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DERECHO PUBLICO 1/22/15 10:06 AM Derecho administrativo francés: 1. Francia: Juez especial y único: Los franceses se ingenian la manera de quitarle a los jueces la administración. El juez incurre en un prevaricato si controla la administración. (autocontrol). *Jurisdicción retenida: cuando la rama ejecutiva ( el príncipe) imparte justicia en casos entre esta y la sociedad. *Jurisdicción delegada: Una ley le permite a los francés crear un juez ( 1872) en la administración. El concejo de Estado (1799): Organismo asesor del ejecutivo en conflictos, no dictaban sentencia ( lo hacia el príncipe) pero aconsejaban a este. En el año 1872 se le concede al concejo funciones judiciales. Primero fue retenida y luego fue delegada = la jurisdicción contenciosa se encuentra en la rama ejecutiva ( Donde esta la división de poderes) -Dos salas: (i) sala contencioso administrativa. (ii) Asesoría y consulta (políticos): Hacen los actos administrativos, el reglamento que a su vez es juzgado por la sala contenciosa. Consejo de Estado Consejos de Apelación Tribunales administrativos 6 anos dura un proceso contencioso en Francia. Estado central, unitario: Tiene un solo centro de impulso político (leyes en un solo sitio)

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3/19/15 10:55 AM

Derecho administrativo francs:

1. Francia:

Juez especial y nico: Los franceses se ingenian la manera de quitarle a los jueces la administracin. El juez incurre en un prevaricato si controla la administracin. (autocontrol). *Jurisdiccin retenida: cuando la rama ejecutiva ( el prncipe) imparte justicia en casos entre esta y la sociedad.*Jurisdiccin delegada: Una ley le permite a los francs crear un juez ( 1872) en la administracin. El concejo de Estado (1799): Organismo asesor del ejecutivo en conflictos, no dictaban sentencia ( lo hacia el prncipe) pero aconsejaban a este. En el ao 1872 se le concede al concejo funciones judiciales. Primero fue retenida y luego fue delegada = la jurisdiccin contenciosa se encuentra en la rama ejecutiva ( Donde esta la divisin de poderes) -Dos salas: (i) sala contencioso administrativa. (ii) Asesora y consulta (polticos): Hacen los actos administrativos, el reglamento que a su vez es juzgado por la sala contenciosa.

Consejo de Estado Consejos de Apelacin Tribunales administrativos6 anos dura un proceso contencioso en Francia.

Estado central, unitario: Tiene un solo centro de impulso poltico (leyes en un solo sitio) divisin territorial * Departamento ( 24h): manejado por el prefecto nombrado por el poder central. * Municipio: alcalde nombrado por el prefecto.

2. Recepcin Colombiana:

1815: Simn Bolvar trae la idea del concejo de Estado como asesor del presidente. Colombia tiene a la CSJ que tiene la funcin de la justicia incluso sobre el estado, anulacin de actos administrativos.

1913: el Concejo de Estado asume funciones judiciales, Cuando se le quitan a la CSJ la facultad de juzgar la administracin. Dos salas: (i) Consulta o servicio civil: absuelve las dudas de la administracin (conceptos) no vinculantes. (ii) Sala contenciosa.La rama contenciosa esta en la rama judicial. Pero no es la nica jurisdiccin que juzga a la administracin.

Consejo de Estado Tribunales administrativos Jueces administrativos

Un caso en esta jurisdiccin se demora 14 aos ,7 meses.La corte suprema de justicia se encarga de los trabajadores oficiales contrato.

Estado central, unitario: Tiene un solo centro de impulso poltico (leyes en un solo sitio) Constitucion de 1886=divisin territorial * Departamento (24h): manejado por el prefecto nombrado por el poder central.* Municipio: alcalde nombrado por el prefecto.

1991: eleccin democrtica de gobernadores.

