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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Resolución Directoral

N° 362,-2014-MEM/DGAAE

Lima, 1 7 NOV. 2014

Visto, el escrito N° 2390531 de fecha 08 de mayo de 2014, presentado por Enersur S.A.,

mediante el cual solicitó la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Nodo

Energético del Sur - Planta No", ubicado en los distritos de lio y Algarrobal, provincia de lio; y en el

distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 29-94-EM, se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental

en las Actividades Eléctricas, cuyo objetivo es normar la interrelación de las actividades eléctricas en

los sistemas de generación, transmisión y distribución con el medio ambiente, bajo el concepto de

desarrollo sostenible;

Que, por Resolución Ministerial N° 223-2010-EM/DM, se aprobaron los Lineamientos para la

Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, con el objeto de establecer los lineamientos

necesarios para el desarrollo de los mecanismos de Participación Ciudadana que son aplicables

durante la tramitación de procedimientos relacionados al otorgamiento de derechos eléctricos,

durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales;

Que, previo a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Nodo

Energético del Sur - Planta lio", se ha cumplido con la realización de los mecanismos de participación

ciudadana previstos en el Plan de Participación Ciudadana correspondiente, el mismo que fue

aprobado mediante Informe N° 010-2014-MEM-AAE/LAQS y remitido al Titular a través de Oficio N°

232-2014-MEM-AAE de fecha 07 de febrero de 2014.

Que, mediante Informe N° 397-2014-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/RPC/LQS/GCP/MSC/GLS

de fecha 14 de agosto de 2014, se evaluó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Nodo

o del Sur- Planta lio", concluyéndose en observaciones;

Que, en concordancia con la legislación vigente, mediante el Auto Directoral N° 159-2014-

rtEMDGAAE de fecha 14 de agosto de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales

Energéticos corrió traslado del requerimiento a Enersur S.A. a fin de que, en el plazo establecido por

norma, proceda a subsanar las observaciones formuladas;

Que, mediante escritos N° 2432487 de fecha 17 de setiembre de 2014, N° 2444306 de fecha

31 de octubre de 2014, Enersur S.A. presentó la documentación destinada a levantar las

observaciones formuladas;

Que, evaluada la documentación presentada, mediante Informe N°

MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/LQS/RPC/GCP/MSC/GLS de fecha 1 7 de noviembre de 2014, seconcluyó por la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Nodo Energético del Sur -

Planta No";

De conformidad con el Decreto Supremo N° 29-94-EM, Resolución Ministerial N° 223-2010-

MEM/DM; y, demás normas reglamentarias y complementarias;

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SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Nodo Energético del Sur

- Planta lio", presentado por Enersur S.A., ubicado en los distritos de lio y Algarrobal, provincia de lio;

y en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua.

Las especificaciones detalladas que sustentan la presente Resolución Directoral se

encuentran indicadas en el Informe N° 1o<2 -2014-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/LQS/RPC/GCP/MSC/GLS de fecha 1 7 de noviembre de 2014; el cual se adjunta como anexo de la

presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma, sin perjuicio de los demás

informes de evaluación correspondientes señalados en su parte considerativa.

Artículo 2°.- Enersur S.A., se encuentra obligada a cumplir con lo estipulado en el Estudio

de Impacto Ambiental del Proyecto "Nodo Energético del Sur - Planta lio", con los compromisos y

recomendaciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, con la presente

Resolución Directoral y los informes que la sustentan; así como, con los compromisos asumidos a

través de los escritos presentados durante la evaluación.

Artículo 3°.- La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Nodo Energético

del Sur- Planta lio", no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos u otros requisitos con

los que deberá contar el titular del proyecto y que por leyes orgánicas o especiales son de

Competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales, regionales o locales.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y de los documentos que la

sustentan al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, para su conocimiento y

fines correspondientes.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y de los documentos que la

sustentan a la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) Moquegua, Municipalidad Provincial

de lio y Marical Nieto, Municipalidad Distrital de lio, Algarrobal y Moquegua, para su conocimiento y

fines correspondientes.

Regístrese y Comuniqúese,

Ing. ÉdwíniRegente OcminDirector General

Asuntos Ambientales Energéticos

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. Gíwtd! Jt A<untes

-il^i Civ.T.Ft lo:

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

'Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

ty.

INFORME N° 3QP) -2014- MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/LQS/RPC/GCP/MSC/GLS

Señor : Ing. Edwin Regente Ocmin

Director General de Asuntos Ambientales Energéticos

Asunto : Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Nodo

Energético del Sur - Planta lio", presentado por Enersur S.A.

Referencia : Escrito N° 2390531 (08.05.14)

Nos dirigimos a usted con relación al escrito de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

• Mediante escrito N° 2361579 de fecha 23 de enero de 2014, Enersur S.A., presentó a la Dirección

General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MEM)

el Pian de Participación Ciudadana (PPC) del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto

"Nodo Energético del Sur- Planta lio".

• Mediante Oficio N° 232-2014-MEM/AAE conteniendo el Informe N° 010-2014-MEM-AAE/LAQS de

fecha 07 de febrero de 2014, la DGAAE remitió la aprobación al PPC del proyecto en mención.

• Mediante escrito N° 2361580 de fecha 23 de enero de 2014, Enersur S.A. presentó para su

evaluación y aprobación los Términos de Referencia (TdR) del proyecto en mención.

• Mediante Oficio N° 0144-2014-MEM/DGAAE de fecha 27 de enero de 2014, la DGAAE solicitó la

Opinión Técnica a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) sobre los TdR del proyecto en mención

• Mediante escrito N° 2369325 de fecha 19 de febrero de 2014, la Dirección de Gestión de los

Recursos Hídricos (DGCRH) de la ANA, remitió a la DGAAE, el Oficio N° 118-2014-ANA-

DGCRH conteniendo el Informe Técnico N° 092-2014-ANA-DGCRH/IGA, mediante el cual se

hace de conocimiento la Opinión Técnica favorable a los TdR del proyecto en mención.

• Mediante Oficio N° 344-2014-MEM/AAE conteniendo el Informe N° 022-2014-MEM-AAE/LAQS de

fecha 28 de febrero de 2014, la DGAAE dio Conformidad a los TdR del proyecto en mención.

• Mediante escrito N° 2373039 de fecha 06 de marzo de 2014, Enersur S.A. comunicó a la DGAAE,

la programación de los Talleres Participativos durante la elaboración del proyecto en mención,

adjuntando las cartas de autorización para el uso de los locales donde se desarrollarán los

Talleres Participativos.

• Mediante escrito N° 2376262 de fecha 17 de marzo de 2014, Enersur S.A. remitió a la DGAAE,

los cargos de recepción de los Oficios de invitación remitidos al grupo de interés para su

participación en los Talleres Participativos durante la elaboración del proyecto.

• Mediante escrito N° 2380326 de fecha 01 de abril de 2014, Enersur S.A. presentó a la DGAAE el

Informe de los Talleres Participativos celebrados los dfas 24 y 25 de marzo de 2014, durante la

elaboración del proyecto.

• Mediante escrito N° 2390531 de fecha 08 de mayo de 2014, Enersur S.A. presentó a la DGAAE el

Resumen Ejecutivo (RE) para su evaluación y aprobación.

• Mediante Oficios N° 777-2014-MEM-DGAAE y N° 778-2014-MEM-DGAAE de fecha 12 de mayo

de 2014, la DGAAE solicitó a la ANA y al Ministerio de Agricultura (MINAGRE) respectivamente, a

participar en la exposición del EIA y emitir Opinión Técnica respecto al proyecto en mención.

• Mediante Oficio N° 779-2014-MEM-DGAAE de fecha 12 de mayo de 2014, la DGAAE convocó a

Enersur S.A., conforme lo dispone el literal 3.1 del artículo 3o del Decreto Supremo N° 060-2013-

PCM, a la exposición del EIA del proyecto en mención; llevándose a cabo el 19 de mayo de 2014.

• Mediante escrito N° 2392729 de fecha 15 de mayo de 2014, Enersur S.A. presentó a la DGAAE,

los cargos de recepción del EIA y el RE a las autoridades locales (municipalidades provinciales y

distritales) del proyecto en mención.

• Mediante Oficio N° 925-2014-MEM-DGAAE conteniendo el Informe N° 197-2014-MEM-

DGAAE/DNAE/DGAR/LQS/JLC de fecha 27 de mayo de 2014, la DGAAE remitió a Enersur S.A.

la Opinión Favorable al RE del proyecto en mención.

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"Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

• Mediante escrito N° 2395749 de fecha 28 de mayo de 2014, Enersur S.A., solicitó a la DGAAE, la

programación de los Talleres Participativos Luego de presentado el EIA, adjuntando las cartas de

autorización para et uso de los locales.

• Mediante escrito N° 2395750 de fecha 28 de mayo de 2014, Enersur S.A. solicitó a la DGAAE, la

programación de la Audiencia Pública, adjuntando las cartas de autorización para el uso de los

locales.

• Mediante Oficio (M) N° 046-2014-MEM-DGAAE de fecha 30 de mayo de 2014, la DGAAE

comunicó a Enersur S.A., la realización de los Talleres Participativos Luego de Presentado el EIA,

a realizarse los días 19 y 20 de junio de 2014.

• Mediante Oficio N° 969-2014-MEM-DGAAE de fecha 02 de junio de 2014, la DGAAE comunicó a

Enersur S.A., la programación de los Talleres Participativos Luego de presentado el EIA a

realizarse los días 19 y 20 de junio de 2014, respecto al proyecto en mención.

• Mediante Oficios N° 970-2014-MEM-DGAAE y N° 971-2014-MEM-DGAAE ambos de fecha 02 de

junio de 2014, la DGAAE remitió a Enersur S.A., los formatos de publicación para la Audiencia

Pública a realizarse en fecha 10 y 11 de julio de 2014 respectivamente.

• Mediante Oficio N° 003192-2014/DEPA/DIGESA de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección

General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, comunicó a la DGAAE haber

tomado conocimiento de la realización de los talleres participativos.

• Mediante escrito N° 2400375 de fecha 11 de junio de 2014, Enersur S.A. remitió a la DGAAE los

cargos de recepción de los Oficios de Invitación al Taller Participativo Luego de presentado el EIA

programado para el 19 y 20 de junio de 2014.

• Mediante escrito N° 2401319 de fecha 16 de junio de 2014, Enersur S.A. remitió a la DGAAE las

publicaciones a la convocatoria a la Audiencia Pública publicados en el diario Oficial "El Peruano"

y en el diario "Prensa Regional", asi como, copia de contratación de aviso radial y los cargos de

entrega de publicaciones a la Autoridad Regional y Autoridades Municipales, tal como lo

establece el artículo 35° de la Resolución Ministerial N° 223-2010-EM.

• Mediante escrito N° 2403032 conteniendo el Oficio N° 1118-2014-DCE-DGPA/MC de fecha 23 de

junio de 2014, el Ministerio de Cultura comunicó a la DGAAE, las coordinaciones con la Dirección

Desconcentrada de Cultura de La Libertad, a fin que los represente en el Taller Participativo

Luego de presentado el EIA.

