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  • 7/23/2019 Derechos Humanos-Mdulo 1

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    Mdulo 1

    DerechosHumanos

    zapatocultural.wordpress.com

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    2 Abog. Elodia Almirn

    Derechos Humanos

    Concepto

    Los derechos humanos y libertades fundamentales nos permiten desarrollar

    y emplear cabalmente nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestro

    talento y nuestra conciencia y satisfacer nuestras variadas necesidades, entre ellas las

    necesidades espirituales. Se basan en una exigencia cada vez mayor de la humanidad

    de una vida en la cual la dignidad y el valor inherentes de cada ser humano reciban

    respeto y proteccin.

    Caractersticas

    Los derechos humanos constituyen una clase especial de derechos, los que una

    persona posee por el simple hecho de que es un ser humano.

    Estos derechos son inherentes a las naturalezas del hombre, fundamentales,

    de carcter universal, imprescriptibles, inalienables, inembargables, indivisibles e

    integrales.

    Cuando nos referimos a la universalidad, decimos que son tales porque le sondebidos a la persona humana a cada uno y a todos- en todas partes o sea, en todos

    los Estados-, pero conforme a la situacin histrica, temporal y espacial que rodea a la

    derehoshumanosmabel.blogspot.com

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    3Abog. Elodia Almirn

    convivencia de esos hombres en ese Estado. La universalidad se entronca, adems,

    con la igualdad de todos los individuos en cualquier tiempo y lugar, pero salvada idntica

    conexin del valor con las circunstancias histricas. Aunque parezca posiblementeun mal juego de palabras, los mismos derechos humanos que se predican como

    universales, eternos, supertemporales, etc., pueden adquirir, y adquieren, diversos y

    distintos modos de plasmacin en cada situacin histrica, en cada poca, en cada

    lugar, en cada Estado, para cada sociedad, para cada cultura.

    La inherencia como caracterstica de los derechos del hombre se da por

    nuestra propia naturaleza, lo que quiere signicar que estos derechos no constituyenuna concesin graciosa por parte del Estado, sino ms bien a lo que ese Estado debe

    limitarse es a su proteccin y garantizacin, a travs del Derecho Positivo (derecho

    escrito), a partir del texto constitucional, y esta caracterstica se da desde el momento

    mismo de la concepcin, segn el artculo 4 de la Constitucin paraguaya.

    Son derechos fundamentales, pues los mismos se encuentran consagrados en

    el texto constitucional, como derechos primeros del ser humano, y su aplicacin se debe

    dar en primer lugar, con primaca jerrquica.

    La imprescriptibilidadse da a partir del ejercicio de la accin de proteccin

    de estos derechos. Cuando nos referimos a la prescripcin de la accin, queremos

    signicar que el mero transcurso del tiempo no hace fenecer la posibilidad de accionaren el caso probable de violacin a los derechos humanos, y esto se fundamenta en la

    importancia y jerarquizacin de los mismos.

    A la hora de analizar el contenido de la inalienabilidadcomo nota caracterstica

    de los derechos humanos, la primera cuestin que debe ser planteada es qu quiere

    decir inalienable. Para ello puede ser conveniente jarse antes que nada en laetimologa de la palabra, que se encuentra formada a partir de la partcula negativa

    in y el adjetivo latino alienus, ajeno; es decir, es inalienable aquello que no se puede

    enajenar. El sentido etimolgico del trmino coincide con el que le ha sido dado en el

    lenguaje jurdico y, concretamente, en el mbito del Derecho administrativo, en el que los

    trminos inalienable e inalienabilidad gozan de una larga tradicin; la inalienabilidad

    ha constituido tradicionalmente, en efecto, una de las notas caractersticas de los bienes

    de dominio pblico, entendindose bajo este concepto que, mientras sigan perteneciendoal dominio pblico, tales bienes no pueden ser enajenados por la administracin. En

    consonancia con el origen etimolgico de la palabra, un derecho ser inalienable si

    no puede ser enajenado. Derechos inalienables sern aquellos sobre los cuales el

    titular del derecho no puede llevar a cabo ese tipo de actos. Relacionndose esta

    caracterstica con la de la inembargabilidad, que comprende que el alcance que los

    mismos no pueden ser objeto de medida cautelares que los restrinjan en su ejercicio, es

    decir no pueden ser objeto de restriccin por este hecho cautelar.

    La integralidade indivisibilidad, es una caracterstica que hace a la dignidad

    del ser humano, en base al principio pro persona, consagrado en el artculo 1 de la

    Constitucin de la Repblica del Paraguay, y permite la consideracin de los derechos

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    humanos como un todo, sin posibilidad de considerarlos como compartimentos estancos,

    pues la proteccin de los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales, culturales y

    difusos hacen al respecto de la dignidad de la persona.

    Proceso de internalizacin

    La Constitucin de la Repblica del Paraguay en sus artculos 137, 141,

    142, otorga un rango cuasi constitucional a las normas internacionales de Derechos

    Humanos, rerindose adems al Derecho Internacional de los Derechos Humanos ensus artculos 143 inciso 5) y 145.

