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Modelo general de demanda de desahucio vivienda por falta de pago de las rentas y/o cantidades asimiladas y reclamacin de lo adeudado: acumulacin de acciones, enervacin accin. NOTA 1: El Artculo 438.3 regla 3 de la LEC permite la acumulacin, en un mismo proceso tramitado por los cauces del Juicio Verbal, de la accin de Desahucio por falta de pago de rentas y/o cantidades anlogas vencidas y la reclamacin de las mismas, con independencia de la cantidad que se reclame. Se trata de acumular dos pretensiones por economa procesal en el cauce ms rpido, el del juicio verbal, pretendiendo la resolucin del contrato por un lado y la recuperacin de las cantidades adeudadas por otro. NOTA 2: Al tener contenido econmico y existir reclamacin de cantidad concreta, en la DEMANDA deben indicarse, como requisito de admisibilidad de la misma, las circunstancias concurrentes que permitan la ENERVACIN DE LA ACCIN, conforme establece el Artculo 22.4 de la LEC. Para que la enervacin sea vlida debe efectuarse dentro de los 10 das siguientes al requerimiento efectuado por el Secretario Judicial. NOTA 3: Por los mismos motivos, con objeto de agilizar el trmite, el arrendador puede ofrecer en la demanda la CONDONACIN DE TODO O PARTE DE LA DEUDA Y DE LAS COSTAS en caso de desalojo voluntario del arrendatario en el plazo fijado por el arrendador (no inferior al plazo de quince das desde que se notifique la demanda), conforme refleja el Artculo 437.3 de la LEC. NOTA 4: En una misma demanda NO existe la posibilidad de enervar y ofrecer la condonacin de parte de la deuda a cambio del desalojo voluntario, pues si bien no son excluyentes, si parecen incompatibles, puesto que la enervacin conlleva la rehabilitacin del contrato y la recuperacin de la cantidad ntegra adeudada y la condonacin persigue la resolucin del mismo y la recuperacin de parte de lo adeudado AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE (partido judicial donde se encuentre la finca) DON________, Procurador de los Tribunales y de D._______, mayor de edad, vecino de ____, calle ___________, DNI n ____________, segn acredito con la copia de escritura de poder que se acompaa, comparezco ante el Juzgado de Primera Instancia de _______, al que por turno de reparto corresponda conocer de ste asunto bajo la direccin Letrada de D/D __________, Colegiado n ______ del Colegio de Abogados DE _____, y como mejor proceda en Derecho DIGO: Que por medio del presente escrito y en la representacin que ostento, formulo, por los trmites del Juicio Verbal, DEMANDA ACUMULADA DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIN DE _______.-euros, A QUE ASCIENDEN LAS RENTAS Y/O CANTIDADES ASIMILADAS ADEUDADAS en el momento de interposicin de la presente Demanda Y DE LAS QUE SE DEVENGUEN DURANTE LA TRAMITAICN DEL PROCEDIMIENTO HASTA EL COMPLETO DESALOJO DE LA VIVIENDA sita en _____________, contra D/Da._________, mayor de edad, vecina de ______, con domicilio en la C/______, de_____. Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: HECHOS PRIMERO.- Mi mandante es propietario en pleno dominio (usufructuario, mandante, tutor, representante......) de la vivienda sita esta ciudad de ____, C/ ______ n____. A efectos probatorios aportamos copia de la Escritura Pblica que acredita tal extremo (o documento que acredite el derecho del demandante sobre la finca arrendada, ya sea en virtud de usufructo, tutor, representante....), como Documento n UNO de la demanda, y certificacin expedida por el Registro de la Propiedad de ______ como Documento n DOS de los que justifican la interposicin de la presente demanda. SEGUNDO .- En fecha _______, mi representado suscribi con el demandado contrato de arrendamiento sobre la vivienda de su propiedad. A efectos probatorios aportamos copia del referido contrato de arrendamiento como Documento n TRES. La Clusula _______ del contrato aportado estableca el precio del referido arrendamiento en la cantidad de _______.-euros anuales, pagaderos por meses anticipados a razn de ______.-euros/mes, los cuales deberan ser hechos efectivos dentro de los cinco primeros das de cada mes en la cuenta bancaria del actor indicada en contrato, debiendo ser actualizada dicha cantidad anualmente conforme al IPC anual publicado por el INE. Como consecuencia de las sucesivas actualizaciones de la renta, el importe de sta asciende, en el momento de presentacin de la demanda, a __________.