• Mediante escrito N° 2403413 de fecha 24 de junio de 2014, la Dirección General de Asuntos

Ambientales Agrarios (DGAAA) del MINAGRI, remitió a la DGAAE, el Oficio N° 1279-2014-

MINAGRI-DGAAA-DGAA-60320-14 conteniendo la Opinión Técnica N° 072-14-MINGRI-DGAAA-

DGAA-AGF-60320-14.

• Mediante escrito N° 2404784 de fecha 27 de junio de 2014, Enersur S.A. remitió a la DGAAE el

Informe del Taller Participativo Luego de presentado el EIA, adjuntando los registros Audio Visual

del proyecto en mención.

• Mediante Oficio N° 1207-2014-MEM-DGAAE de fecha 02 de julio de 2014, la DGAAE comunicó a

Enersur S.A. las observaciones realizadas por el MINAGRI mediante la Opinión Técnica N° 072-

14-MINGRI-DGAAA-DGAA-AGF-60320-14, para los fines correspondientes.

• Mediante escrito N° 2407762 de fecha 04 de julio de 2014, la ANA remitió el Oficio N° 402-2014-

ANA-DGCRH conteniendo el Informe N° 316-2014-ANA-SGCRH/IGA, comunicando las

observaciones al EIA.

• Mediante escrito N° 2408855 de fecha 07 de julio de 2014, Enersur S.A. remitió a la DGAAE las

páginas completas de las publicaciones de convocatoria reiterativas de la Audiencia Pública

realizada en fecha 10 y 11 de julio de 2014 en el diario Oficial "El Peruano" y en el diario de

mayor circulación de la región "Prensa Regional". Así como, los cargos de remisión de copias de

los mencionados avisos, a la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) y autoridades

municipales correspondientes.

• Mediante Oficio N° 1299-2014-MEM-DGAAE de fecha 14 de julio de 2014, la DGAAE comunicó a

Enersur S.A. las observaciones realizadas por la ANA, mediante el Informe Técnico N° 316-2014-

ANA-DGCRH/IGA, para los fines correspondientes.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

• Mediante escrito N° 2414880 de fecha 18 de julio de 2014, Enersur S.A. remitió a la DGAAE el

Informe de la Audiencia Pública del EIA, así como los registros Audio Visuales del evento delproyecto "Nodo Energético del Sur - Planta lio".

• Mediante Oficio N° 1376-2014-MEM-DGAAE de fecha 21 de julio de 2014, conteniendo el Informe

N° 338-2014-MEM-DGAAE/DGAE/LQS de fecha 19 de julio de 2014, la DGAAE remitió a EnersurS.A. el Informe de Audiencia Pública para conocimiento y fines correspondientes.

• Mediante escrito N° 2419901 de fecha 01 de agosto de 2014, la DREM Moquegua, remitió el

Informe N° 024-2014-ASIST-TEC-SGGMA/GDUAAT a la DGAAE las observaciones realizadaspor la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

• Mediante Auto Directoral N° 159-2014-MEM-DGAAE de fecha 14 de agosto del 2014,

conteniendo el Informe N° 397-2014-MEM-DGAAE/DNAE/RPC/LQS/GCP/MSC/GLS, la DGAAE

remitió a Enersur S.A. las observaciones al EIA del proyecto "Nodo Energético del Sur - PlantaNo".

• Mediante escrito N° 2423942 de fecha 14 de agosto de 2014, el Gobierno Regional de Moquegua

corrió traslado de las observaciones realizadas por el señor Juan Bacigalupo Seminario sobre el

EIA del proyecto en mención.

• Mediante Oficio N° 1609-2014-MEM-DGAAE de fecha 19 de agosto de 2014, la DGAAE corrió

traslado a Enersur S.A. del escrito N° 2423942, precisando que éste debe ser considerado como

parte de las observaciones contenidas en el Auto Directoral N° 159-2014-MEM-DGAAE.

• Mediante escrito N° 2432487 de fecha 17 de septiembre de 2014, Enersur S.A. presentó a la

DGAAE el levantamiento de observaciones de acuerdo a lo establecido en el Auto Directoral

N°159-2014-MEM-DGAAE, adjuntando los cargos de recepción del levantamiento de

observaciones a los municipios y DREM correspondientes.

• Mediante Oficio N° 1913-2014-MEM-DGAAE de fecha 22 de septiembre de 2014, la DGAAE

corrió traslado a la ANA documentación referida al levantamiento de observaciones remitidas por

Enersur S.A. respecto a la Opinión Técnica N° 316-2014-ANA-DGCRH/IGA.

• Mediante Oficio N° 1914-2014-MEM-DGAAE de fecha 22 de setiembre de 2014, la DGAAE corrió

traslado al MINAGRI de la documentación referida al levantamiento de observaciones remitidas

por Enersur S.A. respecto a la Opinión Técnica N° 072-14-MINAGRI-DGAAA-DGAA-AFG-60320-

14.

• Mediante escrito N° 2434237 de fecha 25 de setiembre de 2014, Enersur S.A. remitió a la DGAAE

documento aclaratorio referido a movimientos de tierra en al emplazamiento de la futura Central

Térmica.

• Mediante escrito N° 2436943 de fecha 06 de octubre de 2014, la ANA remitió a la DGAAE el

Oficio N° 573-2014-ANA-DGCRH conteniendo el Informe Técnico N° 054-2014-ANA-

DGCRH/EEIGA que otorga Opinión Técnica Favorable al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del

proyecto "Nodo Energético del Sur - Planta lio".

• Mediante escrito N° 2442202 de fecha 23 de octubre de 2014, el MINAGRI remitió a la DGAAE el

Oficio N° 1944-2014-MINAGR1-DVDIAR-DGAAA-DGAA-60320 conteniendo la Opinión Técnica N°

116-14-MINAGRI-DGAAA-DGAA-AGF-60320-14, concluyendo no tener observaciones

adicionales.

• Mediante escrito N° 2444306 de fecha 31 de octubre de 2014 Enersur S.A. remitió a la DGAAE

información complementaria al levantamiento de las observaciones respecto al escrito N°

2432487; adjuntando los cargos de recepción a la DREM, municipios provinciales y distritales

correspondientes.

II. EVALUACIÓN

Previo a la evaluación del presente EIA, debe precisarse que el artículo 14° de! Reglamento de la

Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N°

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Di.ecctén General de AsuntosAmbientales Energéticos

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

019-2009-MINAM1 establece lo siguiente:

"La evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo,

destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales

impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas

y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos (...)".

Asimismo, el artículo 16o2 del citado Decreto Supremo señala que:

"La Certificación Ambiental implica el pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre la

viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. Dicha autoridad no puede otorgar la

Certificación Ambiental del proyecto en forma parcial, fraccionada, provisional o

condicionada, bajo sanción de nulidad. (...)"

De lo indicado en los párrafos precedentes, el grupo multidisciplinara encargado de la

evaluación del EIA del proyecto "Nodo Energético del Sur - Planta lio", procedió con la revisión

del proyecto presentado mediante escrito N° 2390531 de la referencia.

En lo que respecta al proyecto "Nodo Energético del Sur - Planta lio", la empresa señala lo

siguiente:

a) OBJETIVO

La empresa señala que el proyecto, tiene como objetivo Ea generación de energía eléctrica en el

sur del país, usando como combustible Diesel B5 (Primera Etapa) y Gas Natural (Segunda

Etapa) y permitiendo su conexión con el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).

b)

d)

JUSTIFICACIÓN

El mayor ritmo de crecimiento de la demanda de electricidad en el país, a nivel domiciliario,

industria, minería y otros sectores productivos, en las zonas Sur y Norte del país muestran la

necesidad de incrementar la oferta de generación eléctrica. Siendo notoria la concentración de

generación hidroeléctrica y de gas (las dos principales fuentes de generación) en la zona Centro

Norte, se hace necesario desconcentrar la ubicación de las plantas de electricidad hacia la zona

Sur, que permita evitar la dependencia e inseguridad en el suministro del servicio eléctrico así

como una reducción en las tarifas eléctricas.

UBICACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto se encuentra en los distritos de lio y Algarrobal, provincia de lio, y el distrito de

Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, ambas ubicadas en la región Moquegua.

Cuadro -1 Ubicación del proyecto

Departamento

Moquegua

Provincia

lio

Mariscal Nieto

Distrito

lio

El Algarrobal

Moquegua

Fuente: EnersurS.A.

ALCANCE DEL PROYECTO

El proyecto en mención, consiste de Turbogeneradores configurados con quemadores de

combustible dual: quemadores de gas natural de bajo NOx y quemadores de diesel. La

capacidad total nominal será hasta 735 MW.

Se ha contemplado en el proyecto que las unidades operarán en una primera etapa con

combustible Diesel (B5) y en una segunda etapa, con gas natural de Camisea, para lo cual se

Respecto a! Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

Respecto al Alcance de la Certificación Ambiental.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

tiene contemplado la construcción de una estación de gas y la tubería de conexión al futuroGasoducto Sur Andino.

El proyecto también considera la interconexión con el SEIN para lo cual se construirá una nueva

subestación eléctrica tipo GIS (Gas Insulated Switchyard) de 500 kV.

Asimismo, la energía será exportada a través de una nueva línea de transmisión de 500 kV

(parte integrante del proyecto) a ser conectada a la Subestación eléctrica Montalvo propiedad de

la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A. (ATS).

Área de la Central Térmica (CT): La CT se encontrará en un área aproximada de 95 000 m2

Costo del provecto: El costo de la inversión se estima alrededor de 500 millones de dólares.

La empresa señala que, los componentes principales del proyecto son:

TURBINAS A GAS

El proyecto contempla la instalación de turbinas de gas que operarán en ciclo simple con una

capacidad nominal de generación total de hasta 735 MW. Las turbinas serán equipadas con un

sistema de quemadores duales (gas natural y diesel).

CHIMENEAS

Cada chimenea tendrá una altura mínima de 41 m y un sistema de monitoreo continuo de

emisiones de gases; además de iluminación según los requerimientos de las regulaciones

aeronáuticas nacionales e internacionales.

Las chimeneas así como todo el sistema de gases de escape de las turbinas estarán preparadas

para permitir la conversión futura a ciclo combinado (permitir la instalación de una compuerta de

derivación en la Chimenea).

GENERADORES SÍNCRONOS

El generador tiene la función de transformar la energía cinética producida por el torque de la

turbina a través de interacción de campos magnéticos, en energía eléctrica.

SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE ALTO VOLTAJE (GIS 500kV>

La energía eléctrica desde los bornes de los transformadores elevadores será transportada hasta

ta nueva Sub-estación eléctrica tipo GIS (Gas Insulated Switchyard 500 kV), de similares

características a la existente en la CT No 21.

SISTEMA DE INSTRUMENTACIÓN Y CONTROLEl proyecto Nodo Energético del Sur No será equipado con un Sistema de Control Distribuido

para el control y monitoreo de los equipos de la Central, las interfaces de control serán ubicadas

en el actual Edificio de Control de la CT ILO 21.

