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Mobbing o
Acoso Laboral
Trabajo de Investigación
Profesor: Jaime Sarmiento R.
Alumna: Valentina Fuenzalida F.
Fecha: 28 de julio de 2015.
Pontificia Universidad Católica de Chile
Programa de Capacitación y Desarrollo Integral
Curso Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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Tabla de Contenidos:
I. Introducción. 3
II. Política de Clima Laboral en el Poder Judicial. 7
III. Características del Mobbing. 15
IV. Aspectos Legales. 28
V. Conductas Asociadas. 36
VI. Prevención 38
VII. Referencias. 41
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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I. Introducción:
El Acoso Laboral, también entendido como Mobbing, Hostigamiento,
Intimidación en el Trabajo, entre otros términos que hacen referencia al
abuso psicológico ocurrido en un contexto laboral, es un constructo
ampliamente estudiado desde la década de los 90’ en el ámbito de la
Psicología de las Organizaciones. Sin embargo, décadas antes ya se
empezaba a estudiar el comportamiento agresivo desde un grupo hacia un
individuo en particular: Konrad Lorenz (1971), profesor austriaco, acuñó el
término Mobbing, al describir el ataque de una manada hacia otro animal,
que se veía en desventaja de número. Luego, a principio de los años 80,
Heinz Leymann, psicólogo sueco, aplicó el término Mobbing al contexto de
trabajo, siendo entonces un referente a la hora de hablar de Acoso Laboral
(Caamaño, 2011).
Leymann lo define como un fenómeno en el cual la víctima es
sometida a una estigmatización sistemática por una o varias persona, que
pueden ser sus compañeros de trabajo, su jefatura, o bien, la
administración. Estas acciones ocurren frecuentemente (casi todos los
días) y durante un largo período (por lo menos durante seis meses) y,
debido a esta frecuencia y duración, ocasionan un considerable sufrimiento
psíquico, psicosomático y social (Leymann, 1990).
En Chile, en el año 2012, derivado del Proyecto de Ley presentado
por los diputados Adriana Muñoz D'Albora, Ximena Vidal Lázaro, Fidel
Espinoza Sandoval y Enrique Jaramillo Becker, entra en vigencia la Ley
20.607, la cual modifica el Código del Trabajo y comienza a sancionar el
Acoso Laboral en el país, definiéndose éste como “toda conducta que
constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o
por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por
cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su
menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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situación laboral o sus oportunidades en el empleo”1 (Dirección del Trabajo,
2015a, pp. 15).
Como Piñuel (2001) lo señala, el hostigamiento en el ámbito laboral
tiene por objetivo acabar con el equilibrio y la resistencia psicológica del
acosado, desgastándolo tanto emocional como físicamente. El autor
agrega que los atacantes, al ejercer Acoso Laboral a una persona,
pretenden que ésta adopte de manera voluntaria la decisión de abandonar
la organización, o bien, eliminar a cualquier persona que sea una posible
competencia para ascender dentro de la organización.
Muchas veces se produce una escalada creciente en el nivel de los
ataques, llegando incluso a acciones imposibles de resistir por la víctima,
por lo que en un 90% de los casos el acoso suelte terminar con la renuncia
de la persona y a veces con intentos de suicidios o suicidios consumados
como resultado final (Piñuel, 2001).
En lo que respecta a los tipos de Mobbing o Acoso Laboral que las
diversas teorías han podido explicitar, Caamaño (2011), realiza la siguiente
clasificación:
Mobbing vertical: Es aquel tipo de hostigamiento laboral que se
desarrolla entre personas que están en una posición jerárquica
diferente. Por lo anterior, el acoso vertical podrá ser ascendente
cuando se genera la excepcional situación de que una o varias
personas en una posición jerárquica inferior dentro de la estructura
de la organización acosan a una persona que se encuentra en una
posición superior. Esta situación se puede dar, por ejemplo, cuando
un trabajador pasa a tener como subordinados a los que fueron sus
colegas de trabajo. También ocurre cuando se incorpora a la
organización una persona a un cargo directivo, y desconoce la
organización o incorpora nuevos métodos de gestión que no son
1 Art. 2° del Código del Trabajo, inciso el cual fue modificado por el n° 1 del artículo 1° de la Ley 20.607
del 08 de agosto del año 2012.
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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compartidos o aceptados por los subordinados. Por el contrario, el
Mobbing vertical descendente (llamado también "bossing"), de mayor
ocurrencia, tiene lugar cuando un sujeto en una posición jerárquica
superior (empleador, jefe directo, por ejemplo) hostiga moralmente a
su subordinado o dependiente.
Mobbing horizontal: Este tipo de Acoso Laboral corresponde a la que
se puede presentar entre compañeros de trabajo que se encuentran
en una posición similar o equivalente dentro de la estructura de la
empresa, pudiendo provenir de un compañero de trabajo o de un
grupo de ellos. El ataque puede deberse a numerosas causas: celos,
envidia, competencia o problemas de tipo personal. Aquí el acosador
busca entorpecer el trabajo de su compañero de trabajo con el
objetivo de deteriorar su imagen o carrera profesional; también
puede llegar a atribuirse a sí mismo los méritos ajenos. Se señala
que esta clase de Mobbing puede presentarse, porque la víctima es
considerada distinta al resto del grupo, ya sea por su sexo,
orientación sexual, religión, etc., o bien, porque la víctima reviste un
peligro para el agresor (ejemplo, aspiraciones de ascenso), por
envidia o por un simple afán de hostigar.
Mobbing mixto o complejo: En este supuesto, el acoso comienza
como horizontal, vale decir, el agresor es uno varios de los
compañeros de trabajo de la víctima, pero en un momento posterior,
toma conocimiento de la situación la jefatura o el empleador y, en
vez de intervenir en favor de la víctima, no adoptan ninguna medida
para solucionar la situación. En este tipo de hostigamiento existe
claramente una omisión negligente por parte del empleador, sin
perjuicio de que puedan presentarse también situaciones de
hostigamiento directo por su parte. Por lo tanto, se configura una
situación de complicidad entre todos los agresores. No obstante lo
anterior, el Acoso Laboral mixto podría tener lugar a la inversa,
comenzar como un tipo de Mobbing vertical descendente y ver
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sumado luego el comportamiento hostil de uno o más trabajadores
de similar jerarquía de la víctima.
De lo anteriormente expuesto, es posible observar que para que se
hable de Acoso Laboral, deben cumplirse tres factores (Velázquez, 2002):
Duración.
Repetición.
Relación asimétrica entre las partes del conflicto.
Se diferencia por tanto del estrés laboral u otro fenómeno
organizacional similar, pues es duradero, en escalada y con
comportamientos agresivos dirigidos a una persona (Furman, 2012).
Caamaño (2011) también refiere que resulta interesante, para
efectos de la proyección jurídico-laboral del Mobbing, tener en cuenta la
clasificación que distingue entre acoso moral institucional y acoso moral
estratégico. El primero, se refiere a aquellas conductas que son parte del
manejo de personal y característicos de una cultura organizacional que
genera condiciones de trabajo estresantes. La segunda categoría, por su
parte, se despliega en contra de un trabajador que es percibido y
catalogado como un elemento negativo por su empleador y tiene como
propósito conseguir su renuncia.
El hostigamiento laboral puede traer múltiples consecuencias, por lo
que la prevención es un factor clave a la hora de trabajar en las
Organizaciones sobre este tema.
A nivel organizacional Furman (2012), describe los siguientes
efectos del Acoso Laboral o Mobbing:
Aumento del ausentismo.
Aumento de la rotación de personal.
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Mayores probabilidades de accidentabilidad laboral a causa de
la desatención, negligencia o descuidos instantáneos o
voluntarios.
Deterioro del Clima Laboral de la Organización.
Por tanto, aumento de costos explícitos o implícitos que
surgen a partir de estas situaciones.
