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Instituto Militar de Estudios Superiores C.E.M. Problemática de las Drogas en el Paraguay, posibles cultivos alternativos para evitar la propagación de la siembra de la Marihuana May. (RPY) JUAN KEN PIÑEIRO KANAZAWA 1 TEMA: “Problemática de las Drogas en el Paraguay, posibles cultivos alternativos para evitar la propagación de la siembra de la Marihuana” 100 May. (RPY) JUAN KEN PIÑEIRO KANAZAWA

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Problemática de las Drogas en el Paraguay, posibles cultivos alternativos para evitar la

propagación de la siembra de la Marihuana May. (RPY) JUAN KEN PIÑEIRO KANAZAWA

1

TEMA:

“Problemática de las Drogas en el Paraguay, posibles cultivos alternativos para evitar la propagación de la

siembra de la Marihuana”

100

May. (RPY) JUAN KEN PIÑEIRO KANAZAWA

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INTRODUCCIÓN

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1. INTRODUCCIÓN

Este trabajo no pretende solucionar el problema de la producción y trafico de drogas, así como

tampoco el consumo de ello, mas bien pretende dar una alternativa de cultivo de la siembra de la

Marihuana a los ciudadanos productores del sector agrícola.

El tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y la drogadicción, constituyen un

problema social de alcances mundiales. Como una prueba de lo que afirmamos basta señalar la pre

ocupación de los gobiernos manifestada ante la proliferación excesiva del uso, la producción, el

trafico la tenencia y todas las actividades relacionadas con la droga, en forma ilícita, que alcanza

según se ha denunciado hasta los grupos sociales que creíamos podrían estar preservados, como los

estudiantes universitarios y hasta secundarios, de ambos sexos, yendo también del simple vicio a

muchas otras formas de delitos, pero atacando siempre, principalmente la juventud, esperanza de

todo pueblo que desea progresar en todos los aspectos de la vida.

Ante el problema de las drogas ilícitas se plantean las siguientes preguntas: Si hay producción

es porque hay demanda ?; Si hay producción es porque el productor no tiene otra alternativa de

ganarse la vida?.

En este trabajo de investigación trataremos de encontrar una solución al problema del cultivo y

tráfico de las drogas ilícitas, orientando nuestro esfuerzo hacia el sector agrícola en donde la

necesidad de producir y ganar divisas es necesario, pero...(.) en donde no exista una infraestructura

necesaria para plantear un desarrollo económico sostenible en el sector, se torna fácil caer en la

delincuencia (el cultivo ilícito de drogas).

Es necesario concienciar a la población agrícola de la gravedad del cultivo, trafico y posterior

consumo de cualquier droga peligrosa e ilícita. Esta concienciación será factible a través de

programas educativas especiales que trataremos en este trabajo. Considerando que a este sector de

la población no llega las informaciones necesarias en cuanto a escolaridad y mas aún en cuanto

conocimientos sobre el peligro de este flagelo. Además también es necesario considerar que si llega

alguna información se presenta distorsionada por sectores interesados en el tema del tráfico de

drogas.

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Profundizando esta importante parte del estudio, realizamos un análisis de la pobreza , en ese

sentido vale señalar también, que la pobreza es la condición de vida en carencias que se expresa en

términos de privación, impotencia y vulnerabilidad. La privación constituye la falta de ingresos,

servicios básicos o activos suficientes que experimentan los pobres para satisfacer las necesidades

humanas más elementales. La privación puede ser tanto de bienes como de servicios, como de

oportunidades de ingresos y participación social.

La impotencia es la incapacidad de los pobres de incidir y tener influencia directa en las

decisiones que le afectan y que resulta de su debilidad de organización y representación ante las

instancias de poder.

La vulnerabilidad consiste en la exposición a los impactos de fenómenos externos, naturales,

sociales o económicos, sin los recursos o capacidades suficientes para superar o aminorar sus

efectos negativos.

Para medir la pobreza se considera los ingresos, el consumo o las necesidades básicas

insatisfechas. En el estudio de la Estrategia de reducción de la pobreza y la desigualdad, se utiliza el

criterio de ingreso por persona.

La preocupación del Estado estará centrada en los próximos años en este grupo de productores

rurales, a los que daremos en llamar desde ahora la “agricultura familiar”, y con enfoques

diferenciados hacia los grupos de pobreza extrema y hacia los grupos de pobreza moderada.

La disminución de la pobreza en el campo y; por ende, el mejoramiento de la Gobernabilidad

figura como uno de los temas centrales que debería ser enfrentado por la conducción política del

país, ya que como se vera en el cuadro que viene mas adelante los índices de desarrollo humano,

que generalmente son utilizados para la medición y como indicadores de pobreza, son mas

inferiores a nivel rural

En este sentido, la pobreza es un fenómeno que parte de condicionantes estructurales del

campo, con impactos negativos sobre el nivel de ingreso, la seguridad, la educación y la salud de la

población rural y que luego se transfieren a las ciudades con sus consecuencias bien sabidas.

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PLANTEAMIENTO DEL

PROBLEMA

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Tema

Problemática de la Droga en el Paraguay, posibles cultivos alternativos para evitar la

propagación de la siembra de la Marihuana.

2.2. Delimitación del problema

El Problema que se plantea, se circunscribe en el ámbito del sector agrícola del país (Norte San

Pedro y Amambay) (Anexo “b”), por tanto la investigación se realiza en este espacio, visualizando

los hechos actuales.

2.3. Problema de investigación

Falta de alternativas para el sector agrícola en cuanto a producción pecuaria, inclinando a este

sector a la delincuencia del cultivo ilícito de drogas.

2.4 Justificación de la Investigación

Relevancia: esta investigación aportará sugerencias a los efectos de dar solución en parte al

problema de cultivos de drogas, específicamente la siembra de la Marihuana.

Originalidad: existen estudios anteriores sobre este tema, pero ninguna con este enfoque.

Viabilidad: esta investigación es viable pues se dispone de las herramientas necesarias para

hacerlo, tiempo, y los gastos son mínimos para el investigador.

2.5 Contribución de la Investigación

El valor teórico que resulte de esta investigación ayudará a los órganos responsables a reducir

el cultivo de drogas y por ende la reducción de la delincuencia.

2.6 Objetivos

2.6.1. Objetivos Generales

Demostrar que existe una alternativa de vida para el sector agrícola en cuanto a producción

pecuaria.

2.6.2. Objetivos Específicos

Identificar el Marco Legal que regula el sistema

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Identificar las deficiencias en cuanto al apoyo de los organismos del estado al sector

agrícola

Describir procedimientos que ayuden a por lo menos reducir este problema.

2.7 Hipótesis Si el sector agrícola accede a un sistema de cultivo alternativo a las drogas, entonces se

reducirá el cultivo, trafico y consumo, además se protegerá a este sector de la población de caer en

la delincuencia, y de esta manera mejorará su nivel de vida.

2.8 Variables

V1 Cultivo Alternativo

V2 Cultivo, Trafico y Consumo

V3 Delincuencia

2.9 Definición Conceptual de las Variables

V1 Cultivo Alternativo: Sería lo referente al cultivo de otras especies diferentes a la marihuana,

cocaína u otros estupefacientes.

V2 Cultivo, Tráfico y consumo: Sería lo referente a la cadena del problema que queremos

solucionar “El cultivo ilícito de Marihuana”.

V3 Delincuencia: es el problema al que caen los ciudadanos productores de droga.

2.10 Definición Operacional de las Variables

V1 El cultivo alternativo se estudiará según lo que sería factible en la zona: la capacidad productiva

de los lugareños, el suelo, etc.

V2 El tráfico y consumo de drogas no será sometido a ninguna prueba, debido a que es consabido

los resultados funestos de esta ilegalidad.

V3 Delincuencia: Se someterá prueba para tratar el efecto positivo que produce el cultivo

alternativo

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PROCEDIMIENTO

METODOLÓGICO

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3 METODOLOGÍA 3.1 Universo o población

Sector de producción agrícola del país (zona de San Pedro y Amambay) (Anexo “b”)

3.1.1 Unidad de análisis

Como unidad de análisis fueron tomadas la población del sector perjudicado.

3.1.2 Muestra

Probabilística estratificada, para ejecutar la tarea fue tomada muestra al azar

3.2 Tipo de estudio

El tipo de estudio al comienzo será descriptivo, luego se intentará relacionar las variables entre

sí para determinar si guarda relación entre las mismas.

3.3 Diseño de investigación

El diseño de esta investigación será no experimental porque no será manipulada

intencionalmente ninguna de las variables, y transeccional porque los datos serán tomados según la

realidad, una sola vez.

3.4 Instrumentos utilizados

Los instrumentos utilizados para la recopilación de las informaciones fueron: la lectura de los

libros constantes en la bibliografía, revisión de los archivos, consulta a especialistas en el tema,

como también observaciones registradas en una ficha y entrevistas a autoridades de la SENAD.

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MARCO TEÓRICO

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4 MARCO TEÓRICO

Este trabajo se centrará en el estudio pormenorizado del todo lo referente a cultivo ilícito de

drogas (la Marihuana especificamente) y su relación con la marginalidad debido a que este sector

de la ciudadanía esta directamente afectada por ser el origen de la cadena, de este flagelo que azota

al mundo. Se tendrá en cuenta el Marco Institucional, Marco Legal, y algunas consideraciones

en cuanto al Marco de Antecedentes y el Marco Conceptual.

4.1 Marco Institucional

Las instituciones encargadas para fiscalizar la oferta y demanda de drogas son1:

a- La Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), dependiente de la Presidencia de la

República, que fue creada por Decreto N. 9528/91.

b- Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR), dependiente del ministerio del Interior, creada

por Ley 1340/88.

c- Consejo Nacional de Prevención de La Fármaco dependencia y recuperación del Fármaco

dependiente, creada por la Ley 1340/88.

d- Además la misma ley 1340/88, establece que las Fuerzas Armadas y Policiales, y la

dirección General de Aduanas, incluirán entre las materias de estudio de sus respectivas

instituciones de enseñanzas, programa de conocimiento, capacitación y entrenamiento sobre

la prevención de los delitos a que se refiere está ley.

4.1.1 Plan Nacional Antidrogas

Este plan debe basa en fortalecer la cooperación, y establecer procedimientos objetivos de

acciones destinadas a prevenir y combatir todos los aspectos que hacen a las problemáticas de las

drogas y los delitos conexos, ya sea producción, posesión, tráfico, lavado de dinero u otros, como

ser:

a- Crear conciencia que esta lucha no debe ser solo del Gobierno sino de la sociedad entera,

involucrando a los medios masivos de comunicación, instituciones educativas de todos los

1 Se tendría que involucrar a más instituciones, debido al alto índice de adictos que actualmente se conoce, afectando a casi todos los estratos sociales, a fin de crear conciencia, buscando erradicar este flagelo.

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niveles, instituciones públicas y privadas, empresas prestadoras de Bienes y Servicios,

Organizaciones de toda índole (ONGS), Fundaciones y otros.

b- Contribuir para la asistencia y recuperación del mayor numero posible de adictos y co-

adictos, y preservación del sector de la población de mayor riesgo.

c- Cooperar con la comunidad internacional en la lucha antidrogas y de delitos conexos.

d- Aunar esfuerzos en pro de la obtención de mayores y mejores medios (Recursos) para una

lucha eficaz contra este flagelo, que es una amenaza común para todos los pueblos del

Universo.

4.1.2 Estrategia Nacional Antidrogas

Una estrategia nacional antidrogas, debería incluir una serie de acciones que apunten a

la reducción de la oferta de drogas y así mismo la reducción del consumo. En este caso se

sugieren algunas acciones que deberían incorporarse en la estrategia de marras;

a- Enfrentar con firmeza, perseverancia y honestidad en todos los ámbitos esta problemática.

b- Permanente capacitación y entrenamiento de todos los involucrados directamente en la lucha.

c- Relacionamiento fluido y eficaz con los demás organismos encargados del combate

d- Mantener contacto con otras instituciones u organismos de otros países, intercambiando

informaciones permanentes sobre la situación que hacen a este.

e- Hacer esfuerzos para obtener acciones de carácter integral y sistematizado apuntando tanto a

las causas como a los afectos y agentes involucrados en los ilícitos.

f- Crear condiciones para el mejoramiento de la situación socioeconómica del país, de forma a

estimular a la población a desarrollarse en un ambiente digno.

4.2 Marco Legal

El marco legal que atiende esta temática esta mechado por un nutrido cuerpo legal a saber;

a- La Constitución Nacional de 1992- Art. 71.

b- Convenios y acuerdos internacionales, firmados y ratificados.

c- Ley 836 del 25 de Diciembre de 1980. “Código Sanitario”

d- Ley 68 del 16 de Noviembre de 1992 “ Que modifica el Art. 2do de la Ley 1340/88.

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e- Ley 171 del 4 de Junio de 1993 “ Que modifica los Art. 51 y 52 de la Ley 1340/88 “Que

reprime y castiga el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos a

fines, y establece medidas de prevención y recuperación de Fármaco-dependientes”.

f- Ley 1015/96 del 03 de diciembre del 96 “ Que previene y reprime los actos ilícitos

destinados a la legitimación de dinero y bienes.

g- Decreto Ley N° 9528/91 “ Por la cual se crea la Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD)

h- Ley 1340/88 “ Por el cual se crea la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR)”

i- Ley 1340/88 “Por el cual se crea el Consejo Nacional de prevención de las fármaco-

dependencias y recuperación del fármaco-dependiente

j- Ley 108/91 “Que crea la secretaria Nacional Antidroga (SENAD)”

k- Ley 396/94 “ Que amplia y modifica el Art. 2do de la Ley 108/91, que crea la Secretaria

Nacional Antidroga.

l- Decreto N° 15975/97 “ Por el cual se reglamenta la Ley N° 396/94 del 18 de agosto de

1994, que modifica y amplia las funciones de la Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD),

dependiente de la presidencia de la República.

m- Ley N° 1160/97 “Que sanciona el Código Penal de la República del Paraguay.

4.3 Marco de Antecedentes

La marihuana se conocía en la India, Asia central y China desde el año 3000 a.C., donde se

utilizaba en la medicina. En la década de 1900, comenzó su uso como droga y su consumo se

extendió entre la juventud durante las décadas de 1960 y 1970. El cultivo de la planta Cannabis

sativa es ilegal en la mayoría de los países, y el consumo y posesión de marihuana se persigue de

distinta forma en cada uno de ellos. Algunos países sólo imponen pequeñas sanciones, mientras que

otros aplican castigos más severos, incluyendo la prisión.

Cocaína, alcaloide que se obtiene de las hojas de la planta de la coca y que se emplea con fines

médicos como anestésico local. También posee un uso muy extendido como droga. Las culturas del

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imperio Inca masticaban las hojas de la coca para obtener una leve euforia, estimulación, y un

estado de alerta. Este fármaco fue aislado por primera vez en 1855 y se utilizó como anestésico

local en cirugía menor. En la actualidad, se emplean en su lugar anestésicos locales, como la

lidocaína, con una potencia menor para crear adicción.

El empleo de la cocaína como droga se conoce desde hace tiempo, aunque su consumo

aumentó mucho a finales de la década de 1970 y durante la de 1980. El clorhidrato de cocaína, una

sal hidrosoluble, es un polvo blanco seco que se suele inhalar a través de un tubo fino que se

introduce en el orificio nasal. Con menos frecuencia se inyecta en las venas. También se puede

fumar en forma purificada mediante una pipa de agua o en forma concentrada cortada en bolas y

colocada en un instrumento especial. Los consumidores experimentan euforia, estimulación, y

disminución del apetito. También aumenta la frecuencia cardiaca, eleva la presión sanguínea y

dilata las pupilas. Su uso crónico puede producir abscesos cutáneos, perforación del tabique nasal,

pérdida de peso y lesión del sistema nervioso. Entre los efectos mentales nocivos se encuentran

inquietud, ansiedad, e irritabilidad intensas, y en ocasiones psicosis paranoide.

Durante la década de 1970 los científicos aislaron unas sustancias que denominaron

encefalinas que son opiáceos naturales presentes en el cerebro. Muchos los consideran responsables

del fenómeno de dependencia física a opiáceos aduciendo que éstos imitarían la acción natural de

las encefalinas.

La zona Norte de Paraguay en general y la zona de San Pedro en particular se caracterizan por

el abandono sufrido durante por lo menos casi 50 años (1.940 a 1.990) por las entidades públicas

por razones políticas por un lado y por el interés del Gobierno en aquella época por descomprimir

las presiones de la zona minifundiaria cercana a Asunción y la conquista del Este (Norte de Itapúa,

Alto Paraná )

Las fuerte presiones de la población inmediatamente después de la caída del régimen

autoritario hizo posible que los diferentes gobiernos extremaran esfuerzos para apoyar a esas zonas,

principalmente al Departamento de San Pedro con proyectos de desarrollo, inversiones públicas,

apoyo técnico gratuito, implementación de asentamientos nuevos, etc.

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A pesar de los esfuerzos efectuados por los Gobiernos a partir e 1990 no se logro resolver

todos los problemas económicos y sociales de la zona. Esto queda claro al observar los índices de

desarrollo del Departamento, especialmente en lo que respecta a los índices de necesidades básicas

no satisfechas.

En los últimos años se ha agudizados algunos problemas básicos:

• El deterioro de los recurso naturales, principalmente la alta disminución de los bosques

naturales y sus consecuencias en los otros elementos naturales (agua, clima, etc) y socio –

económicos

• El tráfico de rollos, el cultivo y tráfico de marihuana, el abigeato y otros males sociales

caracterizados por la informalidad y la clandestinidad.

• La inseguridad es una consecuencia de la informalidad e ilegalidad reinante en la zona y esta

es causante principal por la baja inversión privada necesaria para la generación de empleos

de una población altamente creciente y joven.

• Las obras públicas en algunos distritos, están casi totalmente ausentes.

• Las instituciones publicas nacionales y locales son de bajo impacto para el desarrollo

sostenible del Departamento.

4.4 Marco Conceptual

Entre los conceptos mas importantes obtenidos en la investigación del presente trabajo se

resaltan algunos por su vital importancia las cuales son:

Fármaco o Droga: Es toda sustancia que puede modificar o afectar una o mas de las funciones del

organismo vivo, ya sea lo relacionado al cuerpo como a la mente.

Estupefacientes: Se refiere a las sustancias que producen estupor. El diccionario dice que estupor

significa disminución de la actividad intelectual acompañada de cierto aire de asombro o

indiferencia.

Drogas Peligrosas: Se refiere a las que son capaces de crear estado de dependencia, alterar la

función psíquica motora o sensorial, modificar la conducta y son nocivas para la salud

Trafico Ilícito de drogas: Se refiere a las actividades ilegales relacionadas con los estupefacientes y

drogas peligrosas.

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Traficante de drogas: Es el que realiza las actividades relacionadas con el trafico ilícito de

estupefacientes y drogas peligrosas.

Drogadicción: Contracción de Droga y Adicción, para indicar la adicción o dependencia a las

drogas.

Se entiende por drogadicción a un estado anormal psíquico y a veces físico causado por la

interacción entre el organismo y una droga que se caracteriza por las modificaciones del

comportamiento, así como por otras reacciones que comprenden un impulso irreprimible a usar la

droga en forma continua o periódica a fin de experimentar sus efectos psíquicos o para evitar un

malestar producido por la privación.

Drogadicto: Es la persona que por el hecho de ingerir en cualquier forma drogas peligrosas, se

encuentra en un estado de dependencia de las mismas. Es la persona que no puede vivir sin una

droga y que siente síntomas físicos cuando la misma le es retirada.

Tráfico de drogas: delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito ajeno de

determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines

lucrativos, aunque esta definición puede variar según las distintas legislaciones penales de cada

Estado.

Con el nombre de droga se designa en sentido genérico a toda sustancia mineral, vegetal o

animal que se utiliza en la industria o en la medicina y que posee efectos estimulantes, depresores o

narcóticos o, como establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), a cualquier sustancia

que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o varias de sus funciones. A efectos

penales, el concepto de droga (a pesar de las diferentes formas de actuación en el organismo)

engloba también las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, naturales o sintéticas, cuyo consumo

reiterado provoca la dependencia física u orgánica, así como el deseo irrefrenable de seguir

consumiéndolas en mayores dosis a fin de evitar el síndrome de abstinencia. La OMS menciona

entre los estupefacientes el Cannabis y sus resinas, las hojas de coca y cocaína, heroína, metadona,

morfina, opio y codeína; y como psicotrópicos, los barbitúricos, las anfetaminas y los ampliadores

de la conciencia, como el ácido lisérgico, la mescalina o la psilocibina.

Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto aislado de transmisión del producto

estupefaciente, sino también el transporte e incluso toda tenencia que, aun no implicando

transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio

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consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o

facilitar el consumo ilícito (entendiéndose como ilícito todo consumo ajeno). En algunas

legislaciones se considera delito solamente el tráfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades

reducidas a las necesidades personales del consumidor, mientras que otras tipifican como conductas

delictivas tanto el tráfico como la tenencia. Unas y otras legislaciones han de integrarse en los

convenios internacionales y, en concreto, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito el 20 de diciembre de 1988 en Viena.

Marihuana: nombre común del producto obtenido de las hojas secas y las flores de la planta del

cáñamo, Cannabis sativa. Esta droga se fuma o se mastica por su efecto alucinógeno y narcótico. El

ingrediente psicoactivo de la marihuana, el tetrahidrocannabinol (THC), se concentra en el centro

de las flores. El hachís, un extracto de la resina de la planta, tiene una concentración de THC ocho

veces superior a la marihuana.

Cocaína: alcaloide que se obtiene de las hojas de la planta de la coca y que se emplea con fines

médicos como anestésico local. También posee un uso muy extendido como droga. Las culturas del

imperio Inca masticaban las hojas de la coca para obtener una leve euforia, estimulación, y un

estado de alerta. Este fármaco fue aislado por primera vez en 1855 y se utilizó como anestésico

local en cirugía menor. En la actualidad, se emplean en su lugar anestésicos locales, como la

lidocaína, con una potencia menor para crear adicción.

El empleo de la cocaína como droga se conoce desde hace tiempo, aunque su consumo

aumentó mucho a finales de la década de 1970 y durante la de 1980. El clorhidrato de cocaína, una

sal hidrosoluble, es un polvo blanco seco que se suele inhalar a través de un tubo fino que se

introduce en el orificio nasal. Con menos frecuencia se inyecta en las venas. También se puede

fumar en forma purificada mediante una pipa de agua o en forma concentrada cortada en bolas y

colocada en un instrumento especial. Los consumidores experimentan euforia, estimulación, y

disminución del apetito. También aumenta la frecuencia cardiaca, eleva la presión sanguínea y

dilata las pupilas. Su uso crónico puede producir abscesos cutáneos, perforación del tabique nasal,

pérdida de peso y lesión del sistema nervioso. Entre los efectos mentales nocivos se encuentran

inquietud, ansiedad, e irritabilidad intensas, y en ocasiones psicosis paranoide.

Psicofármacos: sustancias químicas que alteran el comportamiento, el humor, la percepción o las

funciones mentales. Las diferentes culturas a lo largo de la historia han utilizado diversas sustancias

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con el objetivo de cambiar el estado de consciencia. En la práctica médica actual, las sustancias

psicoactivas conocidas como psicofármacos se han desarrollado para tratar a los pacientes con

trastornos mentales. Los psicofármacos ejercen su acción modificando ciertos procesos bioquímicos

o fisiológicos cerebrales. Los mensajes entre las distintas células nerviosas (neuronas) se transmiten

a través de estímulos eléctricos o químicos. Las neuronas no entran en contacto directo entre sí; en

las sinápsis (espacio entre las neuronas) el mensaje se transmite por sustancias químicas

denominadas neuroreguladores o neurotransmisores. La mayoría de los psicofármacos actúan

alterando el proceso de neurotransmisión. Otros, como las sales de litio, actúan modificando la

permeabilidad de la membrana neuronal. Existen seis categorías principales de psicofármacos

dependiendo de sus efectos psicológicos o sobre el comportamiento: hipnoticosedantes, analgésicos

narcóticos, estimulantes euforizantes, alucinógenos, alcohol y agentes psicotrópicos. El alcohol ha

sido la sustancia psicoactiva más utilizada. En la mayor parte de los países se trata de la única

sustancia psicoactiva legalmente permitida sin receta. Los consumidores buscan relajación y

bienestar, pero la intoxicación etílica altera las funciones mentales y motoras. La ingesta crónica de

alcohol puede lesionar el hígado y las células cerebrales y produce adicción (dando lugar al

alcoholismo); su retirada brusca produce graves cuadros (síndromes) de abstinencia. Los agentes

hipnoticosedantes como los barbitúricos o el diazepam incluyen los depresores cerebrales como los

somníferos (pastillas para dormir), o los ansiolíticos (que producen relajación sin inducir sueño). La

utilización de los agentes hipnoticosedantes como relajantes, tranquilizantes o euforizantes fuera de

la prescripción médica es ilegal. La sobredosis puede conducir a la muerte. La mayoría producen

adicción, y algunos pueden producir un grave síndrome de abstinencia al interrumpir su ingesta. Los

analgésicos narcóticos (opiáceos como el opio, morfina o heroína) se utilizan como analgésicos.

Debido a que el alivio del dolor es uno de los objetivos principales de la práctica médica, los

opiáceos han supuesto una gran ayuda en el tratamiento de muchas situaciones. Los opiáceos

producen dependencia física y adicción y su retirada produce un síndrome de abstinencia. Los

agentes estimulantes euforizantes como las anfetaminas pueden emplearse para suprimir el apetito o

en el tratamiento de los niños con síndrome de hiperactividad. En estos niños, las anfetaminas

tienen un efecto relajante paradójico y pueden mejorar la falta de concentración que se asocia a la

hiperactividad. En medicina, se emplea un derivado de la cocaína como anestésico local. El uso

ilegal de las anfetaminas y la cocaína incluye su utilización como euforizantes, como estimulantes,

para mejorar el rendimiento físico o mental en situaciones como las competiciones atléticas o los

exámenes universitarios, o para prevenir el mareo. Los alucinógenos (fármacos psicodélicos) como

el LSD —dietilamida del ácido lisérgico—, la mescalina, el PCP —fenciclidina— no tienen hoy

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ningún uso médico. Su utilización ilegal tiene por objetivo conseguir estados alterados de la

conciencia. La marihuana es un alucinógeno débil de cierta utilidad médica para eliminar las

náuseas producidas por los tratamientos contra el cáncer; también reduce la presión ocular en

algunos casos graves de glaucoma. Los fármacos psicotrópicos se vienen empleando desde

comienzos de la década de 1950. Consiguen mejorar los síntomas de los pacientes esquizofrénicos,

permitiendo en muchos casos su reincorporación a la sociedad y la disminución del número de

pacientes esquizofrénicos ingresados en hospitales psiquiátricos. Los fármacos antidepresivos se

dividen en dos grupos principales: antidepresivos tricíclicos e inhibidores de la monoamino oxidasa

(IMAO). Los dos mejoran, a veces de forma espectacular, los síntomas de la depresión. Las sales de

litio se emplean en el tratamiento de la psicosis maníaco-depresiva y permiten reducir los episodios

de euforia o depresión que sufren estos enfermos.

Toxicomanía: estado psicológico y en ocasiones físico caracterizado por la necesidad compulsiva

de consumir una droga para experimentar sus efectos psicológicos. La adicción es una forma grave

de dependencia en la que suele haber además una acusada dependencia física. Esto significa que el

tóxico ha provocado ciertas alteraciones fisiológicas en el organismo, como demuestra la aparición

del fenómeno de tolerancia (cuando son necesarias dosis cada vez más elevadas para conseguir el

mismo efecto), o del síndrome de abstinencia al desaparecer los efectos. El síndrome de abstinencia

se manifiesta por la aparición de náuseas, diarrea o dolor; estos síntomas son variables según el

tóxico consumido. La dependencia psicológica, o habituación, consiste en una fuerte compulsión

hacia el consumo de la sustancia, aunque no se desarrolle síndrome de abstinencia.

