n m. extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/gaceta.pdf · dando...

60
GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O GOBIERNO DEL ESTADO ——— H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARQUE ECOLÓGICO MACUILTÉPETL. folio 047 ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, Y SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES REGLAMENTOS: DESARROLLO ECONÓ- MICO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXALCALDES DEL AYUNTAMIENTO DE XALAPA; DE SERVICIOS MUNICIPALES; DE DESARROLLO URBANO; DE PROTEC- CIÓN CIVIL; DE SALUD; DE TRÁNSITO Y VIALIDAD; INTERNO DEL CONSEJO DE DE- SARROLLO MUNICIPAL; INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y PROTECCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS; DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; BANDO DE POLI- CÍA Y GOBIERNO; DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN, ENAJE- NACIÓN DE BIENES MUEBLES Y OBRAS PÚBLICAS Y; DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DEL COMITÉ DE IN- FORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA. folio 048 ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 19 de enero de 2011. Núm. Ext. 20

Upload: phamtuyen

Post on 03-Oct-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO———

H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARQUE ECOLÓGICO

MACUILTÉPETL.folio 047

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL, Y SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES REGLAMENTOS: DESARROLLO ECONÓ-MICO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EXALCALDES DEL AYUNTAMIENTO

DE XALAPA; DE SERVICIOS MUNICIPALES; DE DESARROLLO URBANO; DE PROTEC-CIÓN CIVIL ; DE SALUD; DE TRÁNSITO Y VIALIDAD ; INTERNO DEL CONSEJO DE DE-SARROLLO MUNICIPAL; INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ASISTENCIA SOCIAL YPROTECCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS; DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ; BANDO DE POLI-CÍA Y GOBIERNO; DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN, ENAJE-NACIÓN DE BIENES MUEBLES Y OBRAS PÚBLICAS Y; DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD

MUNICIPAL DE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DEL COMITÉ DE IN-FORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA.

folio 048

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 19 de enero de 2011. Núm. Ext. 20

Page 2: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento Constitu-cional.—Xalapa, Ver.—Secretaría.

EL C. LIC. RENATO ALARCÓN GUEVARA, SECRETA-RIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIO-NAL DE XALAPA, VERACRUZ.

HACE CONSTAR Y CERTIFICA:

Que en Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de noviembredel año dos mil diez, el Honorable Cabildo aprobó por mayo-ría, contando con el voto a favor por escrito del ciudadanocontador público Carlos Gabriel Fuentes Urrutia, Regidor No-veno, el siguiente;

A C U E R D O

Con fundamento en los artículos 28, 35, fracción XIV; 38fracciones I y III y 40 fracción XVI y 60 fracción II de la LeyNúmero Nueve Orgánica del Municipio Libre para el EstadoLibre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, se aprue-ba el Reglamento Interno del Parque Ecológico Macuiltepetl,para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obli-gatoria para todos los empleados del Parque EcológicoMacuiltépetl, miembros del Consejo Consultivo, personal demantenimiento, de inspección y vigilancia, prestadores de ser-vicios, concesionarios, visitantes y usuarios en general; y sefundamenta en lo dispuesto por los artículos 3, 68, 73, fracciónXIV, 93, fracciones III y VI del Reglamento Interior de Gobier-no del Ayuntamiento de Xalapa; 16, fracción III, inciso b), 35,fracciones XXV, inciso i), XXXI y XXXIV, 44, fracción VIII dela Ley Orgánica del Municipio Libre, y 71, fracción XI, incisoi) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave.

Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer lasnormas que regulan la operación, conservación, mantenimien-to y administración de las obras, instalaciones e infraestructuraen general que conforman el Parque y, contribuir al fomento deactividades de aprovechamiento, recreación y cultura.

Artículo 3. La ejecución de los lineamientos para el uso ypreservación del Parque corresponderá al Ayuntamiento deXalapa de Enríquez Veracruz de Ignacio de la Llave, a través dela Dirección General de Servicios Municipales y de laSubdirección de Medio Ambiente, previa aprobación del Con-sejo Consultivo.

Artículo 4. En el presente Reglamento se entenderá por:

I. Agente Tóxico: Cualquier generador capaz de produciruna respuesta adversa en un sistema biológico.

II. Aprovechamiento: Uso o explotación racional sosteni-ble de recursos naturales o ambientales.

III. Área Natural Protegida: Espacios terrestres o acuáticosque la sociedad ha destinado para la conservación de la natura-leza a perpetuidad y en los que existen características natura-les de singular valor, como ecosistemas, especies de plantas yanimales, paisajes, manantiales, etc.

IV. Ayuntamiento: H. Ayuntamiento de Xalapa de Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave.

V. Bosque Natural: Aquel que no ha sido plantado por elhombre.

VI. Consejo: Consejo Consultivo del Parque EcológicoMacuiltépetl.

VII. Conservación: Mantenimiento de los procesosecológicos en los ecosistemas y mantenimiento de la diversi-dad que éstos contienen. Actitud con la que se busca evitar ladegradación de los ecosistemas naturales.

VIII. Dirección General: Dirección General de ServiciosMunicipales del H. Ayuntamiento de Xalapa de Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave.

IX. Dirección: Dirección del Parque EcológicoMacuiltépetl.

X. Director: Director del Parque Ecológico Macuiltépetl.XI. Ecosistema: Unidad delimitada espacial y temporal-

mente, integrada por un lado, por los organismos vivos y elmedio en que éstos se desarrollan, y por otro, por lasinteracciones de los organismos entre sí y con el medio.

XII. Educación Ambiental: Conjunto de actividadesformativas e informativas que permiten el conocimiento delmedio ambiente a los educandos.

XIII. Especie Exótica: Organismo que no es nativo de unaregión determinada y que artificialmente se introduce en ella.

XIV. Museo: Museo Comunitario de la Fauna.XV. Parque: Parque Ecológico Macuiltépetl.XVI. Programa de Manejo: Instrumento de gestión que de-

fine los procedimientos a seguir para estimar el impacto de laactividad, las medidas de mitigación y restauración y el segui-

Page 3: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 3

miento de éstas, con la finalidad de disminuir y controlar losefectos adversos de las actividades asociadas a la obra.

XVII. Poda: Acción de cortar ciertas partes de las ramas oraíces de los árboles con el fin de lograr su rejuvenecimiento opara darle más simetría.

XVIII. Preservación: Mantenimiento del estado natural ori-ginal de determinados componentes ambientales mediante lalimitación de la intervención humana en ellos al nivel míni-mo, compatible con la consecución de dicho objetivo.

XIX. Presidente: El Edil titular de la Comisión Edilicia deEcología y Medio Ambiente quien presidirá el Consejo Con-sultivo del Parque Ecológico Macuiltépetl.

XX. Recreación: Actividad realizada de manera libre y es-pontánea que genera bienestar físico, espiritual y social.

XXI. Regeneración: Capacidad biológica de un orga-nismo vivo para reconstruir por sí mismo sus partes daña-das o perdidas.

XXII. Reglamento: Reglamento Interno del ParqueEcológico Macuiltépetl.

XXIII. Reserva Ecológica: Área constituida por elementosnaturales, cuyo destino es preservar y conservar las condicio-nes de mejoramiento del medio ambiente.

XXIV. Subdirección de Medio Ambiente: Dependencia delH. Ayuntamiento encargada de las políticas en materia de me-dio ambiente en el municipio.

XXV. Unidad de Mejoramiento Ambiental: Unidad de Me-joramiento Ambiental del H. Ayuntamiento dependiente de laSubdirección de Medio Ambiente.

XXVI. Unidad de Parque y Jardines: La Unidad de Parquesy Jardines del H. Ayuntamiento dependiente de la Subdirecciónde Medio Ambiente.

XXVII. Uso: Destino asignado al suelo de conformidad conlas actividades que en él se pueden desarrollar.

XXVIII. Usuario: Persona que visita el Parque con finesrecreativos, culturales, deportivos o científicos.

XXIX. Zona de Restauración: Área donde se llevan a caboun conjunto de operaciones destinadas a crear de nuevo lasmismas o similares condiciones que presentaba un sistema na-tural y que han sido alteradas a causa de la actividad humana.

Artículo 5. El Parque comprende una superficie total de315,060,63 metros cuadrados, y para efectos de este Regla-mento se compone de las siguientes fracciones, zonas, medi-das y colindancias:

Fracción I: Predio urbano denominado "Cerro deMacuiltépetl". Es el terreno más elevado del área urbana queva de los 1,500 a los 1,586 metros sobre el nivel del mar, colin-dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, conpropiedades particulares; al este con propiedades particularesy la privada 17 de Marzo; al sur con la calle Popocatépetl y aloeste con propiedades particulares y el predio del Hospital Dr.Miguel Dorantes Mesa.

Fracción II: Zona de Servicios Integrada al Parque. Secompone por los predios vecinos precisados en los incisossiguientes:

a) Zonas de Estacionamiento:

1. En la calle Aguascalientes con una superficie de 586metros cuadrados colindando al noroeste con propiedades par-ticulares, al sur con la calle Aguascalientes, al suroeste con lacalle Tepic y al Noroeste con la calle Morelia.

2. En la calle Tepic con una superficie de 801.63 metroscuadrados colindando al norte con la calle Tepic, al sur con lacalle Prolongación de Guadalajara y al este con una propiedadparticular.

b) Zona de Servicios a la Comunidad:

Ubicada al final de la calle Nevado de Toluca con superfi-cie de 394 metros cuadrados.

c) Zona Administrativa:

Ubicada en la calle Nevado de Toluca número 48 de laColonia Progreso Macuiltépetl, con una superficie de 594metros cuadrados.

CAPÍTULO IIDe la Zonificación del Parque

Artículo 6. La superficie que comprende el parque se en-cuentra dividida en las siguientes zonas:

I. Zona de Bosque Natural: Se encuentra situada en el ladooeste y representa el 40% del área total del Parque. Esta desti-nada a la conservación y fomento de los recursos naturales.

II. Zona de Reserva Ecológica: Se encuentra situada en laporción central y contenida por el cráter, representa el 15% delárea total del Parque y, por reunir las condiciones bióticas yabióticas forma un ecosistema diferente con características es-peciales. Esta área será destinada para la realización de traba-jos de investigación, así como para que los visitantes conoz-can el funcionamiento de un ecosistema natural.

III. Zona de Recreación y Servicio: Es la parte más alta delParque, va desde la curva de nivel de los 1,570 a 1,586 metrossobre el nivel del mar. Es un área irregular que asemeja uncuarto de círculo en la que un extremo da al norte y el otro aleste, con la curva dirigida al sureste, esta zona esta destinada alrecreo popular y servicios. En la cúspide de esta zona se en-cuentra el Mausoleo de los Veracruzanos Ilustres, el MuseoComunitario de la Fauna y un Mirador.

Page 4: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

IV. Zona de Restauración: Se encuentra al lado este, repre-senta un 15% del área total del Parque, la que será destinada arecuperar el bosque típico de la región.

CAPÍTULO IIIDe los Bienes del Parque

Artículo 7. El patrimonio del Parque estará constituido porlos siguientes bienes:

I. La aportación de efectivo, bienes materiales e insumosque realice el Municipio de Xalapa, a través de la Direc-ción General de Servicios Municipales de conformidad conel artículo 106 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

II. Los bienes inmuebles ubicados dentro del Parque des-critos en el Capítulo anterior y en el artículo 5 del presenteReglamento, así como todos aquellos que pudieran edificarsecomo mejoras del mismo.

III. El importe de las concesiones, permisos o autorizacio-nes para el uso de las instalaciones del Parque.

IV. Los ingresos y bienes en general que se obtengan porgestiones del Patronato.

V. Los ingresos provenientes por la venta de productos ypor el cobro de servicios, concesiones, aportaciones, subsidioso donativos de carácter estatal, federal e internacional.

VI. Cualquier otro ingreso o bien, que obtenga el Consejopor algún otro concepto distinto a los enumerados.

TÍTULO SEGUNDODEL CONSEJO CONSULTIVO DEL

PARQUE ECOLÓGICO MACUILTÉPETL

CAPÍTULO IDe su Integración

Artículo 8. La vigilancia, operación y administración delParque estará a cargo de un Consejo Consultivo, que estaráintegrado por:

I. Un Presidente Honorario: Quien será en todo momento elPresidente Municipal.

II. Un Presidente: Quien será el Edil titular de la ComisiónEdilicia de Ecología y Medio Ambiente.

III. Un Secretario Técnico: El Director del Parque.IV. El Edil titular de la Comisión de Ornato, Parques, Jardi-

nes y Alumbrado Público.V. El Edil titular de la Comisión de Asentamientos Hu-

manos, Fraccionamientos, Licencias y Regularización dela Tierra.

VI. El Edil titular de la Comisión de Hacienda y PatrimonioMunicipal.

VII. El titular de la Tesorería.VIII. El Director General de Servicios Municipales.IX. El Director General de Desarrollo Urbano.X. El Subdirector de Medio Ambiente.XI. Un representante de la Coordinación General de Medio

Ambiente.XII. Un representante del Consejo de Desarrollo Munici-

pal.XIII. Un representante del Consejo Consultivo Ciudadano

del H. Ayuntamiento de Xalapa.XIV. Un representante de alguna organización no guberna-

mental dedicada a la materia ambiental.XV. Un representante de alguna institución académica o de

investigación.

CAPÍTULO IIDe sus Atribuciones

Artículo 9. Para el cumplimiento de sus objetivos el Con-sejo contará con las siguientes atribuciones:

I. Formular y ejecutar acciones tendientes a mejorar y con-servar las instalaciones del Parque.

II. Elaborar los Programas de Manejo del Parque y de Ma-nejo Forestal evaluando periódicamente su aplicación.

III. Elaborar el proyecto de presupuesto de conformidadcon lo señalado por el artículo 106 de la Ley Orgánica delMunicipio Libre.

IV. Vigilar que se administren con eficiencia y honradez,los recursos económicos propios para la conservación, protec-ción y mejoramiento de los bienes del Parque.

V. Promover y coordinar las acciones orientadas a rescatar yconservar las instalaciones, equipos, mobiliario y las especiesde flora y fauna del Parque.

VI. Impulsar convenios de colaboración con otros prediospúblicos y privados destinados a la conservación, a fin de pro-mover el intercambio ecológico y genético de las diversas es-pecies endémicas de la región.

VII. Opinar sobre los asuntos que la Dirección General lesometa a su consideración.

VIII. Fomentar entre la niñez y la juventud la culturaambientalista y ecológica, manteniéndolos en contacto conexperimentos y demostraciones de ciencias y artes de lamateria.

IX. Dar a conocer las instalaciones y demás atractivos queconforman el Parque.

X. Motivar dentro de las instalaciones del Parque una sanaconvivencia familiar como una vía de esparcimiento e integra-ción social.

XI. Coadyuvar con el Director del Parque en la solucióno control de cualquier problema o emergencia ecológica ode cualquier índole que pueda afectar la integridad de susrecursos.

Page 5: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 5

XII. Buscar fuentes de financiamiento para el desarrollo deproyectos de conservación del Parque.

XIII. Someter a la consideración del Cabildo modificacio-nes al presente Reglamento.

XIV. Establecer mecanismos ágiles y eficientes que garan-ticen el manejo de los recursos financieros.

XV. Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual deactividades que le presente el Secretario Técnico.

CAPÍTULO IIIDe su Funcionamiento

Artículo 10. El cargo de Consejero es honorario y sin de-recho a remuneración alguna. El domicilio del Consejo estaráubicado en las oficinas que ocupe la Regiduría del Edil Titu-lar de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, ubicadasen el Palacio Municipal, en la calle Enríquez S/N, de la colo-nia Centro.

Artículo 11. Todos los integrantes del Consejo tendránderecho a voz y voto. Por cada Consejero titular se nombraráun suplente. En el caso de las ausencias del Consejero Presi-dente, serán suplidas por el Edil titular de la Comisión de Or-nato, Parques, Jardines y Alumbrado Público.

Artículo 12. Es obligación de los integrantes propietariosasistir a todas las sesiones del Consejo. De no poder asistir eltitular, deberá asegurarse que asista el suplente.

Artículo 13. Los miembros del Consejo durarán en su car-go el tiempo de la administración municipal de la que formenparte; con excepción de los señalados en las fracciones XI, XII,XIII, XIV y XV, quienes por acuerdo de sus dependencias, ins-tituciones u organizaciones, podrán seguir integrando el Con-sejo que instale la administración municipal entrante.

Artículo 14. El Consejo sesionará por lo menos una vezcada dos meses, previa convocatoria firmada por el Presidente.La convocatoria que se expida para tal efecto deberá contenerfecha, lugar y hora de la sesión, así como el orden del día,minuta de la sesión anterior y los documentos que serán trata-dos en la sesión respectiva.

Artículo 15. Para que las sesiones del Consejo se conside-ren válidas, deberán estar presentes la mitad más uno de losmiembros integrantes, incluyendo al Presidente o a su suplen-te y al Secretario Técnico. De no existir quórum, se convocaráa una nueva sesión a realizarse en un plazo no mayor de cua-renta y ocho horas, celebrándose válidamente con el númerode integrantes que asistan. En todo momento sus resolucionesse tomarán por mayoría de votos.

Artículo 16. Podrán celebrarse sesiones extraordinariassiempre que lo estime necesario el Presidente, el Secretario

Técnico, o cuando lo soliciten por escrito por lo menos cincoVocales. Los Consejeros que soliciten una sesión de este tipo,deberán manifestarlo al Secretario Técnico mediante escritoque contenga los asuntos a tratar, los motivos de la urgencia delos mismos y las firmas de los solicitantes.

Artículo 17. El Consejo, cuando así lo estime pertinentepodrá invitar a sus sesiones a otros representantes de depen-dencias y entidades de la Administración Pública Federal, Es-tatal y Municipal, u organismos internacionales mediante in-vitación expresa por escrito del Presidente y Secretario Técni-co. Su participación será con voz pero sin voto.

CAPÍTULO IVDe los Miembros del Consejo

Artículo 18. Las facultades del Presidente serán las si-guientes:

I. Presidir junto con el Secretario Técnico las sesiones delConsejo.

II. Representar al Consejo.III. Convocar a sesión junto con el Secretario.IV. Proponer y definir junto con el Secretario los temas a

tratarse en el orden del día de las sesiones.V. Vigilar que se de cumplimiento a los acuerdos que emita

el Consejo.VI. Solicitar a los integrantes del Consejo, la información

que sea necesaria para el adecuado funcionamiento del mismo.VII. Recibir del Secretario Técnico el informe anual de ac-

tividades y enviarlo al Secretario del Ayuntamiento para que lohaga llegar a todos los Ediles.

Artículo 19. El Secretario Técnico tendrá las siguientesfacultades:

I. Convocar, junto con el Presidente, a las sesiones del Con-sejo.

II. Proponer al Presidente la inclusión en el orden del díaasuntos que considere convenientes.

III. Preparar el orden del día para la celebración de las sesio-nes del Consejo.

IV. Registrar y llevar el control de la asistencia de los Con-sejeros a las sesiones.

V. Verificar la existencia de quórum para la validez de lassesiones del Consejo.

VI. Llevar el control de la lista de intervenciones en lassesiones del Consejo.

VII. Elaborar las minutas de las sesiones del Consejo, reca-bar las firmas de los Consejeros que hayan asistido y entregar-les copia de dichas minutas a cada uno de ellos.

VIII. Llevar el registro, control y seguimiento de los acuer-dos tomados por el Consejo, así como de su cumplimiento yejecución, e informar de ello al Presidente.

Page 6: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

IX. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones.X. Rendir ante el Consejo un informe anual de actividades.XI. Las demás que el Consejo y este Reglamento le con-

fieran.

Artículo 20. Son facultades de los Consejeros las si-guientes:

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo para lasque hayan sido convocados.

II. Exponer de manera ordenada y conforme al orden deldía sus opiniones, ideas, proyectos y sugerencias en aquellosasuntos que se analicen en el Consejo.

III. Proporcionar la información necesaria que el Presi-dente les solicite, con el fin de apoyar y facilitar las tareasdel Consejo.

IV. Atender y resolver los asuntos que se les encomiendepor acuerdo del Consejo.

V. Evaluar periódicamente el resultado de las actividadesdel Consejo.

TÍTULO TERCERODEL MANEJO Y USOS DEL PARQUE

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 21. El esquema operativo del Parque será defini-do en base a un Programa de Manejo que contemple las carac-terísticas y necesidades del mismo, de acuerdo a criterios na-cionales e internacionales sobre el manejo de Áreas NaturalesProtegidas.

Artículo 22. Para el desarrollo del Programa de Manejo, elConsejo deberá considerar la elaboración de un Proyecto Anualde Presupuesto que garantice su viabilidad operativa y de man-tenimiento. Dicho manejo se realizará en corresponsabilidaddel gobierno municipal y sociedad civil, en el entendido deque los grupos ciudadanos que participen como integrantesdel Consejo, únicamente tendrán facultades de promoción parala obtención de recursos, reservándose el ejercicio de autori-dad al Ayuntamiento.

Artículo 23. Se deberán conservar los ecosistemas del Par-que y las formas de vida nativa, en caso de cualquier daño aéstos se aplicarán las sanciones previstas en el Título Octavodel presente Reglamento.

Artículo 24. El Parque permanecerá abierto diariamente enhorario de 5:00 a 19:00 horas, con excepción de los días inhá-biles de conformidad con la ley de la materia. Para realizarcualquier tipo de actividad fuera de este horario, se deberá

solicitar permiso por escrito por lo menos ocho días de antici-pación a la Dirección, la cual deberá dar respuesta de maneraoportuna debidamente fundada y motivada.

Artículo 25. Los usuarios menores de cinco años, pensio-nados, jubilados y personas de la tercera edad, serán acreedo-res a los beneficios económicos por el uso de las instalacionesdel Parque, siempre y cuando comprueben su condición condocumento expedido por la institución pública facultada, ensu caso.

Artículo 26. De conformidad con el Plan de Manejo, laDirección solicitará a la Unidad de Mejoramiento Ambien-tal, el derribo o poda de árboles en función de la mejora delos servicios y disminución de riesgos del Parque, siemprebajo la supervisión de la Subdirección de Medio AmbienteMunicipal.

Artículo 27. Las instituciones y organismos que de acuer-do al presente Reglamento obtengan permiso para utilizar lasinstalaciones deportivas serán responsables de los daños quecausen a las mismas.

Artículo 28. La Dirección queda facultada para facilitar lasinstalaciones deportivas sin cobrar cuota alguna, cuando loseventos que se realicen sean festividades escolares, actos cul-turales o deportivos. Por ningún motivo se facilitarán las insta-laciones para actos de proselitismo a partidos políticos, coali-ciones, precandidatos y candidatos.

Artículo 29. Queda prohibido el aprovechamiento comer-cial con fines de lucro de la flora y fauna silvestres, el suelo yotros recursos naturales que se encuentran dentro del Parque.

Artículo 30. Queda estrictamente prohibida la aplicaciónde herbicidas, plaguicidas o cualquier otro agente tóxico parael control de la maleza de los camellones y andadores. La mis-ma será retirada por personal de mantenimiento del Parque.

Artículo 31. Queda estrictamente prohibida la extrac-ción de leña del Parque para uso doméstico; solo se permi-tirá su aprovechamiento en el caso de ramas caídas, pro-ducto de podas o derribos y cuyo destino sea únicamentepara el área de parrillas. En caso de incumplir con lo ante-rior, se aplicarán las sanciones previstas en el Título Sextodel presente Reglamento.

Artículo 32. El aprovechamiento no lucrativo de los recur-sos del Parque, así como los ingresos por concepto de venta deproductos y por el cobro de servicios, concesiones, aportacio-nes de carácter estatal, federal e internacional o de cualquierotra fuente de financiamiento que perciba el Parque, deberánser autorizados por la Dirección y supervisados por el Consejo,mediante informes financieros mensuales que deberá rendir el

Page 7: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 7

Director y cuyas ganancias se utilizarán estrictamente en larecuperación, conservación y protección del Parque. De loscitados informes, se deberá entregar puntualmente un ejemplara la Tesorería del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIDel Mantenimiento y Vigilancia

Artículo 33. El Parque contará con un grupo de manteni-miento, y con otro de vigilancia para la preservación y cuidadode los recursos naturales y materiales del mismo, así como de laseguridad de los visitantes.

Artículo 34. El grupo de mantenimiento será integrado porpersonal adscrito al Parque y dependerá orgánicamente de laDirección del mismo.

Este grupo tendrá las siguientes funciones:

I. Dar mantenimiento necesario a las instalaciones delParque, conservando en buen estado los jardines, arbolado,edificios, cercados, andadores, escalinatas, y demás bienesdel mismo.

II. Reforestar, arreglar y conservar permanentemente elParque.

III. Realizar podas, derribos y maderar árboles caídos cuan-do sea necesario.

IV. Ejecutar con toda oportunidad las órdenes que se lesindiquen.

V. Presentarse puntualmente de acuerdo a su horario a reali-zar sus actividades, conduciéndose en todo momento con pro-bidad y buena atención entre sus compañeros y los usuarios.

VI. Conservar en óptimas condiciones el equipo, herramien-tas y demás material que les sea proporcionado para el desarro-llo de sus actividades.

VII. Señalar las áreas cerradas al público por mantenimien-to y los días que se requieran para el mismo.

VIII. Llevar permanentemente supervisiones preventivas ycorrectivas en todas las áreas del Parque.

IX. Proponer alternativas tendientes a eficientar los planesde mantenimiento, reparación y remodelación del Parque.

X. Coadyuvar a los trabajos de investigación científica ytecnológica para la protección y restauración de ecosistemasdentro del Parque, así como en la vigilancia para la prevenciónde ilícitos.

XI. Ejercer especial vigilancia y aplicar restricciones espe-ciales para proteger ejemplares de especies nativas y endémi-cas de flora y fauna silvestre y en aquellos de especial interéspara la investigación científica, de conformidad con las reco-mendaciones formuladas por la Subdirección.

XII. Las demás que expresamente se les confieran.

Artículo 35. Para el adecuado desarrollo de sus activi-dades, el personal de mantenimiento usará únicamente en

el horario de trabajo los uniformes, equipos e implementosnecesarios.

Artículo 36. La vigilancia del Parque estará a cargo deelementos de la Policía Intermunicipal Xalapa, Banderilla,Tlalnelhuayocan, quienes estarán a cargo del Director.

Artículo 37. El grupo de vigilancia tendrá las siguientesfunciones:

I. Prevenir y evitar las violaciones a las leyes, al presentereglamento, y a las demás disposiciones aplicables.

II. Realizar revisiones a visitantes que porten mochilas es-colares y a estudiantes uniformados que se encuentren dentrodel Parque sin supervisión de maestros o adultos responsables,con la finalidad de prevenir acciones de grafiteo.

III. Controlar el acceso de vehículos automotores al inte-rior del Parque.

IV. Abrir y cerrar el Parque en los horarios señalados.V. Realizar rondines periódicos en el Parque para la pre-

vención de cualquier acto delictivo o vandálico al interior delmismo.

VI. Brindar apoyo y solicitar ayuda en caso de emergenciaa quien lo solicite dentro de las instalaciones del Parque.

VII. Decomisar cualquier tipo de arma de fuego opunzocortante, herramienta, artefacto o trampa que pudieraser utilizada para caza, colecta o extracción de cualquier ejem-plar de la flora y fauna silvestre, así como para la comisión dealgún delito dentro del Parque a sus bienes, a los visitantes, alpersonal o usuarios del mismo, debiendo expedir el resguardocorrespondiente.

VIII. Proteger los vestigios históricos que se encuentran enlas instalaciones del Parque.

IX. Remitir a las autoridades competentes a cualquier per-sona que sea sorprendida en la comisión de algún delito den-tro de las instalaciones del Parque.

X. Rendir diariamente, al término de cada turno, ante elDirector un informe por escrito de las novedades o hechos queocurran dentro del desempeño de sus actividades.

XI. Cualquier otra que les sea encomendada por elDirector.

CAPÍTULO IIIDe los Derechos de los Usuarios

Artículo 38. Todo usuario del Parque tiene derecho a:

I. Gozar y disfrutar de las áreas e instalaciones del Parquesiempre que lo hagan de conformidad con el presente Regla-mento.

II. Gozar de los beneficios previstos en el artículo 25 delpresente Reglamento.

III. Llevar consigo los alimentos y bebidas que vayan aconsumir durante su estancia.

Page 8: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

IV. Utilizar carbón y madera autorizada para procesar susalimentos exclusivamente en el área de asadores con que cuentael Parque.

V. Introducir grabadoras o cualquier otro equipo de sonido,debiéndolos escuchar a un volumen moderado para evitarmolestar a los demás usuarios y a la fauna.

VI. Participar en campañas a favor del mantenimiento ymejoramiento del Parque.

VII. Demandar a los demás usuarios de manera respetuosael cumplimiento del presente reglamento.

VIII. Denunciar ante los elementos de inspección y vigi-lancia cualquier situación lesiva o de riesgo para el Parque opara su persona.

IX. Solicitar al personal información adicional sobre elParque.

X. Realizar recomendaciones de cualquier índole sobre elParque al Director.

CAPÍTULO IVDe las Obligaciones de los Usuarios

Artículo 39. Los usuarios tienen las siguientes obliga-ciones:

I. Respetar y cumplir el presente Reglamento.II. Respetar los derechos de los demás usuarios.III. Hacer uso adecuado de las instalaciones del Parque.IV. Recoger los residuos sólidos que generen y depositarlos

en los contenedores destinados a tal fin.V. Conducirse dentro del Parque con el debido respeto de

acuerdo a las buenas costumbres y la moral.