Principio de legalidad: Columna vertebral de la teora del acto administrativo y teniendo en cuenta que poder soberano es el legislativo y el ejecutivo es un solo ejecutor:~Competencia: habilitacin que le da la ley a la administracin para poder actuar. EDD (Competencias implcitas)

**Vinculacin positiva: La administracin publica solo puede hacer lo que la ley le permita ( art 6) = Actos reglados (la ley le dice todo lo que tiene que hacer la administracin)**Vinculacin negativa: La administracin puede hacer todo aquello que la ley no le prohbe ( art3) = Actos discrecionales ( la ley le da libertad a la administracin se permite que el presidente expulse a los extranjeros

DERECHO PUBLICO1/22/15 10:06 AM

La polica-Alemania

Gobierno y administracin: ejecucin de las tareas estatales (economa, justicia, religin, educacin) Instrumento de centralizacin. Concepto de unin de poderes: gobierno, administracin de justicia, hacienda y guerra.

Llega el liberalismo y se le reducen sus competencias al:orden publico

1. Salubridad publica( secretaria de salud)2. Seguridad publica ( ley zanahoria)3. Tranquilidad publica ( querellas policiacas) 4. Moralidad publica (cine)

Antes: Buscar la felicidad de los sbditos Cameralistica: economa y finanzas La administracin publica es controlada por el derecho, los sbditos tenan recursos respecto de los actos de la administracin ( decisiones de la polica).

Recurso de agravios: ante la real audiencia, se interponan recursos ante las decisiones de la administracin.

Recepcin colombiana: Justicia penal militar: acto judicial- sentencias. Superintencias:

1/22/15 10:06 AM

MODELO ANGLOSAJON= NeoliberalismoPrivatizacin de los servicios pblicos. El estado controla y regula fijando las tarifa.

Juez: tribunal supremo ( contencioso y publico).Federalismo.

Inglaterrausa

QuangosIndependiente.BBC-Agencias: Regulacin=controlar, normas con fuerza de el (facultad cuasi-legislativa). Competencias cuasi-judiciales.

Recursos: modelo judicialista (no hay juez especial) -Mandamos: que el TS obligue a la agencia a actuar. Accin de cumplimiento-Injuction: se le pide al TS que suspenda algunos actos de la agencia. Medida cautelar-prohibition: Se le pide al TS que prohba una conducta de la agencia. Japn. Son una rama independiente

Recepcin Colombia:

Mision kemmerer: USA le paga a Colombia 25 millones por el robo de panam como indemnizacin. Viene el economista ayudar a invertir esa plata.

1923: propone la creacin de: 1. Un banco central: un poco de la plata a la banca privada.2. superintendencia bancaria: vigilar la banca3. Contralor: creacin de una ente para el control de los dineros pblicos. (estos quedan dentro del ejecutivo)

1954: CAR (Corporacin autnomas regionales)Teneenese, tiene como propsito crear desarrollo en los lugares cerca del rio.

1991: Autoridades administrativas independientes: Expiden actos adm de carcter general. No tienen funciones judiciales, ni cuasilegislativas. Son:

-rganos de control: Contralora , procuradura-Organizacin electoral: -Banco de la republica -Comisin nacional del servicio civil ( carrera administrativa)-autoridad nacional de televisin.-entes universitarios autnomos.

Rama ejecutiva:*Superintendencias: financiera, sociedades, Industria y comercio. Tiene funciones judiciales ( sentencias=jueces civiles del circuito)Sus sentencias las controla la CSJ- recursos en la justicia ordinaria.

* Comisiones de regulacin de servicios pblicos: fijan las tarifas. Ejemplo: Comunicaciones: expide sentencias.

Normas con fuerza ley:*Decreto legislativo: Estado de excepcin ( guerra exterior, conmocin interior, emergencia Eco, Soc.): declaratoria y desarrollo. *Decretos leyes: reformar la administracin publico. Los concede el congreso, ley de facultades.

2012-Agencias: santos.1/22/15 10:06 AM

LA ADMINISTRACION PUBLICA

Es una creacin humana que busca un fin determinado. Siendo el mismo del estado liberal y el Estado social de derecho es satisfacer las necesidades e inters general.

La administracin si necesita un Estado. Es estudiada por la ciencia de la administracin desde una perspectiva social. Ciencia poltica. Derecho administrativo: para regular a la administracin publica.

Esta influenciado por los grupos de inters.

INTERNACIONALIZACION: cambia la perspectiva de la administracin publica.\ multinacionales. TLC; administracin queda sometida a otro pas.

