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UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA BIBLIOTECA ÁREA PROCESAL CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA MONOGRÁFICO RECOPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA PUBLICADA EN OTROSÍ.net CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA . AÑO 2019.

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ÁREA PROCESAL CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVA

MONOGRÁFICO

RECOPILACIÓN DE JURISPRUDENCIA

PUBLICADA EN OTROSÍ.net CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVA . AÑO 2019.

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INDICE

UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA. BIBLIOTECA. ÁREA PROCESAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

I.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL…… PAG 3

II.- TRIBUNAL SUPREMO............…… PAG 6

III.-TRIBUNALES SUP. JUSTICIA..…. PAG 26

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I.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1.- Cuestión de inconstitucionallidad en relación con el

apartado 4 del artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de

Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la

Comunidad de Madrid (LEPAR), por posible vulneración del

art. 25.1 de la CE.

Cuestión de inconstitucionalidad nº 5927-2018

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de

diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de

inconstitucionalidad núm. 5927-2018, planteada por Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el recurso de apelación núm. 640-2017, en

relación con el apartado 4 del art. 39 de la Ley 17/1997, de 4 de

julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la

Comunidad de Madrid (LEPAR), por posible vulneración del art. 25.1

de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c)

LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

2.-Plusvalía. Vulneración del derecho a la tutela judicial

efectiva: resolución judicial que rechaza la alegación de

minusvalía en la transmisión de un bien inmueble sin entrar a

valorar la prueba documental aportada, consistente en las

escrituras de compra y venta.

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STC 107/2019. 30 de septiembre. BOE 31/10/2019

La empresa ahora recurrente en amparo solicitó la devolución de

ingresos indebidos en concepto de impuesto sobre el valor de los

terrenos de naturaleza urbana. La solicitud fue desestimada por

resolución de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid

al considerar que la recurrente no había probado la falta de

incremento del valor del bien inmueble transmitido.

Se otorga el amparo. La resolución impugnada ofrece una

argumentación irrazonable para justificar la falta de valoración de la

prueba documental aportada por la recurrente para demostrar la

minusvalía del inmueble transmitido (escrituras de compra y venta).

Se declara la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por

no valorarse la prueba aportada conforme a las reglas de la sana

crítica.

3.- El TC avala que los actos de aviso y de notificación de

resoluciones judiciales tienen distinto régimen jurídico.

STC 17/01/2019. Cuestión de inconstitucionalidad núm.

3323-2017.

VOTO PARTICULAR.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría

desestimar la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con

sede en Valladolid, contra el último inciso del párrafo tercero del art.

152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción incorporada por el

artículo único, apartado diecisiete, de la Ley 42/2015, de 5 de

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octubre) que señala “(…) La falta de práctica de este aviso no

impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”. Este

precepto es de aplicación supletoria en el orden jurisdiccional social

por remisión de la normativa procesal laboral.

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el

Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, quien considera que se debería

haber declarado la inconstitucionalidad y nulidad del último inciso del

párrafo tercero del art. 152.2 LEC

4.- El pleno del TC acuerda desestimar el recurso de

inconstitucionalidad núm. 739-2018 interpuesto por más de

cincuenta diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de

Unidos Podemos-En Comú y Podem-En Marea.

Pleno. Sentencia 63/2019, de 9 de mayo de 2019. Recurso de

inconstitucionalidad 739-2018.

Interpuesto por más de cincuenta diputados integrantes del Grupo

Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú y PodemEn Marea, en

relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de contratos del sector público, por la que se transponen al

ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo

y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Principios de igualdad y de universalidad presupuestaria; reserva de

ley en el ámbito tributario: constitucionalidad de los preceptos legales

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relativos a la financiación de servicios mediante prestaciones

patrimoniales de carácter público no tributario.

5.- Responsabilidad patrimonial del Estado por el

funcionamiento de la Administración de Justicia. Prisión

preventiva. El TC estima la cuestión interna de

inconstitucionalidad y declara la nulidad de los incisos “por

inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa”

del art. 294,1 de la LOPJ. La Sentencia cuenta con votos

particulares.

