mltleycostas.ppt [modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo...

34
Ley 2/2013 de 29 de mayo de Ley 2/2013 de 29 de mayo , de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la l 22/1988 d 28 d j li d ley 22/1988 de 28 de julio de Costas. Costas. Marta Lora-Tamayo [email protected]

Upload: dotu

Post on 19-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

Ley 2/2013 de 29 de mayo de Ley 2/2013 de 29 de mayo , de protección y uso sostenible del p ylitoral y de modificación de la l 22/1988 d 28 d j li d ley 22/1988 de 28 de julio de Costas.Costas.

Marta Lora-Tamayo [email protected]

Page 2: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

1. Introducción.1. Introducción.1.1. Evolución de la protección jurídica del litoral.1.2. Causas y principales objetivos de la nueva reforma.1.3. Bases competenciales y estructura de la reforma.3 p y1.4. Valoración general.

1.4.1 Perspectiva técnica.1.4.2 Perspectiva económica.4 p

2. De la ley de costas a la protección y uso sostenible del litoral.2.1. Delimitación del litoral. El dominio público marítimo-terrestre.p

2.1.1 ¿Qué hay de nuevo? Conceptos y definiciones y excepciones.2.1.2 Reducción de la servidumbre de protección en áreas o núcleos urbanos.2.1.3 Régimen de ocupación y uso de las playas.g p y p y2.1.4 Las zonas de servicios de los puertos autonómicos.

2.2. El deslinde y el deslinde legislativo.2.3. Propiedad privada ¿vs? Dominio público marítimo terrestre.

2.3.1 Derechos de los propietarios registrales.2.3.2 Ampliación del régimen de obras y usos permitidos.

2.4. La reforma del régimen concesional.2.4.1 Transmisibilidad de las concesiones.2.4.2 Ampliación de plazos, y prórrogas.

Page 3: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL LITORAL• Derecho romano. Mar y sus riberas como “res communis omnium”.

Despreocupación, falta interés, escasa utilización y valor.

1.1. EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL LITORAL

p p y• Partidas “todas las criaturas pueden usar del mar y su ribera, pescando o

navegando o haciendo lo que su interés convenga, porque estas cosas pertenecen comunalmente a todas las criaturas”.

• EM Ley de aguas de 1866 “aunque el mar, destinado por la Providencia a servir de vía universal de comunicación entre los pueblos, no pertenece al dominio de nación alguna, la seguridad e independencia de éstas exige que se considere como parte del g g p g q pterritorio de las mismas de la zona contigua a sus playas”

• Ley de 1866. concepto playas (comienzo de proceso “tecnificador” que suplanta el concepto natural) identifica playa con lo que con posterioridad y en la actualidad se p ) p y q p ydenomina zona marítimo-terrestre “el espacio que alternativamente cubren y descubren las aguas en el movimiento de la marea. Forma su límite interior o terrestre la línea donde llegan las mareas altas y equinocciales. Donde no fueran sensibles las mareas, empieza la playa por la parte de tierra en la línea adonde llegan las aguas en las tormentas o temporales ordinarios”▫ Derecho de accesión de las playas a la propiedad privada.▫ Ampliación del demanio a accesiones o enterramientos.

• Ley 28/1969 sobre Costas Marítimas.

Page 4: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

Constitucionalización del dominio público marítimo terrestre Art 132• Constitucionalización del dominio público marítimo terrestre. Art 132.“Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y , en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos

l d l ó i l l f i l”naturales de la zona económica y la plataforma continental”.• Ley 22/1988 de Costas y su reglamento de 1989.▫ “Nuestro demanio marítimo está afectado, como ocurre en otros países, porf , p , p

un fuerte incremento de la población y la consiguiente intensificación de usosturísticos, agrícolas, industrial, de transporte, pesquero y otros , lo que haproducido un proceso de depreciación y privatización”.p p p y p

• Ley 22/1988 Conflictividad.▫ Efectos de las disposiciones de la ley retardados en el tiempo.▫ Publificación Propiedad privada régimen concesional▫ Publificación. Propiedad privada-régimen concesional.▫ Litigiosidad crónica: Tolerancia de situaciones medioambientalmente inaceptables. Dificultad de ejecución de sentencias y aplicación efectiva de la norma. Aplicación conflictiva y/o inaplicación. Impotencia de la norma para imponerse sobre realidades sociales Impotencia de la norma para imponerse sobre realidades sociales

consolidadas.• Protección-desprotección-inseguridad jurídica.

Page 5: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

1 2 a) CAUSAS

1.2. CAUSAS Y OBJETIVOS DE LA NUEVA REFORMA

1.2. a) CAUSAS• Causas inmediata: Fin del plazo de la transformación de la propiedad privada

afectada por la legislación de 1988, transformación en concesiones administrativas 2018administrativas.2018.