HISTORIA:Alemania: primera administracin Alemania ( la polica)

Francia: surge la administracin publica sometida a unas reglas. Separacin tajante entre Estado y Sociedad ( dos derechos diferentes privado/publico)Cuando surge no se pagaba.

China: los mandarines (la administracin es bsicamente eurocntrica) el merito para entrar a la administracin.

Poltica Vs Administracin:

-El gobierno hace las polticas publicas y la administracin las ejecuta. -La administracin publica siempre se rige por el merito ( concurso), la poltica no ( confianza). -la administracin publica se debe subordinar a la poltica. Trabaja para esta.- la administracin publica es neutral ( no le perjudica el vaivn poltico)

Weber: la administracin publica es un sistema jerrquico. Reglas claras ( principio de legalidad). Modelo burocrtico.

Marx: grupos humanos que ejercen relaciones sociales. El concurso y el acenso social. No esta matriculada homogneamente con un grupo, democracia y participacin.

Neoliberalismo: eficacia del Estado. Estado pequeo. Ciudadanos son clientes.

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Modelos de administracin:

Burocracia Nueva adm publica Gobernanza

Max Webber. Comienzos del siglo xx-1980. No era remunerado. Estado liberal: XIX- 1936: Estado mnimo con intervencin (infraestructura, servicios)Establecimientos pblicos.Crisis: derechos econmicos y sociales (necesidad de prestaciones) cada de la bolsa NY: El mercado no puede regularse solo. Estado social de derecho: Keynes: el estado debe ser mximo, prestador.Mex primer pas Col: 1936 Lpez Pumarejo. Estado comienza a prestar los servicios pblicos. Crisis: gasto publico enorme, estado ineficiente y vago. Inflaciones. Caractersticas: Modelo jerrquico Concurso de merito. Racionalidad legal. Centralista Rgida: actos reglados: la ley le da a la administracin el supuesto de hecho y la consecuencia. Hacer solo lo que dice la ley Separacin entre poltica y administracin (ejecutora). Imparcialidad: satisfacer el inters general. Voluntad delegada. Principio de legalidad. Abarcarlo todo. En el ESD Sistema cerrado: no hay democracia participativa, no opinan.

1937. ideas de un estado menos asistencial. 1980- Modelo neoliberal. CHILE: Pinochet, primeros en aplicarlos. COL: 1991- rgimen econmico liberal. Papel: regulador, control del particular en la prestacin de los servicios. Privatizacin ()PROBLEMA: que tan bien es el servicio publico prestado por particulares()

Caractersticas:MANEJAR LA ADMIN PUBLICA CON LOS PRINCIPIOS DE LA ADMN PRIVADA. 3s E ( economa, eficacia (SE HAGA) y eficiencia (MENOS RECURSOS). Particulares prestar los servicios pblicos- lo hacen mejor. No todos los ciudadanos pueden pagar por ellos Descentralizacin: Modelo de agencias. Ciudadano se vuelve un cliente. Discrecionalidad: libertad en toma de decisiones, solo supuestos de hecho. Pico y placo, toque de queda. Control de resultado: control fiscal Restablecer el control poltico sobre la administracin, poder fiscalizar la gestin. Participacin. Control posterior del fisco: contralora.

Modelo posmoderno de administracin publica. 1. Prolongacin de la nueva administracin publica. Dando mas participacin a los particulares.2. Ya no va a haber jerarqua, ni privatizacin= Horizontalidad (adm= particulares). Gobernanza democrtica. Colombia: Particular es un coayundante, EXP: consulta previa, asociaciones publico-privadas, veeduras ciudadanas (congreso visible) **Mecanismos de participacin ciudadana Futuro: democracia participativa fuerte. Acuerdo de intereses

MODELO COLOMBIANO:

Agencia nacional del servicio civil: burocracia.Privatizacin: venta de ISAGEN.Gobernanza: se esta implementando ( consulta previa, APP)Tercera va: modelo intermedio entre la izq radical y el neoliberalismo. ?? No estamos ni hemos entrado.