PLENO. SENTENCIA 85/2019, DE 19 DE JUNIO. CUSTIÓN

INTERNA DE INCONSTITCIONALIDAD 4314-2018

El Tribunal, que recoge la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de

Derechos Humanos y las SSTC 8 y 10/2017, considera que los incisos

del art. 294,1 de la LOPJ“por inexistencia del hecho imputado” y “por

esta misma causa” reducen el derecho a ser compensado por haber

padecido una prisión provisional acordada conforme a las exigencias

constitucionales y legales en un proceso que no concluyó en condena

de forma incompatible con los derechos a la igualdad y a la

presunción de inocencia.

II.- TRIBUNAL SUPREMO

1.- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana (IIVTNU). Alcance de la declaración de

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inconstitucionalidad. Retroacción de actuaciones para que el

tribunal de apelación resuelva el recurso teniendo en

consideración el contenido interpretativo de nuestra sentencia

sobre el alcance de la inconstitucionalidad contenida en la STC

59/2017 .

STS Nº 1652/2018 DE 21/11/2018. REC. Nº 5821/2017.

A tal efecto, los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL adolecen de una

inconstitucionalidad y nulidad parcial o condicionada, en tanto sólo

concurre en la medida en la que se someten a tributación situaciones

de inexistencia de incrementos de valor; mientras que el artículo

110.4 del TRLHL es objeto de una declaración de inconstitucional y

nulidad total e incondicionada. Sentencia de apelación que, sin entrar

a valorar los motivos esgrimidos por el Ayuntamiento apelante

resuelve el recurso sobre la base de una interpretación maximalista

de la expresada inconstitucionalidad. Retroacción de actuaciones para

que el tribunal de apelación resuelva el recurso teniendo en

consideración el contenido interpretativo de nuestra sentencia sobre

el alcance de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y

110.4 del TRLHL.

2.- Tutelar el derecho a la información “no puede suponer

vaciar de contenido la protección debida del derecho a la

intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a

la protección de datos personales, cuando resulten afectados

significativamente por la divulgación de noticias en internet”.

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STS 11/01/2019, REC 5579/2017.

El TS dicta Sentencia en la establece que puede ejercerse el derecho

al olvido frente a la sociedad gestora de un motor de búsqueda en

internet, cuando los hechos objeto de divulgación son inexactos y no

se corresponden con el requisito de información veraz a que alude el

art. 20,1 d) de la CE. En concreto, la sentencia fija como

jurisprudencia que “El artículo 20.1.d) de la CE, en relación con lo

dispuesto en el ART. 6,4 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre,

debe interpretarse en el sentido de que debe garantizarse la

protección del derecho al olvido digital (de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 18 de la Norma Fundamental) en aquellos

supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya

localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet

contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de

la noticia”.

3.- El Tribunal Supremo ampara el derecho al olvido digital

frente a Google sobre noticias sustancialmente inexactas.

STS FECHA: 11/01/2019 Nº DE RECURSO: 5579/2017 Nº DE

RESOLUCIÓN: 12/2019 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha

dictado una sentencia en la que fija como jurisprudencia que “la

persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la

intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada

para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la

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entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet

o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los

resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente

erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen

reputacional que se revele injustificada por contradecir los

pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”. La

Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Google contra

la sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de julio de 2017, que

reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía

en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente

inexactos recogidos en una información de un periódico.

4.- El Tribunal Supremo anula la ordenanza de 2013 relativa a

las terrazas interiores en Elche por ser obstáculo para

invidentes.

STS nº 159/2019. FECHA 11/02/2019. REC. CAS 1152/2016.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo

ha estimado parcialmente el recurso de la Asociación de Afectados

por el ruido de Elche y ha anulado dos artículos (números 63 y 65) de

la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicos de

dicho municipio, del año 2013, en cuanto permite la instalación de

terrazas interiores, constituyendo una limitación u obstáculo para las

personas invidentes.

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5.- IVA. Necesidad de probar la afectación de los vehículos de

la empresa a la actividad.

STS Nº 44/2019, de 22 de enero. REC. Nº 1800/2018.

Se da una ausencia completa de prueba procesal sobre el grado de

uso empresarial del primer vehículo polémico, con matrícula ....-DJH ;

y sobre la afectación misma merecedora al menos del porcentaje

legal del 50 por 100, en relación con el vehículo matrícula ....-XGN ,

pues no se pidió el recibimiento a prueba en el litigio, ni la Sala

sentenciadora ha abordado la cuestión sobre tal proporción que

enervase la presunción legal del 50 por 100, precisamente porque su

propia tesis, manifestada en la sentencia y en sus precedentes,

desdeña la licitud de la norma relativa a esa proporción. Si bien en

vía económico- administrativa se aportaron documentos y se

efectuaron valoraciones por el TEAR, es cuestión luego no llevada a

las alegaciones y prueba procesales, no formalmente interesada al

respecto.