II. Política de Clima Laboral en el Poder Judicial2:
Por todo lo anteriormente descrito, se torna relevante que las
organizaciones comiencen a generar políticas y prácticas para la
prevención e intervención en cualquier fenómeno que pueda afectar el
bienestar y la productividad de todos sus integrantes, como lo es el
Mobbing.
Por ejemplo, el Subdepartamento de Desarrollo Organizacional de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial, generó en el año 2012 la
“Política de Clima Laboral para el Adecuado Funcionamiento de los
Tribunales del País, la cual rige para todas las Cortes y Juzgados del
territorio nacional, tanto reformados como no reformados, independiente de
la calidad jurídica o escalafón Judicial al que pertenezca el funcionario.
Esta política entiende por Clima Laboral, las percepciones
compartidas que poseen los miembros de la organización, sobre diversos
aspectos de ella, como las relaciones interpersonales, la cultura, los estilos
de dirección, los sistemas de resolución de conflictos, la estructura, la
gestión, los procesos, etc.
El objetivo de la generación de esta política es tender a aumentar los
estándares de desempeño y el nivel de productividad, el compromiso e
identificación con la organización. Un clima laboral inadecuado impactará 2 La Política de Clima del Poder Judicial, está a disposición de los todos los funcionarios tanto de Cortes y
Tribunales como de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en la Intranet de la Institución.
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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negativamente en el desempeño y funcionamiento de la organización, lo
cual redunda en la necesidad de realizar gestión sobre los factores que
influyen en el mismo. El análisis de dichos factores permitirá establecer
líneas de acción para el fortalecimiento de la institución y de sus miembros,
de modo de contribuir al buen funcionamiento de los tribunales del país y al
mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.
Esta política contiene una serie de principios que buscan proteger a
los integrantes del Poder Judicial, y propiciar un adecuado ambiente de
trabajo:
Principio de No Discriminación: No podrán existir diferencias de
trato, distinciones, exclusiones o aplicarse preferencias de cualquier
clase hacia un trabajador del Poder Judicial, por motivos ideológicos,
de raza, color, sexo, físicos, edad, estado civil, sindicación, religión,
opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tengan
por objetivo menoscabar, afectar la dignidad o la calidad del trabajo
de cualquier funcionario de la institución.
Principio de Respeto: Los trabajadores del Poder Judicial deberán
propender siempre hacia un trato respetuoso y prudente, tanto hacia
sus superiores jerárquicos, como hacia sus pares, subordinados y
personas externas a la Institución. El cuidado del respeto y buen
trato entre trabajadores será labor y responsabilidad constante de
todo el tribunal.
Principio de Ética y Probidad: Todo trabajador del Poder Judicial
deberá observar siempre un comportamiento recto y honesto, en
relación al uso de los procesos de la Institución, al cumplimiento de
las normativas y en relación al establecimiento de relaciones
interpersonales de manera de no generara un perjuicio directo o
indirecto al clima laboral de la Institución. Además será su deber el
comunicar a través de los medios respectivos, solo toda situación de
la que tenga efectiva constancia y que a su vez ella pueda generar
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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un perjuicio directo o indirecto, al clima laboral de un tribunal. No se
deberán comentar, esparcir o fomentar cualquier tipo de rumores
que resulten perjudiciales para la organización y sus miembros, en
especial cuando no se tenga conciencia de la procedencia y
veracidad de los mismos.
Principio de Transparencia: Siempre que sea necesario, se deberá
transparentar a través de los medios formales que se determinen
para ello, toda situación que afecte la existencia de un adecuado
Clima Laboral en un Tribunal, de modo de garantizar un correcto uso
y trato de dicha información.
Principio del No Acoso: La organización deberá velar siempre por la
existencia de un adecuado Clima Laboral para trabajar, de modo de
que no se afecte la salud y productividad de sus trabajadores, por lo
que no será tolerada ninguna clase de acoso hacia un miembro de la
Institución, ya sea este de carácter implícito o explicito, como lo son
el acoso laboral, sexual, agresiones verbales y físicas, excesivas
sobrecargas de trabajo a un funcionario, constantes cambios de
labores o dejarlo sin funciones que ejercer, amenazas, cualquier tipo
de maltrato o maquinación en su perjuicio, llamadas de atención
injustificadas, etc.
Principio de la Responsabilidad y Cuidado Mutuo: el Poder Judicial
reconoce y valora la importancia y responsabilidad de cada uno de
los miembros de la organización, en la construcción de un adecuado
Clima de trabajo, incentivando el cuidado por el otro, promoviendo
constantemente conductas cívicas como el agradecer a los demás
por su ayuda, apoyo y esfuerzo, el reconocer el trabajo bien hecho,
honrar y destacar las cosas buenas de nuestros compañeros de
trabajo, junto con tratar nuestras diferencias de forma respetuosa.
Se promoverá la importancia de aceptar cuando nos equivocamos y
el aprender de nuestros errores para mejorar como funcionarios y
crecer como personas.
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Además, esta política integra prácticas de prevención, diagnóstico
e intervención en Clima Laboral:
1) Prevención: Corresponde al primer aspecto de gestión realizado por
la organización para el cuidado de los principios enunciados en la
presente Política de Clima Laboral. El cumplimiento de los principios
establecidos en esta Política será responsabilidad de todos los
integrantes del Poder Judicial y no solo de la directiva y autoridades,
sin desconocer el especial rol de ésta en la difusión, promoción y
prevención de cualquier conducta que atente contra dicha Política.
Serán obligaciones especiales de tales autoridades:
a. Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a
instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando
permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan
una actuación eficiente de los empleados.
b. Tomar todos los resguardos para garantizar un respeto irrestricto
a la dignidad humana, eliminando todo trato prepotente,
irrespetuoso o discriminatorio. De igual manera, se deberá evitar
correcciones o diferencias respecto del trabajo encomendado
que impliquen descalificaciones personales, asegurando así, que
las condiciones de trabajo no generen discriminaciones de
ningún tipo.
c. Incentivar un ambiente de trabajo que fomente el respeto mutuo
entre los trabajadores judiciales, además de relaciones laborales
libres de acoso o discriminación que se traduzca en exclusiones
o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, género,
edad, estado civil, asociación, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social que tengan por objeto
anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el
empleo.
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d. Promover el desarrollo de una cultura de servicio externo e
interno que reconozca la naturaleza del servicio del que hacer
del Poder Judicial. Para ello se promueve la colaboración y
trabajo en equipo de todos los integrantes del Tribunal, de modo
de lograr el compromiso e integración laboral, necesario para
cumplir con los desafíos diarios, manteniendo un adecuado clima
laboral.
La Corporación Administrativa a través de sus administraciones
zonales, departamentos de nivel central y autoridades propias de su
ámbito de acción, organizará y/o apoyará la implementación de actividades
que incentiven un clima laboral adecuado para el funcionamiento eficiente
de los tribunales, a través de acciones como:
a. Difusión de las políticas y normativas vigentes para el cuidado
del clima laboral.
b. Educación continua sobre temas vinculados al cuidado del clima
laboral y el cómo este influye en el desempeño de la
organización, a través de plataformas informáticas, seminarios,
cursos, talleres prácticos, etc.
c. Programas formativos focalizados en temas claves para los
distintos estamentos del Poder Judicial. Dichos programas
podrán ser diseñados en forma segmentada, de modo de
optimizar los contenidos de dichos módulos, para cada escalafón
de la organización.
d. Programas de detección y nivelación de brechas en
competencias, para los distintos cargos de la organización,
relacionadas a los factores asociados al Clima Laboral.
e. Generación de condiciones de trabajo requeridos para evitar
deterioro en el clima laboral.
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f. A su vez, los Comités Paritarios del Poder Judicial deberán
considerar en sus planes de trabajo acciones tendientes a
propiciar un clima laboral saludable.
2) Diagnóstico: A lo menos cada dos años la Corporación
Administrativa deberá realizar mediciones de clima laboral del Poder
Judicial, a fin de implementar acciones que permitan mejorar los
niveles de motivación y satisfacción del personal.
