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  • FACULTAD DE DERECHO

    ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE DERECHO

    MATERIALIZACIN DE LA NORMA JURDICA SOBRE

    MATERNIDAD SUBROGADA Y SUBROGANTE SEGN LOS

    ESPECIALISTAS DE DERECHO CIVIL EN EL JUZGADO DE

    PUENTE PIEDRA

    TESINA

    ASESOR METODOLGICO

    LNEA DE INVESTIGACIN:

    DERECHO CIVIL

    LIMA-PERU

  • Pgina 1

    Dedico este presente trabajo a mis padres por

    su incondicional apoyo, el cual es el mayor

    motivo en mi da a da, gracias a sus sabios

    consejos es que me permiten ser mejor persona

    y seguir luchando por mis metas trazadas.

  • Pgina 2

    AGRADECIMIENTO

    Agradezco a Dios por protegerme durante todo mi camino y darme fuerzas para superar

    obstculos y dificultades a lo largo de toda mi vida, al igual que a mis padres, que con su

    demostracin amor ejemplar me ha enseado a no desfallecer ni rendirme ante nada y

    siempre perseverar siguiendo adelante con la frente bien en alto y lograr cada cosa que me

    proponga.

  • Pgina 3

    NDICE

    PGINAS PRELIMINARES

    Dedicatoria .............................................................................................. II

    Agradecimiento ...................................................................................... III

    Presentacin .......................................................................................... IV

    RESUMEN ............................................................................................. VII

    ABSTRACT ........................................................................................... VIII

    INTRODUCCIN ................................................................................... IX

    CAPTULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIN ............................. 1

    1.1 Realidad problemtica ....................................................................... 2

    1.2 Formulacin del problema ................................................................. 3

    1.3 Justificacin y viabilidad .................................................................... 3

    1.4 Objetivos ........................................................................................... 7

    1.4.1 Objetivo General...................................................................... 7

    1.4.2 Objetivos Especficos .............................................................. 7

    CAPTULO II: MARCO REFERENCIAL ................................................. 8

    2.1 Antecedentes .................................................................................... 9

    2.2 Marco terico ..................................................................................... 9

    2.3 Definicin .......................................................................................... 10

    2.4 Fecundacin asistida, Experiencias y Conflictos .............................. 11

    2.5 Implicancia con los derechos constitucionales ................................. 12

    2.6 Teoras ............................................................................................. 13

    2.6.1 Teora de la concepcin ........................................................... 15

    2.6.2 Teora de la anidacin .............................................................. 16

    2.7 Marco conceptual ............................................................................. 18

  • Pgina 4

    2.7.1 Madre Subrogante ................................................................... 19

    2.7.2 Madre Subrogada .................................................................... 20

    2.7.3 Concepto de subrogar....20

    CAPTULO III: MARCO METODOLGICO ........................................... 23

    3.1 Hiptesis ........................................................................................... 23

    3.1.1 Hiptesis principal. 23

    3.1.2 Hiptesis Secundaria.23

    3.2 Variables .......................................................................................... 23

    3.3 Definicin conceptual ....................................................................... 24

    3.4 Definicin operacional ...................................................................... 25

    3.5 Metodologa ...................................................................................... 27

    3.6 Poblacin, muestreo y muestra ........................................................ 28

    3.7 Mtodo de investigacin ................................................................... 29

    CAPTULO IV. RESULTADOS .............................................................. 30

    4.1 Descripcin de resultados ........................................................ 31

    CAPTULO V. DISCUSIN .................................................................... 36

    CAPTULO VI. CONCLUSIONES .......................................................... 38

    CAPTULO VII. RECOMENDACIONES ................................................ 40

    CAPTULO VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ........................... 41

    ANEXOS ................................................................................................ 44

  • Pgina 5

    RESUMEN

    El presente resumen har mencin de los diferentes aspectos que se va a

    desarrollar, en el presente trabajo, como es la maternidad subrogada y

    subrogante que como un concepto bsico es la cesin de la gestacin de una

    mujer que aporta los elementos que originan la vida a otra que llevara el

    embarazo por los nueve meses

    Se confirma las hiptesis ya que existe diversidad de preceptos que podran

    introducirse a la constitucin poltica del Per para permitir la materializacin de

    norma sobre maternidad subrogada y subrogante

    Adems existen diversas dificultades para materializar esta norma jurdica de

    maternidad subrogada y subrogante ya que hay variedad de modificaciones que

    se podran introducir a la constitucin poltica del Per para que sea factible

    materializar la norma en cuestin.

    El instrumento a utilizar es la entrevista mediante una gua de entrevista a

    magistrados del poder judicial de puente piedra.

    ABSTRACT

    This summary shall mention the various aspects to be developed, in this paper, as

    is the surrogate and surrogate motherhood as a basic concept is the transfer of

    the pregnancy of a woman who brings the factors underlying life to take another

    pregnancy for nine months

    The hypothesis is confirmed since there is diversity of provisions that could be

    made to the constitution of Peru to allow the realization of standard surrogacy and

    surrogate

  • Pgina 6

    In addition there are various difficulties to realize this standard legal surrogacy and

    surrogate as there variety of modifications that could be made to the constitution of

    Peru to be feasible to realize the rule in question.

    The instrument used is the interview using an interview guide judges judiciary

    stone bridge.

  • Pgina 7

    INTRODUCCION

    La maternidad subrogada desde hace algunos aos ha constituido una prctica

    usual en varios pases, practica en que consiste en que una mujer geste el beb

    de otra, entregndolo al momento del nacimiento. En el pasado nicamente

    exista la figura de la adopcin, la cual brindaba a los padres que sufran de algn

    tipo de esterilidad o infertilidad, la posibilidad que tomen como su hijo a un nio o

    nia y as compensar dichas falencias mutuas y coadyuvar con la formacin de

    una familia.

    La procreacin es una finalidad fundamental dentro del matrimonio, sin ser la

    nica por supuesto. El anhelo de convertirse en padres sobrepasa cualquier

    deseo humano, es por ello que cuando se presentan, problemas relacionados con

    la incapacidad de procrear, el gran sueo de ser padres puede romper cualquier

    principio moral, tico y jurdico.

    Son dos las razones por las que personas recurren a la maternidad subrogada.

    La causa ms comn y obvia por la cual una pareja se ve en la necesidad de

    recurrir a esta se ve por supuesto, la imposibilidad de procrear.

    En la primera parte del trabajo se desarrolla sobre los antecedentes y sucesos en

    la actualidad de suma importancia para el desarrollo de la materializacin de

    maternidad subrogada y subrogante, y a la vez se ha analizado la posibilidad

    jurdica de sta. Por ltimo se podr apreciar que el objetivo de su materializacin

    es el implementarla constitucionalmente de la manera en que se protejan los

    derechos de las mujeres imposibilitadas de concebir en nuestro pas, para la

    constitucin de una familia, que es la base de la sociedad.

  • Pgina 8

    Captulo I

    EL PROBLEMA DE INVESTIGACIN

  • Pgina 9

    1.1. REALIDAD PROBLEMTICA

    Uno de los problemas latentes y que no estn regulados especficamente e

    incluso no se encuentra plasmado en nuestra constitucin ni nuestro cdigo civil

    es el caso de la madre subrogada y subrogante. 1

    En efecto, en nuestra actualidad se observa que ante la imposibilidad de poder

    concebir un hijo una determinada mujer decide realizar la fecundacin in vitro con

    los espermas de su esposo y sus vulos propios los cuales lo implantaran en el

    tero de una mujer distinta para que se desarrolle ah el feto, el cual al nacer se le

    entregara a los padres biolgicos a cambio de una cantidad de dinero ya pactada.