• Causa material: Conflictividad permanente de la normativa anterior.• Causa político-institucional: Informe Auken. Parlamento Europeo de 20 de febrero

d d i d i id d j ídi d d ió di bi t l i t de 2009, denuncia de inseguridad jurídica, de gradación medioambiental, insta a una reforma de la legislación de costas en España.

Page 6: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

1.2. b) OBJETIVOS DE LA NUEVA REFORMA.)1. Refuerza la protección del litoral• Se prohiben nuevas construcciones donde antes ya estaban prohibidas. Las construcciones

existentes no podrán aumentar volumen, altura ni superficie.• Se exige eficiencia energética y ahorro de agua en las obras en edificios en la costa; así como un • Se exige eficiencia energética y ahorro de agua en las obras en edificios en la costa; así como un

informe ambiental para actividades potencialmente contaminantes.• Cláusula “anti-Algarrobico”: el Delegado del Gobierno podrá suspender de forma cautelar las

actuaciones urbanísticas ilegales en la costa. La decisión final corresponde a los tribunales.• Se aumenta la protección de las playas en tramos naturales diferenciándolas de las playas en • Se aumenta la protección de las playas en tramos naturales, diferenciándolas de las playas en

tramos urbanos.• Es la primera Ley de Costas que contempla los efectos del Cambio Climático:

▫ En un plazo de dos años, el Gobierno aprobará una estrategia de adaptación de la costa al cambio climáticocambio climático.

▫ En tramos en situación de regresión, se adoptarán medidas para su protección y restauración.

2. Incrementa la seguridad jurídica de ciudadanos y empresas.P i j ídi l q l l i j ídi d t • Proporcionar un marco jurídico en el que las relaciones jurídicas puedan tener continuidad a largo plazo.

• Mantenimiento de la integridad del dominio público marítimo-terrestre.• Coherencia en definición del dominio público marítimo terrestre de acuerdo con criterios

i tíficientíficos.• Seguridad para los compradores de inmuebles en la costa. Inscripción obligatoria de los bienes

del dominio público en el Registro de la Propiedad.• Información gratuita a todos los ciudadanos, a través de internet, sobre el deslinde del dominio

úbli id b d t iópúblico y su servidumbre de protección.• Mejora de la situación de los propietarios anteriores a la Ley de 1.988: derecho a una concesión

de 30 años y a una prórroga de hasta un máximo de 75 años, así como posibilidad de transmitir su vivienda.

Page 7: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

3. Concilia la protección del litoral con actividades económicas respetuosas con el medio ambiente

• Continuidad ordenada de las ocupaciones en el dominio público, evitando el efecto 2.018 conla prórroga de las concesiones que concluían en 2.018 hasta un máximo de 75 años.

• Incremento del plazo máximo de las concesiones de 30 años hasta un máximo de 75 años, y delde las autorizaciones de 1 a 4 añosde las autorizaciones de 1 a 4 años.

• Posibilidad de transmitir las concesiones mortis causa e inter vivos.• Protección de los bienes declarados de interés cultural para evitar su demolición.• Modificación de las normas reguladoras de la servidumbre de protección para modular sug p p

superficie en algunas situaciones (ciertos núcleos de población costeros y márgenes de los ríos,tierra adentro) y para permitir obras de reparación y modernización de edificaciones, sinincremento de altura, volumen ni superficie.

4. La Ley pretende resolver problemas históricos arrastrados 25 años, introducir sentido común en la costa y proteger los derechos de los ciudadanosciudadanos.

Page 8: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

1.3. BASES COMPETENCIALES Y ESTRUCTURA DE LA

Punto de partida: STC 149/1991 (interpretación de la ley 22/1988 de Costas).

1.3. BASES COMPETENCIALES Y ESTRUCTURA DE LA REFORMA

p 49/ 99 ( p y / 9 ) Incidencia de la competencia de ordenación del territorio y urbanismo (previa STC

61/1997); es exclusiva de las CCAA, pero :“no pueden entenderse tan absolutas que eliminen o destruyan las competencias que la propia Constitución reserva al y p q p pEstado”).

Competencia legislativa y ejecutiva que emana del art 132 CE (“aunque esa titularidad no aísla a esa porción del territorio de su entorno, ni lo sustrae de las t tu a dad o a s a a esa po c ó de te to o de su e to o, o sust ae de ascompetencias que sobre ese espacio corresponden a otros Entes públicos que no ostentan esa titularidad”).

Competencia para asegurar la igualdad básica en el ejercicio del derecho a disfrutar Competencia para asegurar la igualdad básica en el ejercicio del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona. (art 149. 1. 1 45).

Dictar legislación básica sobre protección del medio ambiente (art 149. 1. 23).Preámbulo de la norma añade además de la interpretación de la STC 149/1991 de 4 de Preámbulo de la norma añade, además de la interpretación de la STC 149/1991 de 4 de julio. Regulación de las condiciones básicas que garanticen que garanticen la igualdad de

los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Referencia al desarrollo sostenible, cambio climático: necesidad de concreción

Page 9: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

Estructura.