-euros mensuales. En dicha clusula se recoge igualmente la obligacin por parte del arrendatario de abonar mensualmente las cantidades asimiladas a renta generadas por el local, y en concreto el IBI, los gastos de Comunidad y el coste de los servicios y suministros (indicar los conceptos incluidos en contrato) TERCERO.- Desde el mes de _______ del presente ao y hasta el da de la fecha, el arrendatario ha incumplido de forma continuada su obligacin de pago de las cantidades pactadas en el contrato, correspondientes tanto a renta como a cantidades asimiladas. Han sido numerosos los intentos extrajudiciales efectuados por el actor para obtener el pago de dichas cantidades, sin que hasta la fecha se haya obtenido resultado alguno. Se acredita este extremo con los Documentos CUATRO a SIETE de la demanda, consistentes en los recibos de renta de los meses de ____________del presente ao, en el que figuran, convenientemente desglosados los conceptos de componen el pago, y que seguidamente se detallan. En consecuencia a esta fecha la arrendataria adeuda a mi mandante como consecuencia del contrato de arrendamiento suscrito, las siguientes cantidades y conceptos: Mes Renta IBI gastos comunidad TOTAL MES TOTAL CUARTO.- Mi mandante ha requerido el pago al arrendatario en numerosas ocasiones con anterioridad a la interposicin de la presente demanda, habiendo resultado infructuosas dichas gestiones. Aportamos como Documentos OCHO A DIEZ, copia de las comunicaciones fehacientes efectuadas al demandado mediante buromail, en fechas _________________, en las que consta tanto la fecha de recepcin como el concreto contenido de las reclamaciones. QUINTO.- Las repetidas comunicaciones se han efectuado al arrendatario con, al menos, treinta das de antelacin a la interposicin de la presente demanda, no habindose producido enervacin vlida anterior de la accin (debe ser posterior al 1 de enero de1.995), por lo que conforme a lo establecido en el Artculo 22.4 de la LEC, en relacin con el Artculo 439. 3 de la LEC, el arrendatario puede ENERVAR la accin de Desahucio interpuesta abonando ntegramente las cantidades reclamadas en demanda y las que se devenguen durante la tramitacin del procedimiento, debindose comunicar por el Juzgado tal posibilidad en el Requerimiento que se efecte por el Secretario Judicial. NOTA: caso de no proceder la enervacin por haberse efectuado una anterior, o haberse requerido de pago al demandado con al menos treinta das de antelacin a la presentacin de la demanda, debe hacerse constar en demanda para su notificacin al demandado. OCTAVO.- Por todo lo expuesto, por medio del presente escrito y demanda, y como consecuencia del impago de las rentas y dems cantidades pactadas en el contrato con cargo a la arrendataria, se ejercita de forma acumulada la accin de resolucin del contrato de arrendamiento por falta de pago de las referidas cantidades, debiendo ello conllevar la condena de la demandada al desalojo de la vivienda, dejndola libre de enseres y moradores y a disposicin de su propietario en el trmino que legalmente se le conceda, y la reclamacin de las cantidades adeudadas por tal concepto, interesando se declare que el arrendatario adeuda a mi mandante la cantidad de _________.-euros, en concepto de rentas y dems cantidades asimiladas, y se le condene al pago de dicha cantidad. A los anteriores hechos son de aplicacin los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I COMPETENCIA Y JURISDICCIN .- Es competente el Juzgado al que nos dirigimos, conforme a lo dispuesto en el Artculo 52.1.7 LEC, al ser el del partido judicial donde se encuentra la finca arrendada. II CAPACIDAD DE LAS PARTES.- Las partes ostentan la capacidad necesaria conforme a lo dispuesto en los Artculos. 6 y siguientes de la LEC. III REPRESENTACIN.- La actora est representada por Procurador legalmente habilitado para ejercer en el territorio del Juzgado al que nos dirigimos y, asimismo asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de _______________tal y como exigen los Artculos 23 y 31 LEC. NOTA: la intervencin de Abogado y Procurador solo es preceptiva en aquellos procedimientos en los que la cuanta supera los 2.000.