acumulacion de causas

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· ,. cumu aClon causas en e proceso penal venezolano Lorenzo Bustillos López Abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela Michelina Cianciulli Arnone Abogada egresada de la UniverSidad Catolica André s Bello

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penal

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  • ,.

    cumu aClon causas en e

    proceso penal venezolano

    Lorenzo Bustillos Lpez

    Abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela

    Michelina Cianciulli Arnone

    Abogada egresada de la UniverSidad Catolica Andrs Bello

  • ,

    1. Introd uccin

    C1 D'

    ~(]fj tffJ1) M ~ ~!J @!Jij e (b@J[JJJ$@J5 ~IfD @:

    p rort:$@ rfI){f/l!iJ@JO W~fl1J~@D~fliJ@

    Lorenzo Busti/los Lpez Miche/ina Cianciul/i Arnone

    A travs de la presente inve ligacin se pretende rea lizar un acer-camiento al fenmeno de la Acumulac in de Causas susceptible de verificarse dentro del proceso penal venezolano, como un instrumen-to para la bsqueda de la verdad y la consecucin de la justicia en cada caso concreto, lo cual en definiti va esta destinado a creat un am-biente de seguridad jurdica y confianza en todos aquellos ciudado-nos que en un momento determinado se encueIllran en la necesidad de usar tal instrumento corno medio para dar el valor apropiado a los bienes jurdicos protegidos por el ordenamient o p nal venezo lano ,

    La Acumulac in de Causas, C0l110 se ver, procede ~ i empre que se den los presupuesto establecidos lega lmente para ello, todo lo cual contribuye al mantenimi ntO de la Unidad del Proceso, toll [O respecto de los hechos objeto del proceso. co rno re:-.pecto de los sujetos involucrados en unos hechos delictivos, y a la afirmacin de la celeridad y la economa proc ~a l dentro del proceso penal.

    Asimismo, se presentar un panororna respec to de la proceden-cia de la a umulacin en cada caso concreto, la legitimacin necesa-ria para solicitar y acordar la acumulac in , asi como los requisitos

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  • Acumulac in el e causs en el proceso penal venezo lano

    exigidos para solicitar y pal"a acordar la acumulacin, todo con el ob-jeto de proveer a los Fiscales del Ministeri o Pblico y a los intrpre-tes del derecho de las herramientas fundamentales a ser puestas en prctica en todos aquellos casos en que la ley establezca la Acumu-lacin de Causas como una opcin ineludible y adecuada a derecho"

    n. Principios aplicables en la acumulacin de causas A. Unidad del Proceso

    Antes de referirnos a lo que debe entenderse por "acumulacin de autos" y "acumulacin de causas ", resulta importante hacer refe-rencia al principio de "Unidad del Proceso" reconocido en los siste-mas procesales penales comparados como un postulado fundamen-tal con ocasin de los fin es intrnsecos del proceso. y recogido en nuestro Cd igo Orgnico Procesal Penal del sigu iente modo:

    Artculo 73. Unidad del proceso. Por un solo deli-to o falta no se seguirn diferentes procesos, aun-que los imputados sean diversos, ni tampoco se se-guirn al mismo tiempo, contra un imputado, di-versos procesos aunque haya cometido diferentes deli/os o faltas. salvo los casos de excepcin que es-tablece este Cdigo/ Si se imputan varios deliros, ser competente el tribunal con competencia pa-ra juzgar el delito ms grave.

    Se observa que, de conformidad con este artculo, pueden dife-renciarse dos maneras de conceb ir la unidael de l proceso: a. Uni-dad del proceso desde el punto de v ista objetivo. I'eferido al so lo delito o falta. y vari os sujetos invo lu crados. por lo cual debe I"eali-zarse un solo proceso. o cuando varios hechos se encuentren nti-mamente re lac ionados. de forma que sea necesa l"io acumular los procesos, b. Unidad del proceso desde el punto el e vista subjetivo. referida a la ex istencia de un so lo imputado a quin se le ha im-putado la comisin de varios delitos.

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  • Lorenzo Busl il los Lpez / Miche li na Ciallciu ll i Amolle

    Respec to al nico aparte contenido en la prev isin lega l alll es ci-lida , deben I'ea lizarse dos aclal'atori as:

    o La prime'a es t rereri da al signiFi ca do de la exp resin "ms gra ve ", que se encuentra Formul ada de manera muy amp l ii, por cuanto a nues tro cr itel'io, la gravedad de un delito no est nica -mente reFerid a a la cuanta de la pena, sino que deb ido a la ex is-tencia de circunstancias que rodean el hecho , d istintas a la im -po rtancia de la pena, puede de terminarse que u n de lito es ms grave en relac in con o tro que ti ene asignada una mayor pena, Entre dichas circunstancias pueden mencionarse la m oda lidad en la cual Fu e cometido el hecho en especfico , las c ircuns tancias agravantes que acompai'ian al hecho, el grad o de afec tac in del bien jurdico proteg ido po r la norma, en tre o tras co nsiderac iones,

    o A pesa r de lo anteri ormente expresado, la segunda lc ll rato-ria relati va a la expres in "ms grave", est re ferid a al d eli to que merezca "mayor pena" , de co nfo rmid ad co n los num erales 1 y 4 del artculo 70. del Cd igo Orgnico Procesa l Penal. ya que, recogen los d os su p uestos eSli b lec id os en el artcu lo 73 ejus-dem relac ionado con la u n idad del proceso: e l arLcul o 70 es ta-blece tex tu almente:

    Artculo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos: / 1, Aquellos en cuya comisjJI han participado dos o ms personas cuan do el conocimiento de las respectivas causas correspon da a djversos tri-bunales: los com eUdos por varias personas. (.). / ( .. ) 4. Los diversos delitos imputados a una

    misma persona.

