minuta e.i.r.l. cevicheria punto mar

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Señor Notario: En el Registro de Escrituras Públicas de su cargo, sírvase extender una en la que conste la CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que otorga: MILAGROS MORA QUISPE, Peruana, Soltera, con DNI Nº 46246098, Empresaria, con domicilio real en Jirón Ricardo Palma L-5, de la Urbanización Santa Mónica del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. PRIMERO : DEL TITULAR DE LA EMPRESA: Es titular de la empresa que se constituye: MILAGROS MORA QUISPE cuyas generales de Ley se encuentran consignadas en la parte introductoria. SEGUNDO : DENOMINACION O RAZON SOCIAL: La denominación o razón social de la persona jurídica que por este acto se constituye es: CEVICHERIA CRIOLLA PUNTO MAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", pudiendo emplearse como abreviatura "CEVICHERIA PUNTO MAR E.I.R.L. TERCERO : OBJETO SOCIAL: La Empresa que se constituye tiene por objeto social dedicarse a: 1.Servicio de buffet criollo y marino, catering, desayunos, cenas, parrilladas, brindis, postres a delivery. 2. Expendio de comidas típicas de la región. 3. Compra y venta de todo tipo de bebidas gasificadas y no gasificadas 4.Promoción de productos peruanos para el consumo, importación y exportación. 5.Servicio de preparación de comida a base de productos marinos, pescados, mariscos servidos en platos y fuentes. 6.Realización y preparación de almuerzos coorporativos y empresariales 7.Preparación de comida para para todo tipo de eventos, cumpleaños, grados. 8.Intervenir en licitaciones para contratar con el estado para el otorgamiento de servicios en preparación de comida. 9. Prestacion de todo tipo de servicios de bar y restaurante, tales como lo relacionado con la gastronomía, repostería y banquetes incluyendo venta de comidas servidas y empacadas nacionales e internacionales, venta de bebidas alcoholicas por botella y por copas nacionales e importadas,venta de bebidas no alcoholicas nacionales e internacionales, realización y organizacion de festejos, como fiestas de cumpleaños, matrimonios, graduaciones, bautizos, asi como tambien presentacion de espectaculos en vivo. En general podrá dedicarse a cualquier otra actividad anexa o conexa con las mencionadas, para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin

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Seor Notario:

En el Registro de Escrituras Pblicas de su cargo, srvase extender una en la que conste la CONSTITUCION DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que otorga: MILAGROS MORA QUISPE, Peruana, Soltera, con DNI N 46246098, Empresaria, con domicilio real en Jirn Ricardo Palma L-5, de la Urbanizacin Santa Mnica del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco.

PRIMERO: DEL TITULAR DE LA EMPRESA: Es titular de la empresa que se constituye: MILAGROS MORA QUISPE cuyas generales de Ley se encuentran consignadas en la parte introductoria.

SEGUNDO: DENOMINACION O RAZON SOCIAL: La denominacin o razn social de la persona jurdica que por este acto se constituye es: CEVICHERIA CRIOLLA PUNTO MAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", pudiendo emplearse como abreviatura "CEVICHERIA PUNTO MAR E.I.R.L.

TERCERO: OBJETO SOCIAL: La Empresa que se constituye tiene por objeto social dedicarse a:1. Servicio de buffet criollo y marino, catering, desayunos, cenas, parrilladas, brindis, postres a delivery.2. Expendio de comidas tpicas de la regin.3. Compra y venta de todo tipo de bebidas gasificadas y no gasificadas4. Promocin de productos peruanos para el consumo, importacin y exportacin.5. Servicio de preparacin de comida a base de productos marinos, pescados, mariscos servidos en platos y fuentes.6. Realizacin y preparacin de almuerzos coorporativos y empresariales7. Preparacin de comida para para todo tipo de eventos, cumpleaos, grados.8. Intervenir en licitaciones para contratar con el estado para el otorgamiento de servicios en preparacin de comida.9. Prestacion de todo tipo de servicios de bar y restaurante, tales como lo relacionado con la gastronoma, repostera y banquetes incluyendo venta de comidas servidas y empacadas nacionales e internacionales, venta de bebidas alcoholicas por botella y por copas nacionales e importadas,venta de bebidas no alcoholicas nacionales e internacionales, realizacin y organizacion de festejos, como fiestas de cumpleaos, matrimonios, graduaciones, bautizos, asi como tambien presentacion de espectaculos en vivo.

