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Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013 1 COMISIÓN EUROPEA DG COMUNICACIÓN REEPRSENTACIOENSD EN LSO ESTADOS MIEMBROS Representación en Madrid- España BORRADOR CONVENIO DE SUBVENCIÓN Anexo VII NÚMERO DE CONVENIO - […] La Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»), representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»), en cuyo nombre y representación actúa, a efectos de la firma del presente Convenio la Directora de la Representación de la Comisión Europea en España, Aránzazu BERISTAIN, de una parte, y [nombre oficial completo] [SIGLAS] [estatuto o forma jurídica oficial] [datos registrales oficiales] [dirección oficial completa] [NIF / número de identificación a efectos del IVA], en lo sucesivo denominado «el Beneficiario», en cuyo nombre y representación actúa, a efectos de la firma del presente Convenio, [cargo, nombre y apellidos] de otra parte, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Observar las Condiciones Particulares (en lo sucesivo denominadas «las Condiciones Particulares»), así como los siguientes anexos: Anexo I Descripción de la acción Anexo II Condiciones Generales (en lo sucesivo denominadas «las Condiciones Generales») Anexo III Presupuesto estimativo

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Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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COMISIÓN EUROPEA DG COMUNICACIÓN –REEPRSENTACIOENSD EN LSO ESTADOS MIEMBROS

Representación en Madrid- España

BORRADOR CONVENIO DE SUBVENCIÓN

Anexo VII

NÚMERO DE CONVENIO - […]

La Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»), representada por la Comisión

Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»), en cuyo nombre y representación actúa,

a efectos de la firma del presente Convenio la Directora de la Representación de la Comisión

Europea en España, Aránzazu BERISTAIN,

de una parte,

y

[nombre oficial completo] [SIGLAS]

[estatuto o forma jurídica oficial]

[datos registrales oficiales]

[dirección oficial completa]

[NIF / número de identificación a efectos del IVA],

en lo sucesivo denominado «el Beneficiario», en cuyo nombre y representación actúa, a

efectos de la firma del presente Convenio, [cargo, nombre y apellidos]

de otra parte,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Observar las Condiciones Particulares (en lo sucesivo denominadas «las Condiciones

Particulares»), así como los siguientes anexos:

Anexo I Descripción de la acción

Anexo II Condiciones Generales (en lo sucesivo denominadas «las Condiciones

Generales»)

Anexo III Presupuesto estimativo

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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Anexo IV Modelo de informe técnico: no procede

Anexo V Modelo de estado financiero

Anexo VI Modelo de Pliego de Condiciones para el certificado de los estados contables:

no procede

Anexo VII Modelo de Pliego de Condiciones para el informe de verificación operativa: no

procede

Anexo VIII Modelo de Pliego de Condiciones para el certificado de conformidad de las

prácticas de contabilidad de costes: no procede

que forman parte integrante del presente Convenio, en lo sucesivo denominado «el

Convenio».

Lo dispuesto en las Condiciones Particulares prevalecerá sobre lo dispuesto en los anexos.

Lo dispuesto en el anexo II «Condiciones Generales» prevalecerá sobre lo dispuesto en los

otros anexos.

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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CONDICIONES PARTICULARES

CLÁUSULA I.1 - OBJETO DEL CONVENIO

La Comisión ha decidido subvencionar, en los términos y condiciones establecidos en las

Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los otros anexos del Convenio, la

acción denominada [insértese el nombre de la acción en negrita] (denominada en lo

sucesivo «la acción»), tal como se describe en el anexo I.

Con la firma del presente Convenio, el Beneficiario acepta la subvención y se compromete a

ejecutar la acción bajo su propia responsabilidad.

No serán aplicables las cláusulas II.12.4, II.23.2, letra d), inciso ii), y II.25.3.3, letra c).

CLÁUSULA I.2 - ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO Y DURACIÓN

I.2.1 El Convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en

último lugar.

I.2.2 La acción tendrá una duración de [insértese el número en negrita] meses a partir del

[primer día [del mes] siguiente a la fecha en que firme el Convenio la Parte que lo

haga en último lugar] [insértese la fecha] (denominada en lo sucesivo «la fecha de

comienzo»).

CLÁUSULA I.3 - IMPORTE MÁXIMO Y FORMA DE LA SUBVENCIÓN

El importe máximo de la subvención será de […] EUR, y adoptará la forma de:

a) El reembolso del […] % de los costes subvencionables de la acción («reembolso de los

costes subvencionables»), que se calculan en […] EUR y son:

i) efectivamente realizados («reembolso de los costes reales») para el Beneficiario.

ii) reembolso de los costes por unidad: no procede.

iii) reembolso de los costes mediante una cantidad fija única: no procede.

iv) declarados sobre la base de un importe a tipo fijo del 7 % de los costes directos

subvencionables («reembolso de los costes a tipo fijo») para las siguientes categorías

de costes: costes administrativos generales.

v) reembolso de los costes declarados sobre la base de las prácticas de contabilidad de

costes habituales del Beneficiario: no procede

b) contribución por unidad: no procede

c) contribución fija única: no procede

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d) contribución a tipo fijo: no procede

CLÁUSULA I.4 - DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE LA PRESENTACIÓN

DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, LOS PAGOS Y LAS MODALIDADES DE

PAGO

I.4.1 Ejercicios, pagos

Además de lo dispuesto en las cláusulas II.23 y II.24, serán de aplicación las siguientes

modalidades de pago y de presentación de la información financiera:

- A la entrada en vigor del Convenio, se hará un pago de prefinanciación […] EUR, 70%

del importe máximo especificado en la cláusula I.3 al Beneficiario ;

- Único ejercicio de [día/mes] hasta el final del periodo establecido en la cláusula I.2.2:

Se abonará el saldo al Beneficiario supeditado a la recepción de un informe operativo de

conformidad con lo dispuesto en la cláusula II.23.2.a) y a la recepción de un informe

financiero, conforme a lo dispuesto en la cláusula II.23.2.b).

I.4.2 Plazo de pago

El plazo para que la Comisión abone el saldo es de sesenta días.

I.4.3 Lengua de las solicitudes de pago, los informes técnicos y los estados financieros

Todas las solicitudes de pago, los informes técnicos y los estados financieros se presentarán

en español.

CLÁUSULA I.5 - CUENTA BANCARIA PARA LOS PAGOS

Todos los pagos se efectuarán en la cuenta bancaria del Beneficiario que se indica a

continuación:

Nombre del banco: […]

Dirección de la sucursal: […]

Designación exacta del titular de la cuenta: […]

Número de cuenta completo (incluidos los códigos bancarios): […]

[Código IBAN:] […]]

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CLÁUSULA I.6 - RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS Y DATOS

DE CONTACTO DE LAS PARTES

I.6.1 Responsable del tratamiento de los datos

La entidad que actuará como responsable del tratamiento de los datos de conformidad con la

cláusula II.6 será: Representación de la Comisión Europea en España.

I.6.2 Datos de contacto de la Comisión

Cualquier comunicación dirigida a la Comisión deberá enviarse a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Representación en España

Paseo de la Castellana, 46

28046 - MADRID

E-mail: [indicar el buzón funcional]

I.6.3 Datos de contacto del Beneficiario

Cualquier comunicación dirigida por la Comisión al Beneficiario deberá enviarse a la

siguiente dirección:

[Nombre completo]

[Cargo]

[Nombre de la entidad]

[Dirección oficial completa]

E-mail: [rellenar]

CLÁUSULA I.7 - INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE AUSENCIA DE ÁNIMO

DE LUCRO

No obstante lo dispuesto en la cláusula II.25.3, no se aplicará a la acción el principio de

ausencia de ánimo de lucro.

CLÁUSULA I.8 - DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LA CONVERSIÓN A

EUROS DE LOS COSTES GENERADOS EN OTRAS MONEDAS

No obstante lo dispuesto en la cláusula II.23.4, el Beneficiario hará la posible conversión a

euros de los costes generados en otras monedas al [tipo contable mensual establecido por la

Comisión y publicado en su página web

(http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm)]

aplicable el día en que se haya presentado la solicitud de pago.

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FIRMAS

Por el Beneficiario Por la Comisión

[cargo/nombre/apellidos] [nombre/apellidos]

[firma] [firma]

Hecho en [lugar], [fecha] Hecho en [lugar], [fecha]

Por duplicado, en español

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ANEXO II

CONDICIONES GENERALES

RESUMEN

PARTE A - DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS

II.1 – OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL DEL BENEFICIARIO

II.2 - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

II.3 - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS

II.4 - CONFLICTO DE INTERESES

II.5 - CONFIDENCIALIDAD

II.6 - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

II.7 - VISIBILIDAD DE LA FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN

II.8 - DERECHOS PREEXISTENTES Y PROPIEDAD Y USO DE LOS RESULTADOS

(INCLUIDOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E

INDUSTRIAL)

II.9 - ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE

LA ACCIÓN

II.10 - SUBCONTRATACIÓN DE TAREAS QUE FORMAN PARTE DE LA ACCIÓN

II.11 - APOYO FINANCIERO A TERCEROS

II.12 - MODIFICACIONES DEL CONVENIO

II.13 - CESIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PAGO A TERCEROS

II.14 - FUERZA MAYOR

II.15 - SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN

II.16 - RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

II.17 - SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

II.18 - LEGISLACIÓN APLICABLE, RESOLUCIÓN DE LITIGIOS Y DECISIÓN CON

FUERZA EJECUTIVA

PARTE B – DISPOSICIONES FINANCIERAS

II.19 - COSTES SUBVENCIONABLES

II.20 - IDENTIFICABILIDAD Y VERIFICABILIDAD DE LOS IMPORTES

DECLARADOS

II.21 - SUBVENCIONABILIDAD DE LOS COSTES DE LAS ENTIDADES DEL MISMO

GRUPO QUE EL BENEFICIARIO

II.22 - TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS

II.23 - INFORMES TÉCNICOS Y FINANCIEROS - SOLICITUDES DE PAGO Y

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

II.24 - PAGOS Y MODALIDADES DE PAGO

II.25 - DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEFINITIVO DE LA SUBVENCIÓN

II.26 - RECUPERACIÓN

II.27 - CONTROLES, AUDITORÍAS Y EVALUACIÓN

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PARTE A - DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS

CLÁUSULA II.1 - OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL DEL

BENEFICIARIO

El Beneficiario :

a) será responsable de la ejecución de la acción con arreglo a las condiciones del presente

Convenio;

b) será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban;

c) informará inmediatamente a la Comisión de cualquier modificación que pueda afectar o

retrasar la ejecución de la acción, de la que el Beneficiario tenga conocimiento;

d) informará inmediatamente a la Comisión de cualquier variación de su situación

jurídica, financiera, técnica, organizativa o de la propiedad y de cualquier cambio de

nombre, dirección o representante legal.

CLÁUSULA II.2 - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

II.2.1 Forma y modos de comunicación

Cualquier comunicación relativa al Convenio o a su ejecución se realizará por escrito (en

papel o en formato electrónico), indicará el número del Convenio y se efectuará utilizando los

datos de contacto que figuran en la cláusula I.6.

Las comunicaciones electrónicas se confirmarán con un original firmado en papel de dicha

comunicación a petición de cualquiera de las Partes, siempre que dicha petición se presente

sin demora injustificada. El remitente enviará el original firmado en papel sin demora

injustificada.

Las notificaciones oficiales se realizarán por correo certificado con acuse de recibo o

procedimiento equivalente, o por medios electrónicos equivalentes.

II.2.2 Fecha de notificación

Cualquier comunicación se considerará realizada cuando le llegue a la Parte receptora, a

menos que el Convenio haga referencia a la fecha de envío de la comunicación.

La comunicación electrónica se considerará recibida por la Parte receptora el día de envío

efectivo de esa comunicación, siempre que se envíe a los destinatarios que figuran en la

cláusula I.6. No se considerará efectuado el envío si la Parte remitente recibe un mensaje que

indique que no ha llegado al receptor. En ese caso, la Parte que haga el envío remitirá de

nuevo inmediatamente dicha comunicación a cualquiera de las otras direcciones que figuran

en la cláusula I.6. En caso de que no se consiga hacer llegar la comunicación, no se

considerará que la Parte remitente incumpla su obligación de enviarla dentro de un plazo

determinado.

