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MODALIDADES DE COMPRAVENTA El Código Civil regula en un mismo capítulo tres modalidades de compraventa que tienen bastante similitud entre sí, que son la venta a satisfacción del comprador, la venta a prueba y la venta sobre muestra. Nuestro Código, con muy buen criterio, legisla separadamente sobre cada una de estas tres modalidades, reconociéndoles diversa naturaleza jurídica y dándoles su respectivo tratamiento propio. Si bien estos tipos de venta fueron conocidos desde muy antiguo, han cobrado últimamente gran vigencia, debido al gran desarrollo de la contratación masiva y de la relevancia que se otorga a la figura del consumidor. COMPRAVENTA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR. Se entiende por venta a satisfacción del comprador, llamada también venta ad gustum por gran parte de la doctrina extranjera, aquella operación jurídica en virtud de la cual el transferente se obliga a transferir la propiedad de un bien al adquirente y éste se obliga a pagar su precio en dinero, quedando subordinada la operación a que el adquirente exprese que el bien le agrada. Algunos ordenamientos extranjeros exigen que el bien sea probado por el adquirente antes de emitir su parecer. Nuestro Código Civil no sigue esta última corriente, pues su artículo 1571 establece lo siguiente: Artículo 1571: La compraventa de bienes a satisfacción del comprador se perfecciona sólo en el momento en que este declara su conformidad El comprador debe hacer su declaración dentro del plazo estipulado en el contrato o por los usos o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado por el vendedor. Puede observarse que la operación se desarrolla en dos etapas.

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MODALIDADES DE COMPRAVENTA

El Cdigo Civil regula en un mismo captulo tres modalidades de compraventa que tienen bastante similitud entre s, que son la venta a satisfaccin del comprador, la venta a prueba y la venta sobre muestra.

Nuestro Cdigo, con muy buen criterio, legisla separadamente sobre cada una de estas tres modalidades, reconocindoles diversa naturaleza jurdica y dndoles su respectivo tratamiento propio.

Si bien estos tipos de venta fueron conocidos desde muy antiguo, han cobrado ltimamente gran vigencia, debido al gran desarrollo de la contratacin masiva y de la relevancia que se otorga a la figura del consumidor.

COMPRAVENTA A SATISFACCIN DEL COMPRADOR.

Se entiende por venta a satisfaccin del comprador, llamada tambin venta ad gustum por gran parte de la doctrina extranjera, aquella operacin jurdica en virtud de la cual el transferente se obliga a transferir la propiedad de un bien al adquirente y ste se obliga a pagar su precio en dinero, quedando subordinada la operacin a que el adquirente exprese que el bien le agrada.

Algunos ordenamientos extranjeros exigen que el bien sea probado por el adquirente antes de emitir su parecer.

Nuestro Cdigo Civil no sigue esta ltima corriente, pues su artculo 1571 establece lo siguiente:

Artculo 1571: La compraventa de bienes a satisfaccin del comprador se perfecciona slo en el momento en que este declara su conformidad

El comprador debe hacer su declaracin dentro del plazo estipulado en el contrato o por los usos o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado por el vendedor.

Puede observarse que la operacin se desarrolla en dos etapas.- Una primera mediante la cual se fijan el bien y el precio, es decir que ambos son determinados."A" se obliga a transferir a "B" una botella de vino cuyas calidades se especifican (marca, procedencia, tipo, ao, etc.) y "B" se obliga a pagarle un precio cierto si es que el vino le agrada.- La segunda etapa es la declaracin del adquirente expresando si el vino le agrada o no. Slo si existe una declaracin de satisfaccin por parte del adquirente la operacin se perfecciona.

Clases de bienes.La compraventa a satisfaccin del comprador puede recaer tanto sobre bienes muebles (lo ms usual) como inmuebles, desde que estos ltimos tambin son susceptibles de agrado por parte del comprador.

Arbitrio del comprador.Una inquietante pregunta ronda el tema de la declaracin de agrado por parte del comprador Puede ste aceptar o rechazar, a su solo arbitrio, la oferta del vendedor? Prima, con otras palabras, la soberana, aunque sea caprichosa, voluntad del comprador de declarar su agrado o desagrado?

Obsrvese que el nico requisito que exige el artculo 1571 del Cdigo Civil para el perfeccionamiento del contrato de compraventa es que el bien sea a satisfaccin del comprador, de tal manera que si esto no ocurre, o sea si al comprador no le agrada el bien por cualquier motivo o circunstancia, el contrato no se perfecciona.

Puede ocurrir que el comprador no pueda explicar por qu le agrada o desagrada el bien. Puede suceder, incluso, que el comprador haya cambiado de gusto, y que lo que le gustaba antes llegue a disgustarle despus, sin justificacin alguna.

