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Modulo Manejo de sustancias, residuos y desechos peligrosos TEMA 2. Legislación y Normativa Salvadoreña mas importante en la gestión de materiales peligrosos Roxana Rodríguez de Castillo San Salvador, Mayo 2012

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Modulo Manejo de sustancias,

residuos y desechos peligrosos

TEMA 2. Legislación y Normativa Salvadoreña mas

importante en la gestión de materiales peligrosos

Roxana Rodríguez de Castillo

San Salvador, Mayo 2012

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1) Legislación ambiental pura y sectorial de mayor incidencia en el análisis y proceso del EIA.

2) Reglamento Especial en Materia de Gestión de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.

3) NSO 13.25.01:05 Norma para el Manejo de Desechos Bioinfecciosos.

1) Acuerdo 40: Listado de sustancias reguladas;Acuerdo No. 1158.- Norma Técnica Sanitaria para el Manejo y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas.

CONTENIDO TEMATICO

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Legislación ambiental pura y

sectorial de mayor incidencia en

el análisis y proceso del EIA1

1 Elaborado por lic. Dagoberto Márquez . MARN/PNRR Nº cd-136/2011, denominada

“Fortalecimiento De Herramientas Prioritarias Del Sistema De Evaluación Ambiental,

Incorporando La Gestión Social Y De Riesgo”.

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Legislación Ambiental

Protección y control de

la contaminación

Sectorial de

relevancia Ambiental

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No.

Cuerpo Legal Lugar de PublicaciónAspecto de vinculancia

con el EIA o EsIA

Materiales Peligrosos (Sustancias, Residuos y Desechos)

1

Ley Sobre Control de

Pesticidas, Fertilizantes y

Productos Para Uso

Agropecuario.

Publicada en D.O. Nº 85,

Tomo: 239, 10 de mayo

de 1973.

Actividad agropecuaria

2

Reglamento para la

Aplicación de la Ley Sobre

Control de Pesticidas,

Fertilizantes y Productos para

Uso Agropecuario.

Publicado en D.O. Nº

101, Tomo 267, 30 de

mayo de 1980.

Actividad agropecuaria

3Ley de Sanidad Vegetal y

Animal.

Publicada en D.O. Nº

234, Tomo: 329, 18 de

diciembre de 1995.

Actividad agropecuaria

4

Reglamento para el Control

de las Actividades

Relacionadas con el Cultivo

del Algodón.

Publicado en D.O. Nº

153, Tomo: 340, 20 de

agosto de 1998.

Actividad agropecuaria

5

Acuerdo No. 1158.- Norma

Técnica Sanitaria para el

Manejo y Almacenamiento de

Sustancias Químicas

Peligrosas.

Publicado en D.O. Nº.

220, Tomo: 381, 21 de

Noviembre de 2008

Contaminación por

materiales peligrosos

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No. Cuerpo Legal Lugar de PublicaciónAspecto de vinculancia

con el EIA o EsIA

Materiales Peligrosos (Sustancias, Residuos y Desechos)

6

Reglamento Especial de

Protección y Seguridad

Radiológica

Publicado en D.O. Nº.

53, Tomo: 354, 18 de

marzo de 2002.

Contaminación por

materiales peligrosos

7

NSO 13.25.01:05 Norma

para el Manejo de Desechos

Bioinfecciosos.

Publicada en D.O. Nº.

82, Tomo: 379, 6 de

mayo de 2008.

Contaminación por

materiales peligrosos

8Ley del Cuerpo de

Bomberos.

Publicada en D.O. Nº 69,

Tomo: 327, 07 de abril

de 1995.

Prevención de riesgos,

aprobación de

actividades por parte del

Cuerpo de Bomberos

9

Reglamento Especial para el

Control y Regulación de

Artículos Similares a

Explosivos, Sustancias

Químicas y Productos

Pirotécnicos.

Publicado en D.O Nº 93,

Tomo: 363, 21 de mayo

de 2004.

