los lineamientos de laResolucin SCI N 495/88 y las condiciones que pactenexclusivamente las partes. Tambin el proveedor deberentregar al usuario un manual en el que se explicar en formasimple y completa las instrucciones para la correcta instalacin,operacin y programa de mantenimiento recomendado.

    1.5.2. El proveedor entregar a GAS DEL ESTADO un manual de cadamodelo de compresor, en el que se explicar en forma simple ycompleta los aspectos de uso y mantenimiento; adjuntandoadems:

    1.5.2.1. Una planilla en la que figure:

    Marca del compresor:Modelo:Tipo:rpm o ciclos/min.:Presin de aspiracin mx.: (bar abs.)Presin de aspiracin min.: (bar abs.)

  • 8Presin de descarga mx.: (bar abs.)Dimetro del cilindro 1 etapa: (mm)Carrera del pistn de 1 etapa: (mm)Cantidad de etapas:Presin por etapa: (bar abs.)

    Curva caudal-presin de aspiracin o tabla equivalente.Descripcin de sistemas de parada, alarma y sealizacin delcompresor

    Informacin sobre sistemas auxiliares del compresor:a) Sistema de extincin interno

    CO2N2OtrosNo posee

    b) Disparo del sistema de extincinAutomtico

    Manual Local

    c) Sistemas de amortiguacin de pulsaciones del compresorPoseeNo posee

    d) Antivibratorio de:Goma

    Resortes Otros No posee

    e) Inyeccin de aire compresores encasetados:PermanenteCon compresor funcionandoPor alta temperaturaPor deteccin de gasOtrosNo posee

    f) Sistema de insonorizacinPoseeNo posee

  • 9g) Detectores de:HumoAlta temperaturaGasOtrosNo posee

    El compresor es accionado por:a) Motor elctrico:

    Marca:Tipo:Modelo:rpm:A prueba de explosin:De seguridad aumentada:De seguridad intrnseca con instalacin estanca:

    b) Motor a combustin internaMarca:Tipo:Modelo:Cantidad de paradas de emergencia.

    1.5.2.2. El proveedor presentar ante GAS DEL ESTADO una planilla decada equipo que comercializa en la cual figurarn los siguientesdatos:

    Marca:Modelo:Tipo:rpm o ciclos/min.:

    Accionado por:a) Motor elctrico

    A prueba de explosinDe seguridad aumentadaDe seguridad intrnseca con instalacinestanca.

    b) Motor a combustin interna

    Almacenamiento a presin:Posee

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    No posee

    En caso afirmativo indicar:InteriorExteriorPosicin de los cilindrosCapacidad de cada uno en litros de aguaPresin mx. De almacenamiento.

    Cada cilindro posee:

    Vlvula de bloqueoVlvula de drenajeDisco de estallido y tapn fusible

    Posee vlvula de venteo: SI / NO

    Accionamiento:

    LocalRemotoElctricoNeumtico

    Fecha del certificado de prueba hidrulica del cilindro msantiguo.

    Copia del certificado de fabricacin de cada cilindro.Nmero del cilindro correspondiente.Nmina de marcas.

    1.5.2.3. El proveedor presentar tambin al usuario y a GAS DELESTADO una lista de partes, catlogos del motor y accesorios y,adems, los siguientes diagramas:

    Disposicin generalDe flujoFuncional elctricoDe seguridad

    1.5.3. GAS DEL ESTADO se reserva el derecho de exigir certificados dediferentes ensayos, como as tambin memoria de clculo deaquellas partes que puedan afectar la seguridad del sistema.

    2. DEFINICIONES

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    2.1. GNC (GAS NATURAL COMPRIMIDO): Hidrocarburo compuestopreponderantemente por metano, el cual se despacha a 200 barcomo mximo.

    2.2. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN EQUIPOS DE COMPRESINDE GNC: Mecanismos destinados a preservar a las personas y laintegridad del equipamiento de compresin para GNC.

    2.2.1 Disco de Estallido y Fusin: Consiste en un disco de estallidocombinado con tapn fusible. El disco es fabricado y tarado paraestallar a una presin mayor que la correspondiente a la pruebahidrulica de los cilindros pero a valor menor que la presin deestallido de ste.

    2.2.2 Vlvula de seguridad por alivio de presin: Vlvulageneralmente a resorte que opera abriendo el pasaje yliberando gas a la atmsfera en caso de sobrepresin, cerrandoluego cuando la presin desciende a valores normales.

