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INFORME S~P/2014-02118 INF/SNP/DGE/DPI/ ADP/N"0244/2014 PAT -027-2014 SENAPI MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMíA PLURAL ESTADO PlURINACIONAl DE BOLIVIA Servicio Nacional de Propiedad Intelectual A: Dra. J. Gabriela Murillo ZáratE1 DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA Vía: Dr. Jorge Andrés Daza Guzmá DIRECTOR DE PROPIEDAD INIl>USTRIAL De: Dra. Silvia Roxana Frias Villeg s RESPONSABLE DE PATENTES Fecha: 07 de mayo de 2014 Ref.: SOLICITUD DE INFORMACiÓN - COMITÉ PERMANENTE SOBRE DERECHO DE PATENTES SCP . Cursa en el área de patentes dependiente le la Dirección de Propiedad Industrial la solicitud de I información presentada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de acuerdo a decisión asumida por el Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP) en su vigésima sesión, motivo por el cual se tiene a bien remitir el presente Informe. 1.-ANTECEDENTES.- I 1. 1. SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDADIINTELECTUAL. Por disposición de la Ley Nº 1788 de 1~ de septiembre de 1997, se fusiona las unidades correspondientes al Registro de la Propiedad Industrial y de los Derechos de Autor para constituir el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, centralizando la información y garantizando la descentralización operativa del sistema. Mediante Decreto Supremo 27938 de 20 de diciembre de 2004, modificado parcialmente por el Decreto Supremo Nº 28152 de 17 de mayo de 2005 a través de su Artículo 2, establece que "El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual- SENAPI, es una institución Pública Desconcentrada, con competencia '-::' o ,o _ tJ \ ':(1 Oficina 't)fftr -La Paz ',Called)o'tOSl Esq. alón N" 1278 Edif Atalaya - Piso 1 Zona Central - Teléfonos: 2115700 2119276 - 2119251 - Fax: 2115700 e-mail: [email protected] Oficina Distrltai- ElAlto Av. 6 de Marzo W 80 entre calles 2y3 Galería Armendia - Piso 2 Of. 205 Zona 12 de Octubre Teléfono: 2141001 e-rnail: [email protected] Oficina Distrltaf - Cochabamba Calle Chuquisaca N" 649 entre Antezana y lanza - Piso 2 Zona Central - Noroeste Teléfono: 4141403 e-rnaít: [email protected] 1de 6 Oficina Distrltaf- Santa Cruz Prolongación Quijarro, Esq. Uruguay W29 Edif. Bicentenarto . 1er. Anillo Teléfono: 3121752 e-maü: [email protected] Ventanilla úntce . Iarüa Calle Ingavi W 156 entre Colón y 5uipacha Ed. Coronado . Piso 2 Of. 202 Zona Central- Teléfono:70451020 e-mau: [email protected] Ventanilla úmca . Chuquisap Calle Luis Paz Arce (ex Pilinco) W 182 esq. G. Mendizabal - Piso 10f. 1 Zona Central- Teléfono: 72873611 e-me¡l: [email protected]

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INFORMES~P/2014-02118

INF/SNP/DGE/DPI/ ADP/N"0244/2014PAT -027-2014

SENAPIMINISTERIO DEDESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMíA PLURAL

ESTADO PlURINACIONAl DE BOLIVIAServicio Nacional de Propiedad Intelectual

A: Dra. J. Gabriela Murillo ZáratE1DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA

Vía: Dr. Jorge Andrés Daza GuzmáDIRECTOR DE PROPIEDAD INIl>USTRIAL

De: Dra. Silvia Roxana Frias Villeg sRESPONSABLE DE PATENTES

Fecha: 07 de mayo de 2014

Ref.: SOLICITUD DE INFORMACiÓN - COMITÉ PERMANENTE SOBRE DERECHO DE PATENTES SCP .

