aj electronicos derecho civil ii
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ACTOS ELECTRONICOSTRANSCRIPT
“Año 2015: de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICATingo María
ACTOS JURIDICOS ELECTRONICOS
DOCENTE: Abg. HENRY WILMER JARA GODOY
CURSO: ACTO JURIDICO
ALUMNA: ACOSTA PACHECHO JOSSELIN
CICLO: III
SEMESTRE: 2015 – I
“Año 2015: de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICATingo María
ACTOS JURIDICOS ELECTRONICOS
DOCENTE: Abg. HENRY WILMER JARA GODOY
CURSO: ACTO JURIDICO
ALUMNA: SALINAS PONCE ANAVELA
CICLO: III
SEMESTRE: 2015 – I
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICATingo María
ACTOS JURIDICOS ELECTRONICOS
DOCENTE: Abg. HENRY WILMER JARA GODOY
CURSO: ACTO JURIDICO
ALUMNA: YURIVILCA ROSARIO CINTHYA
CICLO: III
SEMESTRE: 2015 – I
INTRODUCCION
A lo largo de la historia la humanidad siempre ha buscado facilitar sus actividades
con un apoyo tecnológico, un caso son las primeras máquinas de escribir, hasta
hoy en día las laptops; o los cd que hoy solo son archivos que descargamos, y los
telegramas que hoy son mensajes de textos, lo mismo ha sucedido con las
manifestaciones de voluntad se han ido acoplando a los nuevos avances de la
sociedad para poder facilitar la vida del ser humano.
MARCO TEORICO
Contrato electrónico
Se trata de aquellos contratos que se perfeccionan mediante un intercambio
electrónico de datos de ordenador a ordenador. Frente a esta noción, existe una
más amplia, que incluye dentro de la categoría a todos aquellos contratos
celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores: fax, telex,
teléfono)
Con anterioridad a Internet, existía –y aún existe- el EDI (intercambio electrónico
de datos), el cual posibilita un intercambio de mensajes con capacidad suficiente
para vincular a las partes contractualmente. El EDI, precisa la concurrencia de
acuerdos previos mediante los cuales se fijan un conjunto de reglas a seguir, con
el objeto de hacer más seguras las transacciones que por este medio se efectúen.
El acuerdo de voluntades a través de medios electrónicos no implica un nuevo
concepto jurídico, al que deba aplicársele un nuevo herramental para regulárselo.
El mantenimiento del derecho preexistente de obligaciones y contratos privados y
la equivalencia funcional de los actos empresariales electrónicos son dos de los
principios que rigen la contratación electrónica. a) A través de la regla de la
permanencia del derecho preexistente “(...) se pretende que las reglas
introducidas para disciplinar el comercio electrónico, no impliquen una
modificación sustancial del derecho existente de obligaciones y contratos
En opinión de Barriuso Ruiz, la contratación electrónica es “aquella que con
independencia de cual sea su objeto, que puede ser también la informática,
aunque no necesariamente, se realiza a través de medios electrónicos, que no
tienen que ser siempre ordenadores. Pues bien podría ser mediante un teléfono,
cajero automático, o cualquiera de los medios ya mencionados.
Para Dàvara, es la “que se realiza mediante la utilización de algún elemento
electrónico cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la
formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.”
“La contratación por medios electrónicos es un sistema de contratación peculiar
basado en las tecnologías telemáticas que les sirven como ayuda, auxilio o
elementos que intermedian para que las partes o personas puedan manifestar su
voluntad y contratar(…), cuya peculiaridad es el uso de un sistema transmisor
electrónico/digital usada por el emisor humano iniciador o agente capaz oferente
de la propuesta contractual, un medio de transportación que es la vía por donde
fluye la información o datos llevando el mensaje contractual
CONCLUSIONES
Para concluir podemos decir, que la manifestación de la voluntad cumple con la
legitimidad. Así existan causales fortuitas que le den inestabilidad, confiamos en la
implementación de herramientas para el desarrollo de este increíble de
mecanismo, que más allá de tener contadas desventajas, contiene innumerables
beneficios.
INTRODUCCIÓN
El avance masivo de las tecnologías requiere hoy que el ser humano adecue sus
actividades en todo campo en el que se desarrolla a la nueva plataforma de esta
Era. Actualmente es imprescindible que no utilicemos los medios electrónicos para
comunicarnos, comprar, vender, etc. Nos vemos poco a poco casi coaccionados a
esta reforma, siendo difícil para los acostumbrados al antiguo sistema. Sin
embargo este cambio ha traído grandes beneficios para los operadores debido a
que hoy todo se da con más rapidez.
MARCO TEORICO
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
Es el elemento creador del acto jurídico pues solo si el agente manifiesta de
voluntad de crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, este acto
se realizará. Estamos frente a un elemento esencial esto quiere decir, aquel
que no puede faltar pues garantiza la existencia y eficacia del acto jurídico
CONTRATO ELECTRONICO.