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El correo enviado a la Comisión utilizando los servicios postales se considera recibido por

esta en la fecha de su registro por el servicio identificado en la cláusula I.6.2.

Las notificaciones oficiales efectuadas por correo certificado con acuse de recibo o

procedimiento equivalente, o por medios electrónicos equivalentes, se considerarán recibidas

por la Parte receptora en la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo o equivalente.

CLÁUSULA II.3 - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS

II.3.1 La Comisión no será responsable de los daños ocasionados o sufridos por el

Beneficiario, incluidos los daños causados a terceros como consecuencia de la

ejecución de la acción o durante la misma.

II.3.2 Salvo en casos de fuerza mayor, el Beneficiario compensará a la Comisión por los

daños sufridos por esta como consecuencia de la ejecución de la acción o por la no

ejecución de la acción o por la ejecución deficiente, parcial o tardía.

CLÁUSULA II.4 - CONFLICTO DE INTERESES

II.4.1 El Beneficiario adoptará todas las medidas necesarias para evitar las situaciones en las

que se vea comprometida la ejecución imparcial y objetiva del Convenio por razones

de interés económico, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o

afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos («conflicto de intereses»).

II.4.2 Cualquier situación que constituya o que pueda constituir un conflicto de intereses

durante la ejecución del Convenio deberá notificarse por escrito y sin demora a la

Comisión. El Beneficiario adoptará inmediatamente todas las medidas necesarias para

resolver esta situación. La Comisión se reserva el derecho a comprobar que las

medidas adoptadas son las adecuadas y podrá requerir que se adopten medidas

adicionales dentro de un plazo determinado.

CLÁUSULA II.5 - CONFIDENCIALIDAD

II.5.1 La Comisión y el Beneficiario respetarán la confidencialidad de cualquier

información y documentos, en cualquier forma, que se divulguen por escrito o

verbalmente en relación con la aplicación del Convenio y que indiquen explícitamente

por escrito que son confidenciales.

II.5.2 El Beneficiario no podrá utilizar información y documentos confidenciales por

motivos distintos del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio, salvo

que se acuerde otra cosa con la Comisión por escrito.

II.5.3 La Comisión y el Beneficiario estarán vinculados por las obligaciones mencionadas

en las cláusulas II.5.1 y II.5.2 durante la ejecución del Convenio, así como durante un

periodo de cinco años a partir del pago del saldo, a menos que:

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a) la Parte pertinente acuerde eximir antes a la otra Parte de la obligación de

confidencialidad;

b) la información confidencial se convierta en pública por medios distintos del

incumplimiento del deber de confidencialidad, a través de la divulgación por la

Parte vinculada por esa obligación;

c) la comunicación de la información confidencial sea obligatoria por ley.

CLÁUSULA II.6 - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

II.6.1 Tratamiento de datos personales por la Comisión

Cualquier dato de carácter personal que figure en el Convenio será tratado por la Comisión en

virtud del Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de

diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al

tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la

libre circulación de estos datos.

Dichos datos serán tratados por el responsable del tratamiento de los datos mencionado en la

cláusula I.6.1 únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del Convenio,

sin perjuicio de su posible transmisión a los organismos encargados de las tareas de control o

inspección en aplicación del Derecho de la Unión.

El Beneficiario tendrá derecho a consultar y a rectificar sus datos personales. En caso de que

el Beneficiario tenga alguna consulta que formular con respecto al tratamiento de sus datos

personales, la dirigirá al responsable del tratamiento de los datos, mencionado en la cláusula

I.6.1.

El Beneficiario podrá recurrir en todo momento al Supervisor Europeo de Protección de

Datos.

II.6.2 Tratamiento de datos personales por el Beneficiario

En la medida en que el presente Convenio implique el tratamiento de datos personales por el

Beneficiario, este solo podrá actuar bajo la supervisión del responsable del tratamiento de los

datos mencionado en la cláusula I.6.1, en particular por lo que se refiere al propósito del

tratamiento, las categorías de datos que pueden tratarse, los destinatarios de los datos y los

medios a través de los cuales la persona interesada puede ejercer sus derechos.

El Beneficiario limitará el acceso a los datos de su personal a lo estrictamente necesario para

la ejecución, la gestión y el seguimiento del Convenio.

El Beneficiario se compromete a adoptar medidas de seguridad de carácter técnico y

organizativo teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la naturaleza de los

datos personales en cuestión, con el fin de:

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a) impedir a cualquier persona no autorizada acceder a los sistemas informáticos de

tratamiento de los datos personales, y en particular:

i) la lectura, copia, alteración o eliminación sin autorización de datos personales

almacenados;

ii) que se añadan, desvelen, alteren o borren sin autorización los datos personales

almacenados;

iii) que personas sin autorización utilicen sistemas de tratamiento de datos a través de

instalaciones de transmisión de datos;

b) asegurar que los usuarios autorizados en el sistema de tratamiento de datos puedan

acceder únicamente a los datos personales para los que tienen acceso;

c) registrar que datos personales han sido comunicados, cuando y a quien;

d) garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros lo sean únicamente

en la forma prescrita por la Comisión;

e) asegurar que durante la comunicación de datos personales y el transporte de

dispositivos de almacenamiento, los datos no puedan ser leídos, copiados o borrados

sin autorización;

f) contar con una estructura organizativa que responda a las exigencias de la protección

de datos.

CLÁUSULA II.7 - VISIBILIDAD DE LA FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN

II.7.1 Información sobre la financiación de la Unión y utilización del emblema de la

Unión Europea

Salvo que la Comisión solicite o acuerde otra cosa, cualquier comunicación o publicación

relacionada con la acción, realizada por el Beneficiario, incluso en conferencias, seminarios o

en cualquier información o materiales de promoción (como folletos, prospectos, carteles,

presentaciones, etc.), deberá especificar que la acción ha recibido financiación de la Unión y

llevará el emblema de la Unión Europea.

Cuando se exhiba junto con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá destacar

adecuadamente.

La obligación de exponer el emblema de la Unión Europea no confiere al Beneficiario el

derecho de uso exclusivo. El Beneficiario no se apropiará del emblema de la Unión Europea

o de cualquier otra marca o logo semejantes, ya sea mediante registro o por cualquier otro

medio.

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A efectos de los párrafos primero, segundo y tercero, y con arreglo a las condiciones

expuestas en el mismo, el Beneficiario estará exento de la obligación de obtener el permiso

previo de la Comisión para utilizar el emblema de la Unión Europea.

II.7.2 Cláusulas de exención de responsabilidad de la Comisión

Cualquier comunicación o publicación relacionada con la acción, realizada por el

Beneficiario de cualquier forma y por cualquier medio, deberá indicar que solo expresa la

opinión del autor y que la Comisión no es responsable de ningún uso que pudiera hacerse de

la información que contiene.

CLÁUSULA II.8 - DERECHOS PREEXISTENTES Y PROPIEDAD Y USO DE LOS

RESULTADOS (INCLUIDOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E

INDUSTRIAL)

II.8.1 Propiedad de los resultados para el Beneficiario

Salvo que se disponga lo contrario en el Convenio, la propiedad, incluidos los derechos de

propiedad industrial e intelectual, de los resultados de la acción y de los informes y otros

documentos relativos a esta corresponderán al Beneficiario.

II.8.2 Derechos de propiedad industrial e intelectual preexistentes

En caso de que existieran derechos de propiedad industrial e intelectual, incluidos derechos

de terceros, antes de la celebración del Convenio, el Beneficiario elaborará una lista en la que

se especificarán todos los derechos de propiedad y uso de los derechos de propiedad

industrial e intelectual y comunicarlos a la Comisión a más tardar antes del inicio de su

aplicación.

El Beneficiario se asegurará de que él o las entidades de su grupo disponen de todos los

derechos para utilizar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual preexistente

durante la aplicación del Convenio.

II.8.3 Derechos de uso de los resultados y de los derechos preexistentes por parte de la

Unión

No obstante lo dispuesto en las cláusulas II.1, II.3 y II.8.1, el Beneficiario concederá a la

Unión el derecho a utilizar los resultados de la acción para los siguientes fines:

a) para sus propios fines, y, en particular, para ponerlos a disposición de personas que

trabajen para la Comisión, otras instituciones, agencias y organismos e instituciones de

la Unión y para las instituciones de los Estados miembros, así como para copiarlos y

reproducirlos, total o parcialmente y en número ilimitado de ejemplares;

b) distribución pública, y, en particular, la publicación en papel y en formato electrónico o

digital, la publicación en internet, incluso en el sitio web Europa, como archivos

descargables o no descargables, la radiodifusión por cualquier tipo de técnica de

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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transmisión, la presentación o visualización pública, la comunicación mediante

servicios de información a la prensa, la inclusión en índices o bases de datos

ampliamente accesibles;

c) traducción;

d) permitir el acceso, a petición individual, sin derecho de reproducción o explotación, de

conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los

documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

e) almacenamiento en papel, soporte electrónico u otro formato;

f) archivo con arreglo a las normas sobre gestión de documentos aplicables a la Comisión;

g) autorizar o conceder sublicencia a terceros en relación con las modalidades de uso

establecidas en las letras b) y c).

En las Condiciones Particulares podrán figurar derechos de uso adicionales de la Unión.

El Beneficiario deberá garantizar que la Unión tiene derecho a utilizar los derechos de

propiedad industrial e intelectual preexistentes que se hayan incluido en los resultados de la

acción. A menos que en las Condiciones Particulares se especifique lo contrario, los derechos

preexistentes se utilizarán para los mismos fines y en las mismas condiciones aplicables a los

derechos de uso de los resultados de la acción.

Cuando el resultado sea divulgado por la Unión, se insertará información sobre el titular de

los derechos de autor. La información sobre derechos de autor deberá indicar: «© - año -

nombre del titular de los derechos de autor. Reservados todos los derechos. La Unión

Europea cuenta con licencia en determinadas condiciones.».

CLÁUSULA II.9 - ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NECESARIOS PARA

LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN

II.9.1 Cuando la ejecución de la acción requiera la adquisición de bienes, trabajos o

servicios, el Beneficiario deberá adjudicar el contrato a la oferta económicamente más

ventajosa o, en su caso, a la oferta que presente el precio más bajo. Al hacerlo, deberá

evitar cualquier conflicto de intereses.

El Beneficiario que actúe en su condición de poder adjudicador en el sentido de la

Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de

2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos

públicos de obras, de suministro y de servicios, o de entidad adjudicadora en el

sentido de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de

marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de

contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios

postales deberán atenerse a las normas de contratación pública nacionales aplicables.

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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II.9.2 El Beneficiario será el único responsable de la ejecución de la acción y del

cumplimiento de las disposiciones del Convenio. El Beneficiario se asegurará de que

cualquier contrato público contenga disposiciones en las que se establezca que el

contratista no tiene derechos respecto a la Comisión en virtud del Convenio.

II.9.3 El Beneficiario garantizará que las condiciones que le son aplicables en virtud de las

cláusulas II.3, II.4, II.5, II.8 y II.27 sean aplicables también al contratista.

CLÁUSULA II.10 - SUBCONTRATACIÓN DE TAREAS QUE FORMAN PARTE DE

LA ACCIÓN

II.10.1 Un «subcontrato» es un contrato público en el sentido de la cláusula II.9, que abarca

la aplicación por parte de un tercero de las tareas que forman parte de la acción tal

como se describe en el anexo I.

II.10.2 El Beneficiario podrá subcontratar tareas que formen parte de la acción, siempre

que, además de las condiciones establecidas en la cláusula II.9 y en las Condiciones

Particulares, se cumplan las siguientes condiciones:

a) que la subcontratación se refiera únicamente a la ejecución de una parte limitada de la

acción;

b) que el recurso a la subcontratación esté justificado por la naturaleza de la acción y lo

necesario para su ejecución;

c) que los costes estimados de la subcontratación sean claramente identificables en el

presupuesto estimativo que figura en el anexo III;

d) que cualquier posible recurso a la subcontratación, en caso de no estar previsto en el

anexo I, sea comunicado por el Beneficiario y aprobado por la Comisión No obstante

lo dispuesto en la cláusula II.12.2;

e) que el Beneficiario garantice que las condiciones que le son aplicables con arreglo a la

cláusula II.7 también son aplicables al subcontratista.