Modelos1/22/15 10:06 AM

Legislativo Normativa Judicial: Ejecutivo: Normas con fuerza ley

Funcional Judicial Judicial Ejecutivo: superintendencia, justiciamilitar

Ejecutivo rganos autnomos Administrativa Legislativo: contratos Judicial: Nombramiento, juzgados Particulares: cmara de comercio

Electoral Judicial: elegir ternar Estado: ternar

Estado Control Legislativo: control poltico Ciudadanos: veeduras

Criterio Orgnico: Ineficaz El derecho administrativo esta solo en la rama ejecutiva.

Critica: hay D administrativo en las otras ramas.

Criterio funcional:

Hay derecho administrativo donde encontramos el ejercicio de una funcin administrativa. La administracin son las funciones administrativos. Funcin administrativa: desarrollar la ley en pro del inters general como fin.

Criterios jurdicos de la administracin1/22/15 10:06 AM

ACTOS DE GOBIERNO

Gobierno: presidente, ministros, directores de departamentos. Crean la poltica publica en el Estado.

Administracin: ejecuta las polticas publicas. Son los 3 anteriores y adems.

Actos de gobierno:

- Relaciones internacionales: *tratados*acuerdos en forma simplificada: bilateral entre estados firmantes de un tratado. Son controlados si tienen obligaciones nuevas.

-Relacin ( ejecutivo-legislativo ):*proyecto de ley: no tienen control normalmente pero si el presidente objeta inconstitucionalidad la corte constitucional*Estado de sitio: directo, declaratoria y descripcin.

1991: Corte Constitucional- no a la teora francesa= los estados de sitio deben ser controlables. 1/22/15 10:06 AM

Administracin por particulares:

Segn los franceses con la Rev francesa ningn particular tiene adm publicaSe les da funciones publicas. El derecho administrativo ha evolucionado.

COLOMBIA: Ley 489 de 1998: Necesidades de las entidades estatales pueden ser suplidas por particulares: 1. la entidad expide un acto administrativo exponiendo la necesidad, 2. Se abre un licitacin. 3. Se hace un convenio: acuerdo de voluntades sin remuneracin a 5 anos prorrogables, si lo hace bien hay remuneracin. Se pueden pactar clausulas excepcionales ( sancin). Asi mismo rigen las inhabilidades e incompatibilidades de los contratos estatales. NO hay un concurso, se selecciona a dedo.

Administracin corporativa: el estado de la funciones adm a un gremio ( resolvan disputas dentro de la misma profesin) o corporacin. Ejemplos: Tribunal nacional de tica medica. Emite actos administrativos que pueden ser impugnados ante la jurisdiccin contenciosa. Tribunal nacional de tica odontolgica Junta central de contadores. Federaciones deportivas. Federacin nacional de cafeteros ( ente privado) : ayudar a reprimir el contrabando de caf- recaudar impuesto sobre el caf. Cmaras de comercio: 1. Registro mercantil. 2. RUP: registro nico de proponentes. (acto administrativo) Academia colombiana de jurisprudencia. Caja de compensacin:

Administracin privada: particular que desempean funciones administrativas. Notario: misin de llevar la situacin civil de las personas. Curador urbano: salario depende de metros y licencias expedidas. Concesionarios (K de concesin) : 3 casos (obra publica ( carreteras, peaje), servicio publico ( factura ETB), bien publico ( parques etb))

Administracin por incorporacin: Fenmeno del corporativismo. Nueva forma como gremios y corporaciones se integran al Estado.Consejos superiores de administracin: forman parte de la administracin central. CONPES: funciones asesoras y decisorias ( consejo nacional de poltica econmica y social)- Corporaciones que tienes puesto ah ( ANDI, FENALCO, FEDEGAN*, SAC)Documento COMPES: salario mnimo.

Administracin por intervencin global: Modelo de la gobernanza. Mas participacin del ciudadano como co-administrador. Mecanismo de participacin ciudadana. -Revocatoria del mandato- veedura.

Brasil: lula da silva ( izq)Presupuesto participativo: barrios participan en la elaboracin del presupuesto. Lo copiaron los uruguayos.

En Colombia: Medelln, Bogot, Cartagena. No hay veedor entonces no funciona.

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Estructura del poder publico en Colombia

Desconcentracin Descentralizacin Delegacin

A-BAsignacin de una competencia. Se ejerce en nombre del ente central. La competencia sigue en nombre del central pero se desplaza fsicamente a las diversas partes del territorio.Brigadas militares, rama judicial, secretarias.