CAPÍTULO VDe las Actividades Prohibidas dentro del Parque

Artículo 40. Se consideran actividades prohibidas dentrodel Parque las siguientes:

I. Destruir, modificar o hacer uso inadecuado de los bienesmateriales y culturales existentes.

II. Introducir e ingerir en las instalaciones del Parque bebi-das embriagantes o cualquier tipo de droga o enervante.

III. Destruir, modificar o hacer uso inadecuado de los bie-nes materiales y culturales existentes.

IV. Introducir, distribuir o usar cualquier agente contami-nante en las instalaciones.

V. Realizar actividades de cacería, captura o colecta de cual-quier especie de flora y fauna, así como cualquier otra quepueda considerarse molesta para la fauna silvestre.

VI. Realizar actos contra la moral y las buenas costumbres.VII. Portar armas de cualquier tipo o instrumentos de caza y

captura.

VIII. Fijar o instalar cualquier tipo de anuncio publicitario.IX. Arrojar, abandonar o quemar basura o cualquier otro

tipo de desecho dentro del Parque.X. Introducirse a nadar en los estanques, lavar utensilios o

arrojarles basura o cualquier clase de objeto.XI. Escalar o trepar a los árboles, formaciones rocosas, tron-

cos caídos, laderas o taludes que dan forma al Parque.XII. Ingresar con vehículos automotores sin contar con

la autorización correspondiente emitida por la Direccióndel Parque.

XIII. Permanecer en el interior del Parque fuera del horarioestablecido, salvo que se cuente con el permiso correspon-diente de acuerdo al presente Reglamento.

XIV. Conducirse de manera escandalosa, expresarse conpalabras obscenas y realizar actos inmorales.

XV. Detonar cohetes y realizar cualquier acto que perturbela sana paz.

XVI. Transitar por veredas, senderos o áreas de vegetaciónque se encuentren cerradas a los usuarios.

XVII. Colocar mesas, sillas u otros objetos dentro de losprados y jardines.

XVIII. Ingresar al Parque por cualquier otra parte que nosean las entradas de las calles Tepic, Nevado de Toluca y por elacceso peatonal ubicado al final de la calle 18 de Marzo.

XIX. Abrir accesos privados de traspatio en los predios co-lindantes con el Parque.

XX. Extraer plantas, flores, troncos, leña o material queprovenga de los vegetales del Parque, así como destruir o da-ñar la vegetación.

XXI. Llevar a cabo el comercio ambulante de cualquiertipo.

XXII. Usar gas, gasolina, petróleo, alcohol o cualquier otrotipo de como combustible líquido para encender las parrillas.

XXIII. Entrar con bicicletas, motocicletas o vehículos au-tomotores. Se exceptúan de esta prohibición los vehículos au-torizados y los vehículos no motorizados usados por menoresde 6 años bajo la supervisión de un adulto. La circulacióndeberá hacerse a menos de 10 kms/hr.

XXIV. Introducir cualquier tipo de animal doméstico comoperros, gatos y fauna exótica.

XXV. Realizar actividades no contempladas para cada zonadel Parque.

XXVI. Colectar ejemplares con fines científicos sin autori-zación.

CAPÍTULO VIDe las No Responsabilidades

Artículo 41. La Dirección del Parque no tendrá responsabi-lidad alguna por:

I. Cualquier tipo de lesión o accidente que sufran los usua-rios durante su estancia en el Parque.

Page 9: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 9

IX. Proponer al Consejo el programa de actividades ten-dientes a eficientar la operación y el servicio;

X. Realizar, promover y fomentar, con los medios a su al-cance, todo tipo de actividades artísticas, culturales y educati-vas que se relacionen con el Parque.

XI. Brindar una debida atención a los usuarios y a sus nece-sidades, tratando que tengan una estancia agradable dentro delParque.

XII. Aplicar las sanciones correspondientes, requerir a losusuarios la restauración del daño, y en su caso interponer ladenuncia ante las autoridades competentes.

XIII. Supervisar personalmente que los trabajadores queprestan sus servicios en el Parque realicen sus labores de mane-ra adecuada.

XIV. Las demás que le establezca el Consejo.

TÍTULO QUINTODEL MAUSOLEO DE LOS VERACRUZANOS ILUSTRES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 46. El Mausoleo de los Veracruzanos Ilustres seencuentra en la zona de recreación y servicio del Parque.

Los familiares o personas que deseen visitar a sus deudossepultados en el Mausoleo, podrán hacerlo solicitándolo porescrito al Director informándole de la fecha y hora de la visita,con el objeto de que éste, gire instrucciones al encargadode la vigilancia y limpieza del Mausoleo para que procedaen consecuencia.

El mantenimiento, conservación y mejoramiento del Mau-soleo de los Veracruzanos Ilustres quedará a cargo del H. Ayun-tamiento de Xalapa, quien será el encargado de llevar a caboestas labores, por conducto del Director y de su personal acargo.

TÍTULO SEXTODEL MUSEO COMUNITARIO DE LA FAUNA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 47. El Museo Comunitario de la Fauna se encuen-tra ubicado dentro del Parque, el cual tiene como objetivoprimordial la difusión del patrimonio zoológico del Estado ysu conservación; así como la de fungir como centro de infor-mación del Parque.

Artículo 48. El Museo está conformado de las siguientessiete áreas:

II. Daños que sufran los enseres que para uso y disfruteintroduzcan a las instalaciones los usuarios.

III. Robo o daños de cualquier tipo a los vehículos aparcadosen los estacionamientos o cercanías del Parque.

IV. Pérdida de cualquier objeto de valor.

TÍTULO CUARTODEL DIRECTOR DEL PARQUE.

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 42. La operación y administración del Parque,recaerá en un Director, quien será designado y removido deconformidad con las leyes en la materia.

Artículo 43. El Director será responsable de los bienesconfiados a su custodia, así como de la buena presentacióndel Parque, de acuerdo con lo dispuesto por el presenteReglamento.

Artículo 44. Para el adecuado desempeño de sus funcio-nes, el Director recibirá la compensación económica que le seaasignada en la partida presupuestal correspondiente.

CAPÍTULO IIDe sus Atribuciones

Artículo 45. Para el desempeño de sus funciones contarácon las siguientes atribuciones y responsabilidades:

I. Controlar y administrar de manera eficiente los recursoshumanos, bienes inmuebles y materiales e insumos del Parque.

II. Fungir como Secretario Técnico del Consejo.III. Mantener en orden la comprobación, las cuentas de in-

gresos y egresos del Parque.IV. Coordinar y controlar el suministro de materiales, equi-

pos y servicios necesarios para el adecuado funcionamiento yoperación del Parque.

V. Revisar y supervisar el buen funcionamiento de las ins-talaciones y equipos del Parque, reportando en su caso al áreacorrespondiente las irregularidades detectadas.

VI. Recaudar y controlar los ingresos que por concepto deventa de productos y cobro de concesiones, servicios, aporta-ciones de carácter estatal, federal e internacional o de cual-quier otra fuente de financiamiento que perciba el Parque, ape-gándose a los lineamientos que le sean dictados por la Tesore-ría Municipal.

VII. Rendir mensualmente un informe financiero debida-mente detallado al Presidente, a la Tesorería y a la Dirección.

VIII. Proporcionar oportunamente al Consejo, a la Tesore-ría y a la Dirección todos los datos e informes que les seansolicitados.

Page 10: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 10 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

a) Recepción e Información.b) Hábitats de Veracruz.c) Herpetariod) Aves.e) Mamíferos.f) Conservación y Uso Sustentable.g) Historia Natural del Bosque de Niebla del Macuiltépetl.

El Director será el responsable de todos los bienes con quecuenta el Museo, así como de la debida atención de todos ycada uno de los asuntos de este.

TÍTULO SÉPTIMODE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 49. Para apoyar, fortalecer y promover el enrique-cimiento del patrimonio del Parque, e integrar a la sociedad ya la ciudadanía en las tareas y actividades del mismo, podráparticipar, bajo la figura de algún miembro del mismo ConsejoConsultivo, en la toma de decisiones, algún patronato, gru-po, asociación o comité debidamente constituido, y cuyoobjetivo principal sea el cuidado y la preservación delmedio ambiente.

Artículo 50. De conformidad con las atribuciones que lecompeten, corresponderá al Presidente Municipal la facultadde convocar a las entidades o figuras a que se refiere el artículoanterior, cuidando, en todo caso, que sus atribuciones y objeti-vos se sujeten estrictamente a la normatividad legal y regla-mentaria aplicable.

CAPÍTULO IIDe las Atribuciones

Artículo 51. El patronato, grupo, asociación o comité,tendrá de manera limitativa las siguientes atribuciones,siempre y cuando cuente con la autorización de la Direc-ción y el Consejo:

I. Coadyuvar en la búsqueda de fuentes de financiamientopara el mantenimiento, cuidado y preservación tanto de lasinstalaciones del Parque, como de la flora y fauna existente enel mismo.

II. Coadyuvar en los mecanismos de gestión y apoyo finan-ciero de los proyectos aprobados por el Consejo.

III. Proponer acciones para ser incluidas en el programaoperativo anual del Parque.

IV. Promover entre la ciudadanía la visita al Parque, a travésde conferencias, conciertos, exposiciones y toda clase de es-pectáculos y eventos tendientes a la divulgación y beneficiodel mismo.

V. Promover la realización de eventos deportivos y cultu-rales, principalmente aquéllos que tengan amplia repercusiónsocial.

VI. Promover la creación de talleres culturales.VII. Elaborar y promover la venta de ediciones especiales,

folletos, monografías, catálogos, guías y demás actividades deíndole similar que tiendan a producir ingresos para el benefi-cio del Parque.

VIII. Proponer al Consejo la celebración de convenios deintercambio con instituciones cuyas actividades sean afines alas del Parque.

IX. Participar en la elaboración de diagnósticos o investi-gaciones vinculadas con las necesidades de conservación delParque.

TÍTULO OCTAVODE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 52. Sin detrimento de las sanciones aplicables enmateria civil o penal por daños, las infracciones a que se refiereel artículo 40 de este Reglamento serán sancionadas por laDirección, de la siguiente manera:

I. Con amonestación verbal, si la infracción es leve.II. Expulsión de las instalaciones del Parque.III. Consignación ante las autoridades competentes cuan-

do la gravedad del acto lo amerite.IV. En caso de reincidencia, se prohibirá de manera perma-

nente el acceso al Parque.V. De 1 a 12 horas de trabajo comunitario para resarcir el

daño causado.VI. Multa de 50 a 5000 días de salario mínimo vigente para

el estado de Veracruz, cuando el daño sea considerado comograve e irreparable.

VII. En caso que el infractor sea menor de edad, la sancióncorrespondiente será aplicable al padre, tutor o adulto respon-sable del menor durante la estancia de este en el Parque.

VIII. El Consejo está facultado para determinar, de acuerdoa la participación de todos los integrantes, la gravedad de losilícitos cuando estos sean considerados como graves por partede la Dirección del Parque.

TITULO OCTAVODE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES

Y CONCESIONES

CAPÍTULO IDe los Permisos y Autorizaciones

Artículo 53. Todo proyecto de obra que se pretenda reali-zar dentro del Parque deberá ser autorizado por el Cabildo, de

Page 11: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 11

acuerdo con el dictamen de manifiesto de impacto ambientalcorrespondiente.

Artículo 54. Cualquier institución o investigador que de-see realizar estudios dentro del Parque deberá presentar solici-tud por escrito al Director, para que oyendo la opinión de laDirección General emita la autorización correspondiente. Enla solicitud deberán indicarse a detalle los objetivos, propósi-tos y alcances del estudio, así como la metodología a emplear-se, señalando el número de personas y el tiempo de permanen-cia de estas dentro del Parque.

Artículo 55. Una vez que hayan concluido las visitas, losinvestigadores contarán con un tiempo máximo de tres mesespara presentar un informe general de los resultados obtenidos.Esta información será para el uso interno tanto del Parque comode la Dirección General y del Consejo, requiriéndose en todomomento la autorización de los autores para fines de difusión.Estos a su vez, se comprometen a entregar copias de todos lostrabajos que se publiquen con la información obtenida dandoel correspondiente crédito de colaboración al Ayuntamiento.

Artículo 56. Para el uso de las instalaciones deportivas quese encuentran dentro del Parque para cualquier tipo de torneoo concurso deportivo deberá contarse con la autorización porescrito firmada por el titular de la Dirección General y por elDirector del Parque.

CAPÍTULO IIDe las Concesiones

Artículo 57. Con el fin de allegarse de recursos, el Consejopodrá otorgar en concesión o arrendamiento los locales que seencuentran en el interior del Parque, requiriéndose forzosa-mente la autorización del Cabildo y del H. Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Se deroga el Reglamento Interno del ParqueEcológico Macuiltépetl de fecha quince de octubre del añodos mil siete, así como todas las disposiciones que se oponganal presente acuerdo.

SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor a lostres días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial delEstado.

TERCERO. A la entrada en vigor del presente Reglamentotodas las concesiones, convenios, permisos o arrendamientosque operen dentro del Parque quedarán sin efecto alguno, de-biendo tramitarse nuevamente de conformidad con las leyesde la materia y este Reglamento.

CUARTO. El Consejo Consultivo deberá quedar debida-mente instalado dentro de los treinta días hábiles de la entradaen vigor del presente Reglamento.

QUINTO. Cualquier asunto no previsto en este Regla-mento será resuelto por la Dirección oyendo la opinión delPresidente.

Para los usos legales procedentes, se extiende la presente alos seis días del mes de enero del año dos mil once.

Rúbrica.

folio 047

Al margen un sello que dice: H. Ayuntamiento Constitu-cional.—Xalapa, Ver.—Secretaría.

EL C. LICENCIADO RENATO ALARCÓN GUEVARA,SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONS-TITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ.

HACE CONSTAR Y CERTIFICA:

Que en sesión ordinaria de esta fecha, el Honorable Cabil-do aprobó por unanimidad, el siguiente,

A C U E R D O

Con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 71 de laConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, 34 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica del MunicipioLibre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se expi-den: el Reglamento de la Administración Pública Municipaldel Ayuntamiento de Xalapa y, el Reglamento de Turismo Mu-nicipal y; se modifican los siguientes Reglamentos Municipa-les: para el Desarrollo Económico de Xalapa; Interior del Con-sejo Consultivo de Exalcaldes del Ayuntamiento de Xalapa;de Servicios Municipales; de Desarrollo Urbano; de Protec-ción Civil; de Salud; de Tránsito y Vialidad; Interno del Con-sejo de Desarrollo Municipal; Interno del Consejo Municipalde Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas; de Partici-pación Ciudadana; Bando de Policía y Gobierno; de Adquisi-ciones, Arrendamientos, Administración, Enajenación de Bie-nes Muebles y Obras Públicas y; de Operación de la UnidadMunicipal de Trasparencia y Acceso a la Información y delComité de Información de Acceso Restringido del H. Ayunta-miento de Xalapa, como sigue:

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAMUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA

Page 12: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 12 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

TÍTULO PRIMERODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento sonde orden e interés público y de observancia general en el muni-cipio de Xalapa, Veracruz y tiene por objeto establecer las nor-mas de integración, organización y funcionamiento de las en-tidades y dependencias que integran la administración públi-ca municipal.

Artículo 2. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno delmunicipio; sus sesiones de Cabildo se constituyen como asam-blea suprema deliberante, cuyos acuerdos regulan la adminis-tración pública municipal y corresponde al Presidente Muni-cipal las facultades ejecutivas de los mismos, de conformidadcon los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 3. La administración pública del Municipio deXalapa deberá conducir sus actividades conforme a las políti-cas y lineamientos que, para el logro de los objetivos y metasdel Plan Veracruzano de Desarrollo, Plan Municipal de Desa-rrollo y programas de gobierno, establezca el Ayuntamiento.

Artículo 4. La administración pública municipal se sujeta-rá a la planeación y presupuestación aprobada por el Ayunta-miento, se conducirán bajo criterios de racionalidad, austeri-dad y estricta disciplina fiscal según lo prevé el Artículo 6 delCódigo Hacendario para el Municipio de Xalapa, con apego alas políticas y lineamientos de administración, contabilidad,evaluación, información, auditoría y control de gestión quedispongan los diversos ordenamientos aplicables, el Manualde Organización, el Manual de Procedimientos y los Manualesde Servicios al Público aprobados en sesión de Cabildo.

Artículo 5. La Secretaría, la Tesorería, las dependencias,las oficinas que dependan de la presidencia municipal y lasindicatura integran la administración pública centralizada.

Artículo 6. Los organismos descentralizados, las empresasde participación municipal y los fideicomisos públicos inte-gran las entidades de la administración pública paramunicipal.

Artículo 7. Los servidores públicos de la administraciónpública municipal, no podrán tener otro cargo o empleo decarácter remunerado del Estado, la Federación o de los munici-pios, salvo previa autorización del Congreso o de la Diputa-ción Permanente. Quedan exceptuados de esta disposición, losagentes y subagentes municipales así como los empleos delramo de la enseñanza y las consejerías o representaciones anteórganos colegiados y los de carácter honorífico en asociacio-nes científicas, literarias o de beneficencia.

CAPÍTULO IIDel Presidente Municipal

Artículo 8. El Presidente Municipal está facultado, ademásde las atribuciones que expresamente le confiere la Constitu-ción Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre,el presente reglamento, el Bando de Policía y Gobierno y de-más disposiciones para:

I. Ejecutar los acuerdos que emanen de las sesiones delAyuntamiento y el presente ordenamiento;

II. Delegar en servidores públicos subalternos, sin perjui-cio de ejercerlas directamente, las atribuciones que deriven dela Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre, este reglamento y demás ordenamientos legales yque no constituyan una facultad exclusiva de ejecución direc-ta de su persona;

III. Proponer al Ayuntamiento la creación o supresión de lasáreas administrativas que requieran las dependencias centrali-zadas;

IV. Nombrar o remover libremente a los titulares de las de-pendencias, a quienes los tengan que suplir en caso de ausen-cias temporales y a los asesores o prestadores de servicios querequiera para el mejor desempeño de sus funciones;

V. Proponer al Ayuntamiento los reglamentos interiores,decretos y acuerdos que tengan por objeto regular el funciona-miento de las dependencias y entidades municipales;

VI. Crear comisiones intergubernamentales para la realiza-ción de programas en que deban intervenir varias dependen-cias o entidades; así como ordenar cuáles de éstas deberáncoordinar sus acciones para la atención urgente o prioritaria deasuntos de interés social;

VII. Gestionar recursos complementarios para programassociales ante las dependencias federales y estatales, así comoel apoyo y colaboración de otras instancias, con el objeto deincrementar la cobertura y calidad de los servicios que prestael Ayuntamiento;

VIII. Ordenar la realización de auditorías, revisiones y eva-luaciones a las dependencias centralizadas y entidadesparamunicipales;

IX. Proponer el establecimiento de los órganos de controlinterno autónomos, los cuales desarrollarán funciones de con-trol y evaluación, de conformidad con lo dispuesto por lasdisposiciones legales aplicables;

X. Ordenar la comparecencia de los titulares de las depen-dencias y entidades de la administración pública municipal alas sesiones de Cabildo, para dar cuenta del estado que guar-dan las mismas, así como cuando se discuta un reglamentoo se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ra-mos o actividades;

XI. En caso de controversia resolverá a qué dependenciacorresponde conocer de un asunto, en apego a la normatividadaplicable y tomando en cuenta, de ser necesario, la opinión dela Contraloría Interna cuando exista duda sobre cuál de ellas

Page 13: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 13

deba atenderlo; así como determinar, en casos extraordina-rios, qué dependencia se encargará de atender asuntos es-pecíficos, y

XII. Las demás que expresamente le confiera elAyuntamiento.

CAPÍTULO IIIDel Síndico

Artículo 9. El Síndico es el representante legal del Ayunta-miento, quién además de las atribuciones que expresamente leconfiere la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánicadel Municipio Libre, el presente reglamento y demás disposi-ciones, podrá:

I. Proponer en las sesiones de Cabildo a las personas a quie-nes deban delegarse poderes, así como los casos en que debaotorgarse el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometer-se en árbitros o hacer cesión de bienes municipales;

II. Coordinarse con la Tesorería y la Contraloría Interna enlas labores de análisis, revisión e integración de la Ley de In-gresos Anual, la cuenta pública anual, los estados financierosmensuales, las cuentas de recaudación mensuales, las órdenesde pago, los cortes de caja y demás documentación;

III. Solicitar información a las dependencias y entida-des de la administración pública sobre los asuntos a su car-go a fin de promover la gestión de los negocios de la Ha-cienda Municipal;

IV. Coordinar el registro de la propiedad de los bienesinmuebles municipales y la actualización de los inventarios debienes muebles, y

V. Las demás que expresamente le confiera el Ayuntamiento.

CAPÍTULO IVDe las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Municipal

Artículo 10. Las dependencias y entidades de la adminis-tración pública municipal se organizarán internamente en áreasadministrativas jerárquicamente subordinadas que estarán obli-gadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarsemutua ayuda, cooperación y asesoría.

Al frente de cada dependencia y entidad de la administra-ción pública municipal habrá un titular, el cual para el despa-cho de los asuntos que le competan se auxiliará de servidorespúblicos, en términos del presente reglamento, y de conformi-dad al presupuesto aprobado por el Ayuntamiento. Los titula-res de las dependencias y entidades de la administración pú-blica municipal acordarán directamente con el PresidenteMunicipal.

Artículo 11. Para ser titular de cualquier dependencia yentidad municipal se requiere:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;II. Haber cumplido 21 años como mínimo;III. Poseer capacidad administrativa, nivel académico y tí-

tulo profesional legalmente expedido, experiencia y conoci-mientos suficientes para el desempeño del cargo; y,

IV. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni ha-ber sido sentenciado por delitos dolosos del fuero común ofederal.

Artículo 12. Los titulares de las entidades y dependencias,al entrar a desempeñar sus cargos, harán protesta formal deguardar y hacer guardar la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, lasleyes y reglamentos que de ella emanen, la Ley Orgánica delMunicipio Libre y el Bando de Policía y Gobierno.

Artículo 13. Los titulares de las dependencias y entidadesmunicipales y paramunicipales podrán delegar en sus subal-ternos las atribuciones establecidas en este reglamento, salvoaquellas que por disposición legal deban ser ejercidas directa-mente por ellos.

Artículo 14. Corresponde a los titulares de las entida-des y dependencias de la administración pública munici-pal lo siguiente:

I. Conducir sus actividades de acuerdo a las directrices es-tablecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y acuerdos delCabildo;

II. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las activi-dades que tengan encomendadas, con base en las políticas yprioridades establecidas para el logro de los objetivos y metasdel gobierno municipal;

III. Elaborar y proponer al Presidente Municipal y al Regi-dor de la Comisión Municipal que corresponda, losanteproyectos de los Programas Operativos Anuales;

IV. Proponer al Presidente Municipal y al Regidor de laComisión Municipal que corresponda, las acciones que consi-deren necesarias para la mejor realización de sus atribuciones;

V. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órde-nes y disposiciones del Presidente Municipal y del Ayunta-miento, que les sean comunicados en términos de ley;

VI. Coadyuvar con la Unidad de Transparencia y Acceso ala Información a fin de dar cumplimiento a la obligación delAyuntamiento de publicar, mantener actualizada y brindar entiempo y forma la información pública a que se refiere la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el reglamento muni-cipal y demás ordenamientos aplicables;

VII. Pugnar en el ámbito de su competencia, por la genera-ción de una cultura de corresponsabilidad entre el Ayuntamientoy sociedad en materia de atención a personas con capacidadesdiferentes;

Page 14: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 14 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

VIII. Promover, dentro del ámbito de su competencia, elpleno respeto a la dignidad y los derechos humanos, políticosy sociales de las personas con capacidades diferentes;

IX. Ejercer las atribuciones que les sean conferidas y vigi-lar que se cumplan las disposiciones legales relativas a losasuntos de su competencia;

X. Fomentar la participación ciudadana en las acciones debeneficio colectivo que promueve el Ayuntamiento;

XI. Difundir los programas y servicios públicos a su cargoen los sectores públicos y privados;

XII. Proponer al Presidente Municipal la celebración deconvenios y acuerdos entre los gobiernos federal, estatal ymunicipal; así como con otras instituciones públicas, en lamateria de su competencia;

XIII. Cumplir y hacer cumplir con austeridad loslineamientos para la administración de los recursos humanos,materiales y financieros respecto de aquellos que le sean asig-nados para el ejercicio de sus funciones;

XIV. Tener bajo su adscripción directa, para la atención ydespacho de los asuntos de su competencia, a quienes le estánjerárquicamente subordinados;

XV. Presentar ante el titular de la Tesorería el anteproyectodel presupuesto de la dependencia a su cargo;

XVI. Acordar con el Presidente Municipal la resolución delos asuntos cuya tramitación lo requiera;

XVII. Proporcionar los Informes que el Ayuntamiento o laComisión Municipal respectiva le solicite;

XVIII. Informar mensualmente al Presidente Municipal y alRegidor de la Comisión Municipal que corresponda, de lasactividades desarrolladas por la dependencia a su cargo;

XIX. Auxiliar al Presidente Municipal en la formulación desu informe anual de actividades;

XX. Integrar, controlar y custodiar los archivos administra-tivos a su cargo;

XXI. Coordinar sus actividades afines con los demástitulares;

XXII. Recibir en acuerdo a sus subalternos y conceder au-diencias al público;

XXIII. Asistir a las reuniones de Cabildo, cuando sean re-queridos; y atender las solicitudes y peticiones que les formu-len los miembros del Ayuntamiento;

XXIV. Realizar en los casos que así proceda, acciones decoordinación con autoridades federales, estatales, de otras en-tidades federativas o de los Ayuntamientos del Estado;

XXV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de susatribuciones y aquellos que les sean señalados por delegacióno les correspondan por suplencia;

XXVI. Rendir a la Contraloría Interna los informes que éstales requiera en el ejercicio de sus atribuciones; asimismo, de-berán informarle sobre el trámite que se haya dado a las reco-mendaciones que ésta les formule, con el objeto de dar el se-guimiento oportuno a cada solicitud planteada, para hacer máseficiente la administración pública municipal.

XXVII. Proponer adecuaciones a los Manuales de Organi-zación,, Procedimientos y Servicios al Público necesarios parael funcionamiento de la dependencia a su cargo, los que debe-rán contener información sobre su estructura, organización yforma de realizar las actividades que están bajo su responsabi-lidad, así como sobre sus sistemas de comunicación y coordi-nación. Los Manuales y demás instrumentos de apoyo admi-nistrativo interno deberán mantenerse permanentemente ac-tualizados;

XXVIII. Participar en foros, seminarios, simposios, congre-sos y demás eventos relativos a la materia de su competencia;

XXIX. Elaborar los informes y hacer el análisis estadísticoque permitan medir la capacidad de respuesta de la dependen-cia y generar los indicadores para evaluar su operación;

XXX. Recibir y substanciar el procedimiento reclamatorio,derivado de las demandas que presenten los ciudadanos quehayan sufrido una lesión patrimonial y que sean de su compe-tencia, en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabi-lidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Mu-nicipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y remi-tirlo a la Unidad de Responsabilidad Patrimonial y Quejas aefecto de que resuelva conforme a derecho corresponda; y

XXXI. Las demás que les señalen el Presidente Municipal yotras disposiciones legales y reglamentarias.

TÍTULO SEGUNDODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

CAPÍTULO IDe las Dependencias y Unidades Administrativas

Artículo 15. Para el estudio, planeación, control, fiscaliza-ción y despacho de los asuntos de su competencia, el Presiden-te Municipal contará con las siguientes dependencias o unida-des administrativas:

I. Secretaria del AyuntamientoII. TesoreríaIII. Secretaria ParticularIV. Secretaria PrivadaV. Dirección de Desarrollo UrbanoVI. Dirección de Recursos HumanosVII. Dirección de Obras PúblicasVIII. Dirección de Tránsito y VialidadIX. Dirección de Protección civilX. Dirección de Asuntos JurídicosXI. Dirección de Alumbrado PúblicoXII. Dirección de Limpia PúblicaXIII. Dirección de ComercioXIV. Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la FamiliaXV. Coordinación de Gobernación

Page 15: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 15

XVI. Coordinación de Proyectos e Innovación Guber-namental

XVII. Coordinación de AsesoresXVIII. Coordinación de Comunicación SocialXIX. Coordinación de Supervisión de ReglamentosXX. Coordinación de Desarrollo EconómicoXXI. Coordinación de Medio AmbienteXXII. Coordinación de SaludXXIII. Coordinación de TurismoXXIV. Coordinación de Arte y CulturaXXV. Coordinación de Fomento a la Educación CívicaXXVI. Coordinación de Activación FísicaXXVII. Coordinación de InformáticaXXVIII. Contraloría InternaXXIX. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.

CAPÍTULO IIDe la Secretaría del Ayuntamiento

Artículo 16. La Secretaría del Ayuntamiento está facultadapara el despacho de los asuntos que expresamente le confierela Ley Orgánica del Municipio Libre, los acuerdos de Cabildoy los demás ordenamientos legales; y tiene a su cargo y bajo suinmediata dirección, cuidado y responsabilidad, la oficina y laUnidad de Archivo Histórico.

La Secretaría del Ayuntamiento se ubicará en el PalacioMunicipal, donde se guardará el Archivo del Municipio,con la reserva y confidencialidad que establezcan las dis-posiciones legales, el presente reglamento y demás dispo-siciones aplicables.

