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derecho penal

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ANTIJURICIDAD

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1CUL ES EL CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD?2ANTIJURICIDAD GENERAL (GENRICA) Y ANTIJURDICA PENAL (ESPECIFICA)3ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIAL4TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD5LA TIPICIDAD COMO LMITE DE LA ANTIJURICIDAD6CUL ES LA ESENCIA DE LA ANTIJURICIDAD?7CUL ES EL OBJETO DE LA ANTIJURICIDAD?8CUL ES EL CONCEPTO OBJETIVO DE LA ANTIJURICIDAD?9CULES SON LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA ANTIJURICIDAD?

1 CUL ES EL CONCEPTO DE ANTIJURICIDAD?Hemos dicho que l, delito es la conducta tpicamente antijurdica y culpable, de ello resulta que la antijuricidad es un concepto genrico del delito, sin ella no hay delito.De modo general lo antijurdico es lo contrario al derecho. La accin antijurdica. Contradice las normas jurdicas es un juicio de valor que nos dice lo que no est de acuerdo con La ley, en tanto que la tipicidad es una descripcin Una accin es o no antijurdica, no existen zonas intermedias.Se determina si una accin es antijurdica cotejando solo las reglas o preceptos del Cdigo.La accin solo es punible si es antijurdica, lo contrario sera caer en el terreno de la arbitrariedad que pone en peligro la libertad.El juicio que hacemos para determinar la antijuricidad expresa el carcter injusto de la conducta, recae sobre la accin como tal y solo puede ser obtenido cuando se conoce el resultado del acto. En ltima instancia la circunstancia de que el autor haya actuado antijurdicamente es lo decisivo en la punibilidad.

Cuello Calon afirma que no hay antijuricidad sin ley penal y para ello se basa en la vigencia del principio de legalidad. En tanto, que Antolisel, Grispigni y otros, conceptan que la antijuricidad no es un simple elemento del delito, sino el delito mismo.Al constituir la antijuricidad, lo contrario al derecho, no se lo debe confundir con lo antisocial del delito; no se trata de que lo antisocial sea indiferente al derecho, sino que los delitos causados son jurdicamente relevantes en la medida en que el derecho los recoge, el legislador, valora aquellos actos antisociales para darles carcter antijurdico. En suma no debe confundirse lo jurdico, y en su caso, lo antijurdico, con las razones que el legislador ha tenido para crear el derecho positivo.Es necesario considerar que no existe una antijuricidad especial para el derecho penal, pues la unidad del sistema jurdico determina que cuando una conducta es contraria a la norma, sea esta penal, civil, comercial, laboral, etc., es antijurdica aunque en cada uno de estos casos adquiere una significacin y consecuencias distintas, teniendo en cuenta que en nuestro campo especifico la antijuricidad constituye un carcter esencial del delito.2 ANTIJURICIDAD GENERAL (GENRICA) Y ANTIJURDICA PENAL (ESPECIFICA)La antijuricidad general o genrica se refiere a lo injusto sin precisarlo en sus peculiaridades propias para cada caso. Esto est en relacin a lo expresado precedentemente de que la antijuricidad genrica existe para todo el derecho puesto que es lo contrario a la ley.La antijuricidad penal, especfica para nuestra materia, es aquella en que lo injusto est referido a una descripcin especfica de un delito. Es decir lo contrario a la ley que es lo antijurdico y por lo tanto injusto jurdico, coincide con un tipo penal y ello determina que sea antijurdico especfico penal. Por ejemplo el incumplimiento de un contrato constituye lo antijurdico civil, que al carecer de tipo penal no es delito, pero si uno mata a un semejante, esa conducta coincide con la descripcin del Articulo 251 del Cdigo Penal, como delito de homicidio.Por lo expuesto, la antijuricidad penal no es cntrica sino especfica, donde muchos tratadistas afirman con razn que: "La tipicidad es el lmite de la antijuricidad", sin ella no hay delito como tampoco antijuricidad penal.

