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    CURSO : DOCENTE: Mag. EDWARD VARGAS VALDERRAMA

    DATOS DEL TRABAJO ACÁDEMICO PRESENTADO:

    TIPO DE TAREA ACÁDEMICA Nº FECHA TRABAJO MONOGRAFÍCO TEMA: Nuevas Tendencias de Constitución

    TRABAJO PRÁCTICO TEMA:EJERCICIO APLICATIVO: 01 03 11 2015TEMA:

    DATOS DEL ALUMNO: NOMBRE :CÓDIGO :AULA : CICLO:

    OBSERVACIONES DEL DOCENTE:

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    Dedicatoria

    El presente trabajo monográfico quiero dedicárselo a mis

    compañeros de la Facultad de Derecho ya que nos

    encontramos estudiando el curso de Derecho Constitucional y

    es muy importante saber el tema de la Teoría de la

    Constitución.

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    Agradecimiento

    Quiero agradecer a mis padres y hermanos por darme el aliento

    en este trabajo de investigación y por el apoyo con orientación

    sobre el tema y a mis compañeros de ciclos superiores de la

    Facultad de Derecho de sexto ciclo.

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    Resumen

    La Constitución es el documento o documentos creados por un poder constituyente, que

    expresan las normas que regulan la organización de un Estado, los derechos fundamentalesde la persona humana y los procedimientos de creación de las leyes.

    Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la facultad de crear la norma

    fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema

    político también tiene la atribución de modificarla o enmendarla.

    Diferencia entre Teoría de la constitución y Derecho Constitucional.

    El Derecho Constitucional está encargado de estudiar normas del estado y su aplicación

    cotidiana. Puede ser considerado como una disciplina.

    Dentro la Teoría de la Constitución se encuentran establecidos los principios necesarios

    para poder interpretar la constitución es decir es el fundamento.

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    INDICE

    Pag.CAPÍTULO IGeneralidades

    1.1. Planteamiento del Problema1.1.1. Caracterización Problemática………………………………..

    EnunciadoSelección del Problema

    Definición del Problema1.2. Delimitación de Objetivos…………………………………………

    Objetivo GeneralObjetivo Específico

    1.3. Justificación del Estudio ……………………………………………

    0101

    03

    03

    CAPITULO IIMarco Teórico

    2.1. Antecedentes…………………………………………………………. 2.2. Bases Teóricas…………………………………..…………………….

    2.2.1. Constitución……………………………….……………..……..

    2.2.1.1. Etimología2.2.1.2. Definición2.2.1.3. Antecedentes2.2.1.4. Actualidad

    2.2.2. Tendencias ..…………………………………..………………

    2.2.2.1. Definición

    2.3. Fuerza Normativa de la Constitución………………………………

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    2.4. Los tratados internacionales de protección a los derechoshumanos……………………………………………………………..

    2.5. Una constitución para una república democrática y social…… 2.6. La supremacía Constitucional……………………………………. 2.7. Definición de términos……………………………………………..

    Capítulo IIIAnálisis

    3.1. Nuevas tendencias en la Constitución Peruana…. ……………

    3.2. La apertura a la protección internacional de los derechoshumanos………………………………………………………….....

    3.3. La aparición de la Defensoría del Pueblo ………………………. 3.4. Un control de constitucionalidad concentrado. Los rasgos del Tribunal

    Constitucional……………………………………………..

    3.5. El régimen económico en la constitución peruana……….…….

    3.6. Las instituciones públicas de rango constitucional………………

    Conclusiones …………………………………………………………………..

    Recomendaciones …………………………………………………………….

    Bibliografía ………………………………………………………………………

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    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo monográfico, es del tipo compilación, en el capítulo I tituladocomo generalidades, donde se establece la problemática, definición del problema y elObjetivo General y específicos, así como la justificación del estudio. En el capítulo IIse tocará conceptos como Constitución, tendencias, la definición misma de lo que esFuerza Normativa de la Constitución, los tratados internacionales de protección a losderechos humanos, una constitución para una república democrática y social, La

    supremacía Constitucional, definición de términos afines con las nuevas tendenciasen la constitución, su historia, antecedentes, las nuevas tendencias en sí como :Laapertura a la protección internacional de los derechos humanos, La aparición de laDefensoría del Pueblo, Un control de constitucionalidad concentrado. Los rasgos delTribunal Constitucional; en que ha influenciado todo ello hasta la actualidad. Elobjetivo es entender como las nuevas tendencias en la constitución se encuentrainmersa en la sociedad y de qué manera tiene importancia en nuestras vidas.

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    CAPITULO IGENERALIDADES

    1.1. Planteamiento del Problema

    1.1.1. Caracterización Problemática.

    1.1.1.1. Enunciado

    Las nuevas tendencias que hoy en día existe sobre laConstitución Peruana, es muy divergente, Los más veinte añosde vigencia de la Constitución de 1993 han dado lugar a unnuevo debate. Si bien un sector de analistas políticos sostiene lanecesidad de retornar a la Constitución de 1979, otros lanecesidad de una nueva Carta Magna, en el fondo lo querealmente se necesita es la consolidación de su contenido

    material, es decir, un gran acuerdo entre los factores reales del poder. Sin él de poco servirá convocar una nueva asambleaconstituyente.

    En la actualidad, la Constitución peruana recibe lainfluencia de más de una constitución clásica y contemporánea. No solo de la Constitución norteamericana o las europeas, como

    es el caso de Francia, España o Portugal, sino también de lasiberoamericanas más influyentes, como Argentina, Brasil,Colombia y México. Es evidente que la presencia dedeterminadas cláusulas que aparecen en toda constitución, comola prohibición a ser detenido arbitrariamente, por ejemplo,forman parte del patrimonio del constitucionalismo y por tantosería innecesario indicar la fuente de origen; sin embargo, nocabe duda que es formativo conocerlas para determinar en quémedida la Carta peruana contemporánea sigue siendo receptora

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    del constitucionalismo clásico. Desde este punto de vistadebemos tener en cuenta que la recepción de las instituciones procedentes del derecho comparado no siempre es automática,

    dado que en la mayoría de los casos se encuentran acompañadasde una determinada concepción del derecho y también a quedichas instituciones surgieron como consecuencia de una largatradición jurídica, política, cultural y también social. (Hakansson Nieto c. , 2013)

    Como se ve, existen puntos de vista divergentes y

    convergentes, esto muchas veces para el alumno nuevo, trae unaserie de confusiones, sobre cuáles son las nuevas tendencias quetiene actualmente la constitución peruana.

