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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Actas del Honorable Concejo Municipal SESIÓN ORDINARIA 040 - 2021 Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral a las Diecisiete horas del día Nueve de Febrero de Dos mil veintiuno, con la siguiente asistencia: Ocuparon curul los regidores: Ulises Alexander Cano Castro Presidente Donald Alberto Leiva Hernández Vicepresidente Patricia Marín Gómez Lenín Barrantes Villarreal Reina Isabel Acevedo Acevedo Jorge Alberto Monge Cabezas María Andrea Rudín Montes de Oca (modalidad virtual) José Martín Zamora Cordero Luis Diego Miranda Méndez Tatiana Vanessa Bonilla Cortés Fernando Jiménez Debernardi REGIDORES SUPLENTES: Elba Dora Dellanoce Morales, Carlos Estéfano Castillo Arias, Ángela Lucía Mena Hernández cc. Ana Lucía Mena Hernández, Rafael Ángel Ramírez Badilla (modalidad virtual), Marco Antonio Molina Juárez, Ariana Marcela Sánchez Benavides, Rudy Salazar Arrieta cc. Andrés Salazar Arrieta, José Luis Ramírez Guillén (modalidad virtual), Mariana de los Ángeles Zúñiga Pérez, Walter Mora Jiménez y Rosa Claudia Soto Soto (modalidad virtual). SÍNDICOS PROPIETARIOS: Thomas Bertsch Aguilar, Álvaro Astorga Vargas, Tatiana Obregón Saborío, Olga Dinia Pérez Bonilla, Sonia Zamora Bolaños, Cinthya Patricia Alfaro Galeano, María Ester Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, Hazel María Ramírez Montes, Gioconda Patricia Rodríguez Segura, Álvaro Alberto Parra Mena. SÍNDICOS SUPLENTES: Yhanira Peñaranda Monge, Gabriel Tenorio Gutiérrez, Bryan Jesús Umaña López, Orlando Antonio González Ortiz, Carlos Manuel Ballestero Astúa, Abelardo Méndez Garro, Greivin Chaves Quesada, Luis Alberto Córdoba Camacho y Mayela Fuentes Palma. Vice Alcalde Segundo: Lic. Mario Vargas Serrano. Departamento Secretaría Municipal: Licda. Ileana Acuña Jarquín. Asesores Legales: Licenciados: Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Edgar Hernández Mora, Luis Vega Campos, Omar Vindas Corrales, Karla Granados Quirós, Milton Gamboa Sanabria, Lineth Saborío Sánchez. Grabación y control de asistencia: Eduardo Ramos Aguilar, Jenyfer Ramírez Fallas, Víctor Monge Madrigal. En acatamiento del Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 248, del 27 de enero 2015, y Artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.- Artículo I.- Lectura y aprobación del acta anterior. Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Lectura de correspondencia Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Informes de Comisiones Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

Actas del Honorable Concejo Municipal

SESIÓN ORDINARIA 040 - 2021 Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral a las Diecisiete horas del día Nueve de Febrero de Dos mil veintiuno, con la siguiente asistencia: Ocuparon curul los regidores:

Ulises Alexander Cano Castro Presidente Donald Alberto Leiva Hernández Vicepresidente Patricia Marín Gómez Lenín Barrantes Villarreal Reina Isabel Acevedo Acevedo Jorge Alberto Monge Cabezas María Andrea Rudín Montes de Oca (modalidad virtual) José Martín Zamora Cordero Luis Diego Miranda Méndez Tatiana Vanessa Bonilla Cortés Fernando Jiménez Debernardi

REGIDORES SUPLENTES: Elba Dora Dellanoce Morales, Carlos Estéfano Castillo Arias, Ángela Lucía Mena Hernández cc. Ana Lucía Mena Hernández, Rafael Ángel Ramírez Badilla (modalidad virtual), Marco Antonio Molina Juárez, Ariana Marcela Sánchez Benavides, Rudy Salazar Arrieta cc. Andrés Salazar Arrieta, José Luis Ramírez Guillén (modalidad virtual), Mariana de los Ángeles Zúñiga Pérez, Walter Mora Jiménez y Rosa Claudia Soto Soto (modalidad virtual). SÍNDICOS PROPIETARIOS: Thomas Bertsch Aguilar, Álvaro Astorga Vargas, Tatiana Obregón Saborío, Olga Dinia Pérez Bonilla, Sonia Zamora Bolaños, Cinthya Patricia Alfaro Galeano, María Ester Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, Hazel María Ramírez Montes, Gioconda Patricia Rodríguez Segura, Álvaro Alberto Parra Mena. SÍNDICOS SUPLENTES: Yhanira Peñaranda Monge, Gabriel Tenorio Gutiérrez, Bryan Jesús Umaña López, Orlando Antonio González Ortiz, Carlos Manuel Ballestero Astúa, Abelardo Méndez Garro, Greivin Chaves Quesada, Luis Alberto Córdoba Camacho y Mayela Fuentes Palma. Vice Alcalde Segundo: Lic. Mario Vargas Serrano. Departamento Secretaría Municipal: Licda. Ileana Acuña Jarquín. Asesores Legales: Licenciados: Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Edgar Hernández Mora, Luis Vega Campos, Omar Vindas Corrales, Karla Granados Quirós, Milton Gamboa Sanabria, Lineth Saborío Sánchez. Grabación y control de asistencia: Eduardo Ramos Aguilar, Jenyfer Ramírez Fallas, Víctor Monge Madrigal. En acatamiento del Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 248, del 27 de enero 2015, y Artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.-

Artículo I.- Lectura y aprobación del acta anterior. Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Lectura de correspondencia Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Informes de Comisiones Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde

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APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA 039.-

Por UNANIMIDAD, se da por aprobada el Acta de la Sesión Ordinaria 039, del día Dos de Febrero del año dos mil veintiuno. (Palabras e incidencias constan al final del Acta). ***La Presidencia decreta un receso que va de las diecisiete horas con quince minutos a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos*** ARTÍCULO II. AUDIENCIAS. -No hay. ARTÍCULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA. - Se presenta a la mesa la correspondencia que se dispone de la siguiente manera: B- AUDITORIA MUNICIPAL. B-1 Oficio sin número recibido el 5 febrero 2021, suscrito por Autoría Interna, remite informe final AUD-056-INF-2020, “ESTUDIO ESPECIAL: CONTENCIÓN DEL GASTO, POR CREACIÓN DE PLAZAS NUEVAS, TRANSFORMACIONES Y/O RECALIFICACIONES DE PUESTOS”. Se adjunta inicio de estudio DAI-SAO-072-2020. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. C- MIEMBROS CONCEJOS/SÍNDICOS/CONCEJOS DE DISTRITO. C- 1 Oficio sin número recibido el 2 febrero 2021, suscrito por Karla Castro Villalobos Concejal del Concejo de Distrito La Uruca. Remite renuncia irrevocable a su puesto de secretaria, por asuntos personales. Se toma nota y traslada a: SECRETARÍA C-2 Oficio FMSJ-PAC-27-2021 recibido el 9 febrero 2021, suscrito por Ariana Sánchez Benavides Fracción PAC. Adjunta nota del señor Alejandro Crespo Sancho Representante Legal vecinos Residencial Nunciatura Flats, donde solicita se desista la propuesta técnica para el cobro de contribuciones especiales de la construcción de la obra pública calle 78, entre ruta nacional 104 y Boulevard de Rohrmoser, a nombre del señor. (ADJUNTAR EXPEDIENTE: 320-2020-2024). Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. C-3 COPIA Oficio FMSJ-PAC-00028-2021 recibido el 9 febrero 2021, suscrito por Ariana Sánchez Benavides, Fracción PAC y dirigido al señor Alcalde Johnny Araya Monge. Remite carta de vecinos de Hatillo 8, en la cual solicitan ayuda para realizar mejoras en la Alameda 17, Calle 66. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. D- DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS MUNICIPALES. D-1 COPIA Oficio sin número recibido el 8 febrero 2021, suscrito por Dirección de Asuntos Jurídicos. Remite oficio DAJ-0443-01-2021 enviado a la Diputada Karine Niño Gutiérrez Asamblea Legislativa, en el cual adjuntan corrección del Acuerdo 5, Artículo IV, Sesión Ordinaria 36, del 12 enero 2021, relacionado con el 50% que le corresponde al Hospicio de Huérfanos de San José, sea distribuido entre todos los distritos. (REFERENCIA EXPEDIENTE: 181-2020-2024). Se toma nota y traslada a: REGIDOR PROPONENTE Y ARCHIVO. G-ASAMBLEA LEGISLATIVA/PROYECTOS. G-1 Oficio HAC-700-20 recibido el 3 febrero 2021, suscrito por Asamblea Legislativa. Consulta criterio del expediente 22.301 “REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES N. 7509 DEL 9 MAYO 1995 Y SUS REFORMAS, POR UNA JUSTICIA SOCIAL Y TRIBUTARIA EN FAVOR DE LAS VIVIENDAS DE INTÉRES SOCIAL Y DE CLASE MEDIA Y LA PROTECCIÓN A LA PERSONA ADULTA MAYOR”. Se otorgan 8 días hábiles para responder. Se toma nota y traslada a: ALCALDÍA PARA TRAMITAR SOLICITUD DE CRITERIO.

