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organismos que protegen losderechos humanos

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PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIN Y CAPACITACION PERMANENTE

FGPROGRAMA DE FORMACIN GENERAL

REA DE CIENCIAS SOCIALESAsignatura:CONSTITUCIN Y DERECHOS HUMANOS

SEMANA N 5ORGANISMOS QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS

CAPACIDADESArgumenta a favor y en contra acerca de la labor de los organismos protectores de los derechos humanosCONTENIDOSOrganismos tutelares: Tribunal Constitucional, Defensora del Pueblo, Ministerio PblicoOrganismos internacionales: Corte Internacional de justicia, Comisin Interamericana de los Derechos Humanos, Corte Penal Internacional y ONGs

a. MOTIVACIN / EXPLORACIN / PROBLEMATIZACIN

REFLEXIONA Y COMPARTE...Qu problema nos sugiere la imagen?Por qu hace alusin a los 10 mandamientos?A qu derechos se refiere?

b. INFORMACIN BSICA

1. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSEl desarrollo del reconocimiento y garanta internacional de los derechos humanos ha conducido a la formacin de una rama del Derecho Internacional Pblico especialmente destinada al estudio de los derechos humanos.Esto se explica por la consolidacin del concepto de derechos humanos en la esfera internacional, por medio de las fuentes jurdicas del Derecho Internacional Pblico, como los tratados o convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas (art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia). En este mismo plano internacional han sido creados organismos especiales dedicados a la proteccin de los derechos humanos, tanto en el mbito universal como en el regional, incluyendo a rganos judiciales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Su adscripcin al Derecho Internacional Pblico no implica negar la autonoma de su tratamiento jurdico, pues el Derecho de los Derechos Humanos, adems de poseer un objeto particular de estudio, se ha conformado mediante instrumentos y rganos especiales y se rige por principios propios de interpretacin, distintos de los predominantes en el Derecho Internacional Pblico general. A ello nos referiremos a continuacin.a. La personalidad jurdico-internacional del individuoContrariando los principios clsicos del Derecho Internacional Pblico, que slo concedan a los Estados u organizaciones internacionales la condicin de sujetosde derecho, el Derecho de los Derechos Humanos admiti tempranamente la personalidad jurdica internacional del individuo. Conforme a aquellos principios tradicionales, el Derecho Internacional Pblico regulaba bsicamente las relaciones entre los Estados, locual se traduca en el establecimientode obligaciones recprocas entre ellos. En cambio, en materia de derechos humanos las obligaciones que de los tratados respectivos se derivan para los Estados se refieren a las personas que se encuentren bajo su jurisdiccin, y a stas se confieren determinados derechos, que deben ser susceptibles de proteccinefectiva en las instancias nacionales o, en su defecto, ante los organismos internacionales creados con tal finalidad.En particular, en el mbito de los derechos humanos se otorg al individuo la posibilidad de acudir ante organismos internacionales para denunciar las violaciones a sus derechos humanos cometidas por algn Estado parte en el tratado correspondiente, como lo previeron, desde 1950, el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales; desde 1965, el Estatuto de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y, luego, 'a Convencin Americana sobre Derechos Humanos y, en 1966, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Esto supuso reconocer francamente a la persona, en cuanto titular de derechos humanos, como sujeto de Derecho Internacional, lo cual ha tenido desarrollos ulteriores en esta disciplina*.b. Finalidad de los tratados sobre derechos humanosDe lo anterior se colige que el propsito de los tratados sobre derechos humanos no es la satisfaccin de intereses propios y recprocos de los Estados contratantes, sino salvaguardar un bien comn a todos ellos, que se impone con carcter de orden pblico, y que consiste en la tutela de los derechos y libertades fundamentales de las personas que se encuentren bajo su jurisdiccin.Lo que se pretende preservar no son intereses particulares de los Estados, sino un orden objetivo de valores que deviene irrenunciable para el Estado vinculado al tratado -sin perjuicio de su denuncia, en los trminos en que sea posible- al haber sido establecido en beneficio del ser humano. Por eso no es aplicable, en relacin con estos tratados, la facultad de terminacin o suspensin del mismo en razn del incumplimiento de sus obligaciones por otro Estado parte (art. 60.5 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados), u otras previsiones dirigidas a preservar el equilibrio entre los contratantes, ya que el incumplimiento de sus deberes respecto de los derechos humanos por algn Estado bajo ningn concepto excusa las violaciones de estos derechos que otro pueda perpetrar.c. Principios de interpretacinEl Derecho de los Derechos Humanos ha generado principios propios de interpretacin, o ha introducido matices en la aplicacin de algunos de los principios generales del Derecho Internacional Pblico.As, de la finalidad perseguida por los instrumentos internacionales sobre derechos humanos se ha derivado el principio in dubio pro homine, en virtud del cual los supuestos de concurrencia de dos o ms tratados de derechos humanos o de colisin entre disposiciones del Derecho interno y las de los tratados correspondientes han de resolverse dando aplicacin preferente a la norma ms favorable para la persona. En ntima conexin con este principio se encuentra el carcter mnimo o bsico de la proteccin que dichos instrumentos proporcionan a los derechos humanos, que no excluye el establecimiento de regulaciones ms garantistas por los ordenamientos jurdicos nacionales (arts. 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y 29, literales b y c, de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos).Igualmente, en virtud de la necesaria consideracin del objeto y fin de los tratados para su adecuada interpretacin (art. 31.1 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados), se ha subrayado que al surgir dudas sobre el sentido de las disposiciones de los tratados sobre derechos humanos ha de prevalecer la interpretacin que en mayor medida ofrezca proteccin a la persona y a los derechos que le son inherentes, no aquella que deje mayormente a salvo la soberana de los Estados, como sera corriente en relacin con los tratados clsicos. Otros principios han sido reconocidos en el mbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