    1.1.1.2. Selección del Problema

    La búsqueda e identificación de las diferentes tendencias que

    hubo en las 12 constituciones peruanas que existieron en nuestro país, poder descubrir las nuevas tendencias que que surgieron acausa de ellas; y el afán de querer aprender y esclarecerconceptos básicos sobre este tema, determinar cuál ha sido suevolución en el tiempo. son temas que investigaremos para tenerun conocimiento mas concreto.

    1.1.1.3. Definición del ProblemaEl presente trabajo de investigación está destinado a explicar, elsiguiente problema:¿En qué medida, las nuevas tendencias en la constituciónperuana, contribuye a nuestras vidas?

    1.2. Delimitación de los Objetivos

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    1.2.1. Objetivo GeneralA. Establecer cuáles los motivos principales de algunos analistas políticos

    en crear una nueva Constitución.

    1.2.2. Objetivos EspecíficosA. Determinar cuáles son las nuevas tendencias y su interrelación en una

    sociedad.

    B. Establecer la importancia de las nuevas tendencias en la constitución peruana dentro de la sociedad.

    1.3. Justificación del Estudio

    La Constitucióntambién conocido como “Carta Magna”, “Ley de Leyes”, es undocumento muy importante que nos permite mantener el orden y el equilibrio para poder vivir en armonía contribuyendo en el desarrollo del país, velando principalmente por el cumplimiento de los deberes y derechos de los ciudadanos,además del sistema gubernamental y democrático de la nación, y poder descubrir

    las nuevas tendencias que surgen en el tiempo. Por tal motivo este trabajo estádestinado a esclarecer puntos que no quedan claros, para consolidar una idea formaly su importancia en nuestra sociedad.

    El trabajo monográfico será del tipo “ monografía de compilación”.

    CAPÍTULO IIMARCO TEÓRICO

    2.1. Antecedentes.“Una visión panorámica a la Constitución peruana de 1993. Veinte años

    después” Según Carlos H akansson Nieto *

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    Conclusión:“La influencia de la Constitución peruana de 1979 Los rasgos de las

    constituciones históricas peruanas han variado con el paso del tiempo,

    respondiendo a determinados contextos históricos, políticos y también culturales.Podemos distinguir dos etapas. La primera que está representada por la Carta de1828, más conocida como la madre de las constituciones, por consolidar laRepública, el Estado unitario, el modelo presidencial, así como los rasgos ycaracterísticas propias de una constitución del siglo XIX; es decir, avaras parareconocer un extenso listado de derechos y libertades, inclinadas más a laorganización del Estado, sin concretos instrumentos procesales de garantía

    constitucional. La segunda etapa comienza con la Constitución de 1979 debido aque marcó una diferencia con el estilo de redacción de las cartas anteriores. Si lasConstituciones de 1860 y 1920 presentaron novedades tanto en la forma degobierno como en el reconocimiento de los derechos sociales, la Carta Magna de1979 recogió aquellos principios, derechos e instituciones surgidos en el derechoconstitucional contemporáneo. Nos referimos a su declaración de derechos ylibertades, los instrumentos de garantía, un título especialmente dedicado a los

    tratados internacionales, los derechos sociales, el régimen económico, laconstitución entendida como norma jurídica, el tribunal constitucional, institucionesde democracia directa así como la incorporación de las principales instituciones parlamentaristas, entre sus principales rasgos. En el caso de la Carta de 1993, el procedimiento de trabajo de los padres de la Constitución consistió en la revisióndel texto constitucional de 1979, una práctica habitual de las distintas asambleasconstituyentes peruanas. Por lo tanto, desde un punto de vista material, se puede

    decir que la Constitución de 1993 es una reforma de aquella. Una de las principalesdiferencias de la Carta de 1993 con la Constitución de 1979 se encuentra en ladecisión de los constituyentes para contar con un parlamento unicameral, lareelección presidencial inmediata (que años más tarde fue prohibida mediantereforma constitucional), la marcada tendencia neoliberal del régimen económico,las nuevas líneas del Tribunal Constitucional en cuanto a su conformación yatribuciones, la aparición de la defensoría del pueblo, así como la incorporación denuevas garantías constitucionales.

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    A continuación ofrecemos las características que consideramos másimportantes de la Constitución peruana, las cuales no difieren de una constituciónmoderna; pero es preciso conocerlas para aproximarnos a sus peculiaridades.

    También mencionaremos las constituciones clásicas y modernas que le han servidode inspiración.”

    2.2. Bases Teóricas

    2.2.1. CONSTITUCION 2.2.1.1. Etimología

    El término “Constitución”, proviene del latíncum- 'con,en conjunto' y statuere 'establecer”

    2.2.1.2. Definición

    Es la norma suprema de un Estado dederechosoberano, es decir, la organizaciónestablecida o aceptada para dirigirlo. La constitución

    fija los límites y define las relaciones entrelos poderes delEstado tradicionalmente,legislativo, ejecutivoy judicial , y de estos con sus ciudadanos, determinando asílas bases para su gobiernoy para la organización delas instituciones en que tales poderes se asientan, y elreconocimiento de derechos fundamentales.

    El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas que determinanlas bases de un ordenamiento jurídico de un Estado,especialmente la organización de los poderes públicosy sus competencias, los fundamentos de la vidaeconómica y social, los deberes y derechos de susciudadanos. (Constitucion, 2015)

    https://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poderes_del_Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poderes_del_Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Gobiernohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttps://es.wikipedia.org/wiki/Gobiernohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poderes_del_Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poderes_del_Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADn

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    2.2.1.3. AntecedentesPara comprender mejor los antecedentes, Véase el

    siguiente gráfico.

