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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA I. Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE SEGOVIA Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501) DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF nú- mero 0B33526567, por deudas a la Seguridad Social que res- ponden al siguiente detalle. NUMERO DE P. APREMIO PERIODO REGIMEN 40 02 010382188 02 2002/02 2002 0111 40 02 010414524 03 2002/03 2002 0111 40 02 010447058 04 2002/04 2002 0111 40 02 010543856 05 2002/05 2002 0111 40 02 010661468 06 2002/06 2002 0111 40 02 011048761 08 2002/08 2202 0111 40 03 010065808 10 2002/10 2002 0111 IMPORTE DEL PRINCIPAL: 27.446,03 euros RECARGOS DE APREMIO: 6.797,68 euros COSTAS DEVENGADAS: 27,92 euros COSTAS PRESUPUESTAS: 1.502,00 euros TOTAL DEBITOS: 35.773,63 euros Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, del 6 de octu- bre) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecien- tes al deudor que se describen en la RELACION adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Regla- mento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este em- bargo a las responsabilidades del deudor en el presente expe- diente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de ambargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipote- carios, indicándoles que los bienes están tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efec- tos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúa, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plato de 15 días, a con- tar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplica- rán las siguientes reglas: - Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. - Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se con- vocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola. - Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por pe- rito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definiti- vamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio). Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES ADMINISTRACION: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958 Imprenta Provincial. Ramos Carrión, 15. Teléfono 980 531 499. MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2004 B.O.P. núm. 63 ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos al órgano competente de la correspondiente Administración anunciante. Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadas por disposición legal. La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia. No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción o apariencia dificulten su comprensión. TARIFA DE SUSCRIPCION (PERIODOS NATURALES) UN AÑO ………………… 60 euros UN SEMESTRE ………… 35 euros UN TRIMESTRE ………… 20 euros AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ZAMORA

I. Administración del Estado

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE SEGOVIAUnidad de Recaudación Ejecutiva 01

Diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo deapremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF nú-mero 0B33526567, por deudas a la Seguridad Social que res-ponden al siguiente detalle.

NUMERO DE P. APREMIO PERIODO REGIMEN40 02 010382188 02 2002/02 2002 011140 02 010414524 03 2002/03 2002 011140 02 010447058 04 2002/04 2002 011140 02 010543856 05 2002/05 2002 011140 02 010661468 06 2002/06 2002 011140 02 011048761 08 2002/08 2202 011140 03 010065808 10 2002/10 2002 0111

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 27.446,03 eurosRECARGOS DE APREMIO: 6.797,68 eurosCOSTAS DEVENGADAS: 27,92 eurosCOSTAS PRESUPUESTAS: 1.502,00 eurosTOTAL DEBITOS: 35.773,63 euros

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictadaen su día al amparo del artículo 114 del Reglamento Generalde Recaudación de los Recursos del Sistema de la SeguridadSocial (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, del 6 de octu-bre) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecien-tes al deudor que se describen en la RELACION adjunta, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Regla-mento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este em-bargo a las responsabilidades del deudor en el presente expe-diente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antesreseñada.

Notifíquese esta diligencia de ambargo al deudor, en su casoal cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipote-carios, indicándoles que los bienes están tasados por esta Unidadde Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradoresque se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efec-tos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en casode no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipode salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoraciónque se efectúa, podrá presentar valoración contradictoria de losbienes que le hayan sido trabados en el plato de 15 días, a con-tar desde el día siguiente al de la notificación de la valoracióninicial realizada a instancias de esta Unidad de RecaudaciónEjecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplica-rán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de lamenor, se estimará como valor de los bienes el de la tasaciónmás alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se con-vocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se lograacuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad deRecaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por pe-rito adecuado y su valoración de los bienes embargados, quedeberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definiti-vamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública delbien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de suOrden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de1999 (B.O.E. del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

ADMINISTRACION: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958

Imprenta Provincial. Ramos Carrión, 15. Teléfono 980 531 499.

MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2004 B.O.P. núm. 63

ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincialde Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos alórgano competente de la correspondiente Administración anunciante.

Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadaspor disposición legal.

La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia.

No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción oapariencia dificulten su comprensión.

TARIFA DE SUSCRIPCION(PERIODOS NATURALES)

UN AÑO ………………… 60 eurosUN SEMESTRE ………… 35 eurosUN TRIMESTRE ………… 20 euros

AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

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de la Propiedad oorrespondiente, para que se efectúe anotaciónpreventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería Ge-neral de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargasque figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuacionespertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente ala Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 delrepetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulosde propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el tér-mino de tres días en el supuesto de residencia en la propia lo-calidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o enquince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no ha-cerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en elplazo de un mes, contado a partir de su recepción por el intere-sado, conforme a lo diapuesto en el artículo 14 del Texto Refun-dido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por elReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspen-derá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición dedicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, elmismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo183.l.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recur-sos del Sistema de lae Seguridad Social, lo que se comunica aefectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segovia, a 20 de junio de 2003.–El Recaudador Ejecutivo.