    Este accionar mantiene mucha relevancia jurdica la cual, por la hermutica de

    nuestra legislacin se debera positivizar y evitar este tipo de vacios producidos

    por la evolucin tecnolgica.

    Las interrogantes que nos podemos plantear es: Qu pasar si la madre

    subrogante decide ya no entregar al bebe recin nacido?

    Estos casos suelen darse constantemente en pases europeos los cuales son de

    disputa por tener la potestad sobre el recin nacido, ya que uno puede acordar un

    pacto, sin embargo; cuando se encuentra en disputa la custodia y ordenanza de

    un ser humano, se puede llevar a diversas perspectivas, no solo ticas y morales,

    sino lgicas.

    Este es solo uno de los factores ya que se ven mucho mas formas de madre

    subrogada y subrogante que veremos ms a fondo en nuestra presente

    investigacin, adems se debe tener en cuenta la imposibilidad de una mujer que

    no puede concebir y se ve desnaturalizado el deseo de poder ser madre Qu

    puede hacer el Estado para poder ayudar a esta mujer? Y muchas interrogantes

    que seguirn surgiendo a travs de la sucesin de este trabajo.

    1 ZEVILLANO NOVOA, Zully. Filiacin. Editorial colugna . lima-peru. p48.pp321.

    ISBN: 1555201-47451-54

  • Pgina 10

    1.2. FORMULACIN DEL PROBLEMA:

    1.2.1. Problema General

    Qu preceptos se podra introducir a la constitucin poltica para permitir la

    materializacin de la norma jurdica sobre maternidad subrogada y subrogante

    segn los especialistas de derecho civil en el juzgado de puente piedra, 2013?

    1.2.2. Problemas Especficos

    Qu dificultades habr, para introducir a la constitucin poltica del Per los

    preceptos que permitan la materializacin de la norma jurdica sobre maternidad

    subrogada y subrogante segn los especialistas de derecho civil en el juzgado de

    puente piedra, 2013?

    Qu modificaciones se tendra que realizar a la constitucin poltica del Per

    para que sea factible la materializacin de la norma jurdica sobre maternidad

    subrogada y subrogante segn los especialistas de derecho civil en el juzgado de

    puente piedra, 2013?

    1.3. JUSTIFICACIN Y VIABILIDAD:

    Es preciso reconocer la presin que han generado los avances de la ciencia y la

    tecnologa, especficamente, en el campo de la biologa y la medicina, donde

    probablemente con una concepcin tradicional dichos avances se veran

    obstaculizados. Sin embargo, de por medio se encuentra el ser humano, principio

    y fin del Derecho, premunido de dignidad, todo lo cual determina que es un fin en

    s mismo, jams medio para nada, ni siquiera puede ser objeto de

    experimentacin, an cuando los propsitos puedan ser considerados loables. En

    estos temas, creemos, que el fin no justifica los medios, por ello el Derecho debe

    estar atento a los avances de la ciencia, pues es el encargado de generar el

    puente necesario entre dichos avances y los valores que la sociedad quiere

    privilegiar. A causa de estos avances cientficos se ha creado el acceso a la vida

  • Pgina 11

    mediante la maternidad subrogada y subrogante que ser motivo de investigacin

    de este trabajo en donde analizaremos legislaciones internacionales para que

    puedan ser adoptadas por nuestro ordenamiento jurdico y as poder llenar los

    vacios legales, al igual que brindar posibilidades de maternidad a aquellas

    mujeres que se ven imposibilitadas en la concepcin y por consiguiente conllevar

    un embarazo adecuado.

    La presente investigacin presenta relevancia en la sociedad ya que, observamos

    que este tema es polmico al encontrarse ya los mtodos para una concepcin

    fuera de los cursos naturales; y no encontrarse la materializacin de la normativa

    de forma clara y concreta sobre algunos supuestos generados.

    Por ello es importante est investigacin ya que daremos posibles proyectos de

    normas para que en un futuro se puedan implementar en nuestro ordenamiento

    jurdico y as puedan resolver de manera tica y moral los casos de vientre de

    alquiler, en donde hay una disputa de distintos derechos sobre el concebido.

    La contribucin que quiere dar a plantear mi investigacin, es la apreciacin o

    impacto que tendra en la sociedad, de acuerdo; al anlisis que plantearemos y a

    los supuestos presentados y no regulados. Adems citaremos valores esenciales

    guiados a la vida en paz social, como es la tica y moral.

    En efecto, la tica es la parte subjetiva que existe dentro de nosotros para

    apreciar la muestra de la concepcin bsica en vida social y la moral es lo cuasi

    materializado que nos muestra las formas negativas y positivas ya expresadas en

    un deber cotidiano, por ello esta investigacin contribuir en los comentarios y la

    distraccin actual del tema.

    1.4. ANTECEDENTES:

    Estos son pocos de los casos vistos a nivel mundial:

    a) La historia de las madres sustitutas comienza en 1975 en California, Estados

    Unidos, cuando un peridico de esa ciudad publica un anuncio en el cual se

    solicita una mujer para ser inseminada artificialmente, a pedido de una pareja

  • Pgina 12

    estril, que por este servicio ofreca una remuneracin. Posteriormente, se

    constituyeron diversas organizaciones profesionales tendientes a contactar a

    madres portadoras con parejas interesadas y, desde luego, surgieron

    conflictos que debieron ser resueltos en los tribunales y su consiguiente

    debate social.

    Uno de los casos ms resonantes fue el denominado Baby M ocurrido en

    1985 cuando el matrimonio Stern contrat con Mary Whitehead, la gestacin

    para ellos de un nio, producto de una inseminacin artificial con semen del

    seor Stern. El contrato plasmaba el compromiso, por parte de la madre

    portadora, de no crear una relacin materno-filial con l bebe, y la obligacin

    de abortar si de los test de amniocentesis surga que el feto presentaba

    anomalas. La contraprestacin ofrecida era de US$ 10.000.

    El 27 de marzo de 1986 se produjo el nacimiento de Baby M, pero la madre

    portadora (adems, duea del vulo) se neg a entregarla al matrimonio Stern

    y, el seor Whitehead procedi a reconocer a la nia como hija suya. La

    madre gestante aduca no poder desprenderse de su hija y, en efecto, un

    informe psiquitrico determin que el consentimiento otorgado al momento de

    suscribirse el contrato no haba sido dado con pleno conocimiento de la

    situacin y de las consecuencias que de ello derivaran. Asimismo, un estudio

    de su personalidad, determin la presencia de ciertas connotaciones

    psicolgicas que le impediran desprenderse del bebe.

    El juez de New Jersey, que actu en primera instancia, entreg la custodia de

    la nia al matrimonio Stern y determin que el contrato era vlido. Esta

    sentencia fue apelada por la madre portadora y el Tribunal Supremo del

    estado procedi a la revocacin del fallo declarando la nulidad del contrato,

    aunque, mantuvo la tenencia a favor de los Stern alegando razones en virtud

    de las cuales estos podan proporcionar un hogar con mejores condiciones

    socio-econmicas para Baby M. Luego de diez aos, la Corte reconoci a

    Mary como madre biolgica y se le concedi un derecho de visita.

    b) En 1982, en Francia el doctor Sacha Geller fundo el CEFER (Centro de

    Investigaciones de Tcnicas de Reproduccin), asociacin destinada a

    vincular a parejas estriles con madres subrogadas. De esta forma, en 1983

  • Pgina 13

    en la ciudad de Montpellier, una mujer gest un nio para su hermana gemela

    que padeca esterilidad.

    c) En 1987 en Gran Bretaa la seora Kim Cotton acept ser madre portadora,

    utilizando la tcnica de inseminacin artificial con semen del marido de la

    pareja comitente. El acuerdo se efectu merced a las gestiones realizadas por

    la agencia Surrogate Parenting Association que cobr la suma de 14.000

    libras. Un funcionario del Servicio Social Gubernamental realiz la denuncia

    ante los tribunales, los cuales decidieron que el menor permaneciera bajo la

    custodia del hospital hasta tanto el Tribunal de menores se expidiera.