En general podr dedicarse a cualquier otra actividad anexa o conexa con las mencionadas, para cumplir dicho objeto, podr realizar todos aquellos actos y contratos que sean lcitos, sin restriccin alguna, se incluyen en el objeto social, los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus fines.

CUARTO: DURACION Y FECHA DE INICIO DE SUS ACTIVIDADES:- La empresa tiene duracin indeterminada y comienza sus operaciones a partir de la inscripcin en el Registro de Personas Jurdicas de los Registros Pblicos del Cusco.

QUINTO: IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL:- El monto del capital inicial, es de S/. 1,000.00 (UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) aporte que se realiza en bienes muebles, los cuales se encuentran suscritas y totalmente pagadas de la siguiente manera:

35 mesas barnizadas.140 sillas barnizadas..2 mesas de trabajo de acero. 2 refrigeradoras..2 congeladoras.2 TV..2 cocinas..2 balones de gas...

SEXTO: NOMBRAMIENTO DE GERENTE:- Se nombra como Gerente de la Empresa a Doa Milagros Mora Quispe, cuyas generales se encuentran en la parte introductoria de la presente minuta, quien en ejercicio de su cargo actuar como Titular-Gerente y gozar de las facultades a que se refiere el ARTICULO DECIMO TERCERO de los Estatutos de la Empresa.

SEPTIMO: La empresa en referencia se constituye de conformidad con las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N 21621, de la Ley 29245 (Ley que regula los servicios de Tercerizacin), Decreto Legislativo 1038 (Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley 29245), Ley N 28015 (Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa), Decreto Legislativo N 1086 (Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente) y de normas legales complementarias y/o conexas se regir especialmente por el siguiente estatuto:

ESTATUTOS

TITULO IDENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION SOCIAL E INICIO DE OPERACIONES

ARTICULO PRIMERO: La presente empresa actuara bajo la denominacin CEVICHERIA CRIOLLA PUNTO MAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", pudiendo emplearse como abreviatura "CEVICHERIA PUNTO MAR E.I.R.L.

ARTICULO SEGUNDO: La Empresa que se constituye tiene por objeto social lo siguiente:a) Servicio de buffet criollo y marino, catering, desayunos, cenas, parrilladas, brindis, postres a delivery.b) Expendio de comidas tpicas de la regin.c) Compra y venta de todo tipo de bebidas gasificadas y no gasificadasd) Promocin de productos peruanos para el consumo, importacin y exportacin.e) Servicio de preparacin de comida a base de productos marinos, pescados, mariscos servidos en platos y fuentes.f) Realizacin y preparacin de almuerzos coorporativos y empresarialesg) Preparacin de comida para para todo tipo de eventos, cumpleaos, grados.h) Intervenir en licitaciones para contratar con el estado referidas a el otorgamiento de servicios en preparacin de comida.i) Prestacion de todo tipo de servicios de bar y restaurante, tales como lo relacionado con la gastronoma, repostera y banquetes incluyendo venta de comidas servidas y empacadas nacionales e internacionales, venta de bebidas alcoholicas por botella y por copas nacionales e importadas,venta de bebidas no alcoholicas nacionales e internacionales, realizacin y organizacion de festejos,como fiestas de cumpleaos, matrimonios, graduaciones, bautizos asi como tambin presentacion de espectaculos en vivo.

Adems la empresa podr dedicarse a cualquier otra actividad afn o complementaria permitida por las leyes nacionales, destinadas a la consecucin de los objetos antes mencionados.

ARTICULO TERCERO: El domicilio de le empresa queda fijado en Jirn Ricardo Palma L-5, de la Urbanizacin Santa Mnica del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, pudiendo nombrar representantes y constituir sucursales, oficinas y establecimientos anlogos en cualquier otro punto de la repblica o del extranjero.