Descripción de las fincas embargadas

DEUDOR: HERMANOS BLANCO, S.L.

FINCA NUMERO 01

DATOS FINCA NO URBANA

NUM. FINCA: RUSTICA PROVINCIA: ZAMORA

LOCALIDAD: SAN CRISTROBAL ENTREVIÑAS. TERMINO: SAN CRISTOBAL

LINDE N.: ACEQUIA SEGUNDARIA, F. 281 LINDE E.: FINCA 279

LINDE S.: FINCA 278 LINDE O.: FINCA 279

DATOS REGISTRO

N.º REG.: BE N.º TOMO: 1992 N.º LIBRO: 66 N.º FOLIO: 115 N.º FINCA: 8630

DESCRIPCION AMPLIADA

RUSTICA.-LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE APORTA-

CION DE UNA FINCA EN EL PARAJE TESOROS, PARCELA 279 C, DE SAN CRIS-

TOBAL DE ENTREVIÑAS (ZAMORA). TIENE UNA SUPERFICIE DE TERRENO

DE 47 AREAS Y 94 CENTIAREAS.

FINCA NUMERO: 02

DATOS FINCA NO URBANA

NUM. FINCA: RUSTICA PROVINCIA: ZAMORA

LOCALIDAD: SANTOVENIA TERMINO: SANTOVENIA

CULTIVO: CEREAL SECANO CABIDA:

LINDE N.: JOSE ALISTE FINCA 833 LINDE E: CAMPSA FINCA SEGREGADA

LINDE S.: CAMINO DE VALDEVETE LINDE O.: CAMINO DE VALDEVETE

DATOS REGISTRO

N.º REO: BE N.º TOMO: 1611 N.º LIBRO: 30 N.º FOLIO: 112 N.º FINCA: 3317

DESCRIPCION AMPLIADA

RUSTICA.-LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE APORTA-

CION DE UNA FINCA RUSTICA EN EL PARAJE VALDEVETE, PARCELA 832,

CON UNA SUPERFICIE DE 24 AREAS Y 84,28 CENTIAREAS EN EL MUNICIPIO

DE SANTOVENIA (ZAMORA).

FINCA NUMERO: 03

DATOS FINCA NO URBANA

NUM.FINCA: ESTACION SERVICIO SHELL PROVINCIA: ZAMORA

LOCALIDAD: SAN CRISTOBAL ENTREVIÑAS TERMINO: SAN CRISTOBAL E.

LINDE N.: ACEQUTA SECUNDARIA LINDE E.: RESTO DE FINCA MATRIZ

LINDE S.: FINCA 278 LINDE O.: ACEQUIA 16-2

DATOS REGISTRO

N.º REG: BE N.º TOMO: 1950 N.º LIBRO: 63 N.º FOLIO: 204 N.º FINCA: 7884

DESCRIPCION AMPLIADA

RUSTICA.-LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE APORTA-

CION DE UNA FINCA DENOMINADA ESTACION DE SERVICIO SHELL EN EL

PARAJE TESOROS DE SAN CRISTOBAL DE ENTREVIÑAS (ZAMORA), PAR-

CELA 279B Y PAJAJE CARRETERA NACIONAL 630, CON UNA SUPERFICIE DE

TERRENO DE 38 AREAS Y 76 CENTIAREAS, CONSTRUIDA 85,05 CA.

FINCA NUMERO: 04

DATOS FINCA URBANA

OESCRIPCION FINCA: LOCAL GARAJE

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: BAÑEZA N.º VIA: 3

BIS-N0 VIA: ESCALERA, PISO: S PUERTA: COD-POST: 49600

COD-MUNI: 49600

DATOS REGISTRO

N.º REG: BE N.º TOMO: 2000 N.º LIBRO: 247 N.º FOLIO: 37 N.º FINCA: 21026

DESCRIPCION AMPLIADA

URBANA.-LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRA-

VENTA DE UN LOCAL GARAJE EN LA CALLE BAÑEZA, N.º 3, PLANTA S, DE

BENAVENTE (ZAMORA), CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 20,00 METROS CUA-

DRADOS.

LINDEROS. PLAZA DE GARAJE N.º 11 UBICADA EN LA PLANTA SOTANO DEL

EDIFICIO.

FINCA NUMERO: 05

DATOS FINCA URBANA

DESCRIPCION FINCA: LOCAL GARAJE

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: BAÑEZA N.º VIA: 3

BIS-N VIA: ESCALERA: PISO: 5 PUERTA: COD-POST:49600

COD-MUNI: 49600

DATOS REGISTRO

N.º REO: BE N.º TOMO: 2000 N.º LIBRO: 247 N.º FOLIO: 45 N.º FINCA: 21034

DESCRIPCION AMPLIADA

URBANA.-LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRA-

VENTA DE UN LOCAL GARAJE EN LA CALLE BAÑEZA N.º 3 PLANTA S, DE BE-

NAVENTE (ZAMORA) CON UNA SUPERFICIE UTIL DE 21,75 METROS CUA-

DRADOS.