    Posteriormente, la Corte Superior Civil de Londres decidi que la nia deba

    ser entregada a la pareja contratante mediante el correspondiente trmite de

    adopcin.

    d) En Australia, en el Estado de Nueva Gales del Sur, acaeci un caso en el cual

    la madre gestante se neg a entregar al nio a la pareja comitente3. Para

    comprender en todos sus aspectos la problemtica planteada y lograr un

    mnimo de introspeccin en las consecuencias experimentadas por quien

    acta como madre portadora, transcribiremos las palabras expresadas por

    aquella al diario El Pas (Espaa) el 6 de agosto de 1984: Al principio es fcil

    ser idealista. Creo que empec a lamentarme cuando not sus primeros

    movimientos (...). A veces los hombres estn desesperados por tener hijos,

    tienen grandes planes para su hijo y heredero (...). No quiero que mi hijo

    tenga que cumplir estas expectativas o se sienta presionado para cumplir los

    deseos y sueos de otro.

    A raz de este caso, en el Estado de Victoria se ha aprobado una ley que veda

    a los donantes de esperma u vulos reclamar el estado de paternidad o

    maternidad.

    e) La experiencia en Italia nos presenta el singular caso de una mujer que dio a

    luz a su hermano, ante la imposibilidad fsica (fundada en problemas de salud)

    de su madre para sobrellevar el embarazo y que deseaba tener un hijo de su

    nueva pareja. Acerca de este tema, la doctrina de ese pas expresa que, en

    virtud de los principios instituidos en su cdigo civil, la maternidad exige el

    presupuesto del parto y, por ellomadre ser quien ha llevado a cabo la

    gestacin. Empero, algunos autores se inclinan por considerar tal a aquella

  • Pgina 14

    mujer que ha deseado tener al hijo (maternidad psicolgica) en franca

    oposicin con quienes remarcan con la mayor de las trascendencias la

    relacin que se establece entre madre e hijo durante la gestacin, siendo esta

    circunstancia la que debe primar en caso de conflicto entre madre gestante y

    madre biolgica

    f) Recientemente, el 17 de febrero de 2000 una jueza del tribunal Civil de Roma

    autoriz a una pareja a utilizar los servicios de una madre de alquiler. En el

    caso, nos encontramos frente a una mujer que debido a una malformacin en

    su aparato genital se encontraba impedida para llevar adelante un embarazo,

    aunque si poda producir ovocitos. Ello as, en 1995 la pareja mediante el

    mtodo de la fecundacin artificial, procedi a congelar sus embriones a la

    espera de encontrar una mujer a quien implantrselos; una amiga se ofreci a

    cumplir este cometido en 1999. Sin embargo, durante este tiempo, la

    Federacin de Mdicos Italianos, sancionaba un cdigo deontolgico que

    prohibi expresamente la maternidad subrogada. Ante esta circunstancia, y

    debido al vaco legislativo en la materia, la pareja recurri a la justicia

    solicitando autorizacin para que los embriones sean implantados en la madre

    sustituta. El fallo hizo lugar a la peticin aduciendo que la intervencin se

    llevaba a cabo por amor y no por dinero y porque los embriones ya haca

    cuatro aos que estaban congelados. No obstante, segn la ley italiana, el

    nacido ser hijo de quien lo ha dado a luz, esta mujer proceder a no

    reconocerlo y de este modo los padres genticos podrn adoptarlo.

    1.5. OBJETIVO:

    1.5.1. Objetivo General

    Analizar los preceptos que se podra introducir a la constitucin poltica

    para permitir la materializacin de la norma jurdica sobre maternidad

    subrogada y subrogante segn los especialistas de derecho civil en el

    juzgado de puente piedra, 2013.

    1.5.2. Objetivos Especficos:

  • Pgina 15

    Describir que dificultades habr, para introducir a la constitucin poltica del

    Per los preceptos que permitan la materializacin de la norma jurdica

    sobre maternidad subrogada y subrogante segn los especialistas de

    derecho civil en el juzgado de puente piedra, 2013.

    Describir qu modificaciones se tendra que realizar a la constitucin

    poltica del Per para que sea factible la materializacin de la norma

    jurdica sobre maternidad subrogada y subrogante segn los especialistas

    de derecho civil en el juzgado de puente piedra, 2013.

  • Pgina 16

    Captulo II

    MARCO REFERENCIAL

  • Pgina 17

    2.1. MARCO TERICO.

    2.1.1 Concepto de subrogar:

    Considero necesario por definir el concepto de subrogar para entrar en contexto:

    subrogar significa sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra. Se trata

    de una especie de reemplazo que cumple una funcin que por algn motivo, son

    desplazados y suplantados por otras que llevaran a cabo la tarea asignada a los

    primeros

    . De ah se derivan las distintas acepciones y definiciones sobre lo que constituye

    la maternidad subrogada.

    La maternidad subrogada, o la subrogacin uterina y comnmente conocida

    como el alquiler de tero, es una prctica por medio el cual. se anida el embrin

    en el vientre de una mujer distinta a la que quiere la maternidad, esto es, la que

    presta su vientre para llevar el hijo de otra.2

    2.1.2 Supuestos de maternidad:

    Los nuevos procedimientos cientficos de manera natural abren la puerta para la

    gestacin de nuevas situaciones conflictivas. Situaciones para las cuales, valga

    decirlo, no hay legislacin ya lista. Precisamente lo que estamos haciendo aqu es

    discutir cierto problema de manera que las razones que puedan ofrecerse y las

    conclusiones a las que llegamos sirvan para orientar la elaboracin de las leyes

    apoyadas en el debate racional. Para ello se elaborar las situaciones de las que

    nos ocuparemos ms adelante.

    El abarcar con exactitud todo lo que involucra la maternidad subrogada puede

    llegar a ser imposible. A pesar de no existir una opinin generalizada sobre sta,

    se dicen que existen 5 tipos de supuestos de maternidad subrogada a saber:

    2 SANZ, J. Fecundacin asistida. Ideas estructurales para la regulacin de los mtodos de

    procreacin asistidas. Ediciones jurdicas Gustavo Ibez. Bogot, 2002 p. 141

  • Pgina 18

    a) El ms sencillo, que se encuentra implcitamente incorporado a la definicin

    que se dio al inicio de esta tesina sobre la maternidad subrogada. Se trata

    de la implantacin de embrin de una pareja, el cual contiene sus

    respectivas clulas en el tero de una tercera mujer, en este caso, aquella

    que ha aceptado el procedimiento.

    Una mujer se embaraza pero como no puede cargar el producto (digamos

    que sopena de abortarlo) se instala su ovulo ya fertilizado por el esperma

    de su marido en el tero de otra mujer. Llamaremos a esta ltima

    (incubadora) y, si da a luz, madre subrogada. En este caso, la mujer que

    transfiri el ovulo es la madre gentica3.

    b) El segundo supuesto consiste en que, la misma mujer que ha accedido que

    le implantaran el embrin de la pareja, sea quien aporta su propio ovulo.