Artículo 17. Además de las facultades y obligaciones quele confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre, al Secretariodel Ayuntamiento le corresponde:

I. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emana-dos del Cabildo; así como observar y hacer cumplir las dispo-siciones que reglamentan el funcionamiento de la Secretaría,procurando el pronto y eficaz despacho de los negocios;

II. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta diaria-mente de todos los asuntos al Presidente para acordar el trámiteque deba recaer a los mismos, turnando a los ediles y a lasdependencias y entidades de la administración pública los asun-tos de su competencia;

III. Presentar, en la primera sesión de cada mes, informe queexprese el número y asunto de los expedientes que hayan pasa-do a Comisión, los despachados en el mes anterior y el total delos pendientes;

IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificadosque acuerde el Ayuntamiento, así como llevar el registro de laplantilla de servidores públicos de éste;

V. Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda, lasactas y documentos emanados del Ayuntamiento;

VI. Integrar el registro de los ciudadanos en el padrón mu-nicipal y coordinar a los Jefes de Manzana;

VII. Realizar el trámite de las precartillas del Servicio Mili-tar Nacional;

VIII. Custodiar las cédulas de la proclamación de Villa deXalapa y de su escudo;

IX. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, Gacetas Ofi-ciales del Gobierno del Estado, circulares y órdenes relativas alos distintos órganos, dependencias y entidades de la adminis-tración pública municipal, así como tramitar la publicación delos bandos, reglamentos, circulares y disposiciones de obser-vancia general que acuerde el Ayuntamiento, para manteneractualizado el acervo normativo;

X. Publicar en la tabla de avisos del Palacio Municipal lasdisposiciones de observancia general, haciendo la certifica-ción respectiva;

XI. Registrar en cédula principal los decretos, las leyes, losreglamentos y demás disposiciones emitidas por las autorida-des federales, los gobiernos de los estados y los ayuntamientosdel país que le sean remitidos;

XII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar yevaluar las actividades de la Unidad de Archivo Histórico,así como dictar las políticas generales para su operación yfuncionamiento;

XIII. Conservar y organizar los documentos, los expedien-tes, los manuscritos, los libros, las ediciones, las publicacionesperiódicas, los mapas, los planos, los folletos y cualquier otroobjeto o instrumento que por su interés deba permanecer en laUnidad de Archivo Histórico;

XIV. Adecuar el manejo, la clasificación y la catalogacióndel material que allí se concentre, mediante la remisión deta-llada que efectúan las dependencias del Ayuntamiento para sucustodia y fácil consulta;

XV. Facilitar los documentos, a quienes soliciten consultarlos expedientes reservados, así como documentos históricos,copias de escritos encuadernados o de los que peligre su inte-gridad por el manejo, los cuales sólo se autorizará fotografiar-los en el lugar en que se encuentren;

XVI. Cuidar que se le dé la debida atención a las consultasque realice el público, y emitir las opiniones y los informesque le sean solicitados;

XVII. Promover, organizar y coordinar programas de capa-citación y actualización sobre archivonomía a los servidorespúblicos y demás empleados municipales, en coordinación conla Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento;

XVIII. Difundir el acervo del Archivo Municipal que seconsidere de interés para el público en general; cuidar de suconservación preventiva, restauración y reproducción, así comorealizar tareas de tipo documental que coadyuven aincrementarlo;

XIX. Establecer el servicio de préstamo y consulta de docu-mentación del Archivo a las dependencias y entidades munici-pales, de acuerdo con las normas aplicables, y proporcionar alpúblico los servicios relativos al banco de datos e información

Page 16: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 16 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

documental, estadística e histórica, con las limitaciones y re-servas que para tal efecto se establezcan;

XX. Vigilar el ingreso de documentos a la Unidad de Archi-vo Histórico y avalar su préstamo y salida y realizar periódica-mente la depuración de los acervos documentales del ArchivoMunicipal, con el fin de mantenerlos actualizados;

XXI. Dictar las medidas que estime necesarias para mante-ner el orden y la disciplina en el Archivo Municipal;

XXII. Remitir a los integrantes del Ayuntamiento, den-tro del término de setenta y dos horas, una vez que hayasido aprobada, copia simple del acta de la última sesión deCabildo, y

XXIII. Las demás que mediante acuerdo expreso le delegueel Presidente Municipal y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la secretaria de Ayuntamiento se integrará por la si-guiente unidad administrativa:

I. Archivo Histórico

Las funciones de la citada unidad se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO IIIDe la Tesorería

Artículo 19. Son facultades y obligaciones del Tesorero,además de las que le otorga la Ley Orgánica del MunicipioLibre, las siguientes:

I. Elaborar los proyectos de Ley de Ingresos, presupuestoanual del Ayuntamiento; así como coordinar la formulacióndel Programa Operativo Anual de las dependencias a ella ads-critas relativo a las acciones a su cargo, para su aprobación porel Cabildo;

II. Participar con voz en las sesiones de Cabildo, en que seanalicen, discutan y aprueben la Ley de Ingresos y el presu-puesto anual del municipio;

III. Establecer políticas, lineamientos y procedimientos re-lativos a en la captación de ingresos y proponer al Ayunta-miento medidas para mejorar la hacienda municipal;

IV. Fungir como autoridad fiscal del municipio con todas ycada una de las atribuciones que le otorgan la Ley Orgánicadel Municipio Libre y el Código Hacendario para el Munici-pio de Xalapa;

V. Recaudar las contribuciones municipales, proponer ade-cuaciones al Código Hacendario Municipal y ejercer la facul-tad económico-coactiva mediante el procedimiento adminis-trativo de ejecución para el cobro de dichas contribuciones;pudiendo delegar éstas atribuciones en servidores públicossubalternos que dependan jerárquicamente de la Tesorería;

VI. Administrar el catastro municipal;VII. Llevar los registros presupuestales, programáticos y

contables de la Hacienda Municipal;VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales

vigentes para cada uno de los fondos y participaciones que setransfieran al municipio;

IX. Establecer las políticas, los procedimientos y los meca-nismos necesarios para el adecuado manejo y control de losegresos del Ayuntamiento;

X. Administrar los recursos financieros y materiales delAyuntamiento, elaborar órdenes y calendarios de pago, así comocontrolar la documentación comprobatoria de egresos munici-pales, informando por escrito mensualmente al PresidenteMunicipal;

XI. Realizar todos los pagos que estén comprendidos en elpresupuesto anual correspondiente, con la autorización de laComisión de Hacienda y Patrimonio Municipal;

XII. Mantener actualizados los libros de caja, diario,cuentas corrientes, auxiliares y de registro, que sean nece-sarios para la debida comprobación de los ingresos y egresosdel municipio;

XIII. Llevar el registro y control de la deuda públicamunicipal, informando al Ayuntamiento, en sesión de Ca-bildo, sobre el estado de las amortizaciones de capital ypago de intereses;

XIV. Verificar que las multas impuestas por las autoridadesmunicipales ingresen y se registren en la Tesorería; así comoregistrar los pagos que se realicen al Ayuntamiento por con-cepto de infracciones por incumplimiento a los reglamentosmunicipales;

XV. Previa solicitud de autorización emitida por la Direc-ción de Comercio, autorizar y expedir las cédulas de empadro-namiento o licencias de funcionamiento, mediante las cualeslas personas puedan ejercer actividades de comercio, indus-triales o de servicios, así como las actividades en los mercados,tianguis, plazas comerciales, además de las ampliaciones ocambios de giro que la Tesorería autorice previo el pago delas contribuciones correspondientes, así como archivar yresguardar los documentos que sirven de antecedente a di-chas autorizaciones;

XVI. Proveer a las dependencias de los elementos materia-les que requieran para la realización de sus actividades; asícomo presentar al Ayuntamiento para su aprobación un progra-ma anual de adquisiciones;

XVII. En coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídi-cos, requerir el pago a aplicación de garantías de proveedores,contratistas o prestadores de servicios por incumplimiento desus obligaciones;

XVIII. Resguardar los documentos del expediente téc-nico y financiero de las obras y acciones ejecutadas por elAyuntamiento;

XIX. Cuando en ejercicio de sus funciones lo solicite, darcuenta a la Contraloría Interna de las adquisiciones, contratos

Page 17: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 17

de prestación de servicios y del suministro de bienes e insumosa las dependencias;

XX. Elaborar, para validación del Síndico y aprobación delCabildo, el inventario y registro general de bienes muebles einmuebles del Ayuntamiento; así como establecer medidas decontrol en el uso de los recursos e insumos del Ayuntamiento,programar y controlar los inventarios de los bienes municipa-les y solicitar a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Munici-pal la baja definitiva de los bienes en mal estado o inservibles;

XXI. Elaborar y coordinar los programas de servicios demantenimiento, reparación de vehículos, maquinaria y equipodel Ayuntamiento y controlar los vehículos de las entidades ydependencias municipales, de acuerdo con las necesidades yprogramas del mismo;

XXII. Proponer los procedimientos normativos y operativosmediante los cuales la estructura administrativa municipal apli-ca los recursos financieros de los fondos del Ramo 33, previaaprobación del Cabildo acorde con las políticas, lineamientosy criterios que establezca el Ayuntamiento, el Órgano de Fisca-lización Superior del Estado y el Congreso del Estado;

XXIII. Administrar, custodiar y vigilar, coordinación conla Dirección de Obras Públicas, la aplicación de los recur-sos provenientes de los fondos del Ramo 033 a los finesautorizados; así como rendir un informe mensual al Ayun-tamiento y al Presidente Municipal, a través de la Comi-sión de Hacienda y Patrimonio Municipal, sobre el estadofinanciero de los mismos, y

XXIV. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal y que expresamente le señalen losordenamientos legales aplicables.

Artículo. 20. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la tesorería, se integrara por las siguientes Direcciones:

a) Ingresos,b) Egresosc) Contabilidad y Control Presupuestald) Recursos Materiales

Artículo 21. La Dirección de Ingresos es la encargada deaplicar las políticas, programas y lineamientos para la mejorcaptación de recursos, llevando a cabo la realización de lacobranza de todos los conceptos que marca el CódigoHacendario para el Municipio de Xalapa y demásordenamientos legales aplicables, proporcionando un adecua-do control de entrada de los recursos monetarios, al mismotiempo mejorar e incrementar la recaudación de impuestos parallevar a cabo obras y servicios a la población.

Artículo 22. A la Dirección de Ingresos le corresponde:

I. Diseñar y establecer los sistemas y procedimientos idó-neos para la captación y el control eficiente del erario público

municipal que por ramos de la Ley de Ingresos correspondan alAyuntamiento;

II. Ejercer la facultad económico-coactiva mediante el pro-cedimiento administrativo de ejecución, con la finalidad dehacer efectivo el cobro de los créditos fiscales a favor del Ayun-tamiento;

III. Elaborar los informes necesarios para someterlos a con-sideración del Tesorero Municipal;

IV. Elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos para elejercicio fiscal anual y presentarlo al Tesorero Municipal parasu análisis y aceptación, previo a su presentación al Cabildopara su aprobación;

V. Coordinarse con las dependencias que no pertenecen ala Tesorería, pero que tienen relación con ella en la prestaciónde sus servicios;

VI. Someter a consideración del Tesorero Municipal lasdirectrices, las normas, los criterios técnicos y la evaluación enmateria de ingresos, rindiéndole los informes que éste solicite;

VII. Recibir la solicitud de inscripción, avisos, manifesta-ciones y demás documentos a que estén obligados los contri-buyentes, conforme a las disposiciones legales y reglamenta-rias aplicables en materia fiscal;

VIII. Comprobar el uso oficial de formas valoradas, a travésdel examen que se haga de los propios documentos y de laconciliación respectiva;

IX. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución decontribuciones municipales percibidas indebidamente o desaldos a favor de los contribuyentes, en los términos estableci-dos en el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa;

X. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los cré-ditos fiscales, mediante garantía de su importe y accesorioslegales, así como la dación de bienes o servicios en pago decréditos fiscales;

XI. Proporcionar información sobre el cumplimiento de lasobligaciones fiscales municipales a los contribuyentes que asílo soliciten y que acrediten tener personalidad o representa-ción en términos de lo establecido por el Código Hacendariopara el Municipio de Xalapa;

XII. Notificar toda clase de actos administrativos y resolu-ciones de carácter fiscal;

XIII. Ordenar la práctica del remate de bienes embargados alos contribuyentes, remitiendo los documentos respectivos alTesorero Municipal para su autorización;

XIV. Practicar visitas domiciliarias, inspecciones, vigilan-cia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposi-ciones legales y reglamentarias aplicables en materia fiscal,para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en esterubro a cargo de los contribuyentes, los responsables solida-rios y demás obligados a pagar impuestos, derechos, contribu-ciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales y ac-cesorios de carácter municipal, así como aquellas contribucio-nes federales y estatales que se administren en virtud de lacelebración de convenios de coordinación fiscal.

Page 18: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 18 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

XV. Requerir a los contribuyentes, los responsables so-lidarios o terceros con ellos relacionados, declaraciones,avisos, datos, otros documentos e informes, con el fin decomprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales,así como aplicar medios de apremio a los contribuyentesque se la nieguen o hagan caso omiso, conforme a lo quedetermina el Código Hacendario para el Municipio deXalapa;

XVI. Determinar en cantidad líquida las contribuciones ylos aprovechamientos que se hubieren omitido por los contri-buyentes, los responsables solidarios y demás obligados con-forme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicablesen materia fiscal municipal;

XVII. Resolver las consultas que formulen los interesadossobre situaciones reales y concretas de la aplicación de lasdisposiciones tributarias municipales;

XVIII. Vigilar que se recauden, concentren y custodien loscréditos fiscales a cargo de los contribuyentes;

XIX. Llevar a cabo un análisis y una evaluación financierade lo recaudado con respecto de lo planeado, explicando lascausas de las variaciones;

XX. Imponer sanciones a los contribuyentes, los responsa-bles solidarios y demás obligados que hubieren infringido lasdisposiciones legales;

XXI. Aceptar las garantías que se otorguen para suspen-der el procedimiento administrativo de ejecución, previacalificación que se efectúe para determinar el monto de lasmismas; y en el caso de autorización para pagar en parcia-lidades un crédito fiscal, aprobar la sustitución de las cita-das garantías y cancelarlas cuando proceda;

XXII. Actualizar el padrón de contribuyentes municipales;XXIII. Realizar una labor permanente de difusión y orien-

tación fiscal;XXIV. Cuidar que las funciones que en materia de Catastro

tiene encomendadas la Tesorería, se lleven a cabo con estrictoapego a las disposiciones legales y reglamentarias aplicablesen materia fiscal y administrativa;

XXV. Actualizar los registros catastrales cuando por cual-quier circunstancia sufran alteración, registrando oportunamen-te todas las modificaciones que se produzcan;

XXVI. Notificar a los interesados, por medio de la cédulacatastral, el resultado de las operaciones catastrales en la juris-dicción del municipio;

XXVII. Elaborar para aceptación del Tesorero Municipallas tablas de valores unitarios catastrales de suelo y construc-ciones, que sirvan de base para el cobro de contribucionessobre la propiedad inmobiliaria, mismas que serán propuestasal Congreso del Estado para su aprobación;

XXVIII. Efectuar la investigación de la infraestructura yequipamiento urbanos, de los costos de mano de obra y mate-riales de construcción, así como de los valores del mercadoinmobiliario que servirán de base a la propuesta de tablas devalores antes mencionada;

XXIX. Solicitar a la autoridad catastral estatal el apoyo yasesoría técnica que requiera para la elaboración de sus respec-tivas tablas de valores unitarios;

XXX. Elaborar y administrar el padrón-factura del munici-pio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentariasaplicables;

XXXI. Expedir los certificados catastrales que se le solici-ten, así como los informes, los planos y las copias de documen-tos de los predios ubicados en el municipio, previo pago de losderechos correspondientes, y

XXXII. Las demás que mediante acuerdo expreso le de-leguen el Tesorero Municipal y las disposiciones legalesaplicables.

Artículo 23. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la Dirección de Ingresos se integrará por las siguientesunidades administrativas:

a) Ejecución Fiscal;b) Catastro, yc) Recaudación.

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización,, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

Artículo 24. La Dirección de Egresos es la encargada deaplicar las políticas, procedimientos y lineamientos en materiade gasto público, de acuerdo a las disposiciones emitidas porla Tesorería y preparar los flujos de efectivo para la correctaaplicación de los recursos económicos.

Artículo 25. A la Dirección de Egresos le corresponde:

I. Administrar, custodiar y vigilar, en coordinación con lasdependencias municipales que ejercen recursos del Ramo 033,la aplicación de los Fondos de Aportaciones Federales en elmunicipio de Xalapa;

II. Orientar la aplicación de los recursos del Ramo 033 a losobjetivos del Plan Municipal de Desarrollo;

III. Coordinar las actividades de planeación, programación,presupuesto, control y evaluación, respecto del Ramo 033;

IV. Llevar el registro de los ingresos y egresos de losrecursos que obtiene el municipio por concepto de Aporta-ciones Federales, beneficiarios ciudadanos y otros progra-mas institucionales que convengan aportaciones con elAyuntamiento;

V. Proporcionar la información necesaria a las instanciasmunicipales correspondientes, para la elaboración de estudiosde carácter presupuestal y estadístico sobre los Fondos de Apor-taciones Federales;

VI. Informar a las dependencias municipales, para sus efec-tos de aplicación y control, los techos financieros de obras yacciones aprobadas con los fondos del Ramo 033;

Page 19: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 19

VII. Instrumentar las políticas y lineamientos establecidosen la normatividad que rige la aplicación de los Fondos deAportaciones Federales;

VIII. Proporcionar al Tesorero Municipal, la informa-ción financiera, presupuestal, programática, económica ycontable que le sea requerida sobre el ejercicio de los Fon-dos del Ramo 033;

IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicablesen materia de los Fondos de Aportaciones Federales,

X. Organizar y elaborar los programas anuales de inversiónde obras y acciones de los Fondos de Aportaciones Federales eIngresos Municipales para obra pública, verificando que seapeguen a la normatividad aplicable.

XI. Dar a conocer a la población municipal, mediante pu-blicaciones documentales y páginas electrónicas, los techosfinancieros autorizados al Municipio, los Programas de Inver-sión de obras y acciones, y los cierres de ejercicio de los Fon-dos del Ramo 033;

XII. Registrar las Aportaciones Federales depositadas alAyuntamiento, de acuerdo al calendario de Administración derecursos emitidos por el Gobierno del Estado;

XIII. Llevar el control financiero de cada uno e los Fon-dos del Ramo 033 durante el ejercicio presupuestal corres-pondiente; registrando los gastos de las obras y accionesaprobadas, de las contribuciones ciudadanas para obra pú-blica y de las aportaciones convenidas con otros programase instituciones.

XIV. Recibir de las Dependencias Municipales que ejercenrecursos del Ramo 033, la documentación debidamenterequisitada de obra contratada (anticipos, estimaciones yfiniquitos), de servicios relacionados con la obra y de adquisi-ciones de bienes, aprobados con los Fondos de AportacionesFederales e Ingresos Municipales para Obra Pública, para suanálisis, registro, validación y trámite para los pagos corres-pondientes;

XV. Elaborar informes mensuales de asientos contables delos Fondos del Ramo 033, a fin de remitirlos a la Tesorería paraintegrar los estados financieros mensuales que se presentan alH. Ayuntamiento, a través de la Comisión de Hacienda y Patri-monio Municipal;

XVI. Verificar periódicamente la ejecución de la obra pú-blica, la adquisición de bienes y el cumplimiento de progra-mas, para comprobar que lo que se ejecuta corresponde a loaprobado, contratado y ejercido;

XVII. Participar en los procesos de adjudicación y lici-tación de obra pública, adquisiciones de bienes muebles ycontratación de servicios que se realizan con recursos delRamo 033;

XVIII. Sistematizar de manera permanente la informacióntécnica y financiera de inversión de los Fondos del Ramo 033para su correspondiente control interno;

XIX. Elaborar los informes y reportes trimestrales de avan-ces físicos y financieros de obras y acciones que se remitan alORFIS;

XX. Analizar y presentar modificaciones presupuestales ycierre de ejercicio de los programas anuales de inversión deobras y acciones, para su aprobación en sesiones e cabildo ydel Consejo de Desarrollo Municipal y posterior informaciónal ORFIS;

XXI. Informar de manera trimestral, por decreto del Ejecu-tivo Federal, al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de losFondos de Aportaciones Federales, mediante el PortalAplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quecoordina en el estado la Secretaría de Finanzas y Planeación; y

XXII. Las demás que, mediante acuerdo expreso le dele-guen el Tesorero Municipal, el Subdirector de Egresos y lasdisposiciones legales aplicables.

XXIII. Administrar y controlar el ejercicio del gasto públi-co para el sostenimiento y desarrollo de los servicios públicosmunicipales en alcance a las políticas del gasto aprobadas;

XXIV. Analizar y, en su caso, dar curso a la documentaciónque soporte las erogaciones autorizadas en el presupuesto anualde egresos;

XXV. Realizar los pagos y erogaciones de fondos que de-ban hacerse con cargo al presupuesto de Egresos del munici-pio, previa autorización de la Comisión de Hacienda y Patri-monio Municipal;

XXVI. Observar el comportamiento de los ingresos delmunicipio para reorientar el gasto y hacer las modificacio-nes presupuestales correspondientes previa aprobación delCabildo;

XXVII. Optimizar los recursos disponibles, de modo quegeneren rendimientos en beneficio de la administración muni-cipal; y,

XXVIII. Coordinar la adecuada aplicación de los fondosdel Ramo 033, y

XXIX. Las demás que mediante acuerdo expreso le de-leguen el Tesorero Municipal y las disposiciones legalesaplicables.

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia la Dirección de Egresos se integrará por las siguientesunidades administrativas:

a) Ramo 033b) Control Financieroc) Caja General

Las funciones de las unidades referidas en los incisos a) yb) se establecerán en el Manual de Organización, de Procedi-mientos y de Servicios respectivos.

Artículo 27. La Dirección de Contabilidad y ControlPresupuestal es el área encargada de coordinar la administra-ción contable de los recursos financieros del municipio para lacorrecta aplicación de los recursos, la formación en las técni-cas para elaborar los presupuestos del municipio y la impor-tancia de su utilización para la toma de decisiones de gestión.

Page 20: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 20 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

Artículo 28. A la Dirección de Contabilidad y ControlPresupuestal, le corresponde:

I. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de egresos parael ejercicio fiscal anual y presentarlo al Tesorero Municipalpara su análisis y aceptación, previo a su presentación al Ca-bildo para su aprobación;

II. Coordinar las actividades de planeación, programación,presupuesto, control y evaluación, respecto del gasto público;

III. Llevar el registro de los ingresos y egresos de los recur-sos que reciba el municipio para su administración;

IV. Vincular la programación y el presupuesto con laplaneación;

V. Orientar el proceso de presupuesto al logro de los objeti-vos del Plan Municipal de Desarrollo;

VI. Llevar a cabo una asignación del gasto congruente conlas prioridades municipales;

VII. Realizar estudios de carácter presupuestal, con el pro-pósito de formar estadísticas razonadas del desenvolvimientode los servicios públicos y analizar si su costo corresponde a lafunción que Desarrollan;

VIII. Informar a las dependencias de la administración pú-blica municipal sobre los techos financieros aprobados para suaplicación y control;

IX. Remitir mensualmente a las entidades y dependenciasel estado del ejercicio del presupuesto;

X. Llevar un estricto control del presupuesto autorizado ydel ejercicio del gasto público municipal;

XI. Observar que la ejecución del gasto se lleve a cabo consujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador;

XII. Realizar transferencias presupuestales entre partidas,entre dependencias y hacia entidades, con autorización de laComisión de Hacienda y Patrimonio Municipal;

XIII. Desarrollar lineamientos y políticas para la aplicacióndel ejercicio del presupuesto;

XIV. Elaborar las pólizas de modificación presupuestal enlas fechas que establece el Congreso del Estado y la póliza decierre del ejercicio del presupuesto;

XV. Proporcionar al Tesorero Municipal la información fi-nanciera, presupuestal, programática, económica y contableque cumpla con todas las disposiciones generales;

XVI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplica-bles en materia presupuestaria;

XVII. Establecer políticas de sistematización de procesosadministrativos, procesamiento de datos y comunicaciones delAyuntamiento; así como coordinar los cursos de capacitacióndel personal del Ayuntamiento en lo relativo a la utilización deequipos y programas computacionales;

XVIII. Desarrollar sistemas que permitan procesar la infor-mación del Ayuntamiento, con la intención de verificar la con-tabilidad, los ingresos, los egresos y el patrimonio municipal;

XIX. Asesorar, en materia informática, al área responsablesobre los sistemas de nómina de pagos para los servidores pú-blicos del Ayuntamiento; y

XX. Las demás que mediante acuerdo expreso le deleguenel Tesorero Municipal y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la Dirección de Contabilidad y Control Presupuestal seintegrará, por las siguientes unidades administrativas:

a) Control Presupuestalb) Registro y Cuenta Pública

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

Artículo 30. La Dirección de Recursos Materiales es el áreaencargada de establecer, coordinar y operar las políticas, nor-mas y sistemas para la administración de los recursos materia-les y la captación de recursos.

Artículo 31. A la Dirección de Recursos Materiales le co-rresponde:

I. Adquirir los bienes y servicios que sean requeridos porlas entidades y dependencias para el desarrollo de sus funcio-nes y en apego a sus programas aprobados;

II. Abastecer oportunamente a las entidades y dependen-cias para el desarrollo de sus funciones conforme a lo solicita-do por las mismas y previas verificaciones del presupuesto;

III. Elaborar y proponer al Tesorero Municipal, el programaanual de adquisiciones, con base en los requerimientos de lasentidades y dependencias, de acuerdo con el presupuesto au-torizado;

IV. Controlar y supervisar el abastecimiento de los almace-nes de ésta Dirección y de estos a las dependencias y entidadesdel Ayuntamiento;

V. Realizar los servicios de mantenimiento y reparación devehículos, maquinaria y equipo propiedad del Ayuntamientoque sean requeridos formalmente por los servidores públicosque tengan bajo su resguardo, para el cumplimiento de susfunciones;

VI. Coordinar los servicios de mantenimiento menor, lim-pieza y conservación de inmuebles ocupados por las entidadesy dependencias;

VII. Que su titular sea Secretario Técnico del Subcomité deAdquisiciones y Obras Públicas;

VIII. Abastecimiento a las dependencias y entidades de ma-teriales de apoyo para la realización de eventos, tales como:sillas, mesas, manteles, lonas, mamparas, stands, entre otros,conforme a las existencias;

XI. Proporcionar el mantenimiento preventivo y correc-tivo al equipo de cómputo y a los implementos utilizadosen las diversas formas de intercomunicación con que cuen-ta el Ayuntamiento;

Page 21: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 21

X. Desarrollar sistemas que permitan procesar la informa-ción relativa al procedimiento de compra y su movimientocontable respectivo;

XI. Formular, desarrollar y asesorar, en materia informática,al área responsable sobre los sistemas de nómina de pagos delAyuntamiento;

XII. Apoyar en la formulación y el desarrollo de sistemaspara el procesamiento, la operación y la obtención de listas decédulas, licencias y permisos de los diversos giros que se ha-yan otorgado para funcionar en el municipio; y

XIII. Las demás que mediante acuerdo expreso le deleguenel Tesorero Municipal y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 32. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la Dirección de Recursos Materiales se integrará por lassiguientes unidades administrativas:

a) Adquisicionesb) Control Vehicular y Maquinariac) Inventariosd) Servicios Generales

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO IVDe la Secretaría Particular

Artículo 33. La Secretaría Particular es el área encargadade ejercer las funciones de relaciones públicas y privadas, asícomo aquellas relacionadas con la agenda y directores del Pre-sidente Municipal, los servicios de logística y protocolo engiras y actos públicos y los de atención de los asuntos de ofici-na de la Presidencia Municipal, así como la atención y segui-miento de los asuntos delegados por el Presidente Municipalde Xalapa.

La Secretaría Particular será el área encargada de recibir ladocumentación que se presente en la oficina de la PresidenciaMunicipal y canalizará al área que corresponda, supervisandoel seguimiento de los asuntos turnados hasta su conclusión ytendrá bajo su resguardo el archivo de los mismos.

Artículo 34. La Secretaría Particular tendrá las siguientesfunciones:

I. Despachar los asuntos que le sean encomendados por elpresidente municipal.

II. Administrar los recursos que sean asignados para el co-rrecto funcionamiento de la oficina de la presidencia munici-pal y de su propia área.

III. Atender a las personas o grupos de personas que solici-tan audiencia con el presidente municipal y gestionar ante lasinstancias internas y externas que correspondan los asuntos

planteados por los mismos, así como, agendar y canalizaraquellos que requieran la atención personal del presidentemunicipal.

IV. Asistir a los directores y demás funcionarios municipa-les que lo requieran para el mejor desempeño de sus funciones.

V. Coordinar la agenda del presidente municipal.VI. Coordinar la audiencia para su correcto desahogo.VII. Coordinar las reuniones del gabinete, los eventos de

visitas oficiales, así como, programar las giras del alcalde fueradel país.

VIII. Coordinar el control de las invitaciones para partici-par en los diferentes eventos a que sea convocado el Ayunta-miento designando, en conjunto con el presidente municipal,al personal que deberá asistir en representación e invitar alpersonal de las áreas que correspondan.

IX. Revisar y supervisar que se recabe información previa acada evento y gira que realice el presidente municipal.

X. Supervisar que se lleven a cabo pre giras antes de cadaevento en el cual vaya asistir el presidente municipal; elaborarfichas técnicas de cada evento y servir de guía en estos.

XI. Administrar la agenda de todos los asuntos y documen-tos a tratar por el presidente municipal; a fin de facilitar ladistribución adecuada de los tiempos.

XII. Dar a conocer la agenda del presidente municipal entrelas áreas autorizadas para conocerla así mismo, notificar con ladebida oportunidad, a las personas que corresponda sobre cual-quier modificación autorizada de la agenda de actividades delpresidente municipal.