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LINDEROS: DESC. PLAZA DE GARAJE N.º 20, UBICADA EN LA PLANTA SO-

TANO DEL EDIFICIO .

FINCA NUMERO: 06

DATOS FINCA URBANA

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA; RAÑERA VIA: 3

BIS-N.º VIA: ESCALERA: PISO: 3 PUERTA: D Con-Post: 49600

COD-MUNI: 49600

DATOS REGISTRO

N.º REG: BE N.º TOMO: 2000 N.º LIBRO: 247 N.º FOLIO: 66 N.º FINCA: 21055

DESCRIPCION AMPLIADA

URBANA.-LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRA-

VENTA DE UNA VIVIENDA EN LA CALLE BAÑERA, N.º 3, PLANTA 3, PUERTA

D, EN BENAVENTE (ZAMORA).

TIENE UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 162.89 METROS CUADRADOS, UTIL

DE 124.500 METROS CUADRADOS.

LINDEROS: DESC.: VIVIENDA TIPO D UBICADA EN LA PLANTA TERCERA.

FINCA NUMERO: 07

DATOS FINCA URBANA

DESCRIPCION FINCA: EDIFICIO SERVICIOS.

TIPO VIA: CT. NOMBRE VIA: BENAVENTE MOMBUEY KM. N.º VIA: 1

BIS-N.º VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 49600

COD-MUNI: 49600

DATOS REGISTRO

N.º REG: BE N.º TOMO: 2008 N.º LIBRO: 251 N.º FOLIO: 72 N.º FINCA: 8039

DESCRIPCION AMPLIADA

URBANA.-LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE APORTA-

CION DE UN EDIFICIO DE SERVICIOS EN BENAVENTE (ZAMORA), CARRE-

TERA BENAVENTE MOMBUEY KM. 1,800.

DENOMINACION: PUENTE HIERRO.

SEGUNDA LOCALIZACION:

VIA PUBLICA, PARAJE ERAS JARDíN. SUPERFICIE DE TERRENO 4.491,23 ME-

TROS CUADRADOS, CONSTRUIDA: 77,60 METROS CUADRAFOS.

LINDEROS: NORTE CARRETERA DE BENAVENTE A MOMBUEY.

SUR: CAMINO VADO DE SANTIAGO.

ESTE: ROGELIO CORRAL.

OESTE: DANIEL Y MATILDE DORDERO.

DESC. CONSTRUIDO UN EDIFICIO DE PLANTA SOTANO Y BATA DESTINADA

A BAR.

Segovia, a 20 de junio de 2003.–El Recaudador Ejecutivo.R-2769

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORAUnidad de Recaudación Ejecutiva 01

Edicto de subasta de bienes inmuebles (TVA-603)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01de Zamora.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremioque se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor donSantiago Sánchez Angel, por débitos a la Seguridad Social, seha dictado por el Director Provincial de la Tesorería Generalde la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 14 de 05de 2004 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudorde referencia, que le fueron embargados en procedimiento ad-ministrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procé-dase a la celebración de la citada subasta el día 22 de 06 de2004, a las 10 horas, en Avda. Requejo, 23, Zamora, y obsér-vense en su trámite y realización las prescripciones de los artí-culos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación delos Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado porReal Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre y artículo 118 de suOrden de Desarrollo de 26 de mayo de 1999.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta,así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indi-cado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y ter-cera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por 100,respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de losbienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecariosy pignoraticios al cónyuge de dicho deudor y a los condueños,con expresa mención de que, en cualquier momento anterior ala adjudicación podrán el apremiado o los acreedores citadosliberar los bienes embargados, pagando el importe total de ladeuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el pre-sente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar endicha subasta lo siguiente:

1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como su tipode subasta en primera licitación, son los indicados en relaciónadjunta, distribuidos en lotes. El tipo de subastas en segunda ytercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por100, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

2.-Cuando los bienes subastados sean susceptibles de ins-cripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de con-formarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado alexpediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar ins-critos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación estítulo mediante el cual padrá efectuarse la inmatriculición enlos términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipote-caria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán deproceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dichaLey.

3.-Que todo licitador habrá de constituir, con anterioridadal comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de laSeguridad Social o ante la mesa de la subasta un depósito degarantía de, al menos, el 25 por 100 del tipo de subasta en pri-mera licitación. Para participar en las demás licitaciones exis-tirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25por 100 del tipo de la subasta, salvo que se hubiese constituidopara la primera o segunda licitación no resultando adjudicata-rio de los bienes.