6.- En una dación en pago de un inmueble hipotecado la base

imponible del ITP será el importe de la deuda hipotecaria

pendiente de amortizar que se extingue cuando sea superior

al valor del inmueble cuando dicha deuda sea superior al valor

real del bien inmueble que se transmite.

STS Nº 117/2019, DE 4 DE FEBRERO. REC. CAS. 4768/2018

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Teniendo en consideración que la cuestión suscitada en el auto de

admisión, consistente en "determinar si, en relación con las

adjudicaciones en pago de deudas o daciones en pago sujetas al

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, la

base imponible ha de fijarse en función del valor real del bien

inmueble que se transmite o si, por el contrario, la misma ha de

coincidir con el importe de la deuda pendiente de amortizar que se

extingue con la operación", con arreglo a lo que establece el artículo

93.1 LJCA , procede, en función de todo lo razonado

precedentemente, declarar que, de acuerdo con una interpretación

conjunta de los artículos 10 y 46.3 TRITPAJD, en una dación en pago

de un inmueble hipotecado al acreedor hipotecado, la base imponible

del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas,

habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria

pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando

dicha deuda sea superior al valor real del bien inmueble que se

transmite.

7.- Posibilidad de discutir el valor catastral del inmueble con

ocasión de la impugnación de la liquidación del IBI, cuando

concurran circunstancias excepcionales.

STS Nº 196/2019 de 19 de febrero. REC. CAS 12/2016

Los artículos. 65 y 77.1 . y 5 del RD-Leg. 2/2004 y el artículo 4 del

RD-Leg. 1/2004 no se oponen ni obstan a que recurriéndose

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liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los

que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas análogas o

similares como es el supuesto en que por sentencias firmes se

produce una interpretación del art. 7.2 RDLeg. 1/2004, cuya

aplicación al caso lleve a la certidumbre de que el inmueble no es

urbano a efectos catastrales, el sujeto pasivo pueda discutir el valor

catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aún existiendo

la valoración catastral firme en vía administrativa.

8.- En los casos en que las nuevas cláusulas estén sometidas a

gravamen, el tribunal concluye que la base imponible se

aplicará sobre el contenido económico de las cláusulas

financieras valuables que delimitan la capacidad económica

susceptible de imposición.

STS Nº 338/2019, de 13/03/2019. REC. CAS 6694/2017

La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha

fijado doctrina sobre la aplicación del impuesto de Actos Jurídicos

Documentados en escrituras públicas que documentan novación

modificativa de un préstamo hipotecario, donde además de cláusulas

que afecten al tipo de interés o al plazo, se incluyen otras cláusulas

financieras, sin que afecte a la responsabilidad hipotecaria.

El tribunal explica que deberá examinarse caso por caso si en

atención a las cláusulas incorporadas se reúnen los requisitos legales,

en especial la inscribilidad y que el contenido sea valuable. En los

casos en que las nuevas cláusulas estén sometidas a gravamen, el

tribunal concluye que la base imponible se aplicará sobre el contenido

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económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la

capacidad económica susceptible de imposición. La sentencia fija dos

criterios interpretativos en esta materia.

9.- El Tribunal Supremo anula la declaración de Cádiz como

zona de gran afluencia turística a efectos de horarios

comerciales por ser contraria a Derecho.

STS Nº de Resolución: 406/2019 de fecha: 25/03/2019 Nº

de Recurso: 2795/2018.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha

anulado, por ser contraria a derecho, la resolución de la Dirección

General de Comercio de la Junta de Andalucía, de 22 de julio de

2016, por la que se hace pública la declaración en el municipio de

Cádiz de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios

comerciales. La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la

Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)

contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que

confirmó dicha resolución administrativa.

10.- El Tribunal Supremo fija que las familias numerosas de

carácter especial conserven el título y la categoría mientras

uno de los hijos siga viviendo en la casa familiar.