Miguel Davara Rodríguez, expresa que puede entenderse por contratación
electrónica “aquella que se realiza mediante la utilización la utilización de algún
“elemento electrónico” cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y real
sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del
acuerdo.
Otra autora dice en el término contratación electrónica se comprenderían, tanto
aquellos contratos celebrados y realizados completamente por medios
electrónicos, como los celebrados y realizados parcialmente por medios
electrónicos y por medios tradicionales, siempre que las “declaraciones de
voluntad contractual fueran emitidas electrónicamente”. Por ello se dice que el
contrato electrónico se refiere a todo contrato en el que la oferta y la aceptación se
transmiten por medios electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos,
conectados a una red de telecomunicaciones.
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD POR MEDIOS ELETRÓNICOS
La manifestación de la voluntad por medios electrónicos, ha sido instaurada en
nuestra legislación con la ley N° 27291, denominada LEY QUE MODIFICA EL
CÓDIGO CIVIL PERMITIENDO LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS
ELECTRÓNICOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE LA
VOLUNTAD Y LA UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.
Si analizamos de forma simple podemos ver que se cumplen con los elementos
subjetivos y objetivos de la manifestación, debido a que el agente crea en su
interior la voluntad y luego la exterioriza. Sin embargo en la parte objetiva cabría
la posibilidad que no se manifesté realmente lo que se quiere, pues, para hacer
manifiesta la voluntad en el ámbito informático basta con un presionar nuestro
mouse, haciendo click en la opción que deseemos, pero ¿Qué pasaría si por
equivocación la persona hace click en una opción no deseada? En esta
interrogante vemos cómo nace la controversia, sobre si realmente se puede
manifestar la voluntad de forma expresa e inequívoca en la plataforma virtual.
Podemos definir a la manifestación de la voluntad por medios electrónicos, como
el conjunto de actos mediante el cual el sujeto exterioriza la voluntad interna de
regular, crear, modificar o extinguir una relación jurídica, haciendo uso de medios
telemáticos para su comisión.
BENEFICIOS DE ACTOS JURIDICOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Mencionar beneficios de actos jurídicos por medios electrónicos los más
relevantes.
1. Tiempo.
2. Mayor conocimiento de las competencias en el mercado.
3. Eliminación de Costos Externos.
4. No existe necesidad de presencia física, puesto que se puede contratos desde
diferentes partes del mundo.
5. Tecnología avanzada, pendiente de patente, que ofrece un mercado electrónico
líquido y transparente para poder realizar complejas operaciones combinadas
y “spread”, así como opciones electrónicas.
6. Accesibilidad desde cualquier parte del mundo mediante conexiones directas y
nodos de telecomunicaciones instalados en importantes centros financieros
7. Remite una comunicación en “tiempo real” y una “desterritorialización” en las
relaciones jurídicas.
8. Existe un nuevo espacio “El cyberspacio” totalmente distinto del espacio físico.
9. Tiene una naturaleza “no territorial” y comunicativa
10. “El espacio virtual” similar al espacio real, por cuanto no está fijo no es
localizable, mediante pruebas empíricas como por ejemplo el tacto.
ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
La firma electrónica.
Es uno de los elementos más importantes. Es un medio electrónico mediante el
cual se atribuye origen personal cierto a un mensaje de datos y atribuye la
conformidad del firmante con el contenido de lo firmado. Las funciones que ejerce
son:
1 Identificación y atribución del mensaje y la información contenida en él
(origen y voluntad del autor).
2 Función de privacidad (cifrado del mensaje y nombre del firmante).
3 Función de seguridad e integridad (evidencia de la apertura o alteración
del mensaje entre el momento de su emisión firmada y la llegada a su
destinatario).
Redes de transmisión de datos.
Son los equipos electrónicos bajo el control de las partes contratantes que se
comunican entre sí haciendo llegar a las partes las voluntades negóciales desde el
oferente al aceptante o viceversa, conduciendo a la perfección electrónica del
contrato. En la LGT se distingue entre red de telecomunicaciones (telefónica,
Internet,…), red pública (directorio bibliotecario, por ejemplo) o red privada
(Intranet). Internet es el sistema de contratación electrónica por antonomasia, ya
que es creciente el uso de transacciones operadas mediante correo electrónico o
directamente de las páginas Web en la red.
Aparecen además en el tráfico terceras personas distintas de los contratantes, que
contribuyen a la seguridad y secreto de los mensajes de datos que circulan a
través de redes públicas y cuya configuración es semejante a la de las redes
privadas. Las redes públicas van perdiendo identidad, sustituyéndose por Internet.
El iniciador –signatario- del mensaje de datos.
