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N°3t9-2013- MP-FN-GG Lima, 1 g m 7 0 1 3 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por el CONSORCIO KS INTERNACIONAL GROUP SAC y FS SERVICIOS EIRL con representante legal en común: KARINA GIANINA SAAVEDRA ZARRIA, contra el Acto Administrativo de Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la persona natural PERCY JOHN GONZALEZ SANCHEZ, en el Proceso de Selección - Adjudicación Directa Selectiva 079-2012-MPFN - Primera Convocatoria, para la "Adquisición de Equipos y Mobiliario para la Implementación de la Sala de Entrevista Única - Cámara GESELL DML Huánuco" - ítems paquete N°01 y 02, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2012, se convocó la Adjudicación Directa Selectiva 079-2012-MPFN - Primera Convocatoria para la "Adquisición de Equipos y Mobiliario para la Implementación de la Sala de Entrevista Única - Cámara GESELL DML Huánuco" - Items paquete N°01 y 02, con un valor referencial de S/.28 358,00 (veintiocho mil trescientos cincuenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) para el ítem paquete N°01 (Equipo de Audio y Video); y con un valor referencial de S/.15 730,00 (quince mil setecientos treinta y 00/100 Nuevos Soles) para el ítem paquete N°02 (Equipo de Computo), lo que suma un total de S/.44 088,00 (cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles), llevándose a cabo el Acto de Recepción de Propuestas el 07 de diciembre de 2012; Que, el 13 de diciembre del 2012, el Comité Especial Permanente de Bienes " 1 " realizó la apertura de sobres de la propuesta técnica para la revisión y evaluación de documentos obligatorios y especificaciones técnicas de los requerimientos técnicos mínimos, señalando para el ítem paquete N°01, lo siguiente: No admitida la propuesta del CONSORCIO KS INTERNATIONAL GROUP SAC y FS SERVICIOS EIRL, porque no presenta documentación técnica (folleto, manual, catálogo, hoja técnica del sistema de iluminación y vidrio espejado), el cual es un documento obligatorio, según numeral 2.5.1 g) de las bases integradas, calificando para la siguiente etapa la persona natural de PERCY JHON GONZÁLEZ SÁNCHEZ; asimismo, para el ítem paquete N°02 se admitieron las propuestas del CONSORCIO KS INTERNATIONAL GROUP SAC y FS SERVICIOS EIRL, y de la persona natural PERCY JHON GONZÁLEZ SÁNCHEZ; Que, con fecha 14 de diciembre de 2012, se procede al Acta de Apertura y Evaluación de Propuestas Económicas y Otorgamiento de la Buena Pro, adjudicándose la Buena Pro respecto del ítem paquete N° 01 y 02 a favor de la persona natural PERCY JHON GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en virtud al siguiente detalle: ITEM PAQUETE POSTOR PUNTAJE TECNICO PUNTAJE ECONOMICO PUNTAJE TOTAL ORDEN DE PRELACION 1 PERCY JHON GONZÁLEZ SÁNCHEZ 97 100.00 97.90 1 2 PERCY JHON GONZÁLEZ SÁNCHEZ 74 100.00 81.80 1 2 CONSORCIO KS INTERNATIONAL GROUP SAC y FS SERVICIOS EIRL 60 96.43 70.93 2 Que, mediante Oficio N°352-2012-MP-FN-GG-GECLOG- CEP/B " 1 " de fecha 27 de diciembre de 2012, el Comité Especial eleva a la Oficina de Asesoría Jurídica el recurso de apelación presentado por el Consorcio integrado por las empresas KS SC 1

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N°3t9-2013- MP-FN-GG

Lima, 1 g m 7 0 1 3

VISTO:

El Recurso de Apelación interpuesto por el CONSORCIO KS INTERNACIONAL GROUP SAC y FS SERVICIOS EIRL con representante legal en común: KARINA GIANINA SAAVEDRA ZARRIA, contra el Acto Administrativo de Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la persona natural PERCY JOHN GONZALEZ SANCHEZ, en el Proceso de Selección - Adjudicación Directa Selectiva N° 079-2012-MPFN - Primera Convocatoria, para la "Adquisición de Equipos y Mobiliario para la Implementación de la Sala de Entrevista Única - Cámara GESELL DML Huánuco" - ítems paquete N°01 y 02, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de noviembre de 2012, se convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 079-2012-MPFN - Primera Convocatoria para la "Adquisición de Equipos y Mobiliario para la Implementación de la Sala de Entrevista Única - Cámara GESELL DML Huánuco" - Items paquete N°01 y 02, con un valor referencial de S/.28 358,00 (veintiocho mil trescientos cincuenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) para el ítem paquete N°01 (Equipo de Audio y Video); y con un valor referencial de S/.15 730,00 (quince mil setecientos treinta y 00/100 Nuevos Soles) para el ítem paquete N°02 (Equipo de Computo), lo que suma un total de S/.44 088,00 (cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles), llevándose a cabo el Acto de Recepción de Propuestas el 07 de diciembre de 2012;

