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Instituto Militar de Estudios Superiores C.E.M.
Problemática de las Drogas en el Paraguay, posibles cultivos alternativos para evitar la
propagación de la siembra de la Marihuana May. (RPY) JUAN KEN PIÑEIRO KANAZAWA
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TEMA:
“Problemática de las Drogas en el Paraguay, posibles cultivos alternativos para evitar la propagación de la
siembra de la Marihuana”
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May. (RPY) JUAN KEN PIÑEIRO KANAZAWA
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INTRODUCCIÓN
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1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo no pretende solucionar el problema de la producción y trafico de drogas, así como
tampoco el consumo de ello, mas bien pretende dar una alternativa de cultivo de la siembra de la
Marihuana a los ciudadanos productores del sector agrícola.
El tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y la drogadicción, constituyen un
problema social de alcances mundiales. Como una prueba de lo que afirmamos basta señalar la pre
ocupación de los gobiernos manifestada ante la proliferación excesiva del uso, la producción, el
trafico la tenencia y todas las actividades relacionadas con la droga, en forma ilícita, que alcanza
según se ha denunciado hasta los grupos sociales que creíamos podrían estar preservados, como los
estudiantes universitarios y hasta secundarios, de ambos sexos, yendo también del simple vicio a
muchas otras formas de delitos, pero atacando siempre, principalmente la juventud, esperanza de
todo pueblo que desea progresar en todos los aspectos de la vida.
Ante el problema de las drogas ilícitas se plantean las siguientes preguntas: Si hay producción
es porque hay demanda ?; Si hay producción es porque el productor no tiene otra alternativa de
ganarse la vida?.
En este trabajo de investigación trataremos de encontrar una solución al problema del cultivo y
tráfico de las drogas ilícitas, orientando nuestro esfuerzo hacia el sector agrícola en donde la
necesidad de producir y ganar divisas es necesario, pero...(.) en donde no exista una infraestructura
necesaria para plantear un desarrollo económico sostenible en el sector, se torna fácil caer en la
delincuencia (el cultivo ilícito de drogas).
Es necesario concienciar a la población agrícola de la gravedad del cultivo, trafico y posterior
consumo de cualquier droga peligrosa e ilícita. Esta concienciación será factible a través de
programas educativas especiales que trataremos en este trabajo. Considerando que a este sector de
la población no llega las informaciones necesarias en cuanto a escolaridad y mas aún en cuanto
conocimientos sobre el peligro de este flagelo. Además también es necesario considerar que si llega
alguna información se presenta distorsionada por sectores interesados en el tema del tráfico de
drogas.
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Profundizando esta importante parte del estudio, realizamos un análisis de la pobreza , en ese
sentido vale señalar también, que la pobreza es la condición de vida en carencias que se expresa en
términos de privación, impotencia y vulnerabilidad. La privación constituye la falta de ingresos,
servicios básicos o activos suficientes que experimentan los pobres para satisfacer las necesidades
humanas más elementales. La privación puede ser tanto de bienes como de servicios, como de
oportunidades de ingresos y participación social.
La impotencia es la incapacidad de los pobres de incidir y tener influencia directa en las
decisiones que le afectan y que resulta de su debilidad de organización y representación ante las
instancias de poder.
La vulnerabilidad consiste en la exposición a los impactos de fenómenos externos, naturales,
sociales o económicos, sin los recursos o capacidades suficientes para superar o aminorar sus
efectos negativos.
Para medir la pobreza se considera los ingresos, el consumo o las necesidades básicas
insatisfechas. En el estudio de la Estrategia de reducción de la pobreza y la desigualdad, se utiliza el
criterio de ingreso por persona.
La preocupación del Estado estará centrada en los próximos años en este grupo de productores
rurales, a los que daremos en llamar desde ahora la “agricultura familiar”, y con enfoques
diferenciados hacia los grupos de pobreza extrema y hacia los grupos de pobreza moderada.
La disminución de la pobreza en el campo y; por ende, el mejoramiento de la Gobernabilidad
figura como uno de los temas centrales que debería ser enfrentado por la conducción política del
país, ya que como se vera en el cuadro que viene mas adelante los índices de desarrollo humano,
que generalmente son utilizados para la medición y como indicadores de pobreza, son mas
inferiores a nivel rural
En este sentido, la pobreza es un fenómeno que parte de condicionantes estructurales del
campo, con impactos negativos sobre el nivel de ingreso, la seguridad, la educación y la salud de la
población rural y que luego se transfieren a las ciudades con sus consecuencias bien sabidas.
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PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Tema
Problemática de la Droga en el Paraguay, posibles cultivos alternativos para evitar la
propagación de la siembra de la Marihuana.
2.2. Delimitación del problema
El Problema que se plantea, se circunscribe en el ámbito del sector agrícola del país (Norte San
Pedro y Amambay) (Anexo “b”), por tanto la investigación se realiza en este espacio, visualizando
los hechos actuales.
2.3. Problema de investigación
Falta de alternativas para el sector agrícola en cuanto a producción pecuaria, inclinando a este
sector a la delincuencia del cultivo ilícito de drogas.
2.4 Justificación de la Investigación
Relevancia: esta investigación aportará sugerencias a los efectos de dar solución en parte al
problema de cultivos de drogas, específicamente la siembra de la Marihuana.
Originalidad: existen estudios anteriores sobre este tema, pero ninguna con este enfoque.
Viabilidad: esta investigación es viable pues se dispone de las herramientas necesarias para
hacerlo, tiempo, y los gastos son mínimos para el investigador.
2.5 Contribución de la Investigación
El valor teórico que resulte de esta investigación ayudará a los órganos responsables a reducir
el cultivo de drogas y por ende la reducción de la delincuencia.
2.6 Objetivos
2.6.1. Objetivos Generales
Demostrar que existe una alternativa de vida para el sector agrícola en cuanto a producción
pecuaria.
2.6.2. Objetivos Específicos
Identificar el Marco Legal que regula el sistema
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Identificar las deficiencias en cuanto al apoyo de los organismos del estado al sector
agrícola
Describir procedimientos que ayuden a por lo menos reducir este problema.
2.7 Hipótesis Si el sector agrícola accede a un sistema de cultivo alternativo a las drogas, entonces se
reducirá el cultivo, trafico y consumo, además se protegerá a este sector de la población de caer en
la delincuencia, y de esta manera mejorará su nivel de vida.
2.8 Variables
V1 Cultivo Alternativo
V2 Cultivo, Trafico y Consumo
V3 Delincuencia
2.9 Definición Conceptual de las Variables
V1 Cultivo Alternativo: Sería lo referente al cultivo de otras especies diferentes a la marihuana,
cocaína u otros estupefacientes.
V2 Cultivo, Tráfico y consumo: Sería lo referente a la cadena del problema que queremos
solucionar “El cultivo ilícito de Marihuana”.
V3 Delincuencia: es el problema al que caen los ciudadanos productores de droga.
2.10 Definición Operacional de las Variables
V1 El cultivo alternativo se estudiará según lo que sería factible en la zona: la capacidad productiva
de los lugareños, el suelo, etc.
V2 El tráfico y consumo de drogas no será sometido a ninguna prueba, debido a que es consabido
los resultados funestos de esta ilegalidad.
V3 Delincuencia: Se someterá prueba para tratar el efecto positivo que produce el cultivo
alternativo
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PROCEDIMIENTO
METODOLÓGICO
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3 METODOLOGÍA 3.1 Universo o población
Sector de producción agrícola del país (zona de San Pedro y Amambay) (Anexo “b”)
3.1.1 Unidad de análisis
Como unidad de análisis fueron tomadas la población del sector perjudicado.
3.1.2 Muestra
Probabilística estratificada, para ejecutar la tarea fue tomada muestra al azar
3.2 Tipo de estudio
El tipo de estudio al comienzo será descriptivo, luego se intentará relacionar las variables entre
sí para determinar si guarda relación entre las mismas.
3.3 Diseño de investigación
El diseño de esta investigación será no experimental porque no será manipulada
intencionalmente ninguna de las variables, y transeccional porque los datos serán tomados según la
realidad, una sola vez.
3.4 Instrumentos utilizados
Los instrumentos utilizados para la recopilación de las informaciones fueron: la lectura de los
libros constantes en la bibliografía, revisión de los archivos, consulta a especialistas en el tema,
como también observaciones registradas en una ficha y entrevistas a autoridades de la SENAD.
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MARCO TEÓRICO
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4 MARCO TEÓRICO
Este trabajo se centrará en el estudio pormenorizado del todo lo referente a cultivo ilícito de
drogas (la Marihuana especificamente) y su relación con la marginalidad debido a que este sector
de la ciudadanía esta directamente afectada por ser el origen de la cadena, de este flagelo que azota
al mundo. Se tendrá en cuenta el Marco Institucional, Marco Legal, y algunas consideraciones
en cuanto al Marco de Antecedentes y el Marco Conceptual.
4.1 Marco Institucional
Las instituciones encargadas para fiscalizar la oferta y demanda de drogas son1:
a- La Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), dependiente de la Presidencia de la
República, que fue creada por Decreto N. 9528/91.
b- Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR), dependiente del ministerio del Interior, creada
por Ley 1340/88.
c- Consejo Nacional de Prevención de La Fármaco dependencia y recuperación del Fármaco
dependiente, creada por la Ley 1340/88.
d- Además la misma ley 1340/88, establece que las Fuerzas Armadas y Policiales, y la
dirección General de Aduanas, incluirán entre las materias de estudio de sus respectivas
instituciones de enseñanzas, programa de conocimiento, capacitación y entrenamiento sobre
la prevención de los delitos a que se refiere está ley.
4.1.1 Plan Nacional Antidrogas
Este plan debe basa en fortalecer la cooperación, y establecer procedimientos objetivos de
acciones destinadas a prevenir y combatir todos los aspectos que hacen a las problemáticas de las
drogas y los delitos conexos, ya sea producción, posesión, tráfico, lavado de dinero u otros, como
ser:
a- Crear conciencia que esta lucha no debe ser solo del Gobierno sino de la sociedad entera,
involucrando a los medios masivos de comunicación, instituciones educativas de todos los
1 Se tendría que involucrar a más instituciones, debido al alto índice de adictos que actualmente se conoce, afectando a casi todos los estratos sociales, a fin de crear conciencia, buscando erradicar este flagelo.
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niveles, instituciones públicas y privadas, empresas prestadoras de Bienes y Servicios,
Organizaciones de toda índole (ONGS), Fundaciones y otros.
b- Contribuir para la asistencia y recuperación del mayor numero posible de adictos y co-
adictos, y preservación del sector de la población de mayor riesgo.
c- Cooperar con la comunidad internacional en la lucha antidrogas y de delitos conexos.
d- Aunar esfuerzos en pro de la obtención de mayores y mejores medios (Recursos) para una
lucha eficaz contra este flagelo, que es una amenaza común para todos los pueblos del
Universo.
4.1.2 Estrategia Nacional Antidrogas
Una estrategia nacional antidrogas, debería incluir una serie de acciones que apunten a
la reducción de la oferta de drogas y así mismo la reducción del consumo. En este caso se
sugieren algunas acciones que deberían incorporarse en la estrategia de marras;
a- Enfrentar con firmeza, perseverancia y honestidad en todos los ámbitos esta problemática.
b- Permanente capacitación y entrenamiento de todos los involucrados directamente en la lucha.
c- Relacionamiento fluido y eficaz con los demás organismos encargados del combate
d- Mantener contacto con otras instituciones u organismos de otros países, intercambiando
informaciones permanentes sobre la situación que hacen a este.
e- Hacer esfuerzos para obtener acciones de carácter integral y sistematizado apuntando tanto a
las causas como a los afectos y agentes involucrados en los ilícitos.
f- Crear condiciones para el mejoramiento de la situación socioeconómica del país, de forma a
estimular a la población a desarrollarse en un ambiente digno.
4.2 Marco Legal
El marco legal que atiende esta temática esta mechado por un nutrido cuerpo legal a saber;
a- La Constitución Nacional de 1992- Art. 71.
b- Convenios y acuerdos internacionales, firmados y ratificados.
c- Ley 836 del 25 de Diciembre de 1980. “Código Sanitario”
d- Ley 68 del 16 de Noviembre de 1992 “ Que modifica el Art. 2do de la Ley 1340/88.
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e- Ley 171 del 4 de Junio de 1993 “ Que modifica los Art. 51 y 52 de la Ley 1340/88 “Que
reprime y castiga el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos a
fines, y establece medidas de prevención y recuperación de Fármaco-dependientes”.
f- Ley 1015/96 del 03 de diciembre del 96 “ Que previene y reprime los actos ilícitos
destinados a la legitimación de dinero y bienes.
g- Decreto Ley N° 9528/91 “ Por la cual se crea la Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD)
h- Ley 1340/88 “ Por el cual se crea la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR)”
i- Ley 1340/88 “Por el cual se crea el Consejo Nacional de prevención de las fármaco-
dependencias y recuperación del fármaco-dependiente
j- Ley 108/91 “Que crea la secretaria Nacional Antidroga (SENAD)”
k- Ley 396/94 “ Que amplia y modifica el Art. 2do de la Ley 108/91, que crea la Secretaria
Nacional Antidroga.
l- Decreto N° 15975/97 “ Por el cual se reglamenta la Ley N° 396/94 del 18 de agosto de
1994, que modifica y amplia las funciones de la Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD),
dependiente de la presidencia de la República.
m- Ley N° 1160/97 “Que sanciona el Código Penal de la República del Paraguay.
4.3 Marco de Antecedentes
La marihuana se conocía en la India, Asia central y China desde el año 3000 a.C., donde se
utilizaba en la medicina. En la década de 1900, comenzó su uso como droga y su consumo se
extendió entre la juventud durante las décadas de 1960 y 1970. El cultivo de la planta Cannabis
sativa es ilegal en la mayoría de los países, y el consumo y posesión de marihuana se persigue de
distinta forma en cada uno de ellos. Algunos países sólo imponen pequeñas sanciones, mientras que
otros aplican castigos más severos, incluyendo la prisión.
Cocaína, alcaloide que se obtiene de las hojas de la planta de la coca y que se emplea con fines
médicos como anestésico local. También posee un uso muy extendido como droga. Las culturas del
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imperio Inca masticaban las hojas de la coca para obtener una leve euforia, estimulación, y un
estado de alerta. Este fármaco fue aislado por primera vez en 1855 y se utilizó como anestésico
local en cirugía menor. En la actualidad, se emplean en su lugar anestésicos locales, como la
lidocaína, con una potencia menor para crear adicción.
El empleo de la cocaína como droga se conoce desde hace tiempo, aunque su consumo
aumentó mucho a finales de la década de 1970 y durante la de 1980. El clorhidrato de cocaína, una
sal hidrosoluble, es un polvo blanco seco que se suele inhalar a través de un tubo fino que se
introduce en el orificio nasal. Con menos frecuencia se inyecta en las venas. También se puede
fumar en forma purificada mediante una pipa de agua o en forma concentrada cortada en bolas y
colocada en un instrumento especial. Los consumidores experimentan euforia, estimulación, y
disminución del apetito. También aumenta la frecuencia cardiaca, eleva la presión sanguínea y
dilata las pupilas. Su uso crónico puede producir abscesos cutáneos, perforación del tabique nasal,
pérdida de peso y lesión del sistema nervioso. Entre los efectos mentales nocivos se encuentran
inquietud, ansiedad, e irritabilidad intensas, y en ocasiones psicosis paranoide.
Durante la década de 1970 los científicos aislaron unas sustancias que denominaron
encefalinas que son opiáceos naturales presentes en el cerebro. Muchos los consideran responsables
del fenómeno de dependencia física a opiáceos aduciendo que éstos imitarían la acción natural de
las encefalinas.
La zona Norte de Paraguay en general y la zona de San Pedro en particular se caracterizan por
el abandono sufrido durante por lo menos casi 50 años (1.940 a 1.990) por las entidades públicas
por razones políticas por un lado y por el interés del Gobierno en aquella época por descomprimir
las presiones de la zona minifundiaria cercana a Asunción y la conquista del Este (Norte de Itapúa,
Alto Paraná )
Las fuerte presiones de la población inmediatamente después de la caída del régimen
autoritario hizo posible que los diferentes gobiernos extremaran esfuerzos para apoyar a esas zonas,
principalmente al Departamento de San Pedro con proyectos de desarrollo, inversiones públicas,
apoyo técnico gratuito, implementación de asentamientos nuevos, etc.
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A pesar de los esfuerzos efectuados por los Gobiernos a partir e 1990 no se logro resolver
todos los problemas económicos y sociales de la zona. Esto queda claro al observar los índices de
desarrollo del Departamento, especialmente en lo que respecta a los índices de necesidades básicas
no satisfechas.
En los últimos años se ha agudizados algunos problemas básicos:
• El deterioro de los recurso naturales, principalmente la alta disminución de los bosques
naturales y sus consecuencias en los otros elementos naturales (agua, clima, etc) y socio –
económicos
• El tráfico de rollos, el cultivo y tráfico de marihuana, el abigeato y otros males sociales
caracterizados por la informalidad y la clandestinidad.
• La inseguridad es una consecuencia de la informalidad e ilegalidad reinante en la zona y esta
es causante principal por la baja inversión privada necesaria para la generación de empleos
de una población altamente creciente y joven.
• Las obras públicas en algunos distritos, están casi totalmente ausentes.
• Las instituciones publicas nacionales y locales son de bajo impacto para el desarrollo
sostenible del Departamento.
4.4 Marco Conceptual
Entre los conceptos mas importantes obtenidos en la investigación del presente trabajo se
resaltan algunos por su vital importancia las cuales son:
Fármaco o Droga: Es toda sustancia que puede modificar o afectar una o mas de las funciones del
organismo vivo, ya sea lo relacionado al cuerpo como a la mente.
Estupefacientes: Se refiere a las sustancias que producen estupor. El diccionario dice que estupor
significa disminución de la actividad intelectual acompañada de cierto aire de asombro o
indiferencia.
Drogas Peligrosas: Se refiere a las que son capaces de crear estado de dependencia, alterar la
función psíquica motora o sensorial, modificar la conducta y son nocivas para la salud
Trafico Ilícito de drogas: Se refiere a las actividades ilegales relacionadas con los estupefacientes y
drogas peligrosas.
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Traficante de drogas: Es el que realiza las actividades relacionadas con el trafico ilícito de
estupefacientes y drogas peligrosas.
Drogadicción: Contracción de Droga y Adicción, para indicar la adicción o dependencia a las
drogas.
Se entiende por drogadicción a un estado anormal psíquico y a veces físico causado por la
interacción entre el organismo y una droga que se caracteriza por las modificaciones del
comportamiento, así como por otras reacciones que comprenden un impulso irreprimible a usar la
droga en forma continua o periódica a fin de experimentar sus efectos psíquicos o para evitar un
malestar producido por la privación.
Drogadicto: Es la persona que por el hecho de ingerir en cualquier forma drogas peligrosas, se
encuentra en un estado de dependencia de las mismas. Es la persona que no puede vivir sin una
droga y que siente síntomas físicos cuando la misma le es retirada.
Tráfico de drogas: delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito ajeno de
determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines
lucrativos, aunque esta definición puede variar según las distintas legislaciones penales de cada
Estado.
Con el nombre de droga se designa en sentido genérico a toda sustancia mineral, vegetal o
animal que se utiliza en la industria o en la medicina y que posee efectos estimulantes, depresores o
narcóticos o, como establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), a cualquier sustancia
que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o varias de sus funciones. A efectos
penales, el concepto de droga (a pesar de las diferentes formas de actuación en el organismo)
engloba también las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, naturales o sintéticas, cuyo consumo
reiterado provoca la dependencia física u orgánica, así como el deseo irrefrenable de seguir
consumiéndolas en mayores dosis a fin de evitar el síndrome de abstinencia. La OMS menciona
entre los estupefacientes el Cannabis y sus resinas, las hojas de coca y cocaína, heroína, metadona,
morfina, opio y codeína; y como psicotrópicos, los barbitúricos, las anfetaminas y los ampliadores
de la conciencia, como el ácido lisérgico, la mescalina o la psilocibina.
Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto aislado de transmisión del producto
estupefaciente, sino también el transporte e incluso toda tenencia que, aun no implicando
transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio
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consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o
facilitar el consumo ilícito (entendiéndose como ilícito todo consumo ajeno). En algunas
legislaciones se considera delito solamente el tráfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades
reducidas a las necesidades personales del consumidor, mientras que otras tipifican como conductas
delictivas tanto el tráfico como la tenencia. Unas y otras legislaciones han de integrarse en los
convenios internacionales y, en concreto, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito el 20 de diciembre de 1988 en Viena.
Marihuana: nombre común del producto obtenido de las hojas secas y las flores de la planta del
cáñamo, Cannabis sativa. Esta droga se fuma o se mastica por su efecto alucinógeno y narcótico. El
ingrediente psicoactivo de la marihuana, el tetrahidrocannabinol (THC), se concentra en el centro
de las flores. El hachís, un extracto de la resina de la planta, tiene una concentración de THC ocho
veces superior a la marihuana.
Cocaína: alcaloide que se obtiene de las hojas de la planta de la coca y que se emplea con fines
médicos como anestésico local. También posee un uso muy extendido como droga. Las culturas del
imperio Inca masticaban las hojas de la coca para obtener una leve euforia, estimulación, y un
estado de alerta. Este fármaco fue aislado por primera vez en 1855 y se utilizó como anestésico
local en cirugía menor. En la actualidad, se emplean en su lugar anestésicos locales, como la
lidocaína, con una potencia menor para crear adicción.
El empleo de la cocaína como droga se conoce desde hace tiempo, aunque su consumo
aumentó mucho a finales de la década de 1970 y durante la de 1980. El clorhidrato de cocaína, una
sal hidrosoluble, es un polvo blanco seco que se suele inhalar a través de un tubo fino que se
introduce en el orificio nasal. Con menos frecuencia se inyecta en las venas. También se puede
fumar en forma purificada mediante una pipa de agua o en forma concentrada cortada en bolas y
colocada en un instrumento especial. Los consumidores experimentan euforia, estimulación, y
disminución del apetito. También aumenta la frecuencia cardiaca, eleva la presión sanguínea y
dilata las pupilas. Su uso crónico puede producir abscesos cutáneos, perforación del tabique nasal,
pérdida de peso y lesión del sistema nervioso. Entre los efectos mentales nocivos se encuentran
inquietud, ansiedad, e irritabilidad intensas, y en ocasiones psicosis paranoide.
Psicofármacos: sustancias químicas que alteran el comportamiento, el humor, la percepción o las
funciones mentales. Las diferentes culturas a lo largo de la historia han utilizado diversas sustancias
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con el objetivo de cambiar el estado de consciencia. En la práctica médica actual, las sustancias
psicoactivas conocidas como psicofármacos se han desarrollado para tratar a los pacientes con
trastornos mentales. Los psicofármacos ejercen su acción modificando ciertos procesos bioquímicos
o fisiológicos cerebrales. Los mensajes entre las distintas células nerviosas (neuronas) se transmiten
a través de estímulos eléctricos o químicos. Las neuronas no entran en contacto directo entre sí; en
las sinápsis (espacio entre las neuronas) el mensaje se transmite por sustancias químicas
denominadas neuroreguladores o neurotransmisores. La mayoría de los psicofármacos actúan
alterando el proceso de neurotransmisión. Otros, como las sales de litio, actúan modificando la
permeabilidad de la membrana neuronal. Existen seis categorías principales de psicofármacos
dependiendo de sus efectos psicológicos o sobre el comportamiento: hipnoticosedantes, analgésicos
narcóticos, estimulantes euforizantes, alucinógenos, alcohol y agentes psicotrópicos. El alcohol ha
sido la sustancia psicoactiva más utilizada. En la mayor parte de los países se trata de la única
sustancia psicoactiva legalmente permitida sin receta. Los consumidores buscan relajación y
bienestar, pero la intoxicación etílica altera las funciones mentales y motoras. La ingesta crónica de
alcohol puede lesionar el hígado y las células cerebrales y produce adicción (dando lugar al
alcoholismo); su retirada brusca produce graves cuadros (síndromes) de abstinencia. Los agentes
hipnoticosedantes como los barbitúricos o el diazepam incluyen los depresores cerebrales como los
somníferos (pastillas para dormir), o los ansiolíticos (que producen relajación sin inducir sueño). La
utilización de los agentes hipnoticosedantes como relajantes, tranquilizantes o euforizantes fuera de
la prescripción médica es ilegal. La sobredosis puede conducir a la muerte. La mayoría producen
adicción, y algunos pueden producir un grave síndrome de abstinencia al interrumpir su ingesta. Los
analgésicos narcóticos (opiáceos como el opio, morfina o heroína) se utilizan como analgésicos.
Debido a que el alivio del dolor es uno de los objetivos principales de la práctica médica, los
opiáceos han supuesto una gran ayuda en el tratamiento de muchas situaciones. Los opiáceos
producen dependencia física y adicción y su retirada produce un síndrome de abstinencia. Los
agentes estimulantes euforizantes como las anfetaminas pueden emplearse para suprimir el apetito o
en el tratamiento de los niños con síndrome de hiperactividad. En estos niños, las anfetaminas
tienen un efecto relajante paradójico y pueden mejorar la falta de concentración que se asocia a la
hiperactividad. En medicina, se emplea un derivado de la cocaína como anestésico local. El uso
ilegal de las anfetaminas y la cocaína incluye su utilización como euforizantes, como estimulantes,
para mejorar el rendimiento físico o mental en situaciones como las competiciones atléticas o los
exámenes universitarios, o para prevenir el mareo. Los alucinógenos (fármacos psicodélicos) como
el LSD —dietilamida del ácido lisérgico—, la mescalina, el PCP —fenciclidina— no tienen hoy
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ningún uso médico. Su utilización ilegal tiene por objetivo conseguir estados alterados de la
conciencia. La marihuana es un alucinógeno débil de cierta utilidad médica para eliminar las
náuseas producidas por los tratamientos contra el cáncer; también reduce la presión ocular en
algunos casos graves de glaucoma. Los fármacos psicotrópicos se vienen empleando desde
comienzos de la década de 1950. Consiguen mejorar los síntomas de los pacientes esquizofrénicos,
permitiendo en muchos casos su reincorporación a la sociedad y la disminución del número de
pacientes esquizofrénicos ingresados en hospitales psiquiátricos. Los fármacos antidepresivos se
dividen en dos grupos principales: antidepresivos tricíclicos e inhibidores de la monoamino oxidasa
(IMAO). Los dos mejoran, a veces de forma espectacular, los síntomas de la depresión. Las sales de
litio se emplean en el tratamiento de la psicosis maníaco-depresiva y permiten reducir los episodios
de euforia o depresión que sufren estos enfermos.
Toxicomanía: estado psicológico y en ocasiones físico caracterizado por la necesidad compulsiva
de consumir una droga para experimentar sus efectos psicológicos. La adicción es una forma grave
de dependencia en la que suele haber además una acusada dependencia física. Esto significa que el
tóxico ha provocado ciertas alteraciones fisiológicas en el organismo, como demuestra la aparición
del fenómeno de tolerancia (cuando son necesarias dosis cada vez más elevadas para conseguir el
mismo efecto), o del síndrome de abstinencia al desaparecer los efectos. El síndrome de abstinencia
se manifiesta por la aparición de náuseas, diarrea o dolor; estos síntomas son variables según el
tóxico consumido. La dependencia psicológica, o habituación, consiste en una fuerte compulsión
hacia el consumo de la sustancia, aunque no se desarrolle síndrome de abstinencia.
Los científicos utilizan con frecuencia las pruebas en animales de laboratorio para intentar
deducir la capacidad adictiva de los tóxicos: los que el animal se autoadministra repetidamente son
considerados como sustancias con alto poder adictivo, ya que tienen propiedades de refuerzo
positivo. Entre éstos están algunos de los tóxicos de mayor consumo: el opio, el alcohol, la cocaína
y los barbitúricos. Otras drogas como la marihuana y los psicofármacos, producen hábito en los
seres humanos a pesar de no tener propiedades de refuerzo positivo en los animales de
experimentación.
