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MÉXICO GUÍA PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DURANTE LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS DE CAMPO PARA PROYECTOS DE CFE GUÍA CFE SPA00-25 JUNIO 2014 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE OCTUBRE 2008

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MÉXICO

GUÍA PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DURANTE LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS DE CAMPO PARA PROYECTOS DE CFE

GUÍA CFE SPA00-25

JUNIO 2014 REVISA Y SUSTITUYE A LA EDICIÓN DE OCTUBRE 2008

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C O N T E N I D O

1 OBJETIVO _________________________________________________________________________ 1

2 CAMPO DE APLICACIÓN _____________________________________________________________ 1

3 NORMAS QUE APLICAN _____________________________________________________________ 1

4 DEFINICIONES ______________________________________________________________________ 2

4.1 Ambiente __________________________________________________________________________ 2

4.2 Área Natural Protegida _______________________________________________________________ 2

4.3 Co-procesamiento ___________________________________________________________________ 3

4.4 Estudios de Campo __________________________________________________________________ 3

4.5 Fauna Silvestre _____________________________________________________________________ 3

4.6 Flora Silvestre ______________________________________________________________________ 3

4.7 Impacto Ambiental __________________________________________________________________ 3

4.8 Manifestación del Impacto Ambiental (MIA) ______________________________________________ 4

4.9 Medida de Prevención _______________________________________________________________ 4

4.10 Medidas de Mitigación _______________________________________________________________ 4

4.11 Reciclado __________________________________________________________________________ 4

4.12 Residuo ___________________________________________________________________________ 4

4.13 Residuos de Manejo Especial _________________________________________________________ 4

4.14 Residuos Peligrosos _________________________________________________________________ 4

4.15 Residuos Sólidos Urbanos ___________________________________________________________ 4

4.16 Selva ______________________________________________________________________________ 5

4.17 Vegetación Forestal de Zonas Áridas ___________________________________________________ 5

5 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS ________________________________________________________ 5

6 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES ______________________________________ 6

6.1 Acciones Previas a la Ejecución de Estudios ____________________________________________ 6

6.2 Acciones de Prevención y Mitigación Ambiental _________________________________________ 7

6.3 Uso de Explosivos _________________________________________________________________ 13

7 CONDICIONES DE DESARROLLO SUSTENTABLE _______________________________________ 13

8 BIBLIOGRAFÍA ____________________________________________________________________ 13

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1 OBJETIVO

Proporcionar lineamientos de protección ambiental a los responsables de la ejecución de estudios de campo, desarrollados durante las etapas de prefactibilidad, selección de sitios y trayectorias de proyectos e instalaciones de la CFE, a fin de asegurar que las actividades cumplan con el marco jurídico ambiental aplicable y evitar o minimizar las afectaciones al ambiente, además de: Prevenir la ocurrencia de sanciones económicas y/o administrativas por incumplimientos del marco jurídico en materia ambiental. Prevenir la ocurrencia de reclamos sociales por cuestiones ambientales. Contar con información general y específica sobre la normatividad ambiental aplicable a los proyectos de la CFE, de manera que se facilite su conocimiento y por tanto su cumplimiento por parte del personal involucrado. 2 CAMPO DE APLICACIÓN Aplica en la ejecución de estudios de campo: geológicos, geotécnicos, geohidrológicos, oceanográficos, topográficos, geofísicos, biológicos y todos aquellos que se desarrollen durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad y selección de sitios y trayectorias de proyectos eléctricos de la CFE. En las diferentes fases del desarrollo de proyectos de infraestructura del sector eléctrico (estudios preliminares, construcción, operación, mantenimiento y desmantelamiento) es preciso realizar estudios de ingeniería in situ de diversa índole y alcance para generar la información específica sobre las características del medio natural para tomar las decisiones sobre ubicación y diseño del proyecto. Esta guía aplica a los responsables de la ejecución de los estudios de campo y trabajadores en general, indicados en el párrafo anterior, ya sea que se realicen por administración o por contrato. 3 NORMAS QUE APLICAN

Para la correcta utilización de esta guía , es necesario consultar y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Leyes y Reglamentos Nacionales, Normas de Referencia y Especificaciones de la CFE.

NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo.

NOM-041-SEMARNAT-1999 Establece los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Gases

Contaminantes Provenientes del Escape de los Vehículos Automotores en Circulación que Usan Gasolina como Combustible.

NOM-045-SEMARNAT-1996 Establece los Niveles Máximos Permisibles de Opacidad del Humo

Proveniente del Escape de Vehículos Automotores en Circulación que Usan Diesel o Mezclas que Incluyan Diesel como Combustible.

NOM-050-SEMARNAT-1993 Establece los Niveles Máximos Permisibles de Emisión de Gases

Contaminantes Provenientes del Escape de los Vehículos Automotores en Circulación que Usan Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural u Otros Combustibles Alternos como Combustible.

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NOM-052-SEMARNAT-2005 Establece las Características, el Procedimiento de Identificación,

Clasificación y los Listados de los Residuos Peligrosos. NOM-138-SEMARNAT/SA1-2008 Límites Máximos Permisibles de Hidrocarburos en Suelos y

Lineamientos para el Muestreo y la Remediación. NOM-080-SEMARNAT-1994 Establece los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Ruido

Proveniente del Escape de los Vehículos Automotores, Motocicletas y Triciclos Motorizados en Circulación y su Método de Medición.

NOM-003-SEGOB-2011 Señales y Avisos para Protección Civil.- Colores, Formas y

Símbolos a Utilizar. CFE L0000-51-2012 Procedimiento General para la Elaboración, Revisión, Modificación

y Cancelación de Documentos Normalizados. NOTA: En caso de que los documentos anteriores sean revisados o modificados debe tornarse en cuenta la edición en vigor o la última edición en el momento del pedido, salvo que la Comisión indique otra cosa. 4 DEFINICIONES 4.1 Ambiente El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un especial y tiempo determinados (LGEEPA Art. 3°, Fracc.1). 4.2 Área Natural Protegida Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la LGEEPA. Las categorías de áreas naturales protegidas son las siguientes:

a) Reservas de la biósfera. b) Parques nacionales. c) Monumentos naturales. d) Áreas de protección de recursos naturales. e) Áreas de protección de flora y fauna. f) Santuarios. g) Parques y reservas estatales.

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h) Zonas de preservación ecológica de los centros de población.

4.3 Co-procesamiento Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo. 4.4 Estudios de Campo Estudios de ingeniería previos de diversa índole y alcance, que dependerán del tipo, magnitud y localización del proyecto como:

a) Topográficos. b) Para cualquier tipo de proyectos. c) Geotécnicos (para la definición de la estratigrafía del subsuelo de cimentación y las propiedades

índice y mecánicas de suelos y rocas, para uso de materiales térreos y rocosos en la construcción de caminos, bordos y presas, diseño de cimentaciones, obras subterráneas, infraestructura carretera, ferrocarrilera, aeroportuaria, entre otros).

d) Geológicos (para determinación del marco geológico regional: formaciones, estratigrafía, rasgos

estructurales, intemperización, permeabilidad, entre otros). e) Hidrológicos (fundamentales para la construcción de obras hidráulicas y puentes sobre cauces y la

determinación de zonas de alto riesgo por inundación o deslaves). f) De dinámica costera (indispensables para muelles, puertos, carreteras a pie de mar, plantas

termoeléctricas costeras de sistema de enfriamiento abierto. 4.5 Fauna Silvestre Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación (LGEEPA Art. 3 °, fracc. XVII). 4.6 Flora Silvestre Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre (LGEEPA, Art. 3°, fracc. XVIII). 4.7 Impacto Ambiental

Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza (LGEEPA Art. 3°, fracc.XIX).