Los científicos utilizan con frecuencia las pruebas en animales de laboratorio para intentar

deducir la capacidad adictiva de los tóxicos: los que el animal se autoadministra repetidamente son

considerados como sustancias con alto poder adictivo, ya que tienen propiedades de refuerzo

positivo. Entre éstos están algunos de los tóxicos de mayor consumo: el opio, el alcohol, la cocaína

y los barbitúricos. Otras drogas como la marihuana y los psicofármacos, producen hábito en los

seres humanos a pesar de no tener propiedades de refuerzo positivo en los animales de

experimentación.

Los tóxicos de uso más frecuente, con excepción del alcohol y del tabaco, se clasifican en seis

categorías principales: opioides u opiáceos, hipnótico–sedantes, estimulantes, alucinógenos,

Cannabis e inhalantes.

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Opiáceos: La categoría de los opiáceos incluye a los derivados del opio, como la morfina, la

heroína y los sustitutos sintéticos, como la metadona. Desde el punto de vista médico, la morfina es

uno de los analgésicos más potentes que se conocen: de hecho se toma como referencia para valorar

la potencia de otros analgésicos. Tanto el opio como sus derivados alivian la tos, disminuyen los

movimientos intestinales (frenando así los procesos diarreicos) y producen un estado psicológico de

indiferencia al medio. La heroína, un preparado sintetizado a partir de la morfina, fue introducido en

1898 como tratamiento para la tos y como sustituto no adictivo de la morfina. Sin embargo pronto

se descubrió la intensa capacidad adictiva de la heroína, que se prohibió en muchos países incluso

con fines médicos. Los consumidores refieren que la heroína produce un estado de embriaguez casi

instantáneo tras su consumo.

Los opiáceos tienen efectos variables en diferentes circunstancias. En su efecto influyen las

experiencias previas del consumidor y sus expectativas, así como la vía de administración

(intravenosa, oral o por inhalación). Los síntomas de abstinencia comprenden temblor de piernas,

ansiedad, insomnio, náuseas, sudoración, calambres, vómitos, diarrea y fiebre.

Hipnotico-sedantes: Los fármacos con mayor capacidad adictiva de esta categoría son los

barbitúricos, utilizados desde principios de siglo en el tratamiento de la ansiedad y como inductores

del sueño. En medicina también se emplean en el tratamiento de la epilepsia. Algunos adictos

consumen grandes cantidades diarias de barbitúricos sin presentar signos de intoxicación. Otros

consumidores buscan un efecto similar a la borrachera alcohólica y otros potenciar los efectos de la

heroína. Gran parte de los consumidores de barbitúricos, sobre todo los del primer grupo, obtienen

el fármaco de recetas médicas.

Los barbitúricos, además de tener efectos semejantes al alcohol, también producen, como éste,

una intensa dependencia física. Su supresión abrupta produce síntomas similares a la supresión del

alcohol: temblores, insomnio, ansiedad y en ocasiones, convulsiones y delirio después de su retirada.

Puede sobrevenir la muerte si se suspende bruscamente su administración. Las dosis tóxicas son sólo

levemente superiores a las que producen intoxicación y, por tanto, no es infrecuente que se alcancen

de manera accidental. La combinación de los barbitúricos con el alcohol es muy peligrosa.

Otros fármacos hipnótico-sedantes son las benzodiacepinas, cuya denominación comercial más

habitual es el Valium. Estos se incluyen en el grupo de los tranquilizantes menores que se utilizan en

el tratamiento de la ansiedad, el insomnio o la epilepsia. Como grupo, son más seguros que los

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barbitúricos ya que no tienen tanta tendencia a producir depresión respiratoria y están sustituyendo a

éstos últimos. Por contrapartida, la adicción a los tranquilizantes se está convirtiendo en un

problema cada vez más frecuente. La adicción al fármaco Halción, del grupo de las

benzodiacepinas, ha obligado a autoridades de varios países a retirarlo del mercado.

Estimulantes: Una droga de diseño, el 3,4-metilen dioxianfetamina, también conocido como

‘éxtasis’ produce en el consumidor una intensa sensación de bienestar, de afecto hacia las personas

de su entorno, de aumento de energía, y en ocasiones, alucinaciones. Los efectos adversos que

provoca su consumo incluyen sensación de malestar general, pérdida de control sobre uno mismo,

deshidratación, pérdida de peso y pérdida de memoria. Se han comunicado casos de muerte

relacionados con el consumo incontrolado de éxtasis y otras drogas relacionadas.

Otros estimulantes cuyo abuso está muy extendido son la cocaína y la familia de las

anfetaminas. La cocaína, un polvo blanco y cristalino de sabor ligeramente amargo, se extrae de las

hojas del arbusto de la coca, que se encuentra en América del Sur. En medicina se emplea como

anestésico en cirugía de la nariz y de la garganta, y como vasoconstrictor para disminuir el sangrado

en las intervenciones quirúrgicas. El abuso de estas sustancias creció mucho en la década de 1970 y

es responsable de un gran número de alteraciones fisiológicas y psicológicas. El crack es un tipo de

cocaína sintética muy adictiva que surgió en la década de 1980.

Las anfetaminas aparecieron durante la década de 1930 como tratamiento de los catarros y la

fiebre del heno, y más tarde se conoció su acción sobre el sistema nervioso. Durante cierto tiempo se

emplearon como adelgazantes. Su única aplicación médica hoy es el tratamiento de la narcolepsia,

una alteración del sueño caracterizada por episodios diurnos de sueño incontrolables por el paciente

y en el tratamiento de la hiperactividad infantil, situación en la que las anfetaminas tienen un efecto

calmante paradójico. En los adultos, sin embargo, tienen un efecto acelerador que les ha valido la

denominación anglosajona de speed. Las anfetaminas mantienen al consumidor despierto, mejoran

su estado de ánimo y disminuyen el cansancio y la necesidad de dormir, pero a menudo la persona

se vuelve más irritable y habladora. Tanto la cocaína como las anfetaminas consumidas durante

periodos prolongados, pueden producir una psicosis similar a la esquizofrenia aguda.

La tolerancia a los efectos euforizantes y anorexígenos (supresores del apetito) de las

anfetaminas y de la cocaína aparece al poco tiempo. La interrupción del consumo de anfetaminas,

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sobre todo cuando se inyectan por vía intravenosa, produce una depresión tan profunda que el

consumidor se ve en la necesidad de volver a consumirlas hasta llegar a situaciones límite.

Los alucinógenos: no tienen aplicación médica en la mayor parte de los países salvo quizás para el

tratamiento de los pacientes agonizantes, pacientes con trastornos mentales, drogodependientes y

alcohólicos. Entre los alucinógenos más utilizados en la década de 1960 destacan el ácido lisérgico

de dietilamida, o LSD, y la mescalina, un derivado del cactus del peyote. La tolerancia hacia estas

sustancias se desarrolla con rapidez, pero no aparece síndrome de abstinencia cuando dejan de

consumirse.

La fenciclidina, o PCP, cuyo nombre vulgar es ‘polvo de ángel’, no tiene aplicación práctica en

los seres humanos, pero los cirujanos veterinarios lo emplean en ocasiones como anestésico y

sedante para los animales. A finales de la década de 1970 se extendió su consumo humano, en parte

por culpa de la facilidad con la que se sintetiza en laboratorio. Sus efectos difieren de los demás

alucinógenos. El LSD, por ejemplo, produce distanciamiento y euforia, intensifica la visión, y

produce el fenómeno conocido como cruce de los sentidos (los colores se ‘oyen’ y los sonidos se

‘ven’). El PCP sin embargo produce distanciamiento y disminución de la sensibilidad para el dolor;

también provoca en ocasiones un ‘estallido’, o ataque, o una situación clínica tan semejante a un

brote de esquizofrenia aguda que confundiría incluso a un psiquiatra. La combinación de este brote

con la indiferencia al dolor lleva en ocasiones a alteraciones del pensamiento que pueden traducirse

en violentos comportamientos destructivos.

Cannabis: De la planta Cannabis sativa derivan tanto la marihuana como el hachís. La marihuana

se obtiene triturando las hojas, las ramas y las flores, y el hachís es la resina concentrada. La forma

más habitual de consumo es fumarlos. Tienen efectos semejantes: producen relajación, aceleración

del ritmo cardiaco, alteración de la percepción del tiempo (que transcurre más despacio) y

agudización de los sentidos (oído, tacto, gusto y olfato). Los efectos varían en función de la dosis

consumida y de las circunstancias que rodean a su consumo. La marihuana y el hachís no producen

dependencia psicológica. No obstante, su uso puede ser peligroso, sobre todo si se conduce bajo sus

efectos. Aunque se desconocen los efectos a largo plazo, es muy probable que la marihuana sea

nociva para los pulmones de la misma manera que lo es el tabaco. El consumo de estas sustancias

por parte de los niños y adolescentes es preocupante, ya que la intoxicación altera el pensamiento e

interfiere con el aprendizaje. Sobre este punto existe unidad de criterios por parte de médicos y

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educadores en que el consumo es pernicioso y puede interferir con el desarrollo psicológico e

incluso físico.

La planta Cannabis ha sido empleada como remedio popular durante siglos, pero hoy carece de

aplicación médica. Hay ciertos trabajos experimentales en los que se ha utilizado su principio activo,

el delta-9-tetrahidrocannabinol, para el tratamiento del alcoholismo, la epilepsia, las náuseas

provocadas por los fármacos anticancerosos (quimioterapia) y el glaucoma. Su efectividad en el

tratamiento de los pacientes con glaucoma parece indudable, pero sus efectos desorientadores hacen

inviable su aplicación en los pacientes con cáncer.

Inhalantes: Dentro de la categoría de los inhalantes se encuentran ciertas sustancias que no son

consideradas drogas, como el pegamento, los disolventes y los aerosoles (productos de limpieza, por

ejemplo). La mayoría de las sustancias inhaladas (esnifadas) con intención de conseguir un efecto

psicológico tienen una acción depresora sobre el sistema nervioso central. En dosis bajas pueden

tener un leve efecto euforizante, pero en dosis superiores el consumidor pierde el control o la

conciencia. Los efectos aparecen en el acto y pueden permanecer hasta 45 minutos. El dolor de

cabeza, náuseas y mareo vienen a continuación. La inhalación de estas sustancias es nociva para la

visión, el pensamiento y el control de los músculos y de los reflejos. A veces se producen lesiones

permanentes y algunos aerosoles concentrados pueden producir la muerte. Aunque no es probable

que se desarrolle dependencia física, sí aparece tolerancia en ocasiones. Otros productos cuya

generalización ha alarmado a las autoridades sanitarias son los denominados poppers, de supuesto

efecto afrodisiaco, como el nitrato de isoamilo, que se emplea en medicina como dilatador de los

vasos sanguíneos. La inhalación prolongada de estas sustancias puede lesionar el sistema

circulatorio y tener efectos nocivos relacionados con ese sistema.

Amapola: nombre común con el que se hace referencia a diversas especies vegetales del género

Papaver. La más común y conocida es la amapola de flores rojas, típica de baldíos, cunetas, terrenos

incultos y como mala hierba en cultivos de cereal principalmente. Presenta las características

generales de la familia a la que pertenece y ha sido ampliamente utilizada desde antiguo. Los

griegos la consideraron la flor de Afrodita, los romanos la asociaron con Ceres y en otras culturas se

distinguió como símbolo de la gloria y de la muerte por el color y la fragilidad de sus pétalos.

Precisamente de éstos se extraía un pigmento rojo para dar color al vino, así como para teñir lanas.

Las amapolas, al igual que otras especies de la familia, contienen alcaloides como la readina y la

papaverina que tienen efectos alucinógenos y pueden causar envenenamiento.La adormidera o

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amapola del opio tiene flores grandes que pueden ser de color blanco, lila o púrpura; de ella se

extrae el opio. Hay otras especies, pertenecientes a géneros distintos, que también reciben el nombre

de amapola; entre éstas cabe citar la amapola violeta, de flores moradas; la amapola de california, de

flores de color naranja o amarillo y la amapola marina o glaucio de flores amarillas.

Clasificación científica: todas las amapolas pertenecen a la familia de las Papaveráceas. Las

más comunes son Papaver rhoeas y Papaver dubium, de flor roja. La adormidera es la especie

Papaver somniferum. La amapola violeta es la especie Roemeria hybrida, la amapola de california

es Eschscholzia californica y la amapola o adormidera marina es Glaucium flavum.

Hongos: El uso de hongos como purgantes ya no es tan común; sin embargo el alcaloide presente

en el esclerocio del cornezuelo del centeno se emplea para conseguir contracciones uterinas durante

el parto. De los alcaloides del cornezuelo se obtiene también la dietilamida del ácido lisérgico, más

conocida como LSD, la cual provoca efectos alucinógenos. La utilización de los antibióticos en la

práctica médica comenzó cuando se descubrieron las propiedades antibióticas de la penicilina. Hoy

se fabrican muchos antibióticos a partir de microorganismos que no son hongos. La griseofulvina,

sin embargo, es un antibiótico antifúngico producido por varias especies de un género de hongos.

Psicotropo, sustancia química que actúa sobre el sistema nervioso central.Los psicotropos pueden

ser fármacos de uso médico para tratar problemas psiquiátricos, o drogas de abuso (véase

Psicofármacos). Los fármacos cuya acción principal se centra en otro sistema o aparato y que

presentan efectos secundarios psíquicos (antihistamínicos, betabloqueantes, algunas hormonas) no

se consideran psicotropos.

Los antidepresivos pueden ser inhibidores de la monoaminooxidasa, tricíclicos de primera

generación (amitriptilina, nortriptilina, imipramina), tricíclicos de segunda generación (fluoxetina,

bupropión, paroxetina) o tetracíclicos (maprotilina). Entre los estabilizadores del estado de ánimo

están las sales de litio y la carbamazepina. Las benzodiacepinas pueden tener efecto principal

ansiolítico (tratamiento de la ansiedad) (clordiazepóxido, clonazepam, diazepam, lorazepam,

oxazepam) o hipnótico-sedante (flurazepam, temazepam, triazolam), en el tratamiento de trastornos

del sueño. Los antipsicóticos sirven para tratar los síntomas esquizofrénicos activos y otros cuadros

psicóticos; incluyen las fenotiazinas (alifáticas —clorpromacina—, piperazinas —flufenazina,

perfenazina— y piperidinas —tioridazina—), las butirofenonas, los tioxantenos (clorprotixeno), los

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oxoindoles (molindona) y las dibenzoxacepinas (loxapina). Nuevos antipsicóticos están

apareciendo, con mejor acción y menos efectos secundarios (clozapina, sulpiride).

Las drogas de abuso pueden clasificarse en alcohol, sedantes e hipnóticos (benzodiacepinas,

barbitúricos, marihuana), narcóticos (opio y sus derivados), estimulantes (con dos grupos, las

anfetaminas y derivados y la cocaína y derivados) y los alucinógenos (LSD, peyote, fenciclidina,

marihuana).

Fenciclidina (PCP): anestésico general que se ha convertido en una droga de gran consumo debido

a la potencia de sus efectos psicológicos y sobre la conducta. El PCP fue introducido en la década

de 1950 como anestésico para animales relativamente poco tóxico, pero que poseía efectos

colaterales tan potentes que lo hacían inadecuado como anestésico general en el hombre. Sin

embargo, durante algunos años, el PCP se vendió como sustituto y adulterante de alucinógenos del

tipo de la dietilamida del ácido lisérgico (LSD), la mescalina y el tetrahidrocannabinol (THC). A los

consumidores habituales de otros tipos de psicotropos no les agradaron los potentes efectos

alucinógenos del PCP. Sin embargo, en la década de 1970 se hizo popular entre adolescentes, bajo

nombres como "polvo de ángel".Las respuestas que produce el PCP en sus consumidores son muy

variables en comparación con otras drogas. Ejerce efectos profundos sobre el pensamiento, la

percepción del tiempo, de la realidad, y sobre el humor. Se han registrado estados parecidos al

sueño, euforia o depresión, y experiencias perceptivas distorsionadas. Los aspectos negativos del

consumo de PCP incluyen desorientación, confusión, ansiedad, irritabilidad, estados paranoides y

conducta muy violenta. La actitud hostil y beligerante se puede mantener mucho tiempo después de

que el fármaco ya no sea detectable en sangre. Los consumidores crónicos pueden sufrir también

depresiones o estados esquizofreniformes que pueden durar meses después del abandono de su

consumo. La muerte es consecuencia de efectos agudos como depresión respiratoria y alteración de

la función cardiaca. El consumo abusivo de PCP se ha mantenido en la década de 1980 y ahora en

la de 1990, y continúa siendo un problema grave de salud pública.

Desintoxicación: procedimiento terapéutico destinado a eliminar los efectos de una intoxicación

aguda o crónica. Habitualmente se refiere a la deshabituación del alcoholismo y las diferentes

drogadicciones (véase Toxicomanía).

Dos principios básicos deben preceder cualquier programa de desintoxicación. Primero, el

paciente debe estar convencido realmente de lo pernicioso de la adicción y debe querer rehabilitarse

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y estar dispuesto a esforzarse y sacrificarse para conseguirlo; el médico y el entorno familiar y

social deben influirle en este sentido, pero la decisión firme y constante es estrictamente personal.

Segundo, las toxicomanías son problemas crónicos, recidivantes, en los que la experiencia de

millones de casos en todo el mundo ha demostrado la elevada frecuencia de la recaída y la

necesidad de volver a iniciar la terapia; lo menos frecuente es la curación definitiva, por lo que se

debe evitar desánimos, rechazos y decepciones en el entorno del toxicómano o alcohólico.

Existen muchas modalidades terapéuticas, con importantes similitudes para las distintas

sustancias. Siempre deben incluir dos facetas: el rechazo a la sustancia y el apoyo personal y al

entorno. Se debe conseguir y mantener un potente rechazo y aversión hacia la sustancia nociva

mediante estímulos psicológicos de muy distinta índole, tanto en el caso del paciente ambulatorio

como el ingresado, y utilizando a veces sustancias de apoyo (antagonistas, como el disulfiram para

el alcohol y la naltrexona para los opiáceos, o agonistas, como la metadona para los opiáceos). El

apoyo para desarrollar una vida nueva, totalmente desligada de los anteriores círculos y costumbres,

debe incluir las facetas personal (existencial), laboral, familiar, sexual y social (amistades)

Alcohólicos Anónimos (AA): comunidad de personas que se reúnen para alcanzar y mantener la

abstinencia respecto al consumo de licores y bebidas alcohólicas. Sus actividades han alcanzado una

gran difusión a escala mundial. Surgió en 1935 cuando Bill W., un agente de Bolsa de Nueva York,

y el cirujano Bob S. entablaron amistad en Akron, Ohio, y decidieron ayudarse para dejar de beber.

Desde este modesto comienzo, AA ha crecido hasta formar en torno a los 87.000 grupos en más de

130 países, con un total de más de 2 millones de socios.

Todos los hombres y mujeres que tienen o creen tener problemas con la bebida son invitados

a asistir a cualquier encuentro de AA. El único requisito para integrarse es el deseo de abandonar la

dependencia de las bebidas alcohólicas. Los miembros son anónimos, y no se les exige ninguna

cuota o aportación, pues las contribuciones son por entero voluntarias. El programa de AA

preconiza la abstinencia total. Sus miembros mantienen la sobriedad compartiendo experiencias,

fuerzas y esperanzas en sus reuniones de grupo, y siguiendo los doce pasos que se recogen en el

estatuto para la recuperación. Incluso los alcohólicos aislados, confinados en sus casas o habitantes

de regiones remotas, sin acceso a los grupos de AA, pueden buscar ayuda en el programa destinado

a los Solitarios.

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Un consejo de administración, compuesto por no alcohólicos y miembros de AA, coordina las

actividades de la organización en los países en los que opera. Delegados regionales votan sobre

asuntos de interés general en conferencias anuales, y se celebra una convención internacional cada

cinco años.

Alcoholismo: enfermedad crónica y habitualmente progresiva producida por la ingestión excesiva

de alcohol etílico, bien en forma de bebidas alcohólicas o como constituyente de otras sustancias.

La OMS define el alcoholismo como la ingestión diaria de alcohol superior a 50 gramos en la mujer

y 70 gramos en el hombre (una copa de licor o un combinado tiene aproximadamente 40 gramos de

alcohol, un cuarto de litro de vino 30 gramos y un cuarto de litro de cerveza 15 gramos). El

alcoholismo parece ser producido por la combinación de diversos factores fisiológicos, psicológicos

y genéticos. Se caracteriza por una dependencia emocional y a veces orgánica del alcohol, y

produce un daño cerebral progresivo y finalmente la muerte.

El alcoholismo afecta más a los varones adultos, pero está aumentando su incidencia entre las

mujeres y los jóvenes. El consumo y los problemas derivados del alcohol están aumentando en todo

Occidente desde 1980, incluyendo Estados Unidos, la Unión Europea y la Europa oriental, así como

en los países en vías de desarrollo.

El alcoholismo, a diferencia del simple consumo excesivo o irresponsable de alcohol, ha sido

considerado en el pasado un síntoma de estrés social o psicológico, o un comportamiento aprendido

e inadaptado. El alcoholismo ha pasado a ser definido recientemente, y quizá de forma más

acertada, como una enfermedad compleja en sí, con todas sus consecuencias. Se desarrolla a lo

largo de años. Los primeros síntomas, muy sutiles, incluyen la preocupación por la disponibilidad

de alcohol, lo que influye poderosamente en la elección por parte del enfermo de sus amistades o

actividades. El alcohol se está considerando cada vez más como una droga que modifica el estado

de ánimo, y menos como una parte de la alimentación, una costumbre social o un rito religioso.

Al principio el alcohólico puede aparentar una alta tolerancia al alcohol, consumiendo más y

mostrando menos efectos nocivos que la población normal. Más adelante, sin embargo, el alcohol

empieza a cobrar cada vez mayor importancia, en las relaciones personales, el trabajo, la reputación,

e incluso la salud física. El paciente pierde el control sobre el alcohol y es incapaz de evitarlo o

moderar su consumo. Puede llegar a producirse dependencia orgánica (física), lo cual obliga a beber

continuamente para evitar el síndrome de abstinencia.

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El alcohol produce sobre el organismo un efecto tóxico directo y un efecto sedante; además,

la ingestión excesiva de alcohol durante periodos prolongados conduce a carencias en la nutrición y

en otras necesidades orgánicas, lo cual complica la situación. Los casos avanzados requieren

hospitalización. Los efectos sobre los principales sistemas del organismo son acumulativos e

incluyen un amplio rango de alteraciones en el aparato digestivo, entre las que destacan las úlceras

de estómago y de duodeno, la pancreatitis crónica y la cirrosis hepática, así como lesiones

irreversibles en los sistemas nerviosos central y periférico. Pueden llegar a producirse desmayos,

alucinaciones e intensos temblores, síntomas del síndrome de abstinencia alcohólica más grave, y el

delirium tremens, que puede ser mortal a pesar del tratamiento adecuado; esto último contrasta con

los síndromes de abstinencia de los opiáceos como la heroína, que aunque muy aparatosos rara vez

son fatales. Se ha demostrado en fechas recientes que la ingestión de alcohol durante la gestación,

incluso en cantidades moderadas, puede producir daños graves en el feto, especialmente retraso en

el desarrollo físico y mental; la forma más grave de este retraso, poco frecuente, se llama síndrome

de alcoholismo fetal.

Desempleo: paro forzoso o desocupación de los asalariados que pueden y quieren trabajar pero no

encuentran un puesto de trabajo. En las sociedades en las que la mayoría de la población vive de

trabajar para los demás, el no poder encontrar un trabajo es un grave problema. Debido a los costes

humanos derivados de la privación y del sentimiento de rechazo y de fracaso personal, la cuantía

del desempleo se utiliza habitualmente como una medida del bienestar de los trabajadores. La

proporción de trabajadores desempleados también muestra si se están aprovechando adecuadamente

los recursos humanos del país y sirve como índice de la actividad económica.

Los economistas han descrito las causas del desempleo como friccionales, temporales,

estructurales y cíclicas.

El desempleo friccional se produce porque los trabajadores que están buscando un empleo no

lo encuentran de inmediato; mientras que están buscando trabajo son contabilizados como

desempleados. La cuantía del desempleo friccional depende de la frecuencia con que los

trabajadores cambian de empleo y del tiempo que tardan en encontrar uno nuevo. El cambio de

empleo se produce a menudo y un importante porcentaje del desempleo es friccional y sólo dura un

corto espacio de tiempo. Esta clase de desempleo se podría reducir de alguna manera con servicios

de colocación más eficientes. Sin embargo, siempre que los trabajadores puedan abandonar

libremente su trabajo se producirá un desempleo cíclico.

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El desempleo temporal se produce cuando las industrias tienen una temporada de baja, como

durante el invierno en la industria de la construcción o en otros sectores de producción cuyas tareas

se realizan a la intemperie. También se produce al finalizar el año escolar, cuando muchos

estudiantes y licenciados se ponen a buscar trabajo.

El desempleo estructural se debe a un desequilibrio entre el tipo de trabajadores que requieren

los empresarios y el tipo de trabajadores que buscan trabajo. Estos desequilibrios pueden deberse a

que la capacitación, la localización o las características personales no sean las adecuadas. Por

ejemplo, los desarrollos tecnológicos necesitan nuevas cualificaciones en muchas industrias, y dejan

sin empleo a aquellos trabajadores cuya capacitación no está puesta al día. Una fábrica de una

industria en declive puede cerrar o desplazarse a otro lugar, despidiendo a aquellos trabajadores que

no pueden o no quieren desplazarse. Los trabajadores con una educación inadecuada, o los

trabajadores jóvenes y los aprendices con poca o ninguna experiencia, pueden no encontrar trabajo

porque los empresarios creen que no producirán lo suficiente como para que merezca la pena

pagarles el salario mínimo legal o el salario pactado en el convenio colectivo con los sindicatos. Por

otro lado, incluso los trabajadores muy cualificados pueden estar desempleados si no existe una

demanda suficiente de sus cualificaciones. Si los empresarios discriminan a algún grupo en razón de

su sexo, raza, religión, edad o nacionalidad de origen, se puede dar una alta tasa de desempleo entre

estas personas aunque haya muchos puestos de trabajo por cubrir. El desempleo estructural es

especialmente relevante en algunas ciudades, profesiones o industrias, para aquellas personas con

un nivel educativo inferior a la media y para otros grupos de la fuerza laboral.

El desempleo cíclico es el resultado de una falta de demanda general de trabajo. Cuando el

ciclo económico cae, la demanda de bienes y servicios cae también y, por lo tanto, se despide a los

trabajadores.

Un aspecto político muy relevante se refiere a la relación entre el desempleo y la inflación.

En teoría, cuando la demanda de trabajo se eleva hasta el punto de que el desempleo es muy bajo y

los empresarios tienen dificultades a la hora de contratar a trabajadores muy cualificados, los

salarios aumentan, y se elevan los costes de producción y los precios, con lo que se contribuye al

aumento de la inflación; cuando la demanda se reduce y aumenta el desempleo, se disipan las

presiones inflacionistas sobre los salarios y los costes de producción. Sin embargo, en contra de esta

teoría, durante la década de 1970 se produjeron simultáneamente altas tasas de inflación y

desempleo, una combinación denominada "estanflación".

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El periodo de desempleo masivo más generalizado, depresivo y serio de los tiempos

modernos fue la Gran Depresión que siguió al crack de Wall Street en 1929. Esta depresión produjo

catorce millones de desempleados en Estados Unidos, seis en Alemania y tres en Gran Bretaña. En

Australia la crisis fue especialmente dura, con más de un 35% de la fuerza laboral desempleada a

principios de la década de 1930 y muchas de estas personas siguieron sin trabajo hasta la Segunda

Guerra Mundial. Las distorsiones sociales, la migración generalizada en busca de empleo y el

extremismo político se hicieron habituales y la muerte por enfermedades relacionadas con la

malnutrición aumentó considerablemente en todo el mundo industrializado.