Los tóxicos de uso más frecuente, con excepción del alcohol y del tabaco, se clasifican en seis
categorías principales: opioides u opiáceos, hipnótico–sedantes, estimulantes, alucinógenos,
Cannabis e inhalantes.
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Opiáceos: La categoría de los opiáceos incluye a los derivados del opio, como la morfina, la
heroína y los sustitutos sintéticos, como la metadona. Desde el punto de vista médico, la morfina es
uno de los analgésicos más potentes que se conocen: de hecho se toma como referencia para valorar
la potencia de otros analgésicos. Tanto el opio como sus derivados alivian la tos, disminuyen los
movimientos intestinales (frenando así los procesos diarreicos) y producen un estado psicológico de
indiferencia al medio. La heroína, un preparado sintetizado a partir de la morfina, fue introducido en
1898 como tratamiento para la tos y como sustituto no adictivo de la morfina. Sin embargo pronto
se descubrió la intensa capacidad adictiva de la heroína, que se prohibió en muchos países incluso
con fines médicos. Los consumidores refieren que la heroína produce un estado de embriaguez casi
instantáneo tras su consumo.
Los opiáceos tienen efectos variables en diferentes circunstancias. En su efecto influyen las
experiencias previas del consumidor y sus expectativas, así como la vía de administración
(intravenosa, oral o por inhalación). Los síntomas de abstinencia comprenden temblor de piernas,
ansiedad, insomnio, náuseas, sudoración, calambres, vómitos, diarrea y fiebre.
Hipnotico-sedantes: Los fármacos con mayor capacidad adictiva de esta categoría son los
barbitúricos, utilizados desde principios de siglo en el tratamiento de la ansiedad y como inductores
del sueño. En medicina también se emplean en el tratamiento de la epilepsia. Algunos adictos
consumen grandes cantidades diarias de barbitúricos sin presentar signos de intoxicación. Otros
consumidores buscan un efecto similar a la borrachera alcohólica y otros potenciar los efectos de la
heroína. Gran parte de los consumidores de barbitúricos, sobre todo los del primer grupo, obtienen
el fármaco de recetas médicas.
Los barbitúricos, además de tener efectos semejantes al alcohol, también producen, como éste,
una intensa dependencia física. Su supresión abrupta produce síntomas similares a la supresión del
alcohol: temblores, insomnio, ansiedad y en ocasiones, convulsiones y delirio después de su retirada.
Puede sobrevenir la muerte si se suspende bruscamente su administración. Las dosis tóxicas son sólo
levemente superiores a las que producen intoxicación y, por tanto, no es infrecuente que se alcancen
de manera accidental. La combinación de los barbitúricos con el alcohol es muy peligrosa.
Otros fármacos hipnótico-sedantes son las benzodiacepinas, cuya denominación comercial más
habitual es el Valium. Estos se incluyen en el grupo de los tranquilizantes menores que se utilizan en
el tratamiento de la ansiedad, el insomnio o la epilepsia. Como grupo, son más seguros que los
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barbitúricos ya que no tienen tanta tendencia a producir depresión respiratoria y están sustituyendo a
éstos últimos. Por contrapartida, la adicción a los tranquilizantes se está convirtiendo en un
problema cada vez más frecuente. La adicción al fármaco Halción, del grupo de las
benzodiacepinas, ha obligado a autoridades de varios países a retirarlo del mercado.
Estimulantes: Una droga de diseño, el 3,4-metilen dioxianfetamina, también conocido como
‘éxtasis’ produce en el consumidor una intensa sensación de bienestar, de afecto hacia las personas
de su entorno, de aumento de energía, y en ocasiones, alucinaciones. Los efectos adversos que
provoca su consumo incluyen sensación de malestar general, pérdida de control sobre uno mismo,
deshidratación, pérdida de peso y pérdida de memoria. Se han comunicado casos de muerte
relacionados con el consumo incontrolado de éxtasis y otras drogas relacionadas.
Otros estimulantes cuyo abuso está muy extendido son la cocaína y la familia de las
anfetaminas. La cocaína, un polvo blanco y cristalino de sabor ligeramente amargo, se extrae de las
hojas del arbusto de la coca, que se encuentra en América del Sur. En medicina se emplea como
anestésico en cirugía de la nariz y de la garganta, y como vasoconstrictor para disminuir el sangrado
en las intervenciones quirúrgicas. El abuso de estas sustancias creció mucho en la década de 1970 y
es responsable de un gran número de alteraciones fisiológicas y psicológicas. El crack es un tipo de
cocaína sintética muy adictiva que surgió en la década de 1980.
Las anfetaminas aparecieron durante la década de 1930 como tratamiento de los catarros y la
fiebre del heno, y más tarde se conoció su acción sobre el sistema nervioso. Durante cierto tiempo se
emplearon como adelgazantes. Su única aplicación médica hoy es el tratamiento de la narcolepsia,
una alteración del sueño caracterizada por episodios diurnos de sueño incontrolables por el paciente
y en el tratamiento de la hiperactividad infantil, situación en la que las anfetaminas tienen un efecto
calmante paradójico. En los adultos, sin embargo, tienen un efecto acelerador que les ha valido la
denominación anglosajona de speed. Las anfetaminas mantienen al consumidor despierto, mejoran
su estado de ánimo y disminuyen el cansancio y la necesidad de dormir, pero a menudo la persona
se vuelve más irritable y habladora. Tanto la cocaína como las anfetaminas consumidas durante
periodos prolongados, pueden producir una psicosis similar a la esquizofrenia aguda.
La tolerancia a los efectos euforizantes y anorexígenos (supresores del apetito) de las
anfetaminas y de la cocaína aparece al poco tiempo. La interrupción del consumo de anfetaminas,
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sobre todo cuando se inyectan por vía intravenosa, produce una depresión tan profunda que el
consumidor se ve en la necesidad de volver a consumirlas hasta llegar a situaciones límite.
Los alucinógenos: no tienen aplicación médica en la mayor parte de los países salvo quizás para el
tratamiento de los pacientes agonizantes, pacientes con trastornos mentales, drogodependientes y
alcohólicos. Entre los alucinógenos más utilizados en la década de 1960 destacan el ácido lisérgico
de dietilamida, o LSD, y la mescalina, un derivado del cactus del peyote. La tolerancia hacia estas
sustancias se desarrolla con rapidez, pero no aparece síndrome de abstinencia cuando dejan de
consumirse.
La fenciclidina, o PCP, cuyo nombre vulgar es ‘polvo de ángel’, no tiene aplicación práctica en
los seres humanos, pero los cirujanos veterinarios lo emplean en ocasiones como anestésico y
sedante para los animales. A finales de la década de 1970 se extendió su consumo humano, en parte
por culpa de la facilidad con la que se sintetiza en laboratorio. Sus efectos difieren de los demás
alucinógenos. El LSD, por ejemplo, produce distanciamiento y euforia, intensifica la visión, y
produce el fenómeno conocido como cruce de los sentidos (los colores se ‘oyen’ y los sonidos se
‘ven’). El PCP sin embargo produce distanciamiento y disminución de la sensibilidad para el dolor;
también provoca en ocasiones un ‘estallido’, o ataque, o una situación clínica tan semejante a un
brote de esquizofrenia aguda que confundiría incluso a un psiquiatra. La combinación de este brote
con la indiferencia al dolor lleva en ocasiones a alteraciones del pensamiento que pueden traducirse
en violentos comportamientos destructivos.
Cannabis: De la planta Cannabis sativa derivan tanto la marihuana como el hachís. La marihuana
se obtiene triturando las hojas, las ramas y las flores, y el hachís es la resina concentrada. La forma
más habitual de consumo es fumarlos. Tienen efectos semejantes: producen relajación, aceleración
del ritmo cardiaco, alteración de la percepción del tiempo (que transcurre más despacio) y
agudización de los sentidos (oído, tacto, gusto y olfato). Los efectos varían en función de la dosis
consumida y de las circunstancias que rodean a su consumo. La marihuana y el hachís no producen
dependencia psicológica. No obstante, su uso puede ser peligroso, sobre todo si se conduce bajo sus
efectos. Aunque se desconocen los efectos a largo plazo, es muy probable que la marihuana sea
nociva para los pulmones de la misma manera que lo es el tabaco. El consumo de estas sustancias
por parte de los niños y adolescentes es preocupante, ya que la intoxicación altera el pensamiento e
interfiere con el aprendizaje. Sobre este punto existe unidad de criterios por parte de médicos y
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educadores en que el consumo es pernicioso y puede interferir con el desarrollo psicológico e
incluso físico.
La planta Cannabis ha sido empleada como remedio popular durante siglos, pero hoy carece de
aplicación médica. Hay ciertos trabajos experimentales en los que se ha utilizado su principio activo,
el delta-9-tetrahidrocannabinol, para el tratamiento del alcoholismo, la epilepsia, las náuseas
provocadas por los fármacos anticancerosos (quimioterapia) y el glaucoma. Su efectividad en el
tratamiento de los pacientes con glaucoma parece indudable, pero sus efectos desorientadores hacen
inviable su aplicación en los pacientes con cáncer.
Inhalantes: Dentro de la categoría de los inhalantes se encuentran ciertas sustancias que no son
consideradas drogas, como el pegamento, los disolventes y los aerosoles (productos de limpieza, por
ejemplo). La mayoría de las sustancias inhaladas (esnifadas) con intención de conseguir un efecto
psicológico tienen una acción depresora sobre el sistema nervioso central. En dosis bajas pueden
tener un leve efecto euforizante, pero en dosis superiores el consumidor pierde el control o la
conciencia. Los efectos aparecen en el acto y pueden permanecer hasta 45 minutos. El dolor de
cabeza, náuseas y mareo vienen a continuación. La inhalación de estas sustancias es nociva para la
visión, el pensamiento y el control de los músculos y de los reflejos. A veces se producen lesiones
permanentes y algunos aerosoles concentrados pueden producir la muerte. Aunque no es probable
que se desarrolle dependencia física, sí aparece tolerancia en ocasiones. Otros productos cuya
generalización ha alarmado a las autoridades sanitarias son los denominados poppers, de supuesto
efecto afrodisiaco, como el nitrato de isoamilo, que se emplea en medicina como dilatador de los
vasos sanguíneos. La inhalación prolongada de estas sustancias puede lesionar el sistema
circulatorio y tener efectos nocivos relacionados con ese sistema.
Amapola: nombre común con el que se hace referencia a diversas especies vegetales del género
Papaver. La más común y conocida es la amapola de flores rojas, típica de baldíos, cunetas, terrenos
incultos y como mala hierba en cultivos de cereal principalmente. Presenta las características
generales de la familia a la que pertenece y ha sido ampliamente utilizada desde antiguo. Los
griegos la consideraron la flor de Afrodita, los romanos la asociaron con Ceres y en otras culturas se
distinguió como símbolo de la gloria y de la muerte por el color y la fragilidad de sus pétalos.
Precisamente de éstos se extraía un pigmento rojo para dar color al vino, así como para teñir lanas.
Las amapolas, al igual que otras especies de la familia, contienen alcaloides como la readina y la
papaverina que tienen efectos alucinógenos y pueden causar envenenamiento.La adormidera o
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amapola del opio tiene flores grandes que pueden ser de color blanco, lila o púrpura; de ella se
extrae el opio. Hay otras especies, pertenecientes a géneros distintos, que también reciben el nombre
de amapola; entre éstas cabe citar la amapola violeta, de flores moradas; la amapola de california, de
flores de color naranja o amarillo y la amapola marina o glaucio de flores amarillas.
Clasificación científica: todas las amapolas pertenecen a la familia de las Papaveráceas. Las
más comunes son Papaver rhoeas y Papaver dubium, de flor roja. La adormidera es la especie
Papaver somniferum. La amapola violeta es la especie Roemeria hybrida, la amapola de california
es Eschscholzia californica y la amapola o adormidera marina es Glaucium flavum.
Hongos: El uso de hongos como purgantes ya no es tan común; sin embargo el alcaloide presente
en el esclerocio del cornezuelo del centeno se emplea para conseguir contracciones uterinas durante
el parto. De los alcaloides del cornezuelo se obtiene también la dietilamida del ácido lisérgico, más
conocida como LSD, la cual provoca efectos alucinógenos. La utilización de los antibióticos en la
práctica médica comenzó cuando se descubrieron las propiedades antibióticas de la penicilina. Hoy
se fabrican muchos antibióticos a partir de microorganismos que no son hongos. La griseofulvina,
sin embargo, es un antibiótico antifúngico producido por varias especies de un género de hongos.
Psicotropo, sustancia química que actúa sobre el sistema nervioso central.Los psicotropos pueden
ser fármacos de uso médico para tratar problemas psiquiátricos, o drogas de abuso (véase
Psicofármacos). Los fármacos cuya acción principal se centra en otro sistema o aparato y que
presentan efectos secundarios psíquicos (antihistamínicos, betabloqueantes, algunas hormonas) no
se consideran psicotropos.
Los antidepresivos pueden ser inhibidores de la monoaminooxidasa, tricíclicos de primera
generación (amitriptilina, nortriptilina, imipramina), tricíclicos de segunda generación (fluoxetina,
bupropión, paroxetina) o tetracíclicos (maprotilina). Entre los estabilizadores del estado de ánimo
están las sales de litio y la carbamazepina. Las benzodiacepinas pueden tener efecto principal
ansiolítico (tratamiento de la ansiedad) (clordiazepóxido, clonazepam, diazepam, lorazepam,
oxazepam) o hipnótico-sedante (flurazepam, temazepam, triazolam), en el tratamiento de trastornos
del sueño. Los antipsicóticos sirven para tratar los síntomas esquizofrénicos activos y otros cuadros
psicóticos; incluyen las fenotiazinas (alifáticas —clorpromacina—, piperazinas —flufenazina,
perfenazina— y piperidinas —tioridazina—), las butirofenonas, los tioxantenos (clorprotixeno), los
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oxoindoles (molindona) y las dibenzoxacepinas (loxapina). Nuevos antipsicóticos están
apareciendo, con mejor acción y menos efectos secundarios (clozapina, sulpiride).
Las drogas de abuso pueden clasificarse en alcohol, sedantes e hipnóticos (benzodiacepinas,
barbitúricos, marihuana), narcóticos (opio y sus derivados), estimulantes (con dos grupos, las
anfetaminas y derivados y la cocaína y derivados) y los alucinógenos (LSD, peyote, fenciclidina,
marihuana).
Fenciclidina (PCP): anestésico general que se ha convertido en una droga de gran consumo debido
a la potencia de sus efectos psicológicos y sobre la conducta. El PCP fue introducido en la década
de 1950 como anestésico para animales relativamente poco tóxico, pero que poseía efectos
colaterales tan potentes que lo hacían inadecuado como anestésico general en el hombre. Sin
embargo, durante algunos años, el PCP se vendió como sustituto y adulterante de alucinógenos del
tipo de la dietilamida del ácido lisérgico (LSD), la mescalina y el tetrahidrocannabinol (THC). A los
consumidores habituales de otros tipos de psicotropos no les agradaron los potentes efectos
alucinógenos del PCP. Sin embargo, en la década de 1970 se hizo popular entre adolescentes, bajo
nombres como "polvo de ángel".Las respuestas que produce el PCP en sus consumidores son muy
variables en comparación con otras drogas. Ejerce efectos profundos sobre el pensamiento, la
percepción del tiempo, de la realidad, y sobre el humor. Se han registrado estados parecidos al
sueño, euforia o depresión, y experiencias perceptivas distorsionadas. Los aspectos negativos del
consumo de PCP incluyen desorientación, confusión, ansiedad, irritabilidad, estados paranoides y
conducta muy violenta. La actitud hostil y beligerante se puede mantener mucho tiempo después de
que el fármaco ya no sea detectable en sangre. Los consumidores crónicos pueden sufrir también
depresiones o estados esquizofreniformes que pueden durar meses después del abandono de su
consumo. La muerte es consecuencia de efectos agudos como depresión respiratoria y alteración de
la función cardiaca. El consumo abusivo de PCP se ha mantenido en la década de 1980 y ahora en
la de 1990, y continúa siendo un problema grave de salud pública.
Desintoxicación: procedimiento terapéutico destinado a eliminar los efectos de una intoxicación
aguda o crónica. Habitualmente se refiere a la deshabituación del alcoholismo y las diferentes
drogadicciones (véase Toxicomanía).
Dos principios básicos deben preceder cualquier programa de desintoxicación. Primero, el
paciente debe estar convencido realmente de lo pernicioso de la adicción y debe querer rehabilitarse
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y estar dispuesto a esforzarse y sacrificarse para conseguirlo; el médico y el entorno familiar y
social deben influirle en este sentido, pero la decisión firme y constante es estrictamente personal.
Segundo, las toxicomanías son problemas crónicos, recidivantes, en los que la experiencia de
millones de casos en todo el mundo ha demostrado la elevada frecuencia de la recaída y la
necesidad de volver a iniciar la terapia; lo menos frecuente es la curación definitiva, por lo que se
debe evitar desánimos, rechazos y decepciones en el entorno del toxicómano o alcohólico.
Existen muchas modalidades terapéuticas, con importantes similitudes para las distintas
sustancias. Siempre deben incluir dos facetas: el rechazo a la sustancia y el apoyo personal y al
entorno. Se debe conseguir y mantener un potente rechazo y aversión hacia la sustancia nociva
mediante estímulos psicológicos de muy distinta índole, tanto en el caso del paciente ambulatorio
como el ingresado, y utilizando a veces sustancias de apoyo (antagonistas, como el disulfiram para
el alcohol y la naltrexona para los opiáceos, o agonistas, como la metadona para los opiáceos). El
apoyo para desarrollar una vida nueva, totalmente desligada de los anteriores círculos y costumbres,
debe incluir las facetas personal (existencial), laboral, familiar, sexual y social (amistades)
Alcohólicos Anónimos (AA): comunidad de personas que se reúnen para alcanzar y mantener la
abstinencia respecto al consumo de licores y bebidas alcohólicas. Sus actividades han alcanzado una
gran difusión a escala mundial. Surgió en 1935 cuando Bill W., un agente de Bolsa de Nueva York,
y el cirujano Bob S. entablaron amistad en Akron, Ohio, y decidieron ayudarse para dejar de beber.
Desde este modesto comienzo, AA ha crecido hasta formar en torno a los 87.000 grupos en más de
130 países, con un total de más de 2 millones de socios.
Todos los hombres y mujeres que tienen o creen tener problemas con la bebida son invitados
a asistir a cualquier encuentro de AA. El único requisito para integrarse es el deseo de abandonar la
dependencia de las bebidas alcohólicas. Los miembros son anónimos, y no se les exige ninguna
cuota o aportación, pues las contribuciones son por entero voluntarias. El programa de AA
preconiza la abstinencia total. Sus miembros mantienen la sobriedad compartiendo experiencias,
fuerzas y esperanzas en sus reuniones de grupo, y siguiendo los doce pasos que se recogen en el
estatuto para la recuperación. Incluso los alcohólicos aislados, confinados en sus casas o habitantes
de regiones remotas, sin acceso a los grupos de AA, pueden buscar ayuda en el programa destinado
a los Solitarios.
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Un consejo de administración, compuesto por no alcohólicos y miembros de AA, coordina las
actividades de la organización en los países en los que opera. Delegados regionales votan sobre
asuntos de interés general en conferencias anuales, y se celebra una convención internacional cada
cinco años.
Alcoholismo: enfermedad crónica y habitualmente progresiva producida por la ingestión excesiva
de alcohol etílico, bien en forma de bebidas alcohólicas o como constituyente de otras sustancias.
La OMS define el alcoholismo como la ingestión diaria de alcohol superior a 50 gramos en la mujer
y 70 gramos en el hombre (una copa de licor o un combinado tiene aproximadamente 40 gramos de
alcohol, un cuarto de litro de vino 30 gramos y un cuarto de litro de cerveza 15 gramos). El
alcoholismo parece ser producido por la combinación de diversos factores fisiológicos, psicológicos
y genéticos. Se caracteriza por una dependencia emocional y a veces orgánica del alcohol, y
produce un daño cerebral progresivo y finalmente la muerte.
El alcoholismo afecta más a los varones adultos, pero está aumentando su incidencia entre las
mujeres y los jóvenes. El consumo y los problemas derivados del alcohol están aumentando en todo
Occidente desde 1980, incluyendo Estados Unidos, la Unión Europea y la Europa oriental, así como
en los países en vías de desarrollo.
El alcoholismo, a diferencia del simple consumo excesivo o irresponsable de alcohol, ha sido
considerado en el pasado un síntoma de estrés social o psicológico, o un comportamiento aprendido
e inadaptado. El alcoholismo ha pasado a ser definido recientemente, y quizá de forma más
acertada, como una enfermedad compleja en sí, con todas sus consecuencias. Se desarrolla a lo
largo de años. Los primeros síntomas, muy sutiles, incluyen la preocupación por la disponibilidad
de alcohol, lo que influye poderosamente en la elección por parte del enfermo de sus amistades o
actividades. El alcohol se está considerando cada vez más como una droga que modifica el estado
de ánimo, y menos como una parte de la alimentación, una costumbre social o un rito religioso.
Al principio el alcohólico puede aparentar una alta tolerancia al alcohol, consumiendo más y
mostrando menos efectos nocivos que la población normal. Más adelante, sin embargo, el alcohol
empieza a cobrar cada vez mayor importancia, en las relaciones personales, el trabajo, la reputación,
e incluso la salud física. El paciente pierde el control sobre el alcohol y es incapaz de evitarlo o
moderar su consumo. Puede llegar a producirse dependencia orgánica (física), lo cual obliga a beber
continuamente para evitar el síndrome de abstinencia.
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El alcohol produce sobre el organismo un efecto tóxico directo y un efecto sedante; además,
la ingestión excesiva de alcohol durante periodos prolongados conduce a carencias en la nutrición y
en otras necesidades orgánicas, lo cual complica la situación. Los casos avanzados requieren
hospitalización. Los efectos sobre los principales sistemas del organismo son acumulativos e
incluyen un amplio rango de alteraciones en el aparato digestivo, entre las que destacan las úlceras
de estómago y de duodeno, la pancreatitis crónica y la cirrosis hepática, así como lesiones
irreversibles en los sistemas nerviosos central y periférico. Pueden llegar a producirse desmayos,
alucinaciones e intensos temblores, síntomas del síndrome de abstinencia alcohólica más grave, y el
delirium tremens, que puede ser mortal a pesar del tratamiento adecuado; esto último contrasta con
los síndromes de abstinencia de los opiáceos como la heroína, que aunque muy aparatosos rara vez
son fatales. Se ha demostrado en fechas recientes que la ingestión de alcohol durante la gestación,
incluso en cantidades moderadas, puede producir daños graves en el feto, especialmente retraso en
el desarrollo físico y mental; la forma más grave de este retraso, poco frecuente, se llama síndrome
de alcoholismo fetal.
Desempleo: paro forzoso o desocupación de los asalariados que pueden y quieren trabajar pero no
encuentran un puesto de trabajo. En las sociedades en las que la mayoría de la población vive de
trabajar para los demás, el no poder encontrar un trabajo es un grave problema. Debido a los costes
humanos derivados de la privación y del sentimiento de rechazo y de fracaso personal, la cuantía
del desempleo se utiliza habitualmente como una medida del bienestar de los trabajadores. La
proporción de trabajadores desempleados también muestra si se están aprovechando adecuadamente
los recursos humanos del país y sirve como índice de la actividad económica.
Los economistas han descrito las causas del desempleo como friccionales, temporales,
estructurales y cíclicas.
El desempleo friccional se produce porque los trabajadores que están buscando un empleo no
lo encuentran de inmediato; mientras que están buscando trabajo son contabilizados como
desempleados. La cuantía del desempleo friccional depende de la frecuencia con que los
trabajadores cambian de empleo y del tiempo que tardan en encontrar uno nuevo. El cambio de
empleo se produce a menudo y un importante porcentaje del desempleo es friccional y sólo dura un
corto espacio de tiempo. Esta clase de desempleo se podría reducir de alguna manera con servicios
de colocación más eficientes. Sin embargo, siempre que los trabajadores puedan abandonar
libremente su trabajo se producirá un desempleo cíclico.
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El desempleo temporal se produce cuando las industrias tienen una temporada de baja, como
durante el invierno en la industria de la construcción o en otros sectores de producción cuyas tareas
se realizan a la intemperie. También se produce al finalizar el año escolar, cuando muchos
estudiantes y licenciados se ponen a buscar trabajo.
El desempleo estructural se debe a un desequilibrio entre el tipo de trabajadores que requieren
los empresarios y el tipo de trabajadores que buscan trabajo. Estos desequilibrios pueden deberse a
que la capacitación, la localización o las características personales no sean las adecuadas. Por
ejemplo, los desarrollos tecnológicos necesitan nuevas cualificaciones en muchas industrias, y dejan
sin empleo a aquellos trabajadores cuya capacitación no está puesta al día. Una fábrica de una
industria en declive puede cerrar o desplazarse a otro lugar, despidiendo a aquellos trabajadores que
no pueden o no quieren desplazarse. Los trabajadores con una educación inadecuada, o los
trabajadores jóvenes y los aprendices con poca o ninguna experiencia, pueden no encontrar trabajo
porque los empresarios creen que no producirán lo suficiente como para que merezca la pena
pagarles el salario mínimo legal o el salario pactado en el convenio colectivo con los sindicatos. Por
otro lado, incluso los trabajadores muy cualificados pueden estar desempleados si no existe una
demanda suficiente de sus cualificaciones. Si los empresarios discriminan a algún grupo en razón de
su sexo, raza, religión, edad o nacionalidad de origen, se puede dar una alta tasa de desempleo entre
estas personas aunque haya muchos puestos de trabajo por cubrir. El desempleo estructural es
especialmente relevante en algunas ciudades, profesiones o industrias, para aquellas personas con
un nivel educativo inferior a la media y para otros grupos de la fuerza laboral.
El desempleo cíclico es el resultado de una falta de demanda general de trabajo. Cuando el
ciclo económico cae, la demanda de bienes y servicios cae también y, por lo tanto, se despide a los
trabajadores.
Un aspecto político muy relevante se refiere a la relación entre el desempleo y la inflación.
En teoría, cuando la demanda de trabajo se eleva hasta el punto de que el desempleo es muy bajo y
los empresarios tienen dificultades a la hora de contratar a trabajadores muy cualificados, los
salarios aumentan, y se elevan los costes de producción y los precios, con lo que se contribuye al
aumento de la inflación; cuando la demanda se reduce y aumenta el desempleo, se disipan las
presiones inflacionistas sobre los salarios y los costes de producción. Sin embargo, en contra de esta
teoría, durante la década de 1970 se produjeron simultáneamente altas tasas de inflación y
desempleo, una combinación denominada "estanflación".
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El periodo de desempleo masivo más generalizado, depresivo y serio de los tiempos
modernos fue la Gran Depresión que siguió al crack de Wall Street en 1929. Esta depresión produjo
catorce millones de desempleados en Estados Unidos, seis en Alemania y tres en Gran Bretaña. En
Australia la crisis fue especialmente dura, con más de un 35% de la fuerza laboral desempleada a
principios de la década de 1930 y muchas de estas personas siguieron sin trabajo hasta la Segunda
Guerra Mundial. Las distorsiones sociales, la migración generalizada en busca de empleo y el
extremismo político se hicieron habituales y la muerte por enfermedades relacionadas con la
malnutrición aumentó considerablemente en todo el mundo industrializado.
La Gran Depresión provocó importantes cambios en el comportamiento que se tenía frente al
desempleo; esta nueva actitud se expresaba en las políticas del New Deal del presidente
estadounidense Franklin D. Roosevelt, quien introdujo en su país durante su gobierno la seguridad
social, el seguro de desempleo y programas de trabajo público para utilizar el excedente laboral. La
recuperación económica producida gracias a estas medidas demostró que el desempleo, de hecho,
empeoró la depresión al reducir la demanda, y que el pago del seguro de desempleo era una carga
mucho menor para la economía que la pérdida de poder adquisitivo que padecían los trabajadores
desempleados. La depresión también inspiró a John Maynard Keynes que escribió su obra maestra,
La teoría general del empleo, el interés y el dinero (1936), en la cual establecía que una economía
deprimida continuará a no ser que se revitalice gracias al gasto público. De esta manera persuadió a
los gobiernos occidentales para que disminuyeran el desempleo mediante grandes déficit
presupuestarios.