    Se observa, que la unidad del proceso objetiva , se recoge en el primer numeral de dicho artcu lo, y la unidad del proceso su bjeti ' va , se dispone en el cuarto numeral del mismo artculo, de modo que la apli cacin el e dicho remed io procesa l se ve rifi ca cuanclo se hayan cometido de litos conexos.

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  • Acumulacin de causas en el proceso penal venezolano

    Igualmente. debe hacerse referencia al numeral primero. del ar-tculo 71 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. que establece:

    Articulo 71 , Compelenca, El conocjniento de los delilOs conexos corresponde a uno solo de los tri-bunales compelemes.! Son Iribunales compelen-I('s segLn su orden para el conocjnieiJIo de las ca usas por e/elilOS conexos: / 1, El del lerrilOrio donclc se haya comclie/o ('1 delilO que merezca mayor pena,

    Si Ins 1)f'C'supueslos par,1 1,1 procedencia de la unidad del proceso , l'sl,in I'('cogidos NI ('1 arliculo referid o a lo qlJe elebe entenderse por d('lilos Cfl llexos (ilrlicul, ) 70 r! r l Ccligo O rg:lIlic:o Procesal Penal) v, ,,1 ,JI 'lin J " 7 1 de 1;1 I('y jJ(-'Jl(J (ldjeli v,I, C's l il!) lecc que la compelencia 1':11 ,1 el (,("luc imienl o el e los clelil os conexos IX'rl ellece en una p ri-11lC'ril illSl illJ("i ,l '1 1 Irihunal dd lerrit o ri Cl do nele sC' !lava c:omelido el ,J..-Iit n qll (' nU-' I'( /.(' ;,l 111;1\ 'Or \lell '1, sr ' c()nsiclvril que' la expresin "llJcis .. '-! I",' II'(, ", dl'i H' ,lsimil i lrS(" ;1 1;1 ('xprl'si( '1Il "mal 'O" pena ", La voluntad tI,'1 " ~, i s l ; lrl nr rll" 'jll(' l ' ll l'l Clsn de 1;1 i lll\ll Jl ilCk" ll de varins ci elitos , (1 tril JI 1I l:d ,'n lllp,' ll' ll1 (' ,(';, 'lCj II ('1 con CUlll lw lC'ncia p,l r

  • Lorell70 1311 S1illos Lcipl' MiClw lill Ci'" 1Ciu l li I\mo lll' ,

    por un m ism o /r iIJun a l. / La razn de la (-'x iSICncia del ph l/ei-pio de unidad e/f'1 proCf'SO es la (' I'it flCill ele sen/pncils COl llril -d icLOr ias o incompariblf's en ma /Nifl pena l. c()n las /lC{'aS/ilS consecuencias que ello acan eara dese/e el Ju nIO dc I'is/a (1(' la lega lidfl d y e/e la sf'gurie/ae/j u ridiCl (".) PStA deslil7c/o " I )/"()-J icia r u n estado ideal e/el obje/o e/el p roces()" ,-"

    In el icl eSLe l ul or qu e el sign incaclo el e ll Unic!m l del Prlln~~() , l '!> ev ill r sen lencias conlrlcli ctOl'i as inrO ll1pl l ibles (-'n ll1 illClid IH' II(II, lo cUl l resu ll l lgico el l el caso de 1(\ ex istencia ti C' ll n s lo r!1' li IO y vlrios ill1 puwdos con ll m isma se ll1ejl n le p(lI'li c iJlll i n (, in cluso pl rti c ipac io nes diversas, es dec ir, p uede SlIct'23 PI' !t-" ~,'fllll"nln I:II( I P II 'II /I. ~1." IIMllk' Dpl( ~ 1\. ) Pr", "~"I P,n,,1 '1':':IlI~I" rdlO 1"11 I du.'r." \.tt l> 1I 11,-111 .. ", .~. t .1 . t .tv \ "lwl . ,d . lOU, P;g I IIS

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    - -

  • Acumulaci n de causas en el proceso penal venezolano

    de la Constitucin de la Repliblica Bolivariana ele Venezuela y. en el encabezamiento del anculo 20 del Cd igo Orgnico Procesal Penal:

    Art/culo 49, El debido proceso se aplicara a {Odas las aCluaciones judicia les y adminis/ra/iI'as: en consecuencia: / (. ,.) / 7. Ninguna persona po-dr ser some/ida l juicio por los mismos hechos 1'/1 ,!ir/Ud de Iv, cua les hu/)ip5C sido juzgada a 11Ieriorn len/e,