    2.3. EQUIPO DE COMPRESIN: Conjunto de elementos destinados ala compresin, almacenamiento y despacho de GNC, instaladosen Estaciones de Carga.Cabe aclarar que un equipo puede no contar conalmacenamiento.

    2.3.1. Equipos Paquetizados: Conjunto constitutito por sistemas decompresin y almacenamiento, generalmente montados sobreuna misma estructura metlica.

    2.4. PROTOTIPO: Primera unidad de un modelo determinado decompresor que se fabrica para someterlo a las inspeccionesnecesarias tendientes a lograr su aprobacin.

    2.5. SURTIDOR DE GNC: Instalacin compuesta de sistema demedicin y dems elementos necesarios para el llenado conGNC de los cilindros de los vehculos.

    2.6. TANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE GNC: Recipientescilndricos montados vertical u horizontalmente en forma segurae indesplazable, pero desmontables, sobre estructurasfabricadas a tal efecto.

  • 12

    2.7. VENTILACIN FORZADA: Flujo de aire presurizado que ingresadesde el exterior a la caseta compresora a travs de unventilador y cuyo volumen debe ser el necesario para impedir laformacin de mezcla explosiva en el caso que se produzcanprdidas.

    3. INSPECCIONES

    3.1. Antes de la puesta en marcha, los equipos sern inspeccionadosy habilitados por GAS DEL ESTADO. Esta inspeccin se harpara verificar que el equipo rena las mismas caractersticas queel prototipo homologado. Deber estar presente el responsabletcnico de la firma comercializadora.

    3.2. GAS DEL ESTADO se reserva el derecho a inspeccin toda vezque lo considere necesario, a fin de que los equipos seencuentren en perfecto estado de conservacin yfuncionamiento.

    4. ESPECIFICACIONES MNIMAS, TCNICAS Y DE SEGURIDAD.

    4.1. Los elementos sometidos a presin debern tener una presinmnima de diseo del 20% por encima de la presin mxima deoperacin de descarga de cada etapa.Si su valor es menor del 20%, ste se verificar segn la normavigente en el pas de origen.

    4.2. La prueba hidrulica de los elementos sometidos a presin, seefectuar a 1,5 veces la presin mxima de trabajo de cadaetapa.

    4.3. La temperatura de ingreso a cada etapa y el almacenamientotendr como lmite mximo 50 C y la de descarga de cadaetapa 200 C, considerando una temperatura ambiente de 20C.

    4.4. GAS DEL ESTADO recomienda el uso de separadores inter-etapas como as tambin el drenaje de condensados,hacindose necesario en aquellos casos en que la composicindel gas as lo justifique.

    4.5. Los compresores debern estar provistos de una vlvula dealivio por etapa, las cuales estarn calibradas al 15% porencima de la presin de descarga; excepto en la ltima etapa,

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    cuya vlvula estar calibrada al 10% por encima de la presinde descarga.Si los valores de calibracin difieren de los indicados en estepunto, deber certificarse que se ajusten a las normas del pasde origen.Se exige una revisin anual de su calibracin.

    4.6. Estas vlvulas de alivio cumplirn, como mnimo, con losrequisitos de diseo segn API RP 520.

    4.7. Se requiere una vlvula de retencin ubicada a la descarga delcompresor.

    4.8. GAS DEL ESTADO se reserva el derecho de requerir el ensayode cualquier soldadura del equipo, aceptando certificadosprovenientes de Laboratorios o Instituto reconocidos.

    4.9. Se deber cumplir con la Ley 19.584 y las reglamentacionesmunicipales en lo que hace a ruidos y vibraciones, no debiendoafectar a las instalaciones in situ ni a las viviendas vecinas,hacindose necesario la presentacin ante GAS DEL ESTADO deun informe del nivel sonoro mximo emitido por el equipo.

    4.10. En caso que el compresor est provisto de una caseta quecumpla las funciones de insonorizacin y proteccin climtica,sta deber ser construida con materiales incombustibles.La caseta deber tener aberturas superiores de ventilacin cuyasuperficie total sea suficiente para evitar la acumulacin deposibles fugas de GNC.