En el caso del artculo 1571 podemos decir que el perfeccionamiento del contrato est subordinado al mero agrado personal del comprador, quien no tiene marco alguno que lo limite. Se desnaturalizara la compraventa de bienes a satisfaccin del comprador si se pretendiera objetivisar esta satisfaccin convirtindola en un estndar de calidad.

Manera de expresar la satisfaccin.El artculo 1571 del Cdigo Civil dice que el contrato se perfecciona en el momento en que el comprador declara su conformidad.

De acuerdo con el artculo 141 del mismo Cdigo, la manifestacin de voluntad puede ser expresa o tcita. Es expresa cuando se formula oralmente, por escrito o por cualquier medio directo. Es tcita, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia No puede considerarse que existe manifestacin tcita cuando la ley exige declaracin expresa o cuando el agente formula reserva o declaracin en contrario.

El artculo 1571 no exige declaracin expresa, por lo cual el comprador puede expresar su agrado o desagrado tcitamente. En tal sentido, son manifestaciones tcitas el consumo del bien, su transferencia a tercero, el pago de su precio sin reserva alguna cuando este pago deba hacerse al momento de la entrega del bien al comprador, etc.

Si el destinatario de la oferta permanece callado, sin manifestar su voluntad en uno u otro sentido durante la vigencia del plazo que tiene para hacerlo, su silencio no puede importar pronunciamiento alguno, por aplicacin del artculo 142 del Cdigo Civil.

Plazo para declarar la satisfaccin.El segundo prrafo del artculo 1571 del Cdigo Civil establece lo siguiente:

El comprador debe hacer su declaracin dentro del plazo estipulado en el contrato o por los usos o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado por el vendedor.

Uno de los requisitos de la aceptacin es que sea oportuna, lo que quiere decir que la aceptacin debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente. Tambin quiere decir que debe ser hecha a tiempo, o sea dentro del plazo fijado por el oferente o por la ley para que ella sea formulada.

En el sistema peruano la falta de aceptacin dentro del plazo respectivo da lugar, no a la ineficacia de la aceptacin, como ocurre en otros sistemas, sino a la caducidad de la oferta.

Consecuentemente, la propuesta del vendedor caducar si la declaracin de agrado del comprador no llega a conocimiento del vendedor dentro del plazo fijado en el segundo prrafo del artculo 1571 del Cdigo Civil.

Dicho prrafo tiene un error conceptual, pues establece, como primera posibilidad, que el comprador debe hacer su declaracin dentro del plazo estipulado en el contrato, siendo as que antes de la declaracin de agrado del comprador no existe contrato sino nicamente una oferta que establece un plazo para ser aceptada mediante tal declaracin. Convendra hacer referencia al plazo sealado en la propuesta del contrato.Rechazo de la propuesta.Dado que la potestad del destinatario de la propuesta de rechazar sta es absoluta, de tal manera que dicho destinatario no tiene que justificar su rechazo, puede hacerlo en cualquier momento durante la vigencia de la propuesta, aunque no haya degustado el bien.COMPRAVENTA A PRUEBA

El artculo 1572 del Cdigo Civil la describe as:

Artculo 1572.- La compraventa a prueba se considera hecha bajo la condicin suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idneo para la finalidad a que est destinado.

La prueba debe realizarse en el plazo y segn las condiciones establecidas en el contrato o por los usos.

Si no se realiza la prueba o el resultado de sta no es comunicado al vendedor dentro del plazo indicado, la condicin se tendr por cumplida.

Concepto de compraventa a prueba.Es aquella en que expresamente se estipula que la venta no quedar concluida si del ensayo, es decir, de la prueba o degustacin de la cosa por el comprador, no resulta que la cosa es satisfactoria para su uso y destino.La venta a ensayo es aquella en que el comprador se reserva el derecho de ensayar la cosa antes de comprarla definitivamente.

Obsrvese que la prueba no est orientada a poner de manifiesto que el bien es del agrado del comprador, sino si es apto para servir al uso a que se le va a destinar.

A diferencia de la venta a satisfaccin del comprador, que confiere al comprador un derecho de aceptacin o rechazo absoluto, que puede ser ejercido a su libre arbitrio sin ningn gnero de restricciones, la venta a prueba o ensayo slo confiere al adquirente una facultad sin duda muy amplia de apreciacin, pero que debe ser ejercida dentro de lmites razonables y de buena fe; de tal modo que si el vendedor prueba que la cosa tena todas las cualidades prometidas el comprador no puede rechazarla. Mientras en el primer caso no se concibe el abuso en el ejercicio del derecho de repudiar la cosa, en el segundo no puede ejercerse abusivamente. Esto deriva de una diferencia en la verdadera naturaleza del contrato, pues mientras la venta ad gustum es, en rigor, nada ms que una oferta unilateral de venta, la venta a prueba es perfecta desde que se celebra el contrato.