Contaminación por

materiales peligrosos

10

Ley de Control y Regulación

de Armas de Fuego,

Municiones, Explosivos y

Artículos Similares.

Publicada en D.O. Nº

139, Tomo: 344, 26 de

julio de 1999.

Contaminación por

materiales peligrosos

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No. Cuerpo Legal Lugar de PublicaciónAspecto de vinculancia

con el EIA o EsIA

Materiales Peligrosos (Sustancias, Residuos y Desechos)

11Acuerdo 18 del MAG

Plaguicidas restringidos

Publicado en D.O. Tomo:

362, 18 de Febrero de

2004.

Contaminación por

agroquímicos

12

Acuerdo Ejecutivo No 151

del MAG

Plaguicidas Prohibidos

Publicado en la Prensa

Grafica, 19 de Julio de

2000.

Contaminación por

agroquímicos

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REGLAMENTO ESPECIAL EN MATERIA DE

SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 101, TOMO 347 (PAG.47 A 75), DEL JUEVES 1 DE JUNIO DE 2000

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Indice del Reglamento

Capitulo I Disposiciones Generales

Capitulo Ii Del Registro, Inscripcion E Importacion De Sustancias Peligrosas

Capitulo Iii De La Generacion De Residuos Peligrosos

Capitulo Iv De La Generacion De Desechos Peligrosos

Capitulo V Manejo, Transporte, Almacenamiento Y Disposicion Ambientalmente Racional De Residuos Y Desechos Peligrosos.

Capitulo Vi Tratamiento Y Disposición Final De Desechos

Peligrosos

Capitulo Vii Del Transporte Internacional De Desechos Peligrosos

(Bajo El Convenio De Basilea)

Capitulo Viii Disposiciones Comunes Para Sustancias, Residuos Y Desechos Peligrosos

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DEL REGISTRO E IMPORTACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Art. 7 Solicitud de Importación

El importador de sustancias peligrosas deberá solicitar al Ministerio el Permiso Ambiental de importación. Dicha solicitud contendrá los siguientes datos:

• Nombre completo, domicilio y datos precisos de la persona natural o jurídica que importa.

• Hoja de seguridad de la sustancia que desee importar;

• Cantidad de la sustancia peligrosa que se importa;

• Nombre de la persona que suministra la sustancia, indicando el país de procedencia; y

• Vía de transporte por la cual será importada la sustancia.

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Art. 11 Libro de Registro

- Toda persona que importe sustancias peligrosas al país, deberá

llevar un libro de Registro autorizado por el Ministerio, en donde

se anotarán las cantidades de cada una de las sustancias

importadas, así como sus destinatarios.

- Estos libros deberán presentarse siempre que lo requiera el

Ministerio, y haya fundamento legal para ello, y cuando se trate

de obtener nuevos permisos de importaciones.

DEL REGISTRO E IMPORTACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (CONT.)

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Art. 13 Solicitud de Registro

Para el registro de una sustancia peligrosa, el importador deberá presentar una solicitud por escrito en la que se deberá identificar lo siguiente:

• Nombre completo, domicilio y datos precisos de la persona natural o jurídica que solicita el registro.

• Nombre comercial y nombre científico de la sustancia peligrosa y nombre, razón social o denominación del fabricante y origen; y

• Material, tipo y tamaño de los envases o empaques de presentación, garantizando que el material utilizado en el envase o empaque sea resistente a la acción física o a reacciones químicas de la sustancia contenida.

DEL REGISTRO E IMPORTACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (CONT.)

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Art. 14 Anexos a la solicitud de Registro

La solicitud de registro debe acompañarse con la descripción del producto y las características. Dicha declaración tiene naturaleza jurídica de declaración jurada y debe contener la siguiente información esencial:

• Propiedades físicas y químicas;

• Nombre comercial;

• Nombre Químico;

• Fórmulas estructural, empírica y peso molecular;

• Estado físico;

• Métodos de análisis químicos y físicos;

DEL REGISTRO E IMPORTACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (CONT.)

