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Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental Mn "%r;:r n " SETENA setena TMtamui.fc.eiMM Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862 Apartado Postal 5298-1000 San José Resolución 1372-2012-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 00 MINUTOS DEL 23 DE MAYO DEL 2012. PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE PURISCAL EXPEDIENTE NÚMERO EAE-03-2007-SETENA Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-125-2012, sobre el PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE PURISCAL, San José, Costa Rica; presentado por el Señor Jorge Álvarez Gutiérrez, como Alcalde de la Municipalidad de Puriscal. Al estudio técnico se le asignó el Expediente Administrativo No. EAE-03-2007-SETENA. RESULTANDO PRIMERO Mediante oficio CP-110-2007, del dia 18 de abril de 2007, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le solicita a la Municipalidad de Puriscal, ta incorporación de la variable ambiental, al plan regulador de ese cantón, según el "Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambientar, publicado mediante Decreto Ejecutivo 31849-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC. SEGUNDO: Mediante oficio municipal, del día 16 de mayo del 2007 y firmado por el Señor Jorge Álvarez Gutiérrez, como Alcalde Municipal del Cantón de Puriscal, señala la presentación de la propuesta del Plan Regulador para su revisión. TERCERO: Por medio de la Resolución N°. 1536-2007-SETENA, del dia 25 de julio de 2007, esta Secretaría Técnica le comunica a la Municipalidad de Puriscal, el acuerdo de NO otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental al Plan Regulador del Cantón de Puriscal. Lo mismo, por cuanto el municipio debe realizar ajuste al Plan Regulador presentado, según los resultados del Análisis de Fragilidad Ambiental y su respectivo Análisis de Alcance Ambiental, así en cumplimiento con la normativa ambiental vigente y presentarlo ante esta Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres año, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución en mención. CUARTO: De acuerdo a oficio SC-203-2008 (sin firmar), del día 07 de mayo de 2007, pide a la SETENA, aclarar si el Plan regulador de Puriscal, puede ser aplicado sujeto al cumplimiento que establece la Resolución 1536-2007, sujeto al cumplimiento de los requerimientos y el plazo de tres años de plazo, para la presentación de los mismos. CONSTRUIMOS in PAÍS SEGURO <^p | Gobierno de Costa Rica I

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Page 1: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ... · SETENA le indica a la Municipalidad de Puriscal, que mediante Resolución N° 1536-2007-SETENA, del 25 de julio de 2007,

Ministerio de Ambiente, Energía y TelecomunicacionesMINAET Secretaría Técnica Nacional Ambiental

Mn"%r;:rn" SETENA setenaTMtamui.fc.eiMM Teléfono: 2234-3367-2234-3368 Fax: 2225-8862

Apartado Postal 5298-1000 San José

Resolución N° 1372-2012-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONALAMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 00 MINUTOS DEL 23 DE MAYO DEL 2012.

PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE PURISCALEXPEDIENTE NÚMERO EAE-03-2007-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-125-2012, sobre el PLANREGULADOR DEL CANTÓN DE PURISCAL, San José, Costa Rica; presentado por elSeñor Jorge Álvarez Gutiérrez, como Alcalde de la Municipalidad de Puriscal. Al estudiotécnico se le asignó el Expediente Administrativo No. EAE-03-2007-SETENA.

RESULTANDO

PRIMERO Mediante oficio CP-110-2007, del dia 18 de abril de 2007, la Secretaría TécnicaNacional Ambiental, le solicita a la Municipalidad de Puriscal, ta incorporación de la variableambiental, al plan regulador de ese cantón, según el "Reglamento General sobreProcedimientos de Evaluación de Impacto Ambientar, publicado mediante Decreto EjecutivoN° 31849-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC.

SEGUNDO: Mediante oficio municipal, del día 16 de mayo del 2007 y firmado por el SeñorJorge Álvarez Gutiérrez, como Alcalde Municipal del Cantón de Puriscal, señala lapresentación de la propuesta del Plan Regulador para su revisión.