El depósito podrá realizarse desde le publicación del pre-sente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de lamesa de la subasta, pudiendo efectuarse el depósito, tanto enmetálico como mediante cheque certificado, visado o confor-

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mado por el librado, por el importe total del depósito a nombrede Tesorería General de le Seguridad - Unidad de RecaudaciónEjecutiva que corresponde. Todo depositante al constituir eldepósito, podrá efectuar otra u otras posturas superiores a lamínima, bien en sobre cerrado o bien durante la licitación. Elloes, asimismo, aplicable en las demás licitaciones. Constituidoel depósito para cualquiera de las licitaciones de la subasta, seconsiderará ofrecida la postura mínima que corresponda al tipode la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otrasposturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspon-dientes.

El depósito se ingresará en firme en la cuenta de Recauda-ción de la Tesorería General de la Seguridad Social si los quehubiesen depositado resultaren adjudicatarios y no satisficierenel precio del remate, además se exigirán las responsabilidadesen que pudieren incurrir por los mayores perjuicios que sobreel importe depositado origine la no efectividad de la adjudica-ción.

4.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anteriora la adjudicación de bienes sí se hace el pago de la deuda, inte-reses en su caso, recargos y costes del procedimiento.

5.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsisten-tes, no destinándose el precio del remete a su extinción.

6.-La subasta comprenderá dos licitaciones y, en su caso, siasí lo decide la Mesa de Subasta, una tercera licitación, para lacual se anunciará fecha y lugar de su celebración. Los bienesque no resulten adjudicados en tercera licitación, así como losadjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial osucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio de re-mate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objeto de unasegunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la pri-mera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

7.-El rematante deberá abonar mediante ingresos en cuenta,cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por laTesorería General, efectuado o expedido a nombre de la Teso-rería General de la Seguridad Social-Unidad de RecaudaciónEjecutiva que corresponde la diferencia entre el precio de adju-dicación y el importe de la cantidad depositada, bien en el pro-pio acto de la adjudicación o bien en el plazo de 5 días.

8.-Mediante el presente edicto, se tendrán por notificados, atodos los efectos legales, a los deudores con domicilio desco-nocido.

9.-En lo no dispuesto expresamente en el presente anunciode subasta se estará a lo establecido en el Reglamento Generalde Recaudación de los Recursos del Sistema de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre(B.O.E. del día 24).

ADVERTENCIAS:De conformidad al apartado c) del art. 147 del Reglamento

General de Recaudación, modificado por R.D. 1.426/97 y2.032/98, la consignación o depósito para las licitaciones a quese hace referencia en el apartado 4 del anuncio, deberá enten-derse únicamente mediante consignación en la cuenta que fi-gura en el apartado 2 de este mismo anuncio, indicando expre-samente a qué licitación corresponde el depósito.

Relación adjunta de bienes que se subastan

Deudor: Santiago Sánchez Angel.

FINCA NUMERO: 01

DATOS FINCA NO URBANA

NUM.FINCA: CADOZO CARRETAS PROVINCIA: ZAMORA

LOCALIDAD: CARBELLINO TERMINO: CARBELLINO

LINDE N.: ISABEL HERRERO LINDE E.: COMUNAL

LINDE E.: COMUNAL LINDE O.: COMUNAL

DATOS REGISTRO

N.º REG.: N.º TOMO: 636 N.º LIBRO: 22 N.º FOLIO: 130 N.º FINCA: 2452

IMPORTE DE TASACION: 7,92

TIPO DE SUBASTA EN PRIMERA LICITACION: 7,92,

DESCRIPCION AMPLIADA

1/3 PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO PRIVATIVO.

RUSTICA EN CARBELLINO PARTIDA CAOZO CARRETAS. POLIGONO 4 PAR-

CELA 37, FINCA 2452

TERRENO 4 AS

FINCA NUMERO: 02

DATOS FINCA NO URBANA

NOM.FINCA: PARTIDA EL TEJAR PROVINCIA: ZAMORA

LOCALIDAD: CARBELLINO TERMINO: CARBELLIHO

CULTIVO: TERRENO. CABIDA: , 000 Ha.

LINDE N.: COMUNAL LINDE E., COMUNAL

LINDE S. ANGELES PRIETO LINDE O.: TRANSITO CORRAL

DATOS REGISTRO

N.º REG: N.º TOMO: 636 N.º LIBRO: 22 N.¨º FOLIO: 131 N.º FINCA: 2453

IMPORTE DE TASACION: 39,58

TIPO DE SUBASTA EN PRIMERA LICITACION: 39,58.

DESCRIPCION AMPLIADA

RUSTICA EN CARBELLINO, FINCA 2453, POLIGONO 27, PARCELA 64.

TERRENO DE 20 AS.

TITULARIDAD 1/3 PARTE DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO

FINCA NUMERO: 03

DATOS FINCA NO URBANA

NUM.FINCA: PARTIDA LLACERAS PROVINCIA: ZAMORA

LOCALIDAD: CARBELLIHO TERMINO: CARBELLIHO

CULTIVO: TERRENO CABIDA: , 000 Ha.