    Una mujer gesta en su tero el producto de inseminacin (artificial o no)

    con el semen de otra persona (que puede ser annima o tambin puede

    ser esposo de la mujer infrtil que solicita sobre pedido un nio). En este

    caso la incubadora es al mismo tiempo la madre gentica4.

    c) En el tercer supuesto, los espermatozoides son de un tercero, hombre

    conocido o desconocido a la mujer subrogante y a la subrogada.

    d) El cuarto supuesto consiste en que el ovulo fecundado no es ni de la mujer

    subrogada ni de la subrogante, sino a una mujer ajena a las mencionadas

    antes. Todos los supuestos podran dar lugar a una situacin jurdica,

    debido a que en los cuatro casos, el material gentico, proviene de

    distintas personas, sin embargo , madre biolgica o legal dentro de nuestro

    3 CANO, A Maternidad Subrogada, op.cit, pgina 23.

    4 PERDOMO, N. La Procreacin mdicamente asistida y el derecho de familia en el Uruguay

    actual. En Rev. Uruguaya de Der. De Familia, 1995. Tomo 10. Pgina 129.

  • Pgina 19

    ordenamiento jurdico se entiende que ser aquella que dio a luz a la

    criatura.

    e) Finalmente Una pareja hace el pedido de un nio a otra pareja que est

    dispuesta a entregrselo despus de que la mujer d a luz.

    2.1.3 Tipos de maternidad:

    Existen varios tipos de maternidad segn la doctrina: La maternidad

    gentica, la maternidad biolgica y maternidad legal.

    La maternidad gentica:

    Es aquella que se obtiene mediante el material gentico, en este sentido,

    sera la madre gentica aquella que aporta su ovulo para la consecucin de

    un embarazo.

    La maternidad biolgica:

    Est dada por quien lleva al nio en su vientre y lo da a luz se fija por el

    hecho del nacimiento y parto.

    Maternidad legal:

    Es a quien la ley atribuye esta calidad.

    2.1.4. La maternidad subrogada a la luz de las tcnicas de

    reproduccin asistidas:

    La maternidad subrogada surge como una solucin o alternativa a los problemas

    de la infertilidad o esterilidad como lo veremos detalladamente ms adelante. Si

    bien es cierto existen varias medidas alternativas para solucionar la infertilidad de

    una pareja, como son los tratamientos mdico, la intervencin quirrgica,

    tratamientos psicolgicos en otros, sin embargo la realidad que viven las parejas

    que luchan por tener un nio o nia es otra5.

    5 Fernnde, G y REVUELTA,R Fecundacin In Vitro, alquiler de vientres, maternidad

    subrogada. Anlisis comparado. Apuntes para una nueva legislacin, Argentina, pgina 7.

  • Pgina 20

    Entre las ms comunes tcnicas de reproduccin asistidas en adelante TRA

    tenemos: la inseminacin artificial, y la fecundacin in vitro que por medio de esta

    se abri la posibilidad de realizar la maternidad de sustitucin en varios pases.

    Es cierto que la maternidad subrogada se considera un medio para alcanzar el fin

    ltimo, que es la procreacin, sin embargo, no deja de ser verdad que millones de

    mujeres en nuestro pas y de todo el mundo, se encuentran a la disposicin de

    estas necesidades, a cambio de recibir una buena remuneracin , en la mayora

    de los casos.

    Una de las ventajas de esta reproduccin es que mujeres de edad avanzada

    pueden tener hijos propios, ya que no existe limitacin en la edad de la mujer, es

    decir de la madre subrogada. Pueden acceder al TRA mujeres de edad avanzada

    e incluso con trastornos menopasicos, as como para la prevencin de

    enfermedades genticas ligadas al sexo.

    A partir de los criterios y avances de la ciencia se han formulado diversos

    descubrimientos alrededor de la maternidad subrogada, hay quienes manifiestan

    que esta prctica es contraria a la moral, la tica y la religin, es decir a la funcin

    de procrear en pareja.

    Al hombre de ciencia le interesa avanzar en su investigacin cada da ms y al

    derecho le compete adecuar esa investigacin a la moral, las buenas costumbres

    de cada pas, a posibilitar la convivencia pacfica sin cercenar derechos, creando

    adems obligaciones6.

    6 HIDALGO, M. Anlisis Jurdico- cientfico del concebido artificialmente. Editorial Bosch

    S.A. Barcelona, 2002 pgina 37.

  • Pgina 21

    2.1.5. Implicancia con los derechos constitucionales

    Villaverde, 2006 dice:

    Enfocar la salud como un derecho, implica extender esta exigencia tambin a la

    salud sexual, y con ello a los derechos sexuales y reproductivos. No se limita slo

    a este perodo exclusivamente reproductivo sino que se vinculan estrechamente

    con los factores socioculturales, las funciones y caractersticas de uno y otro

    gnero, el respeto y proteccin de los derechos relacionados con la sexualidad y

    las relaciones interpersonales.

    La Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el Desarrollo de las Naciones

    Unidas (1994) considera a:

    La salud reproductiva como un estado general de bienestar fsico, mental y

    social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los

    aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y

    procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraa la capacidad de

    disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear y la

    libertad para decir hacerlo o no hacerlo cundo y con qu frecuencia.

    Por su parte, la OMS y la Asociacin Mundial de Sexologa en mayo de 2000 han

    planteado sus aportes en el documento denominado Promocin de la salud

    sexual. Recomendaciones para la accin. All se define con mayor amplitud la

    salud sexual, entendindola como la experiencia del proceso permanente de

    consecucin de bienestar fsico, psicolgico y socio-cultural relacionado con la

    sexualidad. La salud sexual se observa en las expresiones libres y responsables

    de las capacidades sexuales que propician un bienestar armonioso personal y

    social. Para que la salud sexual se logre es necesario que los derechos sexuales

    de las personas se reconozcan y garanticen (Villaverde, 2006).

    En estas definiciones universalmente reconocidas y adoptadas por los pases y

    organismos internacionales, se pueden encontrar argumentos en contra y

  • Pgina 22

    posiciones a favor de la maternidad subrogada que posibilite responder acerca de

    si el derecho a la procreacin es un derecho absoluto o relativo.

    Los argumentos basados en la libertad reproductiva afirman la autonoma y

    libertad en las decisiones, es decir que el derecho a la autodeterminacin

    personal permitira afirmar el derecho a la eleccin reproductiva que garantizara

    la libre decisin del sujeto de procrear o no, elegir cundo, con quin y cmo

    hacerlo. En tanto la libertad del sujeto es una regla, cualquier limitacin a ella

    debera ser considerada una excepcin. Los distintos modos de procrear suponen

    la generacin de hijos, y negar el acceso a las tcnicas de reproduccin asistida

    sera establecer una suerte de discriminacin que no estara amparada por los

    textos internacionales. (Singer, 1984)

    Si el desarrollo de la tecnologa permite la procreacin, las tcnicas reproductivas

    se convertiran en una manifestacin del derecho a procrear. Una de las premisas

    de la libertad reproductiva supone estar libre de coercin al momento de decidir o

    no la procreacin. Cabe aclarar que hay actividades y elecciones cuyo propsito

    se dirige a la reproduccin y otras () cuyo objetivo es evitarla. Ambas forman

    parte de la libertad reproductiva. (Brock, 1997).

    Los argumentos en contra de esta prctica destacan por un lado su carcter

    antinatural, y el dao extensivo al nio, a la madre gestante, a los hijos existentes

    y a la sociedad en su conjunto.

