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Lambayeque- Per
3/16/2015
Facultad del Derecho y Ciencias Polticas
DOCENTE :
YARLAQU BANCES, Jos
ALUMNAS :
CABANILLAS VENTURA,
Karen Lizet
SNCHEZ ROMERO, Sandra
Edelmira
UNIVERSIDAD NACIONAL
Pedro Ruiz Gallo
Derecho de Sucesiones
LA INCERTIDUMBRE DEL REAL CMPUTO DEL PLAZO RESPECTO A LA ACEPTACIN Y LA
RENUNCIA DE LA HERENCIA DE CARA A LOS
ERRORES MANIFIESTOS EN EL ARTCULO 673
DEL CDIGO CIVIL PERUANO
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CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL
1
INTRODUCCIN
Casi de manera sistemtica el Estado Peruano ha permanecido durante los
aos de la Repblica en condiciones desventajosas en relacin a la defensa de sus
intereses, frente a hechos legales coyunturales, y de trascendencia.
Esta especie de prolongada situacin desprovista de mecanismos adecuados
para enfrentar, en unos casos, procesos judiciales y, en otros, para asumir la
representacin legal como sujeto de derecho procesal, se ha originado en actos de
negligencia de altos funcionarios y en los crculos de corrupcin institucionalizada
durante los gobiernos denominados neoliberales.
Un paso importante para corregir esa realidad se dio, actualmente, con la
aprobacin del Decreto Legislativo 1068, vigente desde el 28 de diciembre del
2008, que con la designacin del primer Procurador del Estado, quien tendr la
representacin jurdica pblica para promover, defender y precautelar los intereses
del Estado.
Constitucionalmente, la Procuradura en nuestro pas tiene caractersticas
especiales en relacin a otros donde esta institucin representa tambin a la sociedad
y a los ciudadanos. Sin embargo, la divisin que se ha dado, en este caso, puede ser
considerada beneficiosa en la perspectiva de que la Procuradura defender judicial y
extrajudicialmente los intereses del Estado asumiendo representacin jurdica en las
acciones judiciales y administrativas. Es decir, que tiene un campo de accin
claramente sealado en la defensa exclusiva del Estado y de sus intereses.
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Entre otras funciones est la de evaluar y velar por el ejercicio de las acciones
de las unidades jurdicas de la administracin pblica y en los procesos ante
autoridades jurisdiccionales y administrativas.
La Procuradura es un paso importante en la reorganizacin institucional del
pas que, como se ha dicho, siempre ha estado indefenso legalmente y de manera
repetida ha perdido los juicios que le instauraban ocasionando al Estado la erogacin
de enormes sumas de dinero.
En hora buena la Procuradura. En el caso que cualquier sector
del Estado requiera representacin legal ante un rgano jurisdiccional, el encargado
de la defensa de los derechos e intereses del Estado lo realiza el Consejo de Defensa
Judicial del Estado mediante los Procuradores Pblicos.
Este consejo fue creado mediante Decreto Ley N 17537 y es un rgano del
Ministerio de Justicia. Su funcin es de defender de una mejor manera y de forma
permanente los intereses del estado, a travs de trabajo minucioso y en equipo.
El Procurador Pblico es un funcionario que por mandato constitucional, en el
artculo ejerce la defensa de los interese del Estado, Gobiernos Regionales,
Organismos Constitucionales autnomos y dems dependencias del Estado. Resulta
siendo el Abogado del Estado y defiende a las entidades del Estado en los Juicios que
ellas promueven contra terceros o que se promueven contra este.
Tiene la misma jerarqua que un Fiscal Superior y goza del ejercicio de
sus funciones con las prerrogativas de dicho magistrado.
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CAPTULO I
ASPECTOS GENERALES
REFERENTES AL CONTROL Y
DEFENSA DE LOS INTERES DEL
ESTADO
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CAPTULO I
ASPECTOS GENERALES REFERENTES AL CONTROL Y DEFENSA DE
LOS INTERES DEL ESTADO
SECCIN I
CONTROL GUBERNAMENTAL
1. Concepto
El control gubernamental consiste en la supervisin, vigilancia y
verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al
grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de
los recursos y bienes del Estado, as como del cumplimiento de las normas
legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los
sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de su mejoramiento
a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un
proceso integral y permanente.
2. Clasificacin
2.1. Control interno
El control interno comprende las acciones de cautela previa,
simultnea y de verificacin posterior que realiza la entidad sujeta a
control, con la finalidad que la gestin de sus recursos, bienes y
operaciones se efecte correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo,
simultneo y posterior.
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El control interno previo y simultneo compete exclusivamente a
las autoridades, funcionarios y servidores pblicos de las entidades
como
responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes,
sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organizacin
y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales
y disposiciones institucionales, los que contienen las polticas y mtodos
de autorizacin, registro, verificacin, evaluacin, seguridad y
proteccin.
El control interno posterior es ejercido por los responsables
superiores del servidor o funcionario ejecutor, en funcin del
cumplimiento de las disposiciones establecidas, as como por el rgano
de control institucional segn sus planes y programas anuales,
evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los
recursos y bienes del Estado, as como la gestin y ejecucin llevadas a
cabo, en relacin con las metas trazadas y resultados obtenidos.
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y
supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para
la evaluacin de la gestin y el efectivo ejercicio de la rendicin de
cuentas, propendiendo a que ste contribuya con el logro de la misin
y objetivos de la entidad a su cargo.
El Titular de la entidad est obligado a definir las polticas
institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los
que sern objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley.
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2.2. Control externo
Se entiende por control externo el conjunto de polticas,
normas, mtodos y procedimientos tcnicos, que compete aplicar a la
Contralora General u otro rgano del Sistema por encargo o
designacin de sta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la
gestin, la captacin y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se
realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carcter
selectivo y posterior.
3. Accin -control
La accin de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual
el personal tcnico de sus rganos conformantes, mediante la aplicacin de las
normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental,
efecta la verificacin y evaluacin, objetiva y sistemtica, de los actos y
resultados producidos por la entidad en la gestin y ejecucin de los recursos,
bienes y operaciones institucionales.
Las acciones de control se realizan con sujecin al Plan Nacional de
Control y a los planes aprobados para cada rgano del Sistema de acuerdo a
su programacin de actividades y requerimientos de la Contralora General.
Dichos planes debern contar con la correspondiente asignacin de recursos
presupuestales para su ejecucin, aprobada por el Titular de la entidad,
encontrndose protegidos por el principio de reserva.
Como consecuencia de las acciones de control se emitirn los informes
correspondientes, los mismos que se formularn para el mejoramiento de la
gestin de la entidad, incluyendo el sealamiento de responsabilidades que,
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en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la
entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil
y/o penal.
4. Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control
Para la determinacin de responsabilidades derivadas de la accin de
control, deber brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la
oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los
fundamentos correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos
justificados sealados en las normas reglamentarias.
Cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la
Contralora General adoptar las acciones para la determinacin de
responsabilidad y la imposicin de la respectiva sancin, conforme a las
atribuciones establecidas en la presente Ley. Por otro lado, de identificarse
responsabilidades de tipo civil o penal, las autoridades competentes, de
acuerdo a ley, iniciarn ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden
legal que correspondan a dichas responsabilidades. En el caso de
responsabilidades de naturaleza penal, el jefe del rgano de Auditora Interna
comunicar sobre las responsabilidades simultneamente al procurador
pblico para que este ltimo accione cuando el titular de la entidad no haya
cumplido con actuar inmediatamente de tomado conocimiento de dichas
irregularidades.