    4.11. Los compresores estarn provistos de un tanque pulmn paraamortiguar pulsaciones, cuyo volumen ser, como mnimo 30veces la embolada de primera etapa; adems, su capacidadser suficiente como para evitar el venteo del gas al estar lamquina parada. Si su volumen es menor que el indicado,deber justificarse debidamente. Dicho tanque pulmn poseeruna vlvula de alivio por sobrepresin que descargue a laatmsfera.

    4.12. Los equipos estarn adecuadamente soportados para evitardesplazamientos.

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    4.13. Los certificados de los diferentes ensayos que se presentendebern ser emitidos por organismos reconocidos, en original, obien en copia debidamente autenticada.

    4.14. La envoltura antideflagrante o segura contra explosincorrespondiente a aparatos, accesorios o mquinas elctricasdeber contar con la certificacin de calidad otorgada por IRAMu otra institucin reconocida a nivel nacional.

    Para materiales de importacin, la certificaron de calidad deberser realizada en el pas de origen por una entidad autorizada,reconocida por IRAM.

    Asimismo, cada elemento deber tener indicado en su cuerpoen forma permanente mediante una inscripcin en relieve o pormedio de una placa no removible, las siguientes caractersticas:

    a) Nombre de la razn social del fabricante o responsable dela comercializacin.

    b) Tipo de envoltura.

    c) Certificacin del carcter antiexplosivo y nmero decertificado.

    d) Grupo de gases o vapores.

    e) Certificacin de calidad.

    Los componentes de otros sistemas elctricos aptos paraambientes de Clase I, Divisin 1 y 2, como ser de seguridadintrnseca, presurizados, en bao de aceite, hermticos, etc.,debern contar con certificados de aprobacin extendidos porun laboratorio u organismo reconocido.

    4.15. COMPRESORES ACCIONADOS POR MEDIO DE MOTORELCTRICO.

    4.15.1. Compresores en Caseta sin Almacenamiento Incorporado.

    a) Si la caseta no tiene ventilacin forzada se considera reaClase I Divisin 1, lo que implica la instalacin de motor yaccesorios a prueba de explosin.

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    b) Si la caseta tiene ventilacin positiva y permanente, el rease considera 1, Divisin 2. Por lo tanto, se instalar un motorcon seguridad aumentada y accesorios blindados.

    4.15.2. Compresores en Caseta con Almacenamiento Incorporado

    a) Sin ventilacin forzada, el rea se considera Clase I Divisin 1; por lo tanto, se instalar motor y accesorios aprueba de explosin.

    b) Si la caseta tiene ventilacin positiva, el rea se consideraClase I - Divisin 2, pudindose instalar un motor conseguridad aumentada y accesorios blindados, exigindoseadems la colocacin de un detector de mezcla explosivaque corte la energa elctrica cuando detecte como mximoun 20% del LIE (Lmite Inferior Explosivo).

    4.15.3. Compresores sin Caseta en recinto Cerrado.

    Si el recinto tiene buena ventilacin natural (cenital o lateralsuperior), se considera Clase I Divisin 2, requirindose lainstalacin de un motor con seguridad aumentada y accesoriosblindados.Si el volumen del recinto es menor de 160 m3 o en caso que laventilacin natural sea insuficiente, la instalacin elctrica y delmotor ser para Clase I Divisin 1; para que sea Clase I Divisin 2 deber mejorarse la ventilacin con sistemas forzadosde aire.

    4.15.4. Compresores sin Caseta en Recinto a Cielo Abierto.

    Se clasifican como Clase I Divisin 2; por lo tanto, lainstalacin se har por medio de un motor con seguridadaumentada y accesorios blindados al ingreso de gas.

    4.16. COMPRESORES ACCIONADOS POR MEDIO DE MOTOR ACOMBUSTIN INTERNA.

    4.16.1. Si el motor posee arranque elctrico, deber estar encerrado enuna caja estanca presurizada con aire tomado desde el exterior,el cual se evacua tambin hacia el exterior.

    Si el motor no est encerrado en una caja estanca deber estarubicado en un recinto separado del correspondiente al

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    compresor; el recinto del motor estar ventilado con aire frescoque ingrese desde el exterior.

    Adems, la batera de arranque del motor deber estar ubicadaen el exterior.

    La pared que limita los recintos del compresor y del motordeber asegurar la estanqueidad, evitando as el posible pasode gas.

