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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 14 de diciembre de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que autoriza el concurso público para nombramiento de profesores LEY Nº 28649 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA EL CONCURSO PÚBLICO PARA NOMBRAMIENTO DE PROFESORES Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorízase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para llevar a cabo un concurso público de nombramiento de profesores, a fin de que en estricto orden de méritos se cubra las plazas orgánicas y presupuestadas generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso, en concordancia con la Ley General de Educación y demás normas aplicables. Antes de la convocatoria al concurso público a que se refiere el párrafo precedente, las Unidades de Gestión Educativa Local reportan obligatoriamente las plazas vacantes a las Direcciones Regionales de Educación, bajo responsabilidad. En el caso de Lima y Callao reportarán al Ministerio de Educación. Artículo 2.- Bonificación Los profesores que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27491 y que participen en el concurso público a que hace referencia el artículo precedente, tendrán una bonificación excepcional del diez por ciento (10%) sobre el puntaje final obtenido en el nuevo concurso. Artículo 3.- Implementación El concurso público de nombramiento a que hace referencia la presente Ley, se convocará una vez concluido el proceso de racionalización dispuesto por las Leyes Núms. 28254 y 28427 y el concurso público para cargos directivos de las instituciones educativas, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2050-ED (*) . Artículo 4.- Reglamentación El Ministerio de Educación aprobará el reglamento correspondiente en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. Artículo 5.- Normas derogatorias Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Nº 010- 2050-ED” cuando se debe decir “Nº 010-2005-ED”

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Miércoles, 14 de diciembre de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que autoriza el concurso público para nombramiento de profesores

LEY Nº 28649

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL CONCURSO PÚBLICO PARA NOMBRAMIENTO DEPROFESORES

Artículo 1.- Objeto de la LeyAutorízase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para llevar a cabo

un concurso público de nombramiento de profesores, a fin de que en estricto orden de méritosse cubra las plazas orgánicas y presupuestadas generadas hasta la fecha de convocatoria delcitado concurso, en concordancia con la Ley General de Educación y demás normasaplicables.

Antes de la convocatoria al concurso público a que se refiere el párrafo precedente, lasUnidades de Gestión Educativa Local reportan obligatoriamente las plazas vacantes a lasDirecciones Regionales de Educación, bajo responsabilidad. En el caso de Lima y Callaoreportarán al Ministerio de Educación.

Artículo 2.- BonificaciónLos profesores que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público

autorizado por la Ley Nº 27491 y que participen en el concurso público a que hace referencia elartículo precedente, tendrán una bonificación excepcional del diez por ciento (10%) sobre elpuntaje final obtenido en el nuevo concurso.

Artículo 3.- ImplementaciónEl concurso público de nombramiento a que hace referencia la presente Ley, se

convocará una vez concluido el proceso de racionalización dispuesto por las Leyes Núms.28254 y 28427 y el concurso público para cargos directivos de las instituciones educativas,dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-2050-ED(*).

Artículo 4.- ReglamentaciónEl Ministerio de Educación aprobará el reglamento correspondiente en el plazo de

sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.

Artículo 5.- Normas derogatoriasDeróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Nº 010-2050-ED” cuando se debe decir “Nº 010-2005-ED”

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En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cinco.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

EDUARDO CARHUARICRA MEZATercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del añodos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Conforman Comisión encargada de formular recomendaciones para el uso óptimo derecursos hídricos del valle de La Yarada en Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0913-2005-AG

Lima, 13 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, en el Acuerdo Sectorial Nº 14 del VIII Consejo de Ministros Descentralizadorealizado en la ciudad de Tacna con fecha 27 de setiembre del 2005 se acordó que con elpropósito de buscar el equilibrio hídrico del valle de La Yarada se promoverá una comisión delGobierno Regional, Ministerio de Agricultura, Gobierno Local, Junta de Usuarios y dos (2)representantes de los usuarios de los sectores en conflicto que hará las recomendacionesnecesarias, teniendo en cuenta la necesidad de usar óptimamente el recurso agua, el fomentode la inversión privada y la constitución de un ente rector en materia de agua y riego;

Que, el Gobierno Regional de Tacna mediante Acta de Sesión Ordinaria del ConsejoRegional Nº 43-2005 de fecha 3 de octubre del 2005 acordó conformar la comisión a que serefiere el considerando anterior, no lográndose materializar la conformación debido a que enlas reuniones convocadas a ese efecto, el 27 de octubre y el 10 de noviembre de 2005, losusuarios informales no lograron ponerse de acuerdo para acreditar a sus dos representantes ya que la Junta de Usuarios La Yarada no acreditó a su representante;

Que, el Gobierno Regional de Tacna mediante Oficio Nº 4005-2005-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de noviembre de 2005, ha remitido los actuados de lasreuniones realizadas y solicita al Ministerio de Agricultura implementar el Acuerdo Sectorialreferido en el primer considerando, correspondiendo emitir la Resolución Ministerial queconforma la Comisión encargada de formular las recomendaciones para el uso óptimo de losrecursos hídricos del valle de La Yarada en Tacna, en cumplimiento del Acuerdo Sectorial Nº14 del VIII Consejo de Ministros Descentralizado;

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Que, para los fines de la conformación de la Comisión a que se refiere el Acuerdo Nº14, debe entenderse como usuarios del agua de los sectores en conflicto a los usuarios deagua informales del sector La Yarada, de la provincia, departamento y región Tacna;

De conformidad con el Artículo 128 de la Ley General de Aguas dado por Decreto LeyNº 17752, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura dada por Decreto Ley Nº 25902 y suReglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar la comisión a que se refiere el Acuerdo Sectorial Nº 14 del VIIIConsejo de Ministros Descentralizado, integrada por los siguientes miembros:

- Por el Gobierno Regional de Tacna : Ing. César Zavaleta Ponciano quien actuará como presidente de la Comisión.

- Por el Ministerio de Agricultura : Ing. Carlos Azurín Gonzáles.- Por la Municipalidad Provincial de Tacna : Ing. Policarpio Catacora

López.- Por la Junta de Usuarios La Yarada : Sr. Fausto Alférez Gutiérrez.- Dos (2) representantes de los usuarios informales de las aguas subterráneas del

sector La Yarada de la provincia, departamento y Región Tacna.

Artículo 2.- Los dos (2) representantes de las diversas asociaciones que agrupan a losusuarios que hacen uso informal de las aguas subterráneas en el sector de La Yarada, de laprovincia, departamento y Región Tacna, se integrarán a la Comisión una vez que hayan sidodesignados por acuerdo del conjunto de las asociaciones de usuarios de agua informales delámbito de La Yarada, debidamente constituidas.

Para este efecto el Director Regional de Agricultura Tacna, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, convocará a los representanteslegales de las asociaciones de usuarios de agua informales de La Yarada, debidamenteconstituidas, para elegir a sus dos representantes.

Artículo 3.- La Comisión que se conforma, en el plazo de sesenta (60) días hábiles,contados a partir de su instalación, deberá emitir un informe con las recomendaciones para eluso de los recursos hídricos del valle de La Yarada - Tacna, teniendo en cuenta la necesidadde usar en forma óptima el agua, el fomento de la inversión privada y la constitución de un enterector en materia de agua y riego para la zona.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan viaje de profesional de PROMPEX a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2005-MINCETUR-DM

Lima, 2 de diciembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1464-2005-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión parala Promoción de Exportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

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Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4 de su Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidadpromover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo a su posicionamiento en elmercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentesinstituciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollosostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportableperuana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidaciónde los mercados de exportación;

Que, con fecha 11 de octubre del 2005, la Gerencia de Inteligencia de Mercados realizóuna reunión con los Consejeros Económicos y Comerciales de Perú en las Repúblicas deChile, Venezuela y Ecuador, con el objetivo de desarrollar un Plan de Mercados de AméricaLatina. En dicha reunión se resaltó la importancia de realizar una identificación de lascondiciones de acceso al mercado chileno de nuestros productos naturales como maca, uña degato, hercampuri, yacón, camu camu, entre las principales;

Que, siendo Chile uno de los mercados destinos de las exportaciones peruanas dentrodel bloque latinoamericano, es necesario desarrollar estrategias de fomento de exportaciones einteligencia de mercados que permitan la consolidación de los productos peruanos a nivelinternacional y por tal razón se han coordinado diversas reuniones de trabajo en la ciudad deSantiago, República de Chile, con entidades públicas como el Ministerio de Salud y el Institutode Salud, así como, con laboratorios y farmacias chilenas locales: Ceremisalud (CESMA),Fasa, Cruz Verde y con los Supermercados Lider, Jumbo y Asema, para conocer las políticasde adquisición de productos, financiamiento y condiciones de acceso al mercado de productosnaturales;

Que, considerando que es de interés institucional realizar dicha reuniones de trabajo, elDirector Ejecutivo de PROMPEX solicita se autorice el viaje de un profesional, para que enrepresentación de la Entidad, participe en dichas reuniones;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX, es un Organismo PúblicoDescentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decretode Urgencia Nº 025-2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Arturo Alberto Zevallos Pérez, profesional de laGerencia de Inteligencia de Mercados de PROMPEX, a la ciudad de Santiago de Chile,República de Chile, del 14 al 18 de diciembre del 2005, para los fines señalados en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución seefectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción deExportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisiónpara la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040Comercio, Sub-Programa 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguientedetalle:

- Viáticos (US$ 150,00 x 4 días): US$ 600,00- Pasajes : US$ 558,00- Tarifa Corpac : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización delviaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1 de la presenteresolución, presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones

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realizadas y los logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo aLey.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración deimpuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban texto de contrato denominado “Underwriting Agreement” a ser suscrito conCitigroup Global Markets Inc.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 642-2005-EF-75

Lima, 12 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 162-2005-EF, se ha aprobado la emisióninternacional de bonos soberanos por parte de la República del Perú en el marco de laoperación de administración de deuda con Japan Peru Oil Co., Ltd. - JAPECO-;

Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo dispuso que los contratos que sederiven de las emisiones internacionales que se realicen, serán aprobados por ResoluciónMinisterial del Sector Economía y Finanzas, estando autorizado el Director General de laDirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas asuscribir, en representación de la República del Perú, todos los documentos relacionados a lareferida operación de administración de deuda;

Que, para la referida emisión se utilizará el contrato denominado “Fiscal AgencyAgreement” y sus modificatorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones MinisterialesNºs. 031-2003-EF/75, 658-2003-EF/75 y 493-2004-EF/75;

Que, para la implementación de la emisión de bonos soberanos que se realice en elmercado internacional en virtud del referido Decreto Supremo se requiere aprobar el texto delcontrato denominado “Underwriting Agreement” a ser suscrito entre la República del Perú yCitigroup Global Markets Inc.;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 162-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el texto del contrato denominado “Underwriting Agreement” aser suscrito entre la República del Perú y Citigroup Global Markets Inc., el cual constituye undocumento necesario para implementar la emisión de bonos soberanos en el mercadointernacional a realizarse como parte de la operación de administración de deuda con JapanPeru Oil Co., Ltd. - JAPECO- en virtud del Decreto Supremo Nº 162-2005-EF.

Regístrese y comuníquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

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Aprueban prospecto suplementario de la emisión de bonos soberanos en el mercadointernacional, en el marco de la operación de administración de deuda con JAPECO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 643-2005-EF-75

Lima, 12 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 162-2005-EF se ha aprobado la emisióninternacional de bonos soberanos por parte de la República del Perú en el marco de laoperación de administración de deuda con Japan Peru Oil Co., Ltd. - JAPECO-;

Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo dispuso que el prospecto suplementarioy los contratos que se deriven de las emisiones internacionales que se realicen, seránaprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas;

Que, para la implementación de la emisión de bonos soberanos que se realice en elmercado internacional en virtud al referido Decreto Supremo se requiere aprobar el texto delprospecto suplementario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 162-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el texto del prospecto suplementario correspondiente a laemisión de bonos soberanos en el mercado internacional a realizarse como parte de laoperación de administración de deuda con Japan Peru Oil Co., Ltd. -JAPECO-, en virtud alDecreto Supremo Nº 162-2005-EF.

Regístrese y comuníquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

Determinan monto de la colocación de bonos soberanos autorizada mediante el D.S. Nº162-2005-EF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 644-2005-EF-75

Lima, 12 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 162-2005-EF se ha autorizado la emisióninternacional de bonos soberanos por parte de la República del Perú en el marco de laoperación de administración de deuda con Japan Peru Oil Co., Ltd. - JAPECO-;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo dispone, entre otras cosas, que elmonto de la colocación será determinado por Resolución Ministerial del Sector Economía yFinanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 162-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Determinar que el monto de la colocación de bonos soberanos a serrealizada al amparo del Decreto Supremo Nº 162-2005-EF es de US$ 500 000 000,00(quinientos millones y 00/100 de Dólares de Estados Unidos de América).

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Regístrese y comuníquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Aprueban la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2005-MEM-DM

Lima, 5 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, publicado el 25 de noviembre de1993, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), estableciendo ensu artículo 163, entre otros aspectos, que el usuario debe abonar al concesionario,mensualmente, un monto que cubra el mantenimiento de la conexión, de la cual forma parte elcontador de energía, y que permita su reposición al cabo de 30 años;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, publicado el 11 de octubre de 1997,se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), con el objetivo deestablecer los niveles mínimos de calidad de los servicios eléctricos, incluido el alumbradopúblico, y las obligaciones de las empresas de electricidad y los Clientes que operan bajo elrégimen de la Ley de Concesiones Eléctricas, asegurando así a los usuarios un suministroeléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno;

Que, la NTCSE con el espíritu de salvaguardar el adecuado funcionamiento delcontador de energía por el cual el concesionario en aplicación del artículo 163 del RLCEpercibe un monto para su mantenimiento; considera como parte de la Calidad del ServicioComercial, la Precisión de Medida de la Energía, estableciendo un proceso de control el cualimplica la realización de contrastes de contadores de energía considerando tamaños demuestra en función del número de usuarios de una concesión;

Que, por Resolución Ministerial Nº 012-2003-EM/DM, publicada el 18 de enero de2003, se aprobó la Norma Técnica “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”,con el objetivo de reglamentar el proceso de Contrastación del Sistema de Medición, y regularlas relaciones entre el Usuario, el Concesionario, el Contrastador, OSINERG e INDECOPI;

Que, es indispensable incluir en la Norma Técnica a la cual se refiere el considerandoprecedente, las actividades de contrastación de los Sistemas de Medición con contadoresestáticos;

Que, es necesario establecer el tiempo mínimo que debe durar la prueba de marcha envacío de los contadores;

Que, resulta necesario considerar explícitamente en la mencionada Norma Técnica, lasresponsabilidades de las empresas Contrastadoras, referidas a los aspectos a considerar en elInforme de Contrastación;

Que, en el caso de detección de intervención no autorizada, de irregularidad en elcontador debido a un elemento externo o modificación de las condiciones normales deinstalación que modifique las características de funcionamiento del contador, el Contrastadordebe abstenerse de realizar el contraste e informar al Concesionario y/o OSINERG, segúncorresponda;

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Que, el proyecto de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de EnergíaEléctrica” ha sido prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas paraconsulta pública, tomándose en cuenta las sugerencias o aportes pertinentes en el texto final;

De conformidad con el inciso c) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sector Energía yMinas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962, y el literal (g) del artículo 10 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto SupremoNº 025-2003-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de EnergíaEléctrica”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial,déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 012-2003-EM/DM, de fecha 18 de enero de 2003,que aprobó la Norma Técnica “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 deenero de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

NORMA DGE “CONTRASTE DEL SISTEMA DE MEDICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”

CONTENIDO

1. DEFINICIONES2. OBJETO3. ALCANCE4. BASE LEGAL5. CONTRASTACIÓN DE SISTEMAS DE MEDICION6. CONTRASTACIÓN A SOLICITUD DEL USUARIO

6.1 Procedimiento para la Contrastación6.2 Contrastación del Sistema de Medición en Campo6.3 Contrastación del Sistema de Medición en Laboratorio6.4 Pruebas y Verificaciones Adicionales6.5 Distribución de Responsabilidades

7. CONTRASTACION POR INICIATIVA DEL CONCESIONARIO

7.1 Procedimiento para la Contrastación7.2 Distribución de Responsabilidades

8. RECUPERO O REINTEGRO POR ERROR DE MEDICIÓN9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. DEFINICIONES

1.1 Concesionario

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Es el titular de una concesión definitiva de distribución, otorgada al amparo de la Ley deConcesiones Eléctricas.

1.2 ContrastaciónProceso técnico que permite determinar los errores del Sistema de Medición mediante

su comparación con un Sistema Patrón. Forman parte de este proceso las pruebas o ensayosque se le realicen a los transformadores de corriente, si fuese el caso.

1.3 ContrastadorPersona natural o jurídica independiente de las partes en el contrato de suministro,

autorizada por INDECOPI para efectuar la Contrastación de Sistemas de Medición.

1.4 Corriente Máxima (Imáx)El valor más alto de la corriente para el cual el contador debe cumplir con los requisitos

de precisión establecidos.

1.5 Corriente Nominal (In)Valor de la corriente en función del cual se fijan las características del funcionamiento

óptimo del contador.

1.6 Error de Corriente (error de relación)Error que el transformador de corriente induce en la medida de una corriente, originado

por la diferencia entre la relación de transformación real y la relación de transformaciónasignada en la placa de características del transformador.

1.7 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual (INDECOPI)

Es la autoridad competente para autorizar el desarrollo de la actividad de Contrastaciónde Sistemas de Medición.

1.8 Norma Metrológica PeruanaEs el documento técnico normativo aprobado por INDECOPI, que establece las

características metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de unmedio de medición.

1.9 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG)Es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la Norma.

1.10 Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras(Reglamento)

Es el documento emitido por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales deINDECOPI, mediante el cual éste autoriza y supervisa a las entidades que realizan actividadesde Contrastación de Sistemas de Medición, para que cumplan con los requisitos necesarios ypresten un servicio eficiente.

1.11 Relación de TransformaciónEs la relación entre la corriente del lado primario y la del lado secundario del

transformador de corriente.

1.12 Sistema de Medición (o Equipo de Medición)Es todo el conjunto de equipamiento requerido para la medición de energía activa y

reactiva, y máxima demanda. Podrá ser de medición directa (empleando únicamentecontadores de energía activa y reactiva, y registradores de máxima demanda) o, mediciónindirecta (empleando transformadores de medición).

1.13 Sistema PatrónEs el Sistema usado como modelo de comparación para evaluar el sistema a contrastar

y que tiene un nivel de precisión mayor al sistema evaluado. El Sistema Patrón debe sercalibrado por el INDECOPI o por Laboratorios de Calibración debidamente acreditados para talfin.

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1.14 Transformador de CorrienteTransformador de medida que sirve para conocer la intensidad de corriente en un

conductor (lado primario) a través de la corriente inducida por éste (conductor) en el ladosecundario y, de su relación de transformación.

Para un sentido correcto de las conexiones, el ángulo de desfase entre las corrientesdel lado primario y secundario, es aproximadamente igual a cero.

1.15 Transformador de MedidaTransformador destinado a alimentar (a través de su lado secundario) instrumentos de

medida, contadores, relés y otros aparatos análogos.

1.16 UsuarioPersona natural o jurídica que hace uso legal del suministro eléctrico correspondiente

y, es la responsable por el cumplimiento de las obligaciones técnicas y económicas que sederivan de la utilización de la electricidad.

2. OBJETIVO

Reglamentar el proceso de Contrastación del Sistema de Medición; así como regularlas relaciones entre el Usuario, el Concesionario, el Contrastador, OSINERG e INDECOPI.

3. ALCANCE

Esta Norma es aplicable:

i) Dentro de las actividades referidas a la precisión de la medida de la energía tal comolo establece la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y Normas Técnicascomplementarias;

ii) Cuando el Usuario o el Concesionario requieran la Contrastación del Sistema deMedición, por considerar que la medición de la máxima demanda y/o energía eléctrica, nocorresponden al consumo real; y,

iii) Cuando el OSINERG, requiera efectuar la Contrastación de los Sistemas deMedición en el ejercicio de su función de fiscalización.

4. BASE LEGAL

- Artículo 92 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

- Artículos 163, 171, 181 y 182 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

5. CONTRASTACIÓN DE SISTEMAS DE MEDICION

5.1 La presente Norma se aplica para la Contrastación en campo y, parcialmente parala Contrastación en laboratorio en concordancia con el numeral 5.2 . Toda Contrastación serealiza con equipos certificados por INDECOPI.

En todos los casos, la Contrastación debe ser realizada por un Contrastador. ElConcesionario sólo podrá efectuar la Contrastación, cuando cuente con autorización expresadel OSINERG. La solicitud de autorización será evaluada por OSINERG dentro de los diez (10)hábiles de recibida, en caso de no pronunciarse en dicho plazo se tendrá por aceptada. Cadasolicitud será referida a un caso concreto.

5.2 La Contrastación en laboratorio, se hará de acuerdo a las prescripciones aplicablesde las Normas Metrológicas Peruanas y, a falta de éstas, de acuerdo a la norma IEC(International Electrotechnical Commission) y/o la norma lSO (International Organization for

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Standarization). En caso de no existir ninguna de las anteriores, se utilizarán normas que seande uso internacional.

5.3 El Usuario, el Concesionario, o sus respectivos representantes, tienen derecho apresenciar la Contrastación en campo o en laboratorio, sin que el Contrastador pueda limitar elejercicio de tal derecho.

La presencia del Usuario o del Concesionario, en el momento de la Contrastación, espotestativa, razón por la cual la no participación de alguna de las partes no invalidará laContrastación.

5.4 El Contrastador está obligado a identificarse ante el Usuario y el Concesionario.

5.5 Cuando se trate de Contrastación en laboratorio, inmediatamente después que elSistema de Medición haya sido retirado por el Contrastador, el Concesionario instalará unSistema de Medición provisional en correcto funcionamiento, debidamente precintado ycalibrado o con aferición. El Concesionario llevará un registro de estos casos, el cual estará adisposición de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine.

5.6 En los casos de Contrastación en laboratorio, el Contrastador deberá reinstalar elSistema de Medición en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario de efectuadas laspruebas, para lo cual el Contrastador deberá comunicar por escrito a quien solicitó lacontrastación, con copia a la otra parte, según corresponda conforme a los numerales 6 ó 7, lafecha y hora de la reinstalación con un plazo de veinticuatro (24) horas de anticipación comomínimo.

5.7 El Informe de Contrastación deberá contener:

i) Los resultados obtenidos en las pruebas;

ii) Las características de los precintos de seguridad retirados (cuanto menos tipo,número y color) y de aquellos instalados luego de la intervención;

iii) El estado de las conexiones eléctricas del Sistema de Medición; y,

iv) Las condiciones de operación y estado general de los componentes del Sistema deMedición que se observen al momento de retiro y/o intervención al mismo.

6. CONTRASTACIÓN A SOLICITUD DEL USUARIO

6.1 Procedimiento para la Contrastación

6.1.1 Solicitar al Concesionario por escrito la Contrastación del Sistema de Medición,indicando el Contrastador que haya seleccionado. Además, precisará una de las siguientesalternativas de Contrastación a utilizar: en campo, o en laboratorio.

6.1.2 El Concesionario, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a larecepción de la solicitud del Usuario, comunicará al Contrastador seleccionado para queefectúe las pruebas correspondientes.

6.1.3 Dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de recibida la comunicación delConcesionario, el Contrastador deberá:

i) Comunicar por escrito, con un mínimo de dos (2) días calendario de anticipación, alConcesionario y Usuario la fecha y hora en la que se procederá a intervenir el Sistema deMedición para efectos de Contrastación en campo. Cuando la Contrastación sea en laboratorio,comunicará el día y hora del retiro del Sistema de Medición y de su Contrastación, la cual sellevará a cabo dentro de los dos (2) días calendario siguientes;

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ii) Realizar las pruebas de acuerdo a las pautas indicadas en la presente Norma y/o enlas Normas indicadas en el numeral 5.2, según sea el caso; y,

iii) Entregar el Informe de Contrastación al Usuario, con copia al Concesionario.Tratándose de contrastación en laboratorio la entrega la efectuará en un plazo no mayor detres (3) calendario de efectuada la contrastación. Tratándose de contrastación en campo laentrega la efectuará en la misma fecha de efectuada la contrastación.

En los Sectores Típicos de Distribución que corresponden a zonas urbano rural y rural,el contrastador deberá iniciar lo señalado en el presente numeral dentro de los ocho (8) díashábiles siguientes de recibida la comunicación del Concesionario.

6.2 Contrastación del Sistema de Medición en CampoDel resultado de la Contrastación en campo, el Usuario tendrá información general del

estado del Sistema de Medición relacionado con las tolerancias fijadas en esta Norma ycondiciones en que se encuentran las conexiones eléctricas respectivas.

