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R E P Ú B L I C A DE C O L O M B I A MUNICIPIO DE MITÚ DESPACHO DEL ALCALDE CAPITULO PRIMERO............................................6 NIVEL, NATURALEZA DE LOS EMPLEO............................6 ARTICULO 2: NOCIÓN DE EMPLEO...............................6 ARTÍCULO 3: NIVEL JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS...............6 ARTICULO 4: NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES............6 4.1 Nivel Directivo.....................................6 4.2 Nivel Asesor........................................6 4.3 Nivel Profesional...................................6 4.4 Nivel Técnico.......................................6 4.5 Nivel Asistencial...................................7 CAPITULO SEGUNDO............................................7 FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS.7 ARTÍCULO 5°. FACTORES.....................................7 ARTÍCULO 6°. ESTUDIOS.....................................7 ARTÍCULO 7°. CERTIFICACIÓN EDUCACIÓN FORMAL...............7 ARTÍCULO 8°. TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR.................................................. 7 ARTÍCULO 9°. CURSOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL....8 ARTÍCULO 10. CERTIFICACIÓN DE LOS CURSOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL........................................8 ARTÍCULO 11. EXPERIENCIA...................................8 11.1. Experiencia Profesional..........................8 11.2. Experiencia Relacionada...........................9 11.3. Experiencia Laboral...............................9 11.4. Experiencia Docente...............................9 ARTÍCULO 12°. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA..............9 CAPITULO TERCERO............................................9 COMPETENCIAS LABORALES PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS.....9 ARTÍCULO 13°. COMPETENCIAS LABORALES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. (Articulo 13 Decreto 785 de 2005). ......................................................... 10 MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LA ALCALDIA DE MITU -VAUPÉS 1 POR NUESTRO PUEBLO

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Mitú, Junio 3 de 2003

POR NUESTRO PUEBLO

R E P Ú B L I C A DE C O L O M B I A

MUNICIPIO DE MITÚ

DESPACHO DEL ALCALDE

6CAPITULO PRIMERO

6NIVEL, NATURALEZA DE LOS EMPLEO

6ARTICULO 2: NOCIÓN DE EMPLEO.

6ARTÍCULO 3: NIVEL JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS.

6ARTICULO 4: NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES.

64.1 Nivel Directivo.

64.2 Nivel Asesor.

64.3 Nivel Profesional.

64.4 Nivel Técnico.

74.5 Nivel Asistencial.

7CAPITULO SEGUNDO

7FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS

7ARTÍCULO 5°. FACTORES.

7ARTÍCULO 6°. ESTUDIOS.

7ARTÍCULO 7°. CERTIFICACIÓN EDUCACIÓN FORMAL.

7ARTÍCULO 8°. TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR.

8ARTÍCULO 9°. CURSOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL

8ARTÍCULO 10. CERTIFICACIÓN DE LOS CURSOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL.

8ARTÍCULO 11. EXPERIENCIA.

811.1. Experiencia Profesional.

911.2. Experiencia Relacionada.

911.3. Experiencia Laboral.

911.4. Experiencia Docente.

9ARTÍCULO 12°. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA.

9CAPITULO TERCERO

9COMPETENCIAS LABORALES PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS

10ARTÍCULO 13°. COMPETENCIAS LABORALES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. (Articulo 13 Decreto 785 de 2005).

1013.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:

1013.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos:

1013.2.1 Nivel Directivo

1013.2.2. Nivel Asesor

1013.2.3. Nivel Profesional

1013.2.4. Nivel Técnico

1113.2.5. Nivel Asistencial

11Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de educación básica primaria.

11Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.

11ARTÍCULO 14. REQUISITOS ESPECIALES.

11ARTÍCULO 15. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

1115.1 DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD

11ARTÍCULO 16. REQUISITOS DETERMINADOS EN NORMAS ESPECIALES.

11CAPITULO CUARTO

11EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA

11ARTÍCULO 17. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.

1217.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

1217.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

1217.1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

1217.1.3 El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:

1317.1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

1317.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

14ARTÍCULO 18. PROHIBICIÓN DE COMPENSAR REQUISITOS.

14ARTICULO 19. ASIGNACIÓN DE GRADOS SALARIALES.

14ARTICULO 20. ADOPCIÓN DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN.

17ARTICULO 21. ADOPCIÓN DE FUNCIONES.

18DEPENDENCIA: DESPACHO DEL ALCALDE

19Alcalde

25Secretaria del despacho del Alcalde

27Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde

30Conductor

32DEPENDENCIA: OFICINA DE CONTROL INTERNO

33Jefe de la Oficina de Control Interno

36Secretaria Oficina de Control Interno

39DEPENDENCIA: SECRETARÍA JURIDICA Y CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.

40Secretario de Despacho - Jurídico

43Secretaria de Jurídica y Control Interno

46DEPENDENCIA: SECRETARÍA PLANEACIÓN Y DESARROLLO.

48Secretario de Despacho – Planeación y Desarrollo

52Secretaria de Planeación y Desarrollo

55Profesional Universitario

57Banco de Proyectos

60Dibujante

62Auxiliar Técnico -SISBEN

65Profesional Universitario - Umata

68Secretaria del Profesional Universitario -Umata

71DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE GOBIERNO.

73Secretario de Despacho - Gobierno

76Secretaria del Despacho de Gobierno

79Técnico Administrativo de Personal

83Auxiliar Administrativo - Archivo

86Auxiliar Administrativo – Mensajero

88Auxiliar Servicios Generales

90Guardián

92Inspector de Policía 3 a 6 Categoría

97Secretaria de la Inspección de Policía

100Inspector de Policía Rural

103Corregidor (inspector rural )

106DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

107Secretario de Despacho - Educación

109Secretaria del Despacho de Educación

112DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE HACIENDA.

114Secretaria de Despacho - Hacienda

117Secretaria del Despacho de Hacienda

120Tesorero General

123Contador

125Auxiliar Administrativo - Impuestos

127Técnico Administrativo - Presupuesto

130Almacenista General

131Almacenista General

134Auxiliar Administrativo

136Celador

138DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

139Secretario de Despacho – Obras Públicas

143Secretaria del Despacho de Obras Públicas

146Operario Calificado – Maestro de Obras

148DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE LOCAL DE SALUD.

150Secretario Local de Salud

154Técnico Área Salud - Aseguramiento

158DEPENDENCIA: UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS

158(Creada por Resolución 021 de 2003)

159Técnico Administrativo – Jefe de Servicios Públicos

162Secretaria del Jefe de Servicios Públicas

165Inspector – Servicios Públicos

168Conductor Mecánico

170Operario Calificado

173Operario Auxiliar

175ARTÍCULO 22. COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

176ARTÍCULO 23. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO DE EMPLEOS.