La Gran Depresión provocó importantes cambios en el comportamiento que se tenía frente al

desempleo; esta nueva actitud se expresaba en las políticas del New Deal del presidente

estadounidense Franklin D. Roosevelt, quien introdujo en su país durante su gobierno la seguridad

social, el seguro de desempleo y programas de trabajo público para utilizar el excedente laboral. La

recuperación económica producida gracias a estas medidas demostró que el desempleo, de hecho,

empeoró la depresión al reducir la demanda, y que el pago del seguro de desempleo era una carga

mucho menor para la economía que la pérdida de poder adquisitivo que padecían los trabajadores

desempleados. La depresión también inspiró a John Maynard Keynes que escribió su obra maestra,

La teoría general del empleo, el interés y el dinero (1936), en la cual establecía que una economía

deprimida continuará a no ser que se revitalice gracias al gasto público. De esta manera persuadió a

los gobiernos occidentales para que disminuyeran el desempleo mediante grandes déficit

presupuestarios.

Desempleo Moderno: El periodo posterior a la II Guerra Mundial se caracterizó en Europa por

importantes aumentos del desempleo debidos a la destrucción, durante la contienda, de muchas

industrias, al regreso de los veteranos de guerra que se reintegraban a la masa laboral y a una

variedad de desajustes económicos derivados del conflicto. La ayuda estadounidense del Programa

de Reconstrucción Europea (o Plan Marshall) contribuyó a los esfuerzos de los países de Europa

occidental para reconstruir sus industrias y proporcionar trabajo a sus trabajadores.

La mayor parte de los países industrializados no socialistas tenían bajas tasas de desempleo

en la década de 1950. En la de 1960, cuando la tasa media de desempleo de Estados Unidos era del

5 o del 6%, sólo Canadá tenía una tasa superior (7%); Italia tenía una tasa del 4%, y todas las demás

naciones industriales de Europa occidental, así como Japón, tenían tasas en torno al 2% o inferiores.

Los intentos de explicar estas disparidades se centraron en las diferencias económicas y sociales

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entre las naciones, incluyendo las siguientes: las medidas tomadas en los países europeos para

reducir el empleo temporal al repartir el trabajo a lo largo del año, la práctica europea de la

colocación de los jóvenes como aprendices o con acuerdos para aprender trabajos que promovían la

estabilidad laboral, restricciones legales en algunos países para despedir a los trabajadores,

programas de reciclaje generalizados para los trabajadores desempleados con el fin de actualizar sus

cualificaciones y la vinculación de los trabajadores con su trabajo, tanto en Europa como en Japón.

Sin embargo, esta situación se ha revertido, y en la década de 1990 la tasa de desempleo

estadounidense es mucho menor que la de la mayoría de los países europeos.

En los países en desarrollo de Asia, África y América Latina existe un problema mucho más

serio y generalizado, que es el del subempleo, es decir, gente empleada a tiempo parcial o gente que

trabaja en empleos ineficientes o improductivos y que por tanto reciben bajos ingresos que son

insuficientes para cubrir sus necesidades. Gran parte del desempleo o del subempleo de los países

en desarrollo suele ir acompañado de migraciones desde los poblamientos rurales hasta los grandes

centros urbanos.

En los países industrializados, con seguros de desempleo y otros mecanismos que aseguran

los ingresos, el desempleo no provoca tantos problemas como lo hacía antaño. No obstante, existen

signos de que el desempleo se está convirtiendo en algunos países desarrollados en un problema

mucho más difícil de solucionar de lo que en un principio se pensaba, especialmente tras la

sustitución del keynesianismo por el monetarismo como credo económico predominante. Francia,

España y Gran Bretaña, en concreto, se enfrentan a la amenaza de lo que parece ser un alto

desempleo estructural irradicable, mientras que en otros países, como Japón, parece que es posible

mantener bajas tasas de desempleo durante las recesiones mediante prácticas que muchos países

calificarían de suicidas. El problema de los gobiernos modernos radica en saber aprovechar los

beneficios de la flexibilidad económica y de la creciente productividad y al mismo tiempo reducir el

número de trabajadores desempleados, disminuyendo su tiempo de desocupación, manteniendo sus

ingresos y ayudándoles a recuperar un trabajo con cualificaciones válidas.

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RESULTADOS

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CLASIFICACION DE LAS DROGAS PELIGROSAS

Esta clasificación se refiere exclusivamente a los estupefacientes y drogas peligrosas, y no a las

drogas en general, mencionándose solamente las principales.

ESTUPEFACIENTES

Alcaloides o narcóticos

Marihuana (cannabis)

Opio y sus derivados.

Coca.

Cocaína.

Morfina.

Heroína.

DROGAS PSICOTROPICAS

Alucinógenos o Psicodislépticos

LSD (dietilamida del ácido lisérgico).

Mescaliria.

STP, DOM (2-.amino—1 (2,5 dimetoxi-4—metil feniltropano).

Neurolépticos o Anticicóticos..

Sedantes ansiolíticos.

Psicoestimulantes.

Psicotónicos y Antidepresivos.

Anfetaminas.

Véanse en todo caso también la enumeración de los estupefacientes, incluidos en la Lista 1, II, III y

IV de la Convención Unica de Nueva York, de 1961, y las Sustancias de la Lista 1, II, III y IV del

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Convenio de Sustancias Psicotrópicas de Viena, de 1971, y las Resoluciones del Ministerio de

Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay, Nos. 33 del 13 de Abril de 1973, por la cual se

establece la Lista de Estupefacientes y otras Drogas Peligrosas (Sustancias Psicotrópicas), y 97 del

28 de Octubre de 1973, por la cual se establece la Lista de Especialidades Medicinales que

contienen Psicotrópicos y que están sujetas a fiscalización (Especialidades Medicinales Registradas

y No registradas).

Existen muchas otras clasificaciones, que son mucho más extensas, pero de las drogas en general.

LA ENFERMEDAD Y EL DELITO

El Problema: Nunca el tráfico ilícito de drogas y la drogadicción han constituido un problema tan

tremendo para la humanidad, como lo es actualmente (1985-1986).

Las consecuencias perjudiciales en todo orden son enormes: desde el punto de vista de la salud

individual, física y mental, y de la salud pública, en lo económico, en lo laboral, en cuanto a la

delincuencia, en la juventud, en lo político, en el aspecto cultural, en la creación de vicios, en la

alteración y destrucción de la familia, en el rendimiento del trabajo material e intelectual, en el

índice penitenciario y los gastos y problemas que todo ello conlleva y significa.

Si pensáramos solamente en lo que cuestan los estupefacientes y las drogas peligrosas, en lo que

cuesta la prevención y la persecución del delito y la prevención y curación de la drogadicción; el

costo social, y todas las cuestiones relacionadas con esto, tendremos un resultado de sumas siderales

en el mundo, que están incidiendo enormemente en la economía mundial y en todos los problemas

mencionados precedentemente.

Si pensáramos solamente sobre las enfermedades que afectan al individuo y al organismo social, tal

vez nos daríamos cuenta de las consecuencias que pueden tener en el debilitamiento de la salud y

hasta la degeneración de la raza, principalmente por las consecuencias que repercuten en la

herencia.

Si pensáramos solamente en la delincuencia, ya nos daríamos cuenta de lo que el tráfico ilícito de

estupefacientes en sí encierra, y por si mismo constituye diversas formas de delito, y los delitos que

a su vez acarrea posteriormente.

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Si pensáramos tan solo en el peligro que afecta a la juventud, veríamos generaciones afectadas,

inutilizadas tal vez para toda la vida, si es que no se curan a tiempo, y si no se rehabilitan, si no

consiguen una readaptación social.

Y así podemos pensar en las consecuencias desde el punto de vista político, en el

desencadenamiento de las guerras, para satisfacer apetitos de conquistas y realización de crímenes

inauditos, sin que se puedan justificar con qué fines o propósitos.

Y lo peor del caso es que los efectos del tráfico ilícito de las drogas peligrosas y de la drogadicción,

tal vez no pueda ser controlado ni con la guerra de las galaxias. O sea, que con el tráfico ilícito de

drogas y con la drogadicción, es posible conseguir lo que no se pueda encontrar con armas

sofisticadas, en perjuicio desde luego de la humanidad.

En esta forma, el desgaste social y cultural de la humanidad, va aumentando enormemente, y si no

se para esta debacle, no sabemos a qué fin podrá llegarse.

La Medicina y el Derecho: Pocas veces la medicina y el derecho, la salud y la justicia, la

enfermedad y el delito, el delincuente y la pena, tienen puntos de tangencias tan estrechos como en

el caso de los delitos de tráficos de estupefacientes y drogas peligrosas y la drogadicción.

Desde el punto de vista jurídico, nos encontramos con el apasionante estudio del Derecho Penal, en

cuanto al tráfico de Drogas, y al no menos apasionante estudio de la drogadicción en general.

Desde el punto de vista médico, en cuanto a la drogadicción, el derecho y el deber de los médicos

para curar y erradicar este mal.

La drogadicción es una enfermedad. El drogadicto, un enfermo. El tráfico ilícito de estupefacientes

y drogas peligrosas, es un delito. El traficante de drogas, un delincuente.

La Medicina Legal, en este sentido, es una concreción de esfuerzos de la medicina y el derecho. La

una para curar la enfermedad. El otro para tratar de suprimir el delito.

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Pero el estudio de los estupefacientes y drogas peligrosas, en cuanto al tráfico de las mismas o la

drogadicción, no son contemplados solamente desde el punto de vista de los remedios o de la ley,

sino que en este sentido existe o debe existir una concreción de esfuerzos que sean contemplados

también por la Medicina Legal, la Psiquiatría Forense, la Criminología, la Criminalística, la

Sociología o la Salubridad.

La Enfermedad y el Delito: Tanto la Medicina Social como la Medicina Legal están íntimamente

relacionadas con el tema que estamos mencionando.

La Medicina Legal estudia muchas cuestiones, entre las cuales podemos mencionar: contenido

general, secreto profesional, certificados médicos, atentados a la salud, atentados a la salud pública,

atentados a la vida, la tanatología, matrimonio y filiación, embarazo y parto, identidad, trabajo y

seguridad social, accidentes, toxicología y toxicomanías, etcétera.

La Medicina Legal es la relación entre la Medicina y el Derecho. O mejor dicho la aplicación de la

Medicina a los problemas planteados por el Derecho.

Según Marc: “Es la aplicación de los conocimientos médicos a aquellos casos, de procedimiento

civil o criminal que pueden ser aclarados por ellos”. Tourdes dice que la Medicina Legal es “La

aplicación de los conocimientos médicos a las cuestiones que conciernen a los derechos y deberes

de los hombres reunidos en sociedad”.

Consideramos que no solamente es la medicina relacionada con el derecho de forma, sino también

con el derecho de fondo, ya sea civil, penal, laboral e inclusive administrativo.

La parte de la Medicina Legal que aquí nos interesa es la relacionada con los estupefacientes y las

drogas peligrosas, que afectan a la salud, y encarado a su vez desde el punto de vista legal: distintas

disposiciones legales del Código Penal, Código de Procedimientos Penales, Código Civil, Laboral,

Sanitario, Leyes, Tratados y Convenios internacionales. En cambio, el Derecho Penal, considera

desde el punto de vista netamente jurídico, en cuanto a los delitos, penas y medidas de seguridad,

las distintas cuestiones que contemplan las leyes penales. En este caso, en cuanto a las drogas

mencionadas.

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Con relación a la Medicina Legal, podemos mencionar: la salud, la vida y la salud pública, ya que

los estupefacientes y drogas peligrosas les afecta considerablemente.

Toxicología y Toxicomanía: Etimológicamente, Toxicología quiere decir tratado de los venenos.

Tiene por finalidad estudiar las sustancias tóxicas o venenos que afectan o ponen en peligro la salud

y la vida humanas. Sería la ciencia de la intoxicación y tiene más relación con el estudio de los

tóxicos y las sustancias que la producen. Es la parte de la Medicina Legal que se basa en la química.

El creador de la Toxicología es Orfilia. Algunos la definen como la ciencia de los venenos y otros

como la ciencia de la intoxicación y de las sustancias que la producen.

La Toxicología comprende la Toxicología Clínica y la Médico Legal o Forense.

La Toxicología Clínica “es la que, en general, estudia el diagnóstico y el tratamiento de las

intoxicaciones; se entiende por Toxicología Forense la que versa sobre la etiología de las

intoxicaciones, las formas habituales de producirse en el terreno médico legal, y el diagnóstico

anatomopatológico y toxicológico químico-legal del envenenamiento”. (Guillermo Uribe Cuella:

Medicina Legal y Psiquiatría Forense), p. 775).

Los estupefacientes y drogas peligrosas son tóxicos y venenos, entre ellos los barbitúricos.

La Psicofarmacología es la ciencia que tiene por objeto estudiar los efectos de las drogas que

producen alteraciones en la mente. (J. Humberto Cossio R.: Droga, Toxicomanía. El sujeto

Delictivo y su Penalidad).

Tóxicos y Venenos: Los estupefacientes y drogas peligrosas, en cuanto a los efectos perjudiciales

sobre el organismo, nos lleva considerarlos desde el punto de vista de la toxicología la toxicomanía.

Pareciera que la palabra veneno está relegada, como ocurre también con otros términos. Pero sin

embargo, los venenos sirven para diferenciarse de los tóxicos. Todo veneno es un tóxico, pero no

todo tóxico es un veneno. Digamos que el tóxico es el género, y el veneno la especie.

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Aparte de esto, para que algo sea tóxico o veneno, depende de la cantidad y la calidad. Así por

ejemplo, la estricnina, que es un veneno mortal, suele ser usado sin embargo en medicina en

pequeñas cantidades, hasta como remedio.

Como dice Humberto Cossio, los tóxicos son sustancias que producen trastornos, lentos y

progresivos en el organismo. Venenos son sustancias que producen efecto rápido y fatal en el

organismo. Fabre dice que veneno es una sustancia que, introducida en el organismo, altera

momentáneamente o suprime definitivamente las manifestaciones vitales de este.

Hay autores, como Moras Mom (Toxicomanía y Delito), que sostienen que los estupefacientes y

drogas peligrosas no son venenos. Nosotros sin embargo, consideramos que son. Para avalar nuestra

opinión, citamos las autorizadas palabras del Dr. Guillermo Uribe Cualla, en su libro Medicina

Legal y Psiquiatría Forense. Y citamos al mismo, porque es un especialista en la materia; porque

concretamente dice que los alcaloides son venenos; y porque al mismo tiempo se refiere a los

distintos aspectos de la toxicología con relación a los alcaloides. Cita dicho autor a Claudio Bernar,

quien estableció dos grandes grupos de venenos: “venenos de la vida, que obran sobre el

protoplasma celular y son comunes a todos los seres vivientes, y venenos de los mecanismos, o sean

los alcaloides”. Entre los venenos nerviosos menciona a los barbitúricos y la morfina. Entre los

venenos respiratorios, la morfina. Al hablar de la investigación de venenos por métodos químicos,

se refiere también a los alcaloides, a la morfina, a los barbitúricos. Al mencionar los métodos

microscópicos, dice: “Muchos alcaloides producen, con ciertos cuerpos, reacciones cristalográficas

específicas, reconocibles por el microscopio, como sucede con los barbitúricos, la estricnina, la

escopolamina, etc.”

Al describir “los síntomas que con más frecuencia se observan en los casos de envenenamiento,

cuestión que mucho interesa no solo al funcionario judicial, sino al médico legista”, estudia, entre

otros, los siguientes:

“Opio-morfina. En estos casos el envenenamiento puede ser agudo o crónico. En el agudo se

presentan con gran rapidez los síntomas: cefálea, aturdimiento, vértigos, alucinaciones sensoriales,

y delirio. A este período de excitación sucede uno de sopor, con pérdida del conocimiento, descenso

de la temperatura, dificultad para respirar, midriasis e insensibilidad de las pupilas a la luz,

convulsiones y muerte por parálisis cardíaca.

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“Los síntomas del envenenamiento crónico o morfinomanía e presentan generalmente después de

cinco o seis meses de estar abusando de la morfina. Consisten, en pérdida del apetito,

enflaquecimiento, alteraciones de la visión, palpita iones, dispnea, insomnio, alucinaciones, temblor

en las manos, Leuralgias, impotencia e incapacidad para el trabajo”.

“Cocaína. Es alcaloide, empleado como anestésico local, simpático-mimético, estimulante del

sistema nervioso central.

“En dosis elevadas, presenta las siguientes manifestaciones: euforia, náuseas, vómitos, escalofríos,

sudores, palidez, sequedad en la boca, exoftalmía, delirio, convulsiones de origen cerebral, reflejos

aumentados, hipotensión, alteraciones en las sensaciones cutáneas, taquicardia, dificultades

circulatorias, iperpirexia, dilatación de las pupilas, cornea lesionada (por aplicación local),

perforación del tabique nasal (en toxicómano, por inhalación continuada), probable degeneración

grasa del hígado y del riñón, intranquilidad, pulso rápido que luego se hace lento y débil,

respiración rápida que se vuelve lenta y poco profunda, convulsiones más frecuentes, como colapso

cirulatorio y respiratorio.

“Una de las formas de reconocimiento es la cristalización por formarse picrato de cocaína”.

Al estudiar los caracteres necroscópicos, entre otras sustancias venenosas, expresa:

“Opio, morfina. La rigidez cadavérica se presenta rápidamente; la putrefacción tarda en

desarrollarse, pero una vez que principia, avanza rápidamente. Al abrir el cadáver se advierte el olor

peculiar del opio, si el envenenamiento ha sido ocasionado por extracto de opio o por láudano; en

este caso mucosa intestinal tiene manchas amarillas y hay pequeñas hemorragias en el cerebro”.

“Los compuestos barbitúricos. Cuando la intoxicación por barbitúricos ha determinado la muerte,

además de los antecedentes o datos procesales, se hallan los que suministra la autopsia. No puede

decirse en realidad, que la intoxicación aguda produzca lesiones anatómicatológicas específicas

como para que por sí solas permitan establecer el diagnóstico retrospectivo”.

“Sin embargo, casi siempre se comprueban alteraciones anatómicas en relación con los signos

clínicos presentados durante el coma. Se encuentran, sobre todo en los pulmones, pocos más o

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menos voluminosos de hepatización roja en la base, centro o vértice; edema pulmonar de

preferencia en la base, focos de bronconeumonía con participaci6n pleural, pleuresías purulentas,

neumonía de deglución, consecutiva a la inercia de la musculatura faríngea; pulmones pesados,

congestionados; en el corte, pulmones en estado de hepatización, aparición de espuma pulmonar,

etc. Las lesiones externas son raras. En las mucosas, gástrica e intestinal puede comprobarse

congestión más o menos pronunciada con puntilleo hemorrágico. En el cerebro y meninges se han

observado también congestión y edema de la píamadre”.

La Clase de Enfermedad: Otro de los problemas de la drogadicción es que, aparte de alterar las

drogas la mente y el sistema nervioso, lo cual hace que el enfermo generalmente no pueda

manejarse por sí mismo, le crea también una dependencia, lo que le hace difícil deshacerse del

consumo de la droga. De manera que aparte del desequilibrio, de la anormalidad del sistema de

salud que de por sí implica ya cualquier enfermedad, en el caso de la drogadicción se presenta

también además estas dos características, en que por un lado la incapacita o le inhabilita al enfermo

para poder curarse; y por otra parte le impide querer curarse, deshacerse del tóxico o del veneno,

según los casos, porque no puede y porque no quiere, debido a la dependencia creada,

constituyéndose como un esclavo de la droga. Y teniendo en cuenta estas características, y de

acuerdo al estudio de los entendidos en la materia, notamos en esta clase de enfermos, una

tendencia que va desde la tolerancia, la ansiedad y la adicción o dependencia.

De ahí las medidas de seguridad que establecen las leyes; y de ahí la necesidad de regularse esta

enfermedad desde el unto de vista jurídico, y de la justificaci6n de la regulación contemplada por la

Medicina Legal y la Psiquiatría Forense, y también por el Derecho -Penal, Civil y Procesal,

teniendo en cuenta esta conjunción de la droga, el hombre, la enfermedad y el delito. Y de acuerdo

a las distintas situaciones que pueden resultar, según que debido a la enfermedad surja y prolifere el

delito, o que debido al delito cunda la enfermedad, tener que saber la antijuridicidad, la tipicidad, la

culpabilidad, la imputabilidad o la inimputabilidad, para establecer o no penas y medidas de

seguridad.

De ahí también la necesidad de conocer las causas de dichos males, y el comportamiento de la

enfermedad y el enfermo, para poder dar soluciones adecuadas en cuanto al mal del drogadicto y

del delincuente, que a veces y en muchos casos se relacionan íntimamente.

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Tales son algunas de las características de esta enfermedad llamada drogadicción, todo lo cual hace

que sea más difícil la curación y la recuperación del enfermo.

El Toxicómano y el Medio en que vive: Teniendo en cuenta las características del drogadicto,

notamos otra, que incide también en cuanto a su manera de desenvolverse en sociedad, desde el

punto de vista gregario. Por una parte él prefiere la amistad de las personas, que también son como

él, es decir, Drogadictos; y también trata de llevar a la drogadicción a otras personas, a otro que sea

su compañero en la misma enfermedad, para que entre sí, no sintiesen tanto el rechazo de el punto

de vista social y al mismo tiempo para colaborar entre sí en cuanto al suministro mutuo más fácil de

lo constituye “su alimento”, para satisfacer, con mayor facilidad “su hambre de droga”.

Pero luego, por la necesidad cada vez mayor de conseguir y consumir la droga, se convierte en

traficante de la droga, o liza también otros delitos, para conseguir el dinero que le permita conseguir

la droga.

LA DELINCUENCIA Y LAS DROGAS PELIGROSAS

La Criminología: es la ciencia que estudia la etiología del delito y al delincuente.

Huascar Cajías dice que la “Criminología es la ciencia que estudia las causas del delito como

fenómeno individual y social”.

En cambio la Criminalística es la ciencia que estudia la investigación y descubrimiento del delito y

del delincuente.

La Criminalística, con relación a las drogas peligrosas, tiene aplicación para saber las causas de la

drogadicción y de los delitos de tráfico de drogas y delitos paralelos.

Las Causas de los Delitos: Entre las causas del delito están las endógenas y las exógenas.

Las primeras comprenden causas internas, son individuales, y comprenden las físicas y las

psíquicas.

Entre las segundas están las causas físicas y sociales.

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Entre los factores endógenos, individuales o biológicos se mencionan la herencia, la edad, la

constitución, la raza, el sexo.

Entre los factores exógenos están el medio físico, y entre éstos, la temperatura, el clima, las

estaciones y el suelo.

Entre los factores sociales: el ambiente social, la religión, la familia, la educación el aspecto

económico, el urbanismo, la política, la organización judicial.

La Criminología es una ciencia social, pero no jurídica.

Quiere decir entonces que la Criminología, así como tiene relación con el estudio del delito y del

delincuente, lógicamente tiene relación por supuesto también con el estudio de la drogadicción y

con los delitos de tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas.

Una cosa es la drogadicción, como consecuencia del consumo de drogas; y otra cosa son los delitos

de estupefacientes y drogas peligrosas o sea, una cosa es el drogadicto y otra cosa el traficante de

drogas.

Es decir, que la Criminología, así como estudia el alcoholismo y al alcohólico, desde el punto de

vista de los efectos del alcohol en cuanto a la realización de delitos, así también estudia los efectos

de las drogas, como causa de delitos.

Causas del Uso de las Drogas: Entre dichas causas, citadas por los autores, se mencionan:

1. La disconformidad del individuo con la sociedad, que conduce a que se busque una felicidad

artificial que crean las drogas.

No cabe duda que las drogas, aunque sea momentáneamente, calman el cuerpo y la mente del

individuo y crean una satisfacción artificial momentánea, para luego destruir su cuerpo y su mente,

creando dependencia física y psíquica y peores enfermedades y dolores físicos y mentales.

2. La imitación. La imitación es uno de los postulados sociológicos fundamentales esbozado por el

sociólogo Durkheim. ‘Se consume porque otros consumen”.

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Principalmente entre la juventud, la imitación juega mucho, para convertirse en drogadicta.

3. La curiosidad, cuando mayor es la propaganda. Los medios de publicidad son un poderoso factor

para que las personas realicen actos que están motivados por los mismos.

4. La variedad y la cantidad de las drogas. Cada día aumenta principalmente la cantidad de drogas

por la producción clandestina en forma sistemática.

La legislación y la política criminal de muchos gobiernos organismos internacionales tienden a

evitar la producción ilegal de drogas.

5. El tratamiento médico, cuando se usa la droga con un propósito terapéutico o para aliviar el

dolor, creando hábito que después es difícil liberarse del mismo.

6. Consumo de pastillas para los estudios, o para dormir para adelgazar.

7. La curiosidad. Hay personas que prueban para saber que sensaciones produce.

8. Por snobismo.

9. Por la creencia de que las drogas son afrodisíacas.

10. Debido a alguna alteración o trastorno latente de personas psicopáticas

11. El hecho de que un niño ya se cría en el ambiente de la droga.

12. Por placer.

13. El aburrimiento.

14. La facilidad de conseguir la droga.

15. Medicamentos que contienen psicotrópicos.

16. El abuso de sedantes y estimulantes.

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El Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud expresa que: “El abuso de sedantes

y estimulantes que no están considerados como estupefacientes a los efectos de la clasificación

internacional, es cada día más frecuente Y se extiende como una verdadera epidemia, sobre todo en

los jóvenes de ciertos países”.

Si a esto agregamos que existen ciertos medicamentos que contienen psicotrópicos nos podemos dar

cuenta de la influencia de dichos medicamentos para difundir la drogadicción que al crear

dependencia es difícil desprenderse de los mismos y hace difícil la curación.

Las Drogas Peligrosas y los Delitos: Veamos ahora la influencia de los estupefacientes para la

comisión de los delitos.

Algunas de las principales drogas, aparte de la acción perjudicial desde el punto de vista físico o

psíquico sobre la salud de las personas, inciden también para la comisión de delitos.

Así se ha mencionado que las drogas influyen, aparte del suicidio, prostitución y conductas

antisociales, en los delitos contra la propiedad, como hurtos y robos, homicidios pasionales, delitos

sexuales, accidentes de tránsito, lesiones.

Las drogas peligrosas llevan al delito, ya sea por el pánico que producen, porque liberan del miedo,

o por liberación de los instintos primitivos.

Algunos como el opio, pueden llevar hasta el delirium tremens y a influir para tendencia al

homicidio.

En la cocaína, la importancia delictual es la adquisición de delirios de persecución y de celos

parecidos al mecanismo del celo alcohólico. Al principio influye como afrodisíaco que conduce a

delitos sexuales y excesos debilitándose los sentimientos morales y volitivos. Por último conduce a

la impotencia, como casi todas las drogas peligrosas. El consumo de cocaína, es una de las causas

que más conlleva a la realización de delitos, debido a las alteraciones que causan desde el punto de

vista mental y moral. Existe una disminución de la capacidad intelectual.

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“En Conecticut un hombre fue hallado culpable del delito de asesinato en primer grado por haber

estrangulado a una ama de casa en un intento de robo durante el mes de enero.

El asesino admitió haber ingerido una pinta de licor y alguna de cocaína antes de cometer el crimen.

El había estado usando cocaína y ocasionalmente heroína por algunas semanas y

había experimentado una sensación de amenaza de muerte” (Cartilla difundida por el Bureau of

Narcotics & Dangerous Drug. U.S. Department of Justice).

La marihuana, en cantidades elevadas de consumo, incita la violencia, excesos y delitos sexuales.

Hay autores que consideran que la marihuana influye en la realización de delitos sexuales y en

hechos brutales. Adictos a la marihuana han cometido homicidio, suicidio, ataques sexuales,

asesinatos. Se considera que el consumo de marihuana facilita la ejecución muchos delitos y la

agresividad.

Guillermo Uribe Cualla, en su gran obra “Medicina Legal Psiquiatría Forense”, citando F.R.

Gomila, “la Marihuana en Delincuencia y en la Criminalidad”, menciona la ola de crímenes por la

influencia del hábito de la marihuana y citan— a Strangaris menciona la frecuente criminalidad de

los actos, tales como actos violentos, atentados y otros crímenes la misma categoría. Citando a

Porot dice que por influencia del “hachís” se realizaron asesinatos con salvajismo inaudito y que en

Turquía a causa de la embriaguez cannabica ciertas sectas provocaron matanzas colectivas.