    Bochatey (2007), se opone a este tipo de tcnicas cuando seala:

    "Ac no se est curando un rin, un hgado, sino que se manipulan seres

    humanos para implantarlos a embriones extraos con finalidades no siempre

    mdicas. Se est privando al embrin de un desarrollo, de un progreso natural,

    ordinario, para pasar a un mtodo sumamente extraordinario. Yo puedo

    tcnicamente concebir un embrin, con un vulo de una persona con el esperma

    de un segundo, al vientre de un tercero, para que despus la madre legal sea una

  • Pgina 23

    cuarta. Pero es tico? El alquiler de vientres tiene un ndice de fracasos muy alto

    que es del 95%"7

    En los pases de Amrica Latina, donde importantes sectores de la poblacin

    tienen sus necesidades bsicas insatisfechas por el aumento de la pobreza, la

    relacin contractual, entre la madre portadora y la pareja que alquila puede llevar

    a situaciones de explotacin y/o coercin imposibilitando la autonoma de la

    mujer. A la vez que se transforma en un comercio con amplias ganancias de lucro

    para clnicas e intermediarios. Si la subrogacin se convierte para la madre

    subrogante en una opcin laboral y una oportunidad para lograr una estabilidad

    econmica para ellas y sus familias, la libertad reproductiva pensada como un

    derecho a la autodeterminacin es nula. En tanto las mujeres deban ofrecer sus

    cuerpos y su tero, y sean empujadas a convertirse en fabricantes de bebs

    para paliar sus necesidades bsicas, la libertad reproductiva estar viciada desde

    sus inicios8.

    2.1.6. Teoras

    2.1.6.1. Teora de la concepcin

    La vida humana comienza con la concepcin, entendida como la unin del

    espermatozoide masculino y el ovulo femenino, que se plasma a las pocas horas

    de la relacin sexual. En ese sentido, cualquier determinacin que se adopte

    despus de la relacin sexual, podra ser considerada como un atentado contra la

    vida del ser humano

    Debemos de tener en cuenta que la concepcin es una ley positividad en nuestra

    Constitucin Poltica del Per mediante el Derecho a la vida y entre otros artculos

    7 BOCHATEY, A, Director del Instituto de Biotica de la Universidad Catlica Argentina,

    en entrevista al diario Clarn, Buenos Aires, 22 de junio de 2008.

    8 UNESCO: La maternidad intervenida. Reflexiones en torno a la maternidad subrogada. Leila Mir

    Candal Antroploga. Especialista en salud. Universidad de Buenos Aires. Recibido, 6/4/2010,

    Aceptado: 13/6/2010 pg. 13.

  • Pgina 24

    que tcitamente le hacen referencia, por ello decimos que se encuentra protegido,

    es decir, se le da tutela, en el cdigo penal tambin regula la concepcin, en

    donde sanciona cualquier forma de intento contra la vida y tambin lo

    encontramos en el cdigo civil apoyado de la doctrina de la iglesia catlica y otras

    leyes, sin embargo parte importante de mencionar de esta cita es que la sola

    concepcin constituye vida que nadie puede vulnerar.

    2.1.6.2. Teora de la anidacin

    Esta teora seala que la vida humana recin puede considerarse a partir del

    momento en que el embrin se fija en el tero de la mujer, es decir, cuando se

    anida en l, y este es un fenmeno que culmina a los 14 das de la relacin sexual

    ()

    La teora de la amidacin subsume lo que es la concepcin es decir al obtener el

    huevo cigoto producto de la concepcin este se traslada hacia el tero materno

    aproximadamente durante 14 das implantndose ah para el desarrollo del feto.

    Esta teora no esta positivisada en nuestra norma sin embargo muchos autores

    estn a favor de esta teora la que comparto ya que ser humano, genticamente,

    solo se podra hablar cuando se produce su individualizacin, es decir, cuando

    adquiere las propiedades de unidad y unicidad lo que se produce al concluir la

    amidacin.

    La teora de la concepcin y amidacin entorno a su legislacin.

    El tomar en cuenta estas teoras nos podr ayudar a resolver un conflicto

    intenso ante la posible legislacin de la maternidad subrogada y

    subrogante; presentar dicho caso.

    Al momento de la realizacin de la fecundacin in vitro, se realiza la fecundacin

    de aproximadamente cinco vulos y una cierta cantidad de espermatozoides que

    mediante productos creados cientficamente, se logra la fecundacin y por

    consiguiente la concepcin, sin embargo solo uno de estos embriones sern

    implantados en la cavidad uterina de la madre subrogante quien lo llevara durante

    9 meses, sin embargo, nos preguntaremos Qu pasar con los cuatros

  • Pgina 25

    embriones? Se atenta contra la vida? Como resolucin de estas cuestiones

    logramos evidenciar que aquellos embriones segn la teora de la concepcin

    tendra una real importancia para el derecho y a consecuencia de ello se estara

    atentando contra la vida incluso se estara cometiendo delito, que debera ser

    sancionado, pero si se determina mediante la teora de la amidacin veremos que

    este no sera una accin relevante por los motivos ya mencionados en dicha

    teora y que a consecuencia de ello se estara actuando de acorde a ley y as

    dndole la posibilidad a aquellas mujeres de poder realizar ese deseo de

    maternidad.

    2.1.7. La maternidad subrogada: una solucin a la

    infertilidad/esterilidad de las parejas

    Como se mencion en lneas anteriores, la maternidad subrogada surgi como

    una solucin a la esterilidad e infertilidad de las parejas. sta se dio, a partir de

    la FIV en la mayora de los casos y de la IA en otros, como por ejemplo

    cuando solamente se aporta con el espermatozoide, ya que el vulo pertenecer

    a la madre subrogante. El problema que se deriva del hecho que las parejas no

    puedan tener hijos, se debe a dos factores bsicamente, los cuales se les ha

    considerado sinnimos, a pesar de ser estos dos factores distintos. La

    esterilidad por un lado es la incapacidad definitiva e irreversible para

    concebir. Ello quiere decir que con la esterilidad, no existe ninguna

    posibilidad de que por medio de tratamientos la persona pueda concebir

    naturalmente. Por otro lado, la infertilidad, se trata de un problema temporal y en

    la mayora de los casos se puede corregir por medio de procedimientos medico

    quirrgicos.

    Algunas de las causas de esterilidad en la mujer son las lesiones o daos en

    las trompas de Falopio, producidas por infecciones especficas o en la cavidad

    abdominal. Otra de las causas son las adherencias fibrosas posquirrgicas

    con bloqueo de trompas y a veces de ovarios. Adicionalmente, las causas se

    producen por tumores en el tero, lesiones del cuello uterino, alteraciones del

    moco cervical, trastornos hormonales y finalmente anomalas del aparato

  • Pgina 26

    reproductor. Por otro lado, las causas de esterilidad en el hombre son las

    alteraciones del lquido seminal, trastornos de la glndula pituitaria, anomalas o

    trastornos testiculares producidos por malformaciones, tumores o tratamiento

    antitumorales, infecciones prostticas alteraciones de produccin de semen.

    Quienes estn a favor de la maternidad subrogada, sostienen que es un

    derecho constitucional de las parejas infrtiles de reproducirse por medios no

    coitales, lo que se extiende tambin a la posibilidad de la subrogacin.

    2.2. MARCO CONCEPTUAL:

    2.2.1 La maternidad subrogada,

    Conocida como el alquiler de tero, es una prctica por medio el cual. se

    anida el embrin en el vientre de una mujer distinta a la que quiere la

    maternidad, esto es, la que presta su vientre para llevar el hijo de otra

    2.2.2 maternidad subrogante

    Es la cesin de la maternidad de una mujer infrtil a una con posibilidades

    de gestacin donde se anida el embrin.