3 ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIALLa distincin entre una concepcin formal y otra material del delito, en cierto modo se la traslada a la antijuricidad en una doble perspectiva; formal o material. La primera citada en la pura redaccin del precepto y la segunda formada por el contenido o mejor dicho integrada por un valor o bien jurdicamente protegido.La accin u omisin antijurdica siempre contemplara esta doble concepcin, de un lado, infraccin o peligro de un mandato legal, y de otro lado, la lesin o peligro de un determinado inters o valor. La antijuricidad formal est representada por la infraccin de un precepto vigente y la antijuricidad material se realiza por la violacin o puesta en peligro de un valor o bien jurdico protegido. Ambos surgen coetneamente unidos y solo se distinguen en el mbito terico.El principal tratadista que propugna una distincin entre una antijuricidad material y otra formal esFranz von Lizt. AI respecto se hacen las siguientes distinciones:1. La conducta es formalmente antijurdica cuando viola una norma estatal, un mandato o una prohibicin de orden jurdico.2. La conducta es materialmente antijurdica cuando es antisocial o daosa que no siempre significa que tenga tipicidad penal. Existen multiplicidad de conductas antisociales como por ejemplo, la mendicidad, la prostitucin que en muchos pases no son consideradas delictivas.Doctrinalmente se discute si la antijuricidad posee no un carcter subjetivo u objetivo. En este campo la teora dominante es aquello que seala el carcter. Objetivo y valorativo de la antijuricidad, puesto que establece una oposicin entre una conducta humana y las reglas del derecho positivo, en el anlisis comprobamos que ambas son objetivas.4 TIPICIDAD Y ANTIJURICIDADMester comienza el tratamiento de este tema afirmando: "Solo es punible el que acta tpicamente". El delito es accin antijurdica pero es algo ms, tambin es conducta tpica porque caso contrario el Derecho Penal caera en la arbitrariedad, se vera sujeto a una inestabilidad y variabilidad, porque el no existir una definicin lo antijurdico en su calificacin dependera en ltima instancia del criterio y juicio del juzgador, caera en una terrible incertidumbre, pues lo que ayer no era delito hoy podra serlo. Por eso resulta fundamental para la antijuricidad que el delito Y la pena sean precisados de modo claro e inequvoco, esta funcin la cumple el tipo que descubre las conductas que deben ser consideradas como delitos.Hemos dicho que el delito es la conducta tpicamente antijurdica y culpable, es, decir que en el Derecho Penal, las acciones que en su propio mbito quiere someter a un tratamiento penal, la antijuricidad no es suficiente sino que debe ir ligada de la tipicidad para que en materia penal tenga relevancia. En otras ramas del Derecho esto no es as, basta la antijuricidad, como por ejemplo en el Derecho Civil, Comercial, Laboral, etc.Por lo dicho, para que una accin sea delito no basta que se oponga al derecho, es, necesario que tambin se adecue al tipo penal. Por ello surge la definicin del delito anteriormente formulada; de donde resulta que los, tipos penales son una verdadera garanta para el individuo.

La antijuricidad penalmente relevante solo existe en las conductas que se adecuan al tipo, penal, por ello decimos: "Nullum crimen sine lege". El tipo es un esquema ideal que contiene las notas constitutivas del delito, en el fondo es una descripcin de los caracteres del delito.La antijuricidad es un elemento valorativo del delito, en tanto que el tipo es descriptivo, se refiere a la conducta antijurdica, es una descripcin de ella. No debemos confundirlo con el conjunto de notas que debe reunir cualquier conducta para ser delito, esa descripcin incluir la culpabilidad que tambin es un elemento del delito.Para que penalmente haya antijuricidad se requiere previamente del tipo que nos. dice lo que es contrario a la ley, define lo injusto penal, de ah que existiendo ella, del delito se dice que es acto tpicamente antijurdico, tiene esta precedencia.El tipo se refiere a la conducta antijurdica, es una descripcin de ella, pero no incluye la culpabilidad. El tipo para ser legal, por lo tanto, debe ser estudiado en la antijuricidad. La tipicidad de una conducta es la razn determinante de su antijuricidad, por ello solo interesan a nuestro derecho las conductas que caen dentro del tipo La antijuricidad no es una caracterstica del tipo, porque una conducta Puede adecuarse a la descripcin tpica y no ser antijurdica. Por ejemplo tenemos en el homicidio en legtima defensa matar a otro se adecua al tipo del Articulo 251, pero, esta conducta es considerada justa y no antijurdica, porque esto lo define la ley. En conclusin decimos que la tipici- dad es condicin necesaria para hablar de antijuricidad. Para terminar con este tpico recordemos la teora de Binding que nos viene a colacin sobre las normas y la ley.Dice que al cometer un delito no se viola la ley sino algo superior y por encima de ella que es la norma y nuestra conducta ms bien se adecua a la ley.Al concluir decimos que los elementos de la descripcin tpica son dos: el sujeto y la conducta, que son tema aparte que debe tratarse.5 LA TIPICIDAD COMO LMITE DE LA ANTIJURICIDADLa antijuricidad esencialmente es lo contrario al Derecho y como hay Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Laboral, etc., la antijuricidad se extiende a todo el derecho positivo, por lo que existe una antijuricidad Civil, otra Comercial, una Laboral, etc. Por ejemplo en materia Civil el contrato es ley entre las, partes, si uno de ellos lo incumple realiza una conducta antijuricidad o en materia comercial si no se paga una letra de cambio a su vencimiento cae en antijuricidad. Adems de las, antijuricidades ejemplarizadas hay una antijuricidad criminal cuando se quebranta una norma el Derecho Penal.

