municipal

86
Lambayeque- Perú 3/16/2015 Facultad del Derecho y Ciencias Políticas DOCENTE : YARLAQUÉ BANCES, José ALUMNAS : CABANILLAS VENTURA, Karen Lizet SÁNCHEZ ROMERO, Sandra Edelmira UNIVERSIDAD NACIONAL “Pedro Ruiz Gallo” Derecho de Sucesiones LA INCERTIDUMBRE DEL REAL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTO A LA ACEPTACIÓN Y LA RENUNCIA DE LA HERENCIA DE CARA A LOS ERRORES MANIFIESTOS EN EL ARTÍCULO 673° DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO

Upload: sandra-sanchez-romero

Post on 03-Oct-2015

20 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

MUNICIPAL

TRANSCRIPT

  • Lambayeque- Per

    3/16/2015

    Facultad del Derecho y Ciencias Polticas

    DOCENTE :

    YARLAQU BANCES, Jos

    ALUMNAS :

    CABANILLAS VENTURA,

    Karen Lizet

    SNCHEZ ROMERO, Sandra

    Edelmira

    UNIVERSIDAD NACIONAL

    Pedro Ruiz Gallo

    Derecho de Sucesiones

    LA INCERTIDUMBRE DEL REAL CMPUTO DEL PLAZO RESPECTO A LA ACEPTACIN Y LA

    RENUNCIA DE LA HERENCIA DE CARA A LOS

    ERRORES MANIFIESTOS EN EL ARTCULO 673

    DEL CDIGO CIVIL PERUANO

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    1

    INTRODUCCIN

    Casi de manera sistemtica el Estado Peruano ha permanecido durante los

    aos de la Repblica en condiciones desventajosas en relacin a la defensa de sus

    intereses, frente a hechos legales coyunturales, y de trascendencia.

    Esta especie de prolongada situacin desprovista de mecanismos adecuados

    para enfrentar, en unos casos, procesos judiciales y, en otros, para asumir la

    representacin legal como sujeto de derecho procesal, se ha originado en actos de

    negligencia de altos funcionarios y en los crculos de corrupcin institucionalizada

    durante los gobiernos denominados neoliberales.

    Un paso importante para corregir esa realidad se dio, actualmente, con la

    aprobacin del Decreto Legislativo 1068, vigente desde el 28 de diciembre del

    2008, que con la designacin del primer Procurador del Estado, quien tendr la

    representacin jurdica pblica para promover, defender y precautelar los intereses

    del Estado.

    Constitucionalmente, la Procuradura en nuestro pas tiene caractersticas

    especiales en relacin a otros donde esta institucin representa tambin a la sociedad

    y a los ciudadanos. Sin embargo, la divisin que se ha dado, en este caso, puede ser

    considerada beneficiosa en la perspectiva de que la Procuradura defender judicial y

    extrajudicialmente los intereses del Estado asumiendo representacin jurdica en las

    acciones judiciales y administrativas. Es decir, que tiene un campo de accin

    claramente sealado en la defensa exclusiva del Estado y de sus intereses.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    2

    Entre otras funciones est la de evaluar y velar por el ejercicio de las acciones

    de las unidades jurdicas de la administracin pblica y en los procesos ante

    autoridades jurisdiccionales y administrativas.

    La Procuradura es un paso importante en la reorganizacin institucional del

    pas que, como se ha dicho, siempre ha estado indefenso legalmente y de manera

    repetida ha perdido los juicios que le instauraban ocasionando al Estado la erogacin

    de enormes sumas de dinero.

    En hora buena la Procuradura. En el caso que cualquier sector

    del Estado requiera representacin legal ante un rgano jurisdiccional, el encargado

    de la defensa de los derechos e intereses del Estado lo realiza el Consejo de Defensa

    Judicial del Estado mediante los Procuradores Pblicos.

    Este consejo fue creado mediante Decreto Ley N 17537 y es un rgano del

    Ministerio de Justicia. Su funcin es de defender de una mejor manera y de forma

    permanente los intereses del estado, a travs de trabajo minucioso y en equipo.

    El Procurador Pblico es un funcionario que por mandato constitucional, en el

    artculo ejerce la defensa de los interese del Estado, Gobiernos Regionales,

    Organismos Constitucionales autnomos y dems dependencias del Estado. Resulta

    siendo el Abogado del Estado y defiende a las entidades del Estado en los Juicios que

    ellas promueven contra terceros o que se promueven contra este.

    Tiene la misma jerarqua que un Fiscal Superior y goza del ejercicio de

    sus funciones con las prerrogativas de dicho magistrado.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    3

    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES

    REFERENTES AL CONTROL Y

    DEFENSA DE LOS INTERES DEL

    ESTADO

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    4

    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES REFERENTES AL CONTROL Y DEFENSA DE

    LOS INTERES DEL ESTADO

    SECCIN I

    CONTROL GUBERNAMENTAL

    1. Concepto

    El control gubernamental consiste en la supervisin, vigilancia y

    verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al

    grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de

    los recursos y bienes del Estado, as como del cumplimiento de las normas

    legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los

    sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de su mejoramiento

    a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

    El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un

    proceso integral y permanente.

    2. Clasificacin

    2.1. Control interno

    El control interno comprende las acciones de cautela previa,

    simultnea y de verificacin posterior que realiza la entidad sujeta a

    control, con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y

    operaciones se efecte correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo,

    simultneo y posterior.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    5

    El control interno previo y simultneo compete exclusivamente a

    las autoridades, funcionarios y servidores pblicos de las entidades

    como

    responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes,

    sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organizacin

    y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales

    y disposiciones institucionales, los que contienen las polticas y mtodos

    de autorizacin, registro, verificacin, evaluacin, seguridad y

    proteccin.

    El control interno posterior es ejercido por los responsables

    superiores del servidor o funcionario ejecutor, en funcin del

    cumplimiento de las disposiciones establecidas, as como por el rgano

    de control institucional segn sus planes y programas anuales,

    evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los

    recursos y bienes del Estado, as como la gestin y ejecucin llevadas a

    cabo, en relacin con las metas trazadas y resultados obtenidos.

    Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y

    supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para

    la evaluacin de la gestin y el efectivo ejercicio de la rendicin de

    cuentas, propendiendo a que ste contribuya con el logro de la misin

    y objetivos de la entidad a su cargo.

    El Titular de la entidad est obligado a definir las polticas

    institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los

    que sern objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    6

    2.2. Control externo

    Se entiende por control externo el conjunto de polticas,

    normas, mtodos y procedimientos tcnicos, que compete aplicar a la

    Contralora General u otro rgano del Sistema por encargo o

    designacin de sta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la

    gestin, la captacin y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se

    realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carcter

    selectivo y posterior.

    3. Accin -control

    La accin de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual

    el personal tcnico de sus rganos conformantes, mediante la aplicacin de las

    normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental,

    efecta la verificacin y evaluacin, objetiva y sistemtica, de los actos y

    resultados producidos por la entidad en la gestin y ejecucin de los recursos,

    bienes y operaciones institucionales.

    Las acciones de control se realizan con sujecin al Plan Nacional de

    Control y a los planes aprobados para cada rgano del Sistema de acuerdo a

    su programacin de actividades y requerimientos de la Contralora General.

    Dichos planes debern contar con la correspondiente asignacin de recursos

    presupuestales para su ejecucin, aprobada por el Titular de la entidad,

    encontrndose protegidos por el principio de reserva.

    Como consecuencia de las acciones de control se emitirn los informes

    correspondientes, los mismos que se formularn para el mejoramiento de la

    gestin de la entidad, incluyendo el sealamiento de responsabilidades que,

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    7

    en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la

    entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil

    y/o penal.

    4. Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control

    Para la determinacin de responsabilidades derivadas de la accin de

    control, deber brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la

    oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los

    fundamentos correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos

    justificados sealados en las normas reglamentarias.

    Cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la

    Contralora General adoptar las acciones para la determinacin de

    responsabilidad y la imposicin de la respectiva sancin, conforme a las

    atribuciones establecidas en la presente Ley. Por otro lado, de identificarse

    responsabilidades de tipo civil o penal, las autoridades competentes, de

    acuerdo a ley, iniciarn ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden

    legal que correspondan a dichas responsabilidades. En el caso de

    responsabilidades de naturaleza penal, el jefe del rgano de Auditora Interna

    comunicar sobre las responsabilidades simultneamente al procurador

    pblico para que este ltimo accione cuando el titular de la entidad no haya

    cumplido con actuar inmediatamente de tomado conocimiento de dichas

    irregularidades.

    La ejecucin de las sanciones por responsabilidad administrativa

    funcional impuestas por la Contralora General o el Tribunal Superior de

    Responsabilidades Administrativas es de obligatorio cumplimiento por los

    titulares de las entidades, en un plazo mximo de cuarenta y cinco (45) das

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    8

    calendario, bajo responsabilidad del mismo.

    5. Sistema Nacional De Control

    5.1. Concepto

    El Sistema Nacional de Control es el conjunto de rganos de

    control, normas, mtodos y procedimientos, estructurados e integrados

    funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del

    control gubernamental en forma descentralizada.

    Su actuacin comprende todas las actividades y acciones en los

    campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las

    entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,

    independientemente del rgimen que las regule.

    5.2. Conformacin- rganos del Sistema.

    El Sistema est conformado por los siguientes rganos de control:

    5.2.1. La Contralora General:

    Concepto

    Es considerado el ente tcnico rector, dotado de

    autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera,

    que tiene por misin dirigir y supervisar con eficiencia y

    eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al

    fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades,

    la promocin de valores y la responsabilidad de los

    funcionarios y servidores pblicos, as como, contribuir con

    los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la

    ciudadana para su adecuada participacin en el control

    social.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    9

    Atribuciones

    Son atribuciones de la Contralora General, las siguientes:

    Tener acceso en cualquier momento y sin limitacin a los

    registros, documentos e informacin de las entidades, aun

    cuando sean secretos; as como requerir informacin a

    particulares que mantengan o hayan mantenido

    relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen

    la libertad individual.

    Ordenar que los rganos del Sistema realicen las acciones

    de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en

    forma directa el control externo posterior sobre los actos

    de las entidades.

    Supervisar y garantizar el cumplimiento de las

    recomendaciones que se deriven de los informes de

    control emanados de cualquiera de los rganos del

    Sistema.

    Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en

    forma inmediata, por el Procurador Pblico de la

    Contralora General o el Procurador del Sector o el

    representante legal de la entidad examinada, en los casos

    en que en la ejecucin directa de una accin de control se

    encuentre dao econmico o presuncin de ilcito penal.

    Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los

    funcionarios o servidores pblicos que cometan

    infracciones contra la administracin referidas en el

    subcaptulo II sobre el proceso para sancionar en materia

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    10

    de responsabilidad administrativa funcional.

    Normar y velar por la adecuada implantacin de los

    rganos de Auditora Interna, requiriendo a las entidades

    el fortalecimiento de dichos rganos con personal

    calificado e infraestructura moderna necesaria para el

    cumplimiento de sus fines.

    Presentar anualmente al Congreso de la Repblica el

    Informe de Evaluacin a la Cuenta General de la

    Repblica, para cuya formulacin la Contralora General

    dictar las disposiciones pertinentes.

    Absolver consultas, emitir pronunciamientos

    institucionales e interpretar la normativa del control

    gubernamental con carcter vinculante, y de ser el caso,

    orientador. Asimismo establecer mecanismos de

    orientacin para los sujetos de control respecto a sus

    derechos, obligaciones, prohibiciones e

    incompatibilidades previstos en la normativa de control.

    Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales

    de control de las entidades.

    Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los

    recursos naturales, as como sobre los bienes que

    constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacin,

    informando semestralmente sobre el resultado de las

    mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si

    los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso

    de la Repblica.

    Emitir opinin previa vinculante sobre adquisiciones y

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    11

    contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme

    a ley tengan el carcter de secreto militar o de orden

    interno exonerados de Licitacin Pblica, Concurso

    Pblico o Adjudicacin Directa.

    Otorgar autorizacin previa a la ejecucin y al pago de

    los presupuestos adicionales de obra pblica, y de las

    mayores prestaciones de supervisin en los casos distintos

    a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los

    previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

    Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea

    la fuente de financiamiento.

    Informar previamente sobre las operaciones, fianzas,

    avales y otras garantas que otorgue el Estado, inclusive

    los proyectos de contrato, que en cualquier forma

    comprometa su crdito o capacidad financiera, sea que

    se trate de negociaciones en el pas o en el exterior.

    Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditora

    que se requieran, a travs de Concurso Pblico de

    Mritos, para efectuar Auditoras en las entidades,

    supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones

    de designacin de Sociedades de Auditora que para el

    efecto se emitan.

    Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y

    servidores de las entidades para la ejecucin de

    actividades de control gubernamental.

    Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadana

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    12

    relacionadas con las funciones de la administracin

    pblica, otorgndoles el trmite correspondiente sea en el

    mbito interno, o derivndolas ante la autoridad

    competente; estando la identidad de los denunciantes y el

    contenido de la denuncia protegidos por el principio de

    reserva

    Promover la participacin ciudadana, mediante

    audiencias pblicas y/o sistemas de vigilancia en las

    entidades, con el fin de coadyuvar en el control

    gubernamental.

    Participar directamente y/o en coordinacin con las

    entidades en los procesos judiciales, administrativos,

    arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los

    intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre

    recursos y bienes de ste.

    Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones

    Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben

    presentar los funcionarios y servidores pblicos obligados

    de acuerdo a Ley.

    Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones

    sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios

    y servidores pblicos y otros, as como de las referidas a

    la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento de

    personal en el Sector Pblico en casos de nepotismo, sin

    perjuicio de las funciones conferidas a los rganos de

    control.

    Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    13

    testimonio pueda resultar til para el esclarecimiento de

    los hechos materia de verificacin durante una accin de

    control, bajo los apremios legales sealados para los

    testigos.

    Dictar las disposiciones necesarias para articular los

    procesos de control con los Planes y Programas

    Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su

    cumplimiento, generando la informacin pertinente para

    emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo

    y Legislativo sobre la administracin de los recursos del

    Estado, en funcin a las metas previstas y las alcanzadas,

    as como brindar asistencia tcnica al Congreso de la

    Repblica, en asuntos vinculados a su competencia

    funcional.

    Emitir disposiciones y/o procedimientos para

    implementar operativamente medidas y acciones contra

    la corrupcin administrativa, a travs del control

    gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad

    y probidad de la gestin pblica, as como la adopcin

    de mecanismos de transparencia e integridad al interior

    de las entidades, considerndose el concurso de la

    ciudadana y organizaciones de la sociedad civil.

    Establecer los procedimientos para que los titulares de las

    entidades rindan cuenta oportuna ante el rgano Rector,

    por los fondos o bienes del Estado a su cargo, as como

    de los resultados de su gestin.

    Asumir la defensa del personal de la Institucin a cargo

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    14

    de las labores de control, cuando se encuentre incurso en

    acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la

    labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la

    accin, el vnculo laboral con el personal haya

    terminado.

    Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las

    entidades pblicas beneficiarias por las mercancas

    donadas provenientes del extranjero.

    Ejercer el control de desempeo de la ejecucin

    presupuestal, formulando recomendaciones que

    promuevan reformas sobre los sistemas administrativos

    de las entidades sujetas al Sistema.

    Organizacin:

    Designacin del Contralor General

    El Contralor General de la Repblica es designado

    por un perodo de siete aos, y removido por el

    Congreso de la Repblica de acuerdo a la

    Constitucin Poltica.

    El Contralor General de la Repblica est prohibido

    de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o

    indirectamente en la direccin y/o gestin de

    cualquier actividad pblica o privada, excepto las de

    carcter docente.

    Jerarqua del Contralor General

    El Contralor General de la Repblica es el funcionario

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    15

    de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos

    derechos, prerrogativas y preeminencias propias de

    un Ministro de Estado. No est sujeto a

    subordinacin, a autoridad o dependencia alguna, en

    ejercicio de la funcin.

