mutualismo y cooperativismo

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Asociación Mutual Signia 1 MUTUALISMO COOPERATIVISMO La Economía al Servicio de los Valores Humanos

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El sentir y el sentido de pertenencia de las Asociaciones Mutuales y Cooperativas como organizaciones transformadoras de la Economia

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Asociación Mutual Signia 1

MUTUALISMO COOPERATIVISMO

La Economía al Servicio de los Valores Humanos

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COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO

COOPERAR: Es obrar en unión con otro ú otros con un mismo fin.

Hay correspondencia mutua.

Sistema democrático.

Esfuerzo propio y ayuda mutua.

Para satisfacer necesidades.

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PRINCIPIOS ESCENCIALES DE LA COOPERACION

EL HOMBRE: Centro y fin de toda actividad humana.

LA DEMOCRACIA: Sistema basado en la igualdad de todos los hombres.

EL SERVICIO: Como actitud de trabajo.

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LA DOCTRINA DE LA COOPERACION SOSTIENE VALORES TALES COMO

LA LIBERTAD: Permite la realización personal del hombre en el medio social.

LA JUSTICIA: Practica el trato igualitario de los hombres entre sí.

LA SOLIDARIDAD: Como idea de comunidad que persigue un propósito: LA DIGNIDAD HUMANA.

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EL HOMBRE

SER INDIVIDUAL: Libre y racional, capaz de concebir un proyecto personal de vida.

SER SOCIAL: Necesita de los demás, convive con ellos, se relaciona. Esta relación le permite descubrirse él y descubrir a los otros.

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FINALIDAD DEL COOPERATIVISMO Y EL MUTUALISMO

La satisfacción de necesidades.

Elevar la calidad de vida de las personas.

Dignificar al hombre.

Es un Modelo de vida

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CUALIDADES DEL HOMBRE SOLIDARIO

Moral relevante.

Espíritu democrático.

Sensibilidad social.

Sentido de la equidad.

Respeto por la libertad y la dignidad.

Capacidad y honestidad para asumir responsabilidades.

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COMPETENCIA

Cuando una persona ó grupo tiene como objetivo obtener un mejor resultado para sí en desmedro de otra persona ó grupo.

Genera oposición entre ellos.

Deriva en conflicto.

Es negativa.

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COOPERACION

Cuando las personas ó grupos combinan sus actividades.

Trabajan juntos para un objetivo común.

El éxito de una de las partes concurre al éxito de todos.

A trabaja con B y nó contra B

Es positiva

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UNA COOPERATIVA ES

Una asociación autónoma de personas que tienen necesidades y aspiraciones económicas, sociales y/o culturales comunes, que satisfacen gestionando democráticamente una empresa que es propiedad del conjunto.

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Basadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua.

Integradas por grupos de personas para atender sus propias necesidades socio-económicas de protección, defensa y reacción.

Comprenden elementos sociales y económicos: a) La asociación de personas; b) La empresa como unidad económica.

CARACTERISTICAS

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PRECURSORES

Inglaterra: Robert OWEN, crea las Colonias Autónomas

Francia: Charles FOURIER, crea Los Falansterios

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REALIZADORES

Inglaterra: William KING

Francia: Philippe BOUCHEZ – Louis BLANC

Alemania: SCHULZE-DELITHZ y F. RAFFEISEN

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PENSADORES MODERNOS

Inglaterra. Los pioneros de ROCHDALE

Francia: Charles GIDE- ESCUELA DE NIMES: a) Soberanía del consumidor, b) Precio justo, c) Repùblica Cooperativa

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LOS PIONEROS DE ROCHDALE

Veintiocho asociados que aportan 1 Libra esterlina cada uno

Capital social : 28 Libras

Veintisiete socios eran analfabetos

El 21 de Diciembre de 1844 inician sus actividades con un almacén ubicado en la callejuela de los sapos, en Rochdale (Inglaterra)

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PRINCIPIOS

Asociación libre y voluntaria

Administración democrática

Educación cooperativa

Neutralidad política y religiosa

Interés limitado al Capital

Retorno proporcional de excedentes

Pago al contado

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EL COOPERATIVISMO EN ARGENTINA

Las primeras manifestaciones se remontan al último tercio del Siglo XIX.