    ,

    , Ir/indo 20. Unir-a per~l'r/1cin. Nadic dplx ser IWI'S(',f.i uir/o IJellal/llente Il I ,'lIliGl p t' rsecucin no pue ' rle \p r inl rrprf'!H ICl "llli cil IlH'll l t' en rf'la cin con la prohibicin de pcrSl'gllir ,1 un;1 jJ f'rso nl Urtnc!n , ' rt hrtv rt sido juzgada por ese hec ho. silln 1'1'1 (' r1ich ;l rll'nhi h ir-h n c!e lw ;lk;ln7;;r lambin a los r ;lsrl \ 1' 11 ' 1\1(' , 1"'1'

  • LllI'L'Il/11 BU"lill", L,;p, ' I Mic!
  • Acumulacin de causas en el proceso penal venezolano

    cumpJjdas inexorablemente y que van desde la investgaCn hasta la sentencia: todos esos ac-tos que han de transcurrir son procesales y al unsono forman un conjunto que consttuye el proceso. Sin duda todo proceso nace de una proposCn, bien sea por el sujeto afectado por una relacin substancia/, porque es necesario someter a consideracin del rgano jun'sdiccio-nal un asunto que no tenga una solucin via-ble de modo natural, o porque se alegue un pre-tendido derecho, lo cual no implica que al fjnal sea declarado de modo tal que ratifjque ese su-puesto derecho. Por ello es obvio que el inicio del proceso no est condicionado a la presenta-cin de la acusacin. sino al solo hecho de po-nerse en marcha los rganosjudieiales ante la existencia de un hecho que lenga caractenslica de ser establecido como delilO o que al menos haya sido denunciado como lal.! En I'irrud de ello debe ser considerado 'ipso iure' iniciado el

    proceso en el momento de ser interpuesta la de-l

    nuncia. pues se puso en mOllimienlO el aparalO ~ , .

    .ludidal e inl'estigalil'O del Estado v eljuez ha-br de {2Lonuncia/se. (su brayado nuestro) ..... ;

    En eS le ol'clen de ic! "lS. es neceSilrio ineli Ci1 r cu e ele ronrormielad COI1

  • aculmI!ci ll , los I'ill es el e clm cumplillli C' lllO a 1,1 Unidad el el Pro -ceso conlt'mpl ,Ic! ,l ' ll 11I1 ('Slra IL',l' procesa l pellal. pron'd l ' 110 solo en sed ' juriscli C'c iOll ill , sill o t'l lllb ill. c n Id I'ase ele il lVL's ti gac i() 11 (11 '-smro llaela por el fi sC
  • -----------_ .. _-----------------

    l'SPllCi ,ill11C' lllC la elc C\'ilar sP llllJ n('i ,l ~ (,() lllr;)(liCloria s, ya qll e pr" CiS,UlI l'llIC' Sc' Irata ele vi'lr ios hechos delictivos cjlw pueden ser ( 1) -j eto ci> distill tos prolluncii'l illiplllOS, Iraye nclo como consec llencia, bien se;] L1na dccisin absolutoria. conde natori a o ele sobrese i

    Ill lento respecto a Lino u o l ro hecho, lo cua l no necesari amen te E'S conlrlcl ictorio, debido a que SE' parle el e la existencia de dis-

    Por ello afirm amos que, la I'azn de lin tos supu eslos el e hecho . se r de la unidad del proceso subjetiva, encuentra asidero en los princip ios de ce leridad y eco noma procesa l.

    Este pr incip io se encuentra recog ido en los articulos 26 de la Constitucin ele la Repbli ca Bolivariana el e Venezue la y I el el C digo O rgn ico Procesa l Penal. al consagrar el elerecho el e toda persona a obtener con pront itud la decisin correspondiente, y la garal1la de parle de l Estado de una justi cia idnea, responsable, sin dilaciones indebidas, ni formali smos o repos iciones intiles.

    IlL Acuillulacin de autos vs, acumulacin de causas En una primera instancia debe definirse qu debe entenderse por

    Acumulacin desde el punto de vista jurdico. A dichos fines hare-mos referencia al Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Socia-les, que define la acumulacin de autos de la sigu iente forma:

    Acumulacin de autos. Accin y efecto de reunir dos o ms procesos o expedientes en trmite, con el objeto de que iOdos ellos constituyan un solojui-cio y sean terminados por una sola sentencia (Courure). / ACiO procesal que es casi siempre un incidente, mediante el cual se persigue la acumu-lacin. / Acumulacin de procesos. V ACUMULA-CiN DE A UTOS (subrayado nuestro)26

    26 OSOfIO. \ 1;lIlud [) , tfLIJI\;rU ) rl f' (l;>:)! i~tlo,> \nl',>",\rgenlloa. 1981 p 32'J3 .

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  • Lml" 1l1O l3ustillos I "Ill'': I tvlicl1l' li"" Ci' "lciul li \r llt)l)t'

    El Diccionario de Derecho. pO t su IJIne se l'w liI:

    ACUMULACi N DE AUTOS !?puni lI de los a utos de varios procesos con olJ}plO de r ej olver 1"11 una soJa sentencia las p retensiones formu -ladas en los mismos. Procede ell los casos de con exidad. .....

