mini glosario juridico

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Jurisprudencia La reiterada y habitual coincidencia de las re soluciones de tribuna les de justicia, respec to de temas jurídicos idénticos o análogos. Por las que se suple, se explica y, atento a la función integradora de todo orden jurídico se continúa la obra le gislativa, adecuando e individualizando la ley como el derecho que se aplica en concreto. Domicilio conyugal Es el domicilio de los esposos, que rige las acciones de divorcio y nulidad, y que han de instarse ante el juez del mismo, aunque no fuere, actualmente, el domicilio del esposo. El tiene la ventaja que sustrae a las mujeres a posibles maniobras y someterlas a un fue ro donde las acciones de tal índole le resulta rían menos benévolas. Previsión Social La función del Estado que realiza o autoriza, para proteger a cierta población, contra los hechos que afectaren los niveles normales de vida.Y que, en vir tud de ella, si una per sona sufriere algún im pedimento, tendría de recho a que se le su ministre la asistencia médica, laboratorios, remedios, etc., hasta su total recuperación. P e n s i ó n El pago periódico que se le hace en dinero a quien resultare ser el acreedor, conforme al régimen de previsión vi gente. Así es designa do el beneficio, que ob tiene el cónyuge o con viviente, del que se ha jubilado, o del que ha merecido el derecho a la jubilación. Es un be neficio derivado y, co mo tal, se lo recibe a la muerte del jubilado. Concubinato La convivencia de dos personas de diferente sexo y que no están unidas por el vínculo matrimonial. Relación que suele revestir un aspecto matrimonial pues los concubinos conviven en el mismo domicilio, tienen hijos y aparentan ser, para la sociedad, tal como cónyuges, pero sin el amparo legal, del que gozan estos últimos. Sociedad de hecho

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Page 1: Mini Glosario Juridico

Jurisprudencia

La reiterada y habitual coincidencia de las re soluciones de tribuna les de justicia, respec to de temas jurídicos idénticos o análogos. Por las que se suple, se explica y, atento a la función integradora de todo

orden jurídico se continúa la obra le gislativa, adecuando e individualizando la ley como el derecho que se aplica en concreto.

 

Domicilio conyugal

Es el domicilio de los esposos, que rige las acciones de divorcio y nulidad, y que han de instarse ante el juez del mismo, aunque no fuere, actualmente, el domicilio del esposo. El tiene la ventaja que sustrae a las mujeres a posibles maniobras y someterlas a un fue ro donde las acciones de tal índole le resulta rían

menos benévolas.

 

Previsión Social

La función del Estado que realiza o autoriza, para proteger a cierta población, contra los hechos que afectaren los niveles normales de vida.Y que, en vir tud de ella, si una per sona sufriere algún im pedimento,

tendría de recho a que se le su ministre la asistencia médica, laboratorios, remedios, etc., hasta su total recuperación.

 

P e n s i ó n

El pago periódico que se le hace en dinero a quien resultare ser el acreedor, conforme al régimen de previsión vi gente. Así es designa do el beneficio, que ob tiene el cónyuge o con viviente, del que se ha jubilado, o del que  ha merecido el derecho a la jubilación. Es un be neficio derivado y, co mo tal, se lo

recibe a la muerte del jubilado.

 

Concubinato

La convivencia de dos personas de diferente sexo y que no están unidas por el vínculo matrimonial. Relación que suele revestir un aspecto matrimonial pues los concubinos conviven en el mismo domicilio,

tienen hijos y aparentan ser, para la sociedad, tal como cónyuges, pero sin el amparo legal, del que gozan estos últimos.

 

Sociedad de hecho

O sociedad irregular, es la que, cuando na ce, lo es por el simple hecho que dos o más personas aportan sus bienes o servicios y desarrollan, mediante ellos, una producción económica, en aras del beneficio

común, pero, sin cumplir con los recaudos legales que devienen necesa rios para constituirse una sociedad regular.

 

Sociedad conyugal

Copropiedad peculiar de carácter asociativo e indivisible, afectada a preservar el hogar y cuya administración ha sido conferida por la ley a uno u otro de los cónyuges, según provengan los bienes.

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Pueden serlo propios del marido o de la es posa, comunes o ga nanciales, lo que inte resa para administrar o liquidar la sociedad.

 

P a t r i m o n i o

La suma de derechos y obligaciones de una persona, que son sus ceptibles de valor eco nómico. Consiste en una masa de bienes y se la considera como entidad abstracta e in dependiente de los va rios y distintos

elemen tos que la componen, que pueden aumentar o mermar sin que, por ello, se llegue a alterar el conjunto en el total.

 

Medidas cautelares

Resoluciones judicia les tendientes a res guardar la posibilidad de percibir un crédito u obtener un previo re conocimiento y antes que recaiga sentencia. Pueden pedirse antes o después de haberse promovido la demanda y presuponen la verosi militud del derecho in vocado y tratan de evi tar pérdida o deterioro

patrimonial del deudor.

 

Causahabiente

En derecho civil, es el sujeto que se convier te en acreedor de un derecho como conse cuencia de una trans misión, mortis causa, a título gratuito que le efectuara otro, en su beneficio, denomina do causante y, en un sentido más general, recibe el heredero co mo tal, la denomina ción  equivalente  de "derechohabiente".

 

Consanguinidad

Es el parentesco que proviene de un común ascendiente y el que nace por comunidad de sangre que origina situaciones y relacio nes que inciden en el derecho hereditario y de familia, asimismo en el procesal,

civil o penal; constituye la forma de parentesco opuesta a la afinidad, puede ser legítimo co mo extramatrimonial.

 

A f i n i d a d

Parentesco que nace del matrimonio y se encuentra limitado al cónyuge, que queda unido a los parientes consanguíneos del otro. Los esposos no son afines; ellos son cónyuges. El esposo sólo será afín con los

consanguíneos de su mujer, y lo será en la misma línea y grado, que lo viene a ser ella respecto a los suyos.

 

L i g a m e n

Las leyes establecen el impedimento de un matrimonio anterior y que, aún, subsistiere. Tal veda es propia de todos los países que hubieren adoptado el régimen denominado monogámico.Sólo en caso de la nulidad del matrimonio anterior o disolución del vínculo por el divorcio vincular podrían los cónyuges  celebrar otras

nupcias

 

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Orden   Público

El regido por normas jurídicas ineludibles y para preservar el míni mo de condiciones ne cesarias para una con vivencia normal y, por él, los particulares no podrán nunca llegar a celebrar contratos, ni estipulaciones

prohibi dos por las leyes, da do que ellas disponen los límites a una auto nomía de la voluntad de las propias partes.

 

I m p o t e n c i a

Estado fisiológico de las personas que les impide consumar las relaciones sexuales. Si uno de los contra yentes es inepto para ello se anulará el ma trimonio. Para el dere cho canónico es impe dimento total y

absolu to, mientras que el ci vil lo toma como cues tión de nulidad relativa y que debe ser total, manifiesto y anterior.

 

Convenciones matrimoniales

También llamados con venios matrimoniales, pueden ser suscriptos antes de celebrarse el matrimonio por los fu turos esposos, con el fin de determinar el ré gimen patrimonial de la nueva sociedad con yugal,

respecto de las materias autorizadas por la ley, ya que hay otras que resultan pro hibidas por el propio y vigente orden público.

 

Bienes   Dotales

Bienes prestados por la mujer, o por un ter cero, al marido, para que los administre y ayuden a las necesida des del hogar. Bienes, en principio, inaliena bles y que el marido deberá restituir en ca so de separación. En 

algunos Estados son inembargables como para mantener intacto lo que constituiría un  cierto bien de familia.

 

Bienes propios

Cualquiera de los bie nes que cada uno de los cónyuges le apor  ta al matrimonio y los que, luego de haberse celebrado, recibieren por herencia, legado o donación; Y todo lo que se adquiriere con el producto

de ellos. Serán también bienes propios los que se ad quieren durante el ma trimonio pero por cau sa anterior al mismo.

 

Bienes gananciales

Son bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos, adquirieren en el matrimonio, por cualquier título que no fuere por herencia, un legado o donación, los que, por tal razón, les pertenecerá  por igua les, como los adquiri dos por el esfuerzo de alguno de ellos, por el azar, por rentas y por los frutos de bienes propios y/o

comunes.

 

Cónyuge supérstite

Es el que sobrevive al otro cónyuge, para el cual existen normas que lo amparan, referi das a los problemas que le crea la muerte de su consorte, tales como la regulación de bienes gananciales, el derecho sucesorio,

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el del hogar conyugal, el derecho de continuar con el uso y goce de una locación, tras el fallecimiento del otro. 

 

A l i m e n t o s

Toda prestación que, ya en dinero o en es pecie, tiene una per sona derecho a perci bir de otra, por la ley, por sentencia judicial o acuerdo. Cubre con ella las necesidades de comida, vivienda, vestido, de educación o atención médica, y todo ello conforme a  la condición social e ingresos del obligado a pasar los alimentos.

 

Emancipación

Institución por la cual los menores de edad quedan liberados de una incapacidad que pesaba sobre ellos al no alcanzarse la edad  de 18 años. Proviene del latín emancipare, que significa soltar de la mano. Es una muy buena salida para las personas que, aunque son aptas mentalmen te no llegan a tener la  mayoría de

edad civil.

 

Habilitación de edad

La emancipación por habilitación de edad se adquiere, o por la voluntad paterna ins trumentada en escri tura pública, llegado el hijo a cierta edad, en nuestro caso, los 18 años; por sentencia judicial, a pedido del

menor bajo tutela, o de su tutor. La escri tura, como la senten cia, se debe registrar.

F u n g i b l e s

Son aquellas cosas en que todo individuo de una cierta especie equivaldrá a otro de la misma especie y que se podrían substituir unas por otras, de la misma calidad, y en igual cantidad. Así el dinero será el óptimo

factor fungible, por lo cual, cien pesos, que se prestaren deberán ser substituidos por igual suma a devolver.

 

H e r e n c i a

Conjunto de bienes y cargas que formaban el  patrimonio de una persona que al morir se  transmite por  su sucesión, testada o intestada; representa también el traspaso de los bienes, a raíz de  la  defunción del

causante, o el acervo de la herencia. Esta, no sólo es el acto de heredar sino además es una universalidad.

 

H e r e d e r o

Es sucesor universal, y continúa la persona del causante teniendo derecho de acrecer y de responder con sus propios bienes, mien tras que el Legatario es el sucesor singular que no confundirá su patrimonio con el del causante, ni continúa su persona, hereda el bien preciso y respon de en su valor por las deudas del

causante.

 

Herederos forzosos

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 El Código Civil en su artículo 3714 sostiene que: "Son herederos forzosos, aunque no sean instituidos en el testamento, aquéllos a quienes la ley reser va en los bienes del di funto una porción de la que no puede

privar los sin justa causa de desheredación". No se invalidará la institu ción hereditaria, sino que salvará la legítima

 

Beneficio de inventario

Es el derecho que se acuerda al heredero al aceptar la herencia en virtud del cual y por la separación de ambos patrimonios, tan solo responderá, frente al pasivo del causante, con bienes de éste y, nunca, con los

suyos propios. Se impide la fusión de los bienes de la herencia con los propios del heredero.

 

Colación de bienes

En las sucesiones in testadas la obligación que tiene, el heredero forzoso, de restituir a una herencia aquellos bienes que el difunto, en vida, le hubo antici pado, salvo intención expresa de mejorarlo con toda o parte de la porción disponible, y concurrir así, con los demás herederos con la porción que la ley le otorgare

a cada uno.

 

P a r t i c i ó n

Actuación en la cual el heredero convierte su porción ideal, que le hubiere tocado en la herencia, en bienes más concretos, y por los que tendrá un de recho más exclusivo. La partición expresa una asignación y tra

duce los derechos de fracciones (1/2, 1/3) a bienes enteros y más concretos, lo que be neficiará al heredero.

 

Tracto abreviado

Se autoriza la venta al que no figurare como titular en el Registro de la Propiedad, cuya inscripción la formali za el escribano por el vendedor y el compra dor. Es propio de las sucesiones, en que el administrador

designa do, o heredero, vendie re el inmueble denun ciado en autos y se in scriben declaratoria y escritura en solo acto

 

Herencia vacante 

Cuando no existieren herederos legítimos o si los hubiere cuando renunciaren a percibir los bienes relictos o, si los llamados por el testador, no tuvieren interés de adquirirlos, la herencia declárase vacante, pasando

los bienes como tales al Fisco que los recibe en razón del dominio eminente que tiene de las cosas sin dueño.

 

E d i c t o

La citación por el juez mediante un llamado ante los estrados del juzgado, audiencia o en diarios oficiales y no oficiales de mayor circulación en jurisdic ción del domicilio del citado, a fin de hacer comparecer al

tribunal a personas inciertas o determinadas pero de domicilio desconocido notificándoles las res pectivas resoluciones.

 

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E x p e n s a s

Son gastos y costas, o el dinero que se usa en alguna cosa, cual quiera que ella fuere, como seguimiento de un pleito, véase la voz c o s t a s, la crianza, la educación de una persona, o el guardar una cosa

depositada, prestada o alquilada, reparar o mejorar una cosa ajena que tanto con buena o mala fe también se la posea.