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4.8 Manifestación del Impacto Ambiental (MIA) El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo (LGEEPA Art. 3°, fracc XX). 4.9 Medida de Prevención Conjunto de acciones que debe ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente (RMIA Art. 3° fracc XIII). 4.10 Medidas de Mitigación Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas; (RMIA Art. 3° fracc. XIV). 4.11 Reciclado Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos (LGPGIR art. 5°, fracc. XXIV). 4.12 Residuo Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos que de ella deriven (LGPGIR art. 5°, fracc. XXIX) 4.13 Residuos de Manejo Especial Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos (LGPGIR Art. 5° fracc. XXX). 4.14 Residuos Peligrosos Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se la LGPGIR; (LGPGIR art. 5°, fracc. XXXII) 4.15 Residuos Sólidos Urbanos Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la LGPGIR como residuos de otra índole; (LGPGIR art. 5°, fracc. XXXIII)

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4.16 Selva Vegetación forestal de clima tropical en la que predominan especies leñosas perennes que se desarrollan en forma espontánea con una cobertura de copa mayor al 10 % de la superficie que ocupa, siempre que formen masas mayores a 1 500 m², excluyendo a los acahuales. En esta categoría se incluyen todos los tipos de selvas, manglar y palmar (RLGDFS cap. Único Art. 2°). 4.17 Vegetación Forestal de Zonas Áridas Aquélla que se desarrolla en forma espontánea en regiones de clima árido o semiárido, formando masas mayores a 1 500 m2. Se incluyen todos los tipos de matorral, selva baja espinosa y chaparral de la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como cualquier otro tipo de vegetación espontánea arbórea o arbustiva que ocurra en zonas con precipitación media anual inferior a 500 mm. (RLGDFS cap. Único Art. 2°). 5 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS SDN Secretaría de la Defensa Nacional. CFE Comisión Federal de Electricidad. LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. LGPGIR Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. GPA Gerencia de Protección Ambiental. GPS Geoposicionador Satelital. MIA Manifestación de Impacto Ambiental. SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ANP Área Natural Protegida. INAH -Instituto Nacional de Antropología e Historia. LGDFS Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. RLGDFS Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. ETJ Estudio Técnico Justificativo. COV Compuestos Orgánicos Volátiles. PDU Programa de Desarrollo Urbano.

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6 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES GENERALES

6.1 Acciones Previas a la Ejecución de Estudios

6.1.1 Antes de la intervención física del sitio donde se requiera llevar a cabo estudios de campo se debe:

a) Realizar un análisis jurídico para determinar si las actividades propuestas están exentas de tramitar

autorizaciones federales u estatales en materia ambiental: de impacto ambiental, cambio de uso de suelo u otra, e investigar si existe algún decreto o disposición oficial: Ordenamiento Ecológico, Ordenamiento Territorial, Programa de Desarrollo Urbano (PDU), declaratoria de Área Natural Protegida (ANP) y/o programa de manejo de dicha área que regule las actividades por realizar en la zona de estudio. Estas disposiciones pueden ser de nivel federal, estatal o municipal. En caso de que exista algún decreto o disposición oficial de regulación del uso del suelo o de las actividades a realizar, se debe verificar:

- la compatibilidad entre las disposiciones de los ordenamientos y las actividades por

desarrollar,

- si se requiere tramitar alguna autorización. b) En los casos en que se detecte incompatibilidad entre los lineamientos o disposiciones de uso en

las áreas donde se pretenden desarrollar las actividades requeridas para el desarrollo de los estudios de campo, se deben adoptar las medidas preventivas y de mitigación para lograr la compatibilidad de los estudios. En el caso de que se establezca la prohibición para alguna(s) de la(s) actividad(es) en las regulaciones ambientales aplicables al sitio, se deberán analizar acciones alternativas que permitan obtener la información de campo requerida.

c) Para realizar estudios en ANP, en áreas de manglar o si se requiere la apertura de caminos o

brechas en terrenos con vegetación forestal y en caso de dudas, se deberá preparar un informe para consultar a la delegación federal de la SEMARNAT que corresponda, si las actividades propuestas requieren la autorización de impacto ambiental. Este informe deberá contener lo siguiente:

- la justificación de las actividades, - una descripción de las mismas, destacando los efectos al ambiente, como son, entre otros:

la poda o derribo de árboles o arbustos, residuos que se generarían, movimiento de tierras, instalación de campamentos o bodegas para resguardar materiales y equipos para realizar los estudios de campo,