    El artculo 137 dispone en su primer prrafo: La ley suprema de la Repblica

    es la Constitucin. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales

    aprobados y raticados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposicionesjurdicas de inferior jerarqua, sancionadas en su consecuencia, integran el

    derecho positivo nacional en el orden de prelacin enunciado.... Este artculo

    estipula tanto la supremaca normativa as como la prelacin en el orden jurdico interno

    paraguayo con relacin a la Constitucin. As, se tiene en primer lugar a la Constitucin

    como norma suprema y fundamentadora del orden interno paraguayo, y que prescribe el

    orden de prelacin e importancia en la aplicabilidad del orden jurdico interno; seguida por

    las normas de carcter internacional que deben cumplir un requisito previo, consistente

    en la aprobacin y raticacin por parte del Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo;para luego ser completado por las leyes ordinarias dictadas por el Congreso Nacional yotras disposiciones jurdica de inferior jerarqua.

    El artculo 141 en concordancia directa con el artculo ms arriba transcripto

    dispone: Los tratados internacionales vlidamente celebrados, aprobados por ley

    del Congreso, y cuyos instrumentos de raticacin fueran canjeados o depositados,

    forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarqua que determina el

    artculo 137. Es decir, este artculo, lo que hace es integrar el alcance y sentido del

    primer prrafo del artculo 137. As, slo se reere a los tratados internacionales, peroestos, deben encontrarse vlidamente celebrados, para que puedan ser aplicados y

    exigidos en el territorio paraguayo, pues de lo contrario seran mera declaracin hasta

    tanto el pas disponga su armonizacin con el orden interno nacional. Explica adems

    el alcance de la celebracin vlida para su exigibilidad, y que consiste en su aprobacin

    como ley por el Congreso, para posteriormente ser depositados o canjeados losinstrumentos de raticacin, en las respectivas Secretaras Generales de los rganosde carcter universal o regional. Podra considerarse como una norma repetitiva en

    el contexto de la Constitucin, pero los Convencionales Constituyentes consideraron

    oportuna introducirla nuevamente, a los efectos de precisar el marco bsico del perl denuestras relaciones internacionales.

    Es decir, el Paraguay, a los efectos de la aplicabilidad y exigibilidad de

    cualquier instrumento de naturaleza internacional en territorio nacional, primeramente

    debe modicar su naturaleza a una ley de carcter interno, eso es lo que prescribetaxativamente el 141 del texto supremo, de otro modo el mismo estara sujeto a su

    aprobacin por Ley del Congreso para que pueda ser aplicado.

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    Este procedimiento se inicia en la Cmara de Senadores que por mandato

    constitucional, segn el artculo 224 inciso 1), se constituye en una de sus atribuciones

    exclusivas (artculo 224 inciso 1): Son atribuciones exclusivas de la Cmara deSenadores: 1) iniciar la consideracin de los proyectos de ley relativos a la

    aprobacin de tratados y de acuerdos internacionales; (...)), y por ende es su

    Cmara de Origen, para luego pasar a la Cmara de Diputados (Cmara Revisora),

    siguiendo as el procedimiento de formacin y sancin de leyes estipulado en el texto

    constitucional. No se debe olvidar tambin, que el artculo 202 inciso 9) prescribe cuantosigue: Son deberes y atribuciones del Congreso: (...) 9) aprobar o rechazar los

    tratados y dems acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo; (...).

    Una vez que el texto del instrumento internacional respectivo haya sido transformado en

    ley de carcter nacional, se deposita el respectivo instrumento de raticacin, pasandoas a formar parte del orden jurdico interno.

    El artculo 142 del texto constitucional prescribe: Los tratados internacionales

    relativos a los derechos humanos no podrn ser denunciados sino por los

    procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitucin.

    El procedimiento de la denuncia, es un procedimiento especial que proviene

    del Derecho Internacional Pblico, y que tiene relacin directa con el trmino comnrenuncia por parte de un Estado al orden que contempla un Tratado internacional

    suscripto por l, es decir el efecto de esta denuncia, sera dejar sin efecto los alcances

    y obligatoriedad del instrumento internacional de derechos humanos en el territorio

    paraguayo.

    As, el Paraguay, ha estipulado un mecanismo constitucional para el procedimiento

    de la denuncia, a travs del procedimiento de la enmienda constitucional o reforma

    parcial, por lo ordenado en el artculo 290. Este procedimiento es de carcter especial,pues no es el procedimiento comn de formacin y sancin de las leyes, es decir, a

    travs del Congreso Nacional, sino por el contrario, los Convencionales Constituyentes,creyeron oportuno y necesario, estipular un mecanismo seguro y restrictivo para el

    procedimiento de denuncia de los instrumentos internacionales que protegen los derechos

    humanos; pues luego de un prolongado y vasto de tiempo de violaciones constantes de

    los derechos fundamentales de los paraguayos, era necesario e imperioso prescribir

    un mecanismo seguro para lograr que un tratado que proteja los derechos humanos

    pueda ser dejado sin efecto en el territorio nacional; otorgndole de esta forma a los

    instrumentos internacionales de derechos humanos un carcter cuasiconstitucional.