 

L e g í t i m a

Parte del acervo del causante, de la cual los herederos no pue den ser privados sin justa causa de deshe redación. Lo que todo testador pueda dispo ner libremente se lo llama porción disponi ble y que resultará re partible, entre los he rederos forzosos, por partes iguales o asig nable, toda a uno de ellos, o a un extraño.

 

Sucesión intestada

Procede el sucesorio ab intestato: cuando el causante no hubie re  testado, se decla rare nulo o revocare el testamento, hubiere  sido declarado indig no el heredero testa mentario o en el caso de haber éste renun

ciado a percibir la he rencia concedida a su favor. Tiene por objeto establecer si hay he rederos del causante.

 

I n d i g n i d a d

La vocación a recibir la herencia, surgida del parentesco, o de  la voluntad de un cau sante, refleja vínculos de afecto y de solida ridad. Pero, a veces, el heredero se vuelve indigno de ello. La ley lo excluye, entonces,

de la herencia y, los que heredan por él o junto con él, son los que podrían reclamar la herencia vacante.

 

Derecho Canónico

Ferreres lo ha definido "El conjunto de leyes dadas por Dios, o por el poder eclesiástico, por las que se ordena la constitución, régi men y disciplina de la Iglesia Católica". Para Sehling "Es el conjun to de normas jurídicas dictadas para el buen régimen de la Iglesia. Estos dos tratadistas citados son doctores en derecho

canónico.

 

Consentimiento

Adhesión de alguien a la propuesta del otro. El concurso mutuo de voluntades de las par tes, sobre un hecho, que aprueban con su conocimiento pleno y que puede ser, tanto expreso, por palabras o por signos, o tácito, que se inferirá de los hechos; para que sea válido, como ajustado a derecho, debe ser li bre, lícito y

voluntario.

 

A c u e r d o

En sentido amplio es sinónimo de contrato, convenio, tratado o un pacto. Representa el arreglo de voluntades para lograrse cierto fin jurídico determinado. En derecho procesal, es toda decisión de  un

cuerpo colegiado, la Corte, Cámara, so bre una cuestión de terminada con atribu ción y facultad para hacer que se cumpla.

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B u e n a     f e

Es principio rector de los actos jurídicos, co mo de muy relevante importancia para todo el derecho. Se refiere a un comportamiento con honradez y veraci dad, sumado a la leal tad, lo que implica el actuar como la ley lo prescribe. Por lo cual, los contratos y demás actos, se tendrán que celebrar, interpretar y ejecutar

de buena fe.

 

M a l a   f e

El reconocimiento que una persona tiene de la falta de fundamento de su pretensión y del carácter delictuoso o cuasi delictuoso de su acto o de los vicios de su título (es un posee dor de mala fe, vende dor

de mala fe, de co sa ajena). Es proceder artero, malicioso, dolo so o con intención de obrar en provecho pro pio y perjuicio  ajeno.

 

Cesión de crédito

La habrá cuando una de las partes se obli gare a transferir a la otra el derecho que le competiere contra su deudor, entregándole el título del crédito, si él existiere. Si bien el cedente, podría perci bir algo menos de su

valor nominal, se com pensa, por la posible insolvencia del deudor y obteniendo liquidez en forma más rápida.

 

Valor nominal

Se dice del valor que figura en los títulos o acciones al momento de su emisión. No tie ne relación con la co tización de dichos tí tulos o acciones, ni con el precio de colo cación, respecto de primeros adquirentes o

suscriptores. Valor que se asigna a los bi lletes (moneda) por la convención y que es distinto del valor real.

 

Valor real

Es el valor efectivo, o sea, el que tienen en los mercados los obje tos o cosas a que se refiere. En los títulos de la deuda pública o en las acciones que cotizaren en bolsa, el valor real podría serlo igual, mayor o menor que su valor nominal. Por ello, se dice que las cotizaciones son  a la par, bajo o sobre la par, según el caso.

 

Señal o arras

Entrega de una suma de dinero (como parte del precio, no menor al 10%), que significa una medida reforzada de seguridad y relativa a cumplir el contrato. Confirma el propósito de ejecutar el contra to que se supone per feccionado. En distin tos negocios es muy frecuente que se exija como garantía de se riedad de

la intención.

 

Boleto de compraventa

Es el instrumento pri vado en el que consta que las partes convie nen realizar la compra de un inmueble y así se obligan a celebrar la respectiva escritura pública, y no quedará concluida mientras la escritura no se

haya firmado, gracias a la cual, la venta quedará así perfeccionada en cuanto a los terceros.

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D i s t r a c t o

Es el aniquilamiento o disolución de las obli gaciones por acuerdo de las partes a su res pecto. Pudiendo ellas por el mutuo consenti miento, extinguir las obligaciones creadas por los contratos y re tirar los

derechos rea les que se hubiesen transferido. El disen so mutuo es un con trato por el cual se di suelve otro contrato.

 

R e s c i s i ó n

Modo de extinción de los actos jurídicos, de tractos prolongados o sucesivos, por la que quedan sin efecto, pa ra el futuro y en razón de un acuerdo de las partes, o por voluntad de solo una de ellas y estándolo

autorizada por la propia ley o un convenio preestableci do. Rescinde una par te si la otra lo ha con sentido de antemano.

 

Pacto comisorio

Permite pedir la reso lución del contrato si una de las partes no cumpliere con la obli gación a su cargo. Si una de las partes no cumpliere, la otra po drá demandar el cum plimiento o desligarse del suyo. Los contra

tos contienen el pacto comisorio tácito salvo la estipulación en con trario. (Arts.1204 C.C. y 216 Cód. de Com.)

 

R e s o l u c i ó n

Por ella se extinguen los actos jurídicos,ya que un incidente les retrotrae sus efectos. No debe confundirse con la nulidad. Esta deriva de una causa original, que anida en las mismas bases de los actos jurídicos;la

resolución, en cambio deviene de una causa posterior y ajena a la conformación misma de todo acto jurídico.

 

R e v o c a c i ó n

Modo de disolución de un acto jurídico, por el que, el autor o una de las partes retrae su vo luntad y deja sin efec to el tenor de dicho ac to o la transmisión de un derecho. Se da en la donación, en el man dato, en el testamento y opera para el futuro, o sea, sin extinguirse los efectos derivados de un acto jurídico al que se

hubo revocado 

 

Irrevocabilidad

Propia de la donación por lo que se prohíbe su  revocación, por la simple decisión cuan do el donatario ya la haya aceptado y sin una causa grave que la justifique.También ciertos mandatos que por acuerdo, expreso o tácito de partes, no pueden revocarse por la única voluntad del mandante. O el caso de la adopción plena.

 

Actos nulos

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Son los actos que ca recen de eficacia, co mo de validez. No tie nen efectos legales ni necesitan de un fallo judicial que los decla re nulos porque la ley misma los aniquilará. Actos anulables son aquéllos que, siendo valederos o eficaces, estuvieren afectados por un vicio que provo ca su anulación, me diante una sentencia.

 

Vicios redhibitorios

Defectos ocultos que existieren en algunas cosas al momento de su adquisición y cuya importancia es tal que de haberlos conocido, cualquier contratante, no las habría adquirido o habría pagado un va  valor menor

por ellas. Todo el que transfirie re el dominio, el uso o goce de una cosa, por título oneroso, deberá dar garantía suficiente.

 

Vicios aparentes

Los defectos o fallas, en las mercaderías en tregadas pueden serlo de dos clases a saber a) aparentes,si fueren susceptibles de resul tar descubiertos en el primer examen de la cosa u obra adquirida; b) ocultos,

cuando no se pusieren de resalto en un primer examen, y suelen residir en la naturaleza más íntima de una cosa afectada.

 

E v i c c i ó n

Garantía que otorga el que transfiere alguna cosa o que transmite un derecho y que lo hará responder frente al adquirente. Nombre de la acción con que se ha de reclamar tal garantía por cualquier pérdida,  turbación

o perjuicio que sufriere quien ha recibido una cosa, por un defecto inherente y anterior a la misma adquisición.

 

Caso fortuito

El que  no puede ser previsto por la mente humana  o,  previsto, no puede evitarse.Le impide  al  deudor  el cumplimiento  de  la obligación; comienza más allá del límite en que la culpa  finaliza. En  la actualidad,  la

"Fuerza mayor", en derecho  civil, reviste un significado similar al del caso fortuito. (Arts.   513/14   C. Civ. ).

 

D o l o

En civil: es cometer un ilícito a sabiendas y con la intención de dañar, mientras que en penal: obrará con dolo  el que  actuare sabiendo que comete un delito, y que en el momento previo a la acción se representa un resultado criminal probable o posible,al que  quiere o acepta y, ante su ejecución, no habrá de desistir.

 

V i o l e n c i a

La física e irresistible, o moral, a ésta alude el art. 937 del C. Civ. "Habrá intimidación, cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amena zas,un temor fundado de sufrir un mal inmi nente y grave en su

persona,libertad,hon ra o bienes,o de su cónyuge,descendien tes o ascendientes,le gítimos o ilegítimos".

 

C u l p a

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Consiste en omitir las diligencias impuestas por la naturaleza de las cosas, el tiempo, el lugar y las mismas personas, para evitar dañarlas. Es el obrar con imprudencia o ne gligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o debe res a su cargo. Actúa con culpa, quien así dañare a otro, en su persona como bienes.

 

Culpa grave

Se entiende por culpa grave, en materia de seguro, la omisión de la debida y elemental diligencia de aquellas personas que fueren menos previsoras, sin que,  por ello,  se les aplicare los criterios del art. 512 y art. 902 del Código Civil, y ello por cuanto  éste, defi ne a la culpa, pero no llega a clasificarla, ni tampoco a

calificarla.

 

S i m u l a c i ó n

Es una falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de una manifestación de la voluntad de las partes, y que no han querido constituir los derechos a los que se refiere su declaración, o han querido

estable cer derechos distintos de los que se aparen ta. Es absoluta, si el acto es irreal; relativa si ocultare el carácter.

 

Error de hecho

Es el que recae sobre la naturaleza del acto y lo hace inexistente por un desencuentro de las voluntades o el que recae en hechos, que no impiden la for mación del acto, pero dan lugar a la nulidad por instancia de

quien hubiera de padecerlo. Versa sobre la perso na o sobre la cosa. El acto viciado es anula ble por nulidad relativa

 

Error de derecho

La ignorancia de toda ley, que se presume conocida por todos, a partir de ser publicada no puede ser alegada como excusa, ya que así dejaría de ser dere cho. La ignorancia de las leyes o el error de derecho,

en ningún ca so podrá impedirle el efecto legal de los ac tos lícitos, ni excusar conductas de ilícitos.

 

D o n a c i ó n

Cuando una persona, por acto entre vivos le  transfiriere a otra volun taria  y  gratuitamente la propiedad de una co sa y ésta la aceptare y recibiere habrá dona ción. Si se tratare de un derecho y no de al guna cosa

será cesión y no donación. Tanto la cesión, como la do nación, están  prohibi das  entre  cónyuges. Arts.1358, 1441, 1807

 

Allanamiento

La autoridad pública cuando allana penetra al domicilio requerido con una orden del Po der Judicial y a fin de realizar diligencias ju diciales.Constituye la excepción a la invio labilidad del domicilio que protegen los arts. 18 de la C.N. como el 151del C.P., al penar al funcionario público si allanare el domicilio sin recaudos

legales.

 

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F i a d o r

Es sujeto y parte en  el contrato de fianza, ya que asume como una obligación perso nal y propia, frente al acreedor de un terce ro, el deber de asegu rarle el cumplimiento de todo cuanto, éste, hubiere pactado como deudor principal.El fia dor solidario no tiene el beneficio de excu sión y división de bie nes, ante el

acreedor.

 

I n t e r e s e s

Los compensatorios o retributivos se pagan por el uso del capital ajeno; los moratorios o punitivos se pagan por el perjuicio sufrido por el acreedor debido al retardo del deudor en cumplir con la obli gación. Los

intereses punitorios implican la cláusula penal.Los in tereses suelen super ponerse, si superaren el 20% son usurarios.

 

Juicio sumario

Destinado a los trámi tes, previstos por los códigos y en los que se abrevia los plazos, se concentra actos y se acortan las diligen cias, restringen recur sos y se se limita el número de testigos a cinco por cada parte.

Se ofrece y produce prueba en plazos más breves de los que se fija para los procesos que llaman ordinarios.

 

Tenedor precario

El tenedor simple es el que detenta alguna cosa, pero reconoce en otro la propiedad. Representa así, en la posesión, a su dueño aunque, la ocupación de la cosa, reposare sobre un derecho. La tenencia es precaria, si se la adquiriere, o mantuviere, por cierto abuso de confianza y desconociendo, para su titular, la posesión.

 

I n t r u s o

Es quien ingresa a un inmueble ajeno contra la voluntad, expresa o presunta, de quien lo tiene a su disposición para ejercer actos de uso, goce o dominio, y con la intención de poseerlo, a su propio nombre o de terceros; por lo que, el intruso en inmueble ajeno,se convierte en un tene dor o poseedor frente a las

otras personas.

 

Caución real

Institución por la cual el procesado obtiene la libertad provisional, afectando inmuebles  o depositando sumas de dinero por las que asegura comparecer, las veces que fuere ci tado por el juez de la

causa, como cumplir con la pena impuesta y costas del juicio.En todo proceso civil se exige caución real por medidas precautorias.