- medidas que se adoptarán para mitigar dichos efectos, - se debe realizar un análisis jurídico para determinar si las actividades propuestas están

exentas de tramitar autorizaciones estatales o municipales en materia ambiental. d) En todos los estudios se deberá preparar y aplicar un programa específico de mitigación y control

de los efectos ambientales. e) En materia de patrimonio cultural se debe realizar una prospección arqueológica antes de iniciar

los trabajos de campo, con la finalidad de verificar que no existen vestigios arqueológicos. En el

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caso de encontrar este tipo de manifestaciones, durante la ejecución de las actividades a de campo se deberá dar aviso a la autoridad correspondiente:

f) De acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y

su Reglamento, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es la institución responsable de la investigación, protección, conservación, restauración y restauración del patrimonio arqueológico del país, se debe observar:

- en el capítulo III de la Ley se establece que el patrimonio arqueológico es inalienable e

imprescriptible y el INAH es la única institución que podrá regular sobre trabajos que se realicen en zonas arqueológicas,

- en las obras de infraestructura se está obligado a utilizar los servicios del personal del INAH

con el fin del rescate de la información.

g) Obtener la autorización y/o aprobación de los propietarios del terreno para el desarrollo de las actividades requeridas.

h) Previo al inicio de las actividades de campo, revisar el área de trabajo para preparar un croquis con

la distribución de la vegetación para orientar que las actividades se realicen sin afectar a individuos de fauna o flora silvestre, especialmente de especies protegidas en la NOM-059-SEMARNAT. Asimismo se realizarán acciones para ahuyentar y/o reubicar a ejemplares de fauna silvestre, al término de la jornada dejar el área libre de desechos y señales (retiro de marcas, cintas papel, entre otros).

i) Antes de iniciar las actividades se debe realizar una prospección para identificar si existen especies

de flora y fauna silvestres protegidas por la NOM-059-SEMARNAT. En caso de existir, se deberá preparar y aplicar un programa de manejo con la finalidad de evitar que sean afectadas especies protegidas de flora o fauna en la zona de estudio.

6.2 Acciones de Prevención y Mitigación Ambiental 6.2.1 Generales Se presentan criterios ambientales generales para prevenir y mitigar efectos ambientales negativos durante la ejecución de los trabajos de campo requeridos para el desarrollo de los estudios de campo tales como:

a) Evitar la alteración de terrenos con vegetación forestal. b) Evitar la tala y/o poda de árboles. c) Evitar desarrollar actividades cerca de cuerpos de agua. d) Evitar el uso de materiales tóxicos y no biodegradables. e) Establecer contacto con la comunidad del entorno del área de trabajo para informar sobre el

desarrollo de las actividades a desarrollar para los estudios de campo y las medidas ambientales a considerar durante su ejecución.

f) Mantener una buena relación con la comunidad para disminuir el riesgo de futuros conflictos.

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g) Incorporar en los contratos con empresas de servicio, requisitos ambientales que deban cumplir conforme a las políticas ambientales internas.

h) Llevar un registro de las condiciones ambientales del lugar en donde se realicen estudios de

campo antes, durante y después del desarrollo de las actividades de campo, el cual incluirá evidencia fotográfica y narrativa.

i) Asegurar el uso de equipos de seguridad de las personas que realizan actividades con riesgo de

accidentes. j) Privilegiar la contratación de empresas con experiencia y que cuenten con normas ambientales

internas para el desarrollo de sus actividades.

6.2.2 Específicas 6.2.2.1 Transporte y movimiento de vehículos

Para el tránsito de vehículos de carga, de pasajeros y de maquinaria pesada para el transporte de insumos y personal se establecen las siguientes prácticas generales:

a) La circulación de vehículos sólo se realizará por caminos existentes. b) Informar a empleados y contratistas los caminos de acceso al sitio por los que puede circular. c) Establecer un sistema de señalización adecuado y seguro con base en lo que señala la Norma

Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB, Señales y avisos para protección civil.- colores, formas y símbolos a utilizar.