2. OBLIGACIONES INTERNACIONALES GENERALES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOSLas principales obligaciones que los tratados internacionales sobre derechos humanos imponen al Estado consisten en el deber de respetar y garantizar los derechos consagrados. As lo dispone la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en su artculo 1, y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, en su artculo 2.Por su parte, los artculos 1 y 2 del Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, y el artculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, establecen el deber fundamental de adoptar medidas orientadas a lograr, progresivamente y hasta el mximo de los recursos disponibles, la plena efectividad de estos derechos. Este deber representa una manifestacin de la obligacin general de respeto y garanta, matizada por las singularidades de los derechos econmicos, sociales o culturales de ndole prestacional, que demandande las autoridades la organizacin de servicios y la realizacin de otras acciones dirigidas a satisfacerlos.El Estado, en sus distintos niveles de gobierno y en las diversas ramas del poder pblico, est sometido a las obligaciones de respeto y garanta, las cuales rigen por tanto en relacin con el conjunto de la actividad legislativa, administrativa y jurisdiccional.De acuerdo con los propios tratados, dichas obligaciones de respeto y garanta deben cumplirse sin establecer discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.La obligacin de respeto implica para el Estado la prohibicin de realizar actuaciones que atenten contra los derechos humanos. El Estado y sus agentes deben abstenerse de efectuar acciones de cualquier ndole que menoscaben tales derechos, lo cual comprende a los derechos civiles y polticos y a los econmicos, sociales y culturales. Los primeros seran irrespetados, por ejemplo, si la polica priva a alguien arbitrariamente de la libertad, los segundos, si en la Administracin Pblica se desconocen los derechos laborales o sindicales de los trabajadores.La obligacin de garanta va mucho ms all, pues supone para las autoridades el deber adicional de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, creando los instrumentos y las estructuras institucionales necesarias para su realizacin, e incluso amparndolos frente a amenazas provenientes de terceros. Se trata organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras atravs de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurar jurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. La garanta de los derechos humanos comprende la adopcin de medidas legislativas o de cualquier otra ndole, que sean necesarias para su realizacin.