    2.2.1.4. Actualidad

    La Constitución Política del Perú es laCarta Magna sobre la cual reposan los pilares delDerecho, la justicia y las normas del país. Estacontrola, regula y defiende los derechos y libertadesde los peruanos; organiza los poderes einstituciones políticas. Fue redactada por el CongresoConstituyente Democrático. Fue aprobada mediante elreferéndum de 1993, durante el gobierno de AlbertoFujimori.

    http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml

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    2.2.2. TENDENCIA

    2.2.2.1. Definición

    Al concepto de tendencia le damos dos usos en

    nuestro idioma. Por un lado, podemos expresar a través delmismo la inclinación que alguien dispone por algo;

    Y por otro lado una tendencia designa a aquelmovimiento, corriente, enrolada en ámbitos como elreligioso, político o artístico, entre otros y que se encuentraorientado hacia tal o cual dirección. Es decir, en este sentidodel término mencionado, la tendencia implica la preferencia

    que alguien puede tener hacia algún tipo de fin determinado.(ABC D. , 2007-2015).

    2.3. LA FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN

    Para explicar la fuerza normativa de la Constitución peruana debemos comenzar por el pensamiento deHans

    Kelsen, que empezó preguntándose « ¿Cuál es la condición bajo la que es posible interpretar el significado subjetivo delacto de los forjadores de la primera Constitución y de losactos realizados con apoyo en la Constitución como elsignificado objetivo de ellos, es decir, como normasobjetivamente válidas? La respuesta es que semejanteinterpretación solo es posible si presuponemos que loshombres deben comportarse según lo establecióhistóricamente la primera Constitución. Esta presuposición es

    Fuente : Web. http://www.monografias.com/trabajos87/constitucion-politica-del-peru/constitucion-politica-del-peru.shtml

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    llamada la norma fundamental. Es la razón para la validez dela Constitución y, en consecuencia, de todas las normascreadas de conformidad con la Constitución, es la razón para

    la validez de un orden jurídico positivo. No es una normacreada por un acto de voluntad humana o sobrehumana, entanto que no es una norma establecida por una autoridadsuperior, por una autoridad legal superior a los primerosconstituyentes. Es una norma presupuesta en el pensamiento jurídico». (Hans, 2001)

    2.4. LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LOSDERECHOS HUMANOS

    Al final de la segunda guerra mundial, laOrganización de las Naciones Unidas (ONU) propuso a todoslos Estados miembros la firma de un conjunto deinstrumentos internacionales para el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales. En primer lugar

    destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos de1948 y, posteriormente, el Pacto de Derechos Civiles yPolíticos, su protocolo facultativo, así como el Pacto deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados en1966.

    El Estado peruano es parte de estos y otros acuerdos

    internacionales para la observancia y respeto de los derechoshumanos en armonía con la Constitución de 1993; siendo laCarta de 1979 la primera en ofrecer un catálogo de derechossistemático en comparación con sus predecesoras. La Cartade 1979 también se inspiró en el contenido y sistemática delos derechos reconocidos en dichos instrumentosinternacionales; sin embargo, a diferencia de aquella, la jerarquía constitucional de los tratados internacionales no hasido declarada expresamente en la Carta de 1993. En ese

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    sentido debemos interpretarla conforme a su cuartadisposición final y transitoria, la cual establece que «Lasnormas relativas a los derechos y a las libertades que la

    Constitución reconoce se interpretan de conformidad con laDeclaración Universal de Derechos Humanos y con lostratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materiasratificados por el Perú».

    2.5. UNA CONSTITUCIÓN PARA UNA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA YSOCIAL

    La organización del Estado peruano en una repúblicaes uno de los acuerdos más firmes en la historia de nuestrasasambleas constituyentes, salvo el fallido intentorepublicano-monárquico surgido con Bolívar en la Carta de1826. Cabe resaltar que esta afirmación no puede hacerse aotras instituciones o cláusulas en la Constitución como es elcaso del bicameralismo, que fue rechazado por el último

    Congreso Constituyente, o la reelección presidencialinmediata, que fue admitida por la Carta de 1993 y luego desiete años reformada por el Congreso exigiendo alexpresidente el transcurso de un mandato constitucional paraser nuevamente candidato.

    Los artículos 3 y 43 de la Constitución peruana

    establecen que el Estado peruano es una RepúblicaDemocrática con autoridades elegidas por sufragiopopular en una contienda pluralista y bajo los principiosrectores de un Estado de derecho; pero también tiene unavocación social, por el reconocimiento de un modelo estatalque nació en el periodo conocido como de entreguerras; nosestamos refiriendo al llamado Estado Social de Derecho, elcual se antepone a la tradición liberal para responder ante lasdiferentes necesidades de la sociedad que empezaron a ser

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    concebidas como responsabilidad de todo Estado moderno.En ese sentido, el Tribunal Constitucional peruano se detieneen las implicancias de nuestro modelo de Estado y nos dice

    que «se sustenta en los principios esenciales de libertad,seguridad, propiedad privada, soberanía popular,separación de las funciones de poder y reconocimiento delos derechos fundamentales». Al respecto, el Tribunalseñala que «la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, asu vez, son condiciones necesarias para el funcionamiento delEstado social y democrático de derecho, y se configuran en

    un marco de condiciones vitales mínimas y de una posiciónestadual vigilante a través de órganos autónomos ytransparentes que velen por el respeto de la dignidad de las personas».

    REFERENCIA DE LA C.P.P

    Artículo 3°.- Derechos Constitucionales. NúmerusApertus La enumeración de los derechos establecidos en estecapítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza,ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidaddel hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, delEstado democrático de derecho y de la forma republicana degobierno.

    Articulo 43º .- Derechos y Deberes de losCiudadanos.

    La Republica del Perú es democrática, social,independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Sugobierno es unitario, representativo y descentralizado, y seorganiza según el principio de la separación de poderes.

    Este articulo nos habla sobre la forma de gobierno quetiene el Perú la cual es de forma democrática haciendo que el

    http://alexvonfersen.obolog.es/derechos-deberes-ciudadanos-422089http://alexvonfersen.obolog.es/derechos-deberes-ciudadanos-422089http://alexvonfersen.obolog.es/derechos-deberes-ciudadanos-422089http://alexvonfersen.obolog.es/derechos-deberes-ciudadanos-422089http://alexvonfersen.obolog.es/derechos-deberes-ciudadanos-422089

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    pueblo participe en las decisiones que afectaran al país y asus habitantes por medio de su participación en referéndum por ejemplo. También se ve la presencia que no llegue a ser

    de una centralizada y solo la capital reciba los beneficios quese deciden en todo el país. Por otro lado como se compone laorganización del país mediante la presencia de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial.