Siguiendo con el estudio de la marihuana y su influencia sobre la delincuencia, dice Guillermo

Uribe Cualla: “Basta, además recordar que en el individuo, según su personalidad, la marihuana

puede ocasionar euforia y bienestar, alguna excitación intelectual, desorientación en el tiempo y en

el espacio, sugestibilidad muy frecuente, ilusiones o alucinaciones que pueden ser visuales,

auditivas, motoras y aun internas o cenestésicas. Pueden producirse diferentes psicosis, como manía

aguda, confusión mental, psicosis maníaco depresivas, esquizofrenias, demencias secundarias,

estados impulsivos, agresivos o de ansiedad. Por consiguiente, en efecto, que la marihuana produce

especial agresividad, muchas veces relacionada con fenómenos alucinatorios, como por ejemplo, de

enemigos imaginarios: entonces hay reacciones de defensa, en las que sobrevienen lesiones

personales y aún homicidios, inmotivados y crueles. Es digno de tener presente que en la época de

mayor violencia y bandolerismo se presentaron casos criminales de extremada brutalidad,

refinamiento y sevicia en que con frecuencia se encontraron en poder de los autores papeletas y

cigarrillos de marihuana, lo que indica que apelaban a su empleo y que es muy probable que

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influyera en esa impulsividad tan acentuada y en la verificación de hechos tan brutales y

espeluznantes.

Igualmente, debe anotarse que, si cada individuo obra según su personalidad por la influencia del

tóxico, entre esos casos puede haber sicópatas, oligrofréflicos, esquizofrénicos, epileptoides y

paranoicos”.

Los que consumen heroína cometen asaltos, usan armas y generalmente terminan cometiendo

homicidio.

“Para aquellos adictos que no deseen cambiar su derrotero, el futuro es “espantoso”, tal como fue

descrito años atrás” (Cartilla citada).

Los que consumen morfina suelen realizar falsificación de recetas, hurtos, robos y suelen dedicarse

también a la prostitución.

Los barbitúricos. Al uso de los mismos, se debe la muerte de Marilyn Monroe, el 4 de Agosto de

1962, a la edad de 36 años. Si se toman con bebidas alcohólicas son casi siempre fatales, como en el

caso de la muerte de la comentarista Dorothy Kilgallefl y el actor Alan Ladd.

Generalmente los barbitúricos influyen para el suicidio.

El opio. Dice Huascar Cajias que con el consumo del opio puede l1egar al delirium tremens y a

sentir tendencia al homicidio.

Del opio se extrae la morfina (1805), la codeína (1832) y heroína (1896) que se deriva de la

morfina. Los médicos comenzaron a usar heroína para curar la adicción al opio y la morfina, pero la

consecuencia fue el reemplazo de una adicción por otra.

Las anfetaminas estimulan para la realización de hechos violentos. El consumo elevado puede crear

psicosis con delirio persecución. Causa gran debilidad, por cuyo motivo trae como consecuencia

posible accidentes de tránsito.

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La LSD (dietilamida del ácido licérgico). Es mucho más potente que los otros alucinógenos y que

los demás estupefacientes en general. 25 Microgramos (000025 gramos) produce efectos

psicológicos; 100 microgramos ocasiona alteraciones fundamentales.

Está considerada como la droga más criminogénica. Por sus efectos se cometen homicidios,

suicidios, lesiones a otros e inclusive a sí mismo, Induce a un comportamiento agresivo y violento,

muchas veces incontrolable, produce alucinaciones con pánico, con intenciones de actuar con

violencia y destruirse así mismo.

Como conclusión, podemos decir que todas las drogas peligrosas que hemos mencionado

precedentemente, en su uso, tienen consecuencias que conducen a la delincuencia, unas con

intensidad que otras, o en cuanto a la modalidad de la clase de delito.

Kenneth E. Appel, doctor en medicina y filosofía de la universidad de Harvard, Presidente de la

Asociación Psiquiátrica Estadounidense, Presidente de la Comisión Conjunta para la Enfermedad y

Salud Mentales y J. Martín Myers, doctor en medicina, Psiquiatra Jefe del Instituto del hospital de

Pennsilvania y profesor universitario, en un articulo sobre “Drogas y Fármaco dependencia. Quién

y Por qué”, dicen: “El uso de los fármacos puede llevar a la alucinación, a la alienación, a la

inafectividad y a la enfermedad. En última instancia, puede

Conducir al aislamiento y la retirada, a la dependencia destructora y nociva, a la insatisfacción

descontrolada y la hostilidad, a la violencia y el delito”.

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LA POLITICA Y LAS DROGAS

Tantas implicancias tiene el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas y la drogadicción. hasta

tal punto que se utilizan también en la política. principalmente en las cuestiones internacionales y en

el aspecto militar.

Dice Pastor Petit: “Bajo la consideración de arma militar, el LSD fue estudiado por primera vez en

1955 y tras costosísimas investigaciones, se llegó a la conclusión de que constituía un arma

importante dentro de las del grupo psicoquímico. Por el momento solo es un arma teórica, pero de

la que Ralph M. Goodman afirma que con ella “podrían quedar reducidos a la impotencia durante

dos o tres días ejércitos enteros, comunidades e incluso naciones”. (Los Secretos del Mundo del

Espionaje).

Muchas naciones anteriormente llegaron a explotar y comerciar con las drogas peligrosas,

principalmente para obtener ventajas económicas.

Pero el objetivo de otras naciones es político e ideológico; o sea. tratar de destruir principalmente a

la juventud de un país enemigo determinado, e inclusive del tráfico obtener suficiente dinero para

poder organizar movimientos armados para realizar la dominación de un país por otro.

En este sentido a la larga puede ser un arma más poderosa que los misiles, porque por efectos de las

drogas, se puede llegar a dominar a los que manejan las armas, a los políticos, a los legisladores,

obtener secretos militares, políticos, y en fin, hasta sin emplear las armas de fuego llegar a dominar

a toda una nación.

Por otra parte, existe una relación entre los distintos sistemas políticos y la delincuencia, y

concretamente entre éstas, el tráfico de drogas que influye para la existencia de la drogadicción.

Generalmente en los países con gobiernos totalitarios proliferan toda clase de delitos y también los

referentes al tráfico ilícito de drogas peligrosas.

Otras veces, el objetivo ha sido meramente económico pero desencadenando, por los problemas que

crea guerras internacionales, como en el caso de las guerras del opio.

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O sea, por medio del envenenamiento que se realiza mediante las drogas peligrosas, se mueven

intereses de toda clase inclusive se provocan guerras y revoluciones.

Todo lo cual sirve para promover el delito y la enfermedad con relación a las drogas, y que

constituyen lo que un autor denominó las llegas de la humanidad.

LA JUVENTUD

Evolución de la Personalidad: La juventud es el período de vida que media entre la niñez y los

veinticinco años.

Después de la niñez está la adolescencia, que comprende el período desde los trece años.

Emilio Mira y López, en su libro Manual de Psicología Jurídica, considera la evolución de la

personalidad en cinco grandes etapas: la infancia, la juventud, la adultez, la madurez y la senilidad.

Con el nombre de juventud designa “la docena de años que transcurren entre el final de la infancia y

la adultez”. Desde los trece hasta los veinticinco años, más o menos.

Y la adultez, el “período que comprende aproximadamente el tercero, cuarto y quinto decenios de la

vida”.

Otros autores hacen otras clasificaciones.

Causas de la Drogadicci6n en la Juventud: Generalmente la drogadicción ataca más a las

personas jóvenes, a la juventud, que a otras personas. Anteriormente hemos mencionado en otro

capítulo, las causas de la drogadicción en general. Ahora queremos referirnos a algunas de las

causas de la drogadicción en la juventud. Pero hay que tener en cuenta que aquí no estamos

considerando el tráfico ilícito de drogas, sino la drogadicción.

Cuál sería el motivo de este fenómeno social. A qué obedecería esto, o sea, por qué es que las

drogas atacan más a la juventud que a otras personas en otros períodos de la vida.

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Creemos que algunas de las causas de la drogadicción en la juventud se deben principalmente a las

siguientes:

1. Hay que tener en cuenta que la drogadicción, aparte de ser una enfermedad, es un vicio, y que los

vicios se realizan también más en el período de la vida en que se cometen más delitos. El periodo de

la vida en que más se cometen delitos, generalmente es entre los dieciocho y los veinticinco años.

2. Deseos de huir de situaciones dolorosas de la vida, como una de las causas principales del

alcoholismo, citado por Huascar Cajías, en su libro Criminología, que también se aplica en el caso

de la drogadicción.

Se busca en las drogas, como en el alcohol, un medio para olvidar las penas o para evitar hechos,

aunque sea momentáneamente, el dolor físico y psíquico.

3. El deseo de experimentar nuevos placeres y sensaciones. Lo que se siente más también en este

periodo de la vida.

4. La moda que penetra más en la juventud que en otros periodos de la vida. El joven es más

asequible al impacto la moda y las drogas pueden constituir en él una moda.

5. La inexperiencia. Generalmente el joven tiene menos experiencia que una persona madura.

6. La falta de información sobre los males de los efectos las drogas, o sea de la drogadicción.

El impacto de las drogas, es más fuerte sobre la niñez y juventud, porque es el periodo más útil de la

vida y por tiempo que queda para poder rendir en toda su plenitud desde el punto de vista

económico, social, político o cultural. Por eso es que los males que producen la drogadicción sobre

la juventud, constituye impacto más fuerte al núcleo más vital de la sociedad. Y por estos motivos,

la juventud uno de los blancos más vulnerables de las drogas.

El Peligro de las Drogas en la Niñez y en la Juventud:

El año 1985 fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas, el año de la juventud.

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Una de las instituciones muy importantes en América es Instituto Interamericano del Niño,

organismo especializado de la Organización de Estados Americanos y cuyo Boletín publica desde

hace cincuenta y nueve años en forma ininterrumpida. En 1985, enero-junio, número 223, publicó

sobre Fármaco-dependencia y que como dice dicho Boletín es un “tema que preocupa la conciencia

de América y que ha tomado los últimos tiempos una extraordinaria trascendencia”.

De acuerdo al Estatuto del Instituto Interamericano del Niño, entre sus funciones se encuentra la de

“estimular y promover la formación de una conciencia alerta respecto de todos los problemas

relativos a la maternidad, al niño, al adolescente, a la familia y a la comunidad en los pueblos de los

Estados americanos, despertar o incrementar el sentimiento de responsabilidad social de tales

problemas y canalizar ese sentimiento hacia la realización de actividades tendientes a solucionarlos

por los medios a su alcance”.

El niño es el joven de mañana que más necesita protección y el joven es la esperanza del futuro, en

plena realización de sus posibilidades.

Nora Bertoni, Jefa de la Unidad Salud y Fármaco dependencia del Instituto Interamericano del

Niño, en el artículo “El Niño y las Drogas Psicoactivas” dice que “La relación entre el niño y las

drogas psicoactivas es un problema más complejo de lo que suele pensarse. En él están

involucrados no solo el niño sino que su madre, la familia y los médicos entre otros. Es mucho lo

que se desconoce aún sobre el asunto, el que deberá ser objeto de investigación, de preocupación y

de acción preventiva”.

La drogadicción se está extendiendo por toda América y el mundo. Los más indefensos y a quienes

más afecta la drogadicción es a los niños y a los jóvenes. Es necesario estar alertas y tomar las

medidas adecuadas para que la drogadicción y el tráfico ilícito de drogas no sean otra de las causas

de desintegración de nuestra sociedad.

En el capítulo de Las Formas de la Lucha proponemos la estrategia a seguir para combatir ambos

azotes de la humanidad.

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ALTERACIONES DE LA MENTE

Psiquiatría Forense: Los estupefacientes y drogas peligrosas influyen también para la alteración de

la mente, en forma diversa, según su intensidad. En los últimos tiempos las leyes contemplan esta

alteración de la mente, debido a las drogas.

La psicopatología o psiquiatría forense “es la rama de la Medicina Legal que tiene por misión el

examen mental de todo sujeto a quien, dentro del juicio civil o criminal, se presume afectado de

enfermedad o anomalía del punto de vista psíquico, con el objeto de determinar el consiguiente

grado de capacidad o de imputabilidad”, según dice Roberto Ciafardo en Psicopatología Forense.

Dicho autor menciona que si bien es cierto no se ha llegado aún a una favorable interacción, día a

día aumenta el entendimiento recíproco entre los juristas y los médicos.

La Psiquiatría Forense se va independizando de la Medicina Legal y se constituye en una disciplina

independiente.

En este aspecto, los autores hacen resaltar la estrecha colaboración entre médicos y abogados.

El médico legista tiene mayores conocimientos de medicina que derecho; y el abogado que conoce

algo de Medicina Legal, tiene mayores conocimientos de derecho que de medicina. Ambos sin

embargo pueden complementarse para precisar mejor sus mutuos conocimientos, ya sea de la

medicina legal o de la psiquiatría forense, para una mayor utilidad de la aplicación de estos

conocimientos para la justicia.

Por otra parte, Mira y López dice en su libro Psicología Jurídica, que la Psicología Jurídica es la

Psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho.

Y la Psicofarmacología es la ciencia que tiene por objeto estudiar los efectos de las drogas que

producen alteración en la mente.

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Las Disposiciones Legales: Las disposiciones legales a que hacen referencia a la Psiquiatría

Forense son principalmente de orden civil y penal. En este trabajo, nos referiremos más desde el

punto de vista jurídico.

.

Las leyes han empleado la palabra locura, demencia y enfermedad mental.

Nerio Rojas, citado por Guillermo Uribe Cualla, da una definición de alienación mental, diciendo

que consiste en el trastorno general y persistente de las funciones síquicas, y que sus causas

patológicas las ignora, o no las interpreta debidamente el enfermo y que impide la adaptación lógica

y activa a las normas del medio ambiente, sin provecho para sí mismo ni para la sociedad.

Dice también Nerio rojas que alienación mental es equivalente de enajenación mental Y que

comprende cuatro elementos fundamentales 1) El trastorno intelectual. 2) La falta de auto

conciencia 3) La inadaptabilidad 4) La ausencia de utilidad.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la enfermedad mental comprende un cúmulo de

enfermedades.

Desde el punto de vista civil, el Código Civil argentino se refiere a la capacidad de las personas

(arts. 52 y 53}. El 54 se refiere a los que tienen incapacidad absoluta, en- quienes se encuentran las

personas por nacer; los meno- impúberes; los dementes y los sordomudos que no saben darse a

entender por escrito.

El Código Civil argentino se ocupa de los dementes en los s. 141 a 143, 145, 150, 169 y 1070.

En la Ley argentina Nº 17.711, del 1º de Julio de 1968, contempla la inhabilitación judicial en los

siguientes casos: 1) toxicómanos (alcohólicos y drogadictos; 2) anormales fronterizos; 3) pródigos.

En cuanto al nuevo Código Civil paraguayo, para evitar repeticiones, veáse el capítulo

correspondiente, principalmente lo que se refiere a interdicción e inhabilitación y los distintos casos

de drogadicción.

Desde el punto de vista penal, mencionamos principalmente el art. 18 del Código Penal paraguayo,

que dice: Están exentos de responsabilidad criminal:

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1º Los menores de diez años. (Modificado).

2º Los sordo-mudos de nacimiento o a quienes esta enfermedad haya tomado antes de los diez

años, que no hayan aprendido a leer y escribir.

3º Los que cometen el delito bajo la influencia de una enfermedad mental que los haya privado del

uso de sus facultades intelectuales.

Cuando algunos de éstos comete un delito castigado por este Código con pena de muerte o

penitenciaría mayor de dos años, el Juez decretará su reclusión en un establecimiento destinado a

los enfermos de su clase, del cual no podrán salir sin previa autorización del mismo.

Tratándose de un delito que tenga señalada pena menor, el delincuente podrá ser entregado a su

familia bajo fianza de custodia.

El inciso 1º está modificado por el art. 219 del Código del Menor, que dice: Son inimputables los

menores de catorce años.

Si se los atribuyere la comisión de hechos ilícitos, no podrán ser enjuiciados y penados por los

tribunales ordinarios.

En todos los casos ellos estarán a cargo de los Juzgados de Menores y se les aplicarán las reglas

establecidas en este Código.

El art. 129 expresa: Los exceptuados de responsabilidad criminal no están exentos de la civil, salvo

los casos expresamente determinados por las leyes.

El art. 12 del Código de Procedimientos Penales, establece: La demencia de los delincuentes,

sobreviniente a la ejecución del delito, paraliza, respecto de los que la sufren, tanto la prosecución

del juicio, como la ejecución de la pena.

Sin embargo, ese estado no impedirá las diligencias del sumario que no pudieren demorarse, sin

peligro de la investigación judicial.

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Y el art. 222 dice: Si se advirtiesen en el procesado indicios de enajenación mental, se averiguará

por personas que lo hayan tratado, por reconocimiento de facultativo y por medio de pruebas y

observaciones, si esta enajenación era anterior al delito, o ha sobrevenido a él, si es permanente,

eventual o pasajera, o si es cierta o simulada.

EL DERECHO Y LAS DROGAS

La gran mayoría de los países han legislado, ya sea en sus Códigos Penales o en Leyes

complementarias, en cuanto a los delitos de tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas y a la

drogadicción. Así también han firmado tratados y convenios internacionales para la defensa de sus

países, en cuanto a la prevención y persecución de dichos delitos, así como en cuanto a la

drogadicción.

En el Paraguay, tenemos diversas disposiciones legales, que se refieren a-la materia.

Así en forma general, el art. 93 de la Constitución Nacional dice: todos los habitantes tienen

derecho a la protección y promoción de la salud y están obligados a someterse a las medidas

sanitarias que establezca la ley, dentro de los límites permitidos por el respeto a la personalidad

humana. La ley dispondrá el régimen para la asistencia de los enfermos carentes de recursos y de

los inválidos y ancianos indigentes. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles

serán funciones principales de los organismos de salud pública.

El art. 94, última parte, dispone:”... el comercio no autorizado de artículos nocivos para la salud,

serán sancionados por la ley penal”.

En el Código Sanitario tenemos diversas disposiciones que se refieren a los estupefacientes. Así los

arts. 188 a 189, (Capítulo 1 De las sustancias estupefacientes y otras drogas peligrosas de la

fármaco dependencia, Título 1 Del Uso de Sustancias nocivas para la salud humana, Libro III. De

cuanto afecta a la salud de las personas, así como otras disposiciones de dicho Código. Los arts. 8 y

9 definen la salud pública respectivamente; 48 referente a la prohibición de la publicidad de

sustancias y productos que puedan afectar la salud mental de las personas, art. 49 a 54 en cuanto a

la salud deportiva y el art. 272, en cuanto a la importación, exportación y producción de muestras

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gratis contengan estupefacientes y otras drogas peligrosas, que eren la autorización previa del

Ministerio.

El Código de Procedimientos Penales, aparte de las disposiciones en general sobre el proceso penal,

contiene disposiciones sobre el cuerpo del delito. El art. 157 define cuerpo del delito como la

demostración física o moral de la existencia del hecho criminoso; el art. 174 se refiere a la autopsia

del cadáver; el art. 178 a envenenamiento; el 183 en general; el 186, en los casos de

envenenamiento, heridas u otras lesiones corporales; el 188, cuando aparecieren señales, indicios de

envenenamiento. Los arts. 295 a 315 se ocupan del examen pericial.

Se encuentran también los Tratados de Extradición, algunos de los cuales contemplan expresamente

la extradición en los delitos de tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas y delitos contra la

salud pública.

Están también los Convenios internacionales, como la Convención Única sobre Estupefacientes, de

Nueva York, 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación, de Ginebra de 1972; así como el

Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, de Viena, de 1971.

La Ley 357, del 22 de Setiembre de 1972, es la que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes,

drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas para la recuperación de los

toxicómanos. El Decreto Nº 25.587 establece la denominación, organización y jurisdicción del

Departamento que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas peligrosas y otros delitos

afines.

En Latinoamérica, se han dictado diversas Leyes, a que nos hemos referido en otra parte como

legislación comparada latinoamericana.

Por otra parte, en el Paraguay, tenemos también otros Códigos y Leyes, que se refieren a la

influencia de las drogas.

Así, el Código del Trabajo, que se refiere en los arts. 68—d), 83—j), 65—j), 180—g), 187 y 383.

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El nuevo Código Civil paraguayo se ocupa de la influencia de las drogas en los arts. 89, 170-f) y

1838-a).

El Código del Menor, contempla en los arts. 104 (Segunda parte), 221— (b), 222 y 234 –b).

El nuevo Código Aduanero, Ley N 1.173, de 1985, en los arts. 10 y 11 se refiere a mercaderías cuyo

tráfico está prohibido por la ley.

La Ley de Migraciones, Nº. 470, en el art. 5º, b-3) se refiere a la toxicomanía.

En los capítulos siguientes, iremos viendo las cuestiones que surjan de los delitos de tráfico de

estupefacientes y drogas peligrosas, desde el punto de vista legal, tales como, el bien jurídico

tutelado, los delitos contra la salud pública en el Código Penal; que clase de delitos son los previstos

en la Ley 357; la acción en éstos delitos, las penas y las medidas de seguridad; los delitos previstos;

la consumación; la tentativa; la omisión; el concepto de estupefacientes y drogas peligrosas; la lista

de las sustancias; la lista de especialidades médicas que contiene psicotrópicos y que están sujetas a

fiscalización; las recetas, el registro y su organización ; el control de las personas inscriptas; el

toxicómano y la ley penal. Veremos luego el comentario de los diferentes delitos previstos en la

Ley 357 y la creación del organismo que reprime el tráfico de estupefacientes, drogas peligrosas y

otros delitos afines; la extradición; el Código Sanitario; y las diversas leyes que también se refieren

a la influencia de las drogas peligrosas.

LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Característica: Los delitos contra la salud pública constituyen una clase de delitos contra la

seguridad pública.

Dice el codificador Teodosio González: “Bajo el nombre de delitos contra la seguridad pública,

prevé y castiga nuestro Código Penal, en el Capítulo VIII del Libro 2º un grupo de delitos, cuyo

carácter distintivo es el peligro común para la vida, la salud, la propiedad e intereses, no de una o

más personas determinadas, sino de un número indeterminado o indeterminable de pacientes; tales

son los delitos de incendios, estragos, contra la seguridad del tráfico por ferrocarriles, vapores, etc.,

y los que atentan contra la salud pública. (Derecho Penal, t. II, p. 263).

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Teniendo en cuenta el peligro que es de la naturaleza de estos delitos, se castigan de acuerdo a

dicho peligro y no por los resultados que producen o pueden producir.

Todos son delitos de acción penal pública.

El Peligro: Dice el Profesor Sebastían Soler que mientras un hecho solamente se manifiesta bajo la

forma de lesión a un derecho singular de una persona o de su propiedad, no puede hablarse de delito

contra la seguridad; que la seguridad está lesionada solamente cuando se crea peligro común; que

ese peligro común es lo que distingue un atentado a la vida y a la salud de un atentado a la salud

pública; y que para la existencia de un delito contra la salud pública es indispensable la existencia

de un peligro común para las personas, un peligro indeterminado. (Derecho Penal Argentino, t IV,

PS. 590 y 591).

Los delitos de peligro, dice Raúl Goldstein, solo exigen que se haya puesto en riesgo el bien

jurídico protegido. El concepto de peligro significa la posibilidad inmediata, la posibilidad

cognocitiva de la producción de un acontecimiento dañoso determinado, según J. de Asúa.

(Diccionario de Derecho Penal, p. 153).

Hay autores que consideran que el peligro es la probabilidad de que ocurra un evento dañoso; y

otros que dicen que la posibilidad cognocitiva de la producción de un acontecimiento dañoso

determinado.

La Salud, la Vida y la Salud Pública: Qué se entiende por atentado a la salud o a la vida y

atentado contra la salud pública. Qué es la vida?.

El bien jurídico de la seguridad se relaciona con el peligro común.

Puede haber inclusive un atentado a la vida o a la salud un número determinado de personas, de una

gran cantidad, sin que ello importe un atentado a la salud pública, Por otra parte no cabe duda que

los estupefacientes y drogas peligrosas, cuando se consumen, atentan contra la salud la vida misma,

pero para que haya un delito contra la salud pública es necesario que exista un peligro común, un

peligro indeterminado.

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La vida se refiere a la existencia de las personas, desde nacimiento hasta la muerte.

La salud, de acuerdo al art. 82 del Código Sanitario, es estado de completo bienestar físico, mental

y social; y la salud pública, según el art. 9º, es el estado de salud de la población de determinada

área geográfica, en función a sus actores condicionantes.

El Código Penal paraguayo se ocupa de los delitos contra vida, la salud y la integridad orgánica en

el Capítulo XIII del Libro 2º (arts. 334 a 368) y de los delitos contra la salud pública en los arts. 260

a 265, del Capítulo VIII del Libro 2º, en la parte de los delitos contra la seguridad pública.

Consideramos que si una persona muere como consecuencia de la ingestión grande de

estupefacientes que le ha sido aplicada por otra persona con intención criminal, ya sea por fuerza, o

por engaño o con el consentimiento de la víctima, el hecho estaría incurso en el art. 337, inc. 2 del

Código Penal, como homicidio alevoso, castigado con penitenciaría de quince a veinticinco años.

En el caso haber salvado su vida la víctima, como consecuencia de un tratamiento rápido llevado a

cabo a tiempo, existiría delito frustrado de homicidio alevoso. En el caso de iniciar los preparativos

y procurar realizar la -ingestión, pero sin llegar a realizarse efectivamente, habría tentativa de

homicidio alevoso. En este caso si cabe la tentativa, porque se trata de un delito material.

El Bien Jurídico Tutelado: En los delitos contra la salud pública, cuál es el bien jurídico tutelado?.

Es la seguridad de la salud pública. No se refiere a la salud o la vida individual.

No cabe duda que los estupefacientes y drogas peligrosas atacan la salud y hasta la vida de las

personas, y en consecuencia, los delitos referidos a su tráfico. Pero el bien jurídico tutelado en esta

clase de delitos es la seguridad de la salud pública.

En los delitos de peligro no se exige que el daño a la salud de las personas se haya materializado,

según lo tiene establecido la jurisprudencia. Lo que se defiende es la seguridad de la salud pública.

La característica de los delitos contra la salud pública es el peligro común e inmediato, como hemos

dicho. Por eso una cosa es el atentado a la salud o a la vida, y otra cosa es el atentado a la salud

pública, por más que en el primer caso, la cantidad de víctimas pueda ser grande.

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La Acción y el Sujeto: Los delitos de tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas, son delitos

contra la salud pública.

En aquellos delitos, el sujeto activo puede ser cualquier persona física que realice cualquiera de las

acciones previstas en la Ley 357, siempre referidas a las sustancias estupefacientes, drogas

peligrosas o productos que las contengan.

Así, el que realiza el suministro sin receta; o el farmacéutico o empleado que realizan dicho

suministro sin conocimiento o autorización del empleador (art. 8º); el que suministrare a título

oneroso o gratuito; o el que suministrare al por mayor (art. 10); el que por medio de prescripciones

o recetas falsas obtenga el despacho o el envío; o a quienes conociendo la falsedad de dichas

prescripciones o estas hayan enviado o despachado dichas sustancias (art.11); el que realiza la

importación, la exportación o la transformación clandestina o encubierta por personas no

autorizadas (art. 12); el que desde el territorio nacional realizare actividades tendientes a la

introducción ilegal países extranjeros, aún cuando las sustancias no hubieren ingresado al territorio

de la República (art. 13); el que tuviere en su poder sin autorización legal; el toxicómano que viere

en su poder una cantidad que excediere de la mínima para su exclusivo uso personal (art. 15); el que

hubiere instigado o persuadido a otro para el consumo, tráfico o producción clandestina; o cuando

en este caso, la víctima fuere menor de veinte años, enfermo mental o pariente del inculpado dentro

del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, cónyuge del mismo o cuando el instigador

fuere profesional de la salud (art. 16); el que sembrare, cultivare o suministrare a título oneroso o

gratuito los elementos necesarios para la producción de plantas que sirvan como materias primas

básicas para la fabricación de estupefacientes (art. 17); el propietario, arrendatario, poseedor,

encargado o inmueble por cualquier título ejerciere la tenencia de un mueble que a sabiendas cede

el mismo para el uso, depósito, guarda o permanencia ocasional ilícitas (art. 19); el que de cualquier

forma difundiere el uso (art. 20); el funcionario público prevalido del ejercicio de sus funciones o

con su complicidad o encubrimiento que cometiere los delitos previstos en esta ley (art. 21); los

funcionarios públicos encargados de la prevención y persecución de los delitos previstos en esta ley

que fueren negligentes u omitieren tomar las providencias respectivas para evitar la comisión de

dichos delitos (art. 23).