Primera parte- Artículo primero. (42 epígrafes) Modificación parcial y profunda de la ley 22/1988 de 28 de julio de Costas.

Segunda parte. Artículo segundo. Disposiciones adicionales y transitorias.Segunda parte. Artículo segundo. Disposiciones adicionales y transitorias. Nuevo régimen de prórroga extraordinaria y selectiva de las concesiones

otorgadas al amparo de la legislación anterior. Conjunto heterogéneo de disposiciones que complementan la modificación de la Conjunto heterogéneo de disposiciones que complementan la modificación de la

ley de costas.

Page 10: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

1 4 VALORACIÓN GENERAL

1.4.1. PERSPECTIVA TÉCNICA

1.4. VALORACIÓN GENERAL

1.4.1. PERSPECTIVA TÉCNICA

Falta de perspectiva espacio-temporal suficiente.p p p p Falta de regulación completa ( necesidad de desarrollo

reglamentario). No deroga ley anterior sino que la modifica. Cierto desorden. Necesidad de refundición (ausencia de

d l ió )delegación). Problemas complejos prácticos de aplicación. (análisis

posterior)posterior)

Page 11: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

BLOGSá dFernández-Aceytuno:

• La Ley afectará a los terrenos que, perteneciendo a dominio público, pasen a formar parte de dominio privado una vez se realicen los nuevos deslindes. En efecto, los propietarios de terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporen al dominio propietarios de terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporen al dominio público, pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento, a cuyo efecto, la Administración otorgará concesión administrativa por un plazo de 75 años, salvo renuncia del interesado. Como contrapartida, se arbitra un nuevo procedimiento del cálculo del canon para las nuevas concesiones .procedimiento del cálculo del canon para las nuevas concesiones .

• La clave de la Ley va a estar en (1) el desarrollo del nuevo Reglamento que la misma Ley anuncia, y que según ésta debería completarse en seis meses...y (2) l di ió d l ibl fli t l Pl E i l d (2) la coordinación de los posibles conflictos con los Planes Especiales de Protección existentes, cuya competencia pueda recaer en una Comunidad Autónoma.

• El resultado de estas dos acciones nos permitirá responder a la pregunta de si se trata de una Ley que persigue mejorar la seguridad jurídica y el derecho, eso sí, dotándose de elementos que desaconsejen desarrollos de nueva creación en terrenos de dominio público, o bien tiene un segundo objetivo adicional, recaudatorio, a de dominio público, o bien tiene un segundo objetivo adicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes que el Reglamento concluya, cuyo impacto económico podría ser de cierta magnitud.

Dada la complejidad de la cas ística posible elacionada con la sit ación e istente • Dada la complejidad de la casuística posible, relacionada con la situación existente de la construcción, su localización y el impacto de un posible deslinde, en próximas entradas aportaré ejemplos concretos para las situaciones más relevantes que menciona la Ley.

Page 12: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

Fernando Prieto. Eco del informe AEVAL.A áli i d l líti li ió d l l d C t d d 88 Análisis de la política y aplicación de la ley de Costas desde 1988.

Principales conclusiones. Informe vs Ley de uso sostenible del litoral.

ió i b i Si ió d l d l1. Enorme presión que existe sobre ecosistema. Situación de no retorno por el aumento de laurbanización en la costa y la contaminación vs. LUSLI permite incremento de la presiónproponiendo una gran desamortización del litoral (tanto amnistiando algunos municipios comoprivatizando salinas, dunas y reduciendo a 20 metros las zonas de construcción en muchasprivatizando salinas, dunas y reduciendo a 20 metros las zonas de construcción en muchaszonas de España).

2. Informe de la AEVAL reconocimiento de la Constitución de 1978 de la calificación de dominio97público marítimo-terrestre (DPMT), a partir del artículo 132.2 que resulta incompatible con laexistencia de enclaves de titularidad privada sobre el mismo. Por el contrario la LUSLI,consiente la privatización de estos terrenos comunes y permite la desigualdad entre unos y otrosmunicipios ante la leymunicipios ante la ley.

3. El informe de AEVAL incluye referencia al cambio climático que va a ser determinante encualquier tipo de política de costascualquier tipo de política de costas.

4. El informe AEVAL hace referencia a la gestión integrada de zonas costeras, Recomendación2002/413/CE, de 30 de mayo de 2002, para que las políticas tiendan hacia la planificación enrelación a los ecosistemas, reducir la construcción en las primeras líneas de playa, dejar zonasnaturales como salinas o dunas sin construir, aplicar una planificación participativa parasuscitar el consenso, conseguir el apoyo y la participación de todas las instanciasadministrativas competentes o adoptar decisiones que no hipotequen el futuro, etc.