    4.16.2. Si el motor posee un sistema con arranque neumtico, podrinstalarse en el mismo recinto del compresor. Para este caso,GAS DEL ESTADO exigir la ventilacin interna o externa delmotor con aire a presin.

    4.16.3. En el recinto donde se encuentre el motor de accionamientodeber instalarse un detector de mezcla explosiva que operesobre la parada de emergencia.

    5. INSTRUMENTACIN

    5.1. El compresor deber ser provisto con los siguientesinstrumentos:

    - Manmetro para presin de succin.

    - Manmetros interetapas.

    - Manmetro en la descarga.

    - Manmetro en el almacenamiento.

    - Manmetro para presin de aceite.

    - Termmetros.

    - Medidor de nivel de aceite.

    5.2. Tambin deber estar equipado con elementos de parada demquina que operarn automticamente bajo las siguientescondiciones de excesos:

    - Alta y baja presin de admisin.

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    - Alta presin de descarga.

    - Elevacin de la temperatura de descarga.

    - Baja presin de aceite.

    - Bajo nivel de aceite.

    5.3. GAS DEL ESTADO recomienda que el compresor poseaindicadores que sealen con qu falla inici la parada delcompresor.

    5.4. En los casos que crea conveniente GAS DEL ESTADO, seexigirn aquellos instrumentos complementarios que reafirmenla seguridad del sistema.

    6. ENCLAVAMIENTOS DE SEGURIDAD.

    6.1. El equipo de compresin para GNC poseer un pulsador tipogolpe de puo debidamente identificado que producir la paradadel equipo, cierre de vlvulas de lnea, corte de suministro parasurtidor y toda otra operacin que se encuentra ligada a lasecuencia de seguridad.

    Estar ubicado dentro del recinto de compresin o sobre lacaseta paquetizada.

    El restablecimiento de la parada de emergencia deber sermanual y en tablero.

    6.2. Para el caso que la instalacin elctrica fuese Clase I, Divisin 2,con ventilacin positiva permanente, existirn por lo menos dossensores de flujo de aire enclavados juntamente con elcontactor del ventilador, conectados los tres en serie, quehabilitarn la energa elctrica a toda la instalacin. De estoltimo se deduce que no habr tensin si no hay ventilacinforzada.

    6.3. En el caso que se exija deteccin de mezcla explosiva, el equipodetector podr calibrarse para el primer nivel al 10% del LIE(Lmite Inferior Explosivo) con funcionamiento de alarmaacstica; mientras que para el segundo nivel al 20% del LIE sepondr fuera de servicio el compresor, anulndose la energa

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    elctrica dentro del equipo paquetizado, enclavndose ademsel cierre de las vlvulas.

    En caso que el motor de accionamiento no fuese elctrico, elmismo deber detenerse por corte de alimentacin al encendidoy al sistema de arranque por batera o por electrovlvulaneumtica, de corresponder.

    7. ALMACENAMIENTO.

    7.1. El almacenamiento podr realizarse en tanques o cilindros,considerndose ideal un volumen de aproximadamente unahora de funcionamiento del compresor.

    7.2. Se exigir la presentacin del certificado de fabricacin decilindros y tanques.

    7.3. ALMACENAMIENTO DE TANQUES.

    7.3.1. Los tanques que se diseen para almacenar GNC sern aptospara trabajar a una presin de 250 bar y respondern a lasexigencias del cdigo ASME, Seccin VIII Divisin 1, u otroque acepte GAS DEL ESTADO.

    7.3.2. Cada tanque tendr una vlvula de seguridad por sobrepresincuya apertura se producir a una presin no superior al 20%por encima de la normal de trabajo y el venteo a una presin nosuperior al 15% por encima de la de apertura.

    7.3.3. El almacenamiento tendr un nico manmetro en bao deglicerina

    7.3.4. El montaje de los tanques se har de tal forma que evite laconcentracin de cargas excesivas en los apoyos.

    7.3.5. No se aceptarn soldaduras adicionales en ninguna zona deltanque expuesta a presin interna.

    7.3.6. Los tanques estarn conectado entre s y a los colectores, pormedio de tubos de acero inoxidable tipo AISI 304 316 deconfiguracin omega.

    7.4. ALMACENAMIENTO DE CILINDROS.

  • 19

    7.4.1. Los cilindros sern fabricados para trabajar a 250 bar, segn lasexigencias de construccin y ensayos de la Norma IRAM 2526.Debern colocarse en bateras, en posicin vertical u horizontal.