El Contrastador incluirá en el Informe de Contrastación el estado de las conexioneseléctricas del Sistema de Medición y efectuará las siguientes pruebas:

i) Prueba de marcha en vacío, cuyo ensayo se realizará a la tensión de la red delConcesionario, con factor de potencia 1 y con una corriente de 0,001 veces la nominal,verificando que el disco no complete una revolución para contadores inductivos. Para el casode los contadores estáticos, la prueba de marcha en vacío se efectuará a la tensión de la reddel Concesionario sin que circule corriente, verificando que el contador no de más de un pulso.La duración mínima de este ensayo, para ambos tipos de contadores, será de quince (15)minutos, salvo que el disco, en el caso de contadores inductivos, se detenga antes del tiempoindicado, en este último caso se deberá esperar dos (2) minutos adicionales, contados a partirdel momento en que el disco se detuvo.

Cuando el sistema de medición ha pasado satisfactoriamente todas las pruebas deCampo y no hay explicación para un alto consumo, el Usuario podrá solicitar la realización delas pruebas indicadas en el numeral 6.4.3 o la realización de la prueba de marcha en vacío porel tiempo que corresponda a esta prueba en laboratorio.

ii) Para cada condición indicada en las Tablas Nº 01 y Nº 02, el Contrastador verificaráque cada componente del Sistema de Medición, contador y transformador respectivamente,funcionen dentro de los errores porcentuales indicados en las mismas.

Tabla Nº 01: ContadorError Admisible (%) según la clase de precisión

Clase de PrecisiónValor de la Factor de Contadores Estáticos Contadores de Inducción

Condición Corriente Potencia 0,2S 0,5S 1 2 0,5 1 2Error Admisible (%) Error Admisible (%)

1 0,05 In (*) 1 + 0,3 + 0,7 + 2,5 + 3,5 + 1,5 + 2,5 + 3,52 In 1 + 0,3 + 0,7 + 1,5 + 2,5 + 1 + 1,5 + 2,53 Imáx 1 + 0,3 + 0,7 + 1,5 + 2,5 + 1 + 1,5 + 2,5

(*) Para Usuarios con contadores de inducción y con consumo promedio mensualmayor a 100 kW.h, la condición 1 corresponderá a un valor de corriente igual a 0,1 In; el valorpromedio se calculará considerando los consumos registrados en el suministro en los seis (6)meses consecutivos anteriores a la realización del contraste. En el caso de contrastescomprendidos en el inciso ii) del numeral 3, el cálculo del promedio no incluirá el mes enreclamación.

En el caso de aquellos equipos de medición que no posean la indicación de corrientemáxima (Imáx), ésta será considerada como cuatro (4) veces la corriente nominal (4 In).

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En caso de sistemas trifásicos, el contraste se efectuará conservando la mismasecuencia fases con la que se encuentre operando el contador.

En los casos de un Sistema de Medición Indirecta, se realizará pruebas a lostransformadores de corriente. En ningún caso, el transformador deberá ser de una clasesuperior a la clase del contador.

Tabla Nº 02: Transformador de CorrienteError de Corriente Admisible (%)

según la clase de precisión

Clase de PrecisiónCondición Valor de la 0,1 0,2 0,5 1

Corriente Error Admisible (%)1 0,05 In + 0,4 + 0,75 + 1,5 + 32 0.2 In + 0,2 + 0,35 + 0,75 + 1,53 In + 0,1 + 0,2 + 0,5 + 14 1,2 In + 0,1 + 0,2 + 0,5 + 1

El error de corriente admisible resulta de la siguiente fórmula:

Error de Corriente (%) = (Kn X Is - Ip) X 100Ip

Siendo:

Kn : Relación de Transformación asignada en placa;ls : Corriente real en el lado secundario correspondiente

a Ip en condiciones de medida;Ip : Corriente real en el lado primario.

En todos los casos, la carga secundaria utilizada debe ser inductiva con un factor depotencia de 0,8; excepto cuando la carga sea inferior a 5 VA, en cuyo caso, el factor depotencia será 1. En ningún caso la carga será inferior a 1 VA .

6.3 Contrastación del Sistema de Medición en LaboratorioEl Contrastador realizará las pruebas de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.2 de la

presente Norma.

La prueba de marcha en vacío se realizará a la tensión nominal, con factor de potencia1 y con una corriente de 0,001 veces la nominal, verificando que el disco no complete unarevolución para los contadores inductivos.

Para el caso de los contadores estáticos, la prueba de marcha en vacío se efectuará a115% la tensión nominal sin que circule corriente, verificando que el contador no dé más de unpulso. La duración (t) del ensayo será:

i) para contadores de clase 0,2S y 0,5S, veinte (20) veces mayor que el tiempo entredos pulsos, cuando se aplica la intensidad de arranque al contador indicada en la Tabla Nº 03;y,

ii) para contadores de clase 1 y 2, la duración (t) mínima, expresada en minutos, serádeterminado mediante la siguiente fórmula:

t > f X 106

k X m X Un X I máx

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Siendo:

f : Factor asociado a la clase del contador (clase 1: f = 600 y clase 2: f = 480);

k : Impulsos emitidos por kW.h (imp/kW.h);m : Número de elementos de medida;Un : Tensión nominal;Imáx : Corriente máxima.

Tabla Nº 03: Corriente de Arranque paraContadores Estáticos

Clase del Factor de Corriente deContador Potencia Arranque

0,2S 1 0,001 In0,5S 1 0,001 In

En los casos de un Sistema de Medición indirecta, se realizará ensayos a lostransformadores de intensidad. Se podrá tomar como referencia la Norma Europea EN 60044-1:1999, específicamente la Tabla Nº 11 de la referida norma.

6.4 Pruebas y Verificaciones Adicionales

6.4.1 Funcionamiento del Contómetro y Verificación de la Constante:

a) Contraste en campo:

a1) En concordancia con el numeral 5.7, el contómetro será objeto de una inspecciónvisual, que consiste en verificar o identificar condiciones que afecten el adecuadofuncionamiento o lectura de este accesorio; tales como que se encuentre trabado, que losnúmeros de los rodillos no estén alineados de forma tal que induzcan a error en la lectura,entre otras.

En casos que los errores de precisión resulten atípicos, el Contrastador podrá efectuarla prueba de Verificación de la Constante del Contador de acuerdo a lo siguiente:

a2) En contadores de inducción; el rotor debe dar un número entero de vueltas de talforma que el rodillo que gira más rápido o la aguja del integrador pueda ser leído con unaexactitud suficiente que permita verificar la constante del contador.

a3) En contadores estáticos; se comprobará que la relación entre la informaciónsuministrada por la salida de control y la indicada en el visualizador corresponde a los datosque figuran en la placa de características.

b) Contraste en laboratorio:

b1) El contómetro será objeto de una inspección mecánica, que consiste en verificar losengranajes del integrador o identificar condiciones que afecten el adecuado funcionamiento deeste accesorio.

b2) La verificación de la constante del contador se efectuará de acuerdo a los literalesa2) o a3), según corresponda.

6.4.2 Aislamiento del Sistema de Medición:Para el contraste en campo se verificará la resistencia de aislamiento del sistema de

medición entre las partes vivas con relación a tierra, tomando como referencia la Tabla Nº 1 dela Norma Técnica Peruana NTP 370.304.2002.

Si algún componente o el Sistema de Medición en conjunto no pasa esta prueba, debeser declarado como no conforme, y el Concesionario procederá a reemplazarlo.

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6.4.3 Cuando los Sistemas de Medición han pasado satisfactoriamente las pruebas deContraste y aparentemente no hay explicación para un alto consumo de energía, elContrastador a solicitud del Usuario o del Concesionario, en este último caso previaautorización expresa del Usuario, para lo cual deberá informarle de los alcances de dichaprueba, podrá realizar pruebas de aislamiento de las instalaciones internas del Usuario,conforme lo indica la Tabla Nº 1 de la Norma Técnica Peruana NTP 370.304.2002. Losresultados serán incluidos en el Informe de Contraste, estos nuevos elementos no intervienenen la determinación de la conformidad en el Sistema de Medición. El Concesionario cancelaráel costo de esta verificación de las instalaciones internas del Usuario, y si fueron solicitadas porel Usuario, cargará en la factura del mes siguiente el monto que corresponda.

En concordancia con el numeral 9.5 el Concesionario deberá exhibir en los locales deatención al público, junto a los costos de contrastación, los costos de los servicios de mediciónde aislamiento por cada Contrastador de forma diferenciada a los costos de contraste.

6.5 Distribución de Responsabilidades

6.5.1 El Concesionario cancelará el presupuesto de la Contrastación al Contrastador.Cuando sea responsabilidad del Usuario asumir el costo de la Contrastación, el Concesionariocargará el monto que corresponda en la factura del mes siguiente.

Será responsabilidad del Usuario asumir el costo de la Contrastación, si el resultado dela prueba de marcha en vacío cumple con lo establecido en la presente Norma y cada una delas pruebas de contrastación, determina un error porcentual dentro del margen de precisiónestablecidos en esta Norma o en las normas indicadas en el numeral 5.2, según sea el caso,además de las pruebas de Funcionamiento del Contómetro y Aislamiento del Sistema deMedición indicadas en los numerales 6.4.1 y 6.4.2, respectivamente.

6.5.2 El Concesionario está obligado a reemplazar el Sistema de Medición o parte delmismo, según corresponda; y asumir todos los costos de la Contrastación y del nuevo sistemacuando:

i) La prueba de marcha en vacío no cumple lo establecido en la presente Norma; o,

ii) Alguna de las pruebas de contrastación, determina un error porcentual fuera delmargen de precisión establecidos en esta Norma o en las Normas indicadas en el numeral 5.2,según sea el caso; o,

iii) El Sistema de Medición no cumple con una o más de las pruebas y verificacionesadicionales mencionadas en el numeral 6.4; excepto las pruebas a las que hace referencia elnumeral 6.4.3.

Tratándose de hurto del sistema de medición, o de parte del mismo, el concesionariotambién asumirá el reemplazo correspondiente.

6.5.3 Todo reemplazo deberá realizarlo el Concesionario en un plazo máximo de diez(10) días calendario de efectuadas las pruebas, para lo cual el Concesionario deberá notificarpreviamente al Usuario la fecha y hora de dicho reemplazo, con 48 horas de anticipación comomínimo. Asimismo, el Concesionario deberá garantizar el correcto funcionamiento del Sistemade Medición a instalar, entregando al Usuario el certificado correspondiente de contraste enlaboratorio emitido por un Contrastador, si el caso lo amerita se aplicará la excepción indicadaen el numeral 5.1. El Concesionario deberá llevar un registro de estos casos, el cual estará adisposición de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine.

7. CONTRASTACIÓN POR INICIATIVA DEL CONCESIONARIO

7.1 Procedimiento para la Contrastación

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7.1.1 El Concesionario solicitará por escrito a un Contrastador la Contrastación delSistema de Medición.

7.1.2 El Concesionario comunicará por escrito al Usuario, por lo menos con dos (2)días hábiles de anticipación, la fecha en que será intervenido el Sistema de Medición para suContrastación, indicando el Contrastador correspondiente. El Concesionario deberá llevar unregistro de estos casos, el cual estará a disposición de OSINERG en la forma y condicionesque este Organismo lo determine.

7.1.3 La Contrastación se efectuará en campo o en laboratorio. El Contrastador remitiráal Concesionario el informe correspondiente, con copia al Usuario, en los plazos que precisa elinciso iii) del numeral 6.1.3, según corresponda.

7.2 Distribución de Responsabilidades

7.2.1 El Concesionario asumirá todo el costo de la Contrastación, cualquiera que fuerael resultado de la misma.

7.2.2 El Concesionario está obligado a reemplazar el Sistema de Medición conforme loindicado en el numeral 6.5.3, y asumir el costo del mismo, en los casos señalados en elnumeral 6.5.2 de la presente Norma, excepto las pruebas a las que hace referencia el numeral6.4.3.

8. REINTEGRO O RECUPERO POR ERROR DE MEDICIÓN

El Concesionario efectuará el reintegro o el recupero, según sea el caso, del montocorrespondiente determinado conforme a lo establezca la Norma DGE “Reintegros yRecuperos de Energía Eléctrica”.

8.1 El reintegro procederá en los siguientes casos:

i) Si la prueba de marcha en vacío no cumple lo establecido en la presente Norma; o,

ii) Si el promedio de errores de las pruebas realizadas, al contador o al transformador,resulta positivo y mayor que el promedio de los errores admisibles correspondientes, conformea los valores establecidos en esta Norma o en las Normas indicadas en el numeral 5.2, segúnsea el caso.

8.2 El recupero procederá si se cumple las siguientes dos (2) condiciones:

i) Si el promedio de errores de las pruebas realizadas, al contador o al transformador,resulta negativo y menor que el promedio de los errores admisibles correspondientes, conformea los valores establecidos en esta Norma o en las normas indicadas en el numeral 5.2, segúnsea el caso; y,

ii) Si la Contrastación se realiza a través de un Contrastador.

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9.1 En casos que el Contrastador detecte modificaciones de las condiciones normalesde funcionamiento del Sistema de Medición, debe abstenerse de realizar el contraste einformar lo detectado al Concesionario y a OSINERG, más tardar el siguiente día hábil de ladetección.

9.2 En concordancia con el numeral 1.3, el Contrastador no podrá realizar labores quesean responsabilidad del Concesionario.

9.3 Presentada la solicitud de Contrastación por parte del Usuario, el Concesionario nopodrá realizar inspecciones técnicas ni intervenciones al Sistema de Medición antes que seefectúe la Contrastación.

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9.4 Las empresas concesionarias y las empresas vinculadas económicamente a éstas,no podrán realizar la actividad de Contrastación dentro de su zona de concesión.

Entiéndase por empresas vinculadas económicamente, la definición contenida en laResolución Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT “Reglamento para la Autorización y Supervisión deEntidades Contrastadoras”, o la que la sustituya.

9.5 El Concesionario deberá exhibir en los locales de atención al público la relación delos Contrastadores, los costos de los servicios de Contrastación en campo o laboratorio y loscostos por pruebas de aislamiento de las instalaciones internas del usuario por cadaContrastador e informar los alcances de estos servicios, indicando las diferencias respectivas.

9.6 El Contrastador y el Concesionario están obligados a cumplir con el CódigoNacional de Electricidad, el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del SubsectorElectricidad y demás Normas aplicables; y, contar con el concurso de personal calificado quetenga experiencia no menor de dos (2) años en trabajos de contraste o similares, bajo laconducción y responsabilidad de un ingeniero electricista o mecánico electricista o rama a fin, oun técnico electricista acreditado con diploma de un instituto superior tecnológico, todoscompetentes en el tema.

Asimismo, el personal del Contrastador, en sus trabajos de campo o laboratorio,deberán estar debidamente uniformados portando en lugar visible su identificación (fotocheck).En alguna parte del uniforme se indicará en forma clara “Empresa Contrastadora Autorizada”.

INTERIOR

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Dirección Generalde Migraciones y Naturalización

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2420-2005-IN-0501

Lima, 30 de noviembre de 2005

VISTO:

El Acta Nº 004-2005-COESPROADMI-(OGA) APERTURA DE PROCESOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, del 6 de octubre de 2005, de la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designados medianteResolución Ministerial Nº 2149-2005-IN/0901 del 15 de septiembre de 2005, relacionado con laInstauración del Proceso Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria Srta. Jessica ElvaALVAREZ ARBI, ex Administradora de Desarrollo de las Base de Datos y ex Jefe de la Unidadde Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización delMinisterio del Interior, a los ex funcionarios de confianza Enrique Manuel AGUIRRETOLENTINO, César Antonio PALAZUELOS CASIANO, José Ángel SALAZAR AYLLÓN,Marcelo Martín HURTADO CASTAÑEDA y José Luis PAZ NAVA, ex Jefes de la Unidad deInformática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministeriodel Interior;

CONSIDERANDO:

Que, conforme fluye del contenido del Informe Nº 011-2005-IN/OCI.OAI.INV de fecha 5de agosto de 2005, es de advertirse que el Jefe de la Comisión de Auditoría recomendónombrar una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de quecalifique la gravedad de la falta administrativa en que habrían incurrido la ex Jefe de la Unidadde Informática y Estadística Srta. Jessica Elva ÁLVAREZ ARBI, por las labores quedesempeñó como Administradora de Desarrollo de las Base de Datos y los ex funcionarios deconfianza Enrique Manuel AGUIRRE TOLENTINO, César Antonio PALAZUELOS CASIANO,

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José Ángel SALAZAR AYLLÓN, Marcelo Martín HURTADO CASTAÑEDA y José Luis PAZNAVA, ex Jefes de la Unidad de Informática de la DIGEMIN del Ministerio del Interior;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2149-2005-IN/0901 del 15 de septiembre2005, se designa los miembros de la Comisión Especial Procesos Administrativos Disciplinariosdel Ministerio del Interior, que en cumplimiento de las normas legales sesionaron, calificaron einformaron a la autoridad competente;

Que, conforme fluye del contenido del Acta del visto, los miembros de la ComisiónEspecial indicada, actuando bajo el Principio de Legalidad, con respeto al Derecho del DebidoProceso, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 151 y estando a lofacultado para calificar las faltas de conformidad a lo previsto en el artículo 152 del Reglamentode la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ycumpliendo con el artículo 166 de la acotada norma informaron adjuntando el acta indicado,mediante el cual individualizaron y se pronuncian por Unanimidad por la apertura de ProcesoAdministrativo Disciplinario, a la ex funcionaria Srta. Jessica Elva ÁLVAREZ ARBI, exAdministradora de Desarrollo de la Base de Datos y ex Jefe de la Unidad de Informática yEstadística de la Dirección General de Migraciones y los ex funcionarios de confianza EnriqueManuel AGUIRRE TOLENTINO, César Antonio PALAZUELOS CASIANO, José ÁngelSALAZAR AYLLÓN, Marcelo Martín HURTADO CASTAÑEDA y José Luis PAZ NAVA, ex Jefesde la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones yNaturalización del Ministerio del Interior;

Que, es preciso señalar que en el acta indicado en el visto de esta Resolución, losmiembros de la indicada Comisión evaluaron las condiciones en cumplimiento estricto delartículo 151 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y manifestaron que la funcionaria y los exfuncionarios antes citados serían pasibles de sanción por las faltas cometidas y establecidas enlos Incs. a), b), d) y l) del Art. 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276;

Estando a lo acordado, informado, facultado y contando con la opinión y visación de laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo establecido en los artículos 150, 151, 163, 166 y 167 delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior, se ha pronunciado por Unanimidad por la instauraciónde Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios indicados y estando a la facultadestablecida en los incisos a) y h) del artículo 5 del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria Srta.Jessica Elva ÁLVAREZ ARBI, ex Administradora de Desarrollo de la Base de Datos y ex Jefede la Unidad de Informática y Estadística de la Dirección General de Migraciones y a los exfuncionarios de confianza Enrique Manuel AGUIRRE TOLENTINO, César AntonioPALAZUELOS CASIANO, José Ángel SALAZAR AYLLÓN, Marcelo Martín HURTADOCASTAÑEDA y José Luis PAZ NAVA, ex Jefes de la Unidad de Informática y Estadística de laDirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, por las causalesdetalladas en el acta Nº 004-2005-COESPROADMI-(OGA) APERTURA DE PROCESOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, del 6 de octubre de 2005 y en mérito a los considerandosde la presente Resolución.

Artículo 2.- La ex funcionaria y los ex funcionarios públicos procesados tienen derechoa presentar sus descargos por escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa,ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior,dentro del plazo que establece la Ley y conforme a las normas legales.

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Artículo 3.- Remitir todos los actuados a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de Ley emitainforme recomendando las sanciones que sean de aplicación.

Regístrese y comuníquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del interior

PRODUCE

Declaran infundado recurso de apelación parcial interpuesto contra la R.M. Nº 242-2005-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 057-2005-PRODUCE-DVM-PE

Lima, 30 de noviembre de 2005

Visto los escritos con registro Nº 00026394 del 23 de setiembre y 24 de octubre de2005, presentados por la empresa CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., mediante elcual interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 242-2005-PRODUCE/DNEPP;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 303-2003-PRODUCE/DNEPP, se declaróimprocedente la solicitud presentada por CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C.relacionada al pronunciamiento expreso, mediante un acto administrativo declarativo, sobre elotorgamiento, de una licencia para la operación de una planta de 30 t/h de procesamiento deharina de pescado en la zona de Constante, distrito de Sechura, provincia y departamento dePiura;

Que por Resolución Directoral Nº 242-2005-PRODUCE/DNEPP, se declaró infundadoel recurso de reconsideración interpuesto por CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C.contra la Resolución Directoral Nº 303-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que mediante los escritos del visto, la empresa CONSERVERA Y ATUNERA DELMAR S.A.C., interpone recurso de apelación, señalando con relación al transcurso del plazoestablecido en el artículo 40 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº274444(*), que la citada Ley a la fecha en que se configuró el silencio administrativo positivo, nose encontraba vigente, por lo que no puede ser de aplicación la misma;

Que además aduce que el silencio administrativo positivo, se configuró de conformidadcon la Ley de Simplificación Administrativa y su reglamento, por lo tanto existe la presunciónlegal de la presentación de los requisitos exigidos por la norma procesal, y que en vía decolaboración con la Administración, presentó los mismos requisitos como sucedáneosprocesales y con el objeto de rehacer el expediente;

Que de otro lado manifiesta que con relación a que la resolución recurrida adolece deun vicio procesal al invertir la carga de la prueba a favor de la Administración, trasladandodicha responsabilidad al administrado, cuando es la propia Administración la que ha extraviadoel expediente administrativo, evadiendo su responsabilidad, lo cual está acreditado con elInforme de la Dirección Regional de Piura, en el que señalan que debido a las inundacionesocurridas se habrían perdido los documentos, siendo que el escrito inicial del procedimiento

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “274444”cuando se debe decir “27444”

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señalaba expresamente que se adjuntaban todos los requisitos exigidos en el Manual de laDirección General de Transformación;

Que los demás fundamentos que contiene la resolución impugnada, no deben sertomados en cuenta, al no haber constituido causal de la improcedencia en primera instancia,por lo que, la Administración no está permitida a alegar nuevas causales en segunda instanciaen tanto que implicaría la vulneración del derecho de defensa, derecho fundamentalgarantizado en cualquier procedimiento;

Que en cuanto al argumento esgrimido en la resolución impugnada relacionado a suadecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, sólo se efectuó con relación a suplanta de enlatado y de harina de pescado residual, tal como consta en la Resolución DirectoralNº 060-2000-PE/DNEPP, y no se hizo referencia al derecho administrativo cuyo reconocimientose pretende, haciendo evidente el incumplimiento de adecuación, manifiesta la recurrente quelos derechos administrativos son distintos y totalmente independientes del que ahora es objetode apelación, en tanto que el presente procedimiento es uno de carácter declarativo, ellosignifica que el derecho es preexistente y lo único que se pretende es que se exterioricemediante un acto expreso, no encontrándose en discusión los procedimientos conducentes alotorgamiento del derecho, debiendo enfatizarse que todas las normas de adecuación no hanafectado la existencia del derecho otorgado cuyo acto declarativo se exige, lo cual sólo hubiesesido posible mediante un acto administrativo que lo deje sin efecto, lo que no ha ocurrido;

Que finalmente invoca como fundamento de naturaleza procesal, la incompetencia paraavocarse al presente caso de todos los funcionarios y servidores que han intervenido a lafecha, debiendo intervenir los funcionarios que deben resolver en segunda instancia, bajosanción de nulidad, para no transgredir el principio de imparcialidad y la garantía de la dobleinstancia que establecen normas administrativas;

Que el artículo 209 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerárquico;

Que la novena de las disposiciones complementarias, transitorias y finales delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,estableció la obligación de los titulares de permisos de pesca, licencias, concesiones yautorizaciones vigentes a la fecha de aprobación del citado Reglamento, soliciten laregularización o adecuación a sus disposiciones;

Que el artículo 57 del Reglamento acotado, señalaba que las autorizaciones señaladasen el artículo 55, se otorgarán mediante Resolución Ministerial con vigencia no mayor de un (1)año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período siempre que seacredite haberse realizado inversiones sustantivas dentro del período inicialmente autorizado,que aseguren su funcionamiento;

Que con relación a la no aplicación de lo establecido en el artículo 40 de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, debe señalarse que dicho artículo no seestá aplicando de manera retroactiva a la situación que se dio a la fecha de presentación de lasolicitud, sino a la situación actual referida a la presentación de la información o ladocumentación del trámite realizado ante este ministerio o ante cualquiera de susdependencias con una antigüedad mayor a cinco años, por lo que al haber transcurrido más dedieciséis años desde el inicio del procedimiento, la recurrente se encontraba en la obligación deacreditar la presentación de los requisitos exigidos en el indicado Manual de Procedimientos dela Dirección Nacional de Transformación;

Que en cuanto a lo alegado por el administrado en cuanto a la inversión de la carga dela prueba a favor de la Administración, debe señalarse que el numeral 162.2 el artículo 162 dela Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es sumamente claro sobre aquién corresponde la carga de la prueba, señalando que corresponde a los administrados

