modelo de divorcio acumulacion objetiva
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EXP:
ESP. LEGAL:
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 01
SUMILLA: DEMANDA DIVORCIO POR
CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
PAUL INOCENTE LARA ENCISO, identificado con DNI
Nº09893341, con DOMICILIO REAL en la Av. Lima Nº
3217 Distrito de San Martín de Porres, y asimismo
señalando como DOMICILIO PROCESAL en Jr. Francisco
Cornejo 232 Urb. Villa Sol Distrito de los Olivos, a Ud. digo:
Que recurro ante su despacho con la finalidad de interponer ACUMULACION
OBJETIVA ORIGINARIA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE
SEPARACIÓN DE HECHO, dirigiendo la presente demanda contra mi cónyuge
doña CARMEN LEONCIA ANICETO ROJAS, a quien se le notificará en la Mz.
A Lote.10, AA.HH. Antonio Raymondi – Casa Blanca -Distrito de San Juan
de Lurigancho - Provincia y Departamento de Lima, y también contra el
MINISTERIO PUBLICO conforme al Art.481 del Código Procesal Civil, el
mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal sito Av. Horacio
Zevallos Gomez, Mz. M-6 Lt. 1 Distrito de San Juan de Lurigancho.
I.-PETITORIO:
Que acudo ante vuestro despacho a fin de interponer la presente demanda con
las siguientes pretensiones:
1.-PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que interpongo DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN
DE HECHO, acción que la dirijo contra mi cónyuge doña CARMEN LEONCIA
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ANICETO ROJAS y también contra el MINISTERIO PÚBLICO conforme al
Art.481 del Código Procesal Civil, a fin de que el Órgano Jurisdiccional
DECLARE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE
ENTRE AMBOS.
2.-PRETENSIONES ACCESORIOS
2.1.-EXONERACION DE ALIMENTOS:
Solicito se me exonere de la prestación alimenticia que le corresponde a la
demandada equivalente al 35% del haber mensual, toda vez que es una mujer
joven de 40 años, sin incapacidad ni absoluta ni relativa, sin cargas familiares
por lo que bien puede trabajar.
2.2.-TENENCIA Y CUSTODIA EXCLUSIVA DE NUESTRAS MENORES
HIJAS
SOLICITO se me conceda la TENENCIA Y CUSTODIA de mis menores hijas
hija KATHERINE JULISSA LARA ANICETO (9) Y JACQUELINE VANESSA
LARA ANICETO (16) que han sido procreadas dentro del matrimonio con la
demandada.
2.3.-LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANACIALES
Solicito la División y Partición, declarándose el 50% de derechos y acciones
del bien inmueble ubicado en la Mz. A, Lote.10, AA.HH. Antonio Raymondi –
Casa Blanca -Distrito de San Juan de Lurigancho - Provincia y Departamento
de Lima, Inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble.
2.4.-ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS
Se establezca un régimen de visitas justo a favor de la demandada CARMEN
LEONCIA ANICETO ROJAS que garantice la tranquilidad de mis menores hijas
y a la vez se respete el derecho de mi cónyuge de visitarlos en horario que no
implique la perturbación de sus horas de sueño y estudios.
2.5.-SUSPENCIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE MI
CONYUGE
Con arreglo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 340 del código civil,
se prive del ejercicio de la patria potestad que la ley le concede en su ejercicio
a mi cónyuge CARMEN LEONCIA ANICETO ROJAS, sobre nuestros menores
hijos KATHERINE JULISSA LARA ANICETO (9) Y JACQUELINE VANESSA
LARA ANICETO (16) para que esta me sea otorgada en forma exclusiva,
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regularizando judicialmente los que los hechos no coinciden y la práctica no
verifica.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
RESPECTO A LA PRETENCION PRINCIPAL
1.- Que, el demandante contrajo matrimonio con la demandante
doña CARMEN LEONCIA ANICETO ROJAS el 24 de Noviembre de 2001
ante la Municipalidad de Lima Metropolitana.
2.- Que, durante nuestro matrimonio procreamos dos hijas actualmente
menores de edad: KATHERINE JULISSA LARA ANICETO (9) Y JACQUELINE
VANESSA LARA ANICETO (16) que se acredita con las partidas de nacimiento
adjuntados a la presente.
3.- Que, nos separamos desde el 08 de Noviembre del 2008. Nuestro último
domicilio conyugal fue en Mz. A Lote.10, AA.HH. Antonio Raymondi – Casa
Blanca -Distrito de San Juan de Lurigancho - Provincia y Departamento de
Lima, por lo tanto estamos separados hace más de cuatros años y ella hace su
vida en común con una nueva pareja en la cual cohabita en su domicilio. Es por
eso que invoco a la SEPARACIÓN DE HECHO.
PRETENCIONES ACCESORIAS
EXONERACION DE ALIMENTOS:
1.-Señor Juez, en el año 2003, la demandada interpuso una DEMANDA DE
ALIMENTOS, la misma que se desarrolló en el Segundo Juzgado de Paz
Letrado de San Juan de Lurigancho, Expediente: 618-2003, donde solicitó el
pago de alimentos para mis dos hijas.