    Por este mecanismo, se implementa una doble proteccin para la denuncia de

    los tratados internacionales de derechos humanos. En primer lugar, se tiene que el

    procedimiento de denuncia puede ser solicitado por el Congreso Nacional (cuarta partede los legisladores de cualquiera de las Cmaras, o por el Poder Ejecutivo, e inclusive

    puede ser solicitada por treinta mil electores en peticin rmada (dndole as tambinun espacio constitucional de decisin al poder soberano que recae en nuestro pueblo,

    por mandato del artculo 2 de la Constitucin). As tres poderes se encuentran inmersos

    en la solicitud de denuncia (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Soberano oPopular), otorgando un equilibrio lgico en la iniciativa de peticin, y no dejando todo el

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    poder de decisin en manos de uno slo de ellos. Luego, el texto de la denuncia, en

    este caso concreto, debe ser aprobado por la Cmara de Origen (que por interpretacin

    analgica debe ser la Cmara de Senadores, pues por principio del artculo 224inciso 1) de la Constitucin, compete a esta Cmara con la naturaleza de atribucin

    exclusiva la consideracin de los proyectos de ley relativos a los tratados y acuerdos

    internacionales, coligiendo tambin que competera a la misma el tratamiento como

    Cmara de origen de la denuncia del tratado o acuerdo internacional), por mayora

    absoluta, es decir por la mitad ms uno del total de los miembros de la Cmara de

    origen (23) Senadores, 45- (esta mayora absoluta se encuentra denida en el artculo185 del texto supremo en sus primer y segundo prrafos (...) El qurum legal se

    formar con la mitad ms uno del total de cada Cmara (...) Para las votaciones de

    las Cmaras del Congreso se entender (...) por mayora absoluta, el qurum legal

    (...)-); mismo tratamiento requerir en la Cmara revisora (Diputados) con la misma

    mayora requerida (45) -mitad ms uno de los miembros de la antedicha Cmara-. En

    el caso de no obtener las mayoras requeridas para ambas Cmaras, la denuncia no

    podr ser aprobada, y se la rechazar, no pudiendo volver a presentrsela dentro del

    trmino de un ao, de ocurrida esta situacin. En el caso contrario, es decir, si fuera

    aprobado el texto de esta denuncia, el mismo deber ser remitido a la Justicia Electoral

    (Tribunal Superior de Justicia Electoral), para que dentro de un plazo de 180 das (dasciviles, continuos), este Tribunal convoque a un Referndum Constitucional. Esta forma

    de consulta popular, constituye uno de los mecanismos de la democracia participativa

    (democracia semidirecta), en donde el pueblo, cuenta con una cuota de participacin y

    decisin en las cuestiones de Estado.

    As, el que compete a nuestra materia, es el constitucional; este Referndum esvinculante, es decir su resultado es obligatorio para la aprobacin o de la enmienda, en

    este caso de la denuncia.

    Se debe mencionar como una norma contradictoria, dentro de nuestro sistema

    constitucional, el artculo 122 que en su inciso 1), dispone: No podrn ser objeto

    de referndum: 1) las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos

    internacionales; (...). Recordemos, que en el procedimiento de la denuncia, se utiliza

    como parte del mecanismo procedimental, el referndum constitucional, sin embargo, el

    propio texto constitucional dispone en este artculo en forma de norma prohibitiva que

    no podrn ser objeto de referndum, precisamente los tratados, convenios o acuerdos

    internacionales, precisamente lo que constituye el objeto de la denuncia, entrando asen una contradiccin normativa que debe ser resuelta. Por va de interpretacin, se

    podra colegir que si bien, este artculo se reere a tratados, convenios o acuerdosinternacionales, no resulta especco, por lo que se podra dar la denuncia va referndumconstitucional de estos instrumentos internacionales, pues tal vez lo que deseo plasmar

    el Convencional Constituyente, fue que por va de Referndum Legislativo y no

    rerindose al Constitucional, no puedan ser objeto del mismo, pero s por va de esteltimo, al cual precisamente no se reere el artculo 122 de la Carta Constitucional.

    El artculo 143 inciso 3), ordena cuando sigue La Repblica del Paraguay,

    en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta

    a los siguientes principios: (...) 5) la proteccin internacional de los derechos

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    humanos; (...). Con este artculo expresamente se est reconociendo el concepto

    bsico del Derecho internacional de los derechos humanos, el cual as obtiene alcance

    al nivel constitucional, es decir, entre unos de los principios rectores en materia derelaciones internacionales para el Paraguay, se encuentra la proteccin internacional de

    los derechos humanos, teniendo esta expresin, conexin directa con lo que dispone

    el artculo 145 de la Constitucin en materia del reconocimiento de un orden jurdico

    supranacional. As, el habitante de la Repblica del Paraguay, que no obteniendo la

    proteccin de sus derechos fundamentales a nivel jurdico interno, puede recurrir a la

    proteccin internacional de los mismos, por expreso mandato constitucional.