 

Lanzamiento

Trámite del desalojo de un inmueble, o el despojo de cualquier otra posesión, que se realiza con una orden judicial, y por la que intervienen un oficial de justicia de la zona correspondiente y la fuerza pública, la que

llega a participar si a la misma le ha sido re querida y ordenada la asistencia en la medi da judicial respectiva.

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Fuerza pública

Cualquiera de alguna de las fuerzas de se guridad nacional: gen darmería, prefectura y policía; de seguridad regional, como la poli cía  de  las distintas provincias, que deben intervenir, por manda to judicial y a pedido de parte, para efectivi zar así el cumplimien to de una resolución judicial y competente en tema civil o penal.

 

Juicio ejecutivo

Procede siempre que un juicio se refiera al cobro de sumas de di nero líquidas como exi gibles, fundado en do cumentos públicos o privados, e implica un trámite particular, pre visto  para  estas con tiendas, y similar

a la ejecución de una sen tencia referida al pago de sumas de dinero. Es limitado el planteo para las excepciones.

 

Solidaridad

Vínculo  de deudores o acreedores que les impide  la división de la deuda o el  crédito. Activa, si la obligación lo es a favor de varios acreedores, cada uno pudiendo exigir el total de  lo debido. Pasiva, si la

fue contraída por varios  codeudores y, cada uno, obligado a satisfacer todo lo que se debe y liberar, con el pago, a los demás.

 

D o m i n i o

Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y la acción de una persona. Así, resulta inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponer o de servirse de ella, de

usarla, de gozarla conforme a un ejercicio regular y, si él no fuere abusivo,no se lo restringe.(2506, 2513 y 2514 Cód.Civ).

 

C o n d o m i n i o

Derecho de propiedad que recae sobre dos o más personas por sus partes indivisas sobre bienes tanto muebles como inmuebles. Es el dominio compartido por más de un sujeto en que, cada uno, po drá ejercer,

respecto  de una parte indivisa, los derechos inheren tes al dominio en un todo de acuerdo a la índole de cada cuota.

 

Expensas consorcio

Por ellas se entiende gastos que demanda la administración de un inmueble como: la remuneración del ad ministrador, el sueldo del encargado, pago de los servicios cen trales, vigilancia y lim pieza. Los pueden ser necesarios, útiles, o voluntarios, según el objeto y prioridad, que revistieren los gastos propios del consorcio.

 

C o n c u r s a d o

Deudor en el proceso concursal, comercial o civil. Así nombrado, por  lo  general, en el concurso  preventivo, que  previene  y evita la quiebra; "Fallido" en proceso comercial de quiebra, en que se liquida el

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patrimonio del deudor y se repar te, proporcionalmente entre sus acreedores, salvo alguna causa de preferencia  legítima.

 

Emoción violenta

Es  un estado en que la emoción  ha hecho perderle  al  sujeto el pleno  dominio  de su capacidad  reflexiva y disminuir  sus  frenos inhibitorios, sin llegar a producir la profunda turbación de concien cia, que conduciría

a la inimputabilidad. El homicidio emocional, aunque atenúe penas no dejará, por ello,de ser homicidio doloso.

 

Legítima defensa

Es una clara  excusa de un proceder lesivo cuando quien frente a la agresión ilegítima y no provocada usare el medio racional y sufi ciente para poder im pedirla o repelerla. No responderá por el da ño causado a su

agre sor, salvo que se haya excedido en la defen sa, que lo obligará a compartir dicho daño.

 

Escrituras públicas

Son las otorgadas por ante escribanos con registro o adscriptos suyos. Instrumentos que no se identifican por sí  mismos, sino por el funcionario que los  autoriza, con los recaudos del artículo 1001 del Código Civil

y que, algunas veces, como excepción, pue den ser substituidos  por el juez de paz del correspondiente lugar.

 

I d e n t i d a d

Las personas físicas, por   filiación y señas propias, se inscriben en el Registro de las Personas,que expide N° de D.N.I., en que se asienta domicilios y sufragios, igual Nº tendrá el Cuit o Cuil, la cédula, licencia de conducir,  pasaporte, Registros N. o P. de Reincidencias, y con sistemas electrónico dactilar actualizados.

 

G a r a n t í a

Encuadre legal para asegurar la ejecución de alguna obligación. Mientras  la garantía resulta  un concepto genérico, la fianza, la prenda, la hipoteca, y aún el propio aval son especies particulares de garantía. Esta

es legal cuando la ley la supone y exige y es convencional cuando nace por un acuerdo de las propias partes.

 

F i r m a

Es el trazo particular por el que la persona consigna su nombre y el apellido, para que conste la declaración de su voluntad. No se requerirá una rúbrica determinada, pero las iniciales, como otros signos, para señalar

que el escrito ha sido revisado por parte del signante, nunca podrá tomarse como firma, salvo si fué ratificada.

 

Firma   digital

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Es un  procedimiento de encriptación por el cual dos personas, o más, formalizan una transacción por Inter net con la seguridad de que la aceptación así por ambas partes cuenta con la debida autenticación de sus

referidas identidades; otorgando certeza de la fecha, el remitente del destinatario y del contenido del escrito.

 

Bienes muebles

Son  cosas  muebles las que pueden trans portarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas o sea que sólo se  muevan por una fuerza exter na, con excepción de las que sean acceso rias a  los inmuebles.

(Art. 2318 Cod. Civ.). Automotores, buques aeronaves, públicos o privados, son bienes muebles registrables.

 

Bienes inmuebles

Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmoviliza das, como el suelo y todas las partes sóli das o fluídas que for man su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al  suelo  de  manera orgánica y todo lo que se encuentra  bajo el suelo sin el hecho del hombre.(2314 C.Civ.)

 

C a d u c i d a d

Es  la extinción, o la pérdida, de cualquier acción o derecho por la inacción del titular en plazo perentorio,o por incumplir legales recaudos.Es también la no concreción de  un derecho por estar sujeto a determinada

condición, que no se cumple, o a un evento que no ocurre, en el instante, o del modo y en la forma previsto.

 

S i n i e s t r o

Pérdida significante, destrucción fortuita o toda avería grave que sufren las personas o los bienes por algún accidente, incendio, naufragio o cualquier otro hecho provocado por el hombre o por la naturaleza. Entre los seguros, el siniestro es un evento dañoso, o la producción de un riesgo, por el cual se han debido asegurar.

 

 A d u l t e r i o

En el derecho civil si uno de los cónyuges tuviere relaciones de carácter íntimo con otro, aunque lo fuere ocasional, violaría el deber de fidelidad, y justificaría la acción de divorcio, la que se deberá probar por las presunciones serias, graves, precisas y en concordancia, y que hicieren a la certeza moral de los hechos.

 

P a g o

Todo pago es cumplir con una prestación y que haga al objeto de la obligación; puede, para ello, consistir en hacer, no hacer o dar alguna cosa. Deberá haber siempre causa que pueda justificarlo, como la intención de saldar una deuda.Ser capaz tanto quien da como el que recibe.Y pagará, el que tuviere interés, o un tercero.

 

Compensación

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La habrá cuando dos personas reúnan, por un derecho propio, la calidad  de deudores y acreedores, recíproca mente, cualesquiera fueren las causas de una u otra deuda. Ella así, extinguirá, con la fuerza de

pago, tales deudas y hasta donde a la menor de ellas le alcanzare, a partir del tiempo en el que han empezado a coexistir.

 

N o v a c i ó n

Es un modo de extin ción de la obligación  que, por un convenio, no sólo se la anularía sino que se la transfor ma en otra obligación, que sustituiría a la pri mera. Hay dos clases de novación: la objeti va, por

cambio del ob jeto o causa y la sub jetiva que proviene de un cambio en las per sonas, tanto del acree dor como del deudor.

 

C o n t r a t o

"Hay contrato cuando varias personas se po nen de acuerdo sobre  una declaración de vo luntad común destina da a  reglar  sus dere chos". (Art. 1137 del Código Civil). Requie re capacidad, consen timiento, cosa

cierta y causa lícita. Puede llevarse a cabo en for ma verbal o por escri to, tanto entre presen tes o entre ausentes.

 

S e r v i d u m b r e

Es cierto derecho real perpetuo o temporario respecto del inmueble ajeno y, en virtud del cual, se puede usarlo, como ejercer ciertos derechos de disposi ción, o bien impedirle que el propietario ejer za alguno de sus de rechos de propiedad. Se la llama real si es a favor de otro predio, y personal, si lo es a favor de otra

persona.

 

Gestión de negocios

"Toda persona capaz de contratar que se en carga sin mandato de la gestión de un nego cio que directa o indi rectamente se refiere al patrimonio  de otro, sea que el dueño del negocio la conozca, sea que la ignore,

se somete a las obligacio nes que la aceptación de un mandato impor ta al mandatario" Cód. Civ. Artículo Nº  2288.

 

T r a n s m i s i ó n

Habrá transmisión de derecho cuando una persona sucediere a otra como titular del mismo. El acreedor o deudor ha cambiado, pero el derecho en sí mismo permanecerá idéntico.Transmisión que puede ocurrir por hechos entre vivos o por la muerte del titu lar del derecho u obli gación y serlo a título universal  o  singular.

 

Inhibición de bienes

En los casos en que hubiere lugar a traba de embargo y ésta no pudiere efectuarse, al no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir ellos el importe del crédito ejecutado, podrá solicitarse una inhibición general de

venderse o gravar los bienes, que se dejará sin efecto si se diere a embargo otros bienes suficientes o caución.

 

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E m b a r g o

Medida judicial por la que se  inmoviliza un bien cierto del deudor afectándoselo al pago del crédito por el cual le han  trabado dicho embargo. Si recayere sobre un inmueble se anota la orden judicial en el Registro

de la Propiedad;Sobre un rodado en el Registro del Automotor; si so bre un mueble, se le designará depositario.

 

R e n t a

El conjunto de frutos civiles o naturales que periódicamente produce un bien, un grupo de  bienes o la totalidad de los bie nes de una  persona. La <Renta Vitalicia> Si  onerosa,  obliga a una  de las  partes a

dar un capital (dinero o  bienes) a cambio de recibir, de la otra, una renta de por vida. Si gratis es donación.

 

Fondo de comercio

Es  todo  conjunto de factores lucrativos, de derechos y de bienes estáticos abstractos: nombres, uso de las marcas,concesiones, enseñas e inventos;y físicos: maquinarias, equipos y artículos; y dinámicos: prestigio,

crédito, clientela que, en la perfecta unidad, aspira así obtener un beneficio comercial y, asimismo, industrial.

 

Reivindicación

Acción judicial por la cual se perseguirá el reconocimiento de un derecho de propiedad que se tiene sobre un bien. Y, como acción real, sólo se faculta a ejercerla a quien tiene derecho a poseer una cosa y

reclamarla así de quien de hecho la posee. Acción que se vincula con el título, el derecho a poseer, dis tinto de una posesión.

 

División de herencia

Es aquella instancia que tendrían tanto los herederos, como los legatarios, para pedir la adjudicación de los respectivos lotes o le gados.Constituye una acción que exige, co mo previa, la partición de todos los bienes

y que integran el acervo hereditario trasmitido. Partición que expresa asignación de bienes.

 

Trueque o permuta

Es el cambio de una cosa por otra. Se lo configura desde que las partes prometen transferirse, la una a la otra, la propiedad de dos cosas. Es la manera primitiva del intercambio entre los hombres y el antece dente

de la compra venta, que supone la aparición de la mone da y un grado social tanto más avanzado.

 

Liquidación en la quiebra

Es la etapa final del proceso concursal (la ejecución colectiva de un patrimonio), la que trata de realizar todos los bienes del deudor y traducirlos a dinero, para así permitir una mayor y más rápida satisfacción de

todos aquellos créditos que fueran verificados pre viamente, por los sín dicos en el concurso.

 

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Liquidación en el concurso

Esta liquidación tiene una finalidad pública: en vez de proteger a los acreedores,como lo trataría la quiebra, procura eliminar a la empresa del mercado mediante liquidación administrativa y, de prevalecer razones de

interés público, inten tará que la liquidación se llevare a cabo de modo de no lesionar.

 

S í n d i c o

Elegido por los accio nistas, fiscaliza al di rectorio de la misma sociedad teniendo las atribuciones legales indelegables, como la de controlar los actos del directorio. En los concursos y quiebras administra el patrimo

nio y conserva bienes en sentido material y jurídico, evitando así tanto las caducidades como prescripciones.

 

Homologación

Es la confirmación del juez de convenios de las partes (concorda tos, transacciones, o conciliaciones). En la quiebra ratifica, o no, el acuerdo aprobado por la Junta de Acree dores, es un acto pro cesal decisivo y una

verdadera sentencia y se resuelve después de un examen normal y de mérito. Se homo loga, o no, nada más.

 

Quirografario

En el derecho romano era el crédito que sur gía de un documento escrito aunque en la actualidad resulta ser sinónimo de común o simple, por lo que se ve relegado por otros tipos de créditos, co mo el privilegiado

que surge de la ley, o los que integran una ca tegoría distinta como son los créditos hipo tecarios y prendarios.