LINDE N.: ANTONIO CHAPADO LINDE E.: ANTONIO CHAPADO

LINDE S.: VICENTE BENEITEZ LINDE O.: EVANGELISTA OLIVERA

DATOS REGISTRO

N.º RES: N.º TOMO: 636 N.º LIBRO: 22 N.º FOLIO: 132 N.º FINCA: 2454

IMPORTE DE TASACION: 76,69.

TIPO DE SUBASTA EN PRIMERA LICITACION: 76,69.

DESCRIPCION AMPLIADA

RUSTICA EN CARBELLIÑO, FINCA 2454.

PARTIDA LLACERAS, TERRENO DE 38 AS. 75 CE. POLIGONO 28, PARCELA 34.

TITULARIDAD 1/3 PARTE PLENO DOMINICO CARACTER PRIVATIVO.

Zamora, a 17 de mayo de 2004.–El Recaudador Ejecutivo.R-2812

B.O.P. núm. 63MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2004PAGINA 4

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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORAUnidad de Recaudación Ejecutiva 01

Edicto de subasta de bienes inmuebles (TVA-603)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01de Zamora.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremioque se instruye en esta Unidad a mi cargo contra la deudoradoña Manuela Río Rodríguez, por débitos a la Seguridad So-cial, se ha dictado por el Director Provincial de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 14 de 05de 2004 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudorde referencia, que le fueron embargados en procedimiento ad-ministrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procé-dase a la celebración de la citada subasta el día 22 de 06 de2004, a las 10,30 horas, en Avda. Requejo, 23, Zamora, y ob-sérvense en su trámite y realización las prescripciones de losartículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación delos Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado porReal Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre y artículo 118 de suOrden de Desarrollo de 26 de mayo de 1999.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta,así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indi-cado en relación adjunta. El tipo de subasta en segunda y ter-cera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por 100,respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de losbienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecariosy pignoraticios al cónyuge de dicho deudor y a los condueños,con expresa mención de que, en cualquier momento anterior ala adjudicación podrán el apremiado o los acreedores citadosliberar los bienes embargados, pagando el importe total de ladeuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el pre-sente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar endicha subasta lo siguiente:

1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como su tipode subasta en primera licitación, son los indicados en relaciónadjunta, distribuidos en lotes. El tipo de subastas en segunda ytercera licitación, si hubiera lugar a ellas, será el 75 ó 50 por100, respectivamente, del tipo de subasta en primera licitación.

2.-Cuando los bienes subastados sean susceptibles de ins-cripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de con-formarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado alexpediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar ins-critos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación estítulo mediante el cual padrá efectuarse la inmatriculición enlos términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipote-caria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán deproceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dichaLey.

3.-Que todo licitador habrá de constituir, con anterioridad

al comienzo de la licitación, ante el Recaudador Ejecutivo de laSeguridad Social o ante la mesa de la subasta un depósito degarantía de, al menos, el 25 por 100 del tipo de subasta en pri-mera licitación. Para participar en las demás licitaciones exis-tirá la obligación de constituir un preceptivo depósito del 25por 100 del tipo de la subasta, salvo que se hubiese constituidopara la primera o segunda licitación no resultando adjudicata-rio de los bienes.

El depósito podrá realizarse desde le publicación del pre-sente anuncio hasta la iniciación del acto de constitución de lamesa de la subasta, pudiendo efectuarse el depósito, tanto enmetálico como mediante cheque certificado, visado o confor-mado por el librado, por el importe total del depósito a nombrede Tesorería General de le Seguridad - Unidad de RecaudaciónEjecutiva que corresponde. Todo depositante al constituir eldepósito, podrá efectuar otra u otras posturas superiores a lamínima, bien en sobre cerrado o bien durante la licitación. Elloes, asimismo, aplicable en las demás licitaciones. Constituidoel depósito para cualquiera de las licitaciones de la subasta, seconsiderará ofrecida la postura mínima que corresponda al tipode la misma, sin perjuicio de que puedan realizarse otra u otrasposturas en sobre cerrado o durante las licitaciones correspon-dientes.

El depósito se ingresará en firme en la cuenta de Recauda-ción de la Tesorería General de la Seguridad Social si los quehubiesen depositado resultaren adjudicatarios y no satisficierenel precio del remate, además se exigirán las responsabilidadesen que pudieren incurrir por los mayores perjuicios que sobreel importe depositado origine la no efectividad de la adjudica-ción.

4.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anteriora la adjudicación de bienes sí se hace el pago de la deuda, inte-reses en su caso, recargos y costes del procedimiento.

5.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsisten-tes, no destinándose el precio del remete a su extinción.