3. ORGANISMOS NACIONALES DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSa. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALDEFINICINEl Tribunal Constitucional es el rgano de control de la Constitucin, y su supremo intrprete. Mediante el conocimiento de los Procesos Constitucionales, cumple funciones de valoracin, ordenacin y pacificacin del orden constitucional, tanto a nivel jurdico como social, garantizando la proteccin de los derechos fundamentales de las personas y la defensa de la Constitucin.El Tribunal Constitucional (TC) es el mximo rgano de control de la constitucionalidad en el pas. No depende de ningn rgano constitucional peruano (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Pblico, Defensora del Pueblo). Es una instancia autnoma e independiente, segn el artculo 202 de la Constitucin Poltica del Per y el artculo 1 de la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional N 28301. El Tribunal Constitucional solo se encuentra sometido a la Constitucin y a su Ley Orgnica.

ATRIBUCIONESa) Controlar la constitucionalidad.b) Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad.c) Conocer, en ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data y accin de cumplimiento. d) Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a Ley.b. DEFENSORA DEL PUEBLODEFINICINLa Defensora del Pueblo es un rgano constitucional autnomo creado por la Constitucin de 1993. Su misin es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin pblica y la prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana. La titular de la institucin es la Defensora del Pueblo, quien la representa y la dirige. Para ser elegida requiere como mnimo el voto favorable de dos terceras partes del Congreso de la Repblica. Su mandato dura cinco aos. Goza de inviolabilidad, no responde civil ni penalmente por las recomendaciones, los reparos y, en general, por las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Adems, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de stas. Se rige por la Constitucin y su Ley Orgnica. La Defensora del Pueblo no desempea funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no constituyen actos administrativos ni jurisdiccionales con efectos coercitivos. El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasin, con la cual se busca crear conciencia en los poderes pblicos respecto de que su actuacin debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos.2- ATRIBUCIONES Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. - Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal. - Supervisar la adecuada prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana. Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Se le encomienda la proteccin de los derechos que constituyen atributos y facultades inherentes a la persona humana, tales como el derecho a la vida, al sufragio, a la integridad, a la dignidad, a la paz, a la libertad de expresin y pensamiento, a gozar de un medio ambiente sano, al respeto a su cultura, a la educacin gratuita por parte del Estado, a la libertad de consciencia y religin, a la igualdad ante la ley, entre otros. Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal. La Defensora del Pueblo vela por que las autoridades y funcionarios de las diversas instituciones del Estado cumplan con sus responsabilidades y atiendan debidamente a la poblacin.La supervisin se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de la administracin estatal a la Constitucin y a las leyes. Para ello, cuenta con la posibilidad de requerir la informacin necesaria - para realizar sus investigaciones - a todas las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos pblicos, los que tienen el deber de cooperar. Supervisar la adecuada prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana. El Defensor del Pueblo tambin supervisa la adecuada prestacin de los servicios pblicos, tales como energa elctrica, agua, telefona y transporte. En estos casos no interesa si los servicios son brindados por una institucin pblica o privada.c. EL MINISTERIO