Page 13: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

5 El informe AEVAL recomienda al gobierno que se adopten medidas proyectos y programas5. El informe AEVAL recomienda al gobierno que se adopten medidas, proyectos y programas,para cumplir el protocolo del Mediterráneo, vigente desde marzo del 2011. No se ha tomadoninguna medida para su cumplimiento, como una estrategia nacional de la costa, desgranada enplanes y programas. En la LUSLI se olvidan estos temas.

6. El informe de AEVAL considera el cumplimiento de la Directiva Marco de Aguas y la Directivade Protección Del Medio Marino, vía la Ley 42/2010 ambas traspuestas al derecho español yque obligan a la planificación conjunta de las aguas de estuarios, mejorar la calidad del agua. LaLUSLI ni siquiera comenta la existencia de estas directivas de obligado cumplimiento.

7. Deslindes. La costa española está deslindada en el 95% de su longitud. El iniciar otra vez todo eldeslinde sería un despilfarro de tiempo y dinero y generaría una gran inseguridad jurídica tantoentre particulares como entre municipios amnistiados y no. El informe de la AEVAL

i d b l d li d l l i d h i l f l drecomienda acabar el deslinde, aunque se reconoce la lentitud y en muchas ocasiones la falta decriterios geomorfológicos y ecológicos, pero se apuesta por acabarlo cuanto antes y por revisartodos los problemas que hayapodido haber. En la LUSLI se propone una reducción de estadelimitación.

8. El informe AEVAL respecto al efecto 2018 recomienda soluciones en la medida de lo posibleconsensuadas con los interesados, sin detrimento del carácter público de los bienes en juego. LaLUSLI propone directamente aumentar a 75 años las concesiones con lo cual se comprometemuy seriamente el carácter público de los bienes en juegomuy seriamente el carácter público de los bienes en juego.

9. El Informe AEVAL hace referencia a los traspasos de las competencias ya realizados aAndalucía y Cataluña en el año 2011. Este tema “se olvida” totalmente en la LUSLI. Es decir sedeja de lado la gobernanza del litoral con las CCAA Parece que habrá que desarrollar ladeja de lado la gobernanza del litoral con las CCAA. Parece que habrá que desarrollar lacolaboración con las que ya tiene transferidas competencias y con el resto. ¿Se piensa seguir conel proceso de trasferencias a todas o se da ya por concluido?

Page 14: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

10 Programa de adquisición de fincas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y10. Programa de adquisición de fincas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural yMarino que se estableció para la incorporación de terrenos de elevado valor ecológico, osometidos a presión urbanística, colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, deforma que quede garantizada la conservación y protección del mismo. Desde el año 2005 elMinisterio ha destinado más de 75 millones de euros a este programa y que se valora muyMinisterio ha destinado más de 75 millones de euros a este programa, y que se valora muypositivamente en la evaluación de la AEVAL. La LUSLI lo olvida totalmente y se proponejusto lo contrario, es decir pasar el dominio público marítimo-terrestre a los propietarios,reduciendo el espacio común en beneficio de los propietarios privados.

11. Informe de AEVAL se recomienda la planificación en relación a la biodiversidad y al PlanEstratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad 2011-2017. Esta palabra no sale ni unavez en el PUSLI, ni por supuesto se toman medidas para su mantenimiento., p p p

12. El informe de AEVAL recomienda “asentar definitivamente un esquema de coordinaciónentre la administración hidráulica con la del litoral y la marina”. Este aspecto de coordinacióninstitucional y entre políticas esencial para cualquier política de costas tampoco se pone deinstitucional y entre políticas, esencial para cualquier política de costas, tampoco se pone demanifiesto en el PUSLI.

13. Los puertos, esencial en la costa también es comentado en el informe de AEVAL constatandoy proponiendo solucionar “la ausencia de coordinación que parece advertirse entre la políticaportuaria y la de costas: a) por un lado, las modificaciones normativas operadas a instanciasdel Ministerio de Fomento con incidencia directa en costas y sin intervención del MAGRAMAy b) las observaciones formuladas por Puertos del Estado respecto al Protocolo dely p pMediterráneo”. También recomienda que el “Dominio público portuario formara parte de laslíneas de acción de la política de costas bajo un enfoque medioambiental”. La LUSLI solocomenta la existencia de los puertos deportivos para aumentar el periodo de concesiones.

Page 15: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

14. En el informe de AEVAL se propone, fijándose en políticas de costas diseñadas en otros países:14. En el informe de AEVAL se propone, fijándose en políticas de costas diseñadas en otros países:definir la capacidad de carga del territorio litoral y la huella ecológica de las actuaciones,desarrollar mecanismos y técnicas de compensación interterritorial, utilizando el concepto deequidistribución de costes y beneficios ambientales entre territorios, fomentar y estimular la

ió d l t it i lit l l b ió d ódi d b á ti t bl i i tpreservación del territorio litoral: elaboración de códigos de buenas prácticas y establecimientode premios e incentivos para la mejora del estándar proteccionista y finalmente establecer losmecanismos necesarios para la resolución de los conflictos que puedan surgir entreadministraciones y entre éstas y la sociedad. En el PUSLI ni siquiera se citan estosad st ac o es y e t e éstas y a soc edad. e US s qu e a se c ta estosinstrumentos, si bien es cierto que se habla de eficiencia energética en las reformas o en lasnuevas casas que se dejen hacer en el litoral

15. El informe de AEVAL recomienda ampliar las escalas temporales en la planificación, mientrasLUSLI habla de una escala temporal de tan solo 10 años.

