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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Actas del Honorable Concejo Municipal SESIÓN ORDINARIA 289 Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral a las diecisiete horas del día Diez de Noviembre de dos mil quince, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: María Eugenia Rivera Araya, Presidenta Luis Murillo Cruz, Vicepresidente Reina Acevedo Acevedo Eugenia Bermúdez Salguero Alexander Cano Castro Patricia Marín Gómez Daguer Hernández Vásquez cc/ Dauberth Olger Lawson Marchena Flor Zamora Álvarez Douglas Quesada Altamirano cc/ Altamirano Quesada Sonia Zamora Bolaños Regidores Suplentes: Olga Dinia Pérez Bonilla, María Linnett Gómez Sánchez, Alexandra García Brown, Alfredo Fallas Quesada, Juana Isabel Leal Villafuerte, Orlando Francisco Ramírez Castro, Blanca Suñol Ocampo, Yamileth Quesada Pacheco, Marvin Marín Zúñiga, Marlon Araya Bolaños. Síndicos Propietarios: Carmen María Gómez Asch, María Ester Céspedes Araya, Víctor Hugo Lanza Guevara, Kattia Sibaja Molina, Sonia Patricia Zúñiga Jiménez, María Esther Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, William Antonio Abarca Valverde, Melvin Solano Miranda, Daniel Doña Hooker CC. Danny Doñas Hooker. Síndicos Suplentes: Mauricio Alfredo Oliva Torres, Ronald Enrique Naranjo Solís, Ligia María Rojas Donato, Joan Cortés Castro (actuando como propietaria), Guillermo Vargas Zepeda, Abelardo Méndez Garro, Yerlin Montero Molina, Nidia Barrantes Murillo. Alcaldesa Municipal: Doctora Sandra García Pérez. Vicealcalde Municipal: Señor Gonzalo Ramírez Guier. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licenciada Ileana Acuña Jarquín. Ausentes: Diego Antonio Alexandre-García Fernández (Regidor Suplente), José Martí Rojas Valladares (Síndico Propietario), Kattia Solano Barrantes (Síndica Suplente). Grabación y control de asistencia: Señores: Eduardo Ramos Aguilar y Juan José Trigueros Peraza. Gerencia Administrativa Financiera: Mba. Edgar Sandoval Montero. Gerencia de Gestión Municipal: Licda. Ligia Quesada Madrigal. Gerencia de Provisión de Servicios: Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch. Dirección de Auditoría: Lic. Israel Barrantes Sánchez, Auditor. Dirección de Asuntos Jurídicos: Licda. Rocío Aguilar Guillén. Asesores: Licenciados, Oscar Pérez Carpio, Carlos Villalobos Zsuster, Mauricio Valerio Jiménez, Juan Carlos Cordero Oviedo, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Didier Carranza Rodríguez, Milton Gamboa Sanabria. Señores: José Mauricio Carmona Zamora, Seidy Vega Romero. En acatamiento del Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 248, del 27 de enero 2015, punto primero del Por tanto, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.- Artículo I.- Lectura y aprobación del acta anterior. Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Lectura de correspondencia Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Informes de comisiones Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde …es nuestra Red!

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

Actas del Honorable Concejo Municipal

SESIÓN ORDINARIA 289

Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral a las diecisiete horas del día Diez de Noviembre de dos mil quince, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: María Eugenia Rivera Araya, Presidenta Luis Murillo Cruz, Vicepresidente Reina Acevedo Acevedo Eugenia Bermúdez Salguero

Alexander Cano Castro Patricia Marín Gómez Daguer Hernández Vásquez cc/ Dauberth

Olger Lawson Marchena Flor Zamora Álvarez Douglas Quesada Altamirano cc/ Altamirano Quesada Sonia Zamora Bolaños Regidores Suplentes: Olga Dinia Pérez Bonilla, María Linnett Gómez Sánchez, Alexandra García Brown, Alfredo Fallas Quesada, Juana Isabel Leal Villafuerte, Orlando Francisco Ramírez Castro, Blanca Suñol Ocampo, Yamileth Quesada Pacheco, Marvin Marín Zúñiga, Marlon Araya Bolaños. Síndicos Propietarios: Carmen María Gómez Asch, María Ester Céspedes Araya, Víctor Hugo Lanza Guevara, Kattia Sibaja Molina, Sonia Patricia Zúñiga Jiménez, María Esther Salas González, María Elizabeth Sánchez Fonseca, William Antonio Abarca Valverde, Melvin Solano Miranda, Daniel Doña Hooker CC. Danny Doñas Hooker. Síndicos Suplentes: Mauricio Alfredo Oliva Torres, Ronald Enrique Naranjo Solís, Ligia María Rojas Donato, Joan Cortés Castro (actuando como propietaria), Guillermo Vargas Zepeda, Abelardo Méndez Garro, Yerlin Montero Molina, Nidia Barrantes Murillo. Alcaldesa Municipal: Doctora Sandra García Pérez. Vicealcalde Municipal: Señor Gonzalo Ramírez Guier. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licenciada Ileana Acuña Jarquín. Ausentes: Diego Antonio Alexandre-García Fernández (Regidor Suplente), José Martí Rojas Valladares (Síndico Propietario), Kattia Solano Barrantes (Síndica Suplente). Grabación y control de asistencia: Señores: Eduardo Ramos Aguilar y Juan José Trigueros Peraza. Gerencia Administrativa Financiera: Mba. Edgar Sandoval Montero. Gerencia de Gestión Municipal: Licda. Ligia Quesada Madrigal. Gerencia de Provisión de Servicios: Ing. Marco Vinicio Corrales Xatruch. Dirección de Auditoría: Lic. Israel Barrantes Sánchez, Auditor. Dirección de Asuntos Jurídicos: Licda. Rocío Aguilar Guillén. Asesores: Licenciados, Oscar Pérez Carpio, Carlos Villalobos Zsuster, Mauricio Valerio Jiménez, Juan Carlos Cordero Oviedo, Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Didier Carranza Rodríguez, Milton Gamboa Sanabria. Señores: José Mauricio Carmona Zamora, Seidy Vega Romero. En acatamiento del Acuerdo 1, Artículo IV, Sesión Ordinaria 248, del 27 de enero 2015, punto primero del Por tanto, se incluye el Orden del día a desarrollar en esta sesión.- Artículo I.- Lectura y aprobación del acta anterior.

Artículo II.- Audiencias Artículo III.- Lectura de correspondencia Artículo IV.- Asuntos de trámite urgente Artículo V.- Informes de comisiones Artículo VI.- Mociones de los señores regidores Artículo VII.- Mociones del señor Alcalde

…es nuestra Red!

ARTÍCULO I. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.-

APROBACIÓN ACTA SESIÓN ORDINARIA 288.- Por nueve votos se da por aprobada el Acta de la Sesión Ordinaria 288, del día tres de Noviembre de 2015. Vota en contra el edil: ALTAMIRANO QUESADA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Palabras e incidencias constan al final del Acta. ARTÍCULO II. AUDIENCIAS.- -No hay ARTÍCULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.- Se presenta a la mesa la correspondencia que se dispone de la siguiente manera: AUDITORIA C-1 Oficio AI-727-2015, recibido el 04 de noviembre 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Director Ejecutivo de Auditoría (Auditor), remite copia informe de auditoría 034-INF-A-2015 “Prescripciones y Cuentas en Cobro Extrajudicial”. Se toma nota y traslada a: ASESORES DE PRESIDENCIA. C-2 Oficio AI-722-2015, recibido el 04 de noviembre 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez (Auditor), remito copia de informe de auditoría 033-INF-A-2015 “Departamento desarrollo económico, social y cultural”. Se toma nota y traslada a: ASESORES DE PRESIDENCIA. C-3 Copia de Oficio 050-Eseg-AI-2015, recibido el 06 de noviembre 2015, suscrito por el Lic. Israel Barrantes Sánchez, Auditor Interno, dirigido a la MBA. Ana Guiselle Ramírez Ramírez, Jefe Sección Reclutamiento y Selección de Personal, remite primer seguimiento y emite opinión favorable a recomendaciones del Informe Auditoría 019-INF-A-2013 “Supuesta irregularidad en el Concurso Interno 011-RS-CI-13”. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. DEPARTAMENTOS MUNICIPALES D-1 Copia de Oficio DSSE-1077-15, recibido el 05 de noviembre 2015, suscrito por la Licda. Mariella Echeverría Chavarría, Jefa Departamento de Servicios Sociales y Económicos, dirigido al Lic. Juan Manuel Treminio Isaba, Jefe Departamento de Presupuesto, comunica que se reversará en la Modificación Presupuestaria N°. 9-2015 el movimiento presupuestario solicitado por este Departamento en la Modificación Presupuestaria N°. 02-2015 (traslado de ¢37.800.000,00 a la cuenta del Proceso de Bienestar Sociolaboral, pago de 240 becas para hijos de funcionarios) Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS SOCIALES. D-2 Oficio DSCPM-1844-2015, recibido el 05 de noviembre 2015, suscrito por el Lic. Marcelo Solano Ortiz, Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, informa que la Policía Municipal se encuentra a las órdenes del Tribunal Supremo de Elecciones desde el 01 de octubre del 2015 y hasta el día posterior a las elecciones municipales. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. D-3 Circular ST-007-2015, recibida el 09 de noviembre 2015, suscrito por el MBA. German Guzmán Badilla, Jefe Sección de Transportes, MBA. Julio Enrique Vega Ávila, Director Administrativo y MBA. Edgar Sandoval Montero, Gerente Administrativo-Financiero, se refiere a monitoreo de vehículos municipales vía GPS. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO.- D-4 Copia de Oficio DSA-PRC-351-2015, recibido el 09 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Álvaro Valerín Maroto, Programa de Reciclaje, dirigido al Ing. Emperatriz Ordeñana, adjunta informe de las actividades financieras y operativas del Centro de Reciclaje. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. D-5 Oficio SCV-1895-2015, recibido el 09 de noviembre 2015, suscrito por el Lic. Emmanuel Vargas Araya, Encargado Sección Control Vial, se refiere a Acuerdo Municipal 27, Artículo IV de la Sesión Ordinaria 285 del 13 de octubre 2015, sobre eliminación de parquímetros en los cuatro distritos centrales.

Se toma nota, se transcribe literalmente y traslada a: PRESIDENCIA/FRACCIONES/SÍNDICOS. 03 de noviembre del 2015 SCV-1895-2015 Licda. Ileana Acuña Jarquín Departamento Secretaría Municipal, Municipalidad de San José. Estimada señora: En respuesta al oficio N° DSM-6574-2015 y según el acuerdo 27 del Articulo IV de la Sección Ordinaria 285, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de octubre del presente año. Por lo anterior y con el respeto que se merecen, la situación de los parquímetros tiene como objetivo principal el ordenamiento vial de la ciudad, adicionalmente de un ingreso sano que le ingresa a la administración lo cual es secundario. El 01 de noviembre del año en curso esta Sección cumplió 44 años, por lo cual siempre han existido en los 4 distritos centrales y continuamente se han mantenido, por lo que es importante y debemos tomar en cuenta que las vías públicas forman parte de los bienes demaniales o dominicales, por lo que son para el uso, goce y disfrute de la colectividad según su naturaleza así lo ha establecido la honorable Sala Constitucional en el caso de las vías vehiculares, lo que conlleva a que la naturaleza de estas vías sean parte de que los vehículos puedan transitar libremente y como única excepción jurídica a esta norma es la ley 3580 o sea la ley de parquímetros ya que el legislador concede a los Municipios a tal alcance en virtud de que son los entes que administran las vía cantonales. Por lo tanto el criterio técnico de esta jefatura y la recomendación es que debe privar el interés colectivo de la administración ante el interés de unos pocos, así mismo manifiesto de que exista también una obligación contractual de este Municipio la cual se encuentra obligada a cumplir. Por lo anterior adjunto lo solicitado. Atentamente. Lic. Emmanuel Vargas Araya Encargado Sección Control Vial. V.N.R. C.C: Archivo // Numérico. RECURSOS Y ASUNTOS DE PARTICULARES E-1 Oficio sin número, recibido el 06 de noviembre 2015, suscrito por la Licda. Giselle Madriz Salas, solicita permiso para colocar postes de seguridad al borde del cordón de caño en la acera en la esquina noroeste de la parada de Tracopa. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. E-2 Oficio GCD-006-2015, recibido el 06 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Juan E. Cruz Azofeifa y otros, Grupo Cívico Domingueño, solicita tomar en consideración problemas presentados en San José (puente, aceras, etc.). Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS/ALCALDÍA. PRESIDENCIA DE LA REP-/ DEFENSORIA /PROCURADURIA /AS. LEGISLATIVA/ CONTRALORIA F-1 Correo electrónico Oficio CPEM-162-15, recibido el 03 de noviembre 2015, Asamblea Legislativa, solicita criterio Expediente 19.032 “Cambio de uso y naturaleza de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José y autorización para que lo done al Ministerio de Educación Pública”. Se toma nota y traslada a: COMISION ASUNTOS JURIDICOS. F-2 Correo electrónico, recibido el 03 de noviembre 2015, Asamblea Legislativa, solicita criterio Expediente 19.710 Ley Contra el Adultocentrismo político y la discriminación contra las Personas Jóvenes en las Elecciones Municipales”. Se toma nota y traslada a: COMISION ASUNTOS JURIDICOS. F-3 Correo electrónico, recibido el 06 de noviembre 2015, Asamblea Legislativa, solicita criterio Expediente 19.699 “Modificación de la Ley N° 833, Ley de construcciones, y sus reformas”. Se toma nota y traslada a: COMISION ASUNTOS JURIDICOS. F-4 Correo electrónico Oficio N° 10858-2015-DHR, dirigido a la Sra. María Eugenia Rivera Araya, recibido el 06 de noviembre 2015, suscrito por la Defensoría de los Habitantes, solicitud de información adicional para efectos de seguimiento a los acuerdo pendientes de la Comisión Interinstitucional que analiza la titulación de inmuebles del bloque C, del Barrio Corazón de Jesús (viviendas otorgadas por el IMAS en terrenos de la Junta de Educación de San José).

Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE OBRAS. F-5 Correo electrónico Oficio N° 09026-2015-DHR, dirigido a la Sra. María Eugenia Rivera Araya, recibido el 09 de noviembre 2015, suscrito por la Defensoría de los Habitantes, remite informe final de recomendaciones sobre denuncia presentada por la Sra. Ana Cecilia de la Trinidad Trejos Chaves contra la Municipalidad por falta de resolución de una solicitud de permiso para ventas estacionarias (Expediente 7553-10-15, se encuentra en la Dirección de Asuntos Jurídicos, para criterio). Se toma nota y traslada a: COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. INST.EDUCATIVAS/MINISTERIO DE EDUCACION/JUNTAS. G-1 Oficio AS-C03-212-15, recibido el 09 de noviembre 2015, suscrito por la MSc. María Julia Picado Blanco, Asesora Supervisora, Circuito 03, solicita la sustitución del Sr. Jorge Gerardo León Ortiz (por renuncia) en la Junta de Educación de la Escuela Dr. José María Castro Madriz. Se toma nota y traslada a: COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. G-2 Oficio AS-C03-213-15, recibido el 09 de noviembre 2015, suscrito por la MSc. María Julia Picado Blanco, Asesora Supervisora, Circuito 03, solicita la sustitución de la Sra. Marcela Arana Guillén (por renuncia) en la Junta Administrativa del Liceo Dr. José María Castro Madriz. Se toma nota y traslada a: COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. G-3 Oficio sin número, recibido el 10 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Allan Salazar Torres, Presidente de la Junta y MSc. Patricia Delgado Bonilla, Directora del Centro Educativo Miguel de Cervantes Saavedra, solicita corregir Acuerdo Municipal No. 36, de la Sesión Ordinaria 283 del 29 de setiembre 2015, referente a donación de terreno del Jardín de Niños al Estado, Ministerio de Educación, por estar incorrecta la medida indicada en el plano catastro. Se toma nota y traslada a: COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS. FUNDACIONES-ASOCIACIONES-COOPERATIVAS-COMITES K-1 Oficio sin número, recibido el 10 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Albino Vargas Barrantes, Secretario General, Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, acreditan al Sr. Rafael Fallas Badilla (Sanidad Ambiental) como delegado sindical oficial en la Municipalidad de San José. Se toma nota y traslada a: ARCHIVO. PERMISOS M-1 Oficio sin número, recibido el 04 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Alexander Rivera Bolaños, Gerente de Mercadeo, Prisa Radio, solicita permiso para realizar POSACHON 2015, el 19 de diciembre 2015, preferiblemente en Parque Central, Boulevard Correo, Parque Morazán, Boulevard de La Soledad, de 6 a 9 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-2 Oficio sin número, recibido el 04 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. José Gerardo Suárez M., Historiador y fotógrafo, solicita permiso para realizar oferta cultural de Calendario 2016 de Iglesias Patrimoniales en Avenida Central entre Calle Central y 3, del 01 al 30 de cada mes (noviembre, diciembre 2015 y enero 2016), de 7 am a 7 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-3 Oficio sin número, recibido el 05 de noviembre 2015, suscrito por la Sra. Ana I. Acevedo Romero, Promotora cultural, Comité tramitología-Aldea Creativa, solicita permiso para presentación de grupo de teatro en el Parque España, el 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 9 am a 5 pm, el 10 a las 5 pm y diferentes talleres para el público a diferentes horas durante los otros días. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-4 Oficio ADH-0157-11-2015, recibido el 06 de noviembre 2015, suscrito por el Lic. José C. Mora Rodríguez, Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral Ciudad Satélite de Hatillo, solicita permiso para Feria Artesanal Comunal del 27 de noviembre al 08 de diciembre 2015 de 10 am a 10 pm, en las áreas pavimentadas del Parque frente a la Iglesia de Hatillo Centro (venta de comidas, carruseles para niños, tiliches y juegos de habilidades). Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-5 Oficio EV-004-RF, recibido el 06 de noviembre 2015, suscrito por el Lic. Jeison Granados, Director de Radio FIDES, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, solicita permiso para realizar Mini Teletón (Activo 20-30)

en el Parque Central, el 05 de diciembre 2015 de 8 am a 8 pm (colocarán una tarima con toldo y sonido ubicado al frente del kiosko, costado norte de Parque Central sobre Avenida Segunda). Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-6 Oficio sin número, recibido el 06 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Jeison Granados Sánchez, Director Radio Fides, solicita permiso para instalarse de 11 am a 1 pm (actividad “Pasitos Vivientes”) el 17 de diciembre 2015, dentro de las instalaciones de la Curia Metropolitana, frente a los cajeros del Banco Nacional sobre la Avenida Central y en la esquina noreste de la Plaza de la Cultura. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-7 Oficio sin número, recibido el 06 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. MBA. Manuel Valverde Huertas, Representante Legal, Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima (AVAHUER S.A.), solicita permiso para Feria de empleo” en el Parque Central, el 16 y 17 de noviembre 2015. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-8 Oficio sin número, recibido el 09 de noviembre 2015, suscrito por el Pastor Gerardo Espinoza Vargas, solicita permiso para actividad “rescate de valores de la familia”, el 05 de noviembre 2015 de 3 a 9 pm, en parque municipal (parque nuevo) ubicado en Libertad 2, Pavas (instalarán tarima). Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-9 Oficio sin número, recibido el 09 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Claudio Cordero Oreamuno, Productor, solicita permiso para tomas de un comercial de televisión en la plaza frente al Edificio de Correos del Centro de San José, el 15 de noviembre 2015, de 5 a 10 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-10 Oficio sin número, recibido el 09 de noviembre 2015, suscrito por la Sra. Yesenia Vásquez Cordero, solicita permiso para exhibir carro modificados, el 13 o 20 de noviembre 2015 (preferiblemente el 20), en las afueras del redondel de Zapote, de 6 a 10 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-11 Oficio sin número, recibido el 09 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. Josué Rojas C., Director y Fundador, solicita permiso para realizar Feria Navideña de Gastronomía y Artesanía, en la Calle 3 entre Avenida Central y primera del 15 a 24 de diciembre 2015 de 8 am a 8 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. M-12 Oficio sin número, recibido el 09 de noviembre 2015, suscrito por la Sra. Juanita Ramírez Valerín, Secretaria Asociación Pro-Bienestar de Adultos Mayores, solicita permiso para segundo año del Festival Canas Navideñas, en el Parque Okayama, el 19 y 20 de diciembre 2015 de 10 am a 8 pm. Se toma nota y traslada a: COMISION DE OBRAS. INVITACIONES/ACTIVIDADES VARIAS N-1 Oficio sin número, recibido el 10 de noviembre 2015, suscrito por el Sr. José Antonio Arce Jiménez, Director Ejecutivo Fundación Líderes Globales para el Fomento de los Gobiernos Locales, invita al “Encuentro Iberoamericano de Gobiernos Locales, Estatales y Organizaciones de América Latina, del 24 al 30 de enero 2016, en Roma, Florencia y Nápoles, República de Italia. Se toma nota y traslada a: COMISION DE RELACIONES INTERNACIONALES Y PROTOCOLO. N-2 Invitación XIX Sesteo y entrada de Boyeros a la Ciudad de San José 2015, recibida el 10 de noviembre 2015 (Sala de Sesiones), al Sesteo el 28 de noviembre 2015 en el Parque La Sabana, a partir de las 12 md, Desfile de Boyeros el 29 de noviembre 2015 a partir de las 9 am, recorrido La Sabana-Paseo Colón-Avenida 2-Parque Central-Plaza de la Democracia. Se toma nota y traslada a: PRESIDENCIA/FRACCIONES Y SINDICOS. ARTÍCULO IV.- ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 153-CHP-2015 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. El Regidor Murillo Cruz no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 1.-AUTORIZAR PAGO PRESTACIONES A VÍCTOR HIDALGO JIMÉNEZ.-

“Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 153-CHP-2015 de la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, ZAMORA ÁLVAREZ, ACEVEDO ACEVEDO, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: CONSIDERANDO: Exp. 10147 Oficio ALCALDIA 05937 de fecha 22 de octubre de 2015 del Despacho de la Alcaldesa, Dra. Sandra García Pérez, mediante el cual solicita el pago de prestaciones del ex funcionario: VICTOR HIDALGO JIMENEZ. RESULTANDO I: Que la Alcaldesa Municipal, remite oficio No 0924-DP-15 Lic. Norman Montoya Chavarría, Encargado Proceso a.i., Departamento de Presupuesto, al que se anexa expediente con pago de prestaciones legales del ex funcionario: VICTOR HIDALGO JIMENEZ. POR TANTO: La Comisión de Hacienda y Presupuesto después de analizado el expediente y con base en los criterios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Control de Presupuesto acuerda autorizar a la Administración para que se cancelen las prestaciones del ex funcionario: VICTOR HIDALGO JIMENEZ como se detalla a continuación:

NOMBRE ACCION DE PERSONAL MONTO

Víctor Hidalgo Jiménez 0199-PSAJ-15 ¢11.842.610.90

Lo anterior dispone de la debida reserva presupuestaria, para que una vez aprobado el acuerdo municipal, proceda a cancelar dicho compromiso”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 170-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 2.-ARCHIVAR RECURSO PRESENTADO POR CRISTINA SALAZAR, DIRECTORA JARDÍN DE NIÑOS CARLOS SANABRIA MORA, POR HABER SOLICITADO SU RETIRO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 170-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS y MARÍN GÓMEZ, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo No 9835-10-16; recurso de nulidad contra el Acuerdo 7, artículo VI, Sesión ordinaria 277 del 11 de agosto 2015, referente a nombramiento de miembro de la Junta de Educación del Jardín de Niños Carlos Sanabria Mora.

CONSIDERANDO

UNICO Mediante SUP-40-JNCSM-2015, la MSc Cristina Salazar, Director del Jardín de Niños Carlos Sanabria Mora, presenta oficio OF-31-JNCSM-2015 que a la letra dice: “A través del presente dejo sin efecto OF-31-JNCSM-2015, correspondiente al incidente de nulidad interpuesto, con el fin de proceder al nombramiento del miembro faltante en la Junta de Educación”

POR TANTO

A la luz del dictamen170-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Archivar de forma inmediata, -en virtud del considerando único, el expediente 9835 referente al Recurso de Nulidad contra el Acuerdo 7, artículo VI sesión ordinaria 277 del 11 de agosto 2015. Notifíquese inmediatamente MSc Cristina Salazar Salazar, al 2232-0592, 8387-5095, 7043-9538 correo electrónico [email protected]”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo, y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen 140-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 3.-EMITIR CRITERIO PROYECTO “REFORMA ARTÍCULO 10 LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO” EXP. 19.488.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 140-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ZAMORA BOLAÑOS, BERMÚDEZ SALGUERO y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice:

ASUNTO: Expediente administrativo No 9388-10-16; Relacionado con Consulta de la Asamblea Legislativa sobre la Reforma al artículo 10 de la Ley de Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047, expediente legislativo 19.488.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que consta que mediante oficio CPEM-280-15 del 07 de abril del 2015 recibido en el Consejo Municipal el mismo 07 de abril, remite la Licda. Ericka Ugalde Camacho, jefe del Área de la Asamblea Legislativa el expediente 19.488 para efectos de emitirse criterio sobre el proyecto de reforma al artículo 10 de la ley # 9047 anteriormente denominada, ello conformo el expediente del Concejo Municipal #8780. SEGUNDO: Que el Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales se pronuncia sobre el mismo mediante oficio del 23 de abril del 2015, # DAYFM-217-2015, mismo que sirvió de sustento para el Acuerdo Municipal # 26, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 268 de fecha 16 de junio del 2015. TERCERO: Que dicho Acuerdo Municipal fue debidamente comunicado a la Jefe del Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, así como al Encargado de Comunicación y Prensa de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias mediante oficio DSM-5907-2015 el 17 de junio del 2015. CUARTO: Que es ahora mediante correo electrónico oficio CPEM-007-15 recibido el 25 de junio del 2015 en el Consejo Municipal el mismo 25 de junio que remite la Licda. Ericka Ugalde Camacho, jefe del Área de la Asamblea Legislativa el expediente 19.488 solicitando emitirse criterio sobre el TEXTO DICTAMINADO del proyecto de reforma al artículo 10 de la ley # 9047 sobre el cual ya la institución se había pronunciado según lo señalado supra (en expediente #8780). QUINTO: Que en dicho oficio se señala por parte de la Asamblea Legislativa que se cuenta con ocho días hábiles para pronunciarse, expirando el plazo el día miércoles 08 de julio del 2015, siendo que el Concejo Municipal mediante el oficio DSM-AC-724-2015 del 6 de julio remite el expediente municipal que en este momento nos ocupa N°9388-10-16 al Despacho con el fin de que se emita el criterio correspondiente. SEXTO: Que la Alcaldía Municipal en atención al oficio del Concejo Municipal lo redirecciona a la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio ALCALDIA-3535-2015 el 08 de julio, siendo que dicha Dirección en su oficio DAJ-1937-2015 del 09 de julio señala que el proyecto es un tema que debe ser abordado por la Dirección de Regulación, y así es remitido por el despacho el expediente #9388-101-16 a esa Dirección de Regulación mediante el oficio ALCALDIA 3972-2015 del 09 de julio recibido en dicha dependencia el 10 de julio, por lo que a la fecha de recepción de la Dirección ya el plazo está superado. SETIMO: Que la Dirección de Regulación direcciona el oficio del despacho anteriormente citado a la suscrita para la emisión del criterio mediante el oficio DRS-674-2015 supra mencionado, siendo que de previo a emitir criterio, se solicitó a la Gerencia Financiera su pronunciamiento mediante oficio DRS-688-2015 de fecha 21 de julio por las implicaciones de orden económico que la propuesta trae consigo y que amerita el conocimiento de dicha Dirección, así como su análisis. OCTAVO: Que la Gerencia Financiera se pronuncia mediante oficio GAF-416-2015 de fecha 29 de julio del 2015, cuyas observaciones y consideraciones son incorporadas también en este documento por ser este un “tema transversal” de interés institucional que involucra tanto a la Gerencia de Gestión Municipal como a la Gerencia Financiera. Paso de seguido a abordar el contenido del TEXTO DICTAMINADO, ( expediente del Concejo Municipal #9388-101-16, que si bien en cuanto a su contenido mantiene mucha similitud también presenta modificaciones sustanciales al que originalmente se nos remitió, por lo cual vuelve a emitirse criterio en los siguientes términos con la indicación puntual de que este criterio deberá ser remitido al Despacho de la Alcaldía junto a los expedientes # 8780 y #9388-101-16 aquí adjuntos para que sea el despacho el que forma inmediata lo remita al Concejo Municipal para dictaminar y emitir el Acuerdo correspondiente que se enviará a la Asamblea Legislativa.

CONSIDERANDO:

“Proyecto de Reforma al Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio del 2012”. EXPEDIENTE LEGISLATIVO: # 19.488. I.-ANTECEDENTES: El 8 de agosto de 2012 entró en vigencia la denominada Ley de REGULACIÓN y COMERCIALIZACIÓN de BEBIDAS con CONTENIDO ALCOHÓLICO (Ley Nº 9047), luego de la publicación de rigor en el diario oficial La Gaceta Nº 152. Relevante normativa que tenía como propósito fundamental, actualizar la vieja Ley de Venta de Licores de 1936, Nº 10, y de esta manera modernizar todo lo concerniente al consumo y comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Dentro de los cambios importantes que entraron en vigencia con el nuevo ordenamiento, fue el establecimiento de nuevas categorías o tipos de licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas y la puesta en rigor de nuevas tarifas para el pago de las licencias, que están consignadas en el artículo 10 de la nueva ley, que mediante este proyecto se pretende modificar. De esta manera, se pasó de cobrar por parte de las municipalidades montos ridículos por la explotación de las patentes, a sumas mucho más considerables y mejor ajustadas a la realidad de la sociedad costarricense. De

acuerdo con esta Ley, cada municipalidad debía reglamentar en armonía con su propia ley de Patentes Comerciales, las condiciones, los requisitos y las restricciones que deben cumplir los establecimientos comerciales de acuerdo con su actividad lucrativa principal, atendiendo a criterios tales como uso del suelo, plan regulador, proporcionalidad, racionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, desarrollo, etc. No obstante lo anterior, diversos sectores de patentados hoy licenciatarios han venido mostrando su inconformidad con las nuevas tarifas o derechos cobrados, pues según han manifestado, por la forma en que fueron establecidas por los municipios reglamentariamente, se afecta a muchos de los licenciatarios, especialmente a los pequeños propietarios de negocios, que según arguyen, van camino a la quiebra y cierre de sus actividades comerciales. De aquí la presentación de tres acciones de inconstitucionalidad ante los cuestionamientos que surgieron con la entrada en vigencia de la nueva ley siendo que entre las resoluciones de mayor trascendencia e interés para el sector y municipios se cita el Voto de la Sala Constitucional número 2013-011499 del 29 de agosto del 2013, donde dicha Sala razona y señala vicios de inconstitucionalidad del impuesto en razón de la falta de gradualidad para la determinación del mismo que lo torna irrazonable y desproporcionado para algunos de los supuestos establecidos por ley. En síntesis, la Sala Constitucional da énfasis en la necesidad de regular y establecer el monto del impuesto conforme a la potencialidad de explotación de cada negocio según la clase de licencia, y a una serie de parámetros objetivos como ubicación, tamaño, infraestructura, número de empleados y otros. En el caso nuestro, para obviar esa debilidad e inconstitucionalidad señalada el reglamento actual y vigente denominado “Reglamento de Fiscalización, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón Central de San José” establece la potencialidad señalada, y por ende la determinación y gradualidad del impuesto en función del parámetro del área del establecimiento que expenda o pretenda expender y comercializar licor. Según se desprende de los justificantes de los legisladores, el proyecto de reforma al art 10 que nos ocupa, responde a las voces de varios sectores del país que buscan según sus planteamientos una justa regulación bajo criterios objetivos y parámetros de proporcionalidad y razonabilidad vinculantes para todos los gobiernos locales, y de esta manera bajo el imperio de la ley, definir vía ley, no vía reglamento municipal en forma en que se deberá establecer el impuesto. Dichos sectores que se encuentran motivando esta iniciativa serían la Cámara de Patentados de Costa Rica (CANAPACORI), la Cámara Costarricense de Restaurantes (CACORE), la Cámara de Patentados Heredianos (CPH), la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines (CANACODEA), la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendentes (ANAI) y la Unión de Gobiernos Locales (UNGL) entre otros. Es importante resaltar que en la actualidad en el seno de la Comisión de Asuntos Municipales, se encuentran también tres proyectos de ley para reformar el artículo 10 de la ley, expedientes con los números 18.834 del 31 de julio de 2013, el número 18.845 del 21 de agosto del 2013 y el número 18.778 del 20 de mayo de 2013, cuyo problema es que fueron presentados en fecha anterior al voto de la Sala Constitucional 2013-011499, por lo que presentan inconsistencias que se señala pretenden ser subsanados con el proyecto de reforma que nos ocupa bajo el expediente # 19.488. II.-ARTICULO 10 DE LA LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO (Ley N. º9047), Y CONTEXYO NORMATIVO MUNICIPAL DE SAN JOSE. En lo que interesa, para estos efectos, la Ley No. 9047 estableció en su artículo 10, el impuesto a pagar por la tenencia de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. El impuesto fue diseñado con una tarifa escalonada, según el tipo de licencia que posea el administrado, para la venta de licores:

1.- Licencia clase A: de un salario base y hasta dos salarios base. 2.- Licencia clase B: de medio salario base y hasta un salario base. 3.- Licencia clase C: un salario base. - Licencia clase C1: medio salario base. - Licencia clase C2: un salario base. 4.- Licencia clase D: - Licencia clase D1: de un salario base y hasta dos salarios base. - Licencia clase D2: de dos salarios base y hasta tres salarios base. 5.- Licencia clase E: - Licencia clase E1a: un salario base. - Licencia clase E1b: dos salarios base. - Licencia clase E2: tres salarios base. - Licencia clase E3: dos salarios base. - Licencia clase E4: tres salarios base. - Licencia clase E5: un salario base.

Sin embargo, el numeral 10 referido, tal y como se supra mencionó fue objeto de análisis por parte de la Sala Constitucional, al atender varias Acciones de Inconstitucionalidad formuladas contra varios artículos de la indicada ley. Así, mediante resolución número 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar la referida Acción estimando en lo que atañe al numeral 10:

a) La Sala estimó la existencia de un vicio de inconstitucionalidad, el cual reside en que la norma en cuestión establece rangos para el pago de derechos trimestrales, sin que se gradúe su aplicación conforme al potencial de explotación de cada negocio dentro de su específica clase de licencia según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos, lo que a criterio de la Sala Constitucional lesiona principios como la capacidad económica del contribuyente, justicia tributaria, igualdad, entre otros.