SISTEMA SUMINISTRO, TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL

El proyecto en mención, operará con Diesel B5 mientras no exista suministro de gas natural en

lio. El sistema de combustible tendrá una capacidad de almacenamiento para asegurar una

autonomía operativa de 15 días calendario a carga base.

Actualmente la CT ILO21 y la CT Reserva fría ILO, disponen de una tubería para descargar

diesel proveniente en barcos que atracan en el muelle de la Central Térmica Ilo21; esta tubería

se conecta con un cabezal de ingreso a los tanques existentes de Diesel no tratado.

Para el abastecimiento de Diesel B5 para el proyecto Nodo Energético del Sur- Planta lio, se

interconectará el cabezal de ingreso de los tanques existentes con un nuevo cabezal de ingreso

a los nuevos tanques de almacenamiento de diesel no tratado.

SISTEMA DE SUMINISTRO Y TRATAMIENTO DE GAS NATURAL

El proyecto contará (en una etapa posterior) con todo el equipamiento para permitir la operación

con gas natural, que permitirá recibir el gas natural desde el futuro gasoducto sur andino y

adaptarlo a las condiciones de operación de las turbinas a gas.

SISTEMA DE TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE AGUA

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"Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

En el proyecto Nodo Energético del Sur - Planta lio, para el control de emisiones de NOx

requerirá inyección de agua desmineralizada en las turbina de gas durante la operación con

diesel.

Otros consumos menores de agua desmineralizada se requerirán para el proceso de lavado del

compresor que tiene una frecuencia intermitente y para el tratamiento del diesel.

La producción de agua "cruda" será hecha con las actuales plantas de agua desalinizada de la

CT ILO 21; por lo que no será necesario instalar mayor capacidad de producción de agua

desalinizada o extracción de mayor cantidad de agua del mar; y para lo cual se respetarán los

valores de flujo y caudales establecidos en Resolución Directoral N°434-2011 -ANA/AAAI C-O.

El agua "cruda" pasará a la nueva Planta de Agua Desmineralizada, que producirá el agua con la

calidad requerida por las turbinas a gas; el agua desmineralizada será almacenada en tanques

que tendrán en conjunto una autonomía de 15 días.

SISTEMA DE DRENAJES Y TRATAMIENTO DE AGUAS INDUSTRIALES

El proyecto Nodo Energético del Sur - Planta lio, contemplará un sistema de drenajes

industriales y domésticos (p.e agua de lavado de compresor, rechazo de Planta

desmineralizadora, sanitarios de nuevos edificios, etc.) el cual tendrá como punto ftnal el pozo de

retención existente de la CT ILO21, para luego pasar a ser tratado en la Planta existente de

tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales de la CT ILO 21 para luego ser usado

en el proceso de forestación de las áreas verdes existentes de la CT Ilo21; respetando los

volúmenes autorizados según Resolución Directoral N°586-2011-ANA/AAAI C-O.

EQUIPOS Y PÓRTICOS DE LLEGADA A LA SE ILO 500 KVSe instalará un pórtico de llegada de la línea 500 kV en la SE lio 500 kV que permitirá conectar la

llegada de la línea de transmisión con las interíaees del sistema GIS 500 kV de la subestación.

Los equipos que se instalarán en la llegada de la línea de transmisión.

LÍNEA DE TRANSMISIÓN Y AMPLIACIÓN NUEVA CELDA DE LLEGADA A SUBESTACIÓNMONTALVO

Las obras comprenden la construcción de la línea de transmisión en 500 kV, 75,0 km de longitud,

de simple terna en disposición horizontal y cuatro conductores por fase, la potencia nominal de la

línea es de 1 400 MVA. Asimismo, el proyecto comprende la ampliación de la SE Monta Ivo

(existente), adecuación de una bahía de linea e instalación de un reactor de línea.

NUEVA CELDA DE LLEGADA SUBESTACIÓN MONTALVOSe ubicará colindante a la existente Subestación Montalvo; que está ubicada en et distrito de

Moquegua, provincia de Mariscal Nieto en el departamento de Moquegua.

EVALUACIÓN DEL LEVANTAMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DEL INFORME N° 397-2014-MEM-DGAAE/DNAE/RPC/LQS/GCP/MSC/GLS

GENERALIDADES

1) Observación 01: Absuelta

En el numeral 1.4. correspondiente al Marco Legal, no se indica las normas relacionadas a los

Límites Máximos Permisible (LMP) para emisiones. Al respecto, Enersur S.A. debe indicar las

normas relacionadas a los LMP para emisiones, consideradas para el presente estudio.

Respuesta.-

La empresa se compromete a cumplir los LMP del Banco Mundial, hasta que se publique una

norma técnica peruana.

2) Observación 02: Absuelta

En el numeral 1.6. correspondiente a la Metodología, el titular debe presentar y justificar la

metodología utilizada para la realización del EIA, obtenida a partir de los diferentes métodos y

técnicas propias de cada una de las disciplinas que intervienen en el estudio, incluyendo los

procedimientos y métodos de recolección, procesamiento y análisis de la información, así como

las fechas durante las cuales se llevarían a cabo los estudios de cada uno de los componentes y

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

las fuentes que de acuerdo a cada especialidad sustenten dichas metodologías.

Respuesta.-

La empresa presentó lo solicitado.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3) Observación 03: Absuelta

Enersur S.A., debe describir las instalaciones de los sistemas de enfriamiento considerada para la

CT, indicando el uso de los recursos necesarios, sus volúmenes y gestión de los residuos

generados.

Respuesta.-

La empresa presentó lo solicitado.

4) Observación 04: Absuelta

Enersur S.A., debe elaborar y presentar una lista de insumos y materiales que se requerirán en

las diversas etapas del proyecto, identificando las sustancias peligrosas que requerirán un

manejo especial. Además, señalar sus características químicas y potencial riesgo para la salud y

medio ambiente.

Respuesta.-

La empresa presentó lo solicitado.

5) Observación 05: Absuelta

Enersur S.A., debe precisar el área que requerirá el proyecto, en función al diseño y distribución

de las obras físicas principales, secundarias y accesorias.

Respuesta.-

La empresa presentó lo solicitado, haciendo un total de 4 877 117,00 m2.

6) Observación 06: Absuelta

Enersur S.A., deberá precisar el escenario de funcionamiento de la Central Térmica tanto con gas

natural como diesel.

Respuesta.-

Al respecto, la empresa precisó que de acuerdo a la tecnología final seleccionada la Central

Térmica funcionará con 03 turbogeneradores, que en etapa diesel generarán hasta 600 MW y en

etapa gas natural hasta una potencia de 710 MW.

La operación con diesel debido a su elevado costo variable de operación haría que la central

despache sólo en casos de emergencia del sistema, para lo cual se ha considerado un despacho

alrededor de 400h al año.

La operación con gas natural estará sujeta a la llegada de dicho combustible a la zona sur del

país mediante el Gasoducto del Sur. Debido a su menor costo variable de operación permitiría

que la central despache en el bloque base de demanda para el cual se estima un factor de

despacho de 60% (5,256h al año).

7) Observación 07: Absuelta

Enersur S.A., debe describir las actividades de control de calidad y de mantenimiento de las

unidades que conforman la CT, estableciendo frecuencias, tipo de mantenimiento y manejo de los

residuos generados durante el mismo.

Respuesta.-

La empresa presentó lo solicitado.

8) Observación 08: Absuelta

En el numeral 2.3,1.3 correspondiente Áreas Auxiliares, Caminos de Acceso. Enersur S.A., indicaque se usarán vías afirmadas, trochas carrozables existentes y que se ha previsto acondicionar

algunos caminos de acceso. Al respecto, Enersur S.A. debe presentar una descripción del tipo y

del estado de estas vías y accesos, además deberá proponer el mejoramiento, rehabilitación y

mantenimiento, de la vía a utilizar la cual deberá incluir como mínimo las obras a construir y estos

se mostraran en planos o mapas en coordenadas UTM a escala adecuada.

Respuesta.-

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

La empresa presentó lo solicitado.

9) Observación 09: Absuelta

Enersur S.A. debe realizar la descripción detallada de las principales actividades y/o acciones det

proyecto que pueden inducir a un impacto ambiental en cada una de las etapas del proyecto

(Construcción, Operación y Abandono), citadas en el Cuadro N° 5-1; considerando cantidades de

materiales e insumos (haciendo énfasis en aquellos que sean peligrosos para el ambiente, su

origen, características, asi como, las medidas de control para su transporte, almacenamiento y

manejo), equipos, mano de obra, movimientos de tierras y características de los residuos

generados según corresponda; con su respectivo cronograma. Cabe resaltar que estas mismas

actividades y/o acciones serán consignadas y evaluadas en la matriz de identificación y

evaluación de impactos ambientales.

Respuesta.-

La empresa presentó lo solicitado.

LÍNEA BASE AMBIENTAL

Medio Biológico

10) Observación 10: Absuelta

Uso Actual de las Tierras. Enersur S.A. indica que el uso de la tierra se agrupa en tres categorías:

terrenos artificializados, terrenos agrícolas, terrenos sin uso y/o improductivos (ítem 4.1.10.2, folio

117). Sin embargo, en el Cuadro 4.1.10-1: Uso Actual de la tierra, en la descripción posterior el

titular incluye la categoría denominada Terrenos con vegetación Natural (Tillandsiales). Por lo

tanto, Enersur S.A. deberá presentar la corrección correspondiente.

Respuesta.-

La empresa presentó el capitulo corregido correspondiente al Uso Actual de la tierra (Anexo 7),

donde identifica las siguientes categorías: terrenos artificiatizados, terrenos agrícolas, terrenos sin

uso y/o improductivos, y terrenos con vegetación natural.

11) Observación 11: Absuelta

Uso Actual de las Tierras - Unidades de Vegetación. Se observa que la categoría de uso actual

de la tierra denominada "Terrenos con Vegetación Natural" delimitada en los Mapas

correspondientes (Volumen III, folios 76 al 85) no guarda relación con la ubicación, delimitación y

extensión correspondiente a las unidades de vegetación u hábitats determinados en los Mapas

correspondientes (Volumen III, folios 98 al 107). Por lo tanto, Enersur S.A. debe presentar la

aclaración y/o corrección correspondiente.

Respuesta.-

La empresa realizó la corrección respecto a la delimitación y extensión correspondiente a los

terrenos con vegetación natural, donde identifica 2 subunidades: Vegetación dispersa de

Tillandsiales y Vegetación dispersa de Lomas; del mismo modo presenta los capítulos corregidos

del Uso Actual de la Tierra (Anexo 7) y Ecosistemas Terrestres (Anexo 8). Adjunta la corrección

de los mapas del uso actual de las tierras (Volumen II, folios 76 al 85) y los referidos a las

unidades de vegetación (Volumen II, folios 98 al 107).