1763.1 NIVEL DIRECTIVO

1783.2 NIVEL ASESOR

1783.3 NIVEL PROFESIONAL

1813.4 NIVEL TECNICO

1813.5 NIVEL ASISTENCIAL

182ARTICULO 24: VIGENCIA.

DECRETO 133 DE 2005

(Octubre 6)

Por la cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleo, de funciones de requisitos generales de los cargos del Municipio de Mitú.

EL ALCALDE DE MITU

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 28 del decreto 785 de 2.005 y el acuerdo municipal N° 005 de 2.005, y

CONSIDERANDO

Que mediante el acuerdo N° 014 de 2.000 expedido por el Honorable Consejo Municipal se expide y se adopta el manual de funciones y requisitos mínimos para el desempeño de los empleados de la administración municipal.

Que mediante la ley 909 de septiembre 23 de 2.004 expedida por el Congreso de la República se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Que en desarrollo de la ley 909 de 2.004 se expide el decreto reglamentario N° 785 de 2.005 mediante el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleo, de funciones, de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.

Que conforme a lo reglado en el artículo 32 del decreto N° 785 de 2.005, las autoridades competentes mediante acto administrativo deberán adoptar, adicionar, modificar o actualizar el manual específico de funciones con sujeción a las disposiciones del citado decreto.

Que conforme a lo reglado en el artículo 33 del decreto N° 785 de 2.005, las autoridades territoriales competentes cuentan con un plazo de (12) meses, contados a partir la fecha, marzo 17 de 2.005, para modificar las plantas de personal, y adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación.

Que el Honorable Consejo de Mitú, mediante el acuerdo N° 005 de mayo 25 de 2.005 facultó al Alcalde de Mitú para que un término no mayor a (180) días efectué la modificación a la estructura y planta de personal de la administración municipal, conforme lo previsto en el decreto N° 785 de 2.005.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO

NIVEL, NATURALEZA DE LOS EMPLEO

ARTÍCULO 1: Adoptar de conformidad al decreto N° 785 de 2.005 el sistema de nomenclatura, clasificación de empleo, de funciones de requisitos generales de los cargos del Municipio de Mitú y que están contemplados en la planta de personal fijada por el acuerdo municipal 014 de 2.000.

ARTICULO 2: NOCIÓN DE EMPLEO.

Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

ARTÍCULO 3: NIVEL JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS.

Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

ARTICULO 4: NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES.

A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

4.1 Nivel Directivo.

Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

4.2 Nivel Asesor.

Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.

4.3 Nivel Profesional.

Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les puedan corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

4.4 Nivel Técnico.

Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

4.5 Nivel Asistencial.

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

PARÁGRAFO. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas.

CAPITULO SEGUNDO

FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 5°. FACTORES.

Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán la educación formal, la no formal y la experiencia.

ARTÍCULO 6°. ESTUDIOS.

Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

ARTÍCULO 7°. CERTIFICACIÓN EDUCACIÓN FORMAL.

Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 8°. TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR.

Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente decreto-ley se encuentren en curso.

ARTÍCULO 9°. CURSOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL

De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos, con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrán exigir cursos específicos de educación no formal orientados a garantizar su desempeño.

ARTÍCULO 10. CERTIFICACIÓN DE LOS CURSOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN NO FORMAL.

Los cursos específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

10.1. Nombre o razón social de la entidad.

10.2. Nombre y contenido del curso.

10.3. Intensidad horaria.

10.4. Fechas de realización.

PARÁGRAFO. La intensidad horaria de los cursos se indicará en horas. Cuando se exprese en días, deberá indicarse el número total de horas por día.

ARTÍCULO 11. EXPERIENCIA.

Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

11.1. Experiencia Profesional.

Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

11.2. Experiencia Relacionada.

Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

11.3. Experiencia Laboral.

Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

11.4. Experiencia Docente.

Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.

Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

ARTÍCULO 12°. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA.

La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

12.2. Tiempo de servicio.

12.3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

CAPITULO TERCERO

COMPETENCIAS LABORALES PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS

ARTÍCULO 13°. COMPETENCIAS LABORALES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. (Articulo 13 Decreto 785 de 2005).

13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:

13.1.1. Estudios y experiencia.

13.1.2. Responsabilidad por personal a cargo.

13.1.3. Habilidades y las aptitudes laborales.

13.1.4. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

13.1.5. Iniciativa de innovación en la gestión.

13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos:

13.2.1 Nivel Directivo

Mínimo: Título de Tecnólogo o de profesional y experiencia.

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política o la ley.

13.2.2. Nivel Asesor

Mínimo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o terminación y aprobación de tres (3) años de educación superior.

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

13.2.3. Nivel Profesional

Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:

Mínimo: Título profesional.

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

13.2.4. Nivel Técnico

Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

13.2.5. Nivel Asistencial

Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de educación básica

primaria.

Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.

ARTÍCULO 14. REQUISITOS ESPECIALES.

Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de las artes, los requisitos de estudio exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas.

ARTÍCULO 15. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos: (Articulo 22 Decreto 785 de 2005)

15.1 DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD

Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas.

Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud.

ARTÍCULO 16. REQUISITOS DETERMINADOS EN NORMAS ESPECIALES.

Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.

CAPITULO CUARTO

EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA

ARTÍCULO 17. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA.

Los requisitos que trata el presente Decreto no podrán ser disminuidos. Sin, embargo, se podrán prever las siguientes equivalencias: (Articulo 25 del Decreto 785 de 2005)

17.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

17.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

17.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

17.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

17.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

17.1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

17.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

17.1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

17.1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

17.1.3 El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:

17.1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

17.1.3.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

17.1.3.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.

17.1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

17.2 Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:

17.2.1 Título deformación tecnológica o deformación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

17.2.2 Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

17.2.3 Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

17.2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de Sena.

17.2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.

17.2.6 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así:

17.2.6.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del Sena.

17.2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

17.2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

PARÁGRAFO 1°. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área médico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 18. PROHIBICIÓN DE COMPENSAR REQUISITOS.

Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

ARTICULO 19. ASIGNACIÓN DE GRADOS SALARIALES.

Conforme a lo establecido en el Decreto 785 de 2005 y el Acuerdo 005 de Mayo 25 de 2005 las siguientes son las asignaciones de grados salariales de los empleados públicos de la Administración Municipal.

