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CAPÍTULO I EL MINISTERIO PÚBLICO 1.1. Antecedentes históricos Como el antecesor más remoto del Ministerio Público se considera al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después la del Cuzco. La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaban como un organismo. En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nítida hasta la Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de Lima.

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CAPTULO IEL MINISTERIO PBLICO

1.1. Antecedentes histricosComo el antecesor ms remoto del Ministerio Pblico se considera al funcionario que defenda la jurisdiccin y los intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de Indias, cuya funcin fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y despus la del Cuzco.La asimilacin de los miembros del Ministerio Pblico al aparato judicial se mantuvo durante la poca republicana. Desde la instalacin de la Alta Cmara de Justicia y la creacin de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Pblico siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de Organizacin de los Tribunales no lo mencionaban como un organismo.En la evolucin legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Pblico en forma clara y ntida hasta la Constitucin de 1979, segn un estudio del doctor Alejandro Espino Mndez, Fiscal Provincial Penal de Lima.En la Constitucin de 1823, en el Capitulo pertinente al Poder Judicial, artculos 95 al 137, no hay referencia del Ministerio Pblico. La Constitucin de 1826 solo regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la Corte Suprema.En el Estatuto poltico de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores tambin deberan tener un Fiscal, luego hace mencin a los Agentes Fiscales, deducindose que su competencia era a nivel de primera instancia.La Constitucin de 1834 haca mencin al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se exigan tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales.En la Constitucin de 1839, se regula a los Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia; tampoco hay precisin de atribuciones.La Convencin de 1855 aprob la Ley sobre organizacin del Ministerio Pblico, cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre: "aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refera al Fiscal de la Nacin) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le corresponda dictaminar en lo asuntos y casos que le competan segn la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario pblico cumpliera la Constitucin y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la Repblica, inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento pblico o corporacin legal sin excepcin alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante mucho tiempo, al Ministerio Pblico se le mantuvo como defensor del Estado en juicios.Al llegar a la mitad del ao de 1979, la historia del Ministerio Pblico cambia radicalmente. La Constitucin aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una regulacin en la Ley Suprema, atribuyndole personera propia, con independencia, autonoma, organizacin, composicin, funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artculos 250 y 251 del Captulo XI.Despus la institucin fue desarrollada en su Ley Orgnica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitucin Poltica de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganizacin, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, da en que se promulg la Ley Nro. 27367, que desactiv la Comisin Ejecutiva del Ministerio Pblico.La Constitucin Poltica del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Pblico en sus artculos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio pblico de la accin penal, habindose derogado los artculos pertinentes del Cdigo de Procedimientos Penales de 1940.1.2. Caractersticas La doctrina seala las siguientes caractersticas:a) Independencia: Esta caracterstica consiste en que el Ministerio Pblico no debe acatar rdenes superiores, es decir debe ser independiente en sus decisiones finales, debern emitir su opinin conforme a su propio criterio.b) Jerarqua: La ley orgnica en su artculo 36 establece la jerarqua en el Ministerio Pblico:

1. Fiscal de la Nacin.2. Los Fiscales Supremos3. Los Fiscales Provinciales4. Los Fiscales Adjuntos

c) Inamovilidad.- El representante del Ministerio Pblico no puede ser removido por ninguna disposicin gubernativa. La Ley orgnica en su artculo 59 declara que los traslados de los miembros del Ministerio Pblico, slo puede hacerse a su solicitud o con su anuencia.d) Unidad.- El dictamen que emita un representante del Ministerio Pblico en un determinado proceso, ser respetado por algn reemplazante aunque personalmente discrepe con ella.