Cursa en el área de patentes dependiente le la Dirección de Propiedad Industrial la solicitud deI

información presentada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de acuerdo a decisiónasumida por el Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP) en su vigésima sesión, motivopor el cual se tiene a bien remitir el presente Informe.

1.-ANTECEDENTES.- I1. 1. SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDADIINTELECTUAL.

Por disposición de la Ley Nº 1788 de 1~ de septiembre de 1997, se fusiona las unidadescorrespondientes al Registro de la Propiedad Industrial y de los Derechos de Autor para constituir elServicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, centralizando la información y garantizando ladescentralización operativa del sistema.

Mediante Decreto Supremo Nº 27938 de 20 de diciembre de 2004, modificado parcialmente por elDecreto Supremo Nº 28152 de 17 de mayo de 2005 a través de su Artículo 2, establece que "El ServicioNacional de Propiedad Intelectual- SENAPI, es una institución Pública Desconcentrada, con competencia

'-::' o ,o _ tJ\ ':(1 Oficina 't)fftr -La Paz

',Called)o'tOSl Esq. alón N" 1278

Edif Atalaya - Piso 1Zona Central - Teléfonos: 21157002119276 - 2119251 - Fax: 2115700

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Oficina Distrltai- ElAltoAv. 6 de Marzo W 80 entre calles 2 y 3

Galería Armendia - Piso 2 Of. 205Zona 12 de OctubreTeléfono: 2141001

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Oficina Distrltaf - CochabambaCalle Chuquisaca N" 649 entre

Antezana y lanza - Piso 2Zona Central - Noroeste

Teléfono: 4141403e-rnaít: [email protected]

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Oficina Distrltaf- Santa CruzProlongación Quijarro,

Esq. Uruguay W29Edif. Bicentenarto . 1er. Anillo

Teléfono: 3121752e-maü: [email protected]

Ventanilla úntce . IarüaCalle Ingavi W 156

entre Colón y 5uipachaEd. Coronado . Piso 2 Of. 202

Zona Central- Teléfono:70451020e-mau: [email protected]

Ventanilla úmca . Chuquisap

Calle Luis Paz Arce (ex Pilinco) W 182esq. G. Mendizabal - Piso 10f. 1

Zona Central- Teléfono: 72873611e-me¡l: [email protected]

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SENAPIMINISTERIO DEDESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMíA PLURAL Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

de alcance nacional; tiene autonomía de gest1ón administrativa legal y técnica, y depende del Ministerio Ide Desarrollo Económico" actualmente del M nisterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Así también, para resolver los procesos de registro de signos distintivos, patentes de invención, modelosde utilidad, esquemas de trazado de circuitosl integrados, diseños industriales, así como las acciones deobservancia por oposición, infracción o cqrnpetencla desleal, el Servicio Nacional de PropiedadIntelectual se remite a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, al ProcedimientoAdministrativo Ley 2341 y su Reglamento ap~obado mediante Decreto Supremo Nº 27113, en primerainstancia.

Por otro lado, el Servicio Nacional de Propied9d Intelectual dentro de su estructura orgánica y funcionalcuenta con un Nivel Técnico - Operativo, conf rmado por la Dirección de Derechos de Autor y DerechosConexos y la Dirección de Propiedad Industrial en conformidad al Capítulo 111, Artículo 11, del DecretoSupremo 27938 antes citado, asimismo la Dire1cción de Propiedad Industrial se compone por el área dePatentes, y el área de Marcas y Signos Distintivos.

11.-DESARROLLO.-

INFORMACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL SENAPI.

11.1.EXCEPCIONES Y LIMITACIONES A LO DERECHOS CONFERlDOS POR LAS PATENTES.

1I.1.i. Actos realizados para obtener la apro ación reglamentaria.

El marco normativo establecido por la Decisió1486 de la Comunidad Andina de Naciones es el principalreferente legal sobre las excepciones y limitaciones a los derechos conferidos por las patentes.

