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FUNCION LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO NOCIONES GENERALES.- La facultad de dictar Ordenanzas Municipales constituye una atribución de los gobiernos municipales y es un atributo derivado de su autonomía. De la obligación de regular el vasto complejo de hechos que constituye la vida municipal que abarcan la estructura de gobierno local, sus funciones, los servicios que prestan sus modos de gestión etc. Nace la potestad legislativa de los Municipios, en tanto son considerados entidades autónomas. Alcides Greca sostiene que las Ordenanzas Municipales por su generalidad y obligatoriedad inclinan a considerarlas como leyes de carácter loca, sobre todo cuando imponen contribuciones , sin embargo se llega a la conclusión de que no son tales, sino actos administrativos revestidos del necesario imperium.. En esta afirmación pese a que se trata de desconocer a las Ordenanzas Municipales como leyes de carácter local, al afirmar que son actos administrativos revestidos del imperium, sin embargo por su carácter general obligatorio, y por el necesario imperium (coercibilidad) de que se hallan revestidos, implícitamente se está reconociendo su naturaleza jurídica de ley. El propio Kelsen, representante de la Escuela legislativa reconoce la potestad legislativa del Municipio por mandato y dentro de los limites que le señala la Constitución Política del Estado. En Algunos países. Como Francia y Alemania Oriental, la Municipalidad carece de la facultad de Dictar Ordenanzas, su papel es el de un Órgano administrativo dependiente del poder central. En otros países su Constitución Política reconoce a los Municipio la facultad legislativa, así tenemos Nicaragua, Guatemala, Chile, Uruguay, Bolivia, etc.

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Page 1: Municipal

FUNCION LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO

NOCIONES GENERALES.- La facultad de dictar Ordenanzas Municipales constituye una atribución de los gobiernos municipales y es un atributo derivado de su autonomía.

De la obligación de regular el vasto complejo de hechos que constituye la vida municipal que abarcan la estructura de gobierno local, sus funciones, los servicios que prestan sus modos de gestión etc. Nace la potestad legislativa de los Municipios, en tanto son considerados entidades autónomas.

Alcides Greca sostiene que las Ordenanzas Municipales por su generalidad y obligatoriedad inclinan a considerarlas como leyes de carácter loca, sobre todo cuando imponen contribuciones , sin embargo se llega a la conclusión de que no son tales, sino actos administrativos revestidos del necesario imperium..

En esta afirmación pese a que se trata de desconocer a las Ordenanzas Municipales como leyes de carácter local, al afirmar que son actos administrativos revestidos del imperium, sin embargo por su carácter general obligatorio, y por el necesario imperium (coercibilidad) de que se hallan revestidos, implícitamente se está reconociendo su naturaleza jurídica de ley.

El propio Kelsen, representante de la Escuela legislativa reconoce la potestad legislativa del Municipio por mandato y dentro de los limites que le señala la Constitución Política del Estado.

En Algunos países. Como Francia y Alemania Oriental, la Municipalidad carece de la facultad de Dictar Ordenanzas, su papel es el de un Órgano administrativo dependiente del poder central. En otros países su Constitución Política reconoce a los Municipio la facultad legislativa, así tenemos Nicaragua, Guatemala, Chile, Uruguay, Bolivia, etc.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION Y PROMULGACION DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.- El procedimiento para el dictado y promulgación de Ordenanzas varía según los países, así por ejemplo La Ley de Régimen local de España dispone que los proyectos de Ordenanzas aprobados por el ayuntamiento sean expuestos al público durante 15 días a fin de que puedan ser objeto de reclamaciones, luego pasa al Gobernador Civil, quien tiene un plazo de 30 días para promulgarlos u observarlos, en caso de observaciones debe pronunciarse el Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia, que esta facultado para revocar o anular el proyecto de que se trate.

En Chile y Brasil el ejecutivo municipal tiene la facultad de vetar una Ordenanza Municipal.

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En Bolivia, el Art. 283 de la Constitución Política del Estado le reconoce al Consejo como órgano del gobierno autónomo municipal, la facultad legislativa esto es poder dictar sus propias normas.

Ley de Municipalidades de 1999 establece en su Art. 12 inc. 4 la facultad de los Concejos Municipales de dictar sus `propio reglamentos, ordenanzas, resoluciones y otras disposiciones de carácter normativo.

Toda Ordenanza Municipal es Aprobada en el Consejo Municipal previa su consideración en tres etapas, en grande, en detalle y en revisión, su votación exige la mitad mas uno, o sea la mayoría absoluta. Una vez firmada debe ser firmada por El Presidente del Consejo Municipal y refrenda por el Secretario General, luego pasa al Alcalde Municipal para su promulgación publicación y ejecución.