Los resultados obtenidos por las mediciones de clima del Poder
Judicial, deberán ser difundidos por los canales formales
institucionales.
La Corporación Administrativa implementará evaluaciones de
diagnóstico organizacionales en los tribunales del país a fin de
identificar factores que permitan mejorar las dinámicas y condiciones
que afectan el clima laboral del Tribunal.
Las evaluaciones serán solicitadas al Departamento de Recursos
Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por la
Iltma. Corte de Apelaciones respectiva.
No corresponderá la realización de diagnósticos organizacionales
como medida complementaria a una investigación disciplinaria. Lo
anterior se fundamenta en que el objetivo de un diagnostico
organizacional es identificar factores que permitan mejorar las
dinámicas y condiciones que afectan el clima laboral del Tribunal y
distan de constituir peritajes o investigaciones con fines
disciplinarios.
No corresponderá la realización de diagnósticos organizacionales
como modalidad para enfrentar casos de adicción y enfermedades
asociadas a salud mental. Lo anterior se fundamenta en que el
objetivo del diagnóstico dista de la realización de una evaluación
clínica. Dichas personas deberan recurrir a su red de salud
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correspondiente, para que especialistas generen un diagnóstico
clínico. Luego de ello, será responsabilidad del trabajador judicial
afectado seguir, a su costo, el tratamiento que corresponda. En caso
que exista sospechas que la enfermedad del funcionario o empleado
sea de origen laboral, éste deberá dirigirse a la Organización
Mutuaria correspondiente. En caso que el funcionario o empleado
declare su adicción a drogas licitas o ilícitas, resultará aplicable lo
establecido en el Auto Acordado vigente sobre la materia.
3) Intervención: Dependiendo del tipo de situaciones detectadas en el
respectivo tribunal, podrán recomendarse distintos tipos de acciones
bajo la tutela del Tribunal, de la Corporación Administrativa del
Poder Judicial y de la Ilma. Corte de Apelaciones respectiva.
La Corporación Administrativa deberá apoyar al Tribunal en la
implementación de las medidas de mejora de su ámbito de acción
consignadas en el informe del diagnóstico respectivo.
La realización de las acciones a cargo de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, será priorizada en base a la
criticidad establecida en el diagnóstico.
Será responsabilidad del Tribunal, gestionar la implementación del
plan de mejoras.
Dado que uno de los principios de esta Política es el Principio del No
Acoso, es parte constitutiva de ésta la conceptualización y
procedimiento de denuncia para este tipo de situaciones.
1) Conceptualización:
Acoso Sexual: El acoso sexual es una conducta ilícita, contraria a la
dignidad humana y a la adecuada convivencia al interior de los tribunales.
Se entiende acoso sexual que una persona realice en forma indebida, por
cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por
quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus
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oportunidades en el empleo. Dichas conductas podrán consistir, entre
otras, en las siguientes:
a. Gestos y piropos lascivos.
b. Llamadas telefónicas, correos electrónicos y/o cartas, con
intenciones sexuales.
c. Presiones para aceptar obsequios y/o invitaciones a salir.
d. Manoseos, sujeciones y/o acorralamientos.
e. Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos
íntimos.
De esta forma, existirá una conducta de acoso sexual cada vez que
concurran los siguientes requisitos:
a. Debe existir un requerimiento sexual indebido realizado a través
de alguna conducta;
b. Dicho requerimiento no debe ser consentido por la persona
requerida;
c. Dicho requerimiento debe significar una amenaza a la estabilidad
laboral o a las oportunidades de acceso/promoción al empleo de
la persona afectada.
Acoso Laboral: Se entiende por Acoso Laboral toda conducta
sistemática y continúa, ejercida sobre un empleado por parte de un
superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un
subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia
del mismo.
a. Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o
moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe
como funcionario; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que
lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen
nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo
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laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima
y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo
laboral.
b. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de
reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de
inducir la renuncia del funcionario, mediante la descalificación, la
carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que
puedan producir desmotivación laboral.
c. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de
raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia
política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde
el punto de vista laboral.
d. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el
cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con
perjuicio para el funcionario. Constituyen acciones de
entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o
inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la
labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de
correspondencia o mensajes electrónicos.
e. Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del
trabajador con intencionalidad de menoscabo. No debe entenderse
como inequidad laboral la sobrecarga de trabajo producto de falta de
dotación o el aumento de carga producto de ausencia por licencias
médicas o feriado legal.
f. Desprotección laboral: toda conducta tendiente a poner en riesgo
la integridad y la seguridad del funcionario mediante órdenes o
asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos
mínimos de protección y seguridad.
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2) Denuncia:
Todo funcionario del Poder Judicial que sufra o conozca de hechos
constitutivos de acoso sexual o laboral podrá denunciarlos ante la
autoridad que corresponda. Si el denunciado es un empleado judicial, la
denuncia se presentará ante el juez o el juez presidente del tribunal. Si el
denunciado pertenece al escalafón secundario, la denuncia se presentará
ante el juez o juez presidente. Si el denunciado pertenece al escalafón
primario y ninguno de ellos tiene la categoría de ministro de corte, ante el
presidente de la corte de apelaciones respectiva. Si el denunciado tiene la
categoría de Ministro de Corte, ante el Presidente de la Corte Suprema.
La denuncia se deberá formular por escrito y contener la siguiente
información:
a. Nombre, cargo y calidad jurídica del denunciante.
b. Relación circunstanciada de los hechos.
c. Nombre y apellido del o de la presunto/a acosador/a y cargo que
ocupa.
d. Nombre y cargo de los testigos, si los hubiere.
e. Antecedentes y documentos que sirvan de fundamento a la
denuncia, cuando ello fuere posible.
f. Firma del denunciante o de un tercero a su ruego cuando aquél
estuviere imposibilitado de hacerlo.
Toda denuncia realizada en los términos señalados, podrá dar lugar
a la instrucción de una investigación disciplinaria, si se estimare por la
autoridad competente que los hechos denunciados son susceptibles de ser
sancionados con una medida disciplinaria. En tales casos, la investigación
disciplinaria deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento vigente en esa
materia para el respectivo cargo y tribunal.
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III. Características del Moobing:
El Mobbing no es un fenómeno ajeno a cualquier organización, por lo
tanto ha sido estudiado desde diversas disciplinas: El derecho, la
Administración de Empresas, la Prevención de Riesgos y también desde la
Psicología, tanto para la dimensionalidad del fenómeno a nivel
organizacional, como también para describir el perfil de los involucrados.
A continuación se presenta un Modelo Explicativo del Acoso Laboral
(Piñuel, 2001), que explicita los factores individuales y organizacionales,
tanto internos como externos, que intervienen en la aparición y
mantenimiento del fenómeno:
Figura 1: Modelo Explicativo Octogonal del Mobbing – Factores
Situacionales.
Factores Situacionales: Según el autor, existen tres condiciones
imprescindibles, sin las cuales el acosador no puede llevar a cabo la
destrucción psicológica de su víctima. Estas tres condiciones
configuran el aspecto situacional del Mobbing.
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o El secreto de sus actuaciones: Los acosadores tienden a
realizar sus prácticas abusivas cuando sus víctimas se
encuentran solas, o bien, en presencia de sujetos de
confianza o que avalan las acciones de hostigamiento.
El secretismo en sus acciones pasa también por operar
manipulando, distorsionando y perjudicando el trabajo, la
reputación o la imagen profesional de la víctima, que no suele
ser consciente de esto hasta que el fenómeno ya se ha
instaurado y desencadenado.
Esta característica produce que, en casos de presentarse
denuncias por violencia o Acoso Laboral, resulte muy difícil
probarlo.
o La vergüenza o culpabilización de la víctima: Resulta evidente
que la situación de acoso no se habría producido o
prolongado, sobre todo al principio, si la persona no lo hubiese
introyectado su culpa o vergüenza. Este proceso psicológico
resulta imprescindible para que el hostigamiento provoque la
paralización de la persona, el sentimiento de que la culpa es
propia es característico y necesario para el desarrollo del
fenómeno de Acoso Laboral.
