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PRUEBAS SELECTIVAS
BOMBEROSComunidad de Madrid
‐ 2014 ‐
‐ TEMARIO ‐
Bloque I: Legislación
‐ ‐ ‐
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Constitución, Ley 30/1992, Ley de Protección de Datos..., etc.
TEMARIO
BLOQUE I: LEGISLACIÓN
Tema 1.‐ La Constitución Española de 1978. Estructura y principios básicos (Título Preliminar).Derechos y Deberes Fundamentales. Garantías de las libertades y derechos. (Título I: Artículos 10‐38y artículos 53‐55).
Tema 2.‐ Los poderes constitucionales. Las Cortes: Composición, atribuciones y funcionamiento(Constitución Española, Título III: Artículos 66‐80). El Gobierno y la Administración (ConstituciónEspañola, Título IV: Artículos 97‐107). El Poder Judicial (Constitución Española, Título VI: Artículos117‐121).
Tema 3.‐ Organización Territorial del Estado: La Administración local y las Comunidades Autónomas:Principios Generales (Constitución Española, Título VIII: Artículos 137 a 147). OrganizaciónInstitucional de la Comunidad de Madrid: Instituciones Básicas de la Comunidad de Madrid: LaAsamblea, el Presidente y el Gobierno (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto deAutonomía de la Comunidad de Madrid, Título I: Artículos 8‐25). Competencias de la Comunidad deMadrid (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad deMadrid, Título II: Artículos 26, 27, 28 y 31).
Tema 4.‐ Función Pública: Los empleados públicos; adquisición y pérdida de la condición defuncionario; situaciones administrativas de los funcionarios; derechos y deberes de los funcionarios;régimen disciplinario de los funcionarios. (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, Título II: Artículos 8‐12; Título IV: Artículos 55 y 56, 62 y 63, 67; Título VI: Artículos 85 al 92;Título III: Artículos 14 y 15 del Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III, artículos 47, 48, 49 y 50 del CapítuloV y artículos 52 al 54 del Capítulo VI; Título VII; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública dela Comunidad de Madrid, Título IV: Capítulos I, II, VI, VII, X y XI).
Tema 5.‐ Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos dela Comunidad de Madrid.
Tema 6.‐ Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril,por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Tema 7.‐ Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de laEdificación, modificado por la Orden VIV/984/2009 de 15 de abril y por el Real Decreto 173/2010 de19 de febrero: Artículo 11; Documento Básico (SI) “Seguridad en caso de incendio”, del Código Técnicode la Edificación: Desde la Sección SI 1 “Propagación Interior” hasta la Sección SI 5 “Intervención delos bomberos”, ambas inclusive, y el anexo SI A “Terminología”; del Documento Básico (SUA)“Seguridad de utilización y accesibilidad”, la Sección SUA 4 “Seguridad frente al riesgo causado poriluminación inadecuada”.
Tema 8.‐ El Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad deMadrid (INFOMA), Decreto 58/2009, de 4 de junio.
Tema 9.‐ El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), Decreto85/1992, de 17 de diciembre.
Tema 10.‐ Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I; CapítuloII: Artículos 5, 6 y 7; Capítulos III, IV y VI.
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TEMA1.‐LACONSTITUCIÓNESPAÑOLADE1978.ESTRUCTURAYPRINCIPIOSBÁSICOS(TÍTULOPRELIMINAR).DERECHOSYDEBERESFUNDAMENTALES.GARANTÍASDELASLIBERTADESYDERECHOS.
(TÍTULOI:ARTÍCULOS10‐38YARTÍCULOS53‐55).
1.‐LACONSTITUCIÓNESPAÑOLADE1978:ESTRUCTURAYPRINCIPIOSBÁSICOS
UnaConstituciónes,ensentidomaterial,lanormaqueestablecelosprincipiosfundamentalesquehanderegirelordensocial,políticoyeconómicodeunpaís.
Desdeunpuntodevistaformal,laConstitucióneslanormasupremaydemayorrangodelordenamientojurídicoelaboradaporelpoderconstituyente,esdecir,porelpropiopuebloque,enejerciciodesusoberanía,sedotadelestatutojurídicoporelquedesearegirse.