XIII. Vigilar que se turne o notifique y se dé el seguimientoa las instrucciones giradas por el presidente municipal a lostitulares de las dependencias y entidades.

XIV. Supervisar la recepción de la correspondencia, así comoel turno y seguimiento de la documentación y los archivos dela presidencia municipal, y dar contestación a dicha corres-pondencia.

XV. Dar seguimiento a los acuerdos del presidente mu-nicipal.

XVI. Coordinar el registro y seguimiento oportuno de loscompromisos acordados, por el presidente municipal en dis-tintos actos y reuniones, así mismo, concretar y supervisar elseguimiento a las minutas y archivo de dichos asuntos.

XVII. Mantener una estrecha coordinación con los respon-sables de las diferentes áreas de responsabilidad del Ayunta-miento, a fin de proporcionar una comunicación permanenteque permita eficiente el cumplimiento de los objetivosinstitucionales.

XVIII. Recabar, analizar y sintetizar, la información de inte-rés para el presidente municipal.

XIX. Elaborar los discursos, ponencias, tarjetas informati-vas y reportes que requiere el presidente municipal.

XX. Ser responsable del correcto funcionamiento del siste-ma de gestión y documentación que ingrese o se remite de lapresidencia municipal.

Page 22: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 22 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

XXI. Atender los asuntos de administración interna de laoficina de la presidencia municipal en todo lo relacionado conla gestión, uso, destino y comprobación de recursos y serviciosasignados la misma.

XXII. Coordinar la integración y actualización permanentedel directorio de dependencias, organizaciones, asociaciones,particulares y demás grupos y/o personas que se requieran parala presidencia municipal.

XXIII. Iniciar el trámite y supervisar la resolución de losasuntos de su competencia, para lo cual, podrá delegar cual-quiera de sus funciones, excepto aquellas que por disposiciónde ley, reglamento interno o acuerdo, deban ser ejercidos di-rectamente por el secretario (a) particular.

XXIV. Ejercer las demás atribuciones y facultades que en elámbito de su competencia, le señalen las leyes y reglamentosvigentes; así como aquellas encomendadas expresamente porel presidente municipal.

XXV. Facilitar la coordinación y enlace en las distintas de-pendencias de la administración pública municipal en la reali-zación de acciones y programas;

XXVI. Coadyuvar en la integración del sistema municipalde indicadores del desempeño de los planes, programas, accio-nes y servicios públicos a cargo el Ayuntamiento;

XXVII. Organizar las jornadas itinerantes a las que asista elPresidente Municipal;

Artículo 35. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la secretaría particular, se integrará por las siguientesáreas administrativas:

a) Eventos Especialesb) Agenda y Protocoloc) Desarrollo e Investigaciónd) Oficialía de Partes y Archivo.

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO VDe la Secretaría Privada

Artículo 36. La Secretaría Privada es la encargada de pla-near, programar y coordinar en el ámbito de su competencia lasactividades relacionadas con la agenda privada del presidentemunicipal, así como atender de manera profesional a las perso-nas que soliciten audiencia con el presidente municipal.

Artículo 37. La secretaría privada de la presidencia tiene asu cargo el desempeño de las siguientes funciones:

I. Auxiliar al presidente municipal, en el seguimiento delos asuntos de su agenda privada.

II. Coordinar y vigilar toda acción de apoyo logístico, rela-tivas a la programación y supervisión, de las giras del presi-dente municipal, y

III. Las demás que le señalen como de su competencia elpresidente municipal, las leyes y reglamentos vigentes.

CAPÍTULO VIDe la Dirección de Desarrollo Urbano

Artículo 38. La Dirección de Desarrollo Urbano es la de-pendencia responsable de ejecutar las determinaciones del Ayun-tamiento en materia de ordenamiento territorial y desarrollourbano de los centros de población del Municipio de Xalapa,en los términos de las disposiciones federales, estatales, la LeyOrgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Gobiernoy los reglamentos municipales en la materia.

Artículo 39. A la Dirección de Desarrollo Urbano le corres-ponde:

I. Coordinar las propuestas de las consultas, las solicitudesy las peticiones para incluir las procedentes en los proyectosde modificación o revisión de planes de desarrollo urbano,determinando usos, destinos y reservas de áreas y predios; asícomo proponer al Ayuntamiento los proyectos de reglamentosy disposiciones administrativas necesarios para cumplir conlos objetivos, las políticas y las acciones de los planes y pro-gramas establecidos;

II. Difundir el Programa Municipal de Desarrollo Urbano ya los subprogramas del mismo;

III. Promover y participar para la creación y administraciónmunicipal de las reservas territoriales, de conformidad con lasdisposiciones de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano delEstado y en los convenios que regulen la operación del sistemade suelo para el desarrollo urbano y la promoción de la vivien-da;

IV. Elaborar el inventario de suelo disponible para diferen-tes fines en el municipio y promover su uso; así como planearinversiones y acciones que tiendan a conservar, mejorar y regu-lar el crecimiento de los centros de población;

V. Otorgar los permisos y las licencias de construcción, siem-pre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos exigidosen el reglamento de la materia, previo pago de los derechoscorrespondientes en la Tesorería;

VI. Regular y controlar los usos del suelo, destinos y reser-vas del suelo, mediante el otorgamiento de las licencias de usode suelo, conforme a las normas que establezca el ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano, o bien, de acuerdo con elPrograma de Ordenamiento Urbano vigente, previo dictamende la comisión correspondiente;

VII. Promover el reordenamiento urbano y la incorpora-ción al régimen municipal de las colonias de procedencia ejidal,manteniendo actualizado el padrón de las mismas y participar

Page 23: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 23

en los programas de regularización de fraccionamientos; lle-var a cabo las acciones necesarias, con el fin de corroborar quelos promotores y fraccionadores cumplan con las disposicio-nes legales y reglamentarias aplicables en materia de desarro-llos inmobiliarios, fraccionamientos, fusiones, subdivisiones,regularización de predios y regímenes de condominio, verifi-cando para ello que los documentos que acrediten la ejecuciónde dichas obras se encuentren apegados a derecho;

VIII. Participar con los particulares en la localización, eldiseño y la promoción de desarrollos habitacionales acordescon lo que determina el Plan Municipal de Desarrollo;

IX. Controlar la edificación y la urbanización en el munici-pio, así como vigilar e inspeccionar la correcta ejecución deobras de pavimentación en fraccionamientos y conjuntoshabitacionales en el territorio municipal;

X. Controlar y mantener actualizado el padrón de peritosresponsables de obras debidamente autorizados que ejercen enel municipio.

XI. Coordinar a las diferentes dependencias para la expedi-ción de los dictámenes de trazos, usos y destinos del suelo, losdictámenes particulares de obras y acciones; así como emitirdictámenes técnicos para la autorización y la recepción defraccionamientos;

XII. Llevar a cabo la investigación de campo de los proyec-tos arquitectónicos y constructivos, así como del uso y destinode los inmuebles municipales para el equipamiento urbano;así como cuidar que la nomenclatura de las calles y las aveni-das de la ciudad sea la correcta y que tenga la placa nominativacorrespondiente;

XIII. Llevar el control, en coordinación con el catastro acargo de la Subdirección de Ingresos, de la numeración decada predio, asignar los números oficiales que le hayan sidosolicitados por la población, previo pago de los derechos co-rrespondientes; así como llevar a cabo recorridos periódicosen los predios del municipio para verificar el orden numéricooficial y hacer las correcciones que sean necesarias;

XIV. Coordinarse con la Dirección de Obras Públicas para:

a) Llevar a cabo investigaciones respecto de la ubicación yordenamiento de predios ejidales ubicados en territoriomunicipal;

b) Controlar la edificación y la urbanización en el municipio;c) Proporcionar ayuda social a personas de bajos recursos en

la elaboración de planos arquitectónicos de vivienda y enla firma de los mismos por parte de los peritos, en aquelloscasos susceptibles de ser tratados en los programas deautoconstrucción;

d) Dictaminar sobre las acciones urbanas que se ejecuten en elmunicipio, en cuanto a su orden e imagen, y

e) Promover convenios de reparación con propietarios de ve-cindades y fincas ruinosas que tengan como fin mejorar lascondiciones físicas de dichos inmuebles.

f) Llevar a cabo la eliminación de obstáculos de construc-ción y señalización que dificulten o impidan a las personas

con capacidades diferentes, el libre desplazamiento en lu-gares públicos abiertos o cerrados, o el uso de servicioscomunitarios, por sí o acompañados de perros guía;

g) Promover que en las zonas urbanas se adapten las ace-ras, intersecciones, coladeras, paradas de camión y ram-pas para facilitar la vialidad para las personas con capa-cidades diferentes;

XV. Proponer la celebración de convenios de saneamientoy cercado de lotes baldíos entre sus propietarios y el Ayunta-miento, con el fin de mejorar la imagen urbana del municipio;intervenir en dichos convenios y verificar el cabal cumplimientode las obligaciones pactadas;

XVI. Llevar un registro de las zonas de alto riesgo y propo-ner acciones tendentes a eliminar dichos peligros y proteger ala población;

XVII. Elaborar y dictaminar sobre los proyectos urbanísti-cos y de espacios abiertos, como parques, plazas, jardines,vialidades y monumentos históricos;

XVIII. Llevar a cabo los estudios topográficos, cartográficosy técnicos necesarios para la elaboración de los proyectos desu competencia; así como participar en la creación, la gestióny la actualización de un archivo cartográfico y una base dedatos de información geográfica;

XIX. Verificar la aplicación y el cumplimiento de lasdisposiciones reglamentarias en materia de construcciónen el municipio y de los programas municipales de desarro-llo urbano; así como solicitar, en su caso, la suspensión y laclausura de obras de acuerdo a los ordenamientos legalesde la materia;

XX. Coordinar, verificar, supervisar, calificar e imponer lassanciones por infracciones que se cometan a los reglamentosde la materia y a los demás ordenamientos cuya aplicación seade su competencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza pú-blica para hacer cumplir sus determinaciones,

XXI. Promover la participación ciudadana y recibir las opi-niones de los grupos sociales que integren la comunidad, res-pecto de la formulación, evaluación y revisión de los progra-mas y los planes de desarrollo urbano y de urbanización;

XXII. Conducir y realizar los estudios técnicos necesariospara actualizar la información relativa al ordenamiento territo-rial y el desarrollo urbano del municipio; y solicitar a la depen-dencia estatal correspondiente la asesoría y el apoyo técnicoque requiera para elaborar sus programas y planes de desarro-llo urbano, evaluarlos revisarlos, conforme a convenios decoordinación que se celebren con el titular del Poder Ejecuti-vo estatal;

XXIII. Elaborar, evaluar y revisar, en forma coordinada conlas autoridades estatales, los planes que se expidan para lautilización parcial o total de la reserva territorial y de las zonassujetas a conservación ecológica; así como analizar y propo-ner los mecanismos adecuados para propiciar el desarrollo ar-mónico en predios y fincas ubicadas en el territorio municipal,fomentando el interés social; y

Page 24: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 24 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

XXIV. Las demás que le encomiende el Presidente Munici-pal y las que expresamente le señalen los ordenamientos lega-les aplicables.

Artículo 40. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia la Dirección de Desarrollo Urbano se integrará por lassiguientes subdirecciones:

a) Planeaciónb) Control Urbano.

Artículo 41. A la Subdirección de Planeación le corres-ponde:

I. Proporcionar servicios, apoyos e información a la ciuda-danía en materia de uso de suelo, para la obtención de licen-cias y permisos municipales, así como para regular y legalizarlos giros que se dedican a la industria, el comercio y la presta-ción de servicios;

II. Llevar un padrón actualizado de las vecindades, los lo-tes baldíos y las fincas ruinosas e inmuebles protegidos queexistan en el municipio, procurando que los propietarios delos mismos los mantengan en buen estado; así como dictar lasmedidas necesarias con relación a los lotes baldíos para quelos propietarios los cerquen debidamente y los limpien;

III. Las demás que le delegue el Director de Desarrollo Ur-bano y las que expresamente le señalen los ordenamientos le-gales aplicables.

Artículo 42. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la Subdirección de Planeación se integrará por las si-guientes unidades administrativas:

a) Centro Histórico e Imagen Urbanab) Gestión de Proyectos

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

Artículo 43. A la Subdirección de Control Urbano le co-rresponde:

I. Formular dentro del ámbito municipal, en coordinacióncon las autoridades federales y estatales, los proyectos de pro-gramas de desarrollo urbano en sus diferentes modalidades; asícomo procurar la congruencia de estos programas y planes conel Programa Estatal de Desarrollo Urbano y los planes regiona-les, haciendo las propuestas que se estimen pertinentes;

II. Difundir el Programa Municipal de Desarrollo Urbano ya los subprogramas del mismo;

III. Proponer al Ayuntamiento los proyectos de limitacio-nes y estímulos a la propiedad privada que establezcan losplanes parciales de desarrollo urbano y de urbanización, sus

documentos gráficos y demás políticas, disposiciones y accio-nes relativas;

IV. Promover la adecuada distribución de la población y delas actividades económicas, de acuerdo con las condiciones decada zona; así como alentar la radicación de los habitantes delas zonas, los barrios, las colonias o las unidades urbanas en surespectivo medio, mejorando las condiciones de su hábitat;

V. Promover y vigilar el desarrollo urbano del municipio,mediante una adecuada administración de la zonificación es-tablecida en los programas municipales de desarrollo urbano yparticipar, en coordinación con otras las dependencias y enti-dades, así como con las autoridades federales y estatales, en lapromoción y ejecución de programas para la regularización dela tenencia de la tierra;

VI. Regular la fijación, la instalación, la distribución, laubicación, la modificación y el retiro de toda clase de anun-cios en mobiliario urbano, en la vía pública; así como otorgara los particulares permisos para fijar, instalar, distribuir, ubicaro modificar toda clase de anuncios, de conformidad con elreglamento de la materia;

Artículo 44. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia la Subdirección de Control Urbano se integrara por lassiguientes unidades administrativas:

a) Licencias de Construcciónb) Usos de Suelos y Fraccionamientos

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO VIIDe la Dirección de Recursos Humanos

Artículo 45. La Dirección de Recursos Humanos es la de-pendencia encargada de proponer e Instrumentar las políticasy directrices para la mejor organización y funcionamiento dela administración pública municipal en materia de recursoshumanos y le corresponde:

I. Conducir la política de administración de recursos huma-nos que apruebe el Presidente Municipal;

II. Atender los requerimientos que en materia de recursoshumanos le presenten las dependencias del Ayuntamiento, asícomo presentar al titular de dichas áreas las propuestas delpersonal que se pretende contratar, con el fin de recabar laautorización correspondiente;

III. Elaborar los nombramientos de los servidores públicosy del personal de base del Ayuntamiento y llevar un registroactualizado de las altas y bajas del personal con todos los da-tos necesarios;

IV. Planear y definir la política de desarrollo del personal,definir los puestos tipo y establecer los perfiles y requerimien-tos de los mismos;

Page 25: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 25

V. Realizar los procedimientos de reclutamiento, selección,contratación, asignación e inducción de todo el personal quesoliciten las diferentes dependencias del Ayuntamiento; asícomo vigilar que el personal propuesto como autoridad muni-cipal reúna los requisitos establecidos en la Ley Orgánica delMunicipio Libre y demás disposiciones legales aplicables;

VI. Proponer convenios con universidades e institucionesque permitan el intercambio de apoyos profesionales;

VII. Operar las remuneraciones del personal, llevar elregistro de sus modificaciones y verificar que las prestacio-nes que deben percibir los servidores públicos y demás em-pleados municipales les sean proporcionadas con celeri-dad y sin demoras;

VIII. Representar al Ayuntamiento, por acuerdo del Presi-dente Municipal, en las relaciones laborales con las organiza-ciones sindicales, participar en el establecimiento de las con-diciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y pro-curar la difusión de las mismas;

IX. Proponer al Presidente Municipal la designación derepresentantes del Ayuntamiento ante la Comisión Mixta deEscalafón;

X. Supervisar el cumplimiento de los contratos de trabajoexistentes con el personal del Ayuntamiento;

XI. Aplicar los sistemas de motivación del personal, otor-gar los estímulos y recompensas que establezca la ley, las con-diciones generales de trabajo y las demás disposiciones apli-cables y resolver los casos de excepción;

XII. Establecer los procedimientos de contratación y selec-ción del personal para mantener actualizada y debidamenteclasificada una bolsa de trabajo;

XIII. Mantener actualizado el sistema de escalafón de losservidores públicos y demás empleados municipales;

XIV. Establecer programas que fomenten la eficiencia y laproductividad, preservando los derechos laborales de los ser-vidores públicos y demás empleados municipales; así comopromover prácticas de comunicación, entrenamiento y difu-sión de las normas que permitan prevenir conflictos laborales;

XV. Procurar que todos los servidores públicos municipa-les sean incorporados al régimen de seguridad social estableci-do por el estado;

XVI. Procurar el desarrollo interno con base en el mérito delos servidores públicos y empleados municipales y establecermecanismos orientados a procurar la eficiencia, la eficacia y laproductividad en el desempeño de las actividades de los servi-dores públicos y demás empleados municipales;

XVII. Recibir y dar trámite a las diversas incidencias delpersonal que se presenten, cuidando que se ajusten a las nor-mas y políticas del Ayuntamiento;

XVIII. Elaborar los Manuales de Organización, y procedi-mientos de trabajo y los de atención y servicio al público, encoordinación con las dependencias, unidades administrativas,entidades y organismos municipales;

XIX. Generar propuestas acordes con los requerimientos demodernización y simplificación administrativa, para sustentar

las diversas actuaciones que tienen encomendadas las depen-dencias y entidades públicas municipales;

XX. Elaborar guías técnicas que promuevan criterios deeficacia en el uso de los recursos humanos y materiales con losque cuenta el Ayuntamiento, con el fin de cumplir los objeti-vos de desarrollo administrativo y los fines programáticos quese determinen;

XXI. Elaborar las credenciales oficiales de identificaciónde los servidores públicos del Ayuntamiento, para su expedi-ción por el Secretario del Ayuntamiento;

XXII. Programar cursos de capacitación para el personaldel Ayuntamiento;

XXIII. Supervisar el levantamiento de actas administrati-vas por irregularidades de los servidores públicos y empleadosdel Ayuntamiento;

XXIV. Llevar a cabo los trámites necesarios para que a losservidores públicos y empleados de base municipales se lesproporcionen los servicios de seguridad social;

XXV. Supervisar el cumplimiento de los contratos de traba-jo existentes con el personal del Ayuntamiento;

XXVI. Tramitar, en coordinación con la Dirección de Asun-tos Jurídicos, el procedimiento laboral y elaborar los proyec-tos de dictámenes correspondientes, cuando el servidor públi-co o empleado municipal incurra en alguna de las causales desuspensión o terminación de la relación de trabajo prevista enla ley de la materia;

XXVII. Asistir a la Contraloría en el procedimiento en elque se impongan las sanciones correspondientes a los servido-res públicos y demás empleados que incurran en responsabili-dad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Munici-pio Libre, y

XXVIII. Las demás que mediante acuerdo expreso le dele-guen el Director General de Recursos Humanos y las disposi-ciones legales aplicables.

XXIX. Las demás que le encomiende el Presidente Munici-pal y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 46. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la Dirección de Recursos Humanos, se integrara por lassiguientes unidades administrativas:

a) Nominasb) Control de personal y procesamiento de datosc) Cursos de capacitación y desarrollo administrativo.

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO VIIIDe la Dirección de Obras Públicas

Artículo 47. La Dirección de Obras Públicas es la depen-dencia responsable de planear, proyectar, ejecutar, vigilar y

Page 26: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 26 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

supervisar, por sí o a través de terceros, la obra pública a cargodel Ayuntamiento; así como de promover e impulsar la partici-pación ciudadana y el mejoramiento de la vida comunitaria,de acuerdo con lo establecido en el Bando de Policía y Gobier-no y demás ordenamientos municipales.

Artículo 48. A la Dirección de Obras Públicas le co-rresponde:

I. Procurar que la obra pública municipal tenga congruen-cia con los objetivos y prioridades de los planes nacional, esta-tal y municipal de desarrollo, así como con los programas dedesarrollo urbano en sus diferentes modalidades;

II. Formular la propuesta de obras públicas con las solicitu-des de la ciudadanía, para someterla a la consideración delCabildo así como elaborar, en coordinación con las áreas téc-nicas respectivas, los programas de obras municipales que brin-den mayores beneficios a la comunidad;

III. Promover la celebración de convenios con dependen-cias y entidades públicas y particulares a fin de llevar a caboprogramas y acciones para la ejecución de obras de beneficiocolectivo;

IV. Promover el financiamiento de obra pública con recur-sos privados y con las aportaciones económicas de comitéscomunitarios o de obra;

V. Llevar a cabo programas de vivienda porautoconstrucción en las modalidades de vivienda nueva, am-pliación y regularización; así como elaborar estudiossocioeconómicos de las personas que desean ingresar a dichosprogramas;

VI. Coordinarse con la Dirección de Desarrollo Urbano para:

a) Llevar a cabo investigaciones respecto de la ubicación yordenamiento de predios ejidales ubicados en territoriomunicipal;

b) Controlar la edificación y la urbanización en el municipio;c) Proporcionar ayuda social a personas de bajos recursos en

la elaboración de planos arquitectónicos de vivienda y enla firma de los mismos por parte de los peritos, en aquelloscasos susceptibles de ser tratados en los programas deautoconstrucción;

d) Dictaminar sobre las acciones urbanas que se ejecuten en elmunicipio, en cuanto a su orden e imagen, y

e) Promover convenios de reparación con propietarios de ve-cindades y fincas ruinosas que tengan como fin mejorar lascondiciones físicas de dichos inmuebles.

VII. Ejecutar los programas y proyectos relativos a lasobras públicas, elaborar las bases de concursos a que debenajustarse las licitaciones y controlar el avance físico y fi-nanciero de los trabajos en proceso de acuerdo a la modali-dad de adjudicación;

VIII. Dar mantenimiento a los edificios, los monumentos,la infraestructura y la obra municipal, en general y llevar a

cabo las obras en vías públicas, en estrecha coordinación conel área correspondiente;

IX. Emitir los certificados de habitabilidad a aquellas cons-trucciones que hayan sido ejecutadas de acuerdo con los pla-nos autorizados y que por este concepto no tengan impedi-mento para ser utilizadas con los fines solicitados;

X. Ofrecer orientación para el mantenimiento y la presta-ción de los servicios de los fraccionamientos recibidos por elAyuntamiento, en los términos que establece la Ley de Desa-rrollo Regional y Urbano del Estado;

XI. Proponer las soluciones que considere viables, conel fin de dar atención a las demandas y requerimientos delos habitantes del municipio en materia urbanística y dedesarrollo;

XII. En el ámbito de su competencia y en coordinación conla Dirección de Protección Civil, atender los casos de contin-gencia que se presenten en el municipio y emitir las recomen-daciones correspondientes a la población;

XIII. Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sancio-nes por infracciones que se cometan a los reglamentos de lamateria y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea de sucompetencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza públicapara hacer cumplir sus determinaciones;

XIV. Integrar los documentos del expediente técnico de lasobras públicas y de las acciones ejecutadas, haciendo entregade los mismos a la Contraloría;

XV. Participar, dentro del área de su competencia, en larealización de los eventos que organicen las dependencias delgobierno federal, estatal y municipal, así como organizar lasgiras de trabajo de las autoridades municipales, y

XVI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal y las que expresamente le señalen losordenamientos legales aplicables.

Artículo 49. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la Dirección de Obras Públicas se integrará, por las si-guientes subdirecciones:

a) Planeación y Proyectosb) Control y Supervisión

Artículo 50. A la Subdirección de Planeación y Proyectosle corresponde:

I. Promover la celebración de convenios con dependenciasy entidades públicas y particulares a fin de llevar a cabo pro-gramas de acciones para la ejecución de obras de beneficiocolectivo

II. Llevar a cabo programas de vivienda por autocons-trucción en las modalidades de vivienda nueva, ampliación yregularización; así como elaborar estudios socioeconómicosde las personas que deseen ingresar a dichos programas.

III. Ejecutar los programas y proyectos relativos a las obraspúblicas. Elaborar las bases de concursos a que deben ajustarse

Page 27: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 27

las licitaciones y controlar en avance físico y financiero delos trabajos en proceso de acuerdo a la modalidad de adju-dicación.

Artículo 51. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia la subdirección de planeación y proyectos se integrarápor las siguientes unidades administrativas:

a) Planeación y Control del Ramo 033b) Proyectos y Control Presupuestal.

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

Artículo 52. A la Subdirección de Control y Supervisión lecorresponde:

I. Emitir los certificados de habitabilidad a aquellas cons-trucciones que hayan sido ejecutadas de acuerdo con los pla-nos autorizados y que por este concepto no tengan impedi-mento para hacer utilizadas por los fines autorizados.

II. Ofrecer orientación para el mantenimiento y prestaciónde los servicios de los fraccionamientos recibidos por el Ayun-tamiento, en los términos que establece la Ley de DesarrolloRegional y Urbano del Estado.

III. Coordinar, Supervisar, Clasificar, e imponer las sancio-nes por infracciones que se cometan a los reglamentos de lamateria y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea sucompetencia, auxiliándose en su caso, de la fuerza públicapara hacer cumplir sus determinaciones.

Artículo 53. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia la Subdirección de control y supervisión se integrarápor las siguientes unidades administrativas:

a) Obra y Supervisiónb) Concentración y Obras

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO XIXDe la Dirección de Tránsito y Vialidad

Artículo 54. La Dirección de Tránsito y Vialidad es la de-pendencia responsable de planear, proyectar, controlar y regu-lar a vialidad de vehículos y peatones en áreas urbanas, subur-banas y rurales del municipio, de acuerdo con lo establecidoen el Bando de Policía y Gobierno y los reglamentos en elámbito de su competencia.

Artículo 55. A la Dirección General de Tránsito y Vialidadle corresponde:

I. Vigilar, supervisar y controlar los vehículos automotorespara verificar el cumplimiento de las condiciones mecánicas yde equipamiento, con el objeto de mejorar la vialidad, preser-var el medio ambiente, salvaguardar la seguridad de las perso-nas y el orden público;

II. Promover la apertura de estacionamientos públicos en elmunicipio;

III. Promover la integración de patronatos de educaciónvial, así como cualquier otra forma de colaboración quecoadyuve a la realización de las funciones específicas;

IV. Retirar de la vía pública los vehículos y objetos queobstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas ovehículos, afecten la salud, la higiene, el entorno ecológico yla imagen urbana, remitiéndolos a los depósitos correspon-dientes;

V. Realizar las actividades que en materia de educaciónvial le ordenen las autoridades municipales;

VI. Ordenar y regular el tránsito de peatones, pasajeros yvehículos, así como formular los programas de transporte pú-blico dentro del territorio municipal;

VII. Promover campañas de educación vial y cortesía urba-na encaminadas a motivar los hábitos de respeto hacia las per-sonas con capacidades diferentes en su tránsito por la vía pú-blica;

VIII. Llevar a cabo cursos de capacitación y sensibiliza-ción al personal adscrito a dicha dependencia a efecto de brin-dar apoyo en la preferencia de desplazamiento en la vía públi-ca a las personas con capacidades diferentes incluyendo aque-llas acompañadas de perros guías;

IX. Resolver el recurso de inconformidad que se interpon-ga con motivo de la aplicación del reglamento de la materia;

X. Controlar y coordinar las actividades de tránsito yvialidad, así como calificar e imponer las sanciones por infrac-ciones que se cometan a los ordenamientos cuya aplicaciónsea de su competencia;

XI. Las demás que le encomienden el Presidente Municipaly las que expresamente le señalen los ordenamientos legalesaplicables.

Artículo 56. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la Dirección de Tránsito y Vialidad, se integrara por lassiguientes unidades administrativas:

a) Ingeniera y Educación Vialb) Servicios Operativosc) Peritosd) Administrativa

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

Page 28: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 28 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

CAPÍTULO XXDe la Dirección de Protección Civil

Artículo 57. La Dirección de Protección Civil es la depen-dencia encargada de establecer y concretar los procedimientosoperativos de apoyo para atender las situaciones de riesgo,emergencia, contingencia, siniestro o desastre; así como coor-dinar a las dependencias municipales e instituciones privadascorresponsables de la operación de los diversos servicios vita-les y estratégicos del municipio, con el fin de prevenir aque-llos eventos, preparar planes para su atención, auxiliar a lapoblación, mitigar sus efectos, rehabilitar y restablecer las con-diciones de normalidad de la convivencia social.