PBLICOETIMOLOGA.El Ministerio Pblico se ha relacionado con la funcin econmica de recaudacin de los impuestos y tributos para el erario o tesoro pblico, desprendindose la etimologa de la palabra fiscal, que viene del latn fscus, que era el cesto o canastilla donde se recogan los tributos, funcin que le corresponda a los Procuradores Caseras o Advocati Fisci. Para otros, la palabra Fiscal en su acepcin etimolgica viene del latn Fiscalis y para la Real Academia, como adjetivo denota aquello Perteneciente al Fisco o al oficio del Fiscal Como sustantivo denota : Ministro encargado de promover los intereses del Fisco. El que representa y ejerce el Ministerio Pblico en los tribunales.Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual, recoge estos conceptos y lo seala: Como promotor o representante de los intereses del Fisco. Funcionario que ejerce el Ministerio Pblico ante los Tribunales. En lo civil ostenta la representacin del inters pblico; y por eso interviene en los juicios o expedientes relativos a menores, incapaces, ausentes, etc. En lo penal sostiene la acusacin pblica.En todos los pases civilizados, el Ministerio Pblico es considerado como una institucin tradicional en la estructura de la administracin de justicia y su existencia en el mbito jurdico tiene ntima relacin con la evolucin de la funcin represiva que primitivamente se ejercit mediante la venganza privada (Ley del Talin), luego la funcin represiva pas a la. divinidad, desligndose de su estructura privatista y hacindose justicia en representacin de la divinidad, para posteriormente hacerla residir en el inters social o inters pblico, impartindose justicia por Tribunales, a donde acuda la vctima o sus parientes, acusando y aceptando la decisin del tribunal. De esta manera el Estado asume una funcin represiva en el Proceso Penal, adhirindose al sistema inquisitivo, llegndose a decir que El que tiene por acusador a un juez, necesita de Dios por abogado. Esto determin, ineludiblemente, la necesidad de crear un organismo coadyuvante con el juez, para atribuirle de modo permanente la delicada funcin de acusar, resultando Francia el primer pas en el mundo que crea este rgano acusador permanente, pasando a los dems pases, diferencindose por sus matices o cuestiones adjetivas, las cuales radican entre otras, por la exclusividad de la accin penal o compartirla con los jueces , integrando la estructura del Poder Judicial o independizndolo de aqul; instituyndolo autnomo o hacindolo depender del Poder Ejecutivo, confirindole la representacin exclusiva de la sociedad, del Estado, o conjuntamente, pero conservando siempre el signo distintivo de asumir la funcin acusatoria dentro del esquema de represin del delito y de la administracin de justicia.DEFINICINEl Ministerio Pblico es el organismo autnomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses pblicos, la representacin de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el inters social, as como para velar por la moral pblica; la persecucin del delito y la reparacin civil.El Ministerio Pblico asume la misin de ejercer la defensa de un Estado de Derecho, promoviendo la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho, velando por la independencia de los rganos Jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia. Representa a la Sociedad en los procesos judiciales, conduciendo desde el inicio la investigacin de los delitos, ejercitando la accin penal, emitiendo dictmen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla y finalmente ejerciendo iniciativa en la formacin de las leyes.ATRIBUCIONES Defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses pblicos, la representacin de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el inters social, as como para velar por la moral pblica; la persecucin del delito y la reparacin civil. Velar por la prevencin del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los rganos judiciales y la recta administracin de justicia y las dems que la sealan la Constitucin Poltica y el ordenamiento jurdico de la Nacin.

4. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOSSe denomina jurisdiccin supranacional a todas las instancias jurisdiccionales que traspasan las fronteras de los pases. Son promovidas por tratados o convenios internacionales suscritos por los respectivos Estados, quienes se comprometen a cumplir las resoluciones y recomendaciones de sus respectivos rganos. Su propsito es asegurar el cumplimiento al interior de los Estados de los pactos y tratados de derechos humanos que esos mismos Estados se haban comprometido a cumplir.En cuanto al Estado peruano, hay un vnculo directo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (y su respectiva Comisin Interamericana), desde la ratificacin constitucional que hizo la Asamblea Constituyente de 1979. Tambin existe en nuestra actual Constitucin de 1993, en el artculo 205, una disposicin que habilita el acceso ciudadano a esas instancias en caso de agotarse las vas jurisdiccionales internas:Agotada la jurisdiccin interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitucin reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos segn tratados o convenios de los que el Per es parte.La Corte Interamericana no es el nico caso de jurisdiccin supranacional vinculado con el Per, aunque s es actualmente el ms relevante. La Corte Internacional de la Haya slo ve litigios en los que participan los estados, conforme a sus compromisos internacionales como estados, aunque sin jurisdiccin para inmiscuirse en problemas internos cuando se vulneran los derechos ciudadanos, ni menos a decidir sobre esos casos. Este vaco lo subsana el sistema interamericano de proteccin de los derechos fundamentales derivados del Pacto de San Jos de Costa Rica (1969), con sus dos rganos creados y promovidos por los pases de la OEA: la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.Entre los rganos de jurisdiccin supranacional a los cuales est vinculado el Per tambin debe considerarse al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que vigila el cumplimiento de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos (1966).ltimamente se ha creado la Corte Penal Internacional como un rgano de jurisdiccin universal de carcter permanente, con capacidad de sancin penal contra gobernantes o personaje polticos que violan derechos ciudadanos de modo grave y sistemtico en sus pas evitando que al huir a otros pases quedan en la impunidad como prfugos de la justicia interna.a. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSLa Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un rgano judicial de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonoma frente a los dems rganos de aquella y que tiene su sede en San Jos de Costa Rica, cuyo propsito es aplicar e interpretar la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de proteccin de derechos humanos.La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretacin y aplicacin de las disposiciones de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaracin especial o por convencin especial.Bsicamente, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convencin, siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recurso internos.Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero si pueden recurrir ante Comisin Interamericana de Derechos Humanos. La Comisin puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado su competencia. De todas maneras, la Comisin debe comparecer en todos los casos ante la Corte.El procedimiento ante la Corte es de carcter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinin unnime de los jueces, cualquiera de stos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinin disidente o individual.En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretar a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa das a partir de la fecha de la notificacin del fallo.b. LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSLa Comisin Interamericana de Derechos Humanos (o CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de proteccin de derechos humanos. Tiene su sede en Washington, DC. El otro organismo del sistema es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisin est integrada por 7 personas de reconocida trayectoria en Derechos Humanos; electos a ttulo personal y no como representantes de ningn gobierno.La Comisin, respecto a los Estados miembros de la Organizacin de los Estados Americanos (OEA), tiene las siguientes atribuciones: Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de Amrica; Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeo de sus funciones; Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; Atender las consultas que, por medio de la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestar el asesoramiento que stos le soliciten; Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organizacin, en el cual se tenga debida cuenta del rgimen jurdico aplicable a los Estados partes en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes; Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitacin del gobierno respectivo, y Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisin para que ste lo someta a la Asamblea General de la OEA.c. EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDASEl Consejo de Derechos Humanos de la Organizacin de las Naciones Unidas es un organismo creado el 15 de marzo de 2006 en votacin de la Asamblea General con los votos en contra de Estados Unidos, Israel, Palaos y las Islas Marshall, y las abstenciones de Bielorrusia, Irn y Venezuela.Est formado por 47 estados, elegidos por mayora absoluta en la Asamblea General. Los asientos se distribuyen entre los grupos regionales de las Naciones Unidas como sigue: 13 por frica, 13 por Asia, 8 para Amrica Latina y el Caribe y 7 por Europa Occidental y otros grupos, y 6 por Europa oriental. Duraran en sus funciones por 3 aos, pudiendo ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos. Estos podrn ser suspendidos una vez electos si cometen abusos sistemticos a los derechos humanos. El Consejo se reunir peridicamente durante todo el ao.d. LA CORTE PENAL INTERNACIONALLa Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misin es juzgar a las personas acusadas de cometer crmenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurdica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los trminos que seala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Pases Bajos.La Corte est compuesta de cuatro rganos, dos oficinas semiautnomas y el Fondo para las Vctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los rganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Registro.La Corte funciona como un organismo autnomo de cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboracin de los poderes.CrmenesLos crmenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los sealados en el artculo 5 del Estatuto de Roma, que son: El genocidio (art. 6); Los crmenes de lesa humanidad (art. 7); Los crmenes de guerra (art. 8); y El delito de agresin (no definido).Principios aplicablesEl funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, slo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son: Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un pas no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal; Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisin y que sea competencia de la Corte; Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte slo puede ser penado como ordena el Estatuto; Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia; Responsabilidad penal individual: no sern objeto de la pretensin punitiva las personas jurdicas, salvo como hecho agravante por asociacin ilcita; La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 aos en el momento de comisin del presunto crimen; Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado; Responsabilidad por el cargo; Imprescriptibilidad; y Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.Investigacin y enjuiciamientoLa investigacin de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13): Por remisin de un Estado Parte a la Corte de una situacin particular; Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido); y De oficio por el Fiscal de la Corte.Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archivarlos o presentar una acusacin que es revisada por la Cmara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se acoge la acusacin que pasa a ser conocida por la Cmara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cmara de Apelaciones.Penas y cumplimientoLas penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisin por un plazo no mayor de 30 aos, o (por la gravedad de los crmenes) cadena perpetua, adems de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el pas sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros pases.