TraslasEleccionesGeneralesdel15dejuniode1977,elCongresodelosDiputadosejerciólainiciativaconstitucionalqueleotorgabaelart.3ºdelaLeyparalaReformaPolíticay,enlasesiónde26dejuliode1977,elPlenoaprobóunamociónredactadaportodoslosGruposParlamentariosylaMesaporlaquesecreabaunaComisiónConstitucionalconelencargoderedactarunproyectodeConstitución.
UnavezelaboradaydiscutidaenelCongresoySenado,medianteRealDecreto2550/1978seconvocóelReferéndumparalaaprobacióndelProyectodeConstituciónquetuvolugarel6dediciembresiguiente.SellevóacabodeacuerdoconloprevenidoenelRealDecreto2120/1978.ElProyectofueaprobadoporel87,78%devotantesquerepresentabael58,97%delcensoelectoral.
SuMajestadelReysancionólaConstitucióndurantelasolemnesesiónconjuntadelCongresodelosDiputa‐dosydelSenadocelebradaenelPalaciodelasCorteselmiércoles27dediciembrede1978.ElBOEpublicólaConstituciónel29dediciembrede1978,queentróenvigorconlamismafecha.Esemismodíasepublica‐ron,también,lasversionesenlasrestanteslenguasdeEspaña.
Alolargodesuvigenciahatenidodosreformas:
‐En1992,queconsistióenañadirelinciso"ypasivo"enelarticulo13.2,referidoalderechodesufragioenlaseleccionesmunicipales.
‐En2011,queconsistióensustituiríntegramenteelartículo135paraestablecerconstitucionalmenteelprincipiodeestabilidadpresupuestaria,comoconsecuenciadelacrisiseconómicayfinancieraquepadecemos.
1.1.‐CARACTERÍSTICAS
LaConstituciónespañolade1978presentalassiguientescaracterísticas:
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TEMA2.‐LOSPODERESCONSTITUCIONALES.LASCORTES:COMPOSICIÓN,ATRIBUCIONESYFUNCIONAMIENTO(CONSTITUCIÓNESPAÑOLA,TÍTULOIII:ARTÍCULOS66‐80).ELGOBIERNOYLAADMINISTRACIÓN(CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA,TÍTULOIV:ARTÍCULOS97‐107).ELPODERJUDICIAL(CONSTITUCIÓNESPAÑOLA,TÍTULOVI:ARTÍCULOS117‐121).
1.‐LASCORTESGENERALES
EstánreguladasenelTítuloIIIdelaConstitución(arts.66a96),queconstadetrescapítulos:
CAPÍTULOI.‐DelasCámarasCAPÍTULOII.‐DelaelaboracióndelasleyesCAPÍTULOIII.‐DelosTratadosInternacionales
1.1.‐COMPOSICIÓN,ATRIBUCIONESYFUNCIONAMIENTODELASCORTESGENERALES
PRINCIPIOSGENERALES.‐LasCortesGeneralesrepresentanalpuebloespañolyestánformadasporelCongresodelosDiputadosyelSenado.
LasCortesGeneralesejercenlapotestadlegislativadelEstado,apruebansusPresupuestos,controlanlaaccióndelGobiernoytienenlasdemáscompetenciasquelesatribuyalaConstitución.
LasCortesGeneralessoninviolables.
ESTATUTODEDIPUTADOSYSENADORES.‐NadiepodrásermiembrodelasdosCámarassimultáneamente,niacumularelactadeunaAsambleadeComunidadAutónomaconladeDiputadoalCongreso.
LosmiembrosdelasCortesGeneralesnoestaránligadospormandatoimperativo.
LasreunionesdeParlamentariosquesecelebrensinconvocatoriareglamentarianovincularánalasCámaras,ynopodránejercersusfuncionesniostentarsusprivilegios.
LosDiputadosySenadoresgozarándeinviolabilidadporlasopinionesmanifestadasenelejerciciodesusfunciones.