    El artculo 145, prescribe: La Repblica del Paraguay, en condiciones de

    igualdad con otros Estados, admite un orden jurdico supranacional que garantice

    la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperacin y

    del desarrollo en lo poltico, econmico, social y cultural. Dichas decisiones slopodrn adoptarse por mayora absoluta de cada Cmara del Congreso.. Este

    artculo al precisar la condicin de igualdad para la existencia de este orden jurdico

    supranacional, est garantizando la proteccin de la personalidad internacional del

    Paraguay, y adems es de una suma importancia, pues es la primera que en un texto

    constitucional se reconoce la jurisdiccin supranacional.

    Con este compromiso el Paraguay, se encuentra obligado constitucionalmente

    a que los instrumentos internacionales suscriptos ya no sean meros actos protocolares,

    ms cuando ellos se constituyen en instancias ms all de nuestro orden positivo interno

    para la defensa de la vida, de la libertad y de otros valores sustantivos que l garantiza

    a los habitantes de la Repblica en su papel de protector primero.

    La persona como sujeto del derecho internacional

    de los derechos humanos

    En general, los tratados de derechos humanos establecen que ninguna de

    sus disposiciones autoriza a limitar los derechos protegidos en mayor medida que la

    prevista, a limitar el goce y ejercicio de cualquier otro derecho o libertad que pueda estar

    reconocido en otra norma internacional o interna en vigor, ni a excluir a limitar el efecto

    que puedan producir las normas consuetudinarias en materia de derechos humanos1.

    Conuyen aqu una serie de principios generales del Derecho internacional yde principios propios del Derecho internacional de los derechos humanos que brindan

    pautas hermenuticas claras.

    A la luz del criteriopro persona, que informa todo el Derecho de los derechos

    humanos, debe acudirse a la norma ms amplia, o a la interpretacin extensiva,

    cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e, inversamente, a la norma o a la

    1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, artculo 5; Convencin Americanasobre Derechos Humanos, artculo 29; convencin contra la Tortura, artculo 1.l.; Convencin

    sobre los Derechos del Nio, artculo 41; Pacto Internacional de Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales, artculo 5.

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    interpretacin ms restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes

    al ejercicio de los derechos o su suspensin extraordinaria.

    Estas pautas son particularmente importantes cuando en un mismo mbito

    coexisten normas internacionales de distinto alcance. Por ejemplo, las disposiciones

    de los artculos 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y 5.2. de laConvencin Americana sobre Derechos Humanos, que prohben la tortura y otros tratos

    o penas crueles, inhumanos o degradantes, necesariamente deben ser superadas en el

    caso de especie por las normas especcas de la Convencin contra la Tortura de 1984.

    Coincidentemente con el principio pro persona, la doctrina identicado lainterpretacin teleolgica de los instrumentos de derechos humanos. En efecto, de

    la regla general de interpretacin de los tratados, codicada en el artculo 31 de laConvencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que resume armnicamente

    todos los elementos autnticos de interpretacin lectura de buena fe, conforme el

    sentido corriente de los trminos en el texto y en el contexto y de acuerdo con su objeto y

    n-, se desprende como prioritario en el caso de los derechos la consideracin del objetoy n de las normas en esta materia. La prctica y la jurisprudencia internacionales queponen de maniesto las especiales caractersticas de los derechos humanos ha servidode fundamento a esta posicin.

    La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su artculo 31.1.,

    conduce a adoptar la interpretacin que mejor se adecue a los requerimientos de la

    proteccin de los derechos fundamentales de los seres humanos. Si recordamos ademsque le inters jurdico tutelado por esos instrumentos no es, al menos directamente,

    el de los Estados parte, sino del ser humano, nos encontramos con un tendencia a

    aplicar los tratados en el sentido en que mejor garanticen la proteccin integral de las

    eventuales vctimas de violaciones de los derechos humanos. Esta circunstancia otorga

    a la interpretacin y aplicacin de las disposiciones convencionales una dinmica de

    expansin permanente.

    Asimismo, la aplicacin de las normas de derechos humanos debe hacerse a la

    luz del principio de no discriminacin, el que, a la vez que un derecho en s mismo, es

    una condicin de ejercicio de todos los derechos protegidos. En efecto, la nocin misma

    de derechos humanos comporta las nociones de igualdad y, como corolario, la de nodiscriminacin.

    Se fundamenta en la soberana de los Estados y argumenta que el Derecho

    internacional remite al Derecho interno la determinacin de los rganos y los

    procedimientos de los cuales depende la formacin y expresin de la voluntad de un

    Estado de obligarse por un tratado. De esta forma, los acuerdos internacionales no

    podran vlidamente nacer sin haber observado las reglas de Derecho interno.

    En la actualidad sin embargo, compete a cada sistema constitucional, la solucin

    de los conictos que puedan presentarse entre el Derecho internacional y el Derechointerno, dependiendo as de su legislacin interna. Vanossi, expresa a este respecto:

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    que la tan ansiada supremaca de un derecho internacional sobre los variados

    rdenes nacionales, solamente se ha concretado con perles ntidos en los regmenes

    de integracin que se encuentran en la etapa de la supranacionalidad y del derechocomunitario. Pero sus alcances distan de ser universales, ya que an este proceso

    est ubicado a nivel regional y nicamente en un sector del Continente europeo con

    profundidad relativa. La solucin vara segn las determinaciones constitucionales de

    cada Estado que le reconoce un cierto rango al derecho internacional, en lo que se

    reere al plano de su valor interno.2.