Que, el 13 de diciembre del 2012, el Comité Especial Permanente de Bienes " 1 " realizó la apertura de sobres de la propuesta técnica para la revisión y evaluación de documentos obligatorios y especificaciones técnicas de los requerimientos técnicos mínimos, señalando para el ítem paquete N°01, lo siguiente: No admitida la propuesta del CONSORCIO KS INTERNATIONAL GROUP SAC y FS SERVICIOS EIRL, porque no presenta documentación técnica (folleto, manual, catálogo, hoja técnica del sistema de iluminación y vidrio espejado), el cual es un documento obligatorio, según numeral 2.5.1 g) de las bases integradas, calificando para la siguiente etapa la persona natural de PERCY JHON GONZÁLEZ SÁNCHEZ; asimismo, para el ítem paquete N°02 se admitieron las propuestas del CONSORCIO KS INTERNATIONAL GROUP SAC y FS SERVICIOS EIRL, y de la persona natural PERCY JHON GONZÁLEZ SÁNCHEZ;

Que, con fecha 14 de diciembre de 2012, se procede al Acta de Apertura y Evaluación de Propuestas Económicas y Otorgamiento de la Buena Pro, adjudicándose la Buena Pro respecto del ítem paquete N° 01 y 02 a favor de la persona natural PERCY JHON GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en virtud al siguiente detalle:

ITEM P A Q U E T E

P O S T O R P U N T A J E T E C N I C O

P U N T A J E ECONOMICO

PUNTAJE T O T A L

O R D E N D E P R E L A C I O N

1 PERCY JHON GONZÁLEZ SÁNCHEZ 97 100.00 97.90 1

2 PERCY JHON GONZÁLEZ SÁNCHEZ 74 100.00 81.80 1

2 CONSORCIO KS INTERNATIONAL GROUP SAC y FS SERVICIOS EIRL 60 96.43 70.93 2

Que, mediante Oficio N°352-2012-MP-FN-GG-GECLOG-CEP/B " 1 " de fecha 27 de diciembre de 2012, el Comité Especial eleva a la Oficina de Asesoría Jurídica el recurso de apelación presentado por el Consorcio integrado por las empresas KS

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INTERNACIONAL GROUP SAC y FS SERVICIOS EIRL, en lo sucesivo EL IMPUGNANTE, contra el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem Paquete N° 01 y 02 del proceso de selección. Para esto, indicó en resumen lo siguiente:

Sobre el No cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos por parte de la Persona Natural adjudicada con la Buena Pro.

ítem paquete N°01

El impugnante señala que el adjudicatario de la Buena Pro ofertó lo siguiente:

Un "Amplificador de Sonido" modelo PTA 1000 marca PYLE PRO, con potencia de salida 500W a 4o Hms y 250 W a 80HMS, con transformador de alta corriente toroidal, con protección de corto circuito, térmica, subsónica, RF y OFF SET de la DC de salida, y adjunta un catálogo de folios 15 al 22, donde no indica tener "transformador del alta corriente toroidal, protección de corto circuito, térmica, subsónica, RF y OFF SET de la DC de salida", por lo que, no debió admitirse las propuestas...(sic).

El impugnante señala que el adjudicatario ha declarado en el ANEXO N°7, que los "parlantes aéreos" marca SUMMIT modelo SF-250 tiene una potencia de 250 W, lo cual es falso, ya que ambos parlantes en conjunto no pasan los 60W de potencia, tal como se aprecia en la placa informativa posterior de cada caja de parlantes SUMMIT...(sic).