d) Evitar crear nuevas rutas o desvíos. e) No depositar residuos sólidos o líquidos en los caminos o áreas donde se desarrollen las

actividades de campo. f) Establecer límites de velocidad para reducir la emisión de material particulado (arena, grava y

polvo entre otros) y el riesgo de accidentes. g) Realizar el transporte de sustancias peligrosas en vehículos que cumplan con la normativa

aplicable y los lineamientos establecidos en el marco jurídico ambiental vigente en la materia. h) Asegurar que vehículos propios y de contratistas cumplan con toda la normativa aplicable (emisión

de gases, mantenimiento preventivo, límites de carga, entre otros). 6.2.2.2 Actividades para realizar el levantamiento de información geofísica y topográfica

Se establecen las siguientes prácticas generales en las actividades relacionadas con la aplicación de métodos indirectos (geológico y magnetimétrico, sísmico, de geofísica, entre otros) en forma puntual (sondeos) o en líneas (perfil) para el reconocimiento de la subsuperficie:

a) Preferentemente, ubicar los sitios para el desarrollo de actividades de campo en terrenos en donde

se evite la tala o poda de especies arbóreas.

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b) Para la obtención de puntos de coordenadas, privilegiar el uso de GPS y/o instalar tantas estaciones como sea necesario para obtener visuales libres sin necesidad de tala o poda de la vegetación.

c) Para marcación de puntos, evitar el uso de pinturas cuya composición presente compuestos

orgánicos volátiles (COV). d) En caso de requerir aditivos usar material biodegradable.

e) En caso de excavaciones menores, rehabilitar rellenar con el mismo material extraído del terreno al

nivel de la superficie y retirar los excedentes de la exploración en el área.

6.2.2.3 Pozos de muestreo geoquímico

Para las actividades relacionadas con la excavación manual o mecánica de poca profundidad para toma de muestras de suelo y posterior análisis químico se establecen las siguientes prácticas generales:

a) Minimizar las dimensiones de los pozos de muestreo (ancho y profundidad). b) Evitar, al máximo posible, ubicar puntos de muestreo en zonas con vegetación forestal. c) Evitar perforaciones a lodo perdido en cuerpos de agua superficiales para prevenir el derrame de

lodos bentoníticos, lechadas y otros materiales líquidos. Los desechos se enviarán a disposición final de acuerdo con lo que señala en la normativa aplicable en materia de residuos de manejo, especial y peligrosos.

d) Privilegiar la marcación de puntos con Geoposicionador Satelital (GPS), con estacas de madera o

con material biodegradable. e) Acumular junto a la excavación realizada, el suelo removido o el material extraído para que se use

en rellenar el pozo.

f) Al finalizar la jornada de trabajo, cubrir las cepas o excavaciones que se mantengan todavía abiertas, con el fin de evitar que individuos de fauna silvestre o individuos de especies de fauna domesticada caigan en éstas y sean afectados. En el caso de la fauna doméstica, esta práctica evita eventuales reclamos de los propietarios de los animales.

g) Al finalizar la jornada recolectar los residuos urbanos y transportarlos al sitio de almacenamiento

temporal o a disposición final.

h) Recolectar y retirar del área los desechos del muestreo y de marcación utilizados.

6.2.2.4 Infraestructura de apoyo Para el conjunto de instalaciones necesarias para el alojamiento, manutención y servicios sanitarios requeridos para el personal que desarrolla las actividades de campo se establecen las siguientes prácticas generales:

a) Ubicar las carpas o casas de campaña fuera de cuerpos de agua, zonas con vegetación forestal, zonas de interés arqueológico o zonas de abrevadero.

b) Minimizar la superficie para la instalación de los campamentos móviles.

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c) No utilizar material vegetal para preparar estacas, postes o cualquier otro implemento del

campamento, ni para leña.

d) Recolectar los desechos domésticos en botes con tapa y lejos del alcance de animales domesticados y silvestres para su posterior disposición final en sitios autorizados.

e) Evitar dañar a la fauna silvestre.

f) Utilizar productos biodegradables para el aseo y limpieza personal y de utensilios.

g) Utilizar baños portátiles.

h) No realizar reparaciones ordinarias de vehículos ni maquinaria en el campamento.

i) Al finalizar la utilización del campamento, dejar el área libre de residuos sólidos y líquidos y en condiciones similares a las originales.