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J-JUNTAS/INSTITUCIONES EDUCATIVAS. J-1 Oficio sin número recibido el 2 febrero 2021, suscrito por Verny Bermúdez Rivera, Alejandra Alvarado Palma. Solicitan pertenecer a la Junta de Educación de la Escuela República Dominicana. (ADJUNTAR A EXPEDIENTE: 292-2020-2024, EN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN). Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. J-2 Oficio sin número recibido el 5 febrero 2021, suscrito por MSC. Cynthia Mora Mora Directora Escuela Dr. José María Castro Madriz. Solicita se nombre la Junta de dicha institución, lo más pronto posible. (ADJUNTAR EXPEDIENTE: 293-2020-2024, EN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN). Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. J-3 Oficio sin número recibido el 5 febrero 2021, suscrito por Allan Vargas Solano, Aurelia Jinnette Monge Jiménez CC: Amelia Monge Jiménez, César Morera Vega, Silvia Arias Solano, Kenneth Acosta García. Solicitan como comunidad, formar parte de la Junta de Educación de la Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno. (REFERENCIA: 4390-16-20). Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. J-4 Oficio sin número recibido el 4 febrero 2021, suscrito por Betania Seas Molina Directora Liceo Luis Dobles Segreda. Remite ternas para el nombramiento de la Junta Administrativa de dicha institución, por renuncia. (REFERENCIA: 7236-16-20). Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. J-5 Oficio sin número recibido el 6 febrero 2021, suscrito por MSC. Jennifer Aymerich Bolaños, Directora Jardín de Niños República Dominicana. Remite terna para el nombramiento de una persona por renuncia a la Junta de dicha institución. (ADJUNTAR EXPEDIENTE: 315-2020-2024). Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. J-6 Oficio sin número recibido el 9 febrero 2021, suscrito por MSc. Wilson Muñoz Montoya Director Escuela Las Brisas y Katherine Chanto Cerdas Supervisora Circuito 05. Solicitan prórroga de la Junta de Educación. Adjuntan documentación al respecto. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. K- FUNDACIONES/COMITÉS/ASOCIACIONES/COOPERATIVAS. K-1 Oficio CPJ-DE-OF-035-1-2021 recibido el 4 febrero 2021, suscrito por Luis González Jiménez Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven. Remite presentación del proyecto e incorporación del presupuesto del Comité Cantonal de la Persona Joven 2021. (REFERENCIA: 71.7-2020-2024). Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. O- ASUNTOS DE PARTICULARES. O-1 Oficio sin número recibido el 3 febrero 2021, suscrito por Carolina Benavides Vargas Gerente Financiero Hispanic Coalition S.A. Solicita ampliación de suspensión de patente del local de As de Oros, ubicado en el Parque de Diversiones número 142819607000011. (REFERENCIA EXPEDIENTE: 87-2020-2024). Se toma nota y traslada a: ALCALDÍA. O-2 Oficios sin número suscritos por: María Fernanda Rugama, Eugenia Méndez, Ramírez Christopher, Yetty Schwartz, Andrea Sibaja, Danilo Campos Morales, Mitzari Guillén Solís, Andrea Sibaja, Andrea Fallas Bogantes, Luis León Guzmán, Ricardo Rodríguez, Gloriana Aguilar Castillo, Andres Castro, Yann Kerebel, Bernard Patterson, Alfred Teufel Bejarano, Geannina Cabrera Ampiée, Daniel Bolaños, María Gabriela Chacón, Karolina Suazo Vargas, José Diaz Coto, Alfredo Flores Sánchez, Maria Elena Martín Morales, Eduardo Méndez, Carlos Martínez, Francisco Soto, Carlos Maffioli, Andrés Romero, Mauricio Bolaños Cabrera, David Barboza Hidalgo, Bladimir Díaz Gallego, María Paz León, Elba Ulate Calderón, Karen Alan, Liliana Milgram, José Apéstegui Steinvorth, Rodrigo Salas Rojas, David Rodríguez Sequeira, Mario Meléndez, Mónica Rojas Vallejo, Andrei González Suñol, Daniel Villegas, Carlos Mata, Fernando Solano Salas, Saúl Varela, Kattia Mayorga, José Pablo López, Alejandro Azuola, Paula Estevanovich, Ana Rivas Blanco, Franklin Castro Quesada, Andrés Chacón, Dennis Cheng, Morella Feudatari, Ana Laura Campos, Gloriana Fajardo, Yaruma Vásquez, Herbert Méndez Rodríguez, Georgia Mauri, Luis Carlos Valladares Araya, Bianca Amaya, Javier Morales Valverde, José Moya, Ivannia Ayales, Rosibel Aguilar Corrales, Karina Rueda, Luis Diego Carvajal, Norman Rodríguez, Raquel Delgadillo, Daniel Díaz, Thelma González, Christian Ferraro, Jessica Zamora, César Carrascal, Edgar León Torres, José Fábrega Umaña, Pablo Castro, Antonietta Odoardi, Jonathan Carvajal Rojas. Solicitan descartar por completo la Propuesta Técnica para el Cobro

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de contribuciones especiales con motivo de la construcción de la obra pública Calle 78, entre Ruta Nacional 104 y Boulevard de Rohrmoser. Acuerdo 2, Sesión Ordinaria 36 del 12 enero 2021. Todos enviaron la solicitud a la Alcaldía (ADJUNTAR EXPEDIENTE: 320-2020-2024). Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. P- PERMISOS OCUPACIÓN ESPACIO PÚBLICO. P-1 Oficio sin número recibido el 5 febrero 2021, suscrito por Francisco Andrés Rojas. Solicita se aplique el Artículo 2.6 y 2.7 del Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo, en el Distrito Hospital. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE OBRAS. P-2 Oficio sin número recibido el 5 febrero 2021, suscrito por Ana Victoria Aguilar Fernández y varios vecinos. Solicita no sea removida la rampa que hicieron sobre el caño, en Hatillo 5, casa 48 detrás de condominios, sexta casa. Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE OBRAS. P-3 Oficio sin número recibido el 9 febrero 2021, suscrito por Dra. Delma Vaglio, Dra. Lezahairam Thomas y Lic. Luis A Duarte del Instituto sobre Alcoholismo Farmacodependencia. Solicitan permiso del espacio público para desplazar un vehículo por diferentes lugares de las comunidades vulnerables de San José, el proyecto lleva como nombre “Choza Esperanza”. (REFERENCIA EXPEDIENTE: 132-2020-2024). Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE OBRAS. ARTÍCULO IV. ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE. Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda: ACUERDO 1.- APROBAR AL ALCALDE ARAYA MONGE A SUSCRIBIR “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE ALTA TECNOLOGÍA Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ”. “Acójase y apruébese moción presentada por el Alcalde Araya Monge, que dice:

CONSIDERANDO:

El CeNAT fue creado dentro de la estructura del CONARE, para ser un órgano interuniversitario especializado en el desarrollo de investigaciones y postgrados en áreas de alta tecnología y de proyectos de vinculación e innovación tecnológica con el sector gubernamental y empresarial nacional e internacional. La misión del CeNAT es contribuir en la solución de los problemas nacionales mediante la investigación y la transferencia científico-tecnológica, con la participación activa de los equipos de investigadores y estudiantes de las universidades estatales costarricense, en conjunto con otros sectores del país, incluyendo tanto el gobierno como los sectores privados. La Fundación Centro de Alta Tecnología, en adelante FunCeNAT, fue creada para administrar y manejar la ejecución presupuestaria de los diferentes laboratorios y proyectos del CeNAT, por lo tanto, en los casos que sea requerido, bajo el amparo de este convenio, será esta fundación la encargada de custodiar, ejecutar y administrar los recursos financieros que se dispongan para este fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 7806 del 25 de mayo de 1998. La misión de la Municipalidad de San José es ser el ente rector del cantón que planifica y dirige el desarrollo de la ciudad, presta servicios públicos; con calidad, oportunidad, efectividad y ética, para satisfacer las necesidades de su población y visitantes. La visión de la Municipalidad de San José es ser un gobierno líder en la generación de desarrollo económico, social, cultural, urbano, tecnológico y ambiental, que articule de forma integrada y consensuada sus esfuerzos con diferentes actores sociales, de forma inclusiva, solidaria y con equidad; para una mejor convivencia y calidad de vida de sus habitantes.

POR TANTO:

Ambas partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CENTRO NACIONAL DE ALTA TECNOLOGÍA Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Entre nosotros, JOHNNY FRANCISCO ARAYA MONGE, cédula de identidad número uno cero cuatro siete seis cero siete dos cuatro, mayor, casado, Ingeniero, vecino de San José, en calidad de ALCALDE de la

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MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ (MSJ), con cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos cero cincuenta y ocho, nombrado para el período comprendido entre el primero de mayo del año dos mil veinte, hasta el treinta de abril del año dos mil veinticuatro, según la Resolución número mil doscientos ochenta-E once-dos mil veinte, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil veinte, publicado La Gaceta número cuarenta y uno del dos de marzo de dos mil veinte, quien se encuentra debidamente autorizado para otorgar el presente Convenio, en lo sucesivo denominada la “Municipalidad”, por una parte, y por la otra parte el CENTRO NACIONAL DE ALTA TECNOLOGÍA, abreviado CeNAT, del CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE), cédula jurídica vigente número tres guión cero cero siete guión cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete, representado para este acto por EDUARDO SIBAJA ARIAS, mayor, casado, Máster en Administración de Empresas, portador con cédula de identidad número dos-trescientos dos novecientos veintitrés, vecino de Alajuela, en calidad de Director General del CENTRO NACIONAL DE ALTA TECNOLOGÍA, según nombramiento que consta en el artículo cinco, inciso h) del acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Rectores en la sesión catorce-once del día veinticuatro de mayo de dos mil once, debidamente facultado para la suscripción ad-referéndum de este convenio a nombre y en representación del Consejo Nacional de Rectores, ello de conformidad con el apartado B del ya referido acuerdo, denominado en adelante “el CeNAT” acuerdan celebrar el presente Convenio Marco. ANTECEDENTES 1. El CeNAT fue creado dentro de la estructura del CONARE, para ser un órgano interuniversitario especializado

en el desarrollo de investigaciones y postgrados en áreas de alta tecnología y de proyectos de vinculación e innovación tecnológica con el sector gubernamental y empresarial nacional e internacional. Las áreas en las que se concentra el CeNAT son:

● Ciencia e ingeniería de los materiales. ● Tecnologías de la información y la comunicación. ● Procesos de manufactura. ● Gestión ambiental ● Biotecnología. ● Ciencia, cultura y sociedad.

2. La misión del CeNAT es contribuir en la solución de los problemas nacionales mediante la investigación y la transferencia científico-tecnológica, con la participación activa de los equipos de investigadores y estudiantes de las universidades estatales costarricense, en conjunto con otros sectores del país, incluyendo tanto el gobierno como los sectores privados.

3. La visión del CeNAT es constituirse en el principal espacio catalizador de las necesidades y oportunidades que requieren el sector productivo y gubernamental del país, para lograr su desarrollo, mediante el concurso de las universidades estatales, representadas por CONARE, en las áreas de tecnologías de la información y comunicación, gestión ambiental, ciencias de los materiales y biotecnología, con la participación de patrocinadores, colaboradores y socios.

4. Los laboratorios que apoyan la investigación dentro del CeNAT son: ● El PRIAS, es un laboratorio de investigación geoespacial conformado por un equipo especializado de

profesionales que trabaja con los más altos estándares científicos en la observación de la tierra, articulado con la educación superior de Costa Rica y la cooperación internacional en el marco de innovación con el sector público, privado y social.

● El Área de Gestión Ambiental que tiene dentro de su composición el Observatorio Climático y tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas generando investigación básica y aplicada y utilizando herramientas de alta tecnología medioambientales y agroalimentarias.

● El Colaboratorio Nacional de Computación Avanzada (CNCA) que tiene por objetivo principal auspiciar la identificación, el diseño, la especificación, la gestión de fondos, la ejecución y evaluación de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, que respondan a las necesidades nacionales y/o regionales identificadas por las distintas áreas del CeNAT, así como por los distintos sectores involucrados.