Al efecto indicó: “(…) d) Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Nº 9047 del 25 de junio de 2012. d.1) En lo referido a este artículo, la parte promovente alega inobservancia al principio de Justicia Tributaria, pues el monto del salario base no es un parámetro para imponer el impuesto, toda vez que no hay relación de pago entre uno u otro local de la misma naturaleza. Aducen que con este tipo de fijación se desnaturaliza el marco de los principios tributarios, ya que la aplicación del tributo no nace de una base impositiva en razón de la venta o los ingresos, sino que es un monto fijo basado en el parámetro “salario base”. Al respecto, la Procuraduría arguye que el hecho generador del impuesto de patente es precisamente disponer de la referida licencia para el ejercicio de la actividad lucrativa. Además, aclara que la tarifa ha sido escalonada según la clase de licencia que se posea, que está relacionado con la actividad de venta de licores, principal o secundaria, en el local de que se trate. Según el órgano asesor, la remisión a salarios base no es inconstitucional pues la doctrina nos menciona este tipo de imposiciones tributarias como graduales, entendidas como “(…) una suma de dinero cuyo importe varía según los grados de una escala referida a una determinada magnitud (…)”. En cuanto a este motivo de inconstitucionalidad estima la Sala que no llevan razón los accionantes al sostener que se debería considerar la aplicación del tributo tomando como base impositiva las ventas o los ingresos que se verifiquen en los establecimientos comerciales correspondientes. Como bien lo expresa la norma, el impuesto en mención corresponde al pago de derechos trimestrales que deben cancelar los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Es decir, el hecho generador es el otorgamiento de la autorización para la venta de licores, no la venta en sí. Dicho de otra forma: el tributo nace en virtud de la licencia conferida, no en razón de las ventas o ingresos que efectivamente genere la actividad comercial autorizada. Resulta importante efectuar esta diferenciación a fin de que no se confunda este impuesto de patente (impuesto que percibe la municipalidad por concepto de licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico –artículo 2 de la Ley Nº 9047-), con el impuesto sobre las ventas de esas mismas bebidas con contenido alcohólico. Estos tributos constituyen mecanismos recaudatorios de naturaleza completamente diferente, de ahí la procedencia de regularlos de manera distinta. En el sub examine, el hecho generador del impuesto de patente es, precisamente, contar con la referida licencia para el ejercicio de la actividad lucrativa. Es decir, lo que se grava es el uso de esa licencia, no los ingresos reales que se dan a partir de la explotación de esa licencia. En virtud de lo expuesto, el volumen de las ventas reales registradas durante un periodo no puede servir de base para el cálculo del monto de la patente de licores, por cuanto lo que se grava con esta última es la autorización para el ejercicio de una actividad lucrativa en un cantón (específicamente la actividad de venta de bebidas con contenido alcohólico), independientemente de si esta actividad genera o no utilidades o ventas. Por estas mismas razones, tampoco podría pensarse en calcular el monto de la patente con base en el margen de utilidad verificado por el comerciante. En consecuencia, procede la desestimatoria de este agravio. Por lo demás, adviértase que del impuesto sobre el expendio de licores, que algunos reclamantes toman como referencia, una mitad va dirigida al IFAM para los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley constitutiva y la otra se distribuye entre las municipalidades, mientras que en el caso de las patentes, la totalidad de lo recolectado atañe a la municipalidad particular que corresponda. Ergo, la patente se explica para apoyar la labor municipal de cada corporación municipal considerada de manera individual, de manera que resulta inconsistente pretender aplicar en la patente de licores una lógica tributaria basada en el quantum de la venta de licor, cuando las características jurídicas de dicha patente difieren de manera esencial de las del impuesto sobre el expendio de licores. d.2) Los accionantes también afirmaban que la norma cuestionada establece un monto fijo que deviene irrazonable y desproporcionado, ya que el pago trimestral de la patente se incrementó de 300 a 320.000 colones. La Procuraduría expresa que el argumento no es de recibo. Menciona que, como es sabido, la normativa que regía la venta de licores antes de la emisión de la ley aquí cuestionada,

databa de 1936, por lo que la tarifa del impuesto de patente estuvo fijada por décadas en la suma de 300 colones. Ahora, la tarifa impuesta se ha establecido conforme al salario base, lo que significa un parámetro objetivo, razonable y proporcional al tipo de actividad lucrativa que se realiza y genera altos ingresos. Conforme a lo dicho, la Procuraduría estima que no existe la violación argüida. Para la Sala es claro que con la nueva legislación, el aumento en los montos por concepto de pago de patente deviene notorio en términos nominales. Empero, en términos reales, se debe advertir que la suma fijada en la anterior legislación, con el tiempo devino anacrónica al no ajustarse a la realidad económica imperante. Según la prueba para mejor resolver solicitada al Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, 300 colones del año 1936 corresponden a 436.668 colones en la actualidad, 150 colones del año 1936 a 218.334 colones, y 75 colones del año 1936 a 109.167 colones. Por su parte, en la nueva Ley Nº 9047, el monto de las patentes sería cobrado tomando como punto de partida el rubro de "salario base", en los términos definidos por el numeral 2 de dicha ley. Según esa norma, "salario base" es el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, y sus reformas. Esta última disposición establece que dicho monto equivale al salario de Oficinista 1 (que en el Poder Judicial fue reasignado a "Auxiliar Administrativo 1"), monto que a partir de enero de 2013 corresponde a¢379.400,00, según circular Nº 191-2012 publicada en el Boletín Judicial Nº 246 del 20 de diciembre de 2012 (véase www.poder-judicial.go.cr/secretariacorte/). Luego, el monto correspondiente a un "salario base" es mucho menor a lo que 300 colones del año 1936 representan cuando son traídos a valor presente: 436.668 colones. De ahí que no se estime que, en términos reales, exista una desproporcionalidad evidente y manifiesta en el monto del pago de derechos por patente. Pese a lo expuesto, esta Sala observa que en lo regulado anteriormente por la Ley N° 10, se establecían diferencias en el pago de derechos de patente según el potencial de mercado del lugar en que estaba ubicado cada negocio, lo que resulta más acorde al principio de justicia tributaria, toda vez que una patente que por ejemplo pague un salario base en un lugar céntrico (cabecera de provincia), potencialmente le representa al negocio afectado una menor carga económica, que si se le cobrara el mismo monto a un negocio localizado en un lugar alejado, todo ello a pesar de que ambos establecimientos correspondan a una misma clase de licencia. Precisamente, el artículo 10 de la Ley N° 9047, aunque establece distintos cánones para el pago de derechos trimestrales según la clase de licencia (clases A, B, C, D y E) y, además, fija rangos mínimos y máximos al menos en algunas clases de licencia (como por ejemplo, en las A, B y D), lo cierto es que tales diferenciaciones resultan insuficientes a los efectos de graduar tales montos según el potencial económico de los negocios dentro de cada clase de licencia en específico. Desde esta perspectiva, en opinión de este Tribunal, para que el ajuste planteado en la nueva regulación resulte razonable y proporcionado, se necesita que el monto del pago de derechos trimestrales se gradúe conforme al potencial de explotación de cada negocio dentro de su correspondiente clase de licencia según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos. “

La legislación derogada de la ley # 10 se preocupó por determinar el pago de derechos de patente según la ubicación geográfica del local comercial. De ese modo, si este se encontraba en las cabeceras de provincia, tales patentes pagarían 300 colones; por su parte, si dichos locales se encontraban en las cabeceras de cantón se les cobraba 150 colones por trimestre (la mitad del monto máximo); finalmente, si el expendio de licores autorizado se realizaba en las demás poblaciones, el monto por patente correspondía a 75 colones por trimestre (una cuarta parte del monto máximo). Tal graduación pretendió tomar en consideración principios elementales del Derecho Tributario moderno, como el de justicia tributaria, toda vez que el canon por pagar dependía del potencial económico del lugar donde se autorizaba el expendio de licores. Es decir, si el negocio autorizado estaba ubicado en la cabecera de una provincia (v.gr., en el centro de San José), el cobro trimestral sería por un monto mayor a partir de la premisa de que en los centros poblacionales más importantes se concentra la mayor cantidad de habitantes, por lo que ahí potencialmente habría un mayor consumo de bebidas con contenido alcohólico. Por el contrario, en las poblaciones alejadas de los grandes cascos urbanos, se parte de que el consumo no va a ser tan alto porque la población es menor, lo que sirve de argumento para que el monto de la patente sea inferior al fijado a locales comerciales ubicados en cabeceras de provincia. b)La Sala encontró una inconstitucionalidad por cuanto consideró el artículo 10 de la nueva Ley Nº9047 establece rangos para el pago de derechos trimestrales sin que se gradúe su aplicación conforme al potencial de explotación de cada negocio dentro de su específica clase de licencia según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos, lo que consideró lesiona la capacidad económica del contribuyente, los principios de justicia tributaria, igualdad, entre otros. Al efecto señaló en lo conducente:

“Ciertamente, esta Sala debe reconocer algunas bondades plasmadas en el numeral 10 de la nueva Ley Nº 9047, como por ejemplo, que el legislador ordinario se haya preocupado por cobrar la patente según la clase de licencia de que se trate y, a su vez, haya contemplado rangos mínimos y máximos de cobro al menos en algunas clases de licencias (A, B y D); empero, aun aplicando esas reglas, este Tribunal considera que para cierto tipo de locales comerciales, las sumas definidas en el artículo 10 devienen desproporcionadas e irrazonables. Piénsese, por ejemplo, que en el caso de las licencias Clase A (licoreras), incluso aplicando el mínimo permitido para esa clase de licencia, estaríamos hablando de un salario base, es decir, ¢379.400,00 por trimestre. A una licorera que se encuentre ubicada en alguna localidad céntrica y con alto índice poblacional, es factible que tal suma no le represente una erogación económica tan significativa, como sí le sucedería a una licorera localizada en un lugar alejado, dado su menor potencial de generar ingresos merced a la menor población. Esto significa que ni siquiera garantizando la aplicación del mínimo establecido (¢379.400,00), se trataría de manera proporcionada a ese tipo de establecimientos pequeños y alejados, de ahí que sea necesaria una graduación aún mayor de los montos fijados para el pago de derechos trimestrales. Con lo anterior no se quiere decir que el parámetro de “ubicación geográfica” del local comercial, usado en la antigua Ley sobre la Venta de Licores del año 1936, sea el único ni el más adecuado criterio al que se deba acudir a los efectos de la referida graduación. Por el contrario, conforme al principio de libre configuración del legislador, le corresponde a este determinar cuáles serán los parámetros correspondientes (vgr. tamaño de local, tipo de infraestructura, etc.). Ahora bien, a pesar de que sea inconstitucional que en el artículo 10 de la Ley número 9047 no se gradúe el pago de derechos trimestrales dentro de cada clase de licencia según sea el potencial de explotación de cada negocio conforme a su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos (corrección que únicamente incumbe al legislador ordinario), lo cierto es que a efectos de evitar el surgimiento de un vacío legal que cause graves dislocaciones a la seguridad, la justicia o la paz sociales, este Tribunal se ve obligado a dictar una medida excepcional y transitoria, tomando como referencia el criterio anterior del legislador incorporado en el artículo 12 de la Ley N° 10 únicamente en cuanto al uso del parámetro de ubicación para determinar el monto del cobro de patentes, todo ello mientras el legislador ordinario no disponga otra cosa. Tal medida consiste en que los rangos estatuidos en el mencionado ordinal 10 se mantienen pero únicamente serán aplicables a las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de patentes ubicadas en las cabeceras de cantón y disminuirse en una cuarta parte cuando aquellas estén localizadas en las demás poblaciones. Para tal efecto, se reitera, la Sala toma como referencia el artículo 12 de la Ley N° 10 solo en lo atinente al uso de criterios de ubicación para determinar el monto del cobro de patentes, sin que ello obste, como ya se señaló, que el legislador en el futuro se base en otro tipo de parámetros objetivos que reflejen el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros puntos de referencia…”

c) Otro de los cuestionamientos planteados al artículo 10 de la Ley Nº 9047, y que también la Sala encontró irrazonable y desproporcionado, así como contrario a principios básicos del Derecho Constitucional Tributario, como el principio de justicia tributaria y capacidad económica, es el hecho de que la norma establezca montos únicos por concepto de patente para las Licencias Clase E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5. Lo anterior significaba que, por ejemplo, todos los licenciatarios pertenecientes al subgrupo E1a o E1b deben pagar el mismo monto por patente a pesar de que la variedad de lugares contenidos en ese tipo de licencias tenga marcadas diferencias en cuanto a su capacidad potencial de generar ingresos; de hecho que la licencia clase E1b hace referencia a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT con 15 o más habitaciones, siendo que al existir un único monto de patente (definido en dos salarios base por el numeral 10) una empresa de hospedaje con 16 habitaciones cancelaría la misma suma por patente que otra con 300 habitaciones o más. Ante estas fundamentales inconstitucionalidades declaradas por la Sala Constitucional al artículo 10 en concreto, el reglamento municipal de San José, sea el publicado en la Gaceta 110 del 10 de junio del 2013, Alcance 105, denominado “ Reglamento de Fiscalización, regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de San José”, fue reformado para ajustarlo a la interpretación y dictado constitucional según se ha expuesto, mediante reformas a dicho reglamento publicadas en el diario oficial La Gaceta N° 43 del lunes 3 de marzo del 2014, siendo que además de respetar el municipio la regla o el parámetro de ubicación geográfica antes señalado y referido por el voto de la acción de inconstitucionalidad, vino a establecer además esa potencialidad y gradualidad cuestionada mediante el parámetro del “área útil del establecimiento comercial”; así de esta manera, nuestro reglamento municipal solventó las inconstitucionalidades señaladas en los términos siguientes:

“Artículo 39.- Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año las siguientes tarifas, según la clase de licencia en la que se enmarque el giro autorizado, y conforme a los siguientes parámetros de graduación: Clase A: Licencia clase A: de un salario base y hasta dos salarios base.

1. Área útil de hasta 50 metros cuadrados cancelará un salario base. 2. Área útil superior a 51 metros cuadrados cancelará dos salarios base.

Clase B: Licencia clase B1: de medio salario base y hasta un salario base.

1. Área útil de hasta 60 metros cuadrados cancelará medio salario base. 2. Área útil superior a 61 metros cuadrados cancelará un salario base.

Licencia clase B2: de medio salario base y hasta un salario base. 1. Área útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará medio salario base. 2. Área útil superior a 101 metros cuadrados cancelará un salario base.

Clase C: Licencia clase C: de medio salario base y hasta un salario base.

1. Área útil de hasta 60 metros cuadrados cancelará medio salario base. 2. Área útil superior a 61 metros cuadrados cancelará un salario base.

Clase D: Licencia clase D1: de un salario base y hasta dos salarios base.

1. Área útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará un salario base. 2. Área útil de 101 y hasta 200 metros cuadrados cancelará dos salarios base

Licencia clase D2: de dos salarios base y hasta tres salarios base. 1. Área útil de 201 y hasta 400 metros cuadrados cancelará dos salarios base. 2. Área útil superior a 401 metros cuadrados tres salarios base

Clase E: Licencia clase E1a: de medio salario base y hasta un salario base.

1. Área útil de hasta 200 metros cuadrados cancelará medio salario base 2. Área útil superior a 201 metros cuadrados cancelará un salario base

Licencia clase E1b: de un salario base y hasta dos salarios base. 1. Área útil de hasta 200 metros cuadrados cancelará un salario base 2. Área útil superior a 201 metros cuadrados cancelará dos salarios base

Licencia clase E2: de dos salarios base y hasta tres salarios base. 1. Área útil de hasta 1000 metros cuadrados cancelará un salario base 2. Área útil superior a 1001 metros cuadrados cancelará dos salarios base

Licencia clase E3: de un salario base y hasta dos salarios base. 1. Área útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará un salario base 2. Área útil superior a 101 metros cuadrados cancelará dos salarios base

Licencia clase E4: de dos salarios base y hasta tres salarios base. 1. Área útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará dos salarios base 2. Área útil superior a 101 metros cuadrados cancelará tres salarios base

Licencia clase E5: de medio salario base y hasta un salario base. 1. Área útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará medio salario base 2. Área útil superior a 101 metros cuadrados cancelará un salario base

Licencia clase E6: de un salario base y hasta dos salarios base. 1. Área útil de hasta 100 metros cuadrados cancelará un salario base 2. Área útil superior a 101 metros cuadrados cancelará dos salarios base

Las licencias temporales, deberán cancelar un tercio de lo indicado para cada clase según sea el giro autorizado.”

Y relacionado a ello el artículo 40 señala: “Artículo 40.- Los establecimientos comerciales que cuenten con más de un giro, deberán cancelar a la municipalidad el monto correspondiente por cada uno de los giros autorizados. Los hoteles que cuenten con varios giros autorizados y que sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores únicamente cancelarán el monto correspondiente a la clasificación de hotel en que se ubique conforme a lo dispuesto en el artículo 24 y 39 de este reglamento. En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten comercialmente los giros complementarios de dicho hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico y cancelar por separado el pago de los derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico.”

III. TEXTO DICTAMINADO DE REFORMA ARTICULO 10 DE LA LEY 9047. EXPEDIENTE LEGISLTIVO 19.488. I-. De la exposición de motivos. Se fundamenta la presentación de este proyecto por parte de los diputados promoventes, fundamentalmente en lo resuelto por parte de nuestro Tribunal Constitucional, en el voto número 2013-11499 de las 16:00 Horas, de 28 de agosto de 2013, en el cual se sugirieron ciertos parámetros objetivos como ubicación, tamaño, infraestructura, número de empleados u otros que ayudarían a determinar la potencialidad de un negocio, de manera que para incorporar estos en la redacción legal vigente, se propone reformar el artículo 10 de la ley número 9047, aparentemente después de haberse realizado un estudio de diferentes propuestas y análisis técnicos sobre esta temática, estudios que dicho sea de paso, ni se mencionan en esta exposición y respecto de los cuales no se tiene conocimiento. II.- Del cuerpo legal propuesto. ARTÍCULO 1: El texto de esta norma dice así: “Para que se reforme el artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N.° 9047, de 25 de junio del 2012, y que literalmente diga: “Artículo 10.- Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la municipalidad respectiva, el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal. Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán: a) Personal empleado por la empresa, b) Valor de las ventas anuales netas del último período fiscal y, c) Valor de los activos totales netos del último período fiscal; con los cuales se aplicará la siguiente fórmula: P=[ (0,6 x pe/30) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/ATcs) ] x 100 Donde: P: Puntaje obtenido por la empresa. pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal. NTcs: Parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios. van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal. VNcs: Parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios. ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal. AFcs: Parámetro monetario de referencia para los Activos Netos de los sectores de comercio y servicios. Igualmente los valores para cada uno de los parámetros indicados; serán los siguientes: Parámetros Comercio y Servicios NTcs = 30 VNcs = 2.979.000.000,00 AFcs = 931.000.000,00 Los valores NTcs, VNcs y AFcs, serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Hacienda. Para el caso del AFcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones. Con sustento en esta fórmula las empresas se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo al puntaje obtenido: Subcategoría 1. Microempresas (puntaje obtenido menor o igual a 10). Subcategoría 2. Pequeñas empresas (puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35). Subcategoría 3. Medianas empresas (puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100). Subcategoría 4. El resto de empresas (puntaje obtenido mayor de 100). Los rubros a cobrar en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla: Subcategoría Categoría Subcategoría 1 Subcategoría 2 Subcategoría 3 Subcategoría 4 Licorera 1/4 3/8 1/2 1 Bar 1/4 3/8 1/2 1 Bar c/actividad bailable 1/4 3/8 1/2 1 Restaurante 1/4 3/8 1/2 1 Minisúper 1/4 3/8 1/2 1 Supermercado 1/2 3/4 1 2 Hospedaje <15 1/4 3/8 1/2 1 Hospedaje >15 3/4 1/2 5/8 1 Marinas 1/2 3/4 1 1 1/2 Gastronómicas 1/2 3/4 1 1 1/2 Centros Nocturnos 1/2 3/4 1 1 1/2 Actividades Temáticas 1/4 3/8 1/2 1”(La negrita no es del original) Como el eje del proyecto pretende que se definan los parámetros de potencialidad de los negocios que cuentan con licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, en este artículo se utilizaron solo tres de los varios parámetros que podrían ser utilizados. Veamos cada uno de ellos:

a) Personal empleado por la empresa (pe). Este será el personal que es empleado por la empresa en el último período fiscal. Este parámetro puede afectar negativamente a ciertos sectores importantes de la economía, como son aquellos negocios que cuentan con personal que no necesariamente se dedica al expendio de bebidas con contenido alcohólico, negocios que se verían impactados con este factor por el solo hecho de contar en su planilla con un número equis de empleados, pues incluso nótese, como más adelante se cataloga a los empleados, según la naturaleza de la actividad que realice el negocio, sea esta comercio o servicio. Por otra parte, se está partiendo del supuesto de que todo negocio está formalmente constituido o por lo menos eso es lo que el texto parece dejar ver, puesto que pueden haber negocios por ejemplo familiares, donde no se contraten empleados legalmente y para los cuales este parámetro tendría que disponerse en cero, lo que de alguna manera dejaría en desventaja a quienes cumpliendo con el Ordenamiento Jurídico, aparecerían inscritos como patronos ante la Caja Costarricense del Seguro Social, que sería el medio con el que contarían las Municipalidades para verificar esta condición, sin disponerse de sanción alguna para quienes evadan esta obligación.

b) Valor de las ventas anuales netas del último período fiscal (van).

Llama Poderosamente la atención, que se pretenda utilizar este parámetro, cuando en el mismo voto que se utiliza como fundamento para el dictado de este proyecto de ley, emitido por la Sala Constitucional, se dijo que el hecho generador de este impuesto no es la venta de las bebidas con contenido alcohólico, sino la autorización para dicha venta, por lo que no parece lógico, ni razonable que se le tome como referencia para determinar la mencionada potencialidad del negocio. En esta línea de pensamiento, si con este factor lo que se pretende es medir en función a la cantidad de licor que vende un establecimiento, no necesariamente las ventas netas, son las que permitirían tal medición, puesto que estas pueden corresponder a otros bienes o servicios y no en exclusiva al licor y por ende, ciertos sectores de la economía o cierto grupo de negocios, al igual que con el factor anterior, podrían verse seriamente perjudicados, basta el sencillo ejemplo de los restaurantes cuya actividad principal no es la venta de licor, los supermercados, etc. Si la interpretación que se diera a la aplicación de este parámetro, significara, que las ventas netas se refieren a las que resulten de la venta de bebidas con contenido alcohólico únicamente, esto tendría como consecuencia que para efectos de la fiscalización y control tributario que debe hacer el municipio respecto de este impuesto, mínimo tendría que solicitarse que se lleven dos tipos de contabilidad, es decir, tendría que llevarse también una contabilidad por costo, siendo esto más gravoso para los patentados y de mayor dificultad de aplicación para los entes locales. Nos preguntamos qué sucedería en el caso de los negocios, que están bajo el régimen simplificado, donde lo que están obligados a reportar son sus compras. Por otra parte, ya para gravar las ventas de una determinada persona, existe el impuesto sobre las ventas, donde el hecho generador sí lo constituye la venta y no como en este impuesto que lo que se tiene como hecho generador es el uso de la licencia, de modo que utilizando este parámetro podría caerse en la apariencia de que se está ante una doble imposición, lo que además resultaría inconstitucional.

c) Valor de los activos totales netos del último período fiscal (ate). Si bien, es sabido que en el Ministerio de Hacienda, es posible no solo llevar controles de este tipo de datos, sino solicitar información que consta en libros contables, no sucede lo mismo en las municipalidades que como también es sabido, constitucionalmente no se les ha facultado para poder pedir libros contables como parte de sus labores de fiscalización tributaria, lo que sirve para preguntarse ¿cómo será que las municipalidades podrán llevar el control de estos activos totales netos?, de manera que la respuesta parece llevarnos a pensar que lo que se busca, es que la información sea la que al respecto se suministre por parte del Ministerio en mención, con el agravante de que no sería una información de primera mano por lo que no se podría contar con ella de manera inmediata, para poder dar inicio a cualquier actuación fiscalizadora o reguladora al respecto y dependiendo del momento en el que esta sea suministrada, incluso puede llegar a ser un impedimento para establecer los planes tributarios anuales que sobre la materia se establecen como programas de trabajo en cada municipalidad. III.- De los transitorios. Es en el numeral segundo del proyecto que nos ocupa, que se incorporan una serie de transitorios, sobre los que también nos pronunciaremos uno a uno. Los mencionados transitorios rezan así: “TRANSITORIO 1.- Las empresas que estén iniciando y todavía no hayan declarado en el último período fiscal, pagará (sic) el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1.” Se inicia partiendo del supuesto de que los licenciatarios de licores, serán únicamente empresas, al igual que en articulado propuesto, lo que es contrario a toda realidad. Además, se pretende incentivar a quienes estén iniciando la actividad de venta de bebidas con contenido alcohólico incorporándolos en una subcategoría en desigualdad de quienes han venido utilizando la licencia y no estén iniciando la venta, diferencia que podría resultar odiosa al menos desde el punto de vista estrictamente económico para los propios autorizados y contrario a lo que promueve el articulado anterior, no se utiliza entonces ninguno de los parámetros supuestamente objetivos, para definir el potencial de dicha empresa. “TRANSITORIO 2.- Las patentes sin explotación comercial provenientes de la anterior ley número 10 del año 1936, tendrán un plazo único de seis meses contados a partir de la presente reforma para colocar dichas patentes o renunciarlas sin pago alguno ante la municipalidad respectiva.” A este transitorio cabe una oposición total, máxime si se parte de que con la legislación vigente, tales licencias ya no deberían estarse utilizando, puesto que según el artículo 6 inciso b) de la Ley 9047, una licencia de este tipo, no podría estar sin explotación por más de seis meses, de manera que desde la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley y la actual, sobradamente ya han transcurrido los seis meses y por ende tales patentes no deberían contar con el plazo que ahora se pretende otorgarles, lo que significaría tratar de revivir un grupo de licencias que en criterio de la misma Sala Constitucional ya no deben existir, según criterio del voto ya citado que dijo: “... los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley No 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero… hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a cada una de las disposiciones de contenidas en la nueva Ley de Licores …” “TRANSITORIO 3.- A la entrada en vigencia de esta reforma, y por una única vez, las municipalidades condonarán las deudas acumuladas por concepto de licencia ante la imposibilidad de pago de los altos montos de cobro.” Entendemos que el legislador tiene variadas potestades en materia tributaria, pero consideramos que a todas luces, lo que se pretende con este transitorio, no contribuye en nada al bienestar del sector municipal y contrario a buscar

la satisfacción del interés general plasmado en nuestra misma Carta Política, lo que se quiere satisfacer es el interés de ciertos grupos particulares. Condonar toda la deuda que se tenga, basados en un criterio de imposibilidad de pago, es una situación que debe comprobarse y que requeriría como mínimo de un estudio socioeconómico a las personas que lo soliciten, con el agravante de que lógicamente se impactarían negativamente los proyectos planificados por los municipios debido al desajuste financiero que esta condonación ocasionaría. POR CONSIGUIENTE: Visto el texto DICTAMINADO de reforma propuesto bajo las consideraciones sustanciales realizadas por la Sala Constitucional antes señaladas, el reglamento municipal de San José vigente y las expuestas en este documento se considera:

I.- Que las razones de inconstitucionalidad que constituyen el espíritu que fundamenta la reforma propuesta al artículo 10 para el caso de la Municipalidad de San José han sido solventadas mediante las reformas efectuadas al reglamento vigente publicadas en la Gaceta 43 del 3 de marzo del 2014, incorporándose así la gradualidad en la determinación del impuesto con sustento en la clase de licencia y según el parámetro que hemos establecido para determinar la potencialidad de la explotación comercial como lo ha sido el de “AREA UTIL” del establecimiento comercial, y así lo refiere expresamente el artículo 39 del reglamento de cita antes transcrito y al cual se remite.

Entendiéndose por “Área Útil”: el espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de bodega y parqueos. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad “(Artículo 3 del “Reglamento de Fiscalización, regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de San José)”.

Por ende, deviene para nuestros efectos en innecesaria la reforma bajo los parámetros y contexto realidad de este cantón de San José en que se procedió a ajustar la normativa reglamentaria vigente a lo dictado por la Sala Constitucional mediante el Voto 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013.

II.- Que la sentencia número 2197-92 de las 14:30 horas del 11 de agosto de 1992, contribuye a una mejor comprensión de esta temática, pues profundiza en cuestiones relacionadas con el principio de capacidad económica en materia tributaria, señalando que es posible diferir los parámetros del impuesto de patente de un municipio a otro, y que las bases impositivas puedan ser igualmente variadas, por lo que establecer parámetros idénticos para todas las municipalidades tal y como lo hace la propuesta, no resulta acorde con el contexto realidad que para cada cantón pueda significar determinar cada una el parámetro de potencialidad y gradualidad del impuesto que mejor se ajuste a esa realidad del cantón, e inclusive económica contributiva de las actividades comerciales existentes, o de aquellas que se quieran proyectar, incentivar, o por el contrario desmotivar bajo una autonomía municipal reglamentaria . III.- Que tal como lo ha dispuesto la jurisprudencia, lo trascendental es que el legislador ordinario establezca los elementos esenciales de la obligación tributaria en la ley, pudiendo dejar en manos de la Administración la determinación de la tarifa aplicable ante una concreta circunstancia. Esto es, precisamente, lo que se ha denominado en la jurisprudencia constitucional como “reserva de ley relativa”. Se considera que no hay delegación ni se infringe el principio de reserva legal cuando la Asamblea Legislativa determina los límites de la tarifa impositiva, pues lo que interesa es que la ley establezca las bases estructurales del impuesto y señale las pautas que debe seguir el Poder Ejecutivo o los gobiernos locales en el ejercicio de su potestad y autonomía reglamentaria. Respecto de esta, en materia de tarifas, la Sala ha precisado que:

"Nuestra jurisprudencia, en forma atinada, ha reconocido, habida cuenta de determinadas circunstancias, la posibilidad de que opere –dentro de ciertos límites razonables- una “delegación relativa” de dichas facultades, siempre y cuando, se señalen en la ley los márgenes del tributo respectivo, pues de lo contrario, estaríamos en presencia de una "delegación absoluta" de tales facultades, proceder que carece, como se expuso, de validez constitucional.”

En efecto, que conforme a lo expuesto, la Sala Constitucional declara la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, como se dijo en cuanto éste omite graduar el pago del impuesto trimestral dentro de cada clase de licencia, siendo que no define que se tengan que considerar en la formulación reglamentaria para determinar el potencial de explotación de cada negocio todos o algunos de los parámetros que ella menciona, dejando abierta la misma Sala esa determinación. La fórmula que plantea la reforma al artículo 10 considera taxativamente parámetros fijos que aplicarían para todos los municipios concretamente: a) personal empleado por la empresa, B) valor de las ventas anuales netas del último periodo fiscal, c) valor de los activos netos dl último periodo fiscal; dejando de lado parámetros como el de ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos que geo referencialmente son característicos o determinantes para cada municipio, incluido el número de licencias existentes.

IV.- Que además con sustento en esa fórmula se establecen subcategorías de acuerdo al puntaje obtenido, con la gravedad de que se conciben apenas seis categorías ( Licorera, bar, bar con actividad bailable, restaurante, mini súper, supermercado) dejándose de lado otras actividades comerciales que deben de contemplarse, como lo es por ejemplo: hoteles, night club, cafeterías, casas importadoras, distribuidoras, almacenes, casinos, centro nocturno, salones de baile, discotecas, cabarets, marinas etc, etc. Actividades comerciales que sí son

contempladas en el reglamento municipal para efectos de la exigencia de una licencia de licores y que bajo la presente propuesta de reforma pareciera se deja exenta de dichas licencias a las actividades no contempladas en el artículo 10 antes señaladas, y por ende, exentas del cobro o tasación de los derechos de explotación de la licencia.

El artículo 10 propuesto equivocadamente se aparta y desconoce, las clases de licencias contempladas en el artículo 4 de la ley 9047, por ende para nuestros efectos inconsecuente en ese sentido también el planteamiento.

V.- Que la fórmula propuesta utiliza el parámetro de ventas anuales netas en el último periodo fiscal, siendo que parte de que todas las actividades están inscritas en Tributación Directa bajo un régimen de declaración de renta ordinario, cuando la mayoría de las actividades por ejemplo, los bares entre otras actividades están inscritas en la Hacienda Pública del estado como empresas bajo el “régimen simplificado”, por lo tanto el parámetro de ventas señalado en el planteamiento para ellas bajo ese régimen no podría ser considerado dejando entonces la fórmula de lado a las actividades comerciales que no declaran ordinariamente. Recuérdese además, que el impuesto que se regula en la norma a reformar, se impone por la tenencia de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas, y NO por las compras o las ventas que realice el negocio expendedor.

Sobre el tema y de aplicación al caso ha expresado la Sala Constitucional en la sentencia 2013-11499 que: “…la patente se explica para apoyar la labor municipal de cada corporación municipal considerada de manera individual, de manera que resulta inconsistente pretender aplicar en la patente de licores una lógica tributaria basada en el quantum de la venta de licor, cuando las características jurídicas de dicha patente difieren de manera esencial de las del impuesto sobre el expendio de licores”.

Consideramos entonces de esta manera, que el volumen de las ventas de licores o totales registradas durante un periodo, no puede ser utilizada como base o parámetro para el cálculo del monto del tributo, ya que lo que se grava es la autorización para el ejercicio de una actividad lucrativa en un cantón, con independencia de las ventas que de dicho producto (licor), o en general las ventas por el desarrollo de la actividad comercial como se plantea en la propuesta de reforma se realicen. Por lo que, tal y como se pretende redactar la norma estaría en contradicción de lo señalado por la Sala Constitucional en cuanto al hecho generador del impuesto.

VI.- Que de proseguirse con la intención del legislador nos lleva a estimar que deberá establecerse mecanismos dirigidos a fiscalizar la correcta y verdadera declaración de ventas netas u otros mecanismos que deben definirse, con el fin de evitar la evasión tributaria en perjuicio de la hacienda municipal. En este mismo sentido, se puede generar problemas prácticos al momento de requerirse información para fiscalizar las ventas realizadas por los contribuyentes, que podrían incidir negativamente en la obtención de información y la constatación de la veracidad de dicha información por parte de los municipios sobre todo en tratándose de aquellos regímenes fiscales especiales. Véase que no se faculta a los gobiernos locales para la elaboración de procedimientos de determinación por medio de una base presunta, cuando los sujetos pasivos no presenten su declaración de ingresos o cuando estén clasificados dentro del Régimen Simplificado.

VII.- Que no establece el proyecto con sustento en que instrumento (informe porcentual, declaración jurada, etc. etc.) podrá recibirse y validarse por cada municipio la información brindada por el contribuyente para tener por establecidos a derecho “todos los parámetros” que se han de considerar a la hora de la aplicación de la fórmula para establecer el puntaje obtenido por la empresa y definir la subcategoría que corresponda.

De hecho que el proyecto de reforma en estudio, no establece la obligación de aportar una declaración jurada donde se especifiquen los ingresos percibidos por las ventas netas de la actividad comercial, para cuantificar el tributo, sino que pareciera por su omisión, se remite a interpretar que será la base la declaración jurada que debe ser presentada para el pago del impuesto de patentes comerciales.

De esta manera, pareciera según el proyecto de ley, que la declaración que presenten los sujetos pasivos, para el pago del impuesto de patentes comerciales, en cada una de las municipalidades, servirá para determinar las ventas netas anuales para el pago del impuesto contenido en la Ley No. 9047. Sin embargo, ello denota que confunde el legislador las licencias municipales –Artículo 79 del Código Municipal-1, cuyo impuesto grava el ejercicio de una actividad lucrativa, con el impuesto de patente por la tenencia de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico -Artículo 3 de la Ley No. 9047-.

En el primer supuesto nos encontramos frente a un tributo local, que grava toda actividad lucrativa que se realice en el cantón, y en el segundo frente a un impuesto nacional que grava la tenencia de la licencia para la venta de licores.

En esa línea, reiteramos lo indicado, en el sentido que no todos los locales que posean licencia de licores se dedican a ese tipo de venta como actividad principal, de manera que, el uso de una declaración jurada rendida para efectos del pago de una licencia comercial, podría generar inconsistencias respecto tributo que nos ocupa, por encontramos frente a obligaciones tributarias diferentes.

En virtud de lo expuesto, se insta a la revisión del artículo propuesto, conforme a la luz de los criterios que hemos indicado, amén de que en el texto dictaminado se siguen cometiendo errores ya que habla de patentados de licores en varios apartados, cuando estamos ante la figura de “licenciatarios de licores”.

VIII.- Que parte el proyecto de reforma al artículo 10 que “los negocios” serán las licenciatarias en licores, cuando perfectamente pueden ser personas físicas tanto las patentadas comerciales y licenciatarias de licores. Nos preguntamos cómo se hará para tasar a un licenciatario de licores y comercial persona física, cuando la reforma está planteada en función de parámetros direccionados a una empresa o negocio.

IX.- Respecto de los TRANSITORIOS que se contemplan en el artículo 2 del proyecto para la implementación de la presente reforma he de indicar: EN PRIMER LUGAR SE PASA EQUIVOCADAMNTE DEL Transitorio II al IV, omitiéndose el tercero.

TRANSITORIO I: La ley # 9047 es muy clara al señalar en el artículo 6 inciso b) que una de las causas de revocación de la licencia es la no explotación de la licencia por más de seis meses sin causa justificada para ello, por lo que partir de que a la fecha han transcurrido casi tres años, es bajo la intención de la ley difícil pensar que existan patentes de la ley 10 bajo esa condición, salvo aquellas que justificadamente se han excedido de esos seis meses y así el municipio ha autorizado su no explotación.

Con la redacción de transitorio totalmente desafortunado pareciera se estarían reviviendo a la fecha licencias de licores que ya deberían estar revocadas por su no explotación mayor a los seis meses injustificadamente, que es lo que la ley no quiso permitir se siguiera dando, sea que existieran en el mercado licencias de licores bajo esa condición de las llamadas “patentes libres”.

El plazo otorgado de seis meses para colocar estas licencias contraviene la misma el espíritu de la ley consagrado en este punto en el art 6 inciso b, amén de que existe un error al hablar de patentes cuando la ley señala en tratarse de “licencias de licores”, y por una mala técnica en la redacción al omitirse indicarlo, se entendería que el plazo propuesto seria para los licenciatarios.

La Municipalidad de San José, estableció en su reglamento un transitorio que al respecto señala acorde con la ley:

“TRANSITORIO III. La licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico autorizadas mediante la Ley de Licores número 10 que a la entrada en vigencia de la Ley número 9047 se encuentre o se le otorgue la condición de LIBRE explotación, deberá cancelar trimestralmente medio salario base, siendo el menor monto dispuesto en el artículo 10 la Ley número 9047. El pago que se realice no impide la revocación de la licencia cuando se dé la falta de explotación comercial por más de 6 meses en los términos del artículo 6 inciso b) de la Ley número 9047 y el artículo 38 de este reglamento.”

TRANSITORIO II: Hace indebidamente una aplicación retroactiva en beneficio de los licenciatarios, olvidándose que el derecho surge por la tenencia de la licencia, por lo que sustentan el pago de los derechos de aquellos que no hayan pagado en fecha posterior a la publicación de la ley es desvirtuar el hecho generador mismo, amén de la afectación al erario municipal, ya que prácticamente es una condonación de la deuda. No podría aceptar esta representación una disposición de una condonación total del adeudo por concepto de licores, lo cual no solo lesiona gravemente el erario municipal, sino que crea una liberalidad e impunidad tributaria “retroactiva” que afecta lo hasta ahora presupuestado, proyectos, y programas que se sustentan en dichos ingresos. Además los procesos de cobro administrativo y judicial ya instaurados por falta de pago quedarían bajo esa dispensa de exigibilidad de pago que provocaría un conflicto procesal y administrativo.

Se extralimita el legislador en beneficiar a la generalidad de los gremios que utilizan una licencia de licores, estableciendo una ventaja desproporcionada e inconsecuente financieramente hablando con la realidad existente económica que para cada municipio puede representar ese pendiente de cobro e ingresos a la hacienda municipal, situación que ni siquiera es considerada.

Beneficio ventajoso de orden fiscal que se pretende otorgar por el ejercicio de una actividad lucrativa (comercial y de licores), en perjuicio de los intereses públicos que revisten estos ingresos para cada gobierno local. Se contradice con todo respeto el mismo legislador, por cuanto se aleja de la premisa de que la razón del monto de la licencia está en función de “tener una licencia” NO de los montos de cobro.