Por entonces el Cooperativismo era ya una realidad muy promisoria en Europa

Los inmigrantes llevan a la práctica en nuestro país la experiencia económico-social del Viejo Continente

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PRIMERAS COOPERATIVAS

1898: Se funda EL PROGRESO AGRICOLA, en Pigüé - Pcia. Bs. As.1905:Juan B. Justo funda EL HOGAR OBRERO1922: Se constituye A.C.A. 1932: FED, ARGENTINA DE COOP DE CONSUMO1956: CONINAGRO1960: Departamento de Fomento Cooperativo en Córdoba- Existían 560 Coop.1962: COOPERA

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NORMATIVAS

1889: Código de Comercio. Por primera vez menciona a las Cooperativas

Ley 11380. Autoriza al Banco Nación. a otorgar créditos a Coop. Agrícolas-Plantea excención impositiva

Ley 11388. Promulgada en 1926. Proyecto de J.B. Justo de 1923

Ley 20337. A partir de Mayo de 1973. Creación del INAC

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LEY 20337

Tiene alcance nacionalDefine a las Cooperativas y las caracterizaEnuncia Principios CooperativosMínimo diez (10) asociados p/constituciónIntegración cooperativaPrestación servicios a 3ros no asociadosLimita responsabilidad de sus asociadosOtorga un (1) voto a cada asociadoDuración, Capital y número de asociados ilimitadosDistribución en proporción al uso de los serviciosEducación cooperativaLimita interés a cuotas sociales

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LEY 20337

Permite asociarse con otras personas jurídicas

No permite transformarse en otras personas jurídicas

Son sujeto de derecho

Define el “acto cooperativo”

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ORGANIGRAMA DE UNA COOPERATIVA

ASAMBLEASINDICATURA

CONSEJO DEADMINISTRACION

D S A

AUDITOR EXTERNO

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LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS

CARACTERESOrgano de gobierno de la CooperativaOrgano volitivoPrimario, no deriva de otroNo permanenteColegiado: decide por mayoríaNecesario. ImprescindibleTiene facultades indelegablesDecisiones obligatorias para todos

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DESARROLLO DE LA ASAMBLEA

Quórum

Voto por poder

Mayoría simple – Casos especiales

Participación de Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores

Cuarto intermedio

Remoción de consejeros y Síndicos

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CONSEJO DE ADMINISTRACION

Integrado por asociadosOrgano imprescindibleEs permanenteRenovación periódicaColegiadoElección indirecta de sus miembrosNo menos de tres (3) titularesPueden elegirse suplentesRetribución al trabajo personalReembolso de gastos

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CONDICIONES PARA SER CONSEJERO

Ser asociadoTener capacidad para obligarseNo tener deudas vencidas con la Cooperativa.Relaciones normales con la Cooperativa.Antigüedad mínima fijada por Estatutos

EL PRESIDENTE ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS: Ley 19550 – Art. 274

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LA SINDICATURA

Cuerpo Unipersonal ó ColegiadoMiembros Titulares y SuplentesDuración limitadaNo renovableRemoción por AsambleaReembolso de gastosRetribución al trabajo personalNo parentesco con los miembros del Consejo de Administración

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ATRIBUCIONES DE LA SINDICATURA

Fiscalizar la administración. Examinar libros y documentaciónConvocar a AsambleasVerificar periódicamente estado de Caja y existencia de Títulos y ValoresAsistir con voz a reuniones del Consejo de AdministraciónVerificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociadosInformar por escrito a la AsambleaHacer incluir temas en el Orden del Día de AsambleasDesignar Consejeros en caso de acefalíaVigilar operaciones de LiquidaciónVelar por la observación de la Ley, Estatutos y Reglamentos por parte del Consejo de Administración

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UNA MUTUAL ES

Son Asociaciones Mutuales las constituídas libremente, sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica.