    Categoras

    La clasicacin de los derechos humanos, se da por categoras, conforme la

    naturaleza jurdica de los mismos.

    Los derechos civiles que tambin se rotularon como derechos individuales, como

    del individuo. As, el derecho a la vida, la libertad de profesar el culto, el de la libertad

    personal, el de la locomocin, el de expresarse libremente, las garantas del debido

    proceso legal, el de peticionar, entre otros, etc..

    Al lado de los derechos civiles se insertan los derechos polticos, cuya expresin

    bsica fue el derecho de sufragio, restringido al comienzo, pero con aperturas posteriores

    que desembocan en el sufragio universal y en el femenino. Ahora, los derechos

    polticos absorben con ms amplitud todas las formas de participacin poltica tantolas formales como las llamadas semidirectas, entre las que guran el referndum, elplebiscito, la revocatoria, etc.-, como las informales dilogo poltico y comunicacin

    entre los gobernantes y los gobernados para que los primeros ausculten opiniones,

    disensos, crticas, petitorios de los segundos-. Y tambin irrumpe en la escena el papel

    de los partidos polticos.

    Pero a medida en que otras valoraciones nuevas entran a los conjuntos culturales

    de las distintas sociedades, el repertorio de derechos civiles y polticos recibe una

    reclamacin ampliatoria. Esos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero

    se aaden otros. Y as ocurre en Amrica Latina con la Constitucin de Mjico de 1917,

    seguida de la alemana de Weimar en 1919.

    Los nuevos derechos sern los derechos sociales y econmicos; estamos en

    la primera postguerra del siglo XX, se sumarn luego los derechos culturales. Estos

    agregados vienen urgidos por la pretensin de los hombres de mejorar sus condiciones

    de vida en el campo de lo social, de lo econmico, de lo cultural. Los derechos del hombre

    tienen que cumplir una funcin social; no dejan de ser individuales, pero el individuo

    que es su titular tiene que ejercerlos con un sentido social, con una funcin social; as,

    el derecho de propiedad tendr que acomodarse y reajustarse a exigencias sociales

    de bienestar social, podr sufrir limitaciones, tendr una funcin social. A los partidos

    2 Jorge Reinaldo A. Vanossi, Rgimen constitucional de los tratados, Buenos Aires,Argentina. Edit. El Coloquio, 1969. P. 22.

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    polticos se les agregarn los sindicatos en puja con los empresarios y patrones. Los

    derechos sociales y econmicos recibirn enunciados a veces muy extensos (derecho

    a un salario justo, al descanso diario y semanal, a las vacaciones anuales, a la vivienda,a prestaciones de salud y de seguridad social, a la educacin, derecho de huelga y de

    contratacin colectiva, derecho a la asociacin gremial y profesional, etc.). Los derechos

    sociales y econmicos y, en general, las transformaciones que dan nuevo rostro al

    constitucionalismo clsico, son propias del llamado constitucionalismo social.

    Aparecen luego los derechos llamados derecho al desarrollo, derecho a la paz,

    derechos a la preservacin del medio ambiente, de los recursos naturales, del patrimonio

    cultural y artstico, derecho a comunicarse, etc.

    Antecedentes: Los fueros espaoles. La CartaMagna Inglesa. El Acta de Hbeas Corpus. Derecho de

    Resistencia a la opresin. El Bill of Rights del Buen

    Pueblo de Virginia. La Declaracin de los Derechos

    del Hombre y del Ciudadano

    Los fueros espaoles antecedieron a las primeras declaraciones de derechos, y

    forman parte del derecho espaol en materia de proteccin de los derechos individuales.

    Los mismos tuvieron un mayor alcance que los documentos ingleses pues protegieron

    no slo a los integrantes de las comarcas sino tambin a moros, judos y gitanos,

    presentando ya as un sesgo antidiscriminatorio, sumamente destacable para su poca

    de aparicin siglos XI, XII y XIII-.

    http://andaluciacarlista.com/

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    Las primeras declaraciones de derechos tienen como fuentes de inspiracin

    tanto las vertientes del pensamiento losco como jurdico.

    Como concepto previo y de orden general podemos aceptar el principio de que la

    universalizacin de los derechos humanos, es decir, el concepto de que todos los seres

    humanos tienen derechos que merecen reconocimiento, es relativamente moderno.

    Los griegos no reconocieron a los individuos un mbito de derechos reservados e

    inalienables y exentos de la autoridad de los magistrados. Instituciones como elostracismo, la esclavitud3o la eliminacin de los recin nacidos que tuvieran defectos

    fsicos son testimonio de una visin atenuada de la sacralidad de la persona humana.