ítem paquete N°02

a) El recurrente señala que "de la revisión de la Propuesta Técnica del postor PERCY JOHN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, se observa en el ANEXO N°7 folios 10 al 12, que dicho postor declara para el ítem paquete N° 02 "Computadora edición de video" y "Computadora Intel core ¡5 c/blu-ray", que ambas cuentan con teclado y mouse inalámbricos modelo WIRED DESKTOP 400 marca MICROSOFT, y adjunta un folleto con folio N°66A, de la WEB del fabricante MICROSOFT, donde sólo indica modelo, marca, y el número de parte 5mh-00017. Esta declaración es FALSA, ya que el modelo WIRED DESKTOP 400 marca MICROSOFT con número de parte 5MH-00017, es un kit conformado por un teclado y un mouse, pero no son inalámbricos son de cable y se conectan al PC por interface USB...(sic)", por lo que, no debió ser admitida la propuesta técnica.

b) El adjudicatario declara en el ANEXO N°7 que la "computadora edición de video" y "computadora Intel Core ¡5 c/blu-ray" cuentan con UPS marca FORZA modelo SL-512U, pero no adjunta catálogo alguno, por lo que, debió ser descalificado.

c) Asimismo, señala que el impugnado ofrece una impresora láser marca HP modelo CP3520. Al respecto el Código CP 3520 es la serie con que el fabricante HP identifica a un grupo de impresoras con determinadas características, pero NO EXISTE la impresora HP CP3520, la prueba de ello está en el mismo catálogo que adjunta el postor adjudicado, a fs. 74 y 75, donde se puede apreciar que el fabricante HP titula el mismo como "Serie CP3520" e indica dos modelos: CP3525n y CP3525dn, ninguno de estos dos modelos está indicado en la declaración del postor adjudicado ANEXO N°7, por lo que, el Comité Especial debió dar por no admitida la propuesta técnica de Percy González Sánchez, al ser imprecisa...(sic).

d) El recurrente alega que la impresora láser marca HP modelo CP3520 imprime a 30 ppm en hoja tamaño CARTA y no en tamaño A-4, siendo falso lo declarado por el postor adjudicatario.

e) Finalmente refiere que la impresora láser marca HP modelo CP 3520 es de fabricación 2008, y no del año 2012, conforme lo declaró el apelado.

Por lo que, solicita la descalificación y se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems paquete N°01 y 02 a favor de PERCY JHON GONZÁLEZ SÁNCHEZ, como consecuencia de ello, se le otorgue la Buena Pro del ítem paquete N°02, declarándose desierto el ítem paquete N°01;

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'WieáoÁwtári de /a r^eiwwoa ^envwd Que, mediante escrito s/n de fecha 28 de diciembre de

2012, el Consorcio impugnante cumplió con subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N°1906-2012-MP-FN-GG-GECLOG, adjuntando copia de la Promesa Formal de Consorcio y el pago de la tasa correspondiente conforme al TUPA del Ministerio Público;

Que, admitido a trámite el Recurso de Apelación interpuesto, se corrió traslado al postor que pudiese resultar afectado con la resolución del recurso, PERCY JHON GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en adelante EL ADJUDICATARIO, quien mediante escrito presentado con fecha 10 de enero de 2013, absolvió los cuestionamientos formulados por EL IMPUGNANTE y solicitando se declare Infundado el Recurso de Apelación interpuesto, argumentando lo siguiente:

• Si oferta un equipo con los accesorios de teclado y mouse inalámbricos y con UPS (pág. 10 de la Propuesta Técnica) entregará un equipo con los accesorios de teclado y mouse inalámbricos y con UPS de las características ofertadas sometiéndose a las verificaciones exhaustivas que correspondan.

• Señala que la impugnante no ha cumplido con entregar los folletos para la verificación de las partes que componen la Unidad de Procesamiento (CPU) del equipo de cómputo, que son de alta importancia para la funcionalidad que el usuario requiere.

• Que, ha ofertado el equipo de la serie CP3520 de HP, por lo que, su compromiso es entregar un equipo de esa serie (CP3525DN y CP3525N), dado que su proveedor local, precisa que cualquiera de los dos modelos está a disposición y en stock.

• Señala que el tamaño de hoja A-4 y Carta no varía la velocidad de impresión, siendo el tamaño de hoja carta tomado de manera referencial, y que la propuesta técnica del impugnante también refiere lo mismo.

• Afirma que si especifica el detalle exacto de las características del amplificador que oferta (Anexo N°7, fs.07).