No obstante el Estado Boliviano mediante DecrLo Supremo W29004 de 09 de enero de 2007 establecela Anuencia Previa a procedimientos de solicitud de patente de producto y/o proceso de invenciónfarmacéutica estableciendo lo siguiente:

U ••• Articulo 1. (Objetivo). El presente Decreto Su remo tiene por objeto establecer una Anuencia Previaen un procedimiento de solicitud de patente de producto y/o proceso de invención farmacéutica.Artículo 2. (Anuencia Previa). A efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por Anuencia Previaal mecanismo concreto que establece si el conténido y el alconce de lo que se desea proteger mediantela patente solicitada, no interfiere con el derec~o a la salud y el acceso a los medicamentos.Artículo 3. (Concesión De Patentes). La concesi ' n de patentes de invención farmacéutica de productosy procedimientos, dependerá de la Anuencia Previa expedida por la Unidad de Medicamentos yTecnología en Salud - UNIMED.Artículo 4. (Entidades Competentes). Las Entida es competentes son:a) El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual- SENAPI, que se encarga del análisis de los requisitospara el otorgamiento de patentes así como del procedimiento de registro.

P AS ,OfiCin~tr • la Paz- .•.. '

Calle PotOSI . Colón W 1278-Edif.-A aleve - Piso 1

Zona Central - Teléfonos: 2115700

2119276 - 2119251 - Fax: 2115700e-ma¡l: [email protected]

Oficina Distrital • El AltoAv. 6 de Marzo N" 80 entre calles 2 y 3

Galería Armendia - Piso 2 Of. 205Zona 12 de Octubre

Teléfono: 2141001e-rnail: [email protected]

Oficina Distrital - CochabambaCalle Chuquisaca N" 649 entre

Antezana y Lanza - Piso 2

Zona Central - Noroeste

Teléfono: 4141403e-rna¡l: [email protected]

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Oficina Distrital - Santa CruzProlongación Quijarro,

Esq. Uruguay W29Edif. Bicentenario - 1er. Anillo

Teléfono: 3121752

e-mail: [email protected]

Ventanilla Única - TarllaCalle Ingavi N° 156

entre Colón y SuipachaEd. Coronado - Piso 2 Of. 202

I Zona Central - Teléfono:70451020

e-mail: [email protected]

Ventanilla Única - ChuquisacaCalle Luis Paz Ar~e (ex Pilinco) W f.82

esq. G. Mendizebal - Piso 1 Of. 1

Zona Central- Teléfono: 72873611

e-ma¡l: [email protected]

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MINISTERIO DEDESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMíA PLURAL

lSTAOQ PLUIl:INACIONAL DE BOLIVIA

I .-;-;:¡~~~~T

Oficina Central . la PazCalle Potosí Esq. Colón N" 1278

Edif. Atalaya - Piso 1

Zona Central- Teléfonos: 21157002119276 - 2119251- Fax: 2115700

e-ma¡t. [email protected]

Servicio Nacional de Propiedad Intele~tualSENAPI

b) La Unidad de Medicamentos y Tecnología e Salud - UNIMED, que tiene cama atribución principal lade emitir la Anuencia Previa frente a una solicitud de patente de invención farmacéutica.Artículo 5. (Responsabilidad). Responsabilidad~s de las entidades competentes:a) El SENAPI, previo otorgamiento de una potente de invención en el área farmacéutica, remitirá eltrámite respectivo a UNIMED. Ib) Cuando el resultado de la Anuencia Previa see positivo, UNIMED deberá remitir al SENAPlla solicitudde patente de invención farmacéutica, [undamentando el resultado de la Anuencia Previa. Si elresultado de la Anuencia Previa es negativo, U IMED deberá remitir la solicitud de patente al SENAPI,fundamentando la negación de la misma y resp,aldándola mediante documentación.Artículo 6. (Comisión Técnica De Anuencia pretia). De conformidad al Artículo 1 del presente DecretoSupremo, UNIMED conformará una Comisión Técnica de Anuencia Previa, que permita tomar decisionesobjetivas para analizar la solicitud de patente de invención farmacéutica remitida por el SENAPI, nocontempla excepciones relacionadas a los actos realizados para obtener la aprobación reglamentariade las autoridades en una normativa complem Intaria".