En la venta a prueba debe estipularse las cualidades que ha de tener el bien, para comprobar lo cual se requiere la realizacin de determinada prueba o ensayo. Si las partes estipularan que la venta es a prueba pero no precisaran las cualidades del bien, se entender que ste debe ser apto para el uso que se le quiere dar.

Naturaleza jurdica.Se ha visto que de acuerdo con el texto del primer prrafo del artculo 1572 del Cdigo Civil, la compraventa a prueba se considera hecha bajo condicin suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idneo para la finalidad a que est destinado.

Se trata en primer lugar, pues, de un contrato de compraventa vlidamente celebrado, que rene todos los requisitos necesarios para su perfeccionamiento constitutivo, en el sentido de ser un acuerdo de voluntades para crear la obligacin del vendedor de transferir la propiedad del bien al comprador y la obligacin de ste de pagar al vendedor el precio del bien en dinero.

Sin embargo, este contrato no es puro sino que est sujeto a una modalidad que el artculo 1572 califica como condicin suspensiva, segn la cual la eficacia del contrato depende de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idneo para la finalidad a que est destinado.

Se discute en doctrina si esta clusula es propiamente una condicin suspensiva, desde que la condicin propia es un hecho futuro e incierto, mientras que la presencia de determinada cualidad del bien es un estado de hecho no futuro sino ya existente al momento de celebrarse el contrato

Es por ello que se dice que se trata, en realidad, de una condicin in praeteritum, o sea de una de aquellas condiciones que hacen depender la eficacia del contrato de un estado de hecho ya existente y objetivamente cierto (la cualidad del bien), pero subjetivamente incierto, esto es ignorado por las partes al momento del contrato.

Oportunidad y carcter de la prueba.La prueba debe realizarse despus de la celebracin del contrato de compraventa, pues si lo fuera antes el resultado de ella formara parte del acuerdo de voluntades que da lugar al contrato, el cual no estara sujeto a condicin alguna.

La prueba debe consistir en el experimento o conjunto de experimentos (que pueden consistir en una inspeccin esttica del bien o en un ensayo del funcionamiento del bien) indicados en el contrato que permitan al comprador apreciar si el bien tiene las cualidades pactadas o es idneo para la finalidad a que est destinado. La modalidad de prueba convenida entre las partes es un elemento esencial de la prueba, de tal manera que una prueba cumplida de una manera aunque parcialmente distinta no es una prueba en el sentido del contrato; no tiene valor alguno. La apreciacin del comprador debe hacerse con un criterio objetivo y siguiendo criterios de equidad ( no pudiendo dejarse a su mero arbitrio)

Alcance del derecho del comprador.

En el Cdigo Civil peruano la prueba en la compraventa a prueba tiene carcter objetivo, pues lo que se busca con ella es constatar que el bien rene las cualidades pactadas en el contrato o es idneo para la finalidad a que est destinado. No interesa si el bien es o no del agrado del comprador, desde que no es ste el propsito de la prueba.

Apreciacin del resultado de la prueba.La actuacin de la prueba corresponde por regla general al comprador, aunque puede ser confiada a un tercero, elegido o a elegir por las partes.

Para la actuacin de la prueba deber seguirse el procedimiento sealado en el contrato o, en su defecto, el que, segn los usos, resulte adecuado para la finalidad de la prueba. Generalmente este procedimiento consiste en un control, o verificacin, o experimento sobre el bien, aunque puede consistir en una serie de experimentos, por un cierto tiempo de duracin fijado por las partes o por los usos.

Es obligacin del vendedor prestar todas las facilidades para la actuacin de la prueba, entre las cuales se encuentra la tenencia del bien por parte del comprador o de la persona que ste designe.

Importa dejar bien claro, que el resultado de la prueba no se remite al libre arbitrio del comprador sino que, en caso de discrepancia, debe ser objetivamente valorado, si preciso fuere, mediante una prueba pericial judicialmente ordenada.

El tercer prrafo del artculo 1572 del Cdigo Civil dispone que si no se realiza la prueba o el resultado de sta no se comunica al vendedor dentro del plazo sealado, la condicin se tendr por cumplida, o sea que el contrato de compraventa cobra plena eficacia.

No hay inconveniente para que el comprador renuncie a la prueba, siempre que declare que el bien es idneo al uso, pues de esta manera no perjudicar al vendedor.