El acosador suele prevalerse de las características de la
víctima, que generalmente son personas con un nivel moral y
ético elevado, lo que genera que se cuestionen sobre sí
mismos o su trabajo, sean fáciles de influir y que creen en la
buena fe de los demás, por lo que la manipulación se dirige a
eliminar la buena opinión moral y ética que tiene la víctima
respecto de sí misma, y hacer que desarrolle un sentido
atribucional ético negativo.
El acosador opera mediante subterfugios y datos parciales
que después dramatiza y generaliza como ejemplos de un
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
19
patrón de comportamiento laboral negativo de la víctima. Por
tanto, el acosado para de sentir responsabilidad por los
errores cometidos, a la vergüenza que estas instancias le
producen, por sentir el error como propio: pasa de <<He
cometido un error>> a <<Yo soy el error>>.
Figura 2: Proceso de manipulación del acosador hacia la
introyección de la víctima (Piñuel, 2001).
o Los testigos mudos: El acosador, trata de evitar que otros
compañeros de trabajo o terceras personas puedan testificar a
favor del hostigado. Éstos, a pesar de ser personas neutrales
en las acciones de acoso, tienden a realizar atribuciones
erróneas de tipo <<algo habrá hecho para merecerlo>>, por lo
que son colaboradores tácitos, llegando a transformarse en
cooperadores necesarios para el hostigamiento.
Es importante agregar que existen contextos que favorecen, en
mayor o menor medida, la aparición del Acoso Laboral en las
organizaciones. Respecto a esto, Hirigoyen (2003), describe los siguientes:
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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1) El estrés y la presión del trabajo: Los nuevos métodos de gestión
empresarial, que implican un exceso crónico de trabajo, agotan a los
trabajadores con órdenes contradictorias, cambios de estrategia,
notas sistemáticas de servicio. Esta presión permanente lleva a los
trabajadores a correr el riesgo de hundirse y transformarse en
víctima o victimario.
2) La mala comunicación (rumores, doble lenguaje, entre otros): Existe
un gran desajuste entre el discurso empresarial y la realidad.
3) El aislamiento de las personas: El Acoso Laboral es una patología
de la soledad, derivada de la individualización de las tareas,
desaparición de los colectivos y de las formas de solidaridad.
4) Errores de la gestión empresarial: Se hace mayor hincapié en las
competencias técnicas de los directivos, más que en su habilidad
para dirigir personas.
5) Falta de reconocimiento y respeto: Las personas no son
contempladas, comprendidas o consideradas. Muchos trabajadores
se quejan de no ser respetados.
6) Cinismo de ciertos directivos: Preocupados de su propio éxito, que
por el futuro de la empresa a largo plazo.
7) La perversidad del sistema.
Factores Personales: En un principio, cuando el fenómeno aun es
difícil de dilucidar en las organizaciones, y cuando aún no se puede
concluir quien será víctima y quién victimario, el conflicto se hace
evidente en el momento en que una de las dos partes toma ventaja,
y por tanto, cuando la otra ha perdido sus recursos de afrontamiento
(Leymann, 1990). Esto puede deberse a las características
psicológicas de cada individuo, que le permiten ser definido como
acosador, o bien como víctima.
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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Figura 1: Modelo Explicativo Octogonal del Mobbing – Factores
Personales.
Según el autor, la mera presencia de la víctima en el lugar de
trabajo, despierta una serie de mecanismos inconscientes, causado
por las estructuras de personalidad que presentan los hostigadores.
Entre ellas se puede enumerar (Piñuel, 2001 en González, de Cabo,
Martín & Franco, 2004):
o Personalidad Paranoide: La principal característica de la persona
con trastornos paranoides es la desconfianza y la percepción de
amenazas por todas partes, dándole importancia a hechos que a
otra persona le resultarían insignificantes. Esto ocurre también
en su trabajo, donde cualquier hecho puede ser interpretado
como un ataque directo hacia su persona y hacia su forma de
trabajar, lo que provocará una respuesta en forma de conductas
intolerantes y agresivas. Profesionalmente se pueden distinguir
porque son introvertidos, pueden llegar a ser muy fríos y
distantes, ya que ven las emociones como síntoma de debilidad,
pero en el fondo son frágiles e inseguros, y con un fuerte
![Page 22: Mobbing](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022051821/5695d38f1a28ab9b029e5f93/html5/thumbnails/22.jpg)
Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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sentimiento de rencor. Son voluntariosos, muy responsables y
habitualmente carecen de sentido del humor.
Piñuel (2001) señala una serie de argumentos utilizados por
este tipo de personas para justificar su comportamiento: <<Ante
una actitud amable y amistosa, lo que busca es utilizarme y
explotarme>>, <<El comportamiento amistoso encubre una
intención de manipularme>>, <<El jefe debe ser duro, si no
quiere que los subordinados se le suban a las barbas>>; <<Es
necesario estar en alerta y en guardia permanentemente>>;
<<Es necesario guardar las distancias para evitar el abuso de
confianza>>; <<Hay personas que tratan deliberadamente de
rebajarme>>; <<La gente actúa siempre por motivaciones
ocultas>>; <<La gente intenta manipularme>>; <<La gente no es
sincera>>; <<La participación es sinónimo de abdicación a la
autoridad>>; <<Las personas cercanas a mí me traicionan o me
han traicionado>>; <<Las personas son generalmente hostiles>>;
<<No conviene dar confianza a las personas, pues luego abusan
de ella>>; <<No resulta seguro fiarse de otras personas>>; <<No
se debe confiar en los demás, sino sólo en uno mismo>>.
o Personalidad Psicopática: El perfil de estos acosadores es el de
un individuo que logra abrirse camino en la organización
mediante la manipulación y la seducción.
El psicópata organizacional no es fácilmente detectable. Pueden
destacarte los siguientes aspectos como característicos de su
personalidad:
Ausencia de empatía: el psicópata organizacional no tiene
sentimientos ni emociones, por lo que no posee la capacidad de
conectar con la gente, teniendo que fingir continuamente, ya que
así le conviene en su propio interés.
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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Ausencia de remordimientos: el acosador que sufre este
trastorno es incapaz de sentir remordimientos, pena,
culpabilidad, aunque a veces lo pudiera parecer, ya que puede
fingir si le conviene.
Capacidad superficial de encanto: facilidad de palabra,
capacidad para embaucar y tergiversar la verdad. Su capacidad
de encantamiento es tal que cuando se le acusa nadie puede dar
crédito a tal acusación.
Estilo de vida parasitario: al igual que el perverso narcisista, el
psicópata organizacional también suele vivir profesionalmente de
los demás.
Manipulación: al psicópata lo único que le interesa y le mueve es
conseguir lo que quiere, y hará todo lo que esté en sus manos
para conseguirlo, sin importarle lo más mínimo el «pisotear» a
quien sea si le considera un competidor, empleando una de estas
dos tácticas: amenazas si ha de deshacerse de los débiles, o el
chantaje o compra si de quien se tiene que deshacer es de un
fuerte competidor.
Mentira sistemática y compulsiva: el psicópata organizacional
miente con una gran facilidad, y además posee la cualidad de
improvisación; esto le convierte en un experto en falsear la
realidad, lo que le ha servido para alcanzar una posición que no
merece.
Sentido grandioso de los propios méritos: aquí también coincide
con el narcisista; es decir, que tiene también la creencia de que
su entorno le debe todo, porque él es el mejor.
