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“2020 – Año del General Manuel Belgrano” Ministerio de Educación Universidad Tecnológica Nacional Rectorado PABLO A. HUEL JEFE DE DEPARTAMENTO APOYO AL CONSEJO SUPERIOR Buenos Aires, 3 de junio de 2020.- VISTO los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, 297/2020, 335/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, las Resoluciones del Ministerio de Educación N° 82/2020, 103/2020, 104/2020, 105/2020, 106/2020 y 108/2020, el Estatuto Universitario, la Resolución de Rectorado Nº 185/2020, y, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo Nacional, como consecuencia de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el COVID-19, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria desde el 20 al 31 de marzo de 2020. Que la medida de aislamiento fue posteriormente extendida en todos sus alcances mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, hasta el 07 de junio inclusive. Que por Resoluciones N° 82/2020, 103/2020, 104/2020, 105/2020, 108/2020, el Ministerio de Educación efectuó diversas recomendaciones y fijó criterios para proceder a la suspensión de clases y cierre de establecimientos educativos, y recomendaciones para el otorgamiento de licencias preventivas. Que, mediante Comunicado del Rector de fecha 7 de abril de 2020, la UTN ratificó su calendario académico 2020 con las flexibilizaciones que implica el estricto acatamiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional, y la propia Secretaría de Políticas Universitaria; comprometiendo todas las acciones necesarias para contener a la

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“2020 – Año del General Manuel Belgrano”

Ministerio de Educación

Universidad Tecnológica Nacional

Rectorado

PABLO A. HUEL JEFE DE DEPARTAMENTO APOYO AL CONSEJO SUPERIOR

Buenos Aires, 3 de junio de 2020.-

VISTO los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, 297/2020,

335/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, las Resoluciones del Ministerio de Educación

N° 82/2020, 103/2020, 104/2020, 105/2020, 106/2020 y 108/2020, el Estatuto

Universitario, la Resolución de Rectorado Nº 185/2020, y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, como consecuencia de la Pandemia

declarada por la Organización Mundial de la Salud por el COVID-19, por Decreto de

Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, estableció el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en

forma temporaria desde el 20 al 31 de marzo de 2020.

Que la medida de aislamiento fue posteriormente extendida en todos sus

alcances mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020, 355/2020,

408/2020, 459/2020 y 493/2020, hasta el 07 de junio inclusive.

Que por Resoluciones N° 82/2020, 103/2020, 104/2020, 105/2020, 108/2020,

el Ministerio de Educación efectuó diversas recomendaciones y fijó criterios para

proceder a la suspensión de clases y cierre de establecimientos educativos, y

recomendaciones para el otorgamiento de licencias preventivas.

Que, mediante Comunicado del Rector de fecha 7 de abril de 2020, la UTN

ratificó su calendario académico 2020 con las flexibilizaciones que implica el estricto

acatamiento de las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional, y la propia Secretaría de

Políticas Universitaria; comprometiendo todas las acciones necesarias para contener a la

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totalidad del estudiantado evitando pérdidas de períodos académicos que pudieran

perjudicarlos; instrumentando las acciones y actividades complementarias que con el

regreso a la presencialidad sean necesarias para la recuperación y avances en

asignaturas, laboratorios, trabajos de campo y prácticas específicas que se requieran;

habilitando a cada Facultad a efectuar las adecuaciones a sus Calendarios académicos

que estimen corresponder en el contexto actual; y estableciendo que la flexibilidad en el

Calendario Académico y el avance en las distintas actividades lleva implícito la necesaria

flexibilización del marco normativo vigente que será refrendado por el Rector y puesto a

consideración de los cuerpos colegiados que correspondan, como Consejo Superior,

Directivos y Departamentales oportunamente.

Que el Consejo Superior de la UTN, en la reunión informativa virtual realizada

el día 20 de abril, acompañó las decisiones expresadas en el Comunicado del 7 de abril.

Que la Secretaría Académica realizó un relevamiento sobre la situación y

acciones desarrolladas en la Universidad, referidas a la continuidad académica, en el

marco de las restricciones de presencialidad por COVID-19.

Que se tuvieron en cuenta, el informe sobre las reuniones de Comisiones del

CIN y de las Secretarías Académicas de las UUNN con la SPU, como así también las

presentaciones de los Consejeros de los claustros de Estudiantes y Graduados y de la

Federación Universitaria Tecnológica.

Que la Comisión de Enseñanza acordó flexibilizar la aplicación de los

Reglamentos de estudio para carreras de Grado, Tecnicaturas y Ciclos de

Complementación Curricular, mientras dure el aislamiento social preventivo por la

pandemia COVID-19, con el objetivo de sostener el calendario académico, viabilizar el

ingreso, la permanencia y la graduación de los estudiantes; haciendo las adecuaciones

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necesarias que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje virtual producto de la

suspensión de clases presenciales dispuesta por el Ministerio de Educación.