    OPINION PERSONAL

    Si en la actual Constitución de 1993, la que rige hoyen día se recoge las notas definitorias del Estado Democráticoy Social, en la práctica debemos tener en cuenta que estamoscombinando dos cualidades de naturaleza que son un pocodiferentes e independientes.

    En otras palabras, de producirse su proporcionalidadde una de ellas ya sea la democracia o la sociedad, no seríaextraño que una resulte afectada por la otra. Es el caso de una política populista radical que se fundamente en el pretexto derealizar los fines del Estado Social, o viceversa, la privatización de todos los servicios públicos que puede dejarde atender los requerimientos de agua y luz de algunas zonas populares porque no es rentable dicha inversión. En todo casoes necesaria una interpretación teleológica para armonizartodas las normas constitucionales con los requerimientos deun Estado Social y Democrático de Derecho, respetando latendencia favorable a una participación meramentesubsidiaria del Estado en apoyo de las actividades privadas ocomunitarias.

    2.6. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

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    Son dos los artículos constitucionales que hacenreferencia a la supremacía en la Carta de 1993, nos referimosa los artículos 51 y 138. El primero de ellos expresa la

    primacía de la Constitución frente a cualquier otra norma delordenamiento jurídico; la segunda, en cambio, hace alusión aun posible conflicto de la Constitución frente al contenido deuna norma de inferior jerarquía en un caso concreto, así como predeterminar la actitud que el Estado y los ciudadanosesperan del juzgador llamado resolver el litigio, como es lanecesidad de implicar la norma contraria a las disposiciones

    de la carta magna. Por otra parte, una norma adicionalreferida.

    REFERENCIA DE LA C.P.P

    Artículo 51 .-Supremacía de la Constitución LaConstitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre

    las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma delEstado.

    Artículo 138 .- Administración de Justicia. Controldifuso.

    La potestad de administrar justicia emana del pueblo y

    se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

    En todo proceso, de existir incompatibilidad entre unanorma constitucional y una norma legal, los jueces prefierenla primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre todaotra norma de rango inferior.

    (Perú, Leyes Constitucionales)

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    2.7. DEFINICION DE TÉRMINOS

    ASAMBLEA CONTITUYENTE.

    Una asamblea o convención constituyente o constitucional es unareunión nacional de representantes populares que asumen el objetivo específicode dictar las reglas que, en el futuro, regirán la relación entre gobernantes ygobernados y el funcionamiento y distribución del poder, fundamento de susistema político y social. Ese ejercicio soberano se conoce como poderconstituyente y opera por encima del poder constituido.

    DECISIÓN Es la determinación para resolver un asunto. Se habla del carácter

    para solucionar conflictos que de otra manera serían crisis insalvables. Ladecisión es el momento final de un acto de autoridad por medio del cual unindividuo detiene el proceso deliberativo y adopta por una opción queconsidera correcta para solucionar un asunto.

    Es mandato o sentencia que deberá tomar un sujeto con Poder pararemediar un conflicto que no puede ser resuelto con la participaciónheterogénea de un grupo de personas.

    DOCTRINA Se entiende como un sistema de ideas, opiniones y teorías que es

    elaborado, sustentado y transmitido por una persona o institución para regular

    las actitudes, concepciones y actos de una generalidad.

    Como conjunto de postulados de un sujeto o corporación no estálibre de intereses, ya que tienen la pretensión de poseer la validez general, através de estimular la transmisión de propuestas valorativas, religiosas, políticas, económicas y culturales, que siempre están armadas paraconseguir fines de autoridad.

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    ESTADO Es el concepto central de la ciencia política que designa la forma de

    organización jurídica – política – económica - cultural de un territorio

    delimitado. El Estado fue teorizado por en su obra El Príncipe Maquiavelo yempieza a surgir como la figura de Poder principal de los países durante elsiglo XVI.

    Representa la formalización de una autoridad permanente y pública que adquiere dominación general un espacio territorial cerrado y alas personas que en él habitan.

    ESTADO UNITARIO.Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende

    que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político queextiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparatolegislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país;un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio delEstado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cualtiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que estáconformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes,etc.); y una solaconstitución política, que rige en todo el territorio y a lacual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado.

    GARANTIA CONSTITUCIONAL

    Las Garantías Constitucionales están diseñadas para cautelarderechos elementales como el derecho a la libertad, acceso a lainformación, derecho a la propiedad, derecho a tener un medio ambientesano, derecho a que se cumplan las leyes, derecho a que no se vulnere laconstitución, etc. para garantizar lo dicho anteriormente podemos

    https://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Suprema_de_Justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Suprema_de_Justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttps://es.wikipedia.org/wiki/Estado

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    interponer acciones de Hábeas Corpus, Hábeas Data, Amparo, Popular-Acción Popular-, Cumplimiento e Inconstitucionalidad respectivamente.

    Estas herramientas legales están diseñadas para que se respeten losderechos de los ciudadanos y no se abuse de ellos; el problema es quemuchos de ellos las desconocen o no saben como aplicarlas a continuaciónse presenta una breve lección con conceptos y ejemplos de garantíasconstitucionales.

    JUSTICIA

    La justicia (del latíniustitĭa ) es la concepción que cada épocay civilizacióntiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valordeterminado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad demantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de pautas ycriterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo accionesespecíficas en la interacción de individuos e instituciones.

    NEOLIBERALISMO.El neoliberalismo es una teoría político-económica que retoma la

    doctrina del liberalismo clásico y la replantea dentro del esquemacapitalista actual bajo principios más radicales. La palabra, como tal, es unneologismo formado por el elemento compositivo “neo -”, que proviene delgriego (neos) y significa ‘nuevo’ ; surge como reacción a la intervención

    del Estado como garante de una mayor justicia social (es decir, del Estado benefactor), y toma fuerza gracias a las debacles de la economía capitalistadel siglo XX, particularmente las registradas a finales de los años 20 y lade la década de 1970.

