modelo de convenio de prÁcticas preprofesionales.docx

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MODELO DE CONVENIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Conste por el presente documento que se firma por cuadruplicado, el Convenio de Práctica Pre profesional, celebrado de conformidad con el artículo 12º y siguientes de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-TR, que se celebra entre LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL y EL (LA) PRACTICANTE, identificados en este documento, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: CONDICIONES GENERALES: A. LA EMPRESA - Razón Social : ALICORP S.A.A - RUC : 20100055237 - Domicilio : Av. Argentina Nº 4793, Carmen de la Legua Reynoso – Callao - Actividad Económica : INDUSTRIA ALIMENTARIA - Representante : DIEGO PARODI FOLLEGATI - Doc. de Identidad del representante : 45236987 B. EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL - Razón Social : UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO - RUC : 20138705944 - Domicilio : AV. SÁENZ PEÑA Nº 1060, BELLAVISTA, CALLAO - Representante : RECTOR DR. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES - Doc. de Identidad del representante : 475826942 C. EL (LA) PRACTICANTE - Nombre : CELINDA DIANA BAUTISTA YUPANQUI. - Doc. de Identidad : 71265499 - Nacionalidad : PERUANA - Fecha de Nacimiento : 27/09/1993 - Sexo : FEMENINO - Domicilio : MZ. E-2 , 3 DE MAYO, SAN GABRIEL - Situación del Practicante: SEXTO CICLO

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MODELO DE CONVENIO DE PRCTICAS PREPROFESIONALES

Conste por el presente documento que se firma por cuadruplicado, el Convenio de Prctica Pre profesional, celebrado de conformidad con el artculo 12 y siguientes de la Ley N 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N 007-2005-TR, que se celebra entre LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACIN PROFESIONAL y EL (LA) PRACTICANTE, identificados en este documento, de acuerdo a los trminos y condiciones siguientes: CONDICIONES GENERALES: A. LA EMPRESA Razn Social : ALICORP S.A.ARUC : 20100055237Domicilio : Av. Argentina N 4793, Carmen de la Legua Reynoso CallaoActividad Econmica : INDUSTRIA ALIMENTARIA Representante : DIEGO PARODI FOLLEGATIDoc. de Identidad del representante : 45236987 B. EL CENTRO DE FORMACIN PROFESIONAL Razn Social : UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RUC : 20138705944 Domicilio : AV. SENZ PEA N 1060, BELLAVISTA, CALLAO Representante : RECTOR DR. MANUEL ALBERTO MORI PAREDES Doc. de Identidad del representante : 475826942 C. EL (LA) PRACTICANTE Nombre : CELINDA DIANA BAUTISTA YUPANQUI. Doc. de Identidad : 71265499 Nacionalidad : PERUANA Fecha de Nacimiento : 27/09/1993 Sexo : FEMENINO Domicilio : MZ. E-2 , 3 DE MAYO, SAN GABRIEL Situacin del Practicante: SEXTO CICLO Centro de Formacin: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Profesional que lo presenta: MARIA MERCEDES MUOS Especialidad : ADMINISTRACION Ocupacin materia de la capacitacin : PRACTICANTE DE MARKETING D. CONDICIONES DEL CONVENIO Plazo de duracin : (3) meses, desde el 01./04/15 hasta el01/06/15 Das de las prcticas : de lunes a viernes (8 am-5 pm) y sbados (8 am -12 pm) Horario de las prcticas : de lunes a viernes (8 am-5 pm) y sbados (8 am -12pm) Subvencin Econmica : 750 SOLES rea donde se realiza las Prcticas : MARKETING Y DESARROLLO Ocupacin Materia de la capacitacin : PRACTICANTE DE MARKETING CLUSULAS DEL CONVENIO: PRIMERO: LA PRACTICANTE manifiesta su inters y necesidad de efectuar su Prctica Pre profesional, durante su condicin de estudiante, para aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes, mediante el desempeo en una situacin real de trabajo. Por su parte, LA EMPRESA acepta colaborar, tanto con el indicado CENTRO DE FORMACIN PROFESIONAL como con LAPRACTICANTE en su tarea formativa. SEGUNDO: LA PRACTICANTE desempear las actividades formativas de Practicante de Marketing en el rea de MARKETING Y DESARROLLO en el domicilio de la empresa ubicado en Av. Argentina N 4793, Carmen de la Legua Reynoso Callao de acuerdo a las condiciones generales sealados en el literal TERCERO: Para efectos del presente convenio LA EMPRESA, se obliga a: 1) Brindar orientacin y capacitacin tcnica y profesional a LA PRACTICANTE, dentro de su rea de formacin acadmica, as como evaluar sus prcticas. 2) Designar a un supervisor para impartir la orientacin correspondiente a LA PRACTICANTE y para verificar el desarrollo y cumplimiento del Plan de Especfico de Aprendizaje. 3) Emitir los informes que requiera el CENTRO DE FORMACIN PROFESIONAL, en relacin con las actividades de LA PRACTICANTE. 4) No cobrar suma alguna por la Formacin otorgada. 5) Pagar puntualmente LA PRACTICANTE una subvencin mensual convenida. 6) Otorgar LA PRACTICANTE una subvencin adicional equivalente a media subvencin econmica mensual cada seis meses de duracin continua de las prcticas. 7) Otorgar un descanso de quince (15) das debidamente subvencionados cuando la duracin de las prcticas sea superior a doce (12) meses, teniendo en cuenta la acumulacin de los periodos intermitentes que hubiera realizado LA PRACTICANTE. 8) Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) PRACTICANTE, a travs de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. 9) Expedir la certificacin de Prcticas Preprofesionales correspondiente. CUARTO: Para efectos del presente convenio LA PRACTICANTE, se obliga a: 1) Suscribir un convenio de Prctica con LA EMPRESA acatando las disposiciones formativas que se le asignen. 2) Desarrollar sus Prcticas Preprofesionales con disciplina y responsabilidad. 3) Cumplir con el desarrollo del Plan Especfico de Aprendizaje que aplique LA EMPRESA.4) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le seale LA EMPRESA. QUINTO: Son obligaciones del CENTRO DE FORMACIN PROFESIONAL: 1) Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participacin del sector productivo. 2) Dirigir y conducir las actividades de formacin de EL (LA) PRACTICANTE en coordinacin con LA empresa. 3) Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas. 4) Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisin de las actividades que desarrolla el practicante. SEXTO: LA EMPRESA ha contratado el seguro de PACIFICO para cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) PRACTICANTE. SEPTIMO: LA EMPRESA conceder a LA PRACTICANTE una subvencin econmica mensual de 750 solesDe conformidad con el artculo 47 de la Ley N 28518, esta subvencin econmica mensual no tiene carcter remunerativo y no est afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningn tipo a cargo de LA EMPRESA.