6 l i d d d d l i d i i ió l16. Por una parte la ausencia de contrapoderes dentro de la propia administración y con lasociedad. El Ministerio de Agricultura propone una ley sectorial sin evaluar lacomplementariedad con otras políticas, ni con una adecuada memoria económica, por supuestosin tener en cuenta a otras entidades, como ayuntamientos o comunidades autónomas consin tener en cuenta a otras entidades, como ayuntamientos o comunidades autónomas con

competencias e intereses en un territorio tan complejo y con tantos intereses como la costa.

Page 16: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

I.4.2. PERSPECTIVA ECÓNÓMICA.d C i i á l l í / / iLa nueva Ley de Costas permitirá mantener 3.000 empleos en el País Vasco17/9/2013Pais Vasco

Ley de Costas./@magrama REDACCIÓ[email protected] secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos, ha asegurado que la reforma de la Ley de Costasdará soluciones a miles de ciudadanos que se vieron afectados por el anterior marco jurídico de 1988 y quepermitirá mantener casi 3 000 empleos en el litoral vasco y una actividad económica superior a los 41 millones €permitirá mantener casi 3.000 empleos en el litoral vasco y una actividad económica superior a los 41 millones €Ramos, en rueda de prensa en Bilbao, ha detallado el alcance de esta reforma en el País Vasco, en donde hay3.356 ocupaciones en dominio público marítimo- Terrestre, y, del total de ocupaciones en dominio público, hay636 viviendas (con 2.544 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay 7.286 viviendas más (con29.144 residentes).H li d t f l G bi h i d t “ bl i l” d lHa explicado que, con esta reforma, el Gobierno ha reaccionado ante un “problemasocial”, ya que de las40.000 ocupaciones actuales que se encuentran en dominiopúblico marítimo-terrestre (ribera del mar y de lasplayas), casi un 90 por ciento seencuentra en una situación irregular.Además, ha subrayado que esta Ley tiene como primer objetivo la protección medioambiental de la costa y que prohíbe nuevas edificaciones en el litoral, tanto en dominio público marítimo-terrestre, como en su zona

d d d b d b h b l d l d f d h dp padyacente de servidumbre de protección. También prohíbe cualquier incremento de lo ya edificado, ha precisadoFederico Ramos.El secretario de Estado ha subrayado la importancia de esta reforma de la Ley de Costas, ya que “la legislación medioambiental debe dar respuesta a la realidad sobre la que vivimos” y ha defendido su “extraordinario rigor”.

id d i h l id j ídi “h d dEn este sentido, Federico Ramos ha concluido que con este nuevo marco jurídico “hemos demostrado que es compatible proteger los derechos de las personas y el litoral”.

La nueva Ley de Costas salva a 7.922 viviendas vascas en zonas de servidumbre públicaTags: ley de costas | vivienda | Publicado por Redacción 16 09 2013 (12:29:26)Tags: ley de costas | vivienda | Publicado por Redacción 16-09-2013 (12:29:26)El secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos, ha asegurado que la reforma de la Ley de Costasdará soluciones a miles de ciudadanos que se vieron afectados por el anterior marco jurídico de 1988 y quepermitirá mantener casi 3.000 empleos en el litoral vasco y una actividad económica superior a los 41 millones deeuros.Ramos, en rueda de prensa en Bilbao, ha detallado el alcance de esta reforma en el País Vasco, en donde hay 3.356ocupaciones en dominio público marítimo- Terrestre, y, del total de ocupaciones en dominio público, hay 636viviendas (con 2.544 ocupantes). En zona de servidumbre de protección hay 7.286 viviendas más (con 29.144residentes).

Page 17: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

Asegura la continuidad de numerosos núcleos urbanos costeros. La nueva Ley decostas da un respiro al sector turístico. La normativa ofrece mayor seguridad a loschiringuitos.12 JULIO, 2013

El t t d l b d l dí d l C d l Di t d dEl anteproyecto de ley, aprobado el día 9 de mayo por el Congreso de los Diputados, daun respiro a cientos de hoteles, restaurantes y chiringuitos que operaban bajo el temor a serdemolidos. Los empresarios se muestran, en general, satisfechos con la nueva normativa, aunqueechan en falta mayor referencia al sector.y

Una de las principales novedades de la nueva normativa es que reduce la franja deservidumbre de protección de 100 a 20 metros para las construcciones de carácter urbano previasa la Ley de Costas de 1988, para el resto de las zonas se mantiene en 100 metros. Se garantiza asíl i id d d ú l b l d d f h fila continuidad de numerosos núcleos urbanos costeros levantados antes de esa fecha. Con este fin,la ley prorroga las concesiones de sus propietarios hasta un máximo de 75 años. Para fijar cuántotiempo se otorgará después a la concesión, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y MedioAmbiente tiene aún que determinar el nivel de riesgo ante los posibles efectos del cambioAmbiente tiene aún que determinar el nivel de riesgo ante los posibles efectos del cambioclimático.