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Art. 14 Anexos a la solicitud de Registro (cont.)

• Características, tales como inflamabilidad, toxicidad, reactividad, corrosividad, explosividad, hidrólisis, oxidación, resistencia a la luz y temperatura;

• Peligros y precauciones;

• Mecanismo de acción tóxica, Dosis Letal Media (Dl50) o su equivalente;

• Vías de absorción;

• Clase de equipo protector para su manejo, su transporte y su almacenamiento;

• Primeros auxilios, antídoto específico;

• Métodos recomendados para la descontaminación industrial de envases usados, destrucción de remanentes no utilizables, manejo y desecho de derrames, limpieza y mantenimiento de los equipos utilizados; y

DEL REGISTRO E IMPORTACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (CONT.)

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Art. 23 Desechos Peligrosos

Se consideran desechos peligrosos las categorías siguientes:

Corrientes de Desechos

Y0 Todos los desechos que contengan o se encuentren contaminados por radionucleidos cuya concentración o propiedades puedan ser el resultado de actividad humana.

Y1 Desechos Clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas.

Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.

Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos.

Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de Productos químicos para la preservación de la madera.

Y6 Desechos resultantes de la producción, preparación y la utilización de disolventes orgánicos.

Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.

Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.

CAPITULO IV: DE LA GENERACION DE DESECHOS PELIGROSOS

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Art. 23 Desechos Peligrosos

Corrientes de Desechos (cont.)

Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

Y10 Sustancias y artículos de desechos que contengan, o estén contaminados por bifenilospoliclorados ( PCB ), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.

Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.

Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.

Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plástico.

Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.

CAPITULO IV: DE LA GENERACION DE DESECHOS PELIGROSOS

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Desechos que tengan como constituyentes:

Y19 Metales carbonilos.

Y20 Berilio, compuestos de Berilio.

Y21 Compuestos de Cromo Hexavalente.

Y22 Compuestos de Cobre.

Y23 Compuestos de Zinc.

Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.

Y25 Selenio, compuestos de selenio.

Y26 Cadmio, compuestos de Cadmio.

Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.

Y28 Telurio, compuestos de Telurio.

Y29 Mercurio, compuestos de Mercurio.

Y30 Talio, compuestos de Talio.

Y31 Plomo, compuestos de plomo.

Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico.

Y33 Cianuros inorgánicos.

Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

CAPITULO IV: DE LA GENERACION DE DESECHOS PELIGROSOS

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Desechos que tengan como constituyentes:

Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.

Y36 Asbesto (polvo y fibras).

Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.

Y38 Cianuros orgánicos.

Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.

Y40 Eteres.

Y41 Solventes orgánicos halogenados.

Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.

Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.

Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.

Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el

presente anexo (por ejemplo Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).

Y46 Desechos recogidos de los hogares. Residuos cloacales.

Y47 Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares.

CAPITULO IV: DE LA GENERACION DE DESECHOS PELIGROSOS

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Art. 24 Deberes del generador.

La responsabilidad del manejo y disposición final de los desechos peligrosos corresponde al titular de la actividad, obra o proyecto.

Art. 30 Incompatibilidad de desechos peligrosos.

Los desechos peligrosos incompatibles entre sí, deben manejarse segregadamente, con el fin de disponer de ellos en forma segura. Para cada desecho peligroso deberá seleccionarse el tratamiento más adecuado, sea este físico, químico o biológico, así como una combinación de los anteriores.

En general, el tratamiento de un desecho peligroso se orientará a reducir su magnitud, a aislarlo y a disminuir sus grados de peligrosidad y toxicidad.

CAPITULO V: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISPOSICIÓN Y MANEJO

AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS

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Art. 34 Tratamiento previo

El tratamiento previo, necesario para algunos desechos peligrosos, se orientará a reducir su volumen, aumentando su concentración, o a disminuir su grado de peligrosidad, por solidificación, por procesos físicos, químicos, bioquímicos o biotecnológicos, o la combinación de los anteriores.