1.3. Principios

a) Principios de Unidad e Indivisibilidad Funcional. Este principio implica que todos los miembros del Ministerio Pblico son un solo cuerpo, es decir que cualquier acto de cualquiera de sus integrantes repercute a toda la Institucin.b) Principio de Jerarqua FuncionalLos Fiscales del Ministerio Pblico representan a la Institucin y estn distribuidos funcionalmente de manera jerrquica y si bien la jerarqua funcional es prioritariamente de orden administrativa tambin cabe afirmar que hay contados supuestos en los que es de decisin. c) Principio de Unidad de Criterio. Cuando los Fiscales actan en nombre del Ministerio Pblico su actuacin Funcional debe llevar una secuencia unvoca, ajena a toda discrepancia, salvo que el precedente sea contrario a la Constitucin y a las leyes, en cuyo supuesto no deben mantener el mismo criterio.d) Principio de Autonoma e Independencia Funcional.Los fiscales son libres de optar por la tctica, estrategia y decisin que les sea ms pertinente y acorde a los intereses de la justicia.e) Principio de Exclusividad del Ejercicio de la Accin. La Constitucin Poltica el Per y la Ley Procesal confieren al Ministerio Pblico la actuacin exclusiva de la accin penal, de manera que los jueces no pueden iniciar proceso penal de oficio, sino slo a iniciativa del fiscal.

CAPTULO IIFUNCIONES DEL FISCAL

2.1. Base legal2.1.1.-Constitucin Poltica del Per:Captulo X DEL MINISTERIO PBLICOArtculo158.- Ministerio PblicoEl Ministerio Pblico es autnomo. El Fiscal de la Nacin lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nacin dura tres aos, y es prorrogable, por reeleccin, slo por otros dos. Los miembros del Ministerio Pblico tienen los mismos derechos y prerrogativas y estn sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categora respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento est sujeto a requisitos y procedimientos idnticos a los de los miembros Poder Judicial en su respectiva categora.

Artculo 159.- Atribuciones del Ministerio Pblico

Corresponde al Ministerio Pblico:1. Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho.2. Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de justicia.3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.4. Conducir desde su inicio la investigacin del delito. Con tal propsito, la Polica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin.5. Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte.6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.7. Ejercer iniciativa en la formacin de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la Repblica, de los vacos o defectos de la legislacin.

Artculo 160.- Presupuesto del Ministerio Pblico

El proyecto de presupuesto del Ministerio Pblico se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso2.1.2.- Cdigo Procesal Penal seccin IV Ttulo IArt 60 Funciones.1.- El Ministerio Pblico es el titular de la accin penal y puede actuar por oficio, a instancia de la vctima,por accin popular, o por noticia policial.2.-El fiscal conduce la investigacin desde el inicioy tiene como colaborador a la polica.Art 61 Atribuciones y Obligaciones.1.-El fiscal acta con independencia unicamnet basndose en la Constitucin y la ley.2.- Conduce la Investigacin `preparatoria y ala vez practicar u ordenara los actos para porder atenuar o eximir la culpabilidad del imputado.3.-Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso y tiene la capacidad de impugnar.Art 62 - Exclusin del FiscalEsta obligado a apartarde del proceso cuando este incurso en los causales de inhbicin del artculo 53Art 63- Actividad y distribucin de Funciones.Las actividades del Ministerio Pblico que no est suscrito en este Codigo entonces ser sealado por su Ley Orgnica.El Fiscal de la Nacin es el que distribuye las funciones delos miembros del Ministerio Pblico. Art 64 Disposiciones y requerimientosSus disposiciones , requerimientos o conclusiones lo harn al jues en forma escrita pero debidamente motivada.Art 65 La investigacin del delito.1.-Debera obtener todos los elementos para poder calificarlo como delito, identificar alos autores.2.-ya sabiendo que es un delito iniciara la investigacin preliminary si desea con la ayuda dela polica.3.- Ordenara la forma como la polica debe de actuar para garantizar su validez.4.-Garantizar el Derecho de Defensa del imputado y adems de sus Derechos Fundamentales.Art 66 Poder CoercitivoSi en caso se le haya notificado al imputado y este hizo caso omiso, entonces el fiscal podr pedir ala policia para quehaya una exigencia.