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aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer periciastestimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones;

Que en cuanto a que el silencio administrativo positivo, se habría configurado deconformidad con la Ley de Simplificación Administrativa y su reglamento, por lo tanto existe lapresunción legal de la presentación de los requisitos exigidos, debe señalarse que dichaafirmación no es veraz en tanto que no se ha acreditado objetivamente que los documentospresentados como sucedáneos mediante escrito de fecha 9 de setiembre de 2004, fueronrealmente anexados a su solicitud, tanto es así que como se puede apreciar, la fecha depresentación de la solicitud fue el día 13 de octubre de 1988 y la licencia de construcción de laMunicipalidad Distrital de Sechura, que adjunta en calidad de sucedáneo procesal, fueexpedida con fecha 4 de noviembre de 1988, es decir con posterioridad a la presentación de susolicitud, en consecuencia, se considera que no operó el silencio administrativo positivo y quela recurrente no es titular de acto administrativo ficto alguno con relación a una planta deharina;

Que en cuanto a que la administración no está permitida a alegar nuevas causales ensegunda instancia, por cuanto implicaría la vulneración del derecho de defensa, debemanifestarse que no se ha lesionado derecho alguno, en tanto, en esta vía procedimental estáejerciendo el derecho alegado, y de esa manera ha expuesto su posición en relación a losargumentos vertidos en la Resolución Directoral Nº 242-2005-PRODUCE/DNEPP, teniendoademás la posibilidad de aportar las pruebas que considere pertinentes;

Que los supuestos normativos señalados en los considerandos décimo y décimoprimero son aplicables en el presente caso en tanto la planta de procesamiento cuya licenciase pretende, no se encontraba instalada a la vigencia de las normas citadas, lo cual secorrobora con los resultados de los programas de verificación de capacidad instaladaefectuadas, así como con las diversas inspecciones realizadas a la planta de la empresarecurrente ubicada en Sechura, en especial, la de fecha 8 de junio de 2005, con relación a lacual se levantó el Acta que obra a fojas 198, la cual expresamente señala que “los equipos ymaquinarias y accesorios conformantes, para una planta de harina de pescado, los cuales seencuentran en un área adyacente, pero sin instalar” siendo que respecto a dicha inspección seelaboró el Informe Nº 206-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, que indica que “se constató losequipos y maquinarias y accesorios conformantes, para una planta de harina de pescado, loscuales se encuentran en un área adyacente, pero sin instalar, y que según manifestación delrepresentante están proyectados para una capacidad de 20 t/h de procesamiento de materiaprima”;

Que debe manifestarse que en el supuesto negado, que hubiese operado el silenciopositivo, la empresa recurrente, conocía perfectamente, que debía adecuarse a lo establecidoen la Ley General de Pesca y su Reglamento a que se refiere las normas citadas, en tanto quesi efectuó su adecuación recurrente con respecto a sus plantas de enlatado con 3488cajas/turno y de harina de pescado residual con 10 t/h de procesamiento de residuos depescado y especies desechadas y/o descartadas, tal como consta en la Resolución DirectoralNº 060-2000-PE/DNPP, y que en dicha oportunidad no hizo alusión a su supuesto derecho conrelación a la planta de harina;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación parcial interpuesto porla empresa CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº242-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de setiembre de 2005, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera debandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 363-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto el escrito de Registro Nº 00037468 del 11 de noviembre de 2005, presentado pordon VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación del armador pesquero JOSE RAMONPALADINES BAZURTO.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecenque el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga aplazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguasjurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, parala extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos porpermiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, don VICTOR PEREZ HERNANDEZ enrepresentación del armador pesquero JOSE RAMON PALADINES BAZURTO, solicita permisode pesca para operar la embarcación pesquera denominada BALBINA, de banderaecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino alconsumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tresmeses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, elrecurrente acredita que la embarcación pesquera BALBINA cumple con los requisitos

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sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió laResolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre; por loque se puede apreciar que la embarcación BALBINA está autorizada a efectuar faenas depesca.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº289-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pescay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar al armador pesquero JOSE RAMON PALADINES BAZURTO,representado en el país por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operarla embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada BALBINA la cualcuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con red de cerco de 4pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) mesescontados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMAEMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

BALBINA P-04-00445 76.70 307.12 4 pulgadas R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca,siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención delpermiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobresanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que serefiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo aun Técnico Científico de Investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, encargado deefectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca,

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conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, estásupeditada a la Inspección Técnica de la citada embarcación que efectúe la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.

Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presenteprocedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministeriode la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de supermiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime alrecurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministeriode Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera debandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 365-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00037480 del 11 de noviembre de 2005, presentado pordon VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación del armador pesquero JOSE RAMONPALADINES BAZURTO.

CONSIDERANDO:

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Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecenque el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga aplazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguasjurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, parala extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos porpermiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, don VICTOR PEREZ HERNANDEZ enrepresentación del armador pesquero JOSE RAMON PALADINES BAZURTO, solicita permisode pesca para operar la embarcación pesquera denominada SANSUN RANGER, de banderaecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino alconsumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tresmeses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, elrecurrente acredita que la embarcación pesquera SANSUN RANGER cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió laResolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre; por loque se puede apreciar que la embarcación SANSUN RANGER está autorizada a efectuarfaenas de pesca.

Estando a la informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº286-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pescay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del

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artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar al armador pesquero JOSE RAMON PALADINES BAZURTO,representado en el país por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operarla embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada SANSUN RANGER lacual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción delrecurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de lasdiez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con red de cercode 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) mesescontados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMAEMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

SANSUN RANGER P-04-0522 413.53 1566.97 4 pulgadas R.S.W.

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pescasiempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención delpermiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobresanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que serefiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo aun observador de la Comisión Internacional de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar lasinvestigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delatún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, está supeditada a laInspección Técnica de la citada embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.

Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presenteprocedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministeriode la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

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Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de supermiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime alrecurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministeriode Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera debandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 374-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 24 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00039157, del 16 de noviembre de 2005, presentado pordon JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación del señor CARLOS ALCIDESVÉLEZ ESCOBAR.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que de los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previopago de los derechos correspondientes.

El inciso c) del artículo 48 de la citada Ley dispone que la pesca en aguasjurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera parala extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos porpermiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral

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7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que a través del escrito del visto, don JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO, enrepresentación del señor CARLOS ALCIDES VÉLEZ ESCOBAR, solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada “ROMEO”, de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humanodirecto, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, elrecurrente acredita que la embarcación pesquera “ROMEO” cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en elProcedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por la que resultaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Por otro lado, cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2)períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador el período comprendido entre el 1 deagosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “ROMEO” estáautorizada efectuar faenas de pesca;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº302-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elProcedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, Aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar al señor CARLOS ALCIDES VELEZ ESCOBAR, representado enel país por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “ROMEO” la cual cuentacon características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres(3) meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.

NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMAEMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

ROMEO P-04-0261 31.41 129.66 4 ¼” RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento pagospor concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-

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2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para laobtención del permiso de pesca.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobresanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera aque se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimoun treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 5.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que serefiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo aun Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la Inspección Técnica abordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral,será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidasen el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministeriode la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de laProducción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo devigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio dela Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente ResoluciónDirectoral.

Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime alrecurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministeriode Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera debandera ecuatoriana

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 375-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 24 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00039156 del 16 de noviembre de 2005, presentado porel señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación del señor MARIO ORLANDODE GENNA ARTEAGA.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesquería(actual Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c)del artículo 48 de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrállevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos deoportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministeriode Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre el 2003,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera es de US $ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que a través del escrito del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO enrepresentación del señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA, solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada “JOSELITO”, de bandera de la República deEcuador, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro deaguas jurisdiccionales peruanas, por el término de tres meses;

Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió laResolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por loque se puede apreciar que la embarcación “JOSELITO” está autorizada a efectuar faenas depesca;

Que de la evaluación efectuado a los documentos que obran en el expediente larecurrente acredita que la embarcación pesquera “JOSELITO” cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo ha presentado los requisitos exigidos enel Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 301-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitida por la instancia correspondiente;

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De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar al señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA, representadaen el país por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Ecuador, denominada“JOSELITO”, cuyas características se detallan a continuación, para la extracción del recursoatún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, equipada con redes de cerco 110 mm. de longitud mínima deabertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha denotificación de la presente resolución;

NOMBRE NÚMERO INDICATIVO ARQUEO CAP. BOD TAMAÑO SISTEMAEMBARCACIÓN OFICIAL INTERNAC. NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

JOSELITO P-04-0083 -------- 23.33 97.32 110 mm. RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pescasiempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención delpermiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobresanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que serefiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuarse lainspección técnica de la embarcación y llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigacióndel IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el controlde las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presenteprocedimiento deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante lapresente, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregarmediante declaración jurada expresa a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera, por especies y expresada entoneladas.

Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran

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corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará lasacciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativootorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 2 abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registraraalguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime alrecurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministeriode Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Regional de Piura y alInstituto del Mar del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de banderaecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 364-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00037335 del 10 de noviembre de 2005, presentado pordon JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la empresa SHELLFISH S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecenque el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga aplazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;

Que, el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguasjurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, parala extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros

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subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos porpermiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre de 2003,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, mediante el escrito del visto, don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO enrepresentación de la empresa SHELLFISH S.A., solicita permiso de pesca para operar laembarcación pesquera denominada “NORTH QUEEN”, de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humanodirecto, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, larecurrente acredita que la embarcación pesquera “NORTH QUEEN” cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgarel permiso de pesca solicitado;

Que, como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió laResolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por loque se puede apreciar que la embarcación “NORTH QUEEN” está autorizada efectuar faenasde pesca;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº285-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pescay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa SHELLFISH S.A., representada en el país por donJOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquerade cerco de bandera ecuatoriana, denominada “NORTH QUEEN” la cual cuenta concaracterísticas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) mesescontados a partir del 21 de noviembre de 2005.

NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DEEMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERVACIÓNNORTH QUEEN P-04-0232 63.81 257.08 1/4 R.S.W.

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Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca,siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención delpermiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobresanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que serefiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo aun Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la Inspección Técnica abordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción.

Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presenteprocedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministeriode la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de supermiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime alrecurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministeriode Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERON

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Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de banderavenezolana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 367-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto el escrito con registro Nº 00039053, del 15 de noviembre de 2005, presentado pordoña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresaPESQUERA AMAZONAS C.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c)del artículo 48 de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrállevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos deoportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministeriode Pesquería, (actualmente Ministerio de la Producción), mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral7.5 del artículo Nº 7 en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cadaTonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcacionesatuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lodispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar elproducto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgadapor el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que, a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS,en representación de la empresa PESQUERA AMAZONAS C.A., solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada “AMAZONAS”, de bandera venezolana, enla extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionalesperuanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses;

Que, de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la recurrente, hasuscrito Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a unestablecimiento industrial pesquero con licencia otorgada por el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción), para desarrollar la actividad de procesamiento ycongelación de productos hidrobiológicos, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y

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sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2)períodos de veda, eligiendo la República de Venezuela el período comprendido entre el 1 deagosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “AMAZONAS”está autorizada a efectuar faenas de pesca;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº299-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191 de la LeyNº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa PESQUERA AMAZONAS C.A., representada en elpaís por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de bandera venezolana, la cual cuenta con características que sedetallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destinoal consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir dela fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE MATRÍ- INDICA- ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DELA EMBAR- CULA TIVO INTER- NETO (m3) DE PRESER-

CACIÓN NACIONAL MALLA VACIÓNAMAZONAS APNN-5771 YYFB 313.89 1397 1/4 RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento pagospor concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para laobtención del permiso de pesca.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobresanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera aque se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimoun treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

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Artículo 5.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que serefiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo aun Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme alo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismosupeditado a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.

Artículo 6.- El armador de la embarcación pesquera “AMAZONAS” o su representante,deberán efectuar las acciones necesarias a fin de que descargue el producto de la pesca en elestablecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito.

Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral,será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidasen el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministeriode la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de laProducción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo devigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio dela Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente ResoluciónDirectoral.

Artículo 10.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de banderaecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 369-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 22 de noviembre de 2005

Visto el escrito con registro Nº 00039475, del 17 de noviembre de 2005, presentado pordoña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresaINDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A., IBEROPESCA;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en

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aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c)del artículo 48 de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrállevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos deoportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministeriode Pesquería, (actualmente Ministerio de la Producción), mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral7.5 del artículo Nº 7 en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cadaTonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcacionesatuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lodispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar elproducto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgadapor el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que, a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS,en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.,IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada“DON BARTOLO”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún yespecies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humanodirecto, por el término de tres meses;

Que, de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la recurrente, hasuscrito Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a unestablecimiento industrial pesquero con licencia otorgada por el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción), para desarrollar la actividad de procesamiento ycongelación de productos hidrobiológicos, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales ysustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2)períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador el período comprendido entre el 1 deagosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “DONBARTOLO” está autorizada a efectuar faenas de pesca.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº304-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

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En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191 de la LeyNº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.,IBEROPESCA representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS,permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, la cual cuentacon características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres(3) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

NOMBRE DE MATRÍ- INDICA- ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DELA EMBAR- CULA TIVO INTER- NETO (m3) DE PRESER-

CACIÓN NACIONAL MALLA VACIÓNDON BARTOLO P-04-0637 ---------- 168.50 657.26 1/2 RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento pagospor concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para laobtención del permiso de pesca.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobresanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera aque se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimoun treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 5.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que serefiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo aun Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme alo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- El armador de la embarcación pesquera “DON BARTOLO” o surepresentante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de que descargue el producto dela pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimientosuscrito.

Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral,será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidasen el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministeriode la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo

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informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de laProducción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo devigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio dela Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente ResoluciónDirectoral.

Artículo 10.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de banderaecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 370-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 23 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00037859 del 11 de noviembre de 2005 y su adjunto del16 de noviembre de 2005 presentado por doña CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, enrepresentación de la compañía ALFARICORP S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecenque el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga aplazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;

Que, el inciso c) del artículo 48 de la referida Ley dispone que la pesca en aguasjurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, parala extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos porpermiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en sunumeral 7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones

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pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los EstadosUnidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS enrepresentación de la compañía ALFARICORP S.A., solicita permiso de pesca para operar laembarcación pesquera denominada WESTERN PACIFIC I, de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humanodirecto, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, elrecurrente acredita que la embarcación pesquera WESTERN PACIFIC I cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Que, como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió laResolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Ecuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre; por loque se puede apreciar que la embarcación WESTERN PACIFIC I está autorizada a efectuarfaenas de pesca;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº294-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pescay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producciónaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la compañía ALFARICORP S.A., representada en el país pordoña CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada WESTERN PACIFIC I la que cuentacon las características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con red de cerco de 4pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) mesescontados a partir del 25 de noviembre de 2005.

NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMAEMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

WESTERN PACIFIC P-00-0764 86.47 344.83 4 pulgadas R.S.W

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca,siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del

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permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobresanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que serefiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo aun Técnico Científico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE encargado de efectuar lasinvestigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delatún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, está supeditada a laInspección Técnica de la citada embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.

Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presenteprocedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministeriode la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de supermiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 9.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime alrecurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministeriode Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 10.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de banderapanameña

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 372-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 23 de noviembre de 2005

Visto el escrito con registro 00039769, del 17 de noviembre de 2005, presentado pordoña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa CAPEBRETON FISHING S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c)del artículo 48 de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrállevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos deoportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministeriode Pesquería, (actualmente Ministerio de la Producción), mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral7.5 del artículo Nº 7 en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cadaTonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcacionesatuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lodispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar elproducto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgadapor el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que, a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS,en representación de la empresa CAPE BRETON FISHING S.A., solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada “CAPE BRETON”, de bandera panameña,en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguasjurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tresmeses;

Que, de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la recurrente, hasuscrito Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a unestablecimiento industrial pesquero con licencia otorgada por el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción), para desarrollar la actividad de procesamiento ycongelación de productos hidrobiológicos, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales ysustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

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Por otro lado cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2)períodos de veda, eligiendo la República de Panamá el período comprendido entre el 1 deagosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “CAPE BRETON”está autorizada a efectuar faenas de pesca;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº306-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191 de la LeyNº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa CAPE BRETON FISHING S.A., representada en elpaís por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de bandera panameña, la cual cuenta con características que sedetallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destinoal consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir dela fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE MATRÍ- INDICA- ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DELA EMBAR- CULA TIVO INTER- NETO (m3) DE PRESERV.

CACIÓN NACIONAL MALLACAPE BRETON 33732-PEXT HSPW 650 1620 1/2 RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento pagospor concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para laobtención del permiso de pesca.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobresanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera aque se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimoun treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 5.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que serefiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo aun Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a

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lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismosupeditado a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.

Artículo 6.- El armador de la embarcación pesquera “CAPE BRETON” o surepresentante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de que descargue el producto dela pesca en el establecimiento industrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimientosuscrito.

Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral,será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidasen el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministeriode la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de laProducción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo devigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio dela Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente ResoluciónDirectoral.

Artículo 10.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera de banderaecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 373-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 24 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00039359 del 16 de noviembre de 2005, presentado porel señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación de la empresa NEGOCIOSINDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.”;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para laoperación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47 de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera enaguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los

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términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería(actual Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c)del artículo 48 de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrállevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos deoportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministeriode Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre el 2003,se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral7.3 del artículo 7 el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera es de US$ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, a través del escrito del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO enrepresentación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.”, solicita permisode pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROSA F”, de bandera de laRepública de Ecuador, en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humanodirecto, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el término de tres meses;

Que, como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió laResolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Ecuador el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por loque se puede apreciar que la embarcación “ROSA F” está autorizada a efectuar faenas depesca;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente larecurrente acredita que la embarcación pesquera “ROSA F” cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo ha presentado los requisitos exigidos enel Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitida por la instancia correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.”,representada en el país por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pescapara operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la república de Ecuador,denominada “ROSA F”, cuyas características se detallan a continuación, para la extracción delrecurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con

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destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco 110 mm. de longitud mínimade abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha denotificación de la presente resolución;

NOMBRE DE LA NÚMERO INDICATIVO ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DEEMBARCACIÓN OFICIAL INTERNACIONAL NETO (m3) DE MALLA PRESERV.

ROSA F P-00-0715 ----- 178.61 695.40 110 mm. RSW

Artículo 2.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducaráautomáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca,siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención delpermiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún.

Artículo 3.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución estánsujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobresanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que serefiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuarse lainspección técnica de la embarcación y llevar a bordo a un Observador de la CIAT o un TécnicoCientífico de Investigación del IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigacionescientíficas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 5.- El armador propietario de la embarcación materia del presenteprocedimiento deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante lapresente, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregarmediante declaración jurada expresa a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera, por especies y expresada entoneladas.

Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará lasacciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativootorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1 abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registraraalguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución.

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Artículo 10.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime alrecurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministeriode Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Regional de Piura y alInstituto del Mar del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Otorgan ampliación de permiso de pesca en cumplimiento de Medida Cautelar Temporalsobre el fondo, emitida por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote - Corte Superior de

Justicia del Santa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 366-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 21 de noviembre de 2005

Visto la Resolución Número Dos del 11 de octubre del 2005; la Resolución NúmeroTres del 9 de noviembre del 2005 y la Resolución Numero Cuatro del 16 de noviembre del2005, emitidos por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia delSanta, remitidos con Oficios Nº 2005-433-MBJNCH-JM-CSJSA/PJ-ESP/MCO con registro deingreso Nº 00036894 y Nº 00039660 del 9 y 17 de noviembre del 2005, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 462-97-PE del 25 de septiembre de 1997, se otorgóa PESQUERA SHIALER EIRL permiso de pesca para operar la embarcación “DOÑA FANNY”con matrícula PT-3809-CM y 110.27 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de losrecursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoralperuano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando hielo como sistema de preservación abordo y redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgada (38 mm);

Que a través de la Resolución Directoral Nº 090-2002-PE/DNEPP del 22 de marzo del2002, se otorgó a favor de MERCEDES TRUJILLO VERTIZ autorización de incremento deflota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación “DOÑA FANNY” conmatrícula PT-3809-CM, para la construcción de una embarcación pesquera de 110 m3 decapacidad de bodega, RSW como sistema de preservación abordo, equipada con redes decerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción delos recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que por Resolución Directoral Nº 165-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 dediciembre del 2002, la administración, basándose en la Resolución Directoral Nº 090-2002-PE/DNEPP, otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de MERCEDES TRUJILLOVERTIZ para operar la embarcación pesquera denominado “MECHITA” con matrícula CE-20950-PM, de 110.00 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de preservaciónRSW abordo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) para la extracción de losrecursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en elámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa.

Que asimismo, la precitada Resolución Directoral declaró improcedente el extremo delpetitorio referido al permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta; en razón deque el derecho de autorización de incremento de flota otorgado fue únicamente para losrecursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; además que para el citadorecurso, la recurrente, no había aportado capacidad de bodega de anchoveta para sustituir,

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teniendo en cuenta que solo se accedía a dicho recurso vía sustitución de igual capacidad debodega; al ser declarado como recurso plenamente explotado;

Que mediante escrito con registro de ingreso Nº 00032421 de fecha 20 de octubre del2005, la señora MERCEDES TRUJILLO VERTIZ manifiesta que en disconformidad con laResolución Directoral Nº 165-2002-PRODUCE/DNEPP, en el extremo del petitorio referido alpermiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta, procedió a interponer recurso deapelación con fecha 23 de enero del 2003; manifestando además la recurrente que habiendotranscurrido el plazo en exceso sin que se emita la resolución expresa, opta por acogerse alsilencio administrativo negativo dando por denegado su recurso de apelación, poniendo fin alprocedimiento administrativo y quedando habilitado para interponer las acciones judicialescorrespondientes.