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

1.734.080

1.699.641

1.451.117

391.867

379.766

2

1.768.520

1.734.080

1.533.958

421.652

391.867

3

1.836.468

1.768.520

1.616.800

498.909

421.652

4

2.039.681

1.836.468

1.699.641

727.886

498.909

5

 

 

 

773.495

508.217

6

 

 

 

935.454

529.625

7

 

 

 

1.357.106

632.013

8

 

 

 

1.445.532

699.962

9

 

 

 

 

727.886

10

 

 

 

 

773.495

ARTICULO 20. ADOPCIÓN DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN.

Adóptese la siguiente nomenclatura y clasificación para los cargos de la Alcaldia de Mitú según el decreto 785 de 2005.

Denominación

Nivel

Código

Grado

N° Plazas

Despacho del Alcalde

Alcalde

Directivo

005

04

1

Secretario

Asistencial

440

07

1

Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde

.Asistencial

438

08

1

Conductor

Asistencial

480

08

2

Oficina de Control Interno

Jefe de Control Interno

Asesor

105

01

1

Secretario

Asistencial

440

07

1

Secretaria Jurídica y Control Interno Disciplinario

(Creado por el Decreto 055 de 2002)

Secretario Jurídico

Directivo

020

03

1

Secretario

Asistencial

440

07

1

Secretaria de Planeación y Desarrollo

Secretario de Despacho

Directivo

020

03

1

Secretario

Asistencial

440

07

1

Profesional Universitario

Profesional

219

02

1

Jefe de Banco de Proyectos

Técnico

367

07

Técnico – Dibujante

Técnico

407

06

1

Auxiliar Técnico – SISBEN (creado por el Decreto 086 de

Técnico

367

06

1

Denominación

Nivel

Código

Grado

N° Plazas

Sigue Secretaria de Planeación

Profesional Universitario (Umata)

Profesional

219

01

1

Secretario

Asistencial

440

07

1

Secretaria de Gobierno

Secretario de Despacho

Directivo

020

03

1

Secretario

Asistencial

440

07

1

Técnico Administrativo de personal

Técnico

367

07

1

Auxiliar Administrativo – Archivo

Asistencial

407

09

1

Auxiliar Administrativo – Mensajero

Asistencial

407

06

1

Auxiliar servicios Generales

Asistencial

470

05

2

Guardián

Asistencial

485

10

1

Inspector de Policía 3 a 6 Categoría

Técnico

303

06

1

Secretario

Asistencial

440

07

1

Inspector de Policía Rural

Técnico

306

02

7

Corregidor (inspector)

Técnico

306

03

2

Secretaria de Educación

Secretario de Despacho

Directivo

020

03

1

Secretario

Asistencial

440

07

1

Secretaria de Hacienda

Secretario de Despacho

Directivo

020

03

1

Secretario

Asistencial

440

07

1

Tesorero General

Profesional

201

01

1

Auxiliar Administrativo

Asistencial

407

07

2

Técnico Administrativo - Presupuesto

Técnico

367

08

1

Contador

Profesional

219

04

1

Almacenista General

Profesional

215

01

1

Auxiliar Administrativo

Asistencial

407

05

2

Celador

Asistencial

477

04

1

Denominación

Nivel

Código

Grado

N° Plazas

Secretaria de Obras Publicas

Secretario de Despacho

Directivo

020

03

1

Secretario

Asistencial

440

07

1

Operario Calificado – Maestro de Obra

Asistencial

490

08

1

Secretaria de Salud (Creada por el Decreto 077 de 2003)

Secretario Local de Salud

Directivo

097

03

1

Técnico Área Salud – Aseguramiento

Técnico

323

08

1

Unidad de Servicios Públicos (Creada por la Resolución 021 de 2003)

Técnico Administrativo – Unidad de Servicios Públicos

Profesional

367

01

1

Secretario

Asistencial

440

07

1

Inspector - Servicios Públicos

Asistencial

416

10

1

Conductor Mecánico

Asistencial

482

09

1

Operario Calificado

Asistencial

490

09

2

Operario Auxiliar

Asistencial

487

06

5

ARTICULO 21. ADOPCIÓN DE FUNCIONES.

Adóptese el manual de funciones y requisitos a la estructura y planta de cargos de la Alcaldía de Mitú, así:

DEPENDENCIA: DESPACHO DEL ALCALDE

Denominación del Cargo

Nivel

Código

Numero de Cargos

Alcalde

Directivo

005

1

Secretario

Asistencial

440

1

Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde

.Asistencial

438

1

Conductor

Asistencial

480

2

MISION

Es Misión del Despacho del Alcalde de la Administración del Municipio de Mitú, prestar los apoyos básicos de tipo administrativo, con el concurso inmediato de las labores técnicas y administrativas de las dependencias, organismos y entidades competentes, para contribuir al desempeño óptimo de las facultades, funciones y atribuciones asignadas al Alcalde del Municipio en la Constitución Política, y demás disposiciones legales.

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL ALCALDE

Corresponde al Despacho del Alcalde de Mitú ejercer las atribuciones, facultades y funciones que le señalen la Constitución Política, las Leyes, los Decretos y los Acuerdos en su calidad de Jefe de la Administración Municipal, Representante Legal del Municipio y agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general.

MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES

Alcalde

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:

Directivo

Denominación del Empleo

Alcalde

Código:

005

Grado:

04

N° de Cargos:

1

Cargo del Jefe Inmediato:

II. PROPOSITO PRINCIPAL

Dirigir la acción administrativa y orientar el Municipio en pro de la consecución del Desarrollo Económico, Social, Cultural y ambiental. Y propender por la participación de la ciudadanía en el desarrollo local.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

Son atribuciones del Alcalde de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la Constitución política:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

 3.  Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

Además de las funciones anteriores el Alcalde tendrá las siguientes determinadas por el articulo 91 de la Ley 136 de 1994:

A) En relación con el Concejo:

1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.

2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.

3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.

4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

6. Reglamentar los acuerdos municipales.

7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.

8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales cuando el concejo esté en receso

B) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes

d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;

e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o., del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

C) En relación con la Nación, al Departamento y a las autoridades jurisdiccionales:

1. Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.

2. Coordinar y supervisar los servicios, que presten en el municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.

3. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción.

4. Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador.

5. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieran de su apoyo e intervención;

D) En relación con la Administración Municipal:

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.

2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarán al alcalde para que ejerza la atribución con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artículo 209 de la Constitución Política.

4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán facultar al alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha función pro tempore, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política.

5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

6. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contencioso - administrativa y de Procedimiento Civil.

7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.

8. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales.

9. Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con los acuerdos correspondientes.

La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas en arresto se gobiernan por lo prescrito en la ley.

10. Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.

11. Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público.

12. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos y demás organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que esta ley disponga otra cosa.

13. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.

14. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos.

15. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carácter temporal cargos de la Nación o del Departamento.

16. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.

17. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.

18. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.

19. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.

E) Con relación a la Ciudadanía:

1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía de la siguiente manera: En los municipios de 3a, 4a, 5a y 6a categoría, a través de bandos y medios de comunicación local de que dispongan. En los municipios de la categoría 1a., 2a y especial, a través de las oficinas de prensa de la Alcaldía.

2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.

3. Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.

4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Vigilar en todo momento que lo consignado en el Plan de Desarrollo se este cumpliendo.

2. Propiciar la armonía y el buen desempeño de cada uno de los funcionarios de la administración municipal.

3. Atender a la comunidad en el despacho.

4. Representar al Municipio en las reuniones en donde sea invitado.

5. Leer y distribuir la correspondencia que llegue al despacho.

V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

1. Conocimiento en relaciones Humanas.

2. Régimen Municipal

3. Informática Básica.

4. Seminario de inducción y Reinducción a la Administración Pública (dictado por Escuela Superior de Administración Pública ESAP, en cumplimiento del Articulo 31 de la Ley 489 de 1998).

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Por ser cargo de elección popular como lo establece el Articulo 312 de C.N. modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002, las cualidades para ser alcalde son las consagradas en el Articulo 86 de la Ley 136 de 1994 son las siguientes.

1. Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano Colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.

MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES

Secretaria del despacho del Alcalde

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:

Asistencial

Denominación del Empleo

Secretaria del despacho del Alcalde

Código:

440

Grado:

07

N° de Cargos:

1

Cargo del Jefe Inmediato:

Alcalde

II. PROPOSITO PRINCIPAL

Atender y manejar lo relacionado con el buen funcionamiento del despacho del Alcalde, en el manejo de la correspondencia, archivo, atención al público y en el adecuado orden de la oficina y de los elementos en su custodia.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Colaborar y acatar las instrucciones y órdenes que imparta el Alcalde.

2. Recibir y comunicar oportunamente la información telefónica atendiendo formalmente al interlocutor y de igual forma comunicar al interesado y llevar el registro de las llamadas.

3. Allegar la información y documentación necesaria para la atención de los asuntos que requieran la toma de decisiones e intervención personal y directa del alcalde, observando la confiabilidad exigida por cada uno de los asuntos de los cuales conozca.

4. Redactar y transcribir notas, informes, cartas, memorados, oficios o cualquier clase de documento que el despacho requiera.

5. Archivar en forma funcional los documentos del despacho y llevar ordenado el archivo.

6. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

7. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.

8. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado a la cual tiene acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebida.

9. Suministrar a los demás funcionarios competentes los datos, informaciones y copias que exijan, siempre que lo ordene el alcalde.

10. Llevar debidamente foliados, empastados y ordenados los libros que ordene la ley, y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del despacho.

11. Llevar el control de la numeración de correspondencia, resoluciones y decretos que expida el despacho.

12. Fijar y desfijar los acuerdos municipales, los decretos, edictos, resoluciones, memorandos y demás documentos que exijan esta formalidad.

13. Poner en conocimiento de su superior las novedades que se presenten en el desempeño de sus funciones al igual que aquellas que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

14. Las demás que la constitución, las leyes, los decretos y los acuerdos municipales le deleguen.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Manejar y ordenar la correspondencia diaria del Despacho.

2. Organizar y recordar la agenda diaria del Señor Alcalde.

3. Contribuir con el adecuado orden y limpieza del Despacho del Alcalde

V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

1. Informática Básica.

2. Organización y clasificación de Archivos.

3. Manejo de Documentación

4. relaciones Interpersonales.

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Experiencia

1. Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de básica primaria.

2. Máximo: Diploma de Bachiller en cualquier modalidad

1. Mínimo un (1) año de Experiencia Relacionada.

MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES

Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:

Asistencial

Denominación del Empleo

Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde

Código:

438

Grado:

08

N° de Cargos:

1

Cargo del Jefe Inmediato:

Alcalde

II. PROPOSITO PRINCIPAL

Manejar las relaciones, documentación e informaciones que se desprenden de los asuntos del Despacho del Alcalde con prontitud y agilidad.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Llevar la relación de los asuntos y materias que cursan ante el Despacho y someterlas al conocimiento y consideración del Alcalde.

2. Recibir, revisar, registrar, clasificar, controlar documentos, correspondencia, datos y elementos que lleguen al despacho de acuerdo con normas y procedimiento respectivos, dando prioridad a lo urgente y haciendo el debido reparto de acuerdo con la competencia.

3. Hacer el seguimiento de tutelas, derechos de petición y documentos relacionados con Fiscalía, Procuraduría, Personería, Defensoria del Pueblo y en general con el poder judicial, estando pendiente del cumplimiento de términos e informar oportunamente cualquier demora e inatención que se presente.

4. Certificar el recibido de los Acuerdos aprobados por el Concejo Municipal previo a la sanción del Alcalde Mayor y remitirlos oportunamente para su publicación.

5. Atender al público que llegue al Despacho con la aplicación de las normas básicas de relaciones humanas, conocer la inquietud que allí lo lleva, buscándole solución al problema que se le presenta o remitirlo a la dependencia a donde competa, si no es necesaria la atención directa del señor Alcalde. Mantener la discreción de los asuntos que conozca por razón a sus funciones.

6. Velar por la adecuada presentación de la oficina, por la organización del archivo respectivo y crear un buen ambiente e imagen del Alcalde Mayor,

7. Allegar la información y documentación necesaria para la atención de los asuntos que requieran la toma de decisiones e intervención personal y directa del Alcalde, observando la confiabilidad exigida por cada uno de los asuntos de los cuales conozca.

8. Coordinar las actividades administrativas y de apoyo necesarias para el cabal funcionamiento del despacho.

9. Llevar controles periódicos sobre consumo de elementos con el fin determinar su necesidad real y presentar el programa de requerimientos correspondiente.

10. Recibir y comunicar oportunamente la información telefónica atendiendo formalmente al interlocutor y de igual forma comunicar al interesado y llevar el registro de las llamadas.

11. Asistir al Alcalde en las reuniones en las cuales deba tomar parte.

12. Llevar y atender la agenda de las actividades y compromisos del alcalde, y coordinar las audiencias que conceda el alcalde.

13. Organizar y atender los asuntos de carácter protocolario en los que participe el Alcalde.

14. Dirigir y coordinar, supervisar y controlar las actividades y las labores del personal bajo su cargo.

15. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas en su área, con la oportunidad y la periodicidad requeridas.