    Para el neoliberalismo, el Estado debería cumplir únicamente susfunciones fundamentales como organismo regente en la organización de lasociedad, de modo que se opone a su intervención en el funcionamiento de

    https://es.wikipedia.org/wiki/Civilizaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Civilizaci%C3%B3n

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    la economía, para así mantener a raya las regulaciones e impuestos alcomercio y las finanzas.

    POLÍTICA.La política (del latín politicus y ésta del griego antiguo 'civil,

    relativo al ordenamiento de la ciudad o los asuntos del ciudadano') es unarama de la moralque se ocupa de la actividad, en virtud de la cualuna sociedadlibre, compuesta por personas libres, resuelve los problemasque le plantea su convivencia colectiva. Es un quehacer ordenado al bien

    común.

    Es la ciencia que se encarga del estudio del poder público o delEstado. Siguiendo con esta definición la política es el ejercicio del poderque busca un fin trascendente. Promueve la participación ciudadanaal poseer la capacidad de distribuir y ejecutar el poder según sea necesario para garantizar el bien común en la sociedad.

    REPÚBLICAEs un sistema organizativo del Estado donde el ejercicio del gobierno

    recae sobre una o varias personas, elegidas mediante voto popular o parlamentario, por periodos de tiempo limitados, para representar losintereses de los ciudadanos. La palabra proviene del latín res pública, quesignifica 'la cosa pública', 'lo que es común'.

    El sistema republicano nace como expresión alternativa al detipo monárquico, donde todo el poder es ejercido por una persona,generalmente el rey, de manera indefinida y hereditaria. Sin embargo,actualmente existen regímenes de monarquías parlamentarias, como es elcaso de España, donde el rey cumple esencialmente un papelrepresentativo como Jefe de Estado, pero el resto de los cargosgubernamentales son de elección popular y temporalidad limitada.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Moralhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Bien_com%C3%BAnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Bien_com%C3%BAnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Participaci%C3%B3n_ciudadanahttps://es.wikipedia.org/wiki/Participaci%C3%B3n_ciudadanahttps://es.wikipedia.org/wiki/Bien_com%C3%BAnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Bien_com%C3%BAnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Moral

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    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

    Un Tribunal Constitucional o Corte Constitucional es un órgano jurisdiccionalque es responsable, principalmente, de hacer efectivala primacía de la constitución. Tiene la atribución de interpretación dela constitucióny de ejercer el control de constitucionalidadde las leyesyotras normas de rango infralegal, esto es, tiene la facultad de revisar laadecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de leyylos decretoslegislativos o del poder ejecutivo, a la constitución.

    De acuerdo al modelo kelseniano, un tribunal constitucional actúacomo un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes, pero en el caso de que entienda que una de las promulgadasvulnera lodispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, declarando su inconstitucionalidad.

    UNICAMERAL

    La unicameralidad es la práctica de tener una sola cámara. Los paísescon asambleas unicamerales suelen ser pequeños y homogéneos yconsideran una Cámara altacomo innecesaria.

    Los unicameralistas señalan que una cámara alta no tiene sentido enuna democracia, sino que simplemente se dedica a duplicar la participación existente en la cámara baja. Argumentan que las funcionesde una cámara alta, tales como revisar un proyecto de leyaprobado, pueden ser llevadas adelante por parte de comisiones parlamentarias.

    CAPITULO IIIANÁLISIS

    3.1. NUEVAS TENDENCIAS EN LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ

    https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Supremac%C3%ADa_constitucionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Control_de_constitucionalidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Proyecto_de_leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Decretohttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Kelsenhttps://es.wikipedia.org/wiki/Legislador_negativohttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Promulgaci%C3%B3n_y_publicaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1mara_altahttps://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttps://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1mara_bajahttps://es.wikipedia.org/wiki/Proyecto_de_leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisiones_parlamentariashttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisiones_parlamentariashttps://es.wikipedia.org/wiki/Proyecto_de_leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1mara_bajahttps://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttps://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1mara_altahttps://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Promulgaci%C3%B3n_y_publicaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Legislador_negativohttps://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Kelsenhttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttps://es.wikipedia.org/wiki/Decretohttps://es.wikipedia.org/wiki/Proyecto_de_leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttps://es.wikipedia.org/wiki/Control_de_constitucionalidadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Supremac%C3%ADa_constitucionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal

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    La segunda mitad delsiglo XX supuso un cambio en elcontenido de las constituciones, a

    tal punto que las surgidas a partirde esa época tendrían quellamarse modernas. La posibilidad de recurrir ainstancias supranacionales para la protección de los derechosfundamentales, el surgimiento de una nueva institución de

    control de la administración pública, como la Defensoría delPueblo, la jurisdicción constitucional, la constitucióneconómica, los principios rectores de la administración de justicia y las diversas instituciones de protección de losderechos constitucionales, son algunas de las nuevastendencias en las constituciones modernas de Europa eIberoamérica. (Hakansson Nieto c. , 2013)

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    3.2. LA APERTURA A LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOSDERECHOS HUMANOS

    La influencia de los pactos internacionales dederechos humanos llevó a los constituyentes a reforzardesde la Constitución peruana algunos preceptos dedichos instrumentos, como es la apertura a la protección de los derechos fundamentales de la persona.

    Es decir, una vez agotada la jurisdiccióninterna del Estado peruano, es posible acudir a lasinstancias supranacionales constituidas en los tratados

    que es parte el Estado peruano, como la CorteInteramericana de Derechos Humanos con sede enCosta Rica. Pese a que esta disposición ya seencontraba en los pactos de derechos civiles y políticos, en las cartas peruanas de 1979 y 1993 asícomo en el Código Procesal Constitucional, suincorporación supuso un refuerzo para evitar que estadisposición quede sin cumplimiento.

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    REFERENCIA

    La Corte Internacional de los Derechos

    Humanos es un órgano judicialde la Organización delos Estados Americanos(OEA) que goza deautonomía frente a los demás órganos de aquella,cuyo propósito es aplicar e interpretar la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanosyotros tratadosde derechos humanosa los cuales sesomete el llamado sistema interamericano de

    protección de derechos humanos.