    2.2.3 concepto de subrogar

    Subrogar significa sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra.

    Se trata de una especie de reemplazo que cumple una funcin que por

    algn motivo, son desplazados y suplantados por otras que llevaran a cabo

    la tarea asignada a los primeros

  • Pgina 27

    Captulo III

    MARCO METODOLGICO

  • Pgina 28

    3.1 HIPTESIS:

    3.1.1 Hiptesis Principal:

    Los preceptos que se podran introducir a la constitucin

    poltica para permitir la materializacin de la norma jurdica sobre

    maternidad subrogada y subrogante segn los especialistas de

    derecho civil en el juzgado de puente piedra, son diversos

    3.1.2 Hiptesis Secundaria:

    Las dificultades que habr para introducir a la constitucin

    poltica del Per los preceptos que permitan la materializacin de la

    norma jurdica sobre maternidad subrogada y subrogante segn los

    especialistas de derecho civil en el juzgado de puente piedra, son

    diversas.

    Las modificaciones se tendra que realizar a la constitucin

    poltica del Per para que sea factible la materializacin de la norma

    jurdica sobre maternidad subrogada y subrogante segn los

    especialistas de derecho civil en el juzgado de puente piedra, son

    diversas

  • Pgina 29

    3.2 VARIABLES:

    3.2.1. Definicin conceptual:

    Maternidad subrogada y subrogante:

    La maternidad subrogada, o la subrogacin uterina y comnmente conocida

    como el alquiler de tero, es una prctica por medio el cual. Se anida el

    embrin en el vientre de una mujer distinta a la que quiere la maternidad,

    esto es, la que presta su vientre para llevar el hijo de otra9.

    Es la cesin de la gestacin de la madre portadora a la madre sustituta.

    3.2.2. Operacionalizacin de la variable:

    Eficacia y eficiencia jurdica:

    Se refiere al grande avance y / o cumplimiento de una determinada

    variable respecto a la programacin prevista con el indicador de eficiencia

    relacionados a las variables, permitiendo mostrar la optimizacin de los

    insumos entendindose como la menor combinacin y la menor utilizacin

    de los recursos para producir bienes y servicios empleadas para el

    cumplimiento de metas.10

    Seguridad jurdica:

    Garantas de seguridad en el trfico jurdico que permite el libre

    desenvolvimiento de los particulares. Supuesto esencial para la vida de los

    pueblos, el desenvolvimiento normal de los individuos e instituciones que

    los integran. Para la doctrina ms aceptada, la seguridad jurdica es una

    garanta de la aplicacin de la objetiva de la ley. De tal modo que los saben

    en cada momento cules son sus derechos y sus obligaciones sin que el

    9 SANZ, J. Fecundacin asistida. Ideas estructurales para la regulacin de los mtodos de

    procreacin asistidas. Ediciones jurdicas Gustavo Ibez. Bogot, 2002 p. 141

    10 LORENZZI GOICOCHEA, Raul, Un completo desarrollo conceptual y prctico de las terminologas

    jurdicas actuales. Editorial: librera y ediciones jurdicas. Lima- Per p 326. pp 612.

  • Pgina 30

    capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarle

    perjuicios11.

    Confianza jurdica:

    Condicin de los pobladores de un Estado dirigido a creer en las

    propuestas y a las capacidades de sus representantes para solucionar

    conflictos de la comunidad abastecer de soluciones y respuesta a estos

    mismo para lograr el objetivo planteado, el bienestar social12.

    Dificultad constitucional:

    Basado al principio de inconstitucionalidad, ninguna ley de menor jerarqua

    podr sobrepasar los lmites de una ley constitucional con consecuencia de

    ser derogada por el poder legislativo o inaplicable al caso en concreto por

    los jueces encargados de su aplicacin13.

    3.3 METODOLOGA

    3.3.1 Tipo de estudio

    Es bsica:

    Es conocida como pura, terica y fundamental. Se caracteriza porque

    parte de un marco terico y permanece en l; la finalidad radica en

    11

    GUILLEN GUILLEN, Jaime. Un completo desarrollo conceptual y prctico de las terminologas

    jurdicas actuales. Editorial: librera y ediciones jurdicas. Lima- Per p528-529. pp 612.

    12 SIGUAS ZAMORA, Harnolt. Un completo desarrollo conceptual y prctico de las terminologas

    jurdicas actuales. Editorial: librera y ediciones jurdicas. Lima- Per. p. 364. pp 612.

    13 NAVARRO GARMA, Arturo. Un completo desarrollo conceptual y prctico de las terminologas

    jurdicas actuales. Editorial: librera y ediciones jurdicas. Lima- Per. p. 152. pp 612.

  • Pgina 31

    formular nuevas teoras o modificar las existentes mediante el

    descubrimiento de amplias generalizaciones o principios, en

    incrementar los conocimientos cientficos o filosficos, pero sin

    contrastarlos con ningn aspecto prctico.

    De campo:

    La investigacin de campo corresponde a un tipo de diseo de

    investigacin, por ello es El proceso de Investigacin" seala que se

    basa en informaciones obtenidas directamente de la realidad,

    permitindole al investigador cerciorarse de las condiciones reales en

    que se han conseguido los datos.

    sincrnica:

    Son estudios referidos a un corte en el tiempo, una fotografa

    sociolgica en un momento dado, por ello tambin recibe el nombre de

    transversal, debido a su manejo esttico y aislado ha sido criticado su

    valor cientfico; pero manejado dialcticamente destacando la esencia

    sobre la superficialidad y relacionndolo con la sociedad en que est

    inserto en un anlisis coyuntural, adquiere significacin cientfica

    descriptiva:

    Busca especificar las propiedades, las caractersticas y los perfiles de

    personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro

    fenmeno quo se someta a un anlisis.

    3.3.2 Diseo

    No experimental y transversal.

    Es aquella que se realiza sin manipular deliberada-mente variables. Es

    decir, es investigacin donde no hacemos variar intencionalmente las

    variables independientes. Lo que hacemos en la investigacin no

    experimental es observar fenmenos tal y como se dan en su contexto

    natural, para despus analizar los.

  • Pgina 32

    3.4 POBLACIN, MUESTREO Y MUESTRA

    poblacin:

    15 magistrados del juzgado de puente piedra.

    muestra:

    Magistrados del juzgado de puente piedra

    tipo de muestreo:

    No probabilstico.

    Son 5 magistrados del Juzgado de puente piedra, 2013. Ser necesario

    dividir la poblacin, ser libre de elegir a los sujetos de la muestra dentro

    de cada estrato.

    Muestreo intencionado:

    Se utilizar el Muestreo intencionado pues se va a seleccionar

    intencionadamente a los individuos de la poblacin. Se optimiza para

    individuos a los que se tiene fcil acceso.

    3.5 MTODO DE INVESTIGACIN

    El mtodo que se utiliza en el presente trabajo es deductivo, ya que se parte

    de hechos y observaciones generales a afirmaciones particulares de lo

    entrevistado y observado.

    3.6 TCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIN DE DATOS:

    VALIDACIN Y CONFIABILIDAD

    La tcnica que se utiliza para obtener los resultados de la investigacin es

    la entrevista, a travs de la gua de entrevista.

    3.7. MTODO DE ANLISIS:

    En el trabajo de investigacin se utiliz la tabla de comparativa de los

    resultados.

  • Pgina 33

    Capitulo IV

    RESULTADOS

  • Pgina 34

    Qu propone Ud. Como

    magistrado en derecho

    civil para solucionar este

    problema?