    En el ejercicio de sus funciones, slo puede ser

    enjuiciado, previa autorizacin del Congreso de la

    Repblica.

    5.2.2. rgano de Auditora Interna:

    Todas las unidades orgnicas responsables de la funcin de

    control gubernamental de las entidades, sean stas de carcter

    sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro

    ordenamiento organizacional, tendrn necesariamente un rgano de

    Auditora Interna ubicado en el mayor nivel jerrquico de la

    estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada

    responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad.

    El Titular de la entidad tiene la obligacin de cautelar la

    adecuada implementacin del rgano de Auditora Interna y la

    asignacin de recursos suficientes para la normal ejecucin de sus

    actividades de control.

    El citado rgano mantiene una relacin funcional con la

    Contralora General, efectuando su labor, de conformidad con los

    lineamientos y polticas que para tal efecto establezca el Organismo

    Superior de Control.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    16

    5.2.3. Las sociedades de auditora externa independientes:

    Cuando son designadas por la Contralora General y

    contratadas, durante un perodo determinado, para realizar servicios

    de auditora en las entidades: econmica, financiera, de sistemas

    informticos, de medio ambiente y otros.

    5.3. Regulacin de control

    El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las

    entidades, se efecta bajo la autoridad normativa y funcional de la

    Contralora General, la que establece los lineamientos, disposiciones y

    procedimientos tcnicos correspondientes a su proceso, en funcin a la

    naturaleza y/o especializacin de dichas entidades, las modalidades de

    control aplicables y los objetivos trazados para su ejecucin.

    Dicha regulacin permitir la evaluacin, por los rganos de

    control, de la gestin de las entidades y sus resultados.

    La Contralora General, en su calidad de ente tcnico rector,

    organiza y desarrolla el control gubernamental en forma

    descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y

    accionar de los rganos a que se refiere el literal b) del artculo

    precedente en cada una de las entidades pblicas de los niveles central,

    regional y local, que ejercen su funcin con independencia tcnica.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    17

    SECCIN II

    DEFENSA GUBERNAMENTAL

    6. Consejo De Defensa Judicial Del Estado.

    Fue creado mediante Decreto Ley N 17537, y es el rgano del

    Ministerio de Justicia encargado de coordinar las actividades de los

    Procuradores Pblicos.

    Segn lo establecido por Captulo II del Decreto Ley N 17537 - Ley de

    Representacin y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, concordante con el

    artculo 26 del Decreto Ley N 25993, el Consejo de Defensa Judicial del

    Estado es un rgano del Ministerio de Justicia, constituido por los

    Procuradores Pblicos titulares.

    Segn el Artculo 2 del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del

    Estado, este coordina y supervisa la defensa del Estado; adems, es un rgano

    de consulta y asesoramiento respecto de las cuestiones legales sobre los

    asuntos relacionados con dicha materia. Asimismo, se pronuncia sobre la

    creacin de nuevas Procuraduras Pblicas y resuelve

    los problemas de competencia que se presenten entre ellas, as como

    presta coordinacin tcnica al conjunto de Procuraduras Pblicas, promueve

    la dacin de la normatividad necesaria para la mejor defensa del Estado,

    sanciona las disposiciones de carcter reglamentario para todas las

    Procuraduras Pblicas y centraliza la informacin estadstica de stas. Su

    competencia es a nivel nacional.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    18

    En funcin al artculo 4 del referido Reglamento donde establece las

    funciones y las atribuciones del Consejo de Defensa del Estado y su presidencia

    ms importantes, son:

    Formular las polticas relacionadas a la defensa del Estado.

    Supervisar y controlar el ejercicio de la defensa de los intereses del

    Estado, a nivel nacional, a travs de su presidente llevando para tal fin

    un adecuado registro y control.

    Aprobar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y

    aplicacin del Decreto Ley N 17537.

    Dictar las pautas y definir las polticas para uniformizar criterios y

    metodologas de trabajo de las Procuraduras.

    Elaborar y proponer proyectos de convenios, con organismos pblicos o

    privados.

    Centralizar la informacin estadstica de las Procuraduras Pblicas.

    Recibir anualmente los informes de los Procuradores Pblicos sobre

    el movimiento de los juicios.

    En general, tiene amplia competencia sobre el ejercicio de la defensa

    judicial del Estado.

    El Ministerio Pblico est integrado por Consejos y Comisiones, uno de

    ellos es el Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los

    Procuradores, ste emite opinin sobre las cuestiones legales de inters para la

    defensa judicial del Estado, ejerciendo esta funcin por encargo del Presidente

    de la Repblica como veremos ms adelante, tambin a pedido de los dems

    Presidentes de los Poderes Pblicos, del Presidente del Consejo de Ministros,

    de los Ministros de Estado.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    19

    Sirve como rgano de Centralizacin estadstica, asesoramiento y

    coordinacin tcnica, interpretacin administrativa de los principios legales y

    dacin de normas de carcter reglamentario para todos los Procuradores

    Generales de la Repblica.

    La actual Constitucin Poltica del Per en su artculo 47 dispone que la

    defensa de los intereses del Estado est a cargo de los Procuradores Pblicos

    conforme a Ley.

    El Procurador Pblico1 es un abogado inscrito en un Colegio de

    Abogados que ejerce la representacin del Estado en un proceso judicial en

    defensa de sus derechos e intereses.

    Muchas personas confunden las funciones de los Procuradores Pblicos,

    con la labor de los Fiscales del Ministerio Pblico, por lo que creo conviene

    establecer algunas diferencias.

    El Procurador Pblico, es el garante para la proteccin de la igualdad de

    partes en un proceso judicial, de tal forma que su poderdante, esto es el

    Estado no pierda la posibilidad de ejercer sus derechos e interponer recursos.

    Al Procurador le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitar

    dilaciones y obstculos que alarguen el tiempo en un procedimiento judicial.

    El Fiscal en tanto es el funcionario pblico, integrante del Ministerio

    Pblico a quien le corresponde como funciones principales la defensa de la

    1 Tradicionalmente a los Procuradores se les llam Procuradores Generales de la Repblica, pero desde la Constitucin de 1979 (Artculo 147) se les denomina Procuradores Pblicos.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    20

    legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses pblicos, la representacin

    de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los

    menores e incapaces y el inters social, as como para velar por la moral

    pblica, la persecucin y la prevencin del delito2. Esa representacin del ente

    social abstracto no comprende la que concretamente tienen los Procuradores

    Pblicos respecto de los intereses jurdicos que el Estado tiene como sujeto de

    derechos y obligaciones al cual representa en un proceso judicial.

    El reciente Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurdica del Estado,

    ha clasificado a los Procuradores Pblicos de la siguiente manera:

    Procuradores Pblicos del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los

    Organismos Constitucionalmente Autnomos.

    Procuradores Pblicos Ad Hoc, que asumen la defensa jurdica del

    Estado en los casos que la especialidad as lo requiera, siendo su

    designacin de carcter temporal.

    Procuradores Pblicos Especializados, que ejercen la defensa jurdica del

    Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o

    gravedad de la situacin as lo requiera. Estos Procuradores Pblicos

    Especializados son:

    o Procurador Pblico Especializado en Delitos de Trfico Ilcito de

    Drogas.

    o Procurador Pblico Especializado en Delitos de Terrorismo.

    o Procurador Pblico Especializado en Delitos de Lavado de Activos y

    Proceso de Prdida de Dominio.

    o Procurador Pblico Especializado en asuntos de Orden Pblico.

    2 Artculo 1 del Decreto Legislativo N 052 Ley Orgnica del Ministerio Pblico.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    21

    o Procurador Pblico Especializado en Delitos de Corrupcin.

    o Los que mediante resolucin suprema se designe.

    Procuradores Pblicos de los Gobiernos Regionales,

    Procuradores Pblicos Municipales.

    7. El Estado en Juicio.

    Para los efectos de defender sus derechos e intereses, el Estado crea el

    Sistema de Defensa Jurdica del Estado y lo define como el conjunto de

    principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos estructurados e

    integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Pblicos

    ejercen la defensa jurdica del Estado3. Se crea asimismo el Consejo de

    Defensa Jurdica del Estado, que es el ente colegiado que dirige y supervisa el

    Sistema y est integrado por el Ministro de Justicia y por dos miembros

    designados por Resolucin Suprema.