ABAsignacin de competencias para que B las ejerza de manera autnoma (personalidad juridica). Tiene autonoma administrativa, financiera, juridica. La norma debe decir que tiene personalidad juridica. Estn sometidos a tutela: control del centro sobre estos.

1. Territorial: departamentos, distritos y municipios.2. Por servicios: entes creados por el estado para prestar servicios Pblicos. Ecopetrol, ICBF, SENA, DIAN3. Por colaboracion: particulares desempean funciones publicas y administrativas.

A-BLey 489/98 se desarrolla de la delegacin. debe ser por escrito. Se puede revocar El delegante se exime de responsabilidad.**Ministro delegatario con funciones presidenciales: ministro del interior. (Desconcentracin funcional)

Tipos de Estado:

FederalRegional Central.

Grado mximo de descentralizacin: Los entes territoriales (Estados federados) tienen competencias, legislativas, constituyente, ejecutivas y judiciales, tienen autonomia fiscal. El Estado federal tiene estas mismas competencias.

Modelo de diferencia, heterogeneidad.Economa: cooperacin, Espaa (regiones autnomas) Entes territoriales tienen competencia ejecutiva, legislativa. No tienen su propia constitucion. Tienen un equivalente o ley orgnica llamada el Estatuto. Francia, Colombia, Per, Chile.Existe un solo centro de impulso poltico. Los entes territoriales solo tienen competencia ejecutiva.

Francia:Desde el gobierno socialista de Mitera. Es un estado central pero con regiones que tienen solo competencias administrativas ( actos-administrativos)

Colombia:

Regiones administrativas y de participacin:Regin como entidad territorial

art 306- Creacin de regiones para el desarrollo: regiones administrativas y de planificacin para mejorar su situacin econmica (Ley 1454/11 )personera juridica, patrimonio autnomo y autonomia financiera. art 307: regin como entidad territorial, estatuto. Depende de la ley orgnica de ordenamiento territorial. Solo de carcter administrativo, el estado regional francs. necesita todava la ley orgnica

Presidencialismo:Solo tiene una cabeza: el presidente como jefe de Estado y jefe de gobierno.

Parlamentarismo:La mocin de censura produce la cada de todo el gobierno. Se cae todo el gabinete y hay lugar a nuevas elecciones. 1/22/15 10:06 AM

Rama Ejecutiva

Gobierno Central

Presidente: Jefe de Estado: relaciones exteriores, cuidado del orden publico Jefe de gobierno: nombra a los ministros, sancionar y promulgar las leyes, potestad reglamentaria. Suprema autoridad administrativa: la orientacin del aparato burocrtico.

Vicepresidente: Tiene la funcin de remplazar al presidente de manera temporal o absoluta. Debe desempear las funciones que le asigne el presidente. ( Vargas lleras maneja la infraestructura y viviendas) EEUU: el vicepresidente es el presidente del senado de USA.

Consejos: rganos asesores del gobierno. 1. Consejo de ministros: deciden la venta de por ejemplo la de Ecopetrol. Deciden operacin del crdito publico ( prestamos del FMI) Funciones decisorias, 16 ministros. Particulares pueden ser citados.

2. Consejos superiores de la administracin publica:COMPES, CONFISSon manejados por el presidente de la republica. Los menos importantes estn dentro de los ministerios.

Comisiones:

4. Relaciones exteriores:Los conforman ex presidentes y ex ministros de relaciones exterioresTiene actas y secreto legal.

4. Intersectoriales:Sectores del orden publico: salud, agricultura, seguridad.Comisin compuesta por varios sectores.Ejemplo: comisin de migracin: recomienda cosas.Comisin intersectorial de zonas francas.

Ministerios: 16 ministerios: mas= interior menos= Cultura ministros son empleados pblicos de libre nombramiento y remocin. Son el brazo derecho del presidente y el Rep poltico en un determinado sector.

Departamentos administrativos: Tiene funciones tcnicas y por eso se supone que deben ser apolticas. Son 9. Tienen mocin de censura. Ejemplo: D administrativo de la presidencia :Ministro de la presidencia: Nstor Humberto Martnez. Decreto 1649 de 2014: creacin de nuevos ministros en el gobierno santos. ( 5 ministros dentro del D. adm de presidencia) DNP.