6.2.2.5 Prevención y mitigación por la generación de emisiones a la atmósfera y ruido

Para la prevención y control de gases contaminantes y ruido que se origina por la utilización de maquinaria y se establecen las siguientes prácticas generales:

a) Cumplir con el programa de mantenimiento de los vehículos automotores, para garantizar una óptima combustión de los motores y evitar la contaminación de suelos por la fuga de lubricantes o combustibles.

b) Mantener la maquinaria y el equipo, en buenas condiciones de funcionamiento. En los vehículos

Diesel con capacidad de carga superior a tres toneladas, el tubo de escape debe evacuar a una altura mínima de 3.00 m del suelo o a 0.15 m por encima del techo de la cabina del vehículo.

c) Diariamente humedecer los caminos de terracería para evitar la emisión de polvo por el tránsito de

los vehículos. d) El mantenimiento de los vehículos debe incluir la carburación adecuada del motor, el ajuste de los

componentes mecánicos, el balanceo y la calibración de las llantas y cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas (NOM-041-SEMARNAT, NOM-045-SEMARNAT y NOM-050-SEMARNAT) o sus equivalentes en la entidad federativa de que se trate.

e) Instalar silenciadores en los equipos móviles. f) En el área del estudio evitar el uso de cornetas, claxon o bocinas de los vehículos sin ninguna

justificación. g) Todos los vehículos automotores que se utilicen deberán de cumplir con los límites máximos

permisibles de emisión de ruido, establecidos en la NOM-080- SEMARNAT. h) De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT- 1994, los obreros que operen

la maquinaria (fuente fija) deberán contar con protectores auditivos para no escuchar ruidos mayores a 68 dB. Para lapsos menores a 15 min, el límite máximo permisible es de 115 dB.

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6.2.2.6 Prevención y mitigación por la generación de residuos sólidos y líquidos Para asegurar el manejo de los residuos sólidos y líquidos conforme a los requisitos legales durante la ejecución de los estudios de campo se establecen las siguientes prácticas generales:

a) El manejo de sustancias y residuos peligrosos debe realizarse conforme a lo establecido en la Ley General para la prevención gestión integral de los residuos (LGPGIR) y su Reglamento y las normas oficiales mexicanas (NOM-052-SEMARNAT, NOM-138-SEMARNAT/SA1, NOM-002-SCT2, NOM-005- SCT2, NOM-009-SCT2) y demás procedimientos aplicables.

b) Utilizar sólo la cantidad requerida de materiales para los trabajos de campo con el fin de no generar contaminación por material “sobrante”.

c) La mezcla de concreto debe realizarse sobre una superficie metálica y confinada para evitar

cualquier tipo de contaminación y vertimiento. No se deberá realizar mezcla de concreto sobre el suelo natural, zonas verdes, ni cerca de cuerpos de agua.

d) Recoger de manera inmediata derrames de concreto, asfalto, lubricantes o combustibles para su

posterior depósito final en sitios autorizados. e) En caso de derrames de residuos peligrosos (aceites, grasa, lubricantes, entre otros), se debe

limpiar el área donde se presente el residuo peligroso y retirar el material impregnado del mismo. Los residuos que se produzcan deberán ser manejados conforme a lo establecido en la LGEEPA, su el Reglamento de la Ley General para la prevención y gestión integral de los residuos.

f) Utilizar diversos recipientes para recolectar los diferentes tipos de residuos a fin de que se facilite

su recuperación o reciclaje. g) Se prohíbe la quema, así como el vertimiento en cuerpos de agua, suelo y redes de alcantarillado

de residuos peligrosos como aceites, grasas, solventes, estopas y recipientes impregnados con residuos peligrosos. Debe ser recolectados por empresas autorizadas las cuales deben presentar la documentación de la disposición final de los residuos cuando la CFE se los requiera.

h) Separar los residuos por tipo (urbanos, de manejo especial y peligroso) y enviar a disposición final

solo aquellos residuos que no puedan ser reutilizados. i) Recolectar los residuos sólidos o elementos presentes en la zona producto de los trabajos de

campo garantizando la limpieza permanente del sitio de trabajo. j) Todos los productos químicos y materiales peligrosos requeridos para los trabajos de campo,

deberán estar identificados. Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta de fácil entendimiento para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, peligrosidad y las precauciones de seguridad que se deban observar.

k) No se deberán lavar mezcladoras de concreto en el sitio donde se lleve a cabo trabajos de campo. l) No se podrán utilizar terrenos naturales para la disposición de escombros y/o residuos. m) Todo material depositado a cielo abierto en los sitios donde se realicen actividades de campo

deberá permanecer cubierto, preferiblemente con lona mientras no esté siendo utilizado.