    El Derecho no se conceba como un sistema de garantas para el pleno desarrollo de

    la persona. Aquellos eran inherentes a la calidad de ciudadanos y su plenitud estaba

    enlazada al ejercicio de los derechos cvicos. Esta participacin en la actividad pblica

    y de gobierno, obligaba a los ciudadanos a una disciplina que al menos en teora-deba traducirse en las costumbres. Los ciudadanos deban considerarse libres por el

    privilegio que constitua poder participar en la formacin de la voluntad de la ciudad.

    El Cristianismo fue desarrollando una teora coherente acerca de la resistencia

    a la opresin y acept diversas gradaciones y manifestaciones cuyo arco iba desde la

    forma pasiva, como desobediencia a una regla injusta, hasta formas activas como la

    insurreccin. Estos problemas fueron estudiados con extensin durante el Renacimiento

    por el jesuita Juan de Mariana, quien fundament la teora de que la soberana

    pertenece al pueblo y realiz una defensa terica del tiranicidio que contribuy a nutrir

    las prevenciones de los monarcas enemigos de la Compaa. Nuestra Constitucin en

    el artculo 138 reconoce el derecho de resistencia a la opresin, otorgndole un rangoconstitucional, como ejercicio de la soberana por parte de la ciudadana.

    En las declaraciones hay una idea central: la conservacin de los derechos

    naturales es el n de toda asociacin poltica. Esto se encadena con la mxima queacua Jean Jacques Rousseau: Cada uno tiene derecho a concurrir a la formacin de

    la voluntad general de tal modo que cada uno obedece sino a s mismo..

    La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano resume el contenido

    de las declaraciones posteriores que preceden a las Constituciones de 1793 y 1795 y es

    a la que se reere la Constitucin vigente de 1859 que dice: El pueblo francs proclamasolemnemente su adhesin a los derechos del hombre y a los principios de la soberana

    nacional tal como fueron denidos por la declaracin de 1789, conrmada y completadapor el prembulo de la Constitucin de 1946.

    Como es sabido, pocos das despus de la toma de la Bastilla, la Asamblea

    Constituyente decidi el 27 de julio trabajar en una Declaracin de Derechos, y el 4

    3 Es conocido el pensamiento de Aristteles (Poltica, I, 2) para quien el esclavo es

    una propiedad animada. Desde el nacimiento unos seres estn destinados a ser regidos

    y otros a regir. Considerado desde el punto de vista de la naturaleza, el esclavo es al amo

    lo que el cuerpo es al alma (...) Todos aquellos cuyo rendimiento es el uso del cuerpo y esto

    es lo mejor que pueden aportar, son esclavos por naturaleza y para ellos es mejor estar

    sometidos a esta clase de imperio....

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    12 Abog. Elodia Almirn

    de agosto estableci que la Declaracin aqulla precedera a la Constitucin y sera

    sancionada con urgencia. Form una Comisin de cinco miembros que se encargara

    de revisar los distintos proyectos. El 18 de agosto la Comisin opt por tomar comobase los proyectos presentados por Lafayette y Sieys4y el 26 orden publicarla sinms dilaciones.

    La Declaracin de 1789 que an hoy los franceses denominan la GranDeclaracin- fue redactada con pretensiones de universalidad y reeja las ideasloscas del siglo XIX, en especial las de Locke, Voltaire y Rousseau.

    El mayor nmero de artculos est dedicado a las libertades. La Declaracin

    precisa dos categoras de derechos: los derechos del hombre (en la terminologa actual

    derechos individuales) y los derechos de la Nacin (en la terminologa actual derechospolticos). Estos ltimos importan la idea de la soberana popular: la prerrogativa de emitir

    las leyes, organizar la seguridad pblica, establecer los impuestos, estar representado

    en los organismos legislativos, solicitar a los funcionarios rendicin de cuentas (lo que

    implica el n de la irresponsabilidad, tpica del absolutismo) y el control mediante ladivisin de poderes.

    Dentro del marco histrico se debe sealar dos aspectos de la Declaracin; los

    derechos que conrma y los abusos que condena. Constituy un instrumento contra elantiguo rgimen y por lo tanto sus padres trataron de obtener los medios para abolir el

    andamiaje institucional propio del rgimen. En primer lugar, el propio fundamento del

    absolutismo. Francia no sera ms propiedad del Rey, perteneca al cuerpo social comoun todo. Pero ac la burguesa triunfante decidi recurrir a un juego racional. Descart la

    idea concreta de la soberana del pueblo y la sustituy por una abstraccin; la soberana

    de la Nacin. Ms all de los logros inmediatos, la Declaracin ubic los hitos de lasociedad futura. Implic el sufragio universal (an cuando ste se impuso medio siglodespus), la abolicin de la esclavitud y al menos en teora- el sistema democrtico y

    el acceso a los cargos pblicos para todos los ciudadanos. No es exagerado decir quepor su carcter universal constituy el credo de la nueva era y el antecedente de las

    declaraciones que se emitieron en todo Occidente.

    La Declaracin de Derechos de Virginia, enuncia que todos los hombres son por

    naturaleza igualmente libres, y poseen derechos innatos de lo que no pueden despojarsemediante contrato.