6.-La subasta comprenderá dos licitaciones y, en su caso, siasí lo decide la Mesa de Subasta, una tercera licitación, para lacual se anunciará fecha y lugar de su celebración. Los bienesque no resulten adjudicados en tercera licitación, así como losadjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial osucesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio de re-mate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objeto de unasegunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la pri-mera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

7.-El rematante deberá abonar mediante ingresos en cuenta,cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por laTesorería General, efectuado o expedido a nombre de la Teso-rería General de la Seguridad Social-Unidad de RecaudaciónEjecutiva que corresponde la diferencia entre el precio de adju-dicación y el importe de la cantidad depositada, bien en el pro-pio acto de la adjudicación o bien en el plazo de 5 días.

8.-Mediante el presente edicto, se tendrán por notificados, atodos los efectos legales, a los deudores con domicilio desco-nocido.

9.-En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio

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de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento Generalde Recaudación de los Recursos del Sistema de la SeguridadSocial, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre(B.O.E. del día 24).

ADVERTENCIAS:De conformidad al apartado c) del art. 147 del Reglamento

General de Recaudación, modificado por R.D. 1.426/97 y2.032/98, la consignación o depósito para las licitaciones a quese hace referencia en el apartado 4 del anuncio, deberá enten-derse únicamente mediante consignación en la cuenta que fi-gura en el apartado 2 de este mismo anuncio, indicando expre-samente a qué licitación corresponde el depósito.

Relación adjunta de bienes que se subastan

Deudor: Río Rodríguez, Manuela.

FINCA NUMERO: 01

DATOS FINCA URBANA

DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA DE 79,87 M2. EN ZAMORA, FINCA 41023

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: GRANADOS N.º VIA: 17

BIS-N.º VIA: ESCALERA: PISO: 3.º PUERTA: C COD-POST: 49002

COD-MUNI: 49305

DATOS REGISTRO

N.º REG: N.º TOMO: 1803 N.º LIBRO: 466 N.º FOLIO: 36 N.º FINCA: 41023

IMPORTE DE TASACION: 24.040,87.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES

CAJA MADRID CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 0,00

TIPO DE SUBASTA EN PRIMERA LICITACION: 24.040,87

DESCRIPCION AMPLIADA

VIVIENDA EN ZAMORA

CL GRANADOS N.º 17, PLANTA 3, PUERTA C.

SUPERFICIE CONSTRUIDA: 7987 M2

TITULARIDAD 1/2 INDIVISA DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRA-

VENTA CON CARACTER PRIVATIVO.

Zamora, 17 de mayo de 2004.–El Recaudador Ejecutivo.R-2813

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESDIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

Edicto

Por ser desconocido el paradero de la empresa que se rela-ciona, se le notifica para que comparezca ante esta InspecciónProvincial de Trabajo y Seguridad Social, sita el Plaza de Ale-mania, 1-2.ª planta de Zamora en el improrrogable plazo de 10días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esteedicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, que será ex-puesto al público en el tablón de anuncios de la Alcaldía, a te-nor de lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

con el objeto de hacerle entrega en forma legal de la notifica-ción de las actas de infracción y expedientes relacionados acontinuación, advirtiéndole que de no comparecer en dichoplazo se seguirá a los expedientes incoados en esta Inspecciónla tramitación correspondiente.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades y particularesque conozca su domicilio, se sirva comunicarlo a esta Inspec-ción Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

La empresa a la que se refiere el presente edicto, con expre-sión del domicilio y concepto, es la siguiente:

EMPRESA DOMICILIO ACTACONPAÑIA DE RESTAURACION HABE, S.L. C/ SANTA CLARA, 2. ZAMORA IT-87/04

Y para que sirva de citación en forma a la empresa citada,se expide el presente edicto que se publicará en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia.Zamora, 17 de mayo de 2004.–La Jefa de la Inspección de

Trabajo y S.S. y de la Unidad Especializada de la S.S., M.ªNieves Pérez. R-2837

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESINEM

INSTITUTO DE EMPLEOSERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA

Edicto

Habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y ha-llándose ausente de su domicilio en el momento de la misma, yactualmente en ignorado paradero, se cita por el presenteedicto a la trabajadora doña M.ª Angeles Bien Prieto, conD.N.I. 11.937.204 y número de Seguridad Social 49/193.385,que tuvo su último domicilio conocido en C/ Argentina, 5-1.ºD de Zamora, a fin de que comparezca ante esta Dirección Pro-vincial del Servicio Público de Empleo Estatal, sita en C/ FrayToribio de Motolinia, 9-11 de Zamora, en el improrrogableplazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la expo-sición de este edicto en el tablón de anuncios, con el objeto dehacerle entrega, en forma legal, de la RESOLUCIÓN SOBREPERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DES-EMPLEO, advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo,se seguirá la tramitación correspondiente del expediente inco-ado.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particularesque conozcan su domicilio, se sirvan comunicarlo a esta Direc-ción Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Lo que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre (B.O.E. núm. 285 de 27-12-92), de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, en redacción dada por el artí-culo 17 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12 de14-01-99) se hace público a los efectos de notificación al inte-resado.