STS Nº 409/2019 de 25/03/2019. REC CAS 286/2016

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha

establecido que las familias numerosas de carácter especial

mantienen tanto el título como la categoría mientras al menos uno de

los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia

de los padres que exige la ley. De esa manera, el alto tribunal

considera que no se produce una discriminación de los hermanos

menores que permitieron el acceso al título de familia numerosa. En

cualquier caso, en estos supuestos la vigencia del título se entenderá

únicamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan

cumpliendo las condiciones y no será aplicable a los hijos que no las

cumplen.

11.- El Tribunal Supremo avala las multas de la CNMC a

directivos de empresas que realicen prácticas

anticompetitivas.

STS nº 430/2019 de 28/03/2019. Nº de Recurso: 6360/2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha

dictado una sentencia en la que fija como doctrina que la Comisión

Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) puede imponer

multas a personal directivo de empresas infractoras de las normas del

derecho de la competencia. El tribunal añade que la publicación por

parte de la CNMC del nombre de la persona física multada no vulnera

su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia

imagen.

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12.- La AEAT no puede dictar providencias de apremio para

hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se

levanten los efectos de concurso.

STS 20/03/2019. Fecha 20/03/2019. rec. 2020/2017.

Créditos tributarios contra la masa. Delimitación y régimen jurídico.

Providencias de apremio para la realización de créditos contra la

masa. Interpretación conjunta de los artículos 55 y 84.4 de la Ley

Concursal y del artículo 164.2 de la Ley General Tributaria, en la

redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Abierta la

liquidación, la Administración no puede dictar providencias de

apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que

no se levanten los efectos de la declaración de concurso, debiendo

instar el pago de estos créditos ante el juez del concurso por los

trámites del incidente concursal.

13.- Tributación de la extinción de condominio. Determinación

del impuesto procedente.

FECHA: 26/03/2019 Nº DE RECURSO: 5070/2017 Nº DE

RESOLUCIÓN: 411/2019

EL TS, determina que la extinción de un condominio, en el que se

adjudica a uno de los condóminos un bien indivisible, que ya era

titular dominical de una parte de este, a cambio de su equivalente en

dinero, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales

onerosas sino a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos

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documentados del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y

actos jurídicos documentados.

14.- Interés Casacional. responsabilidad de las

administraciones públicas. Asistencia sanitaria. Cómputo del

plazo de prescripción. El "dies a quo" del cómputo del plazo de

prescripción para el ejercicio de una acción de responsabilidad

patrimonial.

STS Nº 463/2019 de 4/04/2019. REC CAS. 4399/2017

El "dies a quo" del cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio

de una acción de responsabilidad patrimonial por los perjuicios

causados por una prestación médica de los servicios públicos, o

Mutua laboral, es el de la fecha de curación, o desde la fecha en la

que, con conocimiento del afectado, las secuelas han quedado

definitivamente estabilizadas, con independencia de que con base en

dichas secuelas, se siga expediente para la declaración de

incapacidad y cualquiera que sea su resultado.

15.- Notificación practicada a un tercero en un lugar distinto al

domicilio señalado por el obligado tributario o a su

representante y que tampoco es el domicilio fiscal incumple

una formalidad de carácter sustancial.

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FECHA: 11/04/2019 Nº DE RECURSO: 2112/2017 Nº DE

RESOLUCIÓN: 513/2019

El criterio interpretativo que el Tribunal establece para las

notificaciones practicadas a una tercera persona en un lugar distinto

al señalado por el obligado tributario o por su representante, y que

tampoco sea el domicilio fiscal de uno u otro, está constituido por

todo lo siguiente: que ha de presumirse que el acto no llegó a

conocimiento tempestivo del interesado y le causó indefensión; que

esta presunción admite prueba en contrario cuya carga recae sobre la

Administración; y que la prueba habrá de considerarse cumplida

cuando se acredite suficientemente que el acto llegó a conocimiento

del interesado.

16.- Nulidad del art. 46,8 del RD 939/2005, de 29 de julio,

Reglamento General de Recaudación: contrario a la Ley

General Tributaria que no regula el archivo de un

aplazamiento por la presentación de una solicitud de

suspensión.

STS Fecha: 12/06/2019; Nº de Recurso: 87/2018; Nº de

Resolución: 813/2019

La Sala considera que la modificación del apartado 8 del artículo 46

RGR supone un nuevo supuesto de inadmisión de las solicitudes de

aplazamiento o fraccionamiento no contemplado en la Ley General

Tributaria, lo que evidencia la ausencia de cobertura legal al respecto,

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necesaria, como reconoce el propio articulo 44.2 RGR : "serán

aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de

naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública,

salvo las excepciones previstas en las leyes.