    Es posible la

    modificacin

    constitucional para

    integran nuevos

    preceptos?

    Los preceptos deben ser

    modificados para integrar

    nueva normativa?

    Existe normativa o

    tratados que impidan la

    materializacin de la

    norma en cuestin?

    EN

    TR

    EV

    IST

    AD

    O 1

    (SI)

    Para poder introducir ese

    precepto se tendra que

    reformar la constitucin.

    (SI)

    Si sera posible pero tendran

    que intervenir muchos

    especialistas para no caer en

    contradicciones, vacos

    legales, antijuricidad entre

    otros.

    (SI).

    Si deberan ser modificados

    ya que la sociedad avanza y

    las leyes tienen que estar a la

    vanguardia de los hechos o

    sino perdera la constitucin la

    consistencia jurdica

    (SI)

    Si existe, el principal el

    derecho a la vida es suficiente

    para imposibilitar esa norma

    EN

    TR

    EV

    IST

    AD

    O 2

    (SI)

    Crear una nueva ley con

    excepciones que no

    contradigan la constitucin.

    (NO)

    Para implementar una

    norma me parece que es

    complicado modificar la

    constitucin, se debera

    tomar nuevos mecanismos.

    (SI)

    Si existen muchos

    preceptos que deben ser

    modificados sobre todo

    para implementar la

    subrogacin materna

    (SI)

    Si existen, es ms hay

    variedad de normas, la

    vida, el derecho a la familia

    y a su identidad.

    4.1 DESCRIPCIN DE RESULTADOS:

  • Pgina 35

    EN

    TR

    EV

    IST

    AD

    O 3

    (NO)

    Resulta imposible la

    materializacin de la norma

    ya que caera en

    inconstitucionalidad.

    (NO)

    Para poder aplicar una

    normativa de ese calibre

    tendramos que destituir a

    la Iglesia Catlica lo que

    desde ya se ve

    desnaturalizado

    (SI)

    Si deben ser modificados

    para actualizar nuestro

    ordenamiento jurdico

    (SI)

    Antes de hablar de tratados

    internacionales primero

    debemos preocuparnos por

    las normas del pas

    solucionando esto recin

    hablaremos de tratados por

    ahora si hay muchas normas

    que impiden este hecho

    EN

    TR

    EV

    IST

    AD

    O 4

    (SI)

    Crear una nueva ley

    (SI)

    Si sera posible pero para

    ello debera crearse una

    asamblea constituyente y

    as lograrlo.

    (SI)

    Para poder incorporar esta

    norma es necesario

    modificar muchas leyes, o

    sino, no sera posible la ni

    si quiera un proyecto de ley

    (SI)

    Si existen muchas normas

    que impidan la

    materializacin de esta

    norma es ms, pero dicho

    impedimento tambin

    vulnera el derecho de las

    personas en este caso de

    las mujeres.

  • Pgina 36

    4.2 CONTRASTACIN DE LA HIPTESIS:

    PREGUNTA 1 PREGUNTA 2 PREGUNTA 3 PREGUNTA 4

    INT

    ER

    PR

    ET

    AC

    ION

    El mayor porcentaje de

    los entrevistados

    coinciden que si existe

    una relacin, ya que

    para poder materializar

    la normal legal de

    maternidad subrogada

    y subrogante es

    necesario la creacin

    de una nueva ley.

    En una cantidad

    equitativamente

    contradictoria los

    entrevistados

    manifiestan la

    posibilidad y la

    imposibilidad de poder

    modificar la

    constitucin para

    integrar esta norma.

    En su totalidad los

    entrevistados

    mencionan que es

    necesario la

    modificacin de las

    leyes para poder

    integrar este precepto

    de lo contrario no se

    podra materializar la

    voluntad de gran parte

    de la poblacin

    En totalidad los

    entrevistados

    manifestaron diversas

    normas que deberan

    ser modificadas entre

    ellas la del derecho a la

    vida, la identidad del

    concebido entre otros,

    sin embargo en forma

    distinta seria imposible

    siquiera la propuesta

    de ley.

  • Pgina 36

    Captulo V

    DISCUSIN

  • Pgina 37

    En la actualidad y con las respuestas de los magistrados se ha podido

    determinar que existen posibilidades de materializar la norma jurdica en

    cuestin, sin embargo a mi parecer ser muy controvertido tanto con la

    intervencin iglesia catlica, en el cual se rige nuestro ordenamiento jurdico

    as mismo veremos:

    Las normas en cuanto a la concepcin de una vida establecen derechos

    contemplados constitucionalmente, para lo cual la inseminacin artificial sera

    un problema, ya que es necesario fecundar cuatro o cinco vulos lo que

    conllevara desde ya atentado contra la norma jurdica, ya que en esta indica el

    derecho a la vida desde su concepcin, entonces an podemos encontrar

    grandes vacos y dificultades que solo con el pasar de los aos y legislaciones

    de acorde a derecho con legisladores conocedores del tema se lograra dicha

    materializacin.

    En el prrafo precedente vemos una de las dificultades para lograr la

    materializacin de la norma as tambin que el hecho de crear una nueva ley

    seria declarada inconstitucional ya que sera de menor jerarqua lo que implica

    necesariamente que haya una modificacin constitucional ya que de lo

    contrario sera imposible.

    Es posible identificar tambin los grandes beneficios que este tendra para las

    mujeres que no pueden concebir ya que se ve desnaturalizado su deseo de ser

    madre como nuestra constitucin tambin lo estable vela por la familia con

    fundamento de la sociedad entonces si existen matrimonios que dicha

    imposibilidad entonces tambin se vulneraria e derecho a la familia.

    En consecuencia hemos comprobado que existen an demasiada discusin en

    este tema por ende se debe manejar con mayor tratamiento jurdico.

  • Pgina 38

    Captulo VI

    CONCLUSIONES

  • Pgina 39

    Como objeto de mi investigacin por concluir en cuatro aspectos que fueron

    base para la realizacin de este trabajo:

    1. Se confirma la hiptesis ya que existe diversidad de preceptos

    que podran introducirse a la constitucin poltica del Per para

    permitir la materializacin de norma sobre maternidad subrogada

    y subrogante en la constitucin poltica del Per.

    2. Se confirma la hiptesis porque existen diversas dificultades para

    materializar la norma jurdica de maternidad subrogada y

    subrogante e introducirla en constitucin poltica del Per.

    3. Se confirma la hiptesis, existen diversas modificaciones que se

    podran realizar a la constitucin poltica del Per para que sea

    factible materializar la norma de maternidad subrogad y

    subrogante.

  • Pgina 40

    Capitulo VII

    RECOMENDACIONES

  • Pgina 41

    En virtud de la importancia que representan los Derechos Humanos en la

    legislacin de un pas, y su conocimiento por parte de la comunidad peruana,

    hago las siguientes recomendaciones:

    1. Para materializar la norma sobre maternidad subrogada y subrogante es

    necesario que especialistas en la materia abogados, magistrados, entre

    otros sean quienes elaboren esta y sus leyes conexas ya que una mala

    aplicacin traera consecuencias como la inconstitucionalidad.

    2. Si se tomara la decisin de modificar las leyes se debe manejar con la

    mayor cautela, ya que, la creacin de una norma no implica la

    inconstitucionalizacin de la otra, por ende la proteccin de una no es la

    desproteccin de la otra.

    3. Al implementar la norma se debe acoger todos los supuestos ya que la

    omisin de uno de ellos causara inseguridad jurdica en la sociedad,

    ante los diversos casos presentados por los medios de comunicacin.