La condonación es una figura tributaria que debe manejarla y definirla cada gobierno local, no como se hace en la propuesta en forma generalizada, sin un fundamento económico real, objetivo, donde se haya valorado bajo un sentido de responsabilidad la posible afectación a los gobiernos locales por tal disposición. Consideramos la condonación de prosperar debe quedar a criterio municipal ante una imposibilidad de pago, lo que habría que comprobar, utilizando como mínimo u estudio socioeconómico a las personas físicas que lo soliciten y un estudio contable que acredite la situación de falta de liquidez o insolvencia de la empresa para hacer frente a éste. IV.- CONCLUSIÓN: De conformidad con lo expuesto, y el criterio del Departamento de Autorizaciones y Fiscalizaciones Municipales, así como de la Gerencia Financiera de la Institución que, el proyecto de Ley denominado “Ley de reforma del artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley No. 9047 del 25 de junio del 2012, expediente legislativo # 19.488, debe ser confrontado con las observaciones y consideraciones de constitucionalidad y de legalidad que realizó la Sala Constitucional primordialmente en la sentencia número 2013-11499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013, respetar la “autonomía reglamentaria municipal” en la regulación de la materia conforme al contexto realidad de cada cantón. La discrecionalidad que utilice cada municipio en la regulación de los derechos de la licencia de licor es un aspecto sobre el cual cada municipio deberá responder si esa discrecionalidad se extralimita y se aparta de los parámetros

de proporcionalidad y razonabilidad, así como de los preceptos dados a la fecha por la Sala Constitucional; y de ahí la responsabilidad institucional y judicial que deba asumirse, pero ello no obsta, para que se imponga a todos los gobiernos locales una manera de tasar por igual tal y como se pretende en la propuesta que nos ocupa, de aquí que la misma debe ser revisada y replanteada bajo un análisis y ejercicios financieros que así lo vengan a justificar, lo cual se omite del todo en las consideraciones del proyecto presentado, apartándose además de considerar el contexto realidad de cada gobierno local. Desde estos puntos de vista, tenemos que la recomendación a la posición municipal debe ir en el sentido de oponerse al proyecto de ley que se plantea. Como se observa, se presenta una fórmula de cálculo para la potencialidad, que aparte de lo dicho, es sumamente engorrosa, mezcla parámetros y que a los efectos del Derecho Tributario que busca la simplicidad de la norma, este objetivo no se ve satisfecho. Esta también puede ser una fórmula que tenga un efecto negativo sobre los ingresos por concepto de este tributo. Por otra parte, sobra decir, que el impacto financiero que se generaría dada la condonación que se pretende, sucedería porque se trata de ingresos que en la mayoría de las veces, ya tienen iniciado algún procedimiento de cobro, ya sea en sede administrativa o en sede judicial y porque se trata de ingresos con los cuales se han sustentado gastos y proyectos de inversión, de manera que si llegara a fructificar dicha propuesta, esto podría devenir en un déficit presupuestario para las municipalidades

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 140-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: con fundamento en lo anterior se OPONE al proyecto de ley que se plantea. SEGUNDO: Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por seis votos para el fondo, se aprueba el Dictamen 152-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS y LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 4.-RESPONDER INQUIETUDES EXTERNADAS POR VECINOS DE SAN SEBASTIÁN EN REFERENCIA A INTEGRACIÓN DE JUNTA ADMINISTRADORA SALA DE VELACIÓN CEMENTERIO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 152-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, RIVERA ARAYA y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente administrativo 9749-10-16; Solicitud de los Vecinos de San Sebastián quienes solicitan la integración de una Junta Administradora de la Sala de Velación del Cementerio del Distrito, además que se resguarde la misma y la no injerencia del Regidor Cano Castro.

RESULTANDO

Mediante el oficio DAJ-2433-8-2015, se efectúa consulta a la Sección de Cementerios sobre el tema de interés, y mediante el oficio SMC-PC-127-15, emiten las siguiente respuesta. Sobre uso que se le está dando a la capilla de velación y el fin público para la cual fue creada Al respecto debemos señalar:

1. Que efectivamente la Capilla de San Sebastián fue edificada entre los años 2010-2011, como parte de un proyecto del Departamento de Mejoramiento de Barrios para ser utilizada por los vecinos del Distrito de San Sebastián, con el fin de velar ahí a sus difuntos.

2. Que lo mencionado en la nota en cuestión, que desde sus inicios ha sido utilizada como bodega no es correcto, esto por cuanto no fue sino hasta en el año 2013 que por causas de fuerza mayor (actos vandálicos en contra de la bodega del Cementerio), se tuvo que optar por hacer uso de la Capilla para almacenar y resguardar los materiales y herramientas requeridos para la realización de las labores diarias en el Cementerio, así como los artículos de uso personal de los funcionarios destacados en este Campo Santo.

3. Que desde su inauguración la misma no ha contado con el mobiliario y equipo adecuado para el fin con que fue construida.

4. Que en la actualidad ya se cuenta con mobiliario para acondicionar la misma, sin embargo, ante los continuos actos vandálicos, dicho mobiliario fue almacenado en el Edificio que se construyó en el Parque de Colonia Kennedy Sur, situado en las cercanías del Palí, para ser utilizado por los miembros del Concejo de Distrito.

Sobre el grado de deterioro en que se encuentra la capilla de velación tanto en la parte interna como externa

Sobre este tema debemos manifestar que: 1. A esta oficina no se le hizo entrega oficial de esta obra, sino que se asumió la responsabilidad por

esta dentro de nuestro Campo Santo. 2. A pesar de lo anterior, el deterioro que presenta la misma se debe a causas naturales como lo es el

tapichel del lado este de la misma, falta de pintura y grietas que presenta la estructura; pero el deterioro más significativo se debe al ingreso de personas inescrupulosas quienes sustrajeron las puertas, lámparas, lavatorios, bomba de agua, espejos entre otros.

3. Esta oficina en conjunto con la Dirección Administrativa de esta Municipalidad se dieron a la tarea de gestionar ante Acueductos y Alcantarillados la conexión de aguas negras ya que esta no contaba con este servicio; también así se gestionó ante la Policía Municipal, la instalación de alarmas para resguardar esta capilla ante los masivos robos de la que esta fue víctima.

4. En anteriores oportunidades se le ha solicitado a la Sección Mejoramiento de Barrios, quienes en su gestión fueron los que llevaron a cabo esta obra que se

5. realicen las reparaciones necesarias; así como también se provea a la misma de seguridad pero ninguna de ellas se ha llevado a cabo.

6. Ha sido la oficina de Mantenimiento de Edificios, quien ha atendido nuestras solicitudes y nos han colaborado reforzando los portones de dicha instalación.

Sobre la posibilidad de construir nuevos nichos o bien vender derechos en el cementerio de San Sebastián Sobre este punto debemos informar que esta oficina con la autorización de la Gerencia de Provisión de Servicios solicitó mediante oficio 049-PC-14 a la Sección Diseño e Ingeniería, la colaboración para que se elaborará el diseños de sitio y el diseño del Sistema Mecánico de evacuación de aguas pluviales, en tanto el diseño eléctrico se encuentra pendiente según nos lo comunica el Arquitecto Oscar Mario Azofeifa de la Sección Diseño e Ingeniería con oficio SDI-051-2015. (Se adjunta copia). Igualmente se procedió a gestionar una solicitud con oficio SMC-PC-065-PC-15, ante la oficina de Gestión de Proyectos para que se elaborara el diseño y presupuesto para la construcción de al menos 400 nichos distribuidos equitativamente entre los cementerios de San Sebastián, Corazón de Jesús (Uruca Hospital México), Zapote y Pavas. (Se adjunta copia). Asimismo mediante oficio GPS-1727-2015, se nos comunicó sobre la decisión de financiar en el ordinario la suma de ¢12.5000.000.00 para el tema de los nichos y los demás se buscará financiar con la liquidación en el periodo 2016. (Se adjunta copia) Sobre el grado de probabilidad de proveer de seguridad en el Cementerio del Distrito de San Sebastián. La oficina del Proceso de Cementerios, ha solicitado la colaboración en años anteriores para que se cuente con personal de seguridad en los seis cementerios municipales en las jornadas diurna y nocturna, no obstante, ante lo excesivo del costo que esto genera (alrededor de doscientos millones de colones anuales aproximadamente), se desestimó. Al ser esta una opción fallida, se procuró incluir en el PLAN PRESUPUESTO 2013, lo correspondiente para que se contará al menos con seguridad electrónica, lamentablemente esta solicitud también fue rechazada, por ser una inversión bastante alta vrs los ingresos que los cementerios municipales generan anualmente. Sobre la solicitud de nombrar una junta administradora Ya en otras oportunidades hemos señalado internamente, que el nombrar una Junta Administradora para un adecuado uso de la Capilla de Velación, sería una opción acertada, considerando:

1. Que sea conformada por vecinos del Distrito de San Sebastián. 2. Que se comprometan a dar un adecuado uso a ese inmueble. 3. Que velen por su mantenimiento y seguridad.

CONSIDERANDO

En cuanto al cambio del fin público para lo que fue creada La palabra obra tenemos que decir que etimológicamente procede del latín, y más en concreto del vocablo “opera”, que puede traducirse como “trabajo”. El concepto de obra está relacionado con la cosa producida por el hombre. Con varios usos y significados, el término puede referirse a un objeto material o un producto intelectual.- Público, del latín publĭcus, es algo manifiesto, notorio y visto o sabido por todos. La noción también refiere a aquello que pertenece a toda la sociedad y que, por lo tanto, es común del pueblo. En este sentido, lo público se opone a lo privado, ya que no tiene dueño.- Una obra pública es aquella que desarrolla el Estado y que tiene un fin social. Esas obras se financian con fondos públicos (recaudados mediante los impuestos y tributos) y no tienen afán de lucro (es decir, su objetivo no es generar ganancias financieras, sino prestar un servicio útil a la comunidad).- En este sentido, tendríamos que reseñar que en todas las ciudades anualmente se llevan a cabo diversos tipos de obras públicas con el claro objetivo de que los vecinos puedan disfrutar de mejoras que se traduzcan en beneficios para las comunidades. – Ahora bien es necesario que la Administración se aboque a crear una bodega u otro medio idóneo para guardas los materiales y herramientas que son utilizadas para las funciones propias de la Sección de Cementerios.

En cuanto al deterioro del Inmueble Con respecto a este tema será necesaria la intervención de los ingenieros municipales para que constituyan en un informe de los alcances de detrimento de la sala de velación y que la administración proceda a efectuar los requerimientos necesarios según el informe presentado.-

POR TANTO

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: De conformidad con el criterio vertido por la Dirección de Asuntos Jurídicos en su oficio N° DAJ-2253-2015, y en aras de solventar las inquietudes de los vecinos del distrito de San Sebastián, se recomienda instar al Departamento de Seguridad Ciudadana para que refuerce con el tema de seguridad ya sea con el sujeto activo o por medio de tecnología a través de monitoreo a la Capilla de Velación. Instar a la Gerencia de Provisión y Servicios para la restauración de la Capilla de Velación así como reintegrar el menaje de la misma en razón de que fue trasladado a otro lugar. Así mismo, tomar integro el oficio elaborado por el Proceso de Cementerios N° SMC-PC-127-2015 en cuanto a lo que se refiere a efectuar o elaborar nuevos nichos o vender derechos. Con respecto al nombramiento de la Junta Administradora, se elaborará un reglamento para regular el debido funcionamiento. Se acuerda enviar este acuerdo al Departamento de Regulación y Seguimiento, a efectos de que en el plazo de 2 meses se realice una propuesta reglamentaria para el funcionamiento de la Capilla de Velación. Notifíquese a los interesados al telefax 2227-8975 o al correo [email protected], Dirección Asuntos Jurídicos, Departamento de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Provisión y Servicios, Proceso de Cementerios, Departamento de Regulación y Seguimiento”. ACUERDO APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 154-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Vota en contra la edil: ACEVEDO ACEVEDO. El Regidor Lawson Marchena no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 5.-EMITIR CRITERIO PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN ARTÍCULOS LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXP. 19.013.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 154-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA ÁLVAREZ y MARÍN GÓMEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 9913-10-16, relacionado con Consulta de la Asamblea Legislativa referente al Proyecto de Ley Modificación de los artículos 23, 32, 33 de la Ley N° 7092, Ley Impuesto sobre la Renta, aplicable a la metodología y tarifas sobre la renta imponible para los regidores y síndicos propietarios y suplentes, Proyecto Legislativo N° 19.013

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que conforme al procedimiento interno para la atención de proyectos de ley se giraron los siguientes oficios: DAJ-2306-2015 al Lic. Mario Vargas Serrano, Gerencia de Gestión Municipal; DAJ-2307-2015 al Lic. Walter Cotes Hernández Director de Regulación y Seguimiento; DAJ-2305-2015 a la señora Licda. Ericka Ugalde Camacho Jefa de Área Comisión Peramente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, solicitándole prórroga para emitir el criterio por cuanto se requiere información a otras Dependencias, se observa que la fecha de recibo en la Recepción e Información del Concejo Municipal fue el 06 de agosto y de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa el plazo de consulta es de ocho días; del cual obtuvimos respuesta con el oficio CPEM-088-15 de fecha de 19 de agosto, otorgando un plazo de 08 días hábiles para brindar criterio solicitado, se advierte a esa Alcaldía y a la Comisión de Asuntos Jurídicas sobre el plazo y sobre los anteriores oficios se obtuvo la siguiente respuesta: SEGUNDO: Con el oficio GGM-909-2015 del Lic. Lic. Mario Vargas Serrano, Gerente de Gestión Municipal; manifestó lo siguiente: “… esta Gerencia está de acuerdo con dicho proyecto...” TERCERO: Con el oficio DRS-780-2015 el Lic. Oscar Edmundo Corrales Fernández, de la Dirección de Regulación y Seguimiento, manifestó lo siguiente: “…Habiendo realizado un análisis del Proyecto de Ley en cuestión, esta Dirección considera que la existencia de un mecanismo legal que obligue a las candidaturas descritas en el proyecto en relación de presentar los planes de gobierno garantiza, no solamente el derecho de la ciudadanía a una mayor y menos ambigua cantidad de información sobre las opciones políticas durante el periodo electoral; además de que dicha obligación, abarcaría en gran, por no decir totalmente, el principio democrático de la rendición de cuentas, haciendo honor al compromiso de las personas postulantes a los cargos ejecutivos tanto a nivel nacional como cantonal.

CUARTO: En el criterio rendido en su oportunidad con el oficio DRyS – 273 – 2015 de fecha 13 de marzo del 2015, se expuso en relación lo siguiente:

Que la rendición de cuentas es un principio cardinal en un Estado democrático de Derecho, porque en él va implícito, el de la transparencia en el manejo de los asuntos públicos, el derecho a la información y con ello completar otro de los derechos fundamentales como lo es el de la manifestación de la voluntad libre y soberana por medio del sufragio, que requiere de información veraz sobre los asuntos públicos sobre los que tiene que expresarse. De esta manera la rendición de cuentas no puede analizarse aisladamente del contexto político, jurídico y social en el que está inmerso, porque su naturaleza democrática lo convierte en un instrumento instituido en favor del ciudadano para manifestarse frente a las iniquidades del poder y al formar parte de los valores que estructuran la democracia, pasa a formar parte de los derechos fundamentales del ciudadano en un Estado de derecho. Que el derecho a vivir en una democracia es en sí mismo un derecho fundamental, por ello la rendición de cuentas no puede visualizarse como la fiscalización objetiva en el cumplimiento de la ley, porque al ser parte esencial de la vida democrática se integra al patrimonio subjetivo del ciudadano compuesto por su derecho a participar en la vida política y económica del Estado, lo anterior fundamentado en el artículo 9 Constitucional que declara al Gobierno además de representativo, como participativo. Que las sanas prácticas de la evaluación del rendimiento administrativo y la rendición de cuentas obedecen a la falta de capacidad de respuesta de las Administraciones Públicas para satisfacer las necesidades primordiales o básicas de los administrados, así como a la necesidad imperiosa de transformar la gestión administrativa para que exista un mejoramiento continuo y sostenido de los servicios públicos y se satisfagan, de esa forma, las legítimas exigencias de calidad de los usuarios. Se trata de instrumentos que permiten una mayor eficiencia social en la asignación y utilización de los recursos públicos con lo cual también se combate, de forma refleja o indirecta, la corrupción administrativa lográndose mayores niveles de transparencia. Que la instauración de un mecanismo legal que intente dotar a la ciudadanía de una herramienta para ejercer su derecho al voto de manera responsable, hace de los ciudadanos "controladores" de los gobernantes y de los funcionarios en general, no solo en las elecciones, sino también a lo largo del mandato de sus representantes, adoptando de ese modo una forma vertical de fiscalización y es que el perfil que exige una debida y correcta planificación, de carácter nacional o local, es el de un control continuo de los gobernantes y el resto de los funcionarios públicos, por lo cual es fundamental incentivar a los ciudadanos para actuar en el espacio público y eliminar las restricciones institucionales existentes que hacen imposible la incorporación de estos medios de control. Que los Proyectos de Ley como el presente constituye un intento por superar el descrédito de lo público-administrativo, sector que, normalmente, es sinónimo de ineficacia e ineficiencia. La Administración Pública debe ser conceptuada como un sector clave de la economía que demanda ser reinventado, reestructurado, mejorado, depurado, caracterizada por su eficiencia, para evitar que continúe siendo un obstáculo para el desarrollo y la productividad, en el contexto de un país o de un municipio. Por tal motivo, es importante dotar a ese control social de recursos o medios, de manera que incentive su crecimiento y amplíe la participación del control social. Sólo cuando existe publicidad de las informaciones gubernamentales, así como canales de reclamo de la población ante el Gobierno, nacional o local, es posible el ejercicio del control social. Entre esos instrumentos, podemos ubicar el objetivo y razón de ser del Proyecto que nos ocupa, desembocando necesariamente en la evaluación de resultados de las políticas que rigen y que son implementadas, a juicio del Gobierno de la Republica o del Gobierno local, en beneficio de los ciudadanos. Por tanto, la Dirección de Regulación y Seguimiento, deja rendido su criterio en un sentido positivo para que iniciativas de Ley como esta se concreticen en una Ley con conciencia social, en espera y con la esperanza de que no sea otro manual de letra muerta que engrose nuestra legislación…..”

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 154-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Acoger el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-2815-2015, y comparte en todos su extremos los criterios con las observaciones brindadas por las Dependencias involucradas, realizando el mejor esfuerzo en materia de gestión en procura del bienestar de los habitantes del cantón y bienestar del país; incentivando su crecimiento y participación electoral, así que cumpliendo con lo requerido por la Asamblea Legislativa y para que continúen con el trámite correspondiente, se recomienda APOYAR este Proyecto de Ley por ser al mismo avalado por esta Municipalidad”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 157-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, ALTAMIRANO QUESADA y CANO CASTRO. Se acuerda:

ACUERDO 6.-RECHAZAR RECURSO PRESENTADO POR JUANA VARGAS QUESADA CONTRA ACUERDO 23 DE SESIÓN ORDINARIA 282 DE 22 DE SETIEMBRE 2015.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 157-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA ÁLVAREZ y MARÍN GÓMEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 10009-10-16, relacionado con Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Sra. Juana Vargas Quesada en contra del acuerdo 23, de la Sesión Ordinaria 282 del 22 de setiembre 2015, relacionado con donación de un terreno municipal.

RESULTANDO

PRIMERO: Que en fecha 24 de Junio del 2015, la señora Juana Vargas, solicita la donación de un terreno ubicado contiguo al parque de la Urbanización Mallorca en el distrito de San Sebastián. SEGUNDO: Que con oficio DAJ-2438-12-2015, la Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda rechazar la solicitud presentada por cuando de acuerdo con los estudios realizados, el mismo no pertenece a la Municipalidad. TERCERO: Que mediante oficio DSM-6386-2015, la Secretaría Municipal, le notifica el acuerdo 23, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 282, en donde se deniega el permiso solicitado por la señora Juana Vargas Quesada. CUARTO: Que inconforme con lo resuelto, en fecha 05 de octubre del 2015, presenta, en tiempo y forma, recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto supra.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Principio de Legalidad estipulado en el ordinal 11 de la Ley General de la Administración Pública es clara al señalar “…La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento.” SEGUNDO: Sobre el particular, la norma citada deviene en el Principio de Legalidad a que está obligada en accionar, la Administración. Dicho en otras palabras, si no hay norma que defina o permita el accionar de la misma, no puede existir una actuación por parte de los funcionarios de esta. Sea la Administración necesita de una autorización legal para poder actuar. TERCERO: Que mediante oficio DICG-AC-0337-2015, la Ingeniera Dora María Palacios Rivas, señala que la propiedad solicitada por la señora Vargas Quesada, pertenece a la señora Lilliam Esmeralda Fuentes Fuentes, NO a la Municipalidad de San José. CUARTO: No existe prueba que aporte dicha señora, que sustente de manera clara su solicitud, por cuanto se resiente en el estudio del presente recurso, documentación idónea, que permita determinar que dicho terreno pertenece a esta Municipalidad.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 157-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Acoger el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-2869-12-2015, y de conformidad con las normas jurídicas citadas, analizada, a la luz de una adecuada interpretación jurídica en el caso de marras, se RECHAZA el presente recurso de revocatoria. SEGUNDO: Con respecto a la Apelación en Subsidio trasládese el expediente debidamente certificado al Tribunal Contencioso Administrativo, sección Tercera, para que en su calidad de Jerarca Impropio conozca del mismo. Emplácese al recurrente para que acuda ante dicho Tribunal a hacer valer sus derechos y señale lugar para notificaciones. TERCERO: En procura del debido proceso, se recomienda notificar esta resolución a la señora Juana Vargas Quesada inmediatamente en el lugar señalado”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por cuatro votos para el fondo SE RECHAZA el Dictamen No. 158-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Votan en contra los ediles: ACEVEDO ACEVEDO, MARÍN GÓMEZ, ALTAMIRANO QUESADA, ZAMORA BOLAÑOS, CANO CASTRO y LAWSON MARCHENA. La Regidora Bermúdez Salguero no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 7.-NO EMPLAZAR A VANESSA ROBLES CAMPOS ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO, A FIN DE RESOLVER APELACIÓN EN CONTRA DE ACUERDO 5 DE SESIÓN ORDINARIA 275 DEL 04 DE AGOSTO 2015, RELACIONADO CON DENEGATORIA DE AYUDA.- “Se rechaza tomar acuerdo en referencia a dictamen No. 158-CAJ-2015 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA ÁLVAREZ y MARÍN GÓMEZ, que dice:

ASUNTO: Expediente 9798-10-16, relacionado con recurso de apelación interpuesto por la Sra. Vanessa Robles Campos en contra del acuerdo 05, de la Sesión Ordinaria 275 del 04 de agosto 2015, relacionado con denegatoria de ayuda.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Consejo mediante el Acuerdo número 5.1, Articulo IV, de la Sección Ordinaria 275, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 04 de agosto del año dos mil quince, que a la letra dice: Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba el Dictamen No. 130-CAS-15 de la Comisión de Asuntos Sociales. SEGUNDO: Que la recurrente señora Vanessa Robles Campos interpone dentro del plazo de Ley contra el citado Acuerdo, recurso de apelación, el cual debe ser conocido por el Jerárquico Impropio, sea el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, para ante el cual se recomienda al Concejo Municipal acoger el recurso y emplazar a la interesada en el plazo de 5 días hábiles para que se apersone ante dicho Tribunal a efecto de hacer valer sus derechos.

POR TANTO:

A la luz del dictamen 158-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: PRIMERO: Acoger el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos DAJ-2882-2015, y a la luz de una adecuada interpretación jurídica en el caso de marras, se ACOGE el recurso de apelación ante el jerárquico impropio, proceder a notificar y emplazar a la señora Vanessa para que se apersone por escrito en el plazo de 5 días hábiles ante el Tribunal Contencioso Administrativo, a efecto de hacer valer sus derechos, se le debe prevenir a la misma que debe señalar ante dicha autoridad, el medio para recibir notificaciones (artículo 19 de la ley de Notificaciones Judiciales), bajo apercibimiento de que si lo omiten, las futuras resoluciones que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá, si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas al Despacho (artículos 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°9687 del 04 de diciembre del 2008). SEGUNDO: Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Concejo Superior en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre de 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desea señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos de actuaciones del despacho”. Una vez notificada y emplaza la interesada proceda el Concejo a elevar el expediente respectivo al despacho judicial indicado, el expediente debe ser el original o copia certificada, decididamente foliado y en orden cronológico. TERCERO: En procura del debido proceso, se debe notificar esta resolución a la señora Vanessa Robles Campos al teléfono 8474-0132”. ACUERDO RECHAZADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 161-CGA-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 8.-NOMBRAR A FRET GERARDO RODRÍGUEZ CHAVES EN LA JUNTA DE EDUCACIÓN DEL JARDÍN DE NIÑOS CARLOS SANABRIA MORA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 161-CGA-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y LAWSON MARCHENA, que dice: ASUNTO: Sustitución de un miembro de la Junta de Educación del Jardín de Niños Carlos Sanabria Mora, por renuncia del señor Luis Enrique Méndez Quirós.

RESULTANDO

PRIMERO: Que mediante oficio DRESJO C02-OFIC 173-2015; suscrito por la MSc. Marta Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora del Circuito 02, San José-Oeste, solicita la sustitución de un miembro de la Junta de Educación del Jardín de Niños Carlos Sanabria Mora, en razón de la renuncia del Sr. Luis Enrique Méndez Quirós.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante oficio DRESJO C02-OFIC 173-2015; suscrito por la MSc. Marta Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora del Circuito 02, San José-Oeste, solicita la sustitución de un miembro de la Junta de

Educación del Jardín de Niños Carlos Sanabria Mora, en razón de la renuncia del Sr. Luis Enrique Méndez Quirós, sometiendo a consideración los siguientes nombres:

Nombre Cédula

-Fret Gerardo Rodríguez Chaves 1-0795-0013

-Eilyn Vásquez Arrieta 1-0942-0293

-Yaina Álvarez Molina 6-0384-0300

POR TANTO

PRIMERO: La Comisión de Gobierno y Administración, recomienda acoger la solicitud presentada por la MSc. Marta Eugenia Jiménez Valverde, acordando el nombramiento de la siguiente persona:

Nombre Cédula

-Fret Gerardo Rodríguez Chaves 1-0795-0013

SEGUNDO: Conforme al Artículo 21 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas se da el presente nombramiento en Junta de Educación por el período restante del nombramiento realizado por el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria No. 217, Acuerdo 7, artículo IV del 24 de junio del 2014. TERCERO: El presente acuerdo tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación al subsidio contra este acuerdo de conformidad con el Art. 162 del Código Municipal dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación. CUARTO: Notifíquese a la MSc. Marta Eugenia Jiménez Valverde, Supervisora Circuito 02 San José-Oeste, al telefax 2291-4842 o los correos [email protected] / [email protected]”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 147-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCAL 44 A ALFREDO ARAYA AGÜERO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 147-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 10153-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento del Sr. Alfredo Araya Agüero, local 44, Mercado Calle 16.

RESULTANDO:

UNICO: Que el Sr. Alfredo Araya Agüero, cédula 1-0567-0087, inquilino del local 44, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión, se fundamenta en el Oficio DAJ-2941-2015 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de fecha 26 de octubre de 2015, suscrito por el Lic. Alexander Javier Cerdas Rojas, Abogado, que en lo que interesa dice: “… esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal, en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente”.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Alfredo Araya Agüero, cédula 1-0567-0087, inquilino del local 44, del Mercado Calle 16, y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 148-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda:

ACUERDO 9.1-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCALES 16 y 43 A QUINTÍN SEQUEIRA AGUIRRES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 148-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 9143-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento del Sr. Quintín Sequeira Aguirres, Locales 16 y 43, Mercado Calle 16.

RESULTANDO:

UNICO: Que el Sr. Quintín Sequeira Aguirres, cédula 6-0164-0144, inquilino de los locales 16 y 43, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión, se fundamenta en el Oficio DAJ-1435-2015 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suscrito por la Licda. Heidy Campos Ramírez, Abogada, que en lo que interesa dice: “Con base en lo expuesto, esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal para tramitar la prórroga solicitada para el quinquenio 2015-2019, del inquilino Quintín Sequeira Aguirres…”.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Quintín Sequeira Aguirres, cédula 6-0164-0144, inquilino de los locales 16 y 43, del Mercado Calle 16, y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 149-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.2-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCAL 35 A ALEXIS ZÚÑIGA ESQUIVEL.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 149-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 9147-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento del Sr. Alexis Zúñiga Esquivel, Local 35, Mercado Calle 16.

RESULTANDO:

UNICO: Que el Sr. Alexis Alfredo Zúñiga Esquivel, cédula 1-0543-0698, inquilino del local 35, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión, se fundamenta en el Oficio DAJ-1435-2015 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suscrito por la Licda. Heidy Campos Ramírez, Abogada, que en lo que interesa dice: “Con base en lo expuesto, esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal para tramitar la prórroga solicitada para el quinquenio 2015-2019, a nombre de Alexis Zúñiga Esquivel...”.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Alexis Alfredo Zúñiga Esquivel, cédula 1-0543-0698, inquilino del local 35, del Mercado Calle 16, y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 150-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.3-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCAL 46 A VERA GUISELLE LÓPEZ JIMÉNEZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 150-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 9148-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento de la Sra. Vera Giselle López Jiménez, Local 46, Mercado Calle 16.

RESULTANDO:

UNICO: Que la Sra. Vera Giselle López Jiménez, cédula 6-0135-0015, inquilina del local 46, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión, se fundamenta en el Oficio DAJ-1435-2015 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suscrito por la Licda. Heidy Campos Ramírez, Abogada, que en lo que interesa dice: “Con base en lo expuesto, esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal para tramitar la prórroga solicitada para el quinquenio 2015-2019, a nombre de la inquilina Vera Guiselle López Jiménez...”.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Vera Giselle López Jiménez, cédula 6-0135-0015, inquilina del local 46, del Mercado Calle 16, y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 151-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.4-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCALES 55-56 A CARLOS EDUARDO CALDERÓN BENAVIDES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 151-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 9150-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento del Sr. Carlos Eduardo Calderón Benavides, Locales 55-56, Mercado Calle 16.

RESULTANDO:

UNICO: Que el Sr. Carlos Eduardo Calderón Benavides, cédula 1-0666-0948, inquilino de los locales 55-56, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión, se fundamenta en el Oficio DAJ-1435-2015 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suscrito por la Licda. Heidy Campos Ramírez, Abogada, que en lo que interesa dice: “Con base en lo expuesto, esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal para tramitar la prórroga solicitada para el quinquenio 2015-2019, a nombre de Carlos Calderón Benavides...”.

POR TANTO: La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Carlos Eduardo Calderón Benavides, cédula 1-0666-0948, inquilino de los locales 55-56, del Mercado Calle 16, y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 152-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.5-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCALES 60-61-96-97 A JOSÉ ARNOLDO CHAVES GODÍNEZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 152-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 9099-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento del Sr. José Arnoldo Chaves Godínez, Locales 60-61 / 96-97, Mercado Calle 16.

RESULTANDO:

UNICO: Que el Sr. José Arnoldo Chaves Godínez, cédula 1-0303-0030, inquilino de los locales 60-61 / 96-97, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión, se fundamenta en el Oficio 145-SACM-15 de la Sección de Administración de Cementerios y Mercados, y en la documentación que rola al expediente, donde constan los contratos del arrendatario con los Ejecutivos Municipales Victorino Venegas Sibaja en 1989 y Johnny Araya Monge en 1995, con lo que se subsana la omisión que se menciona en el oficio DAJ-1410-2015, suscrito por la Licda. Heidy Campos Ramírez, Abogada, en el sentido que no existían contratos que acreditaran la relación del inquilino con la Municipalidad.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de José Arnoldo Chaves Godínez, cédula 1-0303-0030, inquilino de los locales 60-61 / 96-97, del Mercado Calle 16, y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 153-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.6-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCAL 98 A KENETH SANABRIA CHAVES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 153-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 9152-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento del Sr. Keneth Sanabria Chaves, Local 98, Mercado Calle 16.

RESULTANDO: UNICO: Que el Sr. Keneth Sanabria Chaves, cédula 3-0303-0852, inquilino del local 98, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión, se fundamenta en el Oficio DAJ-1435-2015 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suscrito por la Licda. Heidy Campos Ramírez, Abogada, que en lo que interesa dice: “Con base en lo expuesto, esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal para tramitar la prórroga solicitada para el quinquenio 2015-2019, a nombre de Keneth Sanabria Chaves...”.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Keneth Sanabria Chaves, cédula 3-0303-0852, inquilino del local 98, del Mercado Calle 16, y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 154-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.7-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCALES 100-101 A PEDRO JESÚS MOYA BONILLA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 154-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 9153-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento del Sr. Pedro Jesús Moya Bonilla, Locales 100-101, Mercado Calle 16.

RESULTANDO:

UNICO: Que el Sr. Pedro Jesús Moya Bonilla, cédula 1-0334-0638, inquilino de los locales 100-101, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión, se fundamenta en el Oficio DAJ-1435-2015 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suscrito por la Licda. Heidy Campos Ramírez, Abogada, que en lo que interesa dice: “Con base en lo expuesto, esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal para tramitar la prórroga solicitada para el quinquenio 2015-2019, a nombre de Jesús Moya Bonilla...”.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Pedro Jesús Moya Bonilla, cédula 1-0334-0638, inquilino de los locales 100-101, del Mercado Calle 16, y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 155-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda:

ACUERDO 9.8-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCALES 109-110 A MARJORIE FERNÁNDEZ LARGAESPADA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 155-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 9154-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento del Sra. Marjorie Fernández Largaespada, Locales 109-110, Mercado Calle 16.

RESULTANDO:

UNICO: Que la Sra. Marjorie Fernández Largaespada, cédula 7-0120-0133, inquilina de los locales 109-110, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión, se fundamenta en el Oficio DAJ-1435-2015 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suscrito por la Licda. Heidy Campos Ramírez, Abogada, que en lo que interesa dice: “Con base en lo expuesto, esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal para tramitar la prórroga solicitada para el quinquenio 2015-2019, a nombre de Maryorie Fernández Largaespada...”.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Marjorie Fernández Largaespada, cédula 7-0120-0133, inquilina de los locales 109-110, del Mercado Calle 16, del Mercado Calle 16, y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 156-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.9-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCAL 202 A GILBERT CHÁVES PÉREZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 156-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 9017-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento del Sr. Gilbert Chaves Pérez, Local 202, Mercado Calle 16.

RESULTANDO:

UNICO: Que el Sr. Gilbert Chaves Pérez, cédula 1-0623-0686, inquilino del local 202, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión, se fundamenta en el Oficio DAJ-1324-2015 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suscrito por la Licda. Xinia Marín Barrantes, Abogada, que en lo que interesa dice: “…esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente.”.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Gilbert Chaves Pérez, cédula 1-0623-0686, inquilino del local 202, del Mercado Calle 16, y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019.

Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 157-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.10-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCAL 205 A FABIO MARTÍN FONSECA FONSECA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 157-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 9040-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento del Sr. Fabio Martín Fonseca Fonseca, Local 205, Mercado Calle 16.

RESULTANDO:

UNICO: Que el Sr. Fabio Martín Fonseca Fonseca, cédula 5-0223-0052, inquilino del local 205, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión, se fundamenta en el Oficio DAJ-1324-2015 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suscrito por la Licda. Xinia Marín Barrantes, Abogada, que en lo que interesa dice: “…esta Dirección no encuentra ningún tipo de objeción legal en vista de que los mismos arrendatarios están de acuerdo en prorrogar sus contratos de conformidad con la normativa vigente.”.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Fabio Martín Fonseca Fonseca, cédula 5-0223-0052, inquilino del local 205, del Mercado Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 158-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.11-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCALES 124-125 A EDWIN RAMÍREZ RAMÍREZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 158-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 9096-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento del Sr. Edwin Ramírez Ramírez, Locales 124-125, Mercado Calle 16.

RESULTANDO:

UNICO: Que el Sr. Edwin Ramírez Ramírez, cédula 1-0296-0785, inquilino de los locales 124-125, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión, se fundamenta en el Oficio DAJ-1323-2015 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suscrito por el Lic. Robert Arias Olivares, Abogada, que en lo que interesa dice: “…se procede a emitir criterio favorable por parte de esta Dirección, para autorizar la prórroga del contrato de alquiler del local #124 y 125 del Mercado Calle 16, a nombre de EDWIN RAMÍREZ RAMÍREZ.”.

POR TANTO: La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Edwin Ramírez Ramírez, cédula 1-0296-0785, inquilino de los locales 124-125, del Mercado Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 159-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.12-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCAL 94 A OSCAR HIDALGO FALLAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 159-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 9097-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento del Sr. Oscar Hidalgo Fallas, Local 94, Mercado Calle 16.

RESULTANDO:

UNICO: Que el Sr. Oscar Hidalgo Fallas, cédula 1-0327-0939, inquilino del local 94, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Oficio DAJ-775-2015 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suscrito por la Mag. Heidy Campos Ramírez, Abogada, manifiesta que no consta en el expediente la copia del contrato. SEGUNDO: Que la falta de contrato quedó subsanada con la aportación de la copia del contrato firmado entre el Sr. Hidalgo Fallas con el Ejecutivo Municipal Roberto Mora Gagini en 1973, por lo que se da curso al trámite.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Oscar Hidalgo Fallas, cédula 1-0327-0939, inquilino del local 94, del Mercado Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 160-CGA-M-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración-Mercados. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 9.13-AUTORIZAR PRÓRROGA CONTRATO DE ALQUILER MERCADO CALLE 16, LOCAL 95 A SONIA BRENES MOYA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 160-CGA-M-2015 de la COMISION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-MERCADOS suscrito por los miembros: RIVERA ARAYA, y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Exp. 8646-10-16: Solicitud de prórroga de arrendamiento de la Sra. Sonia Brenes Moya, Local 95, Mercado Calle 16.

RESULTANDO: UNICO: Que la Sra. Sonia Brenes Moya, cédula 1-0481-0563, inquilina del local 95, del Mercado Calle 16, manifiesta que está totalmente anuente y de acuerdo con la recalificación de los alquileres aprobados para el quinquenio 2015-2019 y solicita la prórroga del Contrato de Arrendamiento.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión, en atención a Oficio DAJ-775-2015 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, suscrito por el Lic. Robert Arias Olivares, Abogado, que manifiesta en lo que interesa: “… se procede a emitir criterio favorable por parte de esta Dirección, para autorizar la prórroga del contrato de alquiler del local #95 del Mercado Calle 16, a nombre de SONIA BRENES MOYA”.