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6.2.2.7 Prevención y mitigación por afectaciones a la flora y fauna silvestres

La afectación a la flora y fauna silvestres se presenta cuando se interviene el componente vegetal en un área determinada o bien hay una afectación a la capa del suelo que es donde se desarrollan las plantas, para prevenir y/o mitigar las posibles afectaciones a estos factores ambientales se establecen las siguientes prácticas generales.

a) Abstenerse de realizar quema de la vegetación. b) En caso de requerirse la marcación de árboles se deberá utilizar cintas biodegradables. c) Para realizar la poda de las ramas de árboles, los cortes debe realizarse a 45°, con equipo

adecuado, evitando el desprendimiento de corteza, aplicando cicatrizante hormonal a cada corte para evitar heridas irregulares que puedan afectarse por plagas y/o enfermedades (ver Manual técnico para la poda, derribo y trasplante de árboles y arbustos de la Ciudad de México.

d) En caso de derribo de árboles se deberá, contar con la autorización correspondiente y realizar las

acciones de compensación que establezca la autoridad que emitió la autorización. e) Al concluir las labores de campo, las áreas intervenidas deben ser rehabilitadas de tal manera que

su condición sea similar a la encontrada antes de la intervención del sitio. f) Queda prohibido cazar ejemplares de fauna presente en el área donde se lleven a cabo

actividades de campo. g) El desarrollo de plataformas, perforación, campamentos, estaciones de medición, bodegas para

resguardo de material y equipo, se deben realizar preferentemente en áreas sin vegetación arbórea o arbustiva.

h) No se permitirá el uso de leña para fogatas. i) Evitar la poda de árboles que por edad, forma tamaño, diámetro de copa, longitud de ramas, entre

otras, formen parte fundamental del paisaje.

6.2.2.8 Aspectos sociales

En sitios cercanos a asentamientos humanos se establecen las siguientes prácticas generales:

a) Informar a la comunidad de los trabajos de campo que se realicen. b) En la vecindad de núcleos de población se deberán evitar la emisión de ruido que generen

molestias a la comunidad. c) Cuando se realicen trabajos en horarios nocturnos se deberá informar a la comunidad con

anterioridad al inicio de las labores nocturnas; asimismo, no se podrá utilizar equipo o maquinaria que produzca ruido.

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6.3 Uso de Explosivos

a) Para la utilización de explosivos se debe obtener el permiso correspondiente de la Secretaria de la Defensa Nacional.

b) Se debe informar a la población circundante a la obra o cabeceras municipales de la utilización de

estos materiales a fin de evitar accidentes, alarmas innecesarias y rechazo de la sociedad. 7 CONDICIONES DE DESARROLLO SUSTENTABLE Todas las actividades, productos y/o servicios de esta guía, están encaminadas al desarrollo sustentable de manera integral, dinámica y proactiva. En la CFE el desarrollo sustentable implica el cumplimiento del marco jurídico ambiental y social e involucra la atención de impactos anteriores, la prevención y/o minimización de los impactos ambientales de futuros proyectos, la maximización de la eficiencia en la generación transmisión y distribución de la energía eléctrica; una mayor utilización de las fuentes de energía renovable y/o alterna y el desarrollo socioeconómico de las regiones donde lleva a cabo sus actividades.

8 BIBLIOGRAFÍA [1] LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. [2] LGPGIR Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. [3] LGDFS Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. [4] LFSMZAAH Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas

e Históricas. [5] RLGEPAMIA Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental. [6] RLGPGIR Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión

Integral de los Residuos. [7] RLGEEPAMPCCA Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

[8] RLGEEPAMOE Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico. [9] RLGDFS Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Página en internet: Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del D.F. http://www.sma.df.gob.mx/drupc/capacitacion/manual_tecnico_poda_derribo_trasplante_arboles. pdf