17.- El TS sentencia que la asistencia jurídica gratuita no está

sometida a la ley de Defensa de la Competencia.

STS núm. 1.068/2019 de 15/07/2019. REC. 3883/2018

(CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA)

STS núm. 955/2019 de 01/07/2019. REC 4232/2018.

(COLEGIO ABOGADOS GUADALAJARA)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictados dos sentencias

en las que establece que el servicio de asistencia jurídica gratuita que

prestan los abogados del turno de oficio, cuya organización compete

a los Colegios de Abogados, no está sometido a las normas de la

competencia.

18.- El Tribunal Supremo considera discriminatorio exigir una

estatura mínima de 160 cm para el puesto de controlador

aéreo de las Fuerzas Armadas.

STS de 10/07/2019 nº 1040/2019. REC. 5010/2017.

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El tribunal reconoce el derecho a que se declare apta y a que se

asigne plaza en la Academia Básica del Aire a una aspirante que fue

excluida del proceso selectivo en 2015 por medir 155 cm.

19.- El Tribunal Supremo deniega a un juez su rehabilitación a

la carrera judicial tras cumplir una pena de inhabilitación por

un delito de prevaricación.

STS Fecha: 02/07/2019 Nº de Recurso: 254/2018 Nº de

Resolución: 974/2019

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha

denegado la rehabilitación a la carrera judicial de Fernando F.C., que

fue condenado en 2009 por el Tribunal Supremo a diez años de

inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por un

delito de prevaricación dolosa, tras acreditarse que retrasó los

trámites de adopción de una menor por parte de la esposa de la

madre biológica de la niña. Cuando ocurrieron los hechos en 2006, el

recurrente era juez de familia de Murcia. El tribunal considera que la

entidad del delito de prevaricación dolosa del artículo 446 del Código

Penal -por el que se condenó al recurrente- “parece difícilmente

compatible con la idea de rehabilitación atendida la gravedad del

delito, el daño por el servicio público a la justicia y la relación directa

con el desempeño del cargo”.

20.- Alcance de la potestad local para fijar las tarifas y su

control jurisdiccional. Doctrina jurisprudencial establecida en

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varias sentencias precedentes, en relación con ordenanzas

similares.

Fecha: 21/03/2017 Nº de Recurso: 1266/2016 Nº de

Resolución: 472/2017

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de utilización privativa o

aprovechamiento especial del dominio público local de las

instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e

hidrocarburos.

21.- El TS establece los criterios sobre el plazo de que dispone

la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

(CNMC) para recalcular sus multas en el caso de que hayan

sido anuladas previamente por los tribunales únicamente en lo

que se refiere a la cuantía de las mismas.

STS de 30/09/2019 nº 1272/2019. REC. Nº 5246/2018

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del TS desestima

un recurso de Mediaset contra la sanción de 1,6 millones de euros

que le impuso la CNMC en mayo de 2016 tras recalcular, por orden

de una sentencia del Tribunal Supremo de 2015, la cuantía de la

sanción inicialmente impuesta por Competencia (que fue de 3,6

millones) por una infracción del año 2010 relacionada con la fusión

Telecinco-Cuatro.

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22.- La prisión preventiva indebida da derecho a

indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de

absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”.

STS de 20/12/2019 nº 1883/2019. REC. Nº 3847/2018

La Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal

Supremo, ha establecido que la prisión preventiva indebida da

derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de

absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”. Es la

primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina

del Tribunal Constitucional, del pasado mes de junio, que declaró

inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión

preventiva indebida a los que terminaban en absolución ‘por

inexistencia del hecho imputado” o los que por esta misma causa,

daban lugar a auto de sobreseimiento libre.

23.- La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el

recurso de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del TSJ

madrileño que reconoció el derecho de un trabajador sanitario

al descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un

período de referencia de 14 días.

STS Fecha: 10/10/2019 Nº de Recurso: 2992/2018 Nº de

Resolución: 1351/2019

El alto tribunal establece como criterio que, “para la aplicación del

régimen excepcional contemplado por el artículo 17 de la Directiva

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2003/88/CE y extender el período de referencia para el descanso

semanal más allá de los 14 días previstos por sus artículos 5 y 16 a),

es preciso que no se pueda aplicar la regla de su artículo 5, primer

párrafo, mejorada por el artículo 51.1 de la Ley 55/2003, es decir la

que establece el derecho a un descanso semanal de 36 horas

ininterrumpidas en un período de referencia que no exceda de 14 días

y ofrecer un descanso compensatorio o un período de protección

equivalente en los términos del apartado 2 del artículo 17 de la

Directiva”.