POR TANTO:

La Comisión de Gobierno y Administración / Mercados del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRORROGAR el Contrato de alquiler de Sonia Brenes Moya, cédula 1-0481-0563, inquilina del local 95, del Mercado Calle 16 y se instruya a la Administración para que formule un contrato de arrendamiento por el plazo restante del quinquenio sea hasta diciembre de 2019. Notifíquese a la Sección de Administración de Cementerios y Mercados para que se gestione y confeccione el contrato correspondiente. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 207-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.-AUTORIZAR PERMISO A MARLON SOTO CORAZZARI Y A OSCAR SOTO CAMACHO PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 207-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9597-10-16. El Sr. Marlon Soto Corazzari, solicita renovación de su permiso y el de su padre Oscar Soto Camacho para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en las calles 6 y 8 Avenida Central, con horario de lunes a domingo de 6:00 am a 7:00 am.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, Sr. Marlon Soto Corazzari, cedula 1-0927-0570 solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en las calles 6 y 8 Avenida Central, con horario de lunes a domingo de 6:00 am a 7:00 am.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración QUE ES UN ADULTO MAYOR CON DISCAPACIDAD, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: en las calles 6 y 8 Avenida Central, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- Los señores Marlon Soto Corazzari, cedula 1-0927-0570 y su padre Oscar Soto Camacho, cedula 1-0364-0680, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será en las calles 6 y 8 Avenida Central. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO A la luz del dictamen No. 207-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por el señor Marlon Soto Corazzari, cedula 1-0927-0570 y su padre Oscar Soto Camacho , cedula 1-0364-0680, para la venta de lotería en las calles 6 y 8 Avenida Central, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al Sr. Marlon Soto Corazzari al correo [email protected], tel. 6038-6389, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 208-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.1.-AUTORIZAR PERMISO A JEANNETTE CASTILLO y HUGO SEGURA PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 208-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9170-10-16. Los Sres. Jeannette Castillo, cédula 1-0686-0924 y Hugo Segura cédula 1-0627-0177, ambos adultos mayores, solicitan su permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en el Antiguo Registro Civil, con horario de los días martes , viernes, sábados y Domingos de 7:00 am a 5:00 am.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, los Sres. Jeannette Castillo, cédula 1-0686-0924 y Hugo Segura cédula 1-0627-0177, ambos adultos mayores, solicitan su permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en el Antiguo Registro Civil, con horario de los días martes , viernes, sábados y Domingos de 7:00 am a 5:00 am.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor padece de incapacidad por quemaduras en el 90% de su cuerpo, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR

POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: en el Antiguo Registro Civil, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- Los Sres. Jeannette Castillo, cédula 1-0686-0924 y Hugo Segura cédula 1-0627-0177, ambos adultos mayores, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será en el Antiguo Registro Civil. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 208-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

RENOVAR EL PERMISO solicitado por Los Sres. Jeannette Castillo, cédula 1-0686-0924 y Hugo Segura cédula 1-0627-0177, ambos adultos mayores, para la venta de lotería en el Antiguo Registro Civil, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Hugo Segura al 8950-5085, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 209-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.2.-AUTORIZAR PERMISO A CARLOS EDUARDO SOLÍS ROJAS PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 209-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9575-10-16. El señor, Carlos Eduardo Solís Rojas cédula 1-0336-0940 , adulto mayor, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en la Parada de Bus de Hatillo a la Par de Tienda Zum Zum, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, los Sres. El señor, Carlos Eduardo Solís Rojas cédula 1-0336-0940, adulto mayor, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en la Parada de Bus de Hatillo a la Par de Tienda Zum Zum, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor padece de incapacidad por quemaduras en el 90% de su cuerpo, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: en la Parada de Buses de Hatillo a la Par de Tienda Zum Zum, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el

período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El señor, Carlos Eduardo Solís Rojas cédula 1-0336-0940 , adulto mayor, , SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será en la Parada de Buses de Hatillo a la Par de Tienda Zum Zum, A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 209-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO El señor, Carlos Eduardo Solís Rojas, cédula 1-0336-0940, para la venta de lotería en la parada de buses de Hatillo a la par de Tienda Zum Zum, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Carlos Eduardo Solís Rojas a 8963-9754, 7050-8708, [email protected] , a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la

entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 210-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.3.-AUTORIZAR PERMISO A LESBIA DEL SOCORRO ROMERO AMADOR PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 210-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8658-10-16. La Sra. Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula 8-0069-0235 adulta mayor, solicita su permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en SAN JOSÉ, AVENIDA SEGUNDA, CALLE OCHO, paradas de Hatillo 5, con horario de los días de lunes a domingos de 6:00 am a 5:00 pm.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, la Sra. Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula 8-0069-0235 adulta mayor, solicita su permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en SAN JOSÉ, AVENIDA SEGUNDA, CALLE OCHO, paradas de Hatillo 5, con horario de los días de lunes a domingos de 6:00 am a 5:00 pm.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora es una adulta mayor, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: SAN JOSÉ, AVENIDA SEGUNDA, CALLE OCHO, paradas de Hatillo 5, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La Sra. Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula 8-0069-0235, adulta mayor, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades

Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será SAN JOSÉ, AVENIDA SEGUNDA, CALLE OCHO, paradas de Hatillo 5. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 210-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por la Sra. Lesbia del Socorro Romero Amador, cédula 8-0069-0235, adulta mayor, para la venta de lotería en SAN JOSÉ, AVENIDA SEGUNDA, CALLE OCHO, paradas de Hatillo 5, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora Lesbia del Socorro Romero Amador, a los teléfonos 8664-1728, 2257-7708, correo electrónico [email protected] a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 211-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.4.-AUTORIZAR PERMISO A CARLOS FERNANDO GHISELLINI CORRALES PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 211-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9319-10-16. El señor, Carlos Fernando Ghisellini Corrales cédula 1-0336-0940, vecino de Barrio México, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, con una mesita con banco en San José al costado noroeste de la Parada de Buses de Alajuela en la esquina de Pollos La Fogata, todos los días de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, Carlos Fernando Ghisellini Corrales cédula 1-0336-0940, vecino de Barrio México solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, con una mesita con banco en San José al costado noroeste de la Parada de Buses de Alajuela en la esquina de Pollos La Fogata, todos los días de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor padece de incapacidad por quemaduras en el 90% de su cuerpo, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: costado noroeste de la Parada de Buses de Alajuela, en la esquina de Pollos La Fogata que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El señor, Carlos Fernando Ghisellini Corrales cédula 1-0336-0940, vecino de Barrio México, , SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD

EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será costado noroeste de la Parada de Buses de Alajuela, en la esquina de Pollos La Fogata. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 211-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO El señor, Carlos Fernando Ghisellini Corrales cédula 1-0336-0940, para la venta de lotería costado noroeste de la Parada de Buses de Alajuela, en la esquina de Pollos La Fogata, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Carlos Eduardo Solís Rojas a 8616-8016 a Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 212-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda:

ACUERDO 10.5.-AUTORIZAR PERMISO A LUIS CUBERO ALFARO PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 212-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8493-10-16. El Sr. Luis Cubero Alfaro, cédula 2-0289-0138 adulto mayor, solicita su permiso para la venta de lotería de la Junta de Protección Social, FRENTE A LA JUNTA DE PROTECCIÓN, los días de lunes a viernes de 8:00 am a 3:00 pm.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, El Sr. Luis Cubero Alfaro, cédula 2-0289-0138 adulto mayor, solicita su permiso para la venta de lotería de la Junta de Protección Social, FRENTE A LA JUNTA DE PROTECCIÓN, los días de lunes a viernes de 8:00 am a 3:00 pm.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor es un adulto mayor, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: FRENTE A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El Luis Cubero Alfaro, cédula 2-0289-0138 adulto mayor SE ENCUENTRAN COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será FRENTE A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 212-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por el Sr. Luis Cubero Alfaro, cédula 2-0289-0138, adulto mayor, para la venta de lotería FRENTE A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Luis Cubero Alfaro, al teléfono 8368-8950, Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 213-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.6.-AUTORIZAR PERMISO A MARLENE DE LOS ÁNGELES BOLAÑOS BALTODANO PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 213-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 7914-10-16. La Sra. Marlene de los Ángeles Bolaños Baltodano, cédula 1-0593-0775 Vecina del Cantón Central de San José, solicita su permiso para la venta de lotería de la Junta de

Protección Social, FRENTE A LA ENTRADA AL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, los días lunes, martes, jueves, viernes, sábados y domingos de 5:30 am a 5:30 pm.

RESULTANDO Que por oficio sin número de la Sra. Marlene de los Ángeles Bolaños Baltodano, cédula 1-0593-0775 Vecina del Cantón Central de San José, solicita su permiso para la venta de lotería de la Junta de Protección Social, FRENTE A LA ENTRADA AL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, los días lunes, martes, jueves, viernes, sábados y domingos de 5:30 am a 5:30 pm.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora es vecina del Cantón Central de San José, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: FRENTE A LA ENTRADA AL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La Sra. Marlene Bolaños Baltodano, cédula 1-0593-0775 SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será FRENTE A LA ENTRADA AL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 213-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por la Sra. Marlene de los Ángeles Bolaños Baltodano, cédula 1-0593-0775, vecina del Cantón Central, para la venta de lotería FRENTE A LA ENTRADA AL HOSPITAL SAN JUAN DIOS, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora Marlene de los Ángeles Bolaños Baltodano, al teléfono 8861-4285, Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 215-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.7.-AUTORIZAR PERMISO A MARÍA CECILIA DELGADO SANDÍ PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 215-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 7975-10-16. La Sra. María Cecilia Delgado Sandí, cédula 1-0158-0083, Adulta mayor solicita su permiso para la venta de lotería de la Junta de Protección Social, contiguo a la Tienda La Gloria, costado norte Banco de Costa Rica, todos los días de 8.00 am a 6:00 pm.

RESULTANDO

Que por oficio sin número de la Sra. María Cecilia Delgado Sandí, cédula 1-0158-0083, Adulta mayor solicita su permiso para la venta de lotería de la Junta de Protección Social, contiguo a la Tienda La Gloria, costado norte Banco de Costa Rica, todos los días de 8.00 am a 6:00pm.

CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución

Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora es Adulta Mayor, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: contiguo a la Tienda La Gloria, costado norte Banco de Costa Rica, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La Sra. María Cecilia Delgado Sandí, cédula 3-0158-00835 SE ENCUENTRAN COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será contiguo a la Tienda La Gloria, costado norte Banco de Costa Rica. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 215-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por la Sra. María Cecilia Delgado Sandí, cédula 3-0158-0083, Adulta Mayor, para la venta de lotería contiguo a la Tienda La Gloria, costado norte Banco de Costa Rica, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora María Cecilia Delgado Sandí, al teléfono 8703-0572, Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 216-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.8.-AUTORIZAR PERMISO A CARLOS CHAVARRÍA ACUÑA PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 216-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8562-10-16. EL Sr. Carlos Chavarría Acuña, cédula 4-0089-0062, PERSONA NO VIDENTE solicita su permiso para la venta de lotería junto con una representante, su nombre Leandro Cascante Maroto cédula 1-0410-0967, en PLAZA DE LA CULTURA, CONTIGUO A PENNY LANE, CALLE 3, AVENIDA CENTRAL.

RESULTANDO

EL Sr. Carlos Chavarría Acuña, cédula 4-0089-0062, PERSONA NO VIDENTE solicita su permiso para la venta de lotería junto con una representante, su nombre Leandro Cascante Maroto cédula 1-0410-0967, en PLAZA DE LA CULTURA, CONTIGUO A PENNY LANE, CALLE 3, AVENIDA CENTRAL.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección

públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor es NO VIDENTE, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: PLAZA DE LA CULTURA, CONTIGUO A PENNY LANE, CALLE 3, AVENIDA CENTRAL que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El Sr. Carlos Chavarría Acuña, cédula 4-0089-0062 SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será PLAZA DE LA CULTURA, CONTIGUO A PENNY LANE, CALLE 3, AVENIDA CENTRAL. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e

pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 216-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por el Sr. Carlos Chavarría Acuña, cédula 4-0089-0062, NO VIDENTE, para la venta de lotería EN LA PLAZA DE LA CULTURA, CONTIGUO A PENNY LANE, CALLE 3, AVENIDA CENTRAL durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Carlos Chavarría Acuña, al teléfono 8811-6478 / 8353-0258, Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 217-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.9.-AUTORIZAR PERMISO A JOSÉ ANTONIO CÉSPEDES SALAZAR PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 217-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8694-10-16. EL Sr. José Antonio Céspedes Salazar, cédula 6-0107-1412, Vecino del Cantón Central, solicita su permiso para la venta de lotería junto con una representante, su nombre Leandro Cascante Maroto cédula 1-0410-0967, en SAN JOSÉ, AVENIDA PRIMERA, CALLE OCHO.

RESULTANDO

EL Sr. José Antonio Céspedes Salazar, cédula 6-0107-1412, Vecino del Cantón Central, solicita su permiso para la venta de lotería junto con una representante, su nombre Leandro Cascante Maroto cédula 1-0410-0967, en SAN JOSÉ, AVENIDA PRIMERA, CALLE OCHO.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor es vecino del Cantón Central, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: SAN JOSÉ, AVENIDA PRIMERA, CALLE OCHO que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El Sr. José Antonio Céspedes Salazar, cédula 6-0107-1412 SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será SAN JOSÉ, AVENIDA PRIMERA, CALLE OCHO. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO A la luz del dictamen No. 217-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por el Sr. José Antonio Céspedes Salazar, para la venta de lotería EN SAN JOSÉ, AVENIDA PRIMERA, CALLE OCHO, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor José Antonio Céspedes Salazar, al teléfono 8476-6497 / 8336-2362, Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 218-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.10.-AUTORIZAR PERMISO A IVANNIA GÓMEZ CASTILLO PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 218-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8363-10-16. La Sra. Ivannia María Gómez Castillo, cédula 1-0692-0413, Vecina del Cantón Central, solicita su permiso para la venta de lotería junto con su esposo el Sr. Juan Antonio Montgomery Rowse cédula 7-0065-0657, en AVENIDA 4, CALLE 8, CONTIGUO A LA GALLOLA, de lunes a domingo de 8:00 am a 7:00 pm.

RESULTANDO

Que la Sra. Ivannia María Gómez Castillo, cédula 1-0692-0413, Vecina del Cantón Central, solicita su permiso para la venta de lotería junto con su esposo el Sr. Juan Antonio Montgomery Rowse cédula 7-0065-0657, en AVENIDA 4, CALLE 8, CONTIGUO A LA GALLOLA, de lunes a domingo de 8:00 am a 7:00 pm.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora es vecina del Cantón Central, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios

públicos siguientes: AVENIDA 4, CALLE 8, CONTIGUO A LA GALLOLA que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- Que la Ivannia María Gómez Castillo, cédula 1-0692-0413 SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será AVENIDA 4, CALLE 8, CONTIGUO A LA GALLOLA. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 218-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por la Sra. Ivannia María Gómez Castillo, para la venta de lotería EN AVENIDA 4, CALLE 8, CONTIGUO A LA GALLOLA, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal.

Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo la señora Ivannia María Gómez Castillo, al teléfono 2226-9272 / 8346-8835, Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 219-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.11.-AUTORIZAR PERMISO A MARÍA CECILIA HERNÁNDEZ MATTHIEW PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 219-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8447-10-16. La Sra. María Cecilia Hernández Matthiew, cédula 1-0501-0637, Vecina del Cantón Central, solicita su permiso para la venta de lotería, en AVENIDA 4, CALLE 3, Colegio de Señoritas los días martes de 4:00 am a 1:00 pm, Jueves de 8:00 am a 2:00 pm, los viernes de 4:00 am a 1 pm, los sábados y domingos de 9:00 am a 1:00 pm.

RESULTANDO

Que la Sra. María Cecilia Hernández Matthiew, cédula 1-0501-0637, Vecina del Cantón Central, solicita su permiso para la venta de lotería, en AVENIDA 4, CALLE 3, Colegio de Señoritas los días martes de 4:00 am a 1:00 pm, Jueves de 8:00 am a 2:00 pm, los viernes de 4:00 am a 1 pm, los sábados y domingos de 9:00 am a 1:00 pm.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora es vecina del Cantón Central, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: en AVENIDA 4, CALLE 3, Colegio de Señoritas que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- Que la María Cecilia Hernández Matthiew, cédula 1-0501-0637, Vecina del Cantón Central SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será en AVENIDA 4, CALLE 3, Colegio de Señoritas. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 219-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO solicitado por la Sra. María Cecilia Hernández Matthiew, para la venta de lotería EN AVENIDA 4, CALLE 3, Colegio de Señoritas., durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo la señora María Cecilia Hernández Matthiew, al teléfono 7109-7662 / 2226-2559, Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 220-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.12.-AUTORIZAR PERMISO A JOSÉ JOAQUÍN AGÜERO BENAVIDES PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 220-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8833-10-16. El señor, José Joaquín Agüero Benavides cédula 1-0530-0517 , vecino de San José, solicita permiso para poner una mesa y una silla para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en la Avenida Central, Calle 8 y 10, de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, los Sres. El señor José Joaquín Agüero Benavides, cédula 1-0530-0517, vecino de San José, solicita permiso para poner una mesa y una silla para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en la Avenida Central, Calle 8 y 10, de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor es vecino del Cantón Central de San José y es adulto mayor.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: en la Avenida Central, Calle 8 y 10, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El señor, José Joaquín Agüero Benavides, cédula 1-0530-0517 , adulto mayor, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA

del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será en la Avenida Central, Calle 8 y 10. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 220-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO El señor, José Joaquín Agüero Benavides, cédula 1-0530-0517, para vender lotería, utilizando una mesita con banco, en la Avenida Central, Calle 8 y 10, de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor José Joaquín Agüero Benavides, 8385-6754 a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 221-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda:

ACUERDO 10.13.-AUTORIZAR PERMISO A EDGAR MELÉNDEZ MORALES PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 221-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8746-10-16. El señor, Edgar Meléndez Morales , cédula 1-0435-0174, adulto mayor, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José en el Mercado Central, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, los Sres. El señor, Edgar Meléndez Morales , cédula 1-0435-0174, adulto mayor, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en Mercado Central, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor es un adulto mayor y vecino del Cantón Central, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: en el Mercado Central que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El señor, Edgar Meléndez Morales , cédula 1-0435-0174, adulto mayor, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será en el Mercado Central.

A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 221-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO El señor, Edgar Meléndez Morales, cédula 1-0435-0174, para la venta de lotería en el Mercado Central, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Edgar Meléndez Morales, 6291-5030, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 222-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.14.-AUTORIZAR PERMISO A VERÓNICA ARROYO ROMERO PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 222-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8659-10-16. La señora Verónica Arroyo Romero, cédula 1-1142-0237, vecina del Cantón Central, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección

Social, en San José Centro en Caja de ANDE o bien Parque de las Garantías diagonal a MC Donald`s, de 6:00 a.m. a 5:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, la señora Verónica Arroyo Romero, cédula 1-1142-0237, vecina del Cantón Central, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en Caja de ANDE o bien Parque de las Garantías diagonal a MC Donald`s, de 6:00 a.m. a 5:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora es vecina del Cantón Central de San José, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: San José Centro en Caja de ANDE o bien Parque de las Garantías diagonal a MC Donald`s, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La señora Verónica Arroyo Romero, cédula 1-1142-0237 , vecina del Cantón Central, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será en Caja de ANDE o bien Parque de las Garantías diagonal a MC Donald`s, A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 222-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO La señora Verónica Arroyo Romero, cédula 1-1142-0237, vecina del Cantón Central, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en Caja de ANDE o bien Parque de las Garantías diagonal a MC Donald`s, de 6:00 a.m. a 5:00 p.m., durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora Verónica Arroyo Romero, al teléfono 8664-1728 y 2257-7708 o al correo [email protected], a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 223-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.15.-AUTORIZAR PERMISO A MARÍA DEL CARMEN SOTELA CALDERÓN PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 223-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 6702-10-16. La señora María del Carmen Sotela Calderón, cédula de identidad 1-605-890, vecina del Cantón Central, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en las afueras del antiguo Registro ubicado en Avenida Cuatro, entre Calle Seis y Cuatro.

RESULTANDO Que por oficio sin número, la señora María del Carmen Sotela Calderón, cédula de identidad 1-605-890, vecina del Cantón Central de San José, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en las afueras del antiguo Registro ubicado en Avenida Cuatro, entre Calle Seis y Cuatro de 5:00 A.M. a 6 P.M.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora es vecina del Cantón Central de San José, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: en las afueras del antiguo Registro ubicado en Avenida Cuatro, entre Calle Seis y Cuatro, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La señora María del Carmen Sotela Calderón , cédula de identidad 1-605-890, adulta, mayor, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será Centro en las afueras del antiguo Registro ubicado en Avenida Cuatro, entre Calle Seis y Cuatro.

A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 223-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO La señora María del Carmen Sotela Calderón, cédula de identidad 1-605-890, vecina del Cantón Central, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en las afueras del antiguo Registro ubicado en Avenida Cuatro, entre Calles 6 y 4, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora María del Carmen Sotela Calderón, 8711-7922, correo [email protected] a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 224-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.16.-AUTORIZAR PERMISO A MARTHA MONGE VAUGHAN PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 224-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9569-10-16. La señora Martha Monge Vaughan, cédula de identidad 1-0508-0774, adulta, con capacidad disminuidas, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en las afueras de la Junta de Protección Social.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, La señora Martha Monge Vaughan, cédula de identidad 1-0508-0774, adulta con discapacidad disminuida, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en las afueras de la Junta de Protección social, de 7:30 A.M. a 5:00 p.m.

CONSIDERANDO I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución

Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora cuenta con discapacidad disminuida, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: en las afueras de la Junta de Protección Social que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La señora Martha Monge Vaughan, cédula 1-508-774, adulta con discapacidad disminuida, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será en las afueras de la Junta de Protección Social. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 224-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO de la señora Martha Monge Vaughan, cédula de identidad 1-0508-0774, adulta, con capacidad disminuidas, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en las afueras de la Junta de Protección Social. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora Martha Monge Vaughan al tel. 8552-0151, 83704632, la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 225-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.17.-AUTORIZAR PERMISO A DIXIE MATTIS JACKSON PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 225-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 6703-10-16. La señora Dixie Mattis Jackson , cédula 7-0089-0408, adulta, capacidad disminuida, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en las afueras del antiguo Registro ubicado en Avenida Cuatro entre Calles seis y cuatro.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, Dixie Mattis Jackson, cédula 7-0089-0408, adulta, con capacidad disminuida, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro antiguo Registro ubicado en Avenida Cuatro entre Calles seis y cuatro, de 7:00 a.m., a 7:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de

caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora una discapacidad disminuida, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: en las afueras del antiguo Registro ubicado en Avenida 4, entre Calles 6 y 4, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La señora, Dixie Mattis Jackson, cédula 7-0089-0408, adulta, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será en las afueras del Antiguo Registro ubicado en Avenida cuatro, entre Calles seis y cuatro, A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 225-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO A la señora, Dixie Mattis Jackson, cédula 7-0089-0408, para la venta de lotería en las afueras del Antiguo Registro ubicado en Avenida 4, entre Calles 6 y 4, de las 7:00 a.m., a 7:00 p.m., durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora Dixie Mattis Jackson a 8349-8502, la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 226-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.18.-AUTORIZAR PERMISO A VERA VIOLETA DURÁN SALAZAR PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 226-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8206-10-16. La señora Vera Violeta Durán Salazar, cédula 1-601-167 , adulto, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en Avenida 4, Calle 0 de 7:00 a.m., a 7:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, La señora Vera Violeta Durán Salazar, cédula 1-601-167 , adulto, persona con capacidad disminuida , solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro, en Avenida 4, Calle 0, de 7:00 a.m., a 7:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA

AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora con capacidad disminuida, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: en Avenida 4, Calle 0, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI-La señora Vera Violeta Durán Salazar, adulta SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será en Avenida 4, Calle 0, de 7:00 a.m., a 7:00 p.m., A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión. Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc.

Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 226-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO La señora, Vera Violeta Durán Salazar, cédula 1-601-167, para la venta de lotería en Avenida 4, Calle 0, durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo la señora Vera Violeta Durán Salazar a 8361-6580, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 227-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.19.-AUTORIZAR PERMISO A RAFAEL ÁNGEL LEÓN ALVARADO PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 227-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9318-10-16. El señor, Rafael Ángel León Alvarado cédula 6-0038-0136, adulto mayor, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, con una mesita con banco en los alrededores del Mercado Central todos los días de 9:30 a.m. a 6:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, Rafael Ángel León Alvarado cédula 6-0038-0136, vecino de Barrio México solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, con una mesita con banco en San José alrededores del Mercado Central todos los días de 9:30 a.m. a 6:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor es adulto mayor, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios

públicos siguientes: alrededores del Mercado Central que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El señor, Rafael Ángel León Alvarado cédula 6-0038-0136, adulto mayor, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será alrededores del Mercado Central A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 227-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO El señor, Rafael Ángel León Alvarado cédula 6-0038-0136, para la venta de lotería en los alrededores del Mercado Central durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal.

Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Rafael Ángel León Alvarado a 2236-1527, 8418-9301 a Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 228-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.20.-AUTORIZAR PERMISO A VERA DURÁN SALAZAR PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 228-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9068-10-16. La señora, Vera Durán Salazar cédula 6-0038-0136, vecina de San Sebastián, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, lunes y martes, y de jueves a domingo en avenida 4, calles 0, de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, Vera Durán Salazar cédula 6-0038-0136,, vecina de San Sebastián solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, lunes y martes, y de jueves a domingo en avenida 4, calles 0, de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora es vecina del Cantón Central de San José, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la aprobación del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: avenida 4, calle 0 que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La señora, Vera Durán Salazar cédula 6-0038-0136, vecina de San Sebastián, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario

deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será avenida 4, calle 0 A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 227-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO La señora, Vera Durán Salazar cédula 6-0038-0136, para la venta de lotería en los avenida 4, calle 0 durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señora Vera Durán Salazar cédula 6-0038-0136 8361-6580 a Jefatura de la Policía Municipal, para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 229-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.21.-AUTORIZAR PERMISO A WILLIAM BARQUERO MADRIGAL PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 229-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8835-10-16. El señor, William Barquero Madrigal cédula 1-0693 0882, vecino de Cantón Central de San José, solicita renovación para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, con una mesa y una silla en la avenida central, calle 12 y 14 de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, William Barquero Madrigal cédula 1-0693 0882, vecino del Cantón Central de San José, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, con una mesa y una silla en la avenida central, calle 12 y 14 de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora es vecino del Cantón Central de San José, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la aprobación del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: avenida central, calle 12 y 14 de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El señor, William Barquero Madrigal cédula 1-0693 0882,, vecina del Cantón Central de San José, , SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las

instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será avenida central, calle 12 y 14 de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 229-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO al señor, William Barquero Madrigal cédula 1-0693 0882, para la venta de lotería en La Avenida Central , Calles 12 Y 14, de las 7:00 a.m. a 6:00 p.m. durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor William Barquero Madrigal a 7110-0058, 7028-1078 (esposa) a Jefatura de la Policía Municipal, para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 230-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.22.-AUTORIZAR PERMISO A LIZETH ACUÑA LEDEZMA PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 230-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice:

ASUNTO: Expediente 8747-10-16. La señora, Lizeth Acuña Ledezma, cédula 10659-0559, de capacidades disminuidas, solicita renovación para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en los alrededores del Mercado Centra, entre calle 8 y 6, en las cercanías del Maní El Tostador de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, la señora Lizeth Acuña Ledezma, cédula 10659-0559, de capacidades disminuidas solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, alrededores del Mercado Central entre calles 8 y 6 en las cercanías del Maní El Tostador de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora es de capacidades disminuidas, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la aprobación del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: alrededores del Mercado Central entre calles 8 y 6 en las cercanías del Maní El Tostador de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La señora Lizeth Acuña Ledezma, cédula 10659-0559, vecina del Cantón Central de San José, , SE ENCUENTRA COMPROMETIDOA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será alrededores del Mercado Central entre calles 8 y 6 en las cercanías del Maní El Tostador de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 230-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO a La señora Lizeth Acuña Ledezma, cédula 10659-0559 para la venta de lotería en alrededores del Mercado Central entre calles 8 y 6 en las cercanías del Maní El Tostador de 8:00 a.m. a 8:00 p.m., durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora Lizeth Acuña Ledezma a 8775-4977 a Jefatura de la Policía Municipal, para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 232-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.23.-AUTORIZAR PERMISO A MERCEDES LUZ RODRÍGUEZ OROZCO PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 232-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8754-10-16. La señora Mercedes Luz Rodríguez Orozco, cédula 9-0062-0544 , adulta, con capacidad disminuida, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro, de la antigua Fischel 100 norte, en la esquina de la Panadería Colombiana, de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

RESULTANDO Que por oficio sin número, la señora Mercedes Luz Rodríguez Orozco, cédula 9-0062-0544 , adulta, con capacidad reducida, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José, de la antigua Fischel 100 norte, en la esquina de la Panadería Colombiana, de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora cuenta con una capacidad reducida, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: de la antigua Fischel 100 norte, en la esquina de la Panadería Colombiana, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- La señora Mercedes Luz Rodríguez Orozco, cédula 9-0062-0544, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será de la antigua Fischel 100 norte, en la esquina de la Panadería Colombiana. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 232-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO a la señora Mercedes Luz Rodríguez Orozco, cédula 9-0062-0544, para la venta de lotería de la antigua Fischel 100 norte, en la esquina de la Panadería Colombiana, de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora Mercedes Luz Rodríguez a 2221-1280, 8814-8122, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 239-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.24.-AUTORIZAR PERMISO A FLORIA ACOSTA ROJAS PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 239-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 7035-10-16. La señora Floria Acosta Rojas, cédula 1-0557-0076, adulta, con capacidad reducida, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro a un costado de la Catedral, de 5:30 a.m. a 4:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, la señora Floria Acosta Rojas, cédula 1-0557-0076, adulta, con capacidad disminuida,- solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro a un costado de la Catedral, de 5:30 a.m. a 4:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a),

13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que la señora tiene una capacidad reducida, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: Centro a un costado de la Catedral, de 5:30 a.m. a 4:00 p.m., que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas. VI- La señora Floria Acosta Rojas, cédula 1-0557-0076, SE ENCUENTRA COMPROMETIDA a dejar el sitio en

completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será a un costado de la Catedral. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público

Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 239-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO La señora Floria Acosta Rojas, cédula 1-0557-0076 para la venta de lotería a un costado de la Catedral, de 5:30 a.m. a 4:00 p.m. durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo a la señora Floria Acosta Rojas, a 8931-9059, 2273-0303, a la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 240-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 10.25.-AUTORIZAR PERMISO A LESLY ALBERTO SILES PARA VENDER LOTERÍA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 240-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, ZAMORA ÁLVAREZ, y RIVERA ARAYA, que dice: ASUNTO: Expediente No. 7916-10-16. El señor, Lesly Alberto Siles, cédula: de Residencia No.155810348514, persona con discapacidad, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro en Calle 0, Avenida 3, al costado norte de la Iglesia El Carmen, de 7:00 a.m., a 7:00 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, El señor, Lesly Alberto Siles, cédula de Residencia No. 155810348514 , persona con discapacidad, solicita permiso para la venta de lotería, chances, tiempos y raspas de la Junta de Protección Social, en San José Centro, en Calle 0, Avenida 3, al costado norte de la Iglesia El Carmen, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección

públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el señor padece de desgaste importante en ambas rodillas, situación que a criterio de esta Comisión, representa un aspecto a valorar para la aprobación de su solicitud.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de lotería, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la extensión del permiso para realizar la misma, durante SEIS meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: en Calle 0, Avenida 3, al costado norte de la Iglesia El Carmen, de 7:00 a.m., a 7:00 p.m., que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El señor, Lesly Alberto Siles, cédula de Residencia No. 155810348514 , persona con discapacidad, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será en Calle 0, Avenida 3, al costado norte de la Iglesia El Carmen, de 7:00 a.m., a 7:00 p.m.

A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 240-CO-2015 de la Comisión de Obras a través del Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO El señor, Lesly Alberto Siles, cédula de Residencia No.155810348514, para la venta de lotería en Calle 0, Avenida 3, al costado norte de la Iglesia El Carmen, de 7:00 a.m., a 7:00 p.m., durante seis meses a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al señor Lesly Alberto Siles, a 8869-2008, 8773-4690, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 202-CO-2015 de la Comisión de Obras. La Regidora Marín Gómez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 11.-DENEGAR PERMISO A JESSICA ROMÁN (BETO TE PRESTA) PARA ACTIVIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 202-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9943-10-16. La Sra. Jéssica Román, Jefa de Mercadeo y Publicidad de Beto Te Presta, solicita permiso para ofrecer información sobre los servicios que presta, en diferentes lugares de San José.

RESULTANDO

Único: Que por oficio sin número, la Sra. Jéssica Román, Jefa de Mercadeo y Publicidad de Beto Te Presta, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para que se le otorgue permiso para ofrecer información, volanteo y artículos promocionales, en varios lugares de San José, y en distintos horarios.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III-Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Que esta Comisión conoce Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 161-15, emitida por la Gerencia de Gestión Municipal, el cual dice:

“Esta Comisión acoge el criterio externado en oficio DSCPM-PCNM-1594-2015, por lo que se recomienda denegar la solicitud”.

V- Que el oficio DSCPM-PCNM-1594-2015, suscrito por la Licda. Ana Lorena Gil Chavarría, del Proceso de Control de la Normativa Municipal, indica en lo que interesa:

“Primero: Que actualmente de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 18 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: “DE NO OTORGAR MÁS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses superiores de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración en las vías capitalinas. … Tercero: Que es deber del Ente Municipal el observar que las aceras de la ciudad se encuentren libres, sin obstáculos que impidan su libre tránsito por las mismas y en el caso de marras es andar con implementos que obstaculizarían el libre tránsito peatonal por las aceras de la ciudad. Así las cosas lamentablemente le indico que NO se le puede conceder visto bueno a la solicitud de la señora Jéssica Román para no causar un detrimento al libre tránsito de los miles de personas que transitan por las aceras de la ciudad por lo que dicha solicitud debe ser denegada”.

VI- Que esta Comisión, acogiendo los Informes antes citados, le informa que lamentablemente NO se le puede conceder la autorización a la señora Jéssica Román, a nombre de Beto te Presta, para que desarrolle la actividad solicitada de promoción de servicios en distintos lugares y horarios en San José.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 202-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO solicitado por Jéssica Román a nombre de Beto te Presta, para realizar la actividad de venta de productos comestibles varios; acogiendo el Informe Técnico para la Ocupación del Espacio Público No. 161-15 de la Gerencia de Gestión Municipal, así como el Oficio DSCPM-PCNM-1594-2015, del Proceso de Control de la Normativa Municipal, en los cuales se recomienda la denegatoria con base en los argumentos expuestos. Comuníquese el acuerdo a la señora Jéssica Román al correo [email protected] o a los teléfonos 2587-2587, ext. 1138, o 6105-5551; y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 203-CO-2015 de la Comisión de Obras. Los Regidores Marín Gómez y Murillo Cruz no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 12.-DENEGAR PERMISO A PBRO. GERMAN RODRÍGUEZ (DEAN CABILDO METROPOLITANO) PARA ACTIVIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 203-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 10175-10-16. El Pbro. German Rodríguez, Deán Cabildo Metropolitano y Pbro. Francisco Mata, Prefecto y Ceremoniero Catedral Metropolitana, solicitan permiso para venta de comidas tradicionales y dulces, del 04 al 20 de diciembre de 2015, en la acera del frente suroeste de la Catedral.

RESULTANDO

Único: Que por oficio CM 010/15 el Pbro. German Rodríguez, Deán Cabildo Metropolitano y Pbro. Francisco Mata, Prefecto y Ceremoniero Catedral Metropolitana, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para venta de comidas tradicionales y dulces y la instalación de un toldo, en la acera del frente suroeste de la Catedral, del 4 al 20 de diciembre, de 9 a.m. a 4 p.m.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección

públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III-Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Que esta Comisión ha conocido varios Informes Técnicos para la Ocupación del Espacio Público, emitidos por la Gerencia de Gestión Municipal, los cuales han reiterado en lo siguiente:

“Se recomienda denegar por los siguientes motivos: 1. La naturaleza del parque es para lugar de esparcimiento, no para este tipo de ferias. 2. Se han presentado quejas reiteradas por parte de los vecinos del Parque Central, por los ruidos,

olores, contaminación, obstrucción de salidas de emergencia, etc. 3. Existen informes de la Policía Municipal por el daño y deterioro que sufre el mobiliario urbano

producto de estas ferias”. V- Que esta Comisión, acogiendo los Informes Técnicos dichos, le informa que lamentablemente NO se le puede conceder visto bueno a la colocación del toldo, toda vez que el área solicitada se encuentra en las proximidades inmediatas del Parque Central, pudiendo darse la afectación que precisamente se pretende evitar. Situación distinta sería si se pretende colocar el toldo dentro del terreno de la Catedral, donde la Municipalidad no tendría injerencia por tratarse de una Temporalidad de la Iglesia. VI- Que en relación a la venta de alimentos preparados, no corresponde a esta Institución el conocimiento y resolución de estas solicitudes, toda vez que es competencia del Ministerio de Salud dictaminar al respecto por tratarse de salud pública.

POR LO TANTO

A la luz del dictamen 203-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO solicitado por el Pbro. German Rodríguez, Deán Cabildo Metropolitano y Pbro. Francisco Mata, Prefecto y Ceremoniero Catedral Metropolitana, con fundamento en reiterados Informes Técnicos para la Ocupación del Espacio Público, emitidos por la Gerencia de Gestión Municipal, en el que se recomienda la denegatoria de este tipo de actividades con base en la argumentación antes expuesta. Comuníquese el acuerdo a los Pbros. German Rodríguez y Francisco Mata al correo [email protected] , o al teléfono 8997-2562, a la Jefatura de la Sección de Parques y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 204-CO-2015 de la Comisión de Obras. Los Regidores Marín Gómez y Murillo Cruz no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 13.-DENEGAR PERMISO A KEYLY JUNIETH MONZÓN MOLINA PARA ACTIVIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 204-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 10217-10-16. La Sra. Keyly Junieth Monzón Molina, solicita permiso para colocar un trampolín, Parque Okayama, San Fco. De Dos Ríos, sábados, domingos, feriados y en vacaciones escolares, a partir del 29 de noviembre de 2015 de 9 a.m. a 6 p.m.