I1.1.ii. Agotamiento de los derechos de patente.

El Art. 54 de la Decisión 486 de la Comunidad IAndina de Naciones se constituye en el único referentelegal sobre el agotamiento del derecho de pate tes, que a la letra señala lo siguiente:

" ...La patente no dará el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de unproducto protegido por la patente, después de que ese producto se hubiese introducido en el comercioen cualquier país por el titular de la patehte, o por otra persona con su consentimiento oeconómicamente vinculada a él. IA efectos del párrafo precedente, se entenderá que dos personas están económicamente vinculadascuando una pueda ejercer directa o indirectamJnte sobre la otra, una influencia decisiva con respectoa la explotación de la patente o cuando un terc lro pueda ejercer tal influencia sobre ambas personas.Cuando la patente proteja material biológico capaz de reproducirse, la patente no se extenderá almaterial biológico obtenido por reproducción, ~UltiPlicación o propagación del material introducido enel comercio conforme al párrafo primero, siempre que la reproducción, multiplicación o propagaciónfuese necesaria para usar el material conforme b los fines para los cuales se introdujo en el comercio yque el material derivado de tal uso no se emplee para fines de multiplicación o propagación".

El Estado Boliviano no tiene legislación comPle1mentaria con relación a las excepciones o limitacionesrelacionadas al agotamiento de los derechos de patentes.

I1.l.iii. Concesión de licencias obligatorias y e plotación por el gobierno.

ElCapítulo VIIdel régimen de Licencias Obligatorias, Arts. 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, Y69 de la Decisión486 de la Comunidad Andina de Naciones, son I referente legal a ser aplicado en materia de licencias;asimismo el Estado Boliviano no solicitó licencia lobligatoria alguna a través de este Servicio.

Oficina Distrital - El AltoAv. 6 de Marzo W 80 entre calles 2 y 3

Galería Armendia - Piso 2 Of 205Zona 12 de OctubreTeléfono: 2141001

e-mail: [email protected]

Ventanilla Única

Calle L.UiS Paz Arce (ex Pilinco) W 1\2esq. G. Mendizabal - Piso 1 Of. 1

Zona Central- Teléfono: 7287361e-rna¡l: [email protected]

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Oficina Distrital - CochabambaCalle Chuquisaca W 649 entre

Antezana y Lanza - Piso 2

Zona Central - NoroesteTeléfono: 4141403

e-ma¡l: [email protected]

Ventanilla Única - TariiaCalle tngavi W 156

entre Colón y Suipacha

Ed. Coronado - Piso 2 Of. 202Zona Central - Teléfono:70451020

e-mail: [email protected]

Oficina Oistrital - Santa CruzProlongación Quijarro,

Esq. Uruguay W29Edif. Bicentenario - 1er. Anillo

Teléfono: 3121752e-ma¡l: [email protected]

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SENARIServicio Nacional de Propiedad Intelectual

MINISTERIO DEDESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMíA PLURAL

EST ••. OQ PlV~IN"CIONAl DE BOLIVIA

I1.l.iv. Utilización, por los agricultores y/o fitomejoradores, de invenciones patentadas.