Alcances de la actuacin de la prueba.Una vez efectuada la prueba de la manera pactada en el contrato o la decidida por el perito, quedan por determinar los resultados de ella.

Pueden ocurrir las siguientes posibilidades:

1).- Que el comprador considere que el bien materia de la compraventa tiene las cualidades pactadas en el contrato, eventualidad en la cual la condicin suspensiva queda cumplida, con lo que el contrato adquiere plena eficacia.

2).- Que el comprador declare que el bien es idneo pero que no le agrada. En tal caso tambin se considera cumplida la condicin suspensiva, desde que el agrado del comprador no es significativo.

3).- Que el comprador manifieste que la prueba ha demostrado que el bien no tiene las cualidades pactadas. El vendedor puede aceptar o no esta decisin del comprador. Si la objetara, podr recurrir a una apreciacin pericial ordenada judicialmente.

4).- Que el comprador, pese a no encontrar la prueba satisfactoria, declare que est dispuesto a adquirir el bien. En tal caso, debe entenderse que el comprador renuncia a la condicin.

Si el resultado final de la prueba fuera negativo y, por ello, la condicin suspensiva no se verificara, que es lo que en doctrina se considera "defecto de la condicin"(34), el contrato de compraventa carecera de eficacia.

Plazo para la prueba.CALVO ANTON Manuela, dice que para poder considerar que se ha producido el incumplimiento del comprador del deber de realizar la prueba, es necesario que exista un perodo de tiempo durante el cual aqul hubiera debido proceder a la misma, desde que la propia naturaleza condicional suspensiva del negocio lo exige as.

El segundo prrafo del artculo 1572 del Cdigo Civil dispone que "la prueba debe realizarse en el plazo y segn las condiciones establecidas en el contrato o por los usos".

Comentando este artculo, escribe ARIAS-SCHREIBER(37) que la regla contenida en dicho artculo, que es propia del principio de preservacin, ha sido introducida en beneficio de la seguridad contractual y a fin de evitar actitudes abusivas por parte del comprador. En efecto, si la prueba ha sido asumida por las partes como un elemento destinado a la perfeccin del contrato, resulta indispensable que ella se realice y que su resultado sea comunicado al vendedor en su debida oportunidad.Comunicacin al vendedor.

Segn se ha visto, el tercer prrafo del artculo 1572 del Cdigo Civil adopta una posicin distinta, desde que dispone que si el resultado de la prueba no es comunicado al vendedor dentro del plazo establecido en el contrato o por los usos, la condicin suspensiva a que est sujeto el contrato de compraventa se dar por cumplida. Esto quiere decir que, pese a que el resultado de la prueba fuera negativo, si no es comunicado al vendedor dentro del indicado plazo se considerar positivo.

Se trata de un caso en que el silencio, por mandato de la ley, importa manifestacin de voluntad.

Por otro lado, no existe ningn requisito formal para la declaracin del comprador, de tal manera que puede ser expresa o tcita, siendo de aplicacin el artculo 141 del Cdigo Civil.

Cumplimiento de la condicin.Se ha visto que el primer prrafo del artculo 1572 del Cdigo Civil dispone que la compraventa a prueba se considera hecha bajo condicin suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idneo para la finalidad a que est destinado.

Surge el problema relacionado con la manera como operan estas dos causales, esto es copulativamente o disyuntivamente.

La mayora de la doctrina consultada no presta atencin a este problema, limitndose a mencionar la disyuntiva, sin analizarla.

Slo CAPOZZI da una explicacin al tema diciendo que las cualidades son, en general, expresamente mencionadas pero que, a falta de especificaciones la averiguacin tendr por objeto la idoneidad de la cosa al uso a que est destinada. Resulta de esta opinin, que comparto, que para apreciar las cualidades del bien habr que recurrir, en primer lugar, a lo que se haya pactado al respecto en el contrato y slo a falta de este pacto podr recurrirse al criterio de que el bien sea idneo para la finalidad a que est destinado.

Efectos de la condicin.Si la prueba se realiza y el comprador manifiesta su conformidad con el bien, o su resultado no es oportunamente comunicado al vendedor, la condicin se considera cumplida y el contrato de compraventa cobra plena eficacia.

Traslado de los riesgos.

Tomando en consideracin que el contrato de compraventa a prueba est sometido a la condicin suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o, en su defecto, sea idneo para la finalidad a que est destinado, el comprador slo asume los riesgos del bien cuando formula su declaracin de conformidad.

Clases de bienes.

La misma doctrina consultada en el caso de la compraventa a satisfaccin del comprador opina que la compraventa a prueba puede recaer tanto sobre bienes muebles como sobre inmuebles.