modelo de demanda en partición de bienes sucesorales

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DEMANDA EN PARTICIÓN DE BIENES SUCESORALES ACTO No: 203-201 En el municipio de Dajabón, Provincia del mismo nombre de la República Dominicana, a los Diez y Nueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).------------------------------------------- ------------ ACTUANDO a requerimiento de los señores MARIO CONCHA BISONÓ y YOSELÍN CONCHA BISONÓ dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral marcadas con los números 073-0002314-1 y 073-0000879-2 respectivamente, domiciliados y residentes en común en la casa marcada con el número 12, de la calle Duarte de la comunidad de Monte Grande del municipio de Loma de Cabrera, Provincia de Dajabón, República Dominicana; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la LICENCIADA YULY MERCEDES GÓMEZ DEL ROSARIO, dominicana mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral marcada con el número 044- 0002311-7. Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con su estudio profesional conjuntamente abierto en el No. 3A, de la calle Carretera Capotillo en el sector La Curva, de esta ciudad; lugar donde mis requerientes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.

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PARTICION SUCESORAL

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DEMANDA EN PARTICIN DE BIENES SUCESORALES

ACTO No: 203-201En el municipio de Dajabn, Provincia del mismo nombre de la Repblica Dominicana, a los Diez y Nueve (19) das del mes de Septiembre del ao Dos Mil Catorce (2014).-------------------------------------------------------ACTUANDO a requerimiento de los seores MARIO CONCHA BISON y YOSELN CONCHA BISON dominicanos, mayores de edad, provistos de las cdulas de identidad y electoral marcadas con los nmeros 073-0002314-1 y 073-0000879-2 respectivamente, domiciliados y residentes en comn en la casa marcada con el nmero 12, de la calle Duarte de la comunidad de Monte Grande del municipio de Loma de Cabrera, Provincia de Dajabn, Repblica Dominicana; quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la LICENCIADA YULY MERCEDES GMEZ DEL ROSARIO, dominicana mayor de edad, casada, portadora de la cdula de identidad y electoral marcada con el nmero 044-0002311-7. Abogado de los Tribunales de la Repblica Dominicana, con su estudio profesional conjuntamente abierto en el No. 3A, de la calle Carretera Capotillo en el sector La Curva, de esta ciudad; lugar donde mis requerientes hacen formal eleccin de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto.

Yo, NGEL ANGLICO ARAUJO, Alguacil de Estrados del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabn, dominicano, mayor de edad, portador de la cdula de identidad y electoral No. 044-0023119-4, residente en la calle Snchez No.89 del Sector Barrio Norte del municipio de Dajabn;

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado, dentro de mi jurisdiccin, a la casa marcada con el nmero 20 de la calle Duarte de la comunidad de Monte Grande del municipio de Loma de Cabrera, Provincia de Dajabn, Repblica Dominicana, que es donde tienen su domicilio y residencia los seores JOS CONCHA MORALES y ROSA CONCHA MORALES, y una vez all, hablando personalmente con ARACELIS MORALES, segn me declar y dijo ser Madre, de mis requeridos, con calidad para recibir a nombre de los mismos actos de la presente naturaleza; les he notificado a mis requeridos, que mis requerientes mediante el presente acto les citan y emplazan para que comparezcan, como fuere de derecho en el plazo de la octava franca de ley por ante la Cmara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabn, en sus atribuciones Civiles, sito en su segunda planta, del edificio que aloja el palacio de justicia, ubicado en la calle Beller No. 58, a esquina profesor Emilio batista, de esta ciudad de Dajabn, a los fines y medios siguientes:-----------------------------------------------------RELACIN DE HECHOATENDIDO: A que en fecha tres (3) del mes de Septiembre del ao 2014 falleci el seor Pedro Concha en la ciudad de Monte Grande municipio de Loma de Cabrera.-

ATENDIDO: A que a la hora de su muerte el finado se encontraba casado con la seora ARACELIS MORALES, procre al JOS CONCHA MORALES, nacido en fecha 20 de Octubre, del 1973, segn acta de nacimiento expedida al efecto y ROSA CONCHA MORALES nacido en fecha 10 de junio, del 1970, segn acta de nacimiento expedida al efecto ;