La nueva normativa reduce de 100 a 20 metros la franja de protección de la costa.

Page 18: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes
Page 19: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

DE LA LEY DE COSTAS A LA PROTECCIÓN Y USO 2. DE LA LEY DE COSTAS A LA PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL

DELIMITACIÓN DEL LITORAL EL DOMINIO 2.1. DELIMITACIÓN DEL LITORAL. EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.2 1 1 ¿Qué hay de nuevo? Conceptos definiciones y 2.1.1 ¿Qué hay de nuevo? Conceptos , definiciones y excepciones.

Definición de la zona marítimo-terrestre: “espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos” Se añade:▫ Límite interior, se fijará en los terrenos alcanzados por el oleaje en los

temporales de acuerdo con los criterios técnicos establecidos reglamentariamente” vs “las referencias comprobadas que se dispongan” (ley 22/1988).

▫ Objetivo: unificación de criterios para responsables de deslindes

Page 20: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes
Page 21: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

El d i í i El demanio marítimo terrestre.

Page 22: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

Definición de la zona marítimo terrestre en tramos de costa en que se hayan Definición de la zona marítimo terrestre en tramos de costa en que se hayan construido paseos marítimos en el período 1988-2013 : La línea exterior del paseo marítimo (que deberá suponer una alteración del

terreno excluyéndose expresamente las pasarelas o caminos de madera) “se terreno, excluyéndose expresamente las pasarelas o caminos de madera) se entenderá a todos los efectos como línea interior de la ribera del mar”, los terrenos situados al interior de estos paseos podrán ser desafectados por la Administración del Estado (necesidad de practicar los deslindes necesarios)del Estado (necesidad de practicar los deslindes necesarios).

Dunas. Integran el dominio público marítimo-terrestre “hasta el límite que resulte i ti l t bilid d d l l l d f d l t ”necesario para garantizar al estabilidad de la playa y la defensa de la costa”.

Aplicación general del criterio a cualquier duna (no sólo a las “fijadas por ió l )vegetación, regl. ant).

Page 23: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

Exclusión del dominio marítimo-terrestre:T i d d d f tifi i l i d “ b i t l i li d l Terrenos inundados de forma artificial como consecuencia de “obras o instalaciones realizadas al efecto” siempre que se pruebe que antes de la inundación no fueran de dominio público. Reglamento anterior ya incluía este supuesto pero restringido (terrenos cuya cota fuera superior a la de mayor

pleamar), ampliación del supuesta todos los casos: consecuencia exclusión del dominio público marítimo terrestre; marismas, salinas marítimas o zonas de acuicultura inundadas artificialmente y que antes de la inundación fueran de propiedad privada; necesidad de revisión de deslinde.

(Consec del anterior). Revisión del concepto de “invasión por el mar”. No cabe la invasión por cualquier causa.▫ Exclusión de los invadidos expresamenteExclusión de los invadidos expresamente.▫ Inclusión de aquellos que, independientemente de la causa de invasión/inundación, resultaren navegables.▫ Derecho a construir obras de defensa a los propietarios de terrenos inundables o amenazados.

Excepción de la excepción: “Urbanizaciones marítimo-terrestres” (Disposición adicional 10ª) Núcleos residenciales en tierra firme dotados de un sistema viario navegable, construido a partir de la

inundación artificial de terrenos privados”. Constarán de un instrumento de ordenación. “no se incluirán en el dominio público marítimo terrestre los terrenos de propiedad privada colindantes a no se incluirán en el dominio público marítimo-terrestre los terrenos de propiedad privada colindantes a

la vivienda y retranqueados respecto del canal navegable” y que se destinen a estacionamiento náutico ya sea individual y privado o colectivo y privado.

Reforzamiento de derecho de uso de los amarres frente a las viviendas, ligado a su propiedad .Exclusión por ley de determinados núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre. Disposición Adicional Séptima. Polémica. Causas. Exclusión legal; innecesariedad de protección.

Problemática enumeración cerrada. (listado) Excepción Isla de Formentera Establecimiento de criterios distintosExcepción Isla de Formentera. Establecimiento de criterios distintos.

▫ Práctica de un nuevo deslinde.▫ Exclusión de la zona demanial y reintegración.▫ “Especial configuración geomorfológica de la isla”.

Page 24: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes
Page 25: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes
Page 26: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

R d ió d l id b d t ió 2.1.2 Reducción de la servidumbre de protección en áreas o núcleos urbanos.