CLÁUSULA II.11 - APOYO FINANCIERO A TERCEROS

II.11.1 Cuando la ejecución de la acción requiera la concesión de ayuda financiera a

terceros, el Beneficiario ofrecerá dicha ayuda financiera de conformidad con las

condiciones especificadas en el anexo I, que deberán contener al menos:

a) el importe máximo de la ayuda financiera, que no podrá ser superior a 60 000 EUR

por cada tercero excepto cuando la ayuda financiera sea el objetivo primario de la

acción tal como se especifica en el anexo I;

b) los criterios para determinar el importe exacto de la ayuda financiera;

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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c) los diversos tipos de actividad que pueden recibir ayuda financiera, sobre la base de

una lista fija;

d) la definición de las personas o categorías de personas que podrán recibir apoyo

financiero;

e) los criterios de concesión de la ayuda financiera.

II.11.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula II.11.1, en caso de que la ayuda financiera

adopte la forma de premio, el Beneficiario ofrecerá esta ayuda financiera con arreglo

a las condiciones que figuran en el anexo I, que deberán contener al menos:

a) las condiciones para poder participar;

b) los criterios de adjudicación;

c) el importe del premio;

d) las modalidades de pago.

II.11.3 El Beneficiario garantizará que las condiciones que le son aplicables en virtud de las

cláusulas II.3, II.4, II.5, II.7, II.8 y II.27 también lo son a los terceros que reciban

apoyo financiero.

CLÁUSULA II.12 - MODIFICACIONES DEL CONVENIO

II.12.1 Cualquier modificación del Convenio se hará por escrito.

II.12.2 Las modificaciones no podrán tener por objeto o efecto introducir en el Convenio

cambios que pudieran cuestionar la decisión de conceder la subvención o ser

contrarias a la igualdad de trato entre los solicitantes.

II.12.3 Las solicitudes de modificación deberán justificarse debidamente y se enviarán a la

otra Parte en el momento oportuno antes de la fecha prevista para que surta efecto y,

en cualquier caso, un mes antes de que finalice el periodo establecido en la cláusula

I.2.2, salvo en casos debidamente justificados por la Parte que solicite la

modificación y aceptados por la otra Parte.

II.12.4 En el caso de una subvención de funcionamiento el periodo establecido en la

cláusula I.2.2 no se ampliará mediante modificaciones.

II.12.5 Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga

en último lugar o en la fecha de aprobación de la solicitud de modificación.

Las modificaciones surtirán efecto en la fecha acordada por las Partes o, a falta de

una fecha acordada, en la fecha en que la modificación entre en vigor.

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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CLÁUSULA II.13 - CESIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PAGO A TERCEROS

II.13.1 Las solicitudes de pago del Beneficiario frente a la Comisión no podrán asignarse a

terceros, salvo en casos debidamente justificados en que la situación así lo exija.

La cesión sólo será ejecutoria contra la Comisión si ha aceptado la asignación sobre

la base de una solicitud motivada y por escrito, hecha por el Beneficiario. A falta de

dicha aceptación, o en caso de incumplimiento de las condiciones, la cesión no

tendrá ningún efecto para la Comisión.

II.13.2 En ningún caso dicha cesión podrá liberar al Beneficiario de sus obligaciones con la

Comisión.

CLÁUSULA II.14 - FUERZA MAYOR

II.14.1 Por «fuerza mayor» se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible

y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes que impida a cualquiera de ellas

cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del Convenio, que no se deba a error o

negligencia por su parte o por parte de los subcontratistas, las entidades del mismo

grupo o terceros implicados en la ejecución y que resulte inevitable a pesar de

ejercer la debida diligencia. No podrán invocarse como casos de fuerza mayor los

defectos o retrasos en la disponibilidad de equipo o material, como tampoco los

conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que no sean consecuencia

directa de una situación real de fuerza mayor.

II.14.2 En caso de que una de las Partes se encontrara ante una situación de fuerza mayor,

deberá notificarlo inmediatamente de manera oficial a la otra Parte, precisando la

naturaleza, la duración probable y los posibles efectos.

II.14.3 Las Partes adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el perjuicio

resultante de la situación de fuerza mayor. Deberán hacer todo lo posible para

reanudar la ejecución de la acción lo antes posible.

II.14.4 La Parte que se encontrara ante una situación de fuerza mayor no se considerará

incursa en incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Convenio cuando no le

haya sido posible ejecutarlas por dicha causa.

CLÁUSULA II.15 - SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN

II.15.1 Suspensión de la ejecución por parte del Beneficiario

El Beneficiario podrá suspender la ejecución de la acción o de cualquier parte de la misma

cuando, por circunstancias excepcionales, dicha ejecución resulte imposible o excesivamente

compleja, especialmente en caso de fuerza mayor. El Beneficiario informará de ello sin

demora a la Comisión, aportando todas las justificaciones y precisiones necesarias y le

comunicará la fecha en que se prevé reanudar la ejecución.

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

17

Salvo que el Convenio se resuelva de acuerdo con lo establecido en las cláusulas II.16.1 o

II.16.2.1, letras b) o c), el Beneficiario, una vez que las circunstancias permitan reanudar la

ejecución de la acción, informará inmediatamente a la Comisión y presentará una solicitud de

modificación del Convenio, tal como se contempla en la cláusula II.15.3.

II.15.2 Suspensión de la ejecución por parte de la Comisión

II.15.2.1 La Comisión podrá suspender la ejecución de la acción o cualquier parte de la

misma:

a) en caso de que tenga pruebas de que el Beneficiario ha cometido errores importantes,

irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del

Convenio, o en caso de que el Beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud

del Convenio;

b) en caso de que tenga pruebas de que el Beneficiario ha cometido errores sistémicos o

recurrentes, irregularidades, fraude o no cumpla con sus obligaciones con respecto a

otras subvenciones financiadas por la Unión o por la Comunidad Europea de la

Energía Atómica concedidas al Beneficiario en condiciones similares, siempre que

dichos errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones tuvieran una

incidencia importante sobre dicha subvención; o

c) si la Comisión sospecha que el Beneficiario ha cometido errores importantes,

irregularidades, fraude o no cumpla con sus obligaciones en el procedimiento de

adjudicación o en la ejecución del Convenio y tiene que verificar si en efecto se han

producido.

II.15.2.2 Antes de suspender la ejecución, la Comisión deberá notificar al Beneficiario de

manera oficial su intención de realizar la suspensión, precisando los motivos y, en

los casos a que se refieren las letras a) y b) de la cláusula II.15.2.1, las

condiciones necesarias para reanudar la ejecución. El Beneficiario será invitado a

presentar observaciones en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la

recepción de esta notificación.

Si, después de examinar las observaciones presentadas por el Beneficiario, la

Comisión decidiera parar el procedimiento de suspensión, deberá notificárselo

oficialmente al mismo.

Si no se presentara ninguna observación o si, a pesar de las observaciones

presentadas por el Beneficiario, la Comisión decidiera continuar con el

procedimiento de suspensión, se podrá suspender la ejecución notificándoselo

oficialmente al Beneficiario, precisando los motivos de la suspensión y, en los

casos a que se refiere la cláusula II.15.2.1, letras a) y b), de las condiciones

definitivas para reanudar la puesta en práctica o, en el caso a que se refiere la

cláusula II.15.2.1, letra c), de la fecha orientativa de finalización de la

verificación necesaria.

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

18

La suspensión tendrá efecto el día que se reciba la notificación por parte del

Beneficiario, o en una fecha posterior cuando así lo disponga la notificación.

Con el fin de reanudar la ejecución, el Beneficiario se esforzará por cumplir las

condiciones notificadas en el plazo más breve posible e informarán a la Comisión

de los progresos realizados a este respecto.

Salvo que el Convenio se resuelva de acuerdo con lo establecido en las cláusulas

II.16.1 o II.16.2.1, letras b), h) o i), la Comisión, en la medida que considere que

se cumplen las condiciones para reanudar la ejecución, o que se han efectuado las

verificaciones necesarias, entre ellas los controles sobre el terreno, se lo notificará

oficialmente al Beneficiario e invitará a este a presentar una solicitud de

modificación del Convenio, tal como se contempla en la cláusula II.15.3.

II.15.3 Efectos de la suspensión

Si puede reanudarse la ejecución de la acción y no se resuelve el Convenio, se efectuará una

modificación del mismo de conformidad con la cláusula II.12, con el fin de determinar la

fecha en que debe reanudarse la acción, para ampliar la duración de la misma y realizar las

eventuales modificaciones que pudieran ser necesarias para adaptar la acción a las nuevas

condiciones de ejecución.

Se considera que se ha levantado la suspensión a partir de la fecha de reanudación de la

acción acordada por las Partes en virtud del párrafo primero. Esta fecha podrá ser anterior a la

fecha de entrada en vigor de la modificación.

Los costes en que incurra el Beneficiario durante el periodo de suspensión para la ejecución

de la acción suspendida o la parte suspendida de la misma, no serán reembolsados o cubiertos

por la subvención.

La Comisión tiene derecho a suspender la ejecución sin perjuicio de su derecho a resolver el

Convenio de conformidad con la cláusula II.16.2, y de su derecho a reducir la subvención o a

recuperar los importes abonados indebidamente, conforme a lo dispuesto en las cláusulas

II.25.4 y II.26.

Ninguna de las Partes tendrá derecho a exigir compensación alguna en razón de la suspensión

por la otra Parte.

CLÁUSULA II.16 - RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

II.16.1 Resolución del Convenio por parte del Beneficiario

En casos debidamente justificados, el Beneficiario podrá resolver el Convenio

notificándoselo a la Comisión de manera oficial, indicando claramente los motivos y

especificando la fecha efectiva de dicha resolución. Esta notificación deberá enviarse antes de

que entre en vigor dicha finalización.

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

19

A falta de justificación, o si la Comisión considera que las razones expuestas no pueden

justificar la resolución, deberá notificárselo oficialmente al Beneficiario, especificando los

motivos, y se considerará improcedente la resolución del Convenio, con las consecuencias

contempladas en la cláusula II.16.3, párrafo tercero.

II.16.2 Resolución del Convenio por parte de la Comisión

II.16.2.1 La Comisión podrá decidir resolver el Convenio en las siguientes circunstancias:

a) cuando un cambio de la situación jurídica, financiera, técnica, organizativa o en la

propiedad del Beneficiario pueda afectar a la ejecución del Convenio de manera

importante o poner en entredicho la decisión de adjudicar la subvención;

b) cuando el Beneficiario no aplique la acción según se especifica en el anexo I o cuando

incumpla otra obligación importante que le incumba en virtud de las disposiciones del

Convenio;

c) en caso de fuerza mayor, notificada con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.14, o

en caso de suspensión por parte del Beneficiario como consecuencia de circunstancias

excepcionales, notificada de conformidad con la cláusula II.15, cuando resulte

imposible reanudar la ejecución o si las modificaciones necesarias del Convenio

pudieran poner en cuestión la decisión de conceder la subvención o dar lugar a un

trato desigual de los solicitantes;

d) cuando el Beneficiario se halle incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación,

intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra

situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las

legislaciones y normativas nacionales;

e) cuando el Beneficiario o cualquier persona relacionada con el mismo, tal como se

define en el párrafo segundo, hayan sido declarados culpables de falta profesional

grave demostrada por cualquier medio;

f) cuando el Beneficiario no haya cumplido sus obligaciones de pago de cotizaciones a

la seguridad social o de impuestos con arreglo a las disposiciones legales del país

donde esté establecido o donde se ejecute la acción;

g) cuando la Comisión tenga pruebas de que el Beneficiario o cualquier persona

relacionada con el mismo, tal como se define en el párrafo segundo, haya cometido

fraude, incurrido en prácticas de corrupción o participado en una organización

delictiva, en blanqueo de capitales o en cualquier otra actividad ilegal que suponga un

perjuicio para los intereses financieros de la Unión;

h) cuando la Comisión tenga pruebas de que el Beneficiario o cualquier persona

relacionada con el mismo, tal como se define en el párrafo segundo, haya cometido

errores importantes, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en

la ejecución del Convenio, incluso en caso de presentación de información falsa o de

no presentar la información requerida con el fin de obtener la subvención prevista en

el Convenio; o

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

20

i) cuando la Comisión tenga pruebas de que el Beneficiario ha cometido errores

sistémicos o recurrentes, irregularidades, fraude o no cumpla con sus obligaciones con

respecto a otras subvenciones financiadas por la Unión o por la Comunidad Europea

de la Energía Atómica concedidas al Beneficiario en condiciones similares, siempre

que dichos errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones tuvieran

una incidencia importante sobre dicha subvención.