III- CONOCIMIENTO DE FUENTES

HAY UN CONFLICTO INSUPERABLE ENTRE LA SOBERANA DE LOS ESTADOS Y LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS?Francisco Corts RodasEn la filosofa del derecho internacional, el realismo afirma que el principio que rige las relaciones interestatales es el de la soberana absoluta de los Estados. Para el realismo la proteccin de los derechos humanos es un asunto de poltica interna de cada Estado. Un Estado soberano puede asegurar y respetar los derechos de sus ciudadanos (y efectivamente muchos lo hacen) y as obtener su legitimidad poltica interior, o puede no hacerlo. En virtud de la validez absoluta de los principios de autodeterminacin poltica y de no intromisin en los asuntos internos se sigue que los restantes Estados no pueden inmiscuirse para preservarlos derechos humanos de los ciudadanos de un Estado extranjero. La garanta de los derechos humanos depende por tanto de la poltica interior de cada Estado. Segn el realismo no puede haber una instancia superior a la autoridad estatal soberana que pueda imponerle a un Estado orientaciones sobre cmo conformar su organizacin poltica interior o que pueda imponerle sanciones por el incumplimiento de ciertos estndares universales de respeto a los derechos humanos. En la argumentacin del realismo se establece que a la justicia internacional le concierne solamente la regulacin normativa de las relaciones de poder entre los Estados. Esta regulacin, formulada en la teora clsica del derecho internacional, comprende los siguientes principios: a cada Estado le corresponde la tarea de asegurar los derechos humanos dentro de sus propias fronteras; cada Estado posee una soberana ilimitada, que otorga a las entidades polticas estatales el derecho a la autodeterminacin poltica y a la no intromisin en los asuntos internos; entre los Estados no existe el deber de compartir su bienestar material con otros Estados. As pues, para estructurar la regulacin normativa de las relaciones de poder entre los Estados no es necesario establecer un poder supraestatal.

El liberalismo nacionalista cuestiona la primaca absoluta del principio de soberana sobre el de los derechos humanos. La legitimidad del orden internacional exige el respeto de los derechos humanos. Para el liberalismo nacionalista la legalidad del Estado se debe fundamentar en su legitimidad. Si un Estado es ilegtimo, porque basa su poder en la violacin sistemtica de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, no solamente no merece el reconocimiento como Estado por la comunidad de naciones, sino que sta puede intervenir para preservar los derechos humanos de los ciudadanos de un Estado extranjero. De este punto se sigue que ningn Estado puede apelar a la tesis de la primaca del principio de la soberana para impedir el juzgamiento de uno o varios de sus nacionales acusados de crmenes internacionales, o para promulgar leyes de amnista que incluyan delitos como la tortura, el genocidio, ejecuciones sumarias y otras violaciones graves de los derechos humanos.La diferencia central entre el realismo y el liberalismo nacionalista consiste en que este ltimo introduce el deber de asistencia entre los Estados como un principio del derecho de gentes. Salvo esta diferencia, los principios de justicia internacional del liberalismo nacionalista reproducen en gran medida los principios de la poltica realista que han orientado el derecho de gentes. As, mientras que el realismo defiende que los Estados no tienen el deber de compartir su bienestar material con otros Estados, el liberalismo nacionalista sostiene que entre los Estados existe un mnimo deber de asistir a otros Estados que vivan bajo condiciones no favorables que les impidan alcanzar un rgimen poltico y social justo. El deber de asistencia no es concebido, sin embargo, como un deber de justicia distributiva a nivel internacional.El liberalismo nacionalista establece dos estndares de justicia diferentes para evaluar la justicia domstica y el orden econmico global. En el caso domstico, la justicia distributiva tiene como funcin conformar la estructura bsica de una sociedad a partir de exigencias de justicia. En el contexto internacional las relaciones entre los Estados se basan en los principios de autonoma poltica y de igualdad jurdica de los Estados. El liberalismo nacionalista rechaza por esto un principio que enjuicie el orden econmico global a la luz de sus efectos distributivos.El liberalismo nacionalista considera que no se pueden calificar como injustas las profundas privaciones que viven hoy millones de personas en el mundo entero, ni que las situaciones de pobreza y desigualdad radical existentes en los pases en vas de desarrollo sean un problema de justicia econmica global. El hecho de que existan tan grandes desigualdades no quiere decir necesariamente que stas sean injustas. Para elliberalismo nacionalista la respuesta tica a las desigualdades radicales y a la pobreza es una respuesta humanitaria que no tiene que ver con la justicia. Esto se expresa en que no puede haber principios de justicia distintos de aquellos establecidos por cada comunidad para regular internamente su vida poltica, es decir, que no hay principios de justicia global.Por el contrario, el globalismo considera que las desigualdades radicales y la pobreza existentes en el mundo son injustas. Por esto adopta un concepto de justicia global que obtiene de una presuncin bsica a favor de la igualdad, como lo hace Beitz, o de establecer la responsabilidad que surge de crear o mantener instituciones injustas, como lo propone Pogge. Para el globalismo radical, las grandes diferencias entre pases ricos y pobres manifiestan una profunda injusticia que debe ser corregida mediante una concepcin global de justicia distributiva, que debe implementarse mediante un Estado mundial.La concepcin de justicia del globalismo dbil no plantea solamente el asunto de la distribucin justa de los bienes, sino que, en la medida en que parte de un anlisis de los fenmenos de injusticia y de sus races histricas, se propone como problema central la conformacin de las relaciones de poder poltico y econmico tanto a nivel local y nacional como global. Segn el globalismo dbil, las instituciones globales no son injustas por la distribucin desigual de los recursos naturales. Si esas instituciones son injustas se debe a que las normas con que ellas operan imponen globalmente un orden que perpeta la pobreza en una gran parte de la poblacin mundial que est sujeta a ese orden y no tiene manera de resistirse a l. En este sentido, la igualdad que el globalismo dbil aspira a realizar no est relacionada con los efectos redistributivos, sino con la elaboracin de las reglas institucionales que impidan que se mantengan y perpeten esas injusticias. La justicia no exige una ms o menos extensiva maquinaria de redistribucin, sea nacional o global, sino transformar la situacin de explotacin econmica y de dominacin poltica en los contextos local, nacional y global.