Artículo 58. A la Dirección de Protección Civil le corres-ponde:

I. Verificar que los propietarios o administradores de edifi-caciones de afluencia masiva o permanente de personas, ela-boren un programa específico de protección civil;

II. Verificar que en las edificaciones públicas y privadas secoloquen, en lugares visibles, señales e instructivos de las zo-nas de seguridad para casos de emergencia;

III. Verificar que las empresas comerciales, industriales y deservicios, así como las instituciones públicas y privadas, cuen-ten con un sistema de prevención y protección adecuado a lasactividades que realicen, y que efectúen programas de capaci-tación para su personal en materia de protección civil;

IV. Promover la participación ciudadana en la elaboración,ejecución, evaluación y revisión de los programas municipa-les de protección civil;

V. Proponer al Presidente Municipal, la elaboración de con-venios con los gobiernos estatal y municipal para apoyar losobjetivos y las finalidades de los sistemas federal, estatal ymunicipal de protección civil;

VI. Coordinar proyectos con los municipios aledaños paradesarrollar acciones de prevención, auxilio y recuperación encasos de alto riesgo, siniestro o desastre;

VII. Otorgar los dictámenes de seguridad necesarios a to-dos aquellos inmuebles que para su funcionamiento requieranlicencia por parte de las autoridades municipales;

VIII. Otorgar los dictámenes de seguridad necesarios parala instalación de espectáculos y diversiones públicas, así comode las graderías, las estructuras, los escenarios, los aparatosmecánicos y similares;

IX. En el ámbito de su competencia, practicar verificacio-nes y otorgar las constancias de autorización o verificaciónnecesarias para la transportación de materiales peligrosos, conel fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones munici-pales en materia de protección civil;

X. Realizar acciones de educación y capacitación en mate-ria de simulacros, utilización de señales y uso de equipos deseguridad personal para la protección civil;

XI. Verificar que las obras de urbanización y edificaciónque se autoricen se proyecten, ejecuten y operen conforme alas normas de prevención;

XII. Brindar asesoría e información a las asociaciones devecinos para integrar unidades internas y elaborar programasespecíficos de protección civil, con el fin de realizar diversasacciones de prevención y auxilio en las colonias, los barrios olas unidades habitacionales;

XIII. Elaborar información y difundir los programas de pro-tección civil en centros escolares y otros lugares públicos y dereunión de la comunidad;

XIV. Participar como instancia de coordinación entrelos sectores público y privado en materia de proteccióncivil, haciendo del conocimiento del Ayuntamiento losacuerdos y demás actividades que se lleven a cabo en estamateria;

XV. Verificar que las empresas industriales y de servicioscuenten con un sistema de prevención y protección adecuadoa las actividades que realicen;

XVI. Integrar un banco de información sobre desastres ocu-rridos en las zonas del municipio, de acuerdo con estudios enla materia;

XVII. Asesorar e informar a la población sobre los serviciosmédico-asistenciales, en caso de emergencia originada pordesastres o accidentes mayores;

XVIII. Evaluar, en coordinación con las dependencias yorganismos especializados, los daños en casos de desastre oemergencia;

XIX. Contar con los elementos necesarios para la provisiónde los recursos que se requieran para atender damnificados;

XX. Preparar un inventario de recursos humanos y materia-les disponibles para efectuar movilizaciones en caso de emer-gencia, así como realizar simulacros, para saber qué hacer encaso de emergencia;

XXI. Supervisar y mantener en buen estado las ambulan-cias municipales;

XXII. Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sancio-nes por las infracciones que se cometan a los ordenamientoscuya aplicación sea de su competencia;

XXIII. Las demás que le encomiende el Presidente Munici-pal y las que expresamente le señalen los ordenamientos lega-les aplicables.

Artículo 59. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia la Dirección de Protección Civil se integrará con lassiguientes unidades administrativas:

a) Operativab) Administrativa.

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

Page 29: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 29

CAPÍTULO XXIDe la Dirección de Asuntos Jurídicos

Artículo 60. La Dirección de Asuntos Jurídicos es la de-pendencia encargada de brindar el apoyo técnico jurídico a losediles y a las entidades y dependencias de la administraciónpública municipal. La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrálas siguientes funciones:

I. Asistir al Síndico, en su carácter de representantelegal del Ayuntamiento, en todos los actos jurídicos querequiera;

II. Ser el asesor jurídico del Ayuntamiento y coordinar lasacciones legales que realicen las dependencias y entidades dela administración pública municipal;

III. Llevar la defensa de los intereses municipales ante lasdiversas autoridades administrativas o judiciales, previa dele-gación de facultades que le otorgue el Síndico por acuerdo delH. Cabildo;

IV. Formular y presentar las quejas, demandas, denuncias,querellas, recursos o amparos en los que se afecte el interésjurídico del municipio, ante las diversas autoridades adminis-trativas o tribunales;

V. Realizar los trámites legales necesarios para la regulari-zación de la tenencia de la tierra a favor del Ayuntamiento yque se derive de áreas de donación que otorguen organismos odependencias estatales como para las áreas de servicio en don-de existan asentamientos humanos;

VI. Gestionar la adquisición y enajenación del suelo y re-servas territoriales con dependencias y entidades tanto federa-les como estatales para su regularización;

VII. Tramitar ante las autoridades competentes la adopcióndel dominio pleno de predios que tengan asentamientos hu-manos irregulares, para que estos sean regularizados a favordel Ayuntamiento;

VIII. Regularizar los predios que corresponden al Ayun-tamiento como áreas verdes y de equipamiento urbano;

IX. Solicitar a las dependencias del Ayuntamiento la docu-mentación necesaria para la defensa legal de los intereses delmunicipio;

X. Recibir el pago por reparación del daño y otros concep-tos en asuntos judiciales o administrativos y tramitar su depó-sito en la Hacienda Pública Municipal;

XI. Asesorar e intervenir con las dependencias del Ayunta-miento en los asuntos administrativos, judiciales y laboralesdel personal adscrito a éste;

XII. Designar a los abogados de su adscripción con el ca-rácter de delegados o autorizarlos para oír y recibir notificacio-nes en su nombre y representación en los juicios y procedi-mientos en que intervenga;

XIII. Designar, contratar o proponer los peritos que se re-quieran para la formulación de los dictámenes técnicos rela-cionados con los asuntos de su competencia;

XIV. Comunicar a las dependencias del Ayuntamiento lasresoluciones, laudos, mandamientos y ejecutorias que le seannotificados para su cumplimiento;

XV. Proponer los informes que con motivo de quejas y re-querimientos se soliciten en materia de derechos humanos, alos servidores públicos municipales;

XVI. Elaborar y/o revisar los proyectos de resolución de losrecursos administrativos que deban conocer el Presidente o lostitulares de las entidades y dependencias del Ayuntamiento;

XVII. Ser enlace en asuntos jurídicos con las áreas corres-pondientes de las dependencias y las entidades de la adminis-tración pública federal, estatal y municipal, así como los pode-res Legislativo y Judicial del Estado y organismos autónomos;

XVIII. Elaborar y/o revisar los convenios, contratos y dictá-menes en que intervenga el Ayuntamiento;

XIX. En coordinación con las dependencias del Ayunta-miento y la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentosy Circulares, proponer la actualización o formulación de losproyectos de iniciativas de acuerdos, reglamentos, órdenes ydemás disposiciones de observancia general para ser propues-tos para aprobación del Cabildo;

XX. Cuando se requiera, intervenir en los procedimientosde subastas y licitaciones públicas y simplificadas que realiceel Ayuntamiento;

XXI. Participar en foros, seminarios, simposios, congresosy demás eventos relativos a la materia de su competencia;

XXII. Planear, organizar, dirigir y evaluar los programas yactividades encomendados por el Ayuntamiento y el presiden-te municipal;

XXIII. Acordar, la atención, trámite y solución de los asun-tos asignados por el Ayuntamiento y el presidente municipal;

XXIV. Informar al Ayuntamiento y al presidente municipal,cuando lo requiera, los avances y seguimiento de los progra-mas y actividades encomendados;

XXV. Coordinar las funciones de las Unidades para el me-jor desempeño de sus actividades;

XXVI. Revisar periódicamente el seguimiento y avance delos asuntos encomendados por el Ayuntamiento y el presiden-te municipal a las Unidades;

XXVII. Asistir, cuando así se le encomiende, en repre-sentación del Ayuntamiento y el presidente municipal, alas Sesiones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamien-tos, Administración, Enajenación, Baja, Control de BienesMuebles y Contratación de Servicios y Obras Pública delAyuntamiento; y,

XXVIII. Las que expresamente le señalen los ordenamientoslegales aplicables.

XXIX. Las demás que le encomiende el Presidente Munici-pal y las que expresamente le señalen los ordenamientos lega-les aplicables.

Artículo 61. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la Dirección de Asuntos Jurídicos contará con unaSubdirección de Asuntos Jurídicos, así como con las siguien-tes unidades administrativas:

Page 30: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 30 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

a) Contencioso;b) Contratos, Legislación y Consulta yc) Asuntos Laborales.

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO XIIDe la Dirección de Alumbrado Público

Artículo 62. La Dirección de Alumbrado Público es la en-cargada de la elaboración, planeación y ejecución de progra-mas de mantenimiento y mejoramiento del alumbrado públicoy del sistema de semáforos.

Artículo 63. A la Dirección de Alumbrado Público le Co-rresponde:

I. Establecer estrategias de ahorro de energía eléctrica, asícomo aquellas medidas que sean necesarias para hacer máseficiente el servicio de alumbrado público en el municipio;

II. Propiciar el buen funcionamiento y conservación de lainfraestructura del alumbrado público, la reducción de conta-minación visual y el ahorro de los recursos municipales;

III. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la red dealumbrado público municipal, supervisar, calificar y realizar,en su caso, los avalúos por los daños ocasionados a la infraes-tructura de la red del alumbrado público;

IV. Dar contestación a las solicitudes de los particulares enlo relativo a la elaboración de dictámenes técnicos de movi-mientos de la red de alumbrado público municipal; así comorevisar y aprobar los planos de alumbrado público que se esta-blecen en los proyectos de fraccionamientos y unidadeshabitacionales a construirse en el municipio;

V. Revisar la facturación que se elabore por concepto delcobro de energía eléctrica y formar un histórico por recibo, conel fin de efectuar los análisis estadísticos del costo de la red dealumbrado público que sean necesarios; detectar errores decobro en los recibos de consumo de energía eléctrica; así comovalidar técnicamente la información sobre los recibos que seanexpedidos de consumo de energía eléctrica;

VI. Proponer la celebración de convenios y cambios de con-tratación ante la Comisión Federal de Electricidad por concep-to de modificaciones y ampliaciones a la red de alumbradopúblico y red eléctrica; así como llevar a cabo concursos,contrataciones y supervisión en las obras relacionadas conel crecimiento y mejoras efectuadas a la red de alumbrado pú-blico y electrificación, en los cuales intervengan contratistasexternos;

VII. Ejecutar las obras de infraestructura que sean necesa-rias para cumplir con las obligaciones que en materia de redeléctrica y alumbrado público tiene el Ayuntamiento; así comovigilar el cumplimiento de las normas técnicas, referentes a la

construcción e instalación de la red de alumbrado público mu-nicipal, ejecutadas por organismos tanto particulares comogubernamentales;

VIII. Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sancio-nes por infracciones que se cometan a los reglamentos de lamateria y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea de sucompetencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza públicapara hacer cumplir sus determinaciones;

IX. Las demás que le delegue el Ayuntamiento y el presi-dente municipal y las que expresamente le señalen losordenamientos legales aplicables.

Artículo 64. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia la Dirección de Alumbrado Público se integrará por lassiguientes unidades administrativas:

a) Electrificación Municipalb) Conservación y Mantenimiento de la Red de Alumbrado

Público.

Las funciones de la citada unidad se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO XIIIDe la Dirección de Limpia Pública

Artículo 65. La Dirección de Limpia Publica es la encarga-da de la preservación permanente de las condiciones higiéni-cas sanitarias en los lugares públicos, desde la recolección has-ta el destino final de los residuos sólidos.

Artículo 66. La Dirección de limpia pública, tendrá lassiguientes funciones:

I. Vigilar que los desechos y desperdicios que se generen enlos tianguis, los mercados y los espacios públicos sean reco-lectados oportunamente por quienes los generen;

II. Supervisar que la operación del relleno sanitario instala-do en el municipio, se lleve a cabo dentro del marco legal yreglamentario vigente;

III. Llevar a cabo los operativos de limpieza en días festi-vos, manifestaciones y festividades cívicas;

IV. Atender y dar seguimiento a los reportes que en materiade aseo público sean recibidos por el Ayuntamiento;

V. Vigilar el saneamiento de lotes baldíos con cargo a suspropietarios o poseedores, así como la limpia de vasos regula-dores, canales y pasos a desnivel del municipio;

VI. Coordinar, verificar, supervisar, calificar e imponer lassanciones por infracciones que se cometan a los reglamentosde la materia y a los demás ordenamientos cuya aplicación seade su competencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza pú-blica para hacer cumplir sus determinaciones;

VII. Establecer convenios con instituciones académicas, conel objeto de fortalecer, promover y fomentar la investigación,

Page 31: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 31

educación y la divulgación de información sobre el manejo ydisposición sustentable de los residuos sólidos;

VIII. Las demás que le delegue el Ayuntamiento y el Presi-dente Municipal y las que expresamente le señalen losordenamientos legales aplicables.

Artículo 67. Para el despacho de sus asuntos de su compe-tencia, la Dirección de Limpia Pública se integrara, por lassiguientes unidades administrativas:

a) Cultura de Conservación Ecológica y Limpiezab) Operativa

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO XIVDe la Dirección de Comercio

Artículo 68. La Dirección de Comercio es la responsablede promover un marco regulador eficaz y eficiente para que lasactividades económicas que se realicen en el municipio con-tribuyan a la generación de empleos; así como vigilar el cum-plimiento de los ordenamientos reglamentarios municipalesmediante la inspección de los establecimientos comerciales,industriales y de servicios, así como aquellos en que se cele-bren espectáculos públicos.

Artículo 69. A la Dirección de Comercio le corresponde:

I. Coordinar y promover, conforme a lo establecido en laLey Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Go-bierno y demás ordenamientos aplicables, las alternativas parasimplificar la normatividad en materia de establecimiento deempresas y unidades económicas, así como el fortalecimientode las ya existentes en la jurisdicción del municipio;

II. Solicitar a la Tesorería, previo cumplimiento de los re-quisitos establecidos en los ordenamientos aplicables, el otor-gamiento de cédulas de empadronamiento o licencias para elfuncionamiento de los giros comerciales, industriales y de ser-vicios que pretendan establecerse en el municipio, así comopara la ampliación o cambio de giro de los mismos, solicitandoasimismo, la expedición de las mismas, previo el pago de lascontribuciones correspondientes;

III. Solicitar a la Tesorería, previo cumplimiento de los re-quisitos establecidos en los ordenamientos aplicables, el otor-gamiento a los particulares de las cédulas de empadronamien-to sobre los espacios físicos para ejercer el comercio en losmercados, tianguis y plazas comerciales ubicados en el muni-cipio, solicitando asimismo, la expedición de las mismas, pre-vio el pago de las contribuciones correspondientes;

IV. Promover las acciones para facilitar el ingreso a las per-sonas con capacidades diferentes, a los espacios públicos y a

los privados con acceso a la población en general acompaña-dos, en su caso de perros guía;

V. Planear, coordinar y promover las actividades artesanalespropias del municipio, a través del apoyo y la organización delos artesanos;

VI. Generar y mantener una infraestructura eficiente en laadministración de los mercados, las centrales de abasto, lostianguis, las plazas, los bazares y demás espacios en donde serealice el comercio en lugares abiertos, centros comerciales,rastros y centrales de abasto;

VII. Administrar y controlar los mercados municipales, cen-trales de abasto con el fin de garantizar su correcta operación yfuncionamiento;

VIII. Desarrollar y mantener un programa permanente deferias y festivales de orientación comercial, industrial, culturaly de servicios;

IX. Controlar y coordinar las actividades de comercio, abas-to y desarrollo rural, así como calificar e imponer las sancionespor infracciones que se cometan a los ordenamientos cuya apli-cación sea de su competencia;

X. Verificar que los desechos y desperdicios que se generenen los tianguis, los mercados y los espacios públicos sean reco-lectados oportunamente por quienes los generen en coordina-ción con la Dirección de Limpia Pública;

XI. Proponer al Presidente Municipal la celebración de con-venios y acuerdos entre los gobiernos federal, estatal y munici-pal, así como con otras instituciones públicas en la materia desu competencia;

XII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipaly las que expresamente le señalen los ordenamientos legalesaplicables.

Artículo 70. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la Dirección de Comercio se integrará por la siguienteárea y unidades administrativas:

a) Área de Rastros Municipalesb) Comercioc) Mercados

Las funciones del área y de las unidades citadas en las frac-ciones b) y c) se establecerán en el Manual de Organización,de Procedimientos y de Servicios respectivos.

CAPÍTULO XVDe la Dirección del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 71. La Dirección del Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal) es la depen-dencia encargada de realizar las funciones que en materia deasistencia social a población vulnerable promueva el Ayunta-miento, en términos de lo establecido por la Ley Orgánica delMunicipio Libre y demás ordenamientos municipales en lamateria.

Page 32: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 32 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

Artículo 72. A la Dirección del Sistema Municipal para elDesarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal) le corresponde:

I. Coadyuvar en la asistencia social de los individuos,las familias y los vecinos del municipio, en especial, de laspersonas de escasos recursos económicos, menores en si-tuación de riesgo y grupos vulnerables, en las materias desalud, educación, asistencia jurídica, prestación de servi-cios funerarios, atención psicológica, alimentación y de-más que formen parte de los servicios integrales de asisten-cia social;

II. Asistir a los menores y adolescentes en riesgo;III. Asistir a las personas con capacidades diferentes y brin-

darles cursos de capacitación laboral;IV. Otorgar apoyos funcionales como son sillas de ruedas,

prótesis, ortesis, bastones, aparatos auditivos a las personascon capacidades diferentes;

V. Llevar a cabo la credencialización de personas condiscapacidad permanente en el municipio;

VI. Llevar a cabo el registro y credencialización de los usua-rios del DIF Municipal;

VII. Asistir a los adultos mayores, gestionando a su favorapoyos de tipo social, laboral y alimenticio;

VIII. Asistir a la población con ayuda en especie que satis-fagan sus necesidades inmediatas, previa celebración de estu-dios socioeconómicos;

IX. Proporcionar servicios asistenciales emergentes aquienes, previo estudio socioeconómico, sean sujetos delos mismos;

X. Gestionar actividades de convivencia para la integra-ción de las familias en las comunidades;

XI. Coordinar con las oficinas del Registro Civil la pro-moción de este servicio, en apoyo a la población de esca-sos recursos;

XII. Proponer al Presidente Municipal la celebración deconvenios con la Federación, el Estado e instituciones socialesprivadas, que sean necesarios para la ejecución de planes yprogramas de la materia que deban realizarse en el municipio;

XIII. Fomentar la participación ciudadana en progra-mas intensivos de asistencia social llevados a cabo en elmunicipio;

XIV. Participar en la preservación y la atención a la pobla-ción en caso de siniestros;

XV. Brindar atención integral, jurídica, psicológica yasistencial a las familias que se encuentran en situación deviolencia familiar;

XVI. Llevar a cabo audiencia conciliatorias entre las perso-nas para dirimir controversias;

XVII. Brindar apoyo psicológico, médico y alimentario alos menores en proceso de calle, por sufrir algún tipo de maltra-to físico o violencia intrafamiliar;

XVIII. Coordinar con las autoridades competentes la reali-zación de campañas municipales y actividades orientadas aprevenir y disminuir el alcoholismo, la prostitución, la droga-dicción y el pandillerismo;

XIX. Coadyuvar con las autoridades federales y estatalesen los programas de salud que se desarrollen en el municipio;

XX. Administrar el Velatorio Municipal y brindar serviciosfunerarios a las personas que lo requieran y en especial a aque-llas en pobreza extrema;

XXI. brindando servicio funerario yXXII. Las demás que le encomiende el Presidente Munici-

pal y las que expresamente le señalen los ordenamientos lega-les aplicables.

Artículo 73. Para el despacho de sus asuntos de su compe-tencia, la Dirección del Sistema Municipal para el DesarrolloIntegral de la Familia se integrará por las siguientes unidadesadministrativas:

a) Administrativa,b) Operativa

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de serviciosrespectivos.

CAPÍTULO XVIDe la Coordinación de Gobernación

Artículo 74. La Coordinación de Gobernación es el áreaencargada de programar y ejecutar los programas de trabajo delos Comités Ciudadanos o Patronatos de Vecinos, así comoaquellos relacionados que permitan el acercamiento con lasociedad, para que exista un ambiente de tranquilidad políticay concordia ciudadana, dentro del municipio de Xalapa, y ten-drá las siguientes funciones:

I. Supervisar, el cumplimiento de las celebraciones y actoscívicos establecidos en el calendario oficial.

II. Establecer canales de atención y comunicación per-manente con los actores políticos del municipio y gruposorganizados.

III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con otrosAyuntamientos y con los Poderes del Estado.

IV. Participar en coordinación con la Secretaría del Ayunta-miento, en la conducción de las relaciones del Presidente Mu-nicipal con los Regidores y con todos los demás ServidoresPúblicos y empleados del Ayuntamiento.

V. Llevar a cabo foros de consulta ciudadana para recopilarlas necesidades, comentarios, críticas y propuestas de los habi-tantes de la localidad, concernientes al desarrollo político, eco-nómico y social del municipio.

VI. Recibir, atender y en su caso concertar, con los diferen-tes grupos sociales, políticos, deportivos, comerciantes, etc,que presenten ante esta coordinación alguna petición, proble-ma o inquietud.

VII. Llevar a cabo reuniones de trabajo con los diferentesactores políticos y ciudadanía general para contribuir con latranquilidad y paz social dentro de este municipio.

Page 33: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 33

VIII. Obtener información discreta de conflictos sociales,inquietudes y demandas de los habitantes, para dar posiblesolución o turnarlos a la autoridad correspondiente, a efecto deno dar margen a conflictos, políticos y sociales.

IX. Participar dando atención a la ciudadanía, proporcio-nando información, formatos, trípticos informativos y asesoríaque permita canalizar las necesidades presentadas por los ciu-dadanos, a las instancias municipales correspondientes.

X. Fomentar la creación de patronatos para obra pública.XI. Supervisar el funcionamiento de los patronatos de obra

del municipio.XII. Coordinar las acciones con la Dirección de Obras Pú-

blicas, para la eficacia de las acciones de los patronatos.XIII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de

su competencia.XIV. Todas las demás que el Presidente le encomienda.

Artículo 75. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia la coordinación de gobernación se integrará por las si-guientes unidades administrativas:

a) Gestoría Social,b) Participación Vecinal

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de serviciosrespectivos

CAPÍTULO XVIIDe la Coordinación de Proyectos e

Innovación Gubernamental

Artículo 76. La Coordinación de Proyectos e InnovaciónGubernamental, es el área encargada de asistir al PresidenteMunicipal en aspectos económicos y administrativos, así comoasesorar en el proceso integral de la toma de decisiones de laspolíticas públicas municipales.

Artículo 77. La Coordinación de Proyectos e InnovaciónGubernamental tendrá las siguientes funciones:

I. Informar al Presidente Municipal los asuntos de atenciónprioritaria, proponiendo alternativas de solución;

II. Asesorar en la integración de los programas y líneas deacción de la agenda de gobierno de la Presidencia Municipal;

III. Analizar que los proyectos prioritarios, tengan un altobeneficio social, cultural y económico para el municipio;

IV. Asesorar a las diferentes dependencias municipales, entareas para el cumplimiento de los proyectos especiales que elPresidente Municipal determine;

V. Participar en la formulación de estudios de opinión, diag-nósticos, planes y programas que tengan por objeto encontraralternativas de solución a eventualidades específicas que sepresenten y que tengan por objeto impulsar al municipio;

VI. Ofrecer las estrategias y líneas de acción necesarias parafomentar la innovación gubernamental y tecnológica en todaslas áreas de la administración pública municipal;

VII. Integrar, formular y dar seguimiento al Plan Municipalde Desarrollo, en coordinación con las entidades y dependen-cias de la administración pública municipal;

VIII. Coordinar con las dependencias y entidades de la ad-ministración pública municipal, la elaboración y seguimientodel Programa Operativo Anual, y

IX. Coordinar los diferentes mecanismos de participaciónciudadana que el Presidente Municipal determine, para cono-cer las necesidades de los habitantes del municipio y ser consi-deradas en la toma de decisiones públicas en proyectos pro-ductivos, económicos y administrativos

X. Las demás que le encomienden el Presidente Municipaly las que expresamente le señalen los ordenamientos legalesaplicables.

CAPÍTULO XVIIIDe la Coordinación de Asesores

Artículo 78. La Coordinación de Asesores es la encargadade los análisis sociopolíticos y estadísticos para los proyectosy programas del presidente municipal como también otorgarlas asesorías especializadas.

Artículo 79. A la Coordinación de Asesores le corresponde:

I. Promover proyectos específicos para la solución de laproblemática en el municipio con visión de largo de plazo;

II. Coordinar el trabajo de los expertos y consultores exter-nos en la implementación de soluciones;

III. Realizar el análisis sociopolítico de los temas co-yunturales para proponer las estrategias y agenda políticadel municipio;

IV. Apoyar en la elaboración de los discursos del presidentemunicipal;

V. Realizar el monitoreo del impacto político de las deci-siones tomadas por la presidencia municipal;

VI. Procurar asesoría especializada en problemáticas emer-gentes y relativas al municipio; VII.- Analizar información es-tadística y de indicadores y proyectos para programas compe-tencia de la dependencia.

CAPÍTULO XIXDe la Coordinación de Comunicación Social

Artículo 80. La Coordinación de Comunicación Social esla unidad administrativa que se encarga de generar loslineamientos y acciones estratégicas de comunicación, que ase-guren la difusión y fortalecimiento permanente de la imagendel Ayuntamiento, además de captar la opinión pública quepermita al gobierno reorientarse constantemente.

Page 34: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 34 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

Artículo 81. A la Coordinación de Comunicación Social lecorresponde:

I. Captar y evaluar la opinión pública sobre las actividadesdel Ayuntamiento y los temas que con él se relacionen;

II. Elaborar y aplicar encuestas para medir el nivel de efi-ciencia de los servidores públicos municipales;

III. Difundir los servicios, los trámites, las promociones, losprogramas y los avances de la administración pública munici-pal, mediante la elaboración de boletines informativos diarios,así como de promocionales de radio y televisión;

IV. Llevar una estadística y un archivo de comunicados,videocasetes, audiocasetes y gráficos de las giras, ruedas deprensa, entrevistas y actividades especiales realizadas por losservidores públicos municipales;

V. Difundir la agenda diaria de las actividades del Presiden-te Municipal e invitar a los medios de comunicación a cubrirlos eventos respectivos;

VI. Fijar la política y los lineamientos que en materia decomunicación social deben observar las diferentes dependen-cias de la administración municipal;

VII. Elaborar y supervisar el diseño y el contenido de losinstrumentos de comunicación y difusión propuestos por elAyuntamiento y las diferentes dependencias de la administra-ción pública municipal;

VIII. Estructurar y proponer los proyectos de convenios decooperación con los medios de comunicación, con el fin dellevar a cabo programas y campañas que deriven en un acerca-miento entre la ciudadanía y las autoridades municipales, y

IX. Las demás que le encomienden el Presidente Municipaly las que expresamente le señalen los ordenamientos legalesaplicables.

CAPÍTULO XXDe la Coordinación de Supervisión de Reglamentos

Artículo 82. La Coordinación de Supervisión de Regla-mentos es la encargada de vigilar y supervisar el cumplimientode los ordenamientos reglamentarios municipales, así como deinspeccionar que los establecimientos comerciales, industria-les y de servicios, y los lugares en donde se realicen estas acti-vidades y se celebren espectáculos públicos, cumplan con lasdisposiciones legales vigentes.

Artículo 83. A la Coordinación de Supervisión de Regla-mentos le corresponde:

I. Verificar el cumplimiento de los ordenamientos regla-mentarios municipales;

II. Verificar que las distintas actividades que se realicen enel municipio estén amparadas con la cédula, licencia de fun-cionamiento, permiso o autorización expedida por las autori-dades competentes;

III. Retirar a las personas o bienes que se hayan instalado ocolocado en la vía pública, así como aquellos que no cuentencon el permiso correspondiente, cuando así proceda;

IV. Verificar que los límites de los tianguis no se excedan delo autorizado y que los espacios o puestos interiores estén biendelimitados;

V. Informar a las autoridades competentes las irregularida-des que adviertan en la operación del comercio;

VI. Recibir y atender las quejas y sugerencias de los usua-rios, vecinos y de la ciudadanía en general, respecto de losasuntos de su competencia;

VII. Proponer la restricción o prohibición del comercio enespacios abiertos en zonas del municipio, de acuerdo con suproblemática social o económica;

VIII. Difundir y hacer cumplir los acuerdos emanados delCabildo, cuando tales acuerdos deban ser observados por loshabitantes en general o por un sector del municipio, y

IX. Las demás que le encomiende el Director de Comercioy las que expresamente le señalen los ordenamientos legalesaplicables.

Artículo 84. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la coordinación de supervisión de reglamentos se inte-grará por las siguientes zonas administrativas:

a) Norteb) Centro-Surc) Ested) Oeste

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO XXIDe la Coordinación de Desarrollo Económico

Artículo 85. La Coordinación de Desarrollo Económico esla encargada de la concertación con los sectores privado ysocial, a efecto de impulsar el crecimiento armónico de lasactividades económicas en el municipio a su vez, general yfungir como órgano deliberativo y consultivo con el propósitode apoyar y concertar y participar en la formulación, evalua-ción y seguimiento de programas y proyectos que coadyuvenen el fortalecimiento de las actividades económicas del muni-cipio, gestionar apoyos para su ejecución y proponer accionesde mejora regulatoria y modernización administrativa. Delayuntamiento.