    Se observa que en estas def'inic iones . la acu mu lac i n de aU lOS \' de procesos signifi can lo mismo . se co nsieleran as imil iIhl t,s. Tam-bin se adv ieltc la af'irmac in de la t tni clilcl ci' I proceso en estas definicio nes. al hacer refel'enciil a UII

  • Aculllulacin de cau 5~S en el proceso pena l venezo lano

    imp licacin de dichas expres iones. las mismas no significan lo mismo. Segn el Diccionari o de la Lengua Espailola. tal es trmi -nos implican lo sigu iente:

    causa. (.) litigio (JleUo judicial) . Der Proceso crinnal que se instruye de oficio o a instancia de parte.! A u/o. ( . .) Der. Forma de resolucin judicial. fundada, que decide cuestiones secun-darias, previas, incidentales o de ejecucin, pa-ra las que no se requiere sentencia, (.) Der Conjunto de actuaciones o piezas de un proce-dimiento judicial ... LX

    Existe una d iferencia fundamental entre lo que se conc ibe des-de e l punto el e vista jureli co como causa y lo qu e se entiende co-mo auto , ya q ue una causa comprende una seri e de actuac iones I'elacionadas con un hech o objeto del proceso y un sujeto deter-m inado a quien se le p ued e atribuir dicho hecho . El auto es una actuaci n emanada del juez q ue resuelve aspectos el el proceso d e forma secundaria o incid ental. es dec ir. no de manera definit iva . de modo que surge la e1uel a en CUlnlO a si debe entenelerse qu e la acumulaci n a que se refi ere el Cdigo O rgn ico Procesa l Pe-nal abarca las causas o s lo los aulaS.

    Como anteriormente se expres. el Cdigo Orgnico Procesal Pe-na l derogado estab lec i en su artcul o 63 ll acumulacin ele causas o ele autos. con el m ismo conl enido del actual articulo 66 del Cdigo Orgnico Procesa l Penal v igellte. e1ic lll circunstancia constituye un an tecedente el e la vo lull[(ld que tuvo t' l legislador C'n ese momento respecto a la proceclPl lci,1 ele ll acumulacin: asimismo. se consielera que si el contpnido del ,Irtculo es el mismo. pues. resulta lgico con-

    s - I JII( 1'111.11 11' d, 1.11, 11 ): 11 .. 1 ' ~ 'oIllo, I " 1

  • ,

    sicle[',)[' que la ClI\lldo se expresa que el n i ler io juLli c iili depencle,' dc' 1,1 i:\CU-J\llllac iIl rea li zad ,\, debid o

  • Acurnulacirl de cauSaS el! el proceso penal venezolano

    Debe ent end erse qu e cuando se hab lel de acumulacin de autos en el Ccligo Orgnico Procesa l Pena l, a lo que rea lmentf! se est renriendo la norma es a la acumulacin de causas,

    IV Procedenc ia de la acumulacin respecto el e los hechos objetos el el proceso

    En segundo lugar, ou a prec isin que debe reali zarse respec to al con tenido del artculo 66 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. es la mencin relativa a los "varios hechos enjuiciados ", por cuamo no debe interpretarse esta expresin de forma literal, es decir, no debe considerarse que la acumulacin procede respecto a los hechos en-ju iciados, aquellos que son objeto de un ju icio oral y pb lico ,

    Dicha interpretacin no sera correcta debido a que, como ante-riorm ente se ha explicado, la aculllulacin de causas procede tan -to en fase de invest igac in co mo en sede jurisd iccional y, com o es lgico, durante la invest igacin se tiene un hecho objeto del proceso a ser investigado de conformidad con las prev isiones del artcul o 283 del Cd igo Orgnico Procesal Penal. pero no puede hablarse de hecho enjuiciado. Como ta l existir "hecho erjuiciado " cuando se haya ab ierto el juicio oral y pLlbli co.

    A pesar de la mencin referida a los hechos enjuiciados, a travs de una interpretacin del articu lo 74 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, referido a las excepciones a la Unidad del Proceso, y aunado al hecho de la procedencia de la acumulacin en fase de investiga-cin, se observa que est prevista la separac in de causas en deter-minadas instancias del proceso, que no corresponden al ju icio oral y pblico, lo que implica, que la acumulacin necesaria para que pro-ceda la separacin , se ha producido an tes del ju icio oral y pLlbl ico.

    En este sentido, el nUllleral I eSLablece la separac in cuando algu-na de las imputaciones sea posible decidirla con prontitud en vista de las circunstancias del caso, lo cual puede suceder cU3ndo hay3 pro-cedido la 3culllu lacin de una causa en f3se ele investig3cin y otra en nagrancia, respecto 3 delitos imputados l un mismo sujeto, y es obvio que la nagrancia es posible decidirla ames ele la causa que se

    96

  • Lorenzo Buslillos Lpez I ivl ichelina Cia nciul li Arn one

    encuemra e n fase de investigacin, ordenndose la separaci n de las mismas. El numeral 2 se refie re a la separacin cuand o respecto a una de las causas acumu ladas, se elec ida la suspensi n condic iona l del proceso. que de conformidad con el anclllo 43 del Cdigo O rgnico Procesal Penal. puede ser so licitada en los pmcedimientos orelinarios en cualquier momemo, luego de admitida la acusaci n y hasta e l mo-mento en que haya s ido acordada la apenllra de l ju icio o ra l y pbli-co, y en los procedimientos abreviados se solici ta una vez presenta-da la acusaci n y antes de la apenura del debate. El numeral 3 prev la separacin de causas cuando se a pliq ue a uno de los imputados e l supuesto especia l del principio de o portunid ad. previsto en e l artcu-lo 39 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. este supuesto implica la suspensin ele l ejercicio ele la acci n pena l respecto de l informante arrepentido , y trae como efecto la aplicacin de una rebaja de la pe-na ap licable a l informame arrepe nlido, d icho supuesto especial debe ser solicitado al Juez de Conu'ol du ran te la fase pre paratoria. por cuan-to es a ll donde e l fiscal del Ministerio Pblico verifica que los elatos aportados por el informame arrepemido han satisfecho sus expectati -vas y solicita la rebaja de la pena ap licable en su escri to de acusacin.