Independientemente de la Ordenanzas Municipales, los Consejos Municipales tienen la facultad de dictar Resoluciones Municipales, Minutas de Comunicación, solicitudes de informe oral o escrito, interpelaciones.

Las Ordenanzas son Leyes de de la ciudad que tienen valor dentro de la jurisdicción territorial municipal.

LAS RESOLUCIONES MUNICIPALES.- Son normas de carácter interno de cumplimiento obligatorio para la administración del municipio.

Las Resoluciones pueden ser expedidas por el Consejo Municipal,

El ejecutivo Municipal también puede dictar Resoluciones en todos los trámites administrativos internos que son objeto de conocimiento y esta resoluciones podrían ser objeto de apelación ante el Consejo Municipal mediante el recurso de control de legalidad que establece la Ley Autonómica Municipal 007 de La Paz.

La ley autonómica N007/11 DEL Municipio de La Paz en su Art. 16 reconoce cuatro clases de resoluciones municipales.

1.- Las que emite el Consejo Municipal

2.- las que emite el Alcalde Municipal, como resoluciones ejecutivas.

3.- Las que emite los Oficiales Mayores como resoluciones ADMINISTRATIVAS.

4.- Las que emiten los Sub-Alcaldes como resoluciones macro distritales

Las minutas de comunicación so requerimientos quien formula el Consejo al Ejecutivo Municipal.

Las disposiciones jurídicas y administrativas indistintamente de la naturaleza de la decisión, objeto de regulación y origen se denominan: Carta Orgánica Municipal, Ley

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de Municipal, Ordenanza Municipal, Resolución Municipal del Concejo Municipal, Decreto Municipal, Resolución Ejecutiva, Resolución Administrativa y Resolución Administrativa de Oficialía.

CARTA MUNICIPAL.- Según la Ley Autonómica anteriormente mencionada la Carta Orgánica Municipal, es la norma de mayor jerarquía del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, está subordinada a la Constitución Política del Estado , y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia. Tiene por objeto fijar los derechos y deberes de los ciudadanos que viven en la jurisdicción municipal.

El art. 61 de la Ley 031/10 de Descentralización y Autonomías Andrés Ibáñez establece “La Carta orgánica que corresponde a la autonomía municipal es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía.

El artículo 62 de la menciona ley fija el contenido de la cartas orgánicas de la siguiente manera. “Las cartas contendrán”:

1.- Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las Leyes

2.- Identidad de la entidad autónoma

3.-Ubicación de jurisdicción territorial.

4.- Estructura organizativa y la identificación de las autoridades.

5.-Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo.

6.-Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva legislativa y deliberativa .

7.- Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y régimen financiero.

8.-Previciones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad.

9.- Mecanismos y formas de participación y control, social.

10.- El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígenas originario campesino.

11.- Régimen de igualdad de género generacional y de personas en situación de discapacidad.

12.- Relaciones institucionales de la entidad autónoma.

13.- Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial.

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14.- Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del estatuto autonómico o carta orgánica en correspondencia con lo establecido en la presente ley.

NATURALEZA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.- El problema de la naturaleza de las ordenanzas municipales nos lleva a la consideración de dos cuestiones:

a) .- ¿Las ordenanzas municipales son verdaderas leyes, de ámbito territorial limitado?

b) .- ¿Cual es el lugar que les corresponde dentro del cuadro jerárgico de las normas jurídicas?

a) .- Desde el punto de vista material, como normas escritas que contienen prescripciones obligatorias y generales emanadas de un poder con capacidad de dictarlas las ordenanzas municipales con verdaderas leyes.

b) .- En lo que se refiriere a su ubicación dentro del cuadro jerárgico de las normas jurídicas algunas legislaciones equiparan a las ordenanzas municipales a los reglamentos y consiguientemente no forman parte del ordenamiento jurídico.

Ahora bien ¿Qué diferencia existe entre ordenanza y reglamento?

Los reglamentos son manifestaciones escritas y unilaterales del poder ejecutivo que crean situaciones generales en personales y objetivas y se caracterizan por su subordinación a la ley.

Las Ordenanzas son normas que expiden los gobiernos locales, con autorización de la Constitución Política del Estado y regulan un campo propio de hechos que no se hallas sujetos a la regulación de leyes ordinarias.

La ordenanza municipal es la disposición municipal de cumplimiento obligatorio emanada del Consejo Municipal con el propósito de aprobar, rechazar y /o disponer asuntos de interés general o vinculados a este que no sean materia de una Ley Municipal (Art. 32).

3.- CONTENIDO DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.- Pueden clasificarse en tres grupos:

a) Uno se refieren al ámbito material de las ordenanzas en forma general e imprecisa.

b) Otros emplean el sistema tac sativo y señalan las aéreas, objeto de la normativa municipal.

c) Un tercer grupo menciona las principales aéreas, pero deja abierta la posibilidad de considerar otras.

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