Que a través del Oficio Nº 2005-433-MBJNCH-JM-CSJSA/PJ-ESP/MCO de fecha 8 denoviembre del 2005, con registro de ingreso Nº 00036894 del 9 de noviembre del 2005, el JuezTitular Dr. Antonio Vásquez Giraldo del Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote - Corte Superior deJusticia del Santa, remite copias certificadas de la solicitud cautelar y la Resolución Nº DOS defecha 11 de octubre del 2005, emitida por el Juez Titular del Juzgado Mixto Nuevo Chimbote dela Corte Superior de Justicia del Santa, con la que resuelve: Conceder Medida CautelarTemporal sobre el fondo de ejecución anticipada, y en consecuencia ordena a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en lapersona de su Director don Jorge Calderón Vertiz, cumpla dentro del plazo de tres días conexpedir provisionalmente el acto administrativo de ampliación de permiso de pesca para laembarcación MECHITA de matrícula CE-20950-PM de 110 m3, para dedicarla a la extraccióndel recurso hidrobiológico de anchoveta para consumo humano indirecto, hasta que seconcluya el proceso principal; bajo apercibimiento de incurrir en la responsabilidad prevista enel artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que mediante Oficio Nº 2005-433-MBJNCH-JM-CSJSA/PJ-ESP/MCO de fecha 16 denoviembre del 2005, con registro de ingreso Nº 00039660 del 17 de noviembre del 2005, elJuzgado Mixto Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, ha remitido copiascertificadas de la Resolución Nº 02 (Auto Cautelar), Resolución Nº 03 Auto de Corrección yResolución Nº 04 (Auto de Corrección) emitida en el expediente 2005-433-JM - CI seguido porMercedes Trujillo Vertiz contra el Ministerio de la Producción;

Que la Resolución Número TRES de fecha nueve de noviembre del 2005, remitida porel Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote, resuelve corregir la Resolución Número DOS (AutoCautelar) en el extremo que se consigna como nombre del Director de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a Jorge Calderón Vertiz,siendo lo correcto Jorge Vertiz Calderón, quien deberá expedir provisionalmente el actoadministrativo de ampliación de permiso de pesca para la embarcación MECHITA con númerode matrícula CE-20950-PM, de propiedad de doña Mercedes Trujillo Vertiz, en el plazoindicado;

Que asimismo, a través de la Resolución Número CUATRO de fecha dieciséis denoviembre del 2005, el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote resuelve corregir la ResoluciónNúmero DOS (Auto Cautelar), en el extremo referido a la fecha de emisión de dicha Resolucióny del número de matrícula de la embarcación; disponiendo que se considere la fecha deemisión el ocho de Noviembre del dos mil cinco y el número de matrícula de la embarcaciónpesquera MECHITA como CE-20950-PM;

Que de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se desprende que elacceso a la actividad pesquera que obtuvo la embarcación MECHITA de matrícula CE-20950-PM, con 110.0 m3 de volumen de capacidad de bodega con sistema de preservación RSWabordo, fue concedida por Resolución Directoral Nº 165-2002-PRODUCE/DNEPP y otorgadaúnicamente para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humanodirecto; como consecuencia del derecho de incremento de flota otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 090-2002-PE/DNEPP, vía sustitución de igual capacidad de bodega y de losmismos derechos administrativos de la embarcación DOÑA FANNY de matrícula PT-3809-CM;

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Que asimismo la improcedencia y/o negativa de acceso de la embarcación MECHITAde matrícula CE-20950-PM a la pesquería del recurso anchoveta, obedece a que la señoraMercedes Trujillo Vertiz no posee derecho administrativo reconocido para la extracción delrecurso anchoveta, según la Resolución Directoral Nº 090-2002-PE/DNEPP, ni mucho menosaportó y/o presentó capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería del recursoanchoveta para ser sustituida; razón por la cual se negó el acceso de la referida embarcaciónsobre dicha pesquería; preservando de esa manera el recurso anchoveta que ya había sidodeclarado como recurso plenamente explotado como consecuencia del sobredimensionamientode la flota pesquera, según lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 dediciembre de 1997; y más aún en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que señala que para el caso de los recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamenteexplotados, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, no autorizaráincrementos de flota ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a esas pesquerías,salvo que sustituyan igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de losmismos recursos hidrobiológicos;

Que sin embargo, el Juez Titular del Juzgado Mixto Nuevo Chimbote de la CorteSuperior de Justicia del Santa a través de la Resolución Nº DOS de fecha once de octubre del2005, corregida por la Resolución Número TRES de fecha nueve de noviembre del 2005 y porla Resolución Nº CUATRO de fecha dieciséis de noviembre del 2005, ha resuelto ConcederMedida Cautelar Temporal sobre el fondo de ejecución anticipada; y ordena que la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en lapersona de su Director don Jorge Vertiz Calderón, cumpla dentro del plazo de tres días conexpedir provisionalmente el acto administrativo de ampliación de permiso de pesca para laembarcación MECHITA de matrícula CE-20950-PM de 110 m3, para dedicarla a la extraccióndel recurso hidrobiológico de anchoveta para consumo humano indirecto; bajo apercibimientode incurrir en la responsabilidad prevista en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial;

Que en ese sentido, teniendo en cuenta la orden dictaminada por el Juzgado Mixto deNuevo Chimbote y en conformidad con el Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial que establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatary dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas deautoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o susfundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil,penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea surango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarseal conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sinefecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, niretardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política,administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; a pesar de que técnicamenteno es procedente ampliar el permiso de pesca de la embarcación MECHITA de matrícula CE-20950-PM, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, por lasrazones expuestas en el décimo y onceavo considerando; se acata lo dictaminado por lamencionada Judicatura;

Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habría vulnerado el ordenamientojurídico pesquero y las garantías de un debido proceso legal, entendiéndose que dicho procesojudicial habría contravenido derechos constitucionales fundamentales como son entre otros eldebido proceso, impedimento de desviar a los justiciables de la jurisdicción predeterminada porley, el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozar de unambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, así como los principios de seguridadjurídica, conservación de la diversidad biológica, el de legalidad y el principio precautorio loscuales conforman el ordenamiento jurídico pesquero;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 342-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable del área legal de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo,emitida por el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote - Corte Superior de Justicia del Santa, através de la Resolución Numero DOS del once de octubre del 2005, Resolución Número TRESdel nueve de noviembre del 2005 y la Resolución Número CUATRO del dieciséis de noviembredel 2005, se otorga provisionalmente el acto administrativo de ampliación de permiso de pescapara operar la embarcación MECHITA de matrícula CE-20950-PM, de 110 m3 de volumen debodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumohumano indirecto.

Artículo 2.- Incorporar la presente resolución y la embarcación “MECHITA” dematrícula CE-20950-PM en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y excluirla del literal H) del citado Anexo.

Artículo 3.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedarásin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medidacautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado.

Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia, a la Oficina de Procuraduría Pública del Ministerio de laProducción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de NuevoChimbote, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Exalmar S.A. para operar planta deharina de pescado

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 368-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 22 de noviembre de 2005

Visto los escritos con Registro Nº 00033397, de fechas 25 de octubre y 4 de noviembrede 2005 y Nº 00034362 de fecha 31 de diciembre de 2005, presentados por PESQUERAEXALMAR S.A. y el escrito con Registro Nº 00032587 de fecha 20 de octubre de 2005 delCuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso d) del Artículo 43, Artículo 45 y Artículo 46 del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento deproductos pesqueros, las personas naturales o jurídicas requerirán de licencia, la que seráotorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción;

Que, el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen alprocesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al usoindustrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta deprocesamiento;

Que, la Resolución Directoral Nº 071-99-PE/DNPP del 16 de junio de 1999, modificadapor la Resolución Directoral Nº 099-2000-PE/DNPP del 22 de setiembre del 2000, otorgó a la

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empresa PESQUERA EXALMAR S.A., licencia de operación de una planta de harina depescado de alto contenido proteínico con capacidad de 60 t/h en el Puerto de Malabrigo - LaLibertad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-96-PE del 23 de julio de 1996, se autorizóel cambio de nombre del titular a favor de la empresa EXALMAR S.A. de la licencia deoperación de la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos otorgada a la empresaExplotadora de Alimentos del Mar S.R.Ltda. a través de la Resolución Ministerial Nº 208-95-PE,para la producción de harina y aceite de pescado con capacidad de 80 t/h, en suestablecimiento industrial ubicado en el Puerto de Casma;

Que, la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP del 25 de noviembre de 1998autorizó el cambio de nombre de titular de la licencia de operación de la planta deprocesamiento de productos hidrobiológicos otorgada a EXALMAR S.A. a favor de PESQUERAEXALMAR S.A.;

Que, la Resolución Directoral Nº 305-2005-PRODUCE/DNEPP del 27 de octubre de2005, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Innovativa sobre el fondo, emitida por elCuarto Juzgado Contencioso Administrativo - Corte Superior de Justicia de Lima, a través delas Resoluciones Número Cuatro del 10 de octubre de 2005, seguido en el Expediente Nº8365-2005, Número Cinco y Seis del 18 de octubre de 2005, seguidos con Expediente Nº2005-08365-50-1801-JR-CI-04, otorgó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.autorización para el traslado físico parcial con innovación tecnológica de una capacidad de 40t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina de pescado ubicada en el puertode Casma, hacia su establecimiento industrial ubicado en el puerto de Malabrigo:

Que, mediante los escritos del visto, la empresa recurrente solicita licencia deoperación de la planta de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico porincremento de capacidad instalada, vía acumulación de capacidades de producción, a que serefiere el considerando anterior, habiéndose implementado además con equipos para laproducción de harina de alto contenido proteínico en 40 t/h, lo cual genera un total de 100 t/hde procesamiento de materia prima; en su establecimiento industrial pesquero ubicado en elpuerto de Malabrigo;

Que del análisis del expediente se ha determinado que el traslado físico parcial se haefectuado con innovación tecnológica a la planta de procesamiento de PESQUERA EXALMARS.A., que cuenta con la correspondiente Constancia de Verificación Nº 014-2005-PRODUCE/DINAMA del 3 de noviembre de 2005, documento que manifiesta que la empresaadministrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su E.I.A.para la modificación de la licencia de operación por innovación tecnológica para procesarharina de alto contenido proteínico (ACP) de 40 t/h de capacidad instalada, la misma quesumada a la capacidad existente inicialmente es de 100 t/h de procesamiento de materia prima,asimismo la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivosexigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 330-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 340-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorabledel Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca,su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118, Numeral 118.3 del DecretoSupremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Modificar la licencia de operación otorgada a PESQUERA EXALMAR S.A.por Resolución Directoral Nº 071-99-PE/DNPP, modificada por Resolución Directoral Nº 099-2000-PE/DNPP, respecto a la capacidad instalada de la planta ubicada en el Puerto deMalabrigo, la misma que deberá ser de 100 t/h, de procesamiento de materia prima, paraelaborar harina de pescado de alto contenido proteínico; como consecuencia de la autorizaciónde traslado físico parcial con innovación tecnológica de una capacidad de 40 t/h deprocesamiento de materia prima, de la planta de harina de pescado ubicada en el Puerto deCasma hacia el establecimiento industrial ubicado en el puerto de Malabrigo otorgada medianteResolución Directoral Nº 305-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de octubre de 2005, lamisma que fue concedida en virtud de la medida cautelar innovativa sobre el fondo emitida porel Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo - Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2.- PESQUERA EXALMAR S.A., deberá operar la planta de harina depescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente ylas referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollosostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control delproceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operaciónlos equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Nacional de Medio Ambientesegún Constancia de Verificación Nº 014-2005-PRODUCE/DINAMA, de fecha 3 de noviembrede 2005.

Artículo 3.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 396-96-PE modificada por laResolución Directoral Nº 206-98-PE/DNPP en el extremo a la capacidad instalada de la plantaubicada en el Puerto de Casma, debiéndose reducir la capacidad de procesamiento de materiaprima a 40 t/h e incorporar la nueva capacidad en el Anexo IV - B (Plantas de ProcesamientoPesquero - Harina de Pescado Convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2 de la presenteResolución, será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resultenaplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 071-99-PE/DNP y sumodificatoria y la Resolución Ministerial Nº 396-96-PE modificada por Resolución Directoral Nº206-98-PE/DNPP, en el extremo a la capacidad de procesamiento de materia prima, segúncorresponda.

Artículo 6.- Incorporar al Anexo IV - A (Plantas de Procesamiento Pesquero - Harinade Pescado de Alto Contenido Proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de harina de pescado de Alto Contenido Proteínico de PESQUERAEXALMAR S.A. ubicada en el Puerto de Malabrigo, con la capacidad modificada, conforme sedetalla a continuación

CAPACIDAD COCINADORES PRENSAS SECADORES(t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h)100 2 103.6 2 100 5 72

1 40

Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de laProducción de La Libertad y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Modifican la R.D. Nº 090-2005-PRODUCE/DNEPP, en extremo referido a capacidad debodega de embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 371-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 23 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00036438 del 8 de noviembre del 2005 presentado por laempresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racionalde los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcacionespesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igualvolumen de capacidad de bodega de la flota existente;

Que el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que tratándose de recursos hidrobiológicos plenamenteexplotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción no autorizaráincrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías,bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente enla pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que mediante Resolución Directoral Nº 209-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 dejulio del 2003, se otorgó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. en su condición de asocianteen el Contrato de Asociación en Participación celebrado con el señor JOSE ANTONIOBALLON CHIRINOS, titular del derecho de sustitución de la embarcación siniestrada “MAYNAS6” con matrícula cancelada IO-2401-PM de 342.00 m3 de capacidad de bodega, autorización deincremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la citada embarcación,para la construcción y/o adquisición de una nueva embarcación pesquera de 342.00 m3 decapacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino alconsumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas(38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda;

Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 31 demarzo del 2005, se otorgó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera “TASA 44” de matrícula CO-22058-PM y 342.68 m3 decapacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino alconsumo indirecto y sardina con destino al consumo humano directo empleando para ello, redde cerco de tamaño de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1½ (38 mm.);

Que mediante Resolución Directoral Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 10 deoctubre del 2005, se autorizó a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. a ampliar la capacidadde bodega de la embarcación “TASA 44” de matrícula CO-22058-PM de 342.00 m3 a 400.00m3, vía sustitución de 58.00 m3 del saldo de 95.94 m3 de capacidad de bodega, reservado en elartículo 6 de la Resolución Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP;

Que mediante escrito de registro Nº 00036438 de fecha 8 de noviembre del 2005, laempresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita modificación de permiso de pesca de laembarcación “TASA 44” de matrícula CO-22058-PM en el extremo referido a la capacidad debodega pasando de 342.00 m3 a 400.00 m3, en conformidad a lo señalado en la ResoluciónDirectoral Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 354-2005-

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PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21 delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del permiso de pesca de la embarcación pesquera“TASA 44” de matrícula CE-22058-PM de propiedad de la empresa TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A., al haberse ampliado la capacidad de bodega de 342.00 m3 a 400.00 m3,manteniéndose las demás características del permiso de pesca otorgado para su operación, enaplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2.- Consignar la nueva capacidad de bodega de 400.00 m3 de la embarcaciónpesquera “TASA 44” de matrícula CE-22058-PM, en el literal A) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE, así como en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº229-2002-PRODUCE.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de flota otorgada porResolución Directoral Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP y en consecuencia excluirla del AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 4.- Modificar la Resolución Directoral Nº 090-2005-PRODUCE/DNEPP, en elextremo referido, a que la embarcación pesquera de propiedad de TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A., denominada “TASA 44” con matrícula CE-22058-PM presenta unacapacidad de bodega de 400.00 m3.

Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectorialesde la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 376-2005-PRODUCE-DNEPP

Lima, 24 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº CE-09170003 de fecha 28 de octubre del 2005,presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.;

CONSIDERANDO:

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Que por Resolución Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP del 24 de octubre del2005, se resuelve modificar el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 107-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de abril del 2005, que autoriza a operar con una capacidadinstalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, reformándola en este extremo que, porahora, le corresponde 40 t/h de procesamiento de materia prima, conforme lo dispuesto porResolución Nº 02 de fecha 25 de agosto del 2005, expedida por la Segunda Sala Especializadaen lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que mediante el escrito del visto, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. interponerecurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerandoprecedente, alcanzando en calidad de Nueva Prueba, con el fin de sustentar su recursointerpuesto los siguientes documentos: copia simple del escrito de fecha 22 de setiembre de2005, solicitando la nulidad parcial de la Resolución de fecha 25 de agosto de 2005, mediantela cual la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior deJusticia de Lima, confirmó en parte la Resolución Nº 3 de fecha 31 de marzo de 2005; el escritode fecha 18 de octubre de 2005, mediante el cual amplían los fundamentos de la indicadanulidad y escrito de fecha 27 de octubre de 2005, presentado ante el Cuarto JuzgadoEspecializado en lo Contencioso Administrativo, solicitando el debido cumplimiento de lodispuesto en la Resolución Nº 3, de fecha 31 de marzo de 2005;

Que a través del Oficio Nº 727-2005-PRODUCE/PP del 7 de noviembre del 2005, laProcuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción hace deconocimiento a esta Dirección Nacional que en fecha 3 de noviembre de 2005, ha sidonotificada la Resolución Nº 03 de fecha 24 de octubre de 2005, en la cual la Segunda SalaEspecializada en lo Contencioso Administrativo declara Infundada la nulidad propuesta porTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., contra la Resolución Nº 2 que absolviendo el gradoformulado por la Procuraduría Pública “Revoca en parte la Medida Cautelar otorgada yReformándola dispusieron que la capacidad que, por ahora, le corresponde es de 40 t/h deprocesamiento de materia prima”;

Que de la evaluación a la documentación presentada así como lo argumentado por larecurrente se establece que no contiene ningún fundamento que enerve la Resoluciónejecutada por la Administración, toda vez que por Resolución Nº 03 del expediente Nº 1385, lamisma Sala declara infundada la nulidad deducida por la empresa recurrente, lo que hagenerado que no tengan ningún efecto jurídico las pruebas adjuntadas, ya que las mismas sereferían a la nulidad antes mencionada, resuelta en su oportunidad por la Segunda SalaEspecializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; por loque deviene en improcedente el recurso presentado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 351-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal Pesquera Acuícola a travésde su Nota Nº 0008-2005/PRODUCE/ALPA e Informe Nº 00075-2005-PRODUCE/ALPA;

En concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 03 de fecha 24 de octubre de2005, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de laCorte Superior de Justicia de Lima; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto porTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 300-2005-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución.

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Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuradora Pública acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección RegionalSectorial de la Producción de la Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Lima - SegundaSala Especializada en lo Contencioso Administrativo, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe.(*)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a ciudadana peruana residente en el Reino de España a prestar servicios enlas Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 320-2005-RE

Lima, 10 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, doña Glenda Melissa Gonzáles de la Cruz, ciudadana peruana residente en elReino de España, solicita autorización del señor Presidente de la República, para poder serviren las Fuerzas Armadas Españolas;

Que, el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece queel Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a doña Glenda Melissa Gonzáles de la Cruz, ciudadana peruanaresidente en el Reino de España, identificada con documento de identidad Nº 44043227, paraque preste servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice“w.w.w.produce.gob.pe.” cuando se debe decir “www.produce.gob.pe.”

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MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España a prestar serviciosen las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 321-2005-RE

Lima, 10 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, cinco (5) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitanautorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas ArmadasEspañolas;

Que, el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece queel Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España,cuya relación forma parte de la presente Resolución Suprema, para que presten servicios enlas Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Nº de Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LMOrden

01 CUBA HEREDIA, Luis Alberto 41936847 ----------02 CRESPO PONCE, Paulo César 41234123 960022000303 DEL PILAR AYALA, César Augusto 40279939 240751979304 ODAR RAMOS, Paola Giuliana 40400636 9600250047

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05 VALDEZ MAGUIÑA, Erick Jan Pierre ---------- 1271984864

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España a prestar serviciosen las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 322-2005-RE

Lima, 10 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, ocho (8) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitanautorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas ArmadasEspañolas;

Que, el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece queel Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España,cuya relación forma parte de la presente Resolución Suprema, para que presten servicios enlas Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Nº de Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LMOrden

01 ELLIOTT ALVARADO, Aydé Alodia 42467400 ----------02 FERNANDEZ MARIN, Jaime Joel 41272138 ----------03 LEON RUIZ, Ray Oni 41320527 ----------04 MORALES TAFUR, Graciela Elizabeth 10860369 ----------05 ORE TOVAR, Brisaida 40904625 ----------06 OLANO MUÑOZ, Jorge Deyvi 41462662 ----------07 PALOMINO CARLOS, Liz Vanessa 40497416 ----------08 RIVERA CAMPOS, Carla Maribel 43521060 ----------

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Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España a prestar serviciosen las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 323-2005-RE

Lima, 10 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, doce (12) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitanautorización del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas ArmadasEspañolas;

Que, el numeral 23 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece queel Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a los ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España,cuya relación forma parte de la presente Resolución Suprema, para que presten servicios enlas Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Nº de Apellidos y Nombres del Solicitante DNI LMOrden

01 ASENCIOS FALCONI, Víctor Luis 41639956 000021577002 BASILIO QUISPE, Cynthia Anahy 42457855 802840066403 CARRANZA LOZADA, Luis Alberto 42591996 117831784604 CHAVEZ ALPISTE, Juan Manuel 42982750 8068500B2E05 HEREDIA MAYER, Raúl Antonio 41112047 ----------06 LOPEZ CONDE, John Allan 10867884 950020721307 MAGAN SILVA, Jhonny Xavier 41560211 24103BB82208 QUIROZ CHAFLOQUE, Rommel Harmuth 40243482 ----------09 RONCAL ALAMA, Víctor Eduardo 42433230 117398384010 SEGURA BAUTISTA, Juan Nilo 10774166 ----------11 SOTO ALZAMORA, Yanet Beatriz 42965804 ----------12 TOSCANO SANCHEZ, Edwin José 40876254 ----------

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Designan delegación que participará en la Segunda Sesión Ordinaria del ComitéEjecutivo de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) para el período 2004-2006, a

realizarse en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1381-2005-RE

Lima, 7 de diciembre de 2005

VISTOS:

La comunicación de nuestra Representación Permanente ante la Organización deEstados Americanos (OEA), a través de la cual hacen llegar el temario provisional de laSegunda Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Mujeres(CIM) para el período 2004-2006, que se llevará a cabo en la sede de la Organización deEstados Americanos, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 9de diciembre de 2005;

El Oficio Nº 3555-2005-MIMDES/SG, de fecha 29 de noviembre de 2005, a través delcual el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social informa que la Ministra de la Mujer, doctoraAna María Romero-Lozada Lauezzari, asistirá en su calidad de Delegada Titular, a la SegundaSesión Ordinaria del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM),acompañada por la Directora General de la Mujer, señora Russela Zapata Zapata, quien viajaráen calidad de Delegada Alterna ante la CIM, la cual se llevará a cabo, en la ciudad deWashington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 9 de diciembre del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericanade Mujeres (CIM) para el período 2004-2006, se llevará a cabo en la sede de los(*)

Organización de Estados Americanos (OEA), del 8 al 9 de diciembre de 2005;

Que, en dicha reunión se tiene previsto tratar, entre otros temas, la eliminación de laviolencia contra la mujer, así como el combate del crimen de trata de personas, especialmentemujeres, adolescentes y niñas/os;

De conformidad con la Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; del inciso m) artículo 5 de la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la SegundaSesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) para elperíodo 2004-2006, que se llevará a cabo en la sede de la Organización de EstadosAmericanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 9 dediciembre de 2005, y que está conformada por las siguientes funcionarias:

- Doctora Ana María Romero-Lozada Lauezzari, Ministra de la Mujer y DesarrolloSocial, en calidad de Delegada Titular ante la Comisión Interamericana de la Mujer (CIM);

- Señora Russela Zapata Zapata, Directora General de la Mujer, en calidad deDelegada Alterna ante la Comisión Interamericana de la Mujer (CIM).

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “los” cuandose debe decir “la”

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Artículo Segundo.- La participación de la referida delegación no irrogará gastos alPliego Presupuestal de Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberaciónde Impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Designan funcionarios que acompañarán al Ministro en Visita de Trabajo que realizará aEE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1382-2005-RE

Lima, 7 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno de los Estados Unidos de América extendió una invitación al Ministrode Relaciones Exteriores de la República del Perú para que efectúe una Visita de Trabajo a losEstados Unidos de América;

Que, la Visita de Trabajo del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú a laciudad de Washington D.C. se realizará del 11 al 14 de diciembre de 2005, con la finalidad deexaminar con las autoridades americanas los temas principales de la agenda bilateral, regionaly mundial;

Que, durante dicha Visita de Trabajo a los Estados Unidos de América, el Ministro deRelaciones Exteriores del Perú sostendrá reuniones con la Secretaria de Estado, doctoraCondoleezza Rice; el Secretario de Defensa, señor Donald Rumsfeld; así como con altasautoridades de la Administración y Congreso estadounidenses;

Que, en dicha ocasión, el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú efectuaráasimismo una presentación ante el Consejo Permanente de la Organización de EstadosAmericanos;

Que, el Gobierno del Perú asigna una alta prioridad a las relaciones bilaterales con losEstados Unidos de América;

Teniendo en consideración lo dispuesto por la Hoja de Trámite (GPX) Nº 5140, delGabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 6 de diciembre de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2005; y, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado con elDecreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los funcionarios que acompañarán al señor Ministro deRelaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Oscar José

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Ricardo Maúrtua de Romaña, en la Visita de Trabajo que realizará a la ciudad de WashingtonD.C., Estados Unidos de América, del 11 al 14 de diciembre de 2005:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Pablo Hugo PortugalRodríguez, Subsecretario para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco PopolizioBardales, Director General de Norteamérica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

- Señorita Gladys Bernal Barzola, Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de Prensa yDifusión.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los mencionadosfuncionarios diplomáticos serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince(15) días al término de referida Visita de Trabajo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$Pablo Hugo Portugal Rodríguez 2,070.81 220.00 4+1 1,100.00 28.24Néstor Francisco Popolizio Bardales 2,070.81 220.00 4+1 1,100.00 28.24Gladys BernaI Barzola 1,847.00 220.00 4+1 1,100.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de lareferida Visita de Trabajo, los indicados funcionarios deberán presentar un informe ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario a Suiza para presidir consultas que se llevarán a cabo enel marco de la Conferencia de Desarme

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1383-2005-RE

Lima, 7 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Perú ejerce actualmente la Presidencia de la Conferencia de Desarme y que, enesa calidad, debe realizar consultas con los Estados miembros;

Que el próximo mes de diciembre de 2005 se realizarán en la ciudad de Ginebra,Confederación Suiza, consultas con el objetivo de presentar a todos los Estados miembros uninforme sobre el trabajo realizado por la Presidencia peruana en relación a los aspectos másrelevantes de la Conferencia de Desarme;

Que es conveniente que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, FélixCésar Calderón Urtecho, Presidente Alterno de la Conferencia de Desarme, presida dichasconsultas, en ausencia del Presidente, Embajador en el Servicio Diplomático de la República,José Manuel Rodríguez Cuadros, Representante Permanente en Ginebra, quien estaráausente en esa fecha;

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Teniendo en cuenta, la Hoja de Trámite (GPX) Nº 5048, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 25 de noviembre de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; de los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) delartículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; laLey Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el artículo7 de la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y elartículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado mediante Decreto de Urgencia Nº025-2005, de 28 de diciembre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Félix César Calderón Urtecho, Presidente Alterno de la Conferencia de Desarme, ala ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para presidir las consultas que se llevarán a caboen el marco de la Conferencia de Desarme, que el Perú preside, del 8 al 16 de diciembre de2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Embajador en elServicio Diplomático de la República, Félix César Calderón Urtecho, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje de acuerdocon el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$Félix César Calderón Urtecho 2,554.60 260.00 9+2 2,860.00 --------–

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término delas referidas consultas, el citado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro deRelaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario a Lima para participar en la 33a Sesión del ProgramaExterno de la Academia de Derecho Internacional de La Haya

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1384-2005-RE

Lima, 7 de diciembre de 2005

Vista la carta de 23 de junio de 2005, mediante la cual el Secretario General de laAcademia de Derecho Internacional de La Haya, informa que su institución ha aceptado lainvitación formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Pontificia UniversidadCatólica del Perú, para realizar la 33º Sesión del Programa Externo de la Academia de DerechoInternacional de La Haya, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 5 al 16 de diciembrede 2005.