Art. 36 Disposición final

De conformidad al artículo 21 letra d) de la Ley, los sistemas de disposición final, aplicables a los desechos peligrosos, son los confinamientos controlados. En el caso de desechos derivados de agroquímicos, su confinamiento será especifico y tales desechos no podrán combinarse con aquellos de otra naturaleza o características.

CAPITULO VI: TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS

PELIGROSOS

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Art. 47 Materiales caducos

-Los productos químicos, biológicos u otros, de origen industrial o de uso farmacéutico, en cuyos envases se precise fecha de caducidad, y, que después de ella no hubiesen sido sometidos a procesos de rehabilitación o regeneración, serán considerados desechos peligrosos. - Los fabricantes nacionales y distribuidores de los productos extranjeros serán responsables de que su manejo se efectúe, de conformidad con las normas y disposiciones de la legislación ambiental, en materias de salud y de seguridad nacional.

CAPITULO VI: TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS

PELIGROSOS

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Art. 49 Evaluación Ambiental

- El Ministerio deberá exigir y evaluar el Estudio de Impacto Ambiental de las actividades establecidas en el Artículo 21, letra (n) de la Ley.

- Los materiales peligrosos que vayan a manejarse en dichas instalaciones, deberán ser señalados en el Estudio de Impacto Ambiental, así como la cantidad proyectada de los mismos.

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES COMUNES PARA SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS

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Art. 63 Solicitud de registro

- Toda persona natural o jurídica, responsable del transporte de sustancias, residuos o desechos peligrosos, deberá estar debidamente registrada ante el Ministerio, para lo cual deberá proporcionar, entre otras, la siguiente información:

• Nombre de la persona responsable y domicilio legal;

• Cantidad y tipo de sustancia, residuo o desecho que se ha de transportar, con especificación de riesgo;

• Listado de vehículos y contenedores que serán utilizados;

• Equipos que se utilizarán, en caso de peligro causado por accidente o contingencia; y

• Plan Institucional de Prevención y Contingencia, establecido en el Artículo 55 de la Ley.

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES COMUNES PARA SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS

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Art. 73 Del Almacenamiento

Las áreas de almacenamiento de sustancias, residuos y desechos peligrosos deberán reunir, entre otras, las siguientes condiciones:

• Encontrarse separadas de las áreas de producción, servicios y oficinas, debiendo estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios o explosiones, entre otros;

• Contar con muros de contención y sistema de retención para captación de derrames;

• Para las sustancias, residuos o desechos líquidos, los pisos deberán contar con canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad de contener lo almacenado;

• Contar con pasillos lo suficientemente amplios que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los equipos de seguridad;

• Las paredes y el piso deberán estar cubiertos con material impermeable, tal como poliureas, respecto de las sustancias almacenadas, con ventilación e iluminación adecuadas; y

• Contar con los sistemas de prevención contra incendios.

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES COMUNES PARA SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS

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Art. 74 Derrames de sustancias, residuos y desechos peligrosos

El generador y, en su caso, el titular de la actividad de servicio de manejo de sustancias, residuos o desechos peligrosos, deberán dar aviso inmediato al Ministerio, por cualquier medio, cuando se produzcan derrames, infiltraciones o vertidos de materiales peligrosos.

Art. 75 Ratificación del aviso

El aviso al que hace referencia el Artículo anterior, deberá ser ratificado por escrito dentro de los tres días siguientes, sin perjuicio de las medidas que las autoridades competentes hayan aplicado en el ámbito de sus atribuciones.

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES COMUNES PARA SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS

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(cont.ratificación del aviso)

En el aviso escrito deberá incluirse:

• Identificación, domicilio y datos precisos del titular, del generador o de la actividad de gestión, de que se trate;

• Localización y características del sitio donde ha ocurrido el incidente;

• Posibles causas que motivaron el derrame, infiltración, descarga o vertido;

• Descripción precisa de las características físicoquímicas, toxicológicas y biológicas, así como de la cantidad de materiales peligrosos liberados;

• Acciones realizadas para la atención del accidente y medidas adoptadas para la restauración de la zona afectada; y

• Posibles daños causados a los ecosistemas.

