modificaciÓn y suspensiÓn del contrato de trabajo

22
MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Formación y Orientación Laboral

Upload: khuyen

Post on 18-Jan-2016

69 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Formación y Orientación Laboral. ¿qué vamos a conocer ?. 1.Modificación del contrato de trabajo 2.Suspensión del contrato de trabajo 3.La excedencia. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Formación y Orientación Laboral

Page 2: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

¿qué vamos a conocer ?

1.Modificación del contrato de trabajo 2.Suspensión del contrato de trabajo 3.La excedencia

Page 3: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo, recogidas en el contrato de trabajo, no son inamovibles: pueden alterarse.

Dichas modificaciones deberán cumplir los requisitos que establece el Estatuto de los Trabajadores

El E.T. contempla 3 supuestos de modificaciones en el contrato de trabajo:

- movilidad funcional - movilidad geográfica - modificación de las condiciones sustanciales

de las condiciones de trabajo

Page 4: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

movilidad funcional Las actividades laborales del trabajador

derivan de su grupo o categoría profesional según su contrato.

Es el cambio de las funciones habitualmente prestadas por el trabajador, esto es, el cambio de la prestación del trabajo. La movilidad funcional comprende todos aquellos cambios de funciones que el empresario puede realizar sin quedar sometidos a una causa que los justifique.

Page 5: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

movilidad funcional Las actividades llevadas a cabo por el trabajador/a

derivan de su categoría o grupo profesional. Dichas funciones pueden variar por orden de la dirección con las siguientes características:

A) Dentro del grupo o entre categorías equivalentes: no se exige causa justificada, y se le mantiene su salario

B) Funciones de categoría superior: tiene derecho al salario de dicha categoría; cuando supere los 6 meses en 1 año, u 8 meses durante 2 años, podrá reclamar ascenso

C) Funciones de categoría inferior: solamente por circunstancias urgentes y por el tiempo indispensable; el salario será el de origen, no se reduce

Page 6: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

movilidad funcional El empresario puede modificar la distribución

del trabajo en su empresa y, en concreto, las funciones de los trabajadores, siempre que éstos tengan la titulación necesaria para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo que se les asigna y que la movilidad no suponga una pérdida de categoría profesional, disminución salarial, ni menoscabo de su dignidad.

Page 7: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

movilidad geográfica Debido a razones económicas, técnicas.

organizativas o de producción. Por mutuo acuerdo ó unilateralmente por el

empresario. Variación del lugar de la prestación laboral. Art. 40 ET 2 modalidades: - traslados - desplazamientos

Page 8: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

movilidad geográfica TRASLADOS: Cambio a un centro de trabajo distinto que exija un

cambio de residencia, cuya duración sobrepase los 12 m dentro de un período de 3 años

El trabajador podrá aceptar el traslado (con derecho a compensación económica por gastos), ó solicitar la extinción del contrato (indemnización de 20d salario por año, máx. 12 mensualidades)

Art.40.3 ET: derecho de consortes Notificación: mínimo 30 días Incorporación: mínimo 30 días Impugnación: 20 días hábiles Si es colectivo, deberá abrirse período de consultas con

representantes de los trabajadores (mín. 15d)

Page 9: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

movilidad geográfica DESPLAZAMIENTODESPLAZAMIENTO: Carácter temporal: cuando implique cambio de

residencia por duración no superior a los 12m, continuos, en 3 años.

Causas ETOP, ó por contratación de obra o servicio en otra localidad

Debe ser informado “con la antelación suficiente”, ó si supera los 3 m, con mín. 5d laborables

Cobro de los gastos ocasionados Tiene derecho a un permiso de 4d laborables por

cada 3m de desplazamiento No hay opción de extinción del contrato Impugnación ante juzgado de lo social: plazo de 20d

hábiles

Page 10: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

movilidad geográfica Tanto en los casos de traslado como de

desplazamiento, el trabajador tendrá, entre otros, los siguientes derechos:

A que se le respeten las condiciones salariales. A la percepción de los gastos de viaje. Al cobro de las dietas correspondientes para atender

los gastos de manutención y alojamiento que se devengarán no sólo los días trabajados sino durante el tiempo que dure el desplazamiento.