Que el aislamiento social preventivo y la suspensión de clases presenciales,

impidió a los aspirantes a ingreso obtener la correspondiente certificación de finalización

de estudios o bien finalizar sus estudios secundarios; el proceso de enseñanza debió

migrar a la modalidad virtual lo cual trajo aparejados problemas de distinta índole que,

sumado a la suspensión de exámenes finales, imposibilitó a los estudiantes cumplir con

el régimen de correlatividades, todo lo cual afectó las inscripciones al cursado.

Que aun cuando la Universidad, los docentes y los estudiantes realizan

esfuerzos para que el proceso de enseñanza y aprendizaje tenga lugar en las actuales

condiciones, podrían existir estudiantes que por problemas de conectividad, situación

socioeconómica, familiar o laboral, entre otros inconvenientes, no pudieran acceder

integralmente a dicho proceso.

Que la Comisión de Enseñanza acordó flexibilizar el régimen de ingreso de

aspirantes y de estudiantes por pase, la continuidad de estudios en forma condicional, el

régimen de correlatividades para cursar, el registro de inasistencias incluyendo las clases

por video conferencias, el cursado, las evaluaciones finales, la restitución de la condición

de estudiante regular, las evaluaciones mediadas por TIC, la cantidad de llamados a

exámenes y el procedimiento para las actas.

Que el dictado de la medida se realiza en uso de las atribuciones otorgadas

por el Estatuto Universitario.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL

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RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar las Flexibilizaciones Vinculadas con los Reglamentos de

Estudio de carreras de Grado, Ciclos de Complementación Curricular y

Tecnicaturas en el ámbito de la UTN - Ordenanzas N° 1549, 1623 y 1622, según lo

establecido en el Anexo I, Anexo II y Anexo III de la presente Resolución, para los ciclos

lectivos 2020 y 2021 según corresponda.

ARTICULO 2°: Regístrese, Comuníquese y archívese. RESOLUCIÓN N° 372/2020

Ing. HÉCTOR EDUARDO AIASSA

RECTOR

Ing. Miguel Ángel SOSA Secretario General

UTN

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ANEXO I

RESOLUCIÓN Nº 372/2020

FLEXIBILIZACIÓN COVID-19 DEL REGLAMENTO DE ESTUDIO DE

CARRERAS DE GRADO

- ORDENANZA N° 1549 -

1. Régimen de ingreso

1.1. Plazo de aprobación de estudios secundarios

Prorrogar el plazo establecido en el punto 2.2.1 del Anexo I de la Ord. 1549 hasta

la finalización del ciclo lectivo 2020,

1.2. Continuidad de estudios en forma condicional para aspirantes

Quienes se encuentren alcanzados por el artículo 1.1. de la presente Resolución

podrán desarrollar actividades académicas de forma condicional, las cuales serán

acreditadas una vez que el aspirante finalice sus estudios secundarios y presente

la documentación requerida. Las actividades académicas que cada aspirante

realice en forma condicional serán registradas en actas provisorias. Las

calificaciones registradas en actas provisorias serán registradas en actas

definitivas al finalizar el ciclo lectivo 2020 para quienes hayan finalizado sus

estudios secundarios dentro del plazo establecido.

1.3. Ingreso por pase

Los estudiantes cuyo trámite de pase no haya finalizado, tendrán continuidad de

estudios en los términos del punto 2.4.1.3.1. del Anexo I de la Ord. 1549 durante

todo el ciclo lectivo 2020 si esto fuere necesario.

2. Inscripción al cursado

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Exceptuar del cumplimiento del régimen de correlatividades para las inscripciones al

cursado en el ciclo lectivo 2020, flexibilizando en consecuencia el punto 5.2.1. del

Anexo I de la Ord. 1549.

3. Régimen de cursado y aprobación

3.1. Asistencia a clase

Eximir de la caducidad de la inscripción por inasistencias, punto 7.1.1.1. del Anexo

I de la Ord. 1549, incluyendo las inasistencias a clases virtuales por

videoconferencia.

A los fines de facilitar el aprendizaje de los estudiantes de manera asincrónica, se

recomienda grabar las clases y ponerlas a disposición de los estudiantes.

3.2. Régimen de aprobación

No aplicar el punto 7.2.3. del Anexo I de la Ord. 1549 durante el ciclo lectivo 2020

y habilitar a los estudiantes que no aprueben el cursado a rendir examen final,

durante los ciclos lectivos 2020 y 2021, de las asignaturas no aprobadas en el

ciclo lectivo 2020. Para acceder a esta flexibilización el estudiante debe haberse

inscripto al cursado en 2020, habiendo informado mediante nota dirigida a la

Secretaría Académica sobre las dificultades experimentadas como consecuencia

del aislamiento social y preventivo por COVID-19.