    En este o rden ele ideas , se observa que s i la separacin el e causas previamente acumu ladas se verifica respecto de aque llas que se en-cuemran en fas e de invest igaci n o e n fase inte l"meelia. pues es l -gico que la acumu lacin no puede proce ele r slo en los casos en q ue e l crite rio judicial de penda de la relacin entre los hechos en" juiciados , sino qu e debe entend erse como hechos objeto de l proce" so, sea que e l proceso se e ncuentre e n fase de inves tigac in o e n fa se intermedia ; la inrerpretacin contraria resultara ilgica. ya que impli cara la posibil ielad de separar causas que no ha s iel o posible acumular ele forma previa, resultando la acumu lacin un p l"esu pues-to necesario para la posterio r separaci n de ca usas acumuladas.

    V. Leg itimacin para solic ita r y acordar la acumulac i n La UNIFICACIN O INTEGRACJN DE CAUSAS p roced e de CO Il "

    formidad COIl e l articulo 73 de l Cdigo Ol"gni(o Procesa l Penal

    97

  • Acumulac in ele causas en el proceso penal venezo lano

    que establece la Unidad del Proceso, por la cua l debe velar aelems de l l'gano j urisd icc ional. el [' sca l del Ministerio PLlbl ico por las ra-zones se llaladas con anterioridad, [Odo de conformidad con el an-cu lo 66 ejusdem. por cuamo si el fi sca l considera que el criter io ju-d icial puede llegar a depender de la relac i n que guardan los hechos obj elo e1 el pl'Oceso , e1icho funcio nario esta r legitimado para proce-der a unifi car las investigac iones, si se dan los supuestos para el lo,

    Es ta atr ibuc i n es t co nfer id a en los anculos 285 nun1eI'al 2 de la Co nstit uc i n el e la Rep Llb l ica Boliv,JI' iana el e Ve nez uela, re-k'r ielo ,) la ga rant a de los derec hos co nst i tu cionales, entre los cua les se encuen tra e l princip io d e cp leri elad v buena marcha ele la ad m inistrac i n d f' ju~t i c i a: 108 nUIllPra l 18 elel Cd igo Orga-nico PmclJsa l Pf'na l : 3,1 nUIll (' r a hJ ~ 1, 2 \' 8 de la Le\' O rganica

    , _ L

    d c' l ~' l i l j s t P r i o IJl'lI llico nJ fl:'I ' id ~ ,'1 1,1 nec (:'~ icl ,)eI ele PI'O Ill O\'er la ilcc il i n (1o , dl ' 1110cl o qUl' ,icndu labor elcl fis-lill d l 'l ~ l il)i ,> ll ' ril) l'lI l , li( () l ' l r( ' ~I)l'I(l cll' Id' ,~d r (1)1I1i1' l)I'occ,;1lc, \ ' l llll,liIII C i () II , ' ('~ (1IIl ' 1'~I)lic

  • ----------

    -- . ---

    le lil_lll, Y de cU I1I l'llIid ;l\ 1 ('0 11 ,,1 ;11'11lI ~ li llll ' itlI1 cit' 1,1 1~(, p LII) li (,;1 nll li \'; II 'i;111

  • Acumulacin de causas en el proceso penal venezolano

    considera que deben aplicarse las mismas reglas asimiladas a las fun-ciones desarrolladas por el fi scal del Ministelio Pblico. es decir. si existen dos fi sca les del Ministerio Pblico que conocen diversos hechos impulados a un s lo sujelo, pues se considera que el fiscal que deber encargarse del caso ser aquel fi sca l del territorio don-de se haya cometido el de lito que merezca mayor pena. si ambos delitos merecen igual pena. el competente ser el fi scal del Minis-terio Pblico que haya iniciado en primera instancia uno de los procesos que prelenden acumularse. igual solucin debe aplicarse en el caso de va rios hechos conocidos por d isl intas fi sca las y co-metidos en el mismo terrilorio,

    Aun cuando el Cd igo Orgnico Procesa l Penal establece estas reglas (artculos 70 al 72 del Cd igo Orgnico Procesa l Penal) en fun cin del rgano jurisdicc iona l. en \ 'irtud de no ex istir en dicho instrunl'nto lega l di spos icio nes que regulen el procedimiento qu e deben seguir los rep reseJ1lant es d el il lin isteri o Pli b lico ante la ex isten('i 8 d", c1 plil os co nexos. po r razo nes p rcricas. po dran co nsid ermsE' ilp li (,il hl es a los fin es el e o ri entar el co noc imienl O ele los el e lil o~ conexos en eS los casos,