El sujeto pasivo es el que es víctima de estos delitos. En general el que llega a ser drogadicto. El

paciente de un médico, el menor de veinte años, el enfermo mental, el pariente del inculpado dentro

del segundo grado de consanguinidad o afinidad o su cónyuge, en los casos previstos en el art. 16.

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Consumación: Los delitos de tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas se consuman en el

momento de realizarse los actos, en cada uno de los delitos mencionados por la ley.

DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD Y LOS DELITOS CONTRA

LA SALUD PÚBLICA

Delitos contra la Salud Delitos contra la Salud Pública

1. Los delitos contra la salud atacan el

funcionamiento del organismo. En cambio

las lesiones como daño corporal atacan al

cuerpo.

1. Los delitos contra la salud pública, según

Carrera, son todos los actos en virtud de los

cuales, ciertas sustancias útiles a la

nutrición, al mantenimiento de la vida de un

conjunto de hombres y, en general, a sus

necesidades cotidianas, resultan

corrompidas, infectadas y convertidas en

causas de enfermedades, peste o muerte de

un número indeterminado de vecinos de un

lugar, constituyen delitos contra la salud

pública (Raúl Goldstein: Diccionario de

Derecho Penal).

Hay que completar esta definición diciendo

que las sustancias pueden ser también

tóxicos o venenos, no por destrucción sino

por su naturaleza misma, entre los cuales se

menciona también los estupefacientes y

drogas peligrosas.

2. “La salud pública es el estado de salud de

la población de determinada área

geográfica, en función a sus factores

condicionantes (8 CS).

2. “La salud es un estado de completo

bienestar físico, mental y social” (9 cs).

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3 Es un delito de lesión y puede llegar a ser

contra a vida.

3. Es un delito contra la seguridad pública.

Delitos contra la Salud Delitos contra la Salud Pública

4. La lesión es todo daño en el cuerpo o en

la salud de persona: física o mental.

La vida se refiere a la existencia material

del hombre y comprende desde la

concepción hasta la muerte.

La vida es lo que hace que un ser natural

sea capaz de una actividad inmanente auto-

perfectiva” (J.F.Donceel: Antropología

Filosófica).

4. La seguridad pública.

“El carácter distintivo es el peligro común

para la vida, la salud, la propiedad e

intereses, no de una o más personas de

terminadas, sino de un número

indeterminado o indeterminable de

pacientes”. (Teodosio González: Derecho

Penal, t. II, p. 263).

5. Son delitos materiales.

5. Son delitos formales

6. El bien jurídico tutelado es la salud.

6. El bien jurídico tutelado es la salud

pública.

7. “La enfermedad debe inocularse con la

intención de matar o de trastornar

gravemente la salud del paciente”.

(Teodosio González: Derecho Penal, t. III,

p. 100).

7. Las sustancias en descomposición,

tóxicas o venenosas deben inocularse o

expenderse para causar un daño a la salud

pública.

8. Se refiere a un peligro concreto 8. Se vincula a la idea de peligro común, un

peligro indeterminado.

“Es lo que distingue un atentado a la vida y

a la salud de un atentado a la salud pública”.

Sebastián Soler: Derecho Penal Argentino,

t.IV, p. 591).

Delitos contra la Salud Delitos contra la Salud Pública

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9. En los delitos contra la salud, lo que se

inocula es enfermedad, microbios o virus.

En los delitos contra la salud pública, se

refiere al tráfico ilícito de tóxicos y ve

menos y de cierta clase de éstos,

denominados estupefacientes y drogas

peligrosas, además de sustancias en

descomposición.

10. Los delitos contra la salud se refieren a

la salud de una o varias personas

determinadas.

10. Los delitos contra la salud pública se

refieren a la salud de un número

indeterminado o indeterminable de

personas.

11. Los delitos contra la salud están

legislados en el Capítulo de los Delitos

contra la Vida y las Lesiones.

11. Los delitos contra la salud pública están

legislados en el Capítulo de los Delitos

contra la Seguridad Pública.

12. Los delitos contra la salud admiten la

tentativa.

12. Los delitos contra la salud pública no

admiten la tentativa.

SEMEJANZAS ENTRE SALUD Y LOS DELITOS LOS DELITOS CONTRA LA CONTRA

LA SALUD PUBLICA

1. Aunque el bien jurídico en ambos delitos, no son los mismos, lo mismo llegan a atacar la salud de

las personas.

Lo único, en este sentido, es que en un caso es en forma determinada; y en el otro caso, en forma

indeterminada o indeterminable.

2. En ambos casos pueden llegar a producir la muerte, o sea, pueden atentar contra la vida.

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3. Ambos delitos admiten la culpa.

4. Admiten la participación principal y accesoria: pueden existir coautores y cómplices.

5. Ambos son delitos de acción penal pública.

LAS FIGURAS DELICTIVAS

Los Delitos Previstos: Establece la Convención Única de 1961: A reserva de lo dispuesto por su

Constitución, cada una de las Partes se obliga a adoptar las medidas necesarias para el cultivo y la

producción, fabricación, extracción, preparación, posesión, ofertas en general, ofertas de venta,

distribución, compra, venta, despacho de cualquier concepto, corretaje, expedición en tránsito,

transporte, importación y exportación de cualesquiera otros actos que en opinión de la Parte puedan

efectuarse en infracción de las disposiciones de la presente Convención, se consideren como delitos

si se cometen intencionalmente y que los delitos graves sean castigados en forma adecuada,

especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad. (Art. 36—1.a).

En cambio, la Convención de 1971 dispone: A reserva de lo dispuesto en su constitución, cada una

de las Partes considerará como delito, si se comete intencionalmente, todo acto contrario a cualquier

ley o reglamento que se adopte en cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Convenio y

dispondrá lo necesario para que los delitos graves sean sancionados en forma adecuada,

especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad. (Art. 22, 1.a).

Naturaleza Jurídica: Cuál es la naturaleza jurídica de los delitos de tráfico de estupefacientes y

drogas peligrosas? La misma surge de las características que mencionamos a continuación:

1) Son delitos formales, es decir, de acuerdo a Rafil Golstein, “cuando la infracción penal se

consuma por la simple acción de la conducta que lo constituye, con independencia de la producción

del efecto buscado por el agente”. (Diccionario de Derecho Penal, p. 156).

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2) Se trata de delitos de peligro, que no exigen que el daño a la salud de las personas se haya

materializado, que no quiere para su perfeccionamiento, la efectividad del daño individual, según lo

tiene establecido la jurisprudencia.

3) Son delitos de acción penal pública.

4) Son delitos contra la salud pública, comprendidos a su vez dentro de los delitos contra la

seguridad pública. En esta clase de delitos, dice Sebastián Soler, la seguridad común de los bienes

es el bien jurídico vulnerado; el peligro común es la situación objetiva creada por la acción.

(Derecho Penal Argentino, t. IV, p. 516).

Dice Goldstein: El bien jurídico lesionado es la seguridad pública. Esta es la opinión que todos los

miembros de una sociedad civilizada tienen de que su vida, su integridad personal su salud están

bajo el amparo de las leyes y de las instituciones y, por consiguiente, exentas de todo peligro. Es el

derecho de mantener esa opinión, sin la cual no existe la posibilidad de desarrollar las actividades

humanas.

5) No admiten la tentativa.

6) Admiten la culpa.

7) Son delitos de peligro abstracto. El peligro que ocasiona delitos se mide y se castiga, no por el

resultado, sino por los peligros.

Los Delitos Juris Gentium, Concepto. “Los delitos “jurís gentium” afectan el orden jurídico

universal, sin perjuicio de que en su represión algún estado pueda estar más interesado que los

demás”. (Raúl Sapena Pastor, Derecho Internacional Privado, t. II, p. 109—110).

“Existen ciertos delitos que, por el carácter especial que revisten y la gravedad específica que

entrañan, se consideran como violaciones directas del orden jurídico universal. Son los llamados

delitos juris gentium.

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“Garófalo los ha definido expresando que son las acciones que afectan a la humanidad o que violan

las reglas de conducta exigidas por la providad común o mutua de todos los pueblos civilizados”.

(Vicco: Derecho Internacional Privado, t. IV, p. 208).

“Se denominan delitos juris gentium los que afectan el orden jurídico universal, a todos los pueblos

civilizados. Entre Los Delitos Juris Gentium y la Extraterritorialidad: La Convención Única de 1961

y la Convención de 1971, ambos, en idéntica forma, mencionan lo siguiente, con relación a los

delitos mencionados, la participación y las condenas pronunciadas en el extranjero:

“Los referidos delitos graves cometidos en el extranjero, tanto por nacionales como por extranjeros,

serán juzgados por la Parte en cuyo territorio se haya cometido el delito, o por la Parte en cuyo

territorio se encuentre el delincuente, si no procede la extradición de conformidad con la ley de la

Parte a la cual se la solicita, y si dicho delincuente no ha sido ya procesado y sentenciado”. (Art. 36-

2.a) IV) de la Convención Única y art. 22_2_a) IV de la Convención de 1971), pero con la

diferencia de que las disposiciones a que hace referencia, son diferentes.

Dicha disposición transcripta concuerda con las condenas pronunciadas en el extranjero, lo

referente a la extradición y otras disposiciones.

En este caso, ambos instrumentos internacionales, establecen por un lado la territorialidad de la ley

penal, y por otra parte, la extraterritorialidad.

En este último caso, pueden plantearse, a los efectos de su aplicación, el principio de la

personalidad o de la nacionalidad, e inclusive, puede considerarse influyente el principio universal

en concordancia con otras disposiciones de los dos cuerpos legales internacionales mencionados y

la legislación penal de los diferentes países.

Y referente al último principio citado, estaría avalado por la legalidad de las sentencias extranjeras,

la aplicabilidad, aunque excepcional, en algunos casos de alguna ley extranjera; los tratados sobre

ayuda mutua de los estados; los tratados sobre los delitos juris gentium; disposiciones referentes a la

extradición; y la existencia de los tratados de extradición.

En cuanto al Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, de 1889; el artículo 1º se

refiere a la territorialidad; el art. 2º a delitos que tienen efecto contra otro estado; el art. 3º a delitos

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que afectan a diferentes estados; y el art. 5º a hechos penados en la nación donde producen sus

efectos.

El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, 1940, dispone sobre la territorialidad

(art. 1º); delitos que afectan a dos o más estados; consumación del delito en varios países (art. 2);

extensión de la ley penal fuera del territorio art. 5); sentencia extranjera; reincidencia, habitualidad;

reparación del daño (art. 17).

Específicamente, con relación al tráfico de estupefacientes otros delitos internacionales, el art. 14

establece que quedan sujetos a la jurisdicción y ley del Estado bajo cuyo poder caigan los

delincuentes, cualquiera que sea el lugar en donde cometan dichos delitos, sin perjuicio del derecho

de preferencia que compete al Estado en el cual los hechos delictuosos sean consumados, de

solicitar, por la vía de la extradición, la entrega de los delincuentes.

En el caso que se trate de tráfico de psicotrópicos, consideramos que debe regirse por el art. 18.

El Tratado de 1889, no trae una disposición expresa sobre tráfico de estupefacientes, sino sobre

otros delitos internacionales, (art. 13) y menos sobre tráfico de psicotrópicos. Consideramos no

obstante, que en esos casos debe regirse por el art. 19 del Tratado de Derecho Penal Internacional

de 1889 y art. 18 del de 1940, juntamente con lo establecido en la Convención Única de Nueva

York de 1961 con la Modificación 71 de 1972, así como por la Convención de Viena de 1971.

Los Delitos contra la Salud Pública en los Códigos Penales:

En la inmensa mayoría de los Códigos Penales de Latinoamérica, los delitos contra la salud pública

están legislados dentro del título de los delitos contra la seguridad pública, y dentro del capítulo de

los delitos contra la salud pública, se encuentran legislados los delitos contra los estupefacientes y

drogas peligrosas, ya sea, directamente en el mismo Código Penal, o en leyes complementarias o

modificatorias. Así lo establecen los siguientes Códigos Penales Latinoamericanos:

Argentina: Título VII, delitos contra la seguridad común, dentro de cuyo título se encuentra el

capítulo IV, delitos contra la salud pública (arts. 200 a 208), de los cuales el art. 204 se refiere a

venta, entrega o suministro de alcaloides o narcóticos sin receta, modificado por la Ley 21.338.

Bolivia: (Arts. 216 a 220). En vez de seguridad pública, dice seguridad común.

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Brasil: Código Penal Brasileño, Decreto-Ley N 3.914/1941, Ley de Introducción al Código Penal y

a la Ley de Contravenciones Penales (arts. 267 a 285).

Decreto-Ley N 3.688-1941 (Ley de las Contravenciones Penales). De los crímenes contra la salud

pública (arts. 296 a 315), dentro del título de los crímenes contra la incolumidad pública.

Costa Rica: Decreto N 4.573 (arts. 259 a 270).

Nicaragua: (Arts. 331 a 337). Contempla también la siembra, cultivo y tráfico de semilla o plantas

que produzcan estupefacientes (arts. 338 a 345).

Panamá: (Arts. 271 a 276). Dice delito contra la salubridad pública.

Perú: (Arts. 274 a 280).

El Salvador: (Arts. 292 a 309). Dice delitos contra la salud, pero se refiere a delitos contra la salud

pública, dentro del capítulo de los delitos contra la seguridad colectiva.

Muchos artículos se refieren al delito doloso contra la salud pública con resultado de muerte, (306),

delitos culposos contra la salud pública (307), ejercicio ilegal de profesiones relacionadas con la

salud pública, charlatanismo (308), siembra o cultivo de semillas o planta que produzcan

estupefacientes (300), comercio clandestino o fraudulento de drogas, (301), comercio clandestino o

fraudulento de drogas, tenencia ilícita de drogas (302), facilitación de locales para el consumo de

drogas (303), facilitación dolosa de estupefacientes (304), concepto legal de drogas enervantes,

estupefacientes o alucinógenas (305).

Uruguay: (Arts. 218 a 226), entre los cuales, esta el delito sobre comercio de la coca, opio, o sus

derivados (art. 223).

Colombia: Delitos contra la salubridad pública (arts. 264 a 275), legislado dentro del título VIII,

delitos contra la salud y la integridad colectiva.

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Guatemala: El título I se refiere a delitos contra la vida y la integridad de las personas, y el título

VII, delitos contra la seguridad colectiva, entre los cuales está el capítulo IV, delitos contra la salud,

pero en realidad se refiere a la salud pública, entre los cuales se menciona el tráfico ilegal de

fármacos, drogas o estupefacientes (art. 307).

México: En el Código Penal de México, los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes (arts. 228 a

230) está legislado en el capítulo de los delitos contra la salud.

Honduras: En el título de los delitos contra la salud pública, se legisla en el capítulo II de los

delitos contra la salubridad pública (arts. 340 a 346), entre los cuales se menciona también los

delitos de tráfico de estupefacientes.

El Código Penal Paraguayo: Lo que caracteriza a los delitos contra la salud pública es que el bien

jurídico de la seguridad se relacione con el peligro común, y que ese peligro sea indeterminado.

Los distintos tipos de delitos contra la salud pública contemplados por el Código Penal paraguayo,

dentro del capítulo de los delitos contra la seguridad pública, son los siguientes:

a) Envenenamiento de agua potable de uso público y de osas destinadas a la alimentación pública

(art. 260).

b) Expendio de substancias peligrosas para la salud (arts. 61 y 262).

c) Violación de las disposiciones para impedir la invasión o propagación de las enfermedades

contagiosas para las personas y el ganado (art. 263).

d) Trabajo excesivo impuesto a un menor de 18 años (art. 264).

El Código Penal paraguayo es obra del codificador paraguayo Teodosio González. Dicho Código

fue sancionado en 1910, modificado en 1914, y luego con varias modificaciones e incorporación de

leyes en su texto.

“El uso de estupefacientes no se ha manifestado en el país, en forma apreciable, ni se sabe que se

expenda o circule en el comercio. Es una gran felicidad. Pero como la moda va creciendo en el

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mundo, esta forma de envenenamiento colec-. tivo, no ha de tardar en alcanzar también al Paraguay;

y, para este caso, debemos estar preparados para recibirlo dignamente, es decir, con una piedra en

cada mano, o sea con penas se veras contra su introducción, expendio y uso.

“Estas observaciones quedan recomendadas para ser tenidas en cuenta en la primera revisión de

nuestro Código Penal”.

El Dr. Teodosio González, en su obra Derecho Penal, publicado en 1928, en el título de

Introducción, expendio y uso de materias estupefacientes, t. II, p 283, dice: “Nuestro Código Penal

no ha podido ocuparse de este asunto, porque en la fecha de su aparición, todavía no habían

novedades ultramodernas, llamadas morfinomanía, cocainomanía, etc.

“El uso de estupefacientes no se ha manifestado en el país, en horma apreciable, ni se sabe que se

expenda o circule en el comercio. Es una gran felicidad. Pero como la moda va creciendo en el

mundo, esta forma de envenenamiento colectivo, no ha de tardar en alcanzar también al Paraguay; y

para este caso, debemos estar preparados para recibirlo dignamente, es decir, con una piedra en cada

mano, o sea con penas severas contra su introducción, expendio y uso.

Las predicciones del codificar, que fueron formuladas en el año 1928, se han cumplido, siendo muy

atinadas las observaciones mencionadas por el mismo, en la trascripción precedente que hacemos.

Los Delitos Previstos en la Ley 357: Todos los delitos se refieren a estupefacientes, drogas

peligrosas o productos que las contengan, con excepción del art. 15, que se refiere a drogas

peligrosas o productos que las contengan, y del art. 17, que se refiere a substancias estupefacientes.

Los delitos previstos son los siguientes:

1) Suministro sin receta, expedida en forma prescripta en artículo 7º, por el que estando autorizado

para la venta o expendio (art. 8°).

2) Farmacéutico, regente o empleado que sin conocimiento o autorización del empleador haya

realizado el suministro menciona sin la respectiva receta (art. 8°).

3) Suministro a título oneroso o gratuito, sin hallarse expresamente autorizado (art. 99).

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4) Suministro al por mayor, a título oneroso o gratuito, sin hallarse expresamente autorizado.

5) Suministro ilícito, a título oneroso o gratuito, a una persona menor de 20 años (art. 10).

6) Obtención del despacho o el envío, por medio de prescripciones o recetas falsas (art. 11).

7) Envío o despacho, conociendo la falsedad de dichas prescripciones o recetas (art. 11).

8) Importación o introducción al país, por personas no autorizadas (art. 12).

9) Exportación o remisión al exterior, por personas no autorizadas (art. 12).

10) Transformación clandestina o encubierta, por personas no autorizadas (art. 12).

11) Realización desde el territorio nacional de actividades tendientes a la introducción ilegal a

países extranjeros (art. 13)

12) Tenencia sin autorización legal de drogas peligrosas o productos que las contenga (art. 15)

13) Tenencia por parte del toxicómano de una cantidad que excediera a la mínima para su uso

personal de drogas peligrosas o productos que las contengan (art. 15).

14) Instigación o persuasión para el consumo, tráfico o producción clandestina (art. 16).

15) Instigación o persuasión para el consumo, tráfico o producción clandestina, cuando la víctima

fuere menor de 20 años de edad, enfermo mental o pariente del inculpado, dentro del segundo grado

de consanguinidad o de afinidad, cónyuge del mismo o cuando el instigador fuere profesional de la

salud (art. 16, 2a. parte).

16) Siembra, cultivo o suministro a título oneroso o gratuito de los elementos necesarios para la

producción de plantas que sirven como materias primas básicas para la fabricación de sustancias

estupefacientes (art. 17).

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17) Propietario, arrendatario, poseedor, encargado o quien por cualquier título ejerciera la tenencia

de un inmueble, que a sabiendas cede el mismo para el uso, depósito, guarda o

pertenencia ocasional ilícita de estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, o

cualquiera de los medios de transporte utilizado (art. 19).

18) Difusión del uso (art. 20).

19) Delitos previstos en esta ley cometidos por funcionario público prevalido del ejercicio de sus

funciones o con su complicidad o encubrimiento (art. 21).

20) Funcionarios públicos encargados de la prevención y persecución de los delitos previstos en

esta ley, que fueren negligentes u omitieren tomar las providencias respectivas para evitar la

comisión de dichos delitos (art. 23).

Delitos Previstos en la Ley 980: Administración a un atleta, con o sin su consentimiento, drogas o

cualquier otra sustancia destinada a aumentar o disminuir el normal rendimiento del atleta o jugador

deportivo, siempre que la infracción no configure otro delito más grave, dice la Ley de Delitos

contra el Deporte.

Delitos Previstos en la Ley 821: De Accidente de Tránsito.

Dicha Ley se refiere a “los procesos por los delitos previstos en el artículo 357 del Código Penal,

cometidos en accidente de tránsito (art. 1º o sea, los delitos contra la vida, la integridad orgánica y

la salud de las personas, debido a la imprudencia, impericia del propio arte o profesión descuido de

los deberes del culpable, según dicho artículo 357 del Código Penal, y que a su vez sean agravados

por haber estado el sujeto activo bajo la influencia de estupefacientes, drogas peligrosas o bebidas

alcohólicas (art. 4º inc. a) de la Ley 821).

Prohibiciones del Código Laboral: Las disposiciones del Código del Trabajo, con relación a

drogas y estupefacientes, son prohibiciones en cuanto a los derechos y obligaciones laborales.

Las fracciones del Código Sanitario: En este sentido, establece el Código Sanitario:

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Art. 299. Los responsables de una acción u omisión violatoria de las disposiciones del presente

Código incurren en infracción de orden sanitario.

Art. 300. Los establecimientos cuya instalación no se ajusten a las normas de este Código serán

objeto de las medidas correctivas previstas en el mismo.

Art. 301. Las personas jurídicas estarán sujetas a las disposiciones legales que gobiernan la materia,

y a las que determinaron su creación.

LEGISLACION INTERNACIONAL

La Convención Única y el Protocolo de Modificación: La primera fue firmada en Nueva York,

Estados Unidos de América, el 30 de Marzo de 1961. Unificó los diversos tratados sobre

estupefacientes y fiscalización de los mismos en el mundo, de acuerdo a los países firmantes y que

lo han ratificado. Tiene por objetivo limitar la utilización de estupefacientes. Consta de 5 artículos y

cuatro listas anexas. Entró en vigor en Diciembre de 1962. Hasta el lº de Agosto de 1985 son partes

de ella 115 Estados. El Paraguay lo ha ratificado por Ley 338 del 17 de Diciembre de 1971

Esta Convención Única fue modificada por el Protocolo de 1972. siendo partes de este 75 países.

Entró en vigor en Agosto de 1975, habiendo sido ratificado también por el Paraguay.

La Convención Única consta de un Preámbulo y trata en sus diversos artículos de las siguientes

cuestiones: 1) Definiciones. 2) Sustancias sujetas a fiscalización. 3) Modificación de la Esfera de

aplicación de la fiscalización. 4) Obligaciones generales. 5) Los órganos internacionales de

fiscalización. 6) Gastos de los órganos internacionales de fiscalización. 7) Revisión de las

decisiones y recomendaciones de la Comisión. 8) Funciones de la Comisión. 9) Composición y

funciones de la Junta. 10) Duración del mandato y remuneración de los miembros de la Junta. 11)

Reglamento de la Junta. 12) Funcionamiento del sistema de previsiones. 13) Funcionamiento del

Sistema de información estadística. 14) Medidas de la Junta para asegurar el cumplimiento de las

disposiciones de la presente Convención. 14) bis) Asistencia técnica y financiera. 15) Informes de la

Junta. 16) Secretaría. 17) Administración especial. 18) Datos que suministrarán las partes al

Secretario General. 19) Previsiones de las necesidades de estupefacientes. 20) Datos estadísticos

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que se suministrarán a la Junta. 21) Limitación de la fabricación y de la importación. 21 bis)

Limitación de la producción del opio. 22) Disposición especial aplicable al cultivo. 23) Organismos

nacionales para la fiscalización del opio. 24) Limitación de la producción de opio para el comercio

internacional. 25) Fiscalización de la paja de adormidera. 26) El arbusto de coca y las hojas de coca.

27) Disposiciones suplementarias referentes a las hojas de coca en general. 28) Fiscalización del

cannabis. 29) Fabricación. 30) Comercio y distribución. 31) Disposiciones especiales referentes al

comercio internacional. 32) Disposiciones especiales relativas al transporte de drogas de los

botiquines de primeros auxilios de buques o aeronaves de las líneas internacionales. 33) Posesión de

estupefacientes. 34) Medidas de fiscalización y de inspección. 35) Lucha contra el tráfico ilícito.

37) Aprehensión y decomiso. 38) Medida contra el uso indebido de estupefacientes. 38 bis)

Acuerdos conducentes a la creación de centros regionales. 39) Aplicación de medidas nacionales de

fiscalización más estrictas que las establecidas por esta convención.

40) Idiomas de la convención y procedimiento para su firma, ratificación y adhesión. 41) Entrada en

vigor. 42) Aplicación territorial. 43) Territorios a que se refieren los artículos 19, 20, 21 y 31, 44)

Abrogación de los instrumentos internacionales anteriores. 45) Disposiciones transitorias. 46)

Denuncia. 47) Modificaciones. 48) Controversias. 49) Reservas transitorias. 50) Otras reservas. 51)

Notificaciones.

Luego viene la enumeración de los estupefacientes, incluidas en cuatro listas.

El Preámbulo expresa:

Las Partes,

Preocupadas por la salud física y moral de la humanidad.

Reconociendo que la toxicomanía constituye un mal grave ara el individuo y entraña un peligro

social y económico para la humanidad.

Conscientes de su obligación de prevenir y combatir ese mal.

Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace

necesaria una acción concertada y universal.

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Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios

idénticos y objetivos comunes.

Reconociendo que las Naciones Unidas tienen competencia en materia fiscalización de

estupefacientes y deseando que los órganos internacionales competentes pertenezcan a esa

Organización.

Desean concertar una Convención internacional que sea de aceptación genera, en sustitución de los

tratados existentes sobre estupefacientes, por la que se limite el uso de estupefacientes a los fines

médicos y científicos y se establezca una cooperación y una fiscalización internacionales constantes

para el logro de tales finalidades y objetivos.

El Preámbulo del Protocolo de Modificación de Convención Única de 1961 sobre estupefacientes,

expresa lo siguiente:

Las partes en el Presente Protocolo.

Considerando las disposiciones de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes hecha en

Nueva York el 30 de marzo de 1961 (que en lo sucesivo se denominará Convención Única).

Deseosas de modificar la Convención Única.

Han convenido en lo siguiente:

Donde se citan las disposiciones modificatorias.

El Preámbulo de la Convención Única se refiere a la salud física y moral de la humanidad.

No obstante, en el artículo 22 referente a la disposición especial aplicable al cultivo, menciona “la

medida más adecuada para proteger la salud pública”.

La Convención Única de Nueva York significa un apreciable adelanto de la legislación

internacional en cuanto a la toxicomanía y al tráfico ilícito de estupefacientes.

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Entre estas ventajas podemos mencionar las siguientes:

a) Establece una especie de codificación referente a las disposiciones internacionales dispersas que

existían anteriormente, obteniendo un mayor orden en este sentido.

b) Deroga todas las disposiciones internacionales con relación a los Estados Partes, lo cual

simplifica mucho el régimen legal internacional.

c) Precisa y refuerza lo relativo a la extradición, recomendando a los Estados Partes que incluyan

los delitos de estupefacientes en los tratados de extradición que llegaren a realizar.

d) El Protocolo de Modificación fortalece el sistema de fiscalización de estupefacientes, sobre todo

en lo que se refiere la producción de opio.