En materia penal si la antijuricidad fuese pura y simplemente una oposicin entre un acto humano y una norma jurdica sera difcil sealar la antijuricidad de manera categrica y neta. Para superar esta dificultad, el Derecho Penal ha creado la teora de la tipicidad.A raz de la creacin del "tipo" no basta que una conducta sea antijurdica, es necesario tambin que sea tpica, es decir previamente esta expresada y descrita como delito por la ley. Sin tipo no hay delito y si esto ocurre como vamos a saber que un acto es delito, si lo predices la existencia de este. En materia penal lo injusto cobra existencia legal cuando existe una definicin de ese injusto y esto lo ha, ce el tipo.As como previo y necesario para la antijuricidad penal es la vigencia del tipo, este a su vez al describir la conducta delictiva limita, la antijuricidad, pues al sealar lo que es delito y lo que se excluye de ello, incorpora conductas lo injusto y excluye otras. De esta manera el tipo es un lmite a la antijuricidad ya que por ella solo comprendemos lo que cae en la definicin y nada ms, lo que esta fuera queda excluido del campo penal. Esto constituye una garanta para la libertad, seguridad y estabilidad de las personas, puesto que no responden penalmente por cualquier conducta sino por las antijuridicidades tipificadas como delito.6 CUL ES LA ESENCIA DE LA ANTIJURICIDAD?El delito como accin tpica y antijurdica es la contravencin de las normas objetivas del Derecho Penal, que en el fondo es la violacin de una valoracin jurdica, esto significa que es un juicio de valor ejercido sobre la accin humana, esto pues constituye la esencia de a antijuricidad.El derecho es una ordenacin objetiva de la vida, donde se hacen juicios de valor que califican las conductas como conformadas o no con las leyes, donde lo injusto viene a ser la lesin a ese ordenamiento. De ah que las reglas del Derecho aparecen como normas objetivas de valoracin que califican un acto como justo o injusto.EI ordenamiento jurdico vigente es el nico que dota de significacin antijurdica una accin y desde el cual se efecta el juicio valorativo en que consiste la antijuricidad.De esta concepcin Maurach, de la corriente Finalista, dice: "La teora de la antijuricidad es en la prctica una teora de la juricidad, es decir, una exposicin de aquellas situaciones de hecho que a pesar de la realizacin tpica en algn caso particular no es antijurdica ni, por tanto, revisten trascendencia jurdico-penal".En resumidas cuentas, Mezger al referirse a este punto en su tratado de Derecho Penal dice: "A esta concepcin del Derecho (El objeto de la valoracin jurdica es la conducta de los seres humanos) corresponde la de la antijuricidad, la del injusto, como una contradiccin objetiva con los preceptos jurdicos, como una lesin objetiva de las normas jurdicas de valoracin".7 CUL ES EL OBJETO DE LA ANTIJURICIDAD?El objeto de la antijuricidad es la conducta humana, puesto que la accin es el fundamento de la teora del delito y el lmite de la valoracin jurdico-penal, ya que la accin es el objeto del juicio, valorativo y esta es o no antijurdica.Pero, la anterior concepcin del objeto de la antijuricidad que es la conducta o, accin no es aceptada por todos, existe la corriente que, afirma que la persona es el objeto de la antijuricidad en lugar de la accin, contraponiendo en derecho penal de autor al derecho penal del hecho. Esta corriente no ha tenido mucho xito, aunque ha sido utilizada para fines no estrictamente penales, por sistemas totalitarios y dictaduras, para, sustituir la persecucin del delito, por la de las personas.La antijuricidad como elemento genrico del delito, por su importancia ha merecido una serie de interpretaciones expresadas por diversas teoras de las que mencionaremos las principales:a) Binding dice que el delito es la violacin de una, forma que est encima y ms all de la ley a la que se adecua o coincide la conducta antijurdica, La antijuricidad viene a ser lo contrario o negacin de la horma.b) Franz von Lizt, en su corriente sociolgica, dice que antijuricidad es lo contrario a la sociedad, trayendo a colocacin la antijuricidad formal (lo contrario a la ley) y la antijuricidad material (el dao causado).c) Max Ernesto Mayet concepta que lo antijurdico es lo contrario a las normas de cultura que son el fundamento del Derecho.d) Algunos autores consideran la antijuricidad Corno la violacin de un inters y propugnan por el carcter antisocial de la antijuricidad.