Según Piñuel (2001), se pueden detectar los rasgos de una
personalidad psicopática cuando una persona presenta los
siguientes rasgos: <<He sido injustamente tratado y tengo
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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derecho a conseguir por cualquier medio lo que me
corresponde>>; <<La fuerza o la astucia son los únicos medios
para hacer las cosas>>; <<Lo que los demás piensen de mí no
tiene ninguna importancia>>; <<Los otros son débiles y merecen
que se les domine>>; <<Me golpearán a mí, si no golpeo yo
primero>>; <<Mentir y hacer trampas está bien mientras que a
uno no lo atrapen>>; <<No es importante cumplir las promesas ni
pagar las deudas>>; <<Puedo hacer cosas y luego no
preocuparme por las malas consecuencias de mis acciones>>;
<<Si no desplazo a los demás, ellos me desplazarán a mí>>;
<<Si quiero algo, debo hacer todo lo necesario para conseguirlo,
sin reparar en los medios>>; << una persona no sabe
defenderse, es problema suyo, no mío>>; <<sólo tengo que
preocuparme por mí mismo>>; <<Vivimos en una selva en la que
sólo sobreviven los más fuertes>>.
o Personalidad Narcisista: Las personalidades narcisistas tratan de
demostrar su valía de manera continua para así sentirse
seguros, de modo que debe existir una identificación plena entre
la imagen que esperan proyectar y la que realmente representan
en público. Se ha propuesto que algunos de los individuos con
trastornos narcisistas de la personalidad han sido maltratados
por sus padres, menospreciados y rechazados; aunque otros
muchos han sido idolatrados por unos padres manipuladores.
Este tipo de personas tienen la profunda necesidad de destruir a
los demás para seguir construyéndose a sí mismos. Los
perversos narcisistas emplean el acoso porque pueden ver su
autoimagen continuamente amenazada por otras personas, y
necesitan volcar en su víctima el dolor que llevan dentro para así
poder valorarse en detrimento del otro. Otto Kernberg (2005),
hizo una descripción de la patología narcisista en la que
destacaba como rasgos sobresalientes: la grandiosidad, el
egocentrismo, y una notable falta de interés y de empatía hacia
![Page 25: Mobbing](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022051821/5695d38f1a28ab9b029e5f93/html5/thumbnails/25.jpg)
Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
25
los demás, además de una enorme necesidad de aprobación por
parte de los otros. Pueden desarrollar sentimientos de envidia
hacia aquellos que poseen cualidades que ellos no tienen, o
simplemente cuando parecen disfrutar de sus vidas. Suelen tener
dificultad, e incluso incapacidad, para expresar sentimientos de
tristeza, duelo, anhelo y reacciones depresivas. El narcisista se
considera la persona más importante de la organización; es
habitual que alardee de sus grandes logros profesionales,
olvidándose siempre del equipo que ha trabajado con él, y que
ha contribuido a conseguir ese éxito profesional. También es
muy común, en este tipo de personas, el crear rumores
alarmantes de crisis que se van a producir, y que sólo ellos
podrán solucionar. Otro rasgo típico es que alardee de la «gente
importante» con la que se codea tanto profesional como
socialmente, siendo, por supuesto él, imprescindible en ese tipo
de reuniones destacadas; de esta forma demuestra la relevancia
que tiene dentro de la organización. Cuando está en un puesto
intermedio, es decir, cuando tiene superiores y éstos le evalúan
negativamente, se encargará de criticar a los jefes indicando a
sus subordinados la falta de preparación que tienen éstos para
evaluarle, extendiendo la idea de que le tienen envidia, o bien
que los sistemas de evaluación implantados son inadecuados. Y
cuando tiene que escoger a un candidato para que ocupe un
puesto de trabajo, elegirá siempre al que menos cualidades
tenga para que no le haga sombra, puesto que él siempre tiene
que destacar, y no desea correr ningún riesgo. Las posibilidades
de cambio en la personalidad de un individuo con trastornos
narcisistas son escasas.
Por otra parte, Furman (2012), da cuenta que cualquier persona
puede ser víctima de hostigamiento en el trabajo, pues no tiene que ver
con la calificación del trabajador. En elación a esto, la autora identifica
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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algunas características o tipos de personalidades que comúnmente
existe entre las víctimas o abusados:
o Personas valiosas, luchadoras, proactivas y con integridad moral
elevada.
o Personas que no se integran en el grupo o que no aceptan sus
normas.
o Personas con síntomas de ansiedad o depresión. Muestran
mayores trastornos psicosomáticos y de salud en general.
o Personas con minusvalías, débiles o desprotegidos.
o Trabajadores mediocres o incumplidores.
o Personas que actúan como chivo emisario de una situación.
Para Padial & De La Iglesia (2002), existen tres tipos de víctimas o
individuos de riesgo:
o Envidiable: Trabajador brillante o competitivo para el resto del
grupo, o bien, para el que pretende erigirse como jefe fáctico o se
siente líder entre sus compañeros.
o Vulnerable: Trabajador cumplidor, pero de personalidad
dependiente, necesitado de aprobación.
o Amenazante: Trabajador altamente eficaz, muy independiente de
criterios, de reflexión y de pensamiento, que cuestiona o critica
abiertamente las acciones injustas, las corrupciones los
dogmatismos pragmáticos, las normas no escritas o las órdenes sin
razón.
Leymann (1990), define 4 etapas o incidentes críticos en el
desarrollo del fenómeno, que se explican a continuación:
1) El Incidente Crítico Original: En las investigaciones que realiza el
psicólogo sueco, se pudo descubrir que la fase activadora es un
conflicto frecuentemente relacionado sobre trabajo, siendo esta
![Page 27: Mobbing](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022051821/5695d38f1a28ab9b029e5f93/html5/thumbnails/27.jpg)
Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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etapa muy breve y seguida por una estigmatización por parte del o
los acosadores.
2) Estigmatización: En esta fase, se utilizan por parte del acosador,
verbalizaciones que, entendidas dentro del marco del fenómeno de
hostigamiento, tiene un efecto perjudicial para la persona atacada,
siendo utilizadas con constante y sistemáticamente durante un largo
periodo, con las intenciones descritas en el apartado anterior de este
documento. Algunas acciones que pueden emprender los
acosadores son: (1) relacionados con la reputación de la víctima,
como correr rumores, difamarlo, dejarlo en ridículo, etc, (2)
Relacionado con limitar la comunicación hacia la víctima, no
permitiéndole hablar o que otros le hablen, constantes críticas en
voz alta, entre otros aspectos relacionados; (3) Aislamiento de la
convivencia social; (4) relacionadas con la naturaleza de su trabajo,
dándole tareas en exceso, o bien, tareas banales, humillantes y/o sin
sentido; y (5) violencia o amenazas de violencia.
3) Administración de Personal: Cuando la organización, el
departamento de Recursos Humanos o cualquier representante de la
administración de la Empresa interviene, la situación de acoso se
convierte formalmente en un “caso a abordar”. Por lo tanto, en la
realidad es muy difícil que se tomen las medidas preventivas y sobre
todo correctivas necesarias para paliar el fenómeno de acoso
presente en una organización. Por tanto, se comienzan a observar
una serie de suposiciones y prejuicios en torno a la víctima, la cual
vive una situación de injusticia latente. El autor plantea que esta
etapa es la más complicada, debido a que en todos los países
existen distintas regulaciones en torno al acoso en el ambiente
laboral, por lo que las administraciones toman acciones muy
diversas acerca de lo que consideran que constituye una violación
de derechos, de acuerdo con la ley aplicable.
![Page 28: Mobbing](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022051821/5695d38f1a28ab9b029e5f93/html5/thumbnails/28.jpg)
Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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4) Expulsión: Las características de este fenómeno en sus etapas
finales, se relacionan con la expulsión dela víctima de la vida laboral.
Esta expulsión pude darse no sólo con su salida de la Empresa, sino
que también la degradación a tareas o cargos menores, largas
licencias psiquiátricas que significan estar sin trabajo pero aun
empleado, tratamientos psiquiátricos, etc.
Por otra parte, Furman (2012) describe tres etapas que se dan luego
del conflicto desencadenante ocurrido habitualmente en el ámbito
organizacional. La víctima suele tomar en cuenta esta conducta brusca que
se produce desde algún compañero, compañeros o desde su superior, y
partir de aquí empieza el proceso que presenta las siguientes fases de
desarrollo:
1) Primera Etapa: Daría comienzo con los ataques. Esta fase genera
en la víctima desorientación, pues no encuentra explicación alguna
a los acontecimientos que ocurren. Si bien los actos agresivos son
aislados, estos tienen características de continuos y de ir en
aumento en cuanto a intensidad se refiere. El acosado tiende a no
reaccionar con el fin de que este suceso pase sin mayor
notoriedad. Tiende cuestionarse, culparse y preguntarse qué ha
hecho mal, analizando sus errores.