24.- El Tribunal Supremo avala la ordenanza de un municipio

de Mallorca que prohíbe el uso de máquinas de construcción

durante los meses de verano por exceso de ruido.

STS Fecha: 31/10/2019 Nº de Recurso: 1878/2016 Nº de

Resolución: 1516/2019

El tribunal afirma que la prohibición de uso de máquinas de este tipo

por los altos niveles de ruido, establecida en la Ordenanza

impugnada, es correcta y está justificada por la normativa europea y

nacional relativa a las emisiones sonoras en el entorno debida a las

máquinas de uso al aire Libre, así como por la ley contra la

contaminación acústica de Illes Balears. La sentencia, con ponencia

del magistrado Francisco Javier Borrego, recuerda la Directiva

2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que legitima a los

Estados miembros a limitar el uso de máquinas en el medio ambiente

para proteger a los ciudadanos de una exposición a ruidos

irrazonable.

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25.- Solicitud de entrada y registro en domicilio acordada en

un procedimiento de comprobación e inspección. Especial

referencia a los requisitos de necesidad y proporcionalidad.

STS Fecha: 10/10/2019 Nº de Recurso: 2818/2017 Nº de

Resolución: 1343/2019

Tanto en la solicitud de entrada y registro como en el auto

autorizatorio debe figurar-dentro de su contenido mínimo- la finalidad

de la entrada, con expresión de la actuación inspectora a llevar a

cabo, la justificación y prueba de su necesidad, de que es

absolutamente indispensable o imprescindible, el único medio posible

para conseguir la finalidad porque existen concretos, precisos y

objetivos indicios de defraudación tributaria, con explicación de cuál

es el presunto ilícito y cuáles son los concretos indicios que permitan

conocer su gravedad, seriedad y entidad, avanzando la cuantía del

fraude o la deuda tributaria eludida y explicando por qué ese registro

domiciliario es instrumento único y eficaz para su contestación, y que

han sido o podrían ser infructuosos otros posibles medios o medidas

alternativas menos gravosas .

26.- La extinción de un condominio y adjudicación del bien

indivisible mediante la contraprestación de subrogación en el

préstamo hipotecario que grava la finca no está sujeta a ITP

sino a IAJDJ, exclusivamente por la parte se adquiere ex novo.

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STS Fecha: 16/10/2019 Nº de Recurso: 5423/2017 Nº de

Resolución: 1379/2019

27.- La indemnización obligatoria por cese de los Altos

Directivos está exenta de IRPF. Cambio de doctrina.

STS Fecha: 05/11/2019 Nº de Recurso: 2727/2017 Nº de

Resolución: 1528/2019

A la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de

lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para

la unificación de doctrina 1197/2013; ES:TS:2014:3088),

necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción

del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe

el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de

salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por

tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación

en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del

artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo

3/2004, de 5 de marzo.

28.- Está legitimado para recurrir el IIVTNU en vía

contencioso-administrativa quien asume el pago en virtud de

pacto o contrato, sin ser el sujeto pasivo.

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STS Fecha: 30/10/2019 Nº de Recurso: 3738/2018 Nº de

Resolución: 1509/2019

La doctrina que hemos de fijar respecto a la cuestión de interés

casacional delimitada en el presente recurso de casación es que se

debe reconocer legitimación para recurrir en la vía contencioso-

administrativa por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los

sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación

tributaria principal de pago de un tributo local -como el impuesto

sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana-, al

estar legitimados para interponer el recurso de reposición tributario

local en aquellos casos, como el presente, en que dicho recurso agota

la vía administrativa local.

29.- Nulidad del límite de 75 años para integrar el turno de

oficio en Madrid por ser discriminatorio por razón de edad.

STS Fecha: 27/11/2019 Nº de Recurso: 5348/2018 Nº de

Resolución: 1639/2019

La sentencia establece que los Colegios de Abogados sí son

competentes para la regulación y organización del turno de oficio, y,

por tanto, para el establecimiento de requisitos, entre ellos la fijación

de límites máximos de edad, pero siempre que el objetivo perseguido

sea legítimo y el límite proporcionado, lo que creen que no concurre

en este caso.