Artículo 86. A la Coordinación de Desarrollo Económicole corresponde:

I. Participar en coordinación con las entidades y dependen-cias, así como con las entidades federales y estatales, en la

Page 35: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 35

promoción y ejecución de programas para regular el desarrolloeconómico municipal;

II. Solicitar a la Tesorería, previo cumplimiento de los re-quisitos establecidos en los ordenamientos aplicables, el otorga-miento de permisos para la celebración de espectáculos ydiversiones públicas en la jurisdicción del municipio, deacuerdo con lo establecido en el Bando de Policía y Go-bierno y el reglamento de la materia, notificándolos a laTesorería para que esta proceda al cobro de las contribucio-nes correspondiente;

III. Realizar y conducir los estudios técnicos necesariospara actualizar la información relativa al desarrollo económi-co municipal;

IV. Formular, en coordinación con las autoridades corres-pondientes, los proyectos de programas de desarrollo econó-mico, en sus diversas modalidades, dentro del ámbito munici-pal;

V. Promover y fomentar, en los términos de las leyes de lamateria, la inversión, las coinversiones y la instalación de em-presas convenientes para el municipio y que generen fuentesde empleo;

VI. Promover la creación de micros, pequeñas y medianasempresas, generadoras de fuentes de empleo;

VII. Promover la reactivación de la economía rural, paraelevar el nivel de ingresos de la población rural que habita enel municipio;

VIII. Proponer al Presidente Municipal la celebración deconvenios y acuerdos entre los gobiernos federal, estatal ymunicipal, así como con otras instituciones públicas en lamateria de su competencia;

Artículo 87. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la coordinación de Desarrollo Económico se integrarapor las siguientes áreas administrativas:

a) Fomento al Empleob) CARE

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO XXIIDe la Coordinación del Medio Ambiente

Artículo 88. La coordinación del medio ambiente es laencargada de expedir conforme a la normatividad aplicable,las licencias, permisos y autorizaciones que en materia am-biental sean necesarias para el establecimiento, predios, loca-les, desarrollos inmobiliarios y demás sitios en las que se reali-cen obras y/o actividades que pudieran causar impactos nega-tivos al ambiente.

Artículo 89. A la Coordinación de Medio Ambiente le co-rresponde:

I. Colaborar en la elaboración de los programas de ordena-miento ecológico local, mantener y conservar las áreas verdes;así como realizar la investigación y la recopilación continuade datos en materia de medio ambiente y ecología con el fin deintegrar un banco de información municipal;

II. Elaborar e instrumentar programas de educación ambien-tal para la ciudadanía que promuevan una conciencia ambien-tal básica; así como realizar estudios e investigaciones paradetectar áreas recreativas o escénicas de valor ecológico, conla finalidad de proponer su declaración como áreas naturalesprotegidas;

III. Promover entre la ciudadanía la conservación, restaura-ción, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de lasáreas verdes, la flora urbana y el patrimonio forestal del muni-cipio; ordenar el programa de arboricultura y tratamientofitosanitario en todos los espacios que así lo requieran; asícomo crear viveros municipales para la repoblación forestal yornamental;

IV. Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sancionespor infracciones que se cometan a los reglamentos de la mate-ria y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea de sucompetencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza públicapara hacer cumplir sus determinaciones;

V. Emitir la opinión o la autorización correspondiente so-bre los estudios de manifestación y evaluación de impacto yanálisis de riesgo ambiental;

VI. Evaluar las propuestas que se presenten al Ayuntamien-to en materia de protección al medio ambiente y ecología, porparticulares, instituciones, organizaciones no gubernamenta-les y empresas de consultoría ambiental;

VII. Supervisar el padrón de empresas autorizadas para elmanejo de residuos industriales no peligrosos, así como verifi-car la recolección, la transportación y la disposición final delos residuos considerados como peligrosos, en concurrenciacon las autoridades competentes;

VIII. Disponer de lo necesario para que todos los espaciospúblicos se conserven en estado de limpieza y saneamiento;así como supervisar que las vías públicas municipales se en-cuentren libres de obstáculos, y vigilar la prevención y el con-trol de la contaminación ambiental;

IX. Ordenar que se lleve a cabo el fondeo de bardas y elretiro de cualquier tipo de propaganda adosada, adherida ycolgante que se instale en el municipio y vigilar que no seutilice la infraestructura de la red de alumbrado público, talescomo los postes metálicos, para la colocación de propaganda ypublicidad;

X. Realizar las actividades de limpieza en pisos y murosde plazas, monumentos y edificios públicos municipales;atender las solicitudes de poda o derribo de árboles quepresente la ciudadanía, retirar residuos vegetales que segeneren en la vía pública del municipio y llevar a cabo lasacciones necesarias para el despeje y liberación de postes,luminarias y cableado que se encuentren invadidos por lavegetación;

Page 36: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 36 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

XI. Verificar que se cumpla la legislación, reglamenta-ción y normatividad ambiental vigente en materia de reco-lección, traslado, tratamiento y disposición final de los re-siduos sólidos, así como de los peligrosos que se generanen el municipio;

XII. Proponer al Ayuntamiento, para su aprobación, losmecanismos que otorguen a los particulares el servicio de aseocontratado y verificar su cumplimiento;

XIII. Verificar que las empresas o entidades cumplan conlas obligaciones que se les hayan establecido en los contratosde concesión o convenios de gestión en materia de aseo públi-co celebrado con el Ayuntamiento, así como con las relativasal manejo de residuos sólidos domiciliarios;

XIV. Integrar, en coordinación con el Gobierno del Estado,un padrón de los prestadores de servicios en materia ambientalde competencia municipal, analizando la documentación ylos datos curriculares del personal técnico encargado de la pres-tación de dichos servicios, así como extenderles, previo dicta-men, los certificados correspondientes que deberán ser renova-dos anualmente;

XV. Coordinar las labores de análisis de los datos propor-cionados por la red automática de monitoreo atmosférico parala jurisdicción del municipio, y en estrecha coordinación conla Dirección de Protección Civil, tener organizado un disposi-tivo para la prevención de contingencias ambientales;

XVI. Las demás que le delegue el Ayuntamiento y el presi-dente municipal y las que expresamente le señalen losordenamientos legales aplicables.

Artículo 90. Para el despacho de sus asuntos de su compe-tencia, la Coordinación de Medio Ambiente, se integrara porlas siguientes áreas administrativas:

a) Parques y Jardinesb) Mejoramiento ambiental

Las funciones de las citadas áreas se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO XXIIIDe la Coordinación de Salud

Artículo 91. La Coordinación de Salud es la encargada deformular y desarrollar programas municipales de salud en elmarco del sistema nacional de salud, del sistema estatal desalud y de acuerdo con los principios y objetivos de los planesnacionales, estatales y municipales de desarrollo.

Artículo 92. A la Coordinación de Salud le corresponde:

I. Coordinar, verificar, supervisar y evaluar el cumplimien-to del control sanitario del rastro municipal, frigoríficos, carni-cerías y empacadoras de víveres, así como regular el otorga-

miento de los servicios prestados, el funcionamiento, el man-tenimiento y la seguridad del mismo;

II. Coordinar, verificar, supervisar y evaluar el cumplimien-to del control sanitario de los mercados municipales, las cen-trales de abasto, los panteones, las funerarias, los establos, lasgranjas avícolas y porcícolas, los apiarios y los establecimien-tos comerciales, industriales o de servicios a que hace referen-cia el reglamento de la materia;

III. Diseñar programas que regulen la protección de los nofumadores;

IV. Controlar y vigilar las actividades y servicios que serelacionen con el control sanitario de la salubridad local, deacuerdo con lo establecido por el apartado B del Artículo 3 dela Ley de Salud de Veracruz de Ignacio de la Llave;

V. Determinar obligaciones y responsabilidades para lospropietarios o encargados de los establecimientos en donde serealizan las actividades comerciales y de servicios que regula-dos por los reglamentos municipales respectivos;

VI. Coordinar, verificar, supervisar, calificar e imponer lassanciones por infracciones que se cometan al reglamento deSalud y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea de sucompetencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza públicapara hacer cumplir sus determinaciones;

VII. Proponer al Presidente Municipal la celebración deconvenios interinstitucionales locales, estatales, federales einternaciones en materia de salud, para contribuir al desarrollosocial del municipio;

VIII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatalesen los programas de salud que se desarrollen en el municipio;

IX. Tener a su cargo y vigilar el uso adecuado y el manteni-miento de los panteones municipales, incluidos los de las con-gregaciones;

X. Fomentar la participación de los habitantes y vecinosdel municipio para la solución de problemas de salud que en-frenta la comunidad; y

XI. Coordinar, colaborar y apoyar en la ejecución y ope-ración de los programas encaminados al desarrollo comu-nitario en materia de salud que instrumente el Ayuntamien-to, dirigidos predominantemente a las zonas marginadasdel municipio;

XII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales enlos programas de salud que se desarrollen en el municipio;

XIII. Coordinar la operación del Comité Municipal de Sa-lud y los subcomités delegacionales;

XIV. Tener a su cargo el establecimiento, la operación y elmantenimiento del Centro de Salud Animal, así como realizarcampañas de vacunación antirrábica;

XV. Llevar a cabo, a través de la Unidad de Centro de SaludAnimal, una observación minuciosa de casos reales o sospe-chosos de rabia en el municipio y efectuar, en su caso, el con-trol de los mismos;

XVI. Recolectar, a través de la Unidad de Centro de SaludAnimal, animales muertos depositados en lotes baldíos o enlas vías públicas;

Page 37: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 37

XVII. Las demás que le encomiende el Director de Comer-cio y las que expresamente le señalen los ordenamientos lega-les aplicables.

Artículo 93. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia la coordinación de salud se integrará por las siguientesáreas administrativas:

a) Regulación sanitaria,b) Panteones Municipales,c) Centro de Salud Animal.

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO XXIVDe la Coordinación de Turismo

Artículo 94. La Coordinación de Turismo tiene comofinalidad establecer planes, programas y acciones de pro-moción, difusión, atención e impulso al turismo, así comoorganizar los programas operativos especiales por la afluen-cia turística.

Artículo 95. A la Coordinación de Turismo le corresponde:

I. Fortalecer los servicios y desarrollar productos turísticossustentables en el municipio;

II. Difundir y promover los sitios turísticos del municipioen el ámbito regional, nacional e internacional;

III. Formular en coordinación con las autoridades corres-pondientes los proyectos de programas de fomento turístico ensus diversas modalidades;

IV. Llevar a cabo acciones encaminadas a mejorar, in-crementar, difundir los atractivos y servicios turísticos delmunicipio;

V. Proponer al Presidente Municipal la celebración de con-venios y acuerdos entre los gobiernos municipal, estatal y fe-deral, así como con otras instituciones públicas en materia desu competencia;

VI. Promover, difundir, coordinar o realizar la elabora-ción y distribución de propaganda y publicidad en materiade turismo;

VII. Identificar servicios e integrar productos turísticossustentables para el municipio;

VIII. Establecer condiciones para el éxito de los productosturísticos sustentables para el municipio;

IX. Promover y difundir el municipio de Xalapa como unode los principales destinos turísticos de México;

X. Las demás que le encomienden el Presidente Municipaly las que expresamente le señalen los ordenamientos legalesaplicables.

Artículo 96. Para el despacho de sus asuntos de su compe-tencia, la coordinación de turismo se integrara por las siguien-tes aéreas administrativas:

a) Mercadotecnia y relaciones públicasb) Servicios y programas turísticosc) Promoción turística

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO XXVCoordinación de Arte y Cultura

Artículo 97. La coordinación de arte y cultura es la encar-gada de apoyar, encausar y promover la cultura entre la ciuda-danía en general, unificando criterios para su promoción agru-pando a los organismos y asociaciones involucradas en la pro-moción cultural, la creación de oferta cultural y la capacita-ción artística; ofreciendo espacios y programas culturales parauso y disfrute de la ciudadanía, y creando la estructura socialnecesaria para el desarrollo cultural integral de los habitantes.

Artículo 98. A la Coordinación de Arte y Cultura lecorresponde:

I. Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas, los museos ylos centros culturales del Ayuntamiento, promoviendo la asis-tencia de la población a los mismos;

II. Proponer al Presidente Municipal las políticas y los pro-gramas generales relativos al incremento del patrimonio artís-tico e histórico;

III. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, accionesque fomenten el nivel cultural, artístico y educativo de loshabitantes del municipio, atendiendo prioritariamente a zonasy grupos marginados;

IV. Promover las manifestaciones artísticas y culturalescomo un medio de esparcimiento y desarrollo de sana convi-vencia entre los habitantes del municipio;

V. Desconcentrar los servicios de cultura, recreación y edu-cación, con base en una orientación programática municipalque dé lugar al desarrollo cultural integral y armónico de loshabitantes del municipio;

VI. Propiciar el intercambio educativo cultural con otrasciudades, tanto en el ámbito nacional como internacional;

VII. Mantener actualizados los programas que ofrecen loscentros culturales, centros recreativos, casas de cultura, acade-mias y cualquier otra institución que tenga por objeto el desa-rrollo de la cultura y las artes;

VIII. Promover un sistema de centros de extensión culturalen los barrios y las colonias del municipio, y realizar en dichoscentros, actividades que impulsen los valores artísticos y cul-turales de sus habitantes;

Page 38: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 38 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

IX. Difundir las tradiciones culturales y artísticas de losxalapeños;

X. Llevar a cabo concursos y festivales culturales, en cola-boración con las autoridades de los tres órdenes de gobierno;

XI. Preservar y difundir el patrimonio artístico delmunicipio,

XII. Brindar opciones de participación en actividades artís-ticas, intelectuales a las personas con capacidades diferentesasí como el acceso a la cultura y recreación;

XIII. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes,concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibicio-nes de interés cultural;

XIV. Impulsar el otorgamiento de becas para fomentar laparticipación en las competencias culturales estatales, nacio-nales e internacionales y de premios o incentivos a las perso-nas con capacidades diferentes que destaquen; y

XV. Las demás que le encomiende el Presidente Municipaly las que expresamente le señalen los ordenamientos legalesaplicables.

CAPÍTULO XXVIDe la Coordinación de Fomento a la Educación Cívica

Artículo 99. La Coordinación de fomento a la educacióncívica es la responsable de las relaciones sociales, del papel delos ciudadanos y la educación cívica; pretende fomentar lasaptitudes de colaboración y participación en actividades cívi-cas del municipio.

Artículo 100. A la Coordinación de Fomento la Educa-ción Cívica le corresponde:

I. Gestionar el establecimiento de planteles educativosen el municipio y promover la modernización de los que yaexisten;

II. Elevar la calidad de los servicios educativos mu-nicipales;

III. Coordinar acciones en favor de la educación paraadultos;

IV. Crear, dirigir y supervisar el funcionamiento de lasacademias municipales;

V. Celebrar convenios con empresas e instituciones, parabrindar a los egresados de los centros de adiestramientooportunidades de empleo.

Artículo 101. Para el despacho de sus asuntos de su compe-tencia la coordinación de fomento a la educación cívica, seintegrara por la siguiente unidad administrativa:

a) Asuntos de la Juventud

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO XXVIIDe la coordinación de Activación Física

Artículo 102. La coordinación de activación física es laencargada de fomentar el desarrollo humano de los ciudada-nos a través de su participación en actividades deportivas, almismo tiempo promover el acceso a personas con capacidadesdiferentes, a diversos programas deportivos, como a sí mismodifundir y divulgar las actividades deportivas a través de losmedios de comunicación.

Artículo 103. A la Coordinación de Activación Física lecorresponde:

I. Promover ante las instituciones públicas y privadas laasignación de becas a personas con capacidades diferentes parala educación y el deporte;

II. Organizar toda clase de eventos deportivos;III. Promover entre los habitantes del municipio una cultu-

ra del deporte;IV. Promover el acceso al deporte popular y de alto rendi-

miento a las personas con capacidades diferentesV. Impulsar y fortalecer programas deportivos dirigidos a

las personas con capacidades diferentes, estimulando la parti-cipación de los mismos en eventos locales, nacionales e inter-nacionales para elevar el nivel deportivo;

VI. Establecer programas de capacitación dirigidos a do-centes, entrenadores y promotores deportivos para una correc-ta atención a las personas de capacidades diferentes;

VII. Promover la adecuación de las instalaciones deporti-vas para permitir el uso y el debido aprovechamiento a laspersonas con capacidades diferentes;

VIII. Deberá llevar a cabo programas con instituciones edu-cativas de todos los niveles, con el sector empresarial, conasociaciones para instaurar la práctica de diez minutos de ejer-cicio al día. y

IX. Las demás que le delegue el Ayuntamiento y el Presi-dente Municipal y los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 104. Para el despacho de sus asuntos de su compe-tencia la coordinación de activación física se integrará por lassiguientes aéreas administrativas:

a) Área de fomento a la activación físicab) Área de desarrollo de programas

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

CAPÍTULO XXVIIIDe la Coordinación de Informática

Artículo 105. La Coordinación de Informática es la depen-dencia encargada de proponer y establecer políticas de siste-

Page 39: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 39

matización de procesos administrativos, de telecomuni-caciones y operativos de las dependencias y áreas delAyuntamiento.

Artículo 106. La Coordinación de Informática tendrá lassiguientes atribuciones y funciones:

I. Promover el uso de las Tecnologías de la Informaciónpara la mejora de los trámites y servicios municipales, el acce-so a la información pública y así como mejorar la eficiencia yla eficacia en la gestión municipal, incrementando la transpa-rencia y la participación ciudadana.

II. Proponer y establecer políticas y normas de sistematiza-ción de procesos administrativos y operativos de las depen-dencias municipales.

III. Acordar con el C. Presidente Municipal los asuntos con-cernientes a la Coordinación.

IV. Apoyar los programas de modernización administrati-va sustentados en tecnología de información.

V. Analizar y coordinar la implementación de nuevos siste-mas de información para agilizar el manejo y el flujo de lainformación de las Dependencias de la Administración Públi-ca Municipal

VI. Implementar el sistema de acceso a la informaciónpública, que permita proporcionar a la ciudadanía de todala información que tiene obligación el Ayuntamiento depublicar.

VII. Promover en la administración municipal el uso detecnologías de información para disponer de trámites y servi-cios ágiles a favor de los ciudadanos, mediante la utilizaciónde enlaces computacionales, promoviendo que las bases dedatos a las que tengan acceso los ciudadanos estén actualiza-das, evitándose su alteración, pérdida, transmisión y acceso noautorizado.

VIII. Satisfacer tecnológicamente que los ciudadanos acce-dan a la información y servicios de carácter público, medianteel uso de Internet y otras opciones electrónicas.

IX. Coordinar el desarrollo de sistemas informáticos de ser-vicio externo, que proporcionen soluciones directas y facti-bles para la ciudadanía, cuidando la integridad de sus procedi-mientos e información así como la interacción entre ellos ycon los sistemas internos.

X. Implementar el Sistema de Gestión de Calidad Munici-pal que permita transparentar, simplificar y eficientar los servi-cios y tramites que solicita la ciudadanía.

XI. Propiciar y asesorar para que los modelos de trabajoutilizados permitan acercar los servicios a la ciudadanía y asípoder comparar y proyectar el gobierno municipal como ungobierno electrónico y de clase mundial.

XII. Promover en las dependencias la institucionalizaciónde funciones y procesos eficientes y de calidad, que se reali-cen en las dependencias, organismos y entidades públicasmunicipales.

XIII. Proponer y establecer políticas de crecimiento y ho-mologación del equipo de cómputo, software, bases de datos ysistemas de comunicación, supervisando el buen uso y aprove-chamiento de estos equipos.

XIV. Proponer y establecer políticas para la modernizacióny el desarrollo tecnológico, informático y de telecomunicacio-nes de las dependencias del Ayuntamiento de Xalapa, así comovelar por la seguridad informática.

XV. Proporcionar a las dependencias y áreas del Ayunta-miento la infraestructura de comunicaciones de voz y da-tos, plataformas tecnológicas de hardware, software y basesde datos.

XVI. Administrar la red de voz y datos, intranet y el sitioWeb municipal, así como los equipos de radiocomunicación ytelecomunicación propiedad del Ayuntamiento.

XVII. Vigilar el uso en los centros municipales de serviciosde Internet que ofrece el Ayuntamiento al público.

XVIII. Coordinar el mantenimiento preventivo y correcti-vo al equipo de cómputo y a las diversas telecomunicacionescon que cuenta el Ayuntamiento.

XIX. Asegurar el resguardo de la información, copias deseguridad así como los planes de contingencia para salvaguar-dar la información del Ayuntamiento.

XX. Vigilar el aprovechamiento óptimo de los recursosmateriales y humanos con que cuenta la Coordinación para eldesarrollo de sus funciones.

XXI. Elaborar estudios de viabilidad y costos de los pro-yectos propuestos, y en su caso proponer las estrategias para suimplantación.

XXII. Mantener comunicación permanente con las demásdependencias para el intercambio de información y desarrollode programas conjuntos.

XXIII. Establecer los lineamientos que normen y orientenlas actividades que desarrollan las áreas que conforman la Co-ordinación.

XXIV. Supervisar que se mantenga actualizado el in-ventario de equipo de cómputo en coordinación con la Te-sorería, además del software y material bibliográfico de laCoordinación.

XXV. Establecer los programas de mantenimiento de soft-ware para actualizar, modificar o adaptar los sistemas que esténen funcionamiento.

XXVI. Ordenar y verificar que se elabore el Programa Anualde Adquisiciones de la Coordinación, así como aprobarlo yenviarlo a la Tesorería Municipal.

XXVII. Coordinar y vigilar el adecuado desempeño de lasfunciones de los puestos que integran la Coordinación a sucargo.

XXVIII. Vigilar, en coordinación al área correspondiente,que la infraestructura tecnológica opere de manera legal en suslicencias, marcas y patentes, así como el registro de derechosde autor ante las instancias correspondientes, respecto al soft-ware desarrollado internamente en el Ayuntamiento.

Page 40: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 40 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

CAPÍTULO XXIXDe la Contraloría Interna

Artículo 107. La Contraloría Interna es la dependencia en-cargada de verificar que el manejo de los recursos financieros yel patrimonio del municipio se manejen con transparencia, le-galidad y con criterios de racionalidad, garantizando con susupervisión que los procesos administrativos se lleven a caboen forma objetiva y con estricto apego a las disposiciones le-gales aplicables en la materia.

En su actuación, la Contraloría Interna supervisará y pro-pondrá la política de control, inspección y supervisión de laadministración pública municipal, a través de la práctica deauditorías y verificación de los avances de la obra pública.

Artículo 108. Son facultades y obligaciones del Contralor,además de las que le otorgan las leyes federales y estatales, lassiguientes:

I. Organizar y coordinar sistemas de control y evaluacióndel gobierno municipal, así como inspeccionar el ejercicio delgasto público de las entidades y dependencias que integran laadministración pública municipal y su congruencia con el pre-supuesto de egresos;

II. Vigilar que las normas y procedimientos administrativosy contables se apliquen eficientemente, conforme a loslineamientos establecidos por las leyes de la materia, para lasdiferentes áreas;

III. Revisar y dictaminar los registros contables y los proce-dimientos administrativos de las entidades y dependencias;

IV. Supervisar los inventarios del Ayuntamiento;V. Intervenir en la entrega y la recepción de bienes y valo-

res que sean propiedad del Ayuntamiento o que se encuentrenen posesión del mismo, cuando se verifique algún cambio detitular de las entidades y dependencias correspondientes;

VI. Hacer una evaluación previa a la expedición de proyec-tos que regulen la ejecución de los procedimientos para laprotección del patrimonio municipal y sus sistemas de infor-mación, con el fin de determinar si cumplen con sus respecti-vos requisitos;

VII. Verificar la realización de las operaciones en las quesean implantados los proyectos mencionados en la fracciónanterior;

VIII. Practicar evaluaciones preventivas a las entidades ydependencias, así como informar al Presidente Municipal, alCabildo o a las comisiones edilicias correspondientes sobre elresultado de las mismas;

IX. Organizar sistemas de control de la administración pú-blica municipal, así como proponer las normas y procedimien-tos que permitan su permanente evaluación;

X. Practicar auditorias a las entidades y dependencias, asícomo informar al Presidente Municipal, al Cabildo o a las co-

misiones edilicias correspondientes sobre el resultado de lasmismas;

XI. Proponer a los titulares de las entidades y dependenciasde la administración pública municipal los lineamientos parael mejoramiento de los servicios públicos municipales;

XII. Vigilar el cumplimiento de los convenios que se firmenentre el Ayuntamiento y las dependencias federales y estatales,así como con otros organismos y asociaciones;

XIII. Verificar que los reglamentos emitidos por el Ayunta-miento se apliquen adecuadamente por los servidores públi-cos y demás empleados adscritos al gobierno y a la administra-ción pública municipal;

XIV. Vigilar que los recursos asignados a las dependenciasmunicipales se utilicen exclusivamente para los fines a queestén destinados;

XV. Coadyuvar con la Comisión de Hacienda y Patri-monio Municipal, en los asuntos relacionados con el patri-monio municipal;

XVI. Supervisar que los servidores públicos municipalesobligados presenten oportunamente la declaración de su situa-ción patrimonial;

XVII. Vigilar que las tarifas aprobadas por el Congreso delEstado se apliquen correctamente en los cobros que efectúe laTesorería;

XVIII. Recibir las quejas o las denuncias que se presentenpor escrito en contra de los servidores públicos adscritos a laadministración pública municipal, en el ejercicio de sus fun-ciones, así como substanciar los procedimientos respectivos, yen su caso, imponer las sanciones disciplinarias que corres-pondan, de conformidad con la Ley Orgánica del MunicipioLibre y demás disposiciones aplicables;

XIX. Informar al Presidente Municipal, al Cabildo o a lascomisiones edilicias correspondientes, sobre el resultado delos procedimientos a los que se refiere la fracción anterior, asícomo de las sugerencias presentadas por la ciudadanía;

XX. Supervisar periódicamente, durante su ejecución, lasobras públicas municipales, para que se realicen con apego alos proyectos y presupuestos aprobados, informando al Presi-dente Municipal, al Cabildo o a las comisiones edilicias co-rrespondientes las anomalías que detecte;

XXI. Revisar en cualquier momento los expedientes técni-cos y financieros de las obras y acciones ejecutadas por elAyuntamiento a efecto de verificar que se integren de acuerdoa la normatividad aplicable para posteriormente turnarlos a laTesorería Municipal para su guarda y custodia;

XXII. Fungir como comisario del órgano de gobierno de laComisión Municipal de Agua y Saneamiento, organismo ope-rador, así como de las demás entidades paramunicipales;

XXIII. Supervisar las acciones orientadas a la ejecución delos proyectos sociales básicos y las obras públicas integradasen el Plan Municipal de Desarrollo;

XXIV. Evaluar los avances de los diferentes programas yproyectos incluidos en el Plan Municipal de Desarrollo;

Page 41: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 41

XXV. Vigilar que las disposiciones establecidas en este re-glamento sean aplicadas por las entidades y dependencias;

XXVI. Dar cuenta al Presidente Municipal, al Cabildo o alas comisiones edilicias correspondientes de las irregularida-des que advierta en la prestación de los servicios públicosmunicipales;

XXVII. Coadyuvar con las labores de seguimiento, controly evaluación, con los órganos de control del gobierno federaly estatal;

XXVIII. Formular recomendaciones a las entidades y de-pendencias, con el fin de hacerlas mas eficientes para la presta-ción de los servicios públicos y la atención a la población;

XXIX. Integrar y mantener actualizado el Padrón Munici-pal de Proveedores, Prestadores de Servicios y Contratistas;

XXX. Representar al Presidente Municipal en los eventospara los que sea comisionado;

XXXI. Las demás que le encomienden el Presidente Muni-cipal y que expresamente le señalen los ordenamientos legalesaplicables.

Artículo 109. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la Contraloría Interna se integrara por las siguientesunidades administrativas:

a) Auditoriab) Supervisión de Obra Públicac) Responsabilidad Patrimonial y quejas

Las funciones de las citadas unidades se establecerán en elManual de Organización, de Procedimientos y de Serviciosrespectivos.

Artículo 110. Las entidades y dependencias deberán ren-dir a la Contraloría Interna los informes que ésta les requiera enel ejercicio de sus atribuciones; asimismo, deberán informarlesobre el trámite que se haya dado a las recomendaciones queles formule, con el objeto de hacer más eficiente la administra-ción pública municipal.

CAPÍTULO XXXDe la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información

Artículo 111. La Unidad de Transparencia y Acceso a laInformación es la instancia administrativa encargada de la re-cepción de las peticiones, actualización y difusión de la infor-mación pública de conformidad con lo establecido en la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de su reglamentomunicipal y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 112. La Unidad de Transparencia y Acceso a laInformación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recabar y difundir la información de oficio a que se refie-re la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el presenteReglamento;

II. Recibir y tramitar dentro del plazo establecido en la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el presente Regla-mento, las solicitudes de acceso a la información pública;

III. Entregar o negar la información requerida, fundando ymotivando su resolución en los términos de la Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave y el presente Reglamento;

IV. Aplicar los acuerdos que clasifiquen la información comoreservada o confidencial;

V. Elaborar el catálogo de la información o de los expe-dientes clasificados como reservados;

VI. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación yadecuada atención a las solicitudes de acceso a la informaciónpública;

VII. Aplicar los criterios y lineamientos prescritos por laLey de Transparencia y Acceso a la Información Pública parael Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el InstitutoVeracruzano de Acceso a la Información, en materia de ordena-miento, manejo, clasificación y conservación de los documen-tos, registros y archivos;

VIII. Preparar, conforme a los Lineamientos del InstitutoVeracruzano de Acceso a la Información, los formatos sugeri-dos para las solicitudes de acceso a la información pública, asícomo para la corrección de datos estrictamente personales;

IX. Realizar los trámites internos necesarios para localizary entregar la información pública requerida;

X. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solici-tudes de información, principalmente en los casos en que éstosno sepan leer ni escribir o en el caso de las personas con capa-cidades diferentes que así lo soliciten, así como orientar a losparticulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseerla información pública que solicitan y de la que no se dispone;

XI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la infor-mación pública, sus resultados y los costos de atención de esteservicio, así como los tiempos observados para las respuestas;

XII. Difundir entre los servidores públicos los beneficiosque conlleva divulgar la información pública, los deberes quedeban asumirse para su buen uso y conservación, y las respon-sabilidades que traería consigo la inobservancia de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública para el Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave y este Reglamento y lasdisposiciones legales aplicables;

XIII. Elaborar semestralmente y por rubros temáticos, uníndice de la información o de los expedientes clasificados comoreservados. Dicha relación mencionará la unidad administrati-va generadora o poseedora de la información pública, la fechade su clasificación como reservada y el plazo de reserva acor-dado. En ningún caso ese índice será considerado como infor-mación reservada, y

XIV. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujode información entre el Ayuntamiento y los particulares.