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CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “33º Sesión del Programa Externo de laAcademia de Derecho Internacional de La Haya”, que se llevará a cabo del 5 al 16 dediciembre de 2005, el cual viene siendo organizado por el Secretario General de la Academiade Derecho Internacional de La Haya, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la PontificiaUniversidad Católica del Perú;

Que, el mencionado evento congregará a un selecto grupo de profesores y alumnosparticipantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú,Surinam, Uruguay y Venezuela, que se avocarán al estudio en un alto nivel científico delDerecho Internacional Público; que para tal efecto, se requiere la participación de destacadosacadémicos peruanos versados en el Derecho Internacional;

Que el Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Luis Ernesto MarchandStens, ex Canciller de la República y reconocido internacionalista del Servicio Diplomático hasido invitado para participar como conferencista del Ministerio de Relaciones Exteriores en la33º Sesión del Programa Externo de la Academia de Derecho Internacional de La Haya;

Que, el Embajador Marchand asistirá a la Cuarta Sesión de la Comisión Consultiva delMinisterio de Relaciones Exteriores, a realizarse el 15 de diciembre de 2005;

Que, asimismo el día 17 de diciembre de 2005, el citado funcionario diplomático,realizará consultas y coordinaciones necesarias con las Altas Autoridades de la Cancillería;

Teniendo en consideración la Hoja de Trámite (GPX) Nº 5070, del Gabinete deCoordinación del Secretario de Política Exterior, de 29 de noviembre de 2005;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2005; y, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificadomediante Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a Lima, del 12 al 17 dediciembre de 2005, al Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Luis ErnestoMarchand Stens, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República delEcuador, para participar como conferencista del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la 33ºSesión del Programa Externo de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, del 12 al16 de diciembre de 2005, en la cuarta sesión de la Comisión del Ministerio de RelacionesExteriores, a realizarse el 15 de diciembre de 2995, y en las reuniones de coordinación yconsultas con Altas Autoridades de la Cancillería que se desarrollarán el 17 de diciembre de2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogará el viaje del citado funcionario diplomático,serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendodar cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término de la referidacomisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre y Apellido Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de Viáticos Aeropuerto

S/. días S/. US$

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Luis Ernesto Marchand Stens 478.44 124.20 06 745.20 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de lareferida Conferencia, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministrode Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Oscar Maúrtua de RomañaMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan contratación de servicios para elaborar escultura a fin de donarla a la Capilladel Hombre de la Fundación Guayasamín en Quito, Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1385-2005-RE

Lima, 7 de diciembre de 2005

Visto, el Memorándum (SPC) Nº 1138 del 11 de noviembre de 2005 del Subsecretariode Política Cultural Exterior; el Informe (LOG) Nº 022-2005 del 6 de diciembre de 2005 de laDirección de Logística por el cual emite sustentación técnica y el Memorándum (DGL) Nº 2297-2005 del 6 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Asuntos Legales, emitiendo suinforme legal con relación a la necesidad de exonerar la Contratación de los Servicios de unEscultor para la elaboración de una Escultura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum (SPC) Nº 1138 del 11 de noviembre de 2005, elSubsecretario de Política Cultural Exterior solicita la contratación de los servicios de un escultorque se encargará de elaborar una escultura con la finalidad de proceder a efectuar unadonación a la Capilla del Hombre de la Fundación Guayasamín, en la ciudad de Quito, Ecuadoren razón a que se ha creído conveniente plasmar la presencia de nuestra cultura, considerandoque la Capilla del Hombre es una edificación emblemática que se inauguró el 29 de noviembrede 2002 como parte de un complejo cultural del que forma parte el “Museo Casa-TallerGuayasamín” y que en un futuro incorporará los museos arqueológico, colonial ycontemporáneo de ese país, debiendo considerar que en su interior, de dos plantas,Guayasamín pintó un conjunto de murales sobre la odisea del hombre latinoamericano, desdesu mundo ancestral precolombino y su evolución hasta el mestizaje contemporáneo, tratandode evocar, con formas y colores, el destino de toda América Latina, desde México a laPatagonia desde la época precolombina (representadas por las culturas regionales y locales)hasta nuestros días;

Que, en ese contexto, de acuerdo a lo coordinado con la Subsecretaria de PolíticaCultural Exterior, así como con el escultor Sr. Víctor Delfín Ramírez, se ha determinado enrazón de las especiales características que deberá tener la referida escultura, que el costo dela contratación mencionada asciende a US$ 17,850.00 (Diecisiete mil ochocientos cincuenta y00/100 Dólares Americanos);

Que, dicho monto incluye los tributos, seguros y cualquier otro concepto que puedatener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, por lo que en mérito a lo dispuestopor el artículo 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para el AñoFiscal 2005 y al artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, corresponde llevarse a cabo unproceso de contratación por Adjudicación Directa Selectiva, proceso que debe ser incluido en elrespectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de RelacionesExteriores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, de acuerdo a lo señalado en los artículos

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23 y 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto aque el Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia delrégimen que las regule y que el mismo podrá ser modificado de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, en concordancia conel artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, que establece que como requisito para efectuar las contrataciones, bajo sanción denulidad, que éstas estén incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;

Que, en tal sentido, se hace necesaria la modificación del respectivo Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente alEjercicio Fiscal 2005, efectuando la inclusión del proceso de selección por Adjudicación DirectaSelectiva para la Contratación de los Servicios de un Escultor para la elaboración de unaEscultura, con la finalidad de proceder a efectuar una donación a la Capilla del Hombre de laFundación Guayasamín, en la ciudad de Quito, Ecuador;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la aprobación ydifusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los artículos 25 y 26,respectivamente; es decir debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, debiendo ser publicado por la Entidad en elSistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo nomayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, debiendo ponerse a disposición de losinteresados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad yen la página web de ésta, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo dereproducción;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo informado según Memorándum (SPC) Nº 1138 del11 de noviembre de 2005 de la Subsecretaria de Política Cultural Exterior, la Contratación delos Servicios de un Escultor para la elaboración de una Escultura deberá recaer en el Sr. VíctorDelfín Ramírez, quien es un escultor de amplia trayectoria, que reúne las mejores condicionesy cualidades para plasmar lo que debe ser la escultura requerida, atendiendo que conocedesde sus orígenes el proyecto de la Capilla del Hombre impulsado por el propio Guayasamín,con quien le unió una gran amistad;

Que, la situación expuesta, se prevé en el literal f) del artículo 19 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con elartículo 145 de su Reglamento, debiendo ser aprobada en el caso del Ministerio de RelacionesExteriores, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo antes de suexpedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicado en el Diario Oficial ElPeruano, en el SEACE, así como remitirse la Resolución a la Contraloría General de laRepública y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diezdías hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20 del citado TextoÚnico Ordenado;

Que, la Dirección General de Asuntos Legales, ha emitido su informe legal respectivo,conforme a lo dispuesto por el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, en consecuencia, la Dirección de Logística considera necesario, previa inclusiónen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriorescorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2005 de la Adjudicación Directa Selectiva, proceder a laexoneración de dicho proceso de selección, por ende a la Contratación de los Servicios de unEscultor para la elaboración de una Escultura; debiendo ser realizada por la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para elefecto;

Que, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que de producirse este supuesto, la Entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la

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dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para el efecto;

Que, con Memorándum (PPT) Nº 473/2005 del 2 de diciembre de 2005, la Dirección dePresupuesto informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal que se requiere para elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; y,

Con la visación de la Dirección General de Asuntos Legales;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la inclusión de la Adjudicación Directa Selectiva para laContratación de los Servicios de un Escultor para la elaboración de una Escultura, que sedetalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el AñoFiscal 2005.

Artículo Segundo.- DECLARAR la Contratación de los Servicios de un Escultor para laelaboración de una Escultura, como un servicio personalísimo, de conformidad con el inciso f)del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Tercero.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente a laContratación de los Servicios de un Escultor para la elaboración de una Escultura con lafinalidad de proceder a efectuar una donación a la Capilla del Hombre de la FundaciónGuayasamín, en la ciudad de Quito, Ecuador, por el monto de US$ 17,850.00 (Diecisiete milochocientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos); incluido los tributos, seguros y cualquierotro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, con cargoa la fuente de financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a locoordinado con la Dirección de Presupuesto, la misma que se efectuará con el escultor Sr.Víctor Delfín Ramírez.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Logística llevar a cabo en formadirecta mediante acciones inmediatas, la contratación del servicio exonerado con el escultor Sr.Víctor Delfín Ramírez.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración comunique elcontenido de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, además de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de laRepública, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación ypublicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en el SEACE.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delMinisterio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2005 modificado por el Artículo Primero,sea puesto a disposición de los interesados en la Dirección de Logística de la DirecciónGeneral de Administración y en la página web de la entidad, pudiendo ser adquirido porcualquier interesado al precio de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) Incluido los impuestosde ley, en la Unidad de Tesorería, sito en el Jr. Ucayali Nº 318, 1er. sótano - Lima Cercado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Fe de Erratas

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DECRETO SUPREMO Nº 098-2005-RE

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 098-2005-RE, publicado el día 4 de diciembrede 2005.

CEREMONIAL DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA

En el Artículo 5:

DICE:

..., con las siguientes excepciones:Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;

Ex Ministros de Relaciones Exteriores;Ex Secretarios Generales de Relaciones Exteriores;Secretario de Política Exterior;Secretario de Administración;Subsecretario para Asuntos de América;Subsecretario para Asuntos Multilaterales;Subsecretario para Asuntos Económicos;Subsecretario para Asuntos de Europa;Subsecretario para Asuntos de Asia;Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior;Subsecretario de Planeamiento Estratégico;Subsecretario de Política Cultural Exterior;Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional;Presidente del Instituto Antártico Peruano;Inspector General;Directores Nacionales;Directores Ejecutivos;Directores Generales;Directores.

DEBE DECIR:

..., con las siguientes excepciones:

Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;Ex Ministros de Relaciones Exteriores;Ex Secretarios Generales de Relaciones Exteriores;Secretario de Política Exterior;Secretario de Administración;Secretario de Comunidades Peruanas en el Exterior;Subsecretario para Asuntos de América;Subsecretario para Asuntos Multilaterales;Subsecretario para Asuntos Económicos;Subsecretario para Asuntos de Europa;Subsecretario para Asuntos de Asia;Subsecretario de Planeamiento Estratégico;Subsecretario de Política Cultural Exterior;Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional;Presidente del Instituto Antártico Peruano;Inspector General;Directores Nacionales;Directores Ejecutivos;Directores Generales;Directores.

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SALUD

Aprueban donaciones destinadas a financiar curso de capacitación en manejo deemergencias de personas viviendo con VIH/SIDA y foro sobre agua en Lima Este

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 944-2005-MINSA

Lima, 9 de diciembre de 2005

Visto, los Oficios Nºs. 5061 y 5265-064-2005-/DG-/OEPE/DISA-IV-LE del DirectorGeneral de la Dirección de Salud IV Lima Este, solicitando la inclusión en el Presupuesto delAño 2005, de los mayores fondos públicos generados por las donaciones efectuadas por laOrganización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28427 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2005;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1261-2004/MINSA se aprobó el PresupuestoInstitucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2005, del Pliego 011 Ministerio de Salud;

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán sermodificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;

Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos quese generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos osuperiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolucióndel Titular de la Entidad, cuando provienen de “a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a lasde Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcandurante el año fiscal”;

Que, en ese sentido, el artículo 69 de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de institucionesnacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de losconvenios de cooperación técnica no reembolsables, serán aprobadas por resolución delTitular de la Entidad, siendo el caso que tratándose de montos inferiores a 5 UIT, la referidaresolución se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes deaprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad;

Que, la Dirección de Salud IV Lima Este, ha recibido donaciones realizadas por laOPS/OMS, en los meses de octubre y noviembre del presente año, por un monto ascendente aTRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 965,00),para financiar el “Curso de Capacitación en Manejo de Emergencias de Personas Viviendo conVIH/SIDA (PVVS), en Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad”, (S/. 2 450,00), y el “ForoInterdistrital: Retos y Perspectivas en la Cobertura, Cantidad, Calidad y Continuidad del Aguaen Lima Este” (S/. 1 515,00);

Que, es necesario incluir en el presupuesto del presente año, los mayores fondospúblicos generados por las donaciones precitadas, en la Fuente de Financiamiento 13Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA YCINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 965,00);

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento Estratégico a través dela Oficina Ejecutiva de Presupuesto; y,

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De conformidad con lo previsto en el numeral 42.1 del artículo 42 y el artículo 69 de laLey Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las donaciones dinerarias provenientes de la OPS/OMS Perú porel monto de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3965,00), a favor de la Dirección de Salud IV Lima Este, destinadas a financiar el “Curso deCapacitación en Manejo de Emergencias de Personas Viviendo con VIH/SIDA (PVVS) enTratamiento Antirretroviral de Gran Actividad”, y el “Foro Interdistrital: Retos y Perspectivas enla Cobertura, Cantidad, Calidad y Continuidad del Agua en Lima Este”.

Artículo 2.- Autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional delPliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de TRES MILNOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 965,00), de acuerdo alsiguiente detalle:

INGRESOS:FUENTE DE FINANCIAMIENTODONACIONES Y TRANSFERENCIAS13.00 Donaciones

(En Nuevos Soles)

3.0.0 TRANSFERENCIAS 3 965,003.1.0 Transferencias3 965,003.1.1 Internas: Del Sector No Público 3 965,003.1.1.048 Donaciones - Organización Panamericana de la Salud 3 965,00

TOTAL INGRESOS: 3 965,00=======

EGRESOS:SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 015 Dirección de Salud IV Lima EsteFUNCIÓN : 14 Salud y SaneamientoPROGRAMA : 063 Salud ColectivaSUB PROGRAMA : 0121 Control de Riesgos y Daños

para la Salud

ACTIVIDAD : 1.00226 Educación, Información yComunicación de la Salud

(En Nuevos Soles)

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 3 965,00

=======

Artículo 3.- La Oficina Ejecutiva de Presupuesto de la Oficina General dePlaneamiento Estratégico del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de laincorporación de Nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidadesde Medida.

Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento Estratégico a través de la OficinaEjecutiva de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora015 Dirección de Salud IV Lima Este, para que elabore las correspondientes “Notas para

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Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en lapresente norma.

Artículo 5.- Presentar copia de la presente Resolución dentro de los cinco (5) días deaprobada, a los Organismos señalados en el artículo 23 numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 6.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de lapresente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Aprueban Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial a celebrarseentre el Ministerio, los gobiernos regionales y universidades que tengan facultades y

escuelas de ciencias de la salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 945-2005-MINSA

Lima, 9 de diciembre de 2005

Visto el OFICIO Nº 001-2005-CMANCMDA de la Comisión Mixta de Alto Nivel,constituida mediante Resolución Ministerial Nº 100-2005/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2000-SA/DM, se aprobó el Modelo deConvenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y lasUniversidades que cuentan con Facultades formadoras de profesionales de ciencias de lasalud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2005/MINSA se conformó la ComisiónMixta de Alto Nivel encargada de proponer un nuevo Modelo de Convenio Marco deCooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y las Universidades que cuentancon Facultades de Ciencias de la Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-SA, se aprueba la creación del SistemaNacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, como unainstancia de articulación entre las instituciones formadoras de profesionales de la salud, lasinstituciones prestadoras de servicios de salud y sus ámbitos geográfico-sanitarios, siendoconveniente la aprobación de un nuevo modelo de Convenio Marco de Cooperación DocenteAsistencial, en concordancia con las nuevas regulaciones dadas sobre la materia;

Con las visaciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, de la DirecciónGeneral de Salud de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Leydel Ministerio de Salud;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio Marco de Cooperación DocenteAsistencial entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y las Universidades que cuentancon Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que todos los Convenios Marco y Específicos de CooperaciónDocente Asistencial, suscritos entre el Ministerio de Salud y las Universidades, deben

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adecuarse a la presente norma, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigencia dela misma.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 090-2000-SA/DM y todas lasdisposiciones que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

MODELO DE CONVENIO MARCO DE COOPERACION DOCENTE ASISTENCIAL ENTREEL MINISTERIO DE SALUD, EL GOBIERNO REGIONAL Y LAS UNIVERSIDADES QUE

CUENTAN CON FACULTADES Y ESCUELAS DE CIENCIAS DE LA SALUD

Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación DocenteAsistencial que celebran, el MINISTERIO DE SALUD, representado por el Viceministro deSalud .............................., debidamente autorizado por Resolución Ministerial Nº 489-98-SA/DM, con domicilio legal en Av. Salaverry Nº 801, Jesús María, al que en adelante sedenominará “EL MINISTERIO”; el GOBIERNO REGIONAL .................................... ......,representado por el Director Regional de Salud de .................., debidamente autorizado porResolución .................., con domicilio legal en ..................; a quien en adelante se denominará“EL GOBIERNO REGIONAL”; y la UNIVERSIDAD .................., representada por su Rector.................., con domicilio legal en .........................., a quien en adelante se llamará “LAUNIVERSIDAD”, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES

EL MINISTERIO es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve laintervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad delograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación yrehabilitación de la salud y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de losderechos fundamentales de la persona. En tal sentido propone y conduce los lineamientos depolíticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales.

EL GOBIERNO REGIONAL tiene por misión organizar y conducir la gestión públicaregional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco delas políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de laregión.

Cuenta entre sus órganos desconcentrados con la Dirección Regional de Salud, la cualmantiene dependencia técnica y normativa de EL MINISTERIO.

LA UNIVERSIDAD tiene entre sus propósitos, llevar a cabo la formación deprofesionales en el campo de la salud, adecuando sus acciones educativas a lascaracterísticas de las necesidades de salud, bajo un enfoque científico y humanista, enpermanente interacción con la comunidad, para el desarrollo integral de la persona,coordinando sus actividades con EL MINISTERIO y EL GOBIERNO REGIONAL, a fin deasegurar una coherente programación conjunta de las acciones educativas y las acciones deatención de la salud.

Las partes coinciden en realizar acciones conjuntas para ampliar y mejorar la coberturade la atención y el cuidado de la salud de la población, así como propiciar el desarrollo, concalidad, de la formación profesional de estudiantes de pre y posgrado, dentro delcorrespondiente ámbito geográfico-cultural-sanitario asignado.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO y OBJETIVOS DEL CONVENIO

Es objeto del presente convenio crear el marco de cooperación entre las partes, para laadecuada formación y capacitación de profesionales, orientada a la atención de los problemas

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prioritarios de salud de la población, acorde con las políticas y planes de desarrollo del SectorSalud; así como regular el desarrollo de las acciones de docencia, servicio e investigación quese realizan en pregrado y posgrado, en los servicios de salud de EL MINISTERIO.

Son objetivos específicos del presente convenio:

a) Orientar el proceso de docencia-servicio hacia un cambio de actitud ycomportamiento de docentes, alumnos y personal de salud para la atención integral de losproblemas de salud.

b) Contribuir a la mejor formación de los profesionales de las ciencias de la salud,desarrollando las actividades académicas bajo los principios de multi e interdisciplinaridad,trabajo en equipo, análisis de procesos y autoevaluación, en los establecimientos de salud deEL MINISTERIO en el área geográfico-cultural-sanitaria asignada a LA UNIVERSIDAD.

c) Ampliar la cobertura en la prestación de los servicios de salud.

d) Incentivar y promover la investigación en salud, considerando los camposeducacional, epidemiológico, clínico y social.

e) Mejorar la calidad de los servicios de salud, lo que podrá realizarse a través de lasuscripción de contratos de servicio, en el marco de las normas vigentes, permitiendo a lospacientes acceder a tecnología avanzada.

CLÁUSULA TERCERA: ÁMBITO DEL CONVENIO

La adecuación del Convenio al ámbito geográfico-sanitario que servirá como áreaprogramática para la ejecución de los Convenios, se realizará conforme lo establezca el ComitéNacional de Pregrado de Salud en coordinación con el Comité Nacional de ResidentadoMédico y el Comité de Segunda Especialidad en Ciencias de la Salud.

En tanto no se emitan las normas referidas a la asignación de ámbitos mencionados enel párrafo precedente, la suscripción de los Convenios Específicos se continuará efectuando deconformidad con las disposiciones sobre regionalización docente asistencial, normada en laResolución Suprema Nº 0015-80-SA-DS.

CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

Del MINISTERIO DE SALUD, y del GOBIERNO REGIONAL por intermedio de laDIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD:

a) Puesta a disposición de personal, infraestructura, equipos e instrumental de la sededocente, para el desarrollo de las actividades programadas.

b) Establecimiento de condiciones adecuadas para el uso de los servicios de salud,conforme al marco normativo vigente y las normas emanadas del Sistema Nacional deArticulación Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud y del Sistema Nacional deResidentado Médico.

De LA UNIVERSIDAD:

a) Aporte de personal, equipos e instrumentos para el desarrollo de las actividadesprogramadas.

b) Aporte de infraestructura y equipamiento en los establecimientos de salud, deacuerdo a las actividades de docencia en servicio que se desarrollen con la universidad. Elequipamiento permanecerá en propiedad de la universidad, a menos que ésta manifieste suvoluntad de donarlo y el establecimiento de recibirlo. Este aporte, conforme al marco normativodel Sistema Nacional de Inversión Pública, podrá efectuarse con la autorización de ELMINISTERIO y/o EL GOBIERNO REGIONAL a través de la Dirección Regional de Salud, según

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corresponda y no dará lugar a restitución alguna a LA UNIVERSIDAD. Estas consideracionesserán aplicables a la universidad pública, en la medida que la normativa legal y sudisponibilidad presupuestaria lo permita.

c) Contribución mediante programas de capacitación, perfeccionamiento ocomplementación para el personal de salud.

d) Incorporación de profesionales de los establecimientos comprendidos en el presenteconvenio y en los específicos que se suscriban, de acuerdo con el Estatuto y la LeyUniversitaria, para la implementación y desarrollo de la parte práctica de las diferentesacciones docente-asistenciales.

e) Sujeción de sus investigaciones en el ámbito de la sede docente, a la normatividadvigente de EL MINISTERIO.

CLAÚSULA QUINTA: COORDINACIÓN y DESARROLLO

La coordinación y desarrollo de los convenios específicos estarán a cargo de unaComisión de Coordinación, integrada por:

- El Director del establecimiento de salud, o su representante.

- El Decano de la Facultad o el Director de la Escuela Profesional, según corresponda,o su representante.

- El responsable del desarrollo de recursos humanos del establecimiento de salud, o surepresentante.

- Un profesor de LA UNIVERSIDAD, debidamente acreditado.

Dicha Comisión sujeta sus actuaciones a las disposiciones emanadas de los órganosque conforman el SINAPRES y el SINAREME.

CLÁUSULA SEXTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS

Las acciones de docencia-servicio en cada establecimiento o grupo deestablecimientos para una determinada Escuela o Facultad o para un conjunto de ellas, serámateria de convenios específicos bilaterales, sujetos al presente Convenio Marco, suscritosprevia opinión favorable del Comité Nacional de Pregrado de Salud, el Comité Nacional deResidentado Médico o el Comité de Segunda Especialidad en Ciencias de la Salud, segúncorresponda, a través del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

En dichos convenios se deberá considerar lo siguiente:

a) Se sujetarán a las disposiciones vigentes sobre la materia, a las disposiciones queEL MINISTERIO emita en el marco de sus competencias y a las normas emanadas del SistemaNacional de Articulación Docencia-Servicio e Investigación, SINAPRES y del Sistema Nacionalde Residentado Médico.

b) Se sujetarán a la organización, funcionamiento y jurisdicción de los establecimientosde salud comprendidos en el ámbito geográfico-sanitario asignado.

c) Las necesidades de la comunidad en el marco de los diagnósticos de la situación desalud de la población y los programas de salud de EL MINISTERIO.

d) Las políticas nacionales de salud y de desarrollo de recursos humanos relacionadascon la formación de profesionales de la salud.

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e) La participación en las actividades de docencia - servicio de los estudiantes depregrado y posgrado, bajo tutoría permanente del personal idóneo de la universidad/sededocente.

f) Los docentes que no formen parte del personal de los establecimientos de salud deEL MINISTERIO, podrán integrarse a los servicios para realizar docencia en servicio,respetando la organización, normas y procedimientos del establecimiento de salud ydependerán funcionalmente de la autoridad del servicio correspondiente, manteniendo suautonomía docente. Esta incorporación como docentes deberá realizarse previa autorizaciónexpresa de la máxima autoridad del establecimiento de salud.

g) La investigación en el campo de la salud, formará parte de la programación conjuntay tendrá en cuenta las necesidades prioritarias de salud de la población, evitando la duplicaciónde esfuerzos y propiciando la participación de la comunidad.

CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de la fechade su suscripción, pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partes por escrito.

Este Convenio podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes, dandoaviso por lo menos, con 180 días previos al inicio del año académico siguiente, mediante CartaNotarial.

Dicha resolución no afectará las actividades programadas de segunda especialidad einternado en desarrollo, para las cuales se seguirán aplicando las disposiciones pertinentes delos convenios suscritos.

Lo no previsto en este Convenio, o cualquier modificación será acordada por escrito.

En señal de conformidad suscriben las partes en cuatro ejemplares, a los ............ díasdel mes de ...................... del año ..................

____________________MINISTERIO DE SALUD

__________________________________DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD ........

______________________UNIVERSIDAD ................

Disponen publicar proyecto de reglamento de la Ley Nº 28173, Ley del Trabajo delQuímico Farmacéutico del Perú, en el portal electrónico del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 946-2005-MINSA

Lima, 9 de diciembre de 2005

Visto el Expediente Nº 546327, que contiene el Informe Nº 73-2005-REC/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 28173, se promulgó la Ley del Trabajo del Químico Farmacéuticodel Perú, disponiendo en su Segunda Disposición Complementaria y Final que el PoderEjecutivo reglamentará la mencionada Ley;

Que por Resolución Ministerial Nº 387-2005/MINSA, se conformó una Comisiónencargada de elaborar el proyecto de reglamento de la acotada Ley;

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Que dicha Comisión ha elaborado el proyecto de reglamento de la Ley del Trabajo delQuímico Farmacéutico del Perú, el mismo que resulta conveniente poner a disposición de laopinión pública interesada, con la finalidad de recepcionar las sugerencias o recomendacionesque pudieran contribuir a su perfeccionamiento;

Con las visaciones del Viceministro de Salud y el Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en elportal electrónico del Ministerio de Salud, hasta por un período de quince (15) días naturales, elproyecto de reglamento de la Ley Nº 28173, Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico delPerú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Designan Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina Ejecutiva de Logística de laOficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 947-2005-MINSA

Lima, 9 de diciembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1545-2005-OGA-OEL/MINSA y el Memorándum Nº 247-OPP-2005/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1980-2002-SA/DM, de fecha 30 de diciembrede 2002, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio deSalud;

Que el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA, de fecha 8 de juliode 2005, aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio deSalud;

Que se encuentra vacante el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3,en la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio deSalud; por lo que resulta conveniente designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 delReglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y elartículo 3 de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al bachiller en Ciencias Financieras y Contables Jorge VíctorTORRES PAREDES, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de laOficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Designan profesionales en la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores - VillaMaría del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 949-2005-MINSA

Lima, 9 de diciembre de 2005

Visto los Oficios Nºs. 421 y 422-2005-DG-DISA-II-LS y los Memorándums Nºs. 246 y248-2005-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 885-2003-SA/DM, de fecha 4 de agosto de2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la modificación del Cuadro paraAsignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa Maríadel Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que se encuentran vacantes los cargos de Subdirector Ejecutivo, Director de la Oficinade Desarrollo Institucional, Jefe de las Unidades de Recursos Humanos y Economía de laOficina de Administración de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa Maríadel Triunfo; por lo que resulta conveniente designar a los profesionales propuestos; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, artículo 77 delReglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, elartículo 7 de la Ley Nº 28562 y el artículo 3 de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores -Villa María del Triunfo de la Dirección de Salud II Lima Sur, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico Cirujano Javier Subdirector Ejecutivo F-3Natividad ALVAREZ PAREDESMédico Cirujano Gerald Antonio Director de la Oficina deCHUQUICONDOR DUEÑAS Desarrollo Institucional F-3Contadora Pública Irma Jefe de la Unidad de EconomíaALFARO ZÚÑIGA de la Oficina de Administración F-2Bachiller en Ciencias Administrativas Jefe de la Unidad de Recursos F-2Abel Elías CARPIO MONTOYA Humanos de la Oficina de

Administración

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Conforman el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI - BONOPYME

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-2005-TR

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Lima, 12 de diciembre de 2005

VISTO: El Oficio Nº 1762-2005-MTPE/3/11.1 de fecha 29 de noviembre de 2005, delDirector Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2003-TR, de fecha 7 de febrero del 2003,se conforma el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, con la finalidadque se encargue de aprobar las políticas en materia de servicios financieros y de desarrolloempresarial, así como supervisar la adecuada marcha y administración del ProgramaFONDEMI-BONOPYME;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2005-TR, de fecha 21 de octubre del2005, se modifica la conformación del Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, creando a su vez consejos consultivos de servicios financieros y de servicios dedesarrollo empresarial;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su condición de órgano de lapolítica nacional sobre la micro y pequeña empresa, ha considerado necesaria la participaciónde un representante de las asociaciones empresariales de la micro y pequeña empresa, ante elConsejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, así como establecer laparticipación de instituciones especializadas en materia de servicios financieros y de desarrolloempresarial, que podrán ser incorporadas por acuerdo de dicho Consejo de Vigilanciaconforme a sus requerimientos;

Que, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente;

Con la visación del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y PequeñaEmpresa y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, y el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME,que estará integrado por las siguientes personas:

- Consejeros plenos con derecho a voz y voto.

a) Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, quien lo preside.

b) Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo - MTPE, como vicepresidente.

c) Un representante del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME.

d) Un representante de las asociaciones empresariales de la micro y pequeñaempresa, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones Empresariales de Micro yPequeñas Empresas (RENAMYPE), elegido conforme al procedimiento que acuerde elConsejo.

- Consejeros especiales con derecho a voz y derecho a voto (sólo en temas de sucompetencia).

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e) Un representante de cada una de las instituciones que hayan suscrito convenio conel MTPE en el marco del Programa FONDEMI-BONOPYME (Perú Emprendedor).

- Consejeros especiales con derecho a voz pero sin derecho a voto.

f) Representantes de otras entidades especializadas en Servicios de DesarrolloEmpresarial y Financiero.

g) Un representante del Fiduciario.

Los consejeros especiales podrán ser incorporados por acuerdo del Consejo deVigilancia.

El Coordinador General del Programa FONDEMI-BONOPYME, actuará comoSecretaría Técnica.

Artículo 2.- El Consejo de Vigilancia adecuará y aprobará su Reglamento deOrganización y Funciones en el plazo de 60 días calendario contados a partir de la fecha depublicación de la presente Resolución Ministerial. En igual plazo aprobará el mecanismo deelección y elegirá al representante de las asociaciones empresariales de las micro y pequeñasempresas.

Artículo 3.- En tanto se lleve a cabo las acciones señaladas en el artículo anterior, elConsejo de Vigilancia podrá sesionar con sus demás miembros y ejercer sus funcionesacordes con los objetivos institucionales y disposiciones contenidas en los instrumentos degestión y de administración interna.

Artículo 4.- Déjense sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 019-2003-TR y 305-2005-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la ejecución del Proyecto de Estímulo para Notificadores de la Corte Superiorde Justicia de Lima y conforman Comité de Evaluación

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 432-2005-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Lima, 13 de diciembre de 2005

VISTO:

El Proyecto de Estímulo para Notificadores; y,

CONSIDERANDO:.

Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, esgarantizar el adecuado servicio de administración de justicia en beneficio de sus usuarios.

Que, la motivación hacía el trabajo tiene gran relevancia práctica, ya que es parte delas contribuciones humanas a la productividad del trabajo y es uno de los principales cimientossobre los que se levanta el bienestar en nuestra sociedad; en tal sentido, resulta pertinente

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para este despacho estimular el desempeño del servidor judicial, iniciándose esta tarea con losnotificadores asignados a cada sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, de conformidad con lo establecido en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la LeyOrgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- DISPONER la puesta en marcha del Proyecto de Estímulo paraNotificadores de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del día siguiente de publicaciónde la presente Resolución Administrativa.

Artículo Segundo.- Conformar el Comité Evaluación del Proyecto de Estímulo paraNotificadores, el mismo que estará integrado por los siguientes Jefes de Área:

- El Jefe de la Oficina de Protocolo.- El Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia.- El Jefe de la Oficina de Personal.

Artículo Tercero.- El procedimiento a seguir será el siguiente:

1.- Los administradores modulares y de sede generarán una clasificación deproducción de los notificadores tanto en sedes sistematizadas como en las que se utilizan elsistema manual.

2.- Los reportes serán remitidos al Área de Personal, los mismos que posteriormenteserán revisados por el “Comité Evaluación del Proyecto de Estímulo para Notificadores”,verificando que los servidores seleccionados no cuenten con sanciones o medidasdisciplinarias.

3.- Los resultados serán publicados en cada sede o módulo, según corresponda.

4.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima emitirá una felicitación alnotificador del mes, con copia a su legajo personal.

Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento de la Corte Suprema de la República,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura deAdministración Distrital, Oficina de Personal, Área de Desarrollo de Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Lima; para los fines pertinentes

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARIA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

ANR - CONAFU

Autorizan el funcionamiento de filial universitaria de la Universidad Alas Peruanas S.A.en la ciudad de Arequipa

RESOLUCION Nº 219-2005-CONAFU

Lima, 7 de diciembre de 2005

VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el InformeNº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU defecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 166-2005-CONAFU de fecha 13 de

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setiembre del 2005, el Informe Nº 001-2005-ANA-CONAFU-CC/P de fecha 21 de octubre del2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, elInforme Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembre del 2005, Acuerdo de PlenoNº 340-2005-CONAFU del 25 de noviembre del 2005, la Resolución Nº 214-2005-CONAFU defecha 28 de noviembre del 2005, Informe Nº 002-2005-ANR-CONAFU-CVFFAP de fecha 1 dediciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 346-2005-CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendocomo atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorizaciónpara funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamientoprovisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación deuniversidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidasen la Ley, el Estatuto y el Reglamento;

Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504,y en su artículo 2 se restituye el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Universitaria Nº 23733,quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas, fueradel ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la señalada Ley, salvolo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564: “Las solicitudes paraautorización de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a lavigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberá ser remitidas alCONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará sufuncionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito:”

Que, mediante Oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de julio del 2005, serecepciona el expediente de la Filial Arequipa de la Universidad Alas Peruanas; conteniendo ladocumentación presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el pleno delCONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización de funcionamiento defiliales universitarias, en cumplimiento de la disposición transitoria de la Ley Nº 28564;

Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005,respecto a la conformación de Comisiones tanto de revisión de expedientes de lasuniversidades que se encuentran bajo la jurisdicción del CONAFU, así como las comisionescalificadoras de las filiales sin autorización de funcionamiento.

Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005,acuerda por UNANIMIDAD que la metodología de trabajo en la Evaluación de Proyectos deFiliales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en laSegunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de juliodel 2005, y además se tendrá en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadaspor los señores consejeros para la conformación de las Comisiones Evaluadoras. Asimismo, sedebe tener en cuenta el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005respecto a la conformación de las Comisiones Calificadoras;

Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005,acordó por UNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en laSegunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU inicia laevaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado elpago correspondiente y que éstos hayan sido transferidos al CONAFU;

Que, la Comisión Calificadora designada mediante Resolución Nº 166-2005-CONAFUde fecha 13 de setiembre del 2005; presenta su Informe Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CC/P de

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fecha 21 de octubre del 2005 haciendo de conocimiento las observaciones y conclusionesefectuadas a la Filial de Arequipa de la Universidad Alas Peruanas S.A.;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 128-2005-CONAFU defecha 19 de julio del 2005 Reglamento de la Ley Nº 28564 en su artículo 6 incisos 1), 2), 3), 4)y 5) se establecen los procedimientos normativos para la Ratificación y Autorización deFuncionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores(ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564;

Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatutodel CONAFU, en su artículo 4 dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades (CONAFU) inciso a) Promover una educación universitariade calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la LeyUniversitaria vigente y, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucionalorientada a la acreditación universitaria y, en su artículo 11 dispone: Son atribuciones del Plenodel CONAFU; inciso s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeño deencargos específicos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto oReglamentos específicos corresponda al Pleno del CONAFU;

Que con Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 24 de noviembre del 2005, elConsejero de Evaluación y Asuntos Académicos, hace llegar los nombres de los docentesuniversitarios que conformarán las distintas comisiones verificadoras de los informes finalespresentados por las comisiones calificadoras de proyectos de filiales universitarias: UniversidadCésar Vallejo, Filial - Lima; Universidad Alas Peruanas, Filial - Arequipa; Universidad de SanMartín de Porres, Filial - Chiclayo y Universidad Privada del Norte, Filial - Lima;

Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 340-2005-CONAFU del 25 de noviembre del 2005,se ACORDÓ conformar las comisiones verificadoras de las Filiales Universitarias enconcordancia con lo señalado en el Art. 6 inciso 4) de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, defecha 19 de julio del 2005 y con arreglo, a la Ley Nº 28564 la cual en su Disposición TransitoriaÚnica, señala entre otras, a las siguientes Universidades y proyectos de Filiales Universitariaspasibles de evaluación: Universidad César Vallejo, Filial - Lima; Universidad Alas Peruanas,Filial - Arequipa; Universidad de San Martín de Porres, Filial - Chiclayo y Universidad Privadadel Norte, Filial - Lima;

Que, la Comisión Verificadora designada mediante Resolución Nº 214-2005-CONAFUde fecha 28 de noviembre del 2005; presenta su Informe Nº 002-2005-ANR-CONAFU-CVFFAPde fecha 1 de diciembre del 2005; emitiendo sus conclusiones que la Universidad AlasPeruanas Filial Arequipa ha alcanzado un puntaje del 80% en los diferentes parámetrosconsiderados por el CONAFU;

Que, la respectiva Comisión Verificadora ha entregado su Informe con opiniónfavorable de autorización de la Filial Universitaria de Arequipa de la Universidad Alas Peruanassometida a evaluación, ello al haber obtenido puntaje aprobatorio en la aplicación de las tablasde evaluación aprobadas por el CONAFU por lo que, corresponde expedirse la resolución desu propósito;

Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 346-2005-CONAFU-P de fecha 6 de diciembre del2005, se acordó AUTORIZAR a la Universidad Alas Peruanas S.A. el Funcionamiento de suFilial Universitaria en la ciudad de Arequipa con las siguientes carreras profesionales: Derechoy Ciencias Políticas, Ciencias Contables y Financieras, Administración, Ingeniería de Sistemase Informática, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Ingeniería Ambiental, Arquitectura,Educación, Enfermería, Estomatología, Farmacia y Bioquímica y Tecnología Médica;

Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1477-2005-SE/SG de fecha 19 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de juliodel 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdodel Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 166-2005-CONAFU defecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CC/P de fecha 21 de

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octubre del 2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto delCONAFU, el Informe Nº 360-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 28 de noviembre del 2005,Acuerdo de Pleno Nº 340-2005-CONAFU del 25 de noviembre del 2005, la Resolución Nº 214-2005-CONAFU de fecha 28 de noviembre del 2005, Informe Nº 002-2005-ANR-CONAFU-CVFFAP de fecha 1 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 346-2005-CONAFU-P defecha 6 de diciembre del 2005 y, en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20y el artículo 39 Inc. d), del Estatuto - CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Alas Peruanas S.A. elFuncionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Arequipa con las siguientes carrerasprofesionales: Derecho y Ciencias Políticas, Ciencias Contables y Financieras, Administración,Ingeniería de Sistemas e Informática, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, IngenieríaAmbiental, Arquitectura, Educación, Enfermería, Estomatología, Farmacia y Bioquímica yTecnología Médica.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la Ciudad de Arequipa dela Universidad Alas Peruanas, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley,hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado,la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposicionescomplementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecenen el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU.

Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines deLey.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

CÉSAR CRUZ CARBAJALPresidente

WUILDER TRUJILLO REYNASecretario General

JNE

Aprueban Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCION Nº 390-2005-JNE

Lima, 13 de diciembre de 2005

VISTOS:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 1 y 3 del artículo 178 de laConstitución Política del Perú, compete al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidaddel proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas ydemás disposiciones referidas a materia electoral;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 27369, todapersona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante elJurado Nacional de Elecciones;

Que, estando próximas las Elecciones Generales y del Parlamento Andino, y enejercicio de sus funciones constitucionales, el Reglamento del Registro Electoral deEncuestadoras, a cargo del Jurado Nacional de Elecciones permitirá contar con un instrumentojurídico que ordene y sistematice el universo de hechos u omisiones bajo el ámbito de

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fiscalización del Jurado respecto de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones sobreintensión de voto;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales,legales y reglamentarias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, queconsta de dieciocho (18) artículos y una (1) disposición transitoria y dos (02) anexosconteniendo los flujogramas correspondientes, los mismos que forma parte de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General

REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS

Título I

Generalidades

Artículo 1.- Objetivos del Reglamento:Conforme a lo normado en los artículos 191 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº

26859 y 18 de la Ley Nº 27369, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones elaborar unreglamento que permita:

1.- Regular la publicación y difusión de encuestas electorales, sondeos de opinión oproyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto en períodos electorales y noelectorales.

2.- Organizar el Registro Electoral de Encuestadoras, y establece el procedimiento desanción por su incumplimiento.

Título II

Registro Electoral de Encuestadoras

Artículo 2.- Organización, custodia y sede del Registro Electoral deEncuestadoras

El Jurado Nacional de Elecciones organiza, mantiene, custodia y actualiza el RegistroElectoral de Encuestadoras, en él se inscriben todas aquellas personas jurídicas o personasnaturales, que realicen encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturalezasobre intención de voto, para su publicación o difusión a través de cualquier medio decomunicación.

El Registro Electoral de Encuestadoras tiene su sede en el Jurado Nacional deElecciones y está a cargo de la Secretaría General.

Artículo 3.- Del Registro y sus efectosLa inscripción en el Registro concede a las Encuestadoras la autorización para realizar,

difundir y publicar los resultados de las encuestas, sondeos de opinión y/o proyecciones através de cualquier medio de comunicación.

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Transcurridos tres años de la misma, se deberá renovar la inscripción, caso contrarioesta quedará cancelada de pleno derecho.

Artículo 4.- Requisitos de la inscripciónPara la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras se requiere:

a) Solicitud dirigida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

b) Nombre o razón social de la Encuestadora.

c) Copia del documento de identidad de la persona que presente la solicitud y, para laspersonas jurídicas, testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en losRegistros Públicos, en dónde conste como parte del objeto social la realización de encuestas,sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto.

d) Domicilio del representante y del establecimiento u oficina donde funciona laencuestadora.

e) Pago de la tasa correspondiente.

Tratándose de personas jurídicas deberá acreditar por lo menos a un profesionalcalificado para ese fin, y tratándose de personas naturales estudio de factibilidad para llevar acabo encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención devoto.

Artículo 5.- Del procedimiento de inscripciónCumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, se inscribirá a la

encuestadora, se le asignará un número de Registro y se abrirá la partida correspondiente,donde se anotará los actos posteriores.

De no presentarse la documentación completa, se concederá un plazo de tres (3) díashábiles para la subsanación correspondiente, caso contrario será denegada la inscripción.

Para el caso de renovación: Si es persona natural, se deberá cumplir con los requisitosprecedentes en lo que corresponda. Si es persona jurídica, se deberá presentar copiaactualizada de la ficha registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos (SUNARP), la constancia de vigencia de su Registro Único deContribuyente-RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT), y la constancia de pago de la tasa correspondiente.

Título III

Publicación y difusión de encuestas y sondeos de opinión y facultades fiscalizadoras delJurado Nacional de Elecciones

Artículo 6.- Del trabajo de las EncuestadorasLas Encuestadoras debidamente inscritas pueden realizar el trabajo de recopilación de

información, encuestas o sondeos, utilizando Internet, teléfono, correo electrónico y cualquierotro medio que estimen conveniente.

La publicación de las encuestas debe incluir el tenor exacto de las preguntas aplicadasy la ficha técnica respectiva.

Artículo 7.- Informes de las encuestadorasLas Encuestadoras remiten al Jurado Nacional de Elecciones, directamente o por

intermedio de los Jurados Electorales Especiales, en medio impreso y en un CD el informecompleto y detallado de la encuesta, incluyendo la base de datos; sondeo de opinión oproyección realizada, incluyéndose a la persona natural o jurídica que contrató la misma y su

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financiamiento. El plazo será de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación odifusión en un medio de comunicación.

Artículo 8.- De las facultades Fiscalizadoras del Jurado Nacional de EleccionesEl Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Gerencia de Fiscalización Electoral,

fiscaliza que los datos de las encuestas, sondeos o proyecciones que sean difundidos por losmedios de comunicación, correspondan a la información remitida por la encuestadora,conforme a lo previsto por la ley y el presente reglamento. Asimismo, de considerarlopertinente, puede disponer las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistenciade los resultados de ambas fuentes.

Artículo 9.- De la difusión de resultadosEn toda publicación o difusión los medios de comunicación incluyen de manera visible,

el nombre de la encuestadora, el número de su inscripción en el Registro Electoral deEncuestadoras y la ficha técnica señalada en el presente Reglamento. Los medios decomunicación remiten al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, segúncorresponda, la información publicada o difundida, y la enviada por la encuestadora, en unplazo no mayor de tres (3) días hábiles.

Artículo 10.- De la Ficha TécnicaLa Ficha Técnica deberá indicar expresamente lo siguiente:

a) Nombre de la Encuestadora y número de Registro.

b) Nombre de la persona natural o jurídica, institución, partido político, u organizaciónpolítica que encomendó la encuesta.

c) Metodología y técnica.

d) Tamaño de la muestra.

e) Fecha(s) y lugar(es) específicos de la realización, señalando: departamento,provincia y distrito.

f) Nivel de representatividad o universo de la población encuestada.

g) Margen de error calculado.

h) En su caso, sus dominios o páginas web en Internet, así como las direcciones desus correos electrónicos.

Artículo 11.- De las limitaciones por razones temporalesLa publicación o difusión de encuestas, sondeos y proyecciones de cualquier

naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicaciónpuede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, bajo responsabilidadconforme a la Ley Orgánica de Elecciones y al presente Reglamento.

Artículo 12.- Rectificación de publicacionesLos medios de comunicación que hayan publicado o difundido una encuesta o sondeo,

violando las disposiciones del presente Reglamento, están obligados a publicar o difundir lasrectificaciones requeridas por el Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de tres(3) días hábiles, anunciando su procedencia y el motivo de su rectificación y programándose opublicándose en los mismos espacios o páginas que la información materia de la rectificación.

Si la encuesta, sondeo o proyección que se pretende rectificar se hubiera difundido opublicado en un medio de comunicación cuya periodicidad no permite divulgar la rectificacióndentro de los tres (3) días hábiles, el Director del medio de comunicación deberá hacerlapublicar a su costo, indicando esta circunstancia, dentro del plazo señalado, en otro medio dela misma zona y de similar difusión.

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Título IV

Sanciones por incumplimiento

Artículo 13.- Sanción por incumplimientoLas personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras,

que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento serán suspendidas por un plazono menor de quince (15) días, ni mayor de noventa (90) días. Si se persiste en la infracciónserá cancelada la inscripción en el Registro, pudiendo inscribirse después de habertranscurrido un año de su cancelación.

Artículo 14.- Imposición de multasSerán sancionadas con multa no menor de diez (10) ni mayor de cien (100) Unidades

Impositivas Tributarias (UIT), las encuestadoras que estando inscritas infrinjan lo dispuesto enel artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el presentereglamento.

La misma sanción se aplica a aquellas personas naturales o jurídicas que, sin estarinscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, difundan encuestas, sondeos oproyecciones electorales.

Artículo 15.- Denuncia penalLas Encuestadoras suspendidas y las no registradas, y los medios de comunicación

que difundan o publiquen las encuestas, sondeos y/o proyecciones electorales sobre intenciónde voto realizadas por éstas, o que incumplan las resoluciones del Jurado Nacional Eleccionesserán denunciadas penalmente ante la autoridad competente.1

Título V

Procedimiento Sancionador

Artículo 16.- Observación del debido procesoLa imposición de sanciones debe observar el estricto respeto al principio de legalidad y

del debido proceso.

Las personas naturales o jurídicas fiscalizadas gozan de todos los derechos y garantíasinherentes al debido proceso, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecery producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho.

Artículo 17.- Procedimiento SancionadorEl Jurado Electoral Especial, de oficio o a petición de parte, inicia el procedimiento

sancionador a la respectiva persona natural o jurídica, y notifica los cargos formulados.

La persona natural o jurídica tiene un plazo de 3 (tres) días naturales para efectuar susdescargos.

El Jurado Electoral Especial resolverá en un plazo no mayor de 3 (tres) días naturales.Contra lo resuelto procede recurso de impugnación dentro de tres (3) días naturales.