Desempleo Moderno: El periodo posterior a la II Guerra Mundial se caracterizó en Europa por
importantes aumentos del desempleo debidos a la destrucción, durante la contienda, de muchas
industrias, al regreso de los veteranos de guerra que se reintegraban a la masa laboral y a una
variedad de desajustes económicos derivados del conflicto. La ayuda estadounidense del Programa
de Reconstrucción Europea (o Plan Marshall) contribuyó a los esfuerzos de los países de Europa
occidental para reconstruir sus industrias y proporcionar trabajo a sus trabajadores.
La mayor parte de los países industrializados no socialistas tenían bajas tasas de desempleo
en la década de 1950. En la de 1960, cuando la tasa media de desempleo de Estados Unidos era del
5 o del 6%, sólo Canadá tenía una tasa superior (7%); Italia tenía una tasa del 4%, y todas las demás
naciones industriales de Europa occidental, así como Japón, tenían tasas en torno al 2% o inferiores.
Los intentos de explicar estas disparidades se centraron en las diferencias económicas y sociales
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entre las naciones, incluyendo las siguientes: las medidas tomadas en los países europeos para
reducir el empleo temporal al repartir el trabajo a lo largo del año, la práctica europea de la
colocación de los jóvenes como aprendices o con acuerdos para aprender trabajos que promovían la
estabilidad laboral, restricciones legales en algunos países para despedir a los trabajadores,
programas de reciclaje generalizados para los trabajadores desempleados con el fin de actualizar sus
cualificaciones y la vinculación de los trabajadores con su trabajo, tanto en Europa como en Japón.
Sin embargo, esta situación se ha revertido, y en la década de 1990 la tasa de desempleo
estadounidense es mucho menor que la de la mayoría de los países europeos.
En los países en desarrollo de Asia, África y América Latina existe un problema mucho más
serio y generalizado, que es el del subempleo, es decir, gente empleada a tiempo parcial o gente que
trabaja en empleos ineficientes o improductivos y que por tanto reciben bajos ingresos que son
insuficientes para cubrir sus necesidades. Gran parte del desempleo o del subempleo de los países
en desarrollo suele ir acompañado de migraciones desde los poblamientos rurales hasta los grandes
centros urbanos.
En los países industrializados, con seguros de desempleo y otros mecanismos que aseguran
los ingresos, el desempleo no provoca tantos problemas como lo hacía antaño. No obstante, existen
signos de que el desempleo se está convirtiendo en algunos países desarrollados en un problema
mucho más difícil de solucionar de lo que en un principio se pensaba, especialmente tras la
sustitución del keynesianismo por el monetarismo como credo económico predominante. Francia,
España y Gran Bretaña, en concreto, se enfrentan a la amenaza de lo que parece ser un alto
desempleo estructural irradicable, mientras que en otros países, como Japón, parece que es posible
mantener bajas tasas de desempleo durante las recesiones mediante prácticas que muchos países
calificarían de suicidas. El problema de los gobiernos modernos radica en saber aprovechar los
beneficios de la flexibilidad económica y de la creciente productividad y al mismo tiempo reducir el
número de trabajadores desempleados, disminuyendo su tiempo de desocupación, manteniendo sus
ingresos y ayudándoles a recuperar un trabajo con cualificaciones válidas.
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RESULTADOS
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CLASIFICACION DE LAS DROGAS PELIGROSAS
Esta clasificación se refiere exclusivamente a los estupefacientes y drogas peligrosas, y no a las
drogas en general, mencionándose solamente las principales.
ESTUPEFACIENTES
Alcaloides o narcóticos
Marihuana (cannabis)
Opio y sus derivados.
Coca.
Cocaína.
Morfina.
Heroína.
DROGAS PSICOTROPICAS
Alucinógenos o Psicodislépticos
LSD (dietilamida del ácido lisérgico).
Mescaliria.
STP, DOM (2-.amino—1 (2,5 dimetoxi-4—metil feniltropano).
Neurolépticos o Anticicóticos..
Sedantes ansiolíticos.
Psicoestimulantes.
Psicotónicos y Antidepresivos.
Anfetaminas.
Véanse en todo caso también la enumeración de los estupefacientes, incluidos en la Lista 1, II, III y
IV de la Convención Unica de Nueva York, de 1961, y las Sustancias de la Lista 1, II, III y IV del
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Convenio de Sustancias Psicotrópicas de Viena, de 1971, y las Resoluciones del Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay, Nos. 33 del 13 de Abril de 1973, por la cual se
establece la Lista de Estupefacientes y otras Drogas Peligrosas (Sustancias Psicotrópicas), y 97 del
28 de Octubre de 1973, por la cual se establece la Lista de Especialidades Medicinales que
contienen Psicotrópicos y que están sujetas a fiscalización (Especialidades Medicinales Registradas
y No registradas).
Existen muchas otras clasificaciones, que son mucho más extensas, pero de las drogas en general.
LA ENFERMEDAD Y EL DELITO
El Problema: Nunca el tráfico ilícito de drogas y la drogadicción han constituido un problema tan
tremendo para la humanidad, como lo es actualmente (1985-1986).
Las consecuencias perjudiciales en todo orden son enormes: desde el punto de vista de la salud
individual, física y mental, y de la salud pública, en lo económico, en lo laboral, en cuanto a la
delincuencia, en la juventud, en lo político, en el aspecto cultural, en la creación de vicios, en la
alteración y destrucción de la familia, en el rendimiento del trabajo material e intelectual, en el
índice penitenciario y los gastos y problemas que todo ello conlleva y significa.
Si pensáramos solamente en lo que cuestan los estupefacientes y las drogas peligrosas, en lo que
cuesta la prevención y la persecución del delito y la prevención y curación de la drogadicción; el
costo social, y todas las cuestiones relacionadas con esto, tendremos un resultado de sumas siderales
en el mundo, que están incidiendo enormemente en la economía mundial y en todos los problemas
mencionados precedentemente.
Si pensáramos solamente sobre las enfermedades que afectan al individuo y al organismo social, tal
vez nos daríamos cuenta de las consecuencias que pueden tener en el debilitamiento de la salud y
hasta la degeneración de la raza, principalmente por las consecuencias que repercuten en la
herencia.
Si pensáramos solamente en la delincuencia, ya nos daríamos cuenta de lo que el tráfico ilícito de
estupefacientes en sí encierra, y por si mismo constituye diversas formas de delito, y los delitos que
a su vez acarrea posteriormente.
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Si pensáramos tan solo en el peligro que afecta a la juventud, veríamos generaciones afectadas,
inutilizadas tal vez para toda la vida, si es que no se curan a tiempo, y si no se rehabilitan, si no
consiguen una readaptación social.
Y así podemos pensar en las consecuencias desde el punto de vista político, en el
desencadenamiento de las guerras, para satisfacer apetitos de conquistas y realización de crímenes
inauditos, sin que se puedan justificar con qué fines o propósitos.
Y lo peor del caso es que los efectos del tráfico ilícito de las drogas peligrosas y de la drogadicción,
tal vez no pueda ser controlado ni con la guerra de las galaxias. O sea, que con el tráfico ilícito de
drogas y con la drogadicción, es posible conseguir lo que no se pueda encontrar con armas
sofisticadas, en perjuicio desde luego de la humanidad.
En esta forma, el desgaste social y cultural de la humanidad, va aumentando enormemente, y si no
se para esta debacle, no sabemos a qué fin podrá llegarse.
La Medicina y el Derecho: Pocas veces la medicina y el derecho, la salud y la justicia, la
enfermedad y el delito, el delincuente y la pena, tienen puntos de tangencias tan estrechos como en
el caso de los delitos de tráficos de estupefacientes y drogas peligrosas y la drogadicción.
Desde el punto de vista jurídico, nos encontramos con el apasionante estudio del Derecho Penal, en
cuanto al tráfico de Drogas, y al no menos apasionante estudio de la drogadicción en general.
Desde el punto de vista médico, en cuanto a la drogadicción, el derecho y el deber de los médicos
para curar y erradicar este mal.
La drogadicción es una enfermedad. El drogadicto, un enfermo. El tráfico ilícito de estupefacientes
y drogas peligrosas, es un delito. El traficante de drogas, un delincuente.
La Medicina Legal, en este sentido, es una concreción de esfuerzos de la medicina y el derecho. La
una para curar la enfermedad. El otro para tratar de suprimir el delito.
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Pero el estudio de los estupefacientes y drogas peligrosas, en cuanto al tráfico de las mismas o la
drogadicción, no son contemplados solamente desde el punto de vista de los remedios o de la ley,
sino que en este sentido existe o debe existir una concreción de esfuerzos que sean contemplados
también por la Medicina Legal, la Psiquiatría Forense, la Criminología, la Criminalística, la
Sociología o la Salubridad.
La Enfermedad y el Delito: Tanto la Medicina Social como la Medicina Legal están íntimamente
relacionadas con el tema que estamos mencionando.
La Medicina Legal estudia muchas cuestiones, entre las cuales podemos mencionar: contenido
general, secreto profesional, certificados médicos, atentados a la salud, atentados a la salud pública,
atentados a la vida, la tanatología, matrimonio y filiación, embarazo y parto, identidad, trabajo y
seguridad social, accidentes, toxicología y toxicomanías, etcétera.
La Medicina Legal es la relación entre la Medicina y el Derecho. O mejor dicho la aplicación de la
Medicina a los problemas planteados por el Derecho.
Según Marc: “Es la aplicación de los conocimientos médicos a aquellos casos, de procedimiento
civil o criminal que pueden ser aclarados por ellos”. Tourdes dice que la Medicina Legal es “La
aplicación de los conocimientos médicos a las cuestiones que conciernen a los derechos y deberes
de los hombres reunidos en sociedad”.
Consideramos que no solamente es la medicina relacionada con el derecho de forma, sino también
con el derecho de fondo, ya sea civil, penal, laboral e inclusive administrativo.
La parte de la Medicina Legal que aquí nos interesa es la relacionada con los estupefacientes y las
drogas peligrosas, que afectan a la salud, y encarado a su vez desde el punto de vista legal: distintas
disposiciones legales del Código Penal, Código de Procedimientos Penales, Código Civil, Laboral,
Sanitario, Leyes, Tratados y Convenios internacionales. En cambio, el Derecho Penal, considera
desde el punto de vista netamente jurídico, en cuanto a los delitos, penas y medidas de seguridad,
las distintas cuestiones que contemplan las leyes penales. En este caso, en cuanto a las drogas
mencionadas.
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Con relación a la Medicina Legal, podemos mencionar: la salud, la vida y la salud pública, ya que
los estupefacientes y drogas peligrosas les afecta considerablemente.
Toxicología y Toxicomanía: Etimológicamente, Toxicología quiere decir tratado de los venenos.
Tiene por finalidad estudiar las sustancias tóxicas o venenos que afectan o ponen en peligro la salud
y la vida humanas. Sería la ciencia de la intoxicación y tiene más relación con el estudio de los
tóxicos y las sustancias que la producen. Es la parte de la Medicina Legal que se basa en la química.
El creador de la Toxicología es Orfilia. Algunos la definen como la ciencia de los venenos y otros
como la ciencia de la intoxicación y de las sustancias que la producen.
La Toxicología comprende la Toxicología Clínica y la Médico Legal o Forense.
La Toxicología Clínica “es la que, en general, estudia el diagnóstico y el tratamiento de las
intoxicaciones; se entiende por Toxicología Forense la que versa sobre la etiología de las
intoxicaciones, las formas habituales de producirse en el terreno médico legal, y el diagnóstico
anatomopatológico y toxicológico químico-legal del envenenamiento”. (Guillermo Uribe Cuella:
Medicina Legal y Psiquiatría Forense), p. 775).
Los estupefacientes y drogas peligrosas son tóxicos y venenos, entre ellos los barbitúricos.
La Psicofarmacología es la ciencia que tiene por objeto estudiar los efectos de las drogas que
producen alteraciones en la mente. (J. Humberto Cossio R.: Droga, Toxicomanía. El sujeto
Delictivo y su Penalidad).
Tóxicos y Venenos: Los estupefacientes y drogas peligrosas, en cuanto a los efectos perjudiciales
sobre el organismo, nos lleva considerarlos desde el punto de vista de la toxicología la toxicomanía.
Pareciera que la palabra veneno está relegada, como ocurre también con otros términos. Pero sin
embargo, los venenos sirven para diferenciarse de los tóxicos. Todo veneno es un tóxico, pero no
todo tóxico es un veneno. Digamos que el tóxico es el género, y el veneno la especie.
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Aparte de esto, para que algo sea tóxico o veneno, depende de la cantidad y la calidad. Así por
ejemplo, la estricnina, que es un veneno mortal, suele ser usado sin embargo en medicina en
pequeñas cantidades, hasta como remedio.
Como dice Humberto Cossio, los tóxicos son sustancias que producen trastornos, lentos y
progresivos en el organismo. Venenos son sustancias que producen efecto rápido y fatal en el
organismo. Fabre dice que veneno es una sustancia que, introducida en el organismo, altera
momentáneamente o suprime definitivamente las manifestaciones vitales de este.
Hay autores, como Moras Mom (Toxicomanía y Delito), que sostienen que los estupefacientes y
drogas peligrosas no son venenos. Nosotros sin embargo, consideramos que son. Para avalar nuestra
opinión, citamos las autorizadas palabras del Dr. Guillermo Uribe Cualla, en su libro Medicina
Legal y Psiquiatría Forense. Y citamos al mismo, porque es un especialista en la materia; porque
concretamente dice que los alcaloides son venenos; y porque al mismo tiempo se refiere a los
distintos aspectos de la toxicología con relación a los alcaloides. Cita dicho autor a Claudio Bernar,
quien estableció dos grandes grupos de venenos: “venenos de la vida, que obran sobre el
protoplasma celular y son comunes a todos los seres vivientes, y venenos de los mecanismos, o sean
los alcaloides”. Entre los venenos nerviosos menciona a los barbitúricos y la morfina. Entre los
venenos respiratorios, la morfina. Al hablar de la investigación de venenos por métodos químicos,
se refiere también a los alcaloides, a la morfina, a los barbitúricos. Al mencionar los métodos
microscópicos, dice: “Muchos alcaloides producen, con ciertos cuerpos, reacciones cristalográficas
específicas, reconocibles por el microscopio, como sucede con los barbitúricos, la estricnina, la
escopolamina, etc.”
Al describir “los síntomas que con más frecuencia se observan en los casos de envenenamiento,
cuestión que mucho interesa no solo al funcionario judicial, sino al médico legista”, estudia, entre
otros, los siguientes:
“Opio-morfina. En estos casos el envenenamiento puede ser agudo o crónico. En el agudo se
presentan con gran rapidez los síntomas: cefálea, aturdimiento, vértigos, alucinaciones sensoriales,
y delirio. A este período de excitación sucede uno de sopor, con pérdida del conocimiento, descenso
de la temperatura, dificultad para respirar, midriasis e insensibilidad de las pupilas a la luz,
convulsiones y muerte por parálisis cardíaca.
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“Los síntomas del envenenamiento crónico o morfinomanía e presentan generalmente después de
cinco o seis meses de estar abusando de la morfina. Consisten, en pérdida del apetito,
enflaquecimiento, alteraciones de la visión, palpita iones, dispnea, insomnio, alucinaciones, temblor
en las manos, Leuralgias, impotencia e incapacidad para el trabajo”.
“Cocaína. Es alcaloide, empleado como anestésico local, simpático-mimético, estimulante del
sistema nervioso central.
“En dosis elevadas, presenta las siguientes manifestaciones: euforia, náuseas, vómitos, escalofríos,
sudores, palidez, sequedad en la boca, exoftalmía, delirio, convulsiones de origen cerebral, reflejos
aumentados, hipotensión, alteraciones en las sensaciones cutáneas, taquicardia, dificultades
circulatorias, iperpirexia, dilatación de las pupilas, cornea lesionada (por aplicación local),
perforación del tabique nasal (en toxicómano, por inhalación continuada), probable degeneración
grasa del hígado y del riñón, intranquilidad, pulso rápido que luego se hace lento y débil,
respiración rápida que se vuelve lenta y poco profunda, convulsiones más frecuentes, como colapso
cirulatorio y respiratorio.
“Una de las formas de reconocimiento es la cristalización por formarse picrato de cocaína”.
Al estudiar los caracteres necroscópicos, entre otras sustancias venenosas, expresa:
“Opio, morfina. La rigidez cadavérica se presenta rápidamente; la putrefacción tarda en
desarrollarse, pero una vez que principia, avanza rápidamente. Al abrir el cadáver se advierte el olor
peculiar del opio, si el envenenamiento ha sido ocasionado por extracto de opio o por láudano; en
este caso mucosa intestinal tiene manchas amarillas y hay pequeñas hemorragias en el cerebro”.
“Los compuestos barbitúricos. Cuando la intoxicación por barbitúricos ha determinado la muerte,
además de los antecedentes o datos procesales, se hallan los que suministra la autopsia. No puede
decirse en realidad, que la intoxicación aguda produzca lesiones anatómicatológicas específicas
como para que por sí solas permitan establecer el diagnóstico retrospectivo”.
“Sin embargo, casi siempre se comprueban alteraciones anatómicas en relación con los signos
clínicos presentados durante el coma. Se encuentran, sobre todo en los pulmones, pocos más o
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menos voluminosos de hepatización roja en la base, centro o vértice; edema pulmonar de
preferencia en la base, focos de bronconeumonía con participaci6n pleural, pleuresías purulentas,
neumonía de deglución, consecutiva a la inercia de la musculatura faríngea; pulmones pesados,
congestionados; en el corte, pulmones en estado de hepatización, aparición de espuma pulmonar,
etc. Las lesiones externas son raras. En las mucosas, gástrica e intestinal puede comprobarse
congestión más o menos pronunciada con puntilleo hemorrágico. En el cerebro y meninges se han
observado también congestión y edema de la píamadre”.
La Clase de Enfermedad: Otro de los problemas de la drogadicción es que, aparte de alterar las
drogas la mente y el sistema nervioso, lo cual hace que el enfermo generalmente no pueda
manejarse por sí mismo, le crea también una dependencia, lo que le hace difícil deshacerse del
consumo de la droga. De manera que aparte del desequilibrio, de la anormalidad del sistema de
salud que de por sí implica ya cualquier enfermedad, en el caso de la drogadicción se presenta
también además estas dos características, en que por un lado la incapacita o le inhabilita al enfermo
para poder curarse; y por otra parte le impide querer curarse, deshacerse del tóxico o del veneno,
según los casos, porque no puede y porque no quiere, debido a la dependencia creada,
constituyéndose como un esclavo de la droga. Y teniendo en cuenta estas características, y de
acuerdo al estudio de los entendidos en la materia, notamos en esta clase de enfermos, una
tendencia que va desde la tolerancia, la ansiedad y la adicción o dependencia.
De ahí las medidas de seguridad que establecen las leyes; y de ahí la necesidad de regularse esta
enfermedad desde el unto de vista jurídico, y de la justificaci6n de la regulación contemplada por la
Medicina Legal y la Psiquiatría Forense, y también por el Derecho -Penal, Civil y Procesal,
teniendo en cuenta esta conjunción de la droga, el hombre, la enfermedad y el delito. Y de acuerdo
a las distintas situaciones que pueden resultar, según que debido a la enfermedad surja y prolifere el
delito, o que debido al delito cunda la enfermedad, tener que saber la antijuridicidad, la tipicidad, la
culpabilidad, la imputabilidad o la inimputabilidad, para establecer o no penas y medidas de
seguridad.
De ahí también la necesidad de conocer las causas de dichos males, y el comportamiento de la
enfermedad y el enfermo, para poder dar soluciones adecuadas en cuanto al mal del drogadicto y
del delincuente, que a veces y en muchos casos se relacionan íntimamente.
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Tales son algunas de las características de esta enfermedad llamada drogadicción, todo lo cual hace
que sea más difícil la curación y la recuperación del enfermo.
El Toxicómano y el Medio en que vive: Teniendo en cuenta las características del drogadicto,
notamos otra, que incide también en cuanto a su manera de desenvolverse en sociedad, desde el
punto de vista gregario. Por una parte él prefiere la amistad de las personas, que también son como
él, es decir, Drogadictos; y también trata de llevar a la drogadicción a otras personas, a otro que sea
su compañero en la misma enfermedad, para que entre sí, no sintiesen tanto el rechazo de el punto
de vista social y al mismo tiempo para colaborar entre sí en cuanto al suministro mutuo más fácil de
lo constituye “su alimento”, para satisfacer, con mayor facilidad “su hambre de droga”.
Pero luego, por la necesidad cada vez mayor de conseguir y consumir la droga, se convierte en
traficante de la droga, o liza también otros delitos, para conseguir el dinero que le permita conseguir
la droga.
LA DELINCUENCIA Y LAS DROGAS PELIGROSAS
La Criminología: es la ciencia que estudia la etiología del delito y al delincuente.
Huascar Cajías dice que la “Criminología es la ciencia que estudia las causas del delito como
fenómeno individual y social”.
En cambio la Criminalística es la ciencia que estudia la investigación y descubrimiento del delito y
del delincuente.
La Criminalística, con relación a las drogas peligrosas, tiene aplicación para saber las causas de la
drogadicción y de los delitos de tráfico de drogas y delitos paralelos.
Las Causas de los Delitos: Entre las causas del delito están las endógenas y las exógenas.
Las primeras comprenden causas internas, son individuales, y comprenden las físicas y las
psíquicas.
Entre las segundas están las causas físicas y sociales.
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Entre los factores endógenos, individuales o biológicos se mencionan la herencia, la edad, la
constitución, la raza, el sexo.
Entre los factores exógenos están el medio físico, y entre éstos, la temperatura, el clima, las
estaciones y el suelo.
Entre los factores sociales: el ambiente social, la religión, la familia, la educación el aspecto
económico, el urbanismo, la política, la organización judicial.
La Criminología es una ciencia social, pero no jurídica.
Quiere decir entonces que la Criminología, así como tiene relación con el estudio del delito y del
delincuente, lógicamente tiene relación por supuesto también con el estudio de la drogadicción y
con los delitos de tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas.
Una cosa es la drogadicción, como consecuencia del consumo de drogas; y otra cosa son los delitos
de estupefacientes y drogas peligrosas o sea, una cosa es el drogadicto y otra cosa el traficante de
drogas.
Es decir, que la Criminología, así como estudia el alcoholismo y al alcohólico, desde el punto de
vista de los efectos del alcohol en cuanto a la realización de delitos, así también estudia los efectos
de las drogas, como causa de delitos.
Causas del Uso de las Drogas: Entre dichas causas, citadas por los autores, se mencionan:
1. La disconformidad del individuo con la sociedad, que conduce a que se busque una felicidad
artificial que crean las drogas.
No cabe duda que las drogas, aunque sea momentáneamente, calman el cuerpo y la mente del
individuo y crean una satisfacción artificial momentánea, para luego destruir su cuerpo y su mente,
creando dependencia física y psíquica y peores enfermedades y dolores físicos y mentales.
2. La imitación. La imitación es uno de los postulados sociológicos fundamentales esbozado por el
sociólogo Durkheim. ‘Se consume porque otros consumen”.
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Principalmente entre la juventud, la imitación juega mucho, para convertirse en drogadicta.
3. La curiosidad, cuando mayor es la propaganda. Los medios de publicidad son un poderoso factor
para que las personas realicen actos que están motivados por los mismos.
4. La variedad y la cantidad de las drogas. Cada día aumenta principalmente la cantidad de drogas
por la producción clandestina en forma sistemática.
La legislación y la política criminal de muchos gobiernos organismos internacionales tienden a
evitar la producción ilegal de drogas.
5. El tratamiento médico, cuando se usa la droga con un propósito terapéutico o para aliviar el
dolor, creando hábito que después es difícil liberarse del mismo.
6. Consumo de pastillas para los estudios, o para dormir para adelgazar.
7. La curiosidad. Hay personas que prueban para saber que sensaciones produce.
8. Por snobismo.
9. Por la creencia de que las drogas son afrodisíacas.
10. Debido a alguna alteración o trastorno latente de personas psicopáticas
11. El hecho de que un niño ya se cría en el ambiente de la droga.
12. Por placer.
13. El aburrimiento.
14. La facilidad de conseguir la droga.
15. Medicamentos que contienen psicotrópicos.
16. El abuso de sedantes y estimulantes.
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El Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud expresa que: “El abuso de sedantes
y estimulantes que no están considerados como estupefacientes a los efectos de la clasificación
internacional, es cada día más frecuente Y se extiende como una verdadera epidemia, sobre todo en
los jóvenes de ciertos países”.
Si a esto agregamos que existen ciertos medicamentos que contienen psicotrópicos nos podemos dar
cuenta de la influencia de dichos medicamentos para difundir la drogadicción que al crear
dependencia es difícil desprenderse de los mismos y hace difícil la curación.
Las Drogas Peligrosas y los Delitos: Veamos ahora la influencia de los estupefacientes para la
comisión de los delitos.
Algunas de las principales drogas, aparte de la acción perjudicial desde el punto de vista físico o
psíquico sobre la salud de las personas, inciden también para la comisión de delitos.
Así se ha mencionado que las drogas influyen, aparte del suicidio, prostitución y conductas
antisociales, en los delitos contra la propiedad, como hurtos y robos, homicidios pasionales, delitos
sexuales, accidentes de tránsito, lesiones.
Las drogas peligrosas llevan al delito, ya sea por el pánico que producen, porque liberan del miedo,
o por liberación de los instintos primitivos.
Algunos como el opio, pueden llevar hasta el delirium tremens y a influir para tendencia al
homicidio.
En la cocaína, la importancia delictual es la adquisición de delirios de persecución y de celos
parecidos al mecanismo del celo alcohólico. Al principio influye como afrodisíaco que conduce a
delitos sexuales y excesos debilitándose los sentimientos morales y volitivos. Por último conduce a
la impotencia, como casi todas las drogas peligrosas. El consumo de cocaína, es una de las causas
que más conlleva a la realización de delitos, debido a las alteraciones que causan desde el punto de
vista mental y moral. Existe una disminución de la capacidad intelectual.
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“En Conecticut un hombre fue hallado culpable del delito de asesinato en primer grado por haber
estrangulado a una ama de casa en un intento de robo durante el mes de enero.
El asesino admitió haber ingerido una pinta de licor y alguna de cocaína antes de cometer el crimen.
El había estado usando cocaína y ocasionalmente heroína por algunas semanas y
había experimentado una sensación de amenaza de muerte” (Cartilla difundida por el Bureau of
Narcotics & Dangerous Drug. U.S. Department of Justice).
La marihuana, en cantidades elevadas de consumo, incita la violencia, excesos y delitos sexuales.
Hay autores que consideran que la marihuana influye en la realización de delitos sexuales y en
hechos brutales. Adictos a la marihuana han cometido homicidio, suicidio, ataques sexuales,
asesinatos. Se considera que el consumo de marihuana facilita la ejecución muchos delitos y la
agresividad.
Guillermo Uribe Cualla, en su gran obra “Medicina Legal Psiquiatría Forense”, citando F.R.
Gomila, “la Marihuana en Delincuencia y en la Criminalidad”, menciona la ola de crímenes por la
influencia del hábito de la marihuana y citan— a Strangaris menciona la frecuente criminalidad de
los actos, tales como actos violentos, atentados y otros crímenes la misma categoría. Citando a
Porot dice que por influencia del “hachís” se realizaron asesinatos con salvajismo inaudito y que en
Turquía a causa de la embriaguez cannabica ciertas sectas provocaron matanzas colectivas.