2.- Que, en vista que vengo a demandar el divorcio por causal SOLICITO se
me exonere de la prestación alimenticia equivalente al 35% de mis haberes
mensuales y que otorgaba a favor de la demandada, toda vez que la
demandada es una mujer joven de 40 años, sin incapacidad ni absoluta ni
relativa, sin cargas familiares por lo que actualmente trabaja como consultora
en una compañía de venta de Productos Naturales “Herbalife” en la cual
percibe ingresos por sus ventas. Con la presente demanda vengo a solicitar su
tenencia y custodia por lo que de concedérsemela debo quedar exonerado de
la prestación que venía otorgando a la demandante en su representación y en
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su defecto deberá permanecer en dicho porcentaje equivalente al 35% toda vez
que ha sido objeto de una decisión judicial firme y finalmente .En tal sentido
pido al juzgado que de aplicación a lo señalado en el art 300 del Código Civil
que establece que cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges
están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas
posibilidades y rentas. En caso necesario el juez reglara la contribución de
cada uno.
TENENCIA Y CUSTODIA EXCLUSIVA DE NUESTRAS MENORES HIJAS1.-Durante nuestro matrimonio procreamos a nuestras menores hijas
KATHERINE JULISSA LARA ANICETO (9) Y JACQUELINE VANESSA LARA
ANICETO (16) que actualmente viven conmigo donde les doy todas las
garantías para que tengan una buena educación, salud, recreación y vivienda,
es así que su madre los visita los domingos por las tarde en mi domicilio actual,
esto porque mis menores hijas desean vivir a mi lado por iniciativa propia.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
1.- Durante nuestro matrimonio hemos adquirido un bien inmueble ubicado en
la Mz. A Lote.10, AA.HH. Antonio Raymondi – Casa Blanca -Distrito de San
Juan de Lurigancho - Provincia y Departamento de Lima Inscrito en el Registro
de Propiedad Inmueble.
2.- Estando a que vengo solicitando el Divorcio en el presente proceso es
procedente que se lleve a cabo la Liquidación de la Sociedad de Gananciales,
poniendo fin a este régimen, para cuyo efecto vuestro Despacho
oportunamente ordenará la división y partición de dicho inmueble conforme a
los solicitados.
ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS
1.- Solicito la fijación de un régimen de visitas a favor de mi cónyuge para que
visite a nuestras menores hijas consistentes en fines de semanas alternos,
desde la salida del colegio los viernes hasta el domingo a las 20 horas, donde
se le reintegrara en el domicilio familiar.
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SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE MI
CONYUGE
1.- Solicito la suspensión de la patria potestad a mi cónyuge CARMEN
LEONCIA ANICETO ROJAS, ya que en la actualidad ella convive en su casa
con su pareja actual RAUL VILLANUEVA VILLANUEVA, y viendo las
circunstancias mis menores hijas no podrán vivir adecuadamente bajo un
mismo techo con su madre y su pareja actual.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Siendo que en el presente caso no existe una separación convencional, me
acojo a la causal prevista en el artículo 333, inciso 12 del código Civil, puesto
que llevamos separados de hecho más de cuatro años. En específico la causal
que alegamos es la prevista en el inciso 12, del artículo 333 del Código Civil
que indica “Son causas de separación de cuerpos (…) 12, La separación de
hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de cuatro años si los
cónyuges tuviesen hijos menores de edad. “Esta causal conforme al artículo
349 del Código Civil es también una causal de divorcio”.
Amparo la presente demanda también en los siguientes artículos:
CÓDIGO CIVIL:
-Art. 7 Título Preliminar.- Los Jueces tienen la obligación de aplicar la norma
jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.
-Art.334.- Que señala que la titularidad de la acción corresponde a los
cónyuges.
-Art.442.- Que prescribe que el Juez señala en sentencia la pensión alimenticia
que deberá acudir la demandada a favor de nuestras menores hijas.
-Art.348.- del Código Civil, que prescribe que el divorcio por causal persigue la
disolución del vínculo matrimonial.
-Art.349.- del Código Civil que prescribe que pueden demandarse el divorcio
por las causales señaladas en el Art.333 inciso del 1 al 12.
-Art. 350.- La misma que establece los efectos del matrimonio.
-Art. 350.- La misma que establece los efectos del matrimonio.
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CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
-Art.24 inc., 2 del Código Procesal Civil, sobre la competencia de su despacho.
-Art.481 del Código Procesal Civil, pues prescribe que en los procesos de
divorcio, el Ministerio Público es parte.
-Art.483.- La que prescribe: “Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben
acumularse a la pretensión principal de Divorcio, las pretensiones de alimentos,
tenencia, separación de bienes gananciales y otros, agregando además que las
pretensiones accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, pueden ser
acumuladas proponiendo su variación.
CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES
-Arts. 81, 84 y 85.- Las mismas que regulan la posibilidad del padre de solicitar
la TENENCIA Y CUSTODIA de sus hijos, cuando se encuentre separado de su
cónyuge.
IV.- MONTO DEL PETITORIO:
Por la naturaleza de la pretensión es indeterminable.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente acción se tramita en la Vía de CONOCIMIENTO al amparo de lo
dispuesto por el Art. 480 del Código Procesal Civil modificado por la Ley.
27495.
Debiéndose tener presente que la acumulación de pretensiones planeada no
impide que se conozca el presente proceso en la vía de conocimiento, tal como
lo señala el Art.483 del Texto Legal glosado.
VI.- COMPETENCIA:
Debido a que la presente demanda es una de DIVORCIO y conforme al Art.24
inc.2 del Código Procesal Civil, que prescribe “Además del Juez del domicilio
del demandado, también es competente, a elección del demandante el Juez del
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último domicilio conyugal, en el presente caso vuestro despacho es competente
tanto porque el domicilio de la demandada pertenece a vuestra competencia
territorial así como también el último domicilio conyugal pertenece a vuestra
competencia territorial.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Que, a fin de probar los extremos de nuestra pretensión acompañamos los
siguientes medios probatorios:
1ro.-Partida de Matrimonio de la demandada con el recurrente expedido
por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de fecha 26 de Junio
del 2014 con la cual se acredita el vínculo matrimonial.
2do.- Partida de Nacimiento de nuestras menores hijas KATHERINE
JULISSA LARA ANICETO (9) Y JACQUELINE VANESSA LARA ANICETO(16)
expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de fecha 26
de Junio del 2014
3ro.-Denuncia Policial por Abandono de Hogar, por ante la Comisaria de
San juan de Lurigancho, expedido con fecha 19 de Agosto del año 2009, con la
que se acredita la separación de hecho por más de 04 años admitiendo
convivencia con su actual pareja.
4to.- Copia certificada Nro. 287 de la Comisaria de Barboncito con fecha 13
de febrero del 2010, constatando que desde el 28 de enero del 2010 su menor
hija de nombre Jacqueline Vanessa Lara Aniceto bajo la voluntad propia de la
menor se encuentra bajo sus cuidados viviendo con su padre Paul Inocente
Lara Enciso en su domicilio.
5to.-Copia certificada Nro. 483 de la Comisaria de Condevilla con fecha 15
de febrero del 2010 indicando que su menor hija Katherine Julissa Lara Aniceto
manifiesta que quería quedarse con su padre y no irse con su madre CARMEN
LEONCIA ANICETO ROJAS.
6to.-El Expediente Nro. 2008-1965-26-2703-JP-FA-03 por Alimentos, la
misma que se desarrolló en el Tercer Juzgado de Paz Letrado del módulo
básico de Condevilla, con la cual se acredita que desde la fecha el recurrente
paga por concepto de alimentos a favor de la parte demandada y de la misma
manera se acredita la separación de hecho.
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7mo.- El testimonio de la Señora Gladys Ventocilla Salazar identificada
con DNI Nº 09440373 y con domicilio en Antonia Raymondi Mz C Lt 19 Distrito
de San Juan de Lurigancho, la misma que dará testimonio que tengo más de
cuatro años separados de mi cónyuge CARMEN LEONCIA ANICETO ROJAS.
VIII. ANEXOS:
1-A. Copia simple de mi DNI.
1-B. Partida de Matrimonio de fecha 26 de Junio del 2014 emitido por el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
1-C. Partida de Nacimiento de nuestras menores hijas de fecha 26 de Junio
emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
1-C. Copia de Denuncia Policial por Abandono de Hogar, por ante la
Comisaria de San juan de Lurigancho, expedido con fecha 19 de Agosto del
año 2009.
1-D. Copia certificada Nro 287 de la Comisaria de Barboncito con fecha 13
de febrero del 2010,
1-E. Copia certificada Nro 483 de la comisaria de Condevilla con fecha 15
de febrero del 2010
1-F. El Expediente Nro. 2008-1965-26-2703-JP-FA-03 por Alimentos, la
misma que se desarrolló en el Tercer Juzgado de Paz Letrado del módulo
básico de Condevilla,
1-H. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la
presente demanda a trámite, conforme a ley.
PRIMER OTROSI: adjunto copias suficientes de la demanda, tasa judicial por
ofrecimineto de pruebas y cedulas de notoficacion correspondientes.
SEGUNDO OTROSI: De conformidad con el articulo 80º del Codigo Pocesal
Civil, otorgo al abogado que me patrocina Dr. Juan Martin Cabello Murillo, las
facultades general de representacion del articulo 74º del mismo codigo,
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debiendose tenerse presente mi domicilio real y procesal señalado en la
introduccion, y declaro que el suscrito se encuentra instruido de la
representacion que otorga.
San Juan de Lurigancho, 04 de Agosto del 2014
PAUL INOCENTE LARA ENCISO
DNI Nº09893341