La ejecucin de las sanciones por responsabilidad administrativa
funcional impuestas por la Contralora General o el Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas es de obligatorio cumplimiento por los
titulares de las entidades, en un plazo mximo de cuarenta y cinco (45) das
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calendario, bajo responsabilidad del mismo.
5. Sistema Nacional De Control
5.1. Concepto
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de rganos de
control, normas, mtodos y procedimientos, estructurados e integrados
funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del
control gubernamental en forma descentralizada.
Su actuacin comprende todas las actividades y acciones en los
campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las
entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,
independientemente del rgimen que las regule.
5.2. Conformacin- rganos del Sistema.
El Sistema est conformado por los siguientes rganos de control:
5.2.1. La Contralora General:
Concepto
Es considerado el ente tcnico rector, dotado de
autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera,
que tiene por misin dirigir y supervisar con eficiencia y
eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al
fortalecimiento y transparencia de la gestin de las entidades,
la promocin de valores y la responsabilidad de los
funcionarios y servidores pblicos, as como, contribuir con
los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la
ciudadana para su adecuada participacin en el control
social.
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Atribuciones
Son atribuciones de la Contralora General, las siguientes:
Tener acceso en cualquier momento y sin limitacin a los
registros, documentos e informacin de las entidades, aun
cuando sean secretos; as como requerir informacin a
particulares que mantengan o hayan mantenido
relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen
la libertad individual.
Ordenar que los rganos del Sistema realicen las acciones
de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en
forma directa el control externo posterior sobre los actos
de las entidades.
Supervisar y garantizar el cumplimiento de las
recomendaciones que se deriven de los informes de
control emanados de cualquiera de los rganos del
Sistema.
Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en
forma inmediata, por el Procurador Pblico de la
Contralora General o el Procurador del Sector o el
representante legal de la entidad examinada, en los casos
en que en la ejecucin directa de una accin de control se
encuentre dao econmico o presuncin de ilcito penal.
Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los
funcionarios o servidores pblicos que cometan
infracciones contra la administracin referidas en el
subcaptulo II sobre el proceso para sancionar en materia
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de responsabilidad administrativa funcional.
Normar y velar por la adecuada implantacin de los
rganos de Auditora Interna, requiriendo a las entidades
el fortalecimiento de dichos rganos con personal
calificado e infraestructura moderna necesaria para el
cumplimiento de sus fines.
Presentar anualmente al Congreso de la Repblica el
Informe de Evaluacin a la Cuenta General de la
Repblica, para cuya formulacin la Contralora General
dictar las disposiciones pertinentes.
Absolver consultas, emitir pronunciamientos
institucionales e interpretar la normativa del control
gubernamental con carcter vinculante, y de ser el caso,
orientador. Asimismo establecer mecanismos de
orientacin para los sujetos de control respecto a sus
derechos, obligaciones, prohibiciones e
incompatibilidades previstos en la normativa de control.
Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales
de control de las entidades.
Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los
recursos naturales, as como sobre los bienes que
constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacin,
informando semestralmente sobre el resultado de las
mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si
los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso
de la Repblica.
Emitir opinin previa vinculante sobre adquisiciones y
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contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme
a ley tengan el carcter de secreto militar o de orden
interno exonerados de Licitacin Pblica, Concurso
Pblico o Adjudicacin Directa.
Otorgar autorizacin previa a la ejecucin y al pago de
los presupuestos adicionales de obra pblica, y de las
mayores prestaciones de supervisin en los casos distintos
a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los
previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea
la fuente de financiamiento.
Informar previamente sobre las operaciones, fianzas,
avales y otras garantas que otorgue el Estado, inclusive
los proyectos de contrato, que en cualquier forma
comprometa su crdito o capacidad financiera, sea que
se trate de negociaciones en el pas o en el exterior.
Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditora
que se requieran, a travs de Concurso Pblico de
Mritos, para efectuar Auditoras en las entidades,
supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones
de designacin de Sociedades de Auditora que para el
efecto se emitan.
Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y
servidores de las entidades para la ejecucin de
actividades de control gubernamental.
Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadana
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relacionadas con las funciones de la administracin
pblica, otorgndoles el trmite correspondiente sea en el
mbito interno, o derivndolas ante la autoridad
competente; estando la identidad de los denunciantes y el
contenido de la denuncia protegidos por el principio de
reserva
Promover la participacin ciudadana, mediante
audiencias pblicas y/o sistemas de vigilancia en las
entidades, con el fin de coadyuvar en el control
gubernamental.
Participar directamente y/o en coordinacin con las
entidades en los procesos judiciales, administrativos,
arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los
intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre
recursos y bienes de ste.
Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones
Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben
presentar los funcionarios y servidores pblicos obligados
de acuerdo a Ley.
Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones
sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios
y servidores pblicos y otros, as como de las referidas a
la prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento de
personal en el Sector Pblico en casos de nepotismo, sin
perjuicio de las funciones conferidas a los rganos de
control.
Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo
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testimonio pueda resultar til para el esclarecimiento de
los hechos materia de verificacin durante una accin de
control, bajo los apremios legales sealados para los
testigos.
Dictar las disposiciones necesarias para articular los
procesos de control con los Planes y Programas
Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su
cumplimiento, generando la informacin pertinente para
emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo
y Legislativo sobre la administracin de los recursos del
Estado, en funcin a las metas previstas y las alcanzadas,
as como brindar asistencia tcnica al Congreso de la
Repblica, en asuntos vinculados a su competencia
funcional.
Emitir disposiciones y/o procedimientos para
implementar operativamente medidas y acciones contra
la corrupcin administrativa, a travs del control
gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad
y probidad de la gestin pblica, as como la adopcin
de mecanismos de transparencia e integridad al interior
de las entidades, considerndose el concurso de la
ciudadana y organizaciones de la sociedad civil.
Establecer los procedimientos para que los titulares de las
entidades rindan cuenta oportuna ante el rgano Rector,
por los fondos o bienes del Estado a su cargo, as como
de los resultados de su gestin.
Asumir la defensa del personal de la Institucin a cargo
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de las labores de control, cuando se encuentre incurso en
acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la
labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la
accin, el vnculo laboral con el personal haya
terminado.
Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las
entidades pblicas beneficiarias por las mercancas
donadas provenientes del extranjero.
Ejercer el control de desempeo de la ejecucin
presupuestal, formulando recomendaciones que
promuevan reformas sobre los sistemas administrativos
de las entidades sujetas al Sistema.
Organizacin:
Designacin del Contralor General
El Contralor General de la Repblica es designado
por un perodo de siete aos, y removido por el
Congreso de la Repblica de acuerdo a la
Constitucin Poltica.
El Contralor General de la Repblica est prohibido
de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o
indirectamente en la direccin y/o gestin de
cualquier actividad pblica o privada, excepto las de
carcter docente.
Jerarqua del Contralor General
El Contralor General de la Repblica es el funcionario
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de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos
derechos, prerrogativas y preeminencias propias de
un Ministro de Estado. No est sujeto a
subordinacin, a autoridad o dependencia alguna, en
ejercicio de la funcin.
En el ejercicio de sus funciones, slo puede ser
enjuiciado, previa autorizacin del Congreso de la
Repblica.
5.2.2. rgano de Auditora Interna:
Todas las unidades orgnicas responsables de la funcin de
control gubernamental de las entidades, sean stas de carcter
sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro
ordenamiento organizacional, tendrn necesariamente un rgano de
Auditora Interna ubicado en el mayor nivel jerrquico de la
estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada
responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad.
El Titular de la entidad tiene la obligacin de cautelar la
adecuada implementacin del rgano de Auditora Interna y la
asignacin de recursos suficientes para la normal ejecucin de sus
actividades de control.