ARTICULO CUARTO: El plazo de duracin social es indeterminado y las operaciones se consideran iniciadas a partir de la fecha de su inscripcin en el Registro de Personas Jurdicas de los Registros Pblicos del Cusco, reconocindose la validez de los actos realizados con anterioridad por el titular o por los representantes designados, desde que sta se produzca.

TITULO IICAPITAL DE LA EMPRESA

ARTICULO QUINTO: El capital de la Empresa es de S/. 1,000.00 (UN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) , aporte que se realiza en bienes muebles, los cuales se encuentran suscritas y totalmente pagadas de la siguiente manera:

35 mesas barnizadas.140 sillas barnizadas..2 mesas de trabajo de acero. 2 refrigeradoras..2 congeladoras.2 TV..2 cocinas..2 balones de gas...

TITULO IIIDE LA RESPONSABILIDAD

ARTICULO SEXTO: La responsabilidad de la Empresa est limitada a su patrimonio. El Titular de la empresa no responde personalmente por las obligaciones de sta, salvo en los casos siguientes:a. Por los actos y contratos que celebre a nombre de la Empresa antes de su inscripcin, si sta no se constituye.b. Cuando la Empresa no est debidamente representada.c. En todos los dems casos que seale este estatuto y las disposiciones legales pertinentes.

TITULO IVDE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA

ARTICULO SPTIMO: La empresa tendr los siguientes rganos de administracin: - El Titular.- La Gerencia.

TITULO VEL TITULARARTICULO OCTAVO. El titular es el rgano supremo de la empresa y tiene a cargo la decisin de los bienes y actividades de esta; se asume la calidad de titular por la constitucin de la empresa o por adquisicin posterior del derecho del titular.

ARTICULO NOVENO. Corresponde al titular: A) aprobar o desaprobar las cuentas y el balance de cada ejercicio econmico. B) disponer de los beneficios, observando las disposiciones de la ley y en particular lo referente a la participacin de los trabajadores. C) resolver sobre la formacin de las reservas facultativas.D) designar y sustituir a los gerentes y liquidadores. E) disponer investigaciones, auditorias y balances. F) modificar la escritura de constitucin de la empresa. G) modificar la denominacin, el objeto y domicilio de la empresa. H) aumentar o disminuir el capital social. I) transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa. J) decidir sobre los dems asuntos que requiere el inters de la empresa o que la ley determine.

ARTICULO DECIMO. Las decisiones que adopte el titular referidos en el articulo anterior y las dems que considere convenientes, deben constar en un libro de actas legalizado conforme a ley, en la que se indicara el lugar y la fecha del acta, as como la decisin adoptada y llevara la firma del titular. el acta tiene fuerza legal desde su suscripcin. TITULO VI LA GERENCIA

ARTICULO decimo primero.El Gerente general ser el encargado de la administracin integral de la Empresa. La gerencia general podr estar a cargo de una persona natural o jurdica. Cuando sea nombrado gerente una persona jurdica deber nombrar inmediatamente una o ms personas naturales que la representen.

ARTCULO DECIMO SEGUNDO: Al Gerente le corresponde la representacin legal de la empresa con las facultades generales y especiales del mandatario judicial establecidas en el artculo 74 del Cdigo Procesal Civil y las del Artculo 75 del mismo cuerpo legal, incluyendo las atribuciones para realizar todos los actos de disposicin de derechos sustantivos y para demandar, denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y todo tipo de acciones judiciales y administrativas, reconvenir, desistirse del proceso y de la pretensin, allanarse a la pretensin, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso y sustituir o delegar la representacin procesal, prestar declaracin, concurrir a todo tipo de audiencias judiciales, incluyendo audiencias de saneamiento, conciliacin y pruebas, deducir excepciones, interponer recursos de apelacin, casacin, prestar declaracin de parte y todas las dems relacionadas.