    La Declaracin de Independencia de 1776 proclama las bases de los derechosdel hombre, en este sentido:

    4 El abate Manuel Sieys haba publicado en los ltimos meses de 1788, un trabajo

    bajo el ttulo Quest-ce que le Tires tat que tuvo notable inluencia en la Convencin.

    Disfrutaba por entonces de un marcado prestigio al punto que Mirabeau lo caliicaba como

    mi maestro. Ms tarde elabor el proyecto de Constitucin de 1795 y los documentosfundamentales pro Napolen como antecedentes de la Constitucin de 1799.

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    13Abog. Elodia Almirn

    - Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes;

    - Todo poder est investido en el pueblo y por tanto, de l deriva y losmagistrados son sus depositarios y siervos, y en todo tiempo por ello

    responsable;

    - El gobierno es o debe ser instituido para el comn benecio, proteccin yseguridad del pueblo, nacin o comunidad;

    - Nadie tiene privilegios exclusivos ni los cargos o servicios pblicos sonhereditarios;

    - Los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado debern ser separados

    y distintos del Judicial y, para garanta contra la opresin, los miembros

    de los dos primeros tendran que tener una investidura temporaria y los

    cargos ocupados por elecciones frecuentes, ciertas y regulares;

    - Las elecciones de los representantes del pueblo deben ser libres;

    - Es ilegtima toda suspensin o ejecucin de la Ley sin consentimiento de

    los representantes del pueblo;

    - Asegurado el derecho de defensa en los procesos criminales, el

    juzgamiento rpido por jueces imparciales, y que nadie sea privado de

    sus libertades, excepto por la Ley de su tierra y el juzgamiento por sus

    pares;

    - Prohibicin de anzas y multas excesivas, y de aplicacin de castigoscrueles y extraordinarios;

    - Prohibicin de orden de captura o detencin general, sin especicacinexacta y prueba del delito;

    - La libertad de prensa es uno de los baluartes de las libertades pblicas;

    - Que las milicias bien reguladas, compuestas de elementos del pueblo,

    con prcticas militares, constituye la defensa propia, natural y segura de

    un Estado libre; que los ejrcitos permanentes en tiempo de paz, deben

    ser evitados, como peligrosos para las libertades; y que en todo caso,

    el militar debe quedar bajo rigurosa subordinacin al poder civil y por el

    gobernado;

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    14 Abog. Elodia Almirn

    - Todos los hombres tiene igual derecho al ejercicio de la religin de

    acuerdo con los dictmenes de su conciencia.

    La Revolucin Americana, cronolgicamente anterior a la Francesa, ha marcado

    en comn con sta el origen inmediato del constitucionalismo moderno. La Revolucin

    Americana pone en evidencia su liacin inglesa que se percibe por el sentido prctico,por las soluciones empricas, por la rearmacin de libertades tradicionales adquiridasy vividas a lo largo de la historia y, tambin, por su tesmo derivado de la base religiosa

    (sobre todo puritana) de las colonias emancipadas.

    La Revolucin Francesa, al contrario, cree romper violentamente con el rgimen

    antiguo y crear uno nuevo como tipo ideal universalmente vlido. La inuencia de lasideologas del siglo XVIII es notoria en ella, que se lanza en pos de la ilusin por elsistema apoltico modelo, vida de progreso y de racionalismo.

    En la Revolucin Francesa se advierte un crudo individualismo. O sea, una

    exaltacin del hombre sin funciones sociales, sin arraigo en grupos sociales, sin referencia

    a su familia, a su medio de trabajo o a su profesin, a las comunidades menores en

    que acta, etc. Es un hombre solo

    frente al Estado, sin intermediarios; unhombre absoluto en el doble sentido

    del vocablo, absoluto en cuanto nada

    ni nadie prevalece sobre l, y absoluto

    en cuanto ab-suelto o desligado de

    todo vnculo social. Es el ciudadano

    como tipo abstracto.

    tejiendoelmundo.wordpress.com

    www.sololistas.net

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    15Abog. Elodia Almirn

    La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fue aprobada el

    27 de agosto de 1789, integrada por 17 artculos y un prembulo que la coloca bajo

    los auspicios del Ser Supremo, representado en una alegora por un tringulo en cuyocentro est el ojo del Ser Supremo.

    El Prembulo de la Declaracin, considera que La ignorancia, el olvido o el

    menosprecio de los derechos del hombre son las nicas causas de los males pblicos

    y de la corrupcin de los gobiernos y la resolucin de exponer e un declaracin; los

    derechos naturales inalienables y sagrados del hombre. Esos derechos naturales,

    tambin se hallan consignados en el art. 2 de la Declaracin, sealndose que n detoda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales e imprescriptibles

    del hombre. No se puede negar al espritu de la poca, e incluso a los antecedentesnorteamericanos que se tuvieron en cuenta. Los derechos naturales tambin se hallan

    en el concepto de la libertad, aclarndose que el lmite en el ejercicio de los derechosnaturales est en los derechos d los dems miembros de la sociedad.