El citado rgano mantiene una relacin funcional con la
Contralora General, efectuando su labor, de conformidad con los
lineamientos y polticas que para tal efecto establezca el Organismo
Superior de Control.
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5.2.3. Las sociedades de auditora externa independientes:
Cuando son designadas por la Contralora General y
contratadas, durante un perodo determinado, para realizar servicios
de auditora en las entidades: econmica, financiera, de sistemas
informticos, de medio ambiente y otros.
5.3. Regulacin de control
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las
entidades, se efecta bajo la autoridad normativa y funcional de la
Contralora General, la que establece los lineamientos, disposiciones y
procedimientos tcnicos correspondientes a su proceso, en funcin a la
naturaleza y/o especializacin de dichas entidades, las modalidades de
control aplicables y los objetivos trazados para su ejecucin.
Dicha regulacin permitir la evaluacin, por los rganos de
control, de la gestin de las entidades y sus resultados.
La Contralora General, en su calidad de ente tcnico rector,
organiza y desarrolla el control gubernamental en forma
descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y
accionar de los rganos a que se refiere el literal b) del artculo
precedente en cada una de las entidades pblicas de los niveles central,
regional y local, que ejercen su funcin con independencia tcnica.
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SECCIN II
DEFENSA GUBERNAMENTAL
6. Consejo De Defensa Judicial Del Estado.
Fue creado mediante Decreto Ley N 17537, y es el rgano del
Ministerio de Justicia encargado de coordinar las actividades de los
Procuradores Pblicos.
Segn lo establecido por Captulo II del Decreto Ley N 17537 - Ley de
Representacin y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, concordante con el
artculo 26 del Decreto Ley N 25993, el Consejo de Defensa Judicial del
Estado es un rgano del Ministerio de Justicia, constituido por los
Procuradores Pblicos titulares.
Segn el Artculo 2 del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del
Estado, este coordina y supervisa la defensa del Estado; adems, es un rgano
de consulta y asesoramiento respecto de las cuestiones legales sobre los
asuntos relacionados con dicha materia. Asimismo, se pronuncia sobre la
creacin de nuevas Procuraduras Pblicas y resuelve
los problemas de competencia que se presenten entre ellas, as como
presta coordinacin tcnica al conjunto de Procuraduras Pblicas, promueve
la dacin de la normatividad necesaria para la mejor defensa del Estado,
sanciona las disposiciones de carcter reglamentario para todas las
Procuraduras Pblicas y centraliza la informacin estadstica de stas. Su
competencia es a nivel nacional.
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En funcin al artculo 4 del referido Reglamento donde establece las
funciones y las atribuciones del Consejo de Defensa del Estado y su presidencia
ms importantes, son:
Formular las polticas relacionadas a la defensa del Estado.
Supervisar y controlar el ejercicio de la defensa de los intereses del
Estado, a nivel nacional, a travs de su presidente llevando para tal fin
un adecuado registro y control.
Aprobar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y
aplicacin del Decreto Ley N 17537.
Dictar las pautas y definir las polticas para uniformizar criterios y
metodologas de trabajo de las Procuraduras.
Elaborar y proponer proyectos de convenios, con organismos pblicos o
privados.
Centralizar la informacin estadstica de las Procuraduras Pblicas.
Recibir anualmente los informes de los Procuradores Pblicos sobre
el movimiento de los juicios.
En general, tiene amplia competencia sobre el ejercicio de la defensa
judicial del Estado.
El Ministerio Pblico est integrado por Consejos y Comisiones, uno de
ellos es el Consejo de Defensa Judicial del Estado, constituido por los
Procuradores, ste emite opinin sobre las cuestiones legales de inters para la
defensa judicial del Estado, ejerciendo esta funcin por encargo del Presidente
de la Repblica como veremos ms adelante, tambin a pedido de los dems
Presidentes de los Poderes Pblicos, del Presidente del Consejo de Ministros,
de los Ministros de Estado.
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Sirve como rgano de Centralizacin estadstica, asesoramiento y
coordinacin tcnica, interpretacin administrativa de los principios legales y
dacin de normas de carcter reglamentario para todos los Procuradores
Generales de la Repblica.
La actual Constitucin Poltica del Per en su artculo 47 dispone que la
defensa de los intereses del Estado est a cargo de los Procuradores Pblicos
conforme a Ley.
El Procurador Pblico1 es un abogado inscrito en un Colegio de
Abogados que ejerce la representacin del Estado en un proceso judicial en
defensa de sus derechos e intereses.
Muchas personas confunden las funciones de los Procuradores Pblicos,
con la labor de los Fiscales del Ministerio Pblico, por lo que creo conviene
establecer algunas diferencias.
El Procurador Pblico, es el garante para la proteccin de la igualdad de
partes en un proceso judicial, de tal forma que su poderdante, esto es el
Estado no pierda la posibilidad de ejercer sus derechos e interponer recursos.
Al Procurador le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitar
dilaciones y obstculos que alarguen el tiempo en un procedimiento judicial.
El Fiscal en tanto es el funcionario pblico, integrante del Ministerio
Pblico a quien le corresponde como funciones principales la defensa de la
1 Tradicionalmente a los Procuradores se les llam Procuradores Generales de la Repblica, pero desde la Constitucin de 1979 (Artculo 147) se les denomina Procuradores Pblicos.
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legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses pblicos, la representacin
de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los
menores e incapaces y el inters social, as como para velar por la moral
pblica, la persecucin y la prevencin del delito2. Esa representacin del ente
social abstracto no comprende la que concretamente tienen los Procuradores
Pblicos respecto de los intereses jurdicos que el Estado tiene como sujeto de
derechos y obligaciones al cual representa en un proceso judicial.
El reciente Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurdica del Estado,
ha clasificado a los Procuradores Pblicos de la siguiente manera:
Procuradores Pblicos del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los
Organismos Constitucionalmente Autnomos.
Procuradores Pblicos Ad Hoc, que asumen la defensa jurdica del
Estado en los casos que la especialidad as lo requiera, siendo su
designacin de carcter temporal.
Procuradores Pblicos Especializados, que ejercen la defensa jurdica del
Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o
gravedad de la situacin as lo requiera. Estos Procuradores Pblicos
Especializados son:
o Procurador Pblico Especializado en Delitos de Trfico Ilcito de
Drogas.
o Procurador Pblico Especializado en Delitos de Terrorismo.
o Procurador Pblico Especializado en Delitos de Lavado de Activos y
Proceso de Prdida de Dominio.
o Procurador Pblico Especializado en asuntos de Orden Pblico.
2 Artculo 1 del Decreto Legislativo N 052 Ley Orgnica del Ministerio Pblico.
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o Procurador Pblico Especializado en Delitos de Corrupcin.
o Los que mediante resolucin suprema se designe.
Procuradores Pblicos de los Gobiernos Regionales,
Procuradores Pblicos Municipales.
7. El Estado en Juicio.
Para los efectos de defender sus derechos e intereses, el Estado crea el
Sistema de Defensa Jurdica del Estado y lo define como el conjunto de
principios, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos estructurados e
integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Pblicos
ejercen la defensa jurdica del Estado3. Se crea asimismo el Consejo de
Defensa Jurdica del Estado, que es el ente colegiado que dirige y supervisa el
Sistema y est integrado por el Ministro de Justicia y por dos miembros
designados por Resolucin Suprema.
El Consejo de Defensa Jurdica del Estado tiene entre otras atribuciones
dirigir e integrar el Sistema, proponer la designacin de los Procuradores
Pblicos del Poder Ejecutivo, conocer en apelacin las sanciones impuestas
contra los Procuradores Pblicos resolviendo en ltima instancia, as como
proponer la designacin de los Procuradores Pblicos que asumirn la defensa
jurdica del Estado en sede supranacional los que adquieren el nombre
de Agentes, de conformidad al Reglamento de la Corte Supranacional.