A un permiso retribuido de como mínimo 4 días laborables en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento. En este tiempo no se incluirán los días de desplazamiento necesarios siendo de cuenta del empresario los gastos ocasionados.

Page 11: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Supone la alteración de las circunstancias de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual.

Estas modificaciones afectan: A la jornada de trabajo. Al horario. Al régimen de trabajo a turnos. Al sistema de remuneración. Al sistema de trabajo y rendimiento. A las funciones si éstas modificaciones no se incluyen

en la movilidad funcional.

Page 12: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Para que la empresa pueda realizar estas

modificaciones deberán concurrir dos requisitos:

1. Existir probadas razones técnicas, organizativas o de la producción.

2. Mantener un sistema de consultas con los representantes legales de los trabajadores: Si la condición que se trata de modificar fue

reconocida en un acuerdo colectivo. Si la condición se disfrutaba en virtud de una

decisión unilateral del empresario.

Page 13: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo La actuación del trabajador

El trabajador deberá asumir la modificación efectuada como una nueva condición de su contrato laboral independientemente de que efectúe la impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de 20 días.

Page 14: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Los derechos del trabajador

A) Si la modificación se realiza a título individual, el trabajador tendrá derecho a que le sea notificada con una antelación de 30 días a la fecha de su efectividad.

B) Podrá extinguir la relación laboral:

Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o atenta contra su dignidad. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado improcedente (45 días por cada año de servicio)

Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador. En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 9 mensualidades.

Page 15: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

La suspensión del contrato de trabajo supone la interrupción temporal de la prestación laboral sin que por ello se extinga el contrato entre la empresa y el trabajador; conlleva el cese temporal de las principales obligaciones de las partes:

trabajar y remunerar el trabajo

Page 16: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

causas de suspensión del contrato de trabajo Mutuo acuerdo Incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el

embarazo y adopción o acogimiento de menores de 6 años

Por razones disciplinarias Ejercicio de cargo público Privación de libertad mientras no exista sentencia

condenatoria Huelga y cierre legal de la empresa Cierre temporal de la empresa debido a causas ETOP

y por fuerza mayor Víctimas de violencia de género : máx. 6m ,

ampliables hasta 18m por el juez

Page 17: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

EXCEDENCIA Son situaciones en las que se produce la suspensión

del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a percibir remuneración alguna.

A diferencia de la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador/a no siempre tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, sino que en algunos supuestos solo se mantiene un derecho preferente a reingresar en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o pudiera producirse en un futuro en la empresa.

Page 18: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

tipos de excedencia

Voluntaria Forzosa Para el cuidado de hijo/a Para el cuidado de familiar

Page 19: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

tipos de excedenciaVoluntaria:

Puede solicitarla cualquier trabajador/a con una antigüedad mínima de 1 año

Duración: mín. 2 años, máx. 5 años Puede solicitarse nueva excedencia si han

transcurrido, al menos, 4 años desde la anterior No da derecho a la reserva del puesto de

trabajo, sino al reingreso en una vacante de similar categoría si esta existiese y de no existir a la que pudiera producirse en el futuro

Page 20: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

tipos de excedenciaForzosa:

Para los trabajadores/as que han sido elegidos o nombrados para cargo público o que realicen funciones sindicales de ámbito provincial o superior

Computará a efectos de antigüedad Tienen derecho a reserva del puesto de trabajo

Page 21: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

tipos de excedenciaPara el cuidado de hijo/a

Hijo, natural o adoptado, y acogimiento de menores de 6 años

Duración: hasta 3 años desde nacimiento, adopción o acogimiento

Puede solicitarla el padre o la madre Computa a efectos de antigüedad Durante el primer año se tiene derecho a la reserva

del puesto de trabajo. Tras ese año, se conserva un derecho preferente a una vacante de igual o similar categoría (si la hubiese)

Page 22: MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

tipos de excedenciaPara el cuidado de familiar

Hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por motivos de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, siempre que éste/a no tuviese ninguna actividad retribuida.

Tiene derecho a reserva del puesto de trabajo