• Posibilidad de reducción de la servidumbre de protección de 100 a 20 metros.Modificación Disp. Transitoria tercera ley Costas “los terrenos clasificados como suelo urbano a la entradaen vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ella, con la salvedad de que laservidumbre de protección será de 20 metros.servidumbre de protección será de 20 metros.

• Posibilidad de ampliación de la excepción aunque los terrenos no estén clasificados comourbanos si:

E l l d d ñ d d l d i d l L d á i l é i1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, se podrá instar que el régimenprevisto en la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, seaplique igualmente a los núcleos o áreas que, a su entrada en vigor, no estuvieran clasificados comosuelo urbano pero que, en ese momento, reunieran alguno de los siguientes requisitos:

a) En municipios con planeamiento, los terrenos que, o bien cuenten con acceso rodado,abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica y estuvieranconsolidados por la edificación en al menos un tercio de su superficie, o bien, careciendo de alguno delos requisitos citados, estuvieran comprendidos en áreas consolidadas por la edificación como mínimoen dos terceras partes de su superficie, de conformidad con la ordenación de aplicación.

b) En municipios sin planeamiento, los terrenos que, o bien cuenten con acceso rodado,abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica y estuvieranabastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica y estuvieranconsolidados por la edificación en al menos un tercio de su superficie, o bien, careciendo de alguno delos requisitos citados, estuvieran comprendidos en áreas consolidadas por la edificación como mínimoen la mitad de su superficie.

Page 27: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

2. Esta disposición se aplicará a los núcleos o áreas delimitados por el planeamiento, y en defecto de este, serán delimitados por la Administración urbanística competente; en ambos casos, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que deberá pronunciarse sobre la delimitación y compatibilidad de tales núcleos o áreas con la integridad y defensa del dominio público marítimo-terrestre. Este informe deberá emitirse en el plazo de dieciocho meses desde que haya sido solicitado por la Administración urbanística En caso de que no se emitiera en este plazo se entenderá que es Administración urbanística. En caso de que no se emitiera en este plazo se entenderá que es favorable.

3. Las Administraciones urbanísticas que ya hayan delimitado o clasificado como suelo urbano a los núcleos o áreas a los que se refiere el apartado primero de esta disposición deberán solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el informe previsto en el apartado segundo de esta disposición en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley El informe deberá emitirse en el plazo de dieciocho meses desde que haya la presente Ley. El informe deberá emitirse en el plazo de dieciocho meses desde que haya sido solicitado. En caso de que no se emitiera en ese plazo se entenderá que es favorable.

4. No obstante, en los núcleos y áreas a los que se refiere la presente disposición,no se podrán d l h b d l l d l dautorizar nuevas construcciones de las prohibidas en el artículo 25 de la Ley 22/1988, de 28

de julio, de Costas.Rías la servidumbre de protección podrá reducirse de forma excepcional a 20 metros. Circunstancias especificadas en desarrollo reglamentarioCircunstancias especificadas en desarrollo reglamentario

Page 28: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

2.1.3 Régimen de ocupación y usos de las playas.

▫ Remisión al desarrollo reglamentario.g▫ Distinta regulación playas “tramos naturales” y “tramos urbanos”.

Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ocupación y uso de las playas atendiendo a su naturaleza. Se dotará a los tramos naturales de las playas de un elevado atendiendo a su naturaleza. Se dotará a los tramos naturales de las playas de un elevado nivel de protección que restrinja las ocupaciones, autorizando únicamente las que sean indispensables o estén previstas en la normativa aplicable. Se regulará la ocupación y uso de los tramos urbanos de las playas de modo que se garantice una adecuada prestación de los servicios que sea compatible con el uso común.

En los tramos urbanos podrá autorizarse la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística que cumplan los requisitos que se establezcan, en particular, los relativos a superficie y tiempo de ocupación física, así como la adopción de

d l did i d i l i f ió bi l todas las medidas preventivas tendentes a evitar cualquier afección ambiental y a garantizar el mantenimiento del tramo de playa en el estado anterior a la ocupación. En todo caso, una vez finalizada la ocupación, se procederá de manera inmediata al levantamiento de las instalaciones, a la completa limpieza del terreno ocupado y a la ejecución de las demás actuaciones precisas para asegurar la íntegra conservación de la ejecución de las demás actuaciones precisas para asegurar la íntegra conservación de la playa.

En la delimitación de los tramos urbanos y naturales de las playas participarán las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en la forma que reglamentariamente se determine

Page 29: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

2.1.4 Las zonas de servicios de los puertos autonómicos.2.1.4 Las zonas de servicios de los puertos autonómicos.«1. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas, o de ampliación o modificación de los existentes, se formalizará por la Administración del Estado. La porción de dominio público adscrita conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización y gestión de la misma, adecuadas a su finalidad y con sujeción a las disposiciones pertinentes. En todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos incluidas las prórrogas no podrá plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.En los supuestos de adscripción, la Comunidad Autónoma ostentará, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la condición de sustituto del contribuyente respecto a la porción adscrita del dominio público marítimo-terrestre no afectada por las concesiones, sin que pueda repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria satisfecha.»