● El Laboratorio Nacional de Nanotecnología (LANOTEC) que tiene como propósito generar conocimiento sobre la nanociencia, nanotecnología y sobre los nanomateriales, materiales avanzados, microsensores, caracterización de nuevos materiales, entre otros; fundamentado en la comunicación y promoción de su utilización mediante diferentes medios, de acuerdo con las características y demandas de los usuarios.

● El Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBiot) que tiene por objetivo contribuir en la generación de soluciones biotecnológicas innovadoras y la vinculación estratégica de los sectores académico, empresarial y gubernamental, apoyando iniciativas que promuevan el emprendedurismo, la transferencia tecnológica y la vinculación universidad-empresa, mediante el apoyo científico y tecnológico, en armonía con el ambiente, así como aumentar la competitividad de diferentes sectores productivos por medio del desarrollo y la aplicación de la biotecnología.

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5. La Fundación Centro de Alta Tecnología, en adelante FunCeNAT, fue creada para administrar y manejar la ejecución presupuestaria de los diferentes laboratorios y proyectos del CeNAT, por lo tanto, en los casos que sea requerido, bajo el amparo de este convenio, será esta fundación la encargada de custodiar, ejecutar y

administrar los recursos financieros que se dispongan para este fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 7806 del 25 de mayo de 1998.

6. La misión de la Municipalidad de San José es ser el ente rector del cantón que planifica y dirige el desarrollo de la ciudad, presta servicios públicos; con calidad, oportunidad, efectividad y ética, para satisfacer las necesidades de su población y visitantes.

7. La visión de la Municipalidad de San José es ser un gobierno líder en la generación de desarrollo económico, social, cultural, urbano, tecnológico y ambiental, que articule de forma integrada y consensuada sus esfuerzos con diferentes actores sociales, de forma inclusiva, solidaria y con equidad; para una mejor convivencia y calidad de vida de sus habitantes.

8. Los Objetivos Estratégicos de la Municipalidad de San José son: ● Mejorar la calidad de vida de la población asegurando un entorno sano y equitativo,

posibilitando la orientación del cantón hacia la CNeutralidad. ● Renovar, regenerar y repoblar el casco central ● Mejorar accesibilidad física de la ciudad ● Reactivar la actividad económica local ● Lograr un desarrollo social más equitativo e inclusivo ● Mejorar el nivel de seguridad ciudadana ● Promover la cohesión social para la construcción colectiva de San José desde la diversidad, la

equidad, la convivencia y la cultura. ● Fortalecer y crear mecanismos de articulación y coordinación interinstitucional. ● Mejorar la capacidad de planificación y gestión de la municipalidad en el desarrollo cantonal. ● Crear y reformular las normativas actuales con el fin de que posibiliten la planificación del

desarrollo local. ● Lograr la dotación y direccionamiento de recursos del estado para el desarrollo del cantón. ● Promover y facilitar programas de cooperación a nivel nacional e internacional en la

consecución de recursos para el desarrollo del cantón. ● Promover y desarrollar la responsabilidad social empresarial en la planificación del desarrollo

cantonal. ● Mejorar y fortalecer la recaudación de los ingresos municipales ● Promover la formación de líderes, así como promover y fortalecer la organización de las

comunidades para su participación en el desarrollo cantonal. ● Lograr funcionarios comprometidos en los procesos de planificación del desarrollo cantonal ● Promover sistemas de información institucional desagregada para la gestión cantonal. ● Lograr que la perspectiva de la participación y corresponsabilidad ciudadana, sus mecanismos

y sus implicaciones, sean interiorizados por el personal de la institución e incorporados en los programas y acciones que ejecutan.

● Democratizar la toma de decisiones en los procesos de planificación, presupuestación y ejecución de proyectos y acciones municipales.

● Dotar a los actores sociales de los elementos cognitivos necesarios para participar en los asuntos públicos de la localidad.

● Promover una cultura de participación y corresponsabilidad ciudadana en el Cantón Central de San José.

● Fortalecer las instancias de participación y corresponsabilidad ciudadana existentes, con el fin de lograr un mayor involucramiento de los munícipes y sus organizaciones en la gestión del desarrollo local.

9. Las políticas de la Municipalidad de San José son: ● Fortalecer la gestión ambiental en procura del desarrollo urbano responsable y sostenible del cantón. ● Facilitar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos culturales. ● Contribuir al reconocimiento y garantía de los derechos de las familias, legitimando su diversidad, impulsando valores humanistas, democráticos y fortaleciendo la capacidad para la realización de proyectos de vida, en el marco de las dimensiones ética, política, cultural, social y ambiental en que transcurre la vida cotidiana. ● Incentivar la creación, ampliación y modernización de la infraestructura, expandiendo con ello la actividad económica, para lograr el desarrollo urbano, sustentable y ordenado del cantón. ● Fortalecer el desarrollo institucional garantizando la eficiencia en la prestación de servicios y por ende el desarrollo del cantón. ● Fomentar una cultura de participación y la corresponsabilidad ciudadana en el cantón central de San José, con el fin de ampliar la democracia y mejorar la gestión municipal.

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10. Para lograr sus fines, según el artículo 4 del Código Municipal. La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluye: f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

DECLARACIONES Ambas partes declaran: Que la cooperación, complementación e intercambio entre las partes contribuye al desarrollo institucional, incrementando la capacidad y desarrollando la investigación científica, tecnológica, social y cultural. Que ambas partes se reconocen mutuamente como instituciones con plena capacidad para la suscripción del presente convenio general, el que a su vez estará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan llevar a cabo actividades de cooperación, complementación e intercambio científico y de servicios que se desarrollarán por medio de convenios específicos suscriptos para tales fines, en los que figuran un proyecto para cada caso, de acuerdo al formato ya establecido por ambas instituciones que incluye los responsables de tales acciones, las protecciones legales correspondientes, la propiedad de los resultados eventuales de constituir una propiedad intelectual, y todo aquello que las partes entiendan necesario para la ejecución de este convenio. SEGUNDA: Las actividades a desarrollar abordarán preferentemente los siguientes aspectos: a. Establecer mecanismos de colaboración para el desarrollo de actividades conjuntas que aprovechen la

experiencia y capacidades de ambas entidades para el desarrollo de proyectos. b. Realizar en forma conjunta estudios y proyectos de investigación en temas de interés común. c. Proyectos de investigación y desarrollo. d. Programas de asesoría científica y tecnológica. e. Proyectos de desarrollo y aplicación de tecnologías. f. Programas de formación y actualización. g. Actividades de divulgación.

TERCERA: OBJETIVOS DEL CONVENIO: a) Promover la integración, las alianzas estratégicas, el compromiso social, la cooperación, la relación solidaria, y la innovación en aras de forjar nuevos espacios, con el fin de transferir e intercambiar el conocimiento generado a partir de este convenio. b) Investigación y desarrollo para generar nuevos productos o mejora de soluciones existentes que solventen problemáticas en diversas áreas de interés para ambas instituciones, sea que se desarrollen en conjunto o componentes por cada una de las partes. c) Apoyo científico para acompañamiento técnico de los proyectos existentes o futuros que se generen entre ambas partes. d) Fortalecer las capacidades institucionales en materia tecnológica y científica para el desarrollo de proyectos de planificación urbana y ordenamiento de la ciudad. e) Dar seguimiento a los resultados de los proyectos mediante informes de avances y reportes finales de cada proyecto.

En todos los casos deberán utilizarse y respetarse las normativas y procedimientos establecidos por la gestión ordinaria de cada organización. Las partes acuerdan colaborar en todas aquellas actividades, no previstas en las cláusulas anteriores, siempre que sean de interés para ambas partes y para sus representados y se cumpla con lo dispuesto en la cláusula siguiente. CUARTA: Con objeto de llevar a la práctica los propósitos señalados en las cláusulas precedentes, las partes suscribirán Convenios Específicos e integrarán Unidades de Coordinación operativas para las actividades de cada Convenio Específico. La Unidad de Coordinación, encargada de proponer y supervisar dichas actividades estará integrada por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente por cada parte. QUINTA: Los Convenios Específicos regularán al menos los siguientes aspectos:

a) Definirán el programa de actividades y participantes, para cumplir con los fines de este. b) Especificarán los detalles necesarios para la ejecución de cada convenio específico, los recursos puestos a disposición de la Unidad de Coordinación, las responsabilidades de cada parte y un cronograma de las acciones a desarrollar. c) Especificarán la periodicidad de los informes sobre las actividades cumplidas, conforme con las normas vigentes en cada una de las partes. d) Vigencia del convenio específico.

Para cada caso se deberá contar con el visto bueno de la Dirección del CeNAT, de la Dirección Ejecutiva de la FunCeNAT, en su condición de administradora legal de los fondos del CeNAT, y el representante de la Municipalidad o quien éste designe para tales efectos. SEXTA: COMPROMISOS DE CADA UNA DE LAS PARTES Para la realización de proyectos, actividades o programas conjuntos, las partes acuerdan facilitarse recíprocamente los siguientes aportes: Aportes del CeNAT:

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a) El CeNAT brindará acompañamiento y transferencia de conocimiento científico-técnico a los funcionarios de la municipalidad para desarrollar los proyectos que realicen en conjunto. b) El CeNAT designará una persona de enlace, quien estará a cargo de coordinar y gestionar junto con el enlace de la municipalidad que las actividades de los proyectos se ejecuten en los plazos acordados. c) La dirección del Laboratorio PRIAS, será el ente encargado de velar por que se ejecuten los compromisos estipulados por parte del CeNAT. d) El CeNAT informará a la Municipalidad quien es el enlace designado, en caso de sustitución se le comunicará inmediatamente a la Municipalidad la persona que asumirá este rol. e) El CeNAT entregará a la Municipalidad un producto resultante de cada uno de los proyectos que se lleven a cabo (informes, modelos, simulaciones, documentos, capas de información, entre otros). Aportes de la Municipalidad: a) La Municipalidad designará una persona de enlace, quien estará a cargo de coordinar y gestionar junto con el enlace del CeNAT que las actividades de los proyectos se ejecuten en los plazos acordados. b) La Dirección de Desarrollo Urbano, será el ente encargado de velar por que se ejecuten los compromisos estipulados por parte de la Municipalidad. c) La Municipalidad informará al CeNAT quien es el enlace designado, en caso de sustitución se le comunicará inmediatamente al CeNAT la persona que asumirá este rol. d) La Municipalidad brindará información requerida disponible de las zonas donde se ubiquen los proyectos o de las capas de información específicas que se requieran en caso de que no se cuente con ellas para los proyectos. SÉTIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumbe. OCTAVA: El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de acordar con otras instituciones, convenios de naturaleza semejante al presente. NOVENA: Ambas partes acordarán los límites de confidencialidad en los Acuerdos Específicos que pudieran generarse en el marco de este convenio. Asimismo, en el supuesto que por el vínculo establecido se intercambie información calificada, el CeNAT se compromete a no difundir y a guardar reserva sobre los aspectos metodológicos y científicos que LA MUNICIPALIDAD señale como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio. DÉCIMA: Este convenio se celebra por el término de dos (2) años a partir del momento de su firma, venciendo el mismo al finalizar el plazo de duración. Para su prórroga, las partes deberán fundar su voluntad de forma fehaciente con una anticipación de por lo menos treinta (30) días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar unilateralmente sin expresión de causa, su voluntad contraria a la continuación de este convenio, mediante preaviso escrito a la otra parte efectuada con una anticipación de treinta (30) días. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier naturaleza. Los proyectos, actividades o programas en ejecución al producir efecto la denuncia, serán finalizados dentro del período anual en que los mismos fueron formulados o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado. DÉCIMA PRIMERA: MARCO REGULATORIO. Las partes acuerdan poner todo su empeño para solucionar las desavenencias que puedan surgir del cumplimiento del presente Convenio Marco. De no ser factible dar solución de común acuerdo a las cuestiones, éstas serán sometidas ante una comisión de arbitraje formada por un miembro designado por cada una de las partes contrayentes y un miembro elegido de común acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES. Las partes, señalan para los efectos de cualquier notificación relacionada a lo anteriormente expuesto, para las comunicaciones y notificaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación del presente Convenio, las siguientes direcciones y medios electrónicos: CeNAT: Pavas, San José, Costa Rica. 1,3 kilómetros al norte de la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, Edificio Franklin Chang Díaz, Urbanización La Geroma. Correo electrónico del convenio y legales: [email protected], y correo electrónico. [email protected] MUNICIPALIDAD: Hospital, San José, Costa Rica. Avenida 10, calles 32 y 34, Edificio José Figueres Ferrer. Correo electrónico: [email protected] DÉCIMA TERCERA: CUANTÍA Por la naturaleza de este Convenio y para fines contributivos se consigna de cuantía inestimable, quedando entendido que este instrumento por sí mismo, no crea compromisos financieros entre las Partes DÉCIMA CUARTA: APROBACIÓN Mediante el Acuerdo N°1 artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 040, celebrada el 09 Febrero 2020, el Concejo Municipal autoriza al señor Alcalde a suscribir el presente convenio”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda:

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ACUERDO 2.- AUTORIZAR AL ALCALDE ARAYA MONGE GESTIONES DONACIÓN DE REPUESTOS A MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ. “Acójase y apruébese moción presentada por el Alcalde Araya Monge, que dice:

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Municipalidad de San José cuenta en la actualidad con equipo automotor declarado en desuso, mismo que cumplió su vida útil en la institución, que ha sido sacado de circulación por el mal estado en que se encuentra y ha sido reemplazado por equipo nuevo. SEGUNDO: Que en años anteriores la Municipalidad no ha contado formalmente con un proceso para la disposición de los equipos en desuso, por lo que a Dirección Administrativa ha generado un plan de acción para la venta, donación, renovación, entrega como forma de pago y remate final de estos equipos. TERCERO: Que con fecha 3 de febrero 2021, se recibe oficio ALRGAMT-063-2021, suscrito por la Alcaldesa de la Municipalidad de Tarrazú, la señora Ana Lorena Rovira Gutiérrez, donde presenta a la Alcaldía de esta Municipalidad la solicitud de donación de los siguientes repuestos:

• Caja de cambios marca Fuller para camión recolector.

• Barras para caja de cambios marca Fuller para camión recolector.

• Barra mando para caja de cambios marca Fuller para camión recolector. CUARTO: Que, dichos componentes son considerados como chatarra en virtud de que los mismos pertenecen a diferentes unidades, en cuyo caso ya fueron descartados y no permiten la reparación de ningún activo municipal. QUINTO: Que, de acuerdo con la solicitud recibida, la Alcaldía Municipal de San José encarga a la Dirección Administrativa, de acuerdo con el plan de acción formulado por esta Dirección, para que realice la valoración requerida, conduzca y dirija el proceso de donación requerido. SEXTO: Que, analizada la solicitud, la Dirección Administrativa conforma una comisión para que se proceda a realizar valoración de los equipos disponibles, determinándose en conjunto con las autoridades del Municipio de Tarrazú. SÉTIMO: Considerando el oficio N°ALRGAMT-071-2021, de la Alcaldía de Tarrazú ratifica lo solicitado en repuestos para donación, una vez realizada la visita, siendo estos:

• 2 cajas de cambio marca Fuller

• Palanca de cambio para caja Fuller

• Barra de transmisión

• Conjunto de clutch competo

• 4 pistones hidráulicos para cajón recolector

• Bolsa de aire para asiento de conductor OCTAVO: Que para efectos de estimación del monto de la donación, se determina que los repuestos requeridos son para su revisión valoración y posible reparación, dado que los mismos han sido declarados como chatarra por parte de la institución de acuerdo con las revisiones y valoraciones por parte de los técnicos y jefatura de la Sección de Mantenimiento Automotor, esto por tiempo, estado y uso, por lo que se considera la donación con una estimación de peso de 5500 kilos de chatarra a un precio actual de mercado de ¢25 por kilo, según lo indicado por el Licenciado Álvaro Valerín, Encargado de la Unidad de Reciclaje, para un monto total de donación de ¢137.500. NOVENO: Que con correo enviado al Ingeniero Marco Vinicio Corrales Xatruch, por parte de la Alcaldía Municipal, (que por error se envía a Ingeniero Corrales Xatruch y este a su vez lo reenvía a MBA Marco Castro Camacho Director Administrativo), en el cual la Alcaldía Municipal traslada para la atención oficio ALCALDÍA-00320-2021, para analizar la posibilidad de donación.

POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal de San José, con base al artículo 71 del Código Municipal, acuerda autorizar al señor Alcalde a donar los repuestos antes mencionados a la Municipalidad de Tarrazú. “La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades…” ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

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Por Diez votos para la dispensa, y Unanimidad para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Vota en contra para la dispensa el Edil Miranda Méndez. Se acuerda: ACUERDO 3.- APROBAR PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARTIDAS ESPECÍFICAS 2020, BASE CERO N° 05-2021 Y POA. “Acójase y apruébese moción presentada por el Regidor Cano Castro, que dice: El Departamento de Control de Presupuesto remite para conocimiento del Concejo Municipal, Presupuesto Extraordinario Partidas Específicas 2020, Base Cero No.05-2021 y POA por un monto de Noventa y cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con 69/100. (¢95.564.974.69).

CONSIDERANDO

El documento que se presenta incluye las Partidas Específicas del año 2020 y años anteriores, que se incorporan en la corriente presupuestaria de la Municipalidad de San José, recursos que forman parte del resultado de la liquidación presupuestaria del período económico 2020, aprobado mediante Acuerdo 5, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria No.038, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de enero del año dos mil veintiuno. Tal como se establece en la Ley 7755, “Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional”, y en vista de lo que establecido en el artículo 7 y 8 inciso a) de la Ley 7755, las transferencias de capital del Gobierno Central, del ejercicio y los correspondientes saldos de recursos de vigencias anteriores, no requieren de la aprobación de la Contraloría General de la República. Se incorpora en la corriente presupuestaria de la institución la suma de ¢95.564.974.69 del período 2020 y años anteriores, correspondiente a las Partidas Específicas del Programa IV. Según la liquidación presupuestaria a diciembre 2020, del total de la partida de ingresos correspondiente al programa IV por ¢100.178.689,86, se rebaja la suma de ¢4.613.715,17 de saldos de proyectos de más de tres años, por lo que se asignan a gasto de combustible para obras comunales, de acuerdo con lo indicado en la Ley 7755 de Partidas Específicas y este saldo se incorpora en el PE 1-2021. Por lo anterior, se incorpora en este programa IV de Partidas Específicas tanto en los ingresos como en el gasto, la suma de ¢95.564.974.69. Por tal motivo, se remite este documento al Concejo Municipal para su conocimiento. Respecto de la certificación de verificación de requisitos del bloque de legalidad, el Concejo Municipal como jerarca u órgano con la competencia necesaria, de manera oportuna conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable al Presupuesto, Superávit Específico de Saldos de Partidas Específicas.

POR TANTO

Este Concejo Municipal, basado en los criterios técnicos del Departamento de Control de Presupuesto, se da por enterado del Presupuesto Extraordinario Partidas Específicas 2020, Base Cero No.05-2021 y POA por un monto de noventa y cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro colones con 69/100. (¢95.564.974.69).

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO SALDO PARTIDAS ESPECÍFICAS 2020

BASE CERO N°05-2021 DETALLE DE INGRESOS

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

SALDO PARTIDAS ESPECIFICAS 2020 BASE CERO No. 05-2021

JUSTIFICACIÓN DE EGRESOS

PROGRAMA IV El documento que se presenta incluye las Partidas Específicas del año 2020 y años anteriores, que se incorporan en la corriente presupuestaria de la Municipalidad, recursos que forman parte del resultado de la liquidación presupuestaria del periodo económico 2020. Tal como se establece en la Ley 7755 “Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional”, y en vista de lo que establecido en el artículo 7 y 8 inciso a) de la Ley 7755, las transferencias de capital del Gobierno Central, del ejercicio y los correspondientes saldos de recursos de vigencias anteriores, no requieren de la aprobación de la Contraloría General de la República. Dentro de las partidas más importantes por objeto del gasto se incluye: MATERIALES Y SUMINISTROS La principal partida en el grupo de materiales y suministros por un monto de ¢ 11.160.727,00 los cuales se destinan principalmente a:

2-00-00 MATERIALES Y SUMINISTROS ¢11 160 727,00

PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS ¢498 285,00

2-01-04 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES ¢342 285,00

2-01-99 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS ¢156 000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO ¢10 425 912,00

2-03-01 MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS ¢6 855 262,00

2-03-02 MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS ¢1 894 650,00

2-03-03 MADERA Y SUS DERIVADOS ¢676 000,00

2-03-04 MATERIALES Y PRODUCTOS ELECTRICOS, TELEFONICOS Y DE COMPUTO ¢800 000,00

2-03-06 MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO ¢200 000,00

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS ¢196 530,00

2-04-01 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS ¢196 530,00

UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS ¢40 000,00

2-99-07 UTILES Y MATERILAES DE COCINA Y COMEDOR ¢40 000,00 Para compra de materiales y suministros para los diferentes Concejos de Distritos del Cantón, Asociaciones de Desarrollo Comunal y Salones Comunales. BIENES DURADEROS Las principales partidas en el grupo de bienes duraderos por un monto de ¢79.898.263,69 distribuidos de la siguiente manera:

5-00-00 BIENES DURADEROS ¢79 898 263,69

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO ¢16 637 022,29

5-01-01 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION ¢65 501,00

5-01-03 EQUIPO DE COMUNICACIÓN ¢1 128 498,41

5-01-04 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA ¢187 328,00

5-01-05 EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO ¢3 729 658,00

5-01-07 EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y RECREATIVO ¢349 198,00

5-01-99 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO ¢11 176 838,88

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS ¢63 261 241,40

5-02-01 EDIFICIOS ¢25 452 331,50

5-02-02 VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE ¢7 871 110,90

5-02-99 OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS ¢29 937 799,00 Para la compra de equipo de radio comunicación, mobiliario de oficina y compra de equipo informático, para la adquisición de equipo deportivo y educacional y compra de equipo diverso, para los diferentes Concejos de Distritos del Cantón, Asociaciones de Desarrollo Comunal y Salones Comunales. Construcciones y mejoras en edificio, vías de comunicación, compra de cámaras de seguridad y construcciones de y mejoras en parque y plays groung. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Se incluye la suma de ¢4.505.984,00 para las siguientes juntas de educación:

JTA.ED.SAN JOSE - IMPLEMENT.JARD.NIÑ.ARTURO URIEN 33898-H 2007 307.146,00

JTA EDUC. ESC, NAPOLEON QUESADA MEJORA INFRAEST 33898-H 2007 4.198.838,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO ¢4.505.984,00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO ¢4.505.984,00

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO SALDO PARTIDAS ESPECÍFICAS 2020

BASE CERO N°05-2021 DETALLE GENERAL DE GASTOS

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO SALDO PARTIDAS ESPECÍFICAS 2020

BASE CERO N°05-2021 DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO SALDO PARTIDAS ESPECÍFICAS 2020

BASE CERO N°05-2021 DETALLE PROYECTO – OBRA

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO SALDO PARTIDAS ESPECÍFICAS 2020

BASE CERO N°05-2021 ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO SALDO PARTIDAS ESPECÍFICAS 2020

BASE CERO N°05-2021

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ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por Nueve votos para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Vota en contra el Edil Miranda Méndez. EL Regidor Leiva Hernández no vota por encontrarse fuera del recinto. Se acuerda:

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ACUERDO 4.- AUTORIZAR AL ALCALDE ARAYA MONGE A ACTUALIZAR MONTOS DE PATENTES COMERCIALES REGULADAS POR EL REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA FERIAS, TURNOS, FIESTAS PATRONALES, Y ACTIVIDADES OCASIONALES. “Acójase y apruébese moción presentada por el Alcalde Araya Monge, que dice:

CONSIDERANDO

Basado en el Artículo 4. de la Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta No. 94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Primero: Que el Artículo Nº5 del Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, y actividades ocasionales, publicado en la Gaceta 39 del 23 de febrero del año 2001, indica: “Los montos asignados se incrementarán automáticamente cada año de acuerdo con el índice inflacionario.” Segundo: Que el impuesto de las Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, y actividades ocasionales, fue actualizado mediante el Acuerdo 4, Articulo IV, Sesión Ordinaria Nº198 del mes de febrero del 2020.

POR LO TANTO, SE ACUERDA

Primero: Autorizar a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, a actualizar los montos a cobrar de las patentes comerciales reguladas por Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, y actividades ocasionales, obtenidas mediante la indexación de la inflación acumulada a diciembre del 2020, cálculos realizados por el Proceso de Tasación, según el siguiente detalle:

Categoría Monto Monto 1/ Monto Variación Variación

base Dic 1999 Vigente ( 2020) Propuesto (2021) Absoluta Relativa

De 1 a 10 ¢3 000,00 ¢11 000,00 ¢11 100,00 ¢100,00 0,9%

De 11 a 20 ¢6 000,00 ¢22 000,00 ¢22 200,00 ¢200,00 0,9%

De 21 a 30 ¢9 000,00 ¢33 000,00 ¢33 290,00 ¢290,00 0,9%

De 31 a 40 ¢12 000,00 ¢44 000,00 ¢44 390,00 ¢390,00 0,9%

De 41 a 50 ¢15 000,00 ¢55 000,00 ¢55 490,00 ¢490,00 0,9%

De 51 a 60 ¢18 000,00 ¢66 000,00 ¢66 590,00 ¢590,00 0,9%

De 61 a 70 ¢21 000,00 ¢77 000,00 ¢77 690,00 ¢690,00 0,9%

De 71 a 80 ¢24 000,00 ¢88 000,00 ¢88 790,00 ¢790,00 0,9%

1/ Para mayor facilidad del cobro, se redondean los montos a la decena más próxima. Segundo: Se autoriza a la Administración para que cada año, a partir del año 2022, en el mes de enero, actualice el monto a cobrar de las patentes comerciales reguladas por el Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, y actividades ocasionales, mediante la indexación del índice de precios al consumidor (IPC) al mes de diciembre, previo, al año de la correspondiente actualización; ello conforme al Artículo Nº5 de dicho reglamento, publicado en la Gaceta 39 del 23 de febrero del año 2001, que indica : ”… Los montos asignados se incrementarán automáticamente cada año de acuerdo con el índice inflacionario”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por Nueve votos para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Vota en contra el Edil Miranda Méndez. El Regidor Leiva Hernández no vota por encontrarse fuera del recinto. Se acuerda: ACUERDO 5.- DAR POR CONOCIDO “INFORME DE EVALUACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) DEL II SEMESTRE DEL 2020” “Acójase y apruébese moción presentada por el Alcalde Araya Monge, que dice:

CONSIDERANDO:

1. Que la Dirección de Planificación Estratégica Institucional, con el propósito de dar seguimiento a lo

ejecutado respeto al Plan Operativo Anual (POA) y el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), realiza cada 6 meses la evaluación del cumplimiento de las metas del POA con el fin de determinar el grado de cumplimiento de las mismas, e informar a la administración municipal sobre los resultados, con el fin de tomar las medidas correctivas que permitan introducir los ajustes necesarios durante la ejecución tanto del POA como de PDM.

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2. Que en cumplimiento a las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público según Resolución R-DC-024-2012, así como las indicaciones emitidas por la Contraloría General de la República respecto de la información referente a la gestión física y financiera institucional, en las cuales se señala el 21 de enero la incorporación de la información física en el Sistema de Información de Panes y Presupuestos (SIPP) y el 15 de febrero la presentación de Informe de Evaluación del POA.

3. Que considerando lo anterior y con el fin de dar cumplimiento al bloque de la legalidad en materia de planeación, la Dirección de Planificación Estratégica Institucional ha elaborado el Informe de Evaluación de POA correspondiente al II semestre de 2020.

4. Que dicho Informe es remitido a la Alcaldía para su conocimiento el 8 de febrero del 2021, y que el mismo, debe ser de conocimiento del Concejo Municipal.

POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal conoce el “Informe de Evaluación del Plan Operativo Anual (POA) de II Semestre del 2020” y emite el acuerdo de conocimiento. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda: ACUERDO 6.- SOLICITAR AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIÓN QUE DECLARE CANCELACIÓN DE CREDENCIAL A KARLA CASTRO VILLALOBOS, CONCEJAL PROPIETARIA DISTRITO URUCA, ASÍ COMO LA SUSTITUCIÓN PARA EL RESTO DEL PERÍODO. “Acójase y apruébese moción presentada por el Regidor Cano Castro, que dice:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que KARLA CASTRO VILLALOBOS, cédula 1-1380-0311, electa para el período 2020-2024 como concejal propietaria del Distrito La Uruca por el Partido Liberación Nacional, presenta su dimisión a tal cargo, mediante oficio presentado ante el Concejo Municipal. SEGUNDO: Que el artículo 56 de Código Municipal dispone (en lo de interés): “En cualquier momento los miembros de los Concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos, en tal caso, corresponderá a Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes de mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. TERCERO: Que se requiere un Acuerdo municipal a fin de solventar el procedimiento indicado según el artículo 257 de Código Electoral. CUARTO: Que además de emitir la Resolución que declare la cancelación de credencia, deberá señalarse por parte del Tribunal Supremo de Elecciones si procede a la sustitución respectiva para el resto de período.

POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

PRIMERO: Con motivo de la Renuncia de Karla Castro Villalobos, cédula 1-380-0311, electa para el período 2020-2024 como concejal propietaria de Distrito La Uruca por el Partido Liberación Nacional, tener por conocida la misma, según oficio que se adjunta. SEGUNDO: Solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones, la Resolución que declare la cancelación de credencial, señalándose asimismo de ser procedente, la sustitución respectiva para el resto de período. TERCERO: Señalar para ésta y futuras Notificaciones, sea dirigido cualquier comunicado o Resolución de ese Tribunal a los correos electrónicos del Concejo Municipal, [email protected] de la Licenciada Ileana Acuña Jarquín, Jefe de Departamento de Secretaría, teléfono 2547-6408. CUARTO: Solicitar a la Secretaría Municipal, realizar de forma inmediata la respectiva Notificación al Tribunal Supremo de Elecciones, a fin de que brinde el trámite correspondiente. - ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por Diez votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 166-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra el Edil Miranda Méndez. Se acuerda: ACUERDO 7. RECHAZAR EN TODOS SUS EXTREMOS RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO POR JORGE MORERA CASCANTE (ESCUELA “REPÚBLICA DE CHILE”), CONTRA ACUERDO 9, ARTÍCULO IV, SESIÓN ORDINARIA 37, 19 DE ENERO 2021 (NOMBRAMIENTOS EN JUNTA DE EDUCACIÓN).

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“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 166-CAJ-2021 de la COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: MARÍN GÓMEZ, BARRANTES VILLARREAL, MONGE CABEZAS, ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA CORDERO, BONILLA CORTÉS, que dice: ASUNTO: Expediente 260-2020-2024: RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO. Jorge Morera Cascante, Escuela República de Chile en contra de nombramientos de Junta de Educación.

RESULTANDO

PRIMERO: Que el Señor Jorge Morera Cascante, Director de la Escuela República de Chile remite Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el Acuerdo 9 Artículo IV, Sesión Ordinaria 37 del 19 de Enero del 2021, relacionado con el nombramiento de los miembros en la Junta de dicha institución. SEGUNDO: Que los artículos 163 y 165 del Código Municipal, indican que los Recursos de Revocatoria y Apelación para ante el Concejo deberán interponerse en memorial razonado, dentro del quinto día. Con fecha 21 de enero del 2021 fue debidamente notificado el Acuerdo 9, Artículo IV, Sesión Ordinaria N°37 del 19 de enero del 2021 mediante el cual se realiza el nombramiento de los integrantes de dicha Junta, tal y como consta a folio 092 del expediente administrativo, en consecuencia, habiendo sido presentado el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio en fecha 28 de Enero del 2021, el mismo se tiene por ingresado en tiempo, y debe ser analizado por el fondo.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Señor Jorge Morera Cascante Director de la Escuela República de Chile manifiesta para sustentar su Recurso de Revocatoria, lo siguiente:

• Que el Concejo Municipal no tomó en cuenta lo establecido en el “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, según lo establecido en el artículo 12.