DuranteelperíododesumandatolosDiputadosySenadoresgozaránasimismodeinmunidadysólopodránserdetenidosencasodeflagrantedelito.NopodránserinculpadosniprocesadossinlapreviaautorizacióndelaCámararespectiva.
EnlascausascontraDiputadosySenadoresserácompetentelaSaladeloPenaldelTribunalSupremo.
LosDiputadosySenadorespercibiránunaasignaciónqueseráfijadaporlasrespectivasCámaras.
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TEMA3.‐ORGANIZACIÓNTERRITORIALDELESTADO:LAADMINISTRACIÓNLO‐CALYLASCOMUNIDADESAUTÓNOMAS:PRINCIPIOSGENERALES(CONSTITUCIÓNESPAÑOLA,TÍTULOVIII:ARTÍCULOS137A147).ORGANIZACIÓNINSTITUCIONALDELACOMUNIDADDEMADRID:INSTITUCIONESBÁSICASDELACOMUNIDADDEMADRID:LAASAMBLEA,ELPRESIDENTEYELGOBIERNO(LEYORGÁNICA3/1983,DE25DEFEBRERO,DEESTATUTODEAUTONOMÍADELACOMUNIDADDEMA‐DRID,TÍTULOI:ARTÍCULOS8‐25).COMPETENCIASDELACOMUNIDADDEMA‐
DRID(LEYORGÁNICA3/1983,DE25DEFEBRERO,DEESTATUTODEAUTONOMÍADELACOMUNIDADDEMADRID,TÍTULOII:ARTÍCULOS26,27,28Y31).
1.‐ORGANIZACIÓNTERRITORIALDELESTADO:LAADMINISTRACIÓNLOCALYLASCOMUNIDADESAUTÓNOMAS:PRINCIPIOSGENERALES
EstamateriaestáreguladaenelTítuloVIIIdelaConstitución(arts.137a158),divididoenlossiguientesapartados:
CAPÍTULOI.‐PrincipiosgeneralesCAPÍTULOII.‐DelaAdministraciónLocalCAPÍTULOIII.‐DelasComunidadesAutónomas
1.1.‐PRINCIPIOSGENERALES
ElEstadoseorganizaterritorialmenteenmunicipios,enprovinciasyenlasComunidadesAutónomasqueseconstituyan.Todasestasentidadesgozandeautonomíaparalagestióndesusrespectivosintereses.
ElEstadogarantizalarealizaciónefectivadelprincipiodesolidaridadconstitucionalentrenacionalidadesyregiones,velandoporelestablecimientodeunequilibrioeconómico,adecuadoyjustoentrelasdiversaspartesdelterritorioespañolyatendiendoenparticularalascircunstanciasdelhechoinsular.
LasdiferenciasentrelosEstatutosdelasdistintasComunidadesAutónomasnopodránimplicar,enningúncaso,privilegioseconómicososociales.
TodoslosespañolestienenlosmismosderechosyobligacionesencualquierpartedelterritoriodelEstado.
Ningunaautoridadpodráadoptarmedidasquedirectaoindirectamenteobstaculicenlalibertaddecircula‐ciónyestablecimientodelaspersonasylalibrecirculacióndebienesentodoelterritorioespañol.
1.2.‐LAADMINISTRACIÓNLOCAL
MUNICIPIOS.‐LaConstitucióngarantizalaautonomíadelosmunicipios.Estosgozarándepersonalidadjurídicaplena.SugobiernoyadministracióncorrespondeasusrespectivosAyuntamientos,integrados
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TEMA 4. FUNCIÓN PÚBLICA: LOS EMPLEADOS PÚBLICOS; ADQUISICIÓNY PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO; SITUACIONES ADMINISTRATIVASDE LOS FUNCIONARIOS; DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS; RÉGIMENDISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS. (LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO, TÍTULO II: ARTÍCULOS 812; TÍTULO IV:ARTÍCULOS 55 Y 56, 62 Y 63, 67; TÍTULO VI: ARTÍCULOS 85 AL 92; TÍTULO III: ARTÍCULOS 14 Y 15 DEL CAPÍTULO I, CAPÍTULO II, CAPÍTULO III, ARTÍCULOS 47, 48,49 Y 50 DEL CAPÍTULO V Y ARTÍCULOS 52 AL 54 DEL CAPÍTULO VI; TÍTULO VII;LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, TÍTULO IV: CAPÍTULOS I, II, VI, VII, X Y XI).
1. CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Concepto y clases de empleados públicos.‐ Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribui‐das en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.b) Funcionarios interinos.c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.d) Personal eventual.
Funcionarios de carrera.‐ Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, estánvinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Adminis‐trativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejerciciode las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administra‐ciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la leyde desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Funcionarios interinos.‐ Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas denecesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funciona‐rios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
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TEMA5.‐DECRETOLEGISLATIVO1/2006,DE28DESEPTIEMBRE,PORELQUESEAPRUEBAELTEXTOREFUNDIDODELALEYPORLAQUESEREGULANLOSSERVICIOSDEPREVENCIÓN,EXTINCIÓNDEINCENDIOS
YSALVAMENTOSDELACOMUNIDADDEMADRID.
TextoRefundidodelaLeyporlaqueseregulanlosServiciosdePrevención,ExtincióndeIncendiosySalvamentosdelaComunidaddeMadrid
LaPresidentadelaComunidaddeMadrid:
Hagosaber:QueelGobiernodelaComunidaddeMadridhaaprobadoelsiguienteDecretoLegislativo,queyo,ennombredelRey,promulgo.
LaLey14/1994,de28dediciembre,procedióaregularlaactividaddelaComunidaddeMadridenmate‐riadePrevenciónyExtincióndeIncendiosySalvamentos,asícomolaorganizaciónfuncional,financia‐ciónyrégimenestatutariodelpersonaldelosserviciosdebomberosdeestaComunidadAutónoma.
Noobstante,elanteriorcuerpolegalhatenidoquesermodificadoendiversasocasionesdeformapun‐tual,y,enotras,deformageneralizada,afectandoaunaparteimportantedesucontenidooarticuladomediantedisposicionesnormativascontenidasenlassiguientesleyes:
‐Ley28/1997,de26dediciembre,deMedidasFiscalesyAdministrativas,quedioparcialmenteunanuevaredacciónalosartículos14y15delaLey14/1994,incorporándose,porunladolaEspeciali‐dadTécnicaSanitariay,porotro,clasificandolascategoríasdentrodelaEscalaEjecutivauOperativa.
‐Ley19/1999,de29deabril,porlaquesemodificaparcialmentelaLey14/1994,de28dediciem‐bre,porlaqueseregulanlosServiciosdePrevenciónyExtincióndeIncendiosySalvamentosdelaComunidaddeMadrid.Estamodificaciónfuedeamplioalcanceafectandoamásde38artículos.
‐Ley4/2000,de8demayo,reguladoradelasEscalasyFuncionesdelpersonaldeEmergenciasSanitariasdelaComunidaddeMadrid,enlapartequemodificólaLey14/1994,concretamentelosartículos14,15y16,haciendodesaparecerdeloscitadosartículoslasreferenciasalaEspecialidadTécnicaSanitaria,unavezdisgregadadelCuerpodeBomberos.
‐Ley18/2000,de27dediciembre,deMedidasFiscalesyAdministrativas,tambiénenlapartequevinoamodificarlosartículos2.º,3.ºy31delacitadaLey14/1994.AfectandoestamodificaciónaladistribucióndecompetenciasenmateriadePrevención,ExtincióndeIncendiosySalvamentosentrelaComunidaddeMadridylosAyuntamientos,asícomoalprocedimientodetramitacióndeladis‐pensadeprestacióndeserviciosparaaquellosmunicipiosquenopuedanhacersecargo.