Page 42: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 42 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

TÍTULO TERCERODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

CAPÍTULO IDe las Entidades Paramunicipales

Artículo 113. El Ayuntamiento podrá crear mediante auto-rización del Congreso del Estado las entidades paramunicipalesnecesarias para el correcto desempeño de sus atribuciones.

Artículo 114. Las entidades paramunicipales gozarán deautonomía de gestión para el debido cumplimiento de su obje-to, y de los objetivos y metas señaladas en sus programas. Alefecto, los Órganos de Gobierno, o sus equivalentes, de lasentidades paramunicipales, según sea el caso, expedirán sucorrespondiente normatividad interior, que deberá establecerlas bases específicas de Organización,, funcionamiento y lasatribuciones de sus respectivos Directores, o similares, y de lasdistintas áreas que integren la entidad de que se trate.

Cada entidad paramunicipal contará, además con una uni-dad administrativa responsable de la presupuestación, progra-mación y ejercicio del presupuesto a su cargo en términos delas disposiciones aplicables.

Artículo 115. Son entidades paramunicipales los organis-mos descentralizados, las empresas de participación munici-pal y los fideicomisos públicos de conformidad con lo que seestablece en la Ley Orgánica el Municipio Libre del Estado.

CAPÍTULO IIDe los Organismos Descentralizados

Artículo 116. Los organismos descentralizados son las en-tidades públicas creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previaautorización del Congreso, con personalidad jurídica y patri-monio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adop-ten y cuyo objeto sea:

I. La prestación de una función o servicio público a cargodel Municipio; o

II. La obtención o aplicación de recursos para fines de asis-tencia o seguridad social.

Artículo 117. En los acuerdos que se aprueben para la crea-ción de un organismo descentralizado se establecerán, entreotros elementos:

I. Su denominación;II. El domicilio legal;III. Su objeto, conforme lo señalado en el Artículo anterior;IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar

su patrimonio, así como aquellas que se determinen para suincremento;

V. La manera de integrar el órgano de gobierno y de desig-nar al Director, así como a los servidores públicos en las dosjerarquías inferiores a éste;

VI. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno,señalando cuales de dichas facultades son indelegables;

VII. Las atribuciones del Director, quien tendrá la represen-tación legal del organismo; y

VIII. Sus órganos de vigilancia, así como sus atribuciones.

CAPÍTULO IIIDe las Empresas de Participación Municipal

Artículo 118. Son empresas de participación municipal lasque, además de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Munici-pio Libre y demás disposiciones aplicables, satisfagan algunode los requisitos siguientes:

I. Que el Gobierno Municipal, uno o más organismos des-centralizados u otras empresas de participación municipal,considerados conjunta o separadamente, aportan o sean pro-pietarios del cincuenta y uno por ciento o más del capitalsocial;

II. Que en la constitución de su capital se hagan figuraracciones de serie especial, que sólo puedan ser suscritas por elGobierno Municipal; y

III. Que al Gobierno Municipal corresponda la facultad denombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Admi-nistración, Junta Directiva u Órgano de Gobierno, así comodesignar al Presidente, al Director, al Gerente o que el Go-bierno Municipal tenga facultades para vetar los acuerdosde la Asamblea General de Accionistas del Consejo de Ad-ministración o de la Junta Directiva u Órgano de Gobiernoequivalente.

Artículo 119. Las empresas de participación municipal de-berán tener por objeto:

I. La prestación de una función o servicio público a cargodel Municipio; o

II. La obtención o aplicación de recursos para fines de asis-tencia o seguridad social.

CAPÍTULO IVDe los Fideicomisos Públicos

Artículo 120. De conformidad con lo establecido en la LeyOrgánica del Municipio Libre, el Ayuntamiento podrá crear,previa autorización del Congreso del Estado, fideicomisospúblicos que se constituyan con recursos de la administraciónpública municipal y se organicen, de acuerdo con sunormatividad interior, con el propósito de auxiliar al Ayunta-miento en la realización de actividades de interés público.

Page 43: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 43

Los requisitos para su constitución, así como las reglas desu operación, se encuentran establecidos en la Ley Orgánicadel Municipio Libre.

CAPÍTULO VDe la Comisión Municipal de Agua y Saneamiento

Artículo 121. La Comisión Municipal de Agua y Sanea-miento (CMAS) es un organismo descentralizado del Ayunta-miento y tiene por objeto la adecuada prestación de los servi-cios de agua potable, drenaje, saneamiento y alcantarillado,así como el tratamiento y disposición de las aguasresiduales, garantizando su buen funcionamiento así comosatisfacer las demandas de los usuarios desarrollando lainfraestructura necesaria.

Asimismo, administra las aguas propiedad de la Naciónque tuviera asignadas, hasta antes de su descarga en cuerpos ycorrientes que no sean de su propiedad.

Sus funciones y atribuciones se sujetarán a lo dispuesto porLey de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, eldecreto que la creó, su reglamento interior y los demásordenamientos aplicables.

TÍTULO CUARTODE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDe los Comités y Patronatos Ciudadanos

Artículo 122. El Ayuntamiento promoverá la participaciónde los ciudadanos para el desarrollo comunitario en el munici-pio; los ciudadanos podrán organizarse para colaborar con elAyuntamiento a través de las siguientes acciones:

I. Participar organizadamente en Comités Municipales denaturaleza consultiva;

II. Proponer medidas para la preservación y restauracióndel ambiente;

III. Proponer medidas para mejorar la prestación de los ser-vicios públicos y la realización de obra pública, y

IV. Coadyuvar en la ejecución de la obra pública.

Artículo 123. Los Comités y Patronatos Ciudadanos sonorganismos auxiliares, que constituyen los habitantes del mu-nicipio en términos del reglamento de la materia para la reali-zación de obras de beneficio colectivo.

TÍTULO QUINTODEL REGISTRO CIVIL

Artículo 124. La Oficialía del Registro Civil es la depen-dencia encargada de coordinar y organizar administrativamentela prestación de una función propia del Estado, que es la derealizar y autorizar, con las excepciones de la ley, los actos ylas actas relativos al estado civil de las personas, en los térmi-nos establecidos en el Código Civil del Estado de Veracruz.

Artículo 125. La titularidad de la Oficialía del RegistroCivil del municipio estará a cargo de un servidor público de-nominado Oficial encargado del Registro Civil, quien tendráfe pública en el desempeño de sus labores. La organización ylas atribuciones de la Oficialía se regirán por lo dispuesto en elReglamento Interno del Registro Civil del Gobierno del Esta-do y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEXTODE LAS SUPLENCIAS DE LOS TITULARES DE

LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 126. Para suplir las ausencias temporales o defini-tivas de los funcionarios municipales se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de las suplencias por ausencias temporales ydefinitivas del Presidente Municipal, Síndico y Secretario delAyuntamiento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica delMunicipio Libre del Estado.

II. Tratándose de las suplencias por ausencias temporales ydefinitivas de los titulares de las dependencias que requierande su ratificación mediante acuerdo de Cabildo, el PresidenteMunicipal propondrá al Ayuntamiento a la persona que hayade ocupar el cargo en forma temporal o definitiva.

III. Tratándose de las suplencias por ausencias temporalesy definitivas de los titulares de las dependencias, el PresidenteMunicipal designará a la persona que haya de ocupar el cargoen forma temporal o definitiva.

IV. Tratándose de las suplencias por ausencias temporales ydefinitivas de los titulares de las entidades paramunicipales seestará a lo dispuesto por el reglamento o acuerdo mediante elcual se hubiere creado dicha entidad.

V. Tratándose de las suplencias por ausencias temporales ydefinitivas de personas que desempeñen en funciones deorganismos auxiliares se estará a las disposiciones de laLey Orgánica del Municipio Libre y a las disposiciones le-gales aplicables.

VI. Tratándose de las suplencias por ausencias tempora-les y definitivas del Oficial del Registro Civil del munici-

Page 44: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 44 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

pio se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno delRegistro Civil del Gobierno del Estado y demás disposicionesaplicables.

TÍTULO SÉPTIMODE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRA-

CION PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 127. La entrega y recepción de los documentosque contengan la situación que guarda la administración pú-blica municipal se realizará el día en que se instale el nuevoAyuntamiento, en términos de lo dispuesto en el Título Nove-no de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado y de lasdisposiciones que al efecto expida el Congreso del Estado.

TÍTULO OCTAVODE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS Y DE LAS

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORESPÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO IDe los Estímulos y Reconocimientos

Artículo 128. El Ayuntamiento otorgará anualmente reco-nocimientos a la buena labor de los funcionarios y empleadosmunicipales, para estimular el cumplimiento del deber en elservicio público, así como a las personas físicas o morales querealicen actividades relevantes en favor del municipio.

Artículo 129. Para el otorgamiento de los reconocimien-tos, en sesión de Cabildo el Ayuntamiento decidirá quéfuncionarios los merecen, sin necesidad de propuestas,independientemente de que el Presidente Municipalpodrá hacer las propias.

Con relación a los empleados, cada Edil o titular de lasentidades y dependencias propondrá, en noviembre de cadaaño, a los candidatos, destacando sus méritos.

CAPÍTULO IIDe la Responsabilidad de los Servidores

Públicos Municipales

Artículo 130. Todo servidor público o empleado munici-pal deberá cumplir, en el desempeño de su encargo, lo estable-cido por la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás dispo-siciones aplicables, y será responsable de los delitos y faltasahí contempladas.

Artículo 131. Las infracciones de carácter administrativocometidas por los servidores públicos y demás empleadosmunicipales serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, enlos términos de la legislación aplicable.

Artículo 132. Las faltas al respeto en agravio de los miem-bros del Ayuntamiento o de las autoridades municipales sesancionarán administrativamente por el Ayuntamiento, en se-sión de Cabildo. El monto de la sanción será determinado porel Cabildo entre el mínimo y el máximo referido en el Bandode Policía y Gobierno, de acuerdo con la gravedad de la falta,y en su caso, se notificarán los hechos al Ministerio Público.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente reglamento obligará y surti-rá sus efectos tres días después de su publicación en la GacetaOficial del Estado.

Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento de la Admi-nistración Pública Municipal del Ayuntamiento de Xalapa,Veracruz, aprobado en la Sesión de Cabildo del día ocho delmes de mayo del año 2008.

Artículo Tercero. En tanto se expiden los acuerdos ydemás disposiciones administrativas y reglamentarias quederiven del presente reglamento, para regular la funciónmunicipal en materias, procedimientos y servicios públi-cos a cargo del Ayuntamiento, continuarán siendo aplica-bles, en lo conducente, los acuerdos y reglamentos respec-tivos, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor delpresente reglamento.

Artículo Cuarto. Los procedimientos y actos adminis-trativos generados bajo la vigencia del Reglamento de laAdministración Pública Municipal del Ayuntamiento deXalapa, aprobado el día ocho de mayo del año 2008, setramitarán y resolverán, conforme a dicho ordenamiento legalhasta su conclusión.

Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones re-glamentarias o administrativas que se opongan al presentereglamento.

Artículo Sexto. Lo no previsto por el presente reglamentoserá resuelto por el H. Ayuntamiento, mediante acuerdo deCabildo.

Dado en la Sala de Sesiones del Cabildo, en la ciudad deXalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, eldía primero del mes de enero del año dos mil once.

Page 45: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 45

REGLAMENTO DE TURISMOMUNICIPAL DE XALAPA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son deinterés público y de carácter obligatorio en el municipio ytienen por objeto:

1. Regular y controlar toda clase de actividades que tien-dan a promover, difundir e incrementar el turismo en el munici-pio, conforme a las disposiciones del presente capítulo, losacuerdos que el mismo Ayuntamiento tome y las demás dispo-siciones legales y administrativas aplicables, en coordinacióny apoyo a los objetivos, metas y procedimientos que se esta-blezcan en la materia a nivel estatal y federal; alentandoconsiguientemente las corrientes turísticas estatales, naciona-les e internacionales.

II. Lograr el desarrollo turístico del municipio, siendocoadyuvante de las atribuciones y disposiciones normativasque rijan la actividad turística en los ámbitos federal y estatalsin menoscabo de las que le sean propias.

Artículo 2. La Coordinación de Turismo tiene como finali-dad establecer planes, programas y acciones de promoción,difusión, atención e impulso al turismo, así como organizar losprogramas operativos especiales por la afluencia turística.

Artículo 3. La actividad turística en el municipio se reali-zará en un marco de sustentabilidad, difundiendo sus atracti-vos naturales y los creados por el hombre, (patrimonio históri-co, cultural y natural), para convertir esta actividad en deto-nante del desarrollo económico, social y cultural de la ciudady municipios de la "Región Capital", de conformidad con loestablecido en la Ley Estatal de Turismo.

Artículo 4. El Ayuntamiento instrumentará programas detrabajo y acciones de gobierno que apoyen los esfuerzos queen el ámbito estatal se lleven a cabo y que fortalezcan la pro-moción de los atractivos y corredores de interés turístico, suscongregaciones y municipios vecinos, así como el mejoramien-to y creación de su infraestructura y servicios, procurandoposicionar al municipio como uno de los principales destinosturísticos del país.

Artículo 5. En la prestación de los servicios turísticos sepugnará por el respeto a la dignidad humana y a la personali-dad, quedando prohibida toda clase de discriminación.

Artículo 6. El Ayuntamiento en coordinación con la Secre-taría de Turismo y Cultura del Estado, definirán las áreas y

lugares de interés turístico, considerando la importancia delflujo de visitantes que se reciben y el potencial de sus atracti-vos turísticos, así como el efecto social y económico de sudesarrollo.

Dicha áreas y lugares incluirán las zonas que para efectosde planeación turística nacional, el Gobierno del Estado con-venga con el Gobierno Federal.

Artículo 7. Las acciones de promoción, fomento y desarro-llo del turismo que realice el Ayuntamiento en coordinacióncon el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Turis-mo y Cultura del Estado, se orientarán preferentemente al im-pulso de las áreas y lugares de interés prioritario a que se refiereel artículo anterior.

El Gobierno del Estado y el Ayuntamiento, de manera con-junta, realizarán los estudios tendientes a crear las reservasterritoriales para el crecimiento de la actividad turística.

Artículo 8. El Ayuntamiento, realizará las gestiones de co-ordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secreta-ría de Turismo y Cultura, a efecto de que se realicen para elfomento y la promoción del turismo en el municipio las activi-dades siguientes:

I. Apoyo para la realización de obras de inversión vincula-das con el desarrollo urbano y la señalización de los centrosturísticos del municipio;

II. Promoción y difusión de los atractivos, servicios y even-tos turísticos del municipio, a través de los medios de comuni-cación,

III. Apoyo a los particulares, en la gestión de financiamientopara inversiones turísticas;

IV. Organización, promoción y coordinación de ferias, con-gresos, exposiciones y actividades análogas que sean de índo-le turística o constituyan un atractivo turístico;

V. Contribución en la prestación de servicios de orienta-ción, información y auxilio al turista;

VI. Promoción para la coordinación y asociación de losmunicipios que concurran en algunas de las áreas o lugares dedesarrollo turístico del municipio de Xalapa, a efecto de garan-tizar en ellos una eficaz prestación de los servicios de fomentoy apoyo;

VII. Gestionar que los centros turísticos dispongan de lascomunicaciones y transportes necesarios para consolidar yampliar la corriente de turistas.

VIII. Promover la capacitación turística, así como la reali-zación de investigaciones y estudios sobre el turismo;

IX. Promover, coordinar y llevar a cabo programas o accio-nes que impulsen el turismo social en el municipio, con unaorientación que afirme los valores de la identidad estatal ynacional;

Page 46: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 46 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

X. Fomentar la celebración de convenios con los prestadoresde servicios turísticos e instituciones públicas, sociales y pri-vadas, para que los grupos obreros, campesinos, infantiles, ju-veniles, estudiantiles, magisteriales, de trabajadores no asala-riados y otros similares, tengan acceso a centros o lugares turís-ticos con atractivos naturales, históricos, culturales y típicos;

XI. Promover entre los trabajadores y empleados del Ayun-tamiento, el turismo social, en coordinación con las organiza-ciones sindicales correspondientes y con las instituciones deseguridad social, y

XII. Conservar y mejorar los recursos y atractivos turísticosdel municipio.

Artículo 9. El Ayuntamiento, en el ámbito de su competen-cia realizará las acciones siguientes:

I. Delimitará las zonas destinadas a los establecimientosque presten servicios turísticos, con base en los planos regula-dores del suelo;

II. Fomentará el turismo en el ámbito municipal;III. Promoverá y concertará con los particulares, las prácti-

cas y comportamientos que mejoren la imagen de los centrosturísticos y resalten atractivos y valores locales, a fin e fomen-tar una mayor afluencia de corrientes turísticas al municipio,preservando la identidad y costumbres locales;

IV. Prestará los servicios públicos y realizará obras de infra-estructura y urbanización para los centros turísticos, con laparticipación que corresponda del gobierno estatal y del fede-ral, y promoverá la cooperación de los particulares, para talefecto;

V. Apoyará la señalización que sea necesaria en los centrosturísticos, promoviendo ante los sectores interesados, accio-nes de conservación y mejoramiento;

VI. Contribuirá en la orientación, información y auxilio alos turistas;

VII. Participará en la coordinación de eventos de atracciónturística, como ferias, congresos, exposiciones, festivales cul-turales y demás actividades análogas, y

VIII. Fomentará las artesanías y los productos representati-vos de la región para efectos turísticos.

Artículo 10. El Ayuntamiento celebrará convenios de coor-dinación con la Secretaría de Turismo y Cultura a efecto deauxiliarla realizando las siguientes funciones:

I. Elaborar programas de desarrollo turístico regional, acor-des con el Plan Estatal y Federal;

II. Promover la planeación, programación, fomento y desa-rrollo del turismo en forma armónica y acordes al desarrolloturístico del municipio;

III. Ser vigilante de la actividad turística en el ámbito de sucompetencia;

IV. En términos generales promover la planeación, progra-mación, fomento y desarrollo del turismo en forma acorde aldesarrollo turístico del municipio;

V. Servir de medio para la recolección de datos que ayudena la Secretaría de Turismo y Cultura para la formación tanto delinventario de riquezas turísticas del Estado y del calendario deactividades recreativas, tradicionales y turísticas del Estado,que correspondan al municipio, y

VI. Impulsar dentro del municipio y en el ámbito de sucompetencia la organización de actividades recreativas, artís-ticas y culturales con el objeto de ofrecerlas en cualquier épo-ca del año no solamente en temporadas altas.

Artículo 11. El Ayuntamiento llevará a cabo la instalacióndel Consejo Municipal de Turismo, como órgano colegiado deconsulta, asesoría y apoyo técnico, que tendrá por objeto pro-piciar la concurrencia activa, comprometida y responsable delos sectores público, privado y social con incidencia directa oindirecta en el sector Turismo del municipio.

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

MUNICIPAL DE TURISMO

Artículo 12. El Consejo Municipal de Turismo tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Concertar entre los miembros representativos del sector,las políticas, planes, programas y proyectos turísticos;

II. Servir como órgano de consulta, asesoría y apoyo técni-co al Consejo Consultivo Regional de Turismo;

III. Proponer ante la Secretaría de Turismo y Cultura delEstado, a los prestadores de servicios turísticos y autoridadesque ameriten sanción por violación a las disposiciones legaleso administrativas aplicables;

IV. Proponer para el Premio Estatal a la calidad Turística,aquellos empresarios que a nivel municipal destaquen por elimpulso al turismo de calidad dentro del servicio que éstospresten;

V. Colaborar para la creación del inventario de riquezasturísticas del Estado, sugiriendo qué lugares dentro del muni-cipio debieran ser tomados en cuenta en el inventario;

VI. Informar al Consejo Consultivo Regional sobre las ac-tividades relacionadas con el turismo que hayan de celebrarseen el municipio, con el objeto de incluirse en el calendario deactividades recreativas, tradicionales y turísticas de Veracruz;

VII. Impulsar entre sus miembros la inscripción de éstos enel Registro Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos, y

VIII. Las demás que se señalen en su reglamento.

Artículo 13. A efecto de incorporar a organismos del sectorprivado y social relacionados con el deporte, la cultura, el es-parcimiento y demás afines, para la celebración de eventostendientes a incrementar la afluencia del turismo en el munici-pio, el Ayuntamiento coordinará acciones con la Secretaría deTurismo y Cultura, mismas que deberán registrarse en el Calen-dario de Actividades Recreativas y Turísticas del Estado.

Page 47: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 47

Artículo 14. El Ayuntamiento llevará un padrón de losprestadores de servicios turísticos, quienes podrán obtener suregistro cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Nombre o razón social y domicilio de la persona física omoral que prestará el servicio;

II. Lugar y domicilio en que se prestarán los servicios;III. La fecha de inicio de operaciones;IV. Teléfono y fax;V. Página web y/o correo electrónico;VI. Servicios que se prestarán y su categoría conforme a las

normas mexicanas e internacionales;VII. Permisos otorgados por el Municipio, el Estado o la

Federación para la prestación de sus servicios;VIII. Registro Federal de Contribuyentes, yIX. Demás información que sea necesaria para fines de pro-

moción.

El Calendario será elaborado por la Secretaría de Turismo yCultura con la información que le remita el Ayuntamiento so-bre las actividades y festividades a celebrarse en el municipio.

CAPÍTULO IIIDE LA CLASIFICACIÓN DE LA

ACTIVIDAD TURÍSTICA

Artículo 15. La actividad turística que se realiza en el mu-nicipio se clasificará en:

I. Turismo social: Todos aquellos instrumentos y medios, através de los cuales se otorgan facilidades para que las perso-nas de recursos limitados viajen con fines recreativos, en con-diciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad;

II. Ecoturismo, turismo de aventura y el turismo alternati-vo: Las actividades realizadas en espacios naturales;

III. Turismo cultural: Las actividades turísticas de tipo his-tórico, religioso y educativo tales como paseos y recorridospor zonas arqueológicas, monumentos, participación en fies-tas patronales, visitas a museos y exposiciones y asistencia aespectáculos de tipo artístico;

IV. Turismo recreativo: Las actividades de esparcimiento ydiversión desarrolladas en lugares creados para ello, tales comodiscotecas, bares, teatros, cines, restaurantes, cafeterías, insta-laciones recreativas y demás;

V. Turismo de salud: Las actividades realizadas en ins-talaciones específicas que cuenten con servicios para trata-mientos corporales, temazcales, sauna, tratamientos poragua y demás elementos que Integralmente proporcionenbeneficios a la salud;

VI. Turismo educativo: Las actividades desarrolladas porciudadanos nacionales y extranjeros que visitan el municipio

con el exclusivo objeto de estudiar diversas disciplinas por untiempo determinado, y

VII. Turismo de negocios: Se consideran las visitas al mu-nicipio con fines de celebración de seminarios, cursos de capa-citación, reuniones ejecutivas, celebración de convenios em-presariales y comerciales, congresos y convenciones, por partede grupos pertenecientes a organismos privados o públicosque hacen uso de los diversos servicios turísticos con que cuen-ta el municipio.

Artículo 16. La Coordinación de Turismo promoverá ladifusión de los sitios de interés y actividades turísticas delmunicipio a través de los medios de comunicación masiva comoson: radio, televisión, medios impresos y electrónicos, nacio-nales y extranjeros.

Además, elaborará material promocional que permita de-terminar la ubicación y características de los lugares turísticos.

Artículo 17. La Coordinación de Turismo diseñará campa-ñas de publicidad en el ámbito nacional e internacional, parapromover a la región capital como destino atractivo para elturismo alternativo y cultural, con el municipio de Xalapa comoeje proveedor de servicios de hospedaje, transporte y alimen-tación.

Artículo 18. La Coordinación de Turismo formulará losprogramas de apoyo para fomentar el Turismo a través de ex-cursiones y recorridos recreativos, culturales, científicos, deinvestigación y otros semejantes para el turismo en general.

Artículo 19. La Coordinación de Turismo, en participacióncon las dependencias y entidades responsables del fomento ala cultura, el deporte, las artesanías, espectáculos, folklor y lapreservación y utilización del patrimonio ecológico, históricoy monumental del municipio, promoverá la instrumentaciónde programas de divulgación, velando siempre por el respeto alas comunidades en que se desarrolla la actividad turística.

Artículo 20. La Coordinación de Turismo, con la participa-ción que corresponda a otras dependencias y entidades de laadministración pública municipal organizará, fomentará, rea-lizará o coordinará espectáculos, congresos, excursiones, fe-rias y actividades deportivas, culturales y tradicionales que asu criterio constituyan un atractivo turístico relevante.

Artículo 21. La Coordinación de Turismo en coordinacióncon el Consejo Municipal de Turismo, formulará el calendariode las fiestas, celebraciones y conmemoraciones municipales,los cuáles se publicarán al "Catálogo de Eventos y Fiestas de laCiudad" que exhibe el portal de Internet en la página turísticadel Municipio.

Page 48: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 48 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

CAPÍTULO IVDE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 22. La Coordinación de Turismo elaborará y ad-ministrará, en coordinación con la Dirección, un registro de losprestadores de servicios turísticos del Municipio, debidamen-te acreditados, conforme a las leyes y reglamentos aplicablesen la materia, el cual contendrá lo siguiente:

I. Nombre y domicilio de la persona física o moral quepresta el servicio;

II. Domicilio legal;III. Domicilio en que se presta el servicio;IV. El tipo de servicio que se prestan;V. La información que el prestador del servicio estime ne-

cesaria para fines de difusión, yVI. Los datos estadísticos que permitan a la Coordinación

de Turismo tener un perfil claro del prestador.

Este Registro Municipal podrá ser consultado por los ciu-dadanos, turistas, y público en general.

Artículo 23. Los prestadores de servicios turísticos regis-trados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Recibir asesoramiento técnico, así como de las informa-ciones y auxilio de la Dirección, ante las diversas oficinas gu-bernamentales, cuando el interés turístico lo amerite;

II. Ser considerados en las estrategias de difusión y promo-ción turística de la Dirección;

III. Recibir apoyo ante las autoridades competentes para laobtención de Licencias o permisos de establecimientos de ser-vicios turísticos;

IV. Participar en los programas de capacitación turísticaque promueva o lleve a cabo la dirección;

V. Proporcionar a la Dirección la información que se re-quiera para efectos de registro en el catálogo municipal deturismo;

VI. Mostrar visiblemente y de manera permanente en loslugares de acceso al establecimiento, los principales precios ytarifas, y los servicios que estos Incluyen;

VII. Cuando se trate de la prestación del servicio de guía deturistas, deberán portar su acreditación e identificación a lavista, así como informar su precio en el momento de la contra-tación con los usuarios;

VIII. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promocio-nes, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;

IX. Contar con los formatos requeridos para el sistema dequejas de turistas en los términos de la norma oficial mexicanarespectiva, y

X. Observar estrictamente las disposiciones de la Ley Fede-ral de Turismo, la Estatal de Turismo y el presente reglamento.

Artículo 24. En caso de que se presente alguna inclemen-cia meteorológica o climatológica los prestadores de servicios

turísticos deberán acatar las medidas de seguridad queimplemente el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Pro-tección Civil y organismos de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 25. El Ayuntamiento vigilará que en caso de acci-dentes o percances del turista se le preste el auxilio necesariopor las autoridades correspondientes y en caso necesario reali-zará los trámites correspondientes para la agilización del auxi-lio al turista.

Artículo 26. Se consideran servicios turísticos los que seprestan a través de:

I. Hoteles, moteles, casas de huéspedes, albergues, hostales,casas de renta temporales, tiempos compartidos, campamen-tos, paradores de casas rodantes y demás establecimientos dehospedaje que presten servicios a turistas.

II. Agencias, subagencias, operadoras de viajes y turismo;III. Guías de turistas;IV. Restaurantes, cafeterías, centros de recreación y esparci-

miento, parques acuáticos y balnearios, discotecas con pistasde baile, bares, centros nocturnos y similares, y los que se en-cuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, hostales,campamentos, paraderos de casas rodantes, en terminales deautobuses, estaciones de ferrocarril, aeropuertos, museos, zo-nas arqueológicas y lugares históricos, que presten servicios aturistas;

V. Centros de enseñanza de idiomas y lenguas, cultura yciencia y tecnología;

VI. Cuyos servicios estén orientados a turistas;VII. Negocios de turismo alternativo, de aventura y

ecoturismo;VIII. Organizadores de congresos, convenciones, ferias,

exposiciones y reuniones de grupos de trabajo o capacitación,que generen flujos de turismo;

IX. Arrendadores de bicicletas, motocicletas, automóviles,autobuses y vehículos diversos destinados a la realización deactividades turísticas;

X. Operadores de centros de convenciones y exposicionesy de recintos feriales;

XI. Spas y aquellos establecimientos dedicados al turismode salud;

XII. Grupos organizados dedicados a la elaboración de artepopular y artesanía;

XIII. Empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático quepresten servicios a Turistas;

XIV. Organizadores de eventos de carácter artístico, cultu-ral, deportivo o social de cualquier tipo, que generen flujosde turismo, así como los espacios dedicados a estas mani-festaciones, y

XV. Todos los demás involucrados en los servicios turísti-cos, cuya actividad económica, artística, cultural, deportiva,religiosa o de cualquier naturaleza lícita, atraiga visitantes enlo particular y/o en grupo.