Abrogación de los Instrumentos Internacionales anteriores:

Por el art. 44 de la Convención Única se establece que al entrar en vigor la presente Convención,

sus disposiciones abrogarán y sustituirán entre las partes las disposiciones de los siguientes

instrumentos:

a) Convención Internacional del Opio, firmada en La Haya 1 23 de enero de 1912.

b) Acuerdo concerniente a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado, firmado

en Ginebra el 11 le Febrero de 1925.

c) Convención Internacional del Opio, firmada en Ginebra 1 19 de febrero de 1925.

d) Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes, firmada

en Ginebra el 13 de julio de 1931.

e) Acuerdo para la supresión del hábito de fumar opio en el Lejano Oriente, firmado en Bangkok el

27 de noviembre de 1931.

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f) Protocolo firmado en Lake Success (Nueva York) el 11 de diciembre de 1946, que modifica los

Acuerdos, Convenciones Protocolos sobre estupefacientes concertados en La Haya el 23 de enero

de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931; en

Bangkok e1 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936, salvo en lo que afecta a

esta última Convención.

g) Las Convenciones y Acuerdos mencionados en los apartados a) y e). modificados por el

Protocolo de 1946, mencionado en el apartado f).

h) Protocolo firmado en parís el 19 de noviembre d 1948, que somete a fiscalización internacional

ciertas drogas no comprendidas en la Convención del 13 de julio de 1931 para limitar la fabricación

y reglamentar la distribución de estupefacientes, modificada por el Protocolo firmado en Lake

Success (Nueva York) el 11 de diciembre de 1946.

i) Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio

internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio, firmado en Nueva York el 23 de junio de

1953, en caso que dicho Protocolo hubiera entrado en vigor.

El inciso 2 establece: Al entrar en vigor la presente Convención, el apartado b) del inciso 2 del

artículo 36 abrogará y sustituirá. entre las Partes que lo sean también en la Convención para la

supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas, firmada en Ginebra el 26 de junio de 1936, las

disposiciones del artículo 9 de esta última Convención, pero esas Partes podrán mantener en vigor

dicho artículo 9, previa notificación al Secretario General.

A continuación transcribimos las Listas de la Convención Única, en cuanto a la enumeración de los

estupefacientes, publicadas por las Naciones Unidas.

El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas: Fue firmado en Viena, Austria, el 21 de Febrero de

1971. Entró en vigor el 16 de Agosto de 1976. Hasta el 1 de Agosto de 1935 eran Partes 80 Estados.

El Paraguay lo ha ratificado por Ley Nº 339 del 17 de Diciembre de 1971.

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Este Convenio consta de un Preámbulo y trata en sus artículos de las siguientes cuestiones: 1)

Términos empleados; 2) Alcance de la fiscalización de las sustancias; 3) Disposiciones especiales

relativas a la fiscalización de los preparados; 4. Otras disposiciones especiales relativas al alcance

de la fiscalización. 5) Limitación del uso a los fines médicos y científicos. 6) Administración

especial. 7) Disposiciones especiales aplicables a las sustancias de la Lista 1. 8) Licencias. 9)

Recetas médicas. 10) Advertencia en los paquetes y propagandas; 11) Registros. 12) Disposiciones

relativas al comercio internaciona1. 13) Prohibición y restricciones a la exportación e importación.

14) Disposiciones especiales relativas al transporte de sustancias psicotrópicas en los botiquines de

primeros auxilios de buques, aeronaves u otras formas de transporte público de las líneas

internacionales. 15) Inspección. 16) informes que deben suministrar las partes. 17) Funciones de la

Comisión. 8) Informes de la Junta. 19) Medidas de la Junta para asegurar la ejecución de las

disposiciones del Convenio, 20) Medidas contra el uso indebido de sustancias psicotrópicas. 21)

Lucha contra el tráfico ilícito. 22) Disposiciones penales. 23) Aplicación de medidas nacionales de

fiscalización más estrictas que las establecidas por este Convenio. 24) Gastos de los órganos

internacionales motivadas por la aplicación de las disposiciones el presente Convenio. 25)

Procedimiento para la admisión, firma, ratificación y adhesión. 26) Entrada en vigor. 27)

Aplicación territorial. 28) Regiones a que se refiere el Convenio. 29) Denuncia. 30) Enmiendas. 31)

Controversias. 32) Reservas. 33) Notificaciones.

El Preámbulo del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas dice:

Las Partes,

Preocupadas por la salud física y moral de la humanidad,

Advirtiendo con inquietud los problemas sanitarios y sociales que origina el uso indebido de ciertas

sustancias y el tráfico ilícito a que da lugar.

Considerando que el uso de sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos es

indispensable y que no debe regirse indebidamente su disponibilidad para tales fines.

Estimando que para ser eficaces, las medidas contra el o indebido de tales sustancias requieren una

acción concertada y universal.

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Reconociendo la competencia de las Naciones Unidas en materia de fiscalización de sustancias

psicotrópicas y deseosas que los órganos internacionales interesados queden dentro marco de dicha

Organización.

Reconociendo que para tales efectos es necesario un convenio internacional.

A continuación transcribimos las sustancias enumeradas en las Listas del Convenio sobre

Psicotrópicos, publicadas por las Naciones Unidas.

Y luego hacemos el Cuadro referente a la situación de los países en cuanto a la ratificación de la

Convención Única, el Protocolo de Modificación de la misma. y el Convenio sobre Sustancias

psicotrópicas, mencionadas por Continente y en forma alfabética, a los efectos de su pronta

determinación en ese sentido, hasta el 1 de Agosto de 1985, haciendo la aclaración que Grecia, con

relación al Protocolo de 1972, ratificó con efecto desde el 11 de Agosto de 1985, y que la

Convención de 1971, con relación a Afganistán entró en vigencia desde el 19 de Agosto de 1985.

La Declaración de las Naciones Unidas: A continuación transcribimos la Declaración sobre la

lucha contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas, del 14 de Diciembre de 1984, que dice:

La Asamblea General de las naciones Unidas, reconociendo la preocupación que prevalece en la

comunidad internacional sobre el problema del uso indebido de drogas, por su resolución 39/142

del 14 de diciembre de 1984, adoptó la declaración sobre la lucha contra el narcotráfico y el uso

indebido de drogas. La Asamblea declaró que el narcotráfico y el uso indebido de drogas se hablan

convertido en una actividad criminal internacional que exige atención urgente y máxima prioridad.

Además, declaró que la erradicación del narcotráfico era “responsabilidad colectiva de todos los

Estados”.

A continuación se reproduce el texto completo de la Declaración:

Declaración sobre la lucha contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas.

La Asamblea General.

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Teniendo presente que los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas reafirman la

dignidad y el valor la persona humana, promueven el progreso social, procuran elevar el nivel de

vida dentro de un concepto más amplio de libertad y fomentan la cooperación internacional en la

solución de problemas de carácter económico, social, cultural humanitario.

Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos los Estados Miembros

también han asumido el compromiso de promover el progreso social y elevar el nivel de la vida de

los pueblos.

Considerando que la comunidad internacional ha manifestado grave preocupación por el hecho de

que el narcotráfico y uso indebido de drogas constituyen un obstáculo al bienestar físico y moral de

los pueblos y en particular de la juventud.

Deseosa de intensificar la conciencia de la comunidad in nacional acerca de la apremiante necesidad

de prevenir y sancionar la demanda, el consumo, la producción y el tráfico ilícito de drogas.

Considerando que la Declaración de Quito contra el narcotráfico del 11 de agosto de 1984 y la

Declaración de Nueva York contra el tráfico y uso ilícito de drogas del 1 de octubre de 1984

reconocen la naturaleza internacional de este problema y destacan que debe ser solucionado con el

apoyo decidido de toda la comunidad internacional.

Considerando que la Comisión de Estupefacientes, la Junta Internacional de Fiscalización de

Estupefacientes y el Fondo las Naciones Unidas para la Fiscalización del Uso Indebido Drogas han

hecho valiosas contribuciones para el control y eliminación del narcotráfico y el uso indebido de

drogas.

Reconociendo que los instrumentos internacionales existen entre otros, la Convención Única de

1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación la Convención

Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, han

creado ordenamiento jurídico para la lucha contra el narcotráfico y el uso indebido de drogas, en sus

áreas especializadas,

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Declara que

1. El narcotráfico y el uso indebido de drogas son problemas de extrema gravedad que, por su

magnitud y extensos efectos perniciosos, se han convertido en una actividad criminal internacional

que exige atención urgente y máxima prioridad.

2. La producción ilegal la demanda, el consumo y el tráfico ilícitos de drogas obstaculizan el

progreso económico y social, constituyen una grave amenaza a la seguridad y el desarrollo de

muchos países y pueblos y deben ser combatidos por todos los medios morales, legales e

institucionales, a nivel nacional, regional e internacional.

3. La erradicación del narcotráfico es responsabilidad colectiva de todos los Estados. especialmente

de aquellos afectados por problemas de producción. tráfico o consumo ilícitos.

4. Los Estados Miembros deben utilizar los instrumentos legales contra la producción, la demanda,

el consumo y el tráfico ilícitos de drogas y adoptar las medidas adicionales necesarias para combatir

las nuevas formas delictivas de este oprobioso y nefando crimen.

5. Los Estados Miembros se comprometen a intensificar esfuerzos y a coordinar estrategias

orientadas hacia el control y la erradicación del problema complejo del narcotráfico y del uso

indebido de drogas por medio de programas que incluyan alternativas económicas. sociales y

culturales.

Y refiriéndose a este problema mundial, dice Javier Pérez de Cuéllar, Secretario General de las

Naciones Unidas: “El creciente problema de los estupefacientes se ha convertido en una de las

mayores causas de ansiedad internacional debido en no escasa medida al efecto que tienen sobre el

futuro de niños y jóvenes. Se ha ido haciendo cada vez más evidente que los esfuerzos

internacionales y multilaterales constituyen la mejor esperanza de detener y reducir el tráfico y el

uso de drogas que tienen un efecto tan devastador sobre los individuos y las sociedades en que estos

viven. Las instituciones de las Naciones Unidas, en cooperación con los gobiernos y otros grupos

que se ocupan del problema, están trabajando activamente para superarle”.

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Estos delitos se consuman en e momento de tener, de usar, de suministrar, etc, las sustancias

estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, no interesando si ha ocurrido

realmente el daño, o sea, si ha llegado a realizarse el resultado, porque son delitos de peligro

abstracto y formales, por cuyo motivo, como hemos dicho, en esta clase de delitos no cabe la

tentativa

SIEMBRA Y CULTIVO

La Convención Única y el Protocolo de Modificación: El art. 22 de la Convención Única expresa:

Cuando las condiciones existentes en el país o en un territorio de una Parte sean tales que, a su

juicio, la prohibición del cultivo de la adormidera, del arbusto de coca o de la planta de la cannabis

resulte la medida más adecuada para proteger la salud pública y evitar que los estupefacientes sean

objeto de tráfico ilícito, la parte interesada prohibirá dicho cultivo.

De acuerdo al Protocolo de Modificación, el art. 22 expresa: Disposición especial aplicable al

cultivo.

1. Cuando las condiciones existentes en el país o en un territorio de una Parte sean tales que, a su

juicio, la prohibición del cultivo de la adormidera, del arbusto de coca, o de la planta de la cannabis

resulte la medida más adecuada para proteger la salud pública y evitar que los estupefacientes sean

objeto de tráfico ilícito, la Parte interesada prohibirá dicho cultivo.

2. Una parte que prohíba el cultivo de la adormidera o de la planta de la cannabis tomará las

medidas apropiadas para secuestrar cualquier planta ilícitamente cultivada y destruirla, excepto

pequeñas cantidades requeridas por la Parte para propósitos científicos o de investigación.

Como se ve, en la disposición transcripta, se menciona la protección de “la salud pública”, no

obstante que en el Preámbulo de la Convención Única se dice: Las Partes preocupadas por la salud

física y moral de la humanidad.

Siembra o Cultivo Ilícitos: El art. 17 de la Ley 357 dice:

Queda prohibido el cultivo o la siembre ilícita de plantas que sirvan como materias primas básicas

para la fabricación de las sustancias estupefacientes. El que las sembrare, cultivare o suministrare a

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título oneroso o gratuito lo elementos necesarios para la producción de tales materias primas

básicas, será penado con penitenciaría de uno a cinco años y la plantación destruida.

La disposición no dice que la siembra o cultivo tenga que ser en la propiedad del que realiza dichos

actos, pudiendo ser en su propiedad, en un terreno que está poseyendo, en un inmueble alquilado o

en una propiedad ajena.

Para la configuración del delito, según lo tiene establecida la jurisprudencia mejicana, no es

necesario que la planta alcance su estado de madurez, es decir, el grado que permita la extracción de

su derivado, pues un criterio opuesto a este llevaría a la absurda conclusión que en todo caso habría

que esperar a que el vegetal se encontrara en el último estado de su desarrollo para que pudiera

actualizarse la hipó tesis delictiva en cuestión.

En cuanto a la siembra y el cultivo, establece que las modalidades de siembra y cultivo de plantas

estupefacientes, deben distinguirse, sin que se absorba la de siembra en la de cultivo; efectivamente,

dice, la siembra constituye la conducta dirigida a colocar la semilla en la tierra de acuerdo con la

técnica agrícola, para que germine y se reproduzca, y el cultivo significa la serie de trabajos que

prodigan a la planta ya nacida para que crezca normalmente hasta su cosecha.

Establece también la jurisprudencia mejicana, en cuanto a la siembra, que los acusados perpetraron

el delito que se les imputa, independientemente de que, como ellos afirman, el producto de la

siembra y el cultivo de la yerba estupefaciente lo dedicarán a fines terapéuticos, ya que la Primera

Sala de la Corte de Justicia ha sustentado el criterio de la Ley Federal, no releva de responsabilidad

a quien infringe una prohibición establecida por la misma, independientemente de que el consumo

se haga con fines curativos, en virtud de que la represión penal de conductas antijurídicas como las

que determinaron el enjuiciamiento de los acusados, viene requerida porque se ponen en peligro

bienes jurídicos de indiscutible relevancia, como lo es la salud pública; pues es bien sabido que, al

cundir el uso de estupefacientes, puede causar lesión a la especie degenerándola.

Obligación de los Propietarios: Establece el art. 18 de la Ley 357: Los propietarios de inmuebles

en los que se encontraren plantas silvestres que puedan producir sustancias estupefacientes, tienen

la obligación de comunicar a la autoridad sanitaria o policial más cercana y de proceder a su

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La siembra quiere decir esparcimiento de las semillas en la tierra preparada para este fin.

El cultivo se refiere a las actividades que se realizan en el suelo con el fin de obtener del mismo el

rendimiento en cosechas, o sea, en productos agrícolas, en este caso, a productos estupefacientes.

Suministrar quiere decir proveer a alguien de lo necesario.

La producción es la obtención no industrializada, en tanto que la fabricación se refiere a la

obtención con elementos mecánicos, en forma industrializada. La fabricación supone la

transformación de unos productos en otros.

Se entiende por “producción” la siembra, plantación, cultivo, cosecha y recolección de materiales

de origen vegetal que contengan sustancias controladas, dice el art. 14 de la Ley Nacional de

Control de Sustancias Peligrosas de Bolivia de 1979. Y el art. 15 de dicha Ley dice que por

fabricación se entiende la preparación, elaboración, manufactura, composición, refinación,

transformación o procesamiento de una sustancia controlada, ya sea directa o indirectamente por

extracción de sustancias de origen natural, por medio de síntesis química y otros métodos.

La materia prima, según el Diccionario, es cualquier material que, en estado natural o mediante un

proceso simple, puede ser utilizado en la producción de la industria manufacturera. Y materia prima

básica, sería la fundamental, la principal.

En este caso, los elementos necesarios, para la producción de tales materias primas básicas, se tiene

que referir a las semillas, a las plantas para ser cultivadas o transplantadas. Lo que da a entender la

norma es que se tenga que sembrar o cultivar, o se suministre los elementos necesarios de las

materias primas básicas para la fabricación de estupefacientes.

Pero no es necesario que se haya llegado a la producción de las materias primas básicas para la

fabricación de las sustancias estupefacientes. Por el mero hecho de cultivar o sembrar, o de

suministrar las plantas o sus semillas, ya se realiza la acción que configura el delito, es decir, que ya

se consuma destrucción en el más breve plazo, con intervención de la autoridad sanitaria o policial;

la que en caso contrario, procederá a la destrucción por cuenta del obligado.

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Muchas veces puede ocurrir, principalmente en el campo, en inmuebles un tanto extensos, que el

propietario no controla constantemente toda su propiedad, ya sea porque se encuentra ausente del

lugar, o porque la propiedad es muy grande. En esas condiciones, puede ocurrir que personas

extrañas hayan cultivado plantas silvestres que pueden producir sustancias estupefacientes, no

siendo responsable el propietario por tales hechos, cuando no sea él el que haya ordenado.

En esos casos y cuando el propietario tuviere conocimiento de la existencia de dichas plantaciones

en sus inmuebles tiene las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la autoridad sanitaria o policial más cercana; y

b) Proceder a la destrucción de dichas plantaciones en el más breve plazo, con intervención de la

autoridad sanitaria o policial.

La autoridad sanitaria puede ser el Director de un Hospital, de una Unidad Sanitaria o de un Centro

asistencial dependiente del Ministerio de Salud. La autoridad policial puede ser un Comisario de

una Comisaría, un Delegado de gobierno, o un miembro del Departamento Nacional de Narcóticos

y Drogas Peligrosas.

En estos casos, la comunicación del propietario a las autoridades sanitarias o policiales más

cercanas, tiene que realizarse por escrito, para deslindar la responsabilidad penal, no obstante,

puede ocurrir que el autor del hecho sea el propietario, lo que puede demostrarse en la investigación

correspondiente de acuerdo al proceso que se realice. Porque en todo caso tendrá que instruirse el

sumario, para determinar al autor del hecho, cómplices y encubridores.

En el caso que el propietario no proceda a la destrucción las plantas silvestres mencionadas, la

autoridad policial o sanitaria que tuviere conocimiento procederá a la destrucción de las mismas,

por cuenta del propietario.

Si se llega a individualizar la persona que ha realizado la siembra o el cultivo ilícito, se aplicará el

artículo 17.

Consideramos que la destrucción de las plantas a que se refiere el art. 18, no es una pena de carácter

penal, porque en primer lugar no la aplica un Juez en lo Criminal del Poder Judicial, sino realizada

por la autoridad policial o sanitaria más cercana, y sin que exista ningún procedimiento judicial al

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respecto. Pero eso sí, consideramos que si la autoridad policial o sanitaria más próxima se hubiese

enterado de la existencia de las plantas silvestres de referencia, deberán comunicar previamente al

propietario para que proceda a su destrucción, y sólo en el caso que el mismo no lo haga, procederá

a la destrucción por cuenta del propietario. La Ley no establece un término preciso, sino que dice:

“en el más breve plazo”. Creemos en todo caso, que este breve plazo, debe ser como mínimo el de

cuarenta y ocho horas.

En todo caso, la autoridad policial o sanitaria más próxima, deberá también comunicar el hecho al

Juzgado en lo Criminal.

Si el propietario está enterado de la existencia de las plantas silvestres mencionadas en su

propiedad, y no denuncia ni destruye, puede existir una presunción en su contra de ser el autor,

cómplice o encubridor de la siembra o el cultivo ilícito de dichas plantas silvestres.

Podría ocurrir también que sea el propietario el que haya mandado sembrar o cultivar, o el que haya

sembrado o cultivado ilícitamente las plantas de referencia. En cualquiera de ambos casos, si se

llevare a comprobar que así es, el propietario es responsable de acuerdo al art. 17.

Podría ocurrir también que se le acuse que en su propiedad existen tales plantas silvestres, en forma

infundada, por que él considera que las plantas silvestres que existen no sean de las previstas en el

art. 18, o que no existan ninguna clase de plantas silvestres en su propiedad. En ese caso que puede

hacer el propietario. Solicitar al Juzgado que se constituya en el lugar a hacer una inspección ocular,

si es posible acompañado por autoridades del Departamento Nacional de Narcóticos y Drogas

Peligrosas o del Ministerio de Salud Pública, que tienen jurisdicción sobre todo el territorio de la

República, y se proceda en todo caso también de acuerdo al art. 79 del Decreto Ley N9 25.587, de

creación de aquel Departamento.

Pero si se demuestra la existencia de las plantas silvestres de referencia, sea o no responsable el

propietario, lo que se demostrará posteriormente en el proceso, lo mismo ya antes de dictarse la

resolución respectiva en el Tribunal, se procederá a la destrucción de dichas plantas, por cuenta del

propietario, si el mismo no ha procedido en la forma estipulada en el art. 18.

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Pero si se demuestra la existencia de las plantas silvestres de referencia, sea o no responsable el

propietario, lo se demostrará posteriormente en el proceso, lo mismo ya antes de dictarse la

resolución respectiva en el Tribunal, procederá a la destrucción de dichas plantas, por cuenta

propietario, si el mismo no ha procedido en la forma estipulada en el art. 18.

CESION DE INMUEBLE Y MEDIOS DE TRANSPORTE

La Disposición Legal: Dice el art. 19 de la Ley 357: El propietario, arrendatario, poseedor,

encargado o quien por cualquier título ejerciere la tenencia de un inmueble que a sabiendas cede el

mismo para el uso, depósito, guarda o permanencia ocasional ilícitas de estupefacientes, drogas

peligrosas o de productos que las contengan, o cualquiera de los medios de transporte utilizado,

serán castigados, cuando el hecho no constituye delito más grave, con penitenciaría de seis meses a

cinco años.

Trataremos de dar la explicación de las diversas formas en que puede realizarse la acción que

menciona esta disposición, así como las diversas clases de sujetos que pueden intervenir.

El Propietario de un inmueble es el dueño del mismo. El art. 2506 del Código Civil argentino dice:

El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la

acción de una persona.

La propiedad privada cumple una importante función social, pero no debe prestarse a la realización

de delitos.

El art. 96 de la Constitución paraguaya dice: Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y

límites serán fijados por la ley, atendiendo a su funci6n económica y social. Nadie puede ser

privado de su propiedad, sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por

causa de utilidad pública o de interés social definida en la ley que también indemnizará la justa

indemnización.

El art. 40 expresa: Ningún Poder del Estado podrá jamás atribuirse, ni otorgar a otro, ni a persona

alguna, facultades extraordinarias fuera de las previstas en esta Constitución, ni la suma del poder

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público, ni la supremacía por la cual la vida, la libertad, el honor y la propiedad de las personas

queden a su arbitrio. La dictadura está fuera de la ley.

Así dice la Constitución. Véase en todo caso también lo dispone el art. 83.

El Arrendamiento es la locación. Dice el art. 1493 del Código Civil argentino: Habrá locación,

cuando dos personas se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a

ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un

precio determinado en dinero.

El que paga el precio, se llama en este Código locatario, arrendatario o inquilino, y el que lo recibe

locador o arrendo. El precio se llama también arrendamiento o alquiler.

En este caso, el art. 19 de la Ley 357 se refiere a la concesión del uso o goce de una cosa, o sea, en

el caso particular de referencia, al inmueble, y no a la servicio.

La Posesión: Dice el art. 2351 del Código Civil argentino:

Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder,

con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

El art. 1909 del nuevo Código Civil paraguayo expresa: Poseedor es quien tiene sobre una cosa el

poder físico inherente al propietario, o al titular de otro derecho real que lo confiera.

Art. 1911. El que poseyere como usufructuario, acreedor prendario, locatario, depositario o por otro

título análogo en virtud tenga derecho u obligación a poseer temporalmente cosa, es poseedor de

ésta y también lo es la persona de quien proviene su derecho u obligación. El primero es poseedor

inmediato; el segundo mediato.

Quien posee a título de propietario, tiene la posesión originaria. Los otros tienen una posesión

derivada que no anula a la que le da origen.

Art. 1917. Todas las cosas que están en el comercio, son susceptibles de posesión. No lo serán los

bienes que no fueren cosas, salvo disposiciones especiales de este Código.

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Encargado: Es la persona puesta por otro para cuidar de su propiedad o un inmueble, arrendado,

depositado, etcétera.

Tenedor: Dice el art. 2352 del Código Civil argentino: El que tiene efectivamente una cosa, pero

reconociendo en otro la propiedad, en simple tenedor de la cosa, y representante de la posesión del

propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.

La clase de inmueble a que se refiere el art. 19 de la Ley 357, es el llamado por su naturaleza.

(art.2314 del Código Civil argentino).

Los Medios de Transporte: Son los vehículos que sirven para transportar personas o cosas. Son el

barco, el ferrocarril, el avión, el helicóptero, el automóvil, el camión, la camioneta, el ómnibus, el

micro, la motocicleta, la motoneta, la bicicleta, etc.

El inmueble o los medios de transporte utilizados que ceden las personas, en las calidades que cita

el art. 19, debe ser a sabiendas de que la propiedad o el medio de transporte será destinado para el

uso, depósito, guarda o permanencia ocasional ilícitas de estupefacientes, drogas peligrosas o

productos que las contengan.

El Depósito: Dice el art. 2182 del Código Civil argentino:

El contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una

cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa.

Los arts. 1242 y 1243 del nuevo Código Civil paraguayo expresan:

Art. 1242: El contrato de depósito obliga al depositario a guardar y restituir la cosa que le hubiere

sido entregada.

Art. 1243: El depósito se presume gratuito, salvo que de la calidad profesional del depositario o de

otras circunstancias se deba deducir que tácitamente las partes han convenido una retribución por la

custodia.

La Guarda: Se refiere al hecho de tener una persona a su cargo y cuidado la conservación de una

cosa, la obligación de guarda jurídica del propietario se trasmite al locatario, el depositario.

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La Permanencia: Se refiere al estado de permanecer, o sea, de estar en un lugar.

Todos estos actos o contratos, uso, depósito, guarda o permanencia, tienen que ser en forma

ocasional e ilícita.

Los Instrumentos del Delito: En estos casos, cuando se emplean medios de transporte, estos

vienen a constituir instrumentos del delito, así como las sustancias estupefacientes, drogas

peligrosas o productos que las contengan.

Estas disposiciones concuerdan también con el art. 306 del Código Sanitario, que dice: Cuando

determinados objetos, elementos, sustancias o productos se hallaren en infracción a las armas de

este Código, los mismos serán pasibles del decomiso, Llegando a disposición del Ministerio para

los efectos legales.

Los Elementos del Delito: Los elementos del delito son:

1. El sujeto activo del delito tiene que ser el propietario, arrendatario, poseedor, encargado o quien

por cualquier título ejerciere la tenencia de un inmueble.

2. Tiene que tratarse del ejercicio de la tenencia de un inmueble.

3. El sujeto en algunas de las cualidades mencionadas, tiene que realizar la acción de la cesión a

sabiendas.

4. El objeto de la cesión tiene que ser para el uso, depósito, guarda o permanencia, de las drogas.

El comiso del cuerpo del delito, de los medios, debe realizarse de acuerdo al art. 107 las drogas, de

conformidad al art. 22 de la Ley 357. En ambos casos, también de conformidad a las disposiciones

del Código de Procedimientos Penales, Título IV, Del Cuerpo del Delito, arts 155 a 189.

Estas disposiciones concuerdan con el art. 306 del Código Sanitario, que dice: Cuando

determinados objetos, elementos, sustancias o productos se hallaren en infracción a las normas de

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este Código, los mismos serán pasibles del decomiso, quedando a disposición del Ministerio para

los efectos legales.

Los elementos del delito: Los elementos del delito son:

1. El sujeto activo del delito tiene que ser el propietario, arrendatario, poseedor, encargado o quien

por cualquier título ejerciere la tenencia de un inmueble.

2. Tiene que tratarse del ejercicio de la tenencia de un inmueble.

3. El sujeto en algunas de las cualidades mencionadas, tiene que realizar la acción de la cesión a

sabiendas.

4. El objeto de la cesión tiene que ser para el uso, depósito, guarda o permanencia, de las drogas.

5. La acción tiene que ser la cesión de un inmueble o cualquiera de los medios de transporte

utilizados.