Se faculta a los Procuradores Pblicos para demandar y denunciar actos
que lo perjudican, para ello pueden requerir a toda institucin pblica la
3 Artculo 2 del Decreto Legislativo N 1068.
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informacin y/o documentacin necesaria para cumplir su funcin y estn
facultados para conciliar, transigir o desistirse de las demandas, conforme a los
requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento, previa expedicin
de la resolucin autoritativa del titular de la entidad.
El anterior Decreto Ley N 17537, en sus orgenes estableca algunos
privilegios en las actuaciones procesales en defensa del Estado, privilegios que
con el transcurrir del tiempo, se han ido dejando sin efecto paulatinamente.
As tenemos el artculo 59 del Cdigo Procesal Civil, establece
que: cuando el Estado y sus dependencias, o las empresas pblicas y privadas
con participacin econmica determinante de aqul, intervienen en un
proceso civil, cualquiera sea la calificacin o ubicacin procesal que se les
asigne, se sometern al Poder Judicial, sin ms privilegios que los
expresamente sealados en este Cdigo.
Asimismo, la Stima Disposicin Complementaria y Final del mismo
Cdigo Procesal Civil, seala: Salvo disposicin distinta de este Cdigo,
quedan suprimidos todos los procesos judiciales especiales y todos los
privilegios en materia procesal civil a favor del Estado, el Gobierno Central y
los Gobiernos Regionales y Locales, sus respectivas dependencias y dems
entidades de derecho pblico o privado, de cualquier naturaleza.
Y aunque existen cuantiosos casos en los que toca defender al Estado por
actos administrativos incumplidos o como vctima de delitos cometidos por
particulares; tambin es cierto que hay ciertos casos en los que toca defender
al Estado por hechos delictivos cometidos por sus propios funcionarios. Para
ello el Procurador debe tener autorizacin normativa del titular de la entidad,
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para demandar o denunciar, lo que resulta un filtro para evitar denunciar a
quienes estn vinculados al grupo poltico en el poder, aun cuando estos se
encuentren comprometidos en actos de corrupcin.
8. Procuradores Pblicos
Tienen como funcin principal representar y defender jurdicamente al
Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen
administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y
los que de manera especfica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa
Jurdica del Estado; si bien su labor es protagnica, muchas veces se
encuentran en el camino con barreras que dificultan un desempeo
totalmente eficiente de su labor, como son la dependencia del poder poltico
sobre todo cuando son cargos de confianza designados sin previo concurso
pblico, inexistencia de criterios de seleccin para el ingreso de personal
profesional, tcnico y auxiliar; inestabilidad en el cargo, falta de motivacin
para los profesionales que ocupan ese cargo debido a la inexistencia de
posibilidades de reconocimiento o ascensos, ausencia de reas de
especializacin, falta de apoyo logstico y por ltimo diferencia en las
remuneraciones para cargos de Procuradores de igual nivel.
8.1. Designacin del Procurador Pblico.
La persona que se desempee como Procurador debe tener
especiales caractersticas de idoneidad e independencia al momento de
ejercer la defensa de los derechos e intereses del Estado, lo que pasa por la
forma en que los Procuradores Pblicos de todas las entidades del Estado
deben ser elegidos.
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La norma que crea el Sistema de Defensa Jurdica del Estado, dispone
que la designacin de los Procuradores Pblicos del Poder Ejecutivo, es
propuesta por el Consejo de Defensa Jurdica del Estado, al Presidente de
la Repblica quien los designa mediante Resolucin Suprema con refrendo
del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia y del
Ministro del sector correspondiente.
Para la designacin de los Procuradores Pblicos del Poder
Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autnomos,
los titulares de estos entes, proponen una terna que debe ser evaluada por
el Consejo de Defensa Jurdica del Estado, luego de la cual se eleva la
propuesta al Presidente de la Repblica para su designacin.
En cuanto a los Procuradores Pblicos Regionales y Municipales su
designacin o nombramiento se rige por su Ley Orgnica, es decir, en el
caso de los Procuradores Pblicos Regionales, es nombrado por el
Presidente Regional previo concurso pblico de mritos y en cuanto a los
Procuradores Pblicos Municipales son designados por el Alcalde.
Como se puede ver, a excepcin de los Procuradores Regionales, que
para su designacin o nombramiento la Ley Orgnica de los Gobiernos
Regionales, se exige concurso pblico de mritos, en las dems entidades
del Estado la designacin del Procurador Pblico es una facultad exclusiva
del Presidente de la Repblica o del Alcalde en el caso de Procuradores
Municipales, calificndolo en muchos casos como un cargo de confianza,
que puede ser removido en cualquier momento, lo que no garantiza una
total independencia para el cumplimiento de su funcin.
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En tal sentido, si para la eleccin de fiscales del Ministerio Pblico, se
sigue un procedimiento riguroso a cargo de un ente colegiado autnomo
como es el Consejo Nacional de la Magistratura, el Consejo de Defensa
Jurdica del Estado, debe convertirse tambin en un organismo autnomo,
que rena a todas las procuraduras pblicas, siendo una de sus funciones
la seleccin de los Procuradores Pblicos, mediante concurso pblico de
mritos buscando profesionales idneos, conocedores de la ley y con
valores ticos firmes, conscientes de ser defensores de los derechos e
intereses del Estado y de ser parte del Sistema de Administracin de
Justicia en nuestro pas.
Hay tres tipos de Procuradores, cada uno tiene sus propios requisitos
para la designacin, Procuradores Pblicos, Procuradores Pblicos
Adjuntos y Procuradores Pblicos Ad-Hoc.
Los tres deben ser designados por el Presidente de la repblica, por
Resolucin Suprema del Sector Justicia, con refrendo del Ministro de
Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros y7o los respectivos
Ministros.
Estos Procuradores dependen administrativamente, al sector al cual
defienden, es decir, de su Pliego Presupuestal debe partir la remuneracin,
honorarios y otros beneficios que correspondan.
Este Procurador Pblico y Adjunto son parte permanente de cada
Procuradura, por la parte del Procurador Pblico Ad-Hoc este es
designado de manera excepcional y bajo los mismos requisitos del titular y
del adjunto.
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8.2. Requisitos para ser Procurador Pblico
Ser peruano de nacimiento;
Haber ejercido la abogaca durante quince (15) aos consecutivos,
debiendo acreditar esta situacin con la copia del diploma de
incorporacin al respectivo Colegio de Abogados.
Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el ejercicio
de la profesin, lo cual se acreditar con la informacin que
proporcione el respectivo Colegio de Abogados sobre su condicin de
miembro hbil; y,
No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas
en el Decreto Supremo N 023-99-PCM, para lo cual deber suscribir
una Declaracin Jurada, segn formato elaborado por el Consejo de
Defensa Judicial del Estado.
8.3. Requisitos para ser Procurador Pblico Adjunto
Ser peruano de nacimiento;
Haber ejercido la abogaca durante cinco (05) aos consecutivos,
debiendo acreditar esta situacin con la copia del diploma de
incorporacin al respectivo Colegio de Abogados.
Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el ejercicio
de la profesin, lo cual se acreditar con la informacin que
proporcione el respectivo Colegio de Abogados sobre su condicin de
miembro hbil; y,
No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas
en el Decreto Supremo N 023-99-PCM, para lo cual deber suscribir
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una Declaracin Jurada, segn formato elaborado por el Consejo de
Defensa Judicial del Estado.