La responsabilidad del daño correspondiente, estará a cargo del titular de la actividad involucrada en el accidente, la que será responsable de las compensaciones que procedan, de acuerdo a la Ley.

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES COMUNES PARA SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS

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Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de marzo 1989

Entró en vigor el 5 de mayo de 1992

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Principios para el manejo de desechos:

� El principio de precaución o cautela, basado en el

concepto de que es menos costoso prevenir que remediar.

� El principio de proximidad, en lo que se refiere al

reciclado, tratamiento o disposición final de los desechos

peligrosos, que se busca que puedan realizarse tan cerca de

la fuente generadora como sea posible.

� El principio de internalización de los costos ambientales,

que entre otros, atribuye la responsabilidad de restaurar los

sitios contaminados por el mal manejo de los materiales

peligrosos a quienes hayan provocado la contaminación.

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ADOPCION DE DECISIONES

El Convenio de Basilea para el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Fue firmado por El Salvador el 22 de abril de 1990 y ratificado el 24 de julio de 1991, mediante el Diario Oficial No. 115, Tomo No. 311.

El Art. 14 de dicho Convenio considera el establecimiento de Centros Regionales para la capacitación y transferencia de tecnología. El

Salvador fue designado como sede del Centro Regional del Convenio de Basilea para Centro América y México (CRCB-CAM) en

septiembre de 1995 mediante la decisión III/19.

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El Convenio de Basilea se incorpora a la legislación nacional mediante:

�Ley del Medio Ambiente ( del 4 de mayo del 1998)

�Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos yDesechos Peligrosos. Decreto Legislativo No. 41, Diario Oficialtomo 347, # 101 el 1 de junio del 2000.

�Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo deDesechos Peligrosos y otros Desechos. Firmado en la ciudad dePanamá, República de Panamá, el 11de diciembre, 1992.

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Clase de las Naciones Unidas[1]

No. de Código Características

1 H1 ExplosivosPor sustancia explosiva o desecho se entiende toda sustancia o desecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por si misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.

3 H3 Líquidos inflamablesPor líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos, o mezclas de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc. pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5°C, en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6°C, en ensayos con cubeta abierta. (Como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición.)[1] Corresponde al sistema de numeración de clases de peligros de las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de

mercaderías peligrosas (ST/SG/AC.10/1/Rev. 5, Naciones Unidas, Nueva York, 1988.)

¿Cómo clasificar los desechos peligrosos según la LMA y el Convenio de Basilea?

LISTA DE CARACTERISTICAS

PELIGROSAS(Anexo III)

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Clase de las Naciones Unidas[1]

No. de Código Características

4.1 H4.1 Sólidos inflamablesSe trata de los sólidos, o desechos sólidos, distintos a los clasificados comoexplosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte sonfácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo,debido a la fricción.

4.2 H4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustiónespontáneaSe trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneoen las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto conel aire, y que pueden entonces encenderse.

4.3 H4.3 Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gasesinflamablesSustancias o desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles deinflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidadespeligrosas.

5.1 H5.1 OxidantesSustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.

5.2 H5.2 Peróxidos orgánicosLas sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalmente-0-0- son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.

6.1 H6.1 Tóxicos (Venenos) agudosSustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o dañosa la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel

Anexo III: LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS (Continuación)

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Clase de las Naciones Unidas[1]

No. de Código Características

6.2 H6.2 Sustancias infecciosasSustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentesconocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.

8 H8 CorrosivosSustancias o desechos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivosque tocan, o que, en caso de fuga, pueden dañar gravemente, o hasta destruir, otrasmercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros.

9 H10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el aguaSustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gasestóxicos en cantidades peligrosas.

9 H11 Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, Sustancias tóxicas (con efectosretardados o crónicos)

o de penetrar en la piel, pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso lacarcinogénica

9 H12 EcotóxicosSustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversosinmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o los efectostóxicos en los sistemas bióticos.