A efectos de las letras e), g) y h), se entenderá por «cualquier persona

relacionada» toda persona física que esté habilitada para representar al

Beneficiario o para adoptar decisiones en su nombre.

II.16.2.2 Antes de resolver el Convenio, la Comisión deberá notificar oficialmente al

Beneficiario su intención de hacerlo, precisando los motivos e invitando al

Beneficiario, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la recepción de

la notificación, a presentar observaciones y, en el caso de la letra b) de la cláusula

II.16.2.1, informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas para garantizar que

el Beneficiario sigue cumpliendo sus obligaciones en virtud del Convenio.

Si, después de examinar las observaciones presentadas por el Beneficiario, la

Comisión decidiera parar el procedimiento de resolución, deberá notificárselo

oficialmente al mismo.

Si no se presentara ninguna observación o si, a pesar de las observaciones

presentadas por el Beneficiario, la Comisión decidiera continuar con el

procedimiento de resolución, podrá resolver el Convenio notificándoselo

oficialmente al Beneficiario, precisando los motivos.

En los casos contemplados en las letras a), b), d) y f) de la cláusula II.16.2.1, en la

comunicación oficial se especificará la fecha en que surtirá efecto. En los casos

contemplados en las letras c), e), g), h) e i) de la cláusula II.16.2.1, la resolución

surtirá efecto el día siguiente a la fecha en que el Beneficiario reciba la

notificación oficial.

II.16.3 Efectos de la resolución

Si se resuelve el Convenio, los pagos de la Comisión se limitarán al importe fijado conforme

a lo dispuesto en la cláusula II.25 sobre la base de los gastos subvencionables contraídos por

el Beneficiario y el nivel real de ejecución de la acción en la fecha en que surta efecto la

resolución. No se tendrán en cuenta los costes relacionados con los compromisos vigentes,

que no tendrán que ejecutarse hasta después de la resolución. El Beneficiario dispondrá de

sesenta días a partir de la fecha en la que surta efecto la resolución del Convenio, conforme a

lo dispuesto en las cláusulas II.16.1 y II.16.2.2, para presentar una solicitud de pago del saldo

de conformidad con la cláusula II.23.2. Si no se recibiera ninguna solicitud de pago del saldo

dentro de ese plazo, la Comisión no reembolsará ni cubrirá los costes que no figuren en un

informe financiero, o que no estén justificados en un informe técnico, aprobados por ella. De

conformidad con la cláusula II.26, la Comisión recuperará cualquier importe ya abonado si su

uso no está justificado por los informes técnicos y, cuando proceda, por los informes

financieros aprobados por ella.

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

21

Cuando la Comisión, de conformidad con cláusula II.16.2.1, letra b), resuelva el Convenio

debido a que el Beneficiario no ha presentado la solicitud de pago y, tras un recordatorio, ha

seguido incumpliendo esta obligación dentro del plazo establecido en la cláusula II.23.3, será

de aplicación el párrafo primero sin perjuicio de las disposiciones siguientes:

a) no habrá plazo adicional desde la fecha en que surta efecto la resolución del

Convenio para que el Beneficiario presente una solicitud de pago del saldo de

conformidad con lo dispuesto en la cláusula II.23.2; y

b) la Comisión no reembolsará ni cubrirá los costes generados por el Beneficiario

hasta la fecha de resolución, o hasta el final del periodo establecido en la cláusula

I.2.2, escogiéndose la primera de ellas, que no figuren en un informe financiero o

que no estén justificados en un informe técnico aprobados por la misma.

Además de los párrafos primero y segundo, en caso de que el Beneficiario resuelva el

Convenio de forma indebida en el sentido de la cláusula II.16.1, o de que la Comisión

resuelva el Convenio con arreglo a lo establecido en la cláusula II.16.2.1, letras b), e), g), h) e

i), la Comisión también podrá reducir la subvención o recuperar los importes abonados

indebidamente, conforme a lo dispuesto en las cláusulas II.25.4 y II.26, proporcionalmente a

la gravedad de las deficiencias en cuestión y después de que el Beneficiario presente sus

observaciones.

Ninguna de las Partes tendrá derecho a exigir compensación alguna en razón de la resolución

por la otra Parte.

CLÁUSULA II.17 - SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

II.17.1 En virtud del artículo 109 y del artículo 131, apartado 4, del Reglamento (UE,

Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de

2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y

con el debido respeto al principio de proporcionalidad, si el Beneficiario ha

cometido errores importantes, irregularidades o fraude, ha realizado declaraciones

falsas al facilitar la información exigida o no ha facilitado esa información en el

momento de la presentación de la solicitud o durante la ejecución de la subvención,

o se ha constatado un incumplimiento grave de sus obligaciones en virtud del

Convenio, será objeto de:

a) sanciones administrativas consistentes en la exclusión de todos los contratos y

subvenciones financiados por el presupuesto de la Unión por un periodo máximo de

cinco años a partir de la constatación y confirmación de la infracción, tras un

procedimiento contradictorio con el Beneficiario; y/o

b) sanciones pecuniarias de entre el 2 % y el 10 % del importe máximo de la subvención

establecida en la cláusula I.3.

En caso de otra infracción en los cinco años siguientes al establecimiento del primer

incumplimiento, el periodo de exclusión contemplado en la letra a) podrá ampliarse

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

22

a 10 años y el porcentaje mencionado en la letra b) podrá situarse entre el 4 % y el

20 %.

II.17.2 La Comisión deberá notificar oficialmente al Beneficiario cualquier decisión de

aplicar estas sanciones.

La Comisión tiene derecho a publicar esta decisión en las condiciones y dentro de

los límites establecidos en el artículo 109, apartado 3, del Reglamento (UE,

Euratom) nº 966/2012.

En virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(«TFUE»), esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal General de la Unión

Europea.

CLÁUSULA II.18 - LEGISLACIÓN APLICABLE, RESOLUCIÓN DE LITIGIOS Y

DECISIÓN CON FUERZA EJECUTIVA

II.18.1 El Convenio se regirá por el Derecho de la Unión completado, en su caso, por la

legislación belga.

II.18.2 En virtud del artículo 272 TFUE, los únicos órganos competentes para resolver

cualquier conflicto entre la Unión y el Beneficiario sobre la interpretación,

aplicación o validez del presente Convenio, siempre que dicha controversia no haya

podido resolverse de forma amistosa, serán el Tribunal General o, en caso de

recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

II.18.3 En virtud del artículo 299 del TFUE, a efectos de las recuperaciones en el sentido de

la cláusula II.26 o sanciones pecuniarias, la Comisión podrá adoptar, mediante

decisión que constituirá título ejecutivo, la imposición de obligaciones pecuniarias a

personas distintas de los Estados. Podrá interponerse recurso ante el Tribunal

General de la Unión Europea en virtud del artículo 263 TFUE.

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

23

PARTE B - DISPOSICIONES FINANCIERAS

CLÁUSULA II.19 - COSTES SUBVENCIONABLES

II.19.1 Condiciones de subvencionabilidad de los costes

Se entenderá por «costes subvencionables» de la acción los costes efectivos del Beneficiario

que cumplan los siguientes criterios:

a) que se hayan producido durante el periodo establecido en la cláusula I.2.2, con

excepción de los costes relativos a la solicitud de pago del saldo y los justificantes

correspondientes mencionados en la cláusula II.23.2;

b) que estén consignados en el presupuesto estimativo que figura en el anexo III;

c) que estén relacionados con la acción tal como se describe en el anexo I y sean

necesarios para su ejecución;

d) que sean identificables y comprobables, en particular que estén consignados en la

contabilidad del Beneficiario y se ajusten a las normas de contabilidad aplicables en el

país donde esté establecido el Beneficiario y a las prácticas de contabilidad de costes

habituales en este último;

e) que cumplan con las exigencias de la legislación social y fiscal aplicables; y

f) que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión

financiera, en especial en lo referente a la economía y a la eficiencia.

II.19.2 Costes directos subvencionables

Se entenderá por «costes directos» de la acción los costes específicos directamente

vinculados a la realización de la misma y que puedan ser, por lo tanto, imputables

directamente a ella. No podrán incluir costes indirectos.

Para ser subvencionables, los costes directos deberán cumplir las condiciones de

subvencionabilidad establecidas en la cláusula II.19.1.

.

En particular, son costes directos subvencionables las siguientes categorías de costes, siempre

que cumplan las condiciones de subvencionabilidad establecidas en la cláusula II.19.1, así

como las siguientes condiciones:

a) Los costes del personal que trabaje en el marco de un contrato de trabajo con el

Beneficiario o un acto jurídico equivalente asignado a la acción, incluidos los salarios

reales y las cotizaciones a la seguridad social y otros costes legales incluidos en la

remuneración, a condición de que dichos costes estén en consonancia con la política

habitual del Beneficiario sobre remuneraciones; los costes podrán asimismo incluir

remuneraciones adicionales, como pagos sobre la base de contratos complementarios

con independencia de la naturaleza de dichos contratos, siempre que se paguen de

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

24

manera coherente cuando se trate del mismo tipo de trabajo o conocimientos

especializados, con independencia de la fuente de financiación utilizada.

Los costes de las personas físicas que trabajan con arreglo a un contrato con el

Beneficiario que no sea un contrato de trabajo podrán asimilarse a dichos costes de

personal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i) que la persona física trabaje siguiendo las instrucciones del Beneficiario y, a

menos que se acuerde otra cosa con este, lo haga en los locales del mismo;

ii) que el resultado del trabajo pertenezca al Beneficiario; y

iii) que los costes no sean significativamente diferentes de los costes del personal que

realiza tareas similares en virtud de un contrato de trabajo con el Beneficiario.

b) Los gastos de viaje y estancia, a condición de que dichos gastos estén en consonancia

con las prácticas habituales del Beneficiario en gastos de viaje.

c) Los costes de amortización de los equipos u otros activos (nuevos o de segunda mano),

registrados en los estados contables del Beneficiario, siempre que el activo haya sido

adquirido con arreglo a la cláusula II.9 y que se amorticen de acuerdo con las normas

internacionales de contabilidad y las prácticas contables habituales del Beneficiario.

Los costes de alquiler o de arrendamiento financiero de equipos u otros activos también

serán subvencionables, siempre que dichos costes no sean superiores a los costes de

amortización de equipos o activos similares, y no incluyan gastos de financiación.

Para esta acción solo podrá tenerse en cuenta la parte de los costes de amortización,

alquiler o arrendamiento financiero de los equipos correspondiente al periodo

establecido en la cláusula I.2.2 y a la tasa de utilización efectiva para la acción.

Excepcionalmente, las Condiciones Particulares podrán prever la subvencionabilidad

del coste total de adquisición de equipos, cuando esté justificado por la naturaleza de la

acción y el contexto de la utilización de los equipos o activos.

d) Los costes de bienes fungibles y suministros, siempre que se compren conforme a lo

dispuesto en la cláusula II.9 y se asignen directamente a la acción.

e) Los costes derivados directamente de las exigencias del Convenio (difusión de la

información, evaluación específica de la acción, auditorías, traducciones, reproducción,

etc.), incluidos los costes de las garantías financieras requeridas, a condición de que los

servicios correspondientes se adquieran con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.9.

f) Los costes derivados de los subcontratos en el sentido de la cláusula II.10, siempre que

se cumplan las condiciones previstas en dicha cláusula.

g) Los costes de apoyo financiero a terceras partes en el sentido de la cláusula II.11,

siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicha cláusula.