Es la persona física que cuenta con un dispositivo de creación de firma y
que actúa en nombre propio o en el de una persona física o jurídica que
representa. Esto requiere que no sea un intermediario.
Es la persona física o jurídica que envía o genera un mensaje de datos.
La identidad del iniciador debe encontrarse en el texto del mensaje de
datos, no en un documento electrónico o no electrónico distinto del mensaje
de datos generado o enviado.
Exigencia de que en el MD conste una firma electrónica avanzada o no
avanzada, ya que no existe ningún otro medio para lograr que en el MD
quede identificado su iniciador. La identificación es un factor determinante
de la atribución de su contenido a persona concreta y con fuerza probatoria:
sin identificación no es válido el MD como prueba en juicio.
El MD es equiparable a la correspondencia, facturas y demás documentos
(contables…) mercantiles.
CONCLUCIONES
Esta revolución virtual implica una redefinición en el ámbito del derecho de las
tradicionales nociones de jurisdicción, competencia, ámbitos de validez espacial y
temporal, entre otras, dado que devienen conceptualmente inadecuadas en
relación al ciberespacio y la globalización de la “Sociedad de la Información”. Por
otra parte, en el ámbito político y social, impulsa una redefinición del rol del Estado
y del protagonismo privado.
Es una respuesta normativa a los requerimientos de la “Sociedad de la
Información” respecto de los avances tecnológicos y conforme a los estándares
internacionales, posibilitaría el posicionamiento de nuestro país respecto de las
tendencias mundiales. A su vez estas disposiciones facilitarían las posibilidades
de crecimiento en el campo de la economía local e internacional, la celeridad para
la obtención de información, la eficiencia de la administración pública, la
modernización de áreas como educación, salud, trabajo, entre otros tópicos que
contribuirían a una eficiente administración de los recursos públicos.
INTRODUCCION.
La confluencia de las tecnologías digitales de generación, almacenamiento y
transmisión de datos, con la existencia de redes de comunicaciones –abiertas y
cerradas- produjo la posibilidad de interconexión global, en tiempo real, con
acceso a toda clase de información por un universo indiscriminado de personas.
Se vislumbra un mundo distinto, virtual, impersonal, en el que se confunden los
días y las noches, con crecientes dificultades para su regulación; se predica que
estamos ante una nueva etapa, denominada “civilización de la información,
sociedad de la información”, “era digital”, “ciberespacio” o “cibernación”
La aparición de las nuevas técnicas informáticas ¿Va a influir en la formación o
eficacia del contrato? ¿Seguiremos siendo fieles a la teoría general de las
obligaciones del siglo XIX que es fiel reflejo del omnipresente modela francés?
MARCO TEORICO
CONTRATACION INFORMATICA
La contratación informática es aquella cuyo objeto es un bien o servicio,
informático o ambos; y la contratación electrónica es aquella con independencia
de cuál, sea su objeto, que puede ser también la informática aunque no
necesariamente, se realiza a través de los medios electrónicos. Es decir los
contratos electrónicos son aquellos para cuya celebración el hombre se vale de la
tecnología informática pudiendo consistir su objeto en obligaciones de cualquier
naturaleza.
MANIFESTACION DE VOLUNTADES ELECTRONICAS
La ley 27291 publicada , el 24 de junio de 2000
Artículo 141º del código civil
Articulo 141º-AArticulo 1374º
modifica
La ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales
Se regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita que conlleve manifestación de voluntad
La mayoría de las transacciones electrónicas que se realizan actualmente vía
internet, se basan en acuerdos que se aceptan pulsando un botón de una página
web Así, el consentimiento del usuario ene l acto de la compra se materializa por
el simple hecho de pulsar un botón significando “OK” O “ESTOY DE ACUERDO”
EL DOBLE CLIC: este dispositivo consiste en imponer que la manifestación final
del consentimiento del consumidor tome la forma de dos clics distintos, sobre dos
iconos separados que conduzcan a preguntarle
NATURALEZA DE LA NORMA QUE REGULAN LOS CONTRATOS ELECTRONICOS
En cuanto a las normas que regulan los contratos que se celebran a través de los medios electrónicos, algunos consideran que esta es una nueva forma de contratación que no tiene cabida dentro de las disposiciones que regulan los contratos actualmente Por otra parte la doctrina califica a los contratos celebrados a través de los medios electrónicos como una categoría contractual autónoma.
CONCLUSIONES
El estudio de los contratos electrónicos o contratación electrónica reside en que
el comercio electrónico en internet no puede conocer un verdadero desarrollo a
menos que existan ciertas condiciones una de las condiciones fundamentales es
la de infundir más confianza en esta nueva forma de cambios a distancia. La
protección de contratos electronos mediante la presentación de proyectos de ley
en esta área del derecho que no está acorde con los avances tecnológicos.