2.2.-Concepto y funciones

Fiscal es el nombre con que se designa a los representantes del Ministerio Pblico con excepcin de la mxima autoridad que es el Fiscal de la Nacin.El Ministerio Pblico es una Institucin Constitucionalmente autnoma presidida por el fiscal de la nacin.Funciones:a) Es el titular de la accin penal, interviene en la investigacin del delito desde la etapa policial conduciendo la actuacin de la polica nacional. Es el nico funcionario de Estado que tiene el monopolio de la accin pblica, la que ejerce de acuerdo a ley y segn su propio criterio.b) Es el titular de la carga e la prueba, el fiscal es el que a nivel de investigacin conduce a la polica nacional especializada sobre la mejor manera de procurarse de las pruebas que sean menester. A nivel judicial corresponde al fiscal exigir al juez la actuacin de las pruebas que sean pertinentes para llegar a la verdad jurdica o certeza legal, en el marco del respeto al debido proceso.

c) Es el perseguidor del delito y el defensor de la legalidad, lo que lo sita en un equilibrio entre sus funcin tradicional de acusador y la moderna, es decir de garantizar el respeto a los principios y derechos de la persona investigada o procesada.

El ser defensor de la legalidad lo obliga a la fiscal a poner de inmediata libertad a cualquier persona detenida arbitrariamente.Es preferible dejar en libertad a un presunto culpable que equivocarse y mantener encarcelado a un inocente

d) Es representante de la Sociedad en los Procesos Judiciales y defensor de los Intereses Pblicos Tutelados por el Derecho.Es el funcionario encargado de representar judicialmente a la sociedad y de asegurar sus ms importantes intereses, ejemplo: la paz, la democracia, los derechos humanos, etc.

e) Velar por la independencia de los rganos Jurisdiccionales y por la Recta Administracin de Justicia. No habr recta administracin de Justicia en la medida que no exista independencia de los jueces.

2.3.-Tipos de fiscales2.3.1.- Fiscal de la Nacin.

Es la mxima autoridad del Ministerio Pblico. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualquiera que sea su categora y actividad funcional especializada.El cargo de Fiscal de la Nacin dura tres aos y es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. Su cargo puede ser prorrogable en caso de reeleccin ,pero solo por otros dos aos ms..

Funciones:

a) Convocar y presidir la junta de fiscales Supremos.b) Integrar por si mismo o por medio de representantes por el designado, los consejos y otros organismos pblicos que seale la ley.Atribuciones:a) Ejercitar ante el tribunal constitucional la accin de inconstitucionalidad.b) Ejercitar ante la Sala de la Corte Suprema las acciones civiles y penales contra los altos funcionarios del Estado.c) Formular cargos ante el poder judicial cuando se presuma enriquecimiento ilcito de los funcionarios y servidores pblicos.d) Ejercer el derecho de iniciativa legislativa, conforme a la Constitucin.e) Representar al Ministerio Pblico en todos los actos oficiales.

2.3.2.- Los Fiscales SupremosPara ser Fiscal Supremo se requiere:1.- Ser peruano de nacimiento.2.- Ser ciudadano en ejercicio.3.- Ser mayor de cincuenta aos.4.- Haber sido Fiscal o Vocal de Corte Superior por no menos de diez aos o abogado en ejercicio o desempeado ctedra universitaria en disciplina jurdica por no menos de veinte aos.5.- Gozar de conducta intachable, pblicamente reconocida.

2.3.3.- Los Fiscales SuperioresPara ser Fiscal Superior se requiere, adems de ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y gozar de conducta intachable, tener ms de 35 aos de edad y haber sido Fiscal de Juzgado o Juez de Primera Instancia o de Instruccin por no menos de 7 aos o abogado en ejercicio o desempeado ctedra universitaria en disciplina jurdica por no menos de diez aos.