Siguiendo con el estudio de la marihuana y su influencia sobre la delincuencia, dice Guillermo
Uribe Cualla: “Basta, además recordar que en el individuo, según su personalidad, la marihuana
puede ocasionar euforia y bienestar, alguna excitación intelectual, desorientación en el tiempo y en
el espacio, sugestibilidad muy frecuente, ilusiones o alucinaciones que pueden ser visuales,
auditivas, motoras y aun internas o cenestésicas. Pueden producirse diferentes psicosis, como manía
aguda, confusión mental, psicosis maníaco depresivas, esquizofrenias, demencias secundarias,
estados impulsivos, agresivos o de ansiedad. Por consiguiente, en efecto, que la marihuana produce
especial agresividad, muchas veces relacionada con fenómenos alucinatorios, como por ejemplo, de
enemigos imaginarios: entonces hay reacciones de defensa, en las que sobrevienen lesiones
personales y aún homicidios, inmotivados y crueles. Es digno de tener presente que en la época de
mayor violencia y bandolerismo se presentaron casos criminales de extremada brutalidad,
refinamiento y sevicia en que con frecuencia se encontraron en poder de los autores papeletas y
cigarrillos de marihuana, lo que indica que apelaban a su empleo y que es muy probable que
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influyera en esa impulsividad tan acentuada y en la verificación de hechos tan brutales y
espeluznantes.
Igualmente, debe anotarse que, si cada individuo obra según su personalidad por la influencia del
tóxico, entre esos casos puede haber sicópatas, oligrofréflicos, esquizofrénicos, epileptoides y
paranoicos”.
Los que consumen heroína cometen asaltos, usan armas y generalmente terminan cometiendo
homicidio.
“Para aquellos adictos que no deseen cambiar su derrotero, el futuro es “espantoso”, tal como fue
descrito años atrás” (Cartilla citada).
Los que consumen morfina suelen realizar falsificación de recetas, hurtos, robos y suelen dedicarse
también a la prostitución.
Los barbitúricos. Al uso de los mismos, se debe la muerte de Marilyn Monroe, el 4 de Agosto de
1962, a la edad de 36 años. Si se toman con bebidas alcohólicas son casi siempre fatales, como en el
caso de la muerte de la comentarista Dorothy Kilgallefl y el actor Alan Ladd.
Generalmente los barbitúricos influyen para el suicidio.
El opio. Dice Huascar Cajias que con el consumo del opio puede l1egar al delirium tremens y a
sentir tendencia al homicidio.
Del opio se extrae la morfina (1805), la codeína (1832) y heroína (1896) que se deriva de la
morfina. Los médicos comenzaron a usar heroína para curar la adicción al opio y la morfina, pero la
consecuencia fue el reemplazo de una adicción por otra.
Las anfetaminas estimulan para la realización de hechos violentos. El consumo elevado puede crear
psicosis con delirio persecución. Causa gran debilidad, por cuyo motivo trae como consecuencia
posible accidentes de tránsito.
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La LSD (dietilamida del ácido licérgico). Es mucho más potente que los otros alucinógenos y que
los demás estupefacientes en general. 25 Microgramos (000025 gramos) produce efectos
psicológicos; 100 microgramos ocasiona alteraciones fundamentales.
Está considerada como la droga más criminogénica. Por sus efectos se cometen homicidios,
suicidios, lesiones a otros e inclusive a sí mismo, Induce a un comportamiento agresivo y violento,
muchas veces incontrolable, produce alucinaciones con pánico, con intenciones de actuar con
violencia y destruirse así mismo.
Como conclusión, podemos decir que todas las drogas peligrosas que hemos mencionado
precedentemente, en su uso, tienen consecuencias que conducen a la delincuencia, unas con
intensidad que otras, o en cuanto a la modalidad de la clase de delito.
Kenneth E. Appel, doctor en medicina y filosofía de la universidad de Harvard, Presidente de la
Asociación Psiquiátrica Estadounidense, Presidente de la Comisión Conjunta para la Enfermedad y
Salud Mentales y J. Martín Myers, doctor en medicina, Psiquiatra Jefe del Instituto del hospital de
Pennsilvania y profesor universitario, en un articulo sobre “Drogas y Fármaco dependencia. Quién
y Por qué”, dicen: “El uso de los fármacos puede llevar a la alucinación, a la alienación, a la
inafectividad y a la enfermedad. En última instancia, puede
Conducir al aislamiento y la retirada, a la dependencia destructora y nociva, a la insatisfacción
descontrolada y la hostilidad, a la violencia y el delito”.
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LA POLITICA Y LAS DROGAS
Tantas implicancias tiene el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas y la drogadicción. hasta
tal punto que se utilizan también en la política. principalmente en las cuestiones internacionales y en
el aspecto militar.
Dice Pastor Petit: “Bajo la consideración de arma militar, el LSD fue estudiado por primera vez en
1955 y tras costosísimas investigaciones, se llegó a la conclusión de que constituía un arma
importante dentro de las del grupo psicoquímico. Por el momento solo es un arma teórica, pero de
la que Ralph M. Goodman afirma que con ella “podrían quedar reducidos a la impotencia durante
dos o tres días ejércitos enteros, comunidades e incluso naciones”. (Los Secretos del Mundo del
Espionaje).
Muchas naciones anteriormente llegaron a explotar y comerciar con las drogas peligrosas,
principalmente para obtener ventajas económicas.
Pero el objetivo de otras naciones es político e ideológico; o sea. tratar de destruir principalmente a
la juventud de un país enemigo determinado, e inclusive del tráfico obtener suficiente dinero para
poder organizar movimientos armados para realizar la dominación de un país por otro.
En este sentido a la larga puede ser un arma más poderosa que los misiles, porque por efectos de las
drogas, se puede llegar a dominar a los que manejan las armas, a los políticos, a los legisladores,
obtener secretos militares, políticos, y en fin, hasta sin emplear las armas de fuego llegar a dominar
a toda una nación.
Por otra parte, existe una relación entre los distintos sistemas políticos y la delincuencia, y
concretamente entre éstas, el tráfico de drogas que influye para la existencia de la drogadicción.
Generalmente en los países con gobiernos totalitarios proliferan toda clase de delitos y también los
referentes al tráfico ilícito de drogas peligrosas.
Otras veces, el objetivo ha sido meramente económico pero desencadenando, por los problemas que
crea guerras internacionales, como en el caso de las guerras del opio.
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O sea, por medio del envenenamiento que se realiza mediante las drogas peligrosas, se mueven
intereses de toda clase inclusive se provocan guerras y revoluciones.
Todo lo cual sirve para promover el delito y la enfermedad con relación a las drogas, y que
constituyen lo que un autor denominó las llegas de la humanidad.
LA JUVENTUD
Evolución de la Personalidad: La juventud es el período de vida que media entre la niñez y los
veinticinco años.
Después de la niñez está la adolescencia, que comprende el período desde los trece años.
Emilio Mira y López, en su libro Manual de Psicología Jurídica, considera la evolución de la
personalidad en cinco grandes etapas: la infancia, la juventud, la adultez, la madurez y la senilidad.
Con el nombre de juventud designa “la docena de años que transcurren entre el final de la infancia y
la adultez”. Desde los trece hasta los veinticinco años, más o menos.
Y la adultez, el “período que comprende aproximadamente el tercero, cuarto y quinto decenios de la
vida”.
Otros autores hacen otras clasificaciones.
Causas de la Drogadicci6n en la Juventud: Generalmente la drogadicción ataca más a las
personas jóvenes, a la juventud, que a otras personas. Anteriormente hemos mencionado en otro
capítulo, las causas de la drogadicción en general. Ahora queremos referirnos a algunas de las
causas de la drogadicción en la juventud. Pero hay que tener en cuenta que aquí no estamos
considerando el tráfico ilícito de drogas, sino la drogadicción.
Cuál sería el motivo de este fenómeno social. A qué obedecería esto, o sea, por qué es que las
drogas atacan más a la juventud que a otras personas en otros períodos de la vida.
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Creemos que algunas de las causas de la drogadicción en la juventud se deben principalmente a las
siguientes:
1. Hay que tener en cuenta que la drogadicción, aparte de ser una enfermedad, es un vicio, y que los
vicios se realizan también más en el período de la vida en que se cometen más delitos. El periodo de
la vida en que más se cometen delitos, generalmente es entre los dieciocho y los veinticinco años.
2. Deseos de huir de situaciones dolorosas de la vida, como una de las causas principales del
alcoholismo, citado por Huascar Cajías, en su libro Criminología, que también se aplica en el caso
de la drogadicción.
Se busca en las drogas, como en el alcohol, un medio para olvidar las penas o para evitar hechos,
aunque sea momentáneamente, el dolor físico y psíquico.
3. El deseo de experimentar nuevos placeres y sensaciones. Lo que se siente más también en este
periodo de la vida.
4. La moda que penetra más en la juventud que en otros periodos de la vida. El joven es más
asequible al impacto la moda y las drogas pueden constituir en él una moda.
5. La inexperiencia. Generalmente el joven tiene menos experiencia que una persona madura.
6. La falta de información sobre los males de los efectos las drogas, o sea de la drogadicción.
El impacto de las drogas, es más fuerte sobre la niñez y juventud, porque es el periodo más útil de la
vida y por tiempo que queda para poder rendir en toda su plenitud desde el punto de vista
económico, social, político o cultural. Por eso es que los males que producen la drogadicción sobre
la juventud, constituye impacto más fuerte al núcleo más vital de la sociedad. Y por estos motivos,
la juventud uno de los blancos más vulnerables de las drogas.
El Peligro de las Drogas en la Niñez y en la Juventud:
El año 1985 fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas, el año de la juventud.
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Una de las instituciones muy importantes en América es Instituto Interamericano del Niño,
organismo especializado de la Organización de Estados Americanos y cuyo Boletín publica desde
hace cincuenta y nueve años en forma ininterrumpida. En 1985, enero-junio, número 223, publicó
sobre Fármaco-dependencia y que como dice dicho Boletín es un “tema que preocupa la conciencia
de América y que ha tomado los últimos tiempos una extraordinaria trascendencia”.
De acuerdo al Estatuto del Instituto Interamericano del Niño, entre sus funciones se encuentra la de
“estimular y promover la formación de una conciencia alerta respecto de todos los problemas
relativos a la maternidad, al niño, al adolescente, a la familia y a la comunidad en los pueblos de los
Estados americanos, despertar o incrementar el sentimiento de responsabilidad social de tales
problemas y canalizar ese sentimiento hacia la realización de actividades tendientes a solucionarlos
por los medios a su alcance”.
El niño es el joven de mañana que más necesita protección y el joven es la esperanza del futuro, en
plena realización de sus posibilidades.
Nora Bertoni, Jefa de la Unidad Salud y Fármaco dependencia del Instituto Interamericano del
Niño, en el artículo “El Niño y las Drogas Psicoactivas” dice que “La relación entre el niño y las
drogas psicoactivas es un problema más complejo de lo que suele pensarse. En él están
involucrados no solo el niño sino que su madre, la familia y los médicos entre otros. Es mucho lo
que se desconoce aún sobre el asunto, el que deberá ser objeto de investigación, de preocupación y
de acción preventiva”.
La drogadicción se está extendiendo por toda América y el mundo. Los más indefensos y a quienes
más afecta la drogadicción es a los niños y a los jóvenes. Es necesario estar alertas y tomar las
medidas adecuadas para que la drogadicción y el tráfico ilícito de drogas no sean otra de las causas
de desintegración de nuestra sociedad.
En el capítulo de Las Formas de la Lucha proponemos la estrategia a seguir para combatir ambos
azotes de la humanidad.
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ALTERACIONES DE LA MENTE
Psiquiatría Forense: Los estupefacientes y drogas peligrosas influyen también para la alteración de
la mente, en forma diversa, según su intensidad. En los últimos tiempos las leyes contemplan esta
alteración de la mente, debido a las drogas.
La psicopatología o psiquiatría forense “es la rama de la Medicina Legal que tiene por misión el
examen mental de todo sujeto a quien, dentro del juicio civil o criminal, se presume afectado de
enfermedad o anomalía del punto de vista psíquico, con el objeto de determinar el consiguiente
grado de capacidad o de imputabilidad”, según dice Roberto Ciafardo en Psicopatología Forense.
Dicho autor menciona que si bien es cierto no se ha llegado aún a una favorable interacción, día a
día aumenta el entendimiento recíproco entre los juristas y los médicos.
La Psiquiatría Forense se va independizando de la Medicina Legal y se constituye en una disciplina
independiente.
En este aspecto, los autores hacen resaltar la estrecha colaboración entre médicos y abogados.
El médico legista tiene mayores conocimientos de medicina que derecho; y el abogado que conoce
algo de Medicina Legal, tiene mayores conocimientos de derecho que de medicina. Ambos sin
embargo pueden complementarse para precisar mejor sus mutuos conocimientos, ya sea de la
medicina legal o de la psiquiatría forense, para una mayor utilidad de la aplicación de estos
conocimientos para la justicia.
Por otra parte, Mira y López dice en su libro Psicología Jurídica, que la Psicología Jurídica es la
Psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho.
Y la Psicofarmacología es la ciencia que tiene por objeto estudiar los efectos de las drogas que
producen alteración en la mente.
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Las Disposiciones Legales: Las disposiciones legales a que hacen referencia a la Psiquiatría
Forense son principalmente de orden civil y penal. En este trabajo, nos referiremos más desde el
punto de vista jurídico.
.
Las leyes han empleado la palabra locura, demencia y enfermedad mental.
Nerio Rojas, citado por Guillermo Uribe Cualla, da una definición de alienación mental, diciendo
que consiste en el trastorno general y persistente de las funciones síquicas, y que sus causas
patológicas las ignora, o no las interpreta debidamente el enfermo y que impide la adaptación lógica
y activa a las normas del medio ambiente, sin provecho para sí mismo ni para la sociedad.
Dice también Nerio rojas que alienación mental es equivalente de enajenación mental Y que
comprende cuatro elementos fundamentales 1) El trastorno intelectual. 2) La falta de auto
conciencia 3) La inadaptabilidad 4) La ausencia de utilidad.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la enfermedad mental comprende un cúmulo de
enfermedades.
Desde el punto de vista civil, el Código Civil argentino se refiere a la capacidad de las personas
(arts. 52 y 53}. El 54 se refiere a los que tienen incapacidad absoluta, en- quienes se encuentran las
personas por nacer; los meno- impúberes; los dementes y los sordomudos que no saben darse a
entender por escrito.
El Código Civil argentino se ocupa de los dementes en los s. 141 a 143, 145, 150, 169 y 1070.
En la Ley argentina Nº 17.711, del 1º de Julio de 1968, contempla la inhabilitación judicial en los
siguientes casos: 1) toxicómanos (alcohólicos y drogadictos; 2) anormales fronterizos; 3) pródigos.
En cuanto al nuevo Código Civil paraguayo, para evitar repeticiones, veáse el capítulo
correspondiente, principalmente lo que se refiere a interdicción e inhabilitación y los distintos casos
de drogadicción.
Desde el punto de vista penal, mencionamos principalmente el art. 18 del Código Penal paraguayo,
que dice: Están exentos de responsabilidad criminal:
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1º Los menores de diez años. (Modificado).
2º Los sordo-mudos de nacimiento o a quienes esta enfermedad haya tomado antes de los diez
años, que no hayan aprendido a leer y escribir.
3º Los que cometen el delito bajo la influencia de una enfermedad mental que los haya privado del
uso de sus facultades intelectuales.
Cuando algunos de éstos comete un delito castigado por este Código con pena de muerte o
penitenciaría mayor de dos años, el Juez decretará su reclusión en un establecimiento destinado a
los enfermos de su clase, del cual no podrán salir sin previa autorización del mismo.
Tratándose de un delito que tenga señalada pena menor, el delincuente podrá ser entregado a su
familia bajo fianza de custodia.
El inciso 1º está modificado por el art. 219 del Código del Menor, que dice: Son inimputables los
menores de catorce años.
Si se los atribuyere la comisión de hechos ilícitos, no podrán ser enjuiciados y penados por los
tribunales ordinarios.
En todos los casos ellos estarán a cargo de los Juzgados de Menores y se les aplicarán las reglas
establecidas en este Código.
El art. 129 expresa: Los exceptuados de responsabilidad criminal no están exentos de la civil, salvo
los casos expresamente determinados por las leyes.
El art. 12 del Código de Procedimientos Penales, establece: La demencia de los delincuentes,
sobreviniente a la ejecución del delito, paraliza, respecto de los que la sufren, tanto la prosecución
del juicio, como la ejecución de la pena.
Sin embargo, ese estado no impedirá las diligencias del sumario que no pudieren demorarse, sin
peligro de la investigación judicial.
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Y el art. 222 dice: Si se advirtiesen en el procesado indicios de enajenación mental, se averiguará
por personas que lo hayan tratado, por reconocimiento de facultativo y por medio de pruebas y
observaciones, si esta enajenación era anterior al delito, o ha sobrevenido a él, si es permanente,
eventual o pasajera, o si es cierta o simulada.
EL DERECHO Y LAS DROGAS
La gran mayoría de los países han legislado, ya sea en sus Códigos Penales o en Leyes
complementarias, en cuanto a los delitos de tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas y a la
drogadicción. Así también han firmado tratados y convenios internacionales para la defensa de sus
países, en cuanto a la prevención y persecución de dichos delitos, así como en cuanto a la
drogadicción.
En el Paraguay, tenemos diversas disposiciones legales, que se refieren a-la materia.
Así en forma general, el art. 93 de la Constitución Nacional dice: todos los habitantes tienen
derecho a la protección y promoción de la salud y están obligados a someterse a las medidas
sanitarias que establezca la ley, dentro de los límites permitidos por el respeto a la personalidad
humana. La ley dispondrá el régimen para la asistencia de los enfermos carentes de recursos y de
los inválidos y ancianos indigentes. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles
serán funciones principales de los organismos de salud pública.
El art. 94, última parte, dispone:”... el comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud,
serán sancionados por la ley penal”.
En el Código Sanitario tenemos diversas disposiciones que se refieren a los estupefacientes. Así los
arts. 188 a 189, (Capítulo 1 De las sustancias estupefacientes y otras drogas peligrosas de la
fármaco dependencia, Título 1 Del Uso de Sustancias nocivas para la salud humana, Libro III. De
cuanto afecta a la salud de las personas, así como otras disposiciones de dicho Código. Los arts. 8 y
9 definen la salud pública respectivamente; 48 referente a la prohibición de la publicidad de
sustancias y productos que puedan afectar la salud mental de las personas, art. 49 a 54 en cuanto a
la salud deportiva y el art. 272, en cuanto a la importación, exportación y producción de muestras
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gratis contengan estupefacientes y otras drogas peligrosas, que eren la autorización previa del
Ministerio.
El Código de Procedimientos Penales, aparte de las disposiciones en general sobre el proceso penal,
contiene disposiciones sobre el cuerpo del delito. El art. 157 define cuerpo del delito como la
demostración física o moral de la existencia del hecho criminoso; el art. 174 se refiere a la autopsia
del cadáver; el art. 178 a envenenamiento; el 183 en general; el 186, en los casos de
envenenamiento, heridas u otras lesiones corporales; el 188, cuando aparecieren señales, indicios de
envenenamiento. Los arts. 295 a 315 se ocupan del examen pericial.
Se encuentran también los Tratados de Extradición, algunos de los cuales contemplan expresamente
la extradición en los delitos de tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas y delitos contra la
salud pública.
Están también los Convenios internacionales, como la Convención Única sobre Estupefacientes, de
Nueva York, 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación, de Ginebra de 1972; así como el
Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, de Viena, de 1971.
La Ley 357, del 22 de Setiembre de 1972, es la que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes,
drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas para la recuperación de los
toxicómanos. El Decreto Nº 25.587 establece la denominación, organización y jurisdicción del
Departamento que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas peligrosas y otros delitos
afines.
En Latinoamérica, se han dictado diversas Leyes, a que nos hemos referido en otra parte como
legislación comparada latinoamericana.
Por otra parte, en el Paraguay, tenemos también otros Códigos y Leyes, que se refieren a la
influencia de las drogas.
Así, el Código del Trabajo, que se refiere en los arts. 68—d), 83—j), 65—j), 180—g), 187 y 383.
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El nuevo Código Civil paraguayo se ocupa de la influencia de las drogas en los arts. 89, 170-f) y
1838-a).
El Código del Menor, contempla en los arts. 104 (Segunda parte), 221— (b), 222 y 234 –b).
El nuevo Código Aduanero, Ley N 1.173, de 1985, en los arts. 10 y 11 se refiere a mercaderías cuyo
tráfico está prohibido por la ley.
La Ley de Migraciones, Nº. 470, en el art. 5º, b-3) se refiere a la toxicomanía.
En los capítulos siguientes, iremos viendo las cuestiones que surjan de los delitos de tráfico de
estupefacientes y drogas peligrosas, desde el punto de vista legal, tales como, el bien jurídico
tutelado, los delitos contra la salud pública en el Código Penal; que clase de delitos son los previstos
en la Ley 357; la acción en éstos delitos, las penas y las medidas de seguridad; los delitos previstos;
la consumación; la tentativa; la omisión; el concepto de estupefacientes y drogas peligrosas; la lista
de las sustancias; la lista de especialidades médicas que contiene psicotrópicos y que están sujetas a
fiscalización; las recetas, el registro y su organización ; el control de las personas inscriptas; el
toxicómano y la ley penal. Veremos luego el comentario de los diferentes delitos previstos en la
Ley 357 y la creación del organismo que reprime el tráfico de estupefacientes, drogas peligrosas y
otros delitos afines; la extradición; el Código Sanitario; y las diversas leyes que también se refieren
a la influencia de las drogas peligrosas.
LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Característica: Los delitos contra la salud pública constituyen una clase de delitos contra la
seguridad pública.
Dice el codificador Teodosio González: “Bajo el nombre de delitos contra la seguridad pública,
prevé y castiga nuestro Código Penal, en el Capítulo VIII del Libro 2º un grupo de delitos, cuyo
carácter distintivo es el peligro común para la vida, la salud, la propiedad e intereses, no de una o
más personas determinadas, sino de un número indeterminado o indeterminable de pacientes; tales
son los delitos de incendios, estragos, contra la seguridad del tráfico por ferrocarriles, vapores, etc.,
y los que atentan contra la salud pública. (Derecho Penal, t. II, p. 263).
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Teniendo en cuenta el peligro que es de la naturaleza de estos delitos, se castigan de acuerdo a
dicho peligro y no por los resultados que producen o pueden producir.
Todos son delitos de acción penal pública.
El Peligro: Dice el Profesor Sebastían Soler que mientras un hecho solamente se manifiesta bajo la
forma de lesión a un derecho singular de una persona o de su propiedad, no puede hablarse de delito
contra la seguridad; que la seguridad está lesionada solamente cuando se crea peligro común; que
ese peligro común es lo que distingue un atentado a la vida y a la salud de un atentado a la salud
pública; y que para la existencia de un delito contra la salud pública es indispensable la existencia
de un peligro común para las personas, un peligro indeterminado. (Derecho Penal Argentino, t IV,
PS. 590 y 591).
Los delitos de peligro, dice Raúl Goldstein, solo exigen que se haya puesto en riesgo el bien
jurídico protegido. El concepto de peligro significa la posibilidad inmediata, la posibilidad
cognocitiva de la producción de un acontecimiento dañoso determinado, según J. de Asúa.
(Diccionario de Derecho Penal, p. 153).
Hay autores que consideran que el peligro es la probabilidad de que ocurra un evento dañoso; y
otros que dicen que la posibilidad cognocitiva de la producción de un acontecimiento dañoso
determinado.
La Salud, la Vida y la Salud Pública: Qué se entiende por atentado a la salud o a la vida y
atentado contra la salud pública. Qué es la vida?.
El bien jurídico de la seguridad se relaciona con el peligro común.
Puede haber inclusive un atentado a la vida o a la salud un número determinado de personas, de una
gran cantidad, sin que ello importe un atentado a la salud pública, Por otra parte no cabe duda que
los estupefacientes y drogas peligrosas, cuando se consumen, atentan contra la salud la vida misma,
pero para que haya un delito contra la salud pública es necesario que exista un peligro común, un
peligro indeterminado.
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La vida se refiere a la existencia de las personas, desde nacimiento hasta la muerte.
La salud, de acuerdo al art. 82 del Código Sanitario, es estado de completo bienestar físico, mental
y social; y la salud pública, según el art. 9º, es el estado de salud de la población de determinada
área geográfica, en función a sus actores condicionantes.
El Código Penal paraguayo se ocupa de los delitos contra vida, la salud y la integridad orgánica en
el Capítulo XIII del Libro 2º (arts. 334 a 368) y de los delitos contra la salud pública en los arts. 260
a 265, del Capítulo VIII del Libro 2º, en la parte de los delitos contra la seguridad pública.
Consideramos que si una persona muere como consecuencia de la ingestión grande de
estupefacientes que le ha sido aplicada por otra persona con intención criminal, ya sea por fuerza, o
por engaño o con el consentimiento de la víctima, el hecho estaría incurso en el art. 337, inc. 2 del
Código Penal, como homicidio alevoso, castigado con penitenciaría de quince a veinticinco años.
En el caso haber salvado su vida la víctima, como consecuencia de un tratamiento rápido llevado a
cabo a tiempo, existiría delito frustrado de homicidio alevoso. En el caso de iniciar los preparativos
y procurar realizar la -ingestión, pero sin llegar a realizarse efectivamente, habría tentativa de
homicidio alevoso. En este caso si cabe la tentativa, porque se trata de un delito material.
El Bien Jurídico Tutelado: En los delitos contra la salud pública, cuál es el bien jurídico tutelado?.
Es la seguridad de la salud pública. No se refiere a la salud o la vida individual.
No cabe duda que los estupefacientes y drogas peligrosas atacan la salud y hasta la vida de las
personas, y en consecuencia, los delitos referidos a su tráfico. Pero el bien jurídico tutelado en esta
clase de delitos es la seguridad de la salud pública.
En los delitos de peligro no se exige que el daño a la salud de las personas se haya materializado,
según lo tiene establecido la jurisprudencia. Lo que se defiende es la seguridad de la salud pública.
La característica de los delitos contra la salud pública es el peligro común e inmediato, como hemos
dicho. Por eso una cosa es el atentado a la salud o a la vida, y otra cosa es el atentado a la salud
pública, por más que en el primer caso, la cantidad de víctimas pueda ser grande.
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La Acción y el Sujeto: Los delitos de tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas, son delitos
contra la salud pública.
En aquellos delitos, el sujeto activo puede ser cualquier persona física que realice cualquiera de las
acciones previstas en la Ley 357, siempre referidas a las sustancias estupefacientes, drogas
peligrosas o productos que las contengan.
Así, el que realiza el suministro sin receta; o el farmacéutico o empleado que realizan dicho
suministro sin conocimiento o autorización del empleador (art. 8º); el que suministrare a título
oneroso o gratuito; o el que suministrare al por mayor (art. 10); el que por medio de prescripciones
o recetas falsas obtenga el despacho o el envío; o a quienes conociendo la falsedad de dichas
prescripciones o estas hayan enviado o despachado dichas sustancias (art.11); el que realiza la
importación, la exportación o la transformación clandestina o encubierta por personas no
autorizadas (art. 12); el que desde el territorio nacional realizare actividades tendientes a la
introducción ilegal países extranjeros, aún cuando las sustancias no hubieren ingresado al territorio
de la República (art. 13); el que tuviere en su poder sin autorización legal; el toxicómano que viere
en su poder una cantidad que excediere de la mínima para su exclusivo uso personal (art. 15); el que
hubiere instigado o persuadido a otro para el consumo, tráfico o producción clandestina; o cuando
en este caso, la víctima fuere menor de veinte años, enfermo mental o pariente del inculpado dentro
del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, cónyuge del mismo o cuando el instigador
fuere profesional de la salud (art. 16); el que sembrare, cultivare o suministrare a título oneroso o
gratuito los elementos necesarios para la producción de plantas que sirvan como materias primas
básicas para la fabricación de estupefacientes (art. 17); el propietario, arrendatario, poseedor,
encargado o inmueble por cualquier título ejerciere la tenencia de un mueble que a sabiendas cede
el mismo para el uso, depósito, guarda o permanencia ocasional ilícitas (art. 19); el que de cualquier
forma difundiere el uso (art. 20); el funcionario público prevalido del ejercicio de sus funciones o
con su complicidad o encubrimiento que cometiere los delitos previstos en esta ley (art. 21); los
funcionarios públicos encargados de la prevención y persecución de los delitos previstos en esta ley
que fueren negligentes u omitieren tomar las providencias respectivas para evitar la comisión de
dichos delitos (art. 23).