ATENDIDO: A que el finado PEDRO CONCHA, procre fuera del matrimonio a los seores MARIO CONCHA BISON y YOSELIN CONCHA BISON.ATENDIDO: A que el finado PEDRO CONCHA, dej como cnyuge superviviente a su esposa, seora ARACELIS MORALES y nicos descendientes a sus hijos, seores JOS CONCHA MORALES, ROSA CONCHA MORALES, MARIO CONCHA BISON y YOSELN CONCHA BISON; los cuales son sus continuadores jurdicos.ATENDIDO: A que en el ao Dos Mil Trece (2013), mediante sentencia No. 04-2013 del Tribunal de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Dajabn y ratificada por la Suprema Corte de Justicia en fecha Veinte (20) Agosto del Ao Dos Mil Trece (2013) mediante sentencia No. 037-2013, el seor JOS CONCHA MORALES, hijo del finado PEDRO CONCHA fue declarado indigno para suceder tras comprobarse su intento de asesinar a su finado padre a los fines de heredar los bienes que le pertenecan.ATENDIDO: A que la situacin de indignidad del seor JOS CONCHA MORALES lo excluye de la vocacin sucesoral para recoger los bienes relictos del finado PEDRO CONCHA como sus nicos herederos la cnyuge superviviente seora ARACELIS MORALES y sus descendientes ROSA CONCHA MORALES, MARIO CONCHA BISON y YOSELN CONCHA BISON; los cuales son nicos sus continuadores jurdicos.-ATENDIDO: A que el hijo declarado indigno por sentencia firme JOS CONCHA MORALES a la fecha no cuenta con descendencia en estado concebido y /o nacido vivo y viable.-

ATENDIDO: A que los bienes relictos del finado PEDRO CONCHA incluyen bienes muebles e inmuebles radicados en el pas, especficamente en la misma comunidad de Monte Grande, consistente en una Vivienda de Tres (3) niveles la misma registrada, una porcin de terreno de Mil (1,000) tareas igualmente registrada, una camioneta de doble cabina, color roja, ao 2013 y Ciento Cincuentas (150) cabezas de vacas entre hembras y machos; ------------------------------------------------------------------------------------ATENDIDO: A que mis requerientes han incoado diversos procesos de oposiciones frente a terceras personas fsicas o morales, a los fines de evitar que los bienes relictos del finado PEDRO CONCHA sean entregados a personas sin calidad para recibir dichos bienes;----------------------------ATENDIDO: A que no ha sido posible conciliar entre las partes para llegar a una participacin amigable, por lo que ha sido necesario recurrir a apoderamiento de un tribunal para que ordene la participacin por sentencia de dichos muebles e inmuebles; ----------------------------------------

RELACIN DE DERECHO

ATENDIDO: A que el Cdigo Civil establece las condiciones que debe poseer una persona para suceder, y dentro de stas est la de existir en el momento en que se abra la sucesin; o haber nacido vivo y viable;------ATENDIDO: A que la ley establece los grados en que se divide la familia del causante; y el grado ms prximo excluye al grado posterior; y que el legislador ha preferido dentro de ese orden de ideas a los descendientes, o sea, a los hijos, y ha organizado la proteccin de los intereses de stos mediante una institucin que se llama RESERVAS HEREDITARIAS;

ATENDIDO: A que el legislador para proteger a los herederos ha establecido que cuando en una particin haya lesin, error, dolo, violencia, etc., es decir los vicios del consentimiento que establece el derecho comn para los contrato la misma es nula de pleno derecho.ATENDIDO: A que una sucesin puede ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario;

ATENDIDO: A que la aceptacin puede ser expresa o tcita; siendo expresa cuando se usa el ttulo o la cualidad de heredero en un documento pblico o privado; y es tcita, cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intencin de aceptar, y que no tendra derecho a realizar sino en su cualidad de sucesor;

ATENDIDO: A que a nadie puede obligarse a permanecer en estado de indivisin de bienes, y siempre podr pedir la particin, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario (Art. 815del Cdigo Civil Dominicano).--------------------------------------------------------------------

ATENDIDO: a que la sucesin se abrir precisamente en el lugar de domicilio de la persona fallecida as lo establece el artculo 110 del Cdigo Civil; -----------------------------------------------------------------------------------ATENDIDO: A que la accin de particin y las cuestiones litigiosas que se susciten en el curso de las operaciones, se sometern al tribunal del lugar en que est abierta la sucesin; y ante ese mismo tribunal se proceder a la licitacin, y se discutirn las demandas relativas a la garanta de los lotes entre los copartcipes, y las de rescisin de la particin;