ElArt. 20 de la Decisión 486 de la Comunidad Indina de Naciones con relación aquellas invenciones queno pueden ser patentadas señala lo siguiente:

" ...0) las invenciones cuya explotación comercial en el territorio del País Miembro respectivo debaimpedirse necesariamente paro proteger el o~den público o la moral. A estos efectos la explotacióncomercial de una invención no se considerará ontraria al orden público o a la moral solo debido a laexistencia de una disposición legal o administrqtiva que prohíba o que regule dicha explotación;b) las invenciones cuya explotación comer9ial en el País Miembro respectivo deba impedirsenecesariamente para proteger la salud o la vid1 de las personas o de los animales, o para preservar losvegetales o el medio ambiente. A estos efectos la explotación comercial de una invención no seconsiderará contraria a la salud o la vida de las ~ersonas, de los animales, o para la preservación de losvegetales o del medio ambiente sólo por razóh de existir una disposición legal o administrativa queprohíba o que regule dicha explotación; Ic) las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantaso animales que no sean procedimientos no bioléqicos o microbiológicos;d) los métodos terapéuticos o quirúrgicos para ~I tratamiento humano o animal, así como los métodosde diagnóstico aplicados a los seres humanos o la animales".

Asimismo, el Estado Boliviano mediante Ley W300 de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierray Desarrollo Integral para vivir Bien, establece 1\ siguiente:

"...Artículo 24. (Agricultura, pesca y ganadería) Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través deldesarrollo integral en agricultura y ganadería s n:1. Encarar la revolución productiva comu I itaria agropecuaria; estableciendo como objetivofundamental el logro de la soberanía con seguri~ad alimentaria.2. Maximizar la eficiencia productiva y enerqétisa para minimizar "el avance de la frontera agrícola, laafectación irreversible a las zonas de vida, y el uso y aprovechamiento de otros componentes de laMadre Tierra.3. Establecer los límites máximos de uso y apro echamiento de los componentes de la Madre Tierra deacuerdo a cada zona y sistema de vida.4. Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y participativa de la producciónagropecuaria de acuerdo a las características y la vocación regional de cada sistema de vida.5. Priorizar e incentivar la agricultura, pesca, flanadería familiar comunitaria y la agroecología, deacuerdo a la cosmovisión de cada pueblo indígena originario campesino y comunidad intercultural yafroboliviana, con un carácter diversificado, ro¡tativo y ecológico, para la soberanía con seguridadalimentaria, buscando el dialogo de saberes.6. Promover e incentivar la agricultura y gjnadería empresarial siempre y cuando incorporentecnologías y prácticas que garantizan la capacidad de regeneración de las zonas, y sistemas de vida,el incremento de la productividad de carácter dillersificado y ecológico, para garantizar la soberanía yseguridad alimentaria.

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Oficin¿'ra¡- la PazCalle Potosí Esq. Colón N" 1278

Edif. Atalaya - Piso 1Zona Central- Teléfonos: 21157002119276 - 2119251 - Fax: 2115700

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Oficina ütstrttal - El AltoAv. 6 de Marzo N" 80 entre calles 2 y 3

Galería Armendia - Piso 2 Of. 20SZona 12 de Octubre

Teléfono: 2141001e-meü. [email protected]

Oficina Oistrital - CochabambaCalle Chuquisaca N" 649 entre

Antezana y lanza - Piso 2Zona Central- Noroeste

Teléfono: 4141403e-mail: [email protected]

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Oficina Distrital - Santa CruzProlongación Quijarro,

Esq. Uruguay W29Edif. Bicentenario - 1er. Anillo

Teléfono: 3121752

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Ventanilla Única - 'rarllaCalle Ingavi W 156

entre Colón y SuipachaEd. Coronado - Piso 2 Of. 202

Zona Central - Teléfono:704S1020e-mail: [email protected]

Ventanilla Única - Chuquisaca

Calle Luis Paz Arce (ex Pi1incoJ W 182

esq. G. Mendizabal - Piso 1 Of. 1Zona Central- Teléfono: 72873611e-maíl: [email protected]

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SENAPIMINISTERIO DEDESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOvlíA PLURAL

lSTAOO PLURINACIONAt DE BOLIVIA Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

7. Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad, prohibiendo laintroducción, producción, uso, liberación al medio v comercialización de semillas genéticomentemodificadas en el territorio del Estado Plurina ional de Bolivia, de las gue Bolivia es centro de origen odiversidad y de aguellas gue atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de lossistemas de vida y la salud humana. 18. Desarrollar acciones gue promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamentemodificados, autorizados en el país a ser determinada en norma específico.9. Desarrollar capacidades institucionales, técnicas, tecnológicas y legales para la detección, análisis deriesgos y control de organismos genéticamente modificados y sus derivados en condiciones de tránsito,así como para el monitoreo de· aguellos presentes en el país con fines de su gradual eliminación.10. Desarrollar sistemas de investigación, innobción tecnológica y de información oportuna así comoun sistema, de regulación de la producción y cOTercialización de los alimentos considerando elementosde volumen, calidad, tiempo y generación de reservas.11. Prohibir la producción de agrocombustible~ y la comercialización de productos agrícolas para laproducción de los mismos en tanto que es+:del Estado Plurinacional de Bolivia precautelar lasoberanía con seguridad alimentaria.12. Mejorar el acceso a insumos, infraestructura productiva, asistencia técnica y capacitación.13. Regular el uso de plaguicidas y otros insumds agropecuarios gue causan daño y a la salud humana,según norma específica.14. Promover e incentivar la agricultura urbana y periurbana en armonía y equilibrio con la Madre Tierrapara el consumo familiar.15. Fortalecer las capacidades orgánicas, productivas, de transformación, comercialización yfinanciamiento de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales yafrobolivianas, desde un enfoque intercultural que recupere los saberes, prácticas y conocimientosancestrales.16. Identificar, actualizar, clasificar y delimitar la superficie agrícola total en base a la vocación de usode suelo para promover mayor productividad d las actividades agropecuarias, evitando la ampliaciónde la frontera agrícola en el marco de la soberanía con seguridad alimentaria." (El subrayado noscorresponde ).

IPor otro lado, mediante Decreto Supremo 2 676 de fecha 21 de junio de 1997 se establece laReglamentación a la Decisión 391 referente al Régimen común de Acceso a los Recursos Genéticosestableciendo lo siguiente:

" ...Artículo 1.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Decisión 391 de la Comisióndel Acuerdo de Cartagena del 22 de julio de 1996 que regula el Régimen Común de Acceso a los RecursosGenéticos, estableciendo la obligatoriedad de suscribir un Contrato de Acceso entre el solicitante y elEstado Boliviano, para acceder a cualesouiera de los recursos genéticos, a los que hace referencia elArtículo siguiente, dicho Contrato determina las obligaciones y alcances del derecho de las partescontratantes.

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Oficina Central- la PazCalle Potosí Esq. Colón N" 1278

Edif. Atalaya - Piso 1

Zona Central - Teléfonos: 21157002119276 - 2119251 - Fax: 2115700

e-ma¡k [email protected]

Oficina Distrital • El AltoAv. 6 de Marzo N" 80 entre calles 2 y 3

Galería Armendia - Piso 2 Of. 205

Zona 12 de OctubreTeléfono: 2141001

e-matl: [email protected]

Oficina Oistrital • CochabambaCalle Chuquisaca N" 649 entre

Antezana y lanza - Piso 2Zona Central - Noroeste

Teléfono: 4141403e-ma¡l: [email protected]

Oficina Distrital - Santa CruzProlongación Quijarro,

Esq. Uruguay N"29Edif. Bicentenario - 1er. Anillo

Teléfono: 3121752e-mail: [email protected]

Ventanilla Única - 'rariiaCalle Ingavi N" 156

entre Colón y SuipachaEd. Coronado - Piso 2 Of. 202

Zona Central - Teléfono:70451020

e-mail: [email protected]

Ventanilla Única - Chuquisaca

Calle Luis Paz Arce (ex Pilinco) N" 182esq. G. Mendizabal - Piso 1 Of. 1

I Zona Central- Teléfono: 72873611e-ma¡l: [email protected]

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SENAPIMINISTERIO DEDESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMíA PLURAL

ESTADO PlURINACION ••• L OE BOLIVIA Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

Artículo 2.- El presente Reglamento se aplica ~ los recursos genéticos de los cuales Bolivia es país deorigen, sus derivados, sus componentes intangi les asociados y a los recursos gen éticos de las especiesmigratorias que por causas naturales se encue tren en territorio nacional".