TERCERO: Por medio de la Resolución N°. 1536-2007-SETENA, del dia 25 de julio de 2007,esta Secretaría Técnica le comunica a la Municipalidad de Puriscal, el acuerdo de NO otorgarla Viabilidad (Licencia) Ambiental al Plan Regulador del Cantón de Puriscal. Lo mismo, porcuanto el municipio debe realizar ajuste al Plan Regulador presentado, según los resultadosdel Análisis de Fragilidad Ambiental y su respectivo Análisis de Alcance Ambiental, así encumplimiento con la normativa ambiental vigente y presentarlo ante esta Secretaría Técnica,en un plazo máximo de tres año, contados a partir del día siguiente de la notificación de laResolución en mención.

CUARTO: De acuerdo a oficio SC-203-2008 (sin firmar), del día 07 de mayo de 2007, pide ala SETENA, aclarar si el Plan regulador de Puriscal, puede ser aplicado sujeto alcumplimiento que establece la Resolución 1536-2007, sujeto al cumplimiento de losrequerimientos y el plazo de tres años de plazo, para la presentación de los mismos.

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QUINTO: Según oficio O9GAM-009-08, del día 30 de julio del 2008, el firmante Sr. AlexanderArroyo Espinoza, solicita información y colaboración de la SETENA, en temas relacionadoscon procedimientos a seguir por parte de la Municipalidad de Puriscal, respecto a la variableambiental y el plan regulador de Puriscal.

SEXTO: De acuerdo a oficio SG-DEAE-111-2008-SETENA, del día 25 de Agosto del 2008, laSETENA le indica a la Municipalidad de Puriscal, que mediante Resolución N° 1536-2007-SETENA, del 25 de julio de 2007, se le otorgó un plazo máximo de tres años a dichaMunicipalidad, para que presente los estudios técnicos correspondientes a la incorporaciónde la variable ambiental para el Plan Regulador del Cantón de Puriscal.

SÉTIMO: Mediante oficio SG-079-2009-SETENA, del día 20 de Mayo del 2009, dirigido a laLicda. Ana Lucrecia González Vargas, se certifica que el Plan Regulador de Puriscal NOcuenta con Viabilidad (Licencia) Ambiental.

CONSIDERANDO

PRIMERO: En relación al ordenamiento territorial el artículo 28 de la Ley Orgánica delAmbiente establece: "Es función del Estado, las Municipalidades y los demás entes públicos,definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular ypromover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de lapoblación, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre elmayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y laconservación del ambiente." Asimismo, el Reglamento General sobre Procedimientos deEvaluación de Impacto Ambiental, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC, indica en su artículo 67 sobre la "Integración de variable ambiental enlos Planes Reguladores", lo siguiente: "Los Planes Reguladores establecidos por la Ley dePlanificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o aquellos otros planes oprogramas oficiales de ordenamiento del uso del suelo, como forma de planificar el desarrollode actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisitode integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de ViabilidadAmbiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridadescorrespondientes."

SEGUNDO: Que la Ley General de Administración Pública, en su artículo 16 establece que"en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de latécnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia". De igual manera, laLey Orgánica del ambiente en el artículo 19 dicta que "Las resoluciones de la SecretaríaTécnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto paralos particulares como para los entes y organismos públicos".

TERCERO: La función que debe ser realizada por la SETENA en la evaluación ambiental delos Planes Reguladores, considerando la competencia de esta Secretaría, es analizar losestudios técnicos elaborados por otras personas o entidades y con base en esos estudios einformes, determinar si un plan de ordenamiento territorial, es ambientalmente viable. Loanterior es aclarado por el voto N°. 2006-3907 de la Sala Constitucional, al establecer losiguiente "...lo que se ha pretendido exigir en el caso concreto, es la realización de unaEvaluación Ambiental Estratégica, cuyo objetivo es precisamente integrar la variable deimpacto ambiental a la planificación de desarrollo económico del país y que se aplica a los