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

25

h) Derechos, impuestos y cargas pagados por el Beneficiario, en particular el Impuesto

sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que estén incluidos en los costes directos

subvencionables, y a menos que se especifique otra cosa en el Convenio.

II.19.3 Costes indirectos subvencionables

Se entenderá por «costes indirectos» de la acción los costes que no sean específicos

directamente vinculados a su realización y que no puedan ser, por lo tanto, imputables

directamente a ella. No podrán incluir los costes identificables o declarados como costes

directos subvencionables.

Para ser subvencionables, los costes indirectos representarán un reparto equitativo de los

gastos generales del Beneficiario y cumplirán las condiciones de subvencionabilidad

establecidas en la cláusula II.19.1.

Salvo que se disponga lo contrario en la cláusula I.3, los costes indirectos subvencionables se

declararán sobre la base de un tipo fijo del 7 % del importe total de los costes directos

subvencionables.

II.19.4 Costes no subvencionables

Además de cualquier otro coste que no cumpla las condiciones establecidas en la cláusula

II.19.1, no se considerarán subvencionables los siguientes costes:

a) la remuneración del capital;

b) las deudas y la carga de la deuda;

c) las provisiones por pérdidas o deudas;

d) el interés adeudado;

e) las deudas de dudoso cobro;

f) las pérdidas por cambio de moneda;

g) los costes de las transferencias de la Comisión cargados por el banco del Beneficiario;

h) los costes declarados por el Beneficiario en el marco de otra acción que reciba una

subvención financiada con cargo al presupuesto de la Unión (incluidas las

subvenciones concedidas por un Estado miembro y financiadas con cargo al

presupuesto de la Unión y las subvenciones concedidas por entidades distintas de la

Comisión con el fin de ejecutar el presupuesto de la Unión); en particular, los costes

indirectos no serán subvencionables en el marco de la subvención de una acción

concedida al Beneficiario que ya haya recibido una subvención de funcionamiento

financiada con cargo al presupuesto de la Unión durante el periodo en cuestión;

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

26

i) las contribuciones en especie de terceras partes;

j) los costes excesivos o no razonables;

k) el IVA deducible.

CLÁUSULA II.20 - IDENTIFICABILIDAD Y VERIFICABILIDAD DE LOS

IMPORTES DECLARADOS

II.20.1 Reembolso de los costes reales

Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso i), la subvención adopte

la forma de reembolso de los costes reales, el Beneficiario deberá declarar como

costes subvencionables los costes reales de la acción.

Si se le solicita en el contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula

II.27, el Beneficiario deberá poder ofrecer los documentos justificativos oportunos

para demostrar los costes declarados, tales como contratos, facturas y registros

contables. Además, los procedimientos habituales de contabilidad y control interno

del Beneficiario deberán permitir una conciliación directa de los importes declarados

con los importes registrados en sus estados contables, así como con los importes

indicados en los documentos justificativos.

II.20.2 Reembolso de los costes por unidad predeterminados o de la contribución por

unidad predeterminada

Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso ii), o letra b), la

subvención adopte la forma de reembolso de los costes por unidad o de una

contribución por unidad, el Beneficiario deberá declarar como costes

subvencionables o como contribución solicitada el importe resultante de multiplicar

el importe por unidad especificado en la cláusula I.3, letra a), inciso ii), o letra b) por

el número real de unidades utilizadas o producidas.

Si se le solicita en el contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula

II.27, el Beneficiario deberá poder ofrecer los documentos justificativos adecuados

para demostrar el número de unidades declarado. Sin embargo, no es necesario que

el Beneficiario pueda identificar los costes subvencionables reales cubiertos o

facilitar documentos justificativos, especialmente estados contables, para demostrar

el importe declarado por unidad.

II.20.3 Reembolso de los costes fijos únicos predeterminados o de la contribución fija

única predeterminada

Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso iii), o letra c), la

subvención adopte la forma de reembolso de los costes mediante una cantidad fija

única o de una contribución fija única, el Beneficiario deberá declarar como costes

subvencionables o como contribución solicitada el importe total especificado en la

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

27

cláusula I.3, letra a), inciso iii), o letra c), sin perjuicio de la adecuada ejecución de

las tareas correspondientes o de la parte de la acción tal como se describe en el

anexo I.

Si se le solicita en el contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula

II.27, el Beneficiario deberá poder ofrecer los documentos justificativos oportunos

para demostrar la adecuada ejecución. Sin embargo, no es necesario que el

Beneficiario pueda identificar los costes subvencionables reales cubiertos o facilitar

documentos justificativos, especialmente estados contables, para demostrar el

importe declarado como cantidad fija única.

II.20.4 Reembolso de los costes a tipo fijo predeterminados o de la contribución a tipo

fijo predeterminada

Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso iv), o letra d), la

subvención adopte la forma de reembolso de los costes a tipo fijo o de una

contribución a tipo fijo, el Beneficiario deberá declarar como costes subvencionables

o como contribución solicitada el importe resultante de aplicar el tipo fijo

especificado en la cláusula I.3, letra a), inciso iv), o letra d).

Si se le solicita en el contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula

II.27, el Beneficiario deberá poder ofrecer los documentos justificativos adecuados

para demostrar los costes subvencionables o la contribución solicitada a los que se

aplica el tipo fijo. Sin embargo, no es necesario que el Beneficiario pueda identificar

los costes subvencionables reales cubiertos o facilitar documentos justificativos,

especialmente estados contables, para el tipo fijo declarado.

II.20.5 Reembolso de los costes declarados sobre la base de las prácticas de contabilidad

de costes habituales del Beneficiario

Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso v), la subvención adopte

la forma de reembolso de los costes unitarios declarados sobre la base de las

prácticas de contabilidad de costes habituales del Beneficiario, este deberá declarar

como costes subvencionables el importe resultante de multiplicar el importe por

unidad calculado de acuerdo con sus prácticas de contabilidad de costes habituales

por el número real de unidades utilizadas o producidas. Si se le solicita en el

contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula II.27, el Beneficiario

deberá poder ofrecer los documentos justificativos adecuados para demostrar el

número de unidades declarado.

Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso v), la subvención adopte

la forma de reembolso de los costes fijos únicos declarados sobre la base de las

prácticas de contabilidad de costes habituales del Beneficiario, este deberá declarar

como gastos subvencionables el importe global calculado de acuerdo con sus

prácticas de contabilidad de costes habituales, sin perjuicio de la adecuada ejecución

de las tareas o de la parte de la acción correspondientes. Si se le solicita en el

contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula II.27, el Beneficiario

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deberá poder ofrecer los documentos justificativos oportunos para demostrar la

adecuada ejecución.

Cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra a), inciso v), la subvención adopte

la forma de reembolso de los costes a tipo fijo declarados sobre la base de las

prácticas de contabilidad de costes habituales del Beneficiario, este deberá declarar

como gastos subvencionables el importe resultante de la aplicación del tipo fijo

calculado de acuerdo con sus prácticas de contabilidad de costes habituales. Si se le

solicita en el contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula II.27, el

Beneficiario deberá poder ofrecer los documentos justificativos adecuados para

demostrar los costes subvencionables a los que se aplica el tipo fijo.

En los tres casos previstos en los párrafos primero, segundo y tercero, no es

necesario que el Beneficiario identifique los costes subvencionables reales cubiertos,

pero debe garantizar que las prácticas de contabilidad de costes utilizadas para la

declaración del los costes subvencionables se ajustan a las condiciones siguientes:

a) las prácticas de contabilidad de costes utilizadas constituyen sus prácticas de

contabilidad de costes habituales y se aplican de forma coherente, basadas en criterios

objetivos con independencia de la fuente de financiación;

b) los costes declarados pueden conciliarse directamente con los importes registrados en

su contabilidad general; y

c) las categorías de costes utilizadas con objeto de determinar los costes declarados no

incluyen ningún coste no subvencionable o los costes cubiertos por otras formas de

subvención de conformidad con lo dispuesto en la cláusula I.3.

Cuando las Condiciones Particulares establezcan la posibilidad de que el

Beneficiario solicite a la Comisión que evalúe la conformidad de sus prácticas de

contabilidad de costes habituales, el Beneficiario podrá presentar una solicitud de

evaluación que, cuando así lo exijan las Condiciones Particulares, irá acompañada

de un certificado de conformidad de las prácticas de contabilidad de costes

(«certificado de conformidad de las prácticas de contabilidad de costes»).

El certificado de conformidad de las prácticas de contabilidad de costes lo expedirá

un auditor autorizado o, en caso de organismos públicos, un funcionario público

competente e independiente, y se redactará en virtud del anexo VIII.

El certificado deberá acreditar que las prácticas de contabilidad de costes del

Beneficiario utilizadas para declarar los costes subvencionables respetan las

condiciones establecidas en el párrafo cuarto y las condiciones adicionales que

pueden imponerse en las Condiciones Particulares.

En caso de que la Comisión confirme que las prácticas de contabilidad de costes

habituales del Beneficiario son conformes, los costes declarados en aplicación de

estas prácticas no podrán ser impugnados posteriormente, siempre que las prácticas

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realmente utilizadas sean conformes con las aprobadas por la Comisión y que el

Beneficiario no oculte información para su aprobación.

CLÁUSULA II.21 - SUBVENCIONABILIDAD DE LOS COSTES DE LAS

ENTIDADES DEL MISMO GRUPO QUE EL BENEFICIARIO

Cuando las Condiciones Particulares contengan alguna disposición sobre las entidades del

mismo grupo que el Beneficiario, los costes generados por esta entidad son subvencionables,

siempre que cumplan las mismas condiciones establecidas en los artículos II.19 y II.20

aplicables al Beneficiario, y que el Beneficiario garantice que las condiciones que le son

aplicables en virtud de las cláusulas II.3, II.4, II.5, II.7, II.9, II.10 y II.27 también son

aplicables a la entidad.

CLÁUSULA II.22 - TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS

No obstante lo dispuesto en la cláusula II.10, y siempre que la acción se ejecute según se

describe en el anexo I, el Beneficiario puede ajustar el presupuesto estimativo que figura en el

anexo III por las transferencias efectuadas entre las distintas categorías presupuestarias, sin

que ese ajuste se considere una modificación del Convenio en el sentido de la cláusula II.12.

El párrafo primero no se aplicará a los importes que, según lo dispuesto en la cláusula I.3,

letra a), inciso iii), o letra c), adopten la forma de cantidades fijas únicas.

CLÁUSULA II.23 - INFORMES TÉCNICOS Y FINANCIEROS - SOLICITUDES DE

PAGO Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

II.23.1 Solicitudes de nuevos pagos de prefinanciación y documentos justificativos

En caso de que la cláusula I.4.1 contemple el pago de prefinanciación en varios tramos, y

cuando dicha cláusula establezca un nuevo pago de prefinanciación supeditado a que se haya

utilizado la totalidad o parte del tramo anterior, el Beneficiario podrá solicitar un nuevo pago

de prefinanciación cuando se haya utilizado el porcentaje del pago anterior especificado en la

cláusula I.4.1.

En caso de que la cláusula I.4.1 contemple el pago de prefinanciación en varios tramos, y

cuando dicha cláusula establezca un nuevo pago de prefinanciación al final del ejercicio, el

Beneficiario solicitará un nuevo pago de prefinanciación dentro de los sesenta días siguientes

a la finalización de cada ejercicio en que haya que efectuar un nuevo pago de prefinanciación.

En ambos casos, la solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) un informe intermedio sobre la ejecución de la acción («informe técnico sobre los

progresos realizados»);

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b) una declaración sobre el importe del pago de prefinanciación anterior utilizado para

cubrir los costes de la acción («declaración sobre la utilización del anterior pago de

prefinanciación»), elaborada de conformidad con el anexo V; y

c) cuando así lo exija la cláusula I.4.1, una garantía financiera.

II.23.2 Solicitudes de pagos intermedios o de pago del saldo y documentos justificativos

El Beneficiario presentará una solicitud de pago intermedio o de pago del saldo en el plazo de

los sesenta días siguientes a la finalización de cada ejercicio para el que, de conformidad con

la cláusula I.4.1, deba realizarse un pago intermedio o el pago del saldo.