La subvencin econmica mensual no est sujeta a ningn tipo de retencin a cargo de la PRACTICANTE, salvo afiliacin facultativa por parte de ste a un sistema pensionario. OCTAVO: Las partes acuerdan la aplicacin de las causas de modificacin, suspensin y terminacin del convenio, que se detallan a continuacin: Son causas de modificacin del convenio: a) El cambio de horario de clases de LA PRACTICANTE que dificulte el cumplimiento de las 5 horas semanales de capacitacin. b) Por acuerdo entre LA PRACTICANTE, LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACIN PROFESIONAL, EL PADRE O TUTOR (interviene el padre o tutor slo en caso de ser el practicante menor de edad). Son causas de suspensin del convenio: a) La enfermedad y el accidente comprobados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8) de la clusula tercera del presente convenio. b) Por descanso fsico subvencionado en caso que el convenio se prorrogue a un plazo mayor de doce meses. c) El permiso concedido por la empresa. d) La sancin disciplinaria. e) El caso fortuito o fuerza mayor. Son causas de terminacin del convenio: a) El cumplimiento del plazo estipulado en la letra D, Condiciones del Convenio, de las Condiciones Generales. b) El mutuo disenso entre la PRACTICANTE y LA EMPRESA. c) El fallecimiento de la PRACTICANTE. d) La invalidez absoluta permanente. e) No guardar reserva de toda la informacin y/o documentacin que la PRACTICANTE conozca durante el desarrollo de la prctica.f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de la PRACTICANTE y especficamente las contempladas en la clusula cuarta del presente convenio. g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CENTRO DE FORMACIN PROFESIONAL, especficamente las contempladas en la clusula quinta del presente convenio. h) Por renuncia o retiro voluntario por parte de EL (LA) PRACTICANTE, mediante aviso a LA EMPRESA con antelacin de diez (10) das hbiles. NOVENO:LA PRACTICANTE declara conocer la naturaleza del presente convenio, el cual no tiene carcter laboral, de tal modo que slo genera para las partes, los derechos y obligaciones especficamente previsto en el mismo y en el texto de la Ley N 28518 y el Decreto Supremo N 007-2005-TR. DCIMO: Para todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes sealan como su domicilio el que aparece consignado en la parte introductoria de ste, los cuales se tendrn por vlidos en tanto la variacin no haya sido comunicada por escrito a la otra parte. Las partes, despus de ledo el presente convenio, se ratifican en su contenido y lo suscriben en seal de conformidad en cuatro ejemplares; el primero para LA EMPRESA, el segundo para EL (LA) PRACTICANTE, el tercero para EL CENTRO DE FORMACIN PROFESIONAL, y el cuarto ser puesto en conocimiento y registrado ante la AutoridaAdministrativa de Trabajo dentro de los quince (15) das naturales de la suscripcin ; de lo que damos fe. Suscrito en la ciudad de Lima a los quince das del mes Abril de 2015

.... ..EMPRESAR ALICORP S.A.ADIEGO PARODI FOLLEGATIREPRESENTANTE LEGAL

.... ..PRACTICANTE PREPROFESIONAL Srta. CELINDA DIANA BAUTISTA YUPANQUIRECTOR

.... ..UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAODR. MANUEL ALBERTO MORI PAREDESRECTOR