    4. Las personas que decidan usar el mtodo de la subrogacin materna,

    antes de ser contemplado en nuestra legislacin deben tener en cuenta

    que las consecuencias para ello son graves inclusive llegando a lo

    penal, por ello, mediante otros mtodos como la adopcin.

  • Pgina 42

    Capitulo VIII

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

  • Pgina 43

    BOCHATEY, Director del Instituto de Biotica de la Universidad Catlica Argentina, en

    entrevista al diario Clarn, Buenos Aires, 22 de junio de 2008.

    CANO ,A Maternidad Subrogada, op.cit, pgina 23.

    GUILLEN GUILLEN, Jaime. Un completo desarrollo conceptual y prctico de las terminologas

    jurdicas actuales. Editorial: librera y ediciones jurdicas. Lima- Per p528-529. pp 612.

    HIDALGO, M Anlisis Jurdico- cientfico del concebido artificialmente. Editorial Bosch S.A.

    Barcelona, 2002 pgina 37.

    LORENZZI GOICOCHEA, Ral, Un completo desarrollo conceptual y prctico de las

    terminologas jurdicas actuales. Editorial: librera y ediciones jurdicas. Lima- Per p 326. pp

    612

    PERDOMO, A La Procreacin mdicamente asistida y el derecho de familia en el Uruguay

    actual. En Rev. Uruguaya de Der. De Familia, 1995. Tomo 10. Pgina 129.

    SANZ, J. Fecundacin asistida. Ideas estructurales para la regulacin de los mtodos de

    procreacin asistidas. Ediciones jurdicas Gustavo Ibez. Bogot, 2002 p. 141.

    .UNESCO: La maternidad intervenida. Reflexiones en torno a la maternidad subrogada. Leila

    Mir Candal Antroploga. Especialista en salud. Universidad de Buenos Aires. Recibido,

    6/4/2010, Aceptado: 13/6/2010 pg. 13

    ZEVILLANO NOVOA, Zully. Filiacin. Editorial colugna. Lima-Per. p48.pp321.

    ISBN: 1555201-47451-54

  • Pgina 44

    Capitulo IX

    ANEXOS

  • Pgina 45

    ANEXO N. 1

    ENTREVISTA PARA DETERMINAR MATERIALIZACIN DE LA NORMA

    JURDICA SOBRE MATERNIDAD SUBROGADA Y SUBROGANTE SEGN

    LOS ESPECIALISTAS DE DERECHO CIVIL EN EL JUZGADO DE PUENTE

    PIEDRA, 2013.

    Segn su experiencia Qu propone Ud. Como magistrado en derecho

    civil para solucionar este problema? ( )

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    ..

    A su criterio, Es posible la modificacin constitucional para integran

    nuevos preceptos? ( )

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    ..

    DATOS DEL ENTREVISTADO:

    o Aos de servicio:

    o Perfil:

    INDICADORES: o La presente entrevista por razones ticas es totalmente confidencial y annima. o Se le sugiere responder con objetividad. o Se le agradece por su colaboracin.

  • Pgina 46

    Los preceptos deben ser modificados para integrar nueva normativa?

    ( )

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    ..

    Qu conocimientos tiene usted, como magistrado en derecho

    civil Existe normativa o tratados que impidan la materializacin de

    la norma en cuestin? ( )

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    .

    ..

  • Pgina 47

    ANEXO 2

    Formulacin del

    problema

    objetivos hiptesis

    Problema general:

    . Qu preceptos se podra

    introducir a la constitucin poltica

    para permitir la materializacin de

    la norma jurdica sobre maternidad

    subrogada y subrogante segn los

    especialistas de derecho civil en el

    juzgado de puente piedra, 2013?

    . Problemas especficos:

    . Qu dificultades habr, para

    introducir a la constitucin poltica

    del Per los preceptos que

    permitan la materializacin de la

    norma jurdica sobre maternidad

    subrogada y subrogante segn los

    especialistas de derecho civil en el

    juzgado de puente piedra, 2013?

    . Qu modificaciones se tendra

    que realizar a la constitucin

    poltica del Per para que sea

    factible la materializacin de la

    norma jurdica sobre maternidad

    subrogada y subrogante segn los

    especialistas de derecho civil en el

    juzgado de puente piedra, 2013?

    Objetivo General

    . Analizar que preceptos que se

    podra introducir a la constitucin

    poltica para permitir la

    materializacin de la norma

    jurdica sobre maternidad

    subrogada y subrogante segn los

    especialistas de derecho civil en el

    juzgado de puente piedra, 2013.

    . Objetivos Especficos:

    . Describir que dificultades habr,

    para introducir a la constitucin

    poltica del Per los preceptos que

    permitan la materializacin de la

    norma jurdica sobre maternidad

    subrogada y subrogante segn los

    especialistas de derecho civil en el

    juzgado de puente piedra, 2013.

    . Describir que modificaciones se

    tendra que realizar a la

    constitucin poltica del Per para

    que sea factible la materializacin

    de la norma jurdica sobre

    maternidad subrogada y

    subrogante segn los

    especialistas de derecho civil en el

    juzgado de puente piedra, 2013.

    Hiptesis general:

    . Los preceptos que se podran

    introducir a la constitucin poltica

    para permitir la materializacin de

    la norma jurdica sobre maternidad

    subrogada y subrogante segn los

    especialistas de derecho civil en el

    juzgado de puente piedrason

    diversos.

    . Hiptesis especficas:

    Las dificultades que habr para

    introducir a la constitucin poltica

    del Per los preceptos que

    permitan la materializacin de la

    norma jurdica sobre maternidad

    subrogada y subrogante segn los

    especialistas de derecho civil en el

    juzgado de puente piedra, son

    diversas.

    . Las modificaciones se tendran

    que realizar a la constitucin

    poltica del Per para que sea

    factible la materializacin de la

    norma jurdica sobre maternidad

    subrogada y subrogante segn los

    especialistas de derecho civil en el

    juzgado de puente piedra, son

    diversas.

  • Pgina 48

    ANEXO 3

    MATRIZ DE OPERACIONALIZACIN DE LA VARIABLE

    variable Definicin conceptual

    Definicin operacional

    Indicadores de medicin

    tems

    Maternidad subrogada y subrogante

    Es la cesin de la gestacin de la madre portadora a la madre sustituta.

    Vaco legal en la constitucin poltica y otras leyes

    Eficacia y eficiencia Seguridad jurdica Confianza jurdica Dificultad constitucional Impacto y beneficios de reforma

    Que propone Ud. Como magistrado en derecho civil para solucionar este problema.

    Es posible la modificacin constitucional para integran nuevos preceptos.

    Los preceptos deben ser modificados para integrar nueva normativa.

    Existe normativa o tratados que impidan la materializacin de la norma en cuestin.

  • Pgina 49

    ANEXO 4

    TIPO DE ESTUDIO

    DISEO

    POBLOACION MUESTREO Y

    MUESTRA

    METODO DE INVESTIGACI

    ON

    TECNICAS E INSTRUMENTOS

    DE RECOLECCION

    DE DATOS

    METODOS

    DE ANALISIS DE DATOS

    BASICA

    DE CAMPO

    SINCRONICA

    DESCRIPTIVA

    NO EXPERIMENTAL TRANSVERSAL

    Poblacin: 15 magistrados del juzgado de puente piedra. Muestreo: no probabilstico Muestra: 5 magistrados del juzgado de puente piedra

    DEDUCTIVO

    Tcnica: Entrevista

    Instrumento:

    Gua de entrevista

    TABLA COMPARAT

    IVA DE RESULTAD

    OS