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) un informe provisional («informe técnico intermedio») o, para el pago del saldo, un

informe final sobre la ejecución de la acción («informe técnico final»), elaborado en

virtud del anexo IV; el informe técnico intermedio o final deberá contener la

información necesaria para justificar los costes subvencionables declarados o la

contribución solicitada sobre la base de los costes unitarios y las cantidades fijas únicas

cuando la subvención adopte la forma de reembolso de los costes unitarios o mediante

una cantidad fija única, o de contribución por unidad o contribución fija única de

conformidad con la cláusula I.3, letra a), incisos ii), iii), letra b) o letra c), así como

información sobre subcontratación a que se refiere la cláusula II.10.2, letra d);

b) un estado financiero intermedio («estado financiero intermedio») o, para el pago del

saldo, un estado financiero final («estado financiero final»); los estados financieros

intermedios o finales deberán incluir un desglose de los importes declarados por el

Beneficiario y las entidades de su grupo; deberá elaborarse de conformidad con la

estructura del presupuesto estimativo que figura en el anexo III y con el anexo V y

detallar los importes para cada una de las formas de subvención establecidas en la

cláusula I.3 para el ejercicio de que se trate;

c) solo para el pago del saldo, un estado financiero recapitulativo («estado financiero

recapitulativo»); este estado deberá incluir un desglose de los importes declarados o

solicitados por el Beneficiario y las entidades de su grupo, sumando los estados

financieros ya presentadas previamente, y que indique los ingresos a que se hace

referencia en la cláusula II.25.3.2 para el Beneficiario y las entidades de su grupo;

deberá estar redactado en consonancia con el anexo V;

d) un certificado de los estados financieros y cuentas subyacentes («certificado de los

estados financieros») si se cumplen las siguientes condiciones:

i) en el caso de la subvención de una acción, cuando dicho certificado sea exigido por la

cláusula I.4.1 o cuando la contribución total en forma de reembolso de los costes reales

a que se refiere la cláusula I.3, letra a), inciso i), sea al menos de 750 000 EUR y el

Beneficiario solicite un reembolso de esta forma de al menos 325 000 EUR (al sumar

todos los reembolsos anteriores de esta forma para los que no se haya presentado un

certificado de los estados financieros),

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ii) en el caso de una subvención de funcionamiento, cuando la cláusula I.4.1 exija dicho

certificado o cuando la contribución total en forma de reembolso de los costes reales a

que se refiere la cláusula I.3, letra a), inciso i), sea al menos de 100 000 EUR.

Este certificado será expedido por un auditor autorizado o, en el caso de organismos

públicos, por un funcionario público competente e independiente y redactado en virtud

del anexo VI; certificará que los costes declarados en el estado financiero intermedio o

final por el Beneficiario o las entidades de su grupo para las categorías de costes

reembolsadas conforme a lo dispuesto en la cláusula I.3, letra a), inciso i), son reales, se

han registrado con exactitud y son subvencionables con arreglo a lo dispuesto en el

Convenio; además, para el pago del saldo, deberá certificar que se han declarado todos

los ingresos mencionados en la cláusula II.25.3.2; y

e) cuando así lo exija la cláusula I.4.1, un informe de verificación operativa («informe de

verificación operativa»), realizado por un tercero independiente, aprobado por la

Comisión y elaborado de conformidad con el anexo VII.

El informe señalará que la ejecución real de la acción tal como se describe en el

informe provisional o final se ajusta a las condiciones establecidas en el presente

Convenio.

El Beneficiario certificará que la información que figura en la solicitud de pago intermedio o

de pago del saldo es completa, fidedigna y veraz. También certificará que los costes

sufragados pueden considerarse subvencionables con arreglo a lo dispuesto en el Convenio, y

que la solicitud de pago está respaldada por justificantes adecuados que pueden elaborarse en

el contexto de los controles o auditorías descritos en la cláusula II.27. Además, para el pago

del saldo, deberá certificar que se han declarado todos los ingresos mencionados en la

cláusula II.25.3.2.

II.23.3 No presentación de documentos

Cuando el Beneficiario no haya presentado una solicitud de pago intermedio o de pago del

saldo acompañada de los documentos anteriormente mencionados en el plazo de los sesenta

días siguientes al final del ejercicio correspondiente y siga sin presentar dicha solicitud en el

plazo los sesenta días siguientes a la presentación de un recordatorio por escrito por parte de

la Comisión, esta se reserva el derecho a resolver el Convenio conforme a lo dispuesto en la

cláusula II.16.2.1, letra b), con los efectos descritos en la cláusula II.16.3, párrafos segundo y

tercero.

II.23.4 Moneda para las solicitudes de pago y los estados financieros y conversión a

euros

Las solicitudes de pago y los estados financieros estarán denominados en euros.

Si la contabilidad general del Beneficiario está denominada en una moneda distinta del euro,

convertirá a euros los costes generados en otras monedas a la media de los tipos de cambio

diarios publicados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, determinada durante

el ejercicio correspondiente. Cuando no se publique ningún tipo de cambio diario del euro en

el Diario Oficial de la Unión Europea para la moneda en cuestión, la conversión se efectuará

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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a la media de los tipos contables mensuales establecidos por la Comisión y publicados en su

página web

(http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm),

determinado a lo largo del ejercicio correspondiente.

Si la contabilidad general del Beneficiario está denominada en euros, convertirá los costes

generados en otras monedas en euros con arreglo a sus prácticas de contabilidad habituales.

CLÁUSULA II.24 - PAGOS Y MODALIDADES DE PAGO

II.24.1 Prefinanciación

La finalidad de la prefinanciación es proporcionar fondos de tesorería al Beneficiario.

No obstante lo dispuesto en la cláusula II.24.6, en los casos en que la cláusula I.4.1 prevea un

pago de prefinanciación tras la entrada en vigor del Convenio, la Comisión pagará al

Beneficiario en el plazo de treinta días a partir de esa fecha o, cuando así lo exija la cláusula

I.4.1, tras la recepción de la garantía financiera.

Cuando el pago de la prefinanciación esté supeditado a la recepción de una garantía

financiera, esta cumplirá las siguientes condiciones:

a) que la conceda un banco o una entidad financiera autorizada o, a petición del

Beneficiario y con la aprobación de la Comisión, un tercero;

b) que el garante ejecute la garantía a primer requerimiento y no exija a la Comisión que

actúe contra el deudor principal (es decir, el Beneficiario); y

c) que disponga que seguirá en vigor hasta que la prefinanciación se liquide mediante

pagos intermedios o pago del saldo por parte de la Comisión y, en caso de que el pago

del saldo se haga en forma de nota de adeudo, tres meses después de que la nota de

adeudo se notifique al Beneficiario. La Comisión liberará la garantía en el curso del

mes siguiente.

II.24.2 Nuevos pagos de prefinanciación

No obstante lo dispuesto en las cláusulas II.24.5 y II.24.6, tras la recepción de los

documentos a que se hace referencia en la cláusula II.23.1, la Comisión abonará al

Beneficiario el nuevo pago de prefinanciación en el plazo de sesenta días.

Cuando la declaración sobre la utilización del anterior pago de prefinanciación presentado de

conformidad con la cláusula II.23.1 muestre que se ha utilizado menos del 70 % del importe

del anterior pago de prefinanciación para cubrir los costes de la acción, del importe del nuevo

pago de prefinanciación se deducirá la diferencia entre el límite del 70 % y la cantidad

utilizada.

II.24.3 Pagos intermedios

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Los pagos intermedios están destinados a reembolsar o a cubrir los costes subvencionables

contraídos para la ejecución de la acción durante los ejercicios correspondientes.

No obstante lo dispuesto en las cláusulas II.24.5 y II.24.6, tras la recepción de los

documentos a que se hace referencia en la cláusula II.23.2, la Comisión abonará al

Beneficiario el importe adeudado como pago intermedio en el plazo especificado en la

cláusula I.4.2.

Este importe se calculará tras la aprobación de la solicitud de pago intermedio y de los

documentos que acompañen a la solicitud de pago y de conformidad con los párrafos cuarto,

quinto y sexto. La aprobación de la solicitud de pago intermedio y de los documentos que

acompañan a la solicitud de pago no implicará el reconocimiento de su regularidad ni de la

autenticidad, compleción y corrección de las declaraciones y de la información que contenga.

Sin perjuicio de los límites establecidos en la cláusula I.4.1 y en las cláusulas II.24.5 y

II.24.6, el importe adeudado como pago intermedio se determinará de la siguiente forma:

a) cuando, conforme a la cláusula I.3, letra a), la subvención adopte la forma de

reembolso de los costes subvencionables, será el importe resultante de la aplicación

del porcentaje de reembolso previsto en dicha cláusula a los costes subvencionables

de la acción aprobada por la Comisión para el ejercicio del que se trate y las

correspondientes categorías de costes, para el Beneficiario y las entidades de su

grupo; si la cláusula I.4.1 especificara otro porcentaje de reembolso, se aplicará dicho

porcentaje;

b) cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra b), la subvención adopte la forma de

contribución por unidad, será el importe obtenido multiplicando la contribución por

unidad especificada en dicha cláusula por el número real de unidades autorizadas por

la Comisión para el ejercicio del que se trate y para el Beneficiario y las entidades de

su grupo;

c) cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra c), la subvención adopte la forma de

contribución fija única, será la cantidad fija única especificada en dicha cláusula para

el Beneficiario y las entidades de su grupo, previa aprobación por parte de la

Comisión de la correcta aplicación durante el ejercicio del que se trate de las tareas

correspondientes o parte de la acción en virtud del anexo I;

d) cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra d), la subvención adopte la forma de

contribución a tipo fijo, será el importe resultante de la aplicación del tipo fijo

mencionado en dicha cláusula a los costes subvencionables o a la contribución

aceptados por la Comisión para el ejercicio del que se trate y para el Beneficiario y las

entidades de su grupo.

Cuando la cláusula I.3 establezca una combinación de diferentes formas de subvención, se

sumarán estas cantidades.

En el caso de que la cláusula I.4.1 exija que el pago provisional liquide toda o parte de la

prefinanciación pagada al Beneficiario, el importe de prefinanciación que deberá liquidarse se

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

34

deducirá de la cantidad adeudada como pago intermedio, determinándose de conformidad con

los párrafos cuarto y quinto.

II.24.4 Pago del saldo

El pago del saldo, que no podrá renovarse, se destinará a reembolsar o cubrir tras el final del

periodo establecido en la cláusula I.2.2 la parte restante de los costes subvencionables en que

incurra el Beneficiario para su aplicación. Cuando el importe total de los pagos anteriores sea

superior al importe final de la subvención determinado con arreglo a lo dispuesto en la

cláusula II.25, el pago del saldo podrá adoptar la forma de recuperación con arreglo a lo

dispuesto en la cláusula II.26.

No obstante lo dispuesto en las cláusulas II.24.5 y II.24.6, tras la recepción de los

documentos a que se hace referencia en la cláusula II.23.2, la Comisión abonará el importe

adeudado como saldo en el plazo especificado en la cláusula I.4.2.

Este importe se calculará a partir de la aprobación de la solicitud de pago del saldo y de los

documentos que acompañan a la solicitud de pago y en virtud del párrafo cuarto. La

aprobación de la solicitud de pago del saldo y de los documentos que acompañan a la

solicitud de pago no implicará el reconocimiento de su regularidad ni de la autenticidad,

compleción y corrección de las declaraciones y de la información que contenga.

El importe adeudado como saldo se determinará deduciendo del importe final de la

subvención, determinada con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.25, el importe total de la

prefinanciación y de los pagos intermedios ya efectuados.

II.24.5 Suspensión del plazo de pago

La Comisión podrá suspender el plazo de pago especificado en las cláusulas I.4.2 y II.24.2 en

cualquier momento notificando al Beneficiario de manera oficial que no puede atenderse su

solicitud de pago, ya sea porque no se ajuste a lo dispuesto en el Convenio, o porque no se

hayan expedido los documentos justificativos oportunos, o porque existan dudas sobre la

subvencionabilidad de los costes declarados en el estado financiero.