12) Observación 12: Absuelta

Ecosistemas Terrestres - Mábitats. Enersur S.A. indica que ha identificado 05 unidades de

vegetación (folio 123). Sin embargo, en la descripción hace referencia a 06 unidades de

vegetación (folio 123 y 124), del mismo modo en la determinación del número de puntos de

muestreo y estaciones de muestreo del área de estudio (Cuadro 4.2.1-1, folio 125) identifica 6

unidades de vegetación (tillandsiales, planicies y laderas desérticas con escasa vegetación, litoral

costero, arbustaies y matorrales ribereños, áreas cultivadas y lomas); al respecto se observa que,

el titular indica haber evaluado la unidad denominada "litoral costero" (EM01), la cual no ha sido

representada en ninguno de los mapas correspondientes a la vegetación (Volumen III, folios 98 al

107). Por lo tanto, Enersur S.A. debe presentar la aclaración y/o corrección correspondiente

respecto a las unidades de vegetación identificadas en el área de influencia del proyecto.

Respuesta.-

La empresa realizó el muestreo y caracterización de la zona denominada "Litoral costero",

diferenciándola de las Planicies y laderas desérticas por las condiciones especiales que

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

representa la cercanía al mar, especialmente para las aves y la implicancia que tendrían éstas

condiciones en la evaluación de impactos ambientales biológicos. Así también, el titular indica

que éste habitat forma parte de la unidad de vegetación Planicies y laderas desérticas y queambos no se diferencian en composición y estructura vegetal, por lo cual no se establece una

delimitación. Por lo tanto, se admite el argumento expuesto por el titular, concluyendo que el áreade estudio del proyecto se diferencia cinco (5) unidades de vegetación.

13) Observación 13: Absuelta

Flora - Vegetación. Enersur S.A. indica que los estudios realizados en áreas cercanas al área de

estudio, lomas y valles, reportaron las siguientes especies: Chuquiraga rotundifolia, Parastrephia

lepidophylla, Cantua buxifolia, Kageneckia lanceolata. Al respecto, Enersur S.A. debe indicar qué

relación guardan dichos estudios con el área del proyecto toda vez que, las especies

mencionadas corresponden a elevaciones andinas, lo cual difiere ampliamente de las cotas

declaradas en el presente proyecto (49-1410 m).

Respuesta.-

La empresa aclaró lo solicitado e indicó que la información señalada no guarda relación con el

área de! proyecto, toda vez que las especies citadas son especies típicas de los valles

interandinos registradas en el Plan de Cierre de Minas del proyecto Quellaveco (Walsh, 2013), el

cual es el estudio más cercano al área de proyecto.

14) Observación 14: Absuelta

Ecosistemas Acuáticos. En el Cuadro 4.3-26: Extracción de trucha y camarón de río en la región

Moquegua (2007-2013) y la descripción precedente, el titular indica: "La pesca continental gira en

torno a la extracción de las especies trucha y camarón de río. La trucha se extrae de diversas

. lagunas y del embalse de la represa de Pasto Grande, mientras que el camarón es cosechado en

m . los ríos de las provincias Mariscal Nieto e lio, no asi en la provincia General Sánchez Cerro (folio

191)". Sin embargo, el titular no ha reportado ambos recursos en la descripción del ecosistema

¿ acuático. Por lo tanto, Enersur S.A. deberá realizar la corrección y/o aclaración correspondiente,

enfatizando en la existencia de evidencias de fuentes primarias y/o secundarias respecto a la

presencia de trucha o camarón de rio en el área de influencia del proyecto.

Respuesta.-

La empresa indicó que los volúmenes de camarón y trucha que se extraen como parte de las

actividades económicas de la Región Moquegua, provienen de lagunas diversas y del embalse de

Pasto Grande, los cuales se encuentran fuera de! área de influencia del proyecto; en éste sentido,

en el punto evaluado (donde la LT cruza el rfo Moquegua) para la descripción de los ecosistemas

sólo se registró el pejerrey andino, sin embargo no descarta la presencia de camarones y truchas

en zonas aguas arriba al punto evaluado. Por tanto, de la respuesta presentada por el titular se

desprende que, el camarón y la trucha no han sido registrados en el área de influencia del

proyecto.

15) Observación 15: Absuelta

De acuerdo a los TdR, la colecta de especies biológicas debió contar con las respectivas

autorizaciones de permisos expedidos por las entidades competentes. Por lo tanto, Enersur S.A.

debe presentar la autorización correspondiente.

Respuesta.-

En el Anexo 9, el titular presenta la ResoluciónDirectoral N° 318-2013-MINAGRI-DGFFS-

DGEFFS y Resolución Directoral N° 080-2014-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS que corresponde a las

autorizaciones de investigación científica de flora y fauna silvestre emitidas por la Dirección de

Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI. Del mismo modo, presentó la Resolución

Directoral N° 400-2014-PRODUCE/DGCHD que corresponde a la autorización para realizar

investigación hidrobiológica emitida por la Dirección General de Extracción y Producción

Pesquera para Consumo Humano Directo de PRODUCE.

16) Observación 16: Absuelta

De acuerdo a los TdR, el material colectado para la clasificación taxonómica será depositado en

instituciones competentes autorizadas (museos y colecciones científicas). Por lo tanto, Enersur

S.A. debe presentar las constancias de depósito del material biológico en los museos y/o

herbarios.

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Dilección General de AsuntosAmátenteles Energéticos

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

Respuesta.-

En el Anexo 10, la empresa presentó las constancias de depósito correspondientes a depósito de

muestras de mastozología y entomología emitidas por los Museos de Historia Natural de la

Universidad Nacional de San Agustín y la Universidad Mayor de San Marcos respectivamente.

Del mismo modo, adjuntó las constancias de identificación y cuantificación del recurso

hidrobiología) emitido por el departamento de Limnología del MHN de UNMSM.

Línea de Base Social

17) Observación 17: Absuelta

Enersur S.A. debe complementar los datos en los aspectos socioeconómicos y culturales del área

de Influencia del proyecto, presentados en ia Línea de Base Social, ya que en la mayoría de los

casos no se indica el año de la fuente de la información primaria y secundaria. Asimismo, debe

precisar, actualizar, aclarar, uniformizar; porqué se está considerando la información del Censo

del INEI 2007, ya que a la fecha existe información más actualizada por otras entidades públicas

y/o privadas con dichos datos. Por último, debe incluirse información de todos los actores sociales

y/ o grupos de interés que comprenden el área de influencia indirecta del proyecto (Fundos,

pescadores, entre otros).

Respuesta.-

La empresa precisó que la información presentada en la Línea Base Social del proyecto, para

caracterizar a las poblaciones involucradas dentro del área de influencia indirecta, fueron del

último censo poblacional del INEI. Censo XI de Población y VI de Vivienda. Lima, 2007, por ser

fuente oficial, así como para complementar y actualizar información se accedió a otras fuentes

oficiales, de acuerdo a lo presentado en el Cuadro 12, Fuentes de información secundaria.

Asimismo, precisa en relación a los grupos de interés identificados de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 13: Lista de interés a Nivel Nacional y Región Moquegua.

Cuadro N° 14: Lista de Grupos de interés No y el Algarrobal.

Cuadro N° 15: Lista de Grupos de interés - Moquegua (Incluye Fundos).

18) Observación 18: Absuelta

Enersur S.A. debe precisar y/o complementar la información con los nombres de los propietarios

y/o posesionarlos de los terrenos de las comunidades campesinas, anexos, centros poblados,

terrenos privados, públicos, etc. donde se instalaran los componentes del proyecto. Asimismo,

precisar en un cuadro los nombres de los propietarios de las comunidades, anexos, privados,

públicos, etc. de las áreas que serán utilizados por cada uno de los componentes del proyecto

(Central, térmica, Torres, Líneas de Transmisión, Subestaciones, Construcción de vías de

acceso, existentes, Campamentos, Muelles entre otros), indicando la extensión territorial en

metros cuadrados, usos, actividades económicas, subsistencia, entre otras, señalando por

distrito, provincia y región del AID y All Presentar un mapa actualizado a una escata adecuada,

en el cual se grafique y demarque el área de influencia directa e indirecta, superponiendo los

componentes del proyecto, nombres de los propietarios del área a utilizarse, usos, actividades

económicas, entre otras, indicando el distrito, provincia y región, por área de influencia directa e

indirecta.

Respuesta.-

La empresa precisó que el proyecto, no involucra comunidades campesinas ni centrosPoblados,

solo en el caso del área de influencia Indirecta se contempla a 07 fundos agrícolas ubicados en la

zona la Rinconada perteneciente a! distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, región

Moquegua.

Asimismo, en el Cuadro N° 16, se presentó tos predios o terrenos públicos y privados

identificados a to largo del área de influencia directa de la central térmica, subestación (Propiedad

de ENERSUR S.A. y la línea de transmisión.

19) Observación 19: Absuelta

Enersur S.A. debe presentar información en detalle de todas las actividades que se desarrollan

con la pesca, ya que el proyecto contempla la utilización de un muelle en el litoral marino y capta

agua del mar, esto de acuerdo a lo señalado en el punto 1,2 "Objetivos y Justificación del

proyecto". Asimismo, debe presentar un mapa a una escala adecuada, donde se grafique ia

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/i ' fiiitíi'Lifjn Cenpi^ítip Asuntes

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

ubicación de las caletas de pescadores, muelles, zonas de pesca y tránsito de los pescadores, y

el tránsito de las poblaciones que se dedican a la pesca así como, un listado de estaspoblaciones, gremios y/o asociaciones actualizado.

Respuesta.-

La empresa indicó que el Proyecto no contempla la utilización del muelle, ni la captación de agua

de mar, más allá de lo actualmente autorizado en el EIA aprobado de la CT lio 21, de uso, reúso y

vertimiento. Asimismo, precisa que el Proyecto no generará ningún tipo de vertimiento al mar, por

lo que no considera presentar el mapa solicitado.

20) Observación 20: Absuelta

Enersur S.A. debe señalar si dentro del AID y All donde se instalaran los componentes del

proyecto, existen restos o evidencias paleontológicas. Presentar un mapa a escala con la

ubicación de las evidencias paleontológicas dentro del área de influencia directa e indirecta, así

como señalar las medidas y procedimientos en el Plan de Manejo Ambiental.

Respuesta.-

La empresa indicó que dentro del área de influencia del proyecto no se ha identificado evidencias

paleontológicas; sin embargo, en caso de hallazgo fortuito se aplicará las mismas medidas

estipulado en el Programa de Manejo del patrimonio cultural

21) Observación 21: Absuelta

Enersur S.A., debe precisar si en el AID del proyecto, existen áreas o lugares con características

simbológicas (lugares sagrados, históricos, entre otros.), para las poblaciones de las

comunidades y poblaciones locales. De existir, señalar también, los impactos ambientales

ocasionados a estos lugares, así como las medidas de manejo ambiental; asimismo, presentar un

mapa a una escala adecuada con estos sitios.

Respuesta.-

La empresa señaló que dentro del área de influencia no existen áreas o tugares con

características simbológicas (lugares sagrados, históricos, entre otros.), para las poblaciones

locales.