Page 49: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 49

Artículo 27. Las organizaciones de prestadores de servi-cios turísticos del municipio deberán brindar la informaciónque la Coordinación de Turismo les solicite con la finalidad demejorar las actividades turísticas que se llevan a cabo en elmunicipio.

Artículo 28. La Coordinación de Turismo, deberá analizar,resolver o gestionar, en su caso, las propuestas que le presentenlos prestadores de servicios turísticos del municipio y que pue-dan generar beneficios para la actividad turística.

Artículo 29. El Ayuntamiento, a través de la Coordinaciónde Turismo fomentará y llevará a cabo campañas que propicienla concientización ciudadana para la atención, apoyo, protec-ción y auxilio al turista.

Artículo 30. La Coordinación de Turismo llevará a cabo encoordinación con los prestadores de servicios turísticos, semi-narios y campañas con la finalidad de concientizar a sus traba-jadores de la importancia del trato cortés y amable al turista yde la prohibición de la discriminación a turistas por razón desu nacionalidad o cualquier otra causa.

Artículo 31. El Ayuntamiento, a través de la Coordinaciónde Turismo, pondrá en servicio un módulo de información yorientación turística en Palacio Municipal, así como los mó-dulos que sean necesarios para la atención al turista, en los quese les proporcionará información oficial de los servicios públi-cos y turísticos a su disposición, plano de ubicación y datosgenerales del municipio.

Artículo 32. El Ayuntamiento, en coordinación con el sec-tor empresarial turístico, llevarán a cabo convenios de colabo-ración con las escuelas y los centros de educación y capacita-ción, para la actualización de profesionales y técnicos en ra-mas de la actividad turística, brindando espacios para la reali-zación de prácticas profesionales y servicios de tipo social enel municipio, tendientes a mejorar los servicios turísticos.

Artículo 33. La Coordinación de Turismo promoverá larealización de convenios, para brindar cursos de capacitacióny entrenamiento a los prestadores de servicios turísticos, paraotorgar una atención de calidad al turista.

Artículo 34. En participación con el Consejo Municipalde Turismo, la Coordinación de Turismo llevará a cabo cursosde capacitación utilizando la infraestructura, material y equi-po del Ayuntamiento, mismos, que tendrán un costo de recupe-ración de acuerdo a la Ley de Ingresos para el Municipio, parael ejercicio fiscal correspondiente.

Al final de los cursos de capacitación se proporcionaráuna constancia o distintivo de acuerdo al cumplimientodel mismo.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente reglamento obligará y surti-rá sus efectos tres días después de su publicación en la GacetaOficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposicionesreglamentarias o administrativas que se opongan al presen-te reglamento.

Artículo Tercero. Lo no previsto por el presente regla-mento será resuelto por el H. Ayuntamiento, mediante acuerdode Cabildo.

Dado en la Sala de Sesiones del Cabildo, en la ciudad deXalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, eldía primero del mes de enero del año dos mil once.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE

XALAPA .Reforma: (en cursivas y negritas)

Artículo. 2:"… a través de la Dirección de Comercio llevara a cabo..."

Artículo. 12, fracciones:

V. "Dirección: La Dirección de Comercio del Ayuntamien-to de Xalapa…"

VI. Derogada

VII. " Coordinación: La Coordinación de Supervisión deReglamentos del Ayuntamiento de Xalapa."

IX. " Coordinación de Salud: La Coordinación de Saluddel Ayuntamiento de Xalapa"

Artículo 14, fracciones:

VI. "La Dirección de Comercio."

VIII. "La Dirección de Ingresos."

IX. "La Coordinación de Supervisión de Reglamentos."

X. "La Coordinación de salud"

Artículo 16:"Para el cumplimiento del presente reglamento a la Coor-

dinación le corresponde:"

Artículo 23, fracción III, inciso c):"…expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano;"

Page 50: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 50 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

d):

"Dictamen de la Coordinación de Salud y del Edil delRamo;"

e):

"….constancia expedida por la Coordinación…"

Fracción IV, inciso c)

"…expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano…"

d):

"Dictamen de la Coordinación de Salud y del Edil delRamo;"

f):

"….expedida por la Coordinación…"

g):

"…expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano"

Artículo 25:

"La Coordinación de salud, verificará que…"

Artículo 26:

"La Coordinación podrá realizar…"

Artículo 34, fracción VIII :

"…autorizado por la Coordinación para realizar…"

Artículo 73, fracción V, segundo párrafo:

"…con el fin de que la Dirección de Desarrollo Urbanoemita…"

Artículo 96:

"La Dirección en conjunto con la Coordinación retirarande los puestos y locales…"

Artículo 115, primer párrafo:

"…de la Dirección de Ingresos…"

Artículo 133:

"La Dirección en participación con la Coordinación, de-berá vigilar…"

Artículo 135:

"La Dirección de Comercio gestionará e impulsara las..."

Artículo 136:

"La Dirección de Comercio brindará información, capaci-tación y…"

Artículo 137:

"La Dirección realizará…"

Artículo 138:

"…que opera la Dirección de Comercio, mismas que…"

Artículo 144, fracciones:

IV. "… y la Dirección de Desarrollo Urbano;"

VII. "Dictamen favorable de la Coordinación de MedioAmbiente respecto a los …"

Artículo 147, fracciones:

V. "… de la Dirección de Desarrollo Urbano del munici-pio;"

VI. "… de la Dirección de Desarrollo Urbano…"

Artículo 150, primer párrafo:

"Para la operación del programa CARE la Dirección deDesarrollo Urbano recibirá…"

Segundo párrafo:

"La Dirección de Desarrollo Urbano contará con…"

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVODEL TURISMO MUNICIPAL

Artículo 161. DerogadoArtículo 162. DerogadoArtículo 163. DerogadoArtículo 164. DerogadoArtículo 165. DerogadoArtículo 166. DerogadoArtículo 167. Derogado

Page 51: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 51

Artículo 168. DerogadoArtículo 169. DerogadoArtículo 170. DerogadoArtículo 171. DerogadoArtículo 172. DerogadoArtículo 173. DerogadoArtículo 174. DerogadoArtículo 175. DerogadoArtículo 176. DerogadoArtículo 177. DerogadoArtículo 178. DerogadoArtículo 179. DerogadoArtículo 180. DerogadoArtículo 181. DerogadoArtículo 182. DerogadoArtículo 183. DerogadoArtículo 184. DerogadoArtículo 185. DerogadoArtículo 186. DerogadoArtículo 187. DerogadoArtículo 188. DerogadoArtículo 189. DerogadoArtículo 190. DerogadoArtículo 191. DerogadoArtículo 192. DerogadoArtículo 193. DerogadoArtículo 194. Derogado

Artículo 195:

"La Dirección por conducto de la Coordinación, en todotiempo está…"

Artículo 196:

"El personal adscrito a la Coordinación deberá identificar-se plenamente…"

Artículo 201, segundo párrafo:

"…se ejecutará por la Coordinación en forma inmediata…"

Artículo 203:

"Se iniciará cuando la Coordinación detecte, por mediode…"

Artículo 204, segundo párrafo:

"…por la Coordinación, con quien se encuentre presente."

Artículo 210:

"…verificador adscrito a la Coordinación a la entregaráal…"

Artículo 211:

"La Coordinación puede adoptar las medidas siguientes:..."

Artículo 212, fracción III:

"Cumplidas las anteriores condiciones la Coordinación,podrá ordenar…"

REGLAMENTO I NTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE

EXALCALDES DEL AYUNTAMIENTO DE XALAPA .

Reforma: (en cursivas y negritas)

Artículo 8:

"…de protesta hasta el día 31 de diciembre del último añode la administración en turno."

REGLAMENTO DE SERVICIOS MUNICIPALES .

Reforma: (en cursivas y negritas)

Artículo 10, fracciones:

III. Derogada.

IX. " Dirección de Limpia Pública. La Dirección de LimpiaPública del Ayuntamiento de Xalapa."

X. "Dirección de Alumbrado Público. La Dirección deAlumbrado Público del Ayuntamiento de Xalapa."

XI. "Coordinación de Medio Ambiente. La Coordinaciónde Medio Ambiente del Ayuntamiento de Xalapa."

XII. " Coordinación de supervisión. La Coordinación deSupervisión de Reglamentos del Ayuntamiento de Xalapa."

Artículo 12, fracciones:

III. Derogada.

IV. La Dirección de Limpia Pública;

V. La Dirección de Alumbrado Público;

VI. La Coordinación de Medio Ambiente;

VII. La Coordinación de Supervisión de Reglamentos, y…"

Artículo 13, primer párrafo:

"…Reglamento de la Administración Pública Municipal,las Direcciones de Limpia Pública, Alumbrado Público y laCoordinación de Medio Ambiente deberán:"

Page 52: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 52 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

Artículo 14:

"…La Dirección de Limpia Pública,…"

Artículo 16:

"La Dirección de Limpia Pública se programará con laCoordinación de Medio Ambiente,…"

Artículo 19:

"…La Dirección de Limpia Pública tendrá…"

Fracción III: "Desarrollo de campañas de concientizacióny sensibilización para la población acerca de los métodos demanejo y disposición en cualquiera de sus fases de los resi-duos sólidos"

Fracción VII. "…en conjunto con la Coordinación de Me-dio Ambiente;…"

Artículo 21:

"…la Dirección de Limpia Pública determinará:…"

Artículo 29:

"…la Dirección de Limpia Pública deberá…"

Artículo 31, primer párrafo:

"…por la Dirección de Limpia Pública, a costa del propie-tario o poseedor…"

Tercer párrafo:

"…la Dirección de Limpia Pública a firmar la responsiva…"

Artículo 32:

"…Por el plazo autorizado por la Dirección de DesarrolloUrbano."

Artículo 33:

"…indique la Dirección de Limpia Pública;"

Artículo 42:

"…las que indique la Dirección de Limpia Publica, se-gún…"

Artículo 43:

El personal de la Dirección de Limpia Pública a cargo de laoperación de los…

Fracción II: "…horarios asignados por la Dirección;…"

Artículo 44, fracciones:

I. "…recolectadas por la Dirección de Limpia Pública;"

III. "…la Dirección de Limpia Pública o las empresas…"

Artículo 45, fracción I:

"…oficiales mexicanas y/o la Dirección de Limpia Públicadeterminen,…"

Artículo 46:

". …recolección por la Dirección de Limpia Pública y sólohasta que se…"

Artículo 47:

"…la Dirección de Limpia Pública instalará contenedorespara que los habitantes…"

Artículo 48:

"…la Dirección de Limpia Pública, previa autorización ypago correspondiente."

Artículo 49, segundo párrafo:

"La Dirección de Desarrollo Urbano…"

Artículo 57:

"La Dirección de Limpia Pública podrá autorizar… padrónde la Dirección de Limpia Pública."

Artículo 58:

"La Dirección de Limpia… "

Artículo 59:

"…la Dirección de Limpia Pública, en el que se señale… laDirección de Limpia Pública para circular."

Artículo 60:

"…la Dirección de Limpia Pública."

Artículo 61:

Page 53: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 53

"La Dirección de Tránsito y Vialidad en coordinación conla Dirección de Limpia Pública, vigilará…a la Dirección deLimpia Pública para…"

Artículo 66:

"…la Dirección de Limpia Pública."

Artículo 76, segundo párrafo:

"…, la Dirección de Limpia Pública deberá…"

Artículo 78:

"…la Dirección de Limpia Publica. …"

Artículo 81, fracción III:

"…la Dirección de Limpia Pública. En este caso... la Di-rección de Limpia Pública,…"

Artículo 82:

"…el carro recolector a la Dirección de Limpia Pública…"

Fracción III:

"…la Dirección de Limpia Pública;"

Artículo 89:

"…la Dirección de Alumbrado Público,…"

Artículo 90:

"…La Dirección de Alumbrado Público tendrá las siguien-tes facultades:…"

Artículo 96, primer párrafo:

"…emitidos por la Dirección de Alumbrado Público,…"

Artículo 104:

"…ante la Dirección de Alumbrado Público. …"

Fracción IV: "Los demás que llegara a solicitar la Direc-ción de Alumbrado."

Artículo 106:

"…al presupuesto elaborado por la Dirección de Alum-brado."

Artículo 107:

"…la Dirección de Alumbrado Público, atendiendo las prio-ridades técnicas…"

Artículo 110:

"…la Dirección de Alumbrado Público."

Artículo 113:

"…la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento,el contratista deberá obtener de la Dirección de AlumbradoPúblico…"

Artículo 114, fracciones:

I. "…la Dirección de Alumbrado Público;"

III. "…autorizado por la Dirección de Desarrollo Urba-no…"

Artículo 115:

"…la Dirección de Alumbrado Público en un plazo máxi-mo de quince días,…"

Artículo 117:

"…la Dirección de Alumbrado Público la revisión del pro-yecto,…"

Artículo 118:

"…la Dirección de Alumbrado Público…"

Artículo 119:

"…la Dirección de Alumbrado Público llevará a cabo lasupervisión de la obra."

Artículo 120, segundo párrafo:

"…la Dirección de Alumbrado Público."

Artículo 121:

"…la Dirección de Alumbrado Público la fecha de términode construcción,…"

Artículo 122:

"…la Dirección de Alumbrado Público el momento en queya estén corregidas las observaciones para…"

Page 54: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 54 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

Artículo 123:

"…la Dirección de Alumbrado Público, acompañada de lasiguiente documentación:"

Capítulo III:

"…recibidas por la Dirección de Alumbrado Público."

Artículo 126:

"La Coordinación de Medio Ambiente a través del Encar-gado de Mejoramiento Ambiental es la…"

Artículo 127:

"Corresponde al Ayuntamiento, por conducto de la Coor-dinación de Medio Ambiente:"

Fracción X: "En coordinación con la Dirección de LimpiaPública aplicar las disposiciones…"

Fracción XII: "En coordinación con la Dirección de Desa-rrollo Urbano…"

Artículo 130, fracciones:

IV. Derogada.

V. "El Coordinador de Medio Ambiente; y…"

Artículo 133, primer párrafo:

"…la Coordinación de Medio Ambiente."

Artículo 134, inciso b):

"La Coordinación de Medio Ambiente;"

Inciso c): "…El Encargado de Mejoramiento Ambiental."

Artículo 148:

"La Coordinación de Medio Ambiente promoverá…"

Artículo 149:

"La Coordinación de Medio Ambiente en colaboración…"

Artículo 177, primer párrafo:

"La Coordinación de Medio Ambiente,…"

Artículo 178:

"…la Coordinación de Medio Ambiente se sujetará al si-guiente procedimiento:"

Artículo 186:

"…La Coordinación vigilará que…"

Artículo 187, primer párrafo:

"La Coordinación de Medio Ambiente, a través del Encar-gado de Parques y Jardines, prestará…"

Artículo 188:

"La Coordinación de Medio Ambiente deberá:"

Fracción VII: "…le confiera el Coordinador."

Artículo 190:

"La Coordinación de Medio Ambiente en forma conjuntacon las Direcciones de Limpia Pública, Alumbrado Público yla Coordinación de Supervisión de Reglamentos,…"

Artículo 191:

"La Coordinación vigilará…"

Artículo 193:

"…las Direcciones de Limpia Pública, Alumbrado Públicoy la Coordinación de Medio Ambiente y Coordinación deSupervisión de Reglamentos,…"

Fracción V. Para inspección, detener en coordinación conla Dirección de Tránsito y Vialidad,…"

Artículo 196:

"De acuerdo con lo establecido en el Bando, la Coordina-ción, la Dirección de Limpia Pública, la Coordinación deSupervisión de Reglamentos y el Encargado del Área de Me-joramiento Ambiental, dentro del ámbito…"

Artículo 197:

"La Coordinación, la Dirección de Limpia Pública, laCoordinación de Supervisión de Reglamentos y el Encar-gado del Área de Mejoramiento Ambiental, dentro del ám-bito…"

Artículo 198:

"De acuerdo con lo establecido por el Bando, La Coordi-nación, la Dirección de Limpia Pública, la Coordinación deSupervisión de Reglamentos y el Encargado del Área de Me-joramiento Ambiental, dentro del ámbito…"

Page 55: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 55

Artículo 199, fracciones:

II. "… la Dirección de Alumbrado Público…"

IV. "…La Dirección de Alumbrado Público,…"

Artículo 202:

"…llevara a cabo la Dirección de Tránsito y Vialidad."

Artículo 209:

"…la Coordinación o demás autoridades competentes…"

REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO.

Reforma: (en cursivas y negritas)

Artículo 2, fracciones:

XXXIX. "Dirección: La Dirección de Desarrollo Urbano;"

"XXXIX Bis. Subdirección: La Subdirección de ControlUrbano."

"XXXIX Ter. Subdirección de Planeación: LaSubdirección de Planeación."

XL. "Dirección de Alumbrado: La Dirección de alumbra-do Público."

XLI. "Dirección de Obras: La Dirección de Obras Públi-cas."

XLII. "La Coordinación de Supervisión: La Coordinaciónde Supervisión de Reglamentos."

Artículo 4, fracciones:

VI. "La Dirección de Desarrollo Urbano; "

VII. "La Dirección de Obras Públicas.,"

VIII. "La Dirección de Alumbrado Público."IX. "La Coordinación de Supervisión de Reglamentos."

X. "La Subdirección de Planeación., y"

XI. "La Subdirección de Control Urbano."

Artículo 108:

"La Dirección de manera conjunta con la Coordinaciónde Supervisión…"

Artículo 130:

"… La Dirección y las Subdirecciones…"

Artículo 203, tercer párrafo:

"…efecto emita la Dirección de Protección Civil."

Artículo 363:

"La Dirección y la Dirección de Obras, en conjunto con laCoordinación de Supervisión, realizarán..."

DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL .

Reforma: (en cursivas y negritas)

Artículo 1, tercer párrafo:

"…fases preventivas, de auxilio y correctivas."

Artículo 3, fracción VIII:

"La Coordinación de Supervisión: la Coordinación de Su-pervisión de Reglamentos;"

Artículo 7, fracciones:

XI. "…que autorice la Dirección de Desarrollo Urbano seproyecten…"

XVI. "Vigilar a través de la Dirección, el cumplimiento deeste reglamento…"

Artículo 11, fracción IX:

"Los Directores y Coordinadores municipales…"

Artículo 34, primer párrafo:

"…con el Programa Nacional de Seguridad y EmergenciaEscolar…"

Artículo 38, fracción II:

"…que avale la Dirección de Desarrollo Urbano…"

Artículo 55, primer párrafo:

"…adscrito a la Dirección de Protección Civil y en..."

Page 56: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 56 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

Artículo 56, segundo párrafo:

"…podrá solicitar a la Dirección de Desarrollo Urbano sususpensión…"

DEL REGLAMENTO DE SALUD

Reforma: (en cursivas y negritas)

Artículo 1:

Fracción VII: Derogada.

Artículo 2, fracciones:

X. " Coordinación: la Coordinación de Salud Pública;"

XI. "Coordinación de Supervisión: La Coordinación deSupervisión de Reglamentos;"

Artículo 3, segundo párrafo:

"… La Coordinación efectuará la vigilancia y la verifica-ción de los…"

Artículo 8, fracción II:

"Cuando la Coordinación lo juzgue conveniente,…"

Artículo 14, fracciones:

V. "La Coordinación de Salud; y"

VI. "La Coordinación de Supervisión de Reglamentos

Artículo 15, fracciones:

III. "El Coordinador de Salud;…"

V. "…y el Coordinador de Salud."

Artículo 16, fracciones:

XV. "Enviar un informe trimestral a la Coordinación, la…"

XX. "Cooperar con la Coordinación y las demás…"

Artículo 22:

"El Ayuntamiento, por conducto de la Coordinación, pro-moverá…"

Artículo 31:

"La Coordinación en conjunto con la Coordinación deSupervisión"

Artículo 58:

"…señale la Coordinación.".

Artículo 59, fracción II:

"Al Coordinador de Salud; y"

Artículo 60:

"…previo dictamen realizado por la Coordinación."

Artículo 61:

"Corresponde a la Coordinación…"

Artículo 81:

"…la Coordinación deberá remitir…"

Artículo 84:

"… sin perjuicio de las especificaciones que de manerageneral establezca la Dirección de Desarrollo Urbano,…"

Artículo 87:

"La Dirección de Desarrollo Urbano autorizará todo…"

Artículo 89:

"… Dirección de Desarrollo Urbano evaluará los dañosy…"

Artículo 90:

"La Dirección de Desarrollo Urbano fijará en…"

Artículo 92:

"… el permiso de la Coordinación quien se apoyará en laCoordinación de Medio Ambiente…"

Artículo 93:

"…se encuentre en ruinas, la Coordinación…"

Artículo 94, fracción V:

"… .La Coordinación y los agentes…"

Artículo 102:

"Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano, en con-junto con la Coordinación, elaborar…"

Page 57: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 57

Artículo 110, fracción III:

"El Cabildo, oyendo la opinión técnica de la Dirección deDesarrollo Urbano,…"

Artículo 114, párrafo segundo:

"La Coordinación promoverá la reubicación de …"

Artículo 119:

"La Coordinación realizará un control sanitario de..."

Artículo 144:

"… podrán acudir ante la Coordinación y solicitar…"

Artículo 147:

"…título sexto del Bando, la Coordinación podrá…"

Artículo 148, fracción III:

"Cumplidas las anteriores condiciones, la Coordinaciónpodrá ordenar,…"

Artículo 151:

"La Coordinación con apoyo de la Coordinación de Su-pervisión, realizará…"

Artículo 156, fracciones:

I. "…fracciones II a IV del artículo 116 del presente regla-mento;"

II. "…fracciones V y VI del artículo 116 del presente regla-mento; y,"

III, inciso b): "…la fracción I del artículo 116 del presentereglamento."

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD .

Reforma: (en cursivas y negritas)

Artículo 2:

"…La Dirección de Tránsito y Vialidad."

Artículo 3, fracciones:

III. "La Dirección de Tránsito y Vialidad; y,"

IV. "La Coordinación de Supervisión de Reglamentos."

Artículo 5, fracciones:

II. " Dirección: Dirección de Tránsito y Vialidad;"

III. "La Coordinación de Supervisión: La Coordinaciónde Supervisión de Reglamentos;"

Artículo 152 cuarto párrafo:

"Corresponde a la Dirección, con el apoyo de la Coordina-ción de Supervisión de Reglamentos,…"

Artículo 166:

"La Dirección, con el apoyo de la Coordinación de Super-visión de Reglamentos, vigilará…"

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNI-CIPAL

Reforma: (en cursivas y negritas)

Artículo 7, inciso e), primer párrafo:

"…el Director de Desarrollo Urbano y la Coordinaciónde Gobernación."

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ASISTENCIA

SOCIAL Y PROTECCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS

Reforma: (en cursivas y negritas)

"Artículo 4. El consejo se conformará de la siguientemanera:"

I. Presidente Municipal Constitucional y Consejero Presi-dente.

II. Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia Municipal.

III. Secretario del Honorable Ayuntamiento.

IV. Regidor encargado de la Comisión Edilicia de Edu-cación, Recreación Cultural, Actos Cívicos y Fomento De-portivo.

V. Regidor encargado de la Comisión Edilicia de Salud yAsistencia Pública.

VI. Regidor encargado de la Comisión Edilicia de Asuntosde la Juventud.

Page 58: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 58 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

VII. Director del Sistema Municipal para el Desarrollo In-tegral de la Familia.

VIII. Procurador Municipal de la Defensa del Menor, laFamilia y el Indígena.

IX. Coordinador de la Policía Intermunicipal Xalapa-Ban-derilla-Tlalnelhuayocan.

X. Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Asisten-cia Social y Protección de Niños y Niñas.

Artículo 10:

"En ausencia del Presidente Municipal, el Director del Sis-tema Municipal para..."

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA .

Reforma: (en cursivas y negritas)

Artículo 4, fracciones:

III. " Coordinación: La Coordinación de Gobernación"

IV. "Coordinación de Supervisión: La Coordinación Su-pervisión de Reglamentos"

V. "…ciudad, que es la de Xalapa-Enríquez, que incluyeCongregaciones, colonias, barrios y manzanas…"

Artículo 5, fracciones:

III. "El Director de Egresos"

IV. "La Coordinación de Gobernación…"

V. "La Coordinación de Supervisión de Reglamentos"

Artículo 28, fracción:

V. "…el Tesorero Municipal, el Director de obras públicasy Coordinador de Gobernación…"

Artículo 48, fracción:

III. "Depositar en la Tesorería las cantidades…"

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO.

Reforma: (en cursivas y negritas)

Artículo 11:

"… una ciudad, que es la de Xalapa-Enríquez, que incluyeCongregaciones, colonias, manzanas, barrios y demás…

Artículo 22, cuarto párrafo:

"Son auxiliares del Ayuntamiento: los agentes municipa-les, los jefes de manzana y demás organismos establecidos porla ley…"

Artículo 76:

"…Código de Procedimientos Administrativos para el Es-tado de Veracruz."

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS , ADMINIS -TRACIÓN , ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y OBRA PÚBLICA .

Reforma: (en cursivas y negritas)

Artículo 15, fracciones:

II. "El Director de Recursos Materiales del Ayuntamiento,quien será el Secretario Técnico; y,"

III. Inciso g): "El Director de Obras Públicas, con derechoa voz;"

Inciso i): párrafo tercero: "En caso de ausencia del Presi-dente, éste podrá ser suplido por el Síndico o por el SecretarioTécnico, y éste a su vez será suplido por el Jefe de la Unidadde Adquisiciones. Los demás integrantes no podrán nombrarsuplentes."

Artículo 19, fracción VI:

"…conjuntamente con el Director de Obras Públicas o elDirector de Recursos Materiales, según la naturaleza de la ope-ración."

Segundo párrafo:

"Tratándose de contratos, deberán de firmar además de losservidores públicos antes mencionados, el Síndico, en su ca-rácter de Representante Legal del Ayuntamiento o el Directorde Asuntos Jurídicos, en su carácter de Apoderado Legal delmismo; y,"

Artículo 26, segundo párrafo:

"En los asuntos relativos a la contratación de obra pública,la Dirección de obras públicas…"

Artículo 28, segundo párrafo:

"Tratándose de actos relacionados con la ejecución de obraspúblicas, la Dirección de Obras Públicas deberá comunicar…"

Page 59: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Miércoles 19 de enero de 2011 GACETA OFICIAL Página 59

Artículo 29, fracciones:

I. inciso a): "El Director de Obras Públicas, quien presidiráel acto; y,…"

II. inciso a): "El Director de Recursos Materiales, quienpresidirá el acto; y,…"

Tercer párrafo: "La representación del Director de ObrasPúblicas sólo podrá recaer en el Subdirector de Planeación yProyectos."

Artículo 30, primer párrafo:

"De conformidad con la Ley Estatal de Adquisiciones, seestablecen como comisiones de licitación a la Dirección deObras Públicas y a la Dirección de Recursos Materiales… "

Artículo 49, segundo párrafo:

"La Contraloría Interna integrará el padrón y otorgará elregistro de proveedor y/o contratista…"

Artículo 50, segundo párrafo:

"… que acrediten la fecha de presentación de la solicitudante la Contraloría Interna."

Artículo 51:

"La Contraloría Interna está facultada para suspender… "

Fracción II: "Se niegue a dar las facilidades necesariaspara que la Dirección de Recursos Materiales, La Dirección deObras Públicas o la autoridad municipal competente…"

Fracción III: "… la Contraloría Interna dispondrá de loconducente…"

Artículo 52:

"…que a juicio de la Contraloría Interna no deban estarinscritos."

Artículo 54:

"La Contraloría Interna cancelará…"

Artículo 56:

"Corresponde a la Tesorería, por conducto de la dependen-cia que designe…"

Artículo 57:

"… a la Tesorería los movimientos de sus inventarios."

Artículo 59, primer párrafo:

"… a la Contraloría Interna y a la Tesorería, con el finde…"

Artículo 60:

"… informar a la Tesorería y a la Contraloría Interna de losactos…"

Artículo 61, primer párrafo:

"…, por conducto de la Contraloría Interna."

Segundo párrafo:

"La Contraloría Interna en el ejercicio de sus facultades…"

Tercer párrafo:

"La Contraloría Interna podrá realizar…"

Artículo 62:

"…, la Contraloría Interna aplicará el procedimiento…"

Artículo 69, fracciones:

II. "… el Director de Obras Públicas rendirán…"

III. "La Contraloría Interna resolverá…"

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE

TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN , Y DEL COMITÉ DE IN-FORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE

XALAPA .

Reforma: (en cursivas y negritas)

Artículo 1:

"…Información de Acceso Restringido del H. Ayuntamien-to de Xalapa."

Artículo 2, fracciones:

IX. "Titular de la Unidad de Acceso.- El Jefe de la Unidadde Transparencia y Acceso a la Información"

XI. "Unidad de Acceso: La Unidad de Trasparencia y acce-so a la información del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz."

Para los usos legales procedentes, se extiende la presenteal primer día del mes de enero del año dos mil once.- - - - - - -

Rúbrica.

folio 048

Page 60: N m. Extraordinario 20 - xalapa.gob.mxxalapa.gob.mx/wp-content/uploads/2011/02/GACETA.pdf · dando al norte con las calles de Irapuato y Chilpancingo, con ... De la Zonificación

Página 60 GACETA OFICIAL Miércoles 19 de enero de 2011

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

PUBLICACIONES SALARIOS COSTO EN PESOSMÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN

0.034 $ 2.22

0.023 $ 1.50

6.83 $ 445.38

2.10 $ 136.94

SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

2 $ 130.42

5 $ 326.04

6 $ 391.25

4 $ 260.84

0.57 $ 37.17

15 $ 978.13

20 $ 1,304.18

8 $ 521.67

11 $ 717.30

1.50 $ 97.81

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 56.70 MN.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx

Ejemplar