 

Aparcería rural

Es un contrato donde una de las partes se obliga a entregar a la otra un predio rústico con o sin plantación, siembras, animales, enseres o elementos de trabajo, para una adecuada explotación agropecuaria en cual

quiera de las especia lizaciones  y  con  la finalidad de repartirse, proporcionalmente en tre aquéllos los frutos.

 

Nuda propiedad

Derecho dominial del titular de un bien so bre el que un tercero detenta la tenencia o posesión a título de uso, usufructo o habi tación. Una vez con cluidos los derechos, por vencimiento de su plazo o por efecto de

una condición,el nudo propietario recupera el pleno dominio. Siendo la causa convencional legal o testamentaria.

 

Fecha cierta

Los escritos privados serán oponibles a los terceros a partir de su fecha cierta. Esta es, la de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública, si quedare archivado; la de su reconocimiento ante escribano y

dos testigos firmantes; la de su trascripción en algún registro público o la del fallecimiento, de la parte o testigo.

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Uso y habitación

Uso: el derecho real que otorga la facultad de utilizar un bien aje no con cargo de con servar su substancia, o de tomar, sobre los frutos de un inmueble ajeno, lo que le fuere necesario al usuario y familia. Habitación: el derecho real en que el supuesto, a que se hi ciera referencia supra, lo fuere la vivienda y la utilidad para

habitarla.

 

T e r c e r o

Toda persona ajena a la obligación, conven ción, relación o acto. Se entiende que invo lucran a dos, o más, personas y que cual quier  otra, resultaría ser tercero, extraño a tal acto jurídico. Esto es, que no ha concu

rrido a su gestión, ni devenido en sucesor universal de  la parte. Es tercero el sucesor singular y el acreedor

 

C o m i s i ó n  

En la compraventa de un inmueble, como de un auto, es común la manifestación hecha por el comprador de hacerlo en comisión. Significa que, aunque compre a su nombre, busca transferir a otro el contrato.Se

emplea para ocultar la identi dad del verdadero ad quirente por lo que no quiere aparecer en la compraventa primitiva.

 

H i j u e l a

Es la cuenta particio naria que se da a ca da uno de los herede ros en el juicio suce sorio y a ambos cón yuges en toda liquida ción de una sociedad conyugal, respectiva mente, para poder es tablecer, de tal

modo, el monto que a aqué llos les pudiere corres ponder como la mane ra de alcanzarse así a cubrirlo por completo.

 

F u n d a c i ó n

Es una organización para la realización de un fin altruísta y reco nocida como un suje to de derecho, y que no consiste en unión de personas. No bus ca fines de lucro y es tará sustentada en la voluntad de su funda

dor. No hay participa ción en las utilidades, ni hay contribución en eventuales perdidas ni "affectio societatis".

 

P r i v i l e g i o

Es el derecho dado a un acreedor por la ley sin que medie alguna convención para ello, y a fin de ser pagado con preferencia a otro acreedor. Tiene origen legal, es un accesorio del crédito, al que se refiere, tiene carácter de excepción y es in divisible. Es conferido por razones de equi dad o de bien común. Es

general o especial

 

L i c i t a c i ó n

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Procedimiento de se lección del contratan te con la Administra ción pública que, so bre la base de previa justificación de idonei dad moral, técnica y financiera, establece: qué persona o entidad ofrece un precio

más conveniente, en base a condiciones fijadas por aquélla de antema no y conforme al plie go que antes elabora.

 

S u c u r s a l

Es el establecimiento comercial o industrial, que depende de otro llamado casa matriz. Su contabilidad forma parte de la principal. No tiene patrimonio ni personalidad propios, y lleva su nombre de la central. Son

ambas empresas distintas ca sa matriz y sucursal, pero detentando una sola administración y un mismo patrimonio.

 

F i l i a l

Entidad independiente y solo por lazos eco nómicos o de control, se la considera ligada a la casa matriz.Tiene organización, capital, domicilio, nombres y personalidad propios. Las obligaciones que

contrajere como tal le son propias y la casa matriz no responderá, aunque la controle de hecho, salvo en caso de caer en concurso.

 

Acción civil

La que compete para reclamar en juicio los bienes o los intereses pecuniarios. Nace del derecho que se tiene sobre las cosas y de las mismas fuentes que las obligaciones; o sea de la ley, como de los contratos,

cua sicontratos, delitos y cuasidelitos, tal cual entiende y referencia el propio Cabanellas.

 

Acción penal

Es la que se ejercita con la finalidad de de terminar la responsa bilidad criminal y en algunos casos la civil. La facultad jurídica de promover la actuación jurisdiccional, a fin de que el juzgado se pro nuncie  acerca  de

la punibilidad de los he chos, a los cuales el titular de la acción los reputa como delitos. Según Alcalá-Zamora.

 

Hechos ilícitos

Son todos los hechos jurídicos humanos vo luntarios e ilícitos que están comprendidos en dos categorías tra dicionales: delitos y cuasi delitos, según fueren ejecutados con dolo o con culpa, co mo por riesgo creado o por la garantía, de bida a la víctima, de todo hecho voluntario. Debe existir un daño, dolo o culpa aún leve.

 

Hecho jurídico

Es todo acontecimien to susceptible de pro ducir una adquisición, modificación, transfe rencia o extinción de derechos u obligacio nes. Basta que exista la posibilidad de que un hecho produzca un determinado fin jurídi

co para que nuestro ré gimen legal lo conside re como un hecho jurí dico, sometiéndolo así al imperio del derecho.

 

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Actos jurídicos

Serán todos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmedia to el establecer, entre las personas, relacio nes jurídicas de crear, modificar, transferir y conservar o aniquilar derechos. No deberán ser ilícitos, ni estarán prohibidos por las le yes, tampoco por las buenas costumbres y referirse a cosas que estén en el

comercio.

 

A n t i c r e s i s

Derecho real concedi do al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmu eble, y autorizándole  a percibir los frutos para imputarlos anual mente sobre los inte reses del crédito, si son

debidos; y en ca so de exceder, sobre el capital solamente, si no se debiera inte reses (art. 3239 C.C).

 

S e g u r o

Hay contrato de segu ro cuando el asegura dor se obliga, median te una prima o cotiza ción, a resarcir un da ño o cumplir la presta ción convenida si ocu rre el evento previsto. Puede tener por obje to toda clase de ries

gos, si existe interés asegurable, salvo una prohibición expresa de la ley. (según arts. 1º y 2º de la Ley 17418).

 

E x p r o p i a c i ó n

Consiste en apropiar se el Estado un bien, por razones de utili dad pública, mediante el pago de una justa indemnización; y no sólo las cosas, sino también los derechos podrían expropiarse. Como podría serlo el dominio de un Estado provincial, incluso su dominio público. Y se repara más que paga cierto precio al

dueño.

 

P r e s c r i p c i ó n

Hay derechos que se adquieren, o pierden, por el transcurso del tiempo. En lo que res pecta a la adquisición modificación o extin ción de los derechos, el tiempo intervendrá, con otros factores por medio de la prescrip

ción adquisitiva art. 3948, liberatoria art. 3949, comercial art. 844, penales, Arts. 59 y 65 del C. Penal.

 

Cómputo del plazo

 Para el cómputo del tiempo, en un plazo le gal o judicial, se debe rá precisar si éste es tá referido al ejercicio de un acto procesal o sólo al cumplimiento de una obligación que no revista tal carácter. Si se tratara de un ac to procesal, se debe rán computar los días hábiles, en los demás casos serán corridos 

(arts. 27 a 29 C.Civ.).   

 

G o b i e r n o

Conjunto de órganos encargados del ejer cicio del poder públi co, o de instituciones o individuos que están por encima de los de más, o sea, que ocu pan el vértice dentro de la estructura jerár quica total. Por ellos la

sociedad realiza y desarrolla las reglas de conducta necesa rias, para posibilitarse la convivencia social.

 

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E s t a d o

En derecho público el Estado se representa como toda comunidad políticamente organi zada en un ámbito te rritorial determinado. En un significado más moderno, es una uni dad política, con insti tuciones objetivas

y di ferenciadas, las que declaran y sostienen el derecho como el or den y a través del mo nopolio de su fuerza.

 

C o s t a s

Son las erogaciones, o desembolsos, que ambas partes se ve rán obligadas a afron tar como consecuen cia de la tramitación del proceso y dentro del mismo, como son el sellado de la actua ción, tasa de justicia, los honorarios de abo gados y peritos. Y la sentencia determinará el monto y cuál de los litigantes las abonará.

 

D e p o s i t a r i o

El que recibiere el de pósito asume el deber de guardar y conservar la cosa depositada. El depositario judicial re cibirá el bien también en custodia. En tal ca so, es un auxiliar de la justicia, como encarga do de cumplir la medi da judicial, guardando o vigilando bienes, co mo personas, que con stituyen la materia so

bre la que recae aquél

 

Servicio público

Primero se lo ha con siderado como: Toda actividad del Estado controlada por los go bernantes; Pero luego se lo limitó a la activi dad de la Administra ción Publica. Hoy, se considera que no sólo puede ser prestado o

realizado por el propio Estado, sino por parti culares, ya que el ser vicio es público, al es tar dirigido al mismo.

 

Títulos nominativos

Son títulos de crédito emitidos a nombre de determinada persona que no se transmiten mediante endoso, co mo los al portador o a la orden; cuya cesión, para ser efectiva, en relación al emisor, de berá trascender de la mención de un nuevo titular, en  el  mismo título, o de un registro de tal operación en el propio libro del

emisor

 

Domicilio especial

El que producirá efec tos limitados a ciertas relaciones  jurídicas. El general u ordinario, influye en aquéllas no exceptuadas, de apli cabilidad universal; el especial sólo respec to de los supuestos para los que se insti

tuyera.Y son especia les el procesal, el ma trimonial, el comercial el de las sucursales y también convencional.

 

A u t a r q u í a

Los entes autárquicos son los que tienen ca pacidad para adminis trarse a sí mismos y darse un régimen jurí dico propio, sin perjui cio del control jerárqui co que el Estado ejer ce sobre ellos. En en tes

descentralizados, el gobierno y la regu lación jurídica, depen den de un superior, al que se encuentran en un todo subordinados.

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A u t o n o m í a

Cualidad y condición de un pueblo que es, política y económica mente independiente, sujeto a las leyes que surgen exclusivamen te de su seno. La au tonomía es el concep to netamente político que se emplea como: darse las propias nor mas, o la facultad de gobernarse a sí mis mo del modo y forma en todo independiente

 

J u r i s d i c c i ó n

Establece los límites territoriales dentro de los cuales ejercen las funciones específicas los órganos del Esta do: ejecutivos, legisla tivos o judiciales. For mando parte, la juris dicción, de las estruc turas jurídico-políticas

del Estado, como po der soberano, aunque está circunscripta por la misma constitución y el derecho procesal.

 

C o m p e t e n c i a

Es la capacidad o ap titud que la ley recono ce al juez o autoridad para ejercer las funcio nes en relación a cier ta categoría de asun tos.El presupuesto ob jetivo de la competen cia es la pluralidad de órganos jurisdicciona les, lo que hace nece sario delimitar y regu lar las relaciones de los tribunales entre sí.

 

F u e r o

Los fueros eran códi gos de leyes, como el fuero juzgo y el fuero real que devenidos de usos y costumbres, son consagrados por la observancia general y constante, llegando a adquirir la fuerza de la ley

no escrita; Hoy significa el lugar del juicio, esto es, donde se hace o administra justicia o jurisdicción y potestad de juzgar.

 

S u b r o g a c i ó n

Resultará del acto del acreedor que, al reci bir su pago, transmite al que paga todos los derechos y acciones respecto del crédito. O de un acto del deu dor, que paga la deu da de una suma de di nero con un monto, al que toma prestado, y subroga al prestamis ta, en derechos y ac ciones, como si fuera el acreedor primitivo.

 

A c o r d a d a

Es una resolución de carácter administrati vo y dictada por las Cortes y Cámaras de apelación, bien por el voto unánime o el voto de la mayoría de sus miembros. Por razón, de tal carácter, las acordadas se refieren

a asuntos vinculados con la actividad tribu nalicia y con sus de pendencias judiciales.

 

"Boletín Oficial"

Publicación oficial pe riódica nacional, pro vincial o municipal y cuya función es la de dar a publicidad tanto las leyes, decretos y reglamentos sancio nados por el Congre so y el Poder Ejecuti vo, como ordenanzas y circulares sanciona das por autoridades administrativas y todo acto que, por ley, de ba darse a publicidad.

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Acta Judicial

Es el instrumento pú blico que, en el expe diente judicial, labran los secretarios actua rios, relacionando los hechos, las  declara ciones o acuerdos a que hubieran arribado las partes, a los efec tos de su prueba. El

Código Civil les otorga el carácter  de instru mento público, como también a las copias que se ordene extraer

 

Acta notarial

Consiste en un instru mento público, en que se constata un hecho jurídico o una circuns tancia vinculada a él, que  sean de  conoci miento del escribano que lo suscribe. La di ferencia entre una es critura pública y el

ac ta  notarial, consiste en que aquélla auten tica actos jurídicos,en tanto ésta se refiere a sólo hechos jurídicos.