    Adems. a los fines el e apli c8 r la figura de la acumulacin. es ne-cesario estudi8r sus Ires rpquisilos esenciales, El primero es que las C8US8S se CnCUl"llIl't' 1l ('n lIn,l Illislll il inslilnciiL el segundo es que los procesos seil n i J

  • LLlrenzo !Just illo, LlIpL'1 I ivl icllL'lilld (1. 1I1l' llI ll l A nl\'I\c'

    en una misllla inSlancia, el prollklll

  • 102

    Acu rnulaci n el e causas en el proceso pena l venezo lano

    A pesar de que ninguna de las disposiciones es-crutadas, ni alguna otra contenida en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, prev expresamente la paraJjzaCn o suspensin de la causa que se en-cuentre en fase ms adelantada, hasta tanto la acumulada anjbe al mismo estado; tal prctica derva de la apJjcacin analgica de las normas sobre acumulaCn previstas en el Cdigo de Procedmento Civj}, como norma de derecho adjetvo coI77Ln, en cuyo artculo 79 se dspone que ,

  • ---------------- ------ - - -

    \dt' lm ls s' I'''I I,'1 1

  • Acumulacin de causas en el proceso penal venezolano

    Tal situacin se encuentra estab lecida en nuestra legislaci n pro-cesal en los artcu los 75 y 76 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. tal y como se expresa a continuacin:

    Artculo 75, Fuero de atraccjn. Sj alguno de los defjtos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especja-les, el conocimiento de la causa corresponder a la jurisdiccin penal ordinaria, Cuando a una n;isma persona se le atribuya la co-misin de delitos de accin pLblica y de accjn de inslancia de parte agraviada, el conocjmiemo de la causa corresponder aljuez compeleme para el juzgamiento del deliro de accin pLblica y se se-guirn las reglas del proceso ordl7ario,

    Aniculo 76. Minoridad Cuando en la comisin de un hecho punible aparezca que alguno de los pancipes es iniIIJjJUlale por ser menor de edad. la compeerJcia para conocer respecro de sre, currespollder a los jueces que serlale la legisla -cin especial: eljue? que asi lo decida ordena-r la remision de las acruaciones que corres-pondan a l riuna l CO I! JpPlellle,

    D icho"

  • Lorenzo I3l1sti llos Lcipel I Miel",li,,,, Cia. ",i lllli l\rllClIlr

    Pretensiones coneX8S por ex istir icl enl icl8d cle UIlO o va ri os elem en-tos que 185 integren. Suje to . o~j(:'[ o .Y C,IUS,I:

    Fil18lmente. pm8 que 1,15 C8l lSilS sca ll (1l"UI1IUllhil's . elche cx istir iclentid8d entre uno o vmios cl e los ell' l11 c l1tos q ue il lleg l Ll l1 . ,1 S,I-ber: sujelo . objeto V C8l1Sa.

    La S8 1a C0 l1Slituc io l1 81 e1e l T rihu nill SUpl'C' lll \l el(' .I11 ~ li ci8 " . c il il l1c!O 81 p ro rcsor Enriqu e' V"' scnv i. al'inll1 I ril'III\ ~' 'IIIPI, ' lll, do"' )11,11. \., !i ([i PI 1'lI l le 'TII! ' "~\I' I dl lu d, ' ( ,d'I,"ld l ,nl',) PI! !.;:i~

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  • Iguallll f'nte la Sala C()nstitucional $e1131a que b responsabilidad en un hecho atribuido a varias personas puede ser diferente debido a su grado de participacin. y por ello no es necesario juzgarlos en co-J1lLIIl ". aunCjue ello sea lo recomendable. porque cada parte puede ac-tuar por seplrado. A ellos se les conoce como litis consorcios facu l-tativos. Son estos ltimos los que interesan al derecho procesal penal.

    En la anterior sentencia citacla. la Sa la Consti tuciona l. siguiendo a Vscovi . define el obj eto como la fina lidad LdLi ma por la cual se ejer-ce la accin. lo que conocemos como el pedido o "peUtum ". Respec-to a la causa. se sostiene que viene siendo el fundamento jurdico que apoya el objeto. El motivo o razn que nos conduce al objeto .

    El nexo se v incula al hecho. El ancu lo 70 del Cd igo Orgnico Procesal Penal nos se l1 ala los criteri os para determ inar la ex isten-cia de delitos conexos (nexo) y los artculos 71. 73 Y 75 ejusdem. estab lecen las regl as para conocer de d ichos delitos.

    El nexo en el proceso penal reviste v ita l importancia. Es la base para determ inar los procesos que se deben acumular. Es un requi -sito sin el cual no ex iste la posib ilidad de acumulac in . Tan impor-tante es el nexo. que de dec lararse judicia lmente su inex istencia fa -vorece a lodos los consones. aLIJ1 cuando no hayan intervenido en el proceso. Ejemplo de es to tenemos la sentencia defini ti vamellle firm e que declal'a la condena de A por la muerte de B. Con poste-rior idad . en otro proceso se dec lara que la muerte de B fue por causa natural; sentencia que beneficia a todos los sujetos involu-crados en el hecho . aLIJ1 cuando no hayan sido condenados. y an sindolo (condenad os) proceder el remedio procesal establecido en el artculo 470 del Cdigo Orgnico Procesa l Penal.