Superintendencias: Son autoridades de polica administrativa y econmica. Cumplen funciones de vigilancia, inspeccin y control. Las que estn en el sector central carecen de personalidad juridica (vigilancia y seguridad privada) Estn adscritas a los ministerios las que tienen personalidad juridica.

Unidades administrativas especiales: UAE Son entes que tienen funciones de intervencin y prestacin. Las del sector central no tienen personera juridica. Comisiones de regulacin de servicios pblicos: Agua potable, gas, comunicaciones.

Control en el sector central: control jerrquico: control del superior sobre el inferior, revisar sus actos y tienen control disciplinario.

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Sector Descentralizado:Control de tutelaPor servicios:

Adscrito: son menos autnomos. Mas presencia del sector central1. Superintendencias con personera juridica: estn adscritas a un ministerios Superintendencia financiera: controlar bancos, comisionistas de bolsas y compaas de seguros. (tiene funciones judiciales- jueces civiles del circuito) apelan ante tribunales ordinarios De sociedades: controla las sociedades del pas publicas y privadas ( funciones judiciales) Industria y comercio: controla propiedad industrial, marcas, patentes ( funciones judiciales) Servicios pblicos domiciliarios: controla la prestacin de servicios pblicos.

2. Unidades administrativas especiales:personalidad jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente. Los crea el congreso y se sujetan a la ley que las crea. Las regula el derecho publico.Ej: DIAN, Aeronutica civil.

3. Establecimientos pblicos:Persona juridica publica que presta un servicio publico.Prestan servicios pblicos, personalidad jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente. Los crea el congreso.Su finalidad son las tareas estatales (servicios pblicos).Su autonoma est limitada por la imposibilidad de dedicarse a aquello que no est guiada por ley. Los recursos solo se dan para estos fines y nada ms.El hecho de que sean descentralizados no significa que estn exentos de control. Estn adscritos a un ministerio o departamento administrativo. Su consejo directivo siempre debe estar presidido por el titular del ministerio. Algunas decisiones estn condicionadas a la aprobacin posterior del gobierno.ICBF, Archivo General de la Nacin, Defensa Civil. Algunas universidades publicas.

4. Empresas sociales del estado: Origen en la Ley 100 del 93. Seencargan de prestacin de servicio de salud. Tienen personalidad jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente. Se regulan por derecho privado. Mdicos derecho privado. Criterio orgnico: controlados por la funcin contenciosa

5. Empresas oficiales de servicios pblicos: ( 100% estatal) Prestan servicios pblicos, personalidad jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente. Sus actos y contratos son de derecho privado. Criterio orgnico: controlados por la funcin contenciosa.

6. Comisiones de regulacin: Regulan prestacin de servicios pblicos domiciliarios. Puede ser mediante asignacin de la ley o delegacin del presidente. Todas estn adscritas a ministerios.Ej: Comisin de regulacin de agua potable y saneamiento bsico.

Vinculados:

1. Empresas industriales y comerciales del Estado: Desarrollanactividades de carcter industrial o comercial y de gestin econmica de acuerdo a las reglas del derecho privado, competir con los particulares en la prestacin de servicios pblicos. Son de naturaleza publica y se aplica a jurisdiccin contenciosa administrativa. Tienen personalidad jurdica, autonoma administrativa y patrimonio independiente.Ej: FONADE, Fondo nacional del Ahorro, Caja promotora de vivienda militar y de polica, imprenta nacional de Colombia, EPM. SATENA. Licoreras nacionales. El metro de Medelln.

2. Sociedades de economa mixta: Aportes estatales + capital privado que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial. Definidas por el cdigo de comercio. Los pleitos los resuelve la jurisdiccin contenciosa administrativa. Contratos de seguro privado. Animo de lucro.Ej: Previsora S.A Compaa de Seguros, Financiera Energtica Nacional, Sociedad Hotel San Diego S.A.