22) Observación 22: Absuelta

En el punto 6.1.3.3., se presenta el Programa de Manejo del Patrimonio Cultural y Arqueológico,

Enersur S.A., debe precisar y/o aclarar si el proyecto afectará a sitios, lugares o evidencias

arqueológicas, presentar dicha información en detalle del área de influencia del proyecto; así

como señalar si cuenta con las autorizaciones respectivas por el Ministerio de Cultura. Asimismo,

presentar información en un mapa a una escala adecuada y actualizado donde se grafique estos

sitios, superponiendo los componentes del proyecto.

Respuesta.-

La empresa presentó la identificación de los sitios arqueológicos en el área de influencia del

proyecto y los trámites ante el Ministerio de Cultura de acuerdo a lo siguiente:

• Cuadro N° 17: Componentes Arqueológicos a lo largo de la Línea.

• Cuadro N° 18: CIRA y PEA del Proyecto.

• Anexo N° 12: Los CIRAS.

• Anexo N° 13: Mapa de sitios arqueológicos actualizado

23) Observación 23: Absuelta

Enersur S.A., en la descripción del proyecto, señala que en todo momento, no pasar por zonas

arqueológicas; sin embargo, se presenta el Mapa LBA-01, con las zonas arqueológicas

identificadas, donde se ubican los puntos (Componentes del Proyecto) 3+000, 29+000, 30+000,

44+000, 53+000, 54+000, que estarían afectando dichos sitios arqueológicos. Enersur S.A., debe

precisar en detalle dicha información, así como, señalar si existe conocimiento y autorizaciones

respectivas por el Ministerio de Cultura.

Respuesta.-

La empresa precisó que sólo existe superposición en 02 sitios arqueológicos (cruce aéreo) entre

el vértice V1 - Vértice 1A y Vértice 9 - Vértice 9A de la línea de transmisión, se encuentra en

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ecdón General de Asuntos

ibientates Energéticos

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

proceso el Proyecto de Evaluación Arqueológica ante el Ministerio de Cultura de Cultura.

CARACTERIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

24) Observación 24: Absuelta

En el numeral 5.3.3. cuadros 5-10, 5-11 y 5-12 de la matriz de importancia de impactos. No se

presenta el extenso de las matrices empleadas en la evaluación de impactos. Enersur S.A., debe

completar y presentar el extenso de la matriz de evaluación de Impactos, considerando y

evaluando los impactos para cada una de las actividades indicadas en el cuadro 5-2. Además de

la revisión podemos concluir que, las matrices que se presentan contienen sólo una evaluación

netamente cualitativa de los impactos, mediante el cual sólo se determina la importancia de los

impactos (Grado de manifestación cualitativa); por lo que, requiere ser completado con la

determinación de la magnitud (Grado de manifestación Cuantitativa), y para este último debe

apoyarse en metodologías de valoración cuantitativas (se sugiere aplicar la metodología

propuesta por Batelle). Enersur S.A. debe dimensionar y evaluar cualitativa y cuantitativamente

los impactos producidos por el proyecto, de tal manera que se establezca el grado de afectación y

vulnerabilidad de los ecosistemas y los contextos sociales. La valoración de impactos, se debe

sustentar en metodologías que garanticen la menor subjetividad y el carácter interdisciplinario (se

recomienda el uso de la metodología planteada por Vicente Conesa Fernández-Vítora última

edición).

Respuesta.-

La empresa presentó el extenso de las matrices empleadas en la evaluación de impactos en el

anexo 20 y justificó la evaluación netamente cualitativa de los impactos ambientales, mediante la

determinación de la importancia de los mismos (Grado de manifestación cualitativa).

25) Observación 25: Absuelta

Enersur S.A. debe presentar las corridas de las simulaciones del modelamiento atmosférico.

Respuesta.-

La empresa presentó las corridas de las simulaciones.

26) Observación 26: Absuelta

La Metodología del Ozono Limitante es una consecuencia de la Metodología de la Evaluación por

Fases, esta última es la que ha sido aceptada por esta Dirección General. En ese sentido, el

titular debe detallar y simular la metodología completa antes de usar la Metodología del Ozono.

Respuesta.-

La empresa explicó la metodología completa de la Evaluación por Fases. Al respecto, para el

desarrollo de la metodología descrita se realizó un primer modelamiento para estimar los niveles

de NOx en el ambiente; y se obtuvo que el 90% de estos valores encontrados de NOx son

mayores que la máxima concentración de ozono encontrada en la zona cerca del Proyecto (72

ug/m3); por lo tanto, se establece que la formación de NO2 es limitada.

27) Observación 27: Absuelta

Durante el modelamiento atmosférico se ha considerado el valor de ozono de 19,1 ug/m3, segúnel trabajo de campo realizado en setiembre de 2013. Al respecto, Enersur S.A., debe sustentar el

empleo de este valor sabiendo que en los meses de verano, los valores de ozono se incrementan

y alcanzan su máxima concentración durante el día. Asimismo, deberá presentar la curva del

Ozono.

Respuesta.-

Según lo señalado en la observación anterior, la empresa señaló que se ha tomado como valor

de ozono el valor de 72 ug/m3, por ser la máxima concentración de ozono encontrada en la zonacerca del Proyecto.

Asimismo, se presentó el comportamiento de las concentraciones de ozono en la ciudad de lio,

del 28 de octubre al 04 de noviembre de 2010.

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Fuente: Lsrea Base de Calidad Ambiental para PMA Proyecto Reserva Fria de Generación - Planta (lo. octubre y noviembre del 2010

aaboractón: Walsh Perú SA.

28) Observación 28: Absuelta

Según los resultados del modeiamiento atmosférico para el escenario más desfavorable, se tiene

como resultados valores que sobrepasan el NO2 según el ECAs (200 ug/m3) en dos (02)oportunidades (282,63 y 281,58 ug/m ), cuyos puntos se encuentran fuera del All definido por el

Titular; por lo que, deberá de modificar su All, incluyendo a los dos (02) puntos, referidos en el

párrafo precedente dado que el All se define en función a los impactos ambientales del proyecto.

Asimismo, el Titular deberá adicionar estos dos (02) puntos en su programa de monitoreo.

Respuesta.-

La empresa precisó que en base a las observaciones previas y las aclaraciones de la

modificación del Proyecto, se ha realizado un nuevo modeiamiento ambiental, en base al cual seha redefinido el área de influencia directa e indirecta; que incluye el valor PMI del NO2.Asimismo, se ha establecido un punto de monitoreo en el PMI de NO2 tanto en la etapa de

operación con diesel y gas natural.

Así mismo, adjuntó los mapas actualizados presentados en el EIA, considerando la modificación

del área de influencia.

29) Observación 29: Absuelta

Dado que la Metodología del Ozono Limitante establece la Oxidación del NO a NO2 pordependencia del Ozono; entonces, el NO2 yO3 deben ser monitoreados con una frecuenciamensual en horario nocturno y diurno, en esos dos (02) puntos entes mencionados, en donde

sobrepasa los ECAs.

Respuesta.-

La empresa señala que la frecuencia de monitoreo para los parámetros de NO2 y O3, durante laetapa de operación con diesel en los puntos de máximo impacto será trimestral durante elfuncionamiento de la central térmica o como máximo luego de 24 horas de su funcionamiento,durante la operación con gas natural la frecuencia de estos parámetros en los puntos de máximo

impacto será trimestral.

30) Observación 30: Absuelta

En función a lo antes mencionado, Enersur S.A. debe corregir todos los mapas temáticos en

función al All corregido.

Respuesta.-

La empresa corrigió los mapas temáticos.

31) Observación 31: Absuelta

Enersur S.A. debe precisar, si el proyecto causará impactos a las poblaciones que se dedican a

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las actividades de pesca en el área de influencia, asi como presentar las medidas de mitigación

que deben estar incluidas en el Plan de Relaciones comunitarias; considerando también lo

manifestado, en el Taller Participativo durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambienta!

realizado en el Auditorio de la Municipalidad de la Provincia de Mariscal Nieto Moquegua,

realizado el día 25 de marzo de 2014, ya que un asistente señaló "que los factores bióticos que

habitan en el mar, (peces y productos hidrobiológicos) están desapareciendo y que Enersur

seguirá contaminando con sus aguas servidas (caliente)".

Respuesta.-

La empresa precisó que el proyecto no causará impactos a las poblaciones que se dedican a las

actividades de la pesca, ya que el proyecto no contempla captar agua de mar más allá de lo que

actualmente se tiene autorizado para la CT lio 21, el que cuenta con su Certificación ambiental;

ya que el agua requerida para la operación del Proyecto será producida por las plantas

desalinizadoras de la CT lio 21, así como usará agua de ningún cuerpo de agua cercano a laLínea de Transmisión.

Por otro lado, en relación a lo manifestado en el Taller Participativo, se indicó que la descarga de

agua de enfriamiento de la CTILO21, no es un componente del proyecto, y que se tiene un

estudio de impacto ambiental aprobado, el que cumple con los límites máximos permisibles para

el sector eléctrico; y se ejecuta monitoreos y reportes de la calidad de los efluentes a la autoridadcompetente según corresponda.

32) Observación 32: Absuelta

Enersur S.A. debe precisar si las actividades del proyecto, causará impactos acumulativos, en los

aspectos sociales en las poblaciones y/o grupo de interés del área de influencia del proyecto.

Respuesta.-

La empresa señaló que no causará impactos acumulativos a los aspectos sociales en laspoblaciones del área de influencia, debido a que dentro del área de influencia no se han

identificado población alguna, por lo que no representa ningún impacto acumulativo en la zona alno haber en este momento algún otro proyecto sobre la misma área de influencia y de similarmagnitud.

33) Observación 33: Absuelta

Enersur S.A., debe presentar un cuadro donde se debe indicar la superficie en hectáreas de cada

una de las unidades de vegetación que serán impactadas por cada uno de los componentes delproyecto. En relación al impacto, deberá precisar si corresponde o no realizar actividades dedesbroce.

Respuesta.-

La empresa presentó el Cuadro 24, donde señala las unidades de vegetación a ser impactadaspor los componentes del proyecto. En resumen r para la habilitación de los accesos se requieredesbrozar alrededor de 0.64 Ha (0.15 Ha en Lomas y 0.49 Ha en Tillandsiales), mientras quepara la instalación de la torres se afectará un área de 0.33 ha (0.18 Ha en Lomas y 0.15 Ha enTillandsiales).

Cuadro 24 Área Estimada de la Flora Afectada por Unidades de Vegetación

Componente U.M. Área Total (Ha)

Unidad de Vegetación: Loma3

Linea de Transmisión (torres)

Accesos nuevos

Ha

Ha

0.18

0.15

0.33

Unidad de Vegetación: Tillancfsiales

Linea de Transmisión (torres)

Accesos nuevos

Ha

Ha

0,15

0,49

0,64

0.97

Fuente: Walsh Peni S.A.