• El adjudicatario aclara que el amplificador ofertado tiene una potencia de 250 W (PMPO) y un máximo de 60 W (RMS), cumpliendo a cabalidad con lo ofertado en su propuesta técnica y solicitado por el área usuaria, que sobre esta características solicita una potencia de 250 W no especificándose si deben ser RMS, estos dos últimos están relacionados al ítem Paquete N°01.

Que, mediante Memorándum N°006-2013-MP-FN-OAJ de fecha 07 de enero de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica requirió información a la Oficina Central de Tecnologías de la Información en calidad de área técnica especializada, dando como respuesta que no es el área usuaria y que tampoco ha desarrollado las especificaciones técnicas, ni requerimientos técnicos mínimos, debiendo dirigir el pedido al Instituto de Medicina Legal para que se pronuncie al respecto, conforme se observa del Oficio N°0006-2013-MP-FN-GG-OCTI;

Que, con Memorándum N°008-2013-MP-FN-OAJ de fecha 08 de enero de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó Información técnica al Instituto de Medicina Legal, dando respuesta con Oficio N° 132-2013-MP-FN-IML/JN de fecha 10 de enero de 2013, adjuntando para tal efecto el Informe N°005-2013-MP-FN-IML-JN-OA/RECB de fecha 10 de enero de 2013, suscrito por Ruperto Enrique Castillo Bonilla - Ingeniero Electrónico;

Que, es materia del presente análisis, el Recurso de Apelación planteado por EL IMPUGNANTE, contra el Acto Administrativo de Otorgamiento de la Buena Pro del ítem paquete N°01 y 02 a favor de la persona natural Percy Jhon González Sánchez, en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva N°079-2012-MP-FN - Primera Convocatoria para la "Adquisición de Equipos y Mobiliario para la Implementación de la Sala Única - Cámara Gesell Huánuco", teniendo en cuenta que el presente proceso de selección se llevó a cabo estando vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 modificada por Ley N°29873 - e n adelante LA LEY-, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N°138-2012-EF, en adelante EL REGLAMENTO; por lo que tales disposiciones legales resultan aplicables;

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Que, conforme se advierte de los antecedentes reseñados, los puntos controvertidos pueden resumirse en los siguientes términos:

• Determinar si corresponde descalificar la Propuesta Técnica del adjudicatario de la Buena Pro, con relación al ítem Paquete N°01, y declarar desierto dicho ítem.

• Determinar si corresponde descalificar la Propuesta Técnica presentada para el ítem Paquete N°02 por el adjudicatario de la Buena Pro.

• Determinar si corresponde otorgar la Buena Pro del ítem Paquete N°02 al Consorcio KS Internacional Group SAC y FS Servicios EIRL o descalificar su propuesta;

Que, para resolver la controversia suscitada, debe tenerse presente como marco referencial que las Bases constituyen las reglas del proceso de selección, y es en función a ellas que se deben efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley, por lo tanto las partes (La Entidad y los Postores) están obligadas a cumplir con lo establecido en las Bases, efectuando la calificación de propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases;

Que, el artículo 61° de El Reglamento establece que los requerimientos técnicos mínimos son las normas reglamentarias, por lo que los postores participantes de un proceso de selección deben cumplir y acreditar los requerimientos técnicos mínimos para que sus propuestas puedan ser admitidas y posteriormente evaluadas técnica y económicamente;

Que, el artículo 70° de El Reglamento señala que para admitir las propuestas técnicas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con los requisitos de admisión de las propuestas establecidas en las Bases y que sólo una vez admitidas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el postor;

Que, el artículo 66° de El Reglamento dispone que el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar su admisibilidad, pudiendo requerir la subsanación conforme al artículo 68° del Reglamento. De advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases o no se cumple con la subsanación en el plazo otorgado, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida;

Que, de las disposiciones glosadas, se desprende que para la evaluación de las propuestas, debe considerarse dos aspectos claramente diferenciados: por un lado, los requerimientos técnicos mínimos, cuya función es la de asegurar a la Entidad que el postor cumple con las características mínimas de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello a las propuestas que ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente; y, por el otro, los factores de evaluación, que contienen los elementos a partir de los cuales se asignará puntaje con la finalidad de seleccionar al mejor postor;

Que, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir lo establecido en las Bases, es así que la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, los que deben ser congruentes con el objeto de la convocatoria y sujetarse a los criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad;

Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado mediante Acuerdo de Sala Plena 002-2012, aprobó que: "De conformidad con el inciso 2) de los artículos 114° y 118° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y en aplicación del principio de preclusión procesal, los puntos controvertidos se establecen únicamente respecto de los hechos alegados en el recurso de apelación y en la absolución del referido recurso, sin que sea posible que

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las partes incorporen hechos nuevos o no alegados oportunamente, por lo que, solamente serán estos materia de decisión...", por lo que, se pasará a desarrollar los siguientes puntos controvertidos:

• DETERMINAR SI C O R R E S P O N D E DESCALIF ICAR LA P R O P U E S T A TÉCNICA D E L ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO CON RELACIÓN AL ÍTEM PAQUETE N°01, Y D E C L A R A R D E S I E R T O DICHO ÍTEM.

En el presente caso tenemos que con fecha 13 de diciembre del 2012, el Comité Especial Permanente de Bienes " 1 " realizó la apertura de sobres de la propuesta técnica para la revisión y evaluación de documentos obligatorios y especificaciones técnicas de los requerimientos técnicos mínimos, señalando para el ítem paquete N°01, lo siguiente: No admitida la propuesta del CONSORCIO KS INTERNATIONAL GROUP SAC y FS SERVICIOS EIRL, porque no presenta documentación técnica (folleto, manual, catálogo, hoja técnica del sistema de iluminación y vidrio espejado), el cual es un documento obligatorio, según numeral 2.5.1 g) de las bases integradas, descalificación que no ha sido impugnada por el Consorcio para revertir tal condición, limitándose a peticionar que se descalifique la propuesta técnica para el ítem paquete N°01, presentado por el adjudicatario y se declare desierto dicho ítem.

En las contrataciones estatales, la impugnación del otorgamiento de la buena pro está reservada para aquellos postores que participaron en dicho acto, más no para aquellos que fueron descalificados en la etapa de calificación técnica o económica, según corresponda, conforme al precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal mediante Acuerdo de Sala Plena N°014/009 1.

El artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Ministerial N°789-2011-EF/10, establece que: "El Tribunal establecerá criterios de observancia obligatoria en base a los acuerdos adoptados en las sesiones de Sala Plena. Dichos criterios deben establecerse de modo expreso y con carácter general, interpretando el sentido de la normativa sobre contrataciones del Estado...", en concordancia con el artículo 124° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado modificado por el Decreto Supremo N°138-2012-EF 2

Estando a lo expuesto, carecería de legitimidad impugnar un acto en el que no se tuvo participación alguna, por lo que, el Impugnante puede cuestionar la descalificación de su propuesta mas no el otorgamiento de la buena pro; caso contrario, se admitiría como válido que un tercero ajeno al proceso, estuviera legitimado para impugnar actos que no le agravian y que se circunscriben a la relación entre la Entidad y los demás postores hábiles. Ello en la medida que los efectos de la calificación a un determinado postor, sólo pueden afectar a aquellos postores que forman parte del proceso de selección como participantes activos.

En ese sentido, no habiendo impugnado el recurrente su descalificación con relación al ítem paquete N°01, carece de legitimidad para impugnar la admisión y calificación de la Propuesta del Ganador de la Buena Pro de dicho ítem, y por tanto, los cuestionamientos formulados contra dicha propuesta devienen en improcedentes de conformidad con el numeral 07 del art. 111° del Reglamento de Contrataciones del Estado.

1 Resolución N°665-2010-TC-S2 2 Artículo 124°.- Precedentes de Observancia Obligatoria Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria...Dichos Acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan".

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• DETERMINAR SI C O R R E S P O N D E DESCALIF ICAR LA P R O P U E S T A TÉCNICA P R E S E N T A D A PARA E L ÍTEM PAQUETE N°02 POR E L ADJUDICATARIO DE LA BUENA PRO.

Los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de bienes y/o servicio a contratarse.

Los postores deben cumplir con los requerimientos técnicos mínimos y una vez admitidas sus propuestas, recién pasan a la etapa de calificación y evaluación de propuestas, es decir, en ésta etapa los postores se someten a los Factores de Evaluación establecidos en la Bases.

El artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: "En todos los procesos de selección sólo se consideraran como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las B a s e s . . . " .