Zamora, a 12 de mayo de 2004.–El Director Provincial.P.D. (O.M. de 21-5-96, B.O.E. del 27-5-96), Angel Lozano Al-dea, Subd. Prov. de Gestión Económica y Servicios. R-2767

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MINISTERIO DE FOMENTODEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN

CASTILLA Y LEON OCCIDENTALDIRECCION GENERAL DE CARRETERAS

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ASUNTO: EXPROPIACION FORZOSA. PAGO DE MU-TUOS ACUERDOS.

OBRA: "AUTOVIA DE LA PLATA. SECTOR: LEON-BENAVENTE".

TRAMO: CTRA. LE-412 - VILLABRAZARO.CLAVE: 12-LE-3650.TERMINO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL DE EN-

TREVIÑAS.PROVINCIA DE ZAMORA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del vi-gente Reglamento de Expropiación Forzosa, se hace públicoque el próximo día veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, seprocederá por transferencia bancaria al pago del expedientemás arriba indicado, del cual son interesados:

Finca número Titular49.187-009 UGIDOS VALDUEZA, AGUSTIN, M.ª ROSARIO, M.ª GUADALUPE

Y ROSALINA Y VALDUEZA CARBAJO, HIGINIA49.187-025 GONZALEZ MAÑANES, ISAAC, BEATRIZ, RAMON, MAURICIO, M.ª DIVINA

Y HUMBERTO49.187-037 GONZALEZ CEPEDA, ESPERANZA PILAR; MAÑANES GONZALEZ,

BERNARDINO, DARIO Y CONSUELO49.187-051 MORAN MAÑANES, ISMAEL, ESTANISLAO, TOMASA, ROSARIO Y CENON49.187-058 MAJADO BLANCO, EMILIO, DANIELA, ROSA, MATILDE Y SAGRARIO49.187-081 GONZALEZ MAÑANES, JESUS; EMILIO, AMADOR Y JOSE ANTONIO

Y MAÑANES ALONSO, CONSUELO49.187-087 BORBUJO ALONSO, BEATRIZ

Valladolid, mayo de 2004.–El Jefe de la Demarcación, An-tonio del Moral. R-2768

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADODELEGACION DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON

ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO 2004Circular 3/2004

Normas para que los funcionarios públicos de la Admi-nistración del Estado puedan participar en las Elecciones delpróximo día 13 de junio.

El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril(BOE del 17 de abril), de regulación complementaria de losprocesos electorales, establece que las Administraciones Públi-cas respecto de su personal, adoptarán las medidas precisaspara que los electores que presten sus servicios el día de laselecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cua-tro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que seránretribuidas.

En consecuencia, la Delegación del Gobierno en Castilla yLeón, en ejercicio de las competencias que en materia de per-misos del personal flincionario al servicio de la Administración

del Estado le atribuye el artículo 11 del Real Decreto2169/1984, de 28 de noviembre, ante la próxima celebración,el día 13 de junio de 2004, de Elecciones a Cortes Generales,procede a la concreción de las normas relativas al desarrollo dela jornada electoral y

DISPONE

Primero: Los fúncionarios públicos que presten sus serviciosel día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral dehasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto,que serán retribuidas. Cuando el servicio se preste en jornada re-ducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.

Segundo: Los funcionarios que por hallarse realizando fun-ciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones delas cuales se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufra-gio el día de las elecciones, disfrutarán en su horario laboral dehasta cuatro horas libres para que puedan formular personal-mente la solicitud de certificación acreditativa de su inscrip-ción en el censo, tal y como especifica el artículo 72 de la LeyOrgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral Gene-ral, así como para la remisión del voto por correo.

Tercero: Según lo dispuesto en los artículos 28.10 y 78.40 dela Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen ElectoralGeneral, los funcionarios públicos que sean nombrados Presi-dente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten sucondición de Interventores tienen derecho durante el día de la vo-tación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfru-tan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de sujornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Cuarto: Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del RégimenElectoral General, los que acrediten su condición de Apoderadostendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la vota-ción, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.

Quinto: Los funcionarios públicos que se presenten comocandidatos, podrán ser dispensados durante la campaña electo-ral, previa solicitud de los interesados, de la prestación del ser-vicio en sus respectivas unidades, de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Sexto: La presente Circular será comunicada a las Subdele-gaciones del Gobierno de las Provincias de Avila, Burgos,León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Za-mora, para su máxima difusión a los Centros de la Administra-ción General del Estado.

Valladolid, 17 de mayo de 2004.–El Delegado del Go-bierno en Castilla y León, Miguel Alejo Vicente.

R-2889

III. Administración Local

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORAINTERVENCION

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Dictaminada la cuenta general 2003 de la Corporación Pro-vincial, en sesión de 19 de mayo de 2004, de la Comisión Es-

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pecial de Cuentas, conforme al artículo 212 del R. D. Legisla-tivo 2/2004, la cuenta con sus documentos y comprobantes,unida al Dictamen de la Comisión Especial, queda expuesta alpúblico por término de 15 días, durante los cuales se podráexaminar el expediente y presentar en el plazo anterior y ochodías más las observaciones y reclamaciones que los interesadosestimen convenientes a su derecho.