Es aquí cuando el rol de la comunicación interna se hace
imprescindible, al igual que los mecanismos y personas
responsables de la prevención de riesgos en la organización, con el
fin de rescatar a la persona de la situación con un mínimo daño
posible.
2) Segunda Fase: La persona es plenamente consciente de conflicto
que ocurre, y experimenta un aumento en la presión y as
amenazas, en conjunto con cierto nivel de aislamiento. Se da
cuenta de la intención del agresor que ahora ataca en forma más
abierta, directa y frecuente. La víctima busca ayuda dentro de la
![Page 29: Mobbing](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022051821/5695d38f1a28ab9b029e5f93/html5/thumbnails/29.jpg)
Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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organización, pero tiene problemas al defenderse, además su
aislamiento la perjudica. Es aquí cuando ocurre la ruptura
psicológica y aparecen los efectos del estrés que le provoca la
situación.
3) Tercera etapa: Esta fase se denomina etapa de abandono, ya sea
personal o laboral. La persona puede caer en depresión profunda o
un trastorno de estrés del cual es muy difícil recuperarse,
generándose un daño físico y/o psíquico.
IV. Aspectos legales:
La Investigación de Leymann, Piñuel y otros destacados autores
relacionados con Modelos y teorías acerca del Mobbing, dan cuenta de la
multidimensionalidad del fenómeno, pues no sólo es estudiado por las
disciplinas relacionadas al Recurso Humano y la Prevención de Riesgos en
las empresas, sino que también se torna relevante en el ámbito legal.
Por ello, es relevante que todos los actores de las organizaciones
encargados de la prevención, diagnóstico e intervención en cualquier
problemática referente al bienestar individual y laboral, tengan en
consideración y conocimiento todos los elementos necesarios a la hora de
presentarse este fenómeno. Esto incluye por tanto, las consecuencias
legales que puedan existir.
Respecto a lo anterior, es importante conocer que en nuestro país,
en el año 2012, con la entrada en vigencia de la Ley 20.60, se comienza a
sancionar el Acoso Laboral.
Sin embargo, esta iniciativa surge en el año 2003. El 04 de marzo de
ese año, ingresa a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que
modifica el Código del Trabajo sancionando las prácticas de psicoterror
laboral. Es importante destacar de la moción presentada, los siguientes
aspectos (Cámara de Diputados, 2003):
![Page 30: Mobbing](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022051821/5695d38f1a28ab9b029e5f93/html5/thumbnails/30.jpg)
Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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1) Fundamentos y objetivos de la iniciativa:
Siendo de común entendimiento en la doctrina nacional e internacional la
enorme relevancia, consagrada normativamente, que posee la dignidad y
respeto por la persona humana y los derechos esenciales que emanan de
ella, preceptos consagrados en los artículos 1 y 5 de nuestra Carta
Fundamental y en los tratados internacionales por Chile y que se
encuentran vigentes, como también en aquellas garantías que en particular
se encargan de asegurar a las personas el respeto a la integridad en los
distintas dimensiones de su existencia como por ejemplo, la de ésta en el
trabajo, necesario resulta señalar que es de todo orden claro que ésta es
digna en su quehacer laboral, pero para ello es necesario que las
condiciones que proporcionan un trato acorde de respeto en el trabajo
sean estatuidas y preceptuadas por la Constitución y la Ley, para así
poder garantizar su efectivo cumplimiento en el desenvolvimiento diario de
las relaciones laborales.
De esta manera se fundamenta este proyecto, en los preceptos que dan
mayor garantía a una característica tan inherente al Derecho del Trabajo
como es su dimensión protectora del trabajador.
Quien desarrolla una labor remunerada se entrega a sí mismo no
existiendo únicamente una entrega patrimonial, dado que el trabajo es el
hombre mismo desarrollándolo. Por eso con exactitud se ha afirmado por
los autores que el Derecho del Trabajo concurre ante la modernidad, por la
incapacidad del Derecho Civil para regular una relación de tan especiales
características.
El contrato conforme a las reglas del Derecho Civil tiene como centro y
origen dos voluntades que se encuentran en sus intereses formando un
consentimiento, en el Derecho del Trabajo en cambio, es de capital
importancia el rol tutelar del trabajador para así mantener un equilibrio
jurídico entre las partes, puesto que es de toda evidencia que mientras en
![Page 31: Mobbing](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022051821/5695d38f1a28ab9b029e5f93/html5/thumbnails/31.jpg)
Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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el Derecho Civil la voluntad se compromete, en el Derecho del Trabajo,
ésta se somete.
No puede existir un Estado Social y Democrático de Derecho sin el
respeto por la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan.
2) Referencias hechas al derecho comparado que regula esta
materia:
El acoso moral ha tenido una profusa discusión en el contexto europeo y
norteamericano, dando lugar a diversa literatura sobre el tema,
examinándose los fundamentos de él y poniendo de relieve la importancia
creciente que éste ha desarrollado en los últimos años. Así, puede notarse
que en forma gradual han ido países dando cabida a una incipiente pero
vigorosa legislación sobre el punto.
Entre los países que ya cuentan con un acopio legislativo en este sentido
se encuentran Suiza y Francia.
En Suiza se cuenta con una normativa que data desde 1993 que se
encuentra en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que los rige.
En tanto, en Francia, se cuenta también con legislación al efecto,
encontrándose ésta en la Ley de Modernización Social, pero la
particularidad de ella estriba en que se tipifica como delito estas prácticas
con penas de multa y privación de libertad.
En tanto en España, si bien no existe aún legislación específica sobre esta
institución se han dictado sentencias acogiendo demandas por Acoso
Laboral en atención a la Ley General de la Seguridad Social con base en
su artículo 84.3, el cual no sólo se aplica a los accidentes sino también a
las enfermedades de tipo corporal y sicológica, quedando el Acoso Laboral
comprendido dentro de esta última, que sucedan durante el trabajo
existiendo así cada vez un más acabado desarrollo del tema pues además
existen proyectos de Ley que lo intentan consagrar normativamente como
un tipo penal para hacer extensiva la responsabilidad del hostigador hacia
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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la sede penal, aun cuando por la vía ordinaria laboral los libelos ya han
prosperado utilizando sólo la normativa vigente en lo no penal como se
mencionó.
3) Relato y descripción formal del contenido del proyecto:
Este proyecto consta de cuatro artículos que consagran la institución
del Acoso Laboral, estableciéndose un concepto de éste de naturaleza
amplia, a fin de dar cabida a todas sus formas, implantándose sanciones
por la vía de la multa a beneficio fiscal, constando también con un plazo de
prescripción de brevísimo tiempo para que la víctima pueda efectuar la
denuncia correspondiente.
Además cabe agregar que se le hace aplicable la institución regulada en el
artículo 171 del Código del ramo, que establece la posibilidad de que el
trabajador que haya sido víctima de Acoso Laboral pueda ejercer el
autodespido con el pago de las indemnizaciones legales y convencionales
que correspondan en conformidad con la ley y con la estipulación de las
partes.
4) Proyecto de Ley (Como estaba originalmente propuesto):
ARTÍCULO UNICO.- Agrégase el siguiente Título VII al Capítulo IV del
Libro I del Código del Trabajo denominado “De las prácticas que
constituyen Acoso Laboral y de sus sanciones”:
Título VII
Artículo 183 bis A.- El Acoso Laboral, llamado también psicoterror laboral,
es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que
emanan de la persona humana.