En el presente caso tenemos que las Bases Integradas - Capítulo II del Proceso de Selección, establecieron como documentación obligatoria en la Propuesta Técnica lo siguiente:

"g) Oferta Técnica: indicando la descripción del bien, especificaciones técnicas, cantidad, unidad de medida, las mismas que deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas mínimas. Las características técnicas de los bienes ofertados por los participantes, deberán serlas más detalladas y completas posibles, a efectos de que el Comité Especial pueda evaluar objetivamente las bondades de los bienes ofertados, según Anexo N° 7.

Deberá adjuntar, catálogos, manuales, folletos u otros documentos técnicos del fabricante o dueño de marca relativos al bien que se está ofertando. Así como demostrar fehacientemente que los bienes ofertados, cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas por el Ministerio Público y las presentadas por el postor, para lo cual deberán señalar de manera clara y legible dentro de los documentos técnicos sustentatorios, cada una de las especificaciones técnicas solicitadas, las mismas que serán tomadas en cuenta para la evaluación respectiva, en concordancia con lo señalado en la Oferta Técnica".

IMPORTANTE:

La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68° del Reglamento.

Las especificaciones técnicas, no son un formulario sino las características y condiciones generales que el contratista debe especificar con precisión, no debiendo contradecirse estos datos con las mejoras técnicas a ofertar, bajo apercibimiento de no admitir su oferta considerándola como imprecisa.

Asimismo, las Bases Integradas establecieron las Especificaciones Técnicas del ítem Paquete N°02, siendo éstas las siguientes:

EQUIPOS DE COMPUTO

Comput. Edición

De video

Adquisición e instalación de 01 computadora compatible con los requerimientos mínimos siguientes: placa intel, procesador intel core ¡5 de segunda generation o superior, disco duro 2TB, memoria de 8GB DDR3, DVD/CD, monitor con tecnología LED de 23" a más, teclado/mouse inalámbrico, UPS autonomía mínima de 20 min, el equipo debe tener instalado el Sistema Operativo Windows 7 y Microsoft Office 2007 o superior (Licencias originales)

El equipo debe tener instalado el Sistema Operativo Windows 7, en íal sentido, el software que se instalará en la computadora para la captura de video deberá trabajar sobre la plataforma Windows de Microsoft, del mismo modo, lo drivers de la tarjeta capturadora deberá ser compatible con el mismo sistema operativo, precisándose sobre ésta última que puede ser instalada internamente en la computadora a través de una ranura PCI o de forma extema a través de un puerto USB, debiendo contar con las entradas estándares de video como son RCA, S-VIDEO, etc, a fin de lograr la conectividad con la cámara. ("***) SEGÚN ABSOLUCION DE CONSULTA N° 05

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^ieóoÁocíári de ¿a ^e^ncía Qj&nrmd Computador; intel core ¡5 c/blueray

Adquisición e instalación de 01 computadora compatible con los requerimientos mínimos siguientes: placa intel, procesador intel core ¡5 de segunda generación o superior, disco duro 2TB, memoria de 8GB DDR3, DVD/CD/BLUERAY, monitor con tecnología LED

de 23" a mas, teclado/mouse inalámbrico, UPS autonomía mínima de 20 min, con tarjeta capturadora de audio y video para uso profesional, el equipo debe tener instalado el Sistema Operativo Windows 7 y Microsoft Office 2007 o superior (Licencias originales)

Impresora láser

c/negro

Adquisición e instalación de 01 impresora c/tecnología de impresión láser, velocidad de impresión: negro de 30 ppm a mas, procesador 515 MHZ o superior, memoria 256 MB ampliable hasta 1024 MB o superior. Mediante una ranura DIMM estándar.

Tamaño de papel que soporta deberá ser como mínimo A4 y oficio, asi mismo la garantía deberá serON SIDE.

Mediante Oficio N°132-2013-MP-FN-IML/JN de fecha 10 de enero de 2013, el área usuaria señaló: " Que la verificación de la documentación exigida en las bases, tales como presentación de catálogos, declaraciones juradas, etc, así como la atención a los principios tipificados en la Ley de Contrataciones del Estado y la asignación de puntajes, son de competencia del Comité Especial, limitándose como área usuaria, simplemente a la evaluación mediante comparación de lo ofertado por los postores y lo requerido en los requerimientos técnicos mínimos, aplicando para eso el principio de presunción de veracidad; toda vez, que como área usuaria no se nos remiten las Bases Administrativas de los procesos que convoca la Gerencia Central de Logística, por no ser de nuestra competencia, el exigir documentación a los postores considerada de carácter obligatorio en las Bases...(sic)".