    El Consejo de Defensa Jurdica del Estado tiene entre otras atribuciones

    dirigir e integrar el Sistema, proponer la designacin de los Procuradores

    Pblicos del Poder Ejecutivo, conocer en apelacin las sanciones impuestas

    contra los Procuradores Pblicos resolviendo en ltima instancia, as como

    proponer la designacin de los Procuradores Pblicos que asumirn la defensa

    jurdica del Estado en sede supranacional los que adquieren el nombre

    de Agentes, de conformidad al Reglamento de la Corte Supranacional.

    Se faculta a los Procuradores Pblicos para demandar y denunciar actos

    que lo perjudican, para ello pueden requerir a toda institucin pblica la

    3 Artculo 2 del Decreto Legislativo N 1068.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    22

    informacin y/o documentacin necesaria para cumplir su funcin y estn

    facultados para conciliar, transigir o desistirse de las demandas, conforme a los

    requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento, previa expedicin

    de la resolucin autoritativa del titular de la entidad.

    El anterior Decreto Ley N 17537, en sus orgenes estableca algunos

    privilegios en las actuaciones procesales en defensa del Estado, privilegios que

    con el transcurrir del tiempo, se han ido dejando sin efecto paulatinamente.

    As tenemos el artculo 59 del Cdigo Procesal Civil, establece

    que: cuando el Estado y sus dependencias, o las empresas pblicas y privadas

    con participacin econmica determinante de aqul, intervienen en un

    proceso civil, cualquiera sea la calificacin o ubicacin procesal que se les

    asigne, se sometern al Poder Judicial, sin ms privilegios que los

    expresamente sealados en este Cdigo.

    Asimismo, la Stima Disposicin Complementaria y Final del mismo

    Cdigo Procesal Civil, seala: Salvo disposicin distinta de este Cdigo,

    quedan suprimidos todos los procesos judiciales especiales y todos los

    privilegios en materia procesal civil a favor del Estado, el Gobierno Central y

    los Gobiernos Regionales y Locales, sus respectivas dependencias y dems

    entidades de derecho pblico o privado, de cualquier naturaleza.

    Y aunque existen cuantiosos casos en los que toca defender al Estado por

    actos administrativos incumplidos o como vctima de delitos cometidos por

    particulares; tambin es cierto que hay ciertos casos en los que toca defender

    al Estado por hechos delictivos cometidos por sus propios funcionarios. Para

    ello el Procurador debe tener autorizacin normativa del titular de la entidad,

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    23

    para demandar o denunciar, lo que resulta un filtro para evitar denunciar a

    quienes estn vinculados al grupo poltico en el poder, aun cuando estos se

    encuentren comprometidos en actos de corrupcin.

    8. Procuradores Pblicos

    Tienen como funcin principal representar y defender jurdicamente al

    Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen

    administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y

    los que de manera especfica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa

    Jurdica del Estado; si bien su labor es protagnica, muchas veces se

    encuentran en el camino con barreras que dificultan un desempeo

    totalmente eficiente de su labor, como son la dependencia del poder poltico

    sobre todo cuando son cargos de confianza designados sin previo concurso

    pblico, inexistencia de criterios de seleccin para el ingreso de personal

    profesional, tcnico y auxiliar; inestabilidad en el cargo, falta de motivacin

    para los profesionales que ocupan ese cargo debido a la inexistencia de

    posibilidades de reconocimiento o ascensos, ausencia de reas de

    especializacin, falta de apoyo logstico y por ltimo diferencia en las

    remuneraciones para cargos de Procuradores de igual nivel.

    8.1. Designacin del Procurador Pblico.

    La persona que se desempee como Procurador debe tener

    especiales caractersticas de idoneidad e independencia al momento de

    ejercer la defensa de los derechos e intereses del Estado, lo que pasa por la

    forma en que los Procuradores Pblicos de todas las entidades del Estado

    deben ser elegidos.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    24

    La norma que crea el Sistema de Defensa Jurdica del Estado, dispone

    que la designacin de los Procuradores Pblicos del Poder Ejecutivo, es

    propuesta por el Consejo de Defensa Jurdica del Estado, al Presidente de

    la Repblica quien los designa mediante Resolucin Suprema con refrendo

    del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia y del

    Ministro del sector correspondiente.

    Para la designacin de los Procuradores Pblicos del Poder

    Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autnomos,

    los titulares de estos entes, proponen una terna que debe ser evaluada por

    el Consejo de Defensa Jurdica del Estado, luego de la cual se eleva la

    propuesta al Presidente de la Repblica para su designacin.

    En cuanto a los Procuradores Pblicos Regionales y Municipales su

    designacin o nombramiento se rige por su Ley Orgnica, es decir, en el

    caso de los Procuradores Pblicos Regionales, es nombrado por el

    Presidente Regional previo concurso pblico de mritos y en cuanto a los

    Procuradores Pblicos Municipales son designados por el Alcalde.

    Como se puede ver, a excepcin de los Procuradores Regionales, que

    para su designacin o nombramiento la Ley Orgnica de los Gobiernos

    Regionales, se exige concurso pblico de mritos, en las dems entidades

    del Estado la designacin del Procurador Pblico es una facultad exclusiva

    del Presidente de la Repblica o del Alcalde en el caso de Procuradores

    Municipales, calificndolo en muchos casos como un cargo de confianza,

    que puede ser removido en cualquier momento, lo que no garantiza una

    total independencia para el cumplimiento de su funcin.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    25

    En tal sentido, si para la eleccin de fiscales del Ministerio Pblico, se

    sigue un procedimiento riguroso a cargo de un ente colegiado autnomo

    como es el Consejo Nacional de la Magistratura, el Consejo de Defensa

    Jurdica del Estado, debe convertirse tambin en un organismo autnomo,

    que rena a todas las procuraduras pblicas, siendo una de sus funciones

    la seleccin de los Procuradores Pblicos, mediante concurso pblico de

    mritos buscando profesionales idneos, conocedores de la ley y con

    valores ticos firmes, conscientes de ser defensores de los derechos e

    intereses del Estado y de ser parte del Sistema de Administracin de

    Justicia en nuestro pas.

    Hay tres tipos de Procuradores, cada uno tiene sus propios requisitos

    para la designacin, Procuradores Pblicos, Procuradores Pblicos

    Adjuntos y Procuradores Pblicos Ad-Hoc.

    Los tres deben ser designados por el Presidente de la repblica, por

    Resolucin Suprema del Sector Justicia, con refrendo del Ministro de

    Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros y7o los respectivos

    Ministros.

    Estos Procuradores dependen administrativamente, al sector al cual

    defienden, es decir, de su Pliego Presupuestal debe partir la remuneracin,

    honorarios y otros beneficios que correspondan.

    Este Procurador Pblico y Adjunto son parte permanente de cada

    Procuradura, por la parte del Procurador Pblico Ad-Hoc este es

    designado de manera excepcional y bajo los mismos requisitos del titular y

    del adjunto.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    26

    8.2. Requisitos para ser Procurador Pblico

    Ser peruano de nacimiento;

    Haber ejercido la abogaca durante quince (15) aos consecutivos,

    debiendo acreditar esta situacin con la copia del diploma de

    incorporacin al respectivo Colegio de Abogados.

    Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el ejercicio

    de la profesin, lo cual se acreditar con la informacin que

    proporcione el respectivo Colegio de Abogados sobre su condicin de

    miembro hbil; y,

    No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas

    en el Decreto Supremo N 023-99-PCM, para lo cual deber suscribir

    una Declaracin Jurada, segn formato elaborado por el Consejo de

    Defensa Judicial del Estado.

    8.3. Requisitos para ser Procurador Pblico Adjunto

    Ser peruano de nacimiento;

    Haber ejercido la abogaca durante cinco (05) aos consecutivos,

    debiendo acreditar esta situacin con la copia del diploma de

    incorporacin al respectivo Colegio de Abogados.

    Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el ejercicio

    de la profesin, lo cual se acreditar con la informacin que

    proporcione el respectivo Colegio de Abogados sobre su condicin de

    miembro hbil; y,

    No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas

    en el Decreto Supremo N 023-99-PCM, para lo cual deber suscribir

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    27

    una Declaracin Jurada, segn formato elaborado por el Consejo de

    Defensa Judicial del Estado.

    8.4. Procedimiento para el Nombramiento del Procurador

    Primero se necesita que los Titulares de los Sectores u

    Organismos que necesiten la intervencin de un Procurador, deban

    proponer la designacin del mismo. Esta propuesta debe ser a travs

    del Ministerio Pblico y este se encarga de tramitarla ante el Presidente

    de la Repblica, el cual deber, para este efecto emitir una Resolucin

    Suprema.

    Antes de la designacin, el Presidente del Consejo de Defensa

    Judicial del Estado deber emitir una opinin tcnica previa sobre el

    cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo y debe visar la

    correspondiente Resolucin Suprema.

    Una vez que se suscribe la correspondiente Resolucin Suprema,

    se enva copias certificadas de la misma al Presidente del Consejo de

    Defensa Judicial del Estado y este la transmite a los letrados y a los

    respectivos Titulares del Sector.

    Una vez que asumen el cargo, deben juramentar ante el

    Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

    8.5. Funciones de los Procuradores Pblicos

    Defender los asuntos del Estado ante cualquier rgano jurisdiccional

    de los diferentes Distritos Judiciales de la Repblica, sin necesidad de

    previa inscripcin en el registro de las Cortes Superiores distintas a la

    de la capital o de los colegios de abogados respectivos. Esta facultad

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    28

    es extensiva al Procurador Adjunto y a los Abogados a los que se

    haya delegado representacin.

    Solicitar informes, antecedentes y colaboracin de cualquier

    dependencia o reparticin del Sector Pblico Nacional.

    Intervenir ante todas las instancias del fuero ordinario y privativo.

    En materia Penal los Procuradores actuarn como denunciantes o

    constituyndose en parte civil segn sea el caso, sin que las

    limitaciones que sealan el Cdigo de Procedimientos Penales y el

    Cdigo de Justicia Militar para la actuacin de la parte civil, en la

    etapa de la instruccin, puedan restringir su labor de cautela y de

    defensa de los derechos e intereses del Estado. Para este efecto,

    podrn informarse de cualquier diligencia e intervenir en ellas.

    Requerir el auxilio de la fuerza pblica a travs de

    la autoridad pblica para el mejor desempeo de su funcin

    8.6. Actuacin Judicial de los Procuradores Pblicos

    Como se ha mencionado antes en el trabajo antes en el trabajo,

    los Procuradores Pblicos tienen a su cargo los asuntos Judiciales

    comunes o especiales, civiles o penales de algn organismo del Estado.

    En caso que sea un proceso Penal, donde el Estado es el

    denunciado, el Procurador debe constituirse como Parte Civil, sin que

    las restricciones que establecen el Cdigo de procedimientos Penales y

    Cdigo de Justicia Militar establecen para la Parte Civil en la etapa de

    la Instruccin puedan restringir si labor de cautela y de defensa de los

    derechos e intereses del Estado. Es decir, que ante esta situacin, donde

    hay casos cuando la ley admite la participacin de la Parte Civil, slo

    podran ser el agraviado, su cnyuge, o sus herederos legales

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    29

    constituidos. En estos casos, si el Estado es el agraviado, el procurador

    puede constituirse como parte Civil.

    Para efectos de defender los derechos e intereses del Estado los

    procuradores pueden informarse de cualquier diligencia e intervenir en

    ella.

    Todas las demandas contra el Estado debern ser interpuestas

    ante el Juez de la Primera Instancia Civil del Distrito Judicial respectivo,

    segn lo indica el inciso 4) del La Ley Orgnica del Poder Judicial, y la

    7 Disposicin Complementaria del Cdigo Procesal Civil, con esta

    Disposicin Complementaria se suprimieron los privilegios en materia

    procesal que le otorgaba el Decreto Ley 17537 a la actuacin procesal

    de los Procuradores Pblicos.

    En los casos que el Estado desee demandar y7o formular una

    denuncia contra un tercero, es necesario, que se expida previamente

    una Resolucin Ministerial autoritativa.

    En cuanto a las medidas cautelares que se requieran, los

    Procuradores Pblicos, sin necesidad de Resolucin Ministerial, por su

    propia iniciativa y con cargo de dar cuenta para los efectos de la

    expedicin de la Resolucin Ministerial pertinente. Podrn solicitar que

    se dicten medidas cautelares, se decreten y tramiten las diligencias

    preparatorias necesarias para defender o promover los derechos del

    Estado.

    Esta participacin en juicio deber comprender todas las

    instancias del fuero ordinario y privativo.

    En caso de que el Estado sea parte demandado acusada, los

    Procuradores son los nicos que podrn prestar confesin en juicio en

    representacin del Estado y adems podrn convenir en la demanda,

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    30

    desistirse o transigir los juicios, solo con la expedicin de la Resolucin

    Ministerial autoritativa en los ltimos tres casos.

    Cuando el Estado es el demandante, y le hubiera correspondido

    la defensa al Fiscal, este, ya sea Fiscal Pblico y en segunda instancia

    Fiscal Provincial, este debe instituir en la defensa al Procurador, aun

    cuando podrn seguir interviniendo directamente cuando as lo

    consideren. Adems est obligado a dictaminar en todas las instancias,

    en los litigios donde el Estado sea parte y remitirle al Procurador

    Pblico copia de este dictamen para acelerar y facilitar su actuacin

    funcional.

    Las notificaciones al Estado en juicio se harn al Procurador

    Pblico respectivo, en su correspondiente oficina, dentro de horario

    oficial.

    Las Acciones de Garantas Constitucionales, donde el

    demandado es el Estado, tales como Habeas Corpus,

    Inconstitucionalidad, Accin Popular, el representante encargado ser el

    Procurador Pblico. En los casos de Habeas Corpus cuyos recursos se

    presentan ante las Salas Civiles de la Corte Superior, este rgano

    oficiar dentro de los 8 das de decepcionado al Procurador General de

    La Repblica que tenga a su cargo los asuntos del Ministerio u rgano

    respectivo con el objeto que tome conocimiento del caso e intervenga

    en representacin del Estado.

    En los casos que se infrinjan la Constitucin o la Ley o cuando se

    contravenga las Resoluciones y Decretos de carcter general que expide

    el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales, se establece la

    facultad de reclamar o impugnar mediante Accin Popular. Esto se

    ejercita ante la Corte Suprema, la que corre traslado al Procurador

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    31

    General de la Repblica, por el trmino improrrogable de 5 das. Una

    vez que conoce el proceso el Procurador y con la Vista del Fiscal ms

    antiguo en lo administrativo, se resuelve la demanda en acuerdo de

    Sala Plena en el trmino de 8 das, oyendo previamente a las partes en

    Audiencia Pblica.

    9. Exoneracin de Pagos Judiciales y otros beneficios

    La exoneracin de gastos Judiciales al Estado es un Privilegio que se le

    otorga basndose en el Artculo 47 de la Constitucin el cual tiene gran

    aceptacin en la literatura especializada, entre otras razones, porque es el

    propio Estado el que financia la existencia del Poder Judicial.

    Recientemente, mediante la Ley N 26599 del 24 de abril de 1996, se

    sustituy el Art. 648 del Cdigo Procesal Civil y se establece que

    son bienes inembargables los bienes del Estado. Adems se agrega que las

    resoluciones judiciales o administrativas, consentidas o ejecutoriadas que

    dispongan el pago de obligaciones a cargo del Estado, slo sern atendidas

    con las partidas previamente presupuestadas del sector al que correspondan.

    Es decir que en adelante los juicios que se ganen al Estado no podrn ser

    objeto de medidas pre cautelares a bienes inmuebles que pertenezcan a aqul;

    menos an solicitar su remate una vez consentido el proceso. El litigante que

    resulte favorecido en el proceso deber contentarse con gestionar ante el

    Ministerio de Economa y Finanzas para que incluya el monto indemnizatorio

    en el presupuesto del sector, como se sabe, es aprobado en conjunto una vez

    al ao. Es decir, si un proceso se gan, por ejemplo en enero de

    determinado ao, el titular del derecho beneficiado tendr que esperar a

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    32

    enero del prximo ao, para poder hacer efectiva la resolucin judicial que lo

    favoreci. Sin contar el trmite burocrtico que esto conlleva.