ATENDIDO: A que la tasacin de los bienes inmuebles se verificar por peritos designados por las partes; y si estos se niegan, sern nombrados de oficio;

ATENDIDO: A que las diligencias de los peritos deben contener las bases del avalo; indicarn si el objeto tasado es susceptible de cmoda divisin, de qu manera ha de hacerse sta y fijan, por ltimo, en caso de proceder a la misma, cada una de las partes que puedan formarse y su respectivo valor;

ATENDIDO: A que el avalo de los muebles, si no se ha hecho estimacin en un inventario regular, debe hacerse por personas inteligentes, en un justo precio y sin aumento;

ATENDIDO: A que si no pueden dividirse cmodamente los inmuebles, se proceder a su enajenacin por licitacin ante el tribunal;

ATENDIDO: A que cada coheredero traer a colacin de la masa comn, conforme a las reglas que establece el Cdigo Civil, las donaciones o regalos que se le hubiesen hecho y las sumas que deba;

ATENDIDO: A que si la colacin no se ha hecho en naturaleza, los coherederos a quienes se deban percibirn una porcin igual a los objetos en cuestin, tomada de la masa general de la sucesin;-

ATENDIDO: A que hechas las deducciones, se proceder con lo que quede en la masa de bienes, a la formacin de tantos lotes iguales como individuos o estirpes copartcipes haya;

ATENDIDO: A que la desigualdad que resulte en los lotes en especie, se compensar con rentas o numerarios;

ATENDIDO: A que los lotes se hacen por uno de los coherederos, si los dems convienen en ello, y si el elegido acepta la comisin; en el caso contrario los lotes se harn por un perito que el juez comisario designe; y despus de hechos los lotes se proceder a su sorteo;

ATENDIDO: A que en la subdivisin que debe hacerse en las estirpes llamadas a suceder, se observarn las mismas reglas establecidas para la divisin de la masa general de bienes;-

ATENDIDO: A que los herederos que hubieren distrado u ocultado efectos pertenecientes a la sucesin, pierden la facultad de renunciar a sta; se considerarn como simples herederos, a pesar de su renuncia, sin poder reclamar parte alguna en los objetos sustrados u ocultados;

ATENDIDO: A que el heredero que se ha hecho culpable de ocultacin de bienes, o que ha omitido conscientemente, o de mala fe en el inventario, efectos que en el mismo deban figurar, perder sus derechos al beneficio del inventario;ATENDIDO: A que de acuerdo al Art. 727.- Se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesin:1o.El que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesin se trate; 2o. el que hubiere dirigido contra ste una acusacin que se hubiese considerado calumniosa; 3o. el heredero mayor de edad que, enterado de lamuerteviolenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia. ATENDIDO: A que segn el Art. 729 del Cdigo Civil Dominicano el heredero excluido de la sucesin como indigno, est obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido, desde el momento en que se abri la sucesin.

ATENDIDO. A que de acuerdo con el Art. 730 Cdigo Civil Dominicano Los hijos del declarado indigno, que tenga derecho a la sucesin directamente y no por representacin, no estn excludos por la falta cometida por su padre; pero ste, en ningn caso, puede reclamar en los bienes de la misma sucesin, el usufructo que la ley concede a los padres en los bienes de sus hijos.. ATENDIDO: A que se considera que cada coheredero ha heredado solo e inmediatamente todos los efectos comprendidos en su lote o que le tocaron en subasta, y no haber tenido jams la propiedad en los dems efectos de la sucesin;

ATENDIDO: A que los herederos quedan siendo garantes respectivamente los unos para con los otros solamente de las perturbaciones y evicciones que procedan de una causa anterior a la particin;

ATENDIDO: A que cada uno de los coherederos est personalmente obligado, en proporcin de la parte que le toc, a indemnizar a su coheredero por la prdida que le ocasione la eviccin;

ATENDIDO: A que mis requerientes otorgaron poder a la LICENCIADA YULY MERCEDES GMEZ DEL ROSARIO para que iniciaran por ante los tribunales competentes los procedimientos de particin sucesoral de que se trata;

ATENDIDO: A que en materia sucesoral las costas pueden ser puestas a cargo de la masa a partir;-

ATENDIDO: A los dems motivos y razones que sern expuestos en su oportunidad, OIGAN mis requeridos a mis requerientes PEDIR y al Tribunal apoderado FALLAR.