16. Absolver consultas sobre las materias de su competencia.

17. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

18. Custodiar cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.

19. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que pueda impartir.

20. Desempeñarse con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo y ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.

21. Poner en conocimiento del alcalde los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estime útiles para el mejoramiento del servicio.

22. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.

23. Las demás que la Constitución, las Leyes, los Decretos y los Acuerdos Municipales le deleguen.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Tener conocimiento de todos los particulares que se desprendan del Despacho del Alcalde.

2. Manejar y administrar la agenda diaria del Señor Alcalde.

V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

1. Informática Básica.

2. Organización y clasificación de Archivos.

3. Manejo de Documentación

4. relaciones Interpersonales.

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Experiencia

1. Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de básica primaria.

2. Máximo: Diploma de Bachiller en cualquier modalidad

1. Mínimo un (1) año de Experiencia Relacionada.

MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES

Conductor

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:

Asistencial

Denominación del Empleo

Conductor

Código:

480

Grado:

08

N° de Cargos:

2

Cargo del Jefe Inmediato:

Alcalde

II. PROPOSITO PRINCIPAL

Ser la persona encargada en el manejo del transporte y movilización del Señor Alcalde.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Conducir y operar el vehículo asignado para el transporte personal del Alcalde.

2. Dar adecuado mantenimiento al vehículo asignado y mantenerlo en un buen estado de presentación y limpieza y comunicar de manera inmediata al Secretario de Obras Publicas cualquier anomalía con el fin de darle adecuado mantenimiento.

3. Formular con la debida anticipación, los pedidos de los repuestos, elementos, combustibles y lubricantes, de modo que en ningún momento el vehículo se tenga que parar por falta de alguno de ellos.

4. Prevenir y presentar oportunamente recomendaciones que a su juicio creen que se deban tener en cuenta para el mejor manejo del vehículo.

5. Cumplir con las normas de tránsito, normas de seguridad y funciones asignadas para desarrollar sus actividades.

6. Cumplir las diligencias que le ordene el Alcalde y estar pendiente de las movilizaciones del alcalde para su transporte.

7. Responder por los daños ocasionados al vehículo por maltrato y mala conducción; de igual manera responder por los accesorios y herramientas del vehículo.

8. Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato, acordes con la naturaleza del cargo.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Mantener el Vehículo asignado en buenas condiciones y limpio en todo momento.

2. Estar presto y atento en cualquier movilización que requiera el señor Alcalde.

V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

1. Manejo y Conducción de Vehículos.

2. Mecánica Básica.

3. Relaciones Interpersonales.

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Experiencia

3. Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de básica primaria.

4. Máximo: Diploma de Bachiller en cualquier modalidad

1. Mínimo un (1) año de Experiencia Relacionada.

DEPENDENCIA: OFICINA DE CONTROL INTERNO

Denominación del Cargo

Nivel

Código

Numero de Cargos

Jefe de la Oficina de Control Interno

Asesor

105

1

Secretario

Asistencial

440

1

MISION

Es Misión de la Oficina de Control Interno, promover una cultura del control interno y el autocontrol, contribuir al desarrollo organizacional y la planeación estratégica, orientar, de acuerdo con el Alcalde el Sistema de Control Interno y evaluar sus resultados, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993 y las disposiciones que la complementen o sustituyan; Dar cumplimiento al artículo 9° de la Ley 1474 de 2011

FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

1. Consolidar el control interno de gestión estratégica, como el medio de garantizar los resultados deseados, mediante el adelanto de acciones educativas y pedagógicas de construcción, concientización, promoción y divulgación de valores propicios para la gestión pública eficaz, eficiente, transparente e íntegra.

2. Contribuir a la construcción de una cultura organizacional y de un entorno compatible con la gestión pública eficaz, eficiente, transparente e íntegra mediante el énfasis en la planeación estratégica y en la administración racional y eficiente de los recursos.

3. Evaluar la gestión de las diferentes unidades y de la organización en su conjunto, mediante los indicadores definidos para establecer los niveles de eficiencia y eficacia.

4. Evaluar y verificar la calidad de los servicios que ofrece la administración municipal a sus usuarios y establecer si se garantiza la participación ciudadana en los procesos.

MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES

Jefe de la Oficina de Control Interno

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:

Asesor

Denominación del Empleo

Jefe de la Oficina de Control Interno

Código:

105

Grado:

01

N° de Cargos:

1

Cargo del Jefe Inmediato:

Alcalde

II. PROPOSITO PRINCIPAL

Asesorar al Alcalde en la implementación y desarrollo del Sistema de Control Interno en las áreas de la Administración Municipal.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno este formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Alcaldía, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Administración Municipal.

5. Velar por el cumplimiento de las Leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Alcaldía y recomendar los ajustes necesarios.

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de recursos, bienes y los sistemas de información de la Alcaldía y recomendar los correctivos que sean necesarios.

8. Fomentar en toda la Administración Municipal la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.

9. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la Alcaldía, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

10. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

11. Reportar a los Organismos de Control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones

12. Publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del Control Interno de la Alcaldía.

13. Las demás que le asigne el Alcalde, de acuerdo con el carácter de sus funciones.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Los Recursos de la Alcaldía, son protegidos buscando su adecuada administración ante posibles riesgos.

2. Las operaciones garantizan eficacia, eficiencia y economía en las actividades definidas para el logro de la misión institucional.

3. Las actividades y recursos de la Alcaldía están dirigidos al cumplimiento de los objetivos.

4. Se esta evaluando y haciendo seguimiento a la gestión institucional.

5. La información institucional y los registros son confiables.

6. El sistema de Control Interno tiene sus propios mecanismos de verificación y evaluación.

V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

1. Ley 87 de 1993.

2. Ley 1474 de 2011

3. Informática Básica.

4. Manejo de sistema de Información (base de datos, Excel, Access)

5. Relaciones interpersonales.

6. Manejo del Sistema de Control Interno.

7. Seminario de inducción y Reinducción a la Administración Pública (dictado por Escuela Superior de Administración Pública ESAP, en cumplimiento del Artículo 31 de la Ley 489 de 1998).

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Experiencia

1. Título de Formación Profesional en cualquier disciplina académica

1. Mínimo tres (3) años en asuntos de control interno.

2.

2.

3.

3.

MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES

Secretaria Oficina de Control Interno

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:

Asistencial

Denominación del Empleo

Secretaria Oficina de Control Interno

Código:

440

Grado:

07

N° de Cargos:

1

Cargo del Jefe Inmediato:

Jefe de la Oficina de Control Interno

II. PROPOSITO PRINCIPAL

Desarrollar las funciones asignadas para el buen desempeño de la oficina de control interno disciplinario.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Colaborar y acatar las instrucciones y órdenes que le imparta el jefe inmediato.