Hay dos aspectos del derecho internacional contemporneo que he tratado de articular en este ensayo: la aceptabilidad de la intervencin extranjera en el caso de graves violaciones de los derechos humanos y la redistribucin internacional de los ingresos y la riqueza. Tanto la primera como la segunda se sostienen para preservar el respeto de los derechos humanos. Esto no quiere decir, sin embargo, que estemos asistiendo al fin del principio de soberana de los Estados. Los Estados soberanos siguen siendo los actores principales en la escena mundial, pues conservan el poder esencial de emplear la fuerza. A diferencia de la argumentacin del globalismo radical que minimiza el papel de los Estados nacionales en la posibilidad de realizacin de los derechos humanos, aqu he defendido, siguiendo el universalismo moral, que las exigencias de justicia econmica global y de respeto de los derechos humanos requieren de la estructura normativa de los Estados.

Ver el siguiente vdeo:HACIA LA JUSTICIA UNIVERSALhttp://www.youtube.com/watch?v=srDJWbBj1w4&feature=fvwrelhttp://www.youtube.com/watch?v=Xze1Ab75sTU&feature=relmfu

Dado un caso sobre violacin de los derechos humanos, seala los mecanismos nacionales e internacionales de proteccin. Argumentar sobre el valor de dichos organismos.IV- ACTIVIDAD DE APLICACIN

IV.- BIBLIOGRAFA H, C. H. C., & H, J. M. C. (2008). Los derechos humanos y su proteccin: estudios sobre derechos humanosy derechos fundamentales. Universidad Catolica Andres. Juristas, C. A. de. (1999). Proteccin de los derechos humanos. Universidad del Rosario. Lpez, M. B. (2004). Los derechos humanos en la globalizacin: mecanismos de garanta y proteccin. Alberdania. Rodas, F. C. (2007). Justicia global, derechos humanos y responsabilidad. Siglo del Hombre Editores. YouTube - HACIA LA JUSTICIA UNIVERSAL (PARTE 1). (s.d.). . Recuperado Mayo 4, 2011, a partir de http://www.youtube.com/watch?v=srDJWbBj1w4&feature=fvwrel

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