El sujeto pasivo es el que es víctima de estos delitos. En general el que llega a ser drogadicto. El
paciente de un médico, el menor de veinte años, el enfermo mental, el pariente del inculpado dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad o su cónyuge, en los casos previstos en el art. 16.
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Consumación: Los delitos de tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas se consuman en el
momento de realizarse los actos, en cada uno de los delitos mencionados por la ley.
DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD Y LOS DELITOS CONTRA
LA SALUD PÚBLICA
Delitos contra la Salud Delitos contra la Salud Pública
1. Los delitos contra la salud atacan el
funcionamiento del organismo. En cambio
las lesiones como daño corporal atacan al
cuerpo.
1. Los delitos contra la salud pública, según
Carrera, son todos los actos en virtud de los
cuales, ciertas sustancias útiles a la
nutrición, al mantenimiento de la vida de un
conjunto de hombres y, en general, a sus
necesidades cotidianas, resultan
corrompidas, infectadas y convertidas en
causas de enfermedades, peste o muerte de
un número indeterminado de vecinos de un
lugar, constituyen delitos contra la salud
pública (Raúl Goldstein: Diccionario de
Derecho Penal).
Hay que completar esta definición diciendo
que las sustancias pueden ser también
tóxicos o venenos, no por destrucción sino
por su naturaleza misma, entre los cuales se
menciona también los estupefacientes y
drogas peligrosas.
2. “La salud pública es el estado de salud de
la población de determinada área
geográfica, en función a sus factores
condicionantes (8 CS).
2. “La salud es un estado de completo
bienestar físico, mental y social” (9 cs).
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3 Es un delito de lesión y puede llegar a ser
contra a vida.
3. Es un delito contra la seguridad pública.
Delitos contra la Salud Delitos contra la Salud Pública
4. La lesión es todo daño en el cuerpo o en
la salud de persona: física o mental.
La vida se refiere a la existencia material
del hombre y comprende desde la
concepción hasta la muerte.
La vida es lo que hace que un ser natural
sea capaz de una actividad inmanente auto-
perfectiva” (J.F.Donceel: Antropología
Filosófica).
4. La seguridad pública.
“El carácter distintivo es el peligro común
para la vida, la salud, la propiedad e
intereses, no de una o más personas de
terminadas, sino de un número
indeterminado o indeterminable de
pacientes”. (Teodosio González: Derecho
Penal, t. II, p. 263).
5. Son delitos materiales.
5. Son delitos formales
6. El bien jurídico tutelado es la salud.
6. El bien jurídico tutelado es la salud
pública.
7. “La enfermedad debe inocularse con la
intención de matar o de trastornar
gravemente la salud del paciente”.
(Teodosio González: Derecho Penal, t. III,
p. 100).
7. Las sustancias en descomposición,
tóxicas o venenosas deben inocularse o
expenderse para causar un daño a la salud
pública.
8. Se refiere a un peligro concreto 8. Se vincula a la idea de peligro común, un
peligro indeterminado.
“Es lo que distingue un atentado a la vida y
a la salud de un atentado a la salud pública”.
Sebastián Soler: Derecho Penal Argentino,
t.IV, p. 591).
Delitos contra la Salud Delitos contra la Salud Pública
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9. En los delitos contra la salud, lo que se
inocula es enfermedad, microbios o virus.
En los delitos contra la salud pública, se
refiere al tráfico ilícito de tóxicos y ve
menos y de cierta clase de éstos,
denominados estupefacientes y drogas
peligrosas, además de sustancias en
descomposición.
10. Los delitos contra la salud se refieren a
la salud de una o varias personas
determinadas.
10. Los delitos contra la salud pública se
refieren a la salud de un número
indeterminado o indeterminable de
personas.
11. Los delitos contra la salud están
legislados en el Capítulo de los Delitos
contra la Vida y las Lesiones.
11. Los delitos contra la salud pública están
legislados en el Capítulo de los Delitos
contra la Seguridad Pública.
12. Los delitos contra la salud admiten la
tentativa.
12. Los delitos contra la salud pública no
admiten la tentativa.
SEMEJANZAS ENTRE SALUD Y LOS DELITOS LOS DELITOS CONTRA LA CONTRA
LA SALUD PUBLICA
1. Aunque el bien jurídico en ambos delitos, no son los mismos, lo mismo llegan a atacar la salud de
las personas.
Lo único, en este sentido, es que en un caso es en forma determinada; y en el otro caso, en forma
indeterminada o indeterminable.
2. En ambos casos pueden llegar a producir la muerte, o sea, pueden atentar contra la vida.
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3. Ambos delitos admiten la culpa.
4. Admiten la participación principal y accesoria: pueden existir coautores y cómplices.
5. Ambos son delitos de acción penal pública.
LAS FIGURAS DELICTIVAS
Los Delitos Previstos: Establece la Convención Única de 1961: A reserva de lo dispuesto por su
Constitución, cada una de las Partes se obliga a adoptar las medidas necesarias para el cultivo y la
producción, fabricación, extracción, preparación, posesión, ofertas en general, ofertas de venta,
distribución, compra, venta, despacho de cualquier concepto, corretaje, expedición en tránsito,
transporte, importación y exportación de cualesquiera otros actos que en opinión de la Parte puedan
efectuarse en infracción de las disposiciones de la presente Convención, se consideren como delitos
si se cometen intencionalmente y que los delitos graves sean castigados en forma adecuada,
especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad. (Art. 36—1.a).
En cambio, la Convención de 1971 dispone: A reserva de lo dispuesto en su constitución, cada una
de las Partes considerará como delito, si se comete intencionalmente, todo acto contrario a cualquier
ley o reglamento que se adopte en cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Convenio y
dispondrá lo necesario para que los delitos graves sean sancionados en forma adecuada,
especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad. (Art. 22, 1.a).
Naturaleza Jurídica: Cuál es la naturaleza jurídica de los delitos de tráfico de estupefacientes y
drogas peligrosas? La misma surge de las características que mencionamos a continuación:
1) Son delitos formales, es decir, de acuerdo a Rafil Golstein, “cuando la infracción penal se
consuma por la simple acción de la conducta que lo constituye, con independencia de la producción
del efecto buscado por el agente”. (Diccionario de Derecho Penal, p. 156).
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2) Se trata de delitos de peligro, que no exigen que el daño a la salud de las personas se haya
materializado, que no quiere para su perfeccionamiento, la efectividad del daño individual, según lo
tiene establecido la jurisprudencia.
3) Son delitos de acción penal pública.
4) Son delitos contra la salud pública, comprendidos a su vez dentro de los delitos contra la
seguridad pública. En esta clase de delitos, dice Sebastián Soler, la seguridad común de los bienes
es el bien jurídico vulnerado; el peligro común es la situación objetiva creada por la acción.
(Derecho Penal Argentino, t. IV, p. 516).
Dice Goldstein: El bien jurídico lesionado es la seguridad pública. Esta es la opinión que todos los
miembros de una sociedad civilizada tienen de que su vida, su integridad personal su salud están
bajo el amparo de las leyes y de las instituciones y, por consiguiente, exentas de todo peligro. Es el
derecho de mantener esa opinión, sin la cual no existe la posibilidad de desarrollar las actividades
humanas.
5) No admiten la tentativa.
6) Admiten la culpa.
7) Son delitos de peligro abstracto. El peligro que ocasiona delitos se mide y se castiga, no por el
resultado, sino por los peligros.
Los Delitos Juris Gentium, Concepto. “Los delitos “jurís gentium” afectan el orden jurídico
universal, sin perjuicio de que en su represión algún estado pueda estar más interesado que los
demás”. (Raúl Sapena Pastor, Derecho Internacional Privado, t. II, p. 109—110).
“Existen ciertos delitos que, por el carácter especial que revisten y la gravedad específica que
entrañan, se consideran como violaciones directas del orden jurídico universal. Son los llamados
delitos juris gentium.
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“Garófalo los ha definido expresando que son las acciones que afectan a la humanidad o que violan
las reglas de conducta exigidas por la providad común o mutua de todos los pueblos civilizados”.
(Vicco: Derecho Internacional Privado, t. IV, p. 208).
“Se denominan delitos juris gentium los que afectan el orden jurídico universal, a todos los pueblos
civilizados. Entre Los Delitos Juris Gentium y la Extraterritorialidad: La Convención Única de 1961
y la Convención de 1971, ambos, en idéntica forma, mencionan lo siguiente, con relación a los
delitos mencionados, la participación y las condenas pronunciadas en el extranjero:
“Los referidos delitos graves cometidos en el extranjero, tanto por nacionales como por extranjeros,
serán juzgados por la Parte en cuyo territorio se haya cometido el delito, o por la Parte en cuyo
territorio se encuentre el delincuente, si no procede la extradición de conformidad con la ley de la
Parte a la cual se la solicita, y si dicho delincuente no ha sido ya procesado y sentenciado”. (Art. 36-
2.a) IV) de la Convención Única y art. 22_2_a) IV de la Convención de 1971), pero con la
diferencia de que las disposiciones a que hace referencia, son diferentes.
Dicha disposición transcripta concuerda con las condenas pronunciadas en el extranjero, lo
referente a la extradición y otras disposiciones.
En este caso, ambos instrumentos internacionales, establecen por un lado la territorialidad de la ley
penal, y por otra parte, la extraterritorialidad.
En este último caso, pueden plantearse, a los efectos de su aplicación, el principio de la
personalidad o de la nacionalidad, e inclusive, puede considerarse influyente el principio universal
en concordancia con otras disposiciones de los dos cuerpos legales internacionales mencionados y
la legislación penal de los diferentes países.
Y referente al último principio citado, estaría avalado por la legalidad de las sentencias extranjeras,
la aplicabilidad, aunque excepcional, en algunos casos de alguna ley extranjera; los tratados sobre
ayuda mutua de los estados; los tratados sobre los delitos juris gentium; disposiciones referentes a la
extradición; y la existencia de los tratados de extradición.
En cuanto al Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, de 1889; el artículo 1º se
refiere a la territorialidad; el art. 2º a delitos que tienen efecto contra otro estado; el art. 3º a delitos
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que afectan a diferentes estados; y el art. 5º a hechos penados en la nación donde producen sus
efectos.
El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, 1940, dispone sobre la territorialidad
(art. 1º); delitos que afectan a dos o más estados; consumación del delito en varios países (art. 2);
extensión de la ley penal fuera del territorio art. 5); sentencia extranjera; reincidencia, habitualidad;
reparación del daño (art. 17).
Específicamente, con relación al tráfico de estupefacientes otros delitos internacionales, el art. 14
establece que quedan sujetos a la jurisdicción y ley del Estado bajo cuyo poder caigan los
delincuentes, cualquiera que sea el lugar en donde cometan dichos delitos, sin perjuicio del derecho
de preferencia que compete al Estado en el cual los hechos delictuosos sean consumados, de
solicitar, por la vía de la extradición, la entrega de los delincuentes.
En el caso que se trate de tráfico de psicotrópicos, consideramos que debe regirse por el art. 18.
El Tratado de 1889, no trae una disposición expresa sobre tráfico de estupefacientes, sino sobre
otros delitos internacionales, (art. 13) y menos sobre tráfico de psicotrópicos. Consideramos no
obstante, que en esos casos debe regirse por el art. 19 del Tratado de Derecho Penal Internacional
de 1889 y art. 18 del de 1940, juntamente con lo establecido en la Convención Única de Nueva
York de 1961 con la Modificación 71 de 1972, así como por la Convención de Viena de 1971.
Los Delitos contra la Salud Pública en los Códigos Penales:
En la inmensa mayoría de los Códigos Penales de Latinoamérica, los delitos contra la salud pública
están legislados dentro del título de los delitos contra la seguridad pública, y dentro del capítulo de
los delitos contra la salud pública, se encuentran legislados los delitos contra los estupefacientes y
drogas peligrosas, ya sea, directamente en el mismo Código Penal, o en leyes complementarias o
modificatorias. Así lo establecen los siguientes Códigos Penales Latinoamericanos:
Argentina: Título VII, delitos contra la seguridad común, dentro de cuyo título se encuentra el
capítulo IV, delitos contra la salud pública (arts. 200 a 208), de los cuales el art. 204 se refiere a
venta, entrega o suministro de alcaloides o narcóticos sin receta, modificado por la Ley 21.338.
Bolivia: (Arts. 216 a 220). En vez de seguridad pública, dice seguridad común.
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Brasil: Código Penal Brasileño, Decreto-Ley N 3.914/1941, Ley de Introducción al Código Penal y
a la Ley de Contravenciones Penales (arts. 267 a 285).
Decreto-Ley N 3.688-1941 (Ley de las Contravenciones Penales). De los crímenes contra la salud
pública (arts. 296 a 315), dentro del título de los crímenes contra la incolumidad pública.
Costa Rica: Decreto N 4.573 (arts. 259 a 270).
Nicaragua: (Arts. 331 a 337). Contempla también la siembra, cultivo y tráfico de semilla o plantas
que produzcan estupefacientes (arts. 338 a 345).
Panamá: (Arts. 271 a 276). Dice delito contra la salubridad pública.
Perú: (Arts. 274 a 280).
El Salvador: (Arts. 292 a 309). Dice delitos contra la salud, pero se refiere a delitos contra la salud
pública, dentro del capítulo de los delitos contra la seguridad colectiva.
Muchos artículos se refieren al delito doloso contra la salud pública con resultado de muerte, (306),
delitos culposos contra la salud pública (307), ejercicio ilegal de profesiones relacionadas con la
salud pública, charlatanismo (308), siembra o cultivo de semillas o planta que produzcan
estupefacientes (300), comercio clandestino o fraudulento de drogas, (301), comercio clandestino o
fraudulento de drogas, tenencia ilícita de drogas (302), facilitación de locales para el consumo de
drogas (303), facilitación dolosa de estupefacientes (304), concepto legal de drogas enervantes,
estupefacientes o alucinógenas (305).
Uruguay: (Arts. 218 a 226), entre los cuales, esta el delito sobre comercio de la coca, opio, o sus
derivados (art. 223).
Colombia: Delitos contra la salubridad pública (arts. 264 a 275), legislado dentro del título VIII,
delitos contra la salud y la integridad colectiva.
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Guatemala: El título I se refiere a delitos contra la vida y la integridad de las personas, y el título
VII, delitos contra la seguridad colectiva, entre los cuales está el capítulo IV, delitos contra la salud,
pero en realidad se refiere a la salud pública, entre los cuales se menciona el tráfico ilegal de
fármacos, drogas o estupefacientes (art. 307).
México: En el Código Penal de México, los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes (arts. 228 a
230) está legislado en el capítulo de los delitos contra la salud.
Honduras: En el título de los delitos contra la salud pública, se legisla en el capítulo II de los
delitos contra la salubridad pública (arts. 340 a 346), entre los cuales se menciona también los
delitos de tráfico de estupefacientes.
El Código Penal Paraguayo: Lo que caracteriza a los delitos contra la salud pública es que el bien
jurídico de la seguridad se relacione con el peligro común, y que ese peligro sea indeterminado.
Los distintos tipos de delitos contra la salud pública contemplados por el Código Penal paraguayo,
dentro del capítulo de los delitos contra la seguridad pública, son los siguientes:
a) Envenenamiento de agua potable de uso público y de osas destinadas a la alimentación pública
(art. 260).
b) Expendio de substancias peligrosas para la salud (arts. 61 y 262).
c) Violación de las disposiciones para impedir la invasión o propagación de las enfermedades
contagiosas para las personas y el ganado (art. 263).
d) Trabajo excesivo impuesto a un menor de 18 años (art. 264).
El Código Penal paraguayo es obra del codificador paraguayo Teodosio González. Dicho Código
fue sancionado en 1910, modificado en 1914, y luego con varias modificaciones e incorporación de
leyes en su texto.
“El uso de estupefacientes no se ha manifestado en el país, en forma apreciable, ni se sabe que se
expenda o circule en el comercio. Es una gran felicidad. Pero como la moda va creciendo en el
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mundo, esta forma de envenenamiento colec-. tivo, no ha de tardar en alcanzar también al Paraguay;
y, para este caso, debemos estar preparados para recibirlo dignamente, es decir, con una piedra en
cada mano, o sea con penas se veras contra su introducción, expendio y uso.
“Estas observaciones quedan recomendadas para ser tenidas en cuenta en la primera revisión de
nuestro Código Penal”.
El Dr. Teodosio González, en su obra Derecho Penal, publicado en 1928, en el título de
Introducción, expendio y uso de materias estupefacientes, t. II, p 283, dice: “Nuestro Código Penal
no ha podido ocuparse de este asunto, porque en la fecha de su aparición, todavía no habían
novedades ultramodernas, llamadas morfinomanía, cocainomanía, etc.
“El uso de estupefacientes no se ha manifestado en el país, en horma apreciable, ni se sabe que se
expenda o circule en el comercio. Es una gran felicidad. Pero como la moda va creciendo en el
mundo, esta forma de envenenamiento colectivo, no ha de tardar en alcanzar también al Paraguay; y
para este caso, debemos estar preparados para recibirlo dignamente, es decir, con una piedra en cada
mano, o sea con penas severas contra su introducción, expendio y uso.
Las predicciones del codificar, que fueron formuladas en el año 1928, se han cumplido, siendo muy
atinadas las observaciones mencionadas por el mismo, en la trascripción precedente que hacemos.
Los Delitos Previstos en la Ley 357: Todos los delitos se refieren a estupefacientes, drogas
peligrosas o productos que las contengan, con excepción del art. 15, que se refiere a drogas
peligrosas o productos que las contengan, y del art. 17, que se refiere a substancias estupefacientes.
Los delitos previstos son los siguientes:
1) Suministro sin receta, expedida en forma prescripta en artículo 7º, por el que estando autorizado
para la venta o expendio (art. 8°).
2) Farmacéutico, regente o empleado que sin conocimiento o autorización del empleador haya
realizado el suministro menciona sin la respectiva receta (art. 8°).
3) Suministro a título oneroso o gratuito, sin hallarse expresamente autorizado (art. 99).
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4) Suministro al por mayor, a título oneroso o gratuito, sin hallarse expresamente autorizado.
5) Suministro ilícito, a título oneroso o gratuito, a una persona menor de 20 años (art. 10).
6) Obtención del despacho o el envío, por medio de prescripciones o recetas falsas (art. 11).
7) Envío o despacho, conociendo la falsedad de dichas prescripciones o recetas (art. 11).
8) Importación o introducción al país, por personas no autorizadas (art. 12).
9) Exportación o remisión al exterior, por personas no autorizadas (art. 12).
10) Transformación clandestina o encubierta, por personas no autorizadas (art. 12).
11) Realización desde el territorio nacional de actividades tendientes a la introducción ilegal a
países extranjeros (art. 13)
12) Tenencia sin autorización legal de drogas peligrosas o productos que las contenga (art. 15)
13) Tenencia por parte del toxicómano de una cantidad que excediera a la mínima para su uso
personal de drogas peligrosas o productos que las contengan (art. 15).
14) Instigación o persuasión para el consumo, tráfico o producción clandestina (art. 16).
15) Instigación o persuasión para el consumo, tráfico o producción clandestina, cuando la víctima
fuere menor de 20 años de edad, enfermo mental o pariente del inculpado, dentro del segundo grado
de consanguinidad o de afinidad, cónyuge del mismo o cuando el instigador fuere profesional de la
salud (art. 16, 2a. parte).
16) Siembra, cultivo o suministro a título oneroso o gratuito de los elementos necesarios para la
producción de plantas que sirven como materias primas básicas para la fabricación de sustancias
estupefacientes (art. 17).
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17) Propietario, arrendatario, poseedor, encargado o quien por cualquier título ejerciera la tenencia
de un inmueble, que a sabiendas cede el mismo para el uso, depósito, guarda o
pertenencia ocasional ilícita de estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, o
cualquiera de los medios de transporte utilizado (art. 19).
18) Difusión del uso (art. 20).
19) Delitos previstos en esta ley cometidos por funcionario público prevalido del ejercicio de sus
funciones o con su complicidad o encubrimiento (art. 21).
20) Funcionarios públicos encargados de la prevención y persecución de los delitos previstos en
esta ley, que fueren negligentes u omitieren tomar las providencias respectivas para evitar la
comisión de dichos delitos (art. 23).
Delitos Previstos en la Ley 980: Administración a un atleta, con o sin su consentimiento, drogas o
cualquier otra sustancia destinada a aumentar o disminuir el normal rendimiento del atleta o jugador
deportivo, siempre que la infracción no configure otro delito más grave, dice la Ley de Delitos
contra el Deporte.
Delitos Previstos en la Ley 821: De Accidente de Tránsito.
Dicha Ley se refiere a “los procesos por los delitos previstos en el artículo 357 del Código Penal,
cometidos en accidente de tránsito (art. 1º o sea, los delitos contra la vida, la integridad orgánica y
la salud de las personas, debido a la imprudencia, impericia del propio arte o profesión descuido de
los deberes del culpable, según dicho artículo 357 del Código Penal, y que a su vez sean agravados
por haber estado el sujeto activo bajo la influencia de estupefacientes, drogas peligrosas o bebidas
alcohólicas (art. 4º inc. a) de la Ley 821).
Prohibiciones del Código Laboral: Las disposiciones del Código del Trabajo, con relación a
drogas y estupefacientes, son prohibiciones en cuanto a los derechos y obligaciones laborales.
Las fracciones del Código Sanitario: En este sentido, establece el Código Sanitario:
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Art. 299. Los responsables de una acción u omisión violatoria de las disposiciones del presente
Código incurren en infracción de orden sanitario.
Art. 300. Los establecimientos cuya instalación no se ajusten a las normas de este Código serán
objeto de las medidas correctivas previstas en el mismo.
Art. 301. Las personas jurídicas estarán sujetas a las disposiciones legales que gobiernan la materia,
y a las que determinaron su creación.
LEGISLACION INTERNACIONAL
La Convención Única y el Protocolo de Modificación: La primera fue firmada en Nueva York,
Estados Unidos de América, el 30 de Marzo de 1961. Unificó los diversos tratados sobre
estupefacientes y fiscalización de los mismos en el mundo, de acuerdo a los países firmantes y que
lo han ratificado. Tiene por objetivo limitar la utilización de estupefacientes. Consta de 5 artículos y
cuatro listas anexas. Entró en vigor en Diciembre de 1962. Hasta el lº de Agosto de 1985 son partes
de ella 115 Estados. El Paraguay lo ha ratificado por Ley 338 del 17 de Diciembre de 1971
Esta Convención Única fue modificada por el Protocolo de 1972. siendo partes de este 75 países.
Entró en vigor en Agosto de 1975, habiendo sido ratificado también por el Paraguay.
La Convención Única consta de un Preámbulo y trata en sus diversos artículos de las siguientes
cuestiones: 1) Definiciones. 2) Sustancias sujetas a fiscalización. 3) Modificación de la Esfera de
aplicación de la fiscalización. 4) Obligaciones generales. 5) Los órganos internacionales de
fiscalización. 6) Gastos de los órganos internacionales de fiscalización. 7) Revisión de las
decisiones y recomendaciones de la Comisión. 8) Funciones de la Comisión. 9) Composición y
funciones de la Junta. 10) Duración del mandato y remuneración de los miembros de la Junta. 11)
Reglamento de la Junta. 12) Funcionamiento del sistema de previsiones. 13) Funcionamiento del
Sistema de información estadística. 14) Medidas de la Junta para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones de la presente Convención. 14) bis) Asistencia técnica y financiera. 15) Informes de la
Junta. 16) Secretaría. 17) Administración especial. 18) Datos que suministrarán las partes al
Secretario General. 19) Previsiones de las necesidades de estupefacientes. 20) Datos estadísticos
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que se suministrarán a la Junta. 21) Limitación de la fabricación y de la importación. 21 bis)
Limitación de la producción del opio. 22) Disposición especial aplicable al cultivo. 23) Organismos
nacionales para la fiscalización del opio. 24) Limitación de la producción de opio para el comercio
internacional. 25) Fiscalización de la paja de adormidera. 26) El arbusto de coca y las hojas de coca.
27) Disposiciones suplementarias referentes a las hojas de coca en general. 28) Fiscalización del
cannabis. 29) Fabricación. 30) Comercio y distribución. 31) Disposiciones especiales referentes al
comercio internacional. 32) Disposiciones especiales relativas al transporte de drogas de los
botiquines de primeros auxilios de buques o aeronaves de las líneas internacionales. 33) Posesión de
estupefacientes. 34) Medidas de fiscalización y de inspección. 35) Lucha contra el tráfico ilícito.
37) Aprehensión y decomiso. 38) Medida contra el uso indebido de estupefacientes. 38 bis)
Acuerdos conducentes a la creación de centros regionales. 39) Aplicación de medidas nacionales de
fiscalización más estrictas que las establecidas por esta convención.
40) Idiomas de la convención y procedimiento para su firma, ratificación y adhesión. 41) Entrada en
vigor. 42) Aplicación territorial. 43) Territorios a que se refieren los artículos 19, 20, 21 y 31, 44)
Abrogación de los instrumentos internacionales anteriores. 45) Disposiciones transitorias. 46)
Denuncia. 47) Modificaciones. 48) Controversias. 49) Reservas transitorias. 50) Otras reservas. 51)
Notificaciones.
Luego viene la enumeración de los estupefacientes, incluidas en cuatro listas.
El Preámbulo expresa:
Las Partes,
Preocupadas por la salud física y moral de la humanidad.
Reconociendo que la toxicomanía constituye un mal grave ara el individuo y entraña un peligro
social y económico para la humanidad.
Conscientes de su obligación de prevenir y combatir ese mal.
Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace
necesaria una acción concertada y universal.
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Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios
idénticos y objetivos comunes.
Reconociendo que las Naciones Unidas tienen competencia en materia fiscalización de
estupefacientes y deseando que los órganos internacionales competentes pertenezcan a esa
Organización.
Desean concertar una Convención internacional que sea de aceptación genera, en sustitución de los
tratados existentes sobre estupefacientes, por la que se limite el uso de estupefacientes a los fines
médicos y científicos y se establezca una cooperación y una fiscalización internacionales constantes
para el logro de tales finalidades y objetivos.
El Preámbulo del Protocolo de Modificación de Convención Única de 1961 sobre estupefacientes,
expresa lo siguiente:
Las partes en el Presente Protocolo.
Considerando las disposiciones de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes hecha en
Nueva York el 30 de marzo de 1961 (que en lo sucesivo se denominará Convención Única).
Deseosas de modificar la Convención Única.
Han convenido en lo siguiente:
Donde se citan las disposiciones modificatorias.
El Preámbulo de la Convención Única se refiere a la salud física y moral de la humanidad.
No obstante, en el artículo 22 referente a la disposición especial aplicable al cultivo, menciona “la
medida más adecuada para proteger la salud pública”.
La Convención Única de Nueva York significa un apreciable adelanto de la legislación
internacional en cuanto a la toxicomanía y al tráfico ilícito de estupefacientes.
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Entre estas ventajas podemos mencionar las siguientes:
a) Establece una especie de codificación referente a las disposiciones internacionales dispersas que
existían anteriormente, obteniendo un mayor orden en este sentido.
b) Deroga todas las disposiciones internacionales con relación a los Estados Partes, lo cual
simplifica mucho el régimen legal internacional.
c) Precisa y refuerza lo relativo a la extradición, recomendando a los Estados Partes que incluyan
los delitos de estupefacientes en los tratados de extradición que llegaren a realizar.
d) El Protocolo de Modificación fortalece el sistema de fiscalización de estupefacientes, sobre todo
en lo que se refiere la producción de opio.