Si bien las teoras de Ia antijuricidad expuestas estn en el terreno propio, de un Derecho Penal realista, tenemos que aceptar que la antijuricidad es lo contrario a la norma jurdica vigente, puesto que el delito es un concepto jurdico existe corno realidad de derecho cuando se lo describe a travs de un tipo.8 CUL ES EL CONCEPTO OBJETIVO DE LA ANTIJURICIDAD?La antijuricidad es la con tradicin con las normas de derecho, se establece, por este un juicio referido a la accin que califica el carcter injusto de la conducta. El juicio referente a la conducta surge una vez que se tiene el efecto de la accin, esta situacin contraria al derecho, da el carcter objetivo de la antijuricidad y ello es lo decisivo para la punibilidad.En materia penal una conducta est prohibida o de acuerdo con la ley, no se admite una zona intermedia, o sea un actuar indiferente. Cuando el carcter injusto del acto se halla excluido, falta la antijuricidad.Es necesario aclarar que no existe diferencia real entre la antijuricidad e injusto y causas de justificacin por otra, se los emplea, sobre todo los dos primeros, como sinnimos. El proceso fctico y el estado creado por 61 es un injusto o antijurdico.En resumidas cuentas, el aspecto de la antijuricidad es cuando la accin contradice las normas objetivos del derecho, puesto que este existe, para garantizar una conviven externa ordenada y pacfica, por ello es; que las normas del Derecho aparecen como normas objetivas de valoracin, como juicios sobre determinados acontecimientos.9 CULES SON LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA ANTIJURICIDAD?De las normas objetivas del Derecho se deducen las normas subjetivas de determinacin, que se dirigen al sujeto del Derecho..La norma objetiva de valoracin es imprescindible para la norma subjetiva de determinacin Mezger al respecto dice: "Solo es correcto concebir el injusto como una le estn del orden objetivo del Derecho, como una perturbacin de la manifestacin de voluntad reconocida y aprobada por el Derecho".Los elementos subjetivos, de la antijuricidad, referidos a actitudes psquicas de la persona respecto a su accin, son integrantes de la antijuricidad. En general las leyes exigen adems del aspecto objetivo uno subjetivo de la antijuricidad dependiente del conocimiento de la accin que realiza el sujeto.

La conducta delictiva, cuando es dolosa, persigue una finalidad. En muchos casos el derecha esta predeterminado por la actitud interna de la persona que es lo subjetivo. Fija su valoracin en la posicin psquica o en los propsitos o deseos en lo que relaciona la descripcin objetiva de una actitud o modo de ser del agente, de suerte que la accin antijurdica requiere hallarse integrada por estos elementos subjetivos de la antijuricidad. De este modo tenemos que en estos supuestos la estimacin jurdico penal penetra hasta la interioridad de la persona sirviendo de apoyo la simple conducta externa realizada. La teora de los elementos subjetivos de la antijuricidad seala algunos delitos como elementos subjetivos:

1. Delitos de intencin como el caso del rapto propio (Cdigo Penal, Art. 313), cuando habla de fines lascivos y otros, que exigen una determinada intencin.

2. Los delitos de tendencia, a los que corresponde una conducta como realizacin de una tendencia subjetiva, corno el caso de fraude de seguro (Cdigo Penal, Art. 338), cuando dice, el que con el fin de cobrar para. si o para otros o el secuestro del Articulo 334 El que con el fin de obtener rescate u otra ventaja para si o para tercero..........

3. Los delitos de expresin en que la accin aparece como expresin de un proceso anmico del agente.Mezger dice q de los elementos subjetivos de los injusto lo siguiente: Las referencias anmicas subjetivas del infractor respecto a lo injusto cometido por l, el saber que infringe el ordenamiento jurdico y el conocimiento de los fundamentos fcticos de dicha infraccin, la intencin de actuar contra el Derecho, son solo de importancia en lo que concierne a la imputabilidad por lo menos normalmente. Pero sera errneo querer afirmar este principio sin excepcin alguna y referir en consecuencia todo lo objetivo al injusto y todo lo subjetivo a la culpabilidad, concibiendo el primero solo subjetivamente y solo subjetivamente a la segunda.