Para efectos de este Código se entenderá por tal, la situación en que el
empleador, o uno o más trabajadores, o aquél y uno o más de éstos,
ejercen o manifiestan por hechos o por dichos una particular forma de
violencia sicológica de carácter extremo, premeditadamente o no, con
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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regularidad sistemática y durante un tiempo prolongado sobre otro
trabajador en el lugar de trabajo común, con el fin de provocar un
menoscabo material y personal en éste.
Artículo 183 bis B.- El trabajador, quien hubiere sido víctima de prácticas
que den lugar a Acoso Laboral, deberá denunciarlas en un plazo de 60
días hábiles contados desde el último acto que las constituya.
Las denuncias sobre Acoso Laboral podrán ser recibidas por la Inspección
del Trabajo respectiva, las que de conformidad a las normas pertinentes,
conocerá de ellas pudiendo aplicar las sanciones que a continuación se
expresan.
Artículo 183 bis C.- El Acoso Laboral será penado con multa a beneficio
fiscal de 10 a 50 a UTM, sin perjuicio de las acciones que el trabajador
pudiera ejercer en conformidad a las reglas generales.
Artículo 183 bis D.- La comisión de un acto que importare una práctica de
Acoso Laboral debidamente acreditada, se entenderá como un
incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato.
En consecuencia, el trabajador quien hubiere sido víctima de Acoso
Laboral, podrá ejercer el derecho que se le confiere en el artículo 171,
cuando el acosador laboral sea el empleador, o quien lo represente en
conformidad al artículo 4 de este Código.
Finalmente, 08 de agosto de 2012 se publica la Ley 20.607, en
dónde se modifican los siguientes artículos:
Artículo 2°: Se agrega “Las relaciones laborales deberán siempre
fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es
contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual,
entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida,
por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no
consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su
situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es
![Page 34: Mobbing](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022051821/5695d38f1a28ab9b029e5f93/html5/thumbnails/34.jpg)
Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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contrario a la dignidad de la persona el Acoso Laboral,
entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u
hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o
más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por
cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los
afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que
amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades
en el empleo”.
Artículo 160: Se Agrega la letra f) como causal de despido sin
indemnización, si el trabajador incurriese en prácticas de Acoso
Laboral “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización
alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más
de las siguientes causales:
1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave,
debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus
funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del
empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la
misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa
donde se desempeña, y
f) Conductas de Acoso Laboral”.
Artículo 171: Reconoce el Acoso Laboral como causal para
autodespido, con derecho a indemnización “Si quien incurriere en
las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el
empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al
juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles,
contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las
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indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y
en los incisos primero o segundo del artículo 163, según
corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la
causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y
5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por
ciento.
Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a), b) y
f) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá
reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la
acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a
que tenga derecho”.
Como plantea Villarroel (2013), hasta la dictación de la ley 20.607, la
ausencia de legislación específica sobre el Mobbing en Chile, ocasionó que
gran parte de las respuestas para determinar las soluciones a los conflictos
producidos por conductas de Acoso Laboral, viniera dada por la aplicación
práctica que los nuevos juzgados del trabajo han efectuado en relación a la
actual normativa contenida en el Código del Trabajo sobre la acción y el
procedimiento de tutela laboral.
Según la Dirección del Trabajo (2015b), el trabajador afectado
directamente o el Sindicato, invocando un derecho o un interés legítimo,
pueden denunciar ante la Inspección o ante los Tribunales de Justicia la
vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o
desleal en la negociación colectiva.
La Inspección del Trabajo, actuando dentro del ámbito de sus
atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, cuando tome
conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá
denunciar el hecho ante el Tribunal competente, acompañando el informe
de fiscalización correspondiente y pudiendo hacerse parte en el juicio. Ya
sea que la denuncia a los tribunales fuera presentada directamente por el
trabajador o el sindicato, o bien a través de la Inspección del Trabajo, su
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acogida significará la apertura de un juicio por Tutela Laboral (Villarroel,
2013).
El procedimiento de Tutela Laboral, introducido por la Ley 20.087,
representa un avance en relación a las situaciones de vulneración de
derechos que se daba por parte de los empleadores hacia los trabajadores.
Permite entre otras cosas: legitimación activa ampliada, incorporación de la
garantía de indemnidad entre los derechos fundamentales tutelados, el
alivio en la carga probatoria del trabajador, a través del sistema de prueba
indiciaria, y la necesidad de que el juez confeccione una sentencia
definitiva compleja, que incluya decisiones que satisfagan el cúmulo de
pretensiones que una demanda de tutela implica (Villarroel, 2013).
Aplicada al constructo de Acoso Laboral o Mobbing, el proceso de
Tutela Laboral representa, según Villarroel (2013), la vía más idónea para
acceder a Tutela Judicial Efectiva por casos de Acoso Laboral, afirmación
la cual se puede ver reflejada en la práctica, pues dicho procedimiento
permite abordar con claras ventajas la protección de las víctimas de
Mobbing, pues:
1) Según lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, entre los
derechos fundamentales cautelados por este procedimiento, se
encuentran precisamente algunos de los que suelen ser más
vulnerados a través del Mobbing, como la integridad física y psíquica,
la vida privada, la honra, la inviolabilidad de toda forma de
comunicación privada, la libertad de opinión, el derecho a no ser
discriminado arbitrariamente, y finalmente la garantía de indemnidad.
2) Una de las principales ventajas que implica este procedimiento, es
paliar la difícil situación procesal que enfrenta el trabajador acosado al
momento de comprobar la real motivación y finalidad que existe
detrás de las conductas constitutivas del acoso, las que suelen ser
muy fáciles de disfrazar como malos ambientes laborales o
simplemente como situaciones objetivas que no involucran el afán
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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destructivo hacia la víctima, elemento propio del Mobbing. Esta
ventaja viene dada por la introducción del mecanismo de la prueba
indiciaria, consagrado en el artículo 493 del Código del Trabajo,
según el cual, "cuando de los antecedentes aportados por la parte
denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la
vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado
explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su
proporcionalidad” (Dirección del Trabajo, 2015a, pp. 246).
3) Además de lo dicho, el procedimiento de Tutela Laboral provee de
una protección completa al trabajador vulnerado, pues en el Código
del Trabajo, específicamente en el artículo 495, se otorga una tutela
inhibitoria, una tutela restitutoria y una tutela resarcitoria, lo que
implica dar a conocer por el juez las medidas a que se encuentra
obligado el infractor, destinadas a obtener la reparación de las
consecuencias de las conductas vulneradoras, comprendidas las
indemnizaciones que procedan, punto que es interesante, pues dentro
de estas se comprendería la indemnización por daño moral.
V. Conductas asociadas:
Al hablar de Acoso Laboral se habla de conductas. Cuando una
persona detecta o identifica los ataques, es posible que aparezcan
comportamiento de sometimiento, obediencia o aceptación. Estas
conductas refuerzan el comportamiento del acosador (Furman, 2012).
Es muy importante para las organizaciones, departamentos de
Recursos Humanos y, además, para cualquier profesional encargado de la
gestión y manejo de personal y bienestar de las personas en el trabajo,
estar al tanto de cualquier conducta y/o factores de riesgos que puedan
estar ocurriendo en el ámbito laboral. Para ello, se han creado diversos
instrumentos que posibilitan la medición y eventual identificación de
conductas asociadas.
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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Uno de ellos, fue diseñado por Leymann (1990). El psicólogo
desarrolló un cuestionario llamado Cuestionario LIPT (Leymann Inventory
of Psychological Terrorization, en español Inventario de Aterrorización
Psicológica de Leymann), método el cual ha sido validado, ha permitido
establecer la frecuencia del Acoso Laboral en una organización y ha
permitido también diferenciar entre empleados acosados psicológicamente
y no acosados psicológicamente. Finalmente concluye que la situación no
es lineal – es decir, no se sufre de ‘grados’ de Mobbing – sino que se es
víctima o no.
Sin embargo, es importante tener en cuenta diagnósticos
diferenciales, pues las características o situaciones que se puedan estar
dando en torno a las problemáticas organizacionales, pueden estar
relacionadas con otros fenómenos (Padial & De La Iglesia, 2002):
Tabla 1: Diagnósticos diferenciales - Padial & De La Iglesia (2002).