‐Ley5/2004,de28dediciembre,deMedidasFiscalesyAdministrativas,quemodificóelartículo17,enelsentidodeestablecerlaformadeaccesoalasdistintasEscalasdelCuerpodeBomberos,y
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TEMA6.‐LEY2/1985,DE21DEENERO,SOBREPROTECCIÓNCIVIL.REALDECRETO407/1992,DE24DEABRIL,PORELQUESEAPRUEBA
LANORMABÁSICADEPROTECCIÓNCIVIL.
1.‐LEY2/1985,DE21DEENERO,SOBREPROTECCIÓNCIVIL
EXPOSICIÓNDEMOTIVOSI.‐Fundamentos
Identificadadoctrinalmentecomoprotecciónfísicadelaspersonasydelosbienes,ensituacióndegraveriesgocolectivo,calamidadpúblicaocatástrofeextraordinaria,enlaquelaseguridadylavidadelasperso‐naspuedenpeligrarysucumbirmasivamente,laproteccióncivilconstituyelaafirmacióndeunaampliapolíticadeseguridad,queencuentraactualmentesufundamentojurídico,dentrodelaConstitución,enlaobligacióndelospoderespúblicosdegarantizarelderechoalavidayalaintegridadfísica,comoprimeroymásimportantedetodoslosderechosfundamentales–art.15–enlosprincipiosdeunidadnacionalysolidaridadterritorial–art.2–yenlasexigenciasesencialesdeeficaciaycoordinaciónadministrativa–art.103.
LamagnitudytrascendenciadelosvaloresqueestánenjuegoenlassituacionesdeemergenciaexigeponeracontribuciónlosrecursoshumanosymaterialespertenecientesatodaslasAdministracionespúblicas,atodaslasorganizacionesyempresas,einclusoalosparticulares,alosque,portalrazón,medianteLey,conarregloalartículo30.4delaConstitución,podránimponérselesdeberesparahacerfrentealoscasosdegraveriesgo,catástrofeocalamidadpública,auténticospresupuestosdehechodelaproteccióncivil.
ElpresenteproyectodeLeytrata,pues,deestablecerelmarcoinstitucionaladecuadoparaponerenfuncio‐namientoelsistemadeproteccióncivilconescrupulosorespetodelprincipiodelegalidad,constitucional‐menteprevisto,demodoquepuedaobtenerselahabilitacióncorrespondienteparapoderexigirdemododirectoalosciudadanosdeterminadasprestacionesdecolaboración.
II.‐Organización
Laextraordinariaheterogeneidadyamplituddelassituacionesdeemergencia,asícomodelasnecesidadesquegeneranydelosrecursoshumanosynaturalesquehandesermovilizadosparahacerlesfrenteconvier‐tenalaproteccióncivil,enprimerlugaryesencialmente,enunproblemadeorganización.
Dicha organización corresponde al Estado principalmente, por cuanto constituye una competencia deproteccióndepersonasybienesintegradaeneláreadelaseguridadpública;susmecanismosdeactuaciónson,básicamente,técnicasdeplanificaciónydecoordinaciónanivelsuperior,y,jurídicamente,encuantoquesedarespectoaestamateriaelsupuestodelnúmero3delartículo149delaConstitución.Consecuente‐mente,laproteccióncivilseconcibecomounserviciopúblicocuyacompetenciacorrespondealaAdminis‐tracióncivildelEstadoy,enlostérminosestablecidosenlapresenteLey,alasrestantesAdministracionespúblicas.
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TEMA 7. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SEAPRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, MODIFICADO POR LA ORDENVIV/984/2009 DE 15 DE ABRIL Y POR EL REAL DECRETO 173/2010 DE 19 DE
FEBRERO: ARTÍCULO 11; DOCUMENTO BÁSICO (SI) “SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO”, DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: DESDE LA SECCIÓN SI 1
“PROPAGACIÓN INTERIOR” HASTA LA SECCIÓN SI 5 “INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS”, AMBAS INCLUSIVE, Y EL ANEXO SI A “TERMINOLOGÍA”; DEL DOCUMENTOBÁSICO (SUA) “SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD”, LA SECCIÓN SUA 4“SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA”.
EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Durante la segunda mitad del siglo XX unos procesos de urbanización y edificación acelerados han configura‐do la realidad actual de una gran parte del patrimonio edificado de nuestro país. Estos grandes procesos deurbanización han generado unos entornos edificados que dan satisfacción razonable a las necesidadesbásicas de la mayoría de la población española. Sin embargo, la gran cantidad de nueva edificación construi‐da en los últimos años y en décadas anteriores no siempre ha alcanzado unos parámetros de calidad adapta‐dos a las nuevas demandas de los ciudadanos. Efectivamente, la sociedad española, como ocurre en los paísesde nuestro entorno, demanda cada vez más calidad en los edificios y en los espacios urbanos.
Esta demanda de una mayor calidad de la edificación responde a una concepción más exigente de lo queimplica la calidad de vida para todos los ciudadanos en lo referente al uso del medio construido. Respondetambién a una nueva exigencia de sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su tripledimensión ambiental, social y económica.
El proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios habitados, implicaun compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental, de evidente relevanciadesde el punto de vista del interés general y, por tanto, de las políticas del Gobierno. El sector de la edifica‐ción es además uno de los principales sectores económicos con importantes repercusiones en el conjuntode la sociedad y en los valores culturales y medioambientales que entraña el patrimonio arquitectónico.
Con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad, elGobierno aprueba el Código Técnico de la Edificación. Se trata de un instrumento normativo que fija lasexigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. A través de esta normativa se da satisfaccióna ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, quese refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, laprotección contra el ruido, el ahorro energético o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
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TEMA8.‐ELPLANDEPROTECCIÓNCIVILDEEMERGENCIAPORINCENDIOSFORESTALESENLACOMUNIDADDEMADRID(INFOMA),
DECRETO58/2009,DE4DEJUNIO.
Decreto58/2009,de4dejunio,delConsejodeGobierno,porelqueseapruebaelPlandeProtec‐ciónCivildeEmergenciaporIncendiosForestalesenlaComunidaddeMadrid(INFOMA)
Elartículo10delaLey2/1985,de21deenero,deProtecciónCivil,prevéquelosPlanesyProgramasdeProtecciónCivildelasComunidadesAutónomasy,portanto,elPlandeProtecciónCivildeEmergenciaporIncendiosForestales,deberánseraprobadosporelConsejodeGobiernodelasmismasyserhomologadosporlaComisiónNacionaldeProtecciónCivil.
PorDecreto49/1993,de20demayo,seaprobóelPlandeProtecciónCivildeEmergenciaporIncendiosForestalesenlaComunidaddeMadrid(INFOMA),adaptadoalaDirectrizBásicadePlanificacióndeProtec‐ciónCivilanteEmergenciasporIncendiosForestales,yquefuehomologadoporlaComisiónNacionaldeProtecciónCivilenreunióncelebradaeldía22demarzode1994.
ModificacionesquenoafectaronalaestructurayorganizacióndelPlan,sellevaronacabomedianteDecreto65/1994,de23dejunio;Decreto66/1997,de29demayo,yDecreto95/1998,de4dejunio.Posteriormen‐te,elDecreto111/2000,de1de junio,derogóelanteriorPlande1998, introduciendomodificacionessustanciales,aligualquehizo,aunqueenmenormedida,elDecreto59/2006,de20dejulio,queaprobóelhastaahoravigentePlandeProtecciónCivildeEmergenciaporIncendiosForestalesdelaComunidaddeMadrid(INFOMA).
Laaprobaciónenelmomentoactualdeunnuevoplan,persigueunadoblefinalidad:Enprimerlugar,esnecesarioajustarelejerciciodecompetenciasalcontenidodelDecreto102/2008,de17dejulio,delConsejodeGobierno,porelquesemodificanparcialmentelascompetenciasylaestructuraorgánicadealgunasConsejeríasdelaComunidaddeMadrid,dadoquelascompetenciasquecorrespondíanalaDirecciónGeneraldeMedioNaturalenmateriadeprevenciónyextincióndeincendiosforestalespasanaserejercidasporlaDirecciónGeneraldelProtecciónCiudadana.Porotraparte,sepretendeahondarenlamejoradelaoperativi‐daddelosdiferentesmediosyorganizacionesintervinientes.