8.4. Procedimiento para el Nombramiento del Procurador
Primero se necesita que los Titulares de los Sectores u
Organismos que necesiten la intervencin de un Procurador, deban
proponer la designacin del mismo. Esta propuesta debe ser a travs
del Ministerio Pblico y este se encarga de tramitarla ante el Presidente
de la Repblica, el cual deber, para este efecto emitir una Resolucin
Suprema.
Antes de la designacin, el Presidente del Consejo de Defensa
Judicial del Estado deber emitir una opinin tcnica previa sobre el
cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo y debe visar la
correspondiente Resolucin Suprema.
Una vez que se suscribe la correspondiente Resolucin Suprema,
se enva copias certificadas de la misma al Presidente del Consejo de
Defensa Judicial del Estado y este la transmite a los letrados y a los
respectivos Titulares del Sector.
Una vez que asumen el cargo, deben juramentar ante el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
8.5. Funciones de los Procuradores Pblicos
Defender los asuntos del Estado ante cualquier rgano jurisdiccional
de los diferentes Distritos Judiciales de la Repblica, sin necesidad de
previa inscripcin en el registro de las Cortes Superiores distintas a la
de la capital o de los colegios de abogados respectivos. Esta facultad
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es extensiva al Procurador Adjunto y a los Abogados a los que se
haya delegado representacin.
Solicitar informes, antecedentes y colaboracin de cualquier
dependencia o reparticin del Sector Pblico Nacional.
Intervenir ante todas las instancias del fuero ordinario y privativo.
En materia Penal los Procuradores actuarn como denunciantes o
constituyndose en parte civil segn sea el caso, sin que las
limitaciones que sealan el Cdigo de Procedimientos Penales y el
Cdigo de Justicia Militar para la actuacin de la parte civil, en la
etapa de la instruccin, puedan restringir su labor de cautela y de
defensa de los derechos e intereses del Estado. Para este efecto,
podrn informarse de cualquier diligencia e intervenir en ellas.
Requerir el auxilio de la fuerza pblica a travs de
la autoridad pblica para el mejor desempeo de su funcin
8.6. Actuacin Judicial de los Procuradores Pblicos
Como se ha mencionado antes en el trabajo antes en el trabajo,
los Procuradores Pblicos tienen a su cargo los asuntos Judiciales
comunes o especiales, civiles o penales de algn organismo del Estado.
En caso que sea un proceso Penal, donde el Estado es el
denunciado, el Procurador debe constituirse como Parte Civil, sin que
las restricciones que establecen el Cdigo de procedimientos Penales y
Cdigo de Justicia Militar establecen para la Parte Civil en la etapa de
la Instruccin puedan restringir si labor de cautela y de defensa de los
derechos e intereses del Estado. Es decir, que ante esta situacin, donde
hay casos cuando la ley admite la participacin de la Parte Civil, slo
podran ser el agraviado, su cnyuge, o sus herederos legales
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constituidos. En estos casos, si el Estado es el agraviado, el procurador
puede constituirse como parte Civil.
Para efectos de defender los derechos e intereses del Estado los
procuradores pueden informarse de cualquier diligencia e intervenir en
ella.
Todas las demandas contra el Estado debern ser interpuestas
ante el Juez de la Primera Instancia Civil del Distrito Judicial respectivo,
segn lo indica el inciso 4) del La Ley Orgnica del Poder Judicial, y la
7 Disposicin Complementaria del Cdigo Procesal Civil, con esta
Disposicin Complementaria se suprimieron los privilegios en materia
procesal que le otorgaba el Decreto Ley 17537 a la actuacin procesal
de los Procuradores Pblicos.
En los casos que el Estado desee demandar y7o formular una
denuncia contra un tercero, es necesario, que se expida previamente
una Resolucin Ministerial autoritativa.
En cuanto a las medidas cautelares que se requieran, los
Procuradores Pblicos, sin necesidad de Resolucin Ministerial, por su
propia iniciativa y con cargo de dar cuenta para los efectos de la
expedicin de la Resolucin Ministerial pertinente. Podrn solicitar que
se dicten medidas cautelares, se decreten y tramiten las diligencias
preparatorias necesarias para defender o promover los derechos del
Estado.
Esta participacin en juicio deber comprender todas las
instancias del fuero ordinario y privativo.
En caso de que el Estado sea parte demandado acusada, los
Procuradores son los nicos que podrn prestar confesin en juicio en
representacin del Estado y adems podrn convenir en la demanda,
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desistirse o transigir los juicios, solo con la expedicin de la Resolucin
Ministerial autoritativa en los ltimos tres casos.
Cuando el Estado es el demandante, y le hubiera correspondido
la defensa al Fiscal, este, ya sea Fiscal Pblico y en segunda instancia
Fiscal Provincial, este debe instituir en la defensa al Procurador, aun
cuando podrn seguir interviniendo directamente cuando as lo
consideren. Adems est obligado a dictaminar en todas las instancias,
en los litigios donde el Estado sea parte y remitirle al Procurador
Pblico copia de este dictamen para acelerar y facilitar su actuacin
funcional.
Las notificaciones al Estado en juicio se harn al Procurador
Pblico respectivo, en su correspondiente oficina, dentro de horario
oficial.
Las Acciones de Garantas Constitucionales, donde el
demandado es el Estado, tales como Habeas Corpus,
Inconstitucionalidad, Accin Popular, el representante encargado ser el
Procurador Pblico. En los casos de Habeas Corpus cuyos recursos se
presentan ante las Salas Civiles de la Corte Superior, este rgano
oficiar dentro de los 8 das de decepcionado al Procurador General de
La Repblica que tenga a su cargo los asuntos del Ministerio u rgano
respectivo con el objeto que tome conocimiento del caso e intervenga
en representacin del Estado.
En los casos que se infrinjan la Constitucin o la Ley o cuando se
contravenga las Resoluciones y Decretos de carcter general que expide
el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales, se establece la
facultad de reclamar o impugnar mediante Accin Popular. Esto se
ejercita ante la Corte Suprema, la que corre traslado al Procurador
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General de la Repblica, por el trmino improrrogable de 5 das. Una
vez que conoce el proceso el Procurador y con la Vista del Fiscal ms
antiguo en lo administrativo, se resuelve la demanda en acuerdo de
Sala Plena en el trmino de 8 das, oyendo previamente a las partes en
Audiencia Pblica.
9. Exoneracin de Pagos Judiciales y otros beneficios
La exoneracin de gastos Judiciales al Estado es un Privilegio que se le
otorga basndose en el Artculo 47 de la Constitucin el cual tiene gran
aceptacin en la literatura especializada, entre otras razones, porque es el
propio Estado el que financia la existencia del Poder Judicial.
Recientemente, mediante la Ley N 26599 del 24 de abril de 1996, se
sustituy el Art. 648 del Cdigo Procesal Civil y se establece que
son bienes inembargables los bienes del Estado. Adems se agrega que las
resoluciones judiciales o administrativas, consentidas o ejecutoriadas que
dispongan el pago de obligaciones a cargo del Estado, slo sern atendidas
con las partidas previamente presupuestadas del sector al que correspondan.
Es decir que en adelante los juicios que se ganen al Estado no podrn ser
objeto de medidas pre cautelares a bienes inmuebles que pertenezcan a aqul;
menos an solicitar su remate una vez consentido el proceso. El litigante que
resulte favorecido en el proceso deber contentarse con gestionar ante el
Ministerio de Economa y Finanzas para que incluya el monto indemnizatorio
en el presupuesto del sector, como se sabe, es aprobado en conjunto una vez
al ao. Es decir, si un proceso se gan, por ejemplo en enero de
determinado ao, el titular del derecho beneficiado tendr que esperar a
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enero del prximo ao, para poder hacer efectiva la resolucin judicial que lo
favoreci. Sin contar el trmite burocrtico que esto conlleva.