Estando a que el área usuaria manifiesta no haber verificado la documentación adjunta a las propuestas técnicas, es necesario examinar las mismas, en tal sentido tenemos que el adjudicatario ofertó TECLADO Y MOUSE INALÁMBRICO MARCA MICROSOFT WIRED 400, anexando a su propuesta técnica solamente la imagen de un teclado y un mouse cuya descripción señala WIRED DESKTOP 400 para la oficina - N° de pieza: 5MH - 00017 a fs.828, sin embargo, no se advierte que sea inalámbrico, no cumpliendo con lo establecido en las bases integradas al señalar que: "Deberá adjuntar, catálogos, manuales, folletos u otros documentos técnicos del fabricante o dueño de marca relativos al bien que se está ofertando. Así como demostrar fehacientemente que los bienes ofertados, cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas por el Ministerio Público y las presentadas por el postor, para lo cual deberán señalar de manera clara y legible dentro de los documentos técnicos sustentatoríos, cada una de las especificaciones técnicas solicitadas, las mismas que serán tomadas para la evaluación respectiva, en concordancia con lo señalado en la Oferta Técnica", no habiéndose demostrado fehacientemente que cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases.

Asimismo, el adjudicatario ofertó una Computadora Intel core ¡7 c/blueray, para lo cual adjuntó a fs.823/825, sus especificaciones técnicas en idioma: Inglés, no cumpliendo con lo prescrito en el artículo 62° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece: "Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentaran en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda...".

En cuanto a la Impresora láser c/negro, ofertó una HP - Color Láser Jet CP3520, señalando que tiene una velocidad de impresión: A4 negro de 30 ppm - Año de fabricación 2012, sin embargo, al examinar las especificaciones técnicas que se adjuntan a fs.819, se desprende que: la velocidad es hasta 30 ppm en hoja tamaño Carta, señalando en su pie de página lo siguiente: "la velocidad exacta varía según la configuración del sistema, la aplicación de software, el controlador y la complejidad del documento". Asimismo, de la página Web de HP, se advierte que la impresora HP Color Láser Jet serie CP3520 en sus modelos CP3525n y CP3525dn se encuentran descatalogados; estando a lo expuesto, se logra inferir que no debió admitirse la propuesta técnica del ítem paquete N°02, ofertado por PERCY JHON GONZÁLES SÁNCHEZ al no haber adjuntado documentación fehaciente y en idioma castellano, que demuestre el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo exigido en el literal g) relacionado a la presentación de documentación obligatoria en las Propuestas Técnicas de las Bases Integradas, por lo que, corresponde declarar fundada la apelación en éste extremo, y descalificar dicha propuesta técnica.

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• DETERMINAR SI CORRESPONDE OTORGAR LA BUENA PRO DEL ÍTEM PAQUETE N°02 AL CONSORCIO KS INTERNACIONAL GROUP SAC Y FS SERVICIOS EIRL O DESCALIFICAR SU PROPUESTA TECNICA.

En éste extremo se tiene que el adjudicatario señala en su absolución, que el Consorcio no ha cumplido con entregar los folletos para la verificación de las partes que componen la Unidad de Procesamiento (CPU) del equipo de cómputo, que son de alta importancia para la funcionalidad que el usuario requiere y en cuanto a la velocidad de la impresora ofertada por el impugnante también señala en el tamaño de Hoja Carta y no A-4; examinando la propuesta del Consorcio se advierte a fs.586, que adjunta la imagen de una computadora y un monitor LED, no obrando las especificaciones técnicas en idioma castellano a efectos de poder determinar si cumplen con los requerimientos técnicos mínimos o no, asimismo, ha ofertado una impresora láser c/negro marca LEXMARK -modelo C736DN, sin embargo, no adjunta a su propuesta técnica las especificaciones técnicas de dicho modelo, conforme se advierte a fs.568/573, obrando información sólo en idioma inglés, no cumpliendo con lo establecido en las Bases Integradas - Capítulo II del Proceso de Selección, que establece en el "literal g) Oferta Técnica: indicando la descripción del bien, especificaciones técnicas, cantidad, unidad de medida, las mismas que deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas mínimas. Las características técnicas de los bienes ofertados por los participantes, deberán serlo más detalladas y completas posibles, a efectos de que el Comité Especial pueda evaluar objetivamente las bondades de los bienes ofertados, según Anexo N° 7.