 

T e s t i m o n i o

1º) La declaración de un testigo que ha de puesto sobre hechos de su conocimiento. 2º) Instrumento sus cripto, sellado y, a ve ces, legalizadas las firmas, que reproduce y da fe del acto o ins trumento público cele

brado por oficial públi co, funcionario judicial o notario y cuyo origi nal obra en actas, ex pedientes o archivos.

 

Oficiales de Justicia

Funcionarios de la ad ministración de justi cia que practican, do cumentada y coerciti vamente, las disposi ciones de un juez, en lo relativo a las comu nicaciones como inti maciones con carác ter ejecutorio o ejecu

tivo, (embargos y se cuestros). Facultados a requerir el auxilio de la fuerza pública y a allanar los domicilios.

 

C e r t i f i c a d o

Documento que, con forme fuere su origen, público o privado, ha rá plena prueba, res pecto de terceros, en cuanto a la veracidad de determinado acto, hecho, allí tratado. El carácter tanto público como privado

proviene de la investidura de la persona que lo exten diere. El acto o hecho jurídico si es relevante puede ser certificado.

 

J u s t o   t í t u l o

Acto jurídico que, por su naturaleza, sería apto para transferir un derecho de propiedad u otro derecho real y al que solo le faltaría, para transmitir ese u otro derecho, que él emane del verdadero propietario. Es una de las condiciones de la usucapión. Acto que constituye una de las causas para adquirir, reconocida por la ley.

 

P r e n d a

Cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregare al acreedor alguna cosa mueble o algún crédito para seguridad de su deuda. Y así la prenda comercial es aquella por la cual el

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deudor o un tercero en su nom bre, entregare al acre edor una cosa mueble en seguridad y garan tía del trato comercial

 

Rendición de cuentas

Es la obligación que contrae toda persona que habiendo actuado por cuenta o interés ajeno, con o sin repre sentación (el curador, mandatario, gestor de negocios) o como de positaria y obligada a restituir, por haber

rea lizado actos de admi nistración o gestión y, referido a bienes, que no le han pertenecido.

 

Separación de patrimonios

Por ella se defiende a a los acreedores here ditarios de la insolven cia del heredero y por la cual los acreedores del difunto tienen dere cho ser pagados con preferencia a los per sonales del heredero, respecto

a los bienes heredados.Por eso en el derecho moderno se está volviendo a la auténtica separación.

 

Acción reducción hereditaria

Se da cuando uno de los partícipes heredita rios hubiere recibido el excedente de la canti dad que la ley permite disponer al testador. Se refiere a la legítima del heredero, como a la porción disponible del testador

y es por ello que, el heredero dispondrá de esta ac ción o de la rescisión, para reclamar la parte 

 

 

T r a n s a c c i ó n

Es un acto jurídico bi lateral, o un contrato, por el cual las partes, a través de cesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es un mo do de extinción de las obligaciones.Y, desde el punto de vista del derecho procesal, la transacción es una de las formas anormales de terminación de la litis o proceso

judicial.

 

Legalización

Es la declaración por la que un funcionario público y competente certifica por escrito la autenticidad de la fir ma puesta en el acto, público o privado, con el fin de que éste ha ga plena fe, ante todo organismo en que

se lo presente, como la legalización de firma de un secretario de la Justicia Civil o Jefe de un Registro Público.

 

A u t e n t i c a r

Certificar o reconocer, por persona habilitada al efecto, que la copia de un documento tan to público como priva do corresponde con el original, que ha tenido a la vista. No certifica ni legaliza tal original, sino que reconoce la copia como reproduc ción exacta de aquél por haberlo evaluado. Además es reconocer el

documento emitido.

 

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Desistimiento

Puede serlo de la pre tensión: y por el cual el actor manifiesta su voluntad de ponerle fin al proceso, sin que se dicte sentencia, o del derecho: en virtud del cual, el actor abdicará del derecho material y que es

fundamento de su pretensión, ya que traerá aparejado el de la última y que no po drá promover otro pro ceso por igual objeto.

 

C o n f u s i ó n

Acontece cuando se reúne, en una misma persona, la calidad de acreedor y deudor; o en caso que, una ter cera persona, resulta re suceder a ambos. Es decir, que es uno de los diferentes mo dos de extinguir a las

obligaciones. La con fusión es un hecho y no un acto jurídico, si bien puede ser la que conduzca  a  formarlo.

 

A m o r t i z a c i ó n

Extinción periódica de toda deuda por medio de pagos a realizarse con fechas prefijadas. Es propia de obligacio nes a largo plazo que, igual a la deuda públi ca, se va cancelando por medio del rescate de sus

títulos. Es un ejercicio contable que determina la deprecia ción de los activos de la empresa y asegura con ella el renovarlos.

 

Inhabilitación

Consiste en la incapa cidad para el ejercicio de algunos derechos. Puede constituir pena principal o accesoria. Evaluando el punto de vista de su duración, puede serlo perpetua, como temporaria. Por lo

general consiste en el retiro de la autoriza ción dada por la admi nistración pública, im plicando penas limita tivas hacia la libertad.

 

C a p a c i d a d

Una cierta aptitud de toda persona para ser la titular de relaciones jurídicas o de actuar, por ella misma, en la vida civil. La primera significa la capacidad de derecho; la otra, la de hecho, siempre se tratará de una

aptitud del sujeto destinada a actuarse, es decir, a pasar de la potencia al acto. Es la capacidad para lo que sea lícito.

 

Comisión Nacional de Valores

Es un órgano público del control de valores que cotizan en Bolsa. Permite la oferta públi ca de los "títulos valo res";asesora al Poder Ejecutivo; y registrará a las personas físicas que hacen oferta públi ca de títulos

valores y aprobará el reglamen to de las bolsas de co mercio, sobre las cua les ejerce el contralor.

 

I n f o r m a c i ó n

Es el dictamen de un cuerpo consultivo, de un funcionario, de una institución o el de una empresa privada y so bre la base de los ele mentos, instrumentos o documentos obran tes en poder de ellos. Como la

información sumaria, es el trámite breve que tiene por fi nalidad acreditarse un hecho mediante al me nos por dos testigos.

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U s u f r u c t o

El usufructo es el de recho real de usar co mo de gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere la substancia.(Art. 2807 del Código Civil).Se lo suele constituir por un contrato oneroso,

por contrato gratuito, por los actos de la última voluntad, como por la ley, también por pres cripción o usucapión.

 

Derecho real 

Es la facultad correla tiva de un deber gene ral de respeto y el que toda persona tiene, al obtener directamente de una cosa, todas o parte de las ventajas que ésta es suscepti ble de producirle. Así el sujeto

pasivo no es tan ostensible, como en el personal, pero sí existe y son todas las demás personas que lo deberán reconocer.

 

Derecho personal

Todo aquél que creare relaciones entre perso nas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular pue de exigir de alguien la prestación debida. Se lo llama también dere cho creditorio u obliga ciones.Titular

o sujeto activo de la relación ju rídica es el acreedor, el que puede exigir al deudor, sujeto pasivo, una prestación debida.

 

Derecho de retención

La facultad que corres ponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa mis ma cosa. El derecho de retención no es un derecho sustancial

si no una excepción pro cesal. Equivale a una excepción dilatoria y, por la cual, se resiste a ser desapoderado.

 

A l b a c e a

También denominado ejecutor testamenta rio. Es la persona de signada por un testa dor para hacerle cum plir las disposiciones de su última voluntad. Ejerce el mandato sin representación, post - mortem, pues el que lo ha designado murió ya cuando el albacea comienza a actuar.Se requiere capacidad de obligarse

para ejercer.

 

R e c i b o

Es el medio más nor mal de la prueba del pago, por lo que todo deudor tiene derecho a exigirlo, para acredi tar que ha cumplido con su obligación. Si el acreedor no lo qui siere dar, deberá con signarse el pago. Ca

rece de exigencia for mal, como no sea la firma del acreedor pe ro se deberá insertar fecha, pago y monto.

 

Obligación principal

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Es aquella que existe por sí misma y no de pende de ninguna otra obligación. Tiene fina lidad preferente entre las partes que la esta blecen y en la ley que la impone. Es la antí tesis de las obligacio nes accesorias,

que completan o refuerzan la obligación principal sin que por ello varíen su alcance y esencia.

 

Obligación accesoria

La obligación es acce soria cuando depende de la existencia y vali dez de una obligación principal, que le sirven de fundamento. Y las obligaciones son prin cipales o accesorias, en relación con su ob jeto: así son

las cláu sulas penales, o en re lación a las personas: como cuando se trata de garantes o fiadores

 

Obligación civil

Es aquella en que to do deudor puede ser forzado a cumplir, me diante los arbitrios le gales, a diferencia de la obligación natural, desprovista de sancio nes al respecto.El art. 515 del Código Civil distingue las

obligacio nes civiles de las obli gaciones naturales y es por el poder, o no, a exigir sea cumplida por imperio de la ley.

 

Obligación natural

Es la que, fundada só lo en el derecho natu ral y en la equidad, no confiere acción para exigir su cumplimien to, pero que, cumpli da por el deudor, au toriza para retener lo que se hubiere dado por razón de ella. No está desprovista de la protección jurídica, ya que si el deudor paga el acreedor tiene dere cho a retener el

pago.

 

E x c u s i ó n

Es el proceso judicial que se realiza contra los bienes del deudor principal, antes de ac cionar contra  bienes del fiador para que és te pagare lo que no le alcanzare a satisfacer aquél. Se habrá de ha cer la excusión de

los bienes del fiador cuan do hay quien deba pa gar en su lugar, como podría darse en caso de un tercer poseedor

 

Beneficio de división

El beneficio del que go zan los cofiadores de una obligación no soli daria y por el cual una suma a pagar se halla dividida en partes igua les, pudiendo el acre edor exigir, a cada fia dor, sólo su cuota co rrespondiente.

El bene ficio de división supon drá la existencia de va rios fiadores y obliga dos por partes iguales

 

Intimación de pago

En derecho procesal es la intimación que, por medio del oficial de justicia, practica el juez al ejecutado, pre vio a proceder al em bargo de bienes o pro seguir su trámite, se gún la acción que se tratare. La intimación

del pago es esencial en el juicio ejecutivo. Pone en mora judicial al deudor y equivale a notificarle la demanda.

 

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Utilidad pública

No sólo pueden reunir el requisito de utilidad pública el construir ca minos, puentes, cole gios, aeródromos, si no que en las legisla ciones que le asignan a la propiedad privada una marcada función social, incluso se con sidera de interés públi co, a efectos expropia torios, el que tienda a evitarse la desidia de su titular de

dominio.

 

Anotación de litis

Es una medida caute lar que tiene por obje to la publicidad de los litigios, relativos a bie nes inmuebles, o bie nes registrables. No es el embargo o inhibi ción, ni impide la libre disposición del bien; su único efecto es la

publicidad del litigio, a fin de que los terceros adquirentes no vayan a ampararse en su ig norancia o la buena fe.

 

Tácita reconducción

Significa la renovación de un contrato por el mutuo consentimiento tácito de las partes, o sea, por hechos o si tuaciones que revelan tal acuerdo, sin térmi nos verbales o escri tos.Caso atípico es la continuidad de la

loca ción cuando, vencido el plazo previsto en el contrato, la continúan en identícos términos.

 

Contrato de adhesión

Es aquél, en que las condiciones generales se redactan unilateral mente y el cliente las acepta o las rechaza. Tiene lugar cuando la totalidad o gran parte de los empresarios de una misma actividad económica

consignan las condiciones gene rales que disponen in cluirlas en formularios bien preestablecidos.

 

C o s a s

Objetos del mundo ex terior, susceptibles de derechos, como de te ner un valor señalado. Constituyen una espe cie, por una invocada materialidad, y dentro del género bienes que comprende, también, los objetos

inmateria les y susceptibles de algún valor. Las distin tas clasificaciones de las cosas depende de su objeto o la relación.

 

Remate público

O también subasta, es la adjudicación de bienes ajenos en pú blico, al mejor postor por personas que ha cen de ello su profe sión y se denominan rematadores o marti lleros. El remate es una modalidad de la

venta: oferta de algo  al público para adjudi carlo al mejor postor. Si fuere judicial requie re aprobación del juez

 

M a r t i l l e r o

El martillero o remata dor es un intermedia rio en el tráfico de los bienes. Es el agente en el remate o subas ta, que es venta públi ca (judicial o no), que se propone a viva voz adjudicando el bien al mejor postor. Subasta proviene del latín "sub" "hasta"(bajo la lanza). El botín de una guerra se anunciaba a la ven ta

mediante la lanza.

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Estado de familia

Es la posición jurídica que las personas ocu pan en toda sociedad; y que les es dada por el conjunto de calida des que sirven de ba se para la atribución de derechos y debe res. Se refiere: a) las personas, varón

o mu jer, mayor o menor;b) a la familia, soltero o casado, padre o hijo; y c) a la sociedad, al nacional o extranjero.

 

N o m b r e

El nombre es la desig nación exclusiva que le corresponde a cada persona. "El término que sirve para desig nar a las personas de una manera habitual". El nombre identificará así a las personas en relación a las

demás. Constituye un valor en lo jurídico, en lo eco nómico y en lo social. Sólo será modificable por resolución judicial.

 

S e u d ó n i m o

Es una denominación ficticia para identificar con ella una actividad que la persona desea dejar al margen de las relaciones ordinarias ligadas a su nombre y personalidad. Por eso el uso responde al pro pósito de ocultarse en la práctica de alguna actividad, otras veces persigue la finalidad de realzar el prestigio y la

mayor notoriedad.