    3.3. LAS INSTITUCIONES DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL

    Las constituciones peruanas del siglo XIX nocontaron con mecanismos procesales para la protección de los derechos fundamentales, solo la

    Carta de 1823 contenía una disposición genérica queno vinculaba la protección de los derechos ylibertades a la Judicatura.

    El artículo 194 disponía que «todos los peruanos pueden reclamar el uso y ejercicio de estosderechos y es un deber de las autoridades respetarlos yhacerlos guardar religiosamente por todos los mediosque están en la esfera de las atribuciones de cada unade ellas».

    Con relación a las garantías constitucionales,el hábeas corpus se reguló en una ley especial de1897. Una institución más vinculada al derecho procesal penal hasta que la Constitución de 1920 la

    reconoce como una garantía constitucional. La Cartade 1920 establecía que nadie podrá ser arrestado«sin

    https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_los_Estados_Americanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_los_Estados_Americanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_interamericano_de_protecci%C3%B3n_de_derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_interamericano_de_protecci%C3%B3n_de_derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_interamericano_de_protecci%C3%B3n_de_derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_interamericano_de_protecci%C3%B3n_de_derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_los_Estados_Americanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_los_Estados_Americanoshttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal

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    mandamiento escrito de juez competente o de lasautoridades encargadas de conservar el ordenpúblico, excepto infraganti delito, debiendo en todo

    caso ser puesto el arrestado dentro de veinticuatrohoras a disposición del juzgado que corresponda.Los ejecutores de dicho mandamiento estánobligados a dar copia de él siempre que les pidiere.La persona aprehendida o cualquiera otra podráinterponer conforme a ley el recurso de hábeascorpus por prisión indebida». La Constitución

    peruana de 1933 estableció dos tipos de garantíasconstitucionales, el hábeas corpus y la acción popular.Sobre la acción de hábeas corpus la Carta de 1933dispuso que «todos los derechos individuales ysociales reconocidos por la Constitución dan lugara la acción de hábeas corpus».

    Con relación a la acción popular, en elArtículo 133 de la Constitución peruana de 1933,estableció que puede interponerse ante la Judicaturacontra «los reglamentos y contra las resoluciones ydecretos gubernativos de carácter general queinfrinjan la Constitución o las leyes, sin perjuiciode la responsabilidad de los ministros. La leyestablecerá el procedimiento judicialcorrespondiente” .

    La Constitución de 1979 (Artículo 295 de laConstitución peruana de 1979) dedicó el título quinto para las garantías constitucionales; en ella se dispusoque «la acción u omisión por parte de cualquierautoridad, funcionario o persona que vulnera o

    amenaza la libertad individual, da lugar a la acciónde hábeas corpus. La acción de amparo cautela los

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    demás derechos reconocidos por la Constituciónque sean vulnerados o amenazados por cualquierautoridad, funcionario o persona. La acción de

    amparo tiene el mismo trámite que la acción dehábeas corpus en lo que es aplicable».

    La Carta de 1979 (Artículo 298 de laConstitución peruana de 1979) conservó la acción popular y estableció como una nueva garantía a laacción de inconstitucionalidad. Luego de esta

    introducción a los antecedentes de las garantíasconstitucionales, la Carta de 1993 cuenta con dosnuevas instituciones: la acción de habeas data y laacción de cumplimiento. Sin embargo, no sería exactoque ambas sean novedosas por su contenido, porqueen la práctica estas instituciones protegen los mismosderechos. Es decir, lo que se ha llevado a cabo es unafragmentación del ámbito de protección de la acciónde amparo.

    En la actualidad, las garantías constitucionalesque reconoce la Constitución de 1993 se encuentranreguladas en el Código Procesal Constitucional lamisma que fue aprobado por la ley 28237.

    3.3. LA APARICIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

    La institución del defensor del pueblo nació enlos países escandinavos y se encuentra tan difundidaque resultaría extraño no encontrarla en algunaconstitución moderna. En el derecho constitucionalcomparado también es conocida como comisionado parlamentario o procurador de derechos humanos, la

    encontramos en las constituciones iberoamericanas

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    como la argentina, colombiana, guatemalteca,venezolana y peruana. La incorporación de estainstitución por parte de nuestros constituyentes no fue

    motivada por un espíritu romántico de protección alciudadano. La razón de su incorporación fue laseguridad de que no representaría un significativocosto económico gracias a la cooperacióninternacional.

    La institución nació con fines muy concretos:

    proteger a los ciudadanos contra los abusos de laadministración pública. Esta atribución es el mínimoconstitucional que aparece reconocido en lasconstituciones modernas; no obstante, como distintasrealidades pueden exigir mayores responsabilidades,algunas constituciones han dotado a la Defensoría delPueblo de otras atribuciones. La Carta de 1993(artículo 162 de la Constitución peruana de 1993)establece entre sus principales atribuciones las de«defender los derechos constitucionales yfundamentales de la persona y de la comunidad; ysupervisar el cumplimiento de los deberes de laadministración estatal y la prestación de losservicios públicos a la ciudadanía»; además, estáfacultado para interponer acción deinconstitucionalidad, una atribución que no haquedado en la letra de la Carta de 1993.

    OPINIÓN PERSONAL

    En otras palabras, hacemos algunascomparaciones como: los defensores del pueblo noson congresistas pero fiscalizan, no son árbitros peroconcilian, tampoco son periodistas pero investigan;

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    menos una organización no gubernamental perorealizan diversas campañas de promoción y respeto alos derechos humanos; finalmente, no establecen

    sanciones pero la administración pública teme que suinforme anual desapruebe su gestión.

    Podemos decir que el Defensor del Pueblo esel titular de la Defensoría nacional, que tiene comomisión proteger los derechos constitucionales yfundamentales de la persona y de la comunidad;

    supervisar el cumplimiento de los deberes de laadministración del Estado y la prestación de losservicios públicos a la población; sin embargo la faltade representatividad que existe de los parlamentarios para con nosotros la ciudadanía, es suplantada por LaDefensoría del Pueblo y gracias a ello la sociedad puede de alguna manera tener contacto con elParlamento, ya que, muchos ciudadanos tenemos laidea que la falta de comunicación con las autoridadesgenera desazones y al tener una Defensoría del Pueblose puede aliviar en gran cantidad esas molestias porfalta de una figura parlamentaria, y así poder vivir enarmonía y sentir que somos escuchados.