    Por otro lado, conforme a lo establecido en el inciso 4) del artculo 49

    de la Ley Orgnica del Poder Judicial y la 7ma Disposicin Complementaria

    del Cdigo Procesal Civil, el Juez de Primera Instancia Civil del Distrito

    Judicial respectivo, es competente para conocer los privilegios en materia

    procesal, modificando as lo que ha dispuesto Decreto Ley 17537, el cual

    indicaba que todas las demandas contra el Estado, debera plantearse en la

    capital de la Repblica.

    10. Intervencin del Ministerio Pblico

    El Ministerio Pblico es el rgano autnomo que tiene como funciones

    principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses

    pblicos.

    La declaracin de los estados de emergencia o de sitio, en todo o en

    parte del territorio nacional, no interrumpe la actividad del Ministerio Pblico

    ni el derecho de los ciudadanos de recurrir o acceder a l personalmente,

    salvo respecto de los derechos constitucionales suspendidos en tanto se

    mantenga esta situacin.

    Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal

    de la Nacin y los Fiscales en general ejercitan las acciones o recursos y actan

    las pruebas que admiten la legislacin administrativa y judicial; y en caso de

    deficiencias de nuestro ordenamiento, el Ministerio Pblico en el ejercicio de

    sus atribuciones ha de tener en consideracin los principios generales del

    derecho y preferentemente, los que inspiran el derecho peruano (Constitucin

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    33

    de 1979, art. 233 inc. 6, Constitucin de 1993, arts. 158 a 160; L.O. del M.P.

    art. 4).

    Los fiscales no son recusables, empero deben excusarse,

    bajo responsabilidad, de intervenir en un proceso administrativo o judicial en

    que directa o indirectamente tuviesen inters o lo tuviesen su cnyuge,

    parientes en lnea recta o dentro del cuarto grado de consanguinidad o

    segundo de afinidad, o por adopcin, o sus compadres o ahijados o su

    apoderado (arts. 19 y 20 letra c)

    Al Fiscal Supremo en lo contencioso-administrativo le concierne emitir

    dictamen antes de la resolucin fiscal en dichos procesos (art. 86 inc. 1 ). La

    ley que regula el ejercicio de esta innovadora accin ha de precisar otros

    extremos (Constitucin, art. 240).

    Cuando el Estado sea denunciado ante jueces distintos de la Capital de

    la Repblica, los Procuradores son sustituidos en la defensa por los Fiscales

    Superiores en segunda instancia (Art. 17; L.O. del M.P, Art. 36). Unos y otros

    tienen obligaciones de proporcionar informes sobre el estado de las causas

    (art. 217).

    El Poder Ejecutivo puede tambin designar abogados encargados

    temporalmente de la defensa de los intereses del Estado, en

    casos excepcionales (Art. 17); cayendo esta situacin dentro de la esfera

    discrecional.

    Por cierto que las dependencias estatales estn en la obligacin de dar

    preferente e inmediata atencin a todos los pedidos que les formulen los

    Procuradores o a quienes hagan sus veces (Art. 36); cumplir el mandato

    judicial de emitir informes o de remitir documentos y/o actuados

    administrativos (art. 36). Ha de recordarse siempre que los autos en trmite

    slo pueden ser excepcionalmente pedidos de oficio, mediante resolucin

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    34

    bien fundamentada y bajo responsabilidad del peticionario, (L.O. del P.J.

    14650, art. 24, letra b).

    En el Ministerio Pblico se constituy una Fiscala Especial encargada de los

    Asuntos de Defensora del Pueblo y Derechos Humanos (Constitucin, Art. 16,

    8, 12, 67,69 y 70; Ley N 25037, modificando el texto del numeral 112)

    (487). Hoy es titular de estas augustas y sempiternas funciones el Defensor del

    Pueblo (Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo N 26520)

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    35

    CAPTULO II

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS

    INTERESES DEL GOBIERNO

    REGIONAL

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    36

    CAPTULO II

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO

    REGIONAL

    1. Control del Gobierno Regional.

    El Gobierno Regional est sujeto a la fiscalizacin permanente del Congreso de la

    Repblica, del Consejo Regional y la ciudadana, conforme a ley y al Reglamento

    del Consejo Regional.

    La fiscalizacin se ejerce con arreglo a los principios de gestin pblica regional.

    CONTRALORA GENERAL

    DE LA REPBLICA

    RGANO DE CONTROL

    INSTITUCIONAL

    DIVISIN DE CONTROL

    FINANCIERO Y

    PRESUPUESTAL

    DIVISIN DE CONTROL

    OPERATIVO Y OBRAS

    ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    37

    2. rgano De Control Institucional(OCI)

    2.1. Concepto:

    El control a nivel regional est a cargo del rgano Regional de Control

    Interno, el cual depende funcional y orgnicamente de la Contralora

    General de la Repblica conforme a la Ley Orgnica del Sistema

    Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica.

    El rgano de Control Regional est bajo la Jefatura de un funcionario

    seleccionado y nombrado por la Contralora General de la Repblica,

    mediante concurso pblico de mritos. Su mbito de control abarca a

    todos los rganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones

    conforme a Ley.

    El Jefe del rgano de Control Regional emite informes anuales al

    Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del

    control del uso de recursos y fondos pblicos. Estos informes son

    pblicos.

    Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada accin de

    control se publican en el portal del Gobierno Regional.

    El responsable del RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI),

    mantiene dependencia jerrquica con la controlara general de la

    repblica.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    38

    2.2. Funciones:

    Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la

    entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del plan

    anual de control, as como el control externo por encargo de la

    contralora general.

    Efectuar auditoras a los estados financieros y presupuestarios de la

    entidad, as como, a la gestin de la misma, de conformidad con los

    lineamientos que emita la contralora general.

    Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad

    que disponga la contralora general. Cuando estas labores de control

    sean requeridas por el titular de la entidad y tengan el carcter de no

    programadas, su ejecucin se efectuar de conformidad con los

    lineamientos que emita la contralora general.

    Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo

    establecido en las disposiciones emitidas por la contralora general, con

    el propsito de contribuir a la mejora de la gestin, sin que ello

    comprometa el ejercicio del control posterior.

    Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la

    contralora general como al titular de la entidad y del sector, cuando

    corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    39

    Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se

    adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de

    incumplimiento, informando al titular de la entidad para que se

    adopten las medidas correctivas pertinentes.

    Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los

    servidores, funcionarios pblicos y ciudadana en general, otorgndole

    el trmite que corresponda a su mrito, de conformidad con las

    disposiciones del sistema nacional de atencin de denuncias y las que

    establezca la Contralora general sobre la materia.

    Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control aprobado por la

    contralora general, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones

    emitidas para el efecto.

    Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la

    entidad como resultado de las labores de control, comprobando y

    calificando su materializacin efectiva, conforme a las disposiciones de

    la materia.

    Apoyar a las comisiones que designe la contralora general para la

    ejecucin de las labores de control en el mbito de la entidad.

    Asimismo, el jefe del OCI y el personal de dicho rgano colaborarn,

    por disposicin de la contralora general, en otras labores de control,

    por razones operativas o de especialidad.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    40

    Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa

    interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgnicas y

    personal de sta.

    Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para

    su aprobacin correspondiente.

    Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos

    que le formule la contralora general.

    Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones

    de control se realice de conformidad con las disposiciones de la

    materia.

    Cautelar que cualquier modificacin del cuadro para asignacin de

    personal; as como de la parte correspondiente del reglamento de

    organizacin y funciones, relativos al OCI se realice de conformidad

    con las disposiciones de la materia.