PRIMERO: DETERMINAR que las nicas personas con derecho a recoger los bienes relictos del finado Pedro Concha, son la cnyuge superviviente seora ARACELIS MORALES y sus descendientes directos, sus hijos seores ROSA CONCHA MORALES, MARIO CONCHA BISON y YOSELN CONCHA BISON.-

SEGUNDO: ORDENAR la particin, rendicin y liquidacin de todos los bienes que forman parte de la comunidad sucesoral del finado PEDRO CONCHA.TERCERO: DECLARAR todos los inmuebles que se encuentren registrados a nombre del de cujus PEDRO CONCHA, como pertenecientes al patrimonio sucesoral de los seores ARACELIS MORALES, ROSA CONCHA MORALES, MARIO CONCHA BISON y YOSELN CONCHA BISON.-CUARTO: COMISIONAR al Notario Pblico de los del Nmero del Distrito Judicial de Dajabn, DR. JUAN DIONISIO DE LA ROSA BELLIARD, para que proceda a las operaciones de inventario, cuenta, particin y liquidacin de todos los bienes objetos de la instancia de que se trata, con todas sus consecuencias legales;

QUINTO: NOMBRAR AL JUEZ ALEYDA FRANCO RODRIGUEZ DE LA CMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE DAJABN, para que presida esas operaciones;

SEXTO: ORDENAR que los bienes no susceptibles de cmoda divisin en naturaleza, sean vendidos en pblica subasta en audiencia de pregones y a persecucin y diligencia de la parte demandante, sirvindose como precio de la primera puja el que fijar al tribunal para cada inmueble, en vista de la estimacin que de los mismos realice el perito que para ese fin ser nombrado por este mismo tribunal y previo cumplimiento de las dems formalidades legales;

SPTIMO: DESIGNAR al AGRIMENSOR LUIS FIGUEROA, domiciliado y residente en esta ciudad; perito para que examine todos y cada uno de los inmuebles de cuya particin se trata y le diga al tribunal en su informe pericial, si todos o cules bienes no son susceptibles de cmoda divisin en naturaleza, as como para que tambin estime cada uno de dichos inmuebles y diga en su informe cul es el precio estimado de cada uno de ellos;

OCTAVO: ORDENAR poner los gastos causados y por causarse a cargo de la masa a partir relativa a los bienes relictos del finado PEDRO CONCHA, ordenando su distraccin a favor de la LICENCIADA YULY MERCEDES GMEZ DEL ROSARIO, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad;

BAJO LAS MS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIN, principalmente: a) De ampliar y/o modificar las presentes conclusiones en audiencia; b) De ejercer todas las nulidades necesarias para preservar los derechos adquiridos de la parte demandada; d) De pedir las sanciones civiles que establece el derecho comn en contra de mis requeridos.

Y a los mismos requerimientos, constitucin de abogado, eleccin de domicilio y dems fines de lugar, me he trasladado en esta misma ciudad, al Palacio de Justicia de Dajabn, ubicado calle Beller No.8, esquina profesor Emilio Batista, de esta ciudad, que es donde tiene su despacho el SECRETARIO DE LA CMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE DAJABN, y una vez all, hablando personalmente con el LICENCIADO JOEL ROSARIO, segn me lo declar y dijo ser ABOGADO APODERADO de mi requerido; LE HE SOLICITADO al secretario de dicho tribunal, que me vise el original del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artculo 967 del Cdigo de Procedimiento Civil.

BAJO LAS MS AMPLIAS Y EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIN

Y para que mis requeridos no pretendan alegar ignorancia, as se lo he NOTIFICADO Y DECLARADO, dejndoles en manos de las personas con quienes dije haber hablado, sendas copias fieles e ntegras del presente acto, el cual consta de DOCE (12) fojas, debidamente selladas, firmadas y rubricadas por m, ALGUACIL INFRASCRITO , que Certifico y Doy Fe.

DOY FECosto: __________________________________EL ALGUACIL

VISADO:

Secretario de , en fecha Veinte (20) del mes de Septiembre del Ao Dos Mil Catorce (2014), a las Cuatro (4) de la tarde.