6. Dicha cesión tiene que ser en forma ocasional e ilícita.

7. Tiene que tratarse de estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan.

Y como de la esencia de todo delito, tiene que cometerse desde luego con dolo.

SUMINISTRO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS

Suministro sin hallarse expresamente autorizado: Dice el art. 9º de la Ley 357: El que suministrare a

título oneroso o gratuito, sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las

contengan sin hallarse expresamente auto rizado, será sancionado con uno a cinco años de

penitencia ría y el comiso de la mercadería; si fuere profesional, además sufrirá inhabilitación

especial hasta seis años.

Cuando este suministro se hiciere al por mayor, el responsable será castigado con pena de dos a

doce años de penitenciaría, el comiso de la mercadería y multa equivalente al cuádruplo de su valor.

Suministro significa proveer a alguien de algo o de lo necesario. En este caso no significa “de lo

necesario”, salvo tal vez que el suministro sea a un drogadicto, y por “una cantidad mínima para su

exclusivo uso personal”, pero en ese caso el suministro tiene que ser por personas autorizadas.

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Los elementos de este delito son:

1) El sujeto activo tiene que ser persona que no se hallare expresamente autorizada para suministrar

las drogas, es decir, que no se halle inscripta en el Registro de Sustancias Estupefacientes y Drogas

Peligrosas; o un profesional de la salud, que debe entenderse también que no estuviere

expresamente autorizado.

2) El suministro puede ser a título oneroso o gratuito.

3) Las sustancias a suministrarse deben ser estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las

contengan.

4) En el caso de la primera parte de esta disposición legal, se refiere al suministro al por menor; y

en el caso de la segunda parte, al suministro al por mayor.

Desde luego, que como en todo caso de delito, debe concurrir el dolo o intención criminal.

La ley establece una diferencia en cuanto a la pena, en caso que el suministro se realice al por

menor o al por mayor.

La primera parte de la disposición legal se refiere al suministro al por menor, que significa cuando

las cosas se entregan al menudeo y no en grande.

La segunda parte del art. 99 se refiere también al suministro a título oneroso o gratuito, pero al por

mayor...

Al por mayor, significa en cantidad grande. Como la presión no es tan concreta, siendo un tanto

indeterminada, principalmente para estos casos, creemos que al por mayor debe sobrepasar la dosis

mínima. Pero como la dosis mínima varía para cada caso de drogadicto y el suministro para más

puede realizarse a drogadictos o a personas que no son drogadictas, es en este último caso

principalmente que ofrece dificultad, para saber determinar desde qué cantidad las drogas son “al

por mayor”. Porque para más tal vez puedan estar dosificadas, pero suministrando una gran

cantidad de esas dosis.

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La distinción es importante establecer, porque en el caso suministro al menudeo corresponde unas

penas determinadas y en el caso del suministro al por mayor, corresponde

otras.

En el caso que el suministro sea al por menor, si se trata de profesional, además sufrirá

inhabilitación especial hasta seis años. Pero en el caso que el suministro sea al por mayor, no

menciona la inhabilitación especial, ni siquiera el tiempo establecido en el caso anterior de la

primera te del art. 9º.

El sujeto activo es la persona que no está autorizada.

El Profesional: El profesional a que hace referencia este artículo, hay que diferenciarlo del

profesional farmacéutico o regente del art. 8º, en los siguientes aspectos:

a) El art. 8º se refiere al “que estando autorizado para venta o el expendio”, las suministrare sin

receta expedida la forma del art. 7º

La primera parte del art. 99 se refiere al que suministrare a título oneroso o gratuito, sin hallarse

expresamente autorizado.

b) La segunda parte del art. 8º se refiere al farmacéutico y regente, que realice el suministro sin la

respectiva receta.

La parte final de la primera parte del art. 9º se refiere al profesional, “sin hallarse expresamente

autorizado”.

c) El art. 8º se refiere al suministro sin receta.

La primera parte del art. 9º se refiere al “que suministrare”. Hace alusión al suministro al menudeo,

teniendo en cuenta la distinción que establece la segunda parte.

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La segunda parte del art. 9º se refiere al suministro al por mayor y si fuere profesional, también que

no se hallare expresamente autorizado. Incluye también al profesional, ya que en la primera parte

menciona al que suministrare, y luego dice si fuere profesional. Y la segunda parte dice:

“Cuando este suministro se hiciere al por mayor”. Este suministro se refiere al que suministrare que

no sea profesional; y al que suministrare que sea profesional.

El sujeto activo, entonces, es también el profesional sin hallarse expresamente autorizado.

La Sanción: En el caso de la primera parte del art. 9º, que no sea profesional, la sanción es de 1 a 5

años de penitenciaría y el comiso de la mercadería.

Si es profesional, dice que además sufrirá inhabilitación especial hasta 6 años, es decir, de 1 año

hasta 6 años. Creemos que en realidad la inhabilitación en este caso debió ser profesional.

La última parte del art. 76 del Código Penal dice que “La inhabilitación puede ser absoluta, especial

y profesional”.

El art. 78 expresa: La inhabilitación especial produce:

1º) La pérdida del cargo o empleo sobre que recae.

2º) Incapacidad para obtener otro del mismo género por el tiempo de la condena, en cuyo caso

tendrá que ser responsable. Es lo que se establece en la legislación nacional de varios países y en los

Convenios internacionales vigentes en la materia.

DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS

Decomiso y Destrucción: Establece la primera parte del art. 22 de la Ley 357: Las sustancias

estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan decomisadas en virtud de la

aplicación de esta ley, serán destruidas por orden judicial y en presencia del magistrado que

entiende en la causa.

Creemos que la destrucción de las sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las

contengan debe realizarse “una vez que quede firme la sentencia por la que se diere fin al proceso”,

como se establece en la segunda parte de esta disposición, con relación a los instrumentos del delito,

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si bien es cierto se refiere a los que pudieren ser empleados en usos lícitos”. Pero es el caso que para

lo previsto en la primera parte del art., 22, antes de la sentencia ejecutoriada, no se sabe todavía en

forma definitiva si dichas sustancias son para usos lícitos o no. Para más, esa primera parte se

refiere a las drogas “decomisadas en virtud de la aplicación de esta ley”, o sea, de la Ley 357.

Los casos de comisos de la ley contemplados en los arts... 8º primera parte, 9º primera y segunda

parte, 12, el comiso de mercadería y el comiso de los medios de transporte utilizados para la

comisión del delito y el art. 15, el comiso de las mercaderías, son penas, y es sabido que las penas

se aplican recién al final del proceso.

Distinto es el caso del art. 18, en cuanto a la obligación de los propietarios de inmuebles, en cuyos

inmuebles se encontrasen plantas silvestres que puedan producir sustancias estupefacientes.

En este caso, nos encontramos ante la siguiente situación

a) Se trata de una obligación y no de una pena.

b) La obligación del propietario es la de comunicar a la autoridad sanitaria o policial más cercana.

c) La intervención de la autoridad, es administrativa y no judicial.

d) tienen también la obligación dichos propietarios de proceder a la destrucción de las plantas

silvestres que puedan producir sustancias estupefacientes, de proceder a su destrucción en el más

breve plazo, con intervención de la autoridad sanitaria o policial.

e) En caso contrario, la autoridad sanitaria o policial, procederá a la destrucción por cuenta del

obligado.

Por consiguiente creemos que la destrucción de las sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o

productos que contengan, contemplada en la primera parte del art. 22, deberá ser realizada recién

después de dictarse sentencia tenada al respecto, por los siguientes motivos:

a) El comiso es una pena accesoria, que “impone el Código en toda condenación”. Al referirse al

art. 107, el codificador Dr. Teodosio González dice “esta pena”.

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No creemos que el comiso signifique confiscación, más todavía teniendo en cuenta que el art. 65 de

la Constitución Nacional, en una de sus partes, dice: “No se admite la con confiscación de bienes”.

b) La destrucción será después de decomisadas las drogas; cuyo motivo dicha destrucción será

recién después de sentencia condenatoria ejecutoriada.

c) La destrucción será por orden judicial y en presencia del magistrado que entiende en la causa.

d) La destrucción se refiere a las sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las

contengan, decomisadas en virtud de esta ley.

Los casos en que se contempla el comiso de las drogas los establecidos en los artículos 8º primera

parte; 9º, primera y segunda parte; 12, comiso de las mercaderías, y comiso de los medios de

transporte utilizados para la comisión del delito; y el art. 15, comiso de las mercaderías.

El caso contemplado en el art. 17 de la destrucción de la plantación, es también una pena penal.

Raúl Goldstein dice que comiso es la pena de perdimento de la cosa, en que incurre el que comercia

en géneros prohibidos. Pérdida del que contraviene a algún contrato en que se estipuló esta pena.

Cosa decomisada o caída en comiso convencional. Pena accesoria de privación o pérdida de los

instrumentos o efectos del delito. (Diccionario de Derecho Penal, p. 101).

Instrumentos del Delito: Establece la segunda parte del art. 22: Si los instrumentos del delito

pudieran ser empleados en uso lícitos, en vez de ser destruidos serán vendidos en subasta pública

una vez que quede firme la sentencia por la que se diera fin al proceso, y su producido depositado

en Rentas Generales de la Nación.

Para evitar repeticiones, véanse las aclaraciones que hacemos sobre el comiso y la transcripci6n del

art. 107 del Código Penal en toda pena, en el Capitulo de las Penas y Medidas de Seguridad, que se

imponga por un delito o falta, y que lleva consigo la pérdida de los instrumentos con que se eje

cuta, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable de la infracción, las que serán vendidas

cada dos años en remate público en beneficio del Estado.

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De manera que en todo caso, e inclusive para los no previstos en la Ley 357 en cuanto al comiso, de

acuerdo a este art. 107 del Código Penal, será establecido el comiso de los instrumentos con que se

ejecuta el delito.

El art. 108 del Código Penal establece la formación de una Caja de Socorro para las Víctimas del

Delito.

El Código de Procedimientos Penales se ocupa del cuerpo del delito en el Titulo IV, arts... 155 a

189. La primera parte del art. 157 dice: Es cuerpo del delito la demostración física

o moral de la existencia del hecho criminoso. Los arts. 178, 186 y 188 se refieren a

envenenamiento. El art. 193, en general.

Dice Raúl Goldstein: No se trata de la pena de confiscación, borrada para siempre de nuestras leyes

(se refiere a la ley argentina) por mandato constitucional, sino de un medio lícito del que se vale la

sociedad para quitar de mano de ciertos sujetos, instrumentos idóneos para delinquir, o cuyo uso,

porte, fabricación, etc. constituyen delito.

La condena importa la pérdida de los instrumentos del delito, los que con los efectos provenientes

del mismo, serán decomisados, salvo que pertenezcan a terceros, establece el art. 23 del Cód. pen.

arg. (Diccionario de Derecho Penal, p.1l2)

Venta en Subasta Pública: La segunda parte del art. 107 del Código Penal, en cuanto a la pérdida

de los instrumentos con que se ejecuta el delito o falta, dispone que “estos, serán vendidos cada dos

años en remate público en beneficio del estado”.

El art. 108, crea la Caja de Socorro para las víctimas del delito.

Por otra parte, la segunda parte del art. 22 de la Ley 357, en cuanto a los instrumentos del delito que

pudieren ser empleados en usos lícitos dispone que “en vez de ser destruidos serán vendidos en

subasta pública y su producido depositado en Rentas Generales de la Nación”.

De acuerdo a estas tres disposiciones tenemos que:

a) En el Código Penal se establece que serán vendidos en cada dos años en remate público.

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En la Ley 357 se dice: “Serán vendidos en subasta pública una vez que quede firme la sentencia por

la que se diere fin al proceso”. Esta disposición no se refiere a las sustancias, que serán destruidas,

sino a otros instrumentos del delito, que pudieren ser empleados en usos lícitos”.

b) El Código Penal establece que dicha venta será en beneficio del Estado.

La Ley 357 menciona que su producido será depositado en rentas Generales de la Nación.

El Código Penal se refiere en este sentido a los delitos y faltas en general y a los delitos

contemplados por la Ley 357, fuera de los que se refiere expresamente a esta ley.

La Ley 357 se refiere a los instrumentos decomisados en virtud de esta Ley, que comprende los

mencionados en los arts. 8, primera parte, 9º, primera y segunda parte, 12, el comiso de las

mercaderías y el comiso de los medios de transporte utilizados para la comisión del delito, y el art.

15, el comiso de las mercaderías. Pero en cuanto se refieran a los instrumentos del delito que

pudieren ser empleados en usos lícitos.

d) El Código Penal contempla la formación de la Caja de Socorro para las víctimas del delito, según

lo establecido en el art. 108, que debe aplicarse también a los casos de los delitos contemplados en

las disposiciones precedentes mencionadas de la Ley 357.

El Código de Organización Judicial se refiere al remate y a los rematadores en los artículos 161 a

169.

Embargo Preventivo: Otra cuestión es el embargo preventivo que se pueda ordenar para garantizar

la efectividad de la responsabilidad civil.

El Código de Procedimientos Penales se ocupa de los embargos en el Título XVIII, art. 384 a 395.

El art. 384 expresa: Cuando resulten del sumario indicios de criminalidad contra una persona, el

Juez decretará el embargo de bienes suficientes para garantizar la efectividad de sus

responsabilidades civiles.

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El art. 391 dice: Cuando se trabe embargo sobre sementeras o plantaciones, el Juez designará la

forma de administración.

En todos los casos, el procesado tiene derecho a designar una persona de su confianza, como

interventor.

El Título XIX se refiere a la responsabilidad de terceras personas, arts. 396 a 399.

El art. 396 expresa: Los jueces decretarán el embargo de bienes pertenecientes a personas extrañas a

la ejecución del delito, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

1º) Que esas personas se encuentren sometidas a la responsabilidad civil del delito, con arreglo a las

disposiciones del Código Penal.

2º) Que la parte damnificada la haya solicitado.

Véase en todo caso el artículo: El Embargo Preventivo y Querella Criminal, por Alejandro Rolón,

La Ley, Revista Juridica Paraguaya, Octubre-Diciembre 1980, Año 3 NQ 4; y arts. 127 y 384 del

Código de Procedimientos Penales. Diferentes el art. 411 del Código de Procedimientos Penales la

Argentina.

ESTADISTICA MUNDIAL

Disposiciones Legales Internacionales La Convención Única, modificada por el Protocolo de 1972,

establece con el título de Funcionamiento del sistema de información estadística:

1. La Junta determinará cómo ha de presentarse la información estadística según lo dispuesto en el

artículo 20 y prescribirá el empleo de formularios a este efecto.

2. La Junta examinará la información que reciba para de terminar si las Partes o cualquier otro

Estado ha cumplido las disposiciones de la presente Convención.

3. La Junta podrá pedir los demás datos que estime necesarios para completar o explicar los que

figuren en la información estadística.

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4. La Junta no tendrá competencia para formular objeciones ni expresar su opinión acerca de los

datos estadísticos relativos a los estupefacientes necesarios para fines especiales.

El art. 20 con la modificación del Protocolo de 1972, y con el título de Datos estadísticos que se

suministrarán a la Junta, dice:

1. Las partes suministrarán a la Junta, respecto de cada uno de sus territorios, del modo y en la

forma en que establezca y en formularios proporcionados por ella, datos estadísticos sobre las

cuestiones siguientes:

a) Producción y fabricación de estupefacientes;

b) Uso de estupefacientes para la fabricación de otros estupefacientes, de los preparados de la lista

III, y de sustancias a las que no se aplica esta Convención, así como de la paja de adormidera para

la fabricación de estupefacientes;

c) Consumo de estupefacientes;

d) Importaciones y exportaciones de estupefacientes y de paja de adormidera;

e) Decomiso de estupefacientes y destino que se les da;

f) Existencias de estupefacientes al 31 de diciembre del año a que se refieren las estadísticas; y

g) Superficie determinable de cultivo de la adormidera.

2. a) Los datos estadísticos relativos a las cuestiones mencionadas en el párrafo 1, salvo el apartado

d), se establecerán anualmente y se presentarán a la Junta a más tardar el 30 de junio del año

siguiente al año a que se refieren;

b) Los datos estadísticos relativos a las cuestiones mencionadas en el apartado d) del inc. 1 se

establecerán trimestralmente y se presentarán a la junta dentro del mes siguiente al trimestre a que

se refieren.

3. Las Partes no estarán obligadas a presentar datos estadísticos relativos a las existencias

especiales, pero presentarán separadamente datos relativos a los estupefacientes importados u

obtenidos en el país o territorio con fines especiales, así como sobre las cantidades de

estupefacientes retiradas de las existencias especiales para satisfacer las necesidades de la

población.

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Drogadicción: De acuerdo a varios informes tenemos- los siguientes datos:

En 1971, el 10% de la población mundial es adicta. Si la población mundial era aproximadamente

de 4.000 millones de habitantes, 400 millones serían drogadictos. De los cuales:

200 millones de marihuana.

100 millones de opio.

100 millones de drogas diferentes.

Según las Naciones Unidas, existen alrededor de 200 millones de usurarios de marihuana en todo el

mundo.

Según se calcula, de acuerdo a la mención de Wolf: “La marihuana en América Latina”, pags. 25-

40, existirían, antes de 1970, 200 millones de adeptos en el mundo.

Otros datos indican que habría 400.000 drogadictos en el mundo. Esta cifra se adaptaría más a la de

la Comisión de Drogas y Narcóticos de las Naciones Unidas, para el año 1966. Pero en 1986, estos

datos serían totalmente diferentes.

“Con motivo de la ‘Guerra del Opio’, que terminó con el Tratado de Nankin, por el que Hong Kong

fue ocupada por los Británicos en Enero de 1841, al par que la China se vio obligada a abrir Cantón,

Anoy, Fu-Chou, Ningpo y Shangai al comercio de opio bajo fiscalización consular. Además el

vencido pagó al victorioso una indemnización de 21.000.000 de Dólares”. (Jorge R. Moras Mom:

Toxicomanía y Delito, p. 36, citando la Enciclopedia de la Historia del mundo. Ed. Sopena

Argentina, compilada y publicada por Langer W. profesor de harvard, traducido del inglés por Fco.

Brualla, 1957, t. II, p.

218,-227. Debenedetti 1. y Laplaza F.P. El problema de los Venenos Sociales y su regulación

jurídica. p. 53).

“El 1880, los cálculos optimistas estimaban la existencia de dos millones de fumadores de opio. En

esos años se empezó a cultivar en los campos chinos, en reemplazo de los arrozales”.

“A principios del Siglo XX existían más de 40 millones de opiómanos”. (Alejandro B. Miroli:

Drogas y Drogadictos, p.5’7).

“Millares de millones de dosis de morfina se consumían por año en la China; centenar de millones

eran los adictos; y un pueblo envilecido era el resultado (J.R.Moras Mom, ob. cit. p. 36, citando a

Lafont, Robert: Les Grandes Routes Mariti mes, p. 170).

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Se calcula que en 1945 habría en China más de 40.000.000 de toxicómanos.

Estados Unidos: Se dice que en Estados Unidos hay más de 400.000 adictos a la heroína, más de

22.500.000 consumidores de marihuana y más de 4.000.000 de personas que adquieren diversas

cantidades de cocaína.

En el Capítulo: “La Guerra del Opio”, Franco martinelli, en “Los Paraisos de las Drogas”, libro

escrito por diez y seis autores, refiriéndose a una montaña de veneno, dice: “Sobre la playa de Hu-

men, por más de un mes, centenares de pequeños coolies (mozos de carga), habían trabajado para

amontonar cajas sobre cajas, junto a grandísimos agujeros hechos en la arena. Eran exactamente

20.283 cajas llenas de opio, conteniendo cada una setenta kilos de panes de leche de opio, llegados

a China desde la India y destinadas a hacer proseguir el gradual envenenamiento del pueblo chino”.

(p. 82).

A mediados del siglo XVII las cajas de opio que habían encontrado, a pesar de las órdenes

imperiales, en China, eran unos pocos cientos, al final del siglo debían de ser 4.000; en

320 alcanzaron ya la hermosa cifra de 10.000; entre 1835 y 340 eran ya más de 40.000. (p. 85).

Lu-Hsu mandó transportar las cajas (20.283) con un peso total de 1.420.00.0 kilos de opio como

para intoxicar a toda una y mandó quemar. (Los Paraísos de las Drogas, p. 90).

“El número de cajas de opio introducidas durante decenios por los ingleses da una idea de la

magnitud del gobierno, no solucionado ni por las guerras ni por los tratados:

1729 - 200 cajas de opio

1790 - 4.000 cajas de opio

1827 – 6000 cajas de opio

1830 – 16000 cajas de opio

1840-42 - 1 Guerra – Tratado de Nankin

1850 – 50.000 cajas de opio

1854 – 68.000 cajas de opio

1856-58- 2ª Guerra – Tratado de Tientsin

1858 – 70.000 cajas de opio

1859-60 – 3ª Guerra – Tratado de Pekín

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1872 – 85.000 cajas de opio

1879 – 100.000 cajas de opio

“En 1865, en China cubrían 400.000 hectáreas y en 1870, 600.000 hectáreas. La producción anual

de opio, es de 2 millones de kilogramos. Las arcas fiscales enriquecieron sus fondos por esa vía,

denunciándose su nivel en 1965 en 2.500.000.000 de Dólares en oro.

“Se sostiene que más de las 3/4 partes de la morfina, roma y productos derivados del opio que se

consume en el mundo, son de procedencia china”. (Moras Mom: Toxicomanía Delito, p. 37).

Estados Unidos: Se dice que en Estados Unidos hay más de 400.000 adictos a la heroína, más de

22.500.000 consumidores de marihuana, y más de 4.000.000 de personas que adquieren diversas

cantidades de cocaína.

La venta de estupefacientes alcanzó a unos 250.000.000 de Dólares. En 1953 fueron detenidos

13.000 sujetos por consumir drogas.

Estados Unidos recibe anualmente (4-XII-1982) unas 4.5 toneladas métricas de heroína; cerca de 44

toneladas métricas de cocaína y entre 9.500 y 14.000 toneladas métricas de diversos canales.

El valor de esta droga en el mercado ilegal, se dice, se aproxima a los 79.000 millones de dólares, y

cerca del 90 por ciento de las drogas consumidas ilegalmente son de origen exterior.

En los Estados Unidos, en 1971, se calculó que existían de 120.000 a 180.000 adictos.

También se dice que de cada 3.000 habitantes son adictos.

En Nueva York solamente, hay 22.000 a 50.000 seguido de Chicago y Los Angeles.

El número de personas que en Norteamérica han utilizado alguna vez cáñamo de marihuana es de

15 a 25.000.000. (Roberto B. Miliman: Cannabis, Marihuana Hachis, en Cecil Leob:

Tratado de Medicina Interna, 1. p. 6995.

En la ciudad de Nueva York: 47% de los drogadictos son negros; 27% portorriqueños; 11% de otros

grupos. En 1970 murieron en dicha ciudad 1080 personas por abusos de drogas.

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Irán: En 1965, de 100 a 200.000 drogadictos. Se dice que en Irán hay 3.000.000 de adictos al opio.

Japón: Una estadística vieja: 10.000 adictos al opio, la morfina y la heroína.

Tráfico lícito de Estupefacientes y Drogas Peligrosas: El objetivo primordial de los traficantes de

drogas son los Estados Unidos, seguidos por Londres, Hamburgo, Hong Kong, Marcella y Roma.

(D. Pastor Petit: Los Secretos del Mundo del Espionaje, p. 232).

En 1959 hubo una captura de 112 alijos en todo el mundo, con 184 nombres de sujetos

comprometidos y una parte de la tripulación de 32 naves mercantes.

Francia: “El castigo en Francia, para los traficantes es de 0 años de cárcel y el doble para los

reincidentes”.

Filipinas, Tailandia, la Federación de Malasia y Singapur: Se ha establecido la pena de muerte

para los traficantes”.

Japón: “aplica severas penas de cárcel a consumidores y traficantes”, 1.500.000 consumidores de

anfetaminas.

(Selecciones del Reader Digest, Nº 534, Mayo de 1985).

Turquía: En 1955 se descubrió una organización que contaba con 72 vendedores e intermediarios

de opio.

Bolivia: Se ha establecido como método de lucha el uso de herbicidas para la erradicación de

plantaciones de cocaína y heroína. Es uno de los países donde más se cultiva la coca, de donde es

originaria, y de donde se exporta a la Argentina, Chile y Brasil.

En los sectores selváticos de Bolivia existen fábricas clandestinas de cocaína. Existe la materia

prima para la mitad de a cocaína consumida en todo el mundo.

Existen plantaciones que están en condiciones de producir semanalmente 1.500 ks. de cocaína

parcialmente refinada, según datos que se tienen en Julio de 1986.

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Bolivia y Perú: son productores y proveen de cocaína en proporción mundial.

Brasil: Entre Enero y Setiembre de 1982 fueron incautados 46.165.000 kilos de marihuana y unos

253.391 kilos de cocaína. Estas dos drogas son las más consumidas en el Brasil y el

volumen incautados de las dos drogas en la fecha mencionada es de 48 y de un 155 por ciento

superior al incautado en igual periodo del año 1981.

Colombia: Es productora y provee de marihuana. 2.500 millones de Dls., o sea, la tercera parte del

presupuesto general del país es lo que reciben anualmente como ganancia los narcotraficantes.

Se exporta de Colombia por cerca de 70 toneladas de estupefacientes.

Existen laboratorios clandestinos de cocaína que operan con millones de Dólares semanalmente.

Estados Unidos: En la Florida existen unos 300 hectáreas de aeródromos clandestinos.

“La droguería de sustancias químicas que afectan a la mente se ha convertido en un supermercado

gigantesco. Además de los 225.000.000 de recetas de fármacos modificadoras de la mente que

fueron extendidas en un año en los Estados Unidos, el número de tales drogas consumidas

ilegalmente está fuera del alcance de la imaginación”, dice Margaret O. Hyde.

En Nueva York por causa de la heroína murieron por sobre-dosis, en 1968, más de 700 personas. En

1970 fallecieron más de 1.000 personas.

De la Guerra de Vietnam regresaron a Estados Unidos más de 250.000 jóvenes norteamericanos

drogadictos.

La venta de estupefacientes alcanzó a unos 250.000.000 de Dólares. En 1953 fueron detenidos en

este país 13.000 sujetos por consumir drogas.

De acuerdo a la Administración Reagan, Colombia produce el 80% de la cocaína y el 50% de la

marihuana que adquieren los consumidores estadounidenses.

En Estados Unidos existen como 5.000 grupos (Movimiento de los Padres).

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Como término medio, un año de tratamiento de un droga dicto en los Estados Unidos, cuesta 80.000

Dólares.

Argentina: En 1973, el 75% de los drogadictos eran menores e 24 años. En 1973, el 50% menores

de 20 años y el 90% menores de 30 años.

Bolivia: En Bolivia se ha convenido con un organismo especializado de las NU la aplicación de un

segundo programa agrícola.

Perú: 6.000.000 de personas mastican coca. (el 90% de la población).

Estos datos menciona Ricardo Levene y se pregunta: Qué puede hacerse para luchar contra este

terrible y cada vez más poderoso factor criminógeno. Y contesta: “Aumentar las penalidades del

tráfico y perseguirlo implacablemente a lo largo de odas sus actividades en cadena, por un lado al

productor o fabricante y por otro el consumidor con el que a veces se confunde”.

Centro América y México: Los adictos al opio alcanzan a 50.000, hace rato. Actualmente seria

totalmente diferente.

Canadá: Hace rato, 3.600 adictos a la heroína.

España: Se calcula que puede haber como medio millón de drogadictos.

Alemania: Existían unos 60 centros para el tratamiento de drogadictos. En 1984 hubo 342 muertes

por narcóticos. 4.500 adictos a la morfina.

Italia: Los adictos a las drogas suman entre 180.000 y 240.000. Existen unos 700 centros de

tratamiento.

Francia: En 1969, el 62% de los drogadictos eran mayores de 30 años. En 1973, el 50% eran

menores de 20 años y el 90% menores de 30 años. En 1982, 100.000 heroinómanos. En 1983, según

otros datos indican que habla más de 1.000.000 de consumidores, ocasionales o regulares, de hachis

y marihuana, según Selecciones del Reader Digest, Nº 534, Mayo de 1985.