3.3. Restitución de condición de estudiante regular

En caso de no poder sesionar válidamente los Consejos Directivos, el Decano

podrá restituir la condición de estudiante regular durante el ciclo lectivo 2020, en

los términos del punto 7.4.4. del Anexo I de la Ord. 1549 y ad-referéndum del

Consejo Directivo. En tales casos, se recomienda convocar a los Consejeros

Directivos para alcanzar consensos sobre el particular.

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4. Llamados a Exámenes Finales

Recomendar a las Facultades Regionales trabajar en la ampliación de materias que

tomarán exámenes finales virtuales, priorizando a quienes finalizaron de cursar su

carrera y avanzar con aquellas que, por sus características, permiten la evaluación

virtual, tendiendo a sostener los 10 Llamados o un número lo más cercano posible.

5. Régimen de evaluaciones

5.1. Habilitación de Exámenes Finales mediados por TIC

En caso de no poder sesionar válidamente los Consejos Directivos, el Decano

podrá emitir Resoluciones ad-referéndum del Consejo Directivo en los términos

del punto 8.2.2. del Anexo I de la Ord. 1549, habilitando el uso de las Tecnologías

de la Información y la Comunicación para llevar adelante las evaluaciones, sean

estas parciales, finales o de aprobación directa. En tales casos, se recomienda

convocar a los Consejeros Directivos para alcanzar consensos sobre el particular.

5.2. Actas

Flexibilizar la exigencia establecida en el artículo 8.2.4 del Anexo I de la Ord. 1549

durante el ciclo lectivo 2020. Las actas serán firmadas por el Presidente de mesa

únicamente, visada por el Director de Departamento y el Secretario Académico de

la Facultad Regional o por la persona de nivel jerárquico que por Resolución

específica disponga el Decano.

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ANEXO II

RESOLUCIÓN Nº 372/2020

FLEXIBILIZACIÓN COVID-19 DEL REGLAMENTO DE ESTUDIO PARA

CICLOS DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR

- ORDENANZA N° 1623-

1.- Régimen de ingreso

1.1.- Ingreso por pase

Los estudiantes cuyo trámite de pase no haya finalizado, tendrán continuidad de

estudios en los términos de los puntos 2.3.2. y 2.3.3. del Anexo I de la Ord. 1623

durante todo el ciclo lectivo 2020 si esto fuere necesario.

2.- Inscripción a cursado

Exceptuar del cumplimiento del régimen de correlatividades para las inscripciones a

cursado en el ciclo lectivo 2020.

3.- Régimen de cursado y aprobación

3.1.- Asistencia a clase

Eximir de la caducidad de la inscripción por inasistencias, punto 5.1.1. del Anexo

I de la Ord. 1623, incluyendo las inasistencias a clases virtuales por

videoconferencia.

A los fines de facilitar el aprendizaje de los estudiantes de manera asincrónica,

se recomienda grabar las clases y ponerlas a disposición de los estudiantes.

3.2. Régimen de aprobación

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Ministerio de Educación

Universidad Tecnológica Nacional

Rectorado

PABLO A. HUEL JEFE DE DEPARTAMENTO APOYO AL CONSEJO SUPERIOR

No aplicar el punto 5.2.3. del Anexo I de la Ord. 1623 durante el ciclo lectivo

2020 y habilitar a los estudiantes que no aprueben el cursado, a rendir examen

final durante los ciclos lectivos 2020 y 2021, de las asignaturas no aprobadas en

el ciclo lectivo 2020. Para acceder a esta flexibilización el estudiante debe

haberse inscripto al cursado en 2020, habiendo informado mediante nota dirigida

a la Secretaría Académica sobre las dificultades experimentadas como

consecuencia del aislamiento social y preventivo por COVID-19.

3.3.-Restitución de condición de estudiante regular

En caso de no poder sesionar válidamente los Consejos Directivos, el Decano

podrá restituir la condición de estudiante regular durante el ciclo lectivo 2020, ad-

referéndum del Consejo Directivo. En tales casos, se recomienda convocar a los

Consejeros Directivos para alcanzar consensos sobre el particular.

4.- Llamados a Exámenes Finales

Recomendar a las Facultades Regionales trabajar en la ampliación de materias que

tomarán exámenes finales virtuales, priorizando a quienes finalizaron de cursar su

carrera y avanzar con aquellas que, por sus características, permiten la evaluación

virtual, tendiendo a sostener los 10 Llamados o un número lo más cercano posible,

según lo establecido en el punto 4.1.2.