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RESEÑA HISTORICA

En el año 3.000 A.C. agricultores del Nilo

El Tratado de Bava Cama en Palestina

En Grecia: Colegios y Sodalitias, Hetairias

Edad Media: Ghildas en Germania

Cofradías y Montepíos en España

UNION PIO TIPOGRAFICA ITALIA DE S.M. 1738 – La más antigua

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EN LA ARGENTINA

Virreynato: Los Montepìos

Decreto del 4 de Septiembre de 1812

Ley complementaria: 22 Agosto 1821

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ENTRE 1856 Y 1875 SE FUNDARON

Buenos Aires 27

Capital Federal 12

Santa Fé 19Entre Ríos 9

Córdoba 6

Tucumán 1

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INTEGRADAS POR:

Italianos 25

Españoles 14

Franceses 7

Suizos 3

El resto eran cosmopolitas y de gremios (zapateros, sastres y tipógrafos)

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LEGISLACION

A principio del Siglo XX surge preocupación por una legislación específica

Hasta entonces se regían por C.C.

1913: Proyectos de Ley: Ibarguren – Giménez

1910: Existían 559 sociedades con 172.592 socios

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DIRECCION DE MUTUALIDADES

Se crea por Decreto No. 24.499/45

Determina aporte de $0.10 m/n p/construcción del Primer Policlínico Mutualista

Ratificado por Ley No. 12.291

Ley 17.376 (1967). Establece aporte del 1% de cada cuota social al Fondo de Promoción Mutual

Ley 19.331 (1971) crea el INAM

Ley 20.321 (1973) Ley Orgánica de Mutuales

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ORGANIZACION

Organigrama similar a Cooperativas.

Asamblea: Llamado con treinta (30) días de anticipación

Consejo Directivo- Mandato hasta 4 ejercicios

Junta Fiscalizadora-Idem

Distintas categorías de asociados: a) Activos, b) Participantes, c) Adherentes

También se admiten Honorarios y Vitalicios

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DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y MUTUALES

COOPERATIVAS

No tienen categorías de socios

Aportan Capital

Distribuyen ó capitalizan los excedentes

Todos tienen idénticos derechos

Reintegro del Capital al retirarse

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DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y MUTUALES

MUTUALESEstablecen distintas categorías para sus asociadosNo aportan Capital – Cuota SocialNo distribuyen excedentesSólo los socios Activos participan del gobierno de la InstituciónNo tienen derecho a reintegro de los aportes

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FISCALIZACION PUBLICA

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. I.N.A.E.S..

Organos Locales Competentes

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CONSEJO DIRECTIVO

Integrado por asociadosOrgano imprescindibleEs permanenteRenovación periódicaColegiadoElección directa de sus miembrosNo menos de cinco (5) titularesPueden elegirse suplentesRetribución al trabajo personalReembolso de gastos

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JUNTA FISCALIZADORA

No menos de tres (3) miembros titulares é igual número de suplentes

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CONSTITUCIÓN

Acta Constitutiva

Incluye Estatuto Social y Reglamentos de Servicios

Nòmina con datos de los integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora con firmas certificadas

Nomina de asistentes.

Servicio no arancelado

Mínimo: 20 personas

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PASOS PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA

Curso dispuesto por Res. 2037/03-INAES

Acta constitutiva (incluye Estatutos)

Acta de Distribución de Cargos-Cons.Adm

Depósito de garantía en Bco. Oficial o Cooperativo ( 5% Capital Suscripto)

Arancel INAES $30.- excepto Cooperativas de Trabajo

El trámite, se inicia ante el Organo Local Competente

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DISTRIBUCION DE EXCEDENTES

Excedentes repartibles: Son aquéllos que provienen de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado al asociado.