    La conexidad en el orden procesal penal es rela ti va. Lo idea l es que al ex istir algn tipo el e conexidad se lleve un so lo proceso . pe-ro por no ex ist il' en el r1 erf'cho peml l los llamados litis consorcios

    ,I{ {i' II~HI ' I . IIII "'" ' 111 ' IIIIl.II ;:":" I I! " 01 ," .1. 11 '" I .. d,,~ 1"" " '1\ 11 ' " '" 1'\IJ~ ld LI"" jloI l " ' 11, . ph",, LI J., .1 ' 1JJ 1l1l1.11I!111 ,h !Jt' ,' 1 \ 11111 ' 11 '111 1 1' 111 , 110 , I " ,, 1 l l ' g, II HI 111I1 ~d l! 1 "

  • Lorellzo l3us lillos L(jpez ! ivlic lle lilla C i' " Jei ll lli 1\I"1I0lle

    necesmios. rllda impide a las pmles esc indirse. pOI" lo que siem-pre ex isle la poSibilidad. con fundalllenlo en pr incipios de unidad. la ce lerid ad y economa procesa l . que las causas sean disgregadas, El Clilerio legal de disgregacin lo encon trarnos en el anculo 74 del Cd igo Orgnico Procesa l Pena l. lo que no obsla pma que con fund amento en o tros mOlivos de hecho, o bien pOl'que puecle ver-se vulnerado el propio principio de ce leridad u otros de rango le-ga l o constitucional. las causas sea n elisgr'egaelas,

    VII . Separacin de las causas previamente acu muladas Se har referencia a las excepc iones respec lo de la Unidad del

    Proceso. estab lecidas en el artculo 7" del Cdigo Org nico Proce-sa! Penal. en cuyos casos el tribunal compelenle podr OI'denar la separacin de las causas previamen te acumuladas. a saber :

    Arlfculo 74, Excepciones, El tribunal que conoz-ca del proceso en el cual se han acumulado di-versas causas, podr ordenar la separacin de ellas. en los siguientes casos: / 1, Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han for-mulado cOnlra el jnputado, o contra algun o o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible deejdirias con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la de-cisin de las otras impUlaciones acumuladas re-quiera diligencias especiales; / 2. Cuando res-pecto de algunas de las causas acumuladas se decje/a la suspensin condicional del proceso; / 3. Cuando se aplique a alguno de los jnputados el supuesto especial establecido en el artculo 39

    De una leclura de esta norma legal se observa que la separacin ele causas slo corresponde al tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas y en los casos enumerad os

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  • Acumulacin ele causas en el proceso penal venezolano

    de forma expresa en la ley procesal penal. Esta separacin puede realizarse de oficio o a instancia de alguna de las partes dentro del proceso. Asim ismo, se considera que la decisin emanada del r-gano jurisdiccional en donde se acuerda la separac in ele las cau-sas debe motivar debidamente la decisin tomada en el caso con-creto. expresando la necesidad de proceder a la separacin ele las causas en beneficio de los intereses de las partes dentro elel pro-ceso. esto por cuanto se trata de las excepciones establecidas al principio de la Unidad del Proceso.

    La necesidad de motivar adquiere relevancia en el caso del nu-meral 1 del artcu lo 74 del Cdigo Orgnico Procesal Penal , por cuanto debe dejarse constancia ele que efectivamente alguna ele las imputaciones puede decidirse con mayor prontitud. bien por-que se han recogido todos los elementos ele conviccin y medios probatorios a los fines de formular la acusacin , o bien porque una imputacin puede dilucidarse por e l procedimiento abrevia-do y la otra no (caso establecido con anterioridad) . En el caso de los numerales 2 y 3 la situac in se presenta ms clara, debido a que si se decide la suspensin condicional del proceso o proce-ele la aplicacin del supuesto especial , debe dejarse constancia de dicha circunstancia a los fines de la procedencia de a lguna de dichas excepciones.

    En estos trminos , cabe la in terrogante acerca de la posibilidad elel fiscal del Ministerio Pblico de separar las causas que pre-viamente ha unificado o integrado en fase de investigacin. de-bido a la concurrencia de a lguna de las causa les establecidas en el artculo 74 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. caso que po-dra verificarse en el supuesto de dos delitos imputados a un mismo sujeto acumulados por e l fiscal del Ministerio Pblico en una primer'a instancia. pero que a lo largo del desarrollo de la investigacin observa que resp ec to a uno de los ci e litos es posi -ble formular la acusacin res pect iva . En dichos casos , se consi -d era que pe rfectamente y de forma excepc ional podra e l fiscal del Ministerio Pblico. separar dichas investigaciones por una cle

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  • Lorenzo Bustillos Lpez / Michelina Cianciulli Amone

    las causales estab lec idas e n e l Cd igo Orgnico Procesal Penal. Sin embargo. a los fin es de se r congrue ntes con lo expresado an -teriorme nte , si e l juez respectivo ha te nido conoc imiento activo del proceso, es decir, ha inte rvenid o de forma directa en alguna de las ins tancias de l proceso, se consid era que la soli citud debe-r ser d irig ida a l rgano jurisdi cc iona l. para que e mita la respec-tiva o rd e n de separacin de ca usas previamen te acumuladas.