-euros. IV LEGITIMACIN ACTIVA Y PASIVA .- La legitimacin activa corresponde al demandante en su condicin de ______________ (indicar si es el propietario, el usufructuario, el mandante o representante legal, tutor o curador...) La legitimacin pasiva corresponde al demandado, en su calidad de arrendatario de la vivienda. V CUANTA .- La cuanta es de __________.-euros. NOTA: conforme a la regla 9 del artculo 251 de la LEC, en relacin con los dispuesto en el Artculo 251, regla 2 y 3 de la LEC, en relacin con el 252, regla 2, prrafo tercero, de dicha norma. Por ejercitarse en este proceso acciones acumuladas de resolucin de contrato por falta de pago de las rentas pretendiendo la posesin del bien arrendado, por un lado y por otro la reclamacin del pago de las rentas vencidas, la cuanta de la demanda vendr determinada por la accin de mayor valor. VI PROCEDIMIENTO .- La accin debe tramitarse conforme las normas del juicio verbal contenidas en los artculos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a tenor de lo dispuesto en el Artculo 438.3, regla 3, que permite la acumulacin por los cauces del juicio verbal de la accin de resolucin del contrato por falta de pago de las rentas y/o cantidades asimiladas y la reclamacin de dichas cantidades VII FONDO DEL ASUNTO.- En cuanto a la resolucin del contrato: El artculo 27.2 causa a) de la LAU 29/1994 por remisin expresa del Artculo 35 de la LAU/94, y el Artculo 1569.2 C. Civil, establecen como causa de resolucin del contrato de arrendamiento la falta de pago de la renta y/o cantidades asimiladas. En cuanto a las cantidades adeudadas: Se invoca como aplicable el propio contrato de arrendamiento que obliga a la arrendataria a abonar la renta de acuerdo con el importe pactado as como las cantidades asimiladas pactadas. El Artculo 1.089 del Cdigo civil establece que las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasicontratos y el Artculo 1.091 del propio Cdigo establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y han de ser cumplidos al tenor de los mismos. VIII.- En cuanto a la ENERVACIN DE LA ACCIN: De acuerdo con lo previsto en el Artculo 439 de la LEC se hace constar que cabe al arrendatario la posibilidad de enervar la accin de desahucio que se ejercita si dentro del plazo de los diez das siguientes al requerimiento efectuado por el Secretario Judicial el arrendatario paga al actor o pone a su disposicin en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas y el de las que adeude en el momento de dicho pago. No concurren en el presenta caso las circunstancias que el mismo artculo dispone deben concurrir para que el arrendatario no pueda hacer uso de la facultad de enervar la accin de desahucio, y tales circunstancias son que se haya enervado anteriormente la accin, o que se le haya requerido de pago fehacientemente con al menos treinta das de antelacin a la presentacin de la demanda. IX COSTAS .- Es preceptiva la condena en costas al amparo de lo dispuesto en el artculo 394 de la LEC, en relacin con el 395 ambos de la Ley de Enjuiciamiento civil, an cuando hubiere allanamiento. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito y sus copias, con los documentos que se acompaan, se sirva admitir todo ello, y tener por formulada Demanda que habr de sustanciarse por los trmites establecidos para el Juicio Verbal, contra D/Da._________ en la que se ejercitan acumulada y simultneamente ACCIN DE RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de VIVIENDA POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA Y CANTIDADES ASIMILADAS del arrendamiento suscrito entre el demandante y Da._________, por falta de pago de la renta pactada y dems conceptos contratados y la accin de RECLAMACION DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS, en cuanta de ______.-euros que en el momento de la presente demanda se adeudan, y en su da, y una vez requerido el demandado para que en el plazo de diez das desaloje el inmueble, enerve la accin abonando las cantidades adeudadas, o formule oposicin por las causas previstas en el artculo 440.3 de la LEC, se dicte: 1.- En el caso de Desalojo y enervacin de la accin previa conformidad de esta parte, se dicte por el Secretario Judicial Decreto archivando el procedimiento y declarando enervada la accin, con expresa imposicin de costas. 