2. Atender al público con la aplicación de las normas básicas de relaciones humanas; darle solución al asunto que se le presenta sino no es necesario la atención directa del jefe inmediato o remitirlo a la dependencia a donde competa. Mantener la discreción de los asuntos que conozca por razón a sus funciones.

3. Recibir, revisar, registrar, clasificar y controlar los documentos, correspondencia, datos y elementos que lleguen a la dependencia donde esté asignada de acuerdo con normas y procedimiento respectivos, dando prioridad a lo urgente y haciendo el debido reparto de acuerdo con la competencia; e informar al jefe inmediato acerca de los documentos donde se hace uso del derecho de petición y aquellos relacionados con las corporaciones públicas, instancias judiciales y organismos de control, estando pendiente del cumplimiento de términos de ley.

4. Allegar la información y documentación necesaria para la atención de los asuntos que requieran la toma de decisiones e intervención personal y directa de su superior inmediato, observando la confiabilidad exigida por cada uno de los asuntos de los cuales conozca.

5. Redactar y transcribir notas, informes, cartas, memorados, oficios o cualquier clase de documento que su superior inmediato requiera al igual que los documentos y actos administrativos inherentes al proceso de contratación elaborados previamente por su superior.

6. Archivar en forma funcional los documentos de la oficina y llevar ordenado el archivo de acuerdo con la normatividad respectiva.

7. Velar por la adecuada presentación de la oficina y crear ambiente de buenas relaciones humanas y cooperación institucional.

8. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de autoridad que se le delegue.

9. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

10. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.

11. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado a la cual tiene acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebida

12. Suministrar a los demás funcionarios competentes los datos, informaciones y copias que exijan, siempre que lo ordene su jefe inmediato o el Alcalde.

13. Llevar debidamente foliados, empastados y ordenados los libros que ordene la ley, y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del despacho.

14. Llevar el control de la numeración de correspondencia, resoluciones y demás documentos que expida el despacho.

15. Poner en conocimiento de su superior las novedades que se presenten en el desempeño de sus funciones al igual que aquellas que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

16. Elaborar con puntualidad los pedidos de útiles que requiera la oficina para su normal funcionamiento.

17. Las demás que la constitución, las leyes, los decretos, los acuerdos municipales, los reglamentos y su jefe inmediato le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.

18.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Los documentos recibidos se clasifican y radican diariamente con base en el sistema de gestión documental.

2. La correspondencia se organiza diariamente de acuerdo con los procedimientos establecidos en el sistema de gestión documental

3. Las copias de los registros físicos y magnéticos de las respuestas y oficios enviados son archivados diariamente.

V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

1. Técnicas de archivo

2. Informática básica

3. Servicio y atención al publico

4. Sistema de Gestión documental institucional

5. Clases de documentos

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Experiencia

1. Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de básica primaria.

2. Máximo: Diploma de Bachiller en cualquier modalidad

1. Mínimo un (1) año de Experiencia Laboral.

DEPENDENCIA: SECRETARÍA JURIDICA Y CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO.

Denominación del Cargo

Nivel

Código

Numero de Cargos

Secretario de Despacho - Jurídico

Directivo

020

1

Secretario

Asistencial

440

1

MISION

Es misión de la Secretaria jurídica y control interno disciplinario asesorar al señor alcalde y a todas las dependencias de la administración con lo que tiene que ver con el marco Legal y Normativo.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA JURIDICA Y CONTROL INTERNO

1. Revisar los actos administrativos que deba expedir el Alcalde.

2. Adelantar los estudios y emitir los conceptos de naturaleza jurídica que solicite el Alcalde.

3. Preparar los pliegos de condiciones y términos de referencia que deba elaborar la Administración

4. Asesorar jurídicamente a las diferentes dependencias de la Administración Central del Municipio.

5. Asistir a la Administración del Departamento en los procesos en que deba actuar como demandante o demandado, y en general, atender los asuntos de orden judicial o extrajudicial, de acuerdo con las delegaciones que reciba del Alcalde. Y Ejercer permanente vigilancia sobre los procesos jurídicos de interés del Municipio y sugerir las acciones que deban adelantarse sobre los mismos en defensa del interés de aquel.

6. Tramitar las acciones de tutela y demás actuaciones administrativas relacionadas con las funciones del Municipio, en coordinación con las dependencias comprometidas, y elaborar para la autoridad competente, los proyectos de actos administrativos que deban proferirse.

7. Atender todos los aspectos jurídicos relacionados con el proceso de contratación en que tenga parte el Municipio.

8. Elaborar los proyectos de actos administrativos que se le soliciten o emitir concepto sobre los que se sometan a su consideración.

MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES

Secretario de Despacho – Jurídico

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:

Directivo

Denominación del Empleo

Secretario de Despacho - Jurídico

Código:

020

Grado:

03

N° de Cargos:

1

Cargo del Jefe Inmediato:

Alcalde

II. PROPOSITO PRINCIPAL

Atender todo lo relacionado con la parte normativa y legal del Despacho del Alcalde y las Dependencias Administrativas.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Asesorar jurídicamente a la administración municipal en él trámite y solución de los asuntos de su competencia.

2. Apoderar al municipio en los procesos judiciales y extrajudiciales en que sea parte, cuando no sean de conocimiento de profesionales externos, e informar al Alcalde sobre el desarrollo de los mismos.

3. Elaborar y/o revisar los proyectos de Decreto, Resoluciones, Acuerdos y demás Actos Administrativos que expida la Administración Municipal.

4. Asesorar a las entidades descentralizadas del municipio en los asuntos de su competencia.

5. Recopilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con la Administración Pública y velar por su adecuada difusión.

6. Emitir conceptos sobre legalidad de asuntos laborales y administrativos que sean sometidos a su consideración.

7. Revisar, conceptuar y aprobar las fianzas o garantías exigidas para asegurar el cumplimiento de los contratos celebrados por el municipio, iniciar las correspondientes reclamaciones cuando haya lugar a ello, e iniciar las acciones legales que correspondan.

8. Otorgar visto bueno en todo lo relacionado con la celebración de contratos de la entidad.

9. Preparar para la firma del Alcalde, todos los actos administrativos inherentes al proceso de contratación administrativa.

10. Coordinar las labores con los Abogados y asistentes externos contratados para casos especiales.

11. Elaborar el reglamento interno sobre el trámite de derecho de petición para la administración municipal.

12. Atender y contestar oportunamente los requerimientos formulados por las autoridades públicas, judiciales y organismos de control.