Artículo 18.- Recurso de apelaciónEl Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es la instancia final en el procedimiento

sancionador, en el que deberá resolver en el plazo de tres (3) días naturales, y de conformidadcon los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú sus resoluciones no sonrevisables en sede judicial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1 Delito de Desobediencia y Resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 368 del CódigoPenal.

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De la Adecuación de la inscripciónLas encuestadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Encuestadoras a la

fecha de la expedición del presente Reglamento deberán adecuarse en un plazo de 60 díascontados a partir del día siguiente de la publicación.

(*) Ver Anexos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra personas jurídicas porincumplimiento de pago de servicio de consultas y suministro de certificaciones

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1198-2005-JEF-RENIEC

Lima, 12 de diciembre de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 2067-2005-GAD/RENIEC, los Oficios Nºs. 2441, 2499, 2523, 2693, 2716,2811, 3030, 2852 y 2855-2005/SGTE/GAD/RENIEC, y el Informe Nº 1381-2005-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 28 de noviembre de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe visto, se desprende que elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, celebró convenios de Consultas en Línea,vía Internet y Suministro de Certificaciones con las entidades y/o empresas siguientes:ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA CAMCO PIURA,FOODCORP S.A., MUNICIPALIDAD DE BARRANCO y SECURITY VIP INTERNATIONALS.A., mediante los cuales existía el compromiso de prestación del servicio, a cambio del pagopor dicho concepto;

Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Cuarta de los citados contratos, se establecióque este podía ser resuelto por el Registro de pleno derecho, ante el incumplimiento del pagopactado por parte del usuario, o cuando se irrogen(*) daños y/o afecten los intereses delRENIEC, como en efecto ha sucedido, conforme se advierte de los informes contenidos en losdocumentos del visto, emitidos por la Subgerencia de Tesorería;

Que, la ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESACAMCO PIURA S.A., ha incumplido con el pago del mes de mayo de 2005, ascendente a lasuma de S/. 53.00 (cincuenta y tres nuevos soles); la empresa FOODCORP S.A., haincumplido con el pago de los meses de mayo a junio de 2005, ascendente a la suma de S/.106.00 (ciento seis nuevos soles); la MUNICIPALIDAD DE BARRANCO, ha incumplido con elpago de los meses de abril a mayo de 2005, ascendente a la suma de S/. 106.00 (ciento seisnuevos soles); la empresa SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., que ha incumplido con elpago del mes de mayo de 2005, ascendente a la suma de S/. 53.00 (cincuenta y tres nuevossoles);

Que, las entidades y/o empresas descritas anteriormente han sido requeridas enreiteradas oportunidades a efectos de cancelar la deuda que tienen pendiente, pese a que elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil ha cumplido con prestar el servicio;

Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario resolver los convenios suscritos, así comoautorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “ir”cuando se debe decir “irroguen”

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Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra las entidades y/o empresas antes mencionadas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Resolver los convenios suscritos entre las entidades y/o empresas:ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA CAMCO PIURA S.A.,FOODCORP S.A., MUNICIPALIDAD DE BARRANCO y SECURITY VIP INTERNATIONALS.A., con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por incumplimiento de pago delservicio de Consultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certificaciones y otros.

Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del(*) los intereses del Estado, interponga las acciones legales quecorrespondan contra las empresas ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA YMICROEMPRESA CAMCO PIURA S.A., FOODCORP S.A., MUNICIPALIDAD DE BARRANCOy SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., a efectos del cobro de la suma adeudada.

Artículo Tercero.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Aprueban campaña de tramitación y expedición gratuita del DNI a personas adultasmayores que habitan en albergues u hospicios y se encuentran en situación de pobreza

o abandono

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1199-2005-JEF-RENIEC

Lima, 12 de diciembre de 2005

VISTOS: El Informe Nº 045-2005-GRIAS/RENIEC, emitido por la Gerencia deRestitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe Nº 001276-2005/GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 1541-2005-GPP/RENIEC emitido por laGerencia de Planificación y Presupuesto y la Hoja de Estudio y Opinión Nº 000417-2005/ATEC/RENIEC, emitida por Asesoría Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismoconstitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funcionesde organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales einscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 772-2005-JEF/RENIEC, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 15 de julio de 2005, se aprobó el Plan Nacional de Restitución de laIdentidad denominado “Documentando a las personas Indocumentadas”, habiéndose dispuesto

(*) NOTA SPIJ:En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “del” cuandose debe decir “de”

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el inicio de su ejecución, cuyo monitoreo ha sido encargado a las Gerencias de Restitución dela Identidad y Apoyo Social y Planificación y Presupuesto;

Que, conforme a la acotada Resolución la falta de un documento de identidadconstituye una de las variables que acrecienta la situación de vulnerabilidad de determinadosgrupos humanos, como los niños, niñas, adolescentes en situación de pobreza o riesgo social,las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las que fueron afectadas por lasubversión, comunidades nativas, entre otros, al limitar su desarrollo integral y participaciónequitativa en la sociedad;

Que, en ese marco, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social propusoa través de su informe del visto, la subvención de la tasa por los diversos procedimientosregistrales a favor de los adultos mayores que residente en albergues, debido a que afrontanun mayor grado de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos;

Al respecto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de su Oficio del visto,informó que existe disponibilidad presupuestal para atender la propuesta efectuada por laGerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por la fuente de recursos directamenterecaudados, los cuales serían afectados conforme se efectúen la respectiva campaña; y,

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 Orgánica del RENIEC y elReglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la campaña de tramitación y expedición gratuita del DNI alas personas adultas mayores que habitan en albergues u hospicios y que se encuentran ensituación de pobreza o abandono, la cual será cubierta con Recursos DirectamenteRecaudados.

Artículo Segundo.- Los adultos mayores residentes en hospicios u albergues,acreditarán tal residencia con la respectiva constancia emitida por el Director de las referidasdependencias.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y ApoyoSocial la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Delegan labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copiascertificadas y constancias para uso en el exterior, a servidora de la Jefatura Regional

Iquitos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1200-2005-JEF-RENIEC

Lima, 12 de diciembre de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 4587-2005-GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones y elInforme Nº 1422-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

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Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismoconstitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar yactualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribirlos hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural Nº 001-99-JEF/RENIEC del 4 deenero de 1999, las certificaciones de Actas de nacimiento, matrimonio o defunciones queexpide el RENIEC, a través de las Oficinas del Registro de Estado Civil requieren para su usoen el exterior la constancia de verificación de la firma del funcionario que las expidió;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 917-2005-JEF/RENIEC se delegó y ratificó lalabor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas yconstancias para uso en el exterior a diversos funcionarios y servidores de las JefaturasRegionales de Lima, Piura, Iquitos, Arequipa, Puno, Cusco, Trujillo y Huancayo, a efectos dedescentralizar dicho servicio a nivel nacional;

Que, según Oficio Nº 4587-2005-GO/RENIEC de la Gerencia de Operaciones seinforma que habiéndose incrementado la demanda por el servicio indicado resulta necesario elnombramiento de un autenticador suplente adicional para la Jefatura Regional Iquitos;

Que, a fin de cubrir la demanda mencionada resulta pertinente el nombramiento de unautenticador suplente para la Jefatura Regional Iquitos;

Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Reglamento de Organización yFunciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC de fecha 5 de diciembre del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar la labor de autenticación de firmas de Registradores delEstado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior a la siguiente servidorade la Jefatura Regional Iquitos, quien ejercerá funciones en el ámbito de la circunscripciónterritorial de dicha Jefatura Regional:

Nº REGIÓN NOMBRE DNI CONDICIÓN1 IQUITOS MADAI PEÑA TANCHIVA 40165634 SUPLENTE

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones el cumplimiento de lapresente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Aprueban Anteproyecto referente a la implementación del DNI Electrónico

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1202-2005-JEF-RENIEC

Lima, 12 de diciembre de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 001067-2005/GIE/RENIEC; el Informe 000055-2005-SGIT/GIE/RENIEC; elInforme Técnico RE-GIE-SGIT-IT-DNI-IDE-3.1-lT “Implementación del DNI Electrónico” de laGerencia de Informática y Estadística de la Entidad; el “Estudio Preliminar para laImplementación del DNI Electrónico” de Keeper TECH S.A.; y,

CONSIDERANDO:

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Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismoconstitucionalmente autónomo encargado de mantener el registro de identificación de losciudadanos y de emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, corresponde al RENIEC organizar y mantener el registro único deidentificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad yestado civil, encontrándose facultado para desarrollar técnicas y procedimientos automatizadosque permitan un manejo integrado y eficaz de la información;

Que, el artículo 28 del mismo cuerpo legal dispone que el Documento Nacional deIdentidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguencondiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos;

Que, la primera parte del artículo 141-A del Código Civil señala que en los casos enque la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de algunaformalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través demedios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo;

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dispuso la elaboración de unestudio sobre el DNI electrónico que permita la implementación de un documento de identidadque reúna las calidades exigidas por su Ley Orgánica, acorde a las innovaciones tecnológicasde la información existentes;

Que, en tal sentido los documentos del visto constituyen la base sobre la cual seiniciará la implementación planteada, correspondiendo su aprobación;

Estando al visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica; de conformidad con lasatribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar en calidad de Anteproyecto el Informe Técnico RE-GIE-SGIT-IT-DNI-IDE-3.1-IT “Implementación del DNI Electrónico” elaborado por la Gerencia deInformática y Estadística de la Entidad.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática y Estadística, encoordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los estudios necesarios para laelaboración del proyecto definitivo del DNI Electrónico - Perú.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de representante del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 074-2005-MP-FN-JFS

Lima, 9 de diciembre de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Nº 066-2005-MP-FN-JFS, del 13 de octubre de 2005, ladoctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga fue elegida Fiscal de la Nación;

Que, por Acuerdo Nº 638, adoptado en la sesión ordinaria de fecha uno de diciembrede 2005 y continuada el día martes seis, del mismo mes y año la Junta de Fiscales Supremosresuelve aceptar por unanimidad la renuncia formulada por la doctora Flora Adelaida BolívarArteaga, Fiscal de la Nación, como miembro del Consejo Directivo de la Academia de laMagistratura;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público, y en cumplimiento del precitado acuerdo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Flora Adelaida BolívarArteaga, Fiscal de la Nación, como representante del Ministerio Público ante el ConsejoDirectivo de la Academia de la Magistratura, materia de la Resolución Nº 010-2005-MP-FN-JFS, de fecha 18 de febrero de 2005.

Artículo Segundo.- Agradecer a la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de laNación, por los importantes servicios prestados en representación del Ministerio Público, comomiembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente resolución a los señoresPresidentes del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura y a la señora Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

Designan representante del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academiade la Magistratura para el período 2005 - 2006

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 075-2005-MP-FN-JFS

Lima, 9 de diciembre de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 074-2005-MP-FN-JFS de fecha 9 de diciembre de 2005,se resuelve aceptar la renuncia formulada por la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscalde la Nación, como miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura;

Que, mediante Oficio Nº 727-2005-AMAG-CD/P, el doctor Robinson Octavio GonzálesCampos, Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, solicita ladesignación del Representante del Ministerio Público ante la citada entidad;

Que, por Acuerdo Nº 639 adoptado en la sesión de fecha uno de diciembre de 2005 ycontinuada el día martes seis del mismo mes y año, se elige por unanimidad a la doctoraGladys Margot Echaiz Ramos, Fiscal Suprema Titular, como representante del MinisterioPúblico ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el período 2005 -2006;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público, y en cumplimiento del precitado acuerdo;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, FiscalSuprema Titular, como representante del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura para el período 2005 - 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a los señoresPresidentes del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura y a la señora Fiscal Suprema designada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

SBS

Establecen disposiciones relativas al proceso de transferencia de fondos por traspasosy traslados bajo el sistema de fondos múltiples

CIRCULAR Nº AFP-68-2005

Lima, 12 de diciembre de 2005

Ref. Proceso de transferencia de fondos por traspasos y traslados bajo elsistema de fondos múltiples

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y con lafinalidad de establecer precisiones al procedimiento operativo para llevar a cabo el traspaso y/otraslado de los saldos de las cuentas individuales de capitalización de un afiliado en un fondotipo determinado de una AFP denominada de origen a otra AFP denominada de destino, estaSuperintendencia dispone lo siguiente:

1. AlcanceLa presente norma se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,

en adelante AFP, y a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, en adelante SPP, que presenten solicitudes de traspaso y/o traslado del saldo desu CIC de aportes obligatorios en un fondo tipo determinado de una AFP a otra, sea por mediopresencial o remoto.

2. Proceso de transferencia traspaso y traslado de fondosSustituir el proceso de transferencia de fondos de la AFP de Origen a la AFP de destino

de que trata el numeral 9 de las Circulares Nºs. AFP-49-2004 y AFP-64-2005, por el textosiguiente:

9.1. En la fecha de conciliación (quinto día útil del segundo mes de devengue en la AFPde destino), la AFP de origen informará a la Superintendencia, vía red, los saldos expresadosen cuotas según se trate de un traspaso (aportes obligatorios) o traslado (aportes voluntarios)por cada afiliado comprendido en el proceso de transferencia del mes; las cuotas deberánreferirse a las del fondo tipo que corresponda, las que se determinarán por la transferencia delos recursos del afiliado que tramita su traspaso o traslado, debiendo efectuarse dicho cálculoel mismo día de la remisión del archivo a la Superintendencia;

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9.2. La Superintendencia determinará la conciliación de los saldos monetarios en favory en contra que se produzcan entre cada una de las AFP, calculados al valor cuota del fondotipo de la AFP de origen, correspondiente al quinto día del segundo mes de devengue en laAFP de destino, a efecto de hallar el valor neto de traspaso o traslado, según se trate. LaSuperintendencia comunicará el resultado a la AFP de origen y AFP de destino vía red y porescrito;

9.3. Las AFP deficitarias en el intercambio deberán cumplir con abonar, al sexto día útildel segundo mes de devengue en la AFP de destino, sea en las cuentas del fondo puente,tratándose del Fondo Tipo 2, o en las cuentas corrientes administrativas de los fondos depensiones tipo 1 ó 3 de las AFP superavitarias, según corresponda, el valor neto de traspaso otraslado, según el caso y por separado, que haya resultado de la conciliación. Los referidospagos se harán mediante efectivo, cheque de gerencia o cualquier otro medio que garantice ladisponibilidad inmediata de los fondos por parte de la AFP receptora. La falta de cumplimientooportuno de lo dispuesto en el presente numeral da lugar a la obligación de pago por parte dela AFP que corresponda de los intereses moratorios y recargos que determine laSuperintendencia;

9.4. La AFP de origen deberá remitir a la AFP de destino el archivo de afiliadoscorrespondiente según el caso, dentro del mismo plazo referido en el numeral precedente. LaAFP de destino deberá expresar a la AFP de origen, a más tardar dentro del quinto díasiguiente a la recepción de la información, su conformidad con los resultados de la verificaciónde documentos y compensación de saldos a que se hace referencia en el presente artículo. Encaso de discrepancias entre ambas administradoras, la AFP de destino, previa verificación enla base de datos de la Superintendencia, remitirá a ésta la información correspondiente para suresolución definitiva; el indicado proceso deberá concluirse a más tardar el último día delmencionado mes. La AFP de destino asumirá responsabilidad total por el manejo de los saldosmencionados, una vez efectuada la conciliación antes señalada.

Para tal efecto, una vez efectuada la comunicación a que se refiere el numeral 4.4 de laCircular Nº AFP-49-2004 o 7.4. de la Circular Nº AFP-64-2005, según el caso, las AFPprocederán a realizar el respectivo asiento contable utilizando las cuentas de ordencorrespondientes, debiendo los respectivos saldos ser actualizados hasta el día de latransferencia monetaria a que se refiere el numeral 9.3. de la Circular Nº AFP-49-2004.”

3. Tratamiento excepcionalEn el caso de que, por razones excepcionales debidamente justificadas, no resulte

posible la conciliación de los saldos por traspaso o traslado en las fechas previstas en elnumeral 2 de la presente circular, la Superintendencia se encuentra facultada para postergar lafecha de la conciliación respectiva, mediante comunicación dirigida a las AFP.

Asimismo, en caso una AFP no pudiera validar oportunamente el Informe Diario deInversiones correspondiente a un determinado fondo de pensiones, la Superintendenciadispondrá los mecanismos necesarios para realizar el proceso de transferencia de saldos quecorresponda, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones previstas a la AFPcausante, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Sanciones de laSuperintendencia.

4. Proceso de transferencia de cambio de fondos tipoPrecisar que lo establecido en el numeral 8.1. de la Circular Nº AFP-64-2005 hace

referencia a la oportunidad para la determinación del valor de intercambio, debiéndose asumirque la transferencia por cambio de fondo tipo de que trata el numeral 8.4, se realizará al valorcuota que se determina según lo establecido en el numeral 9.2 de la precitada circular.

5. vigenciaLa presente Circular entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006.

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN

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Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Designan Director General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 223-2005-BNP

Lima, 9 de diciembre de 2005

EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ,

VISTOS, la Carta de fecha 7 de diciembre emitida por el Sr. CPC César Manuel VallejoCastañeda, mediante la cual expresa su renuncia al cargo de Director General de la Oficina deAdministración de la Biblioteca Nacional del Perú; así como el Informe Nº 147-2005-BNP/ODTemitido por el Director General de la Oficina de Desarrollo Técnico; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado conautonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en elartículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Ley Nº 25762y el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú,aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa le faculta aorganizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de suresponsabilidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica yReglamento de Organización y Funciones - ROF de la Biblioteca Nacional del Perú y delSistema Nacional de Bibliotecas, y mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobóel Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Biblioteca Nacional;

Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designación defuncionarios en cargo de confianza, como es el caso del Director General de la Oficina deAdministración, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regulala Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de FuncionariosPúblicos; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución, designando alfuncionario que lo reemplazará;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 009-2005-BNP se designó al señorCPC CÉSAR MANUEL VALLEJO CASTANEDA, en el cargo de confianza de Director Generalde la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú; y mediante ResoluciónDirectoral Nacional Nº 044-2005-BNP se deja sin efecto el artículo segundo de dichaResolución y se aprueba el contrato de locación de servicios de dicha persona paradesempeñar el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Administración;

Que, de otro lado esta Dirección Nacional en el marco del “Proyecto de Infraestructuray Equipamiento de la Nueva Sede Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú” y delConvenio de Cooperación Técnica Nº 001-2004 suscrito entre el Gobierno del Perú- BibliotecaNacional del Perú y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Cienciay Cultura (OEI), ha considerado conveniente contar con los servicios de un coordinadorejecutivo para el traslado de bienes del patrimonio documental bibliográfico, equipos y demásbienes a la Nueva Sede; y,

De conformidad con la carta de renuncia vista, las normas indicadas precedentemente,el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del SistemaNacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normaspertinentes;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha la designación delseñor CPC CÉSAR MANUEL VALLEJO CASTAÑEDA en el cargo de confianza de DirectorGeneral de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, aceptándole larenuncia presentada y dándosele las gracias por los servicios prestados; quien prestaráservicios como coordinador ejecutivo del traslado del patrimonio documental bibliográfico,equipos y demás bienes a la Nueva Sede.

Artículo Segundo.- DESIGNAR transitoriamente al señor CARLOS ANTONIOFLORES PUGA como Director del Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-4, DirectorGeneral de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo consideradode confianza. La presente designación tendrá vigencia durante el presente mes y mientras durela selección del funcionario que lo reemplazará.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y enla página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase

SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZDirector Nacional

CONASEV

Establecen disposiciones relativas al “Primer Programa de InstrumentosRepresentativos de Deuda - Banco Wiese Sudameris”

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 128-2005-EF-94.11

Lima, 2 de diciembre de 2005

VISTOS:

El Expediente Nº 2005020039 y el Memorándum Nº 3766-2005-EF/94.45 del 2 dediciembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, lassociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sustitulares;

Que, mediante acuerdos del directorio de Banco Wiese Sudameris adoptados en lassesiones del 28 de agosto de 2003 y 30 de noviembre de 2004, se aprobó y ratificó elprograma de instrumentos representativos de deuda denominado “Primer Programa deInstrumentos Representativos de Deuda - Banco Wiese Sudameris” hasta por un monto encirculación de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidosde América) o su equivalente en moneda nacional; asimismo, se acordó delegar en losfuncionarios señores Carlos Gonzales Taboada, Francisco Javier Sardón de Taboada, y DianaMaría Arce Taramona facultades suficientes para que conjuntamente dos cualesquiera de ellosdeterminen las características, términos y condiciones del programa no definidas por eldirectorio;

Que, Banco Wiese Sudameris solicitó a CONASEV la aprobación del trámiteanticipado, la inscripción del programa denominado “Primer Programa de InstrumentosRepresentativos de Deuda - Banco Wiese Sudameris” y el registro del prospecto marcocorrespondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; asimismo, solicitó la

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inscripción de los valores correspondientes la primera emisión de dicho programa denominada“Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda del Banco Wiese Sudameris -Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero” y la inscripción del prospectocomplementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante Oficio Nº 20938-2005-SBS del 25 de octubre de 2005, laSuperintendencia de Banca y Seguros comunicó a Banco Wiese Sudameris, que en vista deque el “Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda - Banco WieseSudameris” incluye la emisión de diferentes tipos de instrumentos, dicha institución evaluará yemitirá opinión por la emisión de cada tipo de instrumento;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha verificado que BancoWiese Sudameris ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercadode Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y susnormas complementarias;

Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación yDifusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece quelas resoluciones administrativas referidas a aprobaciones de trámites anticipados, a lainscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública o al registro deprospectos informativos correspondientes a programas de emisión, en el Registro Público delMercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del DiarioOficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado deValores, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de1999, en la que se faculta al Gerente General de CONASEV para aprobar trámites anticipados,disponer la inscripción de programas de emisión y la inscripción de valores y/o registro deprospecto derivados de trámites anticipados;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado, disponer la inscripción del programa deinstrumentos representativos de deuda denominado “Primer Programa de InstrumentosRepresentativos de Deuda - Banco Wiese Sudameris” hasta por un monto en circulación deUS$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) osu equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marcocorrespondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2.- En tanto Banco Wiese Sudameris mantenga su condición de EntidadCalificada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registrode los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el artículo precedente se podránentender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En sudefecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes sesujetarán a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral 2), del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3.- La oferta pública de los valores a los que se refieren los artículos 1 y 2 dela presente resolución, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de serel caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación einformación a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve(9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado deValores, siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado.El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para talesefectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido elreferido plazo de colocación.

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Artículo 4.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refieren los artículos 1 y2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valoresu opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informaciónpara una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el RegistroPúblico del Mercado de Valores.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina de CONASEV en internet.

Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Banco Wiese Sudameris, en su calidadde emisor, entidad estructuradora y agente colocador; a Banco Sudamericano, en su calidad deRepresentante de los Obligacionistas; a Cavali ICLV S.A.; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR LOZÁN LUYOGerente GeneralComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

INDECI

Renuevan autorizaciones de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 452-2005-INDECI

5 de diciembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 083-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención,de fecha 21 de noviembre del 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionalesy técnicos que se encuentran aptos para su renovación como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos,los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como losrequisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40 y 41, hayan sido presentados alCurso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el Anexo Nº 01 de la presenteResolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lodispuesto en el Artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sidoautorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal comoconsta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento de Inspecciones Técnicas,los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables deinformar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en sujurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización como inspector;

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Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de InspeccionesTécnicas, la Resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicaráel tipo de inspección para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo veintiún (21) profesionales y técnicos que requieren la renovación desu vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités,según los documentos expedidos que sustentan su petición, corresponde renovar suautorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por DecretoSupremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo NI 005-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año2005 y si fuere el casa al 2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir de la fecha enque vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas deDefensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y queforma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienesse les renueva su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en elRegistro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11 del citado Reglamento,según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI aefectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presenteResolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentacióncorrespondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir las credencialesrespectivas:

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística yTelemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presenteResolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resoluciónen el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, DirecciónNacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas deAsesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimientoy fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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(*) Ver Anexos publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Amplían jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 453-2005-INDECI

5 de diciembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 084-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención,de fecha 21 de noviembre del 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionalesy técnicos que se encuentran aptos para su ampliación de jurisdicción como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos,los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como losrequisitos para la obtención de la autorización del Inspector Técnico de Seguridad en DefensaCivil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40 y 41, hayan sido presentados alCurso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el Anexo Nº 01 de la presenteResolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lodispuesto en el Artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sidoautorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal comoconsta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de InspeccionesTécnicas, la Resolución Jefatural que autoriza como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, indicará el tipo de inspección para la que se encuentra autorizado y el organismodel SINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo seis (6) inspectores autorizados que solicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivosComités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado laconstancia de acreditación, corresponde ampliar sus jurisdicciones como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por DecretoSupremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil comprendidos en el Anexo (02 folios) para que se desempeñen en lasOficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha

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de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y queforma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienesse les amplia su jurisdicción mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en elRegistro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11 del citado Reglamento,según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI aefectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presenteResolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la documentacióncorrespondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir las credencialesrespectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística yTelemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presenteResolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resoluciónen el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, DirecciónNacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas deAsesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimientoy fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

(*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Renuevan autorizaciones de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 454-2005-INDECI

5 de diciembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 086-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención,de fecha 28 de noviembre del 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionalesy técnicos que se encuentran aptos para su renovación como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos,los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como losrequisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40 y 41, hayan sido presentados al

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Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el Anexo Nº 01 de la presenteResolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lodispuesto en el Artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sidoautorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal comoconsta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento de Inspecciones Técnicas,los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables deinformar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en sujurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización como inspector:

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43 del Reglamento de InspeccionesTécnicas, la Resolución Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicaráel tipo de inspección para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo treinta y cinco (35) profesionales y técnicos que requieren larenovación de su vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités,según los documentos expedidos que sustentan su petición, corresponde renovar suautorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por DecretoSupremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año2005 y si fuere el caso al 2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (06 folios) a partir de la fecha enque vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinas deDefensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y queforma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienesse les renueva su autorización mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en elRegistro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art 11 del citado Reglamento,según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI aefectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presenteResolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo la documentacióncorrespondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir las credencialesrespectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística yTelemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores

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Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presenteResolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resoluciónen el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, DirecciónNacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas deAsesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimientoy fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

(*) Ver Anexos publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Amplían jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 455-2005-INDECI

5 de diciembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 087-2005-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención,de fecha 28 de noviembre del 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesionalesy técnicos que se encuentran aptos para su ampliación de jurisdicción como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos,los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como losrequisitos para la obtención de la autorización del Inspector Técnico de Seguridad en DefensaCivil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40 y 41, hayan sido presentados alCurso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el Anexo Nº 01 de la presenteResolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lodispuesto en el Artículo 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sidoautorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal comoconsta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de InspeccionesTécnicas, la Resolución Jefatural que autoriza como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, indicará el tipo de inspección para la que se encuentra autorizado y el organismodel SINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo siete (07) inspectores autorizados que solicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivosComités, según los documentos expedidos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado la

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constancia de acreditación, corresponde ampliar sus jurisdicciones como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por DecretoSupremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil comprendidos en el Anexo (3 folios) para que se desempeñen en las Oficinasde Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha depresentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y queforma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienesse les amplía su jurisdicción mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en elRegistro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11 del citado Reglamento,según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI aefectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presenteResolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la documentacióncorrespondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir las credencialesrespectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística yTelemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presenteResolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resoluciónen el Archivo General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, DirecciónNacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas deAsesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimientoy fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

(*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Declaran improcedente retiro de condición de Monumento de inmueble ubicado en eldistrito de Lurigancho-Chosica, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1493-INC

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Lima, 4 de noviembre de 2005

Visto los Expedientes Nºs. 8030/2004, 07131/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Solicitud de fecha 14 de junio de 2004 el Dr. Oswaldo Favio OrbegosoRamos, Director Ejecutivo del Hospital “José Agurto Tello de Chosica”, solicita Retiro de laCondición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 214-218 esquina Jr. 28 deJulio, Jr. Libertad, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima;

Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución DirectoralNacional Nº 785/INC-2002 de fecha 23 de agosto de 2002 y conformante de la ZonaMonumental de Lurigancho-Chosica, declarada mediante Resolución Jefatural Nº 548/INC-93de fecha 11 de abril de 1993;

Que, mediante Oficio Nº 870-2004-INC/DREPH-DPHCR de fecha 22 de junio de 2004la Dirección de Patrimonio Colonial y Republicano solicita la presentación de fotografías deinteriores y fachadas del sector antiguo del Monumento, planos de levantamiento arquitectónicoentre otros del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 214-218 esquina Jr. 28 de Julio, Jr.Libertad, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio Nº 1305-DE-HJATCH-2004 de fecha 27 de diciembre de 2004 elDr. Oswaldo F. Orbegoso Ramos, remite la documentación requerida mediante Oficio Nº 870-2004-INC/DREPH-DPHCR;

Que, mediante Oficio Nº 468-2005-DE-HJATCH-2005 de fecha 23 de mayo de 2005 elDr. Luis Fernando Chunga Ticse, Director Ejecutivo del Hospital “José Agurto Tello deChosica”, solicita el Retiro de la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. ArequipaNº 214-218 esquina Jr. 28 de Julio, Jr. Libertad, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia ydepartamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 065-2005-INC/DPHCR-SDR-EAB la Subdirección deRegistro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la solicitud deretiro de condición de Monumento;

Que, mediante Informe Nº 086-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro dela Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opinó en relación a lo requerido;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica deArquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 24 de junio de 2005, cuyo tenor escomo sigue: VISTOS: 1. Los antecedentes, la Resolución Directoral Nº 027/INC-DREPH del 23de enero de 2004. 2. La documentación presentada por el recurrente: memorial de autoridadesy organizaciones del distrito de Lurigancho-Chosica y aledaños, planos de levantamiento delestado actual del sector antiguo y del hospital, plantas, cortes y elevaciones, fotografíasactuales del interior y exterior del inmueble, informe del diagnóstico de vulnerabilidad de laedificación elaborado por el Arq. Rocío Tincopa Bendezú. 3. El Informe Nº 067-2005-INC/SDCR de la Arq. Gabriela Silva Capelli, Subdirectora de Conservación y Restauración. 4.El Informe Nº 065-2005-INC/DPHCR-SDR-EAB de la Arq. Elvira Agois Barbier, profesional dela Subdirección de Registro, registro fotográfico, propuesta de delimitación del área intangible,el Informe Nº 086-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectorade Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el antiguo pabellón del hospital data de las primerasdécadas del siglo XX, construido con muros de adobe en el primer piso y quincha en elsegundo nivel, entrepiso de madera, el techo del segundo nivel posee estructuras de par ynudillo, farolas y carpintería de madera en sus vanos, en la fachada de composición neoclásicase aprecian dos balcones de madera de antepecho hacia los jirones Arequipa y Libertad. 2.Que, la fábrica original fue concebida como hospital, manteniéndose a la fecha el mismo uso,se encuentra en regular estado de conservación, las fisuras en los muros son leves, los dañosque presenta han sido ocasionados por falta de mantenimiento y de labores de refacción, eledificio de dos niveles no presenta riesgo de colapso, siendo factible realizar intervenciones de

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restauración, adecuación a las necesidades actuales de consultorios externos, oficinas yrehabilitación de sus componentes estructurales y arquitectónicos que presenten mayor daño.Las edificaciones posteriores de factura contemporánea han ocupado parte de las áreas libresexteriores del antiguo pabellón desvirtuando la volumetría y afectando parte de suscomponentes. 3. Que, las intervenciones que se realicen deben propender la conservación deledificio principal del hospital y la liberación de las estructuras que se adosan a éste, siendofactible realizar obra nueva en las áreas externas del Pabellón. SE ACORDÓ: 1. No procede elretiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 214-218 esquinaJr. 28 de Julio, Jr. Libertad, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima.2. Delimitar el Área Intangible del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 214-218 esquina Jr. 28de Julio, Jr. Libertad, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima,conservando la totalidad del Pabellón A en sus dos niveles, la liberación de las construccionesde un piso adosado a éste, ubicados en las áreas libres exteriores con frente hacia los jironesArequipa y Libertad, considerando un retiro de 6.00 m. libre de edificación contados desde lafachada principal hacia el interior del predio, según el Plano DAI-01 0-2005-INC/DPHCR. 3.Solicitar a los recurrentes tomar las medidas preventivas de seguridad y protección de lossectores del inmueble que presentan daños;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Cultura;

RESUELVE:

Artículo 1.- ACUMULAR los Expedientes Nºs. 8030/2004, 07131/2005, por las razonesexpuestas en la presente Resolución.

Artículo 2.- Declarar Improcedente el retiro de la condición de Monumento delinmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 214-218 esquina Jr. 28 de Julio, Jr. Libertad, distrito deLurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente, Resolución.

Artículo 3.- Delimitar el Área Intangible del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 214-218 esquina Jr. 28 de Julio, Jr. Libertad, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia ydepartamento de Lima, conservando la totalidad del Pabellón A en sus dos niveles, laliberación de las construcciones de un piso adosado a éste, ubicados en las áreas libresexteriores con frente hacia los jirones Arequipa y Libertad, considerando un retiro de 6.00 m.libre de edificación contados desde la fachada principal hacia el interior del predio, según elPlano DAI-010-2005-INC/DPHCR, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- SOLICITAR al Dr. Luis Fernando Chunga Ticse, Director Ejecutivo delHospital “José Agurto Tello de Chosica”, tomar las medidas preventivas de seguridad yprotección de los sectores del inmueble que presentan daños;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Retiran la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación ainmueble ubicado en Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1556-INC

Lima, 11 de noviembre de 2005

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Visto el Expediente Nº 06358/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 145-2005-MML-PROLIMA/DE la Arq. Flor de María ValladolidIllescas, Directora Ejecutiva del Programa Municipal de Recuperación del Centro Histórico deLima - PROLIMA, remite documentación técnica de Propuesta de Retiro de la Condición deMonumento del inmueble ubicado en Av. Nicolás de Piérola Nº 709 esquina Jr. Cailloma s/nesquina Jr. Ocoña, distrito, provincia y departamento de Lima;

Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Suprema Nº507-74-ED de fecha 15 de octubre de 1974 y conformante de la Zona Monumental de Limadeclarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972;

Que, mediante Informe Nº 005-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB la Subdirección deRegistro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación presentada;

Que, mediante Informe Nº 155-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro dela Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica lo actuado a la fecha enrelación al inmueble precitado;

Que, el artículo 13 del Decreto Ley Nº 25762 - “Ley Orgánica del Ministerio deEducación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por finalidadejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar yevaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural dela Nación;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de laLey Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional deCultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de laNación a los inmuebles de importancia histórica y artística;

Que, el numeral 1 del artículo 65 de la Ley Nº 27444, “Ley del ProcedimientoAdministrativo General” prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directadel órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competenciapor motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”, asimismo el principio delegalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la misma ley, establece que “lasautoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que lesfueron conferidas”.

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica deArquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 26 de agosto de 2005, cuyo tenores como sigue: VISTOS: 1. Los antecedentes, registro fotográfico del inmueble preexistente, elAcuerdo Nº 01/05.01.1977 de la CTCP-INC, el Acuerdo Nº 03/14.09.97 de la CTCP-INC, elAcuerdo Nº 03/13.03.00 de la CNTCPA. 2. La documentación presentada por PROLIMA:registro fotográfico actual, ficha de identificación del inmueble del año 1996, plano de unidadesinmobiliarias. 3. El Informe Nº 005-2005-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Arq. Dina AguilarBenites, profesional de la Subdirección de Registro. 4. El Informe Nº 155-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcampoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1.Que, el inmueble Monumento declarado fue demolido en su totalidad en el año 1974,existiendo actualmente como terreno baldío con un cerco perimétrico precario. 2. Que, lademolición del inmueble fue autorizada por la CTCPA mediante Acuerdo Nº 03 del 14 desetiembre de 1977 debido a que existía la aprobación de un anteproyecto de obra nueva. 3.Que, el trámite realizado para la imposición de la multa al propietario por la demolición delinmueble (año 1976) el área competente señaló que el planteamiento no es legal, por cuanto lamulta que podría aplicar el INC en ese entonces, era sólo en caso de destrucción delPatrimonio Arqueológico (artículo 5 del Decreto Ley Nº 19033). SE ACUERDA: 1. Proponer el

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retiro de la condición de Monumento del inmueble ubicado en Av. Nicolás de Piérola Nº 709esquina Jr. Cailloma esquina Jr. Ocoña, distrito, provincia y departamento de Lima. 2. Solicitaral propietario del inmueble (Sociedad Inmobiliaria ETRE S.A), la presentación del anteproyectode obra ante la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el CentroHistórico y el Cercado de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Retirar la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural dela Nación al inmueble ubicado en Av. Nicolás de Piérola Nº 709 esquina Jr. Cailloma esquinaJr. Ocoña, distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- SOLICITAR a la Sociedad Inmobiliaria ETRE S.A., propietarios delinmueble, la presentación del anteproyecto de obra ante la Comisión Técnica Especial deLicencias de Construcción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima de la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

Artículo 3.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble en la Zona Monumentalde Lima está sujeto a los alcances de la Ley Nº 28296 y Ley Nº 27580.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Rectifican artículo de la R.D. Nº 988/INC

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1627-INC

Lima, 28 de noviembre de 2005

Visto, el Memorándum Nº 012-2005-CCZAOAAHH-P de fecha 23 de noviembre de2005, de la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por AsentamientosHumanos,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 988/INC del 21 de julio de 2005,resuelve, entre otros, categorizar como Zona Arqueología en Emergencia al área evaluadadenominada Parcela “B” al haberse encontrado en ella un ancho muro de piedra conargamasas de barro, sugiriendo la posibilidad de una mayor cantidad de evidencias similares.Corresponde al área ocupada por la manzana 64 del A.H. Armando Villanueva del Campo,distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Tiene una extensión superficial de661.36 m2, encerrada dentro de una poligonal de 107.80 ml. Cuyos datos técnicos estáncontenidos en el Plano PPAR-005-CCZAOAAHH-2005;

Que, el Comité Técnico Arqueológico con Informe Nº 12-2005-CCZAOAAHH-CTA defecha 22 de septiembre de 2005, señala que se ha detectado un error de transcripción en elnumeral cuarto del Dictamen Nº 002-2005-CCZAOAAHH de fecha 14 de junio de 2005, referidoa la nomenclatura de la manzana 63 A del A.H. Armando Villanueva del Campo, que se

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encuentra dentro del área categorizada como Zona Arqueológica en Emergencia de la ZonaArqueológica El Naranjal, ubicada en el distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima;el mismo que sirvió de sustento para la emisión de la Resolución Directoral Nacional Nº988/INC del 21 de julio de 2005, recomendando por ello rectificar dicho error;

Que, la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por AsentamientosHumanos, mediante Dictamen Nº 003-2005-CCZAOAAHH del 7 de noviembre de 2005,recomienda se rectifique el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 988/INC del 21 de julio del2005; debiendo decir: “categorizar como Zona Arqueología en Emergencia al área evaluadadenominada Parcela “B” al haberse encontrado en ella un ancho muro de piedra conargamasas de barro, sugiriendo la posibilidad de una mayor cantidad de evidencias similares.Corresponde al área ocupada por la manzana 63 A del A. H. Armando Villanueva del Campo,distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Tiene una extensión superficial de661.36 m2, encerrada dentro de una poligonal de 107.80 ml. Cuyos datos técnicos estáncontenidos en el Plano PPAR-005-CCZAOAAHH-2005”;

Que, el inciso 1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que “los errores materiales o aritméticos en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficioo a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de la decisión”;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 813-2005-INC/OAJ de fecha 24 de noviembre de 2005;

Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General”, Decreto Supremo Nº 017-98-PCM que crea la Comisión Calificadorade Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, modificado por el DecretoSupremo Nº 046-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 025-99-MTC y Decreto Supremo Nº 017-2003-ED “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura”.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectificar el artículo 3 de la Resolución Directoral Nacional Nº988/INC de fecha 21 de julio de 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.- “Categorizar como Zona Arqueológica en Emergencia el área evaluadadenominada Parcela “B” por haberse encontrado en ella un muro ancho de piedra conargamasas de barro, sugiriendo la posibilidad de una mayor cantidad de evidencias similares.Corresponde al área ocupada por la manzana 63 A del Asentamiento Humano ArmandoVillanueva del Campo, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Tiene unaextensión superficial de 661.36 m2 encerrada dentro de una poligonal de 107.80 ml. cuyosdatos técnicos están contenidos en el Plano Nº PPAR-005-CCZAOAAHH-2005”.

Artículo Segundo.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral NacionalNº 988/INC de fecha 21 de julio de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Rectifican artículo de la R.D. Nº 386/INC

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1648-INC

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Lima, 1 de diciembre de 2005

Visto el Expediente Nº 12731/2005, y documentación adjunta, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 386/INC de fecha 26 de mayo de2004 se resolvió: Artículo 1.- Declarar Monumento integrante del Patrimonio Cultural de laNación al inmueble ubicado en Jr. Sandia Nº 235-239-249-253-257-263 esquina Jr. Leticia Nº501-509-525-531-533-535-537-539-547, distrito, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 029-2005.INC/DPHCR-SDR-DAB la Subdirección deRegistro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que se hadetectado error material en el número de predios declarados monumentos, pues se trata dedos inmuebles ubicados uno al lado del otro, el primero con ubicación en Jr. Sandia Nº 229-235-239-241-249-253-257-263-267 esquina Jr. Leticia Nº 501-505-509-515-519 y el segundoubicado en Jr. Leticia Nº 525-527-531-533-535-537-539-543-547, Lima;

Que, los inmuebles mencionado son dos viviendas multifamiliares, de la épocarepublicana, con muros de adobe y quincha en el primer y segundo piso respectivamente. Losentrepisos y techos son de madera;

Que, en el inciso 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General establece que “los errores material o aritmético de los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio oa instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de decisión”;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio delPatrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECTIFICAR el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº386/INC de fecha 26 de mayo de 2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- DECLARAR MONUMENTOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIOCULTURAL DE LA NACIÓN a los inmuebles ubicados en:

1.- Jr. Sandia Nº 229-235-239-241-249-253-257-263-267 esquina Jr. Leticia Nº 501-505-509-515-519 y

2 .- Jr. Leticia Nº 525-527-531-533-535-537-539-543-547, Lima”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Rectifican error material incurrido en el segundo considerando de la R.D. Nº 1556/INC

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1646-INC

Lima, 1 de diciembre de 2005

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1556/INC de fecha 11 de noviembrede 2005, se incurrió en error material en el segundo considerando al señalar: “Que, se trata deun inmueble declarado Monumento mediante Resolución Suprema Nº 507-74-ED de fecha 15de octubre de 1974 y conformante de la Zona Monumental de Lima declarada medianteResolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972”; debiendo decir “Que,se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Suprema Nº 505-74-ED defecha 15 de octubre de 1974 y conformante de la Zona Monumental de Lima declaradamediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972”;

Que, en el inciso 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General establece que “los errores material o aritmético de los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio oa instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de decisión”;

Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido en el segundo considerandode la Resolución Directoral Nacional Nº 1556/INC de fecha 11 de noviembre de 2005, el mismoque quedará redactado de la siguiente manera:

“Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Suprema Nº505-74-ED de fecha 15 de octubre de 1974 y conformante de la Zona Monumental de Limadeclarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de protección, seguridady vigilancia de la Sede Nacional del INC

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1650-INC

Lima, 2 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de septiembre de 2005, mediante Resolución Directoral Nacional Nº1361/INC, se aprobó la Exoneración por desabastecimiento inminente del proceso de seleccióndel concurso público para la contratación de servicio de protección Seguridad y vigilancia de laSede Nacional, y se proceda a la contratación, por un período de dos (2) meses del serviciomencionado, por un monto referencial de S/. 325,000.00, plazo en el cual debía concluir elConcurso Público Nº 001-2005-INC, para la contratación del “Servicio de Protección Seguridady Vigilancia de la Sede Central;

Que, el período de contratación del servicio señalado en el párrafo precedente, porexoneración de proceso de selección por desabastecimiento inminente, comprende a partir del

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4 de octubre hasta el 3 de diciembre de 2005, servicio que viene prestando la empresa JCBPROFESIONALES EN SEGURIDAD S.A.C.;

Que, mediante Informe Nº 244-2005-INC-GG-OLPBS la Oficina de Logística yProducción de Bienes y Servicios da cuenta que el Comité Especial designado para llevar acabo el Concurso Público Nº 001-2005-INC, en acto público otorgó la buena Pro a la empresaSECURITY ZAK. S.A., y que durante la etapa de Consentimiento de la Buena Pro (05 díasposteriores), el Consorcio: Vigilancia Seguridad A S.A.C. - JCB Profesionales en seguridadS.A.C., el Consorcio: Empresa de Administración y Servicios S.R.L. - EMASER - CanserberoServig S.A., la empresa Servicio y Vigilancia en General S.A.C. - SERVIGESAC, ingresa a las16:00 horas, Registro Nº 15830 y el Consorcio: Mas Seguridad S.R.L. - Torres de SeguridadS.A. - SERVICAN S.A., presentaron sus respectivos recursos de apelación contra dichootorgamiento, procediendo la Entidad a expedir la Resolución Directoral Nacional Nº 1511/INC(10/11/05), que fue notificada a las partes y publicada en el SEASE;

Que, con fecha 24 y 25 de noviembre de 2005 la Entidad recepcionó las Cédulas deNotificaciones remitidas por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las quecorren traslado al Instituto Nacional de Cultura de la admisibilidad de los Recursos de Revisiónpresentados por el Consorcio : JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. - Vigilancia Seguridad AS.A.C. y el Consorcio: Empresa de Administración y Servicios S.R.L.(EMASER) y CanserberoServig S.A. y Servicios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC) respectivamente; lasmismas que señalan a la Entidad; Suspéndase el proceso de selección impugnado; Notificar elpresente recurso de revisión al postor ganador de la buena pro; Deberá remitir losantecedentes administrativos completos, ordenados cronológicamente, foliados y con susrespectivos índices; y Copia para la otra parte;

Que, suspendido por disposición del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado el proceso de Concurso Público Nº 001-2005-INC “Contratación del Servicios deProtección, Seguridad y Vigilancia Sede Nacional”, imposibilita el CONSENTIMIENTO DE LABUENA PRO, etapa en el que se encuentra el referido proceso, razón por la cual el postorSECURITY ZAK S.A. que obtuvo la Buena Pro, no podrá iniciar sus operaciones en el InstitutoNacional de Cultura el día 4 de diciembre de 2005;

Que, el Artículo 21 del TUO - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,considera como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria eimprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete enforma directa o inminente la continuidad de las funciones servicios, actividades productivas quela entidad tiene a su cargo de manera esencial. Situación que faculta a la entidad a adquirirsolo por el tiempo o cantidad que sea necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección correspondiente;

Que, el Artículo 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUOprecitado, señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgentepara atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situaciónde desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodosconsecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y parasatisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección;

Que, el Artículo 148 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado señala: “Procedimiento para las adquisiciones y contratacionesexoneradas, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, medianteacciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico (....) se realizapor la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para tal efecto”.

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Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante Informe Nº 215-2005/INC-OPPseñala la existencia de los recursos necesarios para la contratación materia del presenteresolución, otorgando la cobertura presupuestal por el monto de S/. 180,000.00 (CientoOchenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley para la contratación de losservicios en situación de desabastecimiento inminente del servicio de Protección, Seguridad yVigilancia - Sede Nacional, por la Fuente de Financiamiento 00 - Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Nº 838-2005-INC/OAJ de fecha 1 de diciembre de 2005, laOficina de Asuntos Jurídicos opina que corresponde se expida la Resolución DirectoralNacional que apruebe la exoneración del proceso de selección para la contratación delservicios de Protección, Seguridad y Vigilancia Sede Nacional, bajo la modalidad de ConcursoPúblico por la causal de desabastecimiento inminente, por un valor referencial máximo de S/.180,000.00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, por unplazo máximo de dos (2) meses o hasta que quede consentido el otorgamiento de la Buena Prodel Concurso Público exonerado.

Estando a lo visado por la Gerencia General la Oficina de Planificación y Presupuesto yla Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la exoneración del proceso de selección bajo la modalidad deConcurso Público, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones del INC al haberse determinadola causal de desabastecimiento inminente del Servicio de Protección , Seguridad y vigilancia dela Sede Nacional, por un valor referencial máximo de S/. 180,000.00 (Ciento Ochenta Mil y00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley, monto que se encuentra debidamentepresupuestado, siendo financiados con por la Fuente de Financiamiento 00 - RecursosOrdinarios, para el mes de diciembre del presente año, exonerado mediante la presenteResolución.

Artículo 2.- AUTORIZAR a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Serviciosproceda a la publicación de la presente Resolución en el SEASE, así como efectuar lacontratación indicada, mediante acciones inmediatas y conforme lo previsto por las normas decontrataciones y adquisiciones del Estado.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Administración documentaría realizar lapublicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 (diez)días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que lasustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo.

Artículo 4.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a los RecursosOrdinarios - Fuente de Financiamiento 00.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

OSINERG

Fe de Erratas

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN ENERGIA OSINERG Nº 442-2005-OS-CD

Fe de Erratas de la resolución por la cual se dispuso la publicación del proyecto deresolución que modifica la Norma: “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal(GRP) del Proyecto Camisea”, publicada el día 10 de diciembre del año 2005.

DICE:

“RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 442-2005-OS/CD”

DEBE DECIR:

“RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 445-2005-OS/CD”