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EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN LA EMPRESA: GENERANDO OPORTUNIDADES A PARTIR DEL PATRIMONIO INTANGIBLE Módulo 2: DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es la rama de la propiedad intelectual que protege las obras literarias y artísticas reconociendo un conjunto de derechos morales y patrimoniales que nacen en el autor (la persona natural que realiza la creación intelectual) y que luego, tales derechos patrimoniales, pueden ser transferidos a terceros. Los llamados derechos conexos protegen las interpretaciones o ejecuciones artísticas, las producciones fonográficas y las emisiones de radiodifusión. Artículo 61 de la Constitución Política. Decisión Andina 351 de 1993, sobre derechos de autor y derechos conexos. Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor y derechos conexos. Ley 44 de 1993, que modifica la ley 23 de 1982. Ley 1520 de 2012, implementa compromisos adquiridos del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos de América. Decreto 460 de 1995, que reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal. Decreto 3942 de 2010, que reglamenta la ley 23 de 1982 y la ley 44 de 1993 sobre sociedades de gestión colectiva. MARCO NORMATIVO PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN Las obras se protegen sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. La protección del derecho de autor tiene como título originario la creación intelectual y no está sub- ordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos de autor. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ide- ológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. Los derechos reconocidos por la presente Decisión son independientes de la propiedad del objeto ma- terial en el cual esté incorporada la obra. CONCEPTO DE OBRA La obra es el objeto de la protección del derecho de autor y se define como toda creación intelec- tual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, tal como:

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Page 1: Modulo 2

EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN LA EMPRESA: GENERANDO OPORTUNIDADES A PARTIR DEL PATRIMONIO INTANGIBLE

Módulo 2:

DERECHO DE AUTOR

El derecho de autor es la rama de la propiedad intelectual que protege las obras literarias y artísticas reconociendo un conjunto de derechos morales y patrimoniales que nacen en el autor (la persona natural que realiza la creación intelectual) y que luego, tales derechos patrimoniales, pueden ser transferidos a terceros.

Los llamados derechos conexos protegen las interpretaciones o ejecuciones artísticas, las producciones fonográficas y las emisiones de radiodifusión.

Artículo 61 de la Constitución Política.Decisión Andina 351 de 1993, sobre derechos de autor y derechos conexos.Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor y derechos conexos.Ley 44 de 1993, que modifica la ley 23 de 1982.Ley 1520 de 2012, implementa compromisos adquiridos del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos de América.Decreto 460 de 1995, que reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal.Decreto 3942 de 2010, que reglamenta la ley 23 de 1982 y la ley 44 de 1993 sobre sociedades de gestión colectiva.

MARCO NORMATIVO

PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN

Las obras se protegen sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

La protección del derecho de autor tiene como título originario la creación intelectual y no está sub-ordinada a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, la omisión del registro no impide el goce o el ejercicio de los derechos de autor.

No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ide-ológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

Los derechos reconocidos por la presente Decisión son independientes de la propiedad del objeto ma-terial en el cual esté incorporada la obra.

CONCEPTO DE OBRA

La obra es el objeto de la protección del derecho de autor y se define como toda creación intelec-tual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, tal como:

Page 2: Modulo 2

a) Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;c) Las composiciones musicales con letra o sin ella;d) Las obras dramáticas y dramático-musicales;e) Las obras coreográficas y las pantomimas;f) Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento;g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías;h) Las obras de arquitectura;i) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;j) Las obras de arte aplicado;k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias;l) Los programas de ordenador;ll) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o dis-posición de las materias constituyan creaciones personales.

CONCEPTO DE AUTOR

El autor es la persona natural que realiza la creación intelectual de la obra. El autor es el titular origi-nario de los derechos morales y patrimoniales. Se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra.

TITULARIDAD DE DERECHOS

Se denomina titular de los derechos a la persona que pose o detenta los derechos morales o patrimoni-ales. Los primeros solo pueden tener por titular al propio autor, mientras que los segundos sí pueden ser transferidos a terceros, mediante:a) Contrato de cesión o transferencia de derechos, o contrato de obra por encargo (obras realizadas en el contrato laboral o de prestación de servicios);b) Presunción de la ley, en los casos de las obras por encargo, obras colectivas y obras audiovisuales;c) Disposición de la ley en el caso de las obras creadas por servidores públicos como parte de las fun-ciones de sus cargos;d) Por causa de muerte, cuando al morir el autor los derechos pasan a sus herederos.

DERECHOS MORALES

El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de:a) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento, para que se indique su nombre o seudón-imo cuando la obra se publique o divulgue.b) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor. c) Conservar la obra inédita o divulgarla.d) Modificar la obra, antes o después de su publicación, siempre y cuando indemnice previamente a terceros los perjuicios que se les pudiere ocasionar.e) Retirar la obra de circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.

Page 3: Modulo 2

DERECHOS PATRIMONIALES

El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:a) La reproducción u obtención de copias de la obra por cualquier forma o procedimiento, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma elec-trónica; b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbri-cos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; c) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.d) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; e) La importación al territorio de copias hechas sin autorización del titular del derecho.

LIMITACIONES O EXCEPCIONES

Son casos especiales que la misma ley determina, en los que se permite realizar determinados usos de la obra de manera libre y gratuita con el propósito de favorecer el ejercicio de otros derechos que requieren del acceso a los bienes culturales, tales como el derecho a la educación, a la cultura y a la información.

Las limitaciones o excepciones se sujetan a la llamada “regla de los tres pasos”, que implica que las ex-cepciones deben constituir casos especiales determinados por la ley, que no deben afectar la explotación normal de la obra y que no debe causarse con ella un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular de los derechos.

Entre las principales limitaciones o excepciones al derecho de autor están:

• Copia privada: Puede reproducirse todo o parte de una obra literaria en un solo ejemplar, para el uso personal o privado de quien la obtiene y siempre y cuando la realice sin ánimo de lucro.

• Derecho de cita: Puede reproducirse dentro de una obra parte no sustancial de la obra ajena, haciendo la respectiva referencia del título, autor y demás datos de la obra reproducida, pero sin que las reproduc-ciones sean tantas y tan seguidas que se convierta en una virtual reproducción de aquella.

• Ilustración de la enseñanza: En las instituciones educativas pueden reproducirse partes no sustan-ciales de obras y utilizarse como ilustración de la enseñanza, o para la realización de exámenes, siempre y cuando no se obtenga un lucro directo de dicha reproducción. Así mismo, es libre la comunicación pública de obras dentro de las instituciones educativas, siempre y cuando se haga dentro del marco de las actividades y con destino a la comunidad académica, sin el cobro de una entrada.

• Domicilio privado: Es libre utilizar obras dentro del domicilio privado y sin ánimo de lucro.

• Obras en espacio público: Es libre reproducir la imagen de las obras ubicadas permanentemente en lugares abiertos al público, así como la fachada de las obras arquitectónicas.

• Reproducción de normas: Es permitido reproducir libremente la Constitución, las leyes y decretos, así como las sentencias judiciales y actos administrativos, con la obligación de ceñirse con exactitud a tu texto oficial.

Page 4: Modulo 2

• Apuntes de clase: Es permitido reproducir o recoger libremente las lecciones o conferencias imparti-das en instituciones educativas por parte de aquellos a quienes están dirigidas. No obstante, las mismas no pueden ser compendiadas y/o publicadas sin autorización de quien las pronunció.