13. Adelantar dentro de los términos de ley, las actuaciones disciplinarias correspondientes cuando a ello haya lugar según lo estipulado en el Estatuto Disciplinario Único.

14. Informar de inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación acerca de la apertura de toda investigación disciplinaria.

15. Recepcionar diligencia de versión libre y espontánea al disciplinado en la forma y términos señalados en el Estatuto Disciplinario Único.

16. Evaluar la investigación disciplinaria mediante la formulación de cargos o el archivo provisional o definitivo de la actuación disciplinaria según el caso.

17. Decretar y practicar dentro de los términos legales, las pruebas solicitadas y que oficiosamente considere conducentes.

18. Recepcionar los descargos que presenten los disciplinados.

19. Proferir los fallos de primera instancia dentro de las investigaciones disciplinarias adelantadas.

20. Efectuar las notificaciones y conceder los recursos en los términos de ley.

21. Solicitar al nominador que ordene la suspensión provisional del investigado en los términos establecidos en el Estatuto Disciplinario Único.

22. Solicitar al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias en los términos establecidos en el Estatuto Disciplinario Único.

23. Practicar las visitas especiales a que haya lugar, levantando las actas respectivas.

24. Decretar de oficio o a petición de parte las nulidades totales o parciales de las actuaciones disciplinarias, cuando se advierta la existencia de alguna causal que así lo determine, en la forma y términos establecidos en el Estatuto Disciplinario Único.

25. Informar al superior inmediato del infractor, cuando a ello hubiere lugar, los casos de faltas que no ameriten adelantar investigación disciplinaria formal.

26. Rendir al Alcalde cuando así lo solicite, informes sobre el estado de los procesos disciplinarios adelantados.

27. Rendir a los organismos pertinentes los informes que en materia disciplinaria requieran.

28. Coordinar el recibo de quejas, reclamaciones, recomendaciones y peticiones en general, y asegurarse de su oportuna respuesta.

29. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y labores del personal bajo su responsabilidad.

30. Calificar a los empleados de carrera Administrativa de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en la ley de carrera administrativa y sus decretos reglamentarios y concertar objetivos con los empleados en el tiempo predeterminado.

31. Cumplir las demás funciones que le asigne las leyes o los reglamentos de acuerdo con la naturaleza del cargo.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. La organización de las carpetas de contratación se realiza diariamente.

2. Diariamente se realiza la revisión de documentación de importancia del despacho del Alcalde y de las otras Dependencias.

V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

1. Informática Básica.

2. Contratación Administrativa

3. Código Único disciplinario

4. Seminario de inducción y Reinducción a la Administración Pública (dictado por Escuela Superior de Administración Pública ESAP, en cumplimiento del Articulo 31 de la Ley 489 de 1998)

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Experiencia

1. Mínimo: Titulo Profesional en Derecho.

2. Máximo: Titulo de Postgrado relacionado con su cargo.

1. Mínimo un (2) año de Experiencia Relacionada.

MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES

Secretaria de Jurídica y Control Interno

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:

Asistencial

Denominación del Empleo

Secretaria de Jurídica y Control Interno

Código:

440

Grado:

07

N° de Cargos:

1

Cargo del Jefe Inmediato:

Secretario Jurídico y Control Interno Disciplinario

II. PROPOSITO PRINCIPAL

Desarrollar las funciones asignadas para el buen desempeño de la Secretaria Jurídica y de Control Interno Disciplinario.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Colaborar y acatar las instrucciones y órdenes que le imparta el jefe inmediato.

2. Atender al público con la aplicación de las normas básicas de relaciones humanas; darle solución al asunto que se le presenta sino no es necesario la atención directa del jefe inmediato o remitirlo a la dependencia a donde competa. Mantener la discreción de los asuntos que conozca por razón a sus funciones.

3. Recibir, revisar, registrar, clasificar y controlar los documentos, correspondencia, datos y elementos que lleguen a la dependencia donde esté asignada de acuerdo con normas y procedimiento respectivos, dando prioridad a lo urgente y haciendo el debido reparto de acuerdo con la competencia; e informar al jefe inmediato acerca de los documentos donde se hace uso del derecho de petición y aquellos relacionados con las corporaciones públicas, instancias judiciales y organismos de control, estando pendiente del cumplimiento de términos de ley.

4. Allegar la información y documentación necesaria para la atención de los asuntos que requieran la toma de decisiones e intervención personal y directa de su superior inmediato, observando la confiabilidad exigida por cada uno de los asuntos de los cuales conozca.

5. Redactar y transcribir notas, informes, cartas, memorados, oficios o cualquier clase de documento que su superior inmediato requiera al igual que los documentos y actos administrativos inherentes al proceso de contratación elaborados previamente por su superior.

6. Archivar en forma funcional los documentos de la oficina y llevar ordenado el archivo de acuerdo con la normatividad respectiva.

7. Velar por la adecuada presentación de la oficina y crear ambiente de buenas relaciones humanas y cooperación institucional.

8. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de autoridad que se le delegue.

9. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

10. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.

11. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado a la cual tiene acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebida

12. Suministrar a los demás funcionarios competentes los datos, informaciones y copias que exijan, siempre que lo ordene su jefe inmediato o el Alcalde.

13. Llevar debidamente foliados, empastados y ordenados los libros que ordene la ley, y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del despacho.

14. Llevar el control de la numeración de correspondencia, resoluciones y demás documentos que expida el despacho.

15. Poner en conocimiento de su superior las novedades que se presenten en el desempeño de sus funciones al igual que aquellas que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

16. Elaborar con puntualidad los pedidos de útiles que requiera la oficina para su normal funcionamiento.

17. Las demás que la constitución, las leyes, los decretos, los acuerdos municipales, los reglamentos y su jefe inmediato le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1. Los documentos recibidos se clasifican y radican diariamente con base en el sistema de gestión documental.

2. La correspondencia se organiza diariamente de acuerdo con los procedimientos establecidos en el sistema de gestión documental

3. Las copias de los registros físicos y magnéticos de las respuestas y oficios enviados son archivados diariamente.

V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES

1. Técnicas de archivo

2. Informática básica

3. Servicio y atención al publico

4. Sistema de Gestión documental institucional

5. Clases de documentos

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

Experiencia

1. Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de básica primaria.

2. Máximo: Diploma de Bachiller en cualquier modalidad

1. Mínimo un (1) año de Experiencia Laboral.

DEPENDENCIA: SECRETARÍA PLANEACIÓN Y DESARROLLO.