ARTCULO DECIMO TERCERO: La gerencia general tendr asimismo las siguientes atribuciones, funciones y facultades:

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES:a. Dirigir y controlar todos y cada uno de los negocios y actividades de la empresa. b. Organizar las oficinas de la empresa y determinar sus gastos.c. Renunciar al fuero del domicilio.d. Revisar, aprobar cualquier otro gnero de contratos requeridos para la realizacin de los fines sociales.e. Dictar y modificar los reglamentos internos.f. Delegar sus facultades, mediante poderes a terceros suscribiendo para el caso minutas y escrituras pblicas segn convenga al inters de la empresa.

FACULTADES:1.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS:1.1. Suscribir la correspondencia de la compaa a nivel nacional e internacional.1.2. Suscribir estados financieros.1.3. Ordenar auditorias a nivel nacional y regional.1.4. Suscribir todo tipo de minutas y escrituras pblicas, incluidas las de constituciones de sociedades, modificacin parcial del estatuto social de la empresa, de incremento de capital as como cualquier otro documento notarial.1.5. Otorgar recibos o cancelaciones.1.6. Solicitar, adquirir, transferir, dar y tomar en arrendamiento a nombre de la empresa, registro de patentes. Marcas, nombres comerciales y/o concesiones y celebrar cualquier tipo de contrato referente a la propiedad industrial o intelectual.1.7. Nombrar apoderados especiales pudiendo delegar las facultades que el posea, as como revocarlas.

2.- FACULTADES LABORALES:2.1. Amonestar y cesar al personal de la empresa.2.2. Suspender y despedir al personal.2.3. Amonestar verbalmente o por escrito al personal.2.4. Fijar y modificar el horario y dems condiciones de trabajo.2.5. Suscribir planillas, boletas de pago y liquidaciones de beneficios sociales.2.6. Otorgar certificados de trabajo, constancias de aprendizaje, formacin laboral y prcticas pre profesionales.2.7. Suscribir las comunicaciones al Ministerio de Trabajo, EsSalud, a las Administradoras de Fondo de Pensiones y a los Organismos Privados de Salud.2.8. Aprobar el reglamento interno de trabajo.

3.- FACULTADES CONTRACTUALES: 3.1. Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar por concluidos los siguientes contratos, incluyendo minutas y escrituras pblicas de:3.2. Compraventa de bienes muebles e inmuebles.3.3. Recibos por cobros efectuados.3.4 Compraventa de todo tipo de bienes inmuebles.3.5 Compraventa de todo tipo de vehculos motorizados.3.6 Disponer permutas.3.7 Disponer suministros y donaciones.3.8 De mutuo con o sin garanta anticrtica, garanta mobiliaria, hipotecaria o de cualquier otra ndole, as como disponer a sola firma de todos los bienes muebles e inmuebles de la empresa.3.9 De arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.3.10 De otorgamiento de garantas en general como garanta mobiliaria, hipoteca y anticresis.3.11 De levantamiento de garantas en general como garanta mobiliaria, hipoteca y anticresis.3.12 Respecto a seguros.

4.- FACULTADES BANCARIAS: El Gerente General tambin queda facultado para:4.1. Abrir y cerrar todo tipo de cuentas y depsitos en cualquier Institucin.4.2. Ingresar fondos a todo tipo de Instituciones.4.3. Retirar fondos en todo tipo de Instituciones.4.4. Girar, endosar, aceptar, avalar y dar en garanta letras, letras hipotecarias, pagares, vale y en general, cualquier ttulo valor reconocido por la ley de ttulos valores.4.5. Descontar, protestar y cobrar letras, letras hipotecarias, pagares, vales y en general cualquier documentacin crediticia.4.6. Girar, endosar, protestar, cobrar y dar en garanta cheques y cualquier otra orden de pago.4.7. Solicitar cartas de crdito o cartas fianzas en moneda nacional o extranjera, para cualquier operacin mercantil, financiera o patrimonial, incluyendo para operaciones de leasing, city leasing, leasing back sin restriccin alguna.4.8. Solicitar todo tipo de crditos a sola firma, otorgando en garanta los bienes muebles e inmuebles de la empresa. 4.9. Efectuar todas las operaciones relacionadas con almacenes generales de depsito o depsitos aduaneros autorizados, pudiendo suscribir, endosar, gravar, descontar y cobrar certificados de depsitos, warrants y dems documentos anlogos.4.10. Alquilar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y retirar su contenido.4.11. Depositar, retirar, comprar y vender valores.4.12. Dar y tomar arriendo de muebles e inmuebles. 4.13. Contratar plizas de seguros y endosarlas.4.14. Otorgar fianzas y prestar aval.