    7.4.2. Cada cilindro o grupo reducido de ellos deber contar convlvula de bloqueo, de manera de sectorizar el conjunto paraposibilitar venteos parciales ante eventuales averas de lasinterconexiones o necesidades operativas. La determinacin dela magnitud de los grupos quedar a criterio de GAS DELESTADO.

    7.4.3. Se utilizar una o ms vlvulas de seguridad por sobrepresin,que estarn diseadas segn API RP 520 Apndice D,exigindose la revisin anual de su calibracin.

    Dichas vlvulas abrirn a una presin no superior al 20% porencima de la presin de trabajo y ventearan a una presin nosuperior al 15% por encima de la de apertura.

    7.4.4. Para equipos encasetados, las vlvulas de alivio debern estarconectadas a un colector comn que ventear el gas al exteriorde la caseta, en caso de sobrepresin.

    7.4.5. El colector tendr una seccin no menor a la suma de lassecciones de salida de las vlvulas de alivio. A este colectorpodr conectarse nicamente la ltima etapa del compresor; lasanteriores debern conectarse a otro, u otros, independientesde aqul.

    7.4.6. Ser optativo el uso de disco de estallido y tapn fusible porcada cilindro; el disco estar regulado a una presin igual a lapresin de prueba. El venteo se canalizar al exterior.

    7.4.7. Los cilindros debern estar amarrados por algn mtodoapropiado para ello, protegido contra la oxidacin.

    7.4.8. las bateras se colocarn sobre plataformas de hormign deconstruccin adecuada y de forma tal que impida laacumulacin de agua debajo de las mismas.

    7.4.9. Los cilindros se conectarn entre s por medio de tubosconstruidos de acero inoxidable tipo AISI 304 316 deconfiguracin omega para absorber dilataciones.

  • 20

    7.4.10. Dichos cilindros sern protegidos con dos manos de pinturaanticorrosiva y dos de terminacin en color blanco o aluminio.

    7.4.11. Las bateras en posicin horizontal se instalarn dirigiendo lasvlvulas hacia lugares donde no ofrezca peligro la proyeccin delas mismas.

    7.4.12. tambin para cilindros en posicin horizontal se requerir unaproteccin mecnica de sus vlvulas de bloqueo, pudiendorealizarse con un enrejado desmontable.

    7.5. Cada banco o nivel de almacenamiento deber contar con supropia vlvula de bloqueo manual de accionamiento rpido, devuelta. Dicha vlvula estar diseada de forma tal quepermita su precintado en posicin cerrada e imposible suapertura.

    7.6. Adems, cada banco poseer una vlvula de exceso de flujomontada inmediatamente aguas abajo de la vlvula de bloqueo.

    7.7. En el caso que el surtidor no posea vlvulas de retencin, losbancos de media y baja presin las tendrn en la derivacin alsurtidor.

    7.8. El panel de prioridad que comanda la apertura y cierre devlvulas deber contar con un sistema que asegure laimposibilidad de reflujo hacia los bancos de almacenamiento.

    7.9. Adems del venteo por sobrepresin mediante vlvulas dealivio, el almacenamiento deber tener un venteo manual deaccionamiento rpido (1/4 de vuelta), a travs de una vlvulaque pueda ser abierta y cerrada desde el exterior.Estas vlvulas debern permitir el pasaje de un caudal igual alde las vlvulas de alivio, cuando la presin sea mayor o igual a250 bar.

    7.10. Debern declararse los cilindros y tanques de una estacin decarga que haya sufrido algn tipo de siniestro que hubierapodrido afectarlos.

    7.11. En la caera que conecta el equipo de compresin con elsurtidor se instalar, por lnea, una vlvula servocomandadaconectada a la parada de emergencia.

  • 21

    7.12. Las caeras de interconexin semirrgidas sern de aceroinoxidable tipo AISI 304, u otra especificacin reconocidainternacionalmente.

    7.13. El ensayo de las curvaturas de caeras responder a la NormaIRAM N 2618, u otra que GAS DEL ESTADO considereapropiada para tal efecto.

    7.14. Tanto la instalacin del compresor como del almacenamientorespondern a las buenas reglas del arte y la sana prctica de laingeniera.