 

S o b r e n o m b r e

Denominación familiar que suele darse a las personas y que no sa le del círculo más ínti mo. Carece de impor tancia en el derecho porque no es una de nominación destinada a tener un curso en el ámbito de la

conviven cia humana. Con todo puede tener cierta rele vancia jurídica cuando permite identificarse a alguna persona con él.  

 

S e r v i d u m b r e

Es un derecho real, perpetuo o temporario respecto del inmueble ajeno y en virtud del cual se puede usarlo, como ejercer ciertos derechos de disposi ción, o bien impedirle que el propietario ejer za alguno de sus de

rechos de propiedad. Se la llama real si es a favor de otro predio, y personal, si lo es a favor de otra persona.

 

H i p o t e c a

Derecho real en segu ridad de un crédito so bre un bien inmueble que continúa en poder del deudor y que pue de ser éste mismo o un tercero que afecta su inmueble y sin obli garse personalmente. Es la accesoria de un crédito cierto y deter minado, por la que se goza del privilegio so bre el precio obtenido en ejecución

del bien.

 

Prenda con registro

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Se la constituye para asegurarse el pago de una suma de dinero o como el cumplimiento de cualquier clase de obligación y a la cual los contratantes adju dican, a efectos de di cha garantía, un valor consistente en una su ma de dinero. Lo así prendado, quedará en poder del deudor o del tercero que, por él, ha salido

como garantía.

 

C o r r e d o r e s

Comerciantes que por conocimiento que tie nen del mercado efec tuarán las negociacio nes preliminares que necesariamente prece derán a todo contrato de cierta importancia. Cuando han acordado las

voluntades de los contratantes, dejarán que los interesados lo concluyan por sí mis mos. Llevan matrícula y libros de comercio.

 

V i a j a n t e s

Son las personas que, respecto a las empre sas, promueven y tra tan la concreción de la oferta y la demanda fa cilitando tal actividad, como es la necesidad y consecuencia del de sarrollo del comercio. Cuando una empresa adquiere cierta impor tancia requiere la cola boración de estos au xiliares del

comercio para expandirse más.

 

Expedicionista

Auxiliar en la explota ción de los transpor tes. Las operaciones de expedición requie ren conocimientos de horarios, tarifas y de leyes aduaneras, etc. Concluye el contrato de transporte con uno o varios porteadores,

sin asumirse, en nom bre y riesgo propio, la ejecución del mismo. Es retribuido como si él fuera comisionista

 

C o m e r c i a n t e

Es toda persona que, siendo capaz, celebra, habitualmente, los dis tintos actos de comer cio. El criterio enuncia do hace referencia, en lo particular, a lo que dispone el Código de Comercio Argentino. Ello se debe a que la calidad de comercian te individual que se le adjudica a una perso na, surge de su activi dad

normal y habitual.

 

F i n a n z a s

O "hacienda pública", es la que mejor expre sa la actividad financie ra del Estado. La que investiga los medios, que puedan aplicarse, para la consecución de los recursos econó micos y necesarios de aquél y con el objeto de procurar y emplear los bienes materiales, particularmente el dine ro, para una mejor eco

nomía de todo Estado.

 

Banco Central

Institución del Estado que ejerce el contralor monetario y crediticio, emite billetes de cur so legal. Realiza ope raciones a) activas:re descuento, adelantos a bancos, compra de valores, oro y divisas; b)

pasivas:emisión de billetes y de monedas metálicas, de títulos y valores, recepción de depósitos y venta de divisas, como del oro.

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"C l e r i n g"

La ley autoriza a los bancos a compensar sus cheques en la for ma que convenga, de acuerdo con las dis posiciones legales vi gentes en la materia. Los autoriza para for mar cámaras compen sadoras en las plazas de la República. Pre sentar el cheque en la cámara compensado ra equivale a presen tación para su pago.

 

"L e a s i n g"

Significa "arrendar" y es una figura reciente en el mundo económi co. Es parte de una operación de financia ción a medio o a largo plazo. Mediante ella, el que necesita de un bien contrata con un financista para que lo

adquiera del titular y se lo ceda un tiempo, pagando un canon por ello y con la opción a comprarlo o renovarlo.

 

D i s t r i b u c i ó n

Se vincula con el sis tema de actuación de la Empresa la que pa ra distribuir los produc tos usa, con frecuen cia, los contratos de distribución. Por inter medio de ellos recurre a otras empresas, o personas, obteniendo que su producción en masa llegue con más facilidad a distintos y distantes lugares, co mo a mayor clientela.

 

M a n d a t o

Como contrato, tiene lugar cuando una par te da a otra un poder, que esta acepta, para representarla y a efec to de ejecutar, en su nombre y por su cuen ta, un acto jurídico o una serie de actos de cierta

naturaleza. De acuerdo con esta defi nición, es necesario que haya representa ción del mandante por parte del mandatario.

 

Gestión de negocios

"Toda persona capaz de contratar que se en carga sin mandato de la gestión de un nego cio que directa o indi rectamente se refiere al patrimonio  de otro, sea que el dueño del negocio la conozca, sea que la ignore,

se somete a las obligacio nes que la aceptación de un mandato impor ta al mandatario" Cód. Civil Artículo Nº 2288.

 

T r a n s m i s i ó n

Habrá transmisión de derecho cuando una persona sucediere a otra como titular del mismo. El acreedor o deudor ha cambiado, pero el derecho en sí mismo permanecerá idéntico.Transmisión que puede ocurrir por hechos entre vivos o por la muerte del titu lar del derecho u obli gación y serlo a título universal  o  singular.

 

L i b e r a l i d a d

Toda disposición a títu lo gratuito, cualquiera fuere la forma de su re alización, como son al gunas de las estableci das en el art. 1791 del Código Civil, o no, co mo la donación entre vivos, ya fuere directa, indirecta

o disfrazada; un legado, un contrato a título gratuito, inluso la propina que damos a alguien, después de  haber sido atendidos. 

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Inhibición de bienes

En los casos en que hubiere lugar a traba de embargo y ésta no pudiere efectuarse,al no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir ellos el importe del crédito ejecutado, podrá solicitarse una inhibición general de

venderse o gravar los bienes, que se dejará sin efecto si se diere a un embargo los bienes suficientes o caución.

 

Reclusión y Prisión

La reclusión es pena aflictiva e infamante, aplicable a los delitos más comunes según disponen las normas penales. Puede llegar a ser perpetua en los crímenes más graves. La prisión consiste en permanecer

encerra do en una carcel dis tinta. Los arts. 6,7,9, 10, 13, 21, 24, 26, 42, 47 del C. P., las dis guen por su régimen.

 

Prisión preventiva

Medida de seguridad adoptada por la auto ridad judicial que en tiende en la causa, a efectos de evitar que un imputado se sus traiga a la acción de la justicia. Para poder decretarla se requiere la existencia de semi plena prueba de que se ha cometido el de lito que se le imputa. No, necesariamente, importa la detención

 

Procesamiento

La resolución judicial por la cual se declara re sometido al proce so judicial a un sujeto probable autor de un delito. El auto deberá comprender los datos personales del impu tado o que sirvan para identificarlo; la some ra enunciación de los hechos que se le atri buyan y las razones de tales decisiones y calificación del delito.

 

Particular damnificado

Toda persona particu larmente ofendida por un delito, de los que dan lugar a la acción pública, tendrá dere cho a constituirse en carácter de particular damnificado. Deberá hacerlo por escrito y en persona, con patro

cinio letrado o apode rado con mandato.Po drá ser actor civil me diante el mismo acto.

 

A c t o r   c i v i l

El actor civil, en sede penal, podrá presen tarse, por escrito, per sonalmente, con pa trocinio letrado, o por medio de mandatario, denunciando las con diciones personales y domicilio procesal, a qué proceso se

dirige, motivos en que funda su acción, el daño re clamado, a qué título lo hace; pudiendo ser citado como testigo.

 

Q u e r e l l a

Designación específi ca de la acción penal cuando es promovida o participa en ella un acusador particular y contra quien lo hubie ra ofendido o perjudi cado mediante algún hecho delictuoso. El querellante participa,

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en un mayor o menor grado, en los trámites del proceso penal, se gún los códigos proce sales y tipo de delito.

 

C o n d e n a

En derecho procesal penal, sentencia que impone al reo la pena correspondiente a su delito, o le manda ha cer o a restituir lo que le pide el actor civil o el particular damnifica do. En procesal civil es, por lo general, la

decisión judicial por la que se condena a una parte a cumplir alguna obligación de dar, de hacer, o de no hacer.

 

Condena condicional

Es el beneficio que se confiere de suspender la efectividad de la pe na por no reincidencia y al cumplimiento de algunos recaudos de información que acre diten observancia de buena conducta. Ella será viable en los

su puestos de no mediar antecedentes crimina les respecto del reo y de acuerdo al crimen.

 

Reparación Civil

Indemnización de un perjuicio, causado por un delito y por el que fuera su responsable. Puede reparárselo en especie o mediante el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños

ocasionados. Se suele hablar de re paración civil, para di ferenciarla de la con dena penal por lo mis mo que implica delito.

 

Daños y perjuicios

Acción por indemniza ción de daños y perjui cios derivados de un hecho ilícito. Le com petirá: a) al damnifica do, sea directo o indi recto; b) a sus herede ros menos, si al daño moral, la víctima no lo entablara en vida; b) a sus acreedores, pero excepto el daño moral por ser personalísimo; y d) a los cesionarios de la

acción de daños.

 

Sobreseimiento

Implica el cese de la instrucción sumarial y deja sin curso ulterior al proceso. Acto por el cual el juez declara no haber lugar a la forma ción de causa ya pro visoria o definitivamen te. Mediante el sobre seimiento el

estado de cosas debe retrotraer se a como éstas se hallaban al inicio del proceso respectivo o  de prisión preventiva.

 

Libertad condicional

Consiste en autorizar la salida del penado del establecimiento en que estuviere recluido cumpliendo pena pri vativa de libertad, lue go del cumplimiento parcial de su conde na, siempre que se den ciertas condicio nes y

se sometiere a otras por un tiempo. La supervisará el Pa tronato de Liberados.

 

E x t r a d i c i ó n

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Dado a que las leyes penales tienen validez territorial, cuando se comete un delito que deberá juzgarlo cierto Estado o, cuando un hecho, ha sido juzga do ya en él, el acusa do o condenado pue de refugiarse en

otro Estado.La extradición consiste en la entrega que un Estado hiciere al otro de un individuo acusado o condenado.

 

Expulsión de extranjeros

El acto de gobierno o político, por el que se elimina del cuerpo so cial elementos nocivos o inconvenientes para el mismo. Es el dere cho de todo Estado a expulsar a extranjeros que, con su comporta miento, alteren, con muevan o trastornen su sistema de vida y lo es aceptado por el Derecho Internacional.

 

R e i n c i d e n c i a

Existirá reincidencia siempre que quien hu biera cumplido, total o parcialmente, pena pri vativa de la libertad im puesta por un tribunal del país, cometiere un nuevo delito punible y también con esa cla se de pena. La conde na sufrida en el extran jero tendrase en cuen ta para la reincidencia si lo hubiera sido por un delito

extraditable.

 

Inimputabilidad

Estado en que se ha llan ciertas personas a quienes, aunque hubie ren realizado un acto comprendido en las fi guras delictivas se las exime de responsabili dad por motivos que la lay ha establecido. La

inimputabilidad se la vincula a la personali dad del autor del deli to, como a la no con ciencia del acto o a la conducción de aquél.

 

Emoción violenta

Es  un estado en que la emoción  ha hecho perderle  al  sujeto el pleno  dominio  de su capacidad  reflexiva y disminuir  sus  frenos inhibitorios, sin llegar a producir la profunda turbación de concien cia, que conduciría

a la inimputabilidad. El homicidio emocional, aunque atenúe penas no dejará, por ello,de ser homicidio doloso.

 

Legítima defensa

Es una clara  excusa de un proceder lesivo cuando quien, frente a la agresión ilegítima y no provocada, se valie re de medio racional y suficiente para lograr impedirla o repelerla. No responderá por el daño así

causado al agresor, salvo que se haya excedido en la defensa, que lo obliga rá a compartir el daño que hubiere causado.

 

Tentativa de delito

Es comienzo de ejecu ción de un delito deter minado, con dolo de consumarlo y medios idóneos, que no llega a consumarse por cau sas ajenas a la volun tad del autor. La mis ma acción de la tenta tiva es

típicamente an tijurídica y culpable. Es empezar a realizar la acción efectiva que someterá a peligro al bien jurídico tutelado.

 

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C ó m p l i c e

El que ha tomado par te, a sabiendas, en el delito cometido por un tercero, debiendo par ticipar en el resultado ya que, de otro modo, no habría de su parte el aporte causal al de lito, requisito exigido para la

concurrencia objetiva de todos los partícipes. Se los dis tingue en cómplice ne cesario o primario, y cómplice secundario.

 

I n s t i g a d o r

Instiga el que, dolosa mente, y con resulta do, determina a otro a cometer un hecho do loso. Por ello exígese que tal inducción ten ga desenlace, porque, ningún partícipe será punible si el autor no ha dado al

menos co mienzo de ejecución al delito. Por eso es erróneo decir que es el que ha hecho surgir solo la determinación.