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30.- Baja en el ejercicio de la profesión por impago de cuotas

colegiales.

STS de 23/09/2019 nº 1210/19, recurso 408/2018

La declaración de nulidad de los Estatutos del ICPM de 2011, que

se produjo con posterioridad a la fecha de adopción de las

resoluciones colegiales impugnadas, no ha producido un vacío

normativo que prive de cobertura tales resoluciones, en cuanto

revive la vigencia de los Estatutos de 2007, que contienen una

previsión semejante en el art. 73.1.c) aplicable al caso.

III.- TRIBUNALES SUPERIORES DE

JUSTICIA

1.- Responsabilidad patrimonial. Perdida de oportunidad.

STSJ Málaga de 15/11/2018 nº 2499/2018. REC. CAS

372/2016

La atención tardía ha determinado la antijurídica pérdida de

expectativas, pues de haberse llevado a cabo la actividad médica

omitida, las posibilidades de curación del paciente hubieran

aumentado, la cuestión referente a la proporción en la que incide el

tratamiento temporaneo, en las posibilidades de sanación del

enfermo es aspecto que incide en la cuantificación de la

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indemnización, para lo que habrá de tenerse en cuenta el tiempo de

retraso que es objetivamente imputable a la Administración .

2.- Delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago,

del Camino francés.

STSJ Galicia nº 589/2019 de 25/11/2019. REC 589/2019

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-administrativo del

TSXG ha desestimado el recurso interpuesto contra el decreto de la

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el

que aprobó la delimitación de la ruta principal del Camino de

Santiago, en concreto, del Camino Francés, en el límite del

aeropuerto de Lavacolla, en el Ayuntamiento de O Pino.

3.- Colocación ilegal de la ikurriña en el Ayuntamiento de

Pamplona.

STSJ Navarra, nº 450/2018, de 26/12/2018. REC 249/2018

El TSJN ratifica que fue ilegal la colocación de la ikurriña en el

Ayuntamiento de Pamplona en el chupinazo de los Sanfermines de

2017. Reitera que, tras la derogación de la ley de símbolos, los

consistorios no pueden izar otra bandera que no sea la oficial de la

comunidad o la propia del municipio.

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4.- El TSJ declara nulo el Plan Director de Desarrollo del

Sureste del Ayuntamiento de Madrid.

STSJ Madrid Nº 30/2019. FECHA 18/01/2019. PO 457/2018.

A juicio de los magistrados, su aprobación constituye la puesta en

marcha de un nuevo marco territorial en esta amplia zona de la

ciudad que pretende sustituir, no parcialmente sino en su integridad,

el modelo económico, ambiental y productivo actual, lo que la ley no

permite.

La Sala señala que “partiendo de la diferenciación entre las nociones

de revisión y modificación de planeamiento, en determinados casos la

acumulación y suma de alteraciones llevadas a cabo –que

aisladamente consideradas constituirían supuestos de modificación-,

apreciadas en su conjunto deben ser entendidas, como aquí ocurre,

como revisiones encubiertas, porque alteran y en ocasiones

defraudan el esquema o modelo urbanístico previamente adoptado

que, en definitiva, es lo que se pretende con el denominado Plan

Director, aun cuando se quiera derivar en futuras actuaciones”.

5.- La Alcaldía a través de un Bando no puede decidir la

medida de peatonalización de un sector del casco urbano.

STSJ Baleares Fecha: 12/03/2019 Nº de Recurso: 399/2018

Nº de Resolución: 133/2019

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La Jurisprudencia de forma reiterada y clara se ha pronunciado que el

bando no es un instrumento de carácter normativo, y que en

determinados casos, bien por lo extraordinario de las circunstancias,

o bien por habilitación expresa de la ordenanza municipal, podrá

regular cuestiones concretas que son de competencia municipal.

6.- Oposición. Valoración del vascuense como mérito.

STSJ Navarra. Fecha: 27/09/2019.Nº de Recurso:

528/2017.Nº de Resolución: 216/2019

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) anula los artículos

del decreto foral del euskera sobre la valoración del vascuence como

mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil

obligatorio en la zona mixta, la zona no vascófona y los puestos de

los servicios centrales de la Administración de la Comunidad foral

cuando el ingreso se realice por concurso oposición.

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