«4. En la zona de servicio portuaria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos, que no reúnan las características del artículo 3, además de los usos necesarios para el desarrollo de la actividad portuaria, se podrán permitir usos comerciales y de restauración, siempre que no se perjudique el dominio público marítimo-terrestre, ni la actividad portuaria y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico. En todo caso, se prohíben las edificaciones destinadas a residencia o habitación.Reglamentariamente se fijarán los criterios de asignación de superficie máxima para los usos Reglamentariamente se fijarán los criterios de asignación de superficie máxima para los usos previstos en el párrafo anterior, teniendo en cuenta el número de amarres del puerto y los demás requisitos necesarios para no perjudicar el dominio público marítimo terréstre, ni la actividad portuaria”.

Page 30: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

2.2. EL DESLINDE Y EL DESLINDE LEGISLATIVO.

• Disposición Adicional Segunda (consecuencia de la pérdida de condición • Disposición Adicional Segunda. (consecuencia de la pérdida de condición de dominio público de muchos de los bienes anteriormente demanializados).

• La Administración General del Estado “deberá proceder a iniciar la revisión de los deslindes ya ejecutados y que se vean afectados como consecuencia de la aprobación de la Ley”.

• Art 13 bis 2 ley cCostas. Introducción de la previsión de revisión de deslinde de aquellos terrenos privados que pasen a ser de dominio público marítimo terrestre; transformación en concesión por ocupación y aprovechamiento terrestre; transformación en concesión por ocupación y aprovechamiento por 75 años sin necesidad de abonar canon.

• Obligación de inscribir bienes de dominio público en el Registro de la Obligación de inscribir bienes de dominio público en el Registro de la Propiedad.

• Obligación de publicación de las líneas de deslinde en sede electrónica del g pMAARMA.

Page 31: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

PROPIEDAD PRIVADA ¿VS? DOMINIO PÚBLICO 2.3. PROPIEDAD PRIVADA ¿VS? DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.

2.3.1. Derechos de los propietarios registrales.

▫ Modificación de Disposición Transitoria primera ley de Costas: legalización de los usos existentes en bienes declarados de dominio públicopúblico.

▫ Nueva Disposición Transitoria Primera reconocimiento a “ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre por treinta años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, para lo cual deberán solicitar la p , pcorrespondiente concesión”

No hay plazo No hay plazo.

No específica de forma clara quienes pueden solicitar.

Page 32: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

2.3.2.Ampliación del régimen de obras y usos permitidos.▫ Modificación Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas:▫ Modificación Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas:

Reconocimiento de la posibilidad de “acometer obras de reparación, mejora, consolidación y modernización que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes”

Aplicabilidad: Aquellos que tengan construcciones en zonas de dominio Aquellos que tengan construcciones en zonas de dominio

público, mientras la concesión está vigente.(L88 destrucción) Los que tengan construcciones en la zona de servidumbre de

t á it (L 88 ñ i )tránsito. (L 88 pequeñas reparaciones). Servidumbre de protección; deben implicar mejora energética,

cumplimiento mediante declaración responsable.

Page 33: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

2 4 La reforma del régimen concesional2.4. La reforma del régimen concesional.2.4.1. Transmisibilidad de las concesiones.

Declaración de transmisibilidad de todas las concesiones en dominio público marítimo-terrestre, inter vivos o mortis causa.dominio público marítimo terrestre, inter vivos o mortis causa.

Inter vivos , condición “cumplimiento por parte del adquirente de l di i t bl id l ió ” V L /88 las condiciones establecidas en la concesión”. Vs, L22/88 Intransmisibilidad.

Mortis causa. Ampliación del plazo de comunicación de los causahabientes del concesionario a la Administración del fallecimiento y voluntad de subrogaciónfallecimiento y voluntad de subrogación.

Page 34: MLTleycostas.ppt [Modo de compatibilidad] · de dominio público, o bien tiene un segundo objetivoadicional, recaudatorio, a través de los nuevos cánones que propone y deslindes

2.4.2. Ampliación de plazos y prórrogas.

▫ Modificación art 55 4 Ley Costas Ampliación 4 años de l plazo máximo ▫ Modificación art 55.4 Ley Costas. Ampliación 4 años de l plazo máximo de concesión de autorizaciones en dominio público marítimo-terrestre.

▫ Plazo máximo: de 30 años a 75.

▫ Prórroga extraordinaria; Disposición transitoria primera ley 22/88; Prórroga extraordinaria; Disposición transitoria primera ley 22/88; máximo 75 años computados desde fecha de solicitud. Equiparable a un título de propiedad.

▫ Posibilidad de modular algunos plazos (desarrollo reglamentario).

▫ Momento idóneo de solicitud de prórroga.