    3.4. .UN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CONCENTRADO. LOS

    RASGOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Si bien el control difuso ha sido explicadodentro de los aportes de la Constituciónnorteamericana, nos queda solo explicar el controlconcentrado gracias a un Tribunal Constitucionalcomo existen en los sistemas europeos. Los dosmodelos están presentes en la constitución peruanadesde la Carta de 1979 y juntos conforman un modelo

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    dual o paralelo como sostiene García Belaunde. Noscorresponde ocuparnos del modelo de controlconcentrado. La Constitución de 1993 encarga al

    Parlamento peruano nombrar a los siete miembros delTribunal Constitucional mediante una mayoríacalificada de ochenta parlamentarios. Por lo tanto,aunque la mayoría requerida para elegir a losmiembros del Tribunal Constitucional es elevada, pensamos que subsiste el peligro que un Ejecutivo conmayoría, o por medio de alianzas, pueda controlar o

    demorar su nombramiento. Finalmente, los miembrosdel Tribunal Constitucional nombran su presidente,que será elegido por dos años, que tiene la facultad deconvocarlo, y goza de voto dirimente en caso deempate para la formación de una resolución, salvo para los procesos de inconstitucionalidad. Losrequisitos establecidos para ser magistrado del

    Tribunal Constitucional solo son de tipo objetivo; esdecir, ser peruano de nacimiento, ciudadano enejercicio, mayor de cuarenta y cinco años, y que hayaocupado el cargo de juez o fiscal supremo o superiordurante diez años, o bien haber ejercido la abogacía ocátedra universitaria durante quince años. Noobstante, con relación a la duración del cargo,

    consideramos nuevamente que sería más convenienteque este fuera vitalicio como los miembros de la CorteSuprema norteamericana, que solo un periodo decinco años. El carácter vitalicio, con sus indudablesriesgos, es más conveniente. Como en la práctica «los políticos pasan pero los jueces se quedan», con el paso del tiempo este criterio fortalecería el principiode independencia del que deben estar premunidos. Lascompetencias del Tribunal Constitucional son más

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    amplias que su antecesor de 1979. El artículo 202 dela Constitución establece que le corresponde conoceren única instancia la acción de inconstitucionalidad,

    las resoluciones denegatorias de las acciones degarantía constitucional, así como resolver losconflictos de competencia entre órganos del Estado.Una vez expuestas las nuevas institucionesconstituciones para la protección y garantía de losderechos, debemos añadir que la práctica parlamentaria no ha dado muestras de un consenso

    para la designación, en un tiempo razonable, tanto deldefensor del pueblo como de los miembros delTribunal Constitucional.

    REFERENCIAS

    Se entiende por Control Difuso:

    Cuando exista incompatibilidad entre unanorma constitucional y otra de inferior jerarquía, elJuez debe preferir la primera, siempre que ello searelevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a loestablecido en la Constitución.

    Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuyaconstitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso deacción popular.

    Los Jueces interpretan y aplican las leyes o todanorma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la

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    interpretación de los mismos que resulte de lasresoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.

    Control Concentrado:

    El texto constitucional peruano establece en suartículo 201 que el Tribunal Constitucional es elórgano de control de control de la constitución, siendoconsiderado -en la práctica- como el máximointérprete de la misma debido a la intensa labor queviene desarrollando en la actualidad dirimiendocontroversias en las cuales estén en juegos derechosfundamentales o pronunciándose sobre laconstitucionalidad de normas legales de inferior rangocomo leyes ordinarias, decretos legislativos, decretos,reglamentos, entre otros

    La Constitución de 1993 establece el control

    difuso en sus artículos 51° y 138°.

    “La Constitución prevalece sobre toda normalegal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, yasí sucesivamente. La publicidad es esencial para lavigencia de toda norma del Estado” (Art. 51°,Constitución Política del Perú de 1993).

    “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de susórganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y alas leyes.

    En todo proceso, de existir incompatibilidadentre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la

    norma legal sobre toda norma de rango inferior” (Art.138°, Constitución Política del Perú de 1993).

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    3.5. EL RÉGIMEN ECONÓMICO EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA

    No resulta extraño que las constitucionesmodernas cuenten con un título especialmentededicado al régimen económico. La pregunta quesurge es la siguiente:¿Es indispensable en unaconstitución un apartado especialmente dedicado ala economía? Desde un punto de vista constitucionalno creemos que sea necesario si ya está reconocida lalibertad, igualdad, propiedad y si se reconocen lasgarantías de la administración de justicia para protegerlos. En la práctica, consideramos que elrégimen económico en una constitución hace las vecesde un «candado» que vincula y condiciona a losfuturos gobiernos para no cometer medidasirresponsables.

    Al respecto, el Tribunal Constitucionalconsidera que si bien no le es ajeno el hecho de que ladoctrina jurídica y económica «cuestione laconveniencia de incluir en el texto constitucionalnormas orientadas a establecer las pautas básicassobre las que debe fundarse el régimen económico de

    una sociedad. Y aunque no se expone de maneracategórica, no es difícil deducir que en dichas críticassubyace el temor al supuesto riesgo de restarflexibilidad a un régimen que, desde tal perspectiva,debe estar sometido al imperio del mercado». ElTribunal considera en cambio que «el verdaderoriesgo sería que la recomposición de las desigualdadessociales y económicas quede librada a la supuestaeficiencia de un mercado que, por razones de distinta

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    índole, se instituye desde una indiscutible disparidadentre los distintos agentes y operadores de laeconomía»

    OPINION PERSONAL

    Es posible establecer como conclusiones deeste pequeño sub tema las muchas reformaseconómicas latentes y patentes contenidas a partir denuestra actual Constitución de 1993, con el ex presidente Alberto Fujimori, lo cual ha significado unretroceso para el ejercicio delos derechoseconómicos, sociales e incluso culturalesde las grandes mayorías.

    La incoherencia de los resultados del RégimenSocial Económico, nos llevan a no estar de acuerdo almenos un 100% con el mismo. Podemos sumar a esto

    una política tributaria inequitativa, con el manejocentralista de la inversión pública que desfavoreció alas provincias de la sierra y selva, es un ineficazesquema de crédito estatal y un sistema de relacioneslaborales que impidió que la riqueza social generada por los trabajadores retornara o les favorezca a ellos ya sus familias.