• Que las personas que él como Director de la institución recomendó son de su confianza y que también son propuestas por el personal docente.

• Que no se cumplió con el plazo establecido para el nombramiento de la Junta de Educación, violentando los principios de buena fe, imparcialidad y legalidad.

SEGUNDO: Que el Concejo Municipal tomó el Acuerdo impugnado conforme a derecho y a la jurisprudencia emanada por los órganos fiscalizadores. Así se desprende del Dictamen C-027-2004 de la Procuraduría General de la República de fecha 22 de Enero de 2004, criterio VINCULANTE para esta Administración, dado que dicho Dictamen fue solicitado expresamente por el señor Alcalde Ing. Johnny Araya Monge. El mismo indica en lo de interés: “B.- LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN La Municipalidad de San José consulta sobre la vinculatoriedad del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en tanto regula diferentes potestades municipales, entre las que se encuentra el procedimiento para designar a los integrantes de las citadas Juntas. Considerando los términos de la consulta, nos referiremos específicamente a la regulación del procedimiento para el nombramiento de los miembros de las Juntas referidas, contenido en el Reglamento en cuestión, así como a la competencia municipal al respecto. 1.- El nombramiento directo de los integrantes de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas Los Concejos Municipales tienen la potestad de nombrar, directamente, a los integrantes de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de los centros de enseñanza oficial. Así lo dispone, expresamente, el artículo 13, inciso g) del Código Municipal: "Son atribuciones del Concejo: …g) Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. (…)." La potestad de nombramiento "directo" que ostentan los concejos municipales para designar a los integrantes de las Juntas Administrativas y de las Juntas de Educación fue analizada por este órgano asesor en el dictamen N.º C-158-2001, del 30 de mayo de 2001. En este pronunciamiento, después de realizarse un detallado análisis de la normativa que, a través del tiempo, ha regulado la integración de las citadas Juntas, se llegó a la conclusión de que la designación de sus miembros es una potestad exclusiva y excluyente de los Concejos Municipales. De manera tal que la sujeción de los citados Concejos al criterio de otro (u otros) órganos o entes, para el ejercicio de la competencia que le es propia, únicamente sería posible ante la emisión de una norma posterior, de igual o superior rango, que modifique o derogue la potestad consagrada en el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal. A la anterior conclusión arribó esta Procuraduría, al determinar que existía incompatibilidad normativa entre lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley Fundamental de Educación, N.°2160 del 25 de setiembre de 1957, y el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal. Mientras que esta última norma dispone que al Concejo Municipal le compete nombrar "directamente" a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de

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enseñanza y de la Juntas de Educación, la Ley Fundamental de Educación condicionaba el nombramiento de las referidas Juntas, a ser realizado por las municipalidades, a la propuesta que realizaran los funcionarios que ejercen la inspección de las escuelas del Circuito –previa consulta con los Directores-, en el caso de las Juntas de Educación (artículo 41), y a las ternas enviadas por los Consejos de Profesores, en el caso de las Juntas Administrativas de las instituciones de enseñanza media (artículo 43). Al ser la norma del Código Municipal "posterior" y "especial" se determinó que la misma prevalece sobre la normativa de la Ley Fundamental de Educación, la que debe tenerse por derogada de forma tácita.” “Sobre el particular, la Procuraduría General de la República, en el dictamen N.º C-158-2001, concluyó: "1-. La Ley Fundamental de Educación determina que los Concejos Municipales deben seleccionar los miembros de las Juntas de Educación de las escuelas públicas y las Juntas Administrativas de los colegios oficiales de entre las ternas que les sean presentadas por los órganos que dicha Ley determina. Lo que significa que, de acuerdo con dicha Ley, la facultad de selección del Concejo está limitada por la terna propuesta. 2-. Al disponer el Código Municipal en su artículo 13, inciso g), que el Concejo Municipal nombrará dichos miembros ‘directamente’, significa que el Concejo no debe sujetarse a ninguna propuesta de ningún órgano. Por consiguiente, que su competencia no está restringida a la selección dentro de ternas, por lo que el órgano municipal puede escoger libremente la persona o si a bien lo decide, establecer reglamentariamente el procedimiento bajo el cual ejercerá su competencia. 3-. En consecuencia, existe una antinomia normativa que debe resolverse dando preferencia al Código Municipal, por ser una norma más reciente y dirigida fundamentalmente a regular la competencia de los órganos municipales." En virtud de lo anterior, esta Procuraduría ha interpretado que el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal derogó de manera tácita la potestad de intervención de órganos diferentes a los Concejos Municipales, en el nombramiento de los integrantes de las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza. De allí que, repetimos, el nombramiento directo de los referidos integrantes sea una competencia exclusiva y excluyente de los Concejos Municipales. 2.- El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N.°31024-MEP, emitido por el Poder Ejecutivo el 3 de febrero del 2003, regula, entre otras cosas, el procedimiento que deben seguir las municipalidades para designar a los integrantes de la Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas. Al respecto, la normativa en cuestión señala: "Artículo 13.- Las Juntas serán nombradas directamente por el Concejo Municipal respectivo. Cuando se trate de Juntas de Educación, el Asesor Supervisor de Educación propondrá al Concejo cinco ternas que propongan los respectivos directores de su jurisdicción, y de cada una de ellas se elegirá un miembro para integrar la Junta. En ningún caso la misma persona podrá ir en dos o más ternas simultáneamente salvo que, por razones de población o manifiesto desinterés de los padres de familia y vecinos de la comunidad, se imposibilite la integración de las ternas, en cuyo caso, se remitirá la nómina y se darán las explicaciones correspondientes." "Artículo 14- Las Juntas Administrativas serán nombradas directamente por el Concejo Municipal y cada integrante será elegido de cada una de cinco nóminas de no menos de cinco candidatos que propondrá el Director del Colegio, previa consulta con el Consejo de Profesores y con el Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil." Conforme se podrá apreciar, la norma transcrita regula el procedimiento de designación de los miembros de las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas de los centros de enseñanza oficial, contraponiéndose a la competencia que al respecto le es propia a los Concejos Municipales. En efecto, los citados Concejos ostentan, por ley, la potestad de designar de manera directa a los miembros de las referidas Juntas. Esta competencia, entonces, delimita el accionar de la Municipalidad, pero a la vez constituye un límite de actuación para los otros órganos y entes públicos. En el caso que nos ocupa, la competencia de la Municipalidad se limita a nombrar de manera directa a los integrantes de las Juntas (inciso g del artículo 13 del Código Municipal). Implica lo anterior que los nombramientos no se encuentran sujetos a ningún criterio, recomendación o regulación externa a la entidad descentralizada. La libertad de la corporación municipal en el ejercicio de su competencia únicamente está sujeta a la ley, los reglamentos y, claro está, al respeto de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ahora bien, esta competencia municipal constituye, como se indicó, un límite a los derechos y deberes de los demás órganos y entes públicos. Ningún órgano o ente diferente a la Municipalidad se encuentra autorizado para intervenir en el ámbito competencial de la corporación, o sea, en el proceso de nombramiento de los integrantes de las Juntas. De allí que la regulación que realiza el Poder Ejecutivo del procedimiento para la designación de los referidos integrantes en el Decreto N.°31024-MEP es inválida, al interferir sobre una competencia propia del ente autónomo” Esta transgresión de la competencia propia de las municipalidades se traduce, igualmente, en una violación de su autonomía. Recuérdese que las corporaciones municipales ostentan la potestad de autoorganizarse y de dictar los reglamentos de servicio necesarios para el ejercicio de sus funciones. Potestades estas que derivan de la autonomía municipal reconocida por el Constituyente en el artículo 170 de la Constitución. De esta forma, la potestad de regular el procedimiento para el nombramiento de los miembros de las Juntas de

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Educación y las Juntas Administrativas es exclusiva de la Municipalidad. El ejercicio de la referida potestad de regulación por parte del Ejecutivo contraviene, entonces, la autonomía municipal. Debe, además, añadirse que el procedimiento para el nombramiento de los miembros de las Juntas, establecido en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, es ilegal en tanto se opone a la potestad de designación directa consagrada en el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal.” C) CONCLUSIÓN De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que: 1.- Los Concejos Municipales son los órganos competentes para nombrar, directamente, a los miembros de las Juntas de Educación y de las Juntas Administrativas de los centros de enseñanza oficial (artículo 13, inciso g) del Código Municipal). 2.- El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N.°31024-MEP, transgrede la competencia de las municipalidades, así como su autonomía, al regular el procedimiento para la designación de los integrantes de las Juntas referidas. En ese sentido, el Reglamento en cuestión resulta ilegal en cuanto regula la potestad de nombramiento directo de los miembros de las citadas Juntas, otorgada a los Concejos Municipales.” (Todos los resaltados han sido suplidos). TERCERO: Conviene observar lo indicado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José, en oficio DAJ-5783-2019, con fecha de 27 de noviembre del 2019, suscrito por el Licenciado Alexander Cerdas Rojas, en un caso análogo, y el cual por su importancia se transcribe en lo que interesa: “De conformidad con el artículo 1 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas Nº31024-MEP, las Juntas de Educación y las Juntas Administrativa son: “… delegaciones de las municipalidades y organismos auxiliares de la Administración Pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y el centro educativo.” “…Sobre la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación, la jurisprudencia judicial ha señalado, lo siguiente: En torno a la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación, esta Sala (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia), en sentencia número 787 de las 14 horas 10 minutos del 5 de octubre de 2001, indicó: “ Las Juntas de Educación, aparte de tener personería jurídica propia y capacidad para contratar y comparecer ante los Tribunales, por disposición del artículo 36 del Código de Educación, tienen también patrimonio propio y capacidad de disposición de éste, ciertamente bajo determinados controles, cuya existencia, como se indicó, no excluye necesariamente un fenómeno de descentralización. Tampoco, por lo anteriormente expuesto, lo excluye que su política deba armonizar con la del Ministerio de Educación, porque la armonía es un desideratum en la acción de todos los entes públicos, máxime en aquellos con objetivos afines, pese a lo cual las Juntas tienen los propios no necesariamente coincidentes y sí tal vez complementarios de los generales, en la medida que velan por las necesidades de un sector de la educación con problemas y soluciones particulares. Es importante agregar que las Juntas no responden de su política tan solo ante el Ministerio de Educación, también lo hacen ante la Municipalidad respectiva, que es quien, además, designa a sus miembros. Y definitivamente entre la Juntas y el Ministerio no hay relación jerárquica.” (Resolución 340-2013 de las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil trece. Sala primera de la Corte Suprema de Justicia). (Los subrayados son suplidos). “...En relación con el nombramiento de las Juntas, el artículo 13 del mismo cuerpo normativo señala que: “serán nombradas directamente por el Concejo Municipal respectivo. Cuando se trate de Juntas de Educación, el Asesor Supervisor de Educación propondrá al Concejo cinco ternas que propongan los respectivos directores de su jurisdicción, y de cada una de ellas se elegirá un miembro para integrar la Junta. En ningún caso la misma persona podrá ir en dos o más ternas simultáneamente, salvo que, por razones de población o manifiesto desinterés de los padres de familia y vecinos de la comunidad, se imposibilite la integración de las ternas, en cuyo caso, se remitirá la nómina y se darán las explicaciones correspondientes.” Bajo esta misma línea de pensamiento, el artículo 13, inciso g) del Código Municipal señala que una de las atribuciones del Concejo Municipal es nombrar directamente a los miembros de las Juntas Administrativas y de Educación. Señala la norma en comentario en lo que interesa, lo siguiente Artículo 13. — Son atribuciones del Concejo: … g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.” De lo anteriormente señalado se desprende que existe una incompatibilidad normativa entre lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley Fundamental de Educación que señalan que las Juntas son nombradas por la Municipalidad respectiva, pero que establecen la obligación de escuchar a otros órganos del sector educativo, y el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal, que indica que son nombradas directamente por el Concejo Municipal, sin necesidad de escuchar a ningún otro órgano.