Abrogación de los Instrumentos Internacionales anteriores:
Por el art. 44 de la Convención Única se establece que al entrar en vigor la presente Convención,
sus disposiciones abrogarán y sustituirán entre las partes las disposiciones de los siguientes
instrumentos:
a) Convención Internacional del Opio, firmada en La Haya 1 23 de enero de 1912.
b) Acuerdo concerniente a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado, firmado
en Ginebra el 11 le Febrero de 1925.
c) Convención Internacional del Opio, firmada en Ginebra 1 19 de febrero de 1925.
d) Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes, firmada
en Ginebra el 13 de julio de 1931.
e) Acuerdo para la supresión del hábito de fumar opio en el Lejano Oriente, firmado en Bangkok el
27 de noviembre de 1931.
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f) Protocolo firmado en Lake Success (Nueva York) el 11 de diciembre de 1946, que modifica los
Acuerdos, Convenciones Protocolos sobre estupefacientes concertados en La Haya el 23 de enero
de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931; en
Bangkok e1 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936, salvo en lo que afecta a
esta última Convención.
g) Las Convenciones y Acuerdos mencionados en los apartados a) y e). modificados por el
Protocolo de 1946, mencionado en el apartado f).
h) Protocolo firmado en parís el 19 de noviembre d 1948, que somete a fiscalización internacional
ciertas drogas no comprendidas en la Convención del 13 de julio de 1931 para limitar la fabricación
y reglamentar la distribución de estupefacientes, modificada por el Protocolo firmado en Lake
Success (Nueva York) el 11 de diciembre de 1946.
i) Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio
internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio, firmado en Nueva York el 23 de junio de
1953, en caso que dicho Protocolo hubiera entrado en vigor.
El inciso 2 establece: Al entrar en vigor la presente Convención, el apartado b) del inciso 2 del
artículo 36 abrogará y sustituirá. entre las Partes que lo sean también en la Convención para la
supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas, firmada en Ginebra el 26 de junio de 1936, las
disposiciones del artículo 9 de esta última Convención, pero esas Partes podrán mantener en vigor
dicho artículo 9, previa notificación al Secretario General.
A continuación transcribimos las Listas de la Convención Única, en cuanto a la enumeración de los
estupefacientes, publicadas por las Naciones Unidas.
El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas: Fue firmado en Viena, Austria, el 21 de Febrero de
1971. Entró en vigor el 16 de Agosto de 1976. Hasta el 1 de Agosto de 1935 eran Partes 80 Estados.
El Paraguay lo ha ratificado por Ley Nº 339 del 17 de Diciembre de 1971.
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Este Convenio consta de un Preámbulo y trata en sus artículos de las siguientes cuestiones: 1)
Términos empleados; 2) Alcance de la fiscalización de las sustancias; 3) Disposiciones especiales
relativas a la fiscalización de los preparados; 4. Otras disposiciones especiales relativas al alcance
de la fiscalización. 5) Limitación del uso a los fines médicos y científicos. 6) Administración
especial. 7) Disposiciones especiales aplicables a las sustancias de la Lista 1. 8) Licencias. 9)
Recetas médicas. 10) Advertencia en los paquetes y propagandas; 11) Registros. 12) Disposiciones
relativas al comercio internaciona1. 13) Prohibición y restricciones a la exportación e importación.
14) Disposiciones especiales relativas al transporte de sustancias psicotrópicas en los botiquines de
primeros auxilios de buques, aeronaves u otras formas de transporte público de las líneas
internacionales. 15) Inspección. 16) informes que deben suministrar las partes. 17) Funciones de la
Comisión. 8) Informes de la Junta. 19) Medidas de la Junta para asegurar la ejecución de las
disposiciones del Convenio, 20) Medidas contra el uso indebido de sustancias psicotrópicas. 21)
Lucha contra el tráfico ilícito. 22) Disposiciones penales. 23) Aplicación de medidas nacionales de
fiscalización más estrictas que las establecidas por este Convenio. 24) Gastos de los órganos
internacionales motivadas por la aplicación de las disposiciones el presente Convenio. 25)
Procedimiento para la admisión, firma, ratificación y adhesión. 26) Entrada en vigor. 27)
Aplicación territorial. 28) Regiones a que se refiere el Convenio. 29) Denuncia. 30) Enmiendas. 31)
Controversias. 32) Reservas. 33) Notificaciones.
El Preámbulo del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas dice:
Las Partes,
Preocupadas por la salud física y moral de la humanidad,
Advirtiendo con inquietud los problemas sanitarios y sociales que origina el uso indebido de ciertas
sustancias y el tráfico ilícito a que da lugar.
Considerando que el uso de sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos es
indispensable y que no debe regirse indebidamente su disponibilidad para tales fines.
Estimando que para ser eficaces, las medidas contra el o indebido de tales sustancias requieren una
acción concertada y universal.
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Reconociendo la competencia de las Naciones Unidas en materia de fiscalización de sustancias
psicotrópicas y deseosas que los órganos internacionales interesados queden dentro marco de dicha
Organización.
Reconociendo que para tales efectos es necesario un convenio internacional.
A continuación transcribimos las sustancias enumeradas en las Listas del Convenio sobre
Psicotrópicos, publicadas por las Naciones Unidas.
Y luego hacemos el Cuadro referente a la situación de los países en cuanto a la ratificación de la
Convención Única, el Protocolo de Modificación de la misma. y el Convenio sobre Sustancias
psicotrópicas, mencionadas por Continente y en forma alfabética, a los efectos de su pronta
determinación en ese sentido, hasta el 1 de Agosto de 1985, haciendo la aclaración que Grecia, con
relación al Protocolo de 1972, ratificó con efecto desde el 11 de Agosto de 1985, y que la
Convención de 1971, con relación a Afganistán entró en vigencia desde el 19 de Agosto de 1985.
La Declaración de las Naciones Unidas: A continuación transcribimos la Declaración sobre la
lucha contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas, del 14 de Diciembre de 1984, que dice:
La Asamblea General de las naciones Unidas, reconociendo la preocupación que prevalece en la
comunidad internacional sobre el problema del uso indebido de drogas, por su resolución 39/142
del 14 de diciembre de 1984, adoptó la declaración sobre la lucha contra el narcotráfico y el uso
indebido de drogas. La Asamblea declaró que el narcotráfico y el uso indebido de drogas se hablan
convertido en una actividad criminal internacional que exige atención urgente y máxima prioridad.
Además, declaró que la erradicación del narcotráfico era “responsabilidad colectiva de todos los
Estados”.
A continuación se reproduce el texto completo de la Declaración:
Declaración sobre la lucha contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas.
La Asamblea General.
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Teniendo presente que los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas reafirman la
dignidad y el valor la persona humana, promueven el progreso social, procuran elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de libertad y fomentan la cooperación internacional en la
solución de problemas de carácter económico, social, cultural humanitario.
Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos los Estados Miembros
también han asumido el compromiso de promover el progreso social y elevar el nivel de la vida de
los pueblos.
Considerando que la comunidad internacional ha manifestado grave preocupación por el hecho de
que el narcotráfico y uso indebido de drogas constituyen un obstáculo al bienestar físico y moral de
los pueblos y en particular de la juventud.
Deseosa de intensificar la conciencia de la comunidad in nacional acerca de la apremiante necesidad
de prevenir y sancionar la demanda, el consumo, la producción y el tráfico ilícito de drogas.
Considerando que la Declaración de Quito contra el narcotráfico del 11 de agosto de 1984 y la
Declaración de Nueva York contra el tráfico y uso ilícito de drogas del 1 de octubre de 1984
reconocen la naturaleza internacional de este problema y destacan que debe ser solucionado con el
apoyo decidido de toda la comunidad internacional.
Considerando que la Comisión de Estupefacientes, la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes y el Fondo las Naciones Unidas para la Fiscalización del Uso Indebido Drogas han
hecho valiosas contribuciones para el control y eliminación del narcotráfico y el uso indebido de
drogas.
Reconociendo que los instrumentos internacionales existen entre otros, la Convención Única de
1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación la Convención
Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, han
creado ordenamiento jurídico para la lucha contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas, en sus
áreas especializadas,
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Declara que
1. El narcotráfico y el uso indebido de drogas son problemas de extrema gravedad que, por su
magnitud y extensos efectos perniciosos, se han convertido en una actividad criminal internacional
que exige atención urgente y máxima prioridad.
2. La producción ilegal la demanda, el consumo y el tráfico ilícitos de drogas obstaculizan el
progreso económico y social, constituyen una grave amenaza a la seguridad y el desarrollo de
muchos países y pueblos y deben ser combatidos por todos los medios morales, legales e
institucionales, a nivel nacional, regional e internacional.
3. La erradicación del narcotráfico es responsabilidad colectiva de todos los Estados. especialmente
de aquellos afectados por problemas de producción. tráfico o consumo ilícitos.
4. Los Estados Miembros deben utilizar los instrumentos legales contra la producción, la demanda,
el consumo y el tráfico ilícitos de drogas y adoptar las medidas adicionales necesarias para combatir
las nuevas formas delictivas de este oprobioso y nefando crimen.
5. Los Estados Miembros se comprometen a intensificar esfuerzos y a coordinar estrategias
orientadas hacia el control y la erradicación del problema complejo del narcotráfico y del uso
indebido de drogas por medio de programas que incluyan alternativas económicas. sociales y
culturales.
Y refiriéndose a este problema mundial, dice Javier Pérez de Cuéllar, Secretario General de las
Naciones Unidas: “El creciente problema de los estupefacientes se ha convertido en una de las
mayores causas de ansiedad internacional debido en no escasa medida al efecto que tienen sobre el
futuro de niños y jóvenes. Se ha ido haciendo cada vez más evidente que los esfuerzos
internacionales y multilaterales constituyen la mejor esperanza de detener y reducir el tráfico y el
uso de drogas que tienen un efecto tan devastador sobre los individuos y las sociedades en que estos
viven. Las instituciones de las Naciones Unidas, en cooperación con los gobiernos y otros grupos
que se ocupan del problema, están trabajando activamente para superarle”.
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Estos delitos se consuman en e momento de tener, de usar, de suministrar, etc, las sustancias
estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, no interesando si ha ocurrido
realmente el daño, o sea, si ha llegado a realizarse el resultado, porque son delitos de peligro
abstracto y formales, por cuyo motivo, como hemos dicho, en esta clase de delitos no cabe la
tentativa
SIEMBRA Y CULTIVO
La Convención Única y el Protocolo de Modificación: El art. 22 de la Convención Única expresa:
Cuando las condiciones existentes en el país o en un territorio de una Parte sean tales que, a su
juicio, la prohibición del cultivo de la adormidera, del arbusto de coca o de la planta de la cannabis
resulte la medida más adecuada para proteger la salud pública y evitar que los estupefacientes sean
objeto de tráfico ilícito, la parte interesada prohibirá dicho cultivo.
De acuerdo al Protocolo de Modificación, el art. 22 expresa: Disposición especial aplicable al
cultivo.
1. Cuando las condiciones existentes en el país o en un territorio de una Parte sean tales que, a su
juicio, la prohibición del cultivo de la adormidera, del arbusto de coca, o de la planta de la cannabis
resulte la medida más adecuada para proteger la salud pública y evitar que los estupefacientes sean
objeto de tráfico ilícito, la Parte interesada prohibirá dicho cultivo.
2. Una parte que prohíba el cultivo de la adormidera o de la planta de la cannabis tomará las
medidas apropiadas para secuestrar cualquier planta ilícitamente cultivada y destruirla, excepto
pequeñas cantidades requeridas por la Parte para propósitos científicos o de investigación.
Como se ve, en la disposición transcripta, se menciona la protección de “la salud pública”, no
obstante que en el Preámbulo de la Convención Única se dice: Las Partes preocupadas por la salud
física y moral de la humanidad.
Siembra o Cultivo Ilícitos: El art. 17 de la Ley 357 dice:
Queda prohibido el cultivo o la siembre ilícita de plantas que sirvan como materias primas básicas
para la fabricación de las sustancias estupefacientes. El que las sembrare, cultivare o suministrare a
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título oneroso o gratuito lo elementos necesarios para la producción de tales materias primas
básicas, será penado con penitenciaría de uno a cinco años y la plantación destruida.
La disposición no dice que la siembra o cultivo tenga que ser en la propiedad del que realiza dichos
actos, pudiendo ser en su propiedad, en un terreno que está poseyendo, en un inmueble alquilado o
en una propiedad ajena.
Para la configuración del delito, según lo tiene establecida la jurisprudencia mejicana, no es
necesario que la planta alcance su estado de madurez, es decir, el grado que permita la extracción de
su derivado, pues un criterio opuesto a este llevaría a la absurda conclusión que en todo caso habría
que esperar a que el vegetal se encontrara en el último estado de su desarrollo para que pudiera
actualizarse la hipó tesis delictiva en cuestión.
En cuanto a la siembra y el cultivo, establece que las modalidades de siembra y cultivo de plantas
estupefacientes, deben distinguirse, sin que se absorba la de siembra en la de cultivo; efectivamente,
dice, la siembra constituye la conducta dirigida a colocar la semilla en la tierra de acuerdo con la
técnica agrícola, para que germine y se reproduzca, y el cultivo significa la serie de trabajos que
prodigan a la planta ya nacida para que crezca normalmente hasta su cosecha.
Establece también la jurisprudencia mejicana, en cuanto a la siembra, que los acusados perpetraron
el delito que se les imputa, independientemente de que, como ellos afirman, el producto de la
siembra y el cultivo de la yerba estupefaciente lo dedicarán a fines terapéuticos, ya que la Primera
Sala de la Corte de Justicia ha sustentado el criterio de la Ley Federal, no releva de responsabilidad
a quien infringe una prohibición establecida por la misma, independientemente de que el consumo
se haga con fines curativos, en virtud de que la represión penal de conductas antijurídicas como las
que determinaron el enjuiciamiento de los acusados, viene requerida porque se ponen en peligro
bienes jurídicos de indiscutible relevancia, como lo es la salud pública; pues es bien sabido que, al
cundir el uso de estupefacientes, puede causar lesión a la especie degenerándola.
Obligación de los Propietarios: Establece el art. 18 de la Ley 357: Los propietarios de inmuebles
en los que se encontraren plantas silvestres que puedan producir sustancias estupefacientes, tienen
la obligación de comunicar a la autoridad sanitaria o policial más cercana y de proceder a su
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La siembra quiere decir esparcimiento de las semillas en la tierra preparada para este fin.
El cultivo se refiere a las actividades que se realizan en el suelo con el fin de obtener del mismo el
rendimiento en cosechas, o sea, en productos agrícolas, en este caso, a productos estupefacientes.
Suministrar quiere decir proveer a alguien de lo necesario.
La producción es la obtención no industrializada, en tanto que la fabricación se refiere a la
obtención con elementos mecánicos, en forma industrializada. La fabricación supone la
transformación de unos productos en otros.
Se entiende por “producción” la siembra, plantación, cultivo, cosecha y recolección de materiales
de origen vegetal que contengan sustancias controladas, dice el art. 14 de la Ley Nacional de
Control de Sustancias Peligrosas de Bolivia de 1979. Y el art. 15 de dicha Ley dice que por
fabricación se entiende la preparación, elaboración, manufactura, composición, refinación,
transformación o procesamiento de una sustancia controlada, ya sea directa o indirectamente por
extracción de sustancias de origen natural, por medio de síntesis química y otros métodos.
La materia prima, según el Diccionario, es cualquier material que, en estado natural o mediante un
proceso simple, puede ser utilizado en la producción de la industria manufacturera. Y materia prima
básica, sería la fundamental, la principal.
En este caso, los elementos necesarios, para la producción de tales materias primas básicas, se tiene
que referir a las semillas, a las plantas para ser cultivadas o transplantadas. Lo que da a entender la
norma es que se tenga que sembrar o cultivar, o se suministre los elementos necesarios de las
materias primas básicas para la fabricación de estupefacientes.
Pero no es necesario que se haya llegado a la producción de las materias primas básicas para la
fabricación de las sustancias estupefacientes. Por el mero hecho de cultivar o sembrar, o de
suministrar las plantas o sus semillas, ya se realiza la acción que configura el delito, es decir, que ya
se consuma destrucción en el más breve plazo, con intervención de la autoridad sanitaria o policial;
la que en caso contrario, procederá a la destrucción por cuenta del obligado.
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Muchas veces puede ocurrir, principalmente en el campo, en inmuebles un tanto extensos, que el
propietario no controla constantemente toda su propiedad, ya sea porque se encuentra ausente del
lugar, o porque la propiedad es muy grande. En esas condiciones, puede ocurrir que personas
extrañas hayan cultivado plantas silvestres que pueden producir sustancias estupefacientes, no
siendo responsable el propietario por tales hechos, cuando no sea él el que haya ordenado.
En esos casos y cuando el propietario tuviere conocimiento de la existencia de dichas plantaciones
en sus inmuebles tiene las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la autoridad sanitaria o policial más cercana; y
b) Proceder a la destrucción de dichas plantaciones en el más breve plazo, con intervención de la
autoridad sanitaria o policial.
La autoridad sanitaria puede ser el Director de un Hospital, de una Unidad Sanitaria o de un Centro
asistencial dependiente del Ministerio de Salud. La autoridad policial puede ser un Comisario de
una Comisaría, un Delegado de gobierno, o un miembro del Departamento Nacional de Narcóticos
y Drogas Peligrosas.
En estos casos, la comunicación del propietario a las autoridades sanitarias o policiales más
cercanas, tiene que realizarse por escrito, para deslindar la responsabilidad penal, no obstante,
puede ocurrir que el autor del hecho sea el propietario, lo que puede demostrarse en la investigación
correspondiente de acuerdo al proceso que se realice. Porque en todo caso tendrá que instruirse el
sumario, para determinar al autor del hecho, cómplices y encubridores.
En el caso que el propietario no proceda a la destrucción las plantas silvestres mencionadas, la
autoridad policial o sanitaria que tuviere conocimiento procederá a la destrucción de las mismas,
por cuenta del propietario.
Si se llega a individualizar la persona que ha realizado la siembra o el cultivo ilícito, se aplicará el
artículo 17.
Consideramos que la destrucción de las plantas a que se refiere el art. 18, no es una pena de carácter
penal, porque en primer lugar no la aplica un Juez en lo Criminal del Poder Judicial, sino realizada
por la autoridad policial o sanitaria más cercana, y sin que exista ningún procedimiento judicial al
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respecto. Pero eso sí, consideramos que si la autoridad policial o sanitaria más próxima se hubiese
enterado de la existencia de las plantas silvestres de referencia, deberán comunicar previamente al
propietario para que proceda a su destrucción, y sólo en el caso que el mismo no lo haga, procederá
a la destrucción por cuenta del propietario. La Ley no establece un término preciso, sino que dice:
“en el más breve plazo”. Creemos en todo caso, que este breve plazo, debe ser como mínimo el de
cuarenta y ocho horas.
En todo caso, la autoridad policial o sanitaria más próxima, deberá también comunicar el hecho al
Juzgado en lo Criminal.
Si el propietario está enterado de la existencia de las plantas silvestres mencionadas en su
propiedad, y no denuncia ni destruye, puede existir una presunción en su contra de ser el autor,
cómplice o encubridor de la siembra o el cultivo ilícito de dichas plantas silvestres.
Podría ocurrir también que sea el propietario el que haya mandado sembrar o cultivar, o el que haya
sembrado o cultivado ilícitamente las plantas de referencia. En cualquiera de ambos casos, si se
llevare a comprobar que así es, el propietario es responsable de acuerdo al art. 17.
Podría ocurrir también que se le acuse que en su propiedad existen tales plantas silvestres, en forma
infundada, por que él considera que las plantas silvestres que existen no sean de las previstas en el
art. 18, o que no existan ninguna clase de plantas silvestres en su propiedad. En ese caso que puede
hacer el propietario. Solicitar al Juzgado que se constituya en el lugar a hacer una inspección ocular,
si es posible acompañado por autoridades del Departamento Nacional de Narcóticos y Drogas
Peligrosas o del Ministerio de Salud Pública, que tienen jurisdicción sobre todo el territorio de la
República, y se proceda en todo caso también de acuerdo al art. 79 del Decreto Ley N9 25.587, de
creación de aquel Departamento.
Pero si se demuestra la existencia de las plantas silvestres de referencia, sea o no responsable el
propietario, lo que se demostrará posteriormente en el proceso, lo mismo ya antes de dictarse la
resolución respectiva en el Tribunal, se procederá a la destrucción de dichas plantas, por cuenta del
propietario, si el mismo no ha procedido en la forma estipulada en el art. 18.
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Pero si se demuestra la existencia de las plantas silvestres de referencia, sea o no responsable el
propietario, lo se demostrará posteriormente en el proceso, lo mismo ya antes de dictarse la
resolución respectiva en el Tribunal, procederá a la destrucción de dichas plantas, por cuenta
propietario, si el mismo no ha procedido en la forma estipulada en el art. 18.
CESION DE INMUEBLE Y MEDIOS DE TRANSPORTE
La Disposición Legal: Dice el art. 19 de la Ley 357: El propietario, arrendatario, poseedor,
encargado o quien por cualquier título ejerciere la tenencia de un inmueble que a sabiendas cede el
mismo para el uso, depósito, guarda o permanencia ocasional ilícitas de estupefacientes, drogas
peligrosas o de productos que las contengan, o cualquiera de los medios de transporte utilizado,
serán castigados, cuando el hecho no constituye delito más grave, con penitenciaría de seis meses a
cinco años.
Trataremos de dar la explicación de las diversas formas en que puede realizarse la acción que
menciona esta disposición, así como las diversas clases de sujetos que pueden intervenir.
El Propietario de un inmueble es el dueño del mismo. El art. 2506 del Código Civil argentino dice:
El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la
acción de una persona.
La propiedad privada cumple una importante función social, pero no debe prestarse a la realización
de delitos.
El art. 96 de la Constitución paraguaya dice: Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y
límites serán fijados por la ley, atendiendo a su funci6n económica y social. Nadie puede ser
privado de su propiedad, sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por
causa de utilidad pública o de interés social definida en la ley que también indemnizará la justa
indemnización.
El art. 40 expresa: Ningún Poder del Estado podrá jamás atribuirse, ni otorgar a otro, ni a persona
alguna, facultades extraordinarias fuera de las previstas en esta Constitución, ni la suma del poder
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público, ni la supremacía por la cual la vida, la libertad, el honor y la propiedad de las personas
queden a su arbitrio. La dictadura está fuera de la ley.
Así dice la Constitución. Véase en todo caso también lo dispone el art. 83.
El Arrendamiento es la locación. Dice el art. 1493 del Código Civil argentino: Habrá locación,
cuando dos personas se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a
ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un
precio determinado en dinero.
El que paga el precio, se llama en este Código locatario, arrendatario o inquilino, y el que lo recibe
locador o arrendo. El precio se llama también arrendamiento o alquiler.
En este caso, el art. 19 de la Ley 357 se refiere a la concesión del uso o goce de una cosa, o sea, en
el caso particular de referencia, al inmueble, y no a la servicio.
La Posesión: Dice el art. 2351 del Código Civil argentino:
Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder,
con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.
El art. 1909 del nuevo Código Civil paraguayo expresa: Poseedor es quien tiene sobre una cosa el
poder físico inherente al propietario, o al titular de otro derecho real que lo confiera.
Art. 1911. El que poseyere como usufructuario, acreedor prendario, locatario, depositario o por otro
título análogo en virtud tenga derecho u obligación a poseer temporalmente cosa, es poseedor de
ésta y también lo es la persona de quien proviene su derecho u obligación. El primero es poseedor
inmediato; el segundo mediato.
Quien posee a título de propietario, tiene la posesión originaria. Los otros tienen una posesión
derivada que no anula a la que le da origen.
Art. 1917. Todas las cosas que están en el comercio, son susceptibles de posesión. No lo serán los
bienes que no fueren cosas, salvo disposiciones especiales de este Código.
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Encargado: Es la persona puesta por otro para cuidar de su propiedad o un inmueble, arrendado,
depositado, etcétera.
Tenedor: Dice el art. 2352 del Código Civil argentino: El que tiene efectivamente una cosa, pero
reconociendo en otro la propiedad, en simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del
propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.
La clase de inmueble a que se refiere el art. 19 de la Ley 357, es el llamado por su naturaleza.
(art.2314 del Código Civil argentino).
Los Medios de Transporte: Son los vehículos que sirven para transportar personas o cosas. Son el
barco, el ferrocarril, el avión, el helicóptero, el automóvil, el camión, la camioneta, el ómnibus, el
micro, la motocicleta, la motoneta, la bicicleta, etc.
El inmueble o los medios de transporte utilizados que ceden las personas, en las calidades que cita
el art. 19, debe ser a sabiendas de que la propiedad o el medio de transporte será destinado para el
uso, depósito, guarda o permanencia ocasional ilícitas de estupefacientes, drogas peligrosas o
productos que las contengan.
El Depósito: Dice el art. 2182 del Código Civil argentino:
El contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una
cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa.
Los arts. 1242 y 1243 del nuevo Código Civil paraguayo expresan:
Art. 1242: El contrato de depósito obliga al depositario a guardar y restituir la cosa que le hubiere
sido entregada.
Art. 1243: El depósito se presume gratuito, salvo que de la calidad profesional del depositario o de
otras circunstancias se deba deducir que tácitamente las partes han convenido una retribución por la
custodia.
La Guarda: Se refiere al hecho de tener una persona a su cargo y cuidado la conservación de una
cosa, la obligación de guarda jurídica del propietario se trasmite al locatario, el depositario.
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La Permanencia: Se refiere al estado de permanecer, o sea, de estar en un lugar.
Todos estos actos o contratos, uso, depósito, guarda o permanencia, tienen que ser en forma
ocasional e ilícita.
Los Instrumentos del Delito: En estos casos, cuando se emplean medios de transporte, estos
vienen a constituir instrumentos del delito, así como las sustancias estupefacientes, drogas
peligrosas o productos que las contengan.
Estas disposiciones concuerdan también con el art. 306 del Código Sanitario, que dice: Cuando
determinados objetos, elementos, sustancias o productos se hallaren en infracción a las armas de
este Código, los mismos serán pasibles del decomiso, Llegando a disposición del Ministerio para
los efectos legales.
Los Elementos del Delito: Los elementos del delito son:
1. El sujeto activo del delito tiene que ser el propietario, arrendatario, poseedor, encargado o quien
por cualquier título ejerciere la tenencia de un inmueble.
2. Tiene que tratarse del ejercicio de la tenencia de un inmueble.
3. El sujeto en algunas de las cualidades mencionadas, tiene que realizar la acción de la cesión a
sabiendas.
4. El objeto de la cesión tiene que ser para el uso, depósito, guarda o permanencia, de las drogas.
El comiso del cuerpo del delito, de los medios, debe realizarse de acuerdo al art. 107 las drogas, de
conformidad al art. 22 de la Ley 357. En ambos casos, también de conformidad a las disposiciones
del Código de Procedimientos Penales, Título IV, Del Cuerpo del Delito, arts 155 a 189.
Estas disposiciones concuerdan con el art. 306 del Código Sanitario, que dice: Cuando
determinados objetos, elementos, sustancias o productos se hallaren en infracción a las normas de
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este Código, los mismos serán pasibles del decomiso, quedando a disposición del Ministerio para
los efectos legales.
Los elementos del delito: Los elementos del delito son:
1. El sujeto activo del delito tiene que ser el propietario, arrendatario, poseedor, encargado o quien
por cualquier título ejerciere la tenencia de un inmueble.
2. Tiene que tratarse del ejercicio de la tenencia de un inmueble.
3. El sujeto en algunas de las cualidades mencionadas, tiene que realizar la acción de la cesión a
sabiendas.
4. El objeto de la cesión tiene que ser para el uso, depósito, guarda o permanencia, de las drogas.
5. La acción tiene que ser la cesión de un inmueble o cualquiera de los medios de transporte
utilizados.
6. Dicha cesión tiene que ser en forma ocasional e ilícita.
7. Tiene que tratarse de estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan.
Y como de la esencia de todo delito, tiene que cometerse desde luego con dolo.