  • 22

    NORMA GE N 1-141

    ANEXO N 1

    ESPECIFICACIONES MNIMAS PARA SURTIDORES DE GNC

    1. REGLAMENTACIONES

    1.1. El proveedor del surtidor deber cumplir con los requisitosespecificados en los puntos I-2-4 o I-2-5, segn corresponda,de la Norma Provisoria de Compresores para GNC.

    1.2. Presentar ante GAS DEL ESTADO la siguiente documentacin:

    - Manual de uso y caractersticas.

    - Diagrama de flujo.

    - Plano distribucin general.

    - Plano descriptivo de accesorios.

    - Listado de partes.

    - Folleto de accesorios.

    2. ESPECIFICACIONES MNIMAS

    2.1. El surtidor poseer un sistema de corte del suministro a unapresin de 200 bar, con una tolerancia mxima de 2,5 %. Elmismo deber ser precintado posteriormente a la calibracin.

    2.2. GAS DEL ESTADO podr exigir un ensayo de dicho sistemaantes de su montaje en la E/C, con el objeto de corroborar elcorte del suministro a la presin indicada.

    2.3. Cada manguera de carga deber poseer aguas abajo delsistema de corte, un segundo sistema de corte que impidasuperar en un 7,5 % la mxima presin de carga reglamentaria.El mismo deber ser precintado.

    2.4. Las vlvulas instaladas en el surtidor tendrn una chapaidentificatoria conteniendo los siguientes datos:

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    Marca y Modelo:

    Presin Normal de trabajo:

    Presin Mxima de trabajo:

    Fecha de Fabricacin:

    Fecha de Prueba:

    Caudal de Trabajo:

    2.5. El surtidor deber poseer un manmetro Clase 0,5 o Clase 1 pormanguera, a travs del cual se pueda corroborar desde elexterior del gabinete la presin de despacho.

    2.6. Las caeras internas del surtidor deben ser de acero inoxidabletipo AISI 304 316, o de algn otro material cuya resistenciasea superior al nombrado.

    2.7. Todos los surtidores, incluso los colgantes, tendrn una vlvulade mando y un elemento que permita el sostn de la mangueracuando no est en carga.

    2.8. Debern contar con un sistema de bloqueo por exceso de flujoque estar ubicado inmediatamente aguas arriba de lamanguera de despacho.

    Este sistema ser aprobado peridicamente por GAS DELESTADO a travs de sus inspecciones. El mtodo de pruebaconsiste en cerrar la vlvula de mando del surtidor y ventear elgas que contiene la manguera y caeras internas del equipo.Luego abrir bruscamente la vlvula de mando con lo cual debefuncionar el sistema de bloqueo por exceso de flujo.

    2.9. La totalidad de la instalacin elctrica del surtidor deber serantiexplosiva o intrnsicamente segura segn Norma NEC art.500.

    2.10. Las mangueras contenidas en el surtidor tendrn grabadassobre los dos terminales sus fechas de fabricacin.

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    2.11. Las mangueras sern aptas para operar a presin normal de200 bar y resistentes a los hidrocarburos en su cara interna y alas condiciones atmosfricas (humedad, ozono efluvioselctricos, etc.) en sus superficies externas.

    2.12. Las mangueras resistirn y ser uno de los requisitos de laespecificacin que se utilice para su aprobacin una pruebahidrulica de 4 (cuatro) veces la presin de trabajo.

    2.13. Los ensayos a que sern sometidas las mangueras para suaprobacin debern responder a los lineamientos indicados enel cuadro N 12 de la Norma GE N 1-117.

    2.14. Adems las mangueras debern tener grabado un nmero deserie nico e irrepetible que ser colocado por el fabricante.

    2.15. El proveedor del surtidor presentar ante GAS DEL ESTADO eloriginal o copias autenticadas de certificados de pruebahidrulica de las mangueras que posee el equipo.

    2.16. El largo de la manguera no deber permitir su roce contra elpiso de la isla.

    2.17. En ningn caso de operacin correcta la manguera de cargapodr curvarse con un radio de curvatura mayor que eladmisible.

    2.18. El error mximo admisible en la calibracin de surtidores es de 2%.

    GAS DEL ESTADO se reserva el derecho de inspeccionar lossurtidores cuando crea conveniente.

    2.19. La vida til de la manguera estar limitada por el estado de lacobertura exterior, mallas o terminales, segn criterio de Gasdel Estado.