3. Institutos cientoficos y tecnolgicos: Adelantan actividades cientficas y tecnolgicas.

Vinculadas de segundo grado o indirectas:Surgen de la sumatoria de las entidades de primer grado. 1. Sociedades publicas: sociedades mayoritariamente estatales, reguladas por derecho publico y tienen afn de lucro. Se rige por el derecho privadoRTVC de Colombia. ( surge de la unin de un establecimiento publico( inravision) y una empresa industrial y comercial del Estado ( adpostal). Manejan el canal 1: ( sacar a concesin franjas)2. Asociacin de participacin mixta: es sin animo de lucro.Colfuturo, Teatro Julio Mario Santo Domingo. Derecho privado.3. Asociaciones entre entes pblicos: se unes sin animo de lucro,Asociacin de municipios de unen para mejorar la prestacin de servicios pblicos: UBATE acueducto. Se rige por el derecho publico

Santos: sus agenciasCon su reforma administrativas creo un modelo de agencias.

Organismos descentralizados por servicios:

UAE:1. Agencia nacional de reintegracin de personas y alzados en armas.2. Agencia de cooperacin internacional.3. Agencia nacional de la superacin de la pobreza extrema.4. Agencia nacional de contratacin: Colombia compra eficiente5. Agencia nacional de inspeccin de tributos. Entes de naturaleza especial:1. Agencia nacional de defensa juridica del Estado. ( nacional e internacional)2. Agencia Nacional de Minera

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ENTES TERRITORIALES

Los que existenLos que pueden llegar a existirEtes descentralizados con participacin

Departamentos:Distritos:Municioios:-gobernarse con autoridades propias-ejercer las competencias que les corresponde-administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimento de sus funciones. Regiones:Provincias:Entes territoriales indgenas: 287

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ACTO ADMINISTRATIVO DE CARCTER GENERAL

MANIFESTACION unilateral de voluntad de la administracin que produce y extingue relaciones jurdicas.( licencia ambiental, pico y placa)

Criterio funcional: donde hay funcin administrativa hay acto administrativo.

-Pliegos de condiciones: actos administrativos de carcter general que expide reglas de licitaciones.CONTROL: control residual de la SALA PLENA de consejo de Estado sobre Actos administrativos generales o reglamentos. Control Poco estricto ( en comparacin con el de La C.C) y lleva a los presidente a expedir Actos administrativos generales que en verdad son reglamentos para ir al C de Estado y no la corte. Acciones y recursos: art 237 C.P accin de nulidad por inconstitucionalidad. Consejo de Estado Colombiano es el nico con funciones constitucional. Sus sentencias no son cosa juzgada constitucional.

REGLAMENTOS: desarrollan leyes. Acto administrativo general.1886: solo el presidente poda hacer reglamentos.

Leyes que pueden ser reglamentadas:

1. Leyes ordinarias: desarrolla temas comunes no asignados a otras leyes, no gozan de control automtico, # debates mas cortos, las mas comunes reglamentadas.2. Leyes marco: ley mas general que existe. Dictar los criterios a los que debe sujetarse en gobierno3. Ley estatutaria: en una sola legislatura, mayora absoluta. Regulan derechos fundamentales. Control automtico de constitucionalidad4. Leyes orgnicas: desarrolla ntegramente una materia. Reglamento del congreso, ley de ordenamiento territorial, ley de presupuesto, el plan general de desarrollo ( programa poltico de un presidente)

Donde esta la potestad reglamentaria:

1. Rama judicial: reglamentos internos de las altas cortes y fiscala. Sala admn del consejo sup judi: maneja el presupuesto de la rama judicial. Reglamentos: ley estatutaria de adm de justicia.