Retorno: Es la parte del Excedente que recibe el socio.

Cálculo: Proporcional al uso de los servicios de la Cooperativa

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Ley Educación Nacional - 26.206

Artículo 90: En Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, promoverá a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley No. 16.583. y sus reglamentaciones. Asimismo se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.

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Ley 16.583. Enseñanza del cooperativismo en las Escuelas Nacionales

Articulo 1º - Declárese de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo.

Artículo 2º - El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión de los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico - práctica del cooperativismo.

Artículo 3º - El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondiente, interesará a los gobiernos de provincias para la implementación en los establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo.

Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Cooperativas Escolares Vs. Cooperativas Juveniles

Cooperativas EscolaresAsociaciones de alumnos.Fines Educativos

Promover Solidaridad, ayuda mutua y justiciaPreparar para Cooperativas Juveniles y Movimiento CooperativoComplementar y perfeccionar Proceso Enseñanza Aprendizaje

Con Personería Escolar

Ministerio de Educación.

Cooperativas Juveniles

Asociaciones mixtas (padres, alumnos y docentes)

Fines ProductivosCrear Unidades de Trabajo (Producción, comercialización y servicios)

Con Personería Jurídica (Ley 20.337)

A Pedido de la autoridad escolar a la Autoridad Local Competente.

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Cooperativas Juveniles

Miembros:

Alumnos regulares (mayores

de 18 y menores por sus

representantes legales)

Egresados (hasta 2 años

después de su egreso)

Los Docentes del Centro

Educativo

Otras Coop. Juveniles

regularmente Constituidas

Órganos:

Consejo de Administración (6

representantes de alumnos y

3 de docentes)

Consejo Juvenil (9 a 15

miembros)

Comisión Asesora

Director/a

2 Padres de alumnos-

socios

2 Docentes especializ.

2 Egresados / Socios

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Cooperativas Juveniles: Funciones

Consejo de administración:

(Idem Ley 20337)

Consejo Juvenil:

Planificar la actividad económica.

Seleccionar ofertas de proveedores

y clientes.

Organizar la operatoria social

cuidando que exista la máxima

participación de todos los

asociados.

Optimizar los costos de

funcionamiento.

Coadyuvar a la plena formación

cooperativa en los campos teóricos

y prácticos.

Propender al mantenimiento del

establecimiento educativo.

Comisión Asesora:

Estimular a los asociados en la

práctica del cooperativismo escolar.

Asesorar a los asociados en el

manejo y funcionamiento de las

mismas.

Realizar reuniones técnicas.

Asistir, si lo considera necesario, a

las reuniones del Consejo de

Administración con voz.

Expedirse sobre los proyectos

rechazados por el Consejo de

Administración, a requerimiento del

Consejo Juvenil o del Consejo de

Administración.

Llevar a cabo toda la otra acción en

beneficio de la cooperativa.

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Cooperativas Juveniles Disposiciones Generales

Art. 26º: La autoridad de aplicación deberá destinar una partida especial de los recursos previstos en la Ley Nº 7734 para créditos y subsidios.Art. 27º: Los Centros Educativos deberán realizar Jornadas, Cursos y/o Talleres de Formación Cooperativa, previo a la constitución de las mismas.Art. 28º: El Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de sus organismos técnicos deberá:a) Organizar la capacitación cooperativista para el personal docente, con asignación de puntaje.b) Establecer Pasantías en entes públicos o privados, para alumnos y docentes.Art. 29º: Cada Cooperativa dictará, por Asamblea General de Asociados, el Estatuto conforme a las disposiciones de esta ley y la Ley Nacional Nº 20.337.Art. 30º: El Ministerio de Educación y Cultura deberá incluir en el calendario escolar, la conmemoración del Día Internacional de la Cooperación, el primer sábado del mes de julio de cada año.

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Organos Sociales de las Cooperativas Juveniles

Asamblea de asociados

Consejo deAdminist.