    Promover la capacitacin permanente del personal que conforma el

    OCI, incluida la jefatura, a travs de la escuela nacional de control de la

    contralora general o de cualquier otra institucin universitaria o de

    nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el

    control gubernamental, la administracin pblica y aquellas materias

    afines a la gestin de las organizaciones.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    41

    Mantener ordenados, custodiados y a disposicin de la contralora

    general durante diez (10) aos los informes de control, papeles de

    trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad

    funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas

    de archivo vigentes para el sector pblico. El jefe del OCI adoptar las

    medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.

    Cautelar que el personal del OCI d cumplimiento a las normas y

    principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y

    prohibiciones de los funcionarios y servidores pblicos, de acuerdo a las

    disposiciones de la materia.

    Mantener en reserva la informacin clasificada obtenida en el ejercicio

    de sus actividades.

    Coordinar en lo que corresponde con los OCI comprendidos en la

    regin, para efectos de formular el plan anual de control, cumplir con

    las disposiciones del sistema nacional de denuncias, uniformizar criterios

    para la ejecucin de las labores de control, entre otros, con la finalidad

    de contribuir a un desarrollo ptimo y uniforme del control

    gubernamental.

    Integrar y consolidar la informacin referida al funcionamiento,

    desempeo, limitaciones u otros de los OCI, comprendidas en la

    regin, cuando la contralora general lo disponga.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    42

    Informar a la contralora general sobre cualquier aspecto relacionado

    con los OCI comprendidas en la regin, que pueda afectar su

    funcionamiento, as como, lo referente al desempeo funcional de los

    jefes de OCI, a fin de ser evaluado por la contralora general.

    Emitir el informe anual al consejo regional, conforme a las

    disposiciones emitidas por la contralora general.

    2.3. Divisin Estructural:

    Para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas, el rgano de

    control institucional cuenta con unidades orgnicas bajo su mando,

    denominadas

    2.3.1. Divisin de Control Financiero y Presupuestal.

    Sus funciones son las siguientes:

    Verificar y ejecutar los actos administrativos referentes a la gestin

    financiera y presupuestaria, el cumplimiento de requisitos legales y

    reglamentarios mediante el examen de la documentacin

    respaldante. Verificar selectivamente loas procedimientos

    relacionados con la gestin financiera y presupuestal.

    Efectuar el seguimiento y evaluacin de la implantacin de las

    recomendaciones relacionadas con los informes emitidos por ste

    departamento.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    43

    Brindar informacin requerida por la Contralora General de la

    Repblica y dictaminar en asuntos relacionados con el rea de su

    competencia.

    2.3.2. Divisin de Control Operativo y Obras

    Sus funciones son las siguientes:

    Formular el plan anual de control del gobierno regional.

    Formular semestralmente y cuando la presidencia regional lo estime

    necesario la evaluacin de las acciones ejecutadas.

    Ejecutar las acciones de control en el rgano de Control

    Institucional.

    Evaluar el plan operativo, as como la memoria anual del gobierno

    regional.

    Ejecutar las acciones de control en las unidades orgnicas que

    conforman el gobierno regional Lambayeque.

    Ejecutar las acciones de control en las direcciones regionales

    sectoriales que no cuenten con oficina de control institucional.

    Coordinar la ejecucin de acciones de control en las oficinas de

    control institucional de las direcciones regionales sectoriales.

    Efectuar el seguimiento y evaluacin de la implantacin de las

    recomendaciones relacionadas con los informes emitidos por esta

    divisin.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    44

    3. Procuradura Pblica Regional:

    3.1. Concepto:

    La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno

    Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Pblico Regional,

    nombrado por el Presidente Regional, previo concurso pblico de mritos.

    El Procurador Pblico Regional ejercita la representacin y defensa en

    los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional acte como

    demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo

    prestar confesin en juicio en representacin del Gobierno Regional y

    convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente

    autorizados por Resolucin Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes

    Regionales.

    PRESIDENCIA

    REGIONAL

    PROCURADURA

    PBLICA REGIONAL

    ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    45

    El Procurador Pblico Regional guarda relaciones de coordinacin y

    cooperacin con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa

    permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales

    en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional y

    anualmente formula la memoria de su gestin. Sus informes son pblicos.

    3.2. Funciones

    Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que sean

    necesarios en defensa de los derechos e intereses del gobierno

    regional.

    Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier

    entidad pblica para el ejercicio de su funcin.

    Informar permanentemente al presidente regional, al consejo

    regional y al consejo de defensa judicial del estado, sobre los

    procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos

    e intereses del gobierno regional.

    Delegar, de ser el caso, la representacin para intervenir en los

    procesos judiciales, a los abogados de la procuradura regional o a

    abogados de otras unidades orgnicas del gobierno regional, cuando

    estos se vienen tramitando en provincias distintas a la sede regional.

    Formular anualmente su memoria de gestin, a ms tardar hasta el

    mes de febrero del ao siguiente al informado, conforme a las

    disposiciones que el consejo de defensa judicial del estado establezca.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    46

    CAPTULO III

    ANLISIS DE EXPEDIENTES

    JUDICIALES

    EXPEDIENTE N 2962-2006

    EXPEDIENTE N 2962-2006

    EXPEDIENTE N 2962-2006

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    47

    EXPEDIENTE N 2962-2006

    Materia: Indemnizacin por daos y perjuicios.

    Demandante: Luis Ramn Gonzales Vlez

    Demandados: Oscar A. Valdivia Avalos, Carlos A. Cullas Sotomayor,

    Pablo F. Urbina Carrasco, Juan V. Hernndez Alcntara, Felipe N.

    Larios Vinces, Jolver A. Barrantes Burga, Jorge J. Guanilo Ramrez, y

    Jorge Luis Carrasco Chapoan.

    1.- VIA ADMINISTRATIVA.-

    El referido expediente inicia con un MEMORNDUM por parte de

    GERENCIA GENERAL DE PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES

    (PEOT), que se le hace llegar a ING. JUAN V. HERNNDEZ

    ALCNTARA, memorndum que mediante resolucin gerencial 511-

    2006 se impone Sancin Administrativa, la misma que consiste en

    SUSPENSION DE 15 DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES.

    JUAN VICENTE HERNNDEZ ALCNTARA, interpone recurso de

    reconsideracin contra la resolucin gerencial 511-2006.

    Se resuelve: se le Impone sancin administrativa

    Asimismo otro MEMORNDUM conteniendo resolucin gerencial

    512-2006, se le hace llegar a JUAN V. HERNNDEZ ALCNTARA,

    FELIPE N. LARIOS VINCES, JOLVER A. BARRANTES BURGA, JUAN

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    48

    JOSE GUANILO RAMIREZ Y JORGE LUIS CARRASCO CHAPOAN,

    el mismo que los sanciona con AMONESTACION ESCRITA.

    FELIPE N. LARIOS VINCES, y JORGE LUIS CARRASCO CHAPOAN

    formula apelacin contra la resolucin gerencial 512-2006.

    Se resuelve: concdase el recurso de apelacin a ambos.

    Finalmente mediante resolucin gerencial 513-2006, se les sanciona

    con AMONESTACION ESCRITA a JUAN V. HERNNDEZ

    ALCNTARA, FELIPE N. LARIOS VINCES y JUAN JOSE GUANILO

    RAMIREZ.

    FELIPE N. LARIOS VINCES, formula apelacin contra la resolucin

    gerencial 512-2006.

    Se resuelve concdase el recurso de apelacin.

    Sin embargo al ser notificado LA CONTRALORIA GENERAL DE LA

    REPUBLICA, de los hallazgos relacionados con la ejecucin de la obra

    Construccin de Obras de Cruce Por El Rio Taymi Antiguo Y Obras de

    Arte Y Conexin Del Sistema De Drenaje precisa:

    Que en razn de todo lo expuesto, se tenga en cuenta los argumentos

    mencionados, que seguramente deben se probados por los funcionarios

    que aun vienen laborando en el PEOT, y que al suscrito no le es posible

    su obtencin por el trmite que debo previamente seguir para poderle

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    49

    hacer acopio a las pruebas.

    2.- VIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

    Expediente: 2962-2006

    Materia: Indemnizacin por daos y perjuicios.

    Demandante: Luis Ramn Gonzales Vlez

    Demandados: Oscar A. Valdivia Avalos, Carlos A. Cullas Sotomayor,

    Pablo F. Urbina Carrasco, Juan V. Hernndez Alcntara, Felipe N.