La suspensión se notificará al Beneficiario lo antes posible, junto con los motivos de la

misma.

La suspensión entrará en vigor en la fecha de envío de la notificación por parte de la

Comisión. El plazo de pago restante volverá a correr a partir de la fecha de recepción de la

información solicitada o de los documentos revisados, o de la fecha en que se lleve a cabo la

necesaria comprobación posterior, incluidos los controles sobre el terreno. Cuando la

suspensión sea superior a dos meses, el Beneficiario podrá solicitar una decisión de la

Comisión sobre si aquella debe continuar.

Cuando el plazo de pago se haya suspendido por el rechazo de uno de los informes técnicos o

de los estados financieros previstos en la cláusula II.23 y el nuevo informe o estado

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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presentados también se rechacen, la Comisión se reserva el derecho a resolver el Convenio

conforme a lo dispuesto en la cláusula II.16.2.1, letra b), con los efectos descritos en la

cláusula II.16.3.

II.24.6 Suspensión de los pagos

Durante la aplicación del Convenio, la Comisión podrá suspender en cualquier momento los

pagos de prefinanciación, los pagos intermedios o el pago del saldo:

a) en caso de que la Comisión tenga pruebas de que el Beneficiario ha cometido errores

importantes, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la

ejecución de la subvención, o en caso de que el Beneficiario no cumpla sus

obligaciones en virtud del Convenio;

b) en caso de que tenga pruebas de que el Beneficiario ha cometido errores sistémicos o

recurrentes, irregularidades, fraude o no cumpla con sus obligaciones con respecto a

otras subvenciones financiadas por la Unión o por la Comunidad Europea de la

Energía Atómica concedidas al Beneficiario en condiciones similares, siempre que

dichos errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones tuvieran una

incidencia importante sobre dicha subvención; o

c) si la Comisión sospecha que el Beneficiario ha cometido errores importantes,

irregularidades, fraude o no cumpla con sus obligaciones en el procedimiento de

adjudicación o en la ejecución del Convenio y tiene que verificar si en efecto se han

producido.

Antes de suspender los pagos, la Comisión deberá notificar oficialmente al Beneficiario su

intención de suspenderlos, precisando los motivos de dicha suspensión y, en los casos a que

se refieren las letras a) y b) del párrafo primero, las condiciones necesarias para reanudarlos.

El Beneficiario será invitado a presentar observaciones en el plazo de los treinta días

naturales siguientes a la recepción de esta notificación.

Si, después de examinar las observaciones presentadas por el Beneficiario, la Comisión

decidiera parar el procedimiento de suspensión de pagos, deberá notificárselo oficialmente al

mismo.

Si no se presentara ninguna observación o si, a pesar de las observaciones presentadas por el

Beneficiario, la Comisión decidiera continuar con el procedimiento de suspensión de los

pagos, se podrán suspender los pagos notificándoselo oficialmente al Beneficiario, precisando

los motivos de dicha suspensión y, en los casos a que se refieren las letras a) y b) del párrafo

primero, las condiciones definitivas para reanudar los pagos o, en el caso a que se refiere la

letra c) del párrafo primero, la fecha orientativa de finalización de la verificación necesaria.

La suspensión de los pagos será efectiva en la fecha en que la Comisión envíe la notificación.

Con el fin de reanudar los pagos, el Beneficiario se esforzará por cumplir las condiciones

notificadas en el plazo más breve posible e informarán a la Comisión de los progresos

realizados a este respecto.

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

36

La Comisión, tan pronto como considere que se cumplen las condiciones para reanudar los

pagos, o que se han efectuado las verificaciones necesarias, incluidos los controles sobre el

terreno, se lo notificará oficialmente al Beneficiario.

Durante el periodo de suspensión de pagos, y sin perjuicio del derecho a suspender la

ejecución conforme a lo dispuesto en la cláusula II.15.1 o a resolver el Convenio de

conformidad con la cláusula II.16.1, el Beneficiario no podrá presentar las solicitudes de pago

y los documentos justificativos mencionados en la cláusula II.23.

Los documentos justificativos y las solicitudes de pago correspondientes podrán presentarse

lo antes posible tras la reanudación de los pagos o podrán incluirse en la primera solicitud de

pago debida tras la reanudación de los pagos en virtud del calendario establecido en la

cláusula I.4.1.

II.24.7 Notificación de las cantidades adeudadas

La Comisión deberá notificar oficialmente las cantidades adeudadas, especificando si se trata

de un nuevo pago de prefinanciación, de un pago intermedio o del pago del saldo. En el caso

de pago del saldo, también deberá especificar el importe final de la subvención determinado

conforme a lo dispuesto en la cláusula II.25.

II.24.8 Intereses de demora

Al vencimiento del plazo de pago especificado en las cláusulas I.4.2, II.24.1 y II.24.2, y No

obstante lo dispuesto en las cláusulas II.24.5 y II.24.6, el Beneficiario tendrá derecho a

intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales

operaciones de refinanciación en euros («el tipo de referencia»), incrementado en tres puntos

y medio. El tipo de referencia será el vigente el primer día del mes en que finalice el plazo de

pago, tal como se publica en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

El párrafo primero no será de aplicación cuando el Beneficiario sea un Estado miembro de la

Unión, incluidas las autoridades gubernamentales regionales y locales y otros organismos

públicos que actúen en nombre y por cuenta del Estado miembro a efectos del presente

Convenio.

La suspensión del plazo de pago de conformidad con la cláusula II.24.5 o del pago por la

Comisión de conformidad con la cláusula II.24.6 no podrán considerarse demoras en el pago.

Los intereses de demora se calcularán sobre el periodo que va del día siguiente al del

vencimiento del plazo de pago hasta, incluida, la fecha efectiva de pago tal como se establece

en la cláusula II.24.10. El interés pagadero no se tendrá en cuenta para determinar el importe

final de la subvención en el sentido de la cláusula II.25.3.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando los intereses calculados sean iguales o

inferiores a 200 EUR, se pagarán al Beneficiario previa solicitud presentada en el plazo de

dos meses a partir de la recepción del pago demorado.

II.24.9 Moneda de pago

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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La Comisión efectuará los pagos en euros.

II.24.10 Fecha de pago

Los pagos de la Comisión se considerarán realizados en la fecha de adeudo en su cuenta.

II.24.11 Gastos de transferencia

Los gastos de transferencia se repartirán del siguiente modo:

a) los gastos de envío cargados por el banco de la Comisión correrán a cargo de la

misma;

b) los costes de transferencia cargados por el banco del Beneficiario correrán a cargo del

Beneficiario;

c) todos los gastos derivados de la repetición de una transferencia causada por una de las

partes correrán a cargo de la parte que haya causado la repetición de la transferencia.

CLÁUSULA II.25 - DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEFINITIVO DE LA

SUBVENCIÓN

II.25.1 Cálculo del importe final

No obstante lo dispuesto en las cláusulas II.25.2, II.25.3 y II.25.4, el importe final de la

subvención se determinará de la manera siguiente:

a) cuando, conforme a la cláusula I.3, letra a), la subvención adopte la forma de

reembolso de los costes subvencionables, el importe resultante de la aplicación del

porcentaje de reembolso previsto en dicha cláusula a los costes subvencionables de la

acción aprobada por la Comisión para las correspondientes categorías de costes, para

el Beneficiario y las entidades de su grupo;

b) cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra b), la subvención adopte la forma de

contribución por unidad, el importe obtenido multiplicando la contribución por unidad

especificada en dicha cláusula por el número real de unidades autorizadas por la

Comisión para el Beneficiario y las entidades de su grupo;

c) cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra c), la subvención adopte la forma de

contribución fija única, la cantidad fija única especificada en dicha cláusula para el

Beneficiario y las entidades de su grupo, previa aprobación por parte de la Comisión

de la correcta ejecución de las tareas correspondientes o parte de la acción en virtud

del anexo I;

d) cuando, de conformidad con la cláusula I.3, letra d), la subvención adopte la forma de

contribución a tipo fijo, el importe resultante de la aplicación del tipo fijo mencionado

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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en dicha cláusula a los costes subvencionables o a la contribución aceptados por la

Comisión para el Beneficiario y las entidades de su grupo.

Cuando la cláusula I.3 establezca una combinación de diferentes formas de subvención, se

sumarán estas cantidades.

II.25.2 Importe máximo

El importe total abonado al Beneficiario por la Comisión no podrá en ningún caso exceder

del importe máximo especificado en la cláusula I.3.

Cuando el importe determinado con arreglo a la cláusula II.25.1 supere dicho importe

máximo, el importe final de la subvención se limitará al importe máximo establecido en la

cláusula I.3.

II.25.3 Principio de ausencia de ánimo de lucro e ingresos a tener en cuenta

II.25.3.1 La subvención no puede generar lucro al Beneficiario, salvo que se especifique otra

cosa en las Condiciones Particulares. Se entenderá por «lucro» el superávit de los

ingresos en relación con los costes subvencionables de la acción.

II.25.3.2 Los ingresos que deben tenerse en cuenta son los ingresos establecidos, generados o

confirmados en la fecha en que el Beneficiario elabore la solicitud de pago del saldo,

que entren en una de las dos categorías siguientes:

a) los ingresos generados por la acción; o

b) las contribuciones financieras asignadas específicamente por los donantes a la

financiación de los gastos subvencionables de la acción reembolsados por la

Comisión conforme a lo dispuesto en la cláusula I.3, letra a), inciso i).

II.25.3.3 No se considerarán como ingresos a tener en cuenta con el fin de comprobar si la

subvención genera lucro para el Beneficiario los siguientes:

a) las contribuciones financieras a que se hace referencia en la cláusula II.25.3.2, letra

b), que podrán ser utilizadas por el Beneficiario para cubrir otros costes que no sean

los costes subvencionables en virtud del Convenio;

b) las contribuciones financieras a que se hace referencia en la cláusula II.25.3.2, letra

b), cuya parte no utilizada no se deba al donante al final del periodo establecido en la

cláusula I.2.2;

c) en el caso de una subvención de funcionamiento, los importes dedicados a la

constitución de reservas.

II.25.3.4 Los costes subvencionables a tener en cuenta son los costes subvencionables

aprobados por la Comisión para las categorías de costes reembolsadas conforme a la

cláusula I.3, letra a).

II.25.3.5 Cuando el importe final de la subvención determinada de acuerdo con las cláusulas

II.25.1 y II.25.2 se traduzca en un lucro para el Beneficiario, este se deducirá en

proporción a la tasa de reembolso final de los costes subvencionables reales de la

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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actuación aprobada por la Comisión para las categorías de costes a que se refiere la

cláusula I.3, letra a), inciso i). Esta tasa final se calculará sobre la base del importe

final de la subvención en la forma indicada en la cláusula I.3, letra a), inciso i),

determinada de conformidad con las cláusulas II.25.1 y II.25.2.

II.25.4 Reducción por una ejecución deficiente, parcial o tardía

Si la acción no se ejecuta o si se ejecuta de manera deficiente, parcial o tardía, la Comisión

podrá reducir la subvención prevista inicialmente, en función de la ejecución real de la acción

con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Convenio.

ARTÍCULO II.26 - RECUPERACIÓN

II.26.1 Responsabilidad pecuniaria

Cuando deba recuperarse un importe conforme a lo dispuesto en el Convenio, el Beneficiario

reembolsará a la Comisión la cantidad en cuestión. El Beneficiario será responsable de la

devolución de cualquier importe indebidamente pagado por la Comisión como contribución a

los costes de las entidades de su grupo.

II.26.2 Procedimiento de recuperación

Antes de la recuperación, la Comisión deberá notificar oficialmente al Beneficiario

su intención de recuperar el importe abonado indebidamente, especificando los

importes adeudados y los motivos de la recuperación e invitando a los Beneficiarios

a presentar sus observaciones dentro de un plazo determinado.

Si no se presentara ninguna observación o si, a pesar de las observaciones

presentadas por el Beneficiario, la Comisión decidiera aplicar el procedimiento de

recuperación, la Comisión podrá confirmar la recuperación notificándoselo de

manera oficial al Beneficiario mediante una nota de adeudo («nota de adeudo»)

donde especifique las condiciones y la fecha de pago.