5.- FACULTADES DE REPRESENTACIN:5.1. Representar a la empresa ante todo tipo de instituciones pblicas o privadas, autoridades y funcionarios judiciales, civiles, municipales, administrativos, constitucionales, tributarios, de aduanas y policiales, con las facultades de presentar toda clase de recursos y reclamaciones y desistirse de ellos, segn convenga a los intereses de la empresa.5.2. Asumir la representacin de la empresa con las facultades suficientes para practicar los actos a que se refiere el Cdigo Procesal Civil, la Ley general de Arbitraje, o para actuar en cualquier tipo de procedimiento administrativo, laboral, civil, penal, o ante el Fuero Militar con las facultades generales del mandatario general establecidas en el artculo 74 y las especiales del artculo 75 del Cdigo Procesal Civil, tales como presentar toda clase de demandas y denuncias, formular contradicciones, modificarlas y/o ampliarlas, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, deducir excepciones y/o defensas previas y contestarlas, desistirse del proceso y/o la pretensin as como de un acto procesal, allanarse y/o reconocer la pretensin, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representacin procesal, prestar declaracin de parte, ofrecer toda clase de medios probatorios as como actuar los que se soliciten, interponer medios impugnatorios como reposicin, nulidad, apelacin de autos, apelacin de sentencias, recurso extraordinario de casacin; y, de cualquier otra naturaleza permitidos por la Ley, as como desistir de dichos recursos impugnatorios, someter a arbitraje sea de derecho o de consciencia las controversias en las que pueda verse involucrado el poderdante, suscribiendo el correspondiente convenio arbitral, as como tambin renunciar al arbitraje, designar al rbitro o rbitros y/o Institucin que har la funcin de Tribunal, presentar ante el rbitro o Tribunal Arbitral la posicin del poderdante ofreciendo las pruebas pertinentes, contestar las alegaciones de la parte contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estimen necesarios, conciliar y/o transigir y/o pedir la suspensin y/o desistirse del proceso arbitral, solicitar la correccin y/o integracin y/o aclaracin del Laudo Arbitral, presentar o desistirse de cualquiera de los recursos impugnatorios previstos en la Ley General de Arbitraje contra los Laudos y practicar todos los dems actos que fueran necesarios para la tramitacin de los procesos, sin reserva ni limitacin alguna, solicitar la interrupcin del proceso, sus suspensin y/o la conclusin del mismo, las facultades se entienden otorgadas para todo el proceso, incluso para la ejecucin de sentencia y el cobro de costas y costos. Las facultades de ndole judicial se podrn ejercer ante toda clase de Juzgados y Tribunales establecidos por la Ley Orgnica del Poder Judicial y dems entidades que conforme a Ley ejercen facultades coactivas y/o de ejecucin forzosa.5.3. Asumir la representacin de la Empresa, especialmente en procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo, Direccin Regional de Trabajo de Cusco y los Juzgados especializadas de Trabajo en todas las divisiones e instancias con todas las facultades necesarias.5.4. Asumir la representacin de la Empresa participando en la negociacin y conciliacin, practicar todos los actos propios de stas, suscribir cualquier acuerdo y llegando el caso, la convencin colectiva de trabajo, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.5.5. Representar a Empresa en procedimientos penales con las facultades especficas de denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimoniales, pudiendo acudir en nombre de la empresa ante la Polica Nacional del Per, sin lmites de facultades.5.6. Representar a la empresa, en Juntas de Accionistas o de Sociedades Mercantiles o Civiles; y en las Juntas de miembros de las Asociaciones, Fundaciones o Comits a que pertenezca, pudiendo tomar parte en los debates.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Las decisiones del Titular contenidas en el artculo anterior y las dems que considere conveniente dejar constancia escrita, deben constar en un libro de actas legalizado conforme a Ley. En cada acta se indicar el lugar y fecha en que se asent el acta, as como la indicacin clara del sentido de la decisin adoptada, y llevar la firma del Titular. El acta tiene fuerza desde su suscripcin.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Las decisiones del Titular referidas a la modificacin de la constitucin de la Empresa, deben constar, sin perjuicio de lo sealado en el artculo anterior, mediante escritura pblica. As mismo deben inscribirse en el Registro correspondiente de los Registro Pblicos dentro del plazo de 30 das de la fecha del otorgamiento. Los actos que no se requieran del otorgamiento de escritura pblica y que deban inscribirse en el Registro correspondiente de los Registro Pblicos, debern constar en acta con firma legalizada por notario, cuya copia igualmente legalizada deber ser inscrita dentro del plazo de 30 das de la decisin del acto. Habr un plazo adicional de 30 das para ser las inscripciones en el lugar donde funcionen las sucursales.