Por otro lado, conforme a lo establecido en el inciso 4) del artculo 49
de la Ley Orgnica del Poder Judicial y la 7ma Disposicin Complementaria
del Cdigo Procesal Civil, el Juez de Primera Instancia Civil del Distrito
Judicial respectivo, es competente para conocer los privilegios en materia
procesal, modificando as lo que ha dispuesto Decreto Ley 17537, el cual
indicaba que todas las demandas contra el Estado, debera plantearse en la
capital de la Repblica.
10. Intervencin del Ministerio Pblico
El Ministerio Pblico es el rgano autnomo que tiene como funciones
principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses
pblicos.
La declaracin de los estados de emergencia o de sitio, en todo o en
parte del territorio nacional, no interrumpe la actividad del Ministerio Pblico
ni el derecho de los ciudadanos de recurrir o acceder a l personalmente,
salvo respecto de los derechos constitucionales suspendidos en tanto se
mantenga esta situacin.
Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal
de la Nacin y los Fiscales en general ejercitan las acciones o recursos y actan
las pruebas que admiten la legislacin administrativa y judicial; y en caso de
deficiencias de nuestro ordenamiento, el Ministerio Pblico en el ejercicio de
sus atribuciones ha de tener en consideracin los principios generales del
derecho y preferentemente, los que inspiran el derecho peruano (Constitucin
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de 1979, art. 233 inc. 6, Constitucin de 1993, arts. 158 a 160; L.O. del M.P.
art. 4).
Los fiscales no son recusables, empero deben excusarse,
bajo responsabilidad, de intervenir en un proceso administrativo o judicial en
que directa o indirectamente tuviesen inters o lo tuviesen su cnyuge,
parientes en lnea recta o dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, o por adopcin, o sus compadres o ahijados o su
apoderado (arts. 19 y 20 letra c)
Al Fiscal Supremo en lo contencioso-administrativo le concierne emitir
dictamen antes de la resolucin fiscal en dichos procesos (art. 86 inc. 1 ). La
ley que regula el ejercicio de esta innovadora accin ha de precisar otros
extremos (Constitucin, art. 240).
Cuando el Estado sea denunciado ante jueces distintos de la Capital de
la Repblica, los Procuradores son sustituidos en la defensa por los Fiscales
Superiores en segunda instancia (Art. 17; L.O. del M.P, Art. 36). Unos y otros
tienen obligaciones de proporcionar informes sobre el estado de las causas
(art. 217).
El Poder Ejecutivo puede tambin designar abogados encargados
temporalmente de la defensa de los intereses del Estado, en
casos excepcionales (Art. 17); cayendo esta situacin dentro de la esfera
discrecional.
Por cierto que las dependencias estatales estn en la obligacin de dar
preferente e inmediata atencin a todos los pedidos que les formulen los
Procuradores o a quienes hagan sus veces (Art. 36); cumplir el mandato
judicial de emitir informes o de remitir documentos y/o actuados
administrativos (art. 36). Ha de recordarse siempre que los autos en trmite
slo pueden ser excepcionalmente pedidos de oficio, mediante resolucin
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bien fundamentada y bajo responsabilidad del peticionario, (L.O. del P.J.
14650, art. 24, letra b).
En el Ministerio Pblico se constituy una Fiscala Especial encargada de los
Asuntos de Defensora del Pueblo y Derechos Humanos (Constitucin, Art. 16,
8, 12, 67,69 y 70; Ley N 25037, modificando el texto del numeral 112)
(487). Hoy es titular de estas augustas y sempiternas funciones el Defensor del
Pueblo (Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo N 26520)
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CAPTULO II
CONTROL Y DEFENSA DE LOS
INTERESES DEL GOBIERNO
REGIONAL
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CAPTULO II
CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO
REGIONAL
1. Control del Gobierno Regional.
El Gobierno Regional est sujeto a la fiscalizacin permanente del Congreso de la
Repblica, del Consejo Regional y la ciudadana, conforme a ley y al Reglamento
del Consejo Regional.
La fiscalizacin se ejerce con arreglo a los principios de gestin pblica regional.
CONTRALORA GENERAL
DE LA REPBLICA
RGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL
DIVISIN DE CONTROL
FINANCIERO Y
PRESUPUESTAL
DIVISIN DE CONTROL
OPERATIVO Y OBRAS
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
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2. rgano De Control Institucional(OCI)
2.1. Concepto:
El control a nivel regional est a cargo del rgano Regional de Control
Interno, el cual depende funcional y orgnicamente de la Contralora
General de la Repblica conforme a la Ley Orgnica del Sistema
Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica.
El rgano de Control Regional est bajo la Jefatura de un funcionario
seleccionado y nombrado por la Contralora General de la Repblica,
mediante concurso pblico de mritos. Su mbito de control abarca a
todos los rganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones
conforme a Ley.
El Jefe del rgano de Control Regional emite informes anuales al
Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del
control del uso de recursos y fondos pblicos. Estos informes son
pblicos.
Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada accin de
control se publican en el portal del Gobierno Regional.
El responsable del RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI),
mantiene dependencia jerrquica con la controlara general de la
repblica.
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2.2. Funciones:
Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la
entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del plan
anual de control, as como el control externo por encargo de la
contralora general.
Efectuar auditoras a los estados financieros y presupuestarios de la
entidad, as como, a la gestin de la misma, de conformidad con los
lineamientos que emita la contralora general.
Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad
que disponga la contralora general. Cuando estas labores de control
sean requeridas por el titular de la entidad y tengan el carcter de no
programadas, su ejecucin se efectuar de conformidad con los
lineamientos que emita la contralora general.
Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo
establecido en las disposiciones emitidas por la contralora general, con
el propsito de contribuir a la mejora de la gestin, sin que ello
comprometa el ejercicio del control posterior.
Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la
contralora general como al titular de la entidad y del sector, cuando
corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
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Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se
adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de
incumplimiento, informando al titular de la entidad para que se
adopten las medidas correctivas pertinentes.
Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los
servidores, funcionarios pblicos y ciudadana en general, otorgndole
el trmite que corresponda a su mrito, de conformidad con las
disposiciones del sistema nacional de atencin de denuncias y las que
establezca la Contralora general sobre la materia.
Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control aprobado por la
contralora general, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones
emitidas para el efecto.
Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la
entidad como resultado de las labores de control, comprobando y
calificando su materializacin efectiva, conforme a las disposiciones de
la materia.
Apoyar a las comisiones que designe la contralora general para la
ejecucin de las labores de control en el mbito de la entidad.
Asimismo, el jefe del OCI y el personal de dicho rgano colaborarn,
por disposicin de la contralora general, en otras labores de control,
por razones operativas o de especialidad.
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Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa
interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgnicas y
personal de sta.
Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para
su aprobacin correspondiente.
Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos
que le formule la contralora general.
Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones
de control se realice de conformidad con las disposiciones de la
materia.
Cautelar que cualquier modificacin del cuadro para asignacin de
personal; as como de la parte correspondiente del reglamento de
organizacin y funciones, relativos al OCI se realice de conformidad
con las disposiciones de la materia.
Promover la capacitacin permanente del personal que conforma el
OCI, incluida la jefatura, a travs de la escuela nacional de control de la
contralora general o de cualquier otra institucin universitaria o de
nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el
control gubernamental, la administracin pblica y aquellas materias
afines a la gestin de las organizaciones.