2.2.3.- Los Fiscales Provinciales2.3.4.- Los Fiscales AdjuntosComo auxiliares de los fiscales superiores y provinciales, la ley ha creado los adjuntos fiscales que son sus inmediatos colaboradores y los reemplazan provisionalmente en caso de impedimento.Los Adjuntos de los Fiscales Supremos tendrn el rango y el haber de un Fiscal Superior. Los Adjuntos de los Fiscales Superiores, los que corresponden a un Fiscal Provincial. Y los Adjuntos de stos, tendrn el rango y el haber correspondiente al Secretario de Corte Superior.

LA INVESTIGACION FISCAL EN EL CDIGO PROCESAL PENALEn el nuevo modelo procesal, el fiscal dirige la investigacin preparatoria y el juez es dejado para el juzgamiento. El fiscal puede realizar por s mismo o encomendar a la polica las diligencias de investigacin que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorizacin judicial ni tenga contenido jurisdiccional. Enrico Di Nicola seala que se ha abolido as la fase instructora, confiada al juez instructor y se ha introducido mecanismos sociales alternativos y diferenciados. La investigacin preparatoria tiene por finalidad reunir los elementos de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formulara o no acusacin. La investigacin del delito y el ejercicio de la accin penal es un poder inmenso que se le otorga al Ministerio pblico, por tanto, dicho poder debe de ser controlado por otro ente independiente e imparcial. As pues en el nuevo modelo, el juez garantiza la constitucionalidad y legalidad de la investigacin y los derechos fundamentales del imputado.La investigacin tiene un carcter no jurisdiccional, pues los elementos que se recaban en la investigacin preparatoria no sirven para fundamentar una sentencia, ya que los elementos de prueba se recaban en el juicio oral.A diferencia del viejo cdigo de procedimientos penales donde la polica emita un atestado o parte, con el nuevo cdigo la polica en todos los casos elevara al fiscal un informe policial.El fiscal dentro de su labor de investigacin est facultado para:a) Disponer de la concurrencia del imputado, del agraviado y de las dems personas que se encuentren en la posibilidad de informar sobre circunstancia tiles para los fines de la investigacin. Estas personas y los peritos estn obligados a comparecer ante la fiscala, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigacin o emitir dicta su inasistencia injustificada determinara su conduccin compulsiva.En el caso del imputado, si bien est obligado a concurrir, no est obligado a concurrir, no est obligado a declarar, puesto que se encuentra protegido por el derecho fundamental a guardar silencio en el proceso penal. Por tanto, la obligacin de informar por parte del imputado se relativiza;b) Exigir informaciones de cualquier otro particular o funcionario pblico, emplazndolos conforme a las circunstancias del caso.El cdigo prev que el plazo para la investigacin preparatoria es de ciento veinte das naturales. Slo por causas justificadas, dictando la Disposicin correspondiente, el fiscal podr prorrogarla por nica vez hasta por un mximo de sesenta das naturales. Es decir, el plazo de investigacin en investigaciones simples se puede extender hasta por ciento ochenta das naturales.En caso de investigaciones complejas, el plazo de la investigacin preparatoria es de ocho meses. La prrroga por igual plazo debe de concedrsela el juez de la investigacin preparatoria. As, solo la prrroga de las investigaciones complejas queda en manos de los jueces, ms no as el hecho de determinar si una investigacin es compleja. Dicha determinacin la realiza unilateralmente el fiscal.El fiscal dar por concluida la investigacin preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, pese que el plazo de investigacin no haya vencido. Si vencidos los plazos antes sealados y el fiscal no concluye la investigacin preparatoria, las partes pueden su conclusin al juez de la investigacin preparatoria. Para estos efectos el juez citara al fiscal y a las dems partes a una audiencia de control de plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictara la resolucin que corresponda, declarando fundado o infundado lo peticionado por el peticionante.Si el juez ordena la conclusin de investigacin preparatoria, el fiscal en el plazo de diez das debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento formulando acusacin, segn corresponda. Su incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria en el fiscal.