Si el pago no se hubiera realizado en la fecha especificada en la nota de adeudo, la

Comisión procederá a la recuperación de los importes adeudados:

a) compensándolos con los importes adeudados al Beneficiario por la Unión o la

Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) («compensación»); en

circunstancias excepcionales, cuando ello sea necesario para proteger los

intereses financieros de la Unión, la Comisión podrá recuperar los importes

que se le adeuden mediante compensación antes de la fecha prevista para el

pago; no se requerirá el consentimiento previo del Beneficiario; podrá

interponerse recurso contra dicha compensación ante el Tribunal General de la

Unión Europea en virtud del artículo 263 TFUE;

b) haciendo uso de la garantía financiera en los casos previstos de conformidad

con la cláusula I.4.1 («haciendo uso de la garantía financiera»);

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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c) emprendiendo acciones legales de conformidad con la cláusula II.18.2, o con

las Condiciones Particulares, o adoptando una decisión que constituirá título

ejecutivo de conformidad con la cláusula II.18.3.

II.26.3 Intereses de demora

Si el pago no se realizara en la fecha establecida en la nota de adeudo, la cantidad

adeudada devengará intereses al tipo indicado en la cláusula II.24.8. Los intereses de

demora se calcularán sobre el periodo que va desde el día siguiente a la fecha de

vencimiento del pago hasta la fecha efectiva en que la Comisión reciba el pago

íntegro de la cantidad pendiente.

Los pagos parciales se imputarán, en primer lugar, a los gastos e intereses de demora

y, posteriormente, al principal.

II.26.4 Gastos bancarios

Los gastos bancarios ocasionados por el reembolso de las sumas adeudadas a la

Comisión correrán enteramente a cargo del Beneficiario, salvo en caso de que sea

aplicable la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de

noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se

modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la

que se deroga la Directiva 97/5/CE.

CLÁUSULA II.27 - CONTROLES, AUDITORÍAS Y EVALUACIÓN

II.27.1 Controles o auditorías técnicos y financieros y evaluaciones provisionales y

definitivas

La Comisión podrá efectuar controles técnicos y financieros y auditorías en relación con el

uso de la subvención. También podrá comprobar los registros del Beneficiario a efectos de

las evaluaciones periódicas de las cantidades fijas únicas, los costes unitarios o las cantidades

a tipo fijo.

La información y los documentos aportados en el marco de los controles o auditorías serán

tratados de forma confidencial.

Además, la Comisión podrá realizar una evaluación intermedia o final del impacto de la

acción en relación con el objetivo del programa de la Unión de que se trate.

Los controles, auditorías o evaluaciones realizados por la Comisión podrán efectuarse bien

directamente por medio de su propio personal, bien por medio de cualquier otro organismo

externo autorizado en su nombre.

Estos controles, auditorías o evaluaciones podrán iniciarse durante la ejecución del Convenio,

y por un periodo de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Este periodo se limitará

a tres años cuando el importe máximo especificado en la cláusula I.3 no sea superior a 60 000

EUR.

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El procedimiento de control, auditoría o evaluación se considerará iniciado en la fecha de

recepción de la carta de la Comisión en la que se anuncie.

II.27.2 Obligación de conservar los documentos

El Beneficiario conservará todos los documentos originales, especialmente los registros

contables y fiscales, almacenados en cualquier soporte apropiado, incluidos los originales

digitalizados cuando estén autorizados por sus legislaciones nacionales y en las condiciones

establecidas en las mismas, por un periodo de cinco años a partir de la fecha de pago del

saldo.

Este periodo se limitará a tres años cuando el importe máximo especificado en la cláusula I.3

no sea superior a 60 000 EUR.

Los periodos indicados en los párrafos primero y segundo serán más prolongados si hay

auditorías, recursos, litigios o reclamaciones en marcha relacionados con la subvención,

incluido el caso contemplado en la cláusula II.27.7. En esos casos, el Beneficiario conservará

los documentos hasta que se cierren esas auditorías, recursos, litigios o reclamaciones.

II.27.3 Obligación de informar

El Beneficiario facilitará cualquier información, incluida la información en formato

electrónico, que solicite la Comisión u otro organismo externo autorizado por ella, en el

contexto de los controles, auditorías o evaluaciones a que se refiere la cláusula II.27.1.

En caso de que el Beneficiario no cumpla con la obligación establecida en el párrafo primero,

la Comisión:

a) podrá considerar como no elegible cualquier coste insuficientemente justificado por la

información facilitada por el Beneficiario;

b) podrá considerar como no debida cualquier contribución por unidad, fija única o a tipo

fijo insuficientemente justificada por la información facilitada por el Beneficiario.

II.27.4 Visitas sobre el terreno

Durante las visitas sobre el terreno, el Beneficiario dará acceso, tanto al personal de la

Comisión como al personal exterior autorizado por esta, a los lugares y locales donde se lleve

a cabo o se haya llevado a cabo la acción, y a toda la información necesaria, incluida la

información en formato electrónico.

Garantizará que la información sea fácilmente accesible en el momento de la visita sobre el

terreno y que la información solicitada se entregue en la forma adecuada.

En caso de que el Beneficiario se niegue a facilitar el acceso a los emplazamientos, los

locales y la información, de conformidad con los párrafos primero y segundo, la Comisión:

a) podrá considerar como no elegible cualquier coste insuficientemente justificado por la

información facilitada por el Beneficiario;

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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b) podrá considerar como no debida cualquier contribución por unidad, fija única o a tipo

fijo insuficientemente justificada por la información facilitada por el Beneficiario.

II.27.5 Procedimiento de auditoría contradictorio

Basándose en las comprobaciones efectuadas durante la auditoría, se elaborará un informe

provisional («proyecto de informe de auditoría»). La Comisión o su representante autorizado

enviarán dicho informe al Beneficiario, que dispondrá de un plazo de treinta días desde la

fecha de recepción para presentar observaciones. El informe final («informe de auditoría

final») se enviará al Beneficiario dentro de los sesenta días siguientes a la expiración del

plazo para la presentación de observaciones.

II.27.6 Efectos de las conclusiones de la auditoría

Sobre la base de las conclusiones de la auditoría final, la Comisión podrá adoptar las medidas

que considere necesarias, incluida la recuperación de todas o parte de las cantidades que haya

abonado, de conformidad con la cláusula II.26.

En el caso de las conclusiones de la auditoría final efectuadas después del pago del saldo, el

importe que debe recuperarse corresponderá a la diferencia entre el importe final revisado de

la subvención, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula II.25, y el importe total

abonado al Beneficiario en virtud del Convenio para la ejecución de la acción.

II.27.7 Corrección de errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de las

obligaciones sistémicos o recurrentes

II.27.7.1 La Comisión podrá adoptar todas las medidas que considere necesarias, como la

recuperación de la totalidad o de parte de los pagos efectuados en virtud del

Convenio, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.26, cuando se cumplan las

siguientes condiciones:

a) se averigüe que el Beneficiario, sobre la base de una auditoría de otras

subvenciones asignadas en condiciones similares, ha cometido errores,

irregularidades, fraude o incumplimiento de las obligaciones sistémicos o

recurrentes, que tengan una incidencia importante sobre la subvención; y

b) el Beneficiario reciba el informe de auditoría final con los resultados de los

errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones sistémicos

o recurrentes dentro del plazo establecido en la cláusula II.27.1.

II.27.7.2 La Comisión determinará el importe que debe corregirse en virtud del Convenio:

a) En la medida de lo posible y factible, sobre la base de los gastos

indebidamente declaradas como subvencionables en virtud del Convenio.

A tal efecto, el Beneficiario deberá revisar los estados financieros

presentados en el marco del Convenio teniendo en cuenta los resultados y

volver a presentarlos a la Comisión en el plazo de sesenta días a partir de la

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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fecha de la recepción del informe final de auditoría que contenga los

resultados de los errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de

obligaciones sistémicos o recurrentes.

En caso de errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de las

obligaciones sistémicos o recurrentes encontrados después del pago del

saldo, la cantidad que deberá recuperarse corresponde a la diferencia entre

el importe final revisado de la subvención, determinado de acuerdo con lo

dispuesto en la cláusula II.25 sobre la base de los costes subvencionables

revisados declarados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión, y el

importe total abonado al Beneficiario en virtud del Convenio para la

ejecución de la acción.

b) Cuando no sea posible o factible cuantificar de manera precisa el importe de

los gastos no subvencionables en el marco del Convenio mediante la

extrapolación del tipo de corrección aplicado a los costes subvencionables

correspondientes a las subvenciones en que se hayan detectado errores o

irregularidades sistémicos o recurrentes.

La Comisión deberá notificar formalmente el método de extrapolación que

se vaya a aplicar al Beneficiario, que dispondrá de un plazo de sesenta días

a partir de la fecha de recepción de la notificación para presentar

observaciones y proponer un método alternativo debidamente justificado.

Si la Comisión acepta el método alternativo propuesto por el Beneficiario,

deberá notificárselo formalmente al Beneficiario y determinar los costes

subvencionables revisados aplicando el método alternativo aceptado.

Si no se presentara ninguna observación, o si la Comisión no aceptara las

observaciones o el método alternativo propuesto por el Beneficiario, la

Comisión deberá notificárselo formalmente el Beneficiario y determinar los

costes subvencionables revisados aplicando el método de extrapolación

inicialmente notificado al Beneficiario.

En caso de errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de las

obligaciones sistémicos o recurrentes encontrados después del pago del

saldo, la cantidad que deberá recuperarse corresponde a la diferencia entre

el importe final revisado de la subvención, determinado de acuerdo con lo

dispuesto en la cláusula II.25 sobre la base de los costes subvencionables

revisados tras la extrapolación, y el importe total abonado al Beneficiario en

virtud del Convenio para la ejecución de la acción.

c) Cuando los gastos no subvencionables no puedan servir de base para

determinar el importe de la corrección, aplicando una corrección a tipo fijo

al importe máximo de la subvención mencionado en la cláusula I.3 o parte

del mismo, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

La Comisión deberá notificar formalmente el tipo fijo que se va a aplicar al

Beneficiario, que dispondrá de un plazo de sesenta días a partir de la fecha

Número de Convenio: [rellenar] Modelo de Convenio de Subvención con un único Beneficiario: Febrero de 2013

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de recepción de la notificación para presentar observaciones y proponer un

tipo fijo alternativo debidamente justificado.

Si la Comisión aceptara el tipo fijo alternativo propuesto por el

Beneficiario, deberá notificárselo formalmente y corregir el importe de la

subvención aplicando el tipo fijo alternativo aceptado.

Si no se presentara ninguna observación, o si la Comisión no aceptara las

observaciones o el tipo fijo alternativo propuesto por el Beneficiario, la

Comisión deberá notificárselo formalmente al Beneficiario y corregir el

importe de la subvención aplicando el tipo fijo inicialmente notificado al

Beneficiario.

En caso de que se encontraran errores, irregularidades, fraude o

incumplimiento de las obligaciones sistémicos o recurrentes después del

pago del saldo, la cantidad que deberá recuperarse corresponderá a la

diferencia entre el importe de la subvención final revisado tras la corrección

a tipo fijo y el importe total abonado al Beneficiario en virtud del Convenio

para la ejecución de la acción.

II.27.8 Controles e inspecciones de la OLAF

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozará de los mismos derechos que la

Comisión, y en particular del derecho de acceso, a efectos de controles e investigaciones.

En virtud del Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de

1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la

protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e

irregularidades y del Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de

Lucha contra el Fraude (OLAF), la OLAF también podrá realizar controles e inspecciones

sobre el terreno con arreglo a los procedimientos establecidos por el Derecho de la Unión

para la protección de los intereses financieros de la misma contra el fraude y otras

irregularidades.

Cuando proceda, las conclusiones de la OLAF podrán dar lugar a la recuperación de importes

por parte de la Comisión.

II.27.9 Controles y auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo

El Tribunal de Cuentas Europeo tendrá los mismos derechos que la Comisión, y en particular

el derecho de acceso, a efectos de control y auditoría.