5.- Régimen de evaluaciones

5.1.-Habilitación de Exámenes Finales mediados por TIC

En caso de no poder sesionar válidamente los Consejos Directivos, el Decano

podrá emitir Resoluciones ad-referéndum del Consejo Directivo en los términos

del punto 6.3. del Anexo I de la Ord. 1623, habilitando el uso de las Tecnologías

de la Información y la Comunicación para llevar adelante las evaluaciones, sean

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Ministerio de Educación

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éstas parciales, finales o de aprobación directa. En tales casos, se recomienda

convocar a los Consejeros Directivos para alcanzar consensos sobre el particular.

5.3. Actas

Flexibilizar la exigencia establecida en los artículos 6.5 del Anexo I de la Ord.

1623 durante el ciclo lectivo 2020. Las actas serán firmadas por el Presidente de

mesa únicamente, visada por el Secretario Académico de la Facultad Regional o

por la persona de nivel jerárquico que por Resolución específica disponga el

Decano.

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ANEXO III

RESOLUCIÓN Nº 372/2020

FLEXIBILIZACIÓN COVID-19 DEL REGLAMENTO DE ESTUDIO PARA

TECNICATURAS UNIVERSITARIAS

- ORDENANZA N° 1622-

1.- Régimen de ingreso

1.1.- Plazo de aprobación de estudios secundarios

Prorrogar el plazo establecido en el punto 2.2.1 del Anexo I de la Ord. N° 1622

hasta la finalización del ciclo lectivo 2020.

1.2.- Ingreso por pase

Los estudiantes cuyo trámite de pase no haya finalizado, tendrán continuidad de

estudios en los términos de los puntos 2.3.2. y 2.3.3. del Anexo I de la Ord. N°

1622 durante todo el ciclo lectivo 2020 si esto fuere necesario.

2.- Inscripción a cursado

Exceptuar del cumplimiento del régimen de correlatividades para las inscripciones a

cursado durante el ciclo lectivo 2020.

3.- Régimen de cursado y aprobación

3.1.- Asistencia a clase

Eximir de la caducidad de la inscripción por inasistencias, punto 5.1.1. del Anexo

I de la Ord. N° 1622, incluyendo las inasistencias a clases virtuales por

videoconferencia.

A los fines de facilitar el aprendizaje de los estudiantes de manera asincrónica,

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Ministerio de Educación

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Rectorado

PABLO A. HUEL JEFE DE DEPARTAMENTO APOYO AL CONSEJO SUPERIOR

se recomienda grabar las clases y ponerlas a disposición de los estudiantes.

3.2. Régimen de aprobación

No aplicar el punto 5.2.3. del Anexo I de la Ord. N° 1622 durante el ciclo lectivo

2020 y habilitar a los estudiantes que no aprueben el cursado, a rendir examen

final durante los ciclos lectivos 2020 y 2021, de las asignaturas no aprobadas en

el ciclo lectivo 2020. Para acceder a esta flexibilización el estudiante debe

haberse inscripto al cursado en 2020, habiendo informado mediante nota dirigida

a la Secretaría Académica sobre las dificultades experimentadas como

consecuencia del aislamiento social y preventivo por COVID-19.

3.3.-Restitución de condición de estudiante regular

En caso de no poder sesionar válidamente los Consejos Directivos, el Decano

podrá restituir la condición de estudiante regular durante el ciclo lectivo 2020, ad-

referéndum del Consejo Directivo. En tales casos, se recomienda convocar a los

Consejeros Directivos para alcanzar consensos sobre el particular.

4.- Llamados a Exámenes Finales

Recomendar a las Facultades Regionales trabajar en la ampliación de materias que

tomarán exámenes finales virtuales, priorizando a quienes finalizaron de cursar su

carrera y avanzar con aquellas que, por sus características, permiten la evaluación

virtual, tendiendo a sostener los 10 Llamados o un número lo más cercano posible,

según lo establecido en el punto 4.1.2. del Anexo I de la Ord. N° 1622.

5.- Régimen de evaluaciones

5.1.-Habilitación de Exámenes Finales mediados por TIC

En caso de no poder sesionar válidamente los Consejos Directivos, el Decano

podrá emitir Resoluciones ad-referéndum del Consejo Directivo en los términos

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Ministerio de Educación

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Rectorado

PABLO A. HUEL JEFE DE DEPARTAMENTO APOYO AL CONSEJO SUPERIOR

del punto 6.3. del Anexo I de la Ord. N° 1622, habilitando el uso de las

Tecnologías de la Información y la Comunicación para llevar adelante las

evaluaciones, sean éstas parciales, finales o de aprobación directa. En tales

casos, se recomienda convocar a los Consejeros Directivos para alcanzar

consensos sobre el particular.

5.2.-Actas

Flexibilizar la exigencia establecida en los artículos 6.5 del Anexo I de la Ord. N°

1622 durante el ciclo lectivo 2020. Las actas serán firmadas por el Presidente de

mesa únicamente, visada por el Secretario Académico de la Facultad Regional o

por la persona de nivel jerárquico que por Resolución específica disponga el

Decano.

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