9 H13 Sustancias que pueden, por algún medio,después de su eliminación, dar origen aotrasustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de lascaracterísticas arriba expuesta.

PruebasLos peligros que pueden entrañar ciertos tipos de desechos no se conocen plenamente todavía; no existen pruebas para hacer una apreciación cuantitativa de esos peligros. Es preciso realizar investigaciones másprofundas a fin de elaborar medios de caracterizar los peligros potenciales que tienen estos desechos para el ser humano o el medio ambiente. Se han elaborado pruebas normalizadas con respecto a sustancias ymateriales puros. Muchos Estados han elaborado pruebas nacionales que pueden aplicarse a los materiales enumerados en el anexo I, a fin de decidir si estos materiales muestran algunas de las característicasdescritas en el presente anexo.

Anexo III: LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS (Continuación)

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ANEXO 1Según Convenio De BasileaCATEGORIAS DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLARCorrientes de Desechos

Y1 Desechos Clínicos resultantes de la atención médica prestada en

hospitales, centros médicos y clínicas.

Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos

farmacéuticos.

Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.

Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la

utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos.

Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de

Productos químicos para la preservación de la madera.

Y6 Desechos resultantes de la producción, preparación y la utilización

de disolventes orgánicos.

Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento

térmico y las operaciones de temple.

Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban

destinados.

Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de

hidrocarburos y agua.

Y10 Sustancias y artículos de desechos que contengan, o estén

contaminados por bifenilos policlorados ( PCB ), terfenilos

policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o

cualquier otro tratamiento pirolítico.

Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de

tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de

resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.

Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas,

resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades

de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio

ambiente no se conozcan.

Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una

legislación diferente.

Categorías de desechos peligrosas a controlar

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Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de

productos químicos y materiales para fines fotográficos.

Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y

plástico.

Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de

desechos industriales.

Desechos que tengan como constituyentes:

Y19 Metales carbonilos.

Y20 Berilio, compuestos de Berilio.

Y21 Compuestos de Cromo Hexavalente.

Y22 Compuestos de Cobre.

Y23 Compuestos de Zinc.

Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.

Y25 Selenio, compuestos de selenio.

Y26 Cadmio, compuestos de Cadmio.

Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.

Y28 Telurio, compuestos de Telurio.

Y29 Mercurio, compuestos de Mercurio.

Y30 Talio, compuestos de Talio.

Y31 Plomo, compuestos de plomo.

Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico.

Y33 Cianuros inorgánicos.

Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.

Y36 Asbesto (polvo y fibras).

Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.

Y38 Cianuros orgánicos.

Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.

Y40 Eteres.

Y41 Solventes orgánicos halogenados.

Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.

Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.

Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas

policloradas.

Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias

mencionadas en el presente anexo (por ejemplo Y39, Y41,

Y42, Y43, Y44).

Y46 Desechos recogidos de los hogares. Residuos cloacales.Y47 Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares.

Categorías de desechos peligrosas a controlar

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Norma Técnica para el Manejo de

Desechos Bioinfecciosos,

• Requisitos sanitarios y medidas de

bioseguridad para el manejo, transporte,

tratamiento y disposición final, de los

desechos bioinfecciosos.

• Es de carácter obligatorio, a toda persona

natural o jurídica, que establecida en el

territorio nacional generen, transporten, den

tratamiento y disposición final, a desechos con

características bioinfecciosas,

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� Establecimientos de atención a la salud públicos y

privados, laboratorios clínicos y biológicos,

� Clínicas medicas y odontológicas,

� Veterinarias,

� Universidades e instituciones de educación superior

para la salud, laboratorios patológicos, de

experimentación,

� Instituciones que tienen bancos de sangre,

� Funerarias que manipulan y generan desechos

patológicos, crematorios, generadores particulares,

� Medicina legal, farmacias y otros similares.

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TEMA 2 LEGISLACION PARA

MATERIALES PELIGROSOS