    En cuanto a los supuestos previstos en e l artculo 74 de l Cd i-go Orgn ico Procesa l Penal. nos remitimos a lo expresado en la seccin III. referida a la PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIN RESPECTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

    VIII. Conclusiones o Los principios aplicables en la acumulacin de causas son la

    Unidad del Proceso contemplada en nu estra ley procesal penal, que procede no s lo en sede jurisdicc ional sino tambin , en la fa-se de invest igaci n desarro llada po r e l fi scal de l Ministerio Pbli-co, e iniciada en la mayora de los casos por una denuncia o una querella: la Celeridad y Economa Procesal qu e intentan evitar el conocimie nto por separado de varias causas re lacionadas, en el sentido de que uno o varios organismos tengan que estudiar por separado un mismo aspecto, invirtiendo tiempo y material en va-rias causas que pudieran ventilarse en una sola.

    o La acumulacin de causas, necesariamente e ntraa la acumu-lacin de una se ri e de autos relacionados con un dete rminado proceso a se r acumulado. Sin embargo. debe interpre tarse que la acumu lacin procede respecto a las causas. de conformidad con e l artcu lo 74 del Cdigo Orgnico Procesa l Penal que esta -blece en su encabezamiento " ... El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas ... ". y ha-ciend o una interpretacin conca tenada e ntre los artcu los 66 y 73 de la ley procesa l pena l. p ues se des prende que la vo luntad del legis lador y la lgica procesal nos indica qu e la acumulac in debe verifica rse en relacin con las causas . De modo que cuando

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  • Acumulacin de causas en e l proceso penal venezolano

    se habla de acumulacin de autos en el Cdigo Orgnico Proce-sal Penal, a lo que realmente se est refiriendo la norma es a la acumulacin de causas.

    La separacin de causas previamente acumuladas se verifica respecto de aque llas que se encuentran en fase de investigacin o en fase intermedia, siendo lgico que la acumulacin no pro-ceda slo en los casos en que el criterio judicial dependa de la relacin entre los hechos enjuiciados, sino que debe entenderse que la misma procede respecto de los hechos objeto del proce-so, sea que el proceso se encuentre en fase de investigacin o en fase intermedia.

    Siendo labor del fiscal del Ministerio Pblico el respeto de las garantas procesales y constitucionales que explican la existencia de la Unidad del Proceso, tal funcionario puede acordar la UNIFI-CACIN O INTEGRACIN DE CAUSAS. Por otra parte, cuando la decisin que sobre la acumulacin deba tomarse de conformidad con la ley, pueda de alguna forma afectar derechos fundamentales o cuando el juez ya haya tenido conocimiento directo del proce-so, es al rgano jurisdiccional a quien corresponde pronunciarse sobre la procedencia o no de la acumulacin de causas, en cuyos casos el fiscal del Ministerio Pblico debe realizar la solicitud ante el juez competente.

    La procedencia de la figura de la acumulacin, requiere en pri-mer lugar, que las causas se encuentren en una misma instancia; en segundo lugar, que los procesos sean acumulables por compa-tibles; y en tercer lugar, que las pretensiones sean conexas por existir identidad de uno o varios elementos que las integren. es de-cir, entre sujeto, objeto y causa.

    La Separacin de Causas puede realizarse de oficio o a instan-cia de alguna de las partes dentro del proceso. asimismo, la deci-sin emanada del rgano jurisdiccional en este sentido, debe estar debidamente motivada en cada caso concreto, expresando la ne-cesidad de proceder a la separacin de las causas en beneficio de los intereses de las partes dentro del proceso .

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  • Bibliografa BINDEI( , 1\11 )(' 1'1" , I"{n /lf('(-"". ,/ /),'1'1'1'1'0 1'/'0,""'. 11 /'1'11.'/, hll,,,,.I; d 1\11 11,,, ', nll ' " II U!\ A ih 'S. I ~)93 . CAI,AN: I.LJ\S 1)1: 1\ l l ~ I ~ I ':S, C llil lc ,,.lIlt' , OI"'-;,'II. I1 'I" ) lIn,II, o "/"111"111.11. "'Iil< ,,. idl 11"Ii"SI;\ S,R,1.. 1 9!1~ . Codigo ()g./IJit 'O/1ro(''s,' tI )c'nt!. l:, h l'(d U lk;;t! (Ic' 1; 1 1 ~" I )tl hli c: , \)tJ[i \" II'i; tll ;\ dt, Vl't)('7. lh'] :\. Nl' 5 . 55~, 1 ~." lr;l (lnlill ; lrt tl, NlI\'il'll\hrt ' I lh (J() I , ('o/lsrilucinfl c/tJ.-t Nt'I!/lhlic'; fjolil ',lf i,III ,1 I/t' 1 ~'fll '. / lId, l . l"H"d.l (>Jki;1 dI' 1;\ I~"IH I hlic:\ !3n!i\'ill'i:l ll: dI ' Vt'lh'lllt'l:! . N. :l .-I:iJ 1'::-.: lr;lllnli,1;I"III , M ~ lr! t\ ~ , I di ' :~ (l{ltl ,

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