    La Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por

    los constituyentes del nuevo poder, conguraba un nuevo marco de esperanza paratodos los hombres por su carcter universal, humanista y apologtico de la iniciativa

    individual y la libertad personal.

    El valor de la Declaracin es principalmente terico. Las concreciones prcticas

    en Francia revolucionaria estuvieron en cambio, signadas por un pragmatismo

    demaggico en algunos casos y oportunista en otros, pese a la grandilocuentespostulados vertidos en el maniesto, los constituyentes no vacilaron en sostener lasuspensin de los mismos derechos naturales del hombre para asegurar la salud pblica

    (el bien general); la declaracin de la libertad personal de los individuos no les impidi

    mantener la esclavitud y la trata de negros para contar con el apoyo de los dueos de

    las grandes plantaciones, los armadores y los renadores de azcar; la equiparacinde los derechos civiles y de los hombres de color no fue impedimento para someterlos

    luego a la decisin de los colonos blancos; negaron la libertad de cultos a los disidentes,

    ligando el acceso al sufragio y a la funcin pblica a pautas econmicos, excluyendo a

    los ciudadanos que no abonaban una contribucin jada por el poder pblico.

    La Declaracin tiene una clarsima inspiracin iusnaturalista, fundamentalmenterousseauwiana. Los contribuyentes declaman expresamente los derechos naturales,

    inalienables y sagrados del hombre, incursionando francamente en la concepcin liberal

    anglosajona de las libertades pblicas.

    En los artculos 1 al 6 se expresa que los hombres nacen y permanecen librese iguales en cuanto a derechos, determinando la igualdad ente la ley, limitando toda

    distincin social a causas de utilidad comn solamente.

    El artculo 2 consagra la conservacin de los derechos naturales del hombre que

    son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin como el objetode toda asociacin poltica.

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    16 Abog. Elodia Almirn

    El principio de la soberana popular, ccin desarrollada por Rousseau, se sientaen el artculo 30.

    En los artculos 4 y 5 se establece el principio de legalidad como nico limitante

    del ejercicio de la libertad individual, en relacin con la proteccin contra el arresto

    arbitrario que aparece en el artculo 7.

    El artculo 8 alude al principio penal nulla pena sine lege y en el 9 la presuncinde inocencia de todo proceso.

    La libertad de opinin, an la religiosa, se enuncia en el artculo 10, rerindoseel 11 a la libertad de expresin.

    Los artculos 12 y 13 consagran el sometimiento a la fuerza pblica, instituida

    en benecio de todos, que deba ser sostenida por contribucin equitativa de todos loshabitantes.

    En el artculo 14 se reconoce el derecho del pueblo a aprobar y scalizar elempleo del producido de los impuestos.

    El artculo 15 estipula la obligacin de todos los agentes pblicos a rendir cuentas

    de sus funciones. El artculo 16 consagra la separacin de poderes, mientras que el 17eleva a la categora de derecho inviolable y sagrado al de propiedad, limitado nicamentepor causa de utilidad pblica legalmente comprobada con previa indemnizacin justa.

    La tcnica jurdica no fue la mejor, pero considerando sus principios, el modo y el

    ambiente en que fue promulgada, no pudo ser mejor e incluso no diere en sus aciertosy errores con la tcnica de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de las

    Naciones Unidas de 1948, que para compatibilizar los dos sistemas polticos en que sehallaba dividido el mundo, es ms lo que omite o arma veladamente, que lo que ordenaterminantemente, siempre en comparacin con la Declaracin Francesa de 1789.

    En la Declaracin, la libertad de cada uno se halla condicionado por la libertadde los dems y limitada slo por la ley.

    El principio de legalidad, ya se encontraba en ciernes en la doctrina de la poca

    y en la losofa de la Ilustracin. La Ley es, pues, la que ordena como expresin de lavoluntad general, y con un contendi igualitario que elimina la impunidad. Al suprimirse

    los derechos feudales se derrumb la desigualdad ante la ley, y por tal motivo, ese fue

    el sntoma ms claro del cambio de la atmsfera de los derechos humanos.

    Otra de las consecuencias de la Declaracin de 1789, se evidencia en el concepto

    de la igualdad, que en relacin con la propiedad, provoca sus primeras interferencias,

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    pero no las nicas. En primer lugar, el efecto de promocin de la igualdad que desempe

    la Revolucin Francesa, no se conform con establecerla o instalarla en Francia, sino

    que se dispuso a exportarla a toda Europa. Hasta tal punto lleg este criterio, queNapolen, emperador de Francia llevaba en su cabeza la escarapela tricolor, con laigualdad como programa.

    Sin embargo, ese principio de igualdad, no se extenda a las mujeres, a los

    negros, a los indios y a todos los marginados de nes del siglo XVIII.

    Primeras Constituciones que garantizan derechos

    sociales

    Los primeros textos constitucionales que consagraron derechos sociales, fueron

    la Constitucin mejicana de 1917 y la Constitucin de Weimar de 1919. Estos textosconstitucionales son los primeros en referirse a derechos sociales tales como el derecho

    al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la educacin, y otro insoslayable de

    mencionar el de la reforma agraria.

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