    Larios Vinces, Jolver A. Barrantes Burga, Jorge J. Guanilo Ramrez, y

    Jorge Luis Carrasco Chapoan.

    PETITORIO

    Solicita ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA, con la finalidad de

    solicitar INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS derivada de

    responsabilidad funcional en agravio del estado representado por EL

    PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES PEOT.

    Responsabilidad Civil de los seores, Oscar A. Valdivia Avalos, Carlos

    A. Cullas Sotomayor, Pablo F. Urbina Carrasco, por Incumplimiento

    u Omisin en ejercicio de sus Funciones como funcionarios del

    PEOT se solicita de manera solidaria la suma de s/25,068.70 que es

    la cuantificacin del dao patrimonial, intereses legales, costos y

    costas del proceso.

    Responsabilidad Civil de los seores, Oscar A. Valdivia Avalos,

    Juan V. Hernndez Alcntara por Incumplimiento u Omisin en

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    50

    ejercicio de sus Funciones como funcionarios del PEOT se solicita

    de manera solidaria la suma de s/15,041.27 que es la cuantificacin

    del dao patrimonial, intereses legales, costos y costas del proceso.

    Responsabilidad Civil de los seores, Oscar A. Valdivia Avalos, Juan

    V. Hernndez Alcntara por Incumplimiento u Omisin en ejercicio

    de sus Funciones como funcionarios del PEOT se solicita de manera

    solidaria la suma de s/188,015.87 que es la cuantificacin del dao

    patrimonial, intereses legales, costos y costas del proceso.

    Responsabilidad Civil de los seores, Oscar A. Valdivia Avalos, Juan

    V. Hernndez Alcntara, Felipe N. Larios Vinces, Jolver A. Barrantes

    Burga, Jorge J. Guanilo Ramrez, y Jorge Luis Carrasco Chapoan,

    por Incumplimiento u Omisin en ejercicio de sus Funciones como

    funcionarios del PEOT se solicita de manera solidaria la suma de

    s/3,464.72 que es la cuantificacin del dao patrimonial, intereses

    legales, costos y costas del proceso.

    La presente demanda se sustenta en el informe emitido por la

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, debiendo concederse

    con expresa condena de costos y costas en caso de contradiccin ,

    adems de los fundamentos facticos y jurdicos que se detallan.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    o Mediante resolucin directoral n 269-2001 -INADE- de fecha 16

    octubre 2001, se aprob el expediente tcnico actualizado de las

    obras de cruce por el rio Taymi Antiguo y obras de Arte y

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    51

    conexin del sistema de Drenaje D1000, D1400, D1700 y D1520

    con el rio Taymi Antiguo.

    o El 26 de diciembre del 2001 se suscribe el contrato de ejecucin de

    obra construccin de obras de cruce por el rio Taymi Antiguo y

    obras de Arte y conexin del sistema de Drenaje D1000, D1400,

    D1700 y D1520 con el rio Taymi Antiguo. Entre la DEPOLTI (hoy

    PEOT), y la empresa PRO OBRAS SAC, por el monto de S/

    2,449,926.23 nuevos soles con un plazo de ejecucin de 96 das

    calendarios, aprobado por resolucin directorial N 328-2001

    INADE.

    o El 02 de enero del 2002 se efectuo la entrega del terreno, y el dia

    09 de enero del 2002 fue otorgado el adelanto directo por la

    suma de S/. 489, 985.25 nuevos soles, mismo da que se dio inicio

    a la obra, correspondiendo el termino contractual el 14 de abril

    del 2002 (sin ampliaciones de plazo).

    o Que la DEPOLTI (hoy PEOT), mediante resolucin directoral N

    177-2002 INADE de fecha 12 de junio del 2002, dispone

    resolver el contrato de obra N 062-2001-INADE, por las causales

    dispuestas en los incisos a) y b) del art, 143 en concordancia con

    los art. 144 y 162 del D.S 013-2001 PCM y el art. 45 del D.S N

    012-2001-PCM, referente al incumplimiento de obligaciones

    contractuales y, por no contar la contratista con la capacidad

    tcnico econmico para continuar la prestacin.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    52

    o Lo que ocasiono que con fecha 26 de julio del 2002 LA

    CONTRATISTA PRO OBRAS SAC, presente demanda arbitral ante

    el tribunal arbitral, en la que se fijaron once puntos,

    o este proceso concluyo con la emisin de un laudo arbitral de fecha

    21 de abril del 2004. Donde se resolvi lo siguientes puntos

    controvertidos.

    o La resolucin directoral 177-2002 INADE, no tiene efectos legales

    por cuanto no se notific por conducto notarial.

    o La resolucin directoral 175-2002 INADE, no tiene efectos legales

    y corresponde el reconocimiento de la ampliacin de plazo por

    20 das calendarios, con sus correspondientes gastos generales de

    S/25,068.78 nuevos soles.

    o La resolucin directoral 177-2002 INADE, ocasiono daos a la

    contratista, en consecuencia le corresponde el reconocimiento y el

    pago por concepto de daos y perjuicios, por costo financiero de

    la carta fianza por adelanto de valorizaciones, la que deber

    calcularse en la liquidacin final, ms intereses legales que

    corresponda.

    o Si corresponde la ampliacin del plazo por 12 das calendarios y

    el reconocimiento de pago de gastos generales por la suma de S/

    188,015.87 nuevos soles.

    o Si corresponde la ampliacin del plazo de 150 das calendarios y

    los gastos generales ascendientes a la suma de S/ 188,015.87

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    53

    nuevos soles.

    Asimismo en el laudo arbitral se resolvi que en lo que respecta al

    plazo y procedimiento a seguir para la nueva liquidacin, las partes

    debern sujetarse a lo dispuesto en el art. 164 del reglamento de la

    ley general de contrataciones y adquisiciones del estado.

    No habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso de apelacin

    o de anulacin, el laudo arbitral qued firme y consentido.

    o Por lo que en cumplimiento del laudo arbitral, la gerencia general del

    PEOT concede a la contratista PRO OBRAS SAC las ampliaciones de

    plazo correspondientes en los puntos controvertidos citados

    precedentemente.

    o Mediante las resoluciones gerenciales N 088 Y 116-2004GR-

    LAMB/PEOT/GG respectivamente el PEOT, resuelve aprobar la

    Liquidacin Tcnica Financiera de la obra construccin de obras de

    cruce por el rio Taymi Antiguo y obras de Arte y conexin del sistema

    de Drenaje D1000, D1400, D1700 y D1520 con el rio Taymi Antiguo,

    habindose establecido la suma de S/111,565.56 nuevos soles a favor

    de la entidad.

    o La contratista PRO OBRAS SAC mediante carta notarial 173-2004 de

    fecha 10 de noviembre de 2004, mostro su discrepancia y luego con

    carta notarial de fecha 02 de diciembre de 2004 solicito arbitraje, en

    virtud que la entidad (EL PEOT) no considero en su liquidacin los

  • UNIVERSIDAD NACIONAL Pedro Ruiz Gallo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

    54

    aspectos materia del laudo arbitral, solicitando adems declarar

    fundadas sus pretensiones, entre las que mencionan la nulidad de la

    resolucin 088-2004LAMB/PEOT/GG, as como la validez y exigibilidad

    de la liquidacin que adjuntan en su demanda, para la aprobacin del

    tribunal arbitral, que indican que se ajustan a los lineamientos del

    laudo arbitral, la misma que arroja un saldo a favor de la contratista

    de S/ 515,154.44 nuevos soles.

    o En un 2do proceso arbitral se fijaron 5 puntos controvertidos, los

    mismos que fueron materia del laudo arbitral, a favor de la contratista

    que decreto entre otros, declarar la invalidez legal ni exigibilidad de la

    liquidacin elaborada por la entidad (PEOT), as mismo la validez y la

    exigibilidad de la liquidacin presentada por la contratista y

    determinar que se le page la suma de S/ 515,154.44 nuevos soles como

    saldo a su favor en la liquidacin presentada.

    o Que el PEOT en discrepancia con el Laudo arbitral interpuso recurso de