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Al respecto, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio, resolvió dicha incompatibilidad señalando que el nombramiento de las Juntas es una potestad directa del Concejo Municipal. DE LA ANTINOMIA NORMATIVA EN LO REFERENTE A LA INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS EDUCATIVAS Y DE ADMINISTRACIÓN. El punto en discusión es si el Concejo tiene competencia o no para integrar de manera directa las Juntas Administrativas de los Centros Educativos, como lo prevé el inciso g) del artículo 13 del Código Municipal, esto es, sin intervención de otras instancias y conforme a propuestas y ternas presentadas por los Directores de eso Centros, como lo manda el artículo 14 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto número 31024-MEP. Al respecto, es claro que estamos frente a una antinomia normativa, esto es la coexistencia de dos o más disposiciones contradictorias entre sí en su contenido, que regulan la misma situación fáctica de manera diversa, excluyéndose entre sí. La solución de esta problemática se hace a través de criterios hermenéuticos, como lo son, esencialmente el rango jerárquico de las normas en conflicto, cronológico y el de especialidad de la norma. En efecto, encontramos que la integración de las Juntas Educativas y Juntas de Educación está regulada en los siguientes cuerpos normativos: a.) Por la Ley número 42, del veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, el Poder Legislativo autorizó al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto emitiera el Código de Educación, por lo que fue promulgado por Decreto número 7, del veintiséis de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, se aprueba por la Ley número 181, del dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro. De manera que, mediante norma pre-constitucional se instauran las Juntas de Educación, con funciones contraloras sobre escuelas ubicadas en cada distrito escolar, así como las Juntas Administradoras, con iguales funciones respecto a los Colegios Oficiales, en ambos casos nombradas por la Municipalidad correspondiente (artículo 9), para lo cual, a las primeras se les dota de "plena personalidad jurídica" para contratar y comparecer ante los Tribunales de Justicia, de manera que su Presidente es el representante judicial y extrajudicial de ellas (artículo 36), mediante la Ley número, 2298, del veintidós de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se adiciona el artículo 43 de la citada Ley Fundamental de Educación, para conferirles a las Juntas Administrativas "plena personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones." En cuanto al nombramiento de las citadas Juntas, el artículo 33 del Código de Educación, en lo que interesa establece: "...el Inspector del Circuito presentará a la Municipalidad una terna escogida entre los candidatos que propongan los respectivos Directores de Escuela. La Municipalidad deberá hacer el nombramiento dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la terna. Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado, se tendrá por nombrada y actuará como miembro de la Junta, la persona cuyo nombre encabece la terna, previa aceptación del cargo que hará ante la Dirección Provincial de Escuelas de su respectiva provincia o en su defecto ante el Inspector Delegado por ésta. Lo mismo se hará cuando por cualquier motivo legal fuere necesario reponer a un miembro propietario o suplente que no hubiera cumplido su período. En ambos casos el reemplazante se considerará nombrado únicamente para el tiempo que falte el sustituido para completar su período legal. Siempre que ocurra renovación de parte de una Junta, se procederá a nueva instalación." (Así reformado por la Ley número 2581, del diecisiete de junio de mil novecientos sesenta). b.) La Ley Fundamental de Educación, número 2160, del veinticinco de setiembre de mil novecientos cincuenta y siete, en su Capítulo VIII, denominado "De las Juntas de Educación y Juntas Administrativas", se establece, en forma similar al Código de Educación anteriormente mencionado, que "En cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón a propuesta de los funcionarios que ejerzan la inspección de las escuelas del Circuito, previa consulta con los Directores, quienes a su vez consultarán al Personal Docente de su respectiva escuela" (artículo 41). También se dispone que "Las Juntas de Educación actuarán como delegaciones de las Municipalidades. Serán organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela" (artículo 42). Igualmente se establece que en "Cada Institución de Enseñanza Media contará con una Junta Administrativa nombrada por la Municipalidad respectiva, de las ternas enviadas por los Consejos de Profesores correspondientes" (artículo 43). Por último, se dispone que "El cargo de miembro de una Junta de Educación o Administrativa es concejal y su período es de tres años, renovándose las personas nombradas de conformidad con la ley, aunque pueden ser reelectas. Una ley especial determinará la forma de integrar tales Juntas, así como las atribuciones y deberes de estas y de sus miembros." (Artículo 44). c.) Mediante Decreto Ejecutivo número 17763, del tres de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, publicado en La Gaceta número 198, del dieciséis de octubre del mismo año, se promulga el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, y en él se hace eco de las disposiciones contenidas de las leyes comentadas (Código de Educación y Ley Fundamental de Educación). Así, se establece que dichas Juntas estarán integradas por cinco miembros propietarios (artículo 9), que durarán en sus cargos por tres años, pudiendo ser reelectos (artículo 12); y que serán nombradas y juramentadas por el Concejo Municipal competente, pero tratándose de Juntas de Educación, el Asesor Supervisor de Educación presentará al Concejo una terna por cada puesto, integrada por los candidatos que propongan los respectivos directores de su jurisdicción (artículo 13); mientras que en el caso de las Juntas Administrativas, se dispone que sus integrantes podrán ser nombradas directamente por el Concejo Municipal de la nómina de no menos de cinco candidatos por cada puesto a llenar, que propongan el Director del Colegio, previa consulta al Consejo de Profesores y al Comité Ejecutivo del Gobierno

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Estudiantil (artículo 14). En lo tocante a la remoción de los miembros de ambas Juntas, se establece, en aplicación del principio de paralelismo de las competencias, que será el propio Concejo Municipal el que la determine en último término (artículo 26). Para ello señala como justas causas de remoción, entre otras: cuando sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir a seis sesiones consecutivas; cuando demostraren evidente descuido o desinterés en el desempeño de su cargo; y cuando hubieren sido condenados por delito en perjuicio de la Hacienda Pública, o cualquier otro en daño de la Juntas o de los bienes de la institución (artículo 21). Para la citada remoción se prevé un procedimiento especial en el que el Asesor Supervisor respectivo funge como órgano director y debe trasladarle al Director Regional de Enseñanza competente el resultado de la sumaria con las recomendaciones y observaciones pertinentes, para que éste último, cuando estime que se comprobó la causal endilgada, le remita el expediente al Concejo Municipal de la jurisdicción territorial, para que resuelva por acto final. Ahora bien, este Reglamento fue declarado nulo efectos retroactivos a partir de la fecha de su vigencia por sentencia número 240-96, de las catorce horas veinte minutos del treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, del Juzgado Contencioso Administrativo; resolución que fue confirmada por sentencia número 350-98 de las once horas quince minutos del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y posteriormente por la Sala Primera de Justicia, en resolución número 787-F-01, de las catorce horas del cinco de octubre del dos mil uno, por encontrarse sería violación del numeral 361 de la Ley General de la Administración Pública, en su formulación. d.) Por Ley número 7794, del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, publicada en La Gaceta número 94, del dieciocho de mayo de ese mismo año, se promulga el nuevo Código Municipal, que vino a sustituir el anterior, adoptado por Ley número 4574, del cuatro de mayo de mil novecientos setenta. En el numeral 13 inciso g) se dispone literalmente como competencia o atribución del Concejo: "Nombrar directamente, por mayoría simple a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de Enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes sólo podrán ser removidos por justa causa. Además, por igual mayoría, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera"; disposición que fue adicionada de la siguiente manera por la Ley 8679, del doce de noviembre del dos mil ocho, en el sentido de que dicha designación debía de hacerse "con criterio de equidad entre géneros." e.) Finalmente, mediante Decreto Ejecutivo número 31024-MEP, del trece febrero del dos mil tres, se promulga el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, publicado La Gaceta número 50 del doce de marzo siguiente; que en lo que nos interesa, en su numeral 14 dispone: "Las Juntas Administrativas serán nombradas directamente por el Concejo Municipal y cada integrante será elegido de cada una de cinco nóminas de no menos de cinco candidatos que propondrá el Director del Colegio, previa consulta con el Consejo de Profesores y con el Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil.” DE LA LEGALIDAD DEL ACUERDO IMPUGNADO. La revocatoria es un recurso horizontal que se interpone ante el propio órgano que dictó el acuerdo municipal que afecta al interesado o recurrente, para que reconsidere su contenido y lo revoque, modifique o confirme. La responsabilidad de los Concejos municipales, en lo referente a “…nombramiento o juramentación por parte del Concejo Municipal de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de centros educativos, así como en la designación de otras juntas directivas, limita esa responsabilidad a la designación y juramentación de las personas integrantes de dichas Juntas de Educación y Juntas Administrativa de centros educativos. a.) En razón de existir una norma especial, inciso g) del artículo 13 del Código Municipal, que le confiere esa atribución de manera exclusiva y excluyente al órgano deliberativo, para que lo haga de manera directa, esto es, sin atender a propuestas o terna alguna de parte de los directores de los centros educativos oficiales; teniendo como único parámetro, el de aplicar "criterios de equidad entre género", según reciente reforma. Nótese al efecto que el Código Municipal es el conjunto de disposiciones que regulan el ámbito competencial y procedimientos atinentes a las Municipalidades. b.) Y finalmente, y no por ello menos importante, en reconocimiento y defensa de la autonomía municipal, que por mandato constitucional -artículo 170- es de segundo grado (o de gobierno), lo que se traduce en la potestad para determinar la forma en que administrará los recursos de la institución, para el cumplimiento de los fines y cometidos asignados, en este caso, la "administración de los intereses y servicios municipales", según delega el artículo 169 constitucional; y que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado como la competencia del ámbito municipal, dentro del concepto de "lo local" (en este sentido, se pueden consultar las sentencias de ese alto Tribunal número 6469-97, 5445-99 y 2001-9677); y en particular, la potestad de autodirigirse o gobernarse políticamente, lo que se traduce en la definición de los lineamientos, objetivos, metas y fines de la institución. Es precisamente en atención a su autonomía política, administrativa y financiera, constitucionalmente asignada, que las Municipalidades tienen potestad de normativa para dictar los reglamentos autónomos y de organización y de los servicios que por ley se les corresponde brindar; acordar sus presupuestos y ejecutarlos; administrar y prestar los servicios públicos municipales; aprobar las tasas, precios y contribuciones municipales y proponer a la Asamblea Legislativa los impuestos municipales; percibir y administrar los tributos e ingresos municipales, en condición de Administración Tributaria; suscribir convenios, pactos y contratos con entidades nacionales y extranjeras para el cumplimiento de sus fines y convocar a consultas populares, en los términos desarrollados en el numeral 4 del Código Municipal, y en la indicada sentencia constitucional (5445-99). Lo anterior se traduce,