AuditorExterno

Sindicatura

ConsejoJuvenil

ComisiónAsesora

Sec. Sec. Sec.

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PARA REFLEXIONAR

Hay que educar en las prácticas esenciales de la buena convivenciaToda acción humana que se realiza bajo el signo de la solidaridad, conduce a la paz socialLa primera forma de justicia elemental es la que necesitamos practicar los unos con los otros, otorgándonos la consideración de seres libres.

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Particularidades de las Cooperativas Juveniles

1) Además de las obligaciones que tienen los asociados en cualquier Cooperativa en las Juveniles deben:Asistir personalmente a las tareas de aprendizaje.Respetar el orden jerárquico y la normas de disciplina.

2) En la Cooperativa Juvenil un socio también puede ser excluido por:Pérdida de su condición de alumno regular.Por haber cumplido los dos (2) años desde el egreso.

3) El Plazo para la integración del Capital es de dos (2) meses como máximo desde la fecha de la Asamblea Constitutiva (puede variar).

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Particularidades de las Cooperativas Juveniles

4) Además de elegir a los integrantes del Consejo de Administración, la Asamblea elige también a los miembros del Consejo Juvenil y la Comisión Asesora.

5) El Consejo Juvenil atiende la gestión ordinaria de la Cooperativa y cumple funciones ejecutivas del Consejo de Administración. En la práctica administra la Cooperativa.

6) La Comisión Asesora como su nombre lo indica asesora en la materia a los integrantes de la Cooperativa en forma teórica y práctica y lleva a cabo acciones en beneficio de la Cooperativa

7) La designación del Auditor Externo no puede exceder los tres (3) ejercicios.

8) Los integrantes del Consejo de Administración, el Consejo Juvenil, la Comisión Asesora y la Sindicatura, no perciben retribución por su tarea.

9) La creación de una Cooperativa de este tipo, debe estar incluida en el Proyecto Institucional de la Escuela.

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Las Mutuales Escolares

Integradas por alumnos, padres y docentes.

Igual que las Cooperativas Juveniles son autorizadas a funcionar por el INAES

La matrícula del INAES les otorga el carácter de persona jurídica

Su funcionamiento está regido por la Ley No. 20.321.-

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Las Mutuales Escolares

Al tener distintas categorías de asociados, pueden incorporar al proyecto educativo a personas é instituciones de la localidad.

Su estructura organizativa y su funcionamiento son similares a cualquier Mutual

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ORGANIGRAMA DE UNA MUTUAL ESCOLAR

Asamblea de asociados

JuntaFiscalizadora

ConsejoDirectivo ComisiónComisión

S S S

AuditorExterno

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Premio Pulitzer 1994- Kevin Carter

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SUDAN- Kevin Carter

Foto tomada en Sudán en 1994, por el fotógrafo Kevin Carter.Ganadora del Premio “Pulitzer” – 1994.Muestra a un niño hambriento y herido que se dirige a un campamento de las Naciones Unidas que distribuye alimentos, ubicado a kilómetros de allí.El buitre espera la muerte del niño para comérselo.El fotógrafo se retiró inmediatamente después de la toma.Nadie sabe qué pasó con el niño.Tres meses después, el ganador del premio se suicidó víctima de una fuerte depresión.

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José María ARIZMENDIARRIETA

La Cooperación convoca a los hombres a una obra colectiva, pero deja a cada uno con su responsabilidad. Es el desarrollo del individuo, no contra los demás sino con los demás.La primera forma de justicia elemental, es la que necesitamos practicar los unos con los otros, otorgándonos la consideración de seres libres.

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José María ARIZMENDIARRIETA

El elemento constante de la formulación cooperativa, tanto teórica como práctica, es la solidaridad.Se ha dicho que el cooperativismo es un movimiento económico que emplea la acción educativa, pudiendo también alterarse la definición, afirmando que es un movimiento educativo que utiliza la acción económica.

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