ARTICULO DECIMO SEXTO: La Gerencia es el rgano que tiene a su cargo la administracin y representacin de la Empresa.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Gerencia ser desempeada por una o ms personas naturales con capacidad para contratar, designadas por el titular.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: El titular puede asumir el cargo de Gerente en cuyo caso asumir las facultades; deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear para todos sus actos, la denominacin TITULAR GERENTE.

ARTICULO DECIMO NOVENO: El nombramiento del Gerente puede ser revocado en cualquier momento por el Titular.

ARTIGULO VIGESIMO: El cargo de Gerente termina adems por muerte o incapacidad civil de ste.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Se asentaran en el libro de actas en la forma prevista en el artculo dcimo primero del estatuto aquellas decisiones de la gerencia que esta considere conveniente dejar constancia escrita.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Cada Gerente responde ante el titular y terceros por los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus funciones. Asimismo, es particularmente responsable por:a) La existencia y veracidad de los libros, documentos y cuentas que ordenan llevar las normas vigentes.b) De la efectividad de los beneficios consignados en el balance.c) La existencia de los bienes consignados en el inventario y la conservacin de los fondos y del patrimonio de la empresa.d) El empleo de los recursos de la empresa en negocios distintos a su objeto.e) Por los actos que deba realizar segn lo establezca las disposiciones legales vigentes o que se dicte.

TITULO VDEL DERECHO DEL TITULAR SOBRE EL CAPITAL Y SU TRANSFERENCIA

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El derecho del titular sobre el capital de la empresa, tiene la calidad legal de bien inmueble incorporado. Este derecho no puede ser incorporado a ttulos valores.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El derecho del titular puede ser transferido por acto inter vivos o sucesin mortis causa.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La transferencia del derecho del titular por acto inter vivos ser hecha a otra persona natural mediante compra venta, permuta o adjudicacin en pago y se har por escritura pblica que expresar necesariamente:a) Nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cnyuge si fuera casado y domicilio del enajenante y del adquiriente. b) Denominacin de la empresa, su objeto, capital, domicilio y los datos de inscripcin en el Registro Mercantil.c) Condiciones del convenio de transferencia. d) El balance general cerrado al da anterior a la fecha de la minuta que origine la escritura de transferencia. La respectiva escritura pblica deber ser inscrita en el Registro Mercantil dentro del trmino prescrito por ley, esto es treinta das.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: La incapacidad del titular no determina la disolucin de la empresa. De producirse sta, los derechos del titular sern ejercidos por el representante legal que corresponda segn la clase de incapacidad. Si la incapacidad durase cuatro aos, caducar automticamente la representacin y deber disolverse la empresa o transferirse los derechos del titular a una persona natural capaz, salvo el caso en que la incapacidad resultase de la minora de edad, en la cual el plazo ser aquel que resulte necesario hasta que el menor adquiera mayora de edad.