 

E n c u b r i d o r

En derecho penal, el que voluntariamente y a sabiendas oculta la persona de algún de lincuente o los instru mentos o efectos del delito ya perpetrado. No deben confundirse encubridores y recep tadores con los cóm plices. Estos influyen, de algún modo, en la consumación del cri men. Exentos familia res y amigos íntimos.

 

Cuerpo del delito

Queda limitado pura y exclusivamente a los elementos materiales del delito. Que serían complejos, variados y de distinta calidad: El cuerpo de la víctima, el arma que causó la herida, la sangre que manchó las ropas

de otra persona, pueden considerarse elemen tos materiales e indu centes al Juez del he cho y autoría delictual.

 

Apología del delito

Consiste en la exalta ción o ponderación de un hecho considerado delictivo, o en la exal tación del condenado por un delito. La ver dadera naturaleza de este delito es instiga ción indirecta, por lo tanto bastará el dolo eventual, careciendo de relevancia fines o móviles de la acción. Su comisión se halla

vinculada a lo político.

 

Asociación ilícita

Figura delictiva, cuya creación responde a la necesidad de proteger se la tranquilidad pú blica, afectada por es tos tipos de asociacio nes, con independen cia de demás delitos cometidos por ellas y que deberán ser

casti gados conforme a los principios generales; Se tipifica por el solo hecho de pertenecer a una asociación ilícita.

 

Concurso de delitos

Existe el concurso de delitos cuando a una persona se le imputan varias violaciones de la ley penal; Las figu ras delictivas que se le atribuyen al reo de ben funcionar de ma nera autónomas unas de otras. Es decir que no basta que determi nada conducta encua dre en más de una fi gura delictiva. Puede ser tanto ideal o real.

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Extinción de la acción penal

Son causas de extin ción: 1º) las que influ yen sobre las accio nes: renuncia del agra viado en los delitos de acción privada y pago voluntario del máximo de la multa en los de esta pena;2º) Influyen sobre penas:

indulto y perdón en los delitos de acción privada; 3º) Sobre ambas: amnis tía, prescripción, etc.

 

S í n d i c o

Elegido por los accio nistas, fiscaliza al di rectorio de la misma sociedad teniendo las atribuciones legales indelegables, como la de controlar los actos del directorio. En los concursos y quiebras administra el patrimo

nio y conserva bienes en sentido material y jurídico, evitando así tanto las caducidades como prescripciones.

 

Homologación

Es la confirmación del juez de convenios de las partes (concorda tos, transacciones, o conciliaciones). En la quiebra ratifica, o no, el acuerdo aprobado por la Junta de Acree dores, es un acto pro cesal decisivo y una

verdadera sentencia y se resuelve después de un examen normal y de mérito. Se homo loga, o no, nada más.

 

Aparcería rural

Es un contrato donde una de las partes se obliga a entregar a la otra un predio rústico con o sin plantación, siembras, animales, enseres o elementos de trabajo, para una adecuada explotación agropecuaria en cual

quiera de las especia lizaciones  y  con  la finalidad de repartirse, proporcionalmente en tre aquéllos los frutos.

 

Nuda propiedad

Derecho dominial del titular de un bien so bre el que un tercero detenta la tenencia o posesión a título de uso, usufructo o habi tación. Una vez con cluidos los derechos, por vencimiento de su plazo o por efecto de

una condición,el nudo propietario recupera el pleno dominio. Siendo la causa convencional legal o testamentaria.

 

Fecha cierta

Los escritos privados serán oponibles a los terceros a partir de su fecha cierta. Esta es, la de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública, si quedare archivado; la de su reconocimiento ante escribano y

dos testigos firmantes; la de su trascripción en algún registro público o la del fallecimiento, de la parte o testigo.

 

Uso y habitación

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Uso: el derecho real que otorga la facultad de utilizar un bien aje no con cargo de con servar su substancia, o de tomar, sobre los frutos de un inmueble ajeno, lo que le fuere necesario al usuario y familia. Habitación:

el derecho real en que el supuesto, al que se hace referencia supra, lo sea la vivienda y su utilidad para habitarla.

 

C o m i s i ó n  

En la compraventa de un inmueble, como de un auto, es común la manifestación hecha por el comprador de hacerlo en comisión. Significa que, aunque compre a su nombre, busca transferir a otro el contrato.Se

emplea para ocultar la identi dad del verdadero ad quirente por lo que no quiere aparecer en la compraventa primitiva.

 

H i j u e l a

La cuenta particionaria que se da a cada uno de los herederos, en  el juicio sucesorio y a ambos cónyuges, en la liquidación de la so ciedad conyugal, res pectivamente, para es tablecer, de tal modo, el monto, que a

ellos mismos, les pudiere corresponderle, como también la manera de alcanzar a cubrirse el mismo en forma total.

 

F u n d a c i ó n

Es una organización para la realización de un fin altruísta y reco nocida como un suje to de derecho, y que no consiste en unión de personas. No bus ca fines de lucro y es tará sustentada en la voluntad de su funda

dor. No hay participa ción en las utilidades, ni hay contribución en eventuales perdidas, ni "affectio societatis".

 

P r i v i l e g i o

Es el derecho dado a un acreedor por la ley sin que medie alguna convención para ello, y a fin de ser pagado con preferencia a otro acreedor. De origen legal, es un accesorio del crédito, al que se refiere, tiene carácter de excepción y es in divisible. Es conferido por razones de equi dad o de bien común. Es general o

especial.

 

L i c i t a c i ó n

Procedimiento de se lección del contratan te con la Administra ción pública que, so bre la base de previa justificación de idonei dad moral, técnica y financiera, establece qué persona o entidad ofrece el precio más conveniente, en base a condiciones fijadas por aquélla de ante mano y conforme al pliego que elaborara.

 

S u c u r s a l

Es el establecimiento comercial o industrial, que depende de otro llamado casa matriz. Su contabilidad forma parte de la principal. No tiene patrimonio ni personalidad propios, y lleva el nombre de la central. Son

ambas empresas distintas ca sa matriz y sucursal, pero detentando una sola administración y un mismo patrimonio.

 

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F i l i a l

Entidad independiente y solo por lazos eco nómicos o de control, se la considera ligada a la casa matriz.Tiene organización, capital domicilio, nombres y personalidad propios. Las obligaciones que

contrajere como tal le son propias y la casa matriz no responderá, aunque la controle de hecho, salvo en caso de caer en concurso.

 

Acción penal

Es la se ejercita con el propósito de deter minar la responsabi lidad criminal y, en al gunos casos, la civil. La facultad jurídica de promover la actuación jurisdiccional, a fin de que el juzgado se pro nuncie  acerca  de la punibilidad de los he chos, a los cuales el titular de la acción los reputa como delitos. Según Alcalá-Zamora.

 

Hechos ilícitos

Son todos los hechos jurídicos humanos vo luntarios e ilícitos que están comprendidos en dos categorías tra dicionales: delitos y cuasi delitos, según fueren ejecutados con dolo o con culpa, co mo por riesgo creado o por la garantía, de bida a la víctima, de todo hecho voluntario. Debe existir un daño, dolo o culpa aún leve.

 

Hechos jurídicos

Son todos los aconte cimientos suscepti bles de producir algu na adquisición, modi ficación, transferencia o extinción de los de rechos u obligaciones Basta que exista una posibilidad de que un hecho produzca de

terminado fin jurídico para que el orden le gal lo considere como un hecho jurídico y lo someta a su imperio.

 

Actos jurídicos

Son todos los actos voluntarios lícitos, que tuvieren por fin inme diato establecer entre las personas relacio nes jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. No deben ser ilícitos, ni estar

prohibidos por las le yes, tampoco por las buenas costumbres y referirse a cosas que estén en el comercio.

 

A n t i c r e s i s

Derecho real concedi do al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmu eble, y autorizándole  a percibir los frutos para imputarlos anual mente sobre los inte reses del crédito, si son

debidos; y en ca so de exceder, sobre el capital solamente, si no se debiera inte reses (art. 3239 C.C).

 

S e g u r o

Hay contrato de segu ro cuando el asegura dor se obliga, median te una prima o cotiza ción, a resarcir un da ño o cumplir la presta ción convenida si ocu rre el evento previsto. Puede tener por obje to toda clase de ries gos, si existe interés asegurable, salvo una prohibición expresa de la ley. (según arts. 1º y 2º de Ley 17418).

 

E x p r o p i a c i ó n

Page 39: Mini Glosario Juridico

Consiste en apropiar se el Estado un bien, por razones de utili dad pública, mediante el pago de una justa indemnización; y no sólo las cosas, sino también los derechos podrían expropiarse. Como podría serlo el dominio de un Estado provincial, incluso su dominio público. Y se repara más que paga cierto precio al

dueño.

 

Cómputo del plazo

 Para el cómputo del tiempo, en un plazo legal o judicial, se de berá precisar si éste está referido al ejerci cio de un acto proce sal o al cumplimiento de una obligación que no revista tal carácter. Si se trata de un acto

procesal solo deberán computarse los días hábiles, en los demás casos serán corridos (arts. 27 a 29 C.Civ.).   

 

S i m u l a c i ó n

Es cierta falla del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de una manifestación de voluntad de las par tes, las cuales no han querido constituir los derechos a los que se refiere su declaración, o han querido estable cer derechos distintos de los que se aparen ta. Es absoluta, si el acto es irreal; relativa si oculta su

carácter.

 

C o s t a s

Son las erogaciones, o desembolsos, que ambas partes se ve rán obligadas a afron tar como consecuen cia de la tramitación del proceso y dentro del mismo, como son el sellado de la actua ción, tasa de justicia, los honorarios de abo gados y peritos. Y la sentencia determinará el monto y cuál de los litigantes las abonará.

 

D e p o s i t a r i o

El que recibiere el de pósito, asume el de ber de guardar y con servar la cosa depo sitada. El depositario judicial recibe el bien también en custodia. En este caso, es un auxiliar del juez y en cargado de cumplir la

medida judicial, guar dando o vigilando bie nes o personas, que constituyen la materia sobre la que recayó.

 

Servicio público

Primero se lo ha con siderado, como, toda actividad del Estado controlada por los go bernantes; Pero luego se lo limitó a la activi dad de la Administra ción publica. Hoy, se considera que no sólo puede ser prestado o realizado por el propio Estado, sino por los particulares, ya que el servicio es público al estar dirigido a éste.

 

Domicilio especial

El que produce efec tos limitados a ciertas relaciones  jurídicas. El general u ordinario, influye en aquéllas no exceptuadas, de apli cabilidad universal; el especial sólo respec to de los supuestos para los que se insti

tuyera. Son especia les el procesal, el ma trimonial, el comercial el de las sucursales y también convencional.

 

C o m p e t e n c i a

Page 40: Mini Glosario Juridico

Es la capacidad o ap titud que la ley reco noce a un juez o tri bunal para ejercer sus funciones en relación con una determinada categoría de asuntos. El presupuesto obje tivo de la competen cia es la pluralidad de

órganos jurisdicciona les, lo que hace nece sario delimitar y regu lar las relaciones de los tribunales entre sí.

 

S u b r o g a c i ó n

Resulta del acto del acreedor que, al reci bir el pago transmite al pagador todos los derechos y acciones, respecto del crédito. O de un acto del deu dor, que paga la deu da de una suma de dinero con el monto que

tomara prestado  y subroga al presta mista, en derechos y acciones,como si fue ra acreedor primitivo.

 

"Boletín Oficial"

Publicación oficial pe riódica nacional, pro vincial o municipal y cuya función es la de dar a publicidad tanto las leyes, decretos y reglamentos sancio nados por el Congre so y el Poder Ejecuti vo, como ordenanzas y circulares sanciona das por autoridades administrativas y todo acto que, por ley, de ba darse a publicidad.

 

T e s t i m o n i o

1º) La declaración de un testigo que ha de puesto sobre hechos de su conocimiento. 2º) Instrumento sus cripto, sellado y, a ve ces, legalizadas las firmas, que reproduce y da fe del acto o ins trumento público cele

brado por oficial públi co, funcionario judicial o notario y cuyo origi nal obra en actas, ex pedientes o archivos.

 

C o n c i l i a c i ó n

Acto judicial que tiene por objeto evitar el liti gio que alguien procu rara entablar o, enta blado el proceso y tra bada la litis, mientras no se ha dictado sen tencia, el intentar que las partes se avengan o transen sobre

el te ma que los motivara. La misión del juez se limitará a avenir a los litigantes con conse jos y con propuestas.

 

C e r t i f i c a d o

Documento que, con forme fuere su origen, público o privado, ha rá plena prueba, res pecto de terceros, en cuanto a la veracidad de determinado acto, hecho, allí tratado. El carácter, tanto públi co o privado, proviene

de la investidura de la persona que lo exten diere.El acto o hecho jurídico si es relevante puede ser certficado.

 

D i s t r a c t o

Es el aniquilamiento o disolución de las obli gaciones por acuerdo de las partes al res pecto. Ellas pueden, por mutuo consenti miento, extinguir las obligaciones creadas por los contratos y re tirar los derechos rea les

que se hubiesen transferido. El disen so mutuo es un con trato por el cual se disuelve otro anterior.