Deberá adjuntar, catálogos, manuales, folletos u otros documentos técnicos del fabricante o dueño de marca relativos al bien que se está ofertando. Así como demostrar fehacientemente que los bienes ofertados, cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas por el Ministerio Público y las presentadas por el postor, para lo cual deberán señalar de manera clara y legible dentro de los documentos técnicos sustentatorios, cada una de las especificaciones técnicas solicitadas, las mismas que serán tomadas en cuenta para la evaluación respectiva, en concordancia con lo señalado en la Oferta Técnica".

Asimismo, el artículo 62° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que: "Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentaran en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda...".

Estando a lo expuesto, se Infiere que el Consorcio apelante no ha demostrado fehacientemente que cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases, por lo que, no corresponde otorgar la Buena Pro al impugnante, y como consecuencia descalificar su propuesta técnica y declarar desierto el ítem Paquete N°02, al no existir propuestas válidas.

Que, en el presente proceso se han formulado cuestionamientos de inexactitud en la documentación presentada por EL ADJUDICATARIO, y por el Consorcio Impugnante, por lo que, la Gerencia Central de Logística deberá realizar la fiscalización posterior de los cuestionados documentos, debiendo remitir un Informe con las conclusiones arribadas a la Gerencia General;

Que, por estos fundamentos, de conformidad con los Informes Técnicos remitidos por el Instituto de Medicina Legal e Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 855-2011-MP-FN, de fecha 20 de mayo de 2011;

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®RMOÁW¿ÓVI de ¿a Revenóla (p&mwtd SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por el CONSORCIO KS INTERNACIONAL GROUP SAC Y FS SERVICIOS EIRL contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Paquete N°02 a favor de Percy Jhon González Sánchez, dejándose sin efecto el otorgamiento del mismo a favor del adjudicatario, en la Adjudicación Directa Selectiva N° 079-2012-MP-FN - Primera Convocatoria, para la "Adquisición de Equipos y Mobiliario para la Implementación de la Sala Única - Cámara Gesell Huánuco", conforme a los fundamentos expuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DESCALIFICAR la propuesta técnica del Consorcio impugnante y DECLARAR INFUNDADO su recurso impugnativo en el extremo que peticiona se le otorgue la Buena Pro, y como consecuencia de ello, DECLARAR DESIERTO el ítem Paquete N°02, en la Adjudicación Directa Selectiva N° 079-2012-MP-FN - primera Convocatoria, para la "Adquisición de Equipos y Mobiliario para la Implementación de la Sala Única - Cámara Gesell Huánuco", conforme a los fundamentos expuestos.

ARTÍCULO TERCERO.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el CONSORCIO KS INTERNACIONAL GROUP SAC Y FS SERVICIOS EIRL contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem Paquete N°01 a favor de Percy Jhon González Sánchez, y por su efecto, ratificar la Buena Pro del Item Paquete N°01 de la Adjudicación Directa Selectiva N° 079-2012-MP-FN - Primera Convocatoria, para la "Adquisición de Equipos y Mobiliario para la Implementación de la Sala Única - Cámara Gesell Huánuco", conforme a los fundamentos expuestos.

ARTÍCULO CUARTO- Disponer la ejecución de la garantía presentada para la interposición del Recurso de Apelación del ítem Paquete N°01 materia de decisión, según lo dispuesto en el artículo 125° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer la devolución de la garantía presentada para la interposición del Recurso de Apelación del Ítem Paquete N°02 materia de decisión, según lo dispuesto en el artículo 125° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer que la Gerencia Central de Logística proceda con la fiscalización posterior de la documentación presentada por parte de los postores PERCY JHON GONZÁLEZ SÁNCHEZ y del CONSORCIO KS INTERNACIONAL GROUP SAC y FS SERVICIOS EIRL, debiendo remitir un informe con las conclusiones arribadas en un plazo máximo de quince días de emitida la presente Resolución.

administrativa. ARTICULO SEPTIMO.- Dar por agotada la vía

ARTÍCULO OCTAVO.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Gerencia Central de Logística, a efecto que disponga el registro de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en la fecha de su expedición.

Regístrese y comuniqúese.