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Mantener ordenados, custodiados y a disposicin de la contralora
general durante diez (10) aos los informes de control, papeles de
trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad
funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas
de archivo vigentes para el sector pblico. El jefe del OCI adoptar las
medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
Cautelar que el personal del OCI d cumplimiento a las normas y
principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y
prohibiciones de los funcionarios y servidores pblicos, de acuerdo a las
disposiciones de la materia.
Mantener en reserva la informacin clasificada obtenida en el ejercicio
de sus actividades.
Coordinar en lo que corresponde con los OCI comprendidos en la
regin, para efectos de formular el plan anual de control, cumplir con
las disposiciones del sistema nacional de denuncias, uniformizar criterios
para la ejecucin de las labores de control, entre otros, con la finalidad
de contribuir a un desarrollo ptimo y uniforme del control
gubernamental.
Integrar y consolidar la informacin referida al funcionamiento,
desempeo, limitaciones u otros de los OCI, comprendidas en la
regin, cuando la contralora general lo disponga.
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Informar a la contralora general sobre cualquier aspecto relacionado
con los OCI comprendidas en la regin, que pueda afectar su
funcionamiento, as como, lo referente al desempeo funcional de los
jefes de OCI, a fin de ser evaluado por la contralora general.
Emitir el informe anual al consejo regional, conforme a las
disposiciones emitidas por la contralora general.
2.3. Divisin Estructural:
Para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas, el rgano de
control institucional cuenta con unidades orgnicas bajo su mando,
denominadas
2.3.1. Divisin de Control Financiero y Presupuestal.
Sus funciones son las siguientes:
Verificar y ejecutar los actos administrativos referentes a la gestin
financiera y presupuestaria, el cumplimiento de requisitos legales y
reglamentarios mediante el examen de la documentacin
respaldante. Verificar selectivamente loas procedimientos
relacionados con la gestin financiera y presupuestal.
Efectuar el seguimiento y evaluacin de la implantacin de las
recomendaciones relacionadas con los informes emitidos por ste
departamento.
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Brindar informacin requerida por la Contralora General de la
Repblica y dictaminar en asuntos relacionados con el rea de su
competencia.
2.3.2. Divisin de Control Operativo y Obras
Sus funciones son las siguientes:
Formular el plan anual de control del gobierno regional.
Formular semestralmente y cuando la presidencia regional lo estime
necesario la evaluacin de las acciones ejecutadas.
Ejecutar las acciones de control en el rgano de Control
Institucional.
Evaluar el plan operativo, as como la memoria anual del gobierno
regional.
Ejecutar las acciones de control en las unidades orgnicas que
conforman el gobierno regional Lambayeque.
Ejecutar las acciones de control en las direcciones regionales
sectoriales que no cuenten con oficina de control institucional.
Coordinar la ejecucin de acciones de control en las oficinas de
control institucional de las direcciones regionales sectoriales.
Efectuar el seguimiento y evaluacin de la implantacin de las
recomendaciones relacionadas con los informes emitidos por esta
divisin.
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3. Procuradura Pblica Regional:
3.1. Concepto:
La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno
Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Pblico Regional,
nombrado por el Presidente Regional, previo concurso pblico de mritos.
El Procurador Pblico Regional ejercita la representacin y defensa en
los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional acte como
demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo
prestar confesin en juicio en representacin del Gobierno Regional y
convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente
autorizados por Resolucin Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes
Regionales.
PRESIDENCIA
REGIONAL
PROCURADURA
PBLICA REGIONAL
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
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El Procurador Pblico Regional guarda relaciones de coordinacin y
cooperacin con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa
permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales
en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional y
anualmente formula la memoria de su gestin. Sus informes son pblicos.
3.2. Funciones
Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que sean
necesarios en defensa de los derechos e intereses del gobierno
regional.
Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier
entidad pblica para el ejercicio de su funcin.
Informar permanentemente al presidente regional, al consejo
regional y al consejo de defensa judicial del estado, sobre los
procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos
e intereses del gobierno regional.
Delegar, de ser el caso, la representacin para intervenir en los
procesos judiciales, a los abogados de la procuradura regional o a
abogados de otras unidades orgnicas del gobierno regional, cuando
estos se vienen tramitando en provincias distintas a la sede regional.
Formular anualmente su memoria de gestin, a ms tardar hasta el
mes de febrero del ao siguiente al informado, conforme a las
disposiciones que el consejo de defensa judicial del estado establezca.
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CAPTULO III
ANLISIS DE EXPEDIENTES
JUDICIALES
EXPEDIENTE N 2962-2006
EXPEDIENTE N 2962-2006
EXPEDIENTE N 2962-2006
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EXPEDIENTE N 2962-2006
Materia: Indemnizacin por daos y perjuicios.
Demandante: Luis Ramn Gonzales Vlez
Demandados: Oscar A. Valdivia Avalos, Carlos A. Cullas Sotomayor,
Pablo F. Urbina Carrasco, Juan V. Hernndez Alcntara, Felipe N.
Larios Vinces, Jolver A. Barrantes Burga, Jorge J. Guanilo Ramrez, y
Jorge Luis Carrasco Chapoan.
1.- VIA ADMINISTRATIVA.-
El referido expediente inicia con un MEMORNDUM por parte de
GERENCIA GENERAL DE PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES
(PEOT), que se le hace llegar a ING. JUAN V. HERNNDEZ
ALCNTARA, memorndum que mediante resolucin gerencial 511-
2006 se impone Sancin Administrativa, la misma que consiste en
SUSPENSION DE 15 DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES.
JUAN VICENTE HERNNDEZ ALCNTARA, interpone recurso de
reconsideracin contra la resolucin gerencial 511-2006.
Se resuelve: se le Impone sancin administrativa
Asimismo otro MEMORNDUM conteniendo resolucin gerencial
512-2006, se le hace llegar a JUAN V. HERNNDEZ ALCNTARA,
FELIPE N. LARIOS VINCES, JOLVER A. BARRANTES BURGA, JUAN
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JOSE GUANILO RAMIREZ Y JORGE LUIS CARRASCO CHAPOAN,
el mismo que los sanciona con AMONESTACION ESCRITA.
FELIPE N. LARIOS VINCES, y JORGE LUIS CARRASCO CHAPOAN
formula apelacin contra la resolucin gerencial 512-2006.
Se resuelve: concdase el recurso de apelacin a ambos.
Finalmente mediante resolucin gerencial 513-2006, se les sanciona
con AMONESTACION ESCRITA a JUAN V. HERNNDEZ
ALCNTARA, FELIPE N. LARIOS VINCES y JUAN JOSE GUANILO
RAMIREZ.
FELIPE N. LARIOS VINCES, formula apelacin contra la resolucin
gerencial 512-2006.
Se resuelve concdase el recurso de apelacin.
Sin embargo al ser notificado LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA, de los hallazgos relacionados con la ejecucin de la obra
Construccin de Obras de Cruce Por El Rio Taymi Antiguo Y Obras de
Arte Y Conexin Del Sistema De Drenaje precisa:
Que en razn de todo lo expuesto, se tenga en cuenta los argumentos
mencionados, que seguramente deben se probados por los funcionarios
que aun vienen laborando en el PEOT, y que al suscrito no le es posible
su obtencin por el trmite que debo previamente seguir para poderle
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hacer acopio a las pruebas.
2.- VIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
Expediente: 2962-2006
Materia: Indemnizacin por daos y perjuicios.
Demandante: Luis Ramn Gonzales Vlez
Demandados: Oscar A. Valdivia Avalos, Carlos A. Cullas Sotomayor,
Pablo F. Urbina Carrasco, Juan V. Hernndez Alcntara, Felipe N.