TITULO VIDE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y DE LA REDUCCION DEL CAPITAL

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El Titular de la empresa puede modificar en cualquier momento el estatuto.ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El aumento del capital podr realizarse mediante nuevos aportes, capitalizacin de beneficios y reservas y revalorizacin del patrimonio de la empresa, siempre que el valor del activo no sea inferior al capital de la empresa. El aumento del capital por capitalizacin de beneficios solo podr realizarse cuando estos hayan sido realmente obtenidos. El aumento de capital con cargo de las reservas disponibles de la Empresa se har mediante traspaso de la cuenta de reservas a la de capital.ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Ninguna decisin de reduccin del capital que importe la devolucin de aportes al titular, podr llevarse a efecto antes de los treinta das contados desde la ltima publicacin de la decisin, que deber hacerse por tres veces y con intervalos de cinco das. Los acreedores de la empresa tienen el derecho a oponerse a la ejecucin de acuerdo.

ARTICULO TRIGESIMO: Si al trmino del ejercicio econmico se apreciara una diferencia de ms de veinte por ciento entre el importe del capital y el patrimonio real de la Empresa, de acuerdo con el Balance, deber procederse a aumentar o disminuir el capital, para que constituya nuevo capital.

TITULO VIIDEL BALANCE Y REPARTO DE BENEFICIOS

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: El balance se formular el 31 de Diciembre de cada ao y se someter a la aprobacin del titular dentro del plazo establecido en el inciso g) del artculo dcimo octavo del estatuto. Como excepcin, el primer ejercicio se iniciar al momento de inscribirse la empresa y terminar con el ao calendario.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Si la empresa obtiene en el ejercicio econmico beneficios lquidos superiores al siete por ciento del importe del capital, quedar obligada a detraer como mnimo un diez por ciento de estos beneficios para constituir un fondo de reserva legal hasta que alcance la quinta parte del capital. Este fondo de reserva solo podr ser utilizado para cubrir el saldo deudor y deber ser repuesto cuando descienda del indicado nivel.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: El titular del derecho, luego de efectuar las detracciones a las que est obligado, le corresponder los beneficios realmente obtenidos, siempre que el valor del patrimonio no sea inferior al capital.

TITULO VIIIDE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: La empresa se disuelve por:a) Voluntad del titular, una vez satisfechos los requisitos de las normas legales vigentes.b) Conclusin de su objeto o imposibilidad sobreviniente de realizado.c) Perdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en ms del cincuenta por ciento, si transcurrido un ejercicio econmico persistiera la situacin y no se hubiera compensado el desmedro o disminuido el capital.d) Fusin.e) Quiebra de la empresa, si no fuera levantada segn la ley de materia.f) Muerte del titular, si se produce alguna de las situaciones previstas en los artculos 24, 25 y 26 del estatuto.g) Por cualquier otra causal prevista por ley. Inscrita la escritura de disolucin en el Registro mercantil, se abre el proceso de liquidacin si corresponde, cesando de representacin de sus personeros legales.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: El Titular designar al liquidador en la escritura pblica de disolucin establecindose en el mismo acto su remuneracin, obligaciones, causales de cese y dems aspectos relativos a su cargo.

DISPOSICION GENERAL

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: En los casos no previstos en el Estatuto de la Empresa, esta se regir en forma supletoria por las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 21621, modificatorias, ampliatorias. Ley 29245 (Ley que regula los servicios de Tercerizacin), Decreto Legislativo 1038 (Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley 29245), Ley N 28015 (Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa), Decreto Legislativo N 1086 (Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente) y dems dispositivos vigentes o que se dicten.

CLAUSULA ADICIONAL I.- Doa MILAGROS MORA QUISPE, con DNI N 46246098, ejercer el cargo de TITULAR-GERENTE de la empresa.

Srvase Usted Seor Notario agregar las dems clusulas de Ley, girando los partes correspondientes a los Registros Pblicos de la Ciudad del Cusco para la inscripcin respectiva.

Cusco, 24 de Abril de 2015FIRMA DEL TITULAR GERENTE