'La CT se emplazará sobre instalaciones eleciricas actualmente en opefación, por lo que este componente no afedaraninguna unidad de vegetación

ESTRATEGIA DE MANEJO AMBIENTAL

34) Observación 34: Absuelta

En el numeral 6.1. correspondiente al Plan de Manejo Ambiental. Enersur S.A. debe completar y

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presentar los items 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6 y 6.1.7; desarrollados a nivel de diseño, y

por tanto debe incluir: objetivos, impactos a controlar (resultados de los cuadros 5-10, 5-11 y 5-

12 y numeral 5.4. Descripción de los impactos), medidas y controles a implementar (tener en

cuenta tecnologías a utilizar), instrumentos e indicadores de seguimiento y monitoreo, resultados

a lograr, responsable de la ejecución, cronograma y costos; para cada etapa del proyecto, medio

y componente evaluado. Además, deberá realizar y presentar el análisis de todo lo indicado para

el medio físico "Paisaje visual".

Respuesta.-

Enersur S.A. presentó lo solicitado.

35) Observación 35: Absuelta

En el Programa de Manejo de Flora y Fauna, Enersur S.A. hace referencia al Programa de

Revegetación (folio 247, ítem 6.1.4.3.1) el cual asciende a US$ 20 000.00 según el presupuesto

de la Estrategia de Manejo Ambiental (folio 291). Sin embargo, el titular no ha descrito ningún

Programa de Revegetación. Por lo que Enersur S.A. deberá presentar el Programa de

Revegetación mencionado.

Respuesta.-

La empresa presentó el Programa de Revegetación (Anexo 18), el cual tiene como objetivo

recuperar la cobertura vegetal en las siguientes unidades de vegetación: Lomas y Tillandsiales.

36) Observación 36: Absuelta

En el Ítem 6.3 Enersur S.A. describe el Plan de Compensación (folio 266) donde indica losiguiente: "Debido a las características del entorno del proyecto, se estima que la afectación del

terreno sea mínima, lo que no implicarla alteración significativa en los ecosistemas en que se

desarrollan, sobretodo en la Central Térmica y su subestación, la cual pertenecen a un terreno

industrial ya intervenido, donde no se requerirían actividades de compensación". Sin embargo, en

el presupuesto de la Estrategia de Manejo Ambiental, el titular señala que invertirá US$ 8000.00en el Plan de Revegetación que forma parte de un Plan de Compensación (folio 291). Por tanto,

entendiendo que el titular no plantea ninguna medida de compensación se requiere la aclaracióndel alcance del Plan de Compensación y la correspondiente aclaración respecto al presupuesto

de inversión.

Respuesta.-

La empresa indicó que la Central Térmica y la ampliación de la sub estación Montalvo se

emplazarán sobre un terreno industrial ya intervenido, éstos componentes no requieren deactividades de compensación. Sin embargo, las áreas donde se instalen las estructuras desoporte de la Línea de Transmisión si afectarían ciertas unidades de vegetación. En éste sentido,el titular indicó que el plan de compensación sólo prevé la revegetación de las áreas en las que

se afecten a las unidades de vegetación sensibles (Lomas y Tillandsiales), lo cual ha sido descritoen el Programa de revegetación (Anexo 18). En síntesis, se admite la respuesta presentada por laempresa, recalcar que la medida de revegetación propuesta, no corresponde a una medida de

compensación.

37) Observación 37: Absuelta

En el ítem 6.3 Enersur S.A. describe el Plan de Compensación (folio 266) indicando lo siguiente:"En el caso de la Línea de Transmisión y Nueva celda de llegada a SE Montalvo, debido a lapuntual de la intervención del terreno y las características naturales que este presenta, seconsidera que las acciones que se plantean en el Programa de Revegetación, estarían

compensando la afectación por su implementación". Sin embargo, las acciones señaladas endicho Programa de Revegetación no corresponde a ninguna medida de compensación. Por tanto,

el titular debe realizar la aclaración y/o corrección correspondiente.

Respuesta.-

La empresa amplió las acciones a realizar como parte del Plan de Revegetación (Anexo 18). Delmismo modo, señaló que los componentes principales del Proyecto a instalar constituyen una

intervención puntual, por lo que no se estaría comprometiendo el equilibrio de estas áreas,considerando que la instalación de torres de alta tensión no ha inhibido el crecimiento y desarrollode la vegetación natural. En síntesis, se admite la respuesta presentada por la empresa, dondees preciso recalcar que la medida de revegetación propuesta, no corresponde a una medida de

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compensación.

38) Observación 38: Absuelta

Enersur S.A. debe indicar los sectores de mayor tránsito de avifauna, así como los lugares donde

ha registrado mayor abundancia de aves, en base a lo cual deberá sustentar si el proyecto

requiere la implementación de mecanismos de prevención a fin de mitigar la colisión de aves

contra la Linea de Transmisión durante la etapa de operación del proyecto.

Respuesta.-

Mediante escrito N° 2444306 la empresa indicó que las unidades de vegetación con mayor

tránsito de avifauna y abundancia fueron el litoral costero, arbustales y matorrales ribereños y

áreas cultivadas. En el litoral costero se registró 697 especies de aves (marinas, migratorias y de

orillas) cuya trayectoria no se vería afectada por la línea de transmisión considerando que en

dicho sector se ubicará la Central Térmica; del mismo modo en caso de las áreas cultivadas y

arbustales y matorrales ribereños, se observa que éstas unidades de vegetación se ubican en el

borde externo del área de influencia indirecta de la línea de transmisión, donde se ubican aves devuelo bajo asociadas a cultivos, parches de vegetación y cursos de agua o quebradas.

En el área de estudio, el titular registró un ave rapaz registrada en el Apéndice II de CITES, y

considerando la afectación de las aves rapaces por las lineas de transmisión el titular calificó el

impacto de colisión como moderado. Por tanto, durante la etapa de construcción del proyecto el

titular instalará dispositivos de desviación de vuelo para prevenir y minimizar el impacto previsto.Los dispositivos serán instalados cada 20 m, y será ubicados entre los sectores del V6A y V7(unidad de vegetación de lomas costeras) y V9A y V9B (unidad de vegetación de arbustales ymatorrales ribereños y áreas de cultivo).

39) Observación 39: Absuelta

En el punto 6.4.8.1, Programa de Comunicación e Información Ciudadana, Enersur S.A., deberá

precisar el lugar y horario donde se instalará la Oficina de Información y Participación Ciudadana

dentro del área de influencia del proyecto. Asimismo, deberá incluir dentro de este programa los

procedimientos para los casos de conflictos con las poblaciones locales durante el desarrollo delproyecto.

Respuesta.-

La empresa señaló que tendrá una oficina permanente durante la construcción y operación, queestará ubicada en el Km 120,5 Carretera Costanera Sur - lio, con un horario de atención de 8:00

horas a 18:00 horas. Asimismo, presenta los procedimientos ante conflictos con poblacioneslocales.

40) Observación 40: Absuelta

En el punto 6.4.8.2, Programa de Código de Conducta, Enersur S.A, deberá presentar el Códigode conducta de la empresa.

Respuesta.-

La empresa presentó en el Anexo N° 19, el Código de Conducta, que aplicará a todos lostrabajadores y también a los trabajadores de las empresas contratistas.

41) Observación 41: Absuelta

En el punto 6.4.8.3, Programa de Empleo Local, Enersur S.A., deberá incluir en detalle losprocedimientos y normas laborales referentes a la contratación de trabajadores locales,presentar un cuadro con la mano de obra local requerida, precisando el tiempo (meses) y lacantidad de trabajadores de las poblaciones locales del área de influencia del proyecto.

Respuesta.-

La empresa presentó los procedimientos específicos que deberán cumplir con las normaslaborales vigentes para las poblaciones locales como la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,Ley N° 29783, el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus normas complementarias, modificatoriasy/o que puedan dictarse; así como la Ley N° 29973, Ley General de la Persona conDiscapacidad. Asimismo, presentó el Cuadro N° 26, Mano de Obra Local por meses de la manode obra local, para la etapa de construcción.

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42) Observación 42: Absuelta

En el punto 6.4.8.4 Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana presentado, Enersur S.A.,

deberá considerar e implementario de acuerdo a los dispuesto en la Resolución Ministerial N°

223-2010-MEM/DM- Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas,

según el Artículo 48.- Medidas para la implementación del Programa de Monitoreo y Vigilancia

Ciudadana, que se realizará en coordinación con la población involucrada. Asimismo, debe

presentar un cuadro con las poblaciones involucradas incluyendo a las autoridades locales,

entidades representativas que serán incluidas en este programa.

Respuesta.-

La empresa señaló en el escrito N° 2444306, que el Programa de Monitoreo y Vigilancia

Ciudadana se implementará en concordancia con la Resolución Ministerial N° 223-2010-

MEM/DM, en coordinación con el Comité Ambiental Municipal de lio (CAM No), implementará el

Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, coordinando con los grupos de interés señalados

en los siguientes cuadros:

Cuadro N° 1: Lista de Grupos de Interés - lio y el Algarrabal.

Cuadro N° 2: Lista de Grupo de ínteres - Moquegua y Fundos.

43) Observación 43: Absuelta

En el punto 6.4.8.5 Programa de Aporte al Desarrollo Local. Enersur S.A., debe precisar en

detalle, cuándo se realizará este programa y el monto de inversión que ejecutará durante el

desarrollo del proyecto, en las poblaciones locales del área de influencia del proyecto, en relación

a los temas de salud, educación, iniciativas de desarrollo, actividades agropecuarias y las

organizaciones de base.

Respuesta.-

La empresa presentó el Cuadro N° 27, el programa de aporte al desarrollo local, donde se incluyó

los subprogramas a desarrollarse, así como detalló el monto de inversión de cada uno de los

subprogramas y proyectos.

44) Observación 44: Absuelta

En el punto 6.4.8.6 Programa de Negociación y Compensación e Indemnización, Enersur S.A.,

debe presentar en detalle los procedimientos del programa de compensación, así como

considerar de ser el caso la Ley N° 26505 - Ley de la inversión privada en el desarrollo de las

actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas.

Por otro lado, la empresa debe presentar un Programa de Indemnización en que se indique el

procedimiento a seguir para los casos de presentarse un incidente y/o evento que podría afectar

a las poblaciones locales, pesqueras, en otros, como parte del desarrollo de las actividades del

proyecto.

Respuesta.-

La empresa precisó los procedimientos del Programa de Negociación, Compensación e

Indemnización.

Por otro lado, presentó en el escrito N° 2444306, los procedimientos para casos fortuitos y/o

evento que podría afectar a las dentro del área de influencia del Proyecto.

45) Observación 45: Absuelta

Enersur S.A., debe presentar y/ o actualizar el cronograma de ejecución del Plan de Relaciones

Comunitarias, donde se incluya el programa de compensación e indemnización, por cada etapa

del proyecto, desde el inicio hasta su finalización del mismo.

Respuesta.-

La empresa presentó el Cuadro N° 28, con el Cronograma de los Programas del Plan de

Relaciones Comunitarias durante el ciclo de vida del proyecto.

PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL

46) Observación 46: Absuelta

En el numeral 6.2.4. Monitoreo durante la etapa de Construcción, Operación y Mantenimiento,

Enersur S.A., debe completar cada uno de los ítems que contiene, teniendo en cuenta lo

siguiente: Tipo y Período de Reportes y los Costos de Monitoreo en cada una de estas etapas.

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Enersur S.A., debe tener en cuenta que para la frecuencia de monitoreo, estas deben

establecerse en función del tiempo de duración de cada una de estas etapas.

Respuesta.-

Enersur S.A. presentó lo solicitado.

47) Observación 47: Absuelta

El ítem 6.2.4. no precisa que se monitoreará todos los parámetros del ECA Aire de acuerdo a lo

establecido en Decreto Supremo N° 074-2001-PCM Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM; por

lo que, Enersur S.A. deberá cumplir con los parámetros de las normas señaladas.

Respuesta.-

La empresa precisó que se monitorearan todos los parámetros de los ECAs.

48) Observación 48: Absuelta

Respecto al Monitoreo de Calidad del Aire, Enersur S.A. menciona que éste se dará de manera

semestral en la etapa de operación Al respecto, el titular deberá modificar el Capítulo referido,

pues debe considerar el monitoreo de calidad de aire durante su funcionamiento o como máximo

24 horas después.

Respuesta.-

La empresa señala que los monitoreos de calidad de aire se realizarán teniendo en consideración

el modo de operación no predecible de la central térmica en etapa Diesel, por lo que el monitoreo

se realizará trimestralmente durante su funcionamiento o como máximo 24 horas después de su

funcionamiento. Cabe precisar que en la etapa de operación con gas natural el monitoreo se

realizará trimestralmente.

49) Observación 49: Absuelta

En el Ítem 6.2.4.2 referente al Monitoreo de Emisiones, no se precisa la norma de comparación;

por lo que el titular debe indicar la norma que se empleará para su cotejamiento - Límites

Máximos Permisibles (LMP).

Respuesta.-

La empresa aclaró lo solicitado.

50) Observación 50: Absuelta

Respecto al Monitoreo de la Calidad del Ruido, se menciona que el monitoreo en la etapa de

operación será semestral. Al respecto Enersur S.A., debe cumplir con monitorear "Ruido

Ambiental" durante el lapso de funcionamiento de la Central Térmica con el periodo establecido

en los protocolos vigentes. En ese sentido, deberá modificar el capítulo de Monitoreo en lo que

corresponda.

Respuesta.-

La empresa mencionó que los monitoreos de calidad de ruido se realizarán teniendo en

consideración el modo de operación no predecible de la central térmica en etapa Diesel, por lo

que el monitoreo se realizará trimestralmente durante su funcionamiento o como máximo 24

horas después de su funcionamiento. Cabe precisar que en la etapa de operación con gas natural

el monitoreo se realizará trimestralmente.

51) Observación 51: Absuelta

Respecto al Monitoreo de RNI, se menciona que en la etapa de operación será semestral. Al

respecto, Enersur S.A. debe considerar que éste debe ser durante ei lapso de su funcionamiento.

Por lo que, deberá modificar el capítulo de Monitoreo en lo que corresponda.

Respuesta.-

La empresa señala que los monitoreos de RNI se realizarán teniendo en consideración el modo

de operación no predecible de la central térmica en etapa Diesel, por lo que el monitoreo se

realizará trimestralmente durante su funcionamiento o como máximo 24 horas después de su

funcionamiento y semestralmente durante la operación con gas natural.

52) Observación 52: Absuelta

Enersur S.A., no considera el monitoreo de la calidad del agua para las etapas de construcción,

operación, mantenimiento y abandono, específicamente en el río Moquegua. Al respecto Enersur

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S.A., debe monitorear el agua con una frecuencia trimestral para las etapas de construcción yabandono, y semestral para la etapa de operación.

Respuesta.-

La empresa plantea el monitoreo del cuerpo de agua a nivel de calidad de agua, sedimentos ehidrobiología mensual durante la etapa de construcción y abandono mientras duren lasactividades en el tramo del cruce del rio Moquegua.

Así mismo, para el periodo de operación para los parámetros para calidad de agua, sedimentos e

hidrabiológico se monitoreará sólo en caso se produzca un evento o incidente asociado al

Proyecto que pudiera alterar las condiciones naturales de río o que pueda comprometer

negativamente sobre su calidad. Sin embargo a solicitud del evaluador para el periodo de

operación en caso no se produzca un evento o incidente asociado al Proyecto se realizará conuna frecuencia anual. Esta frecuencia anual será durante los dos primeros años de operación

luego de lo cual, y en base a los resultados obtenidos, siempre y cuando se demuestre el

cumplimiento de los ECAs Agua y en coordinación con la autoridad competente, se propondrá

monitorear sólo en caso se produzca un evento o incidente asociado al Proyecto.

53) Observación 53: Absuelta

Enersur S.A., indica que durante la fase de construcción, operación, mantenimiento y abandono,

sólo se considera realizar monitoreos de suelos en caso ocurriera derrames de combustibles; sin

embargo, Enersur S.A., adiciona Imente debe monitorear la calidad del suelo, específicamente en

la parte intermedia de la Línea de Transmisión y llegada a la SE Montalvo, con una frecuencia

trimestral para las etapas de construcción y abandono, y semestral para la etapa de operación.

Además debe de presentar el mapa con la ubicación de los puntos de monitoreo considerados.

Respuesta.-

La empresa monitoreará la calidad del suelo durante la etapa de construcción y abandono con

una frecuencia semestral a la llegada de la SE Montalvo, en la parte intermedia de la Línea de

Transmisión y en el frente de obra de la futura Central Térmica, adjunta en el Cuadro 7, la

ubicación de las estaciones de monitoreo de la calidad del suelo.

54) Observación 54: Absuelta

Los reportes del Monitoreo Biológico deberán ser presentados a la autoridad competente;

Asimismo, el contenido del reporte deberá permitir analizar e interpretar la fluctuación de los

parámetros biológicos en relación al ecosistema de referencia definido y a la magnitud del

impacto. Así también, el reporte hidrobiológico debe analizar íntegramente los valores físico-

químicos e hidrobiológicos.

Respuesta .-

La empresa indicó que los reportes del Monitoreo Biológico serán presentados a la autoridad

competente; el mismo que permitirá analizar e interpretar la fluctuación de los parámetros

biológicos en relación al ecosistema y a la magnitud del impacto. Así también, los reportes

hidrobiológicos serán analizados íntegramente, los que serán presentados en la frecuencia y en

las etapas definidas en el EIA

55) Observación 55: Absuelta

En el mapa de puntos de monitoreo ambiental (Lámina 01 y 05) se muestran puntos de monitoreo

dentro de terreno de Enersur S.A. por lo que, éstos estarían representando un Monitoreo

Ocupacional. En ese sentido, debe reubicar los puntos a fin de se realice monitoreo ambiental.

Respuesta.-

La empresa corrigió lo solicitado.

56) Observación 56: Absuelta

Enersur S.A., debe señalar la situación de los trámites para la obtención del CIRA.

Respuesta.-

La empresa adjuntó los CIRAs respectivos.

PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

57) Observación 57: Absuelta

De acuerdo a los Talleres Partidpativos y Audiencias Públicas realizadas, Enersur S.A. debe

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

precisar los compromisos a realizarse de mutuo acuerdo, respecto al Plan de Relaciones

Comunitarias, asi como los siguientes puntos tratados:

a) ¿La Línea de Transmisión a qué distancia pasará del proyecto Pasto Grande?

Respuesta: La Línea de Transmisión se encuentra proyectada a una distancia promedio de

2.4 km con respecto a la canal de regadío del Proyecto Pasto Grande.

b) ¿Durante la etapa de funcionamiento de la planta Nodo Energético a diesel, es posible

controlar la emisión de gases tóxicos?

Respuesta: Se ha desarrollo un modelamiento de dispersión de gases, en el cual se verifica

que la calidad de aire se mantendrá dentro de los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs).

Asimismo, en forma operativa para mantener los ECAs se adoptaran las siguientes acciones:

Para el control de dióxido de azufre (SO2) se ha previsto utilizar un combustible con un

contenido de azufre menor a 1400 ppm.

- Para el control de dióxido de nitrógeno (NO2) los quemadores que se instalarán en las

cámaras de combustión de las turbinas a gas permiten la reducción de NO2, para lo cual

se inyecta agua en la cámara de combustión.

El control de monóxido de carbono (CO) se regula la relación aire-combustible del

proceso de combustión y haciendo mantenimiento a los quemadores y equipos

asociados.

c) ¿Se tomará en cuenta la mano de obra calificada del área de influencia del proyecto?

Respuesta: Se contratará mano de obra calificada del área de influencia, en función que la

mano de obra existente cumpla con las competencias y experiencias que se requiera según

los estándares de Enersur y de las empresas contratistas que realicen la construcción, así

como el cumplimiento de las leyes laborales.

d) ¿Qué eficiencia tendrá la planta a ciclo simple y que eficiencia, convertida a ciclo combinado?

Respuesta: Eficiencia Ciclo Simple: 38%; Eficiencia Ciclo Combinado: 54%.

e) ¿Qué riesgos o peligros ocasionaría este proyecto a la agricultura?

Respuesta: No existe ningún riesgo para la zona agrícola, dado que la zona agrícola se

encuentra ubicada a 52 km de la central térmica. Asimismo, se está cumpliendo con los ECAs

de Aire. Asimismo, se precisa que se puede practicar la agricultura en la franja de

servidumbre de la Línea de Transmisión siempre y cuando se respete las distancias de

seguridad en lo que compete a las especies a sembrar.

f) ¿De qué manera aportarla beneficios a la población de Moquegua?

Respuesta: La población de Moquegua básicamente se beneficie por lo siguiente: i) La

economía local se dinamiza en la etapa constructiva; ii) Se permite la construcción del

gasoducto del sur andino debido a la demanda de gas natural que se ha generado; iii) La

población de Moquegua está incluida dentro del programa de desarrollo local.

g) ¿Qué tecnologías limpias va utilizar en la etapa de construcción?

Respuesta: Se utilizaran equipos convencionales de construcción que se encontraran en

óptimas condiciones de funcionamiento.

h) ¿Por qué no se considera como área de influencia el mar, tras la utilización de las aguas

desalinizadas?

Respuesta: No se ha considerado el agua de mar, puesto que no se considera el incremento

de consumo de agua de mar para sus operaciones.

i) ¿Enersur S.A. apoyará con mejoras de vías de accesos?

Respuesta: Tal como se indicó en la respuesta de la Observación N° 8 se utilizará vías de

acceso existentes y en algunos tramos que se requiere se realizará labores de nivelación y

afirmado.

j) ¿En la etapa de operación del proyecto, Enersur S.A. como va mitigar y/o compensar los

gases de combustión evacuados por la chimenea?