EstenuevoPlanhasidoinformadofavorablementeporlaComisióndeProtecciónCivildelaComunidaddeMadrid.
Finalmente,yafindeagilizarenelfuturolaadaptacióndelasreferenciasintegradasenAnexosalPlanquepudiera ser requerida conposterioridad, se facultaalConsejero competenteenmateriadeprotecciónciudadanaparalaactualización,medianteorden,delosdatosquecontienenlosAnexos.
Ensuvirtud,apropuestadelConsejerodePresidencia,JusticiaeInterior,elConsejodeGobierno,previadeliberaciónensusesióndeldía4dejuniode2009.
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TEMA 9. EL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDADDEMADRID (PLATERCAM), DECRETO 85/1992, DE 17 DE DICIEMBRE.
Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, por el que se aprueba, con el carácter de Plan Director, elPlan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)
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TEMA10.‐LEY31/1995,DE8DENOVIEMBRE,DEPREVENCIÓNDERIESGOSLABORALES:CAPÍTULOI;CAPÍTULOII:ARTÍCULOS5,6Y7;CAPÍTULOSIII,IVYVI.
LEY31/1995,DE8DENOVIEMBRE,DEPREVENCIÓNDERIESGOSLABORALES.
CAPÍTULOI:OBJETO,ÁMBITODEAPLICACIÓNYDEFINICIONES
Artículo1.Normativasobreprevenciónderiesgoslaborales.
LanormativasobreprevenciónderiesgoslaboralesestáconstituidaporlapresenteLey,susdisposicio‐nesdedesarrolloo complementarias y cuantasotrasnormas, legaleso convencionales, contenganprescripcionesrelativasalaadopcióndemedidaspreventivasenelámbitolaboralosusceptiblesdeproducirlasendichoámbito.
Artículo2.Objetoycarácterdelanorma.
1.LapresenteLeytieneporobjetopromoverlaseguridadylasaluddelostrabajadoresmediantelaaplicacióndemedidasyeldesarrollodelasactividadesnecesariasparalaprevenciónderiesgosderiva‐dosdeltrabajo.
Atalesefectos,estaLeyestablecelosprincipiosgeneralesrelativosalaprevencióndelosriesgosprofe‐sionalesparalaproteccióndelaseguridadydelasalud,laeliminaciónodisminucióndelosriesgosderivadosdeltrabajo, la información, laconsulta, laparticipaciónequilibraday laformacióndelostrabajadoresenmateriapreventiva,enlostérminosseñaladosenlapresentedisposición.
Paraelcumplimientodedichosfines,lapresenteLeyregulalasactuacionesadesarrollarporlasAdmi‐nistracionespúblicas,asícomoporlosempresarios,lostrabajadoresysusrespectivasorganizacionesrepresentativas.
2.LasdisposicionesdecarácterlaboralcontenidasenestaLeyyensusnormasreglamentariastendránentodocasoelcarácterdeDerechonecesariomínimoindisponible,pudiendosermejoradasydesarro‐lladasenlosconvenioscolectivos.
Artículo3.Ambitodeaplicación.
1.EstaLeyysusnormasdedesarrolloserándeaplicacióntantoenelámbitodelasrelacioneslaboralesreguladaseneltextorefundidodelaLeydelEstatutodelosTrabajadores,comoeneldelasrelacionesdecarácteradministrativooestatutariodelpersonalalserviciodelasAdministracionesPúblicas,conlaspeculiaridadesque,enestecaso,secontemplanenlapresenteLeyoensusnormasdedesarrollo.Ellosinperjuiciodelcumplimientodelasobligacionesespecíficasqueseestablecenparafabricantes,impor‐tadoresysuministradores,ydelosderechosyobligacionesquepuedanderivarseparalostrabajadoresautónomos.Igualmenteseránaplicablesalassociedadescooperativas,constituidasdeacuerdoconla