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planes, programas y políticas de desarrollo nacional, regional y local generados enmunicipios, cuencas hidrográficas y regiones especiales y cuyo fin sea el planeamiento deluso de suelo, el desarrollo de infraestructura o bien, el aprovechamiento de los recursosnaturales, sin que ello sea obstáculo para que la Secretaría Técnica Nacional Ambientalpudiere ordenar la realización de otros estudios que considerara necesarios para evaluar lorelativo al impacto ambiental del proyecto, a su influencia sobre el paisaje, preservación delambiente y recursos naturales, protección de acuíferos, abastecimiento y distribución deagua, ordenamiento y planificación urbana entre otros, para lo cual, la Secretaria TécnicaNacional Ambiental y de conformidad con lo dispuesto en la sentencia 2005-07516 de lasquince horas dieciséis minutos del quince de junio del dos mil cinco, ordenará a los entescorrespondientes, la presentación de tales estudios y a partir de los mismos se realizará elanálisis de la Viabilidad Ambiental propio de sus competencias. Así las cosas, deberáentenderse entonces que desde el punto de vista técnico lo que se está ordenando a laSecretaría Técnica Nacional Ambiental es ordenar, a quien corresponda, la realización deuna Evaluación Ambiental Estratégica en los términos indicados o de cualquier otro estudioque considerara necesario y en Este sentido deberá ser interpretada la sentencia de la cita.

CUARTO: De acuerdo a las consideraciones indicadas en la Resolución N° 1536-2007-SETENA, del día 25 de Julio de 2007, el Plan Regulador Urbano presentado, debe serajustado a partir de la incorporación de la variable de impacto ambiental en el uso de suelo,conforme el procedimiento técnico establecido por la SETENA. Para tal efecto, dichosajustes necesarios, junto con los resultados del Análisis de Fragilidad Ambiental y surespectivo Análisis de Alcance Ambiental, deben ser presentados ante esta SecretaríaTécnica en un plazo máximo de tres años, contados a partir del día siguiente de lanotificación de la Resolución citada.

QUINTO: Se tiene que NO se recibió en esta Secretaría técnica la documentación solicitadapor SETENA, sobre los estudios necesarios para incorporar la variable de impacto ambientala Este Plan Regulador, tal y como se dispuso en la Resolución N° 1536-2007-SETENA, deldía 25 de julio de 2007, la cual consta en el expediente administrativo N° EAE-03-2007-SETENA.

OCTAVO:Que según el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, las Resoluciones de laSecretaría Técnica Nacional Ambiental, serán obligatorias tanto para los particulares comopara los entes y organismos públicos.

POR TANTOLA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En Sesión Ordinaria N° 055-2012 de esta Secretaría, realizada el 22 de mayo del 2012, en elArtículo No. 50 acuerda:

PRIMERO: Con fundamento en los "Considerandos" citados en la presente Resolución,corresponde "ARCHIVAR" el expediente administrativo N° EAE-03-2007-SETENA, bajodenominación "Plan Regulador de las Zonas Urbanas del Cantón de Purisca!", presentado aesta Secretaría Técnica para su análisis, en razón de que el mismo no cumple con el plazomáximo de tres años, otorgados para la presentación de los ajustes a los estudios técnicosespecíficos de la incorporación de la variable ambiental a Este Plan Regulador

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Resolución N° 1372-2012-SETENA

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SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir deldía siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el deapelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; de conformidad conlos artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la LeyOrgánica del Ambiente.

TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarseclaramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plande ordenamiento territorial

ING.SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN PLENARIA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de laResolución N° 1372-2012-SETENA de las 13 horas 00 minutos del 23 de MAYO2012.

NOTIFIQUESE:

Municipalidad de PuriscalConcejo MunicipalFAX: 2416-8885

Firma:_

A las o horas yf s

Notifica

cédula

minutos del de

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del 2012.

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