11.2.TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍ

1I.2.i. Incentivos y obstáculos en materia de atentes que guardan relación con la transferencia detecnología.

Las labores de difusión sobre el tema de pate tes emprendido por el Servicio Nacional de PropiedadIntelectual en las últimas gestiones, tiene entre sus propósitos principales incentivar la transferencia dela tecnología de las patentes concedidas en la ficina, toda vez que hasta la fecha no se cuenta con unhistorial o experiencia sobre este tema.

11.3. LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA N1\CIONAL O REGIONAL RELATIVA A LAI

CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LOS ASESORES DEPATENTES Y SUS CLIENTES.

Las relaciones y/o comunicaciones entabladas entre los representantes legales y sus clientes en el áreade propiedad intelectual se realizan en el mar o privado, no teniendo ninguna normativa específicapara la regulación de la confidencialidad en tema de patentes, sin embargo de manera general losprofesionales abogados en el Estado Boliviano se encuentran sometidos al Código de Ética Profesionalpara el ejercicio de la Abogacía donde se reg~lan temas como la responsabilidad frente al cliente;secreto profesional; documentos y objetos confiados por el cliente, etc.

111.-CONCLUSIONES.-

El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual Bolivia se rige por la Decisión 486 de la ComunidadAndina de Naciones en su calidad de Estado coetratante; en temas procedimentales por la Ley 2341de Procedimiento Administrativo y su Reglamenitación a través del Decreto Supremo 27113.

Sin embargo, han sido promulgadas disposiciones legales como el Decreto Supremo N"29004 de 09 deenero de 2007 por el que se establece la Anuen~ia Previa a procedimientos de solicitud de patente deproducto y/o proceso de invención farmacéutida; Ley N"300 de 15 de octubre de 2012 Marco de laMadre Tierra y Desarrollo Integral para vivirl Bien referido a las limitaciones del ingreso, uso,comercialización de semillas genéticamente modificadas: y el Decreto Supremo 24676 de fecha 21 dejunio de 1997 por el que se establece la Reglamelntación a la Decisión 391 referente al Régimen comúnde Acceso a los Recursos Genéticos, constituyéndose en referentes legales relacionados al tema depatentes.

Sfv.

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Oficina Central- la PazCalle Potosí Esq. Colón N" 1278

Edif. Atalaya - Piso 1Zona Central- Teléfonos: 2115700

2119276 - 2119251- Fax: 2115700e-mail: [email protected]

Oficina Dlstrital - El AltoAv. 6 de Marzo N" 80 entre calles 2 y 3

Galería Armendia - Piso 2 Of. 20SZona 12 de OctubreTeléfono: 2141001

e-mail: [email protected]

Oficina Distrital - CochabambaCalle Chuquisaca N" 649 entre

Antezana y Lanza - Piso 2Zona Central - Noroeste

Teléfono: 4141403e-ma¡l: [email protected]

Oficina Distrital 4 Santa CruzProlongación Quijarro,

Esq. Uruguay W29

Edif Bicentenario - ter. AnilloTeléfono: 3121752

e-ma¡l: [email protected]

Ventanilla Única - TarliaCalle Ingavi W 156

entre Colón y SuipachaEd. Coronado - Piso 2 Of. 202

Zona Central - Teléfono:70451020e-ma¡l: [email protected]

Ventanilla Única - ChuquisacaCalle Luis Paz Arce (ex Pirineo) W 182

esq. G. Mendizabal - Piso 1 Of. 1Zona Central- Teléfono: 72873611

e-ma¡l: [email protected]