2. Rama legislativa: direccin administrativa. Expide reglamento. 3. Rama Ejecutiva: presidente puede expedir ( resoluciones, decretos). Ministros y directores: potestad subsidiaria al presidente Alcaldes y gobernadores Asambleas departamentales: ordenanzas. Consejo municipal: acuerdos Superintendencia: ( circulares) de usura finan UAE: 1. Aeronutica civil ( kilos equipaje) 2. Comisiones de regulacin de servicios pblicos ( fijan tarifas) Establecimiento pblicos: ICBF Empresa industrial y comercial del Estado: emp estatutos internos, poltica de becas. 4. Entes autnomos:Banco de la republica: junta directiva de 7 miembros ( ministro de hacienda, gerente, 5 codirectores- 2 de estos elegidos por el presidente para un periodo de 4 anos-) actos adm de carcter general: fijar la tasa de inters, IBC, Prestamista de ultima instancia del gobierno. CAR: principal autoridad ambiental de pas. No dependen del medio ambiente. Ley 99 del 93. Car del rio magdalena es de carcter constitucional.2010: invierno del 2010. Santos trato de acabarlas por decreto. Contralora General de la Nacin: cuida el uso de los recursos pblicos. Sanciones: actos administrativos que me impiden contratar con el Estado. Se paga esta multa y se puedo postular. Presidente, consejo de estado y Constitucional. Procuradura: defender los intereses de la Nacin en los procesos penal y administrativos. Ejerce el control disciplinario ( derecho administrativo sancionador). Es elegido por el senado ( terna presidente, CSJ, consejo estado). Dentro de esta esta la defensoria del pueblo pero este no es inferior al procurador y es elegido por la cmara, preserva los derechos humanos.Organizacin electoral:Registradora general de la nacin: acto administrativo que dice los horarios para las votaciones ( presidentes de CSJ. CdE. CC)Consejo Nacional Electoral: compuesto por magistrados elegidos por el congreso. Expide las credenciales de los partidos polticos. Tiene la competencia para expedir actos adm generales sobre la ley de partidos polticos. Regula la propaganda poltica en televisin en epoca de elecciones. Entes universitarios autnomos: estas universidades eligen a su rector. Actos administrativos de carcter general: el reglamento de estudiantes y profesores. Convocatorias para concursos.Comisin Nacional del servicio civil: concursos para empleados de carrera administrativa. Compuesta por 3 comisionados elegidos por concurso que realiza la nacho o la Autoridad Nacional de Televisin: regula y maneja el espectro electromagntico. Junta de 5 personas, 2 nombrados por el presidente y 3 de los programas regionales.

Laboral adm: Servidores pblicos:*eleccin: congresistas*empleados pblicos: de libre nombramiento y remocin ( ministros ) y de carrera administrativa ( no tiene contrato laboral con el Estado, son nombrados por decreto, vinculo legal y reglamentario ) de confianzaCarrera adm: modelo burocrtica y concurso. * Trabajadores oficiales: personas que tienen un contrato laboral con el Estado ( jurisdiccin ordinaria laboral). Trabajan generalmente en empresas sociales del Estado y sociedad de economa mixta.

ACTO MIXTO acto de carcter general que produce efectos particulares en una persona concreta o determinada.1. decretos de reduccin de personal de planta de establecimiento publico.2. La declaracin de vienes como patrimonio histrico.3/19/15 10:55 AM

ACTO ADMINISTRATIVO DE CARCTER PARTICULAR

Elementos: 1. Sujeto:Sujeto activo: autoridad competenteSujeto pasivo: a quien afecta el acto. 2. Objeto: el contenido del acto. para que?3. Causa: el fin del acto administrativo: satisfaccin del inters general. 4. Motivos: antecedente de derecho. Todo acto debe ser motivado incluso los discrecionales deben ser legalmente. 5. Formas: no hay una forma especial o procedimientos en los actos generales. 6. Voluntad: manifestacin de voluntad. Error ( un error) , fuerza ( voluntad coaccionada-paramilitares) y dolo (. Manifestacin expresa. 7. Oportunidad: elemento poltico dentro del acto adm. La conveniencia de un acto. 8. Competencia: que le da la ley a un organismo para actuar, por exceso o por defecto.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:Desde el inicio hasta la expedicin de un acto administrativoINICIO:1. Cumplimiento de un deber legal: un particular pide.2. Oficio: imposicin que hace la ley, la CAR.3. Cumplimiento de un deber judicial: no esta en el cdigo. Juez que en una sentencia obliga a la adm a expedir un acto administrativo. 4. Derecho de peticin: recurso ( derecho fundamental) que tiene un particular

DERECHO DE PETICION:Creacin inglesa y fue concebido para que el particular pudiera preguntarle cosas al Estado. Se puede ejercer de particular a particular. De entidad estatal a entidad estatal.1. Inters general: cuando pido a nombre de un grupo de personas. 2. Inters particular3. 4.