2.- Para el caso de que el demandado cumpliera con el desalojo, pero no abonara todo o parte de las cantidades reclamadas en demanda y las de tramitacin, se haga constar tal circunstancia por el Secretario Judicial, dictando Decreto dando por terminado el procedimiento respecto al desahucio y dando traslado a esta parte para que inste el despacho de la ejecucin para las cantidades adeudadas, bastando para ello la mera solicitud. 3.-Para el caso de que el demandado no atendiera el requerimiento de pago efectuado o no compareciera para oponerse o allanarse, se dicte por el Secretario Judicial Decreto dando por finalizado el procedimiento de Desahucio, procedindose al lanzamiento en la fecha fijada en el requerimiento. 4.- Sentencia en caso de oposicin o no cumplimiento del ofrecimiento de condonacin y desalojo voluntario, y, previa celebracin de la vista, declare haber lugar al desahucio de (indicar datos del local) por falta de pago de D _________, con expresa imposicin de costas. PRIMER OTROSI DIGO: Tal y como se ha hecho constar en el cuerpo de la presente demanda, a los efectos de lo dispuesto en el Artculo 439.3 de la LEC, se hace constatacin expresa de que el arrendatario, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 22.4 del mismo texto legal, tiene DERECHO A ENERVAR la presente accin de Desahucio. En consecuencia deber hacerse constar en el requerimiento la posibilidad de enervar la accin de resolucin del contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento abonando el demandado o poniendo a disposicin del Juzgado o notarialmente la totalidad de las cantidades reclamadas en demanda ms las que pudieran vencer hasta el pago enervatorio. SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestacin, y en consecuencia acuerde lo procedente en derecho. SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con lo establecido en el Artculo 440.4 de la LEC corresponde al Secretario Judicial fijar en el Requerimiento el da y hora para que tenga lugar el LANZAMIENTO en un plazo no superior a treinta das desde la fecha sealada para la vista, apercibiendo al demandado en dicho requerimiento de que en caso de no comparecer a la vista se declarar el desahucio sin ms trmites, y que quedar citado para recibir la notificacin de sentencia en el plazo del sexto da siguiente al sealado para la vista. SUPLICO AL JUZGADO: Que as se haga constar en el Requerimiento a los efectos procesales oportunos. TERCER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo establecido en el Artculo 437.3 de la LEC se interesa desde este preciso momento la EJECUCIN DE LA SENTENCIA, para proceder al lanzamiento en el da y hora sealados en la propia sentencia o en la fecha que se fije por el Secretario Judicial al ordenar la realizacin del requerimiento al demandado, a los efectos sealados en el artculo 549.3 de la LEC. SUPLICO AL JUZGADO.- Que se haga as constar en el requerimiento a efectuar al demandado a los efectos oportunos, teniendo por interesada la ejecucin del lanzamiento. QUINTO OTROSI DIGO.- Que por aplicacin del artculo 18.2 de la Constitucin, se solicita en la sentencia dictada por el Tribunal se ratifique la fecha y hora del lanzamiento, evitando con ello la negativa de cualquier afectado a la entrada en el local, habida cuenta de que el Secretario no tiene competencia para ello. SUPLICO AL JUZGADO.- que esa ratificacin de fecha de lanzamiento y entrada en el local sea contemplada de forma especfica en la sentencia a los efectos oportunos. SEXTO OTROSI DIGO.- En cumplimiento de lo establecido en el Artculo 703.1 de la LEC, debe requerirse al demandado para que retire de la finca arrendada cuantos bienes muebles y enseres existan en la misma, antes de la entrega y desalojo, considerndose en caso contrario como bienes abandonados, a todos los efectos SUPLICO AL JUZGADO.- Que incluya en el requerimiento dicha peticin a los efectos oportunos SEPTIMO OTROSI DIGO.- Que precisando para otros usos la copia de la escritura de poder que se acompaa, procede y SUPLICO AL JUZGADO, acuerde su desglose y devolucin una vez quede debida constancia de la misma en autos. Es justicia que pido en ______ a ___ de _______de _______ Fdo: Fdo: ABOGADO N PROCURADOR