RESULTANDO

Único: Que por oficio sin número, la Sra. Keyly Junieth Monzón Molina, cédula 8-0092-0871, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para que se le otorgue permiso para ofrecer el servicio de trampolín en el Parque Okayama, San Francisco de Dos Ríos, los sábados, domingos, feriados y en vacaciones escolares, a partir del 29 de noviembre del 2015, de 9 a.m. a 6 p.m.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses

y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III-Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Que en el caso que nos ocupa, en primera instancia, la Sra. Monzón Molina, no es vecina del Cantón de San José, toda vez que habita en Gravilias de Desamparados, aspecto que desvirtúa uno de los objetivos primordiales de la Municipalidad de San José, cual es velar por sus administrados; y para el efecto, el sitio donde radica la solicitante se encuentra cubierto por su propia Municipalidad, misma a que podría acudir la Sra. Monzón a fin de ubicar su actividad dentro de la jurisdicción de Desamparados.

V- Que adicionalmente, la actividad que pretende desarrollar la solicitante representa un potencial peligro para la integridad física de los menores de edad, por el riesgo de una caída, lo cual obligaría a la Sra. Monzón Molina a la suscripción de una póliza de responsabilidad civil.

VI- Que esta Comisión, analizando los aspectos antes citados, le informa que lamentablemente NO se le puede conceder la autorización la señora Keyly Junieth Monzón Molina, para que desarrolle la actividad solicitada de instalación y servicio de trampolín en el Parque Okayama.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 204-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO solicitado por Keyly Junieth Monzón Molina, para realizar la actividad de instalación y servicio de trampolín en el Parque Okayama. Comuníquese el acuerdo a la señora Keyly Junieth Monzón a los teléfonos 8578-4042 / 2259-9225; a la Jefatura de la Sección de Parques y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 206-CO-2015 de la Comisión de Obras. Los Regidores Marín Gómez y Murillo Cruz no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 14.-DENEGAR PERMISO A MARITZA HERNÁNDEZ DELGADO PARA VENTA DE ARTÍCULOS VARIOS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 206-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 7572-10-16. La Sra. Maritza Hernández Delgado, solicita permiso de tolerancia para venta de tiliches, en los alrededores de la Caja Costarricense de Seguro Social, de lunes a sábado de 8 a.m. a 5 p.m.

RESULTANDO

Único: Que por oficio sin número, la Sra. Maritza Hernández Delgado, cédula 1-0757-0834, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, para que se le otorgue permiso de tolerancia para venta de tiliches en los alrededores del edificio de la Caja Costarricense de Seguro Social, de lunes a sábado de 8 a.m. a 5 p.m.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de

caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III-Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Que esta Comisión ha conocido oficio DSCP-CN-1462-2014 del Proceso de Control de la Normativa Municipal, donde la Licda. Ana Lorena Gil Chavarría, manifiesta lo siguiente:

“Primero: Que actualmente de conformidad a la normativa vigente y según el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San José, en su sesión ordinaria número 45, del día 18 de agosto de 1994, en el acuerdo número 1, artículo III a la letra cita expresamente: “DE NO OTORGAR MÁS PATENTES AMBULANTES Y/O ESTACIONARIAS EN EL CANTON CENTRAL DE SAN JOSE”. Esto en virtud de garantizar los intereses superiores de la colectividad como lo son el problema del libre tránsito peatonal en las aceras capitalinas y la excesiva aglomeración de público en las vías capitalinas.

… Tercero: Que es deber del Ente Municipal el observar que las aceras de la ciudad se encuentren libres, sin obstáculos que impidan su libre tránsito por las mismas y en el caso de marras es andar con implementos que obstaculizarían el libre tránsito peatonal por las aceras de la ciudad. Así las cosas lamentablemente le indico que NO se le puede conceder visto bueno a la solicitud de la Sra. Maritza Hernández para no causar un detrimento al libre tránsito de los miles de personas que transitan por las aceras de la ciudad por lo que dicha solicitud debe ser denegada”.

V- Que esta Comisión, acogiendo el Informe citado, le informa que lamentablemente NO se le puede conceder la autorización a la señora Maritza Hernández Delgado, para que desarrolle la actividad solicitada de venta de tiliches en los alrededores de la Caja Costarricense de Seguro Social.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 206-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: DENEGAR EL PERMISO solicitado por la Sra. Maritza Hernández Delgado, para realizar la actividad de venta de tiliches; acogiendo el oficio DSCP-CN-1462-2014 del Proceso de Control de la Normativa Municipal, en el cual se recomienda la denegatoria de este tipo de permisos con base en los argumentos expuestos. Comuníquese el acuerdo a la señora Maritza Hernández Delgado a los teléfonos 8367-8915 / 2248-4736; y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 179-CO-2015 de la Comisión de Obras. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en la curul. Se acuerda: ACUERDO 15.-APROBAR USO DE SUELO EN PROPIEDAD DE INGRID CASTRO CASTRO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 179-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9561-10-16. La Sra. Ingrid Castro Castro, solicita aplicación del Artículo 8 (Uso de Suelo) en propiedad ubicada en Rohrmoser, de Antojitos 100 norte y 50 al este.

RESULTANDO

ÚNICO: Que la señora Ingrid Castro Castro, solicita aplicación del Artículo 8 (Uso de Suelo) en propiedad ubicada en Rohrmoser de Antojitos 100 norte y 50 al este

CONSIDERANDO

ÚNICO: En atención al oficio No. SPP-PVUS-869-2015 de Sección de Permisos y Patentes que dice: “Análisis: La propiedad citada anteriormente, se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de suelo, en Zona Residencial 1 ZR-1, y colinda con una propiedad ubicada en Zona Mixta Residencia y Comercio (ZMRC). Resolución: Con base en lo anterior, la solicitud sí procede ya que sí cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano.”

POR TANTO La Comisión de Obras acuerda aprobar la gestión presentada por la señora Ingrid Castro Castro, quien solicita que se le aplique el Artículo 8 del Plan Director Urbano en propiedad, con el plano catastro No. SJ-5008-1969; acogiendo el oficio No. SPP-PVUS-869-2015 de Sección de Permisos y Patentes y de la Arq. Jéssica Martínez Porras, Encargada, Dirección de Urbanismo y Vivienda, INVU, en el que indica que la propiedad se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 1 ZR-1 y colinda con una propiedad ubicada en Zona Mixta Residencia y Comercio (ZMRC). Con base en lo anterior, la solicitud sí procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano. Notifíquese a la Sra. Ingrid Castro a los teléfonos 2215-1853/8386-0996 y/o al correo [email protected]”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 180-CO-2015 de la Comisión de Obras. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en la curul. Se acuerda: ACUERDO 15.1-APROBAR USO DE SUELO EN PROPIEDAD DE ROIG BRENES POCHET.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 180-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9437-10-16. El Sr. Roig Brenes Pochet, representante legal de Estudios Financieros Contables S.A., solicita extensión del Uso de Suelo de Zona Mixta a la finca inscrita Número 168.366-000, con plano catastro SJ-1034384-2005.

RESULTANDO

ÚNICO: Que el señor Roig Brenes Pochet, representante legal de la sociedad Estudios Financieros Contables S.A., solicita extensión de uso de suelo de zona mixta a la finca inscrita número 168366-000, con plano catastrado SJ-1034384-2005.

CONSIDERANDO

ÚNICO: En atención al oficio No. SPP-PVUS-870-2015 de Sección de Permisos y Patentes que dice: “Análisis: La propiedad citada anteriormente, se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 1 ZR-1, y colinda con una propiedad ubicada en Zona Mixta Residencia y comercio (ZMRC). Resolución Con base en lo anterior, la solicitud si procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano”.

POR TANTO

La Comisión de Obras acuerda aprobar la gestión presentada por el señor Roig Brenes Pochet, solicita extensión de uso de suelo de zona mixta a la finca inscrita número 168366-000, con plano catastrado SJ-1034384-2005 acogiendo el oficio No. SPP-PVUS-870-2015 de Sección de Permisos y Patentes y de la Arq. Jéssica Martínez Porra, Encargada, Dirección de Urbanismo y Vivienda, INVU, en el que se indica que la propiedad se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 1 ZR-1 y colinda con una propiedad ubicada en Zona Mixta Residencia y Comercio (ZMRC). Con base en lo anterior, la solicitud sí procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano. Notifíquese al Sr. Roig Brenes Pochet a los teléfonos 2220-2120 / 8374-2967 / 8875-3633 y/o al correo [email protected]”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 181-CO-2015 de la Comisión de Obras. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en la curul. Se acuerda: ACUERDO 15.2-APROBAR USO DE SUELO EN PROPIEDAD DE EMILIA MARÍA RIVERA PORRAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 181-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9102-10-16. La Sra. Emilia María Rivera Porras, solicita se le aplique el artículo 8 del Plan Regulador Urbano para explotar una venta de repuestos nuevos para automotores.

RESULTANDO ÚNICO: Que la señora Emilia María Rivera Porras, presenta solicitud para que se le aplique el Artículo 8 del Plan Regulador Urbano para explotar una venta de repuestos nuevos para automotores bajo la administración del sr. Juan Carlos Vega Ramírez.

CONSIDERANDO

ÚNICO: En atención al oficio No. SPP-PVUS-787-2015 de Sección de Permisos y Patentes que dice: “Análisis: La propiedad citada anteriormente, se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de suelo, en Zona Residencial 3 ZR-3, y colinda con una propiedad ubicada en Zona Comercial 1 (Zc-1). Resolución: Con base en lo anterior, la solicitud sí procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano.”

POR TANTO

La Comisión de Obras acuerda aprobar la gestión presentada por la señora Emilia María Rivera Porras, para que se le aplique el Artículo 8 del Plan Regulador Urbano para explotar una venta de repuestos nuevos para automotores, con el plano catastro No. SJ-8772-73; acogiendo el oficio No. SPP-PVUS-787-2015 de Sección de Permisos y Patentes y de la Arq. Jéssica Martínez Porras, Encargada, Dirección de Urbanismo y Vivienda, INVU, en el que se indica que la propiedad se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 3 ZR-3 y colinda con una propiedad ubicada en Zona Comercial 1 (Zc-1). Con base en lo anterior, la solicitud sí procede ya que sí cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano. Notifíquese a la Sra. Emilia María Rivera Porras a los teléfonos 8358-1120 / 2286-6091”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 182-CO-2015 de la Comisión de Obras. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en la curul. Se acuerda: ACUERDO 15.3-APROBAR USO DE SUELO EN PROPIEDAD DE ALEJANDRO DAVID ROJAS PACHECO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 182-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9204-10-16. El Sr. Alejandro David Rojas Pacheco, solicita aplicación del artículo 8 para un restaurante de 120 m2, debido a que la zona actualmente es residencial y colinda con zona ZMRC, Distrito Pavas, 400 sur y 25 oeste de Plaza Mayor.

RESULTANDO

ÚNICO: Que el señor Alejandro David Rojas Pacheco, solicita aplicación del Artículo 8 para un restaurante de 120 mts cuadrados debido a que la zona actualmente es residencial y colinda con una zona ZMRC, ubicado en el Distrito de Pavas de Plaza Mayor 400 mts sur y 25 oeste.

CONSIDERANDO

ÚNICO: En atención al oficio No. SPP-PVUS-695-2015 de Sección de Permisos y Patentes que dice: “Análisis: La propiedad citada anteriormente, se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 1 (ZR-1), y colinda con una propiedad ubicada en Zona Mixta Residencial y comercio (ZMRC): Resolución: Con base en lo anterior, la solicitud si procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano”.

POR TANTO

La Comisión de Obras acuerda aprobar la gestión presentada por el señor Alejandro David Rojas Pacheco, solicita aplicación del Artículo 8 para un restaurante de 120 mts cuadrados debido a que la zona actualmente es residencial y colinda con una zona ZMRC, ubicado en el Distrito de Pavas de Plaza Mayor 400 mts sur y 25 oeste, acogiendo el oficio No. SPP-PVUS-695-2015 de Sección de Permisos y Patentes y de la Arq. Jéssica Martínez Porra, Encargada, Dirección de Urbanismo y Vivienda, INVU, en el que se indica que la propiedad citada anteriormente, se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 1 ( ZR-1) y colinda con una propiedad ubicada en Zona Mixta Residencia y Comercio (ZMRC),. Con base en lo anterior, la solicitud sí procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano. Notifíquese al Sr. Alejandro David Rojas Pacheco a los teléfonos 8796-2718 / 8317-7828”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 183-CO-2015 de la Comisión de Obras. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en la curul. Se acuerda:

ACUERDO 15.4-APROBAR USO DE SUELO EN PROPIEDAD DE AURELIO SANABRIA UGALDE.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 183-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9245-10-16. El Sr. Aurelio Sanabria Ugalde, solicita modificación de Uso de Suelo de su propiedad para consultorio odontológico y/u oficina de abogados.

RESULTANDO

ÚNICO: Que el señor Aurelio Sanabria Ugalde, solicita modificación de uso de suelo de su propiedad para consultorio odontológico y/o oficina de abogados, la cual había sido rechazada.

CONSIDERANDO

ÚNICO: En atención al oficio No. SPP-PVUS-694-2015 de Sección de Permisos y Patentes que dice: “Análisis: La propiedad citada anteriormente, se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 2 ( ZR-2), y colinda con una propiedad ubicada en Zona Comercial 1 (ZC-1).. Resolución Con base en lo anterior, la solicitud si procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano”.

POR TANTO

La Comisión de Obras acuerda aprobar la gestión presentada por el señor Aurelio Sanabria Ugalde solicita modificación de uso de suelo de su propiedad para consultorio odontológico y/o oficina de abogados acogiendo el oficio No. SPP-PVUS-694-2015 de Sección de Permisos y Patentes y de la Arq. Jéssica Martínez Porra, Encargada, Dirección de Urbanismo y Vivienda, INVU, en el que se indica que la propiedad se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 2 (ZR-2) y colinda con una propiedad ubicada en Zona Comercial 1 (ZC-1). Con base en lo anterior, la solicitud sí procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano. Notifíquese al Sr. Aurelio Sanabria Ugalde al teléfono 8302-6572”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 184-CO-2015 de la Comisión de Obras. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en la curul. Se acuerda: ACUERDO 15.5-APROBAR USO DE SUELO EN PROPIEDAD DE RYAN CRAIG PIERCY BATE (FELLOWSHIP VENTURES S.A.).- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 184-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9326-10-16. El Sr. Ryan Craig Piercy Bate, a nombre de Fellowship Ventures S.A., solicita aplicación de artículo 8, plano catastrado SJ-1500189-2011, Sabana Sur.

RESULTANDO

ÚNICO: Que el señor Ryan Craig Piercy Bate, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Fellowship Ventures S.A., solicita aplicación de Artículo 8, Plano catastrado número SJ-1500189-2011, Sabana Sur, Distrito Mata Redonda.

CONSIDERANDO

ÚNICO: En atención al oficio No. SPP-PVUS-783-2015 de Sección de Permisos y Patentes que dice: “Análisis: La propiedad citada anteriormente, se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 2 ZR-2, y colinda con una propiedad ubicada en Zona Mixta Residencial y Comercio (ZMRC): Resolución Con base en lo anterior, la solicitud si procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano”.

POR TANTO

La Comisión de Obras acuerda aprobar la gestión presentada por el señor Ryan Craig Piercy Bate, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Fellowship Ventures S.A., solicita aplicación de Artículo 8, Plano catastrado número SJ-1500189-2011 Sabana Sur, acogiendo el oficio No. SPP-PVUS783-2015 de Sección de Permisos y Patentes y del Arq. Jessica Martínez Porra, Encargada, Dirección de Urbanismo y Vivienda, INVU, en el que se indica que la propiedad se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 2 ZR-

2 y colinda con una propiedad ubicada en Zona Mixta Residencial y comercio (ZMRC). lo anterior, la solicitud sí procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano. Notifíquese al Sr. Ryan Craig Piercy Bate a los teléfonos 8383-2205 / 2233-1598 y/o al correo [email protected]”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 185-CO-2015 de la Comisión de Obras. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en la curul. Se acuerda: ACUERDO 15.6-APROBAR USO DE SUELO EN PROPIEDAD DE MANUEL ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 185-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9363-10-16. El Sr. Manuel Álvarez Rodríguez solicita aplicación de artículo 8 en plano catastrado 15610-73, ubicado en Distrito Hospital, detrás del Parque Yamuni Av. 10

RESULTANDO

UNICO: Que el señor Manuel Álvarez Rodríguez, solicita aplicación del artículo 8 en el Plano catastrado No. 15610-73, ubicado en el distrito Hospital, detrás del Parqueo Yamuni Av. 10.

CONSIDERANDO

UNICO: En atención al oficio No. SPP-PVUS-786-2015 de Sección de Permisos y Patentes que dice: “Análisis: La propiedad citada anteriormente, se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 2 ZR-2, y colinda con una propiedad ubicada en Zona Comercial 2 (Zc-2). Resolución Con base en lo anterior, la solicitud si procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano”.

POR TANTO

La Comisión de Obras acuerda aprobar la gestión presentada por el señor Manuel Álvarez Rodríguez, solicita aplicación del artículo 8 en el Plano catastrado No. 15610-73, ubicado en el distrito Hospital, detrás del Parqueo Yamuni Av. 10. acogiendo el oficio No. SPP-PVUS-786-2015 de Sección de Permisos y Patentes y de la Arq. Jéssica Martínez Porra, Encargada, Dirección de Urbanismo y Vivienda, INVU, en el que se indica que la propiedad se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 2 ZR-2 y colinda con una propiedad ubicada en Zona Comercial 2 (Zc-2). Con base en lo anterior, la solicitud sí procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano. Notifíquese al Sr. Manuel Álvarez Rodríguez”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 186-CO-2015 de la Comisión de Obras. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en la curul. Se acuerda: ACUERDO 15.7-APROBAR USO DE SUELO EN PROPIEDAD DE JOSÉ MIGUEL ABARCA SOLANO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 186-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, LAWSON MARCHENA, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9369-10-16. El Sr. José Miguel Abarca Solano, solicita aplicación de artículo 8 en plano catastrado SJ-51481964, para colocar empresa de atención médica a domicilio.

RESULTANDO

ÚNICO: Que el señor José Miguel Abarca Solano, solicita aplicación de artículo 8 Plano Catastrado SJ-51481964 para colocar empresa de atención médica a domicilio especialmente para personas adultas mayores en Zapote, del Edificio MIRA, 50 norte y 15 oeste.

CONSIDERANDO

ÚNICO: En atención al oficio No. SPP-PVUS-785-2015 de Sección de Permisos y Patentes que dice: “Análisis: La propiedad citada anteriormente, se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 1 ZR-1, y colinda con una propiedad ubicada en Zona Comercial 1 (Zc-1). Resolución

Con base en lo anterior, la solicitud si procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano”.

POR TANTO La Comisión de Obras acuerda aprobar la gestión presentada por el señor José Miguel Abarca Solano, solicita aplicación de artículo 8 Plano Catastrado SJ-51481964 para colocar empresa de atención médica a domicilio especialmente para personas adultas mayores acogiendo el oficio No. SPP-PVUS-785-2015 de Sección de Permisos y Patentes y de la Arq. Jéssica Martínez Porra, Encargada, Dirección de Urbanismo y Vivienda, INVU, en el que se indica que la propiedad se ubica en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo, en Zona Residencial 1 ZR-1y colinda con una propiedad ubicada en Zona Comercial 1 (Zc-1). Con base en lo anterior, la solicitud sí procede ya que cumple con lo establecido en el Plan Director Urbano. Notifíquese al Sr. José Miguel Abarca Solano a los teléfonos 8417-4413 / 8417-4448, correo [email protected]”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 173-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 16.-APROBAR RENOVACIÓN PERMISO VENTA A GILBERTO VALVERDE ARROYO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 173-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, MURILLO CRUZ, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 9922-10-16. El Sr. Gilberto Valverde Arroyo, solicitan renovación del permiso para venta ubicado en Avenidas 1 y 3, calle 10, diagonal a Lores. Indica que fue ubicado según resolución de la Sala IV, labora ahí desde hace más de 25 años.

RESULTANDO

Primero: Que por oficio sin número, el señor Gilberto Valverde Arroyo, cédula 7-0057-0717, solicita renovación del permiso para venta, ubicado en Avenidas 1 y 3, calle 10, diagonal a Lores, donde se encuentra ubicado en virtud de una Resolución de la Sala Constitucional, en razón de su discapacidad. Segundo: Que la Sala Constitucional en Resolución N°2006-000682 de las 12 horas 13 minutos del 27 de enero del 2006, Expediente N°05-010175-0007-CO, declara CON LUGAR el Recurso de Amparo interpuesto por el Sr. Valverde Arroyo contra la Municipalidad de San José, estableciendo en lo que interesa: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Francisco Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José o a quien en su lugar ejerza el cargo, que proceda en forma inmediata a ubicar el recurrente Gilberto Valverde Arroyo, en su condición de vendedor estacionario, en un lugar que le permita ejercer su actividad comercial tomando en cuenta su discapacidad…”

CONSIDERANDO:

Único: Que vista la solicitud del Sr. Valverde Arroyo, así como la orden emanada por la Sala Constitucional, se acuerda la renovación del permiso del solicitante, para que continúe su actividad en la ubicación donde se encuentra desde hace más de 25 años, sea, Avenidas 1 y 3, calle 10, diagonal a Lores.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 173-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, y a la Resolución N°2006-000682 de las 12 horas 13 minutos del 27 de enero del 2006, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: RENOVAR EL PERMISO de venta solicitado por el señor Gilberto Valverde Arroyo, para permanecer en la ubicación de siempre, sea Avenidas 1 y 3, calle 10, diagonal a Lores. NO se establece plazo a la presente renovación, toda vez que las resoluciones de la Sala, aparte de ser oponibles Erga Omnes, son intemporales mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su emisión, sea, que el Sr. Valverde Arroyo atienda el sitio de venta y que mantenga las mismas condiciones laborales y que cumpla cualesquier obligación que hubiere o pudiere contraer con la Municipalidad. Comuníquese el acuerdo al señor Gilberto Valverde Arroyo a los teléfonos 2213-0787 / 8374-7441; y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 176-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 17.-APROBAR PERMISO A GRUPO PAYASOS, GLOBEROS Y PINTACARITAS AMIGOS DE SAN JOSÉ PARA REALIZAR ACTIVIDADES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 176-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA y ZAMORA BOLAÑOS, que dice: ASUNTO: Expediente 6567-10-16, el grupo Payasos, Globeros y Pintacaritas Amigos de San José, presentan formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, a efecto de que se le permita presentarse en el Boulevard de la Plaza de la Cultura y Parque Central para realizar actividades todos los días de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.

RESULTANDO

Que el grupo Payasos, Globeros y Pintacaritas Amigos de San José, conformado por las siguientes personas: Yorleny Zúñiga Castillo -Payasita Arco Iris-, cédula 1-1037-0266 Ericka de los Ángeles Zúñiga Castillo –Payasita Confetina-, cédula 1-1160-0507 Yanqui Javier Jiménez Sánchez –Payaso Popolacho-, cédula 1-958-755 Jeisson Peñaloza Cruz –Payaso Tornillito-, No. 800950539 Yajaira Ulloa Hernández –Payasita YiYibom- cédula 1-964-554 Alexandra Torres Loaiza –Payasita Alita-, cédula 1-1287-0305 Pamela Regueira Bolaños –Payasita Tuerquita- cédula 1-1260-0834 Romeo Ernesto Iraheta –Payaso Saltarín- No. 122200707900 Sigilfredo Chaves Robles –Payaso Colorico-, cédula 1-887-386 Presentan formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, a efecto de que se le permita presentarse en el Boulevard de la Plaza de la Cultura y Parque Central para realizar actividades todos los días de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.

CONSIDERANDO:

I. Que el Concejo Municipal, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política. 1 siguientes i concordantes del Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, artículos 4 inciso a), 12, 62 del Código Municipal, se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal y que la Corporaciones Municipales son autónomas.

II. Que los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso y disfrute público, tales como parques municipales, parques infantiles, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, pasos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanización y barrios, zonas de protección públicas.

III. Que el permiso solicitado por el grupo Payasos, Globeros y Pintacaritas Amigos de San José, no se aparta de los fines expuestos en el Capítulo II, artículo 8 del Reglamento de Espacios Públicos, Viabilidad y Transporte, del Plan Director Urbano, toda vez que su actividad, contribuirá al desarrollo cultural del Cantón de San José.

IV. Que el Considerando VI, de la resolución 2015004829, de las nueve horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil quince, plantea lo siguiente

“VI.- El uso del espacio público como un instrumento de la libertad de expresión y, por ende, como un derecho fundamental En el sentido del considerando anterior, podemos asegurar que nos encontramos ante espacios públicos cuyos titulares no son el Estado o la Municipalidad –como en este caso-, sino su titular son los habitantes de la República. Recuérdese que el artículo 169 de la Constitución Política señala con claridad que el Gobierno Municipal tendrá a su cargo “la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón”, así, se tratan de meros administradores del uso de bienes de dominio público como parques, jardines, paseos públicos y prados, es decir, espacios públicos, pero no sus titulares, por lo que las municipalidades no pueden pretender que los espacios territoriales de uso público sean considerados de su propiedad con todos los atributos del dominio, ya que por encargo constitucional es el de "administración de los intereses y servicios locales en cada cantón” . Así, las municipalidades tienen competencia para adoptar aquellas decisiones tendientes a satisfacer los intereses locales. En síntesis, la Corporación Municipal debe actuar como simple administrador del uso del espacio público, nunca como su titular, que corresponde a las habitantes de la República, por lo que el papel de la Municipalidad debe estar enfocado a satisfacer el uso del espacio público de los ciudadanos. Siguiendo la misma línea argumentativa, en cuanto al uso del espacio público, es relevante hacer la distinción entre diferentes espectáculos públicos que utilicen el espacio público. Así, considera este Tribunal que existen dos tipos de

espectáculos públicos: los primeros se tratan de eventos organizados que tienen la intención de atraer una masiva afluencia de público y que, por lo general, mantienen un fin de lucro; en cambio, los segundos versan sobre espectáculos espontáneos que sirven para expresar o manifestar visiones, ideologías, cuestiones artísticas, religiosas, políticas, sociales, entre otras. Así, respecto a los primeros, como su intención es atraer un público grande o masivo, sí es menester que se dé el otorgamiento de permisos, no solo de permisos municipales, sino también los permisos sanitarios y de cualquier otra índole según su naturaleza, lo anterior por cuestiones de seguridad, pues la Municipalidad debe mantener el orden y velar por la seguridad de sus ciudadanos. No obstante, esta situación no se justifica en los espectáculos espontáneos, los cuales, como se vio, representan una forma de libertad de expresión, según lo mencionado en el considerando IV. En este sentido, la única justificación de intervención de las autoridades municipales es si estas situaciones –espectáculos espontáneos- llegarán a alterar el orden público, por lo que ahí sí se justifica la intervención correspondiente, pero solo en el momento en donde se constata tal alteración, y nunca previamente podría disolver un espectáculo público espontáneo. En esta línea argumentativa es menester señalar la necesidad de las ciudades contemporáneas de mantener un espacio público como expresión de su democracia, como integrador social y articulador físico y simbólico de una ciudad. Así, varias visiones actuales sobre el espacio público manifiestan que este expresa la democracia en su dimensión territorial, pues en la posibilidad de su uso, los habitantes debería sentirse libres e iguales al poder expresar sus convicciones, ideologías, críticas; en fin, el espacio público es donde se escenifica una ciudad, se representa a sí misma como una colectividad que convive, que muestra su diversidad y sus contradicciones (véase el programa conjunto entre las Naciones Unidades y la UNESCO, llamado “The Un-Habitat and UNESCO Joint Project, que tuvo como consecuencia el libro "Urban Policies and the Right to the City" –University Lyon Press, 2009). Es en este sentido, que el uso de los espacios públicos como instrumento para expresar sus visiones de vida, ideologías, creencias, críticas, convicciones religiosas, artísticas, políticas, sociales, se considera como un derecho fundamental que debe ser tutelado y propiciado por los administradores del espacio público. Por lo tanto, las municipales deberían propiciar el empoderamiento de los habitantes al uso del espacio público para que puedan expresarse como personas integras y dignas de ser escuchadas, y, así, potenciar parte de lo que algunas teorías han venido llamando el derecho a la ciudad.”

V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, las resoluciones de la Sala Constitucional, son erga omnes, es decir, de acatamiento obligatorio para todos los hombres. Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la presentación de payasos; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma durante tres meses a partir de la aprobación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: Boulevard de la Plaza de la Cultura y Parque Central todos los días de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., que sean competencia de éste Ayuntamiento.

VI. El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VIII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

IX- Como contraprestación del uso de espacio público se compromete cada uno de ellos, a realizar una presentación mensual en favor de la Municipalidad de San José, coordinada por la Comisión de Cultura.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 176-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

APROBAR EL PERMISO solicitado por el grupo Payasos, Globeros y Pintacaritas Amigos de San José, conformado por las siguientes personas: Yorleny Zúñiga Castillo -Payasita Arco Iris-, cédula 1-1037-0266,Ericka de los Ángeles Zúñiga Castillo –Payasita Confetina-, cédula 1-1160-0507, Yanqui Javier Jiménez Sánchez –Payaso Popolacho-, cédula 1-958-755, Jeisson Peñaloza Cruz –Payaso Tornillito-, No. 800950539, Yajaira Ulloa Hernández –Payasita YiYibom- cédula 1-964-554, Alexandra Torres Loaiza –Payasita Alita-, cédula 1-1287-0305, Pamela Regueira Bolaños –Payasita Tuerquita- cédula 1-1260-0834, Romeo Ernesto Iraheta –Payaso Saltarín- No. 122200707900 y Sigilfredo Chaves Robles –Payaso Colorico-, cédula 1-887-386, a efecto de que se presenten en el Boulevard de la Plaza de la Cultura y Parque Central para realizar actividades todos los días de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., durante tres meses a partir de la aprobación del Acuerdo Municipal; acogiendo el Voto de la Sala IV, Considerando VI, de la resolución 2015004829, de las nueve horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil quince, se indica entre otros el uso del espacio público como un instrumento de la libertad de expresión y, por ende, como un derecho fundamental. Por lo tanto, las municipales deberían propiciar el empoderamiento de los habitantes al uso del espacio público para que puedan expresarse como personas integras y dignas de ser escuchadas, y, así, potenciar parte de lo que algunas teorías han venido llamando el derecho a la ciudad. Asimismo como contraprestación de uso del espacio público, cada uno de los artistas, deberán realizar una vez al mes, una presentación en las comunidades del Cantón Central, en coordinación con la Comisión Especial de Obras y Cultura. Comuníquese el acuerdo a Yorleny Zúñiga Castillo, teléfono 8629-9717, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 177-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 18.-APROBAR PERMISO A SIGILFREDO CHAVES ROBLES PARA ACTIVIDAD “ESTATUA HUMANA”.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 177-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, RIVERA ARAYA y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente 8082-10-16, el señor Sigifredo Chaves Robles, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, a efecto de que se le permita realizar actividad cultural denominado Estatua Humana, en el Boulevard de la Plaza de la Cultura -por donde está ubicado el reloj-, todos los días a partir de las 5 de la tarde.

RESULTANDO

1. Que el señor Sigifredo Chaves Robles, presenta formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal, a efecto de que se le permita realizar actividad cultural denominado Estatua Humana, en el Boulevard de la Plaza de la Cultura -por donde está ubicado el reloj-, todos los días a partir de las 5 de la tarde.

2. Que en el Informe Técnico Preliminar para la Ocupación del Espacio público No. 076-14 se recomienda denegar esta actividad.

CONSIDERANDO:

I. Que el Concejo Municipal, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política. 1 siguientes i concordantes del Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, artículos 4 inciso a), 12, 62 del Código Municipal, se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal y que la Corporaciones Municipales son autónomas.

II. Que los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso y disfrute público, tales como parques municipales, parques infantiles, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, pasos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanización y barrios, zonas de protección públicas.

III. Que el permiso solicitado por el señor Chaves Robles, no se aparta de los fines expuestos en el Capítulo II, artículo 8 del Reglamento de Espacios Públicos, Viabilidad y Transporte, del Plan Director Urbano, toda vez que su actividad, contribuirá al desarrollo cultural del Cantón de San José.

IV. Que el Considerando VI, de la resolución 2015004829, de las nueve horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil quince, plantea lo siguiente

“VI.- El uso del espacio público como un instrumento de la libertad de expresión y, por ende, como un derecho fundamental En el sentido del considerando anterior, podemos asegurar que nos encontramos ante espacios públicos cuyos titulares no son el Estado o la Municipalidad –como en este caso-, sino su titular son los habitantes de la República. Recuérdese que el artículo 169 de la Constitución Política señala con claridad que el Gobierno Municipal tendrá a su cargo “la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón”, así, se tratan de meros administradores del uso de bienes de dominio público como parques, jardines, paseos públicos y prados, es decir, espacios públicos, pero no sus titulares, por lo que las municipalidades no pueden pretender que los espacios territoriales de uso público sean considerados de su propiedad con todos los atributos del dominio, ya que por encargo constitucional es el de "administración de los intereses y servicios locales en cada cantón” . Así, las municipalidades tienen competencia para adoptar aquellas decisiones tendientes a satisfacer los intereses locales. En síntesis, la Corporación Municipal debe actuar como simple administrador del uso del espacio público, nunca como su titular, que corresponde a las habitantes de la República, por lo que el papel de la Municipalidad debe estar enfocado a satisfacer el uso del espacio público de los ciudadanos. Siguiendo la misma línea argumentativa, en cuanto al uso del espacio público, es relevante hacer la distinción entre diferentes espectáculos públicos que utilicen el espacio público. Así, considera este Tribunal que existen dos tipos de espectáculos públicos: los primeros se tratan de eventos organizados que tienen la intención de atraer una masiva afluencia de público y que, por lo general, mantienen un fin de lucro; en cambio, los segundos versan sobre espectáculos espontáneos que sirven para expresar o manifestar visiones, ideologías, cuestiones artísticas, religiosas, políticas, sociales, entre otras. Así, respecto a los primeros, como su intención es atraer un público grande o masivo, sí es menester que se dé el otorgamiento de permisos, no solo de permisos municipales, sino también los permisos sanitarios y de cualquier otra índole según su naturaleza, lo anterior por cuestiones de seguridad, pues la Municipalidad debe mantener el orden y velar por la seguridad de sus ciudadanos. No obstante, esta situación no se justifica en los espectáculos espontáneos, los cuales, como se vio, representan una forma de libertad de expresión, según lo mencionado en el considerando IV. En este sentido, la única justificación de intervención de las autoridades municipales es si estas situaciones –espectáculos espontáneos- llegarán a alterar el orden público, por lo que ahí sí se justifica la intervención correspondiente, pero solo en el momento en donde se constata tal alteración, y nunca previamente podría disolver un espectáculo público espontáneo. En esta línea argumentativa es menester señalar la necesidad de las ciudades contemporáneas de mantener un espacio público como expresión de su democracia, como integrador social y articulador físico y simbólico de una ciudad. Así, varias visiones actuales sobre el espacio público manifiestan que este expresa la democracia en su dimensión territorial, pues en la posibilidad de su uso, los habitantes debería sentirse libres e iguales al poder expresar sus convicciones, ideologías, críticas; en fin, el espacio público es donde se escenifica una ciudad, se representa a sí misma como una colectividad que convive, que muestra su diversidad y sus contradicciones (véase el programa conjunto entre las Naciones Unidades y la UNESCO, llamado “The Un-Habitat and UNESCO Joint Project, que tuvo como consecuencia el libro "Urban Policies and the Right to the City" –University Lyon Press, 2009). Es en este sentido, que el uso de los espacios públicos como instrumento para expresar sus visiones de vida, ideologías, creencias, críticas, convicciones religiosas, artísticas, políticas, sociales, se considera como un derecho fundamental que debe ser tutelado y propiciado por los administradores del espacio público. Por lo tanto, las municipales deberían propiciar el empoderamiento de los habitantes al uso del espacio público para que puedan expresarse como personas integras y dignas de ser escuchadas, y, así, potenciar parte de lo que algunas teorías han venido llamando el derecho a la ciudad.”

V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, las resoluciones de la Sala Constitucional, son erga omnes, es decir, de acatamiento obligatorio para todos los hombres.

VI. Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo realizar actividad cultural denominada Estatua Humana; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma durante tres meses a partir de la aprobación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: Boulevard Avenida Central –donde está ubicado el reloj-, que sean competencia de éste Ayuntamiento.

VII. El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VIII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 177-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por el señor Sigifredo Chaves Robles, para que se le permita realizar actividad cultural denominado Estatua Humana, en el Boulevard de la Plaza de la Cultura -por donde está ubicado el reloj-, todos los días después de las 5 de la tarde, durante tres meses a partir de la aprobación del Acuerdo Municipal; acogiendo el Voto de la Sala IV, Considerando VI, de la resolución 2015004829, de las nueve horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil quince, se indica entre otros el uso del espacio público como un instrumento de la libertad de expresión y, por ende, como un derecho fundamental. Por lo tanto, las municipales deberían propiciar el empoderamiento de los habitantes al uso del espacio público para que puedan expresarse como personas integras y dignas de ser escuchadas, y, así, potenciar parte de lo que algunas teorías han venido llamando el derecho a la ciudad. Comuníquese el acuerdo al señor Sigilfredo Chaves Robles, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 178-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 19.-APROBAR PERMISO A JOSÉ GUILLERMO SALAS CASTRO PARA VENTA DE JUGUETES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 178-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, MURILLO CRUZ, ZAMORA BOLAÑOS y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente No. 8959-10-16. El Sr. José Guillermo Salas Castro, solicita permiso para venta de juguetes de inflar en los alrededores del Parque Simón Bolívar, sábados y domingos de 8 a.m. a 4 p.m.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, el Sr. José Guillermo Salas Castro, cédula 1-0745-0828, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para que se le otorgue permiso para venta de juguetes inflables en los alrededores (entrada principal), del Parque Simón Bolívar, Distrito El Carmen, los sábados y domingos de 8 a.m. a 4 p.m.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE S SOLICITA LA

AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el solicitante afirma tener alrededor de 27 años de vender sus productos en el mismo sitio, situación que se corrobora además con la nota suscrita por 28 personas, quienes reafirman la situación dicha.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de juguetes inflables, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD. Igualmente se le comunica la aprobación del permiso para realizar la misma, durante TRES MESES a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: Entrada principal del Parque Simón Bolívar, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El señor José Guillermo Salas Castro, cédula 1-0745-0828, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. Para tal efecto el espacio autorizado será la entrada principal del Parque Simón Bolívar. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc.

Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 178-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: OTORGAR EL PERMISO, solicitado por el señor José Guillermo Salas Castro, cédula 1-0745-0828, para la venta de juguetes inflables, en la entrada principal del Parque Simón Bolívar, durante TRES MESES a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal. Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al Sr. Salas Castro, al correo [email protected] o los teléfonos 8846-3269 / 2294-3201; y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá, previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por nueve votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 194-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 20.-AUTORIZAR PERMISO A CARLOS LUIS AGUILAR ARTAVIA PARA VENTA DE PIPAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 194-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente No. 7974-10-16. El Sr. Carlos Luis Aguilar Artavia, solicita permiso para venta de pipas en La Uruca, frente al edificio de Canal 6, contiguo al AM-PM.

RESULTANDO

Que por oficio sin número, el Sr. Carlos Luis Aguilar Artavia, cédula 1-0280-0320, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para que se le otorgue permiso para venta de pipas en La Uruca, frente al edificio de Canal 6, contiguo al AM-PM.

CONSIDERANDO

I - El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12,62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo a tenor de lo indicado anteriormente ha de regular y determinar lo respectivo en solicitudes como las que aquí nos ocupan DONDE INDEFECTIBLEMENTE, se ha de obtener un LUCRO O BENEFICIO ECONÓMICO por parte del o los solicitantes, si bien brindando un servicio determinado, que bien podría favorecer a la colectiva, ello no obsta para otorgar el mismo SINO ES MEDIANTE EL PAGO RESPECTIVO A LAS ARCAS MUNICIPALES CONFORME A LA ACTIVIDAD COMERCIAL POR LA CUAL SE SOLICITA LA AUTORIZACION, aspecto que es RESORTE ESCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION PROCEDER AL COBRO QUE CONFORME A LA LEY, Y REGLAMENTOS SEA LO PROCEDENTE EN DERECHO.

IV- Que para la resolución de la presente, esta Comisión toma en consideración que el Sr. Aguilar Artavia es una persona mayor y adicionalmente, la Constancia emitida por la Dirección Médica de la Clínica Dr. Solón Núñez, donde el solicitante fue diagnosticado con una serie de enfermedades de alto riesgo.

V- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y tratándose de una actividad con ánimo de lucro pero de subsistencia, la cual tiene por objetivo la venta de pipas, se ADVIERTE AL SOLICITANTE QUE DEBERA DIRIGIRSE ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD.

Igualmente se le comunica la aprobación del permiso para realizar la misma, durante SEIS MESES a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal, utilizando los espacios públicos siguientes: La Uruca, frente al edificio de Canal 6, contiguo al AM-PM, que sean competencia de éste Ayuntamiento. Lo anterior, se convierte así lo expuesto en un PRE-REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad a explotar en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado por las razones expuestas.

VI- El señor Carlos Luis Aguilar Artavia, cédula 1-0280-0320, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en completo orden y aseo una vez finalizada la jornada, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca ocasionado por terceros, y bien se podría revocar el permiso o suspender la actividad de que se trate, por las autoridades Municipales, a su vez el solicitante DEBERÁ CONTAR CUANDO CORRESPONDA, con los permisos del Ministerio de Salud que determine la ley y sus reglamentos para manipulación de alimentos u otros que así determinen los mismos en la actividad de que se trate y de la CUAL ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA del o los solicitantes contar con los mismos, siendo la actividad desplegada UNICAMENTE por él o los solicitantes, sin cesión alguna del permiso que aquí se otorga.

VII- Durante el período que se otorga el permiso indicado, previo cumplimiento de los pagos indicados al Municipio no podrá realizarse ventas diversas a la autorizada o fuera de los horarios indicados, así como las instalaciones que impidan u obstruyan el paso peatonal. A su vez el administrado DEBERÁ garantizar y mantener por sí mismo la seguridad, el aseo y ornato de los espacio a utilizar adoptando las medidas pertinentes para recolección de desechos sólidos y análogos y evitar las molestias que puedan alterar el orden público.

VIII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No se permite el ingreso de vehículos a zonas verdes, parques o bulevares remodelados.

No se permiten ventas de comidas o licores.

No consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias prohibidas

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos.

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

IX- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión

Finalmente se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto de que realice las gestiones correspondientes, les tasen e pago de impuesto o Canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate, verbigracia si lo autorizado es uso de espacio público municipal, se tasará lo correspondiente por el uso del mismo, de tratarse de la realización de un espectáculo público, deberá cancelar el 5% respectivo conforme a leyes y reglamentos vigentes y de ser una actividad temporal, deberá solicitar, gestionar y cancelar lo correspondiente a la patente temporal, por ejemplo, entre otros: turnos, ferias, circos. Etc. Su no presentación a la Administración Municipal para lo reiteradamente indicado, hace ineficaz, inválido e improcedente el presente acuerdo Municipal

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 194-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: OTORGAR EL PERMISO, solicitado por el señor Carlos Luis Aguilar Artavia, cédula 1-0280-0320, para la venta de pipas, en la Uruca, frente al edificio de Canal 6, diagonal al AM-PM, durante SEIS MESES a partir de la fecha de notificación del Acuerdo Municipal.

Se reitera la obligación del beneficiario DE PRESENTARSE ante la Administración Municipal, sita en el Edificio José Figueres Ferrer, Avenida Diez, a efecto que realice las gestiones correspondientes, les tasen el pago de impuesto o canon según aquellos determinen para el tipo de actividad de que se trate. Comuníquese el acuerdo al Sr. Aguilar Artavia, al teléfono 8348-5960; y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá, previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 187-CO-2015 de la Comisión de Obras. El Regidor Hernández Vásquez no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 21.-AUTORIZAR PERMISO A NORA HERNÁNDEZ ARIAS (COMITÉ DE SALUD EBAIS 1) PARA FERIA DE LA SALUD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 187-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: La Sra. Nora Hernández Arias, del Comité de Salud EBAIS 1 de la Clínica Carlos Durán, solicita permiso para el cierre parcial de la vía frente al Estadio Escarré, para la realización de la Feria de la Salud. Sábado 28 de noviembre de 2015 de 7 a.m. a 2 p.m.

RESULTANDO

I- Que la Sra. Nora Hernández Arias, Presidenta del Comité de Salud EBAIS 1 de la Clínica Carlos Durán, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, mediante la cual solicita permiso para el cierre parcial de la vía frente al Estadio Antonio Escarré, (entre calles 5 y 7, avenida 24), para la realización de la tradicional Feria de la Salud, el sábado 28 de noviembre del 2015 de 7 a.m. a 2 p.m.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la promoción y cuidado de la salud para la ciudadanía; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: cierre parcial de vía frente al Estadio Antonio Escarré, (entre calles 5 y 7, avenida 24), el sábado 28 de noviembre del 2015 de 7 a.m. a 2 p.m.

V- Los organizadores en la figura de la Sra. Nora Hernández Arias, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO

A la luz del dictamen No. 187-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Señora Nora Hernández Arias, Presidenta del comité de Salud EBAIS 1 de la Clínica Carlos Durán, para el cierre parcial de la vía frente al Estadio Antonio Escarré, el día sábado 28 de noviembre de 7 a.m. a 2 p.m. para la celebración de la Feria de la Salud. Comuníquese el acuerdo la Sra. Hernández Arias al celular 8877-6799 y al correo [email protected] , y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 188-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 22.-AUTORIZAR PERMISO A PRISCILLA ISABEL CUBERO MORALES (EVENTOS Y PROMOCIONALES DE CENTROAMÉRICA CA S.A. PARA ACTIVACIÓN NAVIDEÑA DE MARCA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 188-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: La Sra. Priscilla Isabel Cubero Morales, de Eventos y Promocionales de Centroamérica CA S.A., solicita permiso para la activación navideña de la marca COLGATE. 13 de noviembre, de 10 a.m. a 4 p.m.

RESULTANDO I- Que la Sra. Priscilla Isabel Cubero Morales, cédula 1-1376-0317, a nombre de Eventos y Promocionales de

Centroamérica CA S.A., hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, mediante la cual solicita permiso para la activación Navideña de la Marca Colgate, colocando un microbús, realizando actividades para las personas, recordándoles la importancia de la higiene bucal, ofreciendo regalías; los días 13 de noviembre en Boulevar Plaza de la Cultura de 10 a.m. a 4 p.m.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la promoción y cuidado de la higiene bucal; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Boulevar Plaza de la Cultura (13 de noviembre de 10 a.m. a 4 p.m.

V- Los organizadores en la figura de la Sra. Priscilla Isabel Cubero Morales, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO

A la luz del dictamen No. 188-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Sra. Priscilla Isabel Cubero Morales, a nombre de Eventos y Promocionales de Centroamérica CA S.A, para la activación Navideña de la marca Colgate, los días 13 de noviembre en Boulevar Plaza de la Cultura de 10 a.m. a 4 p.m. Comuníquese el acuerdo la Sra. Cubero Morales a los correos [email protected] , [email protected] o al teléfono 8548-1194, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 190-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 23.-AUTORIZAR PERMISO A MELISSA MADRIGAL LÓPEZ PARA ACTIVIDAD CANINA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 190-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice:

ASUNTO: Exp. No. 10211-10-16. La Sra. Melissa Madrigal López, solicita permiso para realizar actividad canina, en el Parque de Residencial El Bosque, San Francisco de Dos Ríos, el 14 de noviembre de 2015 a partir de las 9 a.m. RESULTANDO I- Que la Sra. Melissa Madrigal López, cédula 1-1490-0967, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras

del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para la realización de una actividad canina, en el Parque de Residencial El Bosque, el día 14 de noviembre a partir de las 9 a.m.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la recreación familiar; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: San Francisco de Dos Ríos, Parque de Residencial El Bosque, el sábado 14 de noviembre de 2015 a partir de las 9 a.m.

Siendo que la solicitante no detalló la hora de finalización de la actividad, para evitar cualquier molestia a terceros, se establece que la misma no podrá ir más allá de las 8 p.m.

De igual forma se insta a la Sra. Madrigal López, a promover la cultura de portar bolsas para la recolección de los desechos fisiológicos de los animales, lo mismo que DEBERÁ dejar el parque limpio de los mismos, situación que estaremos verificando mediante la Jefatura de la Sección de Parques.

V- Los organizadores en la figura de la Sra. Melissa Madrigal López, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO A la luz del dictamen No. 190-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Señora Melissa Madrigal López, para el uso del Parque de Residencial El Bosque, San Francisco de Dos Ríos, para la realización de una Actividad Canina, el día sábado 14 de noviembre del 2015 de 9 a.m. a 8 p.m. Se insta a la Sra. Madrigal López, a promover y concientizar a los asistentes la cultura de portar bolsas para la recolección de los desechos fisiológicos de los animales, lo mismo que DEBERÁ dejar el parque limpio de los mismos, situación que estaremos verificando mediante la Jefatura de la Sección de Parques. Comuníquese el acuerdo al Sra. Madrigal López a los correos [email protected] o [email protected] , a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 191-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 24.-AUTORIZAR PERMISO A MAURICIO HERNÁNDEZ PACHECO (FLEVENT DE C.R. LTDA.) PARA CARGA Y DESCARGA.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 191-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. No. 10214-10-16. El Sr. Mauricio Hernández Pacheco, de FLEVENT de C.R. Ltda., solicita permiso de Carga y Descarga, del 11 al 16 de noviembre de 2015 y el 4 y 5 de enero de 2016 de 8 a.m. a 5 p.m. Calle 2, avenidas 1 y 3.

RESULTANDO I- Que el Sr. Mauricio Hernández Pacheco, cédula 1-0691-0977, Director de Procesos de Contratación Administrativa de FLEVENT de Costa Rica Ltda., hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para que se le otorgue Permiso de Carga y Descarga, del 11 al 16 de noviembre de 2015 y el 4 y 5 de enero de 2016 de 8 a.m. a 5 p.m., en calle 2, avenidas 1 y 3, para el servicio de instalación y desinstalación de la iluminación navideña del Edificio de Correos de Costa Rica.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la instalación y desinstalación de la iluminación navideña del Edificio de Correos de Costa Rica; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la Carga y Descarga bajo el siguiente cronograma, 11 al 16 de noviembre de 2015 y 4 y 5 de enero del 2016 con un horario de 8 a.m. a 5 p.m.; en Calle 2, avenidas 1era y 3ra., con ocupación frente a la entrada principal del edificio del Correo, sin utilizar el resto del espacio de la Calle 2.

V- Los organizadores en la figura del Sr. Mauricio Hernández Pacheco, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la

reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 191-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO DE CARGA Y DESCARGA solicitado por el Señor Mauricio Hernández Pacheco, a nombre de FLEVENT de Costa Rica Ltda., del 11 al 16 de noviembre de 2015 y 4 y 5 de enero del 2016 con un horario de 8 a.m. a 5 p.m.; en Calle 2, avenidas 1era y 3ra., con ocupación frente a la entrada principal del edificio del Correo, sin utilizar el resto del espacio de la Calle 2. Comuníquese el acuerdo al Sr. Hernández Pacheco al correo [email protected] o según solicita, al Sr. Luis Arias Arroyo al correo [email protected] o a los teléfonos: 4001-6720, ext. 640 o 6004-6760, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 198-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 25.-AUTORIZAR PERMISO A MARITZA PARINI ENCISO PARA ACTIVIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 198-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. No. 10182-10-16. La Sra. Maritza Parini Enciso, solicita permiso para realizar actividad de vecinos de Barrio México, el 14 de noviembre de 2015 en el Parque de Bo. México, de 8 a.m. a 12 m.d.

RESULTANDO I- Que la Sra. Maritza Parini Enciso, cédula 1-0543-0506, Dirigente Comunal, hace llegar formal solicitud a la

Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para la realización de una actividad de vecinos de Barrio México, en el Parque de la localidad, el día 14 de noviembre, de 8 a.m. a 12 m.d.

CONSIDERANDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la

Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo el esparcimiento y recreación familiar; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Parque de Barrio México, el sábado 14 de noviembre de 2015 de 8 a.m. a 12 m.d.

V- Los organizadores en la figura de la Sra. Maritza Parini Enciso, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 198-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Señora Maritza Parini Enciso, para el uso del Parque de Barrio México, para la realización de una actividad de vecinos, el día sábado 14 de noviembre del 2015 de 8 a.m. a 12 m.d. Comuníquese el acuerdo a la Sra. Parini Enciso al teléfono 8374-1631, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 199-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 26.-AUTORIZAR PERMISO A GREIVIN VALVERDE SOTO (ARTILUGIO PRODUCCIÓN) PARA REALIZAR SHOW ARTÍSTICO.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 199-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. No. 10064-10-16. El Sr. Luis Greivin Valverde Soto, de Artilugio Producción, solicita permiso para realizar show artístico navideño en el quiosco del Parque Central o Av. Central o frente al Correo Central, varias fechas. RESULTANDO I- Que el Lic. Luis Greivin Valverde Soto, de parte de Artilugio Producción y Comunicación Cultural, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para que la realización de una intervención urbana con personajes navideños, un set escenográfico, un trineo, árbol navideño, iluminación profesional y villancicos, para lo anterior solicitan el uso del Quiosco del Parque Central, Avenida Central o frente al Correo Central, los días viernes 04, 11 y 18, sábados 05, 12 y 19, domingos 06, 13 y 20, lunes 21, martes 22, miércoles 23 y jueves 24, todas fechas de diciembre 2015, con un horario de 9 a.m. a 9 p.m. II- Solicita además, suministro de fluido eléctrico y apoyo de la Policía Municipal.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo el esparcimiento de la familia en general y la transmisión de mensajes de unión familiar, perdón y tolerancia; razón por la cual se le extiende el permiso para la utilización del espacio frente al Edificio del Correo Central, para la realización del show navideño los días viernes 04, 11 y 18, sábados 05, 12 y 19, domingos 06, 13 y 20, lunes 21, martes 22, miércoles 23 y jueves 24, todas fechas de diciembre 2015, con un horario de 9 a.m. a 9 p.m.

En razón de la cantidad de eventos programados en esta época, se hace imposible acceder a la utilización del quiosco del Parque Central, así como del Boulevard de la Avenida Central.

V- Los organizadores en la figura de la Sra. Alejandra Chinchilla Morera, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público

Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 199-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por el Lic. Luis Greivin Valverde Soto de Artilugio Producción y Comunicación, para la utilización del espacio frente al Edificio del Correo Central, para la realización de una intervención urbana navideña los días viernes 04, 11 y 18, sábados 05, 12 y 19, domingos 06, 13 y 20, lunes 21, martes 22, miércoles 23 y jueves 24, todas fechas de diciembre 2015, con un horario de 9 a.m. a 9 p.m. En relación a la solicitud de suministro de fluido eléctrico y de apoyo de la Policía Municipal, deberá coordinar con las Jefaturas correspondientes (Parques y Policía Municipal), lo pertinente, quedando sujeto a aceptación y disponibilidad de cada una de las dependencias involucradas. Comuníquese el acuerdo al Lic. Valverde Soto los correo [email protected] / [email protected] y a los teléfonos 4080-1006 / 7098-1893, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 214-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 27.-AUTORIZAR PERMISO A ORLANDO NAVARRO Y JORGE MARÍN CAMPOS (HOGAR DE LA ESPERANZA) PARA ACTIVIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 214-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Los Sres. Orlando Navarro y Jorge Marín Campos de Hogar de la Esperanza, solicitan permiso para el cierre de calle y permiso para utilizar el Parque Monte Azul para instalar unos toldos para cambio de vestuario, el 29 de noviembre de 2015 de 9 a.m. a 5 p.m. RESULTANDO I- Que los Sres. Orlando Navarro Rojas, Director y Jorge Marín Campos, Encargado de la Caminata, del Hogar de

la Esperanza, hacen llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, mediante la cual informan que; dentro del marco del Día Mundial del VIH, desean realizar una actividad denominada “Caminata de la Esperanza”, el día domingo 29 de noviembre de 2015, para lo cual solicitan permiso para el cierre de la calle 100 metros antes y 100 metros posterior al Hogar de la Esperanza, de 9 a.m. a 5 p.m., para la presentación de mascaradas, mimos, payasos y bailes típicos, así como el uso del Parque Monte Azul anexo al Hogar, para colocar unos toldos para cambio de vestuario. No se utilizará para fines comerciales.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de

caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la conmemoración del Día Mundial del VIH; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: cierre de vía 100 metros antes y 100 metros posterior al Hogar, ubicado 400 metros sur de la entrada principal del Seminario Mayor, en Paso Ancho; utilización del Parque Monte Azul para la colocación de los toldos, el domingo 29 de noviembre del 2015 de 9 a.m. a 5 p.m.

V- Los organizadores en la figura de los Sres. Orlando Navarro Rojas y Jorge Marín Campos, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO

A la luz del dictamen No. 214-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por los Señores Orlando Navarro Rojas y Jorge Marín Campos, del Hogar de la Esperanza para: cierre de vía 100 metros antes y 100 metros posterior al Hogar, ubicado 400 metros sur de la entrada principal del Seminario Mayor, en Paso Ancho; utilización del Parque Monte Azul para la colocación de toldos, el domingo 29 de noviembre del 2015 de 9 a.m. a 5 p.m. Comuníquese el acuerdo al Sr. Jorge Marín Campos al celular 8522-9229 y al correo [email protected] , a la Jefatura de la Sección de Parques y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 242-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda:

ACUERDO 28.-ADICIONAR ACUERDO 19 DE SESIÓN ORDINARIA 283 DE 29 DE SETIEMBRE 2015 SOBRE PERMISO AUTORIZADO A ALEJANDRA MORA MORA (MINISTERIO DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER) PARA ACTIVIDADES “DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 242-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, RIVERA ARAYA, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Expediente No. 9942-10-16. Que la señora Alejandra Mora Mora, Presidenta Ejecutiva del Ministerio de la Condición de la Mujer solicita permiso para el 25 de noviembre de 2015 en el Parque Nacional para realizar actividades conmemorativas del “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres” RESULTANDO Que la señora Alejandra Mora Mora, Presidenta Ejecutiva del Ministerio de la Condición de la Mujer solicita permiso para el 25 de noviembre de 2015 en el Parque Nacional para realizar actividades conmemorativas del “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres.

CONSIDERANDO:

I- Que mediante Acuerdo 19, Artículo IV, Sesión Ordinaria 283, celebrada el 29 de setiembre de 2015, se autorizó el cambio de fecha de la actividad conmemorativa del “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres”. Para realizarla el 25 de noviembre de 2015 en el Parque Nacional de 5:00 a.m. a 6:00 p.m. II- Que por error de los solicitantes no se indicó en el Oficio que se requería de un día adicional para realizar el montaje del mobiliario. III- Que la señora Alejandra Mora Mora, solicita se adicione al Acuerdo 19, Artículo IV Sesión Ordinaria 283,

celebrada el 29 de setiembre de 2015, la aprobación para que el 24 de noviembre se pueda realizar la colocación del mobiliario.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, y en vista de que existe un Acuerdo Municipal para la realización de la Actividad con el permiso otorgado, se procede a la aprobación de lo solicitado.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen No. 242-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: ACOGER LA SOLICITUD de la señora Alejandra Mora Mora, Presidenta Ejecutiva del Ministerio de la Condición de la Mujer, y autorizar para que el 24 de noviembre de 2015 puedan realizar la instalación del mobiliario para la actividad conmemorativa del “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 243-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 29.-AUTORIZAR PERMISO A JULIÁN BRENES RIVERA (BTL ADVERTISING HOUSE S.A. –HOUSE RAPP-) PARA ACTIVIDADES.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 243-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, LAWSON MARCHENA, ZAMORA BOLAÑOS, y MURILLO CRUZ, que dice: ASUNTO: Exp. 10019-10-16. El señor Julián Brenes Rivera, Ejecutivo de Cuentas BTL, ADVERTISING HOUSE S.A. (HOUSE RAPP), solicita permiso para realizar una serie de actividades especiales (montar tarima para concierto), el 28 de noviembre 2015 de 1:00 p. m. a 7 p.m., y colocar tarima a las 6:00 a.m.,) en el Parque Central RESULTANDO Que el señor Julián Brenes Rivera, Ejecutivo de Cuentas BTL, ADVERTISING HOUSE S.A. (HOUSE RAPP), solicita permiso para realizar una serie de actividades especiales para el Banco de Costa Rica. La actividad consiste en la colocación de una tarima para un concierto, proyección de imágenes luminosas sobre estructuras de gran formato (edificios), ofreciendo un espectáculo de entretenimiento general y charlas de educación financiera

para el público en general. La actividad se desarrollará el sábado 28 de noviembre de 2015 de 1:00 p.m. a 7 p.m., no obstante requieren el permiso desde las 6 a.m. para efectos del montaje de la tarima.

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo el entretenimiento, esparcimiento y educación financiera; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el día 28 de noviembre de 2015, de 1:00 p.m. a 7 p.m., autorizando el uso del sitio a partir de las 6 a.m. para la instalación de la tarima, utilizando los espacios públicos siguientes: Parque Central, que sean competencia de éste Ayuntamiento; CON LA CLARA ADERTENCIA QUE DEBERÁ DIRIGIRSE EL SOLICITANTE ANTE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA QUE LE DETERMINEN EL PAGO A REALIZAR POR DICHA ACTIVIDAD, por ser la misma con ánimo de lucro – comercial. Lo anterior se convierte así lo expuesto en un PRE –REQUISITO, el cual se consolida el permiso otorgado para su adecuado funcionamiento de la actividad en el MOMENTO QUE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL le indique el monto a cancelar por el despliegue de la misma durante el período autorizado y realice el solicitante el pago que éstos determinen. El no pago, hace inválido e ineficaz el permiso aquí otorgado, por las razones expuestas.

V- Los organizadores en la figura del señor Julián Brenes Rivera, SE ENCUENTRA COMPROMETIDO a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron, de lo contrario deberá responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen No. 243-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

APROBAR EL PERMISO solicitado por el señor el señor Julián Brenes Rivera, Ejecutivo de Cuentas BTL, ADVERTISING HOUSE S.A. (HOUSE RAPP), para realizar una serie de actividades especiales para el Banco de Costa Rica. La actividad consiste en la colocación de una tarima para un concierto, proyección de imágenes luminosas sobre estructuras de gran formato (edificios), ofreciendo un espectáculo de entretenimiento general y charlas de educación financiera para el público en general. La actividad se desarrollará el sábado 28 de noviembre de 2015 de 1:00 p.m. a 7 p.m., no obstante requieren el permiso desde las 6 a.m. para efectos del montaje de la tarima; bajo los parámetros, prohibiciones y condiciones externadas en los considerandos anteriores. Comuníquese el acuerdo al señor Julián Brenes Rivera, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 189-CO-2015 de la Comisión de Obras. El regidor Cano Castro no vota por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 30.-AUTORIZAR PERMISO A PRISCILLA DIAZ GARCÍA (INSTITUTO FEMENINO SALUD INTEGRAL IFEMSI) PARA CELEBRACIÓN NAVIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 189-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. No. 10212-10-16. La Sra. Priscilla Díaz García, del Instituto Femenino de Salud Integral IFEMSI, solicita el uso del Parque Bella Vista en Rohrmoser, el 5 de diciembre de 2015 de 7 a.m. a 5 p.m.

RESULTANDO

I- Que la Sra. Priscilla Díaz García, de la Dirección del Instituto Femenino de Salud Integral IFEMSI, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para el uso de Parque Bella Vista, sito en Pavas, frente a la Capilla María Inmaculada, para la actividad de celebración de la navidad, el día sábado 5 de diciembre del 2015 de 7 a.m. a 5 p.m.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la celebración de la navideña con las mujeres meta de la organización, sea quienes se encuentran ante embarazos inesperados y en crisis económica y emocional; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Parque Bella Vista, Pavas, Rohrmoser, frente a la Capilla María Inmaculada, sábado 05 de diciembre de 2015, de 7 a.m. a 5 p.m.

V- Los organizadores en la figura de la Sra. Priscilla Díaz García, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 189-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Señora Priscilla Díaz García, para el uso del Parque Bella Vista, Pavas, Rohrmoser, para celebración de la navidad, el día sábado 5 de diciembre del 2015 de 7 a.m. a 5 p.m. Comuníquese el acuerdo al Sra. Díaz García al teléfono 2290-3127, al correo [email protected] , a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 192-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 31.-AUTORIZAR PERMISO A ALEJANDRA CHINCHILLA MORERA (BANCO NACIONAL) PARA ACTIVIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 192-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. No. 10209-10-16. La Sra. Alejandra Chinchilla Morera, de Comunicación y Eventos Corporativos del Bco. Nacional, solicita permiso para realizar concierto en Plaza Juan Rafael Mora Porras, frente al Correo Central, el 9 de diciembre de 2015 de 7 p.m. a 9 p.m., y permiso para montaje de tarima el 7 de diciembre. RESULTANDO I- Que la Sra. Alejandra Chinchilla Morera, de parte de Comunicación y Eventos Corporativos del Banco Nacional, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para que, dentro de las actividades públicas programadas por el Banco se otorgue Permiso para la utilización de la Plaza Juan Rafael Mora Porras, frente al Correo Central, para la realización de un concierto el 09 de diciembre del 2015 de 7 p.m. a 9 p.m. con la presentación de jóvenes cantantes y la Orquesta Sinfónica Nacional; así como permiso para el montaje de la tarima el 07 de diciembre a partir de las 7 p.m.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo el esparcimiento de la familia en general con la participación de músicos nacionales de gran valor cultural; razón por la cual se le extiende el permiso para la utilización de la Plaza Juan Rafael Mora Porras (frente al Edificio del Correo Central), para la realización de un concierto el 09 de diciembre del 2015 de 7 p.m. a 9 p.m., así como el permiso para el montaje de la tarima el 07 de diciembre a partir de las 7 p.m.

V- Los organizadores en la figura de la Sra. Alejandra Chinchilla Morera, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 192-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Señora Alejandra Chinchilla Morera de Comunicación y Eventos Corporativos del Banco Nacional, para la utilización de la Plaza Juan Rafael Mora Porras (frente al Edificio del Correo Central), para la realización de un concierto el 09 de diciembre del 2015 de 7 p.m. a 9 p.m., así como el montaje de la tarima el 07 de diciembre a partir de las 7 p.m. Comuníquese el acuerdo a la Sra. Chinchilla Morera al correo [email protected] y al teléfono 2212-3795, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 193-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda:

ACUERDO 32.-AUTORIZAR PERMISO A EMILIA MOLINA CRUZ PARA FERIA ARTESANOS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 193-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 10208-10-16. La Señora Diputada Emilia Molina Cruz, solicita permiso para uso del Boulevard Ricardo Jiménez, para la realización de Feria de Artesanos y Artesanas, el 16 de diciembre de 2015 de 6 a.m. a 6 p.m.

RESULTANDO

Que por Oficio PAC-EMC-247-15, la Señora Diputada Emilia Molina Cruz, del Partido Acción Ciudadana, solicita permiso para el uso del Boulevard Ricardo Jiménez, para la realización de una Feria de Artesanos y Artesanas el día 16 de diciembre del 2015 de 6 a.m. a 6 p.m. (A tenor de la Resolución No. 166-2015, en el Expediente 15-001777-1027-CA del Tribunal Contencioso Administrativo).

CONSIDERANDO:

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la realización de una feria de artesanía; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma el 16 de diciembre del 2015, de 6:00 a.m. a 6 p.m., utilizando los espacios públicos siguientes: Boulevard Ricardo Jiménez, que sean competencia de éste Ayuntamiento.

V- Los organizadores en la figura de la señora Dip. Emilia Molina Cruz, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron, de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

IX- Que por medio de la Resolución No. 166-2015, en el EXPEDIENTE: 15-001777-1027-CA del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ se resolvió el Veto interpuesto por SANDRA GARCÍA PÉREZ, en su condición de ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ; contra el acuerdo número 17, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 248-2014, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, por el CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ que en lo que nos interesa indica: “Considera este Tribunal que el veto debe rechazarse por las razones que de seguido se exponen: i) El artículo 1 de la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias (Ley número 6587), establece que “Las municipalidades otorgarán patentes, para ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicas. Cada municipalidad deberá elaborar un reglamento para el funcionamiento de esa actividad en su jurisdicción. En tales reglamentos, las municipalidades no podrán establecer zonas prohibidas, en lugares que sean comerciales”. Por su parte, el numeral 6 de la Ley de Construcciones, dispone que “Los permisos y concesiones que la autoridad competente otorgue para aprovechar las vías públicas con determinados fines, no crean a favor del concesionario o permisionario ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías. Tales permisos o concesiones serán siempre temporales y revocables, y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito, o del libre, seguro y expedito acceso a los predios colindantes, de la tranquilidad y comodidad de los vecinos, o de los servicios públicos instalados en ellas, o en general con perjuicio de cualquiera de los fines a que tales vías, según su clase, hubieren sido destinadas” consecuencia, la ley establece la posibilidad de que las autoridades competentes otorguen permisos precarios a fin de utilizar las vías públicas sin distinguir entre las diversas clases de éstas- para determinados fines, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, tales como: el libre, seguro y expedito tránsito por aquellas; ii) En ese sentido, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 11 de la Ley número 6227, “1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”, razón por la cual y contrario a lo que afirma la Alcaldesa escala jerárquica de sus fuentes Municipal de San José, el acuerdo objeto de veto no resulta contrario a derecho, toda vez que este Tribunal estima que deben prevalecer las disposiciones reguladas en los numerales 1 de la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias, 6 de la Ley de Construcciones, frente a la norma reglamentaria contenida en el artículo 8.7 del Reglamento de Espacios Púbicos, Vialidad y Transportes del Plan de Desarrollo Urbano del Cantón de San José que prohíbe la instalación o permanencia de ventas estacionarias ni ambulantes en ningún tipo de paseos peatonales, por ser esta última jerárquicamente inferior a la primera y contradecirla expresamente, al introducir mayores limitaciones a las previstas en el texto legal, en cuanto a la posibilidad de autorizar permisos para ventas ambulantes o estacionarias (temporales o permanentes) en las vías públicas este en caso del Cantón Central de San José (ver en sentido similar, las resoluciones número 421-2014 de las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto, y 557-2014 de las nueve horas diez minutos del veinte de noviembre ambas de dos mil catorce, dictadas por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo) ; iii) Por ende, estima este Tribunal que el acuerdo objeto del veto no resulta ilegal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias, 6 de la Ley de Construcciones, no resulta contrario a derecho, que el Concejo Municipal haya otorgado un permiso temporal para la realización de una feria escolar del viernes 27 de febrero al domingo 8 de marzo del 2015, en el Boulevard de Calle 2 y Avenida 4. Más aún que del acuerdo vetado se desprende que el Concejo Municipal autorizó la realización de dicha actividad, en el tanto tuvo por acreditado que la instalación de un toldo de 69 metros por 6 metros o varios toldos unidos hasta esa medida, a partir de los seis metros contados desde el cordón del caño de avenida segunda, dejaría dicho espacio libre para el paso de los transeúntes (folios 03 a 05 del expediente), lo cual implica que -en principio- la instalación de dichas estructuras sobre el Boulevard de Calle 2 y Avenida 4, no causaría perjuicio a los fines a que dicha vía ha sido destinada, más que se trataba de una actividad de carácter temporal. En consecuencia y por todo lo expuesto, este Tribunal rechaza el veto interpuesto.

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen No. 193-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por la Señora Diputada Emilia Molina Cruz, del Partido Acción Ciudadana, para llevar a cabo una Feria de Artesanos y Artesanas, el miércoles 16 de diciembre de 2015, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. en el Boulevard Ricardo Jiménez. Comuníquese el acuerdo la señora Diputada Emilia Molina Cruz al correo [email protected] con copia a: [email protected] , y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

Por diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 195-CO-2015 de la Comisión de Obras. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 33.-AUTORIZAR PERMISO A ISAAC RUIZ SALGADO (ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE POR UN FUTURO MEJOR) PARA ACTIVIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 195-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 10128-10-16. El Sr. Isaac Ruiz Salgado, de la Asociación Nicaragüense por un Futuro Mejor, solicita permiso para la celebración de la Purísima Concepción de María (La Gritería), el 06 de diciembre de 2015 en el Boulevard Avenida Cuarta, de 10 a.m. a 4 p.m. RESULTANDO I- Que el Sr. Issac Ruiz Salgado, cédula 8-0099-0330, Presidente de la Asociación Nicaragüense por un Futuro

Mejor, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, mediante la cual solicita permiso para la celebración de la Purísima Concepción de María (conocida como La Gritería), el día 06 de diciembre de 2015, de 10 a.m. a 4 p.m. en el Boulevard de Avenida Cuarta.

II- Asimismo solicitan permiso para la colocación de 12 altares, entre el Parque Central y la Iglesia de la Merced.

CONSIDERANDO I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la

Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la celebración de una arraigada tradición religiosa nicaragüense; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Boulevard de la Avenida Cuarta, el domingo 16 de diciembre de 2015 de 10 a.m. a 4 p.m.

V- En relación con la colocación de 12 altares, es conveniente tomar en consideración el oficio No. 320-SP-2015, suscrito por el Sr. Jorge Arturo Villalobos, Jefe de Relaciones Internacionales y Protocolo, quien manifiesta que:

“… me parece demasiado altar en un bulevar muy transitado en esa fecha por ser pago de aguinaldos”. A la luz de lo expuesto, considera esta Comisión que lleva razón el Sr. Villalobos, toda vez que en la fecha

solicitada se presenta una aglomeración de personas en el área de interés, máxime con el pago del aguinaldo aumenta la circulación en la zona, por lo dicho nos vemos en la obligación de autorizar la colocación de UN solo altar en la Iglesia de la Merced.

VI- Los organizadores en la figura del Sr. Ruíz Salgado, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VII- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VIII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

IX- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO

A la luz del dictamen No. 195-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR PARCIALMENTE EL PERMISO solicitado por el Sr. Isaac Ruiz Salgado, Presidente de la Asociación Nicaragüense por un Futuro Mejor, para la celebración de la Purísima Concepción de María (conocida como La Gritería), el día 06 de diciembre de 2015, de 10 a.m. a 4 p.m. en el Boulevard de Avenida Cuarta. Por las razones expuestas en el Considerando V, se autoriza únicamente la colocación de un altar en la Iglesia de la Merced. Comuníquese el acuerdo al Sr. Ruiz Salgado a los teléfonos 6203-0987 / 8847-9324, y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por ocho votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 196-CO-2015 de la Comisión de Obras. Los Regidores Altamirano Quesada, Cano Castro y Lawson Marchena no votan por no encontrarse en el recinto. Se acuerda: ACUERDO 34.-AUTORIZAR PERMISO A JUAN ULISES BRIZUELA SOLÍS Y ANA CECILIA LOAIZA ARAYA (CLUB ACTIVO 20-30 TELETÓN) PARA ACTIVIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 196-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. 10179-10-16. Juan Ulises Brizuela Solís y Ana Cecilia Loaiza Araya, del Club Activo 20-30-Teletón, solicitan permiso para la colocación de toldos, mesas y equipos de sonido para colecta con alcancías; los días 4 y 5 de diciembre del 2015 en varios sitios. RESULTANDO I- Que el Sr. Juan Ulises Brizuela Solís, cédula 1-0476-0954 y la Sra. Ana Cecilia Loaiza Araya, cédula 1-0471-

0649, a nombre del Club Activo 20-30 Internacional de San José/Proyecto Teletón y del Movimiento de Jornadas de Vida Cristiana de la Arquidiócesis de San José, hacen llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, mediante la cual solicita permiso para la colocación de toldos de 3 x 3 mts, con una mesa plástica, alcancías y equipo de sonido, para la recolección de fondos para la Teletón 2015, en los lugares que se dirán los días 04 y 05 de diciembre de 2015:

-Intersección de la Calle 3, esquina noroeste de la Plaza de la Cultura. -Avenida Central sobre el boulevard, intersección calle 2, bajos antigua Monumental. -Boulevard avenida 4, calle 0, (costado suroeste de la Catedral). -Avenida 4, calle 6 (antiguo Registro Civil).