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en que los gobiernos locales, no son sujetos de directrices y planificaciones de parte del Ente Mayor, debiendo darse respecto de éste, una relación de coordinación, en los términos señalados por la sentencia constitucional 5445-99; así como tampoco de imposiciones normativas mediante reglamentos ejecutivos, en que desarrollen funciones o competencias constitucional o legalmente asignadas a las municipalidades, como es el caso en estudio. Recuérdese que en tratándose de un reglamento ejecutivo, esto es que desarrolla una ley, ello es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 140 de la Constitución Política; pero en modo alguno puede pretender invadir el ámbito de la autonomía de los gobiernos locales. (Resolución N°266-2011 de las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil once. Tribunal Contencioso Administrativo Sección III). Bajo esta misma línea de pensamiento: el nombramiento directo de los integrantes de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, los Concejos Municipales tienen la potestad de nombrar, directamente, a los integrantes de dichas Juntas de los centros de enseñanza oficial. Así lo dispone, expresamente, el artículo 13, inciso g) del Código Municipal, por tal razón las renuncias deben ser ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo…” CONCLUSIÓN: De conformidad con lo expuesto, este Órgano Asesor concluye: 1. Que el Concejo Municipal tiene una competencia directa para el nombramiento y remoción de los miembros de las Juntas Administrativas y de Educación. 2. Las Juntas Administrativas y las Juntas de Educación, creadas por la Ley Fundamental de Educación, son personas jurídicas, es decir, centros de imputación de derechos y obligaciones. 3. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por las Juntas Administrativas y las Juntas de Educación, recae en la persona jurídica y en los miembros de la respectiva junta que hayan concurrido con su voto a formar la voluntad del órgano colegiado por la cual se adoptó el acto en cuestión…” CUARTO: Siendo que el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos concuerda en todo con el esbozado por la Procuraduría General de la República en el tanto es facultad del Concejo Municipal el nombramiento de las Juntas de Educación y Administrativas, sin sujeción a ternas, recomendaciones, observaciones, o sugerencias, potestades que se enmarcan dentro de la Autonomía municipal consagrada a nivel Constitucional, y dado que tal nombramiento fue realizado conforme a derecho, se recomienda al Concejo Municipal RECHAZAR el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por el señor Jorge Morera Cascante Director de la Escuela República de Chile, contra el Acuerdo 9, Artículo IV, Sesión Ordinaria 37 del 19 de enero del 2021, relacionado con nombramientos en la Junta de Educación de dicho Centro Educativo.

POR TANTO

A la luz del criterio externado por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio DAJ-5783-2019 y según Dictamen C-027-2004 de la Procuraduría General de la República, plasmados en dictamen 166-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José dispone: PRIMERO: RECHAZAR en todos sus extremos el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por el señor Jorge Morera Cascante Director de la Escuela República de Chile contra el Acuerdo 9, Artículo IV, Sesión Ordinaria 37 del 19 de enero del 2021, relacionado con nombramientos en la Junta de Educación de dicho Centro Educativo, siendo que no lleva razón el recurrente en sus argumentos, tomando en cuenta que según lo dispone el artículo 13, inciso g) del Código Municipal, y el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, así como el Dictamen C-027-2004 de la Procuraduría General de la República de fecha 22 de enero de 2004, criterio vinculante para la administración municipal, es COMPETENCIA plena y exclusiva del Concejo Municipal, el nombramiento de integrantes en las Juntas de Educación y Administrativas de los Centros Educativos públicos, sin sujeción a ternas, recomendaciones, observaciones, o sugerencias, potestades que se enmarcan dentro de la Autonomía municipal consagrada a nivel Constitucional. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 165 del Código Municipal se le previene, en razón de hacer valer sus derechos, la presentación del Recurso de Apelación, el cual podrá plantearse solo por motivos de ILEGALIDAD dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES (Horario laboral de Lunes a Jueves de 8 a 6, Viernes de 7:30 a 3:30) contados a partir del día siguiente de la Notificación de esta Resolución, (Art. 256 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública), ESCRITO DE COMPARECENCIA QUE DEBE SER PRESENTADO ANTE ESTE CONCEJO, de manera DIGITAL exclusivamente a los correos electrónicos [email protected] y/o [email protected] el cual será trasladado, mediante el emplazamiento respectivo, para ante el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea, Anexo A, (Calle Blancos, frente a la empresa Café Dorado), debiendo señalar medio, lugar o forma para la recepción de notificaciones (oír notificaciones), dentro del perímetro judicial que corresponda, artículo 19 de la Ley N°8687 / Ley de Notificaciones Judiciales), bajo el apercibimiento de que si lo omite, las futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho (artículos 34, 36, y 50 de la Ley N°8687 citada). Con respecto al medio, se hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior (del Poder Judicial), en sesión N°65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008 (publicada en el Diario Oficial La Gaceta (Boletín Judicial N°191) del 3 de octubre del 2008), en el sentido de

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que, si desean señalar un fax como medio para la recepción de notificaciones, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. TERCERO: Notifíquese a el señor Jorge Morera Cascante al correo electrónico [email protected] o al teléfono 7299-9700.” ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 050-CAS-2021 de la Comisión de Asuntos Sociales. Se acuerda: ACUERDO 8. APROBAR 28 BECAS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA A HIJOS VECINOS DE CANTÓN. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen 050-CAS-2021 de la COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES suscrito por los miembros: ACEVEDO ACEVEDO, BONILLA CORTÉS, BARRANTES VILLARREAL, MONGE CABEZAS, que dice:

RESULTANDO:

ÚNICO: Que, conforme al Reglamento para el Otorgamiento de Becas Municipales, se conocen los expedientes de los estudiantes, hijos de Vecinos del Cantón.

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Que, basados en el informe del Depto. Servicios Sociales y Económicos, se aprueban las siguientes becas de primaria y secundaria (28):

Becas Aprobadas de hijos de Vecinos del Cantón, primaria y secundaria (28).

POR TANTO

A la luz del Dictamen 050-CAS-2021, de la Comisión de Asuntos Sociales y tomando en cuenta los informes del Depto. Servicios Sociales y Económicos, el Concejo Municipal de San José, acuerda: PRIMERO: Aprobar las becas de primaria y secundaria (28) para el curso lectivo del año 2021; de febrero a noviembre por la suma de ¢24.680.00 (veinticuatro mil seiscientos ochenta con 00/100) por mes, para un total de ¢246.800.00 al año, a los siguientes estudiantes:

Arias Villalobos Madison Farah Barquero Azofeifa Mónica Milagro

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Blanco Molina Jaden Jesús Bogantes Castillo Danna Lorena Bonilla Picado Josué Camacho Agüero Jafeth Alberto Campos Navarro Joseph Josué Castillo Rugama Heylin Gabriela Castro Coca Johcsan Mibsam Castro Morales Daniela Jimena Chavarría Mora Deyan Zamir Delgado Orozco Jafeth Durán Núñez Keylor Andrés Gamboa Mora Keylin Dariana Gómez Sánchez Alejandro Guillén Granados Ethan Caleb Herrera Arias Cristopher Machado Dávila Bryan Matías Marchena Salas Daniela de los Ángeles Marín Sánchez Sebastián Josué Martínez Anaya Hillary Dayana Medina Alvarado Juan David Miranda Carrillo Sebastián de Jesús Ocón Aguilar Jeaustin Exequiel Pérez Alvarenga Bryan Johan Quesada Alfaro Jeremy Gabriel Saborío Soto Shellby Dayana Solano Calderón Arjen Kenai SEGUNDO: Notifíquese a los interesados.” ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

PALABRAS E INCIDENCIAS DURANTE LA PRESENTE

SESIÓN ORDINARIA CERO CUARENTA.

INICIO DE SESIÓN. REGIDOR CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: Siendo las diecisiete horas con trece minutos se inicia la sesión ordinaria número cuarenta, del día martes del nueve de febrero del dos mil veintiuno. ARTÍCULO PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO TREINTA Y NUEVE, DEL DÍA MARTES DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO.

REGIDOR CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: Artículo primero, lectura aprobación del acta anterior. Se somete a votación el acta número treinta y nueve de la sesión ordinaria, los señores regidores que estén de acuerdo, sírvanse levantar la mano: once votos. REGIDOR CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: Tengan muy buenas tardes señores regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, señores de la Administración, señor Alcalde en ejercicio don Mario Vargas, señora secretaria, señora licenciada doña Ruth.

RECESO SOLICITADO.

Esta presidencia decreta un receso hasta por veinte minutos.

REINICIO DE SESIÓN:

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REGIDOR CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: Señores regidores, señores síndicos, por favor ocupar las curules. Siendo las diecisiete horas con treinta y cinco minutos se reinicia la sesión. Continuamos con el orden del día.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUDIENCIAS.

REGIDOR CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: Artículo segundo: audiencias, no hay.

ARTÍCULO TERCERO: CORRESPODENCIA.

REGIDOR CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: Artículo tercero: correspondencia. Se les comunica que se envió a las diferentes fracciones y, por tanto, las secretarias tienen la correspondencia.

ARTÍCULO CUARTO: ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE.

REGIDOR CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: Artículo cuarto: asuntos de trámite urgente. Tiene la palabra la señora licenciada Ruth Ramírez.

FINAL DE LA SESIÓN.

REGIDOR CANO CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL: Siendo las diecisiete horas con cincuenta y siete minutos se levanta la sesión.

PRESIDENTE SECRETARIA

REFRENDO DEL SEÑOR ALCALDE