Respuesta: El control operativo de los gases de combustión será de la siguiente forma:

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RERÚ Ministerioglnííu:;\ de Energía y Minas

Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos

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Para controlar el dióxido de azufre (SO2) se ha previsto utilizar un combustible con un

contenido menor a 2300 ppm, de tal forma que se cumpla con los ECAs Aire, como se

puede apreciar en los resultados del modelo de dispersión.

Para el control de dióxido de nitroso (NO2) los quemadores que se instalarán en las

cámaras de combustión de las turbinas a gas permiten la reducción de NO2, para lo cual

también se inyecta agua en la cámara de combustión.

El control de monóxido de carbono (CO) se controla regulando la relación aire -

combustible del proceso de combustión y realizando mantenimiento a los quemadores y

equipos asociados.

k) ¿Qué metodología se utilizó en la valoración económica de los impactos ambientales?

Respuesta: Se ha considerado la metodología de los Servicios Ecosistémicos, el cual se

fundamenta en la relación existente entre los ecosistemas y el bienestar humano y es

divulgada por las Naciones Unidas. De acuerdo a esta metodología, sólo se valoriza los

impactos ambientales negativos residuales que sean significativos. En el presente estudio, no

se presenta impactos ambientales negativos residuales significativos, por lo que aplica la

valoración económica.

I) ¿Este proyecto contempla la contratación de una empresa supervisora en lo concerniente a

control de calidad en la fase constructiva?

Respuesta: De acuerdo al contrato firmado con Proinversión, se contratará una empresa

especializada en Supervisión.

m) Se sabe que el rendimiento promedio de esta CT es de 40%, es decir que sólo el 40% del gas

a ser consumido se convertirá en energía eléctrica y el 60% restante va ser expulsado al

espacio en forma de gases calientes aumentando el calentamiento global, ¿Qué han previsto

hacer a futuro a fin de reducir este impacto ambiental?.

Respuesta: Se evaluará de acuerdo a las circunstancias del mercado, la migración a una

planta de ciclo combinado, de tal forma que la eficiencia llegaría a 54%.

n) ¿Es posible hacer un recorrido con los técnicos del proyecto por los fundos afectados?

Respuesta: En lo que respecta a la gestión de servidumbre se entrará en contacto con los

propietarios o posesiónanos de los terrenos que abarca la franja de servidumbre; sin

embargo, se precisa que ningún fundo del Valle de Moquegua se verá afectado por el trazo

de la línea de transmisión:

o) Respecto a los Mecanismos Complementarios:

Visitas Guiadas al área o las Instalaciones del proyecto, Enersur S.A., no cumplió con el

Cronograma Tentativo de Ejecución del PPC, aprobado mediante Informe N° 010-2014-MEM-

AAE/LAQS.

Respuesta: La empresa realizó cuatro visitas guiadas, no obstante que se habían

programado tentativamente dos visitas guiadas. Asimismo, se resalta que la oficina de

informaciones no recibió ninguna solicitud de visita guiada adicional.

p) Describir los resultados de los mecanismos de participación ciudadana complementarios

empleados y descritos en el PPC.

Respuesta: En lo que respecta a la Oficina Informativa:

- Enersur S.A. tuvo contacto directo con la población y los grupos de interés de la ciudad

de lio, lo cual fortaleció los vínculos de la empresa.

Enersur S.A. pudo recoger en forma directa las inquietudes, dudas y expectativas de los

grupos de interés en relación al proyecto.

- Enersur S.A. pudo atender de manera oportuna las consultas del proceso del Estudio de

Impacto Ambiental ante el Ministerio de Energía y Minas.

Enersur S.A. respondió oportunamente la consulta en relación al inicio de obras, esto en

relación al proceso de aprobación del EIA.

- Enersur S.A. atendió las consultas en relación a contratación de mano de obra no

calificada, calificada y con discapacidad, de las localidades aledañas.

- Enersur S.A. brindó respuesta oportuna a consultas de microemprésanos interesados en

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Erección General de Asuntos■Unbientales Energéticos

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relacionarse al proyecto NEPI de tal forma de satisfacer necesidades en cuanto a

productos y servicios.

En lo que respecta a las visitas guiadas, el resultado de este mecanismo fue detallado en el

punto 8.3.2 del EIA.

q) Presentar los cargos de entrega de dos (02) copias impresas y dos (2) digitalizadas del

levantamiento de observaciones planteadas al presente informe, a los municipios

provinciales, distritales, DGAAE y DREM correspondientes de acuerdo al Art. 41° de la

Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM.

Repuesta: La empresa presentó los cargos respectivos.

r) Respecto al escrito N° 2419901 de fecha 01 de agosto de 2014, remitido por la DREM

Moquegua conteniendo el Oficio N° 198-2014-GDUAAT/GM/MPMN de la Gerencia de

Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial (GDUAAT) de la Municipalidad

Provincial de Mariscal Nieto- Moquegua, se realizaron observaciones al proyecto en mención.

Al respecto, el titular deberá absolver las observaciones remitidas por la DREM Moquegua.

Respuesta: La empresa absolvió las observaciones remitidas por la DREM Moquegua, y las

observaciones remitidas mediante Oficio N° 1609-2014-MEM-DGAAE, tal como se consigna

en el anexo 23 del levantamiento de observaciones.

Respecto a los aportes, comentarios u observaciones

Los lineamientos tienen por objeto promover una mayor participación de la población involucrada

así como de sus autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas, con la

finalidad de conocer su percepción, intercambiar opiniones, analizar observaciones y sugerencias,

acerca de los aspectos ambientales y sociales relacionados a las Actividades Eléctricas adesarrollarse.

En ese sentido, la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial de

Moquegua dentro del plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM

presentó aportes, comentarios u observaciones los mismos que fueron considerados y remitidos a

la empresa para su atención correspondiente asf como consideradas en el Informe N° 397-2014-

MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/RPC/LQS/GCP/MSC/GLS a través del cual se realizaron diversasobservaciones al proyecto.

De otro lado, posterior al plazo establecido en la mencionada Resolución Ministerial, la DREM

Moquegua mediante escrito N° 2423942 corrió traslado de los comentarios, aportes y/u

observaciones por parte del ciudadano Juan Bacigalupo Seminario. Al respecto, si bien se

cumplió con el plazo señalado en la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, la DGAAE

mediante Oficio N° 1609-2014-MEM-DGAAE corrió traslado a Enersur S.A. del escrito N°2423942.

Por lo que, Enersur S.A. considerando las observaciones realizadas al presente EIA, procedió a

absolverlas, las mismas que han sido consideradas en el Levantamiento de observaciones(numeral 57.r) del presente Informe.

III. ANÁLISIS

El equipo multidisciplinario encargado de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

del proyecto "Nodo Energético del Sur- Planta lio", señala lo siguiente:

Respecto a la Participación Ciudadana

El artículo 35° de la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM-DM, establece el plazo de treinta

(30) días calendario, posteriores a la realización de la Audiencia Pública, para la presentación deaportes, comentarios u observaciones al EIA.

Al respecto, si bien se ha cumplido el plazo señalado en la citada Resolución Ministerial pararecibir aportes, comentarios u observaciones al EIA, Enersur S.A. ha considerado los escritos

presentados con posterioridad al plazo establecido en la norma, incluyéndolos en el ítem

Evaluación del presente informe.

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íRERU Ministerio

de Energía y Minas

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Respecto a las Opiniones Técnicas:

Autoridad Nacional del Agua (ANA)

De acuerdo con el artículo 81° de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, para la aprobación

del estudio de impacto ambiental relacionado con el recurso hidrico se debe contar con la opinión

favorable de la ANA, esto en concordancia con el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de

Evaluación de Impacto Ambiental.

Por ello, mediante escrito N° 2436943 de fecha 06 de octubre de 2014, la DGCRH de la ANA

remitió el Oficio N° 573-2014-ANA/DGCRH conteniendo el Informe N° 054-2014-ANA-

DGCRH/EEIGA, emitiendo Opinión Favorable al EIA del proyecto en mención.

Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura y Riego (DGAAA-

MINAGRI)

Mediante escrito N° 2442202 de fecha 03 de octubre de 2014, la DGAAA del MINAGRI remitió el

Oficio N° 1944-2014-MINAGRGIDVDIAR-DGAAA-DGAA-60320-14, conteniendo la Opinión

Técnica N° 116-14-MINAGRI-DGAAA-DGAA-AGF-60320-14, concluyendo que la empresa

cumplió con el levantamiento de las observaciones establecidas en la Opinión Técnica N°072-14-

MINGRI-DGAAA-DGAA-AGF-60320-14.

Respecto al EIA

Luego de la evaluación del estudio de impacto ambiental del proyecto en mención y del

levantamiento de observaciones, se establece que Enersur S.A., ha cumplido con los requisitos

exigidos por la normatividad ambiental nacional vigente para actividades eléctricas y con las

normas que contempla el Procedimiento Administrativo vigente.

IV. CONCLUSIÓN

El equipo multidisciplinario encargado de la evaluación consideramos que Enersur S.A., haabsuelto las''observaciones planteadas al proyecto; por lo que, se debe proceder a emitir laResolución Directoral por medio de la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del

proyecto "Nodo Energético del Sur - Planta lio".

La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del mencionado proyecto, no constituye el

otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros requisitos legales con los que deberá contar el

titular del proyecto para operar, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

V. RECOMENDACIONES

• Emitir la Resolución Directoral por medio de la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental

(EIA) del proyecto "Nodo Energético del Sur- Planta lio", presentado por Enersur S.A.

• Remitir el presente Informe a Enersur S.A. para conocimiento y fines.

• Remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) copia del presente informe

para su conocimiento y fines.

• Remitir a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), copia del presente informe para su conocimiento

y fines.

• Remitir a la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) Moquegua, copia del presente

informe para su conocimiento y fines.

• Remitir a la Municipalidad Provincial de lio y Mariscal Nieto, copia del presente informe para su

conocimiento y fines.

• Remitir a la Municipalidad Distrital de lio, Algarrobal y Moquegua, copia del presente informe

para su conocimiento y fines.

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PERÚ I Ministerio I ViceministerioI de Energía y Minas I de Energía

Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos

"Decenio de las Personas con Dtscapaadad en el Perú"

"Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

Urna, 1 7 NOV. 2QU

Ing. Raziel W. Puescas Castro

CIP N° 93350

Castillo Peñaloza

CBP N° 7599

Abg. Glendy M. León Sulca

CACN°9102

Lie. iánchez Canales

RNA. N° BS-0848

Sigueñas

73429

Lima, í 7 NOV. 20U

Visto el Informe N°^oe> -2014- MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/LQS/RPC/GCP/MSC/GLS que antecedey estando de acuerdo con lo expresado, EMÍTASE la Resolución Directoral de APROBACIÓN del

Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Nodo Energético del Sur - Planta lio", presentado por

Enersur S.A.- Prosiga su trámite.

vr. Aldo Ramírez Palet

Director (e) Normativo

Asuntos Ambientales Energéticos

Ing. Máximo Borjas Usurín

iíector (e) de Gestión Ambiental EnergéticaAsuntos Ambientales Energéticos

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