SUMINISTRO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS
Suministro sin hallarse expresamente autorizado: Dice el art. 9º de la Ley 357: El que suministrare a
título oneroso o gratuito, sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las
contengan sin hallarse expresamente auto rizado, será sancionado con uno a cinco años de
penitencia ría y el comiso de la mercadería; si fuere profesional, además sufrirá inhabilitación
especial hasta seis años.
Cuando este suministro se hiciere al por mayor, el responsable será castigado con pena de dos a
doce años de penitenciaría, el comiso de la mercadería y multa equivalente al cuádruplo de su valor.
Suministro significa proveer a alguien de algo o de lo necesario. En este caso no significa “de lo
necesario”, salvo tal vez que el suministro sea a un drogadicto, y por “una cantidad mínima para su
exclusivo uso personal”, pero en ese caso el suministro tiene que ser por personas autorizadas.
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Los elementos de este delito son:
1) El sujeto activo tiene que ser persona que no se hallare expresamente autorizada para suministrar
las drogas, es decir, que no se halle inscripta en el Registro de Sustancias Estupefacientes y Drogas
Peligrosas; o un profesional de la salud, que debe entenderse también que no estuviere
expresamente autorizado.
2) El suministro puede ser a título oneroso o gratuito.
3) Las sustancias a suministrarse deben ser estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las
contengan.
4) En el caso de la primera parte de esta disposición legal, se refiere al suministro al por menor; y
en el caso de la segunda parte, al suministro al por mayor.
Desde luego, que como en todo caso de delito, debe concurrir el dolo o intención criminal.
La ley establece una diferencia en cuanto a la pena, en caso que el suministro se realice al por
menor o al por mayor.
La primera parte de la disposición legal se refiere al suministro al por menor, que significa cuando
las cosas se entregan al menudeo y no en grande.
La segunda parte del art. 99 se refiere también al suministro a título oneroso o gratuito, pero al por
mayor...
Al por mayor, significa en cantidad grande. Como la presión no es tan concreta, siendo un tanto
indeterminada, principalmente para estos casos, creemos que al por mayor debe sobrepasar la dosis
mínima. Pero como la dosis mínima varía para cada caso de drogadicto y el suministro para más
puede realizarse a drogadictos o a personas que no son drogadictas, es en este último caso
principalmente que ofrece dificultad, para saber determinar desde qué cantidad las drogas son “al
por mayor”. Porque para más tal vez puedan estar dosificadas, pero suministrando una gran
cantidad de esas dosis.
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La distinción es importante establecer, porque en el caso suministro al menudeo corresponde unas
penas determinadas y en el caso del suministro al por mayor, corresponde
otras.
En el caso que el suministro sea al por menor, si se trata de profesional, además sufrirá
inhabilitación especial hasta seis años. Pero en el caso que el suministro sea al por mayor, no
menciona la inhabilitación especial, ni siquiera el tiempo establecido en el caso anterior de la
primera te del art. 9º.
El sujeto activo es la persona que no está autorizada.
El Profesional: El profesional a que hace referencia este artículo, hay que diferenciarlo del
profesional farmacéutico o regente del art. 8º, en los siguientes aspectos:
a) El art. 8º se refiere al “que estando autorizado para venta o el expendio”, las suministrare sin
receta expedida la forma del art. 7º
La primera parte del art. 99 se refiere al que suministrare a título oneroso o gratuito, sin hallarse
expresamente autorizado.
b) La segunda parte del art. 8º se refiere al farmacéutico y regente, que realice el suministro sin la
respectiva receta.
La parte final de la primera parte del art. 9º se refiere al profesional, “sin hallarse expresamente
autorizado”.
c) El art. 8º se refiere al suministro sin receta.
La primera parte del art. 9º se refiere al “que suministrare”. Hace alusión al suministro al menudeo,
teniendo en cuenta la distinción que establece la segunda parte.
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La segunda parte del art. 9º se refiere al suministro al por mayor y si fuere profesional, también que
no se hallare expresamente autorizado. Incluye también al profesional, ya que en la primera parte
menciona al que suministrare, y luego dice si fuere profesional. Y la segunda parte dice:
“Cuando este suministro se hiciere al por mayor”. Este suministro se refiere al que suministrare que
no sea profesional; y al que suministrare que sea profesional.
El sujeto activo, entonces, es también el profesional sin hallarse expresamente autorizado.
La Sanción: En el caso de la primera parte del art. 9º, que no sea profesional, la sanción es de 1 a 5
años de penitenciaría y el comiso de la mercadería.
Si es profesional, dice que además sufrirá inhabilitación especial hasta 6 años, es decir, de 1 año
hasta 6 años. Creemos que en realidad la inhabilitación en este caso debió ser profesional.
La última parte del art. 76 del Código Penal dice que “La inhabilitación puede ser absoluta, especial
y profesional”.
El art. 78 expresa: La inhabilitación especial produce:
1º) La pérdida del cargo o empleo sobre que recae.
2º) Incapacidad para obtener otro del mismo género por el tiempo de la condena, en cuyo caso
tendrá que ser responsable. Es lo que se establece en la legislación nacional de varios países y en los
Convenios internacionales vigentes en la materia.
DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS
Decomiso y Destrucción: Establece la primera parte del art. 22 de la Ley 357: Las sustancias
estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan decomisadas en virtud de la
aplicación de esta ley, serán destruidas por orden judicial y en presencia del magistrado que
entiende en la causa.
Creemos que la destrucción de las sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las
contengan debe realizarse “una vez que quede firme la sentencia por la que se diere fin al proceso”,
como se establece en la segunda parte de esta disposición, con relación a los instrumentos del delito,
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si bien es cierto se refiere a los que pudieren ser empleados en usos lícitos”. Pero es el caso que para
lo previsto en la primera parte del art., 22, antes de la sentencia ejecutoriada, no se sabe todavía en
forma definitiva si dichas sustancias son para usos lícitos o no. Para más, esa primera parte se
refiere a las drogas “decomisadas en virtud de la aplicación de esta ley”, o sea, de la Ley 357.
Los casos de comisos de la ley contemplados en los arts... 8º primera parte, 9º primera y segunda
parte, 12, el comiso de mercadería y el comiso de los medios de transporte utilizados para la
comisión del delito y el art. 15, el comiso de las mercaderías, son penas, y es sabido que las penas
se aplican recién al final del proceso.
Distinto es el caso del art. 18, en cuanto a la obligación de los propietarios de inmuebles, en cuyos
inmuebles se encontrasen plantas silvestres que puedan producir sustancias estupefacientes.
En este caso, nos encontramos ante la siguiente situación
a) Se trata de una obligación y no de una pena.
b) La obligación del propietario es la de comunicar a la autoridad sanitaria o policial más cercana.
c) La intervención de la autoridad, es administrativa y no judicial.
d) tienen también la obligación dichos propietarios de proceder a la destrucción de las plantas
silvestres que puedan producir sustancias estupefacientes, de proceder a su destrucción en el más
breve plazo, con intervención de la autoridad sanitaria o policial.
e) En caso contrario, la autoridad sanitaria o policial, procederá a la destrucción por cuenta del
obligado.
Por consiguiente creemos que la destrucción de las sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o
productos que contengan, contemplada en la primera parte del art. 22, deberá ser realizada recién
después de dictarse sentencia tenada al respecto, por los siguientes motivos:
a) El comiso es una pena accesoria, que “impone el Código en toda condenación”. Al referirse al
art. 107, el codificador Dr. Teodosio González dice “esta pena”.
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No creemos que el comiso signifique confiscación, más todavía teniendo en cuenta que el art. 65 de
la Constitución Nacional, en una de sus partes, dice: “No se admite la con confiscación de bienes”.
b) La destrucción será después de decomisadas las drogas; cuyo motivo dicha destrucción será
recién después de sentencia condenatoria ejecutoriada.
c) La destrucción será por orden judicial y en presencia del magistrado que entiende en la causa.
d) La destrucción se refiere a las sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las
contengan, decomisadas en virtud de esta ley.
Los casos en que se contempla el comiso de las drogas los establecidos en los artículos 8º primera
parte; 9º, primera y segunda parte; 12, comiso de las mercaderías, y comiso de los medios de
transporte utilizados para la comisión del delito; y el art. 15, comiso de las mercaderías.
El caso contemplado en el art. 17 de la destrucción de la plantación, es también una pena penal.
Raúl Goldstein dice que comiso es la pena de perdimento de la cosa, en que incurre el que comercia
en géneros prohibidos. Pérdida del que contraviene a algún contrato en que se estipuló esta pena.
Cosa decomisada o caída en comiso convencional. Pena accesoria de privación o pérdida de los
instrumentos o efectos del delito. (Diccionario de Derecho Penal, p. 101).
Instrumentos del Delito: Establece la segunda parte del art. 22: Si los instrumentos del delito
pudieran ser empleados en uso lícitos, en vez de ser destruidos serán vendidos en subasta pública
una vez que quede firme la sentencia por la que se diera fin al proceso, y su producido depositado
en Rentas Generales de la Nación.
Para evitar repeticiones, véanse las aclaraciones que hacemos sobre el comiso y la transcripci6n del
art. 107 del Código Penal en toda pena, en el Capitulo de las Penas y Medidas de Seguridad, que se
imponga por un delito o falta, y que lleva consigo la pérdida de los instrumentos con que se eje
cuta, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable de la infracción, las que serán vendidas
cada dos años en remate público en beneficio del Estado.
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De manera que en todo caso, e inclusive para los no previstos en la Ley 357 en cuanto al comiso, de
acuerdo a este art. 107 del Código Penal, será establecido el comiso de los instrumentos con que se
ejecuta el delito.
El art. 108 del Código Penal establece la formación de una Caja de Socorro para las Víctimas del
Delito.
El Código de Procedimientos Penales se ocupa del cuerpo del delito en el Titulo IV, arts... 155 a
189. La primera parte del art. 157 dice: Es cuerpo del delito la demostración física
o moral de la existencia del hecho criminoso. Los arts. 178, 186 y 188 se refieren a
envenenamiento. El art. 193, en general.
Dice Raúl Goldstein: No se trata de la pena de confiscación, borrada para siempre de nuestras leyes
(se refiere a la ley argentina) por mandato constitucional, sino de un medio lícito del que se vale la
sociedad para quitar de mano de ciertos sujetos, instrumentos idóneos para delinquir, o cuyo uso,
porte, fabricación, etc. constituyen delito.
La condena importa la pérdida de los instrumentos del delito, los que con los efectos provenientes
del mismo, serán decomisados, salvo que pertenezcan a terceros, establece el art. 23 del Cód. pen.
arg. (Diccionario de Derecho Penal, p.1l2)
Venta en Subasta Pública: La segunda parte del art. 107 del Código Penal, en cuanto a la pérdida
de los instrumentos con que se ejecuta el delito o falta, dispone que “estos, serán vendidos cada dos
años en remate público en beneficio del estado”.
El art. 108, crea la Caja de Socorro para las víctimas del delito.
Por otra parte, la segunda parte del art. 22 de la Ley 357, en cuanto a los instrumentos del delito que
pudieren ser empleados en usos lícitos dispone que “en vez de ser destruidos serán vendidos en
subasta pública y su producido depositado en Rentas Generales de la Nación”.
De acuerdo a estas tres disposiciones tenemos que:
a) En el Código Penal se establece que serán vendidos en cada dos años en remate público.
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En la Ley 357 se dice: “Serán vendidos en subasta pública una vez que quede firme la sentencia por
la que se diere fin al proceso”. Esta disposición no se refiere a las sustancias, que serán destruidas,
sino a otros instrumentos del delito, que pudieren ser empleados en usos lícitos”.
b) El Código Penal establece que dicha venta será en beneficio del Estado.
La Ley 357 menciona que su producido será depositado en rentas Generales de la Nación.
El Código Penal se refiere en este sentido a los delitos y faltas en general y a los delitos
contemplados por la Ley 357, fuera de los que se refiere expresamente a esta ley.
La Ley 357 se refiere a los instrumentos decomisados en virtud de esta Ley, que comprende los
mencionados en los arts. 8, primera parte, 9º, primera y segunda parte, 12, el comiso de las
mercaderías y el comiso de los medios de transporte utilizados para la comisión del delito, y el art.
15, el comiso de las mercaderías. Pero en cuanto se refieran a los instrumentos del delito que
pudieren ser empleados en usos lícitos.
d) El Código Penal contempla la formación de la Caja de Socorro para las víctimas del delito, según
lo establecido en el art. 108, que debe aplicarse también a los casos de los delitos contemplados en
las disposiciones precedentes mencionadas de la Ley 357.
El Código de Organización Judicial se refiere al remate y a los rematadores en los artículos 161 a
169.
Embargo Preventivo: Otra cuestión es el embargo preventivo que se pueda ordenar para garantizar
la efectividad de la responsabilidad civil.
El Código de Procedimientos Penales se ocupa de los embargos en el Título XVIII, art. 384 a 395.
El art. 384 expresa: Cuando resulten del sumario indicios de criminalidad contra una persona, el
Juez decretará el embargo de bienes suficientes para garantizar la efectividad de sus
responsabilidades civiles.
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El art. 391 dice: Cuando se trabe embargo sobre sementeras o plantaciones, el Juez designará la
forma de administración.
En todos los casos, el procesado tiene derecho a designar una persona de su confianza, como
interventor.
El Título XIX se refiere a la responsabilidad de terceras personas, arts. 396 a 399.
El art. 396 expresa: Los jueces decretarán el embargo de bienes pertenecientes a personas extrañas a
la ejecución del delito, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
1º) Que esas personas se encuentren sometidas a la responsabilidad civil del delito, con arreglo a las
disposiciones del Código Penal.
2º) Que la parte damnificada la haya solicitado.
Véase en todo caso el artículo: El Embargo Preventivo y Querella Criminal, por Alejandro Rolón,
La Ley, Revista Juridica Paraguaya, Octubre-Diciembre 1980, Año 3 NQ 4; y arts. 127 y 384 del
Código de Procedimientos Penales. Diferentes el art. 411 del Código de Procedimientos Penales la
Argentina.
ESTADISTICA MUNDIAL
Disposiciones Legales Internacionales La Convención Única, modificada por el Protocolo de 1972,
establece con el título de Funcionamiento del sistema de información estadística:
1. La Junta determinará cómo ha de presentarse la información estadística según lo dispuesto en el
artículo 20 y prescribirá el empleo de formularios a este efecto.
2. La Junta examinará la información que reciba para de terminar si las Partes o cualquier otro
Estado ha cumplido las disposiciones de la presente Convención.
3. La Junta podrá pedir los demás datos que estime necesarios para completar o explicar los que
figuren en la información estadística.
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4. La Junta no tendrá competencia para formular objeciones ni expresar su opinión acerca de los
datos estadísticos relativos a los estupefacientes necesarios para fines especiales.
El art. 20 con la modificación del Protocolo de 1972, y con el título de Datos estadísticos que se
suministrarán a la Junta, dice:
1. Las partes suministrarán a la Junta, respecto de cada uno de sus territorios, del modo y en la
forma en que establezca y en formularios proporcionados por ella, datos estadísticos sobre las
cuestiones siguientes:
a) Producción y fabricación de estupefacientes;
b) Uso de estupefacientes para la fabricación de otros estupefacientes, de los preparados de la lista
III, y de sustancias a las que no se aplica esta Convención, así como de la paja de adormidera para
la fabricación de estupefacientes;
c) Consumo de estupefacientes;
d) Importaciones y exportaciones de estupefacientes y de paja de adormidera;
e) Decomiso de estupefacientes y destino que se les da;
f) Existencias de estupefacientes al 31 de diciembre del año a que se refieren las estadísticas; y
g) Superficie determinable de cultivo de la adormidera.
2. a) Los datos estadísticos relativos a las cuestiones mencionadas en el párrafo 1, salvo el apartado
d), se establecerán anualmente y se presentarán a la Junta a más tardar el 30 de junio del año
siguiente al año a que se refieren;
b) Los datos estadísticos relativos a las cuestiones mencionadas en el apartado d) del inc. 1 se
establecerán trimestralmente y se presentarán a la junta dentro del mes siguiente al trimestre a que
se refieren.
3. Las Partes no estarán obligadas a presentar datos estadísticos relativos a las existencias
especiales, pero presentarán separadamente datos relativos a los estupefacientes importados u
obtenidos en el país o territorio con fines especiales, así como sobre las cantidades de
estupefacientes retiradas de las existencias especiales para satisfacer las necesidades de la
población.
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Drogadicción: De acuerdo a varios informes tenemos- los siguientes datos:
En 1971, el 10% de la población mundial es adicta. Si la población mundial era aproximadamente
de 4.000 millones de habitantes, 400 millones serían drogadictos. De los cuales:
200 millones de marihuana.
100 millones de opio.
100 millones de drogas diferentes.
Según las Naciones Unidas, existen alrededor de 200 millones de usurarios de marihuana en todo el
mundo.
Según se calcula, de acuerdo a la mención de Wolf: “La marihuana en América Latina”, pags. 25-
40, existirían, antes de 1970, 200 millones de adeptos en el mundo.
Otros datos indican que habría 400.000 drogadictos en el mundo. Esta cifra se adaptaría más a la de
la Comisión de Drogas y Narcóticos de las Naciones Unidas, para el año 1966. Pero en 1986, estos
datos serían totalmente diferentes.
“Con motivo de la ‘Guerra del Opio’, que terminó con el Tratado de Nankin, por el que Hong Kong
fue ocupada por los Británicos en Enero de 1841, al par que la China se vio obligada a abrir Cantón,
Anoy, Fu-Chou, Ningpo y Shangai al comercio de opio bajo fiscalización consular. Además el
vencido pagó al victorioso una indemnización de 21.000.000 de Dólares”. (Jorge R. Moras Mom:
Toxicomanía y Delito, p. 36, citando la Enciclopedia de la Historia del mundo. Ed. Sopena
Argentina, compilada y publicada por Langer W. profesor de harvard, traducido del inglés por Fco.
Brualla, 1957, t. II, p.
218,-227. Debenedetti 1. y Laplaza F.P. El problema de los Venenos Sociales y su regulación
jurídica. p. 53).
“El 1880, los cálculos optimistas estimaban la existencia de dos millones de fumadores de opio. En
esos años se empezó a cultivar en los campos chinos, en reemplazo de los arrozales”.
“A principios del Siglo XX existían más de 40 millones de opiómanos”. (Alejandro B. Miroli:
Drogas y Drogadictos, p.5’7).
“Millares de millones de dosis de morfina se consumían por año en la China; centenar de millones
eran los adictos; y un pueblo envilecido era el resultado (J.R.Moras Mom, ob. cit. p. 36, citando a
Lafont, Robert: Les Grandes Routes Mariti mes, p. 170).
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Se calcula que en 1945 habría en China más de 40.000.000 de toxicómanos.
Estados Unidos: Se dice que en Estados Unidos hay más de 400.000 adictos a la heroína, más de
22.500.000 consumidores de marihuana y más de 4.000.000 de personas que adquieren diversas
cantidades de cocaína.
En el Capítulo: “La Guerra del Opio”, Franco martinelli, en “Los Paraisos de las Drogas”, libro
escrito por diez y seis autores, refiriéndose a una montaña de veneno, dice: “Sobre la playa de Hu-
men, por más de un mes, centenares de pequeños coolies (mozos de carga), habían trabajado para
amontonar cajas sobre cajas, junto a grandísimos agujeros hechos en la arena. Eran exactamente
20.283 cajas llenas de opio, conteniendo cada una setenta kilos de panes de leche de opio, llegados
a China desde la India y destinadas a hacer proseguir el gradual envenenamiento del pueblo chino”.
(p. 82).
A mediados del siglo XVII las cajas de opio que habían encontrado, a pesar de las órdenes
imperiales, en China, eran unos pocos cientos, al final del siglo debían de ser 4.000; en
320 alcanzaron ya la hermosa cifra de 10.000; entre 1835 y 340 eran ya más de 40.000. (p. 85).
Lu-Hsu mandó transportar las cajas (20.283) con un peso total de 1.420.00.0 kilos de opio como
para intoxicar a toda una y mandó quemar. (Los Paraísos de las Drogas, p. 90).
“El número de cajas de opio introducidas durante decenios por los ingleses da una idea de la
magnitud del gobierno, no solucionado ni por las guerras ni por los tratados:
1729 - 200 cajas de opio
1790 - 4.000 cajas de opio
1827 – 6000 cajas de opio
1830 – 16000 cajas de opio
1840-42 - 1 Guerra – Tratado de Nankin
1850 – 50.000 cajas de opio
1854 – 68.000 cajas de opio
1856-58- 2ª Guerra – Tratado de Tientsin
1858 – 70.000 cajas de opio
1859-60 – 3ª Guerra – Tratado de Pekín
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1872 – 85.000 cajas de opio
1879 – 100.000 cajas de opio
“En 1865, en China cubrían 400.000 hectáreas y en 1870, 600.000 hectáreas. La producción anual
de opio, es de 2 millones de kilogramos. Las arcas fiscales enriquecieron sus fondos por esa vía,
denunciándose su nivel en 1965 en 2.500.000.000 de Dólares en oro.
“Se sostiene que más de las 3/4 partes de la morfina, roma y productos derivados del opio que se
consume en el mundo, son de procedencia china”. (Moras Mom: Toxicomanía Delito, p. 37).
Estados Unidos: Se dice que en Estados Unidos hay más de 400.000 adictos a la heroína, más de
22.500.000 consumidores de marihuana, y más de 4.000.000 de personas que adquieren diversas
cantidades de cocaína.
La venta de estupefacientes alcanzó a unos 250.000.000 de Dólares. En 1953 fueron detenidos
13.000 sujetos por consumir drogas.
Estados Unidos recibe anualmente (4-XII-1982) unas 4.5 toneladas métricas de heroína; cerca de 44
toneladas métricas de cocaína y entre 9.500 y 14.000 toneladas métricas de diversos canales.
El valor de esta droga en el mercado ilegal, se dice, se aproxima a los 79.000 millones de dólares, y
cerca del 90 por ciento de las drogas consumidas ilegalmente son de origen exterior.
En los Estados Unidos, en 1971, se calculó que existían de 120.000 a 180.000 adictos.
También se dice que de cada 3.000 habitantes son adictos.
En Nueva York solamente, hay 22.000 a 50.000 seguido de Chicago y Los Angeles.
El número de personas que en Norteamérica han utilizado alguna vez cáñamo de marihuana es de
15 a 25.000.000. (Roberto B. Miliman: Cannabis, Marihuana Hachis, en Cecil Leob:
Tratado de Medicina Interna, 1. p. 6995.
En la ciudad de Nueva York: 47% de los drogadictos son negros; 27% portorriqueños; 11% de otros
grupos. En 1970 murieron en dicha ciudad 1080 personas por abusos de drogas.
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Irán: En 1965, de 100 a 200.000 drogadictos. Se dice que en Irán hay 3.000.000 de adictos al opio.
Japón: Una estadística vieja: 10.000 adictos al opio, la morfina y la heroína.
Tráfico lícito de Estupefacientes y Drogas Peligrosas: El objetivo primordial de los traficantes de
drogas son los Estados Unidos, seguidos por Londres, Hamburgo, Hong Kong, Marcella y Roma.
(D. Pastor Petit: Los Secretos del Mundo del Espionaje, p. 232).
En 1959 hubo una captura de 112 alijos en todo el mundo, con 184 nombres de sujetos
comprometidos y una parte de la tripulación de 32 naves mercantes.
Francia: “El castigo en Francia, para los traficantes es de 0 años de cárcel y el doble para los
reincidentes”.
Filipinas, Tailandia, la Federación de Malasia y Singapur: Se ha establecido la pena de muerte
para los traficantes”.
Japón: “aplica severas penas de cárcel a consumidores y traficantes”, 1.500.000 consumidores de
anfetaminas.
(Selecciones del Reader Digest, Nº 534, Mayo de 1985).
Turquía: En 1955 se descubrió una organización que contaba con 72 vendedores e intermediarios
de opio.
Bolivia: Se ha establecido como método de lucha el uso de herbicidas para la erradicación de
plantaciones de cocaína y heroína. Es uno de los países donde más se cultiva la coca, de donde es
originaria, y de donde se exporta a la Argentina, Chile y Brasil.
En los sectores selváticos de Bolivia existen fábricas clandestinas de cocaína. Existe la materia
prima para la mitad de a cocaína consumida en todo el mundo.
Existen plantaciones que están en condiciones de producir semanalmente 1.500 ks. de cocaína
parcialmente refinada, según datos que se tienen en Julio de 1986.
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Bolivia y Perú: son productores y proveen de cocaína en proporción mundial.
Brasil: Entre Enero y Setiembre de 1982 fueron incautados 46.165.000 kilos de marihuana y unos
253.391 kilos de cocaína. Estas dos drogas son las más consumidas en el Brasil y el
volumen incautados de las dos drogas en la fecha mencionada es de 48 y de un 155 por ciento
superior al incautado en igual periodo del año 1981.
Colombia: Es productora y provee de marihuana. 2.500 millones de Dls., o sea, la tercera parte del
presupuesto general del país es lo que reciben anualmente como ganancia los narcotraficantes.
Se exporta de Colombia por cerca de 70 toneladas de estupefacientes.
Existen laboratorios clandestinos de cocaína que operan con millones de Dólares semanalmente.
Estados Unidos: En la Florida existen unos 300 hectáreas de aeródromos clandestinos.
“La droguería de sustancias químicas que afectan a la mente se ha convertido en un supermercado
gigantesco. Además de los 225.000.000 de recetas de fármacos modificadoras de la mente que
fueron extendidas en un año en los Estados Unidos, el número de tales drogas consumidas
ilegalmente está fuera del alcance de la imaginación”, dice Margaret O. Hyde.
En Nueva York por causa de la heroína murieron por sobre-dosis, en 1968, más de 700 personas. En
1970 fallecieron más de 1.000 personas.
De la Guerra de Vietnam regresaron a Estados Unidos más de 250.000 jóvenes norteamericanos
drogadictos.
La venta de estupefacientes alcanzó a unos 250.000.000 de Dólares. En 1953 fueron detenidos en
este país 13.000 sujetos por consumir drogas.
De acuerdo a la Administración Reagan, Colombia produce el 80% de la cocaína y el 50% de la
marihuana que adquieren los consumidores estadounidenses.
En Estados Unidos existen como 5.000 grupos (Movimiento de los Padres).
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Como término medio, un año de tratamiento de un droga dicto en los Estados Unidos, cuesta 80.000
Dólares.
Argentina: En 1973, el 75% de los drogadictos eran menores e 24 años. En 1973, el 50% menores
de 20 años y el 90% menores de 30 años.
Bolivia: En Bolivia se ha convenido con un organismo especializado de las NU la aplicación de un
segundo programa agrícola.
Perú: 6.000.000 de personas mastican coca. (el 90% de la población).
Estos datos menciona Ricardo Levene y se pregunta: Qué puede hacerse para luchar contra este
terrible y cada vez más poderoso factor criminógeno. Y contesta: “Aumentar las penalidades del
tráfico y perseguirlo implacablemente a lo largo de odas sus actividades en cadena, por un lado al
productor o fabricante y por otro el consumidor con el que a veces se confunde”.
Centro América y México: Los adictos al opio alcanzan a 50.000, hace rato. Actualmente seria
totalmente diferente.
Canadá: Hace rato, 3.600 adictos a la heroína.
España: Se calcula que puede haber como medio millón de drogadictos.
Alemania: Existían unos 60 centros para el tratamiento de drogadictos. En 1984 hubo 342 muertes
por narcóticos. 4.500 adictos a la morfina.
Italia: Los adictos a las drogas suman entre 180.000 y 240.000. Existen unos 700 centros de
tratamiento.
Francia: En 1969, el 62% de los drogadictos eran mayores de 30 años. En 1973, el 50% eran
menores de 20 años y el 90% menores de 30 años. En 1982, 100.000 heroinómanos. En 1983, según
otros datos indican que habla más de 1.000.000 de consumidores, ocasionales o regulares, de hachis
y marihuana, según Selecciones del Reader Digest, Nº 534, Mayo de 1985.