    El esquema de apertura comercial, librecambio y venta de empresas públicas atrajo inversiónextranjera a algunos sectores(telecomunicaciones, energía, minería) sin que aumentara el empleoencantidad y calidad.

    Como podemos observar habrá que tenermuchas cosas en cuenta en la reforma de la

    http://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/telecomunicaciones/telecomunicaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/acti/acti.shtml#mihttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/acti/acti.shtml#mihttp://www.monografias.com/trabajos33/telecomunicaciones/telecomunicaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtml

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    constitución si es que la habrá, para evitar más abusosy discordancias entre lo que establece nuestraConstitución y lo que realmente se da.

    3.6. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE RANGO CONSTITUCIONAL

    En la Constitución de 1993 también aparecenreguladas las instituciones públicas de rangoconstitucional con autonomía formal de los órganosdel Gobierno Central. Lo que quiere decir que susresponsables toman las decisiones en sus respectivosámbitos sin someterse a órdenes superiores. De estamanera, es cierta la afirmación que nos dice que suaparición en una Carta Magna convierte en relativa laseparación de poderes en tres grandes funciones: laejecutiva, legislativa y jurisdiccional. Estosorganismos son el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones, la Contraloría General de la

    República, el Banco Central de Reserva, laSuperintendencia de Banca y Seguros, el MinisterioPúblico, el Consejo Nacional de la Magistratura, entreotras. Pese a que algunos de ellos sí guardan unaestrecha relación con la Carta de 1993, como elTribunal Constitucional, las demás no lo comparten,existiendo otras instituciones que también reclaman su

    inclusión fomentando más la tendencia reglamentista.¿Es necesaria la incorporación de estas institucionesen una carta magna? Pese a que será difícil revertiresta tendencia, no podemos negar que un excesivoreglamentismo dispersa la finalidad de freno al poderque debe tener toda constitución para acercarse máshacia un programa político o un mandato al legislador.

    En consecuencia, al tratar de tantas materias los

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    ciudadanos podrían cuestionar la finalidad del propioderecho constitucional.

    No parece arriesgado concluir que la variedadde instituciones sobrecarga cualquier carta magna yresta importancia a la constitucionalidad. Algo de elloocurre con la Constitución peruana de 1993, pues, almargen de su polémico origen, un sector de ladoctrina también echa de menos que los principios delDerecho Registral, como son los de rogación,

    prioridad, legalidad, publicidad, legitimación, y el defe pública registral, no figuren expresamente juntocon el reconocimiento del derecho a la propiedad en laCarta de 1993, al igual que los principios del derechotributario o laboral.

    Por todo lo anterior, consideramos que lasinstituciones ajenas al derecho constitucional en

    principio no deberían ser recogidasconstitucionalmente, porque en ella solo debenestablecerse aquellas instituciones y principios de primer orden para cualquier comunidad política, comoson el ejecutivo, el parlamento, la judicatura, eltribunal constitucional, el defensor del pueblo, ademásde las normas, disposiciones y principios que

    garantizan un Estado de derecho, así como uncatálogo de derechos y libertades. Las instituciones desegundo orden, en cambio, deben encontrar sufundamento en las leyes del parlamento, no por laconstitución, aunque de sus principios generales puedan llegar a deducirse de ella indirectamente.Como mencionamos, la tendencia reglamentista se

    explica dado que busca proteger determinados principios, características o preceptos que, de no estar

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    contenidos en la Constitución, se encontrarían menos protegidos ante un cambio de mayoría parlamentariaque busque favorecer su derogación o reforma con

    distintos propósitos.

    CONCLUSIONES

    A. La Constitución de 1993, actualmente vigente, lleva más de 20 años rigiendo ennuestro país, a pesar de los altercados y controversias que se han presentado, y quehasta la actualidad algunos analistas Políticos determinan que se debería crear unanueva constitución y/o retornar a la Constitución de 1979; caso que no es necesario

    puesto que realmente se requiere la consolidación de su contenido material, esdecir, se busca un gran acuerdo entre los factores reales del poder, es menestermencionar que sin el compromiso entre los realmente factores del poder de nadaserviría convocar una nueva asamblea constituyente.

    En primer lugar, porque los textos constitucionales contemporáneos se parecen formalmente, así que sería ocioso buscar un cambio por el cambio;

    segundo, porque bastaría una reforma total para modificarla mediante el procedimiento que establece la propia constitución; es decir, extraer de ella todaslas disposiciones que permitan al ejecutivo una acumulación del poder y, a su vez,corregir los instrumentos de control parlamentario y responsabilidad política parauna efectiva fiscalización al gobierno.

    Por eso, pensamos que la preocupación quizá no debió centrarse en elaboraruna nueva Constitución peruana, sino más bien en garantizar la voluntad política para realizar las correcciones que sean necesarias.

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    B. La Constitución peruana de 1993 se nos presenta como una típica carta magnadotada de todos los contenidos formales que la sociedad busca y necesita, entre

    ellos tenemos: separación de poderes, normas relativas al Estado de derecho,derechos fundamentales, procedimiento de reforma. Se trata de una carta político-organizativa, norma fundamental del ordenamiento jurídico, con lo necesario paratener una pequeña dosis liberal y los rasgos típicos del constitucionalismocontemporáneo: reconocimiento de derechos sociales y sus garantías, tribunalconstitucional, régimen económico, defensor del pueblo e instituciones públicascon rango constitucional; las cuales son muy importante en nuestra vida cotidiana

    ya que nos permite estar más organizados y protegidos ante cualquiervulnerabilidad existente en nuestra contra, y si así fuese, tendríamos comorespaldarnos objetivamente con las nuevas tendencias que la constitución nos presenta a nuestro.

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    RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS

    A. Establecer talleres aplicativos para determinar la forma como se desarrolla laconstitucion con relacion a los problemas actuales en nuestro país, otorgando masinformacion referente a las entidades que nos resguardan a cada ciudadano; todoello para poder defendernos ante cualquier tipo de vulneracion contra nuestrosderechos.

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    BIBLIOGRAFÍA

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