Fatiga Crónica Estrés Laboral Burn-Out Acoso Sexista
Mobbing
Características de los
trabajadores
Frágiles,
inseguros de sí
mismos,
prescindibles,
con miedo
jerárquico.
Trabajos pocos
creativos,
trabajos
netamente
productivos.
Alta
cualificación, no
reconocidos, han
“tocado techo”,
mayor
responsabilidad
que retribución.
Saben sus
derechos,
alta
responsabilid
ad. Sin miedo
al ambiente
hostil.
Brillantes entre
mediocres.
Disocian el acoso
son la
enfermedad.
Características del grupo y la
empresa
Grupo: vago o
“quejica”.
Empresa: Actitud
pasiva frente a
problemática.
Grupo: existe
sobrecarga real
de trabajo.
Empresa: Actitud
negrega,
precariedad
laboral.
Grupo: solidario,
hay ausencia de
promoción.
Empresa. Actitud
consentidora.
Grupo: Se
apoyan.
Empresa:
mediadora si
hay
escándalo.
Grupo:
hostigadores,
adeptos y testigos
mudos. No hay
apoyos.
Empresa: eliminar
al garbanzo negro,
prima la rutina y la
perversión de la
mayoría.
Síntomas
Cansancio,
pseudo-gripe,
depresión.
Contracturas,
depresión
ansiosa.
Depresión,
frustración.
Ansiedad
depresiva o
agrevisa.
Asma, problemas
cardiacos,
dermatológicos y
de nutrición.
Depresión
ansiosa, cólera.
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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Existen variadas consecuencias, como se mencionó anteriormente,
relacionadas al fenómeno de Acoso Laboral al interior de las
organizaciones. Estas pueden ser tanto individuales como empresariales. A
continuación se pueden describir algunas, planteadas por Hirigoyen (2003):
Consecuencias para la salud: Las conductas psicológicamente
agresivas generan estrés y angustia ya que, puesto que los ataques
son encubiertos, las víctimas responden inadecuadamente,
agravando la violencia del otro, entrañando para sí mismas un
desgaste que conduce a una disfunción neurovegetativa. Puesto que
estas presiones se mantienen durante largo tiempo, la resistencia
del organismo se ve dañada y resulta inevitable la aparición de
ansiedad crónica unida a un estado de aprensión permanente. El
sentimiento de humillación y de ataque contra la dignidad es lo que
diferencia el sufrimiento ligado al acoso moral del asociado a
condiciones laborales difíciles. Las víctimas sientes vergüenza de
serlo, de no haber sabido qué hacer o de haber permitido la
situación. La agresión les ha hecho perder los límites de su espacio
psíquico. Viven aterrorizadas y terminan por descompensarse,
apareciendo estados depresivos graves.
Bajas laborales: Según la encuesta realizada por Hirigoyen para la
realización de su estudio, el 74% de los acosados han debido tomar
licencia médica, pudiendo tener una duración de 138 días en
promedio.
Consecuencias económicas y sociales: Estas consecuencias pueden
darse para los diversos actores:
o Para la persona acosada: disminución de ingresos, gastos
médicos, psicoterapéuticos, judiciales, etc.
o Para la organización: Ausentismo, desmotivación en los
trabajadores, pérdida de confianza, daño a la imagen de la
empresa.
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VI. Prevención:
Las acciones y repercusiones del Acoso Laboral son destructores de
la salud física y psíquica hasta tal punto, que reaccionar solo para
sancionar estas prácticas resulta un fracaso (Hirigoyen, 2003).
Por tanto, es importante que se intervenga de modo de prevenir la
iniciación del fenómeno, cuando se trata aun de un problema y no de una
agresión. Para ello, se torna vital establecer planes eficaces de prevención.
Es relevante considerar que la prevención de este tipo de
problemáticas es responsabilidad de los directivos, pero abarca a todos los
miembros de la organización. Es imprescindible realizar un análisis global
del Mobbing así como formar e informar en todos los niveles.
Hirigoyen (2003) plantea que en muchas ocasiones el punto de
partida no es más que un problema de gestión empresarial, o bien un
problema entre personas que es necesario detectar y resolver.
Es de alta importancia, la preocupación que entreguen las empresas
para detectar e intervenir en aquellos contextos profesionales que puedan
propiciar el desarrollo del este fenómeno. Es difícil evitar que haya sujetos
con conductas negativas, por lo que hay que trabajar sobre el desarrollo
grupal que permita mejorar el terreno de intervención y limitar las
situaciones problemáticas:
1) De la prevención: La comunicación siempre ha sido un factor o
que beneficia en su gran mayoría las organizaciones (si esta se
maneja adecuadamente) o bien, un elemento altamente perjudicial
para el desarrollo de las relaciones humanas. Por ello, es relevante
considerar este mecanismo un factor protector del grupo y sus
dinámicas.
En este sentido, Hirigoyen (2003) propone que la información debe
extenderse a todos los integrantes de la organización, sea cual sea
su nivel jerárquico, de cara a identificar más rápidamente los
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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comportamientos patológicos. Las personas deben ser informadas
igualmente de sus derechos y posibles vías de recursos. Esta
información debe servir a su ces de vehículo para que cada uno se
cuestione sus propias conductas para con el otro y también los
límites de aquello que se juzga aceptable.
2) De la formación: Se torna relevante que aquellos actores
intervinientes, los cuales está en sus manos la detección y posterior
intervención en situaciones conflictivas, agresivas y de acoso
moral, tengas las capacidades tanto para realizar la pronta
detección como también para dar apoyo y asesoría a las víctimas.
Además, se torna relevante que estas personas tengan
conocimientos legales respecto a este tema, con el fin de sancionar
debidamente y prevenir posibles consecuencias para la
organización.
Algunas medidas preventivas posibles de realizar pueden ser:
1) Incorporar a todos o la mayoría de los integrantes de la organización
en la elaboración de políticas y procedimientos de denuncia en torno
al Acoso Laboral, con el fin de comprometerlos y hacerlos partícipes
de la prevención y diagnóstico.
2) Difundir información en diversas modalidades, como afiches,
correos, guías informativas, trípticos, etc. entre los funcionarios, con
el fin de que la información pueda llegar a todos.
3) Realizar jornadas, grupos focales, charlas informáticas y grupos de
discusión en torno al fenómeno del Acoso Laboral, con el fin de
difundir información entre todos los estamentos de la organización.
Esto también puede ayudar a recoger ideas y generar planes de
acción en conjunto.
4) Entregar herramientas a directivos, jefaturas y mandos medios, que
les permita ser actores principales en la prevención, detección e
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intervención en problemáticas organizacionales relacionadas con el
Mobbing.
Para ello, se hace imprescindible que directivos, jefaturas y
departamentos de Recursos Humanos estén alineados, reconociendo la
importancia de las prácticas preventivas y las posibles consecuencias a
nivel individual, organizacional y social que presenta el Acoso Laboral, con
el fin de resguardar por sobre todo el bienestar y los derechos
fundamentales de las personas.
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Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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VII. Referencias:
Cámara de Diputados. (2003). Legislatura 348ª. Extraordinaria: Sesión 50ª.
Versión digital extraída de:
http://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=5005%20&prmTIPO=TE
XTOSESION
Dirección del Trabajo. (2015a). Código del Trabajo. Versión digital extraída
de: http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/articles-
95516_recurso_1.pdf.
Dirección del Trabajo. (2015b). Centro de Consultas Laborales: ¿Quién
puede denunciar o iniciar un juicio de Tutela Laboral?.
Extraído de http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-
103242.html
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![Page 44: Mobbing](https://reader033.vdocumento.com/reader033/viewer/2022051821/5695d38f1a28ab9b029e5f93/html5/thumbnails/44.jpg)
Acoso Laboral o Mobbing – Trabajo de Investigación Curso de Legislación Laboral Vigente: Aplicaciones Prácticas
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