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De Enero a Octubre de 1971 los equipos antidrogas de la policía francesa descubrieron alijos cuyo
balance era de 170 ks. de hachis, 106 ks. de heroína y 680 dosis de LSD.
Gran Bretaña: “De 1954 a 1965 el número de adictos conocidos aumento de 57 a 521”, “y para
1968, el número llegó a 2.240”. Actualmente se calcula que Gran Bretaña tiene 40.000
heroinómanos: algunos especialistas dicen que la cifra es mucho mayor. El 7% de los británicos
consumen o han consumido cannabis (Selecciones del Reader Digest, Nº 534. Mayo de 1985). Entre
1960 y 1969 el uso de drogas aumentó el 70%.
Noruega: En 1968, solo un 5.3 por ciento de las personas entre 15 a 20 años había consumido
cannabis alguna vez. Pero en 1984 la cifra se había elevado a un 21.8 por ciento.
Dinamarca: Existían unos 8.000 drogadictos.
India: En 1964, había 136.000 adictos al opio, y 200.000 adictos a la cannabis sativa.
En Estados Unidos se consumen anualmente como 300 toneladas de barbituratos, cuyo consumo
tiene como consecuencia dificultad para pensar, lentitud de comprensión y del habla, deterioro
motor, exageración de reglas básicas de la personalidad e inestabilidad emocional, según la misma
autora.
“En 1958 se vendieron en EE.UU. 450 toneladas de tranquilizantes. Cada segundo alguien toma una
de esas píldoras en algún lugar del mundo -unas pastillas compuestas de drogas, que pueden ser la
antesala de un hábito pernicioso”. (D. Pastor Petit: Los Secretos del Mundo del Espionaje, p. 233).
España: En 1986, las cantidades presupuestadas por los distintos organismos oficiales para la lucha
contra la droga, suman 4.383 millones de pesetas destinadas principalmente al Ministerio del
Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio del Interior.
Hacemos una cronología del tráfico ilícito de estupefacientes en diversos países, de acuerdo a datos
y noticias internacionales aparecidas en el Diario ABC Color de Asunción.
12-1-1975: Tres hombres fueron arrestado unos pocos meses atrás lo que permitió desbaratar una
banda de traficantes de drogas en Miami.
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12-1-1975: El secuestro de una gran planta de fabricación de drogas en Sudamérica, según
funcionarios federales de Narcóticos, con capacidad para procesar de 50 a 60 kilos por vez de
cocaína básica, la producción semanal de la planta es de 100 kilos, con un valor de venta a
mayoristas de 3.300.000 Dólares, en aquel año.
10-VII-1975: Afirman haber desbaratado la más grande red de traficantes de drogas de cocaína y
marihuana, según información de funcionarios norteamericanos y mexicanos, cuando dichos
traficantes se disponían destruir las drogas por valor de 46.5 millones de Dólares en las ciudades de
los Estados Unidos. Los funcionarios del Departamento de Lucha contra el Tráfico de Drogas de los
Estados Unidos afirman que mensual mente entran en los Estados Unidos más de 45 kilogramos de
cocaína.
13-VII-1975: Lucha frontal contra el tráfico de drogas acordados por 6 países sudamericanos:
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú en la reunión de Cochabamba. Mencionando que
los seis países constituyen centro importante de la fabricación y tráfico de cocaína y marihuana, se
reunieron a iniciativa de Bolivia para estudiar fórmulas que permitan una acción multinacional para
combatir esos delitos.
13-VII-1975: Quema de drogas. Cerca de 1.000 kilos de diferentes drogas, valoradas en unos
2.300.000 Dólares fueron incinerados en Perú.
En el año 1973 se incineraron drogas por unos 46 millones de Soles (1 millón de Dólares) y en 1974
esta cantidad se duplicó.
13-VII-1975: San Diego. Un Jurado Federal ha iniciado una acción judicial contra 37 personas
acusadas como conspiradoras de una gigantesca red mexicana dedicada al tráfico de narcóticos, de
65 drogas vinculadas con la mayor operación de contrabando de marihuana que se haya
descubierto, según la Agencia de Drogas de los Estados Unidos.
Estas cifras son tan solo datos obtenidos de libros, revistas y diarios, referente a estadísticas sobre
drogadicción y el tráfico ilícito de drogas en algunos países del mundo.
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ESTADISTICA NACIONAL
Disposiciones Legales El Código Sanitario establece
Art 143 El Ministerio tendrá a su cargo la recolección, procesamiento, análisis y publicación anual
de las estadísticas vitales y sanitarias del sector salud.
Art 144 Todas las instituciones, públicas y privadas, que tengan relación con la salud, están
obligadas a recolectar y suministrar, periódicamente, al Ministerio, los datos que él necesite para
hacer el análisis, la evaluación estadística establecidos por el articulo anterior.
Art. 147. El ministerio proporcionará, periódicamente, a la Dirección General de Estadísticas y
Censos datos de estadísticas vitales, sanitarias y cualquier otra información que ésta requiera en la
materia.
La Ley 357 dispone:
Art. 26. Son fines del Departamento creado por el artículo anterior de esta Ley: (Departamento de
Represión del Tráfico de Estupefacientes, Drogas Peligrosas y Otros delitos afines).
b) Realizar campañas de información y difusión pública sobre los peligros de la toxicomanía y las
graves consecuencias individuales y sociales que ella acarrea;
d) Mantener relaciones e intercambio de información con instituciones similares extranjeras de
carácter internacional con fines de coordinación y cooperación.
El Decreto-Ley Nº 25.587 establece:
Art. 6º.- El Departamento organizará una Sección Estadística en la que se registrarán todos los casos
del tráfico y toxicomanía, así como el nombre y apellidos y demás datos de las personas que
hubieren resultado inculpadas en los mismos.
Drogadicción: La estadística en cuanto a drogadicción en el Paraguay es muy escasa. Sin embargo
se han mencionado y publicado algunos datos.
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3-X-1977: El Diario ABC Color, clausurado, publica un Editorial referente a un grupo de jóvenes
que consumía y distribuía en los Colegios de la Capital.
De 1972 a 1978 en cinco años, hay un aumentó del 500% 1978 a 1980 hay también un aumento del
500%, pero en años solamente.
Parece que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social cuenta con datos estadísticos al
respecto, o tal vez, que sepamos, no lo haya publicado.
Otras fuentes estadísticas pueden ser los Sanatorios y Consultorios, pero es difícil obtener, debido al
secreto profesional. Consideramos sin embargo que la facilitación de la simple cifra estadística, sin
mencionar la identidad de las personas tratadas, no constituiría la violación del secreto profesional.
Por otra parte, la mayoría de los toxicómanos ni siquiera quieren tratarse. De manera que es difícil
tener una estadística aunque sea aproximada sobre la drogadicción, en ciertos sectores, por lo menos
registrada en forma.
El Tráfico ilícito: Hay que tener en cuenta que los datos estadísticos, en los casos de procesos, se
refieren solamente a una parte del total de los delitos. Tiene que haber muchos casos de delitos,
cuyos autores no ingresan a la Penitenciaría Nacional, o a la Casa del Buen Pastor en el caso de las
mujeres, que no son juzgados. Muchos procesados pueden hallarse prófugos.
Los Diarios de Asunción informan:
Que solamente en la Jurisdicción del Amambay, en el Tribunal de Pedro Juan Caballero, existen
1060 expedientes sobre tráfico de drogas, y conste que dicho Departamento tiene solamente tres
distritos: Pedro Juan Caballero, la capital; Capitán Bado y Bella Vista. Limita al Norte con el Brasil.
La Superficie de dicho Departamento es de 1.933 kilómetros cuadrados; y la población es de 65.111
habitantes. 33 habitantes por kilómetro cuadrado. Y 1 sumario por cada 61,42 personas. Es claro
que cada sumario, puede comprender, en Cronología del delito:
Publicamos a continuación hechos publicados por el Diario ABC Color, desde el 26 de Marzo de
1971 hasta el 3 de Julio de 1980:
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26-III-1971: Un famoso traficante internacional de heroína francés, fue arrestado en Itá. Enramada,
que fuera buscado por el FBI de los Estados Unidos desde hace más de 15 años, cuando se disponía
a viajar a la Argentina.
4-III-1972: Denuncia de una madre contra 2 personas, ante la Fiscalía en lo Criminal de Asunción.
Dos hijas menores suyas fueron iniciadas en el vicio de marihuana por las dos personas
denunciadas.
9-IX.-1972: Dos argentinos provenientes de la Argentina, portadores de una gran cantidad de
marihuana traída en forma disimulada en la carrocería del vehículo, con una carga de más ó menos
10 kilos de marihuana, fueron detenidos en Itá Enramada.
28-XlI-1972: Personal policial destruyó plantación de marihuana, 1 hectárea, en una Compañía de
Ihú. Sus propietarios esperaban obtener 13 millones de Gs. Hay 7 detenidos.
11-I-197 3: Detenidos en Itá Enramada 3 personas que transportaban en un vehículo más de 2 kilos
de marihuana, procedente presumiblemente del Brasil.
2-11-197 3: Detienen en Encarnación a 2 personas con 8 hilos de marihuana.
5-11-197 3: Quema de marihuana en Pedro Juan Caballero, en el patio del Juzgado de Instrucción.
algunos casos, a más de una persona.
3-X-1973: Detienen a 2 personas que negocian con marihuana en Pedro Juan Caballero.
3-VI1-1980: Policías de Río de Janeiro incautaron 100 kilos e marihuana, en un suburbio de Río de
Janeiro, procedente el Paraguay.
Otros hechos publicados por otros diarios son los siguientes:
14-VH-1985: Información del Diario HOY. Destruyeron
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5.000 kilos de marihuana, en la selva de Amambay. En la Iantaci6n de referencia, uno de los que
trabajaban indistintamente en los procesos de cultivo, cosecha y prensado de la marihuana ganaba
1.300 guaraníes diarios.
28-IX-1985: Información dada por el Diario Noticias. La policía se incautó de 800 kilos de
marihuana prensada camino mercado de consumo. Detención de 6 personas que intentaron
sobornar a los agentes con 10.000.000 de guaraníes. La marihuana es procedente de Capitán Bado.
6-X-1985. Información del Diario HOY. Tráfico internacional cocaína. Datos serán remitidos a
Interpol. Dos mujeres una boliviana y otra argentina fueron detenidas.
7-X-1985. Decomisan 20 paquetes de cocaína cristalizada, en transporte público, en el interior de
un transporte de pasajeros, que salió de Concepción, rumbo a Asunción.
28-X-1985. Información del Diario HOY. Quemaron 6.000 kilos de marihuana, procedente de la
Colonia Ombú, jurisdicción de Capitán Bado, departamento de Amambay.
2-111-1986: Información del Diario Noticias. Incautaron 300 ampollas de cocaína en la zona de
Pedro Juan Caballero, valor de las drogas incautadas serian varias veces millonario. Según la
información servirla para centenares de miles de viciosos, en los centros de consumo del exterior,
posiblemente Brasil.
18-Xl-1985: Decomisaron en San Pedro (lugar conocido distrito de Yukery, 35 kilómetros de San
Pe marihuana prensada, ya lista para su comer exterior.
7-X-1985: Decomisaron en Concepción un cargamento de cocaína cristalizada distribuida en 20
paquetes, en dos bolsas, que se encontraban guardadas debajo de un asiento del colectivo.
20-VI-1986: Incineraron más de 1.000 kilos de drogas, en presencia de cinco jueces de Primera
Instancia en lo Criminal. Dichas drogas fueron decomisadas por resoluciones en diferentes
procesos, la incineración se realizó en el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, en
Trinidad.
20-VI-1986. Información del Diario HOY. Quema de Drogas:
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5 Jueces de lo penal concurrieron a Tecnología, para la incineración de más de 5.000 kilos de
drogas.
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5 RESULTADOS 5.1 TABLA V-1 GRAFICO DE RESULTADOS “ENTREVISTA A PROFESIONALES”
0
10
20
30
40
50
60
CONSIDERA POSITIVA LA IDEA DELCULTIVO ALTENATIVO
SINO NO RESP
Fuente: Encuesta a profesionales ANÁLISIS: Se puede observar que las autoridades entendidas en esta materia ven positivamente la idea de ofrecer al sector agrícola la oportunidad del cultivo alternativo para paliar así la proliferación de este flagelo y evitar que caigan en la delincuencia.
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5.2 TABLA V-2 GRAFICO DE RESULTADOS “MOTIVO POR EL CUAL SE
CULTIVA LA MARIHUANA Y COCAÍNA”
05
101520253035404550
1.988 2.000 2.005
por falta deconocimientos
falta decreditos paraotraproducciónpresentemayoresdividendos
Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas ANÁLISIS: En este gráfico se puede observar que en años anteriores la población rural ignoraba que el cultivo de la Marihuana era un delito, pero en la actualidad a pesar del conocimiento que tiene se presenta la situación de que es mas rentable este cultivo a pesar de ser un delito.
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5.3 TABLA V-3 GRAFICO DE RESULTADOS “?ESTA DE ACUERDO CON EL
CULTIVO ALTERNATIVO DE OTRO PRODUCTO?”
0
10
20
30
40
50
60
70
sector agricola sectorindustrial
agropecuario
sinono resp
Fuente: Entrevista a profesionales ANÁLISIS: En este cuadro se puede apreciar que el sector del campesinado en un 45 % no responde debido a la ignorancia supina sobre el tema del cultivo alternativo, el 20 % no esta de acuerdo debido a que consideran que el cultivo alternativo es poco rentable. En cambio en el sector industrial si se ve con buenos ojos el cultivo alternativo, debido a la gran cantidad de tierra y mano de obra disponible.
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5.4 TABLA V4 GRAFICO DE RESULTADOS DIFERENCIAS DE PRECIOS ENTRE MARIHUANA Y OTROS CULTIVOS (ANEXO “C”)
0
10
20
30
40
50
60
70
1er trim.
MARIHUANA
OTROS CULTIVOSALTERNATIVOS
Fuente: Entrevista a profesionales ANÁLISIS: Se puede observar que no se ha encontrado hasta hoy ningún cultivo alternativo que pueda paliar o superar al cultivo de la Marihuana.
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CONCLUSIÓN Y
RECOMENDACIÓN
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6 CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN 6.1 CONCLUSIÓN
Las autoridades entendidas en esta materia ven positivamente la idea de ofrecer al sector
agrícola la oportunidad del cultivo alternativo, para paliar así la proliferación de este flagelo
y evitar que caigan en la delincuencia.(TABLA V-1)
En años anteriores la población rural ignoraba que el cultivo de la Marihuana era un delito,
pero en la actualidad a pesar del conocimiento que tiene se presenta la situación de que es
mas rentable este cultivo a pesar de ser un delito.(TABLA V-2)
El sector del campesinado en un 45 % no responde debido a la ignorancia supina sobre el
tema del cultivo alternativo, el 20 % no esta de acuerdo debido a que consideran que el
cultivo alternativo es poco rentable. En cambio en el sector industrial si se ve con buenos
ojos el cultivo alternativo, debido a la gran cantidad de tierra y mano de obra
disponible.(TABLA V-3)
Evidentemente no se ha encontrado hasta hoy ningún cultivo alternativo que pueda paliar o
superar al cultivo de la Marihuana.(TABLA V-4)
6.2 RECOMENDACIÓN
Concienciar a la población del sector productor agrícola que se dedica al cultivo de la
Marihuana, específicamente en la zona de los Departamento de San Pedro y Amambay, a
través de una Educación e Instrucción Adecuada: que se puede mejorar su nivel de vida y
producción accediendo a algunos cultivos alternativos (cítricos, ka,a he,e y sésamo) que el la
actualidad es muy rentable, específicamente en el mercado nacional e internacional
(MERCOSUR, Europa y Japón) y de esta manera ir disminuyendo la siembra de la
Marihuana y cambiar esta situación de trabajo ilícito y pasar otro tipo de producción, que no
sería mas rentable que el cultivo de la droga pero que se desarrollaría con el apoyo de todos
los sectores interesados en la producción industrial, sector gubernamental y organismos
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internacionales (FMI, ONU. OEA)que abrirían muchos mercados para apoyar la producción
de sectores agrícolas mencionados con anterioridad y por ende mejorar la calidad de vida en
las áreas rurales.
Ofrecer y ejecutar un proyecto de cultivo alternativo a la marihuana en la que el sector del
campesinado tenga acceso al desarrollo económico sostenido, con el apoyo no solamente del
gobierno, sino tambien del sector industrial. (ver ANEXO D)
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ANEXOS
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7 ANEXOS 7.1 ANEXO A “ ENCUESTA A PROFESIONALES Y PERSONAS DEL SECTOR AGRÍCOLA
El presente trabajo esta preparado para encontrar y proponer una solución al grave flagelo del
Cultivo de la Marihuana. Trabajo de Investigación hecha por el May Ing RPY JUAN KEN
PIÑEIRO KANAZAWA.
1. Considera Ud. que el cultivo de la marihuana se ha incrementado en los últimos años, y a
causa de que?
o Si
o No
o No responde
2. Considera positivo el cultivo alternativo?
o Si
o No
o No responde
3. Será posible que el sector industrial y gobierno lleguen a un acuerdo de tal manera a que se
lleve a cabo un programa sostenible de cultivo alternativo a la Marihuana?
o Si
o No
o No responde
4. Porque se inclina el sector agrícola al cultivo de la marihuana?
o Si
o No
o No responde
5. Es mas rentable el cultivo de la marihuana?
o Si
o No
o No responde
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7.2 ANEXO B GRÁFICO – MAPA DEL PARAGUAY
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7.3 ANEXO C “CUADRO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS DE LA MARIHUANA Y
OTROS PRODUCTOS”
DATOS SOBRE PRODUCCIÒN DE MARIHUANA
Unidades de producción: 1 – 1,5 Ha ; Pequeños productores 200-300 Ha; grandes productores
Precio Semilla: 50.000 Gs /Kg. Cantidad de semilla: 5 Kg. Por ha. Ciclo: 6 meses - 2 producciones al año abril
y octubre Densidad de siembra abril : 0,75 x 1 Rendimiento: 700-800 Kg.
/Ha Densidad de siembra Octubre: 1,5 X 2 Rendimiento: 600 Kg. /Ha Precio Jornal libre (se cubre alimentación):
30.000 Gs/ día
Precio Producto sin prensar en finca: Gs 10.000 Kg – 25.000 Gs Kg Precio Producto prensado en finca: Gs 25.000 Kg - 45.000 Gs/Kg Precio Producto sin prensar en Asunción:
180.000 Gs /Kg.
Precio Producto prensado en Asunción:
250.000 Gs/ Kg.
Precio Producto prensado en Ciudad del Este:
500.000 Gs/ Kg.
Precio Producto prensado en Foz de Iguazú:
600 Reales /Kg.
Precio Producto prensado en Santiago:
2.500.000 Gs /Kg.
Precio Producto prensado Bs. As. 5.000..000 Gs /Kg. Precio Bolita de Cera en finca: 2000 Gs /cu Nº de bolitas por cosechero: 25-30 Jornaleros en cosecha: 10 /Ha Jornales Guardias en cosecha (campana):
2
Jornales para Cosecha: 8 días/ Ha Cuidados Culturales: Similares al Algodón, sin
pulverizaciones; algunos ya están fertilizando
Cuidado Intensivo; a la siembra hasta los 15 cm de la planta, pulverización de hormigas cortadoras con Garmesane o Aldrín 1 Kg. / Ha
Coima a Policía; 1 a 2 millones de Gs si se encuentra in fraganti.
Coima a Fiscales: 5-6 millones; si se encuentra in fraganti Fuente: Investigación Propia 2003
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COSTO DE KAA HEE Precio VALOR CONCEPTO cantidad unidad unitario TOTAL a. RENDIMIENTO (en hojas) AÑO 1 1300 Kg. 6000 7800000 AÑO 2 1600 Kg. 6000 9600000 AÑO 3 1600 Kg. 6000 9600000 AÑO 4 1300 Kg. 6000 7800000 AÑO 5 1300 Kg. 6000 7800000
1420 Kg. 6000 8520000 B. COSTOS INDIRECTOS año 1 3830000 año 2 330000 año 3 330000 año 4 330000 año 5 330000
5150000 promedio por año (implementación) 1030000
TOTAL 1030000
C. MARGEN BRUTO 7490000 año 1 plantínes 100000 unid. 35 3500000 bolsas plastilleras 60 unid. 1500 90000 malla para secado 100 m2 2400 240000
total 3830000 año 2 al 5 año bolsas plastilleras 60 unid. 1500 90000 malla para secado 100 m2 2400 240000
total 330000
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7.4 ANEXO D “PROPUESTA DE CULTIVO ALTERNATIVO PARA PALIAR EL CULTIVO DE DROGAS”
PLAN AGRÍCOLA PARA SUSTITUIR EL CULTIVO ILÍCITO DE DROGAS (MARIHUANA)
En el sector agropecuario y forestal se definieron modelos que se proponen desarrollar sobre la
base de los siguientes criterios:
a) Clima y suelo
b) Mercado posible
c) Criterios de competitividad por experiencia en el manejo de estos
rubros en la zona y por los costos medios bajos
d) Ubicación geográfica de la zona
e) Existencia de mano de obra subutilizadas en la zona
f) Tecnología disponible.
g) Posibilidades de transformación de los rubros “estrellas” en el mismo
área del programa.
En ninguno de los modelos, aptos para la sustitución del cultivo de marihuana se plantean
tecnologías complicadas e inaccesibles para el productor de la zona . Las inversiones nuevas en
el ámbito de la finca son de un nivel financiero bajo, y se trata mas bien de utilizar la gran cantidad
de mano de obra (en gran medida joven) disponibles en la zona del programa.
En cada modelo proyectado se tiene especial cuidado en los siguientes aspectos:
a. Selección de uno o más rubros denominados “estrellas” para fines de renta
para cada uno de los modelos de fincas planteados
b. Se da especial énfasis para cultivos de autoconsumo de la familia en la finca
c. Se incluye en los modelo a los animales menores (aves, huevos, leche,
cerdos, etc) para fines básicamente de consumo familiar
d. Se deja una reserva mínima de bosques naturales en cada finca para fines de
regeneración natural y preservación
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e. Se incluye en cada modelo una fracción mínima de reforestación para fines
energéticos (leña) para consumo familiar y venta de madera.
f. Los modelos funcionara en la practica como sistema sostenible
g. Los modelos aprovecharan la mano de obra familiar ampliamente disponibles
en la zona
MODELO I PEQUEÑO PRODUCTOR DE FRUTAS (en base a piña, banana y otros) MODELO I.: DESARROLLO FRUTICOLA-n base a piña y banana uso de la tierra en hectáreas
Concepto año 0 año 1 año 2 año 3 año 4 año 5 año 6 año 7 año 8 año 9 año 10Piña 0.00 1.50 1.75 1.75 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00Banana 0.00 1.50 1.75 1.75 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00Melón 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Maiz 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00Mandioca (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00)Poroto 0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25Vacuno 2.00 4.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00Aves 0.00 10.00 20.00 40.00 40.00 40.00 40.00 40.00 40.00 40.00 40.00Cerdo 0.00 2.00 4.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00Piquete 2.00 2.50 2.00 2.00 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50Abonos verdes 0 0.5 0.5 0.5 0 0 0 0 0 0 0Resv. Bosque * 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Reforestación 0.00 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Kokuere 3.25 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Total 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00
Fuente: Elaboración propia Este modelo cuenta como promedio unas 7 hectáreas de tierra. Se plantea utilizar esta superficie de
la manera mas diversificadamente posible. El barbecho se eliminara paulatinamente ,dando lugar a
rubros de renta como la banana y la piña entre otros.
MODELO II PEQUEÑO AGRICULTORA DE FRUTAS (en base a cítricos) Este modelo cuenta como promedio unas 8 hectáreas de tierra. Se plantea utilizar esta superficie de
la manera mas diversificadamente posible. El barbecho se eliminara paulatinamente ,dando lugar a
rubros de renta como CÍTRICOS de renta, NARANJA AGRIA (APEPU) para la pequeña industria
casera de pitit grain, entre otros
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MODELO III FRUTAS EN BASE A CITRICOS( en hectáreas y números de animales)
Concepto año 0 año 1 Año2 año 3 año 4 año 5 año 6 año 7 año 8 año 9 año 10Cítricos 0.00 0.25 0.25 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5Algodón 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50Maiz 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00Mandioca -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00Poroto 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Sesamo 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Pettit Grain 1.00 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50Vacuno 2.00 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4Aves 0.00 10 20 30 40 40 40 40 40 40 40Cerdo 0.00 2 4 6 8 8 8 8 8 8 8Piquete 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00Abonos verdes 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Resv. Bosque * 0.25 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50Reforestación 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Kokuere 1.25 0.25 0.25 0 0 0 0 0 0 0 0 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00
Fuente: Elaboración propia Bosque * = 1 Metro cúbico real 7 Miembros 1000 fincas A tracción Animal
MODELO IV PEQUEÑO AGRICULTOR DE FRUTAS Inversiones nuevas (en guaranies)-modelo III: frutas en base a cítrus-
cantidad unidad valor VALOR Concepto unitario TOTAL 1. Bueyes 2 unidades 1500000 3000000 2. carreta 1 unidad 1200000 1200000 3. Implementos 1/ 4 unidades 650000 2600000 4. Matraca 1 unidad 80000 80000 5. Construcciones 2/ 60 m2 120000 7200000 6. Implementos menores3/ 10 unidades 20000 200000 7.otras inversiones 1500000 TOTAL 15780000 1/ IMPLEMENTOS PARA LABRANZA MINIMA 2/CONSTRUCCIONES RUSTICAS VARIAS (porquerizas, gallinero,vaquerizas,etc) 3/ azadas,machetes, foizas, achas,etc)
Fuente: Elaboración propia
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Este modelo requiere una inversión total de cerca de 15,8 millones de guaranies consistente
básicamente en la adquisición y cría de animales de trabajo (bueyes),y sus implementos , además
de herramientas menores para desarrollar las actividades agropecuarias y forestales construcciones
ganaderas e implementación de pasturas y forestales.
LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA GENERARÁ LA SIGUIENTE CANTIDAD DE
EMPLEO:
• En agricultura: 6.000 has. x 80 jornadas por has. x 220 días de trabajo por año en
ocupará a 2.182 personas.
• En la industria : 3 turnos x 15 personas por turno ocupará a 45 personas
Costos
La industria de jugo insumirá una inversión del orden de los 3 millones de dólares todo
instalado y funcionando, y requerirá, un capital de giro (compra de materia prima, costo
financiero y capital de trabajo) de unos 1.45 millones de dólares. Las inversiones incluyen una
clasificadora y acondicionadora de frutas.
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BIBLIOGRAFIA
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8 BIBLIOGRAFÍA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Constitución Nacional de la República
del Paraguay. Diario La Nación. 2003.
ROLON ALEJANDRO, 1.986 ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS, 1ra Edición, Asuncion – Paraguay, Imprenta Omega.
Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2004. © 1993-2003 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos
GONZALEZ CARDOZO, TCnel. Ignacio. Metodología de la Investigación. Editado
en Asunción 2002.
GARCÍA PELAYO, Ramón. Pequeño Larousse Ilustrado. Bs. As. Argentina. Año
1977. Edición Larousse.
Listado de Profesionales Entrevistados para Encuesta:
o Señor embajador de la República del Paraguay en el Uruguay DR. CARLOS RIVEROS SALCEDO
o Señor Ministro Consejero de la Embajada del Paraguay en la República del
Uruguay MINISTRO LIC RICARDO CABALLERO AQUINO
o Señor Cónsul Gral del Paraguay en la República del Uruguay LIC FELIPE JARA AGUERO
o Señor Agregado de Defensa del Paraguay en la república Oriental del Uruguay.
CNEL DEM ANGEL VILLALBA MARECO
o Tecnico de la Dirección de Desarrollo Alternativo de la SENAD (Secretaria
Nacional Antidrogas) ING AGR JORGE VELÁSQUEZ