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses

y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la recolección de dinero para colaborar con la TELETÓN 2015; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento:

-Intersección de la Calle 3, esquina noroeste de la Plaza de la Cultura. -Avenida Central sobre el boulevard, intersección calle 2, bajos antigua Monumental. -Boulevard avenida 4, calle 0, (costado suroeste de la Catedral). -Avenida 4, calle 6 (antiguo Registro Civil). El presente permiso abarca los días 04 y 05 de diciembre de 2015. V- Los organizadores en la figura de los Sres. Brizuela Solís y Loaiza Araya, SE ENCUENTRAN

COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR LO TANTO

A la luz del dictamen No. 196-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por el Sr. Juan Ulises Brizuela Solís y la Sra. Ana Cecilia Loaiza Araya, a nombre del Club Activo 20-30 Internacional de San José/Proyecto Teletón y del Movimiento de Jornadas de Vida Cristiana de la Arquidiócesis de San José, para la colocación de toldos de 3 x 3 mts, con una mesa plástica, alcancías y equipo de sonido, para la recolección de fondos para la Teletón 2015, los días 04 y 05 de diciembre de 2015 en los siguientes lugares: -Intersección de la Calle 3, esquina noroeste de la Plaza de la Cultura. -Avenida Central sobre el boulevard, intersección calle 2, bajos antigua Monumental. -Boulevard avenida 4, calle 0, (costado suroeste de la Catedral). -Avenida 4, calle 6 (antiguo Registro Civil).

Comuníquese el acuerdo al Sr. Brizuela Solís al correo [email protected] y a los teléfonos 2252-2028 / 8993-3973, y a la Jefatura de la Policía Municipal para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 200-CO-2015 de la Comisión de Obras. Se acuerda: ACUERDO 35.-AUTORIZAR PERMISO A DAVID ZÚÑIGA CHAVARRÍA PARA ACTIVIDAD.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 200-CO-2015 de la COMISION DE OBRAS suscrito por los miembros: BERMÚDEZ SALGUERO, ZAMORA BOLAÑOS, y ZAMORA ÁLVAREZ, que dice: ASUNTO: Exp. No. 10215-10-16. El Sr. David Zúñiga Chavarría, de la Asoc. Casa de Oración y Alabanza Fe y Paz, solicita la parte este del Parque del Pacífico, para actividad de obra social, 19 de diciembre de 2015 de 2 p.m. a 6 p.m.

RESULTANDO I- Que el Sr. David Zúñiga Chavarría, cédula 1-0327-0013, Pastor, en representación de la Asociación Casa de

Oración y Alabanza Fe y Paz, hace llegar formal solicitud a la Comisión de Obras del Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, para la realización de una actividad de bien social para los habitantes de la calle, distribuyendo comida, ropa, atención médica, etc., en la parte este del Parque del Pacífico, el día 19 de diciembre del 2015 de 2 p.m. a 6 p.m.

CONSIDERANDO

I- El Concejo Municipal de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 1 siguientes y concordantes Plan Director Urbano y sus Reglamentos en lo conducente, 4 inciso a), 13 incisos 12, 62 del Código Municipal, Ley Nº 7794 se estipula que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal y que las corporaciones municipales son autónomas.

II- Los Espacios Públicos son todos aquellos destinados al uso o disfrute público tales como parques municipales, parques infantiles, parques, plazas cívicas, zonas verdes, jardines, bulevares, paseos peatonales, orillas de caminos, calles o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección públicas, zonas verdes contenidas en rotondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y afines de uso público.

III- Que el Concejo ha de coadyuvar a la realización de actividades de interés general o filantrópico que vengan a crear conciencia social, donde no se persigan fines de lucro y más bien representen una oportunidad de desarrollo integral para sus administrados.

IV- Consecuentemente, previo análisis de ésta Comisión, se considera que el permiso solicitado NO SE APARTA de los fines expuestos en el punto anterior, ya que tiene como objetivo la realización de una obra social para los habitantes de la calle; razón por la cual se le extiende el permiso para realizar la misma bajo el siguiente cronograma, utilizando los espacios públicos que se detallan, y que son competencia de este Ayuntamiento: Sector este del Parque del Pacífico, el día sábado 19 de diciembre del 2015 de 2 p.m. a 6 p.m.

V- Los organizadores en la figura del Sr. David Zúñiga Chavarría, SE ENCUENTRAN COMPROMETIDOS a dejar el sitio en el mismo estado y condiciones en que lo recibieron; de lo contrario deberán responder por la reparación o indemnización de cualquier daño que se produzca, ocasionado por los organizadores, animales o asistentes al evento.

VI- El beneficiario se compromete a:

Realizar únicamente la actividad indicada en este permiso.

Dejar limpia la instalación y sus alrededores

No interrumpir el paso de los peatones en el entendido de que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera

Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización según corresponda.

VII- Si los funcionarios de la Municipalidad en cualquier momento observan que:

No se acatan las disposiciones indicadas en los puntos anteriores.

Incumplen las obligaciones contraídas.

El espacio público corre peligro de sufrir daños.

La actividad se extienda más allá del lapso autorizado.

Se produzca algún tipo de situación que altere el orden público

Pueden en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y la Policía Municipal y ordenar el desalojo del sitio. Para ello se comunicará el acuerdo respectivo ante la Jefatura de la Policía Municipal para lo que estime conveniente, lo anterior no implica obligación alguna de otorgamiento de ningún tipo de servicio Municipal o pretender asentar contra el Municipio responsabilidades administrativas, civiles o penales contra los ediles o funcionarios administrativos por dicha suspensión.

VIII- En aquellos eventos que conlleven la realización de un dispositivo de regulación vial o de seguridad física especial, pólizas de responsabilidad civil o análogas, permisos y coordinación con Bomberos, Cruz Roja, Fuerza Pública, Ingeniería de Tránsito, Comisión Nacional de Emergencia y otras análogas DEBERAN ser las mismas gestionadas por los responsables y organizadores ante las Entidades del Estado correspondiente y contar con los mismos previa realización del evento, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación Municipal por la inexistencia de éstos.

POR TANTO

A la luz del dictamen No. 200-CO-2015 de la Comisión de Obras del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: APROBAR EL PERMISO solicitado por el Señor David Zúñiga Chavarría, a nombre de la Asociación Casa de Oración y Alabanza Fe y Paz, para el uso del Sector Este del Parque del Pacífico, para la realización de una actividad bien social, el día sábado 14 de diciembre del 2015 de 2 p.m. a 6 p.m. Comuníquese el acuerdo al Sr. Zúñiga Chavarría a los teléfonos 2226-2631 / 8399-7240, a la Jefatura de la Policía Municipal y a la Jefatura de la Sección de Parques para lo que corresponda. Deberá previo a la entrega del respectivo acuerdo a los interesados por parte de la Secretaría Municipal, asegurarse de la suscripción del recibido conforme por parte de éstos y mantenerlo en el Archivo respectivo”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por unanimidad para la dispensa, y nueve votos para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Votan en contra para el fondo y aprobación definitiva los ediles: BERMÚDEZ SALGUERO y LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 36.-MODIFICAR ARTÍCULO 10 REGLAMENTO JUNTA DE RELACIONES LABORALES.- “Acójase y apruébese moción suscrita por la señora Regidora Rivera Araya, que dice: Considerando

1. Que en el artículo 8 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente señala en sus literal a-) lo siguiente: a- Que las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales se efectúen en horas no hábiles de labores.

2. Que en épocas de Semana Santa y Fin de Año, o feriados de ley, la Municipalidad de San José otorga a sus trabajadores las debidas vacaciones y/o el respectivo feriado y procede con el cierre de sus oficinas, siendo materialmente imposible realizar cualquier gestión relacionada con las actividades de la Junta de Relaciones Laborales.

3. Que el artículo 10 del Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales se señala lo siguiente: .- La Junta de Relaciones Laborales, sesionará ordinariamente a partir de las dieciséis horas en adelante, los días jueves de cada semana, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente y lo solicite al menos tres de sus miembros propietarios, o por el Presidente. La convocatoria será hecha a través del secretario por cualquier medio de comunicación con ocho horas de anticipación al menos.

4. Que según lo indicado en dicho Reglamento en los días por los cuales la Municipalidad cierra sus oficinas por motivos de vacaciones o feriados, las sesiones ordinarias no podrían realizarse, por cuanto la representación de la Administración se encuentra de vacaciones, así como el personal administrativo de la propia Junta.

5. Que según el oficio 301-JRL-2015, firmado por el Secretario de dicha Junta Lic. Leonardo Araya Montero, se solicita lo siguiente: Que el artículo 29 del Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales establece la potestad de modificar el respectivo reglamento siempre que las dos terceras partes de los miembros presentes, así lo hagan. Por lo que según lo acordado en la sesión ordinaria del pasado 5 de noviembre de 2015, 8 de los 10 miembros presentes acordó la respectiva modificación del artículo 10 del Reglamento, para que se permita la realización de sesiones ordinarias cuando coinciden las mismas con las fechas de cierre de la Municipalidad por Semana Santa y Fin de Año, cumpliendo a cabalidad con dicho requisito.

Se acuerda: 1. Modificar el Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales en su artículo 10 el cual tendrá la siguiente

redacción: .- La Junta de Relaciones Laborales, sesionará ordinariamente a partir de las dieciséis horas en adelante, los días jueves de cada semana, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente y lo solicite al

menos tres de sus miembros propietarios, o por el Presidente. Cuando por razones de salida a vacaciones por fin de año, Semana Santa, feriados o caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible realizar las sesiones ordinarias, la Junta deberá trasladar dichas sesiones a días en los cuales la Municipalidad de San José este prestando servicios. La convocatoria será hecha a través del secretario por cualquier medio de comunicación con ocho horas de anticipación al menos. Publíquese en el Diario Oficial la Gaceta”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Vota en contra el edil: LAWSON MARCHENA. Se acuerda: ACUERDO 37.-REALIZAR TRÁMITES PARA GESTIONAR REMATE DE BIENES EN CONDICIÓN DE CHATARRA.- “Acójase y apruébese moción suscrita por la señora Alcaldesa García Pérez, que dice:

CONSIDERANDOS:

I.- Que este Cuerpo Edil, tomó el Acuerdo 1, Artículo II de la Sesión Extraordinaria número 62, celebrada el 22 de octubre del año 2012, en el que se dijo expresamente lo siguiente: “ACUERDO 1.-AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN A REALIZAR TRÁMITES NECESARIOS PARA REMATE DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL COMPLEJO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD EN PAVAS.- Acójase y apruébese moción suscrita por el señor Alcalde Araya Monge, que dice: CONSIDERANDO ÚNICO: Con fundamento en el Artículo 62 del Código Municipal y el Artículo 49 de la Ley de Contratación Administrativa, se autoriza a la Administración a realizar los trámites necesarios para gestionar el Remate de los vehículos que se encuentran en el Complejo Recreativo de los Trabajadores de la Municipalidad de San José en Pavas, y que ya se cuenta con su respectivo avaluó, los cuales son:

ACTIVO PLACA

MOTOR /CHASIS/OTRO AÑO CLASE Tipo Marca Estado

Valor estimado

(¢)*

3066 SM 2832 2L3842840 1995

TOYOTA HILUX

PICK UP Pickup Toyota Incompleto, para repuestos

250.000,00

SIN ACTIVO TOLVA

Depósito recolector Chagnon

Incompleto, para repuestos

1.000.000,

00

SIN ACTIVO TOLVA Tolva Chagnon

Incompleto, para repuestos

500.000,00

SIN ACTIVO TOLVA

Depósito recolector Chagnon

Incompleto, para repuestos

1.000.000,

00

SIN ACTIVO TOLVA Tolva Chagnon

Incompleto, para repuestos

500.000,00

SIN ACTIVO TOLVA Tolva Chagnon

Incompleto, para repuestos

500.000,00

SIN ACTIVO

Placa compactadora Chagnon

Incompleto, para repuesto

200.000,00

SIN ACTIVO TOLVA Tolva Chagnon

Incompleto, para repuestos

500.000,00

SIN ACTIVO

Placa compactadora Chagnon

Incompleto, para repuestos

200.000,00

Tolva Chagnon Incompleto, para repuestos

500.000,00

SIN ACTIVO TOLVA

SIN ACTIVO TOLVA

Depósito recolector Chagnon

Incompleto, para repuestos

1.000.000,

00

SIN ACTIVO TOLVA Tolva Chagnon

Incompleto, para repuestos

500.000,00

6064 SM 3424 FIAT 562567 2001

IVECO RECOLE Recolector Iveco

Incompleto, para repuestos

2.000.000,

CTOR 00

5025 SM 4196 MP 380E37H 2004

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.000.000,

00

2102 SM 4150 AAMBMCO6283 2005

BAJAJ MOTOCICLETA Triciclo Bajaj

Incompleto, para reparar o repuestos

350.000,00

2103 SM 4201 AAMBMCO6358 2005

BAJAJ MOTOCICLETA Triciclo Bajaj

Incompleto, para reparar o repuestos

300.000,00

2104 SM 4147 AAMBMCO6354 2005

BAJAJ MOTOCICLETA Triciclo Bajaj

Incompleto, para reparar o repuestos

150.000,00

2105 SM 4323 AAMBMCO6530 2005

BAJAJ MOTOCICLETA Triciclo Bajaj

Incompleto, para reparar o repuestos

350.000,00

2107 SM 4323 AAMBMC60521 2005

BAJAJ MOTOCICLETA Triciclo Bajaj

Incompleto, para reparar o repuestos

150.000,00

2109 SM 4151 AAMBMCO6525 2005

BAJAJ MOTOCICLETA Triciclo Bajaj

Incompleto, para reparar o repuestos

350.000,00

2110 SM 4145 AAMBMCO6538 2005

BAJAJ MOTOCICLETA Triciclo Bajaj

Incompleto, para reparar o repuestos

150.000,00

2111 SM 4145 AAMBMCO6524 2005

BAJAJ MOTOCICLETA Triciclo Bajaj

Incompleto, para reparar o repuestos

300.000,00

2112 SM 4113 AAMBMCO6524 2005

BAJAJ MOTOCICLETA Triciclo Bajaj

Incompleto, para reparar o repuestos

350.000,00

2113 SM 4173 AAMBMCO6524 2005

BAJAJ MOTOCICLETA Triciclo Bajaj

Incompleto, para reparar o repuestos

300.000,00

3035 SM3034 TD27-522481 1997

NISSAN CARGA LIVIANA Doble cabina Nissan

Incompleto, para repuestos

250.000,00

5016 SM 3055

806025V4920237151 1997

EUROCARGO

CAMION FURGON Camión Iveco

Incompleto, para repuestos

950.000,00

3130 SM 3955 5L5440633 2004

TOYOTA HIACE

MICROBUS Microbús Toyota

Incompleto, para repuestos

250.000,00

3118 SM3526 2L50115 2001

TOYOTA HILUX

PICK UP Pickup Toyota Incompleto, para repuestos

250.000,00

4013 SM 2956 2890849 1995 ICEVO

PICK UP Camión Iveco Incompleto, para repuestos

650.000,00

4023 SM 3132 2278683 1997

IVECO CAMION

CON COLQUE

TE Camión Iveco Incompleto, para repuestos

650.000,00

2101 SM 4152 AAMBMCO6357 2005

BAJAJ MOTOCICLETA Triciclo Bajaj

Incompleto, para reparar o repuestos

350.000,00

3134 SM 4177 2KD79438 2006

TOYOTA HILUX

PICK UP Doble cabina Toyota Incompleto, para repuestos

250.000,00

5010 SM 2838 806025V 1995 IVECO Camión Iveco Incompleto,

4925765517

RECOLECTOR

para repuestos 950.000,00

5012 SM 2824

806025V4925765738 1995

IVECO RECOLE

CTOR Camión Iveco Incompleto, para repuestos

950.000,00

8021 SM 1504

DM-110A19220 1980 KUBOTA Tractor Kubota

Incompleto, para repuestos

200.000,00

6052 SM 3115

530HM2U1037592 1997

INTERNACIONAL RECOLE

CTOR Recolector International

Incompleto, para repuestos

2.000.000,

00

6054 SM 3113

530HM2U1037139 1997

INTERNACIONAL RECOLE

CTOR Recolector International

Incompleto, para repuestos

2.000.000,

00

6056 SM3116

530HM2U1037137 1997

INTERNACIONAL RECOLE

CTOR Recolector International

Incompleto, para repuestos

2.000.000,

00

6061 SM 3447

821042K875 509182 2001

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.000.000,

00

6062 SM 3429

821D4KB75562542 2001

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.500.000,

00

6063 SM 3421

821D4KB75-562519/WJME3TPT00C078694 2002

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.500.000,

00

6065 SM 3433

821042K875-562587 2001

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.000.000,

00

6066 SM 3423

821042K875-561903 2001

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.500.000,

00

6068 SM 3525

821042K875-568882 2001

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.000.000,

00

6069 SM 3533

821042K875-568834 2001

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.000.000,

00

6071 SM 3522

821042K875-572506 2001

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.500.000,

00

6073 SM 3659

821042K875581028 2002

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.000.000,

00

6074 SM 3658

821042K875580915 2002

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.500.000,

00

6075 SM 3660

821042K875581014 2202

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.000.000,

00

6076 SM 3824 3000593495 2004

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.500.000,

00

6078 SM 3911 594390 2004

IVECO RECOLE

CTOR Recolector Iveco Incompleto, para repuestos

2.000.000,

00

7017 SM 2398

JQ00202 NO VISIBLE 1985

PEGASO VAGONE

TA VOLTEO Vagoneta Pegaso

Incompleto, para repuesto

500.000,00

8006 SM2388 22ZO3764 1988

CARGADOR Cargador

Caterpillar

Incompleto, para reparar o repuestos

10.000.000

,00

8009 SM 2471

U80288-U805477S 1989

CATERPILAR

EXCAVADOR

LLANTA Excavadora Caterpillar

Incompleto, para reparar o repuestos

8.000.000,

00

8016 SM1335 1976

RETROEXCAVAD

ORA Retroexcavador

John Deere

Incompleto, para repuestos

300.000,00

8018 SM 2386

ID70200U255368S 1986

CATERPILAR

RETROEXCAVAD

OR Retroexcavador

Caterpillar

Incompleto, para reparar o repuestos

2.000.000,

00

8026 SM 2744

DH-1101A53209 1985 KUBOTA Tractor Kubota

Incompleto, para repuestos

250.000,00

8027 SM 2410 08Z47160 1986

CATERPILAR

TRACTOR DE

ORUGA Tractor Orugas

Caterpillar

Incompleto, para reparar o repuestos

10.000.000

,00

8035 SM 2938 V220369983 1994

BOBCAT MINICARGADOR Minicargador Bobcat

Incompleto, para repuestos

500.000,00

Depósito recolector White

Incompleto, para repuestos

200.000,00

SIN ACTIVO 87373

CAJON DE

HIERRO Placa compactadora Chagnon

Incompleto, para repuestos

200.000,00

SIN ACTIVO

230AT5785

CAJON DE

HIERRO Cajón Sin marca

Incompleto, para repuestos

200.000,00

Camión White Incompleto, para repuestos

200.000,00

SIN ACTIVO

20/SCII 1847

CAJON DE

HIERRO Cajón Sin marca

Incompleto, para repuestos

200.000,00

II.- Que la Administración Municipal antes de proceder con el procedimiento de remate de los bienes anteriormente citados, procedió a la tramitación de la desinscripción de algunos de dichos activos, esto a través de un notario público externo contratado por el municipio para llevar a cabo labores como la apuntada, siendo que se logró desinscribir varios de ellos. III.- Que también la Administración Municipal, concretamente desde la Dirección Administrativa, ha llevado a cabo una labor de depuración de la información que se levantó para definir los bienes de esta naturaleza, contemplados en el Complejo Recreativo de los Trabajadores de la Municipalidad de San José. De la depuración se observó errores en la numeración de los activos o de placas:

ACTIVO PLACA OBSERVACIÓN

5025 SM-4196 Camión en uso en el Tajo

2105 SM-4323 Placa correcta SM-4143

2109 SM-4151 Placa correcta SM-4195

2110 SM-4145 Placa correcta SM-4151

2112 SM-4113 Placa correcta SM-4173

2113 SM-4173 Placa correcta SM-4157

3035 SM-3034 Activo correcto 3085

IV.- Que del último levantamiento de activos realizado y debido a que ya la Administración cuenta con los documentos que acreditan la desinscripción de 24 bienes muebles del total enlistado, esto por cuanto estos se han convertido en chatarra y en aras de concluir con la desinscripción del resto de bienes, también considerados como chatarra, así como del procedimiento de remate de todos ellos, se requiere de un acuerdo dictado por este Cuerpo Edil, de conformidad con la normativa vigente.

POR TANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ ACUERDA: Con fundamento en el artículo 62 del Código Municipal y en los ordinales 49, 50, 68 de la Ley de Contratación Administrativa, 101,102 y 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como en los numerales 4.r), 20.e), 25, 26 y 53 del Reglamento de Administración de Bienes de la Municipalidad de San José y 6.i) del Reglamento para la Adquisición y recepción de bienes, servicios y obras de la Municipalidad del cantón Central de San José, se autoriza a la Administración a realizar los trámites necesarios para gestionar el remate de los bienes en condición de chatarra que se detallan en el siguiente cuadro:

PLACA MOTOR CHASIS AÑO TIPO MARCA ESTADO

SIN ACTIVO

Moto vespa color gris

Considerado como Chatarra

SM-2386 LD70200U255368S 5PC07287 1988 Equipo Especial Caterpillar

Considerado como chatarra

SM-2388 07Z22364 22Z03764 1988 Equipo Especial Caterpillar

Considerado como chatarra

SM-2410 08Z47160 79Z02054 1988 Equipo Especial Caterpillar

Considerado como chatarra

SM-2471 TU80288-U805477S 5TC00063 1989 Equipo Especial Caterpillar

Considerado como chatarra

SM-2744 DH1101A53209 L245DT72423 1985 Equipo Especial Kubota

Considerado como chatarra

SM-2824

806025V4925765738 ZCFA1ED0002108146 1995 Carga Pesada Iveco

Considerado como chatarra

SM-2838

806025V4925765517 ZCFA1ED0002107876 1995 Carga pesada Iveco

Considerado como chatarra

SM-2938 V220369983 512713277 1994 Equipo Especial Bobcat

Considerado como chatarra

SM-2956 1890849 ZCFC4050102130807 1995 Carga Liviana Iveco

Considerado como chatarra

SM-3034 TD27522481 3N1UGAD21V000835 1997 Carga Liviana Nissan

Considerado como chatarra

SM-3055

806025V4920237151 ZCFA1ED0002166410 1997 Carga Pesada Iveco

Considerado como chatarra

SM-3113 530HM2U1037139

1HTGLADT7VH486768 1997 Carga Pesada

International

Considerado como chatarra

SM-3115 530HM2U1037592

1HTGLADT7VH486771 1997 Carga Pesada

International

Considerado como chatarra

SM-3132 2278683 ZCFC4970102197117 1997 Equipo Especial Iveco

Considerado como chatarra

SM-3421 562519

WJME3TPTD0C078694 1997

Carga Pesada, Recolector de Basura, MP380E37H Iveco

Considerado como Chatarra

SM-3423 561903

WJME3TPT00C078249 2001

Carga Pesada, Recolector de Basura, MP380E37H Iveco

Considerado como Chatarra

SM- FIAT562567 WJME3TPT00C07875 2001 Equipo Especial Iveco Considerado

3424 7 Genérico, Recolector, MP36DE37H

como Chatarra

SM-3433 562587

WJME3TPT00C078695 2001

Carga Pesada, Recolector de Basura, MP380E37H Iveco

Considerado como Chatarra

SM-3447 821042K875509182

WJME3TPT00C048529 2000

Carga Pesada, Recolector de Basura, MP380E37H Iveco

Considerado como Chatarra

SM-3526 2L5011551 JTFED426600053330 2001

Carga Liviana, Caja Abierta o Cam-Pu, Hilux Toyota

Considerado como Chatarra

SM-3533 568834

WJME3TPT00C084981 2001

Carga Pesada, Recolector de Basura, MP380E37H Iveco

Considerado como Chatarra

SM-3659 581028

WJME3TPT00C101785 2002

Carga Pesada, Recolector, 2674 6X4 Iveco

Considerado como Chatarra

SM-3824 3000593495

WJME3TPT00C123284 2004

Carga Pesada, Recolector, MP380E37H Iveco

Considerado como Chatarra

SM-3955 5L5440633 LH1741015742 2004

Automóvil, microbús, Hiace Toyota

Considerado como Chatarra

Tolva

Tolva

Tolva

Tolva

Tolva

Tolva

Cajón

Góndola o cajón de hierro

Góndola o cajón de hierro

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por diez votos para la dispensa, y por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Vota en contra para la Dispensa el edil: HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Se acuerda: ACUERDO 38.-SUSCRIBIR CONVENIO COOPERACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA EN FUNCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Y ENSANCHES DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ.- “Acójase y apruébese moción suscrita por la señora Alcaldesa García Pérez, que dice: CONSIDERANDO:

I. El Instituto Tecnológico de Costa Rica cuenta con la Escuela de Arquitectura y Urbanismo ubicada en el Centro Académico de San José en Barrio Amón la cual brinda formación académica e impulsa procesos de investigación y extensión en arquitectura, urbanismo, patrimonio histórico, cultural, social, recuperación urbana, espacio público, planificación turística y otras áreas de interés del Centro Histórico y sus Ensanches de San José. De igual forma las carreras de Ingeniería en Computación y Administración que hacen parte del Centro Académico de San José y que podrían ser parte de este proceso.

II. El Instituto Tecnológico de Costa Rica a través de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo presenta, una declaración de intenciones, cuyo fin es promover el desarrollo de auténticas relaciones de beneficio

mutuo, en materia de colaboración técnica y científica. III. Que LA MUNICIPALIDAD de conformidad con lo dispuesto en el numeral ciento sesenta y nueve y ciento

setenta de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en los numerales dos, cuatro, párrafo primero e inciso c), es la entidad llamada a velar por la administración de los intereses y servicios locales, en la Jurisdicción de su competencia; sea el Cantón Central de San José. Por lo que al amparo de esa competencia constitucional y legal que el ordenamiento le confiere, puede concertar con personas o entidades nacionales pactos y convenios, necesarios para el cumplimiento de sus fines, tal y como lo dispone el artículo 4 inciso f) del Código Municipal.

IV. Que LA MUNICIPALIDAD puede disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por el Código Municipal y la Ley de Contratación Administrativa; que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines, según lo dispone el artículo 62, párrafo primero del Código Municipal en relación con el artículo 13, inciso e).

V. Que LA MUNICIPALIDAD, tiene interés particular en la promoción y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Cantón Central de San José, promoviendo la participación solidaria y comprometida de los diferentes actores sociales. Que tiene interés particular en la promoción del turismo del Cantón Central de San José, beneficiando con ello a los patentados hoteleros y al fortalecimiento del dinamismo económico de la capital.

VI. Que el Departamento de Servicios Culturales de LA MUNICIPALIDAD, tiene como línea estratégica el mercadeo de la ciudad, propiciando así la calidad de vida de sus habitantes y de aquellos patentados generadores de empleo del cantón.

VII. Que el Concejo Municipal establece el Centro Histórico de San José Acuerdo1, Artículo IV, en la Sesión Ordinaria 141, del 08 de enero del año 2013, indicando entre sus objetivos dar a conocer el patrimonio histórico y arquitectónico de la ciudad de San José y potenciar el renacimiento cultural, social, ambiental y económico del Centro Histórico de San José y sus ensanches.

VIII.Que para Costa Rica este proyecto del Centro Histórico es de sumo interés para el desarrollo del cantón y rescate de la idiosincrasia costarricense.

IX. El Instituto Tecnológico de Costa Rica mediante oficio R-928-2015 del 25 de setiembre 2015, suscrito por el Dr. Julio C. Calvo Alvarado, Rector y el Oficio 003-20015 del 25 de setiembre 2015, suscrito por el Arquitecto Tomás Martínez Baldares, Profesor Investigador de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo del Instituto Tecnológico dan el visto bueno a la propuesta de este convenio.

X. Que mediante oficios GPS-0T-061-2015 GPS-0T-065-2015 GPS-0T-066-2015 del Departamento de Servicios Culturales presenta propuesta y criterio técnico para la suscripción del CONVENIO ESPECIFICICO ACADÉMICA Y PROFESIONAL EN FUNCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Y SUS ENSANCHES EN LA CIUDAD DE SAN JOSÉ, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Del Objeto: El objeto del presente convenio será el mejoramiento de la competitividad del sector turístico del cantón, potenciando la puesta en valor de su Centro Histórico y sus Ensanches. CLÁUSULA SEGUNDA OBJETIVO SECUNDARIO: Se establece como un objetivo secundario del presente Convenio, un régimen de estrecha cooperación técnica y científica entre las partes, en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, basándose en el mutuo beneficio en términos de intercambio de informaciones, y recursos humanos mediante el desarrollo de programas de capacitación, investigación y realización de trabajos de interés común, dentro del marco del Plan GAM. CLÁUSULA TERCERA: Los firmantes se comprometen a ejecutar el presente Convenio bajo el respeto de las siguientes obligaciones, que debe cumplir el TEC y la Municipalidad de San José.

Facultar el intercambio y la difusión de conocimientos e información (estadística, cartográfica, histórica, catastral, valor del suelo, entre otras) sobre las temáticas urbanas a nivel regional, subregional (GAM) y local, el intercambio de experiencias, y de información científica.

Desarrollar programas de intercambio de divulgación, visibilidad y formación en desarrollo urbano, así como los procesos de consolidación de Centro Histórico y sus Ensanches de San José.

Ejecutar trabajos de orientación técnica y realizar estudios e investigaciones sobre temas urbanos y arquitectónicos.

Desarrollar programas, proyectos y actividades de interés común en el campo del desarrollo urbano o cualquiera de sus ramas.

Impulsar la recuperación de la arquitectura de valor histórico patrimonial y vincularlas a iniciativas de recuperación urbana, puesta en valor turístico y del espacio público.

Brindar capacitación técnica en procesos tendientes a la recuperación del Centro Histórico y sus Ensanches de San José.

Facultar el intercambio y la difusión de conocimientos e información (estadística, cartográfica, histórica, catastral, valor del suelo, entre otras) sobre las temáticas urbanas a nivel regional, suregional y local, el intercambio de experiencias y de información científica que faciliten el desarrollo de propuestas de mejoramiento y revitalización del Centro Histórico de San José y sus ensanches.

CLÁUSULA CUARTA: Ambas partes se comprometen a establecer los controles necesarios a efecto de que los

aportes que vayan a realizarse, lo sean bajo los términos establecidos por el presente Convenio y cualquier otro convenio específico entre proyectos que resulte de éste. Se deberá presentar a los firmantes que suscriben el presente convenio un informe semestral de los avances alcanzados y el desarrollo del proceso. CLÁUSULA QUINTA: Se estima para todo efecto el presente convenio de cuantía inestimable y no compromete fondos públicos, pues el presente convenio no crea una relación legal o financiera entre las partes. El acuerdo constituye únicamente una declaración de intenciones, cuyo fin es promover el desarrollo de auténticas relaciones de beneficio mutuo, en materia de colaboración académica. CLÁUSULA SEXTA: del plazo: El presente convenio tendrá un plazo de un año, contados a partir de la firma del convenio prorrogable hasta un máximo de tres años automáticamente. CLÁUSULA SETIMA: De la terminación. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes, mediante la presentación de un oficio comunicará a la otra su decisión de dar por terminado el presente convenio, en el momento que lo considere oportuno. La terminación será efectiva a partir de la fecha que establezca el oficio en cuestión, pero en ningún caso en un plazo menor a dos meses luego de presentado el mismo. CLÁUSULA OCTAVA: Del órgano Supervisor del Convenio: La supervisión y evaluación del fiel cumplimiento del objeto de este Convenio, le corresponderá al Departamento de Servicios Culturales de LA MUNICIPALIDAD y como coordinador/a de las acciones aquí propuestas nombrará representante que será profesional competente en el tema y ofrecerá el informe correspondiente al finalizar cada semestre. Por su parte el TEC, designa como Órgano Supervisor del convenio al Director/a de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo. El ITCR, a través de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo como coordinador del convenio se compromete a nombrar un/a representante que será profesional competente en el tema. Por medio del presente CONVENIO se ratifica como representante técnico al Arquitecto Tomás Martínez Baldares, quien se desempeña como profesor de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo y quien coordinará las labores que correspondan al INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA. CLÁUSULA NOVENA: De las modificaciones al Convenio: Ninguna modificación podrá ser introducida al presente convenio, sin el acuerdo previo de las partes firmantes. En caso de acordarse cambios o modificaciones al mismo, se harán constar en documento separado y adjunto como un addendum. CLAUSULA DECIMA: El presente CONVENIO no crea una relación legal, laboral o financiera entre las partes. El CONVENIO constituye, únicamente, una declaración de intenciones, cuyo fin es promover el desarrollo de auténticas relaciones de beneficio mutuo, en materia de colaboración técnica y científica. Nada de lo aquí pactado afectará en forma alguna el pleno derecho de cada una de las organizaciones signatarias del presente CONVENIO, de establecer convenios similares con otras partes y/o universidades. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: De la Vigencia: Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la firma del mismo, de conformidad con las disposiciones administrativas propias de LA MUNICIPALIDAD para este aspecto. El Concejo Municipal acuerda mediante el acuerdo xxx, artículo xxx, de la Sesión Ordinaria xxxx, del XXXX, autorizar a la señora Alcaldesa de la Municipalidad de San José a suscribir un Convenio de Cooperación Académica y Profesional entre la Municipalidad de San José y el Instituto Tecnológico de Costa Rica en función del Centro Histórico y Ensanches de la Ciudad de San José. DE CONFORMIDAD LAS PARTES CON LO ANTES EXPUESTO, SUSCRIBIMOS EL PRESENTE CONVENIO EN LA CIUDAD DE SAN JOSÉ A LOS.------DIAS -- DE ----- DE 2015”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Se acuerda: ACUERDO 39.-AUTORIZAR A LA SEÑORA ALCALDESA A REALIZAR ACTUALIZACIÓN DE TARIFA POR ALQUILER DE ESPACIOS DE LA TERMINAL DE BUSES CALLE 16.- “Acójase y apruébese moción suscrita por la señora Alcaldesa García Pérez, que dice: CONSIDERANDO Basado en el Artículo 4. de la Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta No. 94

de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Primero: Que el Código Municipal dispone en artículo No. 74, que la Municipalidad, por los servicios que preste cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.

Segundo: Que mediante el considerando 9º de la Resolución R-DC-165-2010, publicado en el Diario Oficial Gaceta Nº 239 del 9 de diciembre del 2010, la Contraloría General de la Republica indica”…3º), la aprobación de precios públicos de las estaciones de terminales de rutas de transporte de personas aludidas en el artículo 9 de Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores Nº3503._ igualmente que respecto a los precios públicos de parquímetros y estacionamientos (estacionómetros)_ constituye una competencia del Concejo Municipal…”

…/… POR LO TANTO SE ACUERDA Primero: Autorizar a la señora Alcaldesa, para que realice la actualización de la “Tarifa por el alquiler de

espacios de la Terminal de Buses Calle 16” elaborada por el Proceso de Tasación y avalada por la Gerencia Administrativa Financiera, según el siguiente detalle:

Alquiler mensual

Concepto Alquiler Actual Por espacio

Alquiler Propuesto

Por espacio

Variación Absoluta

Variación relativa

Terminal de Buses Calle 16 ¢335,940.00 ¢343,480.00 ¢7,540.00 2.24%

Debido a la dificultad que representa trabajar con monedas de bajas denominación, se redondea el alquiler a la decena más próxima”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- TRANSITORIO UNO:- A solicitud de la Presidenta de la Comisión de Obras, señora Regidora Bermúdez Salguero, se devuelve para nuevo estudio a dicha Comisión, el Dictamen 197-CO-2015, sobre permiso para colocar stand. TRANSITORIO DOS:- A solicitud del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, señor Regidor Hernández Vásquez, se devuelve para nuevo estudio a dicha Comisión, el Dictamen 143-CAJ-2015, sobre Recurso de Apelación presentado por personal docente y administrativo de la Escuela Carlos Sanabria Mora.