EL FISCAL Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

El principio de oportunidad es una de las cuestiones ms importantes en un sistema penal de enjuiciamiento es, como seala BELING, la de decidir si la autoridad encargada de la acusacin, en los casos en que la ley parece justificar la condena, puede o pudiera quedar facultado para omitir la persecucin por no considerarla oportuna o conveniente, por ejemplo, por razones de la nimiedad de la infraccin o por temor al escndalo pblico o por temor a costas procesales considerables. El principio de legalidad niega tal facultad a la autoridad encargada de la acusacin, mientras que, por el contrario, el principio de oportunidad se la concede.El principio de oportunidad es la facultad del fiscal para disponer, bajo determinadas condiciones, del ejercicio de la accin penal con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor determinado. Este principio est contenido en el artculo 2 del cdigo procesal penal peruano, al estipular que cuando se tratara de delitos que por su insignificancia o su poca frecuencia afecten gravemente el inters pblico, salvo cuando la pena mnima supere los (02) aos de pena privativa de la libertad o se hubiere cometido por funcionario Pblico en ejercicio de su cargo, se aplicara el principio de oportunidad.

EL MINISTERIO PBLICO EN LA LEGISLACIN COMPARADA

1. ALEMANIAEn este pas, el Ministerio Fiscal se organiz como una unidad independiente del poder judicial. No solo tiene el ejercicio de la accin penal, sino que se le asigna funciones jurisdiccionales, equiparando al Ministerio Publico con los jueces; sin embargo, no realiza propiamente funciones jurisdiccionales, sino una mera actividad administrativa.

2. ESPAALa misin esencial de los fiscales consiste en velar por el cumplimiento de las leyes que ataen a la administracin de justicia y defender las pretensiones en los conflictos de jurisdiccin y competencia. En cuanto a la funcin penal, corresponde al ministerio fiscal promover los procesos penales mediante el ejercicio de la accin pblica, con la nica excepcin de los delitos perseguibles por la accin de parte.En cuanto a su estructura orgnica, el ministerio fiscal en Espaa es un cuerpo independiente del poder judicial, esta ordenado jerrquica y disciplinariamente.

3. ITALIALas caractersticas del actual sistema italiano radican en que el ministerio publico ejerce, bajo la vigilancia del ministerio de gracia y justicia, las funciones que la ley le atribuye como rgano propulsor y colaborador de la justicia; de tal modo que, los magistrados que lo integran pertenecen al orden judicial, gozando de independencia funcional. Sin embargo, estn sometidos al ministerio de gracia y justicia a fin de que cumplan eficaz y escrupulosamente sus funciones, aunque gocen de inamovilidad.

4. FRANCIAFue con Napolen, el 20 de abril de 1810, cuando se configura la organizacin del ministerio pblico francs con las caractersticas que hoy detenta: dependiente del poder ejecutivo e indivisible, con sus miembros movibles.En este sentido, los principios de la revolucin francesa y sus reformas ideas revolucionarias, y junto a ellas las nuevas instituciones francesas y su derecho. Por ello, el ministerio pblico francs se convierte en el modelo que ha servido de base para su configuracin en las dems naciones.

CONCLUSIONES

Una de los aportes que nos parece favorable en el nuevo cdigo es que los fiscales tengan licencia para poder iniciar una investigacin y adems para poder adquirir pruebas sin la autorizacin del juez. Esto es un gran aporte en la celeridad de un proceso de investigacin.

Podemos ver que el fiscal tiene una participacin muy importante en el desarrollo del proceso penal en el que no solo es titular de la accin penal sino que tiene la exclusiva direccin de la investigacin preliminar y preparatoria, pero se debe tener claro que no ejerce funciones jurisdiccionales, su funcin es hacer que los rganos judiciales acten.

BIBLIOGRAFIA

Constitucin Poltica del Per Cdigo Procesal Penal El Fiscal y la prctica procesal penal Torres Caro, Carlos A. Manual de derecho procesal penal Garca Rada, Domingo Balotario Desarrollado para el examen de CNM, Editorial San Marcos El fiscal en el proceso penal Julio Antonio Guevara PARICANA