Larios Vinces, Jolver A. Barrantes Burga, Jorge J. Guanilo Ramrez, y
Jorge Luis Carrasco Chapoan.
PETITORIO
Solicita ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA, con la finalidad de
solicitar INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS derivada de
responsabilidad funcional en agravio del estado representado por EL
PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES PEOT.
Responsabilidad Civil de los seores, Oscar A. Valdivia Avalos, Carlos
A. Cullas Sotomayor, Pablo F. Urbina Carrasco, por Incumplimiento
u Omisin en ejercicio de sus Funciones como funcionarios del
PEOT se solicita de manera solidaria la suma de s/25,068.70 que es
la cuantificacin del dao patrimonial, intereses legales, costos y
costas del proceso.
Responsabilidad Civil de los seores, Oscar A. Valdivia Avalos,
Juan V. Hernndez Alcntara por Incumplimiento u Omisin en
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ejercicio de sus Funciones como funcionarios del PEOT se solicita
de manera solidaria la suma de s/15,041.27 que es la cuantificacin
del dao patrimonial, intereses legales, costos y costas del proceso.
Responsabilidad Civil de los seores, Oscar A. Valdivia Avalos, Juan
V. Hernndez Alcntara por Incumplimiento u Omisin en ejercicio
de sus Funciones como funcionarios del PEOT se solicita de manera
solidaria la suma de s/188,015.87 que es la cuantificacin del dao
patrimonial, intereses legales, costos y costas del proceso.
Responsabilidad Civil de los seores, Oscar A. Valdivia Avalos, Juan
V. Hernndez Alcntara, Felipe N. Larios Vinces, Jolver A. Barrantes
Burga, Jorge J. Guanilo Ramrez, y Jorge Luis Carrasco Chapoan,
por Incumplimiento u Omisin en ejercicio de sus Funciones como
funcionarios del PEOT se solicita de manera solidaria la suma de
s/3,464.72 que es la cuantificacin del dao patrimonial, intereses
legales, costos y costas del proceso.
La presente demanda se sustenta en el informe emitido por la
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, debiendo concederse
con expresa condena de costos y costas en caso de contradiccin ,
adems de los fundamentos facticos y jurdicos que se detallan.
FUNDAMENTOS DE HECHO
o Mediante resolucin directoral n 269-2001 -INADE- de fecha 16
octubre 2001, se aprob el expediente tcnico actualizado de las
obras de cruce por el rio Taymi Antiguo y obras de Arte y
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conexin del sistema de Drenaje D1000, D1400, D1700 y D1520
con el rio Taymi Antiguo.
o El 26 de diciembre del 2001 se suscribe el contrato de ejecucin de
obra construccin de obras de cruce por el rio Taymi Antiguo y
obras de Arte y conexin del sistema de Drenaje D1000, D1400,
D1700 y D1520 con el rio Taymi Antiguo. Entre la DEPOLTI (hoy
PEOT), y la empresa PRO OBRAS SAC, por el monto de S/
2,449,926.23 nuevos soles con un plazo de ejecucin de 96 das
calendarios, aprobado por resolucin directorial N 328-2001
INADE.
o El 02 de enero del 2002 se efectuo la entrega del terreno, y el dia
09 de enero del 2002 fue otorgado el adelanto directo por la
suma de S/. 489, 985.25 nuevos soles, mismo da que se dio inicio
a la obra, correspondiendo el termino contractual el 14 de abril
del 2002 (sin ampliaciones de plazo).
o Que la DEPOLTI (hoy PEOT), mediante resolucin directoral N
177-2002 INADE de fecha 12 de junio del 2002, dispone
resolver el contrato de obra N 062-2001-INADE, por las causales
dispuestas en los incisos a) y b) del art, 143 en concordancia con
los art. 144 y 162 del D.S 013-2001 PCM y el art. 45 del D.S N
012-2001-PCM, referente al incumplimiento de obligaciones
contractuales y, por no contar la contratista con la capacidad
tcnico econmico para continuar la prestacin.
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o Lo que ocasiono que con fecha 26 de julio del 2002 LA
CONTRATISTA PRO OBRAS SAC, presente demanda arbitral ante
el tribunal arbitral, en la que se fijaron once puntos,
o este proceso concluyo con la emisin de un laudo arbitral de fecha
21 de abril del 2004. Donde se resolvi lo siguientes puntos
controvertidos.
o La resolucin directoral 177-2002 INADE, no tiene efectos legales
por cuanto no se notific por conducto notarial.
o La resolucin directoral 175-2002 INADE, no tiene efectos legales
y corresponde el reconocimiento de la ampliacin de plazo por
20 das calendarios, con sus correspondientes gastos generales de
S/25,068.78 nuevos soles.
o La resolucin directoral 177-2002 INADE, ocasiono daos a la
contratista, en consecuencia le corresponde el reconocimiento y el
pago por concepto de daos y perjuicios, por costo financiero de
la carta fianza por adelanto de valorizaciones, la que deber
calcularse en la liquidacin final, ms intereses legales que
corresponda.
o Si corresponde la ampliacin del plazo por 12 das calendarios y
el reconocimiento de pago de gastos generales por la suma de S/
188,015.87 nuevos soles.
o Si corresponde la ampliacin del plazo de 150 das calendarios y
los gastos generales ascendientes a la suma de S/ 188,015.87
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nuevos soles.
Asimismo en el laudo arbitral se resolvi que en lo que respecta al
plazo y procedimiento a seguir para la nueva liquidacin, las partes
debern sujetarse a lo dispuesto en el art. 164 del reglamento de la
ley general de contrataciones y adquisiciones del estado.
No habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso de apelacin
o de anulacin, el laudo arbitral qued firme y consentido.
o Por lo que en cumplimiento del laudo arbitral, la gerencia general del
PEOT concede a la contratista PRO OBRAS SAC las ampliaciones de
plazo correspondientes en los puntos controvertidos citados
precedentemente.
o Mediante las resoluciones gerenciales N 088 Y 116-2004GR-
LAMB/PEOT/GG respectivamente el PEOT, resuelve aprobar la
Liquidacin Tcnica Financiera de la obra construccin de obras de
cruce por el rio Taymi Antiguo y obras de Arte y conexin del sistema
de Drenaje D1000, D1400, D1700 y D1520 con el rio Taymi Antiguo,
habindose establecido la suma de S/111,565.56 nuevos soles a favor
de la entidad.
o La contratista PRO OBRAS SAC mediante carta notarial 173-2004 de
fecha 10 de noviembre de 2004, mostro su discrepancia y luego con
carta notarial de fecha 02 de diciembre de 2004 solicito arbitraje, en
virtud que la entidad (EL PEOT) no considero en su liquidacin los
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aspectos materia del laudo arbitral, solicitando adems declarar
fundadas sus pretensiones, entre las que mencionan la nulidad de la
resolucin 088-2004LAMB/PEOT/GG, as como la validez y exigibilidad
de la liquidacin que adjuntan en su demanda, para la aprobacin del
tribunal arbitral, que indican que se ajustan a los lineamientos del
laudo arbitral, la misma que arroja un saldo a favor de la contratista
de S/ 515,154.44 nuevos soles.
o En un 2do proceso arbitral se fijaron 5 puntos controvertidos, los
mismos que fueron materia del laudo arbitral, a favor de la contratista
que decreto entre otros, declarar la invalidez legal ni exigibilidad de la
liquidacin elaborada por la entidad (PEOT), as mismo la validez y la
exigibilidad de la liquidacin presentada por la contratista y
determinar que se le page la suma de S/ 515,154.44 nuevos soles como
saldo a su favor en la liquidacin presentada.
o Que el PEOT en discrepancia con el Laudo arbitral interpuso recurso de