Denominación del Cargo

Nivel

Código

Numero de Cargos

Secretario de Despacho – Planeación y Desarrollo.

Directivo

020

1

Secretario

Asistencial

440

1

Profesional Universitario

Profesional

219

1

Jefe del Banco de Proyectos

Asistencial

407

1

Técnico - Dibujante

Asistencial

407

1

Auxiliar Técnico - SISBEN

Técnico

367

1

Profesional Universitario - Umata

Profesional

219

1

Secretario

Asistencial

440

1

MISION

La Secretaría de Planeación y Desarrollo del Municipio de Mitú, tiene por misión asegurar la consolidación y desarrollo de un sistema Municipal de planeación, en el que interactúen todos los sectores de la Administración y los demás actores competentes al efecto, así como la identificación, propuesta y gestión en todas sus fases de las políticas integrales de desarrollo del Municipio.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA PLANEACIÓN Y DESARROLLO.

1. Elaborar en coordinación con las secretarías, departamentos administrativos, oficinas y las entidades descentralizadas del Municipio, el plan general de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas, de acuerdo con las orientaciones de planeación impartidas por el Señor Alcalde.

2. Asesorar a las distintas dependencias y entidades Municipales en la elaboración de los planes sectoriales en concordancia con los lineamientos de las políticas nacionales, el plan Municipal.

3. Coordinar la inversión pública nacional, departamental y municipal en el territorio del Municipio.

4. Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda el Plan Financiero del Municipio a fin de someterlo a consideración de las instancias competentes.

5. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones del Municipio..

6. Administrar y dirigir el Banco de Programas y Proyectos de Inversión.

7. Efectuar la evaluación de gestión y resultados de planes y programas de desarrollo e inversión, del Municipio.

8. Emitir los conceptos que le corresponda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Ley, las Ordenanzas, los Decretos y demás disposiciones legales.

9. Manipular, validar, actualizar y presentar la información cartográfica.

10. Revisar y orientar a las autoridades indígenas de resguardo en la elaboración, presentación y ejecución de los proyectos de inversión priorizados por dichas autoridades.

MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES

Secretario de Despacho – Planeación y Desarrollo

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:

Directivo

Denominación del Empleo

Secretario de Despacho – Planeación y Desarrollo

Código:

020

Grado:

03

N° de Cargos:

1

Cargo del Jefe Inmediato:

Alcalde

II. PROPOSITO PRINCIPAL

Direccional y Orientar la planeación integral, equilibrada y armónica del desarrollo del Municipio de Mitú.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Dirigir y presentar ante el Alcalde y demás instancias a que haya lugar, el Plan General de Desarrollo, los Planes Plurianuales de Inversión y el plan Operativo Anual de Inversiones Municipal (POAIM) concernientes a la respectiva vigencia fiscal.

2. Servir de medio para la vinculación y armonización entre la planeación local con la planeación nacional, regional y departamental así como los de concertación con el sector privado.

3. Dirigir y coordinar con el Almacenista General y las demás integrantes de la Unidad de Contratación Municipal la elaboración del plan anual de compras y tabla de precios para la vigencia fiscal correspondiente.

4. Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda el Plan Financiero del Municipio a fin de someterlo a consideración de las instancias competentes

5. Conceptuar sobre la conveniencia técnica y económica de los proyectos que se van a financiar con recursos del crédito.

6. Asesorar y orientar a los Secretarios de Despacho y a las entidades descentralizadas en la elaboración de Proyectos y Programas en concordancia con el Plan de Desarrollo y emitir los conceptos que de acuerdo a las normas vigentes sean de competencia de la Secretaria de Planeación.

7. Desarrollara las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde, dirigirá y coordinara técnicamente el trabajo de formulación del plan de desarrollo con las Secretarias, secciones y entes descentralizados.

8. Prestar asistencia técnica a las comunidades indígenas, corregimientos e inspecciones, asociaciones comunales y demás organizaciones municipales de beneficio social en la formulación de microproyectos orientados a mejorar la calidad de vida de la población local.

9. Recomendar la adopción y/o modificación de los esquemas e instrumentos de gestión administrativa así como también la de responder por la evaluación de gestión y de los resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión que se adelante en el municipio.

10. Realizar investigaciones sobre los siguientes aspectos del municipio: estructura económica, empleo, niveles de ingreso, el estado de las finanzas y la interrelación de estas con la economía regional, departamental y nacional.

11. Elaborar el inventario de necesidades y potencialidades del municipio, en los aspectos de desarrollo agropecuario, industrial, comercial, financiero, empleo, de servicio, educación, salud, vivienda, seguridad, saneamiento, recreación y cultura.

12. Realizar estudios de prefactibilidad y factibilidad económica y social para cada una de los proyectos de inversión que se elaboren en el municipio.

13. Realizar, dirigir el proceso de sistematización de la información que posea el municipio y establecer una base de datos.

14. Recolectar, analizar, procesar y proyectar las estadísticas socioculturales, económicas, financieras, fiscales, administrativas y físicas territoriales que se requieran para formular políticas tanto sectoriales como globales de desarrollo local.

15. Coordinar e impartir las instrucciones pertinentes en la elaboración del plan de acción de cada sección, dependencia, secretaria que conforman la estructura administrativa municipal, objeto de este acuerdo municipal.

16. Asesorar al municipio en el establecimiento de un sistema de programación, evaluación y control de actividades que garanticen un racional aprovechamiento de los recursos disponibles.

17. Funciones en cuanto a la planificación física: investigar y proyectar lo relativo a usos de suelo, localización de servicios, obras de infraestructura, sistema vial y en general lo relacionado a la planificación física del municipio, tanto de la zona urbana como rural o de reserva agrícola.

18. Tramitar solicitudes de construcción, usos de suelo, división de terrenos en el área municipal.

19. Elaborar el inventario actualizado y gráfico del espacio público.

20. Conformar, incorporar y regular los inmuebles constitutivos del espacio publico de la ciudad.

21. Certificar el uso que se le dará al inmueble adquirido o expropiado.

22. Adelantar estudios para la creación de nuevos Barrios y división del territorio en comunas y corregimientos.

23. Ejercer el control urbano en cuanto a construcciones, ocupación de vías, sectores públicos, instalaciones de vías, vallas y aplicar las sanciones del caso.(Código de Rentas Municipal)

24. Tramitar los procesos de adjudicación para ventas de terreno urbanos municipales.

25. Asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno, del Consejo Municipal de Planeación, de los Comités Interinstitucionales, de las comisiones y demás organismos que corresponda por derecho o por delegación del Alcalde.

26. Promover y ad