 

Error de hecho

Page 41: Mini Glosario Juridico

Es el que recae sobre la naturaleza del acto y lo hace inexistente por el desencuentro de las voluntades o el que recae en hechos, que no impiden la for mación del acto, pero dan lugar a la nulidad a instancia de quien

hubiera de padecerlo. Versa sobre la perso na o sobre la cosa. El acto viciado es anula ble de nulidad relativa.

 

Error de derecho

La ignorancia de la  ley, que se presume conocida por todos a partir de su publica ción, no puede alegar se como excusa, ya que la ley dejaría de ser derecho. La igno rancia de las leyes o el error de derecho en

ningún caso podrá im pedir los efectos lega les de los actos líci tos, ni excusar con ductas por los ilícitos.

 

J u s t o   t í t u l o

Acto jurídico que, por su naturaleza, sería apto para transferir un derecho de propiedad (u otro derecho real), y al que solo faltaría, pa ra transmitir ese u otro derecho que él emana re de su verdadero pro pietario.

Es una de las condiciones de la usu capión. El hecho que constituye una de las causas, para adquirir, reconocida por la  ley.

 

P r e n d a

Cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presen te o futura, entregare a su acreedor una cosa mueble o un crédito para seguridad de su deuda. Y así la prenda comercial es aquella por la cual el

deudor,o un tercero a su nom bre, entregare al acre edor una cosa mueble en seguridad y garan tía del trato comercial.

 

Rendición de cuentas

Es la obligación que contrae toda persona que habiendo actuado por cuenta o interés ajeno, con o sin repre sentación (el curador, mandatario, gestor de negocios) o como de positaria y obligada a restituir, por haber

rea lizado actos de admi nistración o gestión y, referido a bienes, que no le han pertenecido.

 

Separación de patrimonios

Por ella se defiende a a los acreedores here ditarios de la insolven cia del heredero y por la cual los acreedores del difunto tienen dere cho ser pagados con preferencia a los per sonales del heredero, respecto

a los bienes heredados.Por eso en el derecho moderno se está volviendo a la auténtica separación.

 

Acción reducción hereditaria

Se da cuando uno de los partícipes heredita rios hubiere recibido el excedente de la canti dad que la ley permite disponer al testador. Se refiere a la legítima del heredero, como a la porción disponible del testador

y es por ello que, el heredero dispondrá de esta ac ción o de la rescisión, para reclamar la parte.

 

T r a n s a c c i ó n

Page 42: Mini Glosario Juridico

Es un acto jurídico bi lateral o contrato por el cual las partes, ha ciendo concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es un mo do de extinción de las obligaciones.Y, desde un punto de vista

del derecho procesal, la transacción es una de las formas anormales de terminación de al gún proceso judicial.

 

M u l t a

Deuda que, en dinero, es impuesta, general mente, a título de una sanción. Lo puede ser convencional o legal. La multa es la pena típica de la contraven cion o la falta.Cuando se impugnare judicial mente su aplicación, como pena de policía y no como fiscal, para el recurso o la acción judicial no rige "solve et

repete" de la fiscal.

Legalización

Es la declaración por la que un funcionario público y competente certifica y por escrito, la autenticidad de una firma puesta en acto, público o privado, con el fin que éste hiciere plena fe, ante todo or ganismo que se lo pre sentare, como la lega lización de la firma de secretario de la Justi cia Civil o del Jefe de otro Registro

Público.

 

A u t e n t i c a r

Certificar o reconocer, por persona habilitada al efecto, que la copia de un documento tan to público como priva do corresponde con el original, que ha tenido a la vista. No certifica ni legaliza tal original, sino que reconoce la copia como reproduc ción exacta de aquél por haberlo evaluado. Es dar fe un escriba no, o

funcionario auto rizado, que la firma fue puesta ante el mismo.

 

Señal o arras

Entrega de una suma de dinero (como parte del precio, no menor al 10%), que significa una medida reforzada de seguridad relativa a cumplirse el contrato. Confirma el propósito de ejecutar el contra  to que se supone per  feccionado. En distin tos negocios es muy frecuente que se exija como garantía de se riedad de

la intención.

 

Boleto de compraventa

Es el instrumento pri vado en el que consta que las partes convie nen realizar la compra de un inmueble y así se obligan a celebrar la respectiva escritura pública, y no quedará concluída mientras la escritura no se

haya firmado, merced a la cual, la venta quedará así perfeccionada en cuanto a los terceros.

 

Desistimiento

Puede serlo de la pre tensión: y por el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso, sin que se dicte sentencia, o del derecho: en virtud del cual, el actor abdica del derecho material, que es

fundamento de su pretensión, trayen do aparejado el de es ta última, y no podrá promover otro proceso por el mismo objeto.

 

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C o n f u s i ó n

Acontece cuando se reúne, en una misma persona, la calidad de acreedor y deudor; o en caso que, una ter cera persona, resulta re suceder a ambos. Es decir, que es uno de los diferentes mo dos de extinguir las

obligaciones. La con fusión es un hecho y no un acto jurídico, si bien puede ser la que lo condujera a formar.

 

A m o r t i z a c i ó n

Extinción periódica de la deuda por medio de pagos realizados en fechas prefijadas.Pro pia de obligaciones a largo plazo, como es la deuda pública, que se va cancelando por medio del rescate de los títulos y,

ejercicio contable por el que se determina la deprecia ción de los activos de la empresa y asegura con ella el renovarlos.

 

Inhabilitación

Consiste en la incapa cidad para el ejercicio de algunos derechos. Puede constituir pena principal o accesoria. Evaluando el punto de vista de su duración, puede serlo perpetua, como temporaria. Por lo

general consiste en el retiro de la autoriza ción dada por la admi nistración pública, im plicando penas limita tivas hacia la libertad.

 

C a p a c i d a d

Una cierta aptitud de toda persona para ser la titular de relaciones jurídicas o de actuar, por ella misma, en la vida civil. La primera significa la capacidad de derecho; la otra, la de hecho, siempre se tratará de una

aptitud del sujeto destinada a actuarse, es decir, a pasar de la potencia al acto. Es la capacidad para lo que sea lícito.

 

Comisión Nacional de Valores

Es un órgano público del control de valores que cotizan en Bolsa. Permite la oferta públi ca de los "títulos valo res";asesora al Poder Ejecutivo; y registrará a las personas físicas que hacen oferta públi ca de títulos

valores y aprobará los reglamen tos de bolsas de co mercio, sobre las cua les ejerce el contralor.

 

I n f o r m a c i ó n

Es el dictamen de un cuerpo consultivo, de un funcionario, de una institución o el de una empresa privada y so bre la base de los ele mentos, instrumentos o documentos obran tes en poder de ellos. Como la

información sumaria, es el trámite breve que tiene por fi nalidad acreditarse un hecho mediante al me nos por dos testigos.

 

Tasas e Impuestos

Son una retribución a servicios públicos de utilización obligatoria; como alumbrado, ba rrido y limpieza. La ta sa se diferencia de un impuesto. La tasa se pagará por un servicio público, mientras el impuesto se

satisface sin relación a servicio alguno, el que lo paga no recibe un beneficio concreto, inmediato y directo por tal hecho.

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C o n t r i b u c i ó n

Es un sistema para la financiación de obras públicas. Trátase de obras en las que el be neficio o mayor valor que proporcionan se particulariza con los inmuebles próximos o aledaños a las obras. los titulares de éstos abonarán una suma proporcional tendiente al pago de la obra y el concesionario estará habilitado a

requerirlo.

 

Cosa juzgada

Significa, en general, la irrevocabilidad que adquieran los efectos de la sentencia cuan do contra ella no pro cede ningún recurso que permita modificar la. No constituye así un efecto de la senten cia, sino una

cualidad que se agrega a ella para aumentar su es tabilidad y que igual mente vale para todos sus posibles efectos.

 

P a r i t a r i a s

Son más propias del derecho laboral, pero utilizando métodos de otras ramas del dere cho, como la concilia ción. Suelen surgir de cláusulas insertas en los convenios colecti vos de trabajo y están integradas por

delega dos de las partes. Su campo de aplicación se limita a la interpre tación y aplicación de convenios  colectivos.

 

R a t i f i c a c i ó n

En derecho civil, acto jurídico unilateral por el que una persona to ma a su cargo, tanto respecto a derechos como a obligaciones, una operación jurídica hecha en su nombre y para ella, por alguien a quien no había conferi do poder; como en la gestión de negocios o mandato en el que se hubiese excedido de los límites

acordados.

 

M o r a

El estado en que el in cumplimiento material se hace jurídicamente relevante. Para ello de berán concurrir tres re quisitos: 1) el incumpli miento; 2) que sea im putable al deudor; y 3) que el deudor, por ley o por

interpelación, fue re constituido en mora La desidia del deudor, respecto de su obliga ción, será el elemento material para la mora.

 

T r a n s p o r t e

Es aquél, por medio del cual, se conviene el traslado de una per sona o una cosa por un precio en dinero. Contiene elementos propios de otros con tratos, como el man dato, el depósito, la locación de obra o de

servicios, pero no en cuadra en ninguno de ellos, ni puede consi derarse una combina ción de ellos mismos.

 

Carta de porte 

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Es el título legal de un contrato de transporte de cosas, entre remi tente y transportador. Deberá indicar: lugar y fecha de emisión; pun to de partida y de des tino; nombres y domi cilios de remitente, del

transportador; del des tinatario; clase de em balaje, marca y núme ros de bultos; peso y medidas de la merca dería o de sus bultos.

 

C o m i s i ó n

En derecho comercial especie de "mandato comercial". Se desta ca por: a) el comisio nista actúa por cuen ta del comitente, pero lo hace en su nombre propio y no en nombre de éste, como el man datario; b) sólo puede referirse a negocios de terminados (actos de comercio); el manda to, podría ser especial y también

ser general.

 

Derecho litigioso

Situación o relación ju rídica, conflictuada y dudosa, o en especta tiva, sobre la posibili dad de su ejercicio por parte del titular. Tal de recho se encuentra so metido a un trámite y posterior decisión judi cial (litis). Su discre pancia y reclamo pue den ser el objeto de gestiones directas o extrajudiciales y tam bien se la define

como de cuestión procesal.

 

Estatuto profesional

Es el ordenamiento le gal de una actividad profesional determina da, que debe su exis tencia a la naturaleza particular de las rela ciones jurídicas entre personas a las cuales el mismo se refiere, y entre estas y el Esta

do. Nace por una ince sante división del tra bajo en el orden técni co, político y jurídico- social de la profesión. 

 

D i s p o s i c i ó n 

Tiene por objeto hacer salir un bien o un va lor del patrimonio de una persona, como la venta, la perrmuta, la donación, etc. o crear un derecho real sobre un bien de su patrimo nio, como la constitu ción de una

hipoteca, prenda o usufructo. El que introduce una mo dificación sustancial al patrimonio. Se exclu ye enajanar los frutos.

   

Administración

La que tiende, por los procedimientos norma les, a la conservación y explotación del patri monio como al empleo de las rentas, también el aprovechamiento de algún establecimiento rural o la continuación del giro comercial de algún negocio, la repa ración de  un edificio, para mantenerlo en su buen estado, como el de

poder arrendárselo.   

Acción de repetición

Reclamo de un pago indebido o del pago por otro. Es también propia del derecho tri butario, basada en el postulado, un tanto arcaico de "solve et repete". Recursoria es la que el orden jurí dico reconoce al co

deudor, que ha paga do la totalidad de la deuda solidaria, para reclamar a los restan tes la parte del pasivo.

 

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P r e c i o

El dinero debido por el comprador a su vende dor. En un sentido am plio, se lo dice de toda contraprestación con tractual. En la compra venta deberá reunir es tas condiciones: a) de be serlo en dinero; b) debe ser

determinado o determinable; c) de be ser serio. Se habla del precio en los con tratos de locación, de depósito y transporte.

 

Cosas consumibles 

Aquellas cuya existen cia termina con el pri mer uso y las que ter minan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su indi vidualidad. Son cosas no consumibles las que no dejaren de exis tir por un primer uso que de ellas se haga, aunque sean suscepti bles de consumirse o deteriorarse después de pasado un

tiempo.

 

D o m i c i l i o

Es el asiento jurídico de la persona y contri buye a la eficiencia de sus relaciones jurídi cas. No ha de confun dírselo con la residen cia o habitación: 1) Es legal, en cuanto la ley lo instituye, 2) Es necesario, en cuanto

no puede dejar de exis tir. 3) Es único, al no poder tenerse más de uno a la vez, uno nue vo extingue al anterior.

 

P r e s u n c i o n e s

En la apreciación de los hechos por el juez, aparecen las presun ciones, que son un ra zonamiento que admi te como verdadero lo que no sería más que probable. Procedimien to característico de la técnica

jurídica que evi dencia su naturaleza artificiosa. Se aplican a  los hechos jurídicos y convierten, en dere cho, las suposiciones.

Crédito exigible

Se dice que el crédito es exigible cuando la obligación se ha cons tituido en forma pura, es decir, sin plazo, ni condición o modalidad alguna, de tal manera que su titular puede exigir la prestación en forma inmediata

y sin impedimento alguno. También es exigible, después de haberse cumplido el hecho mo dal que se conviniera.

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