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De Enero a Octubre de 1971 los equipos antidrogas de la policía francesa descubrieron alijos cuyo

balance era de 170 ks. de hachis, 106 ks. de heroína y 680 dosis de LSD.

Gran Bretaña: “De 1954 a 1965 el número de adictos conocidos aumento de 57 a 521”, “y para

1968, el número llegó a 2.240”. Actualmente se calcula que Gran Bretaña tiene 40.000

heroinómanos: algunos especialistas dicen que la cifra es mucho mayor. El 7% de los británicos

consumen o han consumido cannabis (Selecciones del Reader Digest, Nº 534. Mayo de 1985). Entre

1960 y 1969 el uso de drogas aumentó el 70%.

Noruega: En 1968, solo un 5.3 por ciento de las personas entre 15 a 20 años había consumido

cannabis alguna vez. Pero en 1984 la cifra se había elevado a un 21.8 por ciento.

Dinamarca: Existían unos 8.000 drogadictos.

India: En 1964, había 136.000 adictos al opio, y 200.000 adictos a la cannabis sativa.

En Estados Unidos se consumen anualmente como 300 toneladas de barbituratos, cuyo consumo

tiene como consecuencia dificultad para pensar, lentitud de comprensión y del habla, deterioro

motor, exageración de reglas básicas de la personalidad e inestabilidad emocional, según la misma

autora.

“En 1958 se vendieron en EE.UU. 450 toneladas de tranquilizantes. Cada segundo alguien toma una

de esas píldoras en algún lugar del mundo -unas pastillas compuestas de drogas, que pueden ser la

antesala de un hábito pernicioso”. (D. Pastor Petit: Los Secretos del Mundo del Espionaje, p. 233).

España: En 1986, las cantidades presupuestadas por los distintos organismos oficiales para la lucha

contra la droga, suman 4.383 millones de pesetas destinadas principalmente al Ministerio del

Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio del Interior.

Hacemos una cronología del tráfico ilícito de estupefacientes en diversos países, de acuerdo a datos

y noticias internacionales aparecidas en el Diario ABC Color de Asunción.

12-1-1975: Tres hombres fueron arrestado unos pocos meses atrás lo que permitió desbaratar una

banda de traficantes de drogas en Miami.

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12-1-1975: El secuestro de una gran planta de fabricación de drogas en Sudamérica, según

funcionarios federales de Narcóticos, con capacidad para procesar de 50 a 60 kilos por vez de

cocaína básica, la producción semanal de la planta es de 100 kilos, con un valor de venta a

mayoristas de 3.300.000 Dólares, en aquel año.

10-VII-1975: Afirman haber desbaratado la más grande red de traficantes de drogas de cocaína y

marihuana, según información de funcionarios norteamericanos y mexicanos, cuando dichos

traficantes se disponían destruir las drogas por valor de 46.5 millones de Dólares en las ciudades de

los Estados Unidos. Los funcionarios del Departamento de Lucha contra el Tráfico de Drogas de los

Estados Unidos afirman que mensual mente entran en los Estados Unidos más de 45 kilogramos de

cocaína.

13-VII-1975: Lucha frontal contra el tráfico de drogas acordados por 6 países sudamericanos:

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú en la reunión de Cochabamba. Mencionando que

los seis países constituyen centro importante de la fabricación y tráfico de cocaína y marihuana, se

reunieron a iniciativa de Bolivia para estudiar fórmulas que permitan una acción multinacional para

combatir esos delitos.

13-VII-1975: Quema de drogas. Cerca de 1.000 kilos de diferentes drogas, valoradas en unos

2.300.000 Dólares fueron incinerados en Perú.

En el año 1973 se incineraron drogas por unos 46 millones de Soles (1 millón de Dólares) y en 1974

esta cantidad se duplicó.

13-VII-1975: San Diego. Un Jurado Federal ha iniciado una acción judicial contra 37 personas

acusadas como conspiradoras de una gigantesca red mexicana dedicada al tráfico de narcóticos, de

65 drogas vinculadas con la mayor operación de contrabando de marihuana que se haya

descubierto, según la Agencia de Drogas de los Estados Unidos.

Estas cifras son tan solo datos obtenidos de libros, revistas y diarios, referente a estadísticas sobre

drogadicción y el tráfico ilícito de drogas en algunos países del mundo.

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ESTADISTICA NACIONAL

Disposiciones Legales El Código Sanitario establece

Art 143 El Ministerio tendrá a su cargo la recolección, procesamiento, análisis y publicación anual

de las estadísticas vitales y sanitarias del sector salud.

Art 144 Todas las instituciones, públicas y privadas, que tengan relación con la salud, están

obligadas a recolectar y suministrar, periódicamente, al Ministerio, los datos que él necesite para

hacer el análisis, la evaluación estadística establecidos por el articulo anterior.

Art. 147. El ministerio proporcionará, periódicamente, a la Dirección General de Estadísticas y

Censos datos de estadísticas vitales, sanitarias y cualquier otra información que ésta requiera en la

materia.

La Ley 357 dispone:

Art. 26. Son fines del Departamento creado por el artículo anterior de esta Ley: (Departamento de

Represión del Tráfico de Estupefacientes, Drogas Peligrosas y Otros delitos afines).

b) Realizar campañas de información y difusión pública sobre los peligros de la toxicomanía y las

graves consecuencias individuales y sociales que ella acarrea;

d) Mantener relaciones e intercambio de información con instituciones similares extranjeras de

carácter internacional con fines de coordinación y cooperación.

El Decreto-Ley Nº 25.587 establece:

Art. 6º.- El Departamento organizará una Sección Estadística en la que se registrarán todos los casos

del tráfico y toxicomanía, así como el nombre y apellidos y demás datos de las personas que

hubieren resultado inculpadas en los mismos.

Drogadicción: La estadística en cuanto a drogadicción en el Paraguay es muy escasa. Sin embargo

se han mencionado y publicado algunos datos.

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3-X-1977: El Diario ABC Color, clausurado, publica un Editorial referente a un grupo de jóvenes

que consumía y distribuía en los Colegios de la Capital.

De 1972 a 1978 en cinco años, hay un aumentó del 500% 1978 a 1980 hay también un aumento del

500%, pero en años solamente.

Parece que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social cuenta con datos estadísticos al

respecto, o tal vez, que sepamos, no lo haya publicado.

Otras fuentes estadísticas pueden ser los Sanatorios y Consultorios, pero es difícil obtener, debido al

secreto profesional. Consideramos sin embargo que la facilitación de la simple cifra estadística, sin

mencionar la identidad de las personas tratadas, no constituiría la violación del secreto profesional.

Por otra parte, la mayoría de los toxicómanos ni siquiera quieren tratarse. De manera que es difícil

tener una estadística aunque sea aproximada sobre la drogadicción, en ciertos sectores, por lo menos

registrada en forma.

El Tráfico ilícito: Hay que tener en cuenta que los datos estadísticos, en los casos de procesos, se

refieren solamente a una parte del total de los delitos. Tiene que haber muchos casos de delitos,

cuyos autores no ingresan a la Penitenciaría Nacional, o a la Casa del Buen Pastor en el caso de las

mujeres, que no son juzgados. Muchos procesados pueden hallarse prófugos.

Los Diarios de Asunción informan:

Que solamente en la Jurisdicción del Amambay, en el Tribunal de Pedro Juan Caballero, existen

1060 expedientes sobre tráfico de drogas, y conste que dicho Departamento tiene solamente tres

distritos: Pedro Juan Caballero, la capital; Capitán Bado y Bella Vista. Limita al Norte con el Brasil.

La Superficie de dicho Departamento es de 1.933 kilómetros cuadrados; y la población es de 65.111

habitantes. 33 habitantes por kilómetro cuadrado. Y 1 sumario por cada 61,42 personas. Es claro

que cada sumario, puede comprender, en Cronología del delito:

Publicamos a continuación hechos publicados por el Diario ABC Color, desde el 26 de Marzo de

1971 hasta el 3 de Julio de 1980:

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26-III-1971: Un famoso traficante internacional de heroína francés, fue arrestado en Itá. Enramada,

que fuera buscado por el FBI de los Estados Unidos desde hace más de 15 años, cuando se disponía

a viajar a la Argentina.

4-III-1972: Denuncia de una madre contra 2 personas, ante la Fiscalía en lo Criminal de Asunción.

Dos hijas menores suyas fueron iniciadas en el vicio de marihuana por las dos personas

denunciadas.

9-IX.-1972: Dos argentinos provenientes de la Argentina, portadores de una gran cantidad de

marihuana traída en forma disimulada en la carrocería del vehículo, con una carga de más ó menos

10 kilos de marihuana, fueron detenidos en Itá Enramada.

28-XlI-1972: Personal policial destruyó plantación de marihuana, 1 hectárea, en una Compañía de

Ihú. Sus propietarios esperaban obtener 13 millones de Gs. Hay 7 detenidos.

11-I-197 3: Detenidos en Itá Enramada 3 personas que transportaban en un vehículo más de 2 kilos

de marihuana, procedente presumiblemente del Brasil.

2-11-197 3: Detienen en Encarnación a 2 personas con 8 hilos de marihuana.

5-11-197 3: Quema de marihuana en Pedro Juan Caballero, en el patio del Juzgado de Instrucción.

algunos casos, a más de una persona.

3-X-1973: Detienen a 2 personas que negocian con marihuana en Pedro Juan Caballero.

3-VI1-1980: Policías de Río de Janeiro incautaron 100 kilos e marihuana, en un suburbio de Río de

Janeiro, procedente el Paraguay.

Otros hechos publicados por otros diarios son los siguientes:

14-VH-1985: Información del Diario HOY. Destruyeron

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5.000 kilos de marihuana, en la selva de Amambay. En la Iantaci6n de referencia, uno de los que

trabajaban indistintamente en los procesos de cultivo, cosecha y prensado de la marihuana ganaba

1.300 guaraníes diarios.

28-IX-1985: Información dada por el Diario Noticias. La policía se incautó de 800 kilos de

marihuana prensada camino mercado de consumo. Detención de 6 personas que intentaron

sobornar a los agentes con 10.000.000 de guaraníes. La marihuana es procedente de Capitán Bado.

6-X-1985. Información del Diario HOY. Tráfico internacional cocaína. Datos serán remitidos a

Interpol. Dos mujeres una boliviana y otra argentina fueron detenidas.

7-X-1985. Decomisan 20 paquetes de cocaína cristalizada, en transporte público, en el interior de

un transporte de pasajeros, que salió de Concepción, rumbo a Asunción.

28-X-1985. Información del Diario HOY. Quemaron 6.000 kilos de marihuana, procedente de la

Colonia Ombú, jurisdicción de Capitán Bado, departamento de Amambay.

2-111-1986: Información del Diario Noticias. Incautaron 300 ampollas de cocaína en la zona de

Pedro Juan Caballero, valor de las drogas incautadas serian varias veces millonario. Según la

información servirla para centenares de miles de viciosos, en los centros de consumo del exterior,

posiblemente Brasil.

18-Xl-1985: Decomisaron en San Pedro (lugar conocido distrito de Yukery, 35 kilómetros de San

Pe marihuana prensada, ya lista para su comer exterior.

7-X-1985: Decomisaron en Concepción un cargamento de cocaína cristalizada distribuida en 20

paquetes, en dos bolsas, que se encontraban guardadas debajo de un asiento del colectivo.

20-VI-1986: Incineraron más de 1.000 kilos de drogas, en presencia de cinco jueces de Primera

Instancia en lo Criminal. Dichas drogas fueron decomisadas por resoluciones en diferentes

procesos, la incineración se realizó en el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, en

Trinidad.

20-VI-1986. Información del Diario HOY. Quema de Drogas:

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5 Jueces de lo penal concurrieron a Tecnología, para la incineración de más de 5.000 kilos de

drogas.

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5 RESULTADOS 5.1 TABLA V-1 GRAFICO DE RESULTADOS “ENTREVISTA A PROFESIONALES”

0

10

20

30

40

50

60

CONSIDERA POSITIVA LA IDEA DELCULTIVO ALTENATIVO

SINO NO RESP

Fuente: Encuesta a profesionales ANÁLISIS: Se puede observar que las autoridades entendidas en esta materia ven positivamente la idea de ofrecer al sector agrícola la oportunidad del cultivo alternativo para paliar así la proliferación de este flagelo y evitar que caigan en la delincuencia.

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5.2 TABLA V-2 GRAFICO DE RESULTADOS “MOTIVO POR EL CUAL SE

CULTIVA LA MARIHUANA Y COCAÍNA”

05

101520253035404550

1.988 2.000 2.005

por falta deconocimientos

falta decreditos paraotraproducciónpresentemayoresdividendos

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas ANÁLISIS: En este gráfico se puede observar que en años anteriores la población rural ignoraba que el cultivo de la Marihuana era un delito, pero en la actualidad a pesar del conocimiento que tiene se presenta la situación de que es mas rentable este cultivo a pesar de ser un delito.

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5.3 TABLA V-3 GRAFICO DE RESULTADOS “?ESTA DE ACUERDO CON EL

CULTIVO ALTERNATIVO DE OTRO PRODUCTO?”

0

10

20

30

40

50

60

70

sector agricola sectorindustrial

agropecuario

sinono resp

Fuente: Entrevista a profesionales ANÁLISIS: En este cuadro se puede apreciar que el sector del campesinado en un 45 % no responde debido a la ignorancia supina sobre el tema del cultivo alternativo, el 20 % no esta de acuerdo debido a que consideran que el cultivo alternativo es poco rentable. En cambio en el sector industrial si se ve con buenos ojos el cultivo alternativo, debido a la gran cantidad de tierra y mano de obra disponible.

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5.4 TABLA V4 GRAFICO DE RESULTADOS DIFERENCIAS DE PRECIOS ENTRE MARIHUANA Y OTROS CULTIVOS (ANEXO “C”)

0

10

20

30

40

50

60

70

1er trim.

MARIHUANA

OTROS CULTIVOSALTERNATIVOS

Fuente: Entrevista a profesionales ANÁLISIS: Se puede observar que no se ha encontrado hasta hoy ningún cultivo alternativo que pueda paliar o superar al cultivo de la Marihuana.

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CONCLUSIÓN Y

RECOMENDACIÓN

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6 CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN 6.1 CONCLUSIÓN

Las autoridades entendidas en esta materia ven positivamente la idea de ofrecer al sector

agrícola la oportunidad del cultivo alternativo, para paliar así la proliferación de este flagelo

y evitar que caigan en la delincuencia.(TABLA V-1)

En años anteriores la población rural ignoraba que el cultivo de la Marihuana era un delito,

pero en la actualidad a pesar del conocimiento que tiene se presenta la situación de que es

mas rentable este cultivo a pesar de ser un delito.(TABLA V-2)

El sector del campesinado en un 45 % no responde debido a la ignorancia supina sobre el

tema del cultivo alternativo, el 20 % no esta de acuerdo debido a que consideran que el

cultivo alternativo es poco rentable. En cambio en el sector industrial si se ve con buenos

ojos el cultivo alternativo, debido a la gran cantidad de tierra y mano de obra

disponible.(TABLA V-3)

Evidentemente no se ha encontrado hasta hoy ningún cultivo alternativo que pueda paliar o

superar al cultivo de la Marihuana.(TABLA V-4)

6.2 RECOMENDACIÓN

Concienciar a la población del sector productor agrícola que se dedica al cultivo de la

Marihuana, específicamente en la zona de los Departamento de San Pedro y Amambay, a

través de una Educación e Instrucción Adecuada: que se puede mejorar su nivel de vida y

producción accediendo a algunos cultivos alternativos (cítricos, ka,a he,e y sésamo) que el la

actualidad es muy rentable, específicamente en el mercado nacional e internacional

(MERCOSUR, Europa y Japón) y de esta manera ir disminuyendo la siembra de la

Marihuana y cambiar esta situación de trabajo ilícito y pasar otro tipo de producción, que no

sería mas rentable que el cultivo de la droga pero que se desarrollaría con el apoyo de todos

los sectores interesados en la producción industrial, sector gubernamental y organismos

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internacionales (FMI, ONU. OEA)que abrirían muchos mercados para apoyar la producción

de sectores agrícolas mencionados con anterioridad y por ende mejorar la calidad de vida en

las áreas rurales.

Ofrecer y ejecutar un proyecto de cultivo alternativo a la marihuana en la que el sector del

campesinado tenga acceso al desarrollo económico sostenido, con el apoyo no solamente del

gobierno, sino tambien del sector industrial. (ver ANEXO D)

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ANEXOS

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7 ANEXOS 7.1 ANEXO A “ ENCUESTA A PROFESIONALES Y PERSONAS DEL SECTOR AGRÍCOLA

El presente trabajo esta preparado para encontrar y proponer una solución al grave flagelo del

Cultivo de la Marihuana. Trabajo de Investigación hecha por el May Ing RPY JUAN KEN

PIÑEIRO KANAZAWA.

1. Considera Ud. que el cultivo de la marihuana se ha incrementado en los últimos años, y a

causa de que?

o Si

o No

o No responde

2. Considera positivo el cultivo alternativo?

o Si

o No

o No responde

3. Será posible que el sector industrial y gobierno lleguen a un acuerdo de tal manera a que se

lleve a cabo un programa sostenible de cultivo alternativo a la Marihuana?

o Si

o No

o No responde

4. Porque se inclina el sector agrícola al cultivo de la marihuana?

o Si

o No

o No responde

5. Es mas rentable el cultivo de la marihuana?

o Si

o No

o No responde

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7.2 ANEXO B GRÁFICO – MAPA DEL PARAGUAY

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7.3 ANEXO C “CUADRO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS DE LA MARIHUANA Y

OTROS PRODUCTOS”

DATOS SOBRE PRODUCCIÒN DE MARIHUANA

Unidades de producción: 1 – 1,5 Ha ; Pequeños productores 200-300 Ha; grandes productores

Precio Semilla: 50.000 Gs /Kg. Cantidad de semilla: 5 Kg. Por ha. Ciclo: 6 meses - 2 producciones al año abril

y octubre Densidad de siembra abril : 0,75 x 1 Rendimiento: 700-800 Kg.

/Ha Densidad de siembra Octubre: 1,5 X 2 Rendimiento: 600 Kg. /Ha Precio Jornal libre (se cubre alimentación):

30.000 Gs/ día

Precio Producto sin prensar en finca: Gs 10.000 Kg – 25.000 Gs Kg Precio Producto prensado en finca: Gs 25.000 Kg - 45.000 Gs/Kg Precio Producto sin prensar en Asunción:

180.000 Gs /Kg.

Precio Producto prensado en Asunción:

250.000 Gs/ Kg.

Precio Producto prensado en Ciudad del Este:

500.000 Gs/ Kg.

Precio Producto prensado en Foz de Iguazú:

600 Reales /Kg.

Precio Producto prensado en Santiago:

2.500.000 Gs /Kg.

Precio Producto prensado Bs. As. 5.000..000 Gs /Kg. Precio Bolita de Cera en finca: 2000 Gs /cu Nº de bolitas por cosechero: 25-30 Jornaleros en cosecha: 10 /Ha Jornales Guardias en cosecha (campana):

2

Jornales para Cosecha: 8 días/ Ha Cuidados Culturales: Similares al Algodón, sin

pulverizaciones; algunos ya están fertilizando

Cuidado Intensivo; a la siembra hasta los 15 cm de la planta, pulverización de hormigas cortadoras con Garmesane o Aldrín 1 Kg. / Ha

Coima a Policía; 1 a 2 millones de Gs si se encuentra in fraganti.

Coima a Fiscales: 5-6 millones; si se encuentra in fraganti Fuente: Investigación Propia 2003

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COSTO DE KAA HEE Precio VALOR CONCEPTO cantidad unidad unitario TOTAL a. RENDIMIENTO (en hojas) AÑO 1 1300 Kg. 6000 7800000 AÑO 2 1600 Kg. 6000 9600000 AÑO 3 1600 Kg. 6000 9600000 AÑO 4 1300 Kg. 6000 7800000 AÑO 5 1300 Kg. 6000 7800000

1420 Kg. 6000 8520000 B. COSTOS INDIRECTOS año 1 3830000 año 2 330000 año 3 330000 año 4 330000 año 5 330000

5150000 promedio por año (implementación) 1030000

TOTAL 1030000

C. MARGEN BRUTO 7490000 año 1 plantínes 100000 unid. 35 3500000 bolsas plastilleras 60 unid. 1500 90000 malla para secado 100 m2 2400 240000

total 3830000 año 2 al 5 año bolsas plastilleras 60 unid. 1500 90000 malla para secado 100 m2 2400 240000

total 330000

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7.4 ANEXO D “PROPUESTA DE CULTIVO ALTERNATIVO PARA PALIAR EL CULTIVO DE DROGAS”

PLAN AGRÍCOLA PARA SUSTITUIR EL CULTIVO ILÍCITO DE DROGAS (MARIHUANA)

En el sector agropecuario y forestal se definieron modelos que se proponen desarrollar sobre la

base de los siguientes criterios:

a) Clima y suelo

b) Mercado posible

c) Criterios de competitividad por experiencia en el manejo de estos

rubros en la zona y por los costos medios bajos

d) Ubicación geográfica de la zona

e) Existencia de mano de obra subutilizadas en la zona

f) Tecnología disponible.

g) Posibilidades de transformación de los rubros “estrellas” en el mismo

área del programa.

En ninguno de los modelos, aptos para la sustitución del cultivo de marihuana se plantean

tecnologías complicadas e inaccesibles para el productor de la zona . Las inversiones nuevas en

el ámbito de la finca son de un nivel financiero bajo, y se trata mas bien de utilizar la gran cantidad

de mano de obra (en gran medida joven) disponibles en la zona del programa.

En cada modelo proyectado se tiene especial cuidado en los siguientes aspectos:

a. Selección de uno o más rubros denominados “estrellas” para fines de renta

para cada uno de los modelos de fincas planteados

b. Se da especial énfasis para cultivos de autoconsumo de la familia en la finca

c. Se incluye en los modelo a los animales menores (aves, huevos, leche,

cerdos, etc) para fines básicamente de consumo familiar

d. Se deja una reserva mínima de bosques naturales en cada finca para fines de

regeneración natural y preservación

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e. Se incluye en cada modelo una fracción mínima de reforestación para fines

energéticos (leña) para consumo familiar y venta de madera.

f. Los modelos funcionara en la practica como sistema sostenible

g. Los modelos aprovecharan la mano de obra familiar ampliamente disponibles

en la zona

MODELO I PEQUEÑO PRODUCTOR DE FRUTAS (en base a piña, banana y otros) MODELO I.: DESARROLLO FRUTICOLA-n base a piña y banana uso de la tierra en hectáreas

Concepto año 0 año 1 año 2 año 3 año 4 año 5 año 6 año 7 año 8 año 9 año 10Piña 0.00 1.50 1.75 1.75 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00Banana 0.00 1.50 1.75 1.75 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00Melón 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Maiz 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00Mandioca (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00) (1.00)Poroto 0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25 -0.25Vacuno 2.00 4.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00 6.00Aves 0.00 10.00 20.00 40.00 40.00 40.00 40.00 40.00 40.00 40.00 40.00Cerdo 0.00 2.00 4.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00Piquete 2.00 2.50 2.00 2.00 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50Abonos verdes 0 0.5 0.5 0.5 0 0 0 0 0 0 0Resv. Bosque * 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Reforestación 0.00 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Kokuere 3.25 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Total 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00

Fuente: Elaboración propia Este modelo cuenta como promedio unas 7 hectáreas de tierra. Se plantea utilizar esta superficie de

la manera mas diversificadamente posible. El barbecho se eliminara paulatinamente ,dando lugar a

rubros de renta como la banana y la piña entre otros.

MODELO II PEQUEÑO AGRICULTORA DE FRUTAS (en base a cítricos) Este modelo cuenta como promedio unas 8 hectáreas de tierra. Se plantea utilizar esta superficie de

la manera mas diversificadamente posible. El barbecho se eliminara paulatinamente ,dando lugar a

rubros de renta como CÍTRICOS de renta, NARANJA AGRIA (APEPU) para la pequeña industria

casera de pitit grain, entre otros

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MODELO III FRUTAS EN BASE A CITRICOS( en hectáreas y números de animales)

Concepto año 0 año 1 Año2 año 3 año 4 año 5 año 6 año 7 año 8 año 9 año 10Cítricos 0.00 0.25 0.25 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5Algodón 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50Maiz 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00Mandioca -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00 -1.00Poroto 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Sesamo 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Pettit Grain 1.00 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50Vacuno 2.00 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4Aves 0.00 10 20 30 40 40 40 40 40 40 40Cerdo 0.00 2 4 6 8 8 8 8 8 8 8Piquete 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00Abonos verdes 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Resv. Bosque * 0.25 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50Reforestación 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25Kokuere 1.25 0.25 0.25 0 0 0 0 0 0 0 0 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00

Fuente: Elaboración propia Bosque * = 1 Metro cúbico real 7 Miembros 1000 fincas A tracción Animal

MODELO IV PEQUEÑO AGRICULTOR DE FRUTAS Inversiones nuevas (en guaranies)-modelo III: frutas en base a cítrus-

cantidad unidad valor VALOR Concepto unitario TOTAL 1. Bueyes 2 unidades 1500000 3000000 2. carreta 1 unidad 1200000 1200000 3. Implementos 1/ 4 unidades 650000 2600000 4. Matraca 1 unidad 80000 80000 5. Construcciones 2/ 60 m2 120000 7200000 6. Implementos menores3/ 10 unidades 20000 200000 7.otras inversiones 1500000 TOTAL 15780000 1/ IMPLEMENTOS PARA LABRANZA MINIMA 2/CONSTRUCCIONES RUSTICAS VARIAS (porquerizas, gallinero,vaquerizas,etc) 3/ azadas,machetes, foizas, achas,etc)

Fuente: Elaboración propia

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Este modelo requiere una inversión total de cerca de 15,8 millones de guaranies consistente

básicamente en la adquisición y cría de animales de trabajo (bueyes),y sus implementos , además

de herramientas menores para desarrollar las actividades agropecuarias y forestales construcciones

ganaderas e implementación de pasturas y forestales.

LA ACTIVIDAD FRUTÍCOLA GENERARÁ LA SIGUIENTE CANTIDAD DE

EMPLEO:

• En agricultura: 6.000 has. x 80 jornadas por has. x 220 días de trabajo por año en

ocupará a 2.182 personas.

• En la industria : 3 turnos x 15 personas por turno ocupará a 45 personas

Costos

La industria de jugo insumirá una inversión del orden de los 3 millones de dólares todo

instalado y funcionando, y requerirá, un capital de giro (compra de materia prima, costo

financiero y capital de trabajo) de unos 1.45 millones de dólares. Las inversiones incluyen una

clasificadora y acondicionadora de frutas.

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BIBLIOGRAFIA

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8 BIBLIOGRAFÍA

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Constitución Nacional de la República

del Paraguay. Diario La Nación. 2003.

ROLON ALEJANDRO, 1.986 ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS, 1ra Edición, Asuncion – Paraguay, Imprenta Omega.

Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2004. © 1993-2003 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos

GONZALEZ CARDOZO, TCnel. Ignacio. Metodología de la Investigación. Editado

en Asunción 2002.

GARCÍA PELAYO, Ramón. Pequeño Larousse Ilustrado. Bs. As. Argentina. Año

1977. Edición Larousse.

Listado de Profesionales Entrevistados para Encuesta:

o Señor embajador de la República del Paraguay en el Uruguay DR. CARLOS RIVEROS SALCEDO

o Señor Ministro Consejero de la Embajada del Paraguay en la República del

Uruguay MINISTRO LIC RICARDO CABALLERO AQUINO

o Señor Cónsul Gral del Paraguay en la República del Uruguay LIC FELIPE JARA AGUERO

o Señor Agregado de Defensa del Paraguay en la república Oriental del Uruguay.

CNEL DEM ANGEL VILLALBA MARECO

o Tecnico de la Dirección de Desarrollo Alternativo de la SENAD (Secretaria

Nacional Antidrogas) ING AGR JORGE VELÁSQUEZ