PALABRAS E INCIDENCIAS SUSCITADAS DURANTE LA PRESENTE SESIÓN

INICIO DE SESIÓN. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Señores Regidores y Síndicos favor ocupar la curules. Al ser las diecisiete horas y diez minutos se inicia la sesión, Sesión Ordinaria doscientos ochenta y nueve del martes diez de noviembre del dos mil quince.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA 288.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Se somete a votación la Sesión Ordinaria doscientos ochenta y ocho del martes tres de noviembre del dos mil quince. Los señores Regidores que estén de acuerdo con el acta dos ochenta y ocho del dos mil quince. Por el fondo tiene la palabra la señora Alcaldesa. DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA DE SAN JOSÉ: Buenas tardes señores Regidores, Síndicos, compañeros de la Administración, Asesores. Me voy a referir a un punto del Acta, fundamentalmente para que quede plasmada mi posición en el tema, y la decisión que tomen es de ustedes y yo la respeto. Es en cuanto al acuerdo número nueve del tres de noviembre de la sesión doscientos ochenta y ocho, que es la de hace ocho días, les recuerdo que con la aprobación de la Modificación Presupuestaria se incluyó una enmienda, la número dos, que hasta donde sé fue redactada por ustedes, esa enmienda aumenta partidas en el rubro… bueno la parte presupuestaria supongo ¿verdad?, esa enmienda aumenta partidas en rubro de gastos de viaje y viáticos para uso del Concejo Municipal. Yo asumo que esa partida se incrementa por la moción aprobada sesiones atrás en la que se aprueba un viaje al exterior para los Regidores, ese acuerdo que aprueba viajes se hizo aparentemente sin el contenido presupuestario completo, se aprueba dos semanas antes, y después se aprueba el contenido presupuestario para completar el contenido presupuestario, el acuerdo llega y la Administración, don Rodney Zúñiga en este caso que es la persona encargada de los traslados hace lo de siempre, lo traslada, no analiza que no tiene contenido presupuestario, por lo menos no lo tiene completo la oficina de Control de Presupuesto, parte de que es un acuerdo del Concejo Municipal y gestiona el incremento presupuestario, por supuesto yo respeto, es potestad de ustedes y es el manejo presupuestario y aprobar sus viajes y por lo tanto cuando ustedes aprueban el viaje yo no tenía nada que decir, porque se podría decir por qué no lo veto, no tenía nada que decir, ahora nada más hago la observación para salvar mi responsabilidad y porque la Administración tiene que indicarles el análisis que hace y eso es lo que yo estoy haciendo en este momento. Yo falto de que el presupuesto está y el Jefe del Despacho asume que tiene presupuesto y lo traslada, él me dice a mí

que él fue inducido a error el trasladar el acuerdo que no tenía contenido presupuestario y él lo traslada al área presupuestaria, yo reitero que yo dejo plasmada mi preocupación porque además de lo mencionado ese Seminario inclusive yo iba a ir, yo fui invitada a esa actividad que es realmente de un día, en sesiones anteriores, creo que hace como un año esa empresa que invita a la actividad que creo que la invita por cuatro días, realmente el seminario es de un día, entonces para que ustedes valoren la situación ya del viaje o no de los señores Regidores, eso es una decisión de ustedes y yo diría que… yo la dejo ahí, yo como les dije porque hablamos la posibilidad de que yo lo vetara, yo me asesoré con la gente y mi respuesta es que no, yo no lo veto, que es responsabilidad del Concejo y el Concejo define lo que quiera, pero yo sí quiero que quede en actas mis palabras en este sentido de la llamada de atención que hago. Gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Murillo Cruz. REGIDOR MURILLO CRUZ, VICEPRESIDENTE MUNICIPAL: Buenas tardes Presidenta, señora Secretaria, compañeros. Mire señora Alcaldesa, usted miente, y se lo digo aquí, usted miente, con todo el respeto, usted misma sabe, porque usted misma llegó a una reunión del personal y la partida sí tenía dinero, sí tiene dinero, antes de la Modificación tenía cuatro millones para gastos de boletos y dos millones para viáticos, sí tenía antes de que aprobáramos la Modificación, sí podíamos viajar, que quedara “raspando la olla” es otra cosa pero eso ha sido normal, no es anormal, anormal es lo que usted acaba de hacer hace unos días, suspendió un viaje ya comprado los boletos a Quito, ¡sí señora!, ¡sí señora!, a usted le compraron un viaje para ir a Quito, los boletos, y no viajó y ese Seminario usted lo está confundiendo porque aquí está la invitación oficial, yo la tengo, la invitación oficial dice por cuatro días, la invitación que nos llega a nosotros a la Comisión de Protocolo es por cuatro días, y le voy a aclarar algo para que le diga a sus Asesores Legales esas decisiones que toma el Concejo, estas decisiones de quien viaja o quien no viaja, usted no puede vetar ningún acuerdo porque es una potestad que tenemos los miembros de este Concejo de mandar a viajar a quien nosotros queramos, si fuera alguien de la Administración se lo creo, pero eso que usted está diciendo de que no había dinero y que nosotros después de haber aprobado el viaje o los compañeros después de haber aprobado el viaje dieran contenido económico a esas partidas tanto gastos de viaje en boletos como de viáticos, ya ahí la Administración fue la que sugirió que se le diera presupuesto en una reunión con la Comisión de Hacienda, no fue que ninguno de este Concejo pidió dinero para viajes, al darse cuenta que siempre se gasta el dinero y que no había casi prácticamente nada ahí fue donde sus subalternos sugieren a la Comisión de Hacienda hacer una enmienda para darle contenido económico, imagínese que por ejemplo le voy a contar esto, la OPAD decía que no tenía dinero para algunas ayudas, hoy hubo un incendio en Cristo Rey y me aboqué a medio día de ir a la Administración y sí habían como tres millones de pesos ahí guardados y la Administración decía que no había dinero ¡por favor! le pido que llame a cuentas a los que le están diciendo a usted mentiras, porque este tema del viaje doña Reina y yo sentimos de que es una “sacada de clavo”, -ah correcto-, si fueran otros los que fueran a viajar apuesto a que usted ni siquiera opina porque eso es así, por dicha pintaron este recinto celeste y blanco. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Cano Castro. REGIDOR CANO CASTRO: Tengan muy buenas tardes, es para decirle a la señora Alcaldesa que está bien, que tal vez ellos le pudieron haber dicho que no había presupuesto, pero es casi lo que está diciendo el compañero Luis Murillo, cuando el Concejo aquí toma un acuerdo no es ni siquiera la obligación de nosotros buscar ese presupuesto, es de la Administración, porque es un acuerdo municipal y la Administración tiene que buscarle el presupuesto a ese viaje; y en efecto sí también secundar las palabras que si fuera que nosotros mandamos a viajar a un administrativo es competencia de la Alcaldesa, pero cuando es de un Regidor y un Síndico es de este Concejo la potestad y no es la primera vez, yo tengo aquí tiempo de estar en el Concejo Municipal y he visto que cuando se toma un acuerdo, porque nosotros no lo sabemos cuando tomamos el acuerdo, es la Administración y ya he visto que posterior a de que se tome un acuerdo la Administración manda a buscar contenido presupuestario para darle ahí contenido, para mandar a viajar es algo ya normal. Gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Suñol Ocampo.

REGIDORA SUÑOL OCAMPO: Gracias señora Presidenta, buenas tardes señora Alcaldesa, señora Secretaria, señores Regidores, Síndicos, funcionarios que nos acompañan. Miren, nosotros dejamos la calle esa, la Avenida Central tirada, ustedes no saben la presa que se arma ahí y eso no es nada, todos los carros que se parquean y ahora aprovechan que la calle está cerrada para cargar, descargar y hacer, miren una cosa es dejar la calle tirada y otra es dejarlas sin control vial, -ahí en la Avenida Central, en Cuesta de Moras-, que alguien dijo aquí que había que parar ese proyecto y lo pararon, señora Alcaldesa ¿por qué no vetamos ese acuerdo?, -¿cómo no va a poder vetar un acuerdo que afecta a toda la ciudad de San José y de repente sí piensa en que hay que vetar un viaje?-, miren, ustedes y yo olvidamos que este Concejo Municipal es un Órgano técnico, cuando se enciende la alarma de que no hay plata yo he visto llegar aquí una modificación presupuestaria para pagar salarios, en diez minutos, que hay que arreglar todo lo necesario para el Festival de la Luz, las tarimas y todo lo demás y yo vi aquí una modificación presupuestaria votada por los once Regidores, porque si la Comisión de Protocolo es un ente coordinador con la Administración en ese tema y que don Jorge me perdone, pero con todo respeto es el técnico municipal que tiene que avisarle a la Comisión de Protocolo que está haciendo falta contenido Presupuestario y coordinar con las dependencias necesarias para que… adivinen, para hacer una modificación presupuestaria porque necesitamos aquí cualquier cantidad de cosas, entonces un llamamiento a no echarnos estos pleitos porque ni siquiera son politiqueros, son unos pleitos que lo que dejan entrever es una enorme ignorancia de todos nosotros porque no sabemos para qué son los empleados municipales, aquí mire el carro cuarenta y tres treinta y ocho, cuarenta y cinco treinta y ocho está parado en el centro del Boulevard con las luces encendidas porque el chofer no está, debe de estar en la tienda Jerusalén comprando, ¿quién es el chofer del carro cuarenta y cinco treinta ocho que está ahí parado en el boulevard? ah que venga aquí y suba ya y me venga a decir ¿qué está haciendo el carro parqueado en el centro del boulevard con las luces encendidas y él no está ahí?, no sé si me estoy pronunciando de previo pero dejar tirado un carro municipal un minuto para mí es una falta grave y aquí no tomamos previsiones de ningún tipo, no se dan cuenta que ya va a terminar el año y no sabemos qué es lo que va a pasar, pero sí modificaron para el Festival de la Luz una millonada y ¿quién lo hizo? adivinen, don Jorge Villalobos se sentó centímetro a centímetro a buscar cada centavo que ocupaba, ¿cuánto cuesta un tiquete a Europa? ¿mil dólares?, cuatro días comiendo más o menos, quinientos, tres mil dólares, ¿cuánto es eso en colones?, ah pero el catastro de inundaciones que la OPAD está necesitando hace diez años aquí no ha venido un solo técnico Municipal a decirnos “no hay plata” y doña Lorena lo ha pedido, cada año cinco millones, cinco millones, y cinco millones y esta Municipalidad con cincuenta y seis mil millones de colones no tiene la dignidad de hacer el catastro, ah pero cuando hay una inundación salen todos, cogen la capa, se presentan en la comunidad, se ponen las botas de hule y ahí sacan pecho, pero no se atreven a coger el presupuesto y darle a doña Lorena los cinco millones, miren son unos politiqueros ustedes, salen a la inundación, vea don Luis se dio cuenta del incendio y vino a hacer la gestión, qué lástima que no le avisaron del presupuesto, don Luis ¿qué hubiera dicho usted? coge el carro de la Vicepresidencia y estaría en la Municipalidad donde está el presupuesto y hoy tendríamos una solución aquí, pero no esa hablada de que hay que vetar porque… ¿quiénes son los Asesores que dicen qué hay que vetar y qué no hay que vetar?, ¿quiénes son? Cuando dicen cuánto es de presupuesto no pueden vetar nada, ¿se vetan acuerdos de presupuesto? No se puede vetar acuerdos de presupuesto, entonces por favor pongámonos serios, si nos preocupa un viaje a París nos tiene que preocupar una comunidad completa que ahora que está lloviendo está teniendo el mismo problema de hace ocho días, si nos preocupa un viaje a París, ahí está toda la Avenida Central inundada con todos los comerciantes que vinieron a decirnos una tontera y les hicimos caso, no les dimos una solución, les hicimos caso y aquí se fue don Gonzalo Ramírez diciendo que los empleados Municipales, el Ingeniero había cometido una decisión terrible y no hay solución y ahí está el percance en la Avenida Central, en Cuesta de Moras, una presa, los buses pasando por donde no tienen que pasar y ni un solo oficial de tránsito, entonces yo no sé en qué estamos pero si todo el mundo está chancleteando, todo el mundo anda tocando puertas, todo el mundo anda buscando votos ¿para qué? ¿para qué buscan votos? si ni siquiera saben para qué están sentados hoy, ¿cierto don Melvin? ¿para qué? Usted mismo lo ha dicho, no hemos hecho ni un solo proyecto importante donde esta Administración de seis años deje huella, ninguno, bueno entonces muchas gracias, que Dios los Bendiga, ojalá que cada voto que consigan lo respeten, cumplan las promesas que están haciendo en la calle y por favor, cuando salgan a la calle no prometan más de lo que puedan hacer, porque miren, de lo que han hecho es lo único que pueden hacer. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Muchas gracias Regidora Presidenta, buenas tardes a los señores Regidores, Síndicos, señor Auditor, personal de la Administración, señora Secretaria, señora Alcaldesa. Miren, es cierto que yo la semana pasada voté esta Modificación Presupuestaria y lo hice con conocimiento de causa y lo hice a sabiendas de que una de las personas que va a ese viaje, que es el señor Luis Murillo, lo menos que ha tenido para conmigo es congraciarse o apoyarme en absolutamente nada, pero sin embargo lo he hecho por bondad y por cariño, y así por como lo hice por bondad y cariño sabiendo que aunque hay una adversidad, yo no voy a entorpecer un viaje y de esa forma aunque yo

también he cometido mis errores y muchas veces he levantado la voz, yo no puedo permitir que él venga y siga teniendo la razón en algunas cosas, levantando la voz en la forma como lo hace, y tal vez a mí se me ha ido la mano y soy la persona menos indicada para hacerlo, pero me parece que es el momento ya de estar corrigiendo estas barbaridades como se están dando, yo no sé si la señora esté mintiendo o no está mintiendo, yo no soy quien para juzgarla, yo tengo una carrera promisoria que también estoy empujando ahí un poquito la barca para hacer las cosas de la mejor forma y cuando digo de la mejor forma es retrotraerme de los errores que uno comete y esto de estarle diciendo a cada rato las barbaridades que se le dicen eso no es hidalguía ni es valentía. Me parece que yo no voy a participar ni ofender a don Luis Murillo pero tampoco le voy a permitir que sigan ofendiendo en una forma atropellada, que están haciendo con la señora Alcaldesa, bien que mal es una autoridad, favorablemente es la Alcaldesa de la ciudad de San José y yo debo de respetarla como ella debe de respetarme a mí y como ustedes me tienen que respetar a mí yo los debo de respetar a ustedes. Y sí doña Blanca, me parece que aquí hay un grupo de personas que hemos hecho las cosas muy bien, usted lo único que ha hecho es levantar un micrófono, vociferar y gritar y usted si es cierto que no ha hecho un solo proyecto, pero yo sí le puedo decir aquí que a usted no le voy a seguir permitiendo que desmienta que ninguno de estos compañeros que están aquí, incluyéndome, hemos hecho proyectos, porque a brincos y saltos hemos intentado honrar los impuestos de los ciudadanos independientemente del color político del que fuimos electos, pero lo hemos hecho humildemente con hidalguía y con el poquito de dinero, pero hemos dejado un legado bien plasmado incluyendo a don Olger Lawson que también lo tengo que felicitar que se ha puesto el overol y ha trabajado, porque cuando usted habla de todos, habla de su propio compañero Olger Lawson Marchena, y yo lo he visto trabajar y lo he visto ponerse le overol, la que sí no ha hecho nada aquí es usted más que hablar, usted sí toma un micrófono, despotrica, nos ofende, nos maltrata, la semana pasada insultó a un compañero, venturosamente él se paró y se paró con hidalguía y respeto y le dijo “se pone en su lugar ya”, y tal vez yo he sido consecuente de esas actitudes de levantar la voz, pero ya no más, yo creo que ya hagamos un remanso, el que quiere salir a buscar el voto búsquelo con mucha honestidad y muchos principios, qué es esta barbaridad que aquí alguien nos tiene que venir a decir cómo ir a tocar una puerta, cómo pedir un voto, no no, hacemos lo que podemos hacer, pero doña Blanca usted dista mucho de cómo buscar un voto, usted dista mucho de cómo generar un proyecto, usted dista mucho de cómo venir aquí a decirle a un señor que tiene un vehículo parqueado ahí y acaban de decir en estos momentos que es el Concejo Municipal el que toma la decisión de quién viaja y quién no viaja, bueno es la Administración el que tiene el derecho de llamarle la atención a quien apaga la luz y quien no apaga la luz, y ¿quién va a venir aquí a decirle a usted quién es usted? Usted es una Regidora suplente igual a todos los demás y se merece el respeto de todos los demás. Muchas gracias Regidora Presidenta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la Regidora Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Buenas tardes señores Regidores, a mí sí me gustaría que de verdad la gente fuera a pedir el voto con honestidad y con hidalguía, no se vale ir a las comunidades a decir mentiras, y yo sí quiero aclarar porque la semana pasada, en el acta consta, estuvieron aquí las señoras de la comunidad de Barrio Luján, ellos los de Barrio Luján tienen un Comité de Emergencias que fue el que vino aquí, resulta que posterior a la reunión aquí, el sábado tenían una reunión en la comunidad y un Regidor que es candidato fue a esa reunión y uno de los candidatos llegó con un fotógrafo y dentro de la reunión este Regidor dijo que él era el único Regidor que estaba defendiendo a la comunidad, que era uno contra diez, de los once solo él estaba con la comunidad, lo cual es absolutamente falso, es que no se vale salir a las comunidades a decir cosas tan falsas, o sea cómo va a decir eso si nosotras, doña Reina y yo que fuimos las que asistimos a la comisión, la dos estábamos sumamente preocupadas y las dos decidimos dentro de la comisión pedir la audiencia, y doña Maru que es otra Regidora si estuviera en contra de la comunidad no habría dado la audiencia y doña Reina y yo no habríamos solicitado la audiencia, entonces salir a las comunidades a decir mentiras es sumamente fácil, ir a tomarse las fotos es muy fácil también, pero no se vale, o sea y además queda totalmente en evidencia la mentira, engaño, manipulación, eso no es ser hombre, eso no es tener hidalguía, eso es ser muy bajo, a mí me parece que como dijo ahora doña Blanca hay que tener honestidad para ir a tocar las puertas y para ir a hablar con la gente y hablar con la verdad, la verdad es que ya no engañan a nadie porque las comunidades saben y las comunidades al final de cuentas se enteran de quién es un farsante, un pelele, para mí eso es ser un pelele, venir a decir semejantes cosas después de que estuvo la gente aquí en el Concejo Municipal y además es gente sumamente informada, a esta gente no la van a engañar pero sí es indignante que esta gente tenga que escuchar semejantes mentiras y semejantes bajezas. Solo quería acotar eso y que ustedes sepan lo que se anda diciendo en las comunidades de los Regidores de este Concejo Municipal. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la señora Alcaldesa.

DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA DE SAN JOSÉ: Muchas gracias señora Presidenta, primero tengo que aclarar que yo no miento y no he mentido en este caso, pero sí puedo estar equivocada, pero puedo estar equivocada porque la Administración me haya inducido a error, eso sí lo podría aceptar y lo voy a revisar. A mí lo que me dicen es y así lo dice aquí, es que no está el contenido completo y que cuando hay un acuerdo municipal equis que requiere gasto o contenido presupuestario, para aprobarse tiene que tener el contenido presupuestario, si yo estoy equivocada entonces tengo que decirle a la parte legal que me explique para salir de error, pero así es como se supone que funciona, que no se puede aprobar algo que no tenga el contenido presupuestario, puedo estar equivocada y tendría que revisarlo. Yo reiteré también que la potestad es de ustedes de aprobar o no aprobar, lo del veto no es porque iba a vetar y como lo dije por si acaso es el argumento que utilizarían, yo dije que yo igual no lo hubiera vetado pero probablemente lo expresé de manera equivocada, pero a mí alguien me dijo que por qué no lo vetaba y yo dije primero no tengo por qué vetar absolutamente nada, pero en otras oportunidades en este Concejo me han dicho y por qué no lo veto cuando no estoy en algo de acuerdo, no, yo en ese sentido normalmente sé y cuando no puedo vetar, un tema de estos yo no tengo porqué vetarlo, pero sí creo que es mi responsabilidad, el de la Administración, de llamar la atención con la inquietud que yo tengo. También le agradezco al Regidor Murillo que me diga que la Administración fue la que pidió dinero para los viajes, la información que me dio a mí la administración es otra, por eso reitero, yo no miento, esa es la información que a mí me dieron, que no estaba completo, y me lo dio la Administración, de ahí mi preocupación inicial, si no probablemente ni siquiera digo nada. En relación con el viaje a Quito efectivamente lo suspendí, ustedes me lo aprobaron, yo salía mañana, primero, no es financiado por la Municipalidad de San José, o sea que aquí la Municipalidad no está perdiendo absolutamente nada, comuniqué mi decisión de no ir hace como dos semanas y un poco a raíz de las inundaciones, he sido muy criticada por las inundaciones por las cuales yo no tengo ninguna culpa, he sido sumamente criticada estando aquí, ¿qué pasa si estos días hay lluvias? y por más que el Instituto Meteorológico haya dicho que no las hay, yo no me voy a atener a eso y yo dije no salgo del país en esta época mientras esté ese problema, si me han criticado, si dijeron que inclusive que yo andaba inaugurando parques, lo dijo una periodista de forma totalmente falsa, mentirosa o desinformada, de mala intención, que eso no lo sé, si dijo que yo andaba inaugurando parques en medio de la desgracia que estaban viviendo algunas familias y era cierto, ¿qué pasa si yo viajo ahora y pasa una desgracia?, como les digo, si he sido tan criticada estando aquí y asumiendo mi función y reuniéndome con la gente para buscar soluciones a este problema, ¿qué pasa si yo me iba del país hoy o mañana?, ha estado el problema del clima, por más que dijeran que ya a partir del miércoles o de ayer ya no iba a haber problema, lo estamos viendo, entonces y como lo digo, esto no le está costando ni un cinco a la Institución, mi viaje a Quito ya se reportó a Quito y me dijeron que no había ningún problema, inclusive cuando don Jorge Villalobos se molestó muchísimo yo no entendí por qué, como que tenía muchas ganas de que yo saliera del país, pero se molestó muchísimo, el hecho de mi decisión de que yo no saliera, que qué barbaridad, que ya se había comprado el pasaje y todo eso me lo dijo, mire, si yo tengo que pagar de mis recursos yo lo pago, yo lo hago, yo asumo el gasto, pero que me lo diga Quito, no que me lo diga él ni nadie más porque no le está costando a la Institución, le estaría costando a Quito, y si después don Jorge Villalobos llega y me dice que mande a don Gonzalo Ramírez o que mande a don Marco Vinicio Corrales entonces era mentira que el pasaje estaba comprado o que no era transferible, porque eso fue lo que me dijo, entonces no es cierto, no es cierto bajo ningún concepto que el pasaje estuviera comprado ni que no fuera transferible si es que ya estaba comprado, porque sí podía mandar a otra persona hace tres días que me lo recomendó y le dije no porque primero tengo ganas de sacar una tarde por lo menos el jueves o el viernes, entonces don Gonzalo tiene que estar aquí y si hay inundaciones yo no soy la técnica, el técnico es don Marco Vinicio Corrales y también tiene que estar aquí y esa es la razón por la que yo no viajé a Quito, creo que ustedes merecen esa explicación. En el tema de la Avenida Central la Regidora Suñol lo señala muy bien, es lamentable realmente que tengamos que estar deteniendo eso, dichosamente eso va a ser una obra lindísima para la ciudad de San José porque es el Paseo de los Museos, ustedes aprobaron aquí suspender, no obstante cuando ustedes aprobaban aquí suspender ya estaba todo levantado y nosotros no podemos dejar eso en ese estado, entonces se termina lo que ya estaba y la otra parte se deja para enero por el reclamo que hicieron los comerciantes, perfectamente entendible, es una lástima que como ciudadanos tampoco hagamos el esfuerzo, pero uno entiende la parte del “arroz y los frijoles”, esa es la explicación Regidora Suñol en relación con eso, la otra parte, si se está suspendiendo esa ya no se podía suspender. Y en el tema de las inundaciones sí estamos tomando medidas fuertes y estamos destinando una buena cantidad de recursos, estamos en este momento atendiendo dos puntos, el de Avenida Veinte y el de Calle Siete, y tenemos siete puntos más que vamos a insistir en atender y lo estamos haciendo, además aquí en este área de Paseo de los Estudiantes aquí cercana a nosotros, al Concejo Municipal, también se va a meter una tubería muy grande y muy ancha que ya se está comprando, y mañana tenemos una reunión con el Alcalde y los técnicos de Montes de Oca, precisamente para ver si es cierto o no es cierto que los trabajos que ellos están haciendo están afectando o no está afectando y además tenemos ya en proceso lo de la contratación de un estudio por los doscientos cuarenta millones que aquí aprobaron y los quinientos mil dólares que está todavía negociándose con el BID, que ellos nos dijeron que nos aprobaban para paralelamente hacer los estudios y lo que ha salido en Facebook, en todos los lugares de San Francisco de dos Ríos eso que han hecho tanta burla hoy estamos comprobando que no es Municipalidad de San José, que es Acueductos y Alcantarillado, pero para la prensa es esta Alcaldesa, ellos no averiguan absolutamente nada, es esta

Alcaldesa porque aparentemente ya fueron la Ingeniera nuestra de Unidad Técnica y de AyA, inicialmente decían que era tanto pluvial como sanitario, hoy volvieron a ir los técnicos de nosotros y dicen no, todo es totalmente sanitario y eso ha venido causando el problema que está ahí, ahora nosotros estamos en total disposición con tal de que eso se arregle pronto, de colaborar con AyA por el beneficio de la ciudad, yo creo que tenemos que hacerlo, eso era lo que yo quería aclarar y les agradezco mucho. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Por el fondo los señores Regidores que estén de acuerdo con el acta doscientos ochenta y ocho de la Sesión Ordinaria del tres de noviembre del dos mil quince, sírvanse levantar la mano, nueve votos, no vota Altamirano Quesada ni Cano Castro por no estar en la curul.

DICTAMEN CIENTO CINCUENTA Y DOS DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS RELACIONADO CON INQUIETUDES EXTERNADAS POR VECINOS DE SAN SEBASTIÁN EN REFERENCIA A INTEGRACIÓN DE

JUNTA ADMINISTRADORA SALA DE VELACIÓN CEMENTERIO. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la Regidora Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, es que yo recuerdo que aquí entró por correspondencia la solicitud de esos vecinos pidiendo, eran un montón de firmas y lo que pedían era que se nombrara una Junta Administradora, no se está nombrando la Junta entonces se está denegando la solicitud de los vecinos, eso entiendo porque lo que se está aprobando es una cosa totalmente diferente a lo que ellos solicitaron, entonces sí me gustaría que se leyera lo que ellos solicitaron para tener claridad de qué es lo que le estamos diciendo a los vecinos porque me parece que estamos contestando otra cosa. Que mis palabras consten en el acta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la Regidora Marín Gómez. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Bueno por lo menos yo no estuve en la Comisión porque creo que con estos proyectos no vamos a estar en desacuerdo, pero yo sí he venido, yo inclusive lo manifesté hoy y le digo señora Presidenta que en el acto renuncio a todas las Comisiones a las que yo pertenezco porque eso de que no hay quórum, pasan dictámenes, las firmas las recogen, se hace enredos y dictámenes como estos, a pesar de que uno está de acuerdo en la lectura tal vez porque no se escuchó bien, primero se dice que es que la nota lo que está pidiendo es una Junta, después cuando se está leyendo dicen que es para que se le dé una capilla de velación al cementerio, después dicen que la capilla está y que el menaje se lo llevaron, entonces realmente la redacción no me queda clara a como se leyó porque a no ser de que yo este escuchando demasiado mal, primero se lee que no hay capilla, después que hay capilla y se llevaron el menaje, después que hay cámara, que no hay cámara, entonces son situaciones que uno desconoce y yo por lo menos hoy se lo decía y se lo dije al Presidente de la Comisión de Jurídicos, a don Daguer, y lo comenté con la misma Flor, que a mí esa situación no me gusta, menos en Jurídicos que lleva tanta cosa de recursos y una cosa y otra pero a veces no hay quórum y después se recogen las firmas, aquí anteriormente se señaló y se dijo de un montón de personas que hacían esas cosas, pero ahora se están haciendo, casi no hay comisiones, llega uno, no hay quórum y aparecen y aparecen dictámenes, entonces prefiero no participar en las comisiones de esa manera y si el Licenciado Walter Chávez va a ver los dictámenes y yo los proyectos de las comunidades las voy a seguir apoyando, pero no voy a venir a las comisiones si no hay quórum, viene uno y después aparecen un montón de dictámenes. Que mis palabras consten en el acta.

DICTAMEN CIENTO SESENTA Y UNO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN RELACIONADO

CON JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS CARLOS SANABRIA MORA. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen ciento sesenta y uno de la Comisión de Gobierno y Administración. Por el fondo tiene la palabra el Regidor Murillo Cruz.

REGIDOR MURILLO CRUZ, VICEPRESIDENTE MUNICIPAL: Gracias señora Presidenta, bueno doña Eugenia acaba de hacer un comentario detrás del micrófono muy cierto, hoy salió en la televisión el tema de la Junta de Educación, lamentablemente no sé qué les habrán dicho a los señores que salieron ante la prensa con respecto a este tema, la misma señora que habló ahí mismo se contradice porque dice que no entiende por qué no se puede nombrar cuatro mujeres y un hombre, así lo dijo la señora, lamentablemente esa señora que habló se ve que desconoce la Ley, se nota a mil varas que desconoce la Ley, ojalá en este tema, ahora que está nombrando esa persona, se pueda hacer tres dos para cumplir la Ley y que realmente sea del agrado de ellos, porque últimamente se da de que como no es del agrado del Director, que es extraño, hoy me contaban de un caso de un Kínder que la señora Directora de ese kínder tenía que nombrar, oiga, tenía que nombrar a una asistente de cocina y que una persona se bajó con cuatro o cinco expedientes y se fue donde la Directora a recomendarle cualquiera de las cinco personas como ayudante de cocina, los miembros de la Junta de Educación naturalmente van a buscar a alguien de la comunidad para que entre a trabajar ahí, ah no, la Directora de ese Centro Educativo molesta, muy molesta porque no querían nombrar a una de las cuatro que ella recomendaba, y era una de Heredia, una de Poas, una de Alajuela y una de Aserrí y este Centro Educativo es del Distrito Hospital, entonces le llama a uno poderosamente la atención y ayer lo dije, cómo los directores en muchas ocasiones hacen los que les da la gana en este tipo de temas, yo siempre he sido de la tesis de ayudar, de bajar el índice de desempleo, ¿por qué nosotros tenemos que andarles resolviendo a otros cantones el tema de desempleo? y lo he dicho de temas Municipales propiamente, bueno en este caso se da este, los miembros de la Junta de Educación hoy me llamaron y me dijeron que en enero iban a renunciar tres o cuatro, porque no están de acuerdo con el manejo que ha hecho esta Directora con el Contador que aparentemente tiene como diez instituciones, así es, tiene diez instituciones y ellos se encargan de nombrar, propiamente este señor se encarga de nombrar a quienes entran en las diferentes instituciones que él lleva como Contador, bueno ya hay una investigación sobre el tema, ahí va a salir un día de estos una investigación de parte de un medio televisivo del nombramiento del personal de algunas Juntas de Educación donde se ha hecho una manipulación bárbara y excesiva de algunas Juntas de Educación. Gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Marín Gómez. REGIDORA MARÍN GÓMEZ: Ayer que se vio el tema de la Junta de Educación de San José, cuando yo le dije al Licenciado Wilberth que ojalá el MEP fuera así de eficiente con la Carlos Sanabria ni siquiera sabía que hoy iban a cerrar el Kínder, cuando a mí me llaman los padres de familia precisamente no quise ir y yo hablé con usted del tema de lo que estaba pasando a la Escuela porque si yo aparezco hay política, si otros aparecen están ayudando, pero yo no creo que se equivoque la Directora don Luis, porque ella me reclamó a mí y yo viviendo a los trescientos metros del centro donde… no, no es que voy al tema de lo que él dijo de las mujeres de que no les dicen bien, de que la Ley dice la claridad de género, pero ella no se equivoca porque cuando ellos reclaman y me dicen a mí que por qué este Concejo Municipal pueden una Juntas y hasta me dijo los nombres de las Juntas que tienen cuatro mujeres y nombradas por este Concejo, no por ninguno anterior, por este Concejo, y yo le dije que yo no podía decirle porque la queja mía en aquel entonces no era porque quitaran a Marianela o porque yo la defienda o no la defienda, no, era porque eran cuatro mujeres, pero en otra sí nombran mujeres y cuando yo le dije a ella bueno cuando no hay hombres mande la nota y me enseña la nota y me dice “no ve, aquí está la nota de recibido, la justificación que ningún papá quiere”, bueno yo no sé, no estoy en la Comisión ni elaboro dictámenes y nada, simplemente se vota acá, pero no es que yo esté desinformada, al contrario, ella se informó que este Concejo cuando quiere nombra a cuatro mujeres en la terna, entonces lo que no está bien, independientemente a quien nombren, lo que no está bien es que no hay paridad para todos los Centros, bueno ya ahora se soluciona el problema porque esos chiquitos del Kínder… la muchacha que metió el recurso aquí que está en la Junta no hace quórum para que la Junta no pueda trabajar, entonces como el otro renunció tienen problemas, los chiquitos no tienen higiénico y aquí nadie sabe eso, ni les interesa, eso ni el señor que vino aquí ayer, y todavía me dice a mí y les digo yo a ellas, a las maestras hoy, y se los dije aquí, no fue en Pavas, si no cuando estaban aquí sentadas cuando yo le dije a él, por eso pedí que constaran literalmente las palabras en el acta del presupuesto que había para la construcción de la Escuela nueva y dijo que él desconocía que había presupuesto y las maestras me dicen que en reunión hoy con ellas en la mañana en el Centro Educativo les dijo que había que aligerar todo esto para ver si se construía la Escuela, entonces ¿a quién se le dice las cosas que están siendo…?, porque yo no puedo decir nada de una Escuela de Hospital porque no conozco la problemática, pero una escuela que está a los trescientos metros de mi casa sí y no porque yo aquí venga y traiga nombres y les diga que nombren a este o nombren al otro, no, es porque los problemas uno sabe en la comunidad, usted sabe el problema que está pasando esa escuela, yo sé lo que pasa en las escuelas de Pavas, pero al MEP y a algunos solo les importan unos.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Altamirano Quesada. REGIDOR ALTAMIRANO QUESADA: Gracias, hoy igual que la compañera Patricia Marín Gómez se nos llamó del kínder y lo que hicimos ver fue que aquí se había presentado una terna y que después se modificó la terna y se corrigió y el Concejo la corrigió, posteriormente a eso después de que el Concejo la corrigió volvieron a presentar otro recurso de nulidad, entonces uno trata en la medida de lo posible de votar las posiciones sin recomendaciones de nadie más de la parte académica, pero no solamente es eso sino que hay algo que sucedió ahí, el día del temblor colapsaron dos paredes y son cuatro aulas, el cincuenta por ciento quedaron mal, entonces el DIEE automáticamente lo que hace es que cierra esas dos aulas, aunado a esto, entonces ahora la competencia es más desagradable porque no hay donde instalar a los chicos y no hay Junta, entonces si tiembla el Concejo tiene la culpa, si se quema el Concejo tiene la culpa, si no se nombra el Concejo tiene la culpa y me parece que aquí hay un “estira y encoje” de algunos vecinos, entonces lo que uno hace es mejor escucharlos y trasmitirlos, verdaderamente pues a los que están manejando a las mismas comisiones y ahí apoyo a mi compañera Marín Gómez que ni ella ni yo estamos en estas comisiones de nombramientos y más bien todo lo contrario, cuando ya viene todo acá es donde nosotros tenemos que hacer un arduo esfuerzo para poder entender qué fue lo que se dijo, cómo lo dijeron y por qué lo dijeron, pero me parece que no es consecuente lo que se viene en mención acá. Gracias. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, yo quiero aclarar que el asunto de la paridad es una Ley, nosotros no podemos pasarle por encima a la Ley, es como si yo tuviera un restaurante y dijera “ah no señores del Ministerio de Salud, es que vieran que yo no puedo hacer un baño que cumpla la Siete Mil Seiscientos porque idiay no tengo los recursos o no tengo los espacios o por cualquier cosa, entonces señores discúlpenme por esta vez pero no voy a poder cumplir la Ley”, o sea no podemos hacer eso, no podemos brincarnos la Ley, bueno tal vez es complicado porque en el tema de esta Ley algunas veces hay dificultades, pero bueno toda la gente tiene dificultad para cumplir todas la Leyes y no podemos nosotros abrir portillos para brincarnos la Ley a través de un papel que nos da un Director o un Asesor Supervisor porque ni ellos ni nosotros estamos por encima de la Ley, si en algún momento se hizo ese nombramiento de una Junta de Educación con cuatro mujeres o cinco mujeres o no sé cuántas, eso es ilegal porque la Ochenta y Nueve Cero Uno dice que tiene que haber paridad, tiene que ser tres dos, entonces puede que haya habido un error, puede que en ese momento se transgrediera la Ley, pero la costumbre no hace Ley, ya aquí se ha dicho muchas veces y es claro que se debe de cumplir con la paridad, yo creo que no podemos brincarnos la Ley con hojitas aquí firmadas ni siquiera por el Ministro. Que mis palabras consten en el acta. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Los señores Regidores que estén de acuerdo con el dictamen ciento sesenta y uno de la Comisión de Gobierno y Administración, por el fondo sírvanse levantar la mano por favor, diez votos, acuerdo firme, diez votos, no vota el Regidor Cano Castro por no estar en la Curul.

DICTAMEN CIENTO NOVENTA Y UNO DE LA COMISIÓN DE OBRAS RELACIONADO CON PERMISO PARA

CARGA Y DESCARGA. REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra Bermúdez Salguero. REGIDORA BERMÚDEZ SALGUERO: Gracias señora Presidenta, para aclarar que este permiso de carga y descarga se le está dando a la empresa que ganó la Licitación de la iluminación del edificio de Correos que lo van a iluminar para navidad, por eso es que se está dando este permiso especial para que ellos puedan descargar toda la iluminación que necesitan para poner en el edificio. Que mis palabras consten en el acta.

MOCIÓN RELACIONADA CON CONVENIO COOPERACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Tiene la palabra la señora Alcaldesa. DOCTORA SANDRA GARCÍA PÉREZ, ALCALDESA DE SAN JOSÉ: Buenas noches, gracias señora Presidenta, vamos a ver, lástima que yo no sabía que lo iban a ver ahora, y quien está a cargo de esto no está aquí, el Centro Histórico es un proyecto que ustedes aprobaron hace bastante rato, lo que estamos haciendo de los Paseos de los Museos aquí, que el problema que se creó ahí en la calle porque estamos ampliando aceras y poniendo verde y todo, eso es parte de esto y quien está llevando un poco y quien seguiría en esta parte de urbanismo es el Tecnológico de Costa Rica, ellos son parte de la Comisión, pero lo que necesitamos es que se formalice porque ellos van a tener una persona prácticamente casi que tiempo completo en este trabajo de embellecimiento de San José, tal vez valdría la pena decir aquí, bueno para Costa Rica el proyecto del Centro Histórico es de sumo interés por el desarrollo del Cantón y rescate de la idiosincrasia costarricense, el Instituto Tecnológico de Costa Rica mediante un oficio del veinticinco de setiembre que suscribe don Julio Calvo Alvarado, Rector, suscrito también por el Arquitecto Tomás Martínez Baldares, Profesor Investigador de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo del Instituto Tecnológico, también dan el visto bueno, ya el Rector de ellos está de acuerdo en firmarlo, solo faltamos nosotros de firmarlo, realmente es un apoyo en doble vía para hacer de esa área lo mejor que podamos realizar, si tienen dudas les leo: es el Centro Histórico en general, el Centro Histórico es todo el área, exactamente es la idea, realmente es tener un aleado estratégico de una gran categoría apoyando todo el proyecto del Centro Histórico.

FINAL DE SESIÓN.

REGIDORA RIVERA ARAYA, PRESIDENTA MUNICIPAL: Al ser las diecinueve y treinta minutos se levanta la sesión.

SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, LA SEÑORA PRESIDENTA RIVERA ARAYA DA

POR CONCLUIDA LA SESIÓN.-

PRESIDENTA SECRETARIA