Si hubiere reclamaciones, la Comisión examinará las mis-mas y emitirá nuevo informe.

La cuenta, con los informes de la Comisión Especial y lasreclamaciones formuladas, será sometida al Pleno Provincialpara la aprobación, en su caso, antes del día 1 de octubre de2004.

Zamora, 19 de mayo de 2004.–El Presidente de la Comi-sión. R-2790

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORASERVICIO DE PERSONAL

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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de RégimenLocal, se hace pública la resolución del concurso del puesto detrabajo de esta Corporación Provincial que a continuación sedetalla, de conformidad con las bases publicadas en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia de Zamora número 14, de 2 de febrerode 2004 y en el B.O.E. número 42, de 18 de febrero de 2004.

Por la Presidencia de la Corporación mediante el Decretonúmero 2588/2004, de 17 de mayo, se ha adoptado la siguienteResolución:

Resolver el concurso de traslados para la provisión delpuesto de trabajo que se detalla a continuación, de acuerdo conlas bases del concurso convocado, y con la propuesta elevadapor la Comisión de Valoración constituida al efecto:

– Un puesto de Auxiliar Administrativo, adscrito al Servi-cio de Actas y Registro General.

* Rodríguez Rodríguez, Josefa.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si noimplica cambio de residencia del funcionario, o de un mes sicomporta cambio de residencia o el reingreso en el servicio ac-tivo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partirdel día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro delos tres días hábiles siguientes a la publicación de la presenteresolución en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, conforme a la re-dacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la presente re-solución pone fin a la vía administrativa; por lo que contra lamisma, y según lo dispuesto por el artículo 116 de la citadanorma legal, podrán los interesados interponer potestativa-mente, y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante elmismo órgano que la ha dictado o impugnarla directamenteante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

La interposición del recurso contencioso administrativo seefectuará ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Zamora, en el plazo dedos meses a contar desde el siguiente alde la recepción de esta notificación, según determinan los artí-culos 8 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa, en su redacción dada por la Ley29/1998, de 13 de julio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquierotro recurso que estime procedente.

Zamora, 20 de mayo de 2004.–El Presidente, FernandoMartínez Maíllo. R-2838

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA

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Mediante Decreto de la Presidencia número 259 1 de fecha19 de mayo de 2004, se aprobó el “Proyecto de la obra deno-minada “Proyecto de refuerzo de la Carretera ZA-P-2433: Ga-llegos del Río-Puercas”, con un presupuesto base de licitaciónde 235.000 euros.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en los Art. 93 delReal Decreto regislativo 781/86 de 18 de abril, por el que seaprueba el texto Lefundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de Régimen Local, artículo 124 R.D. 1098/2001,12 de octubre de aprobación del Reglamento General de la Leyde Contratos de las Administraciones Públicas y 86 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común; se hace públicopara que durante el plazo de veinte días hábiles, contados apartir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BO-LETIN OFICIAL de la provincia, puedan formularse las alegacio-nes y reclamaciones oportunas sobre dicho Proyecto, que seránresueltas por esta Corporación Provincial. En caso de no pre-sentarse alegación ni reclamación alguna, se entenderá apro-bado definitivamente.

Este proyecto se encuentra a disposición de los interesadosen el Área de Obras de esta Diputación Provincial.

Zamora, 20 de mayo de 2004.–El Presidente, FernandoMartínez Maíllo. R-2839

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA

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Mediante Decreto de la Presidencia número 2560 de fecha19 de mayo de 2004, se aprobó el Proyecto de la obra denomi-nada “Refuerzo de la carretera ZA-V-2110: Fuentelapeña-Cas-trillo de la Guareña-N-610”, con un presupuesto base de licita-ción de 515.000 euros.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en los Art. 93 delReal Decreto legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que seaprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentesen materia de Régimen Local, artículo 124 R.D. 1098/2001, 12de octubre de aprobación del Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas y 86 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común; se hace públicopara que durante el plazo de veinte días hábiles, contados apartir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BO-LETIN OFICIAL de la provincia, puedan formularse las alegacio-

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nes y reclamaciones oportunas sobre dicho Proyecto, que seránresueltas por esta Corporación Provincial. En caso de no pre-sentarse alegación ni reclamación alguna, se entenderá apro-bado definitivamente.

Este proyecto se encuentra a disposición de los interesadosen el Área de Obras de esta Diputación Provincial.

Zamora, 19 de mayo de 2004.–El Presidente, FernandoMartínez Maíllo. R-2840

AYUNTAMIENTOS

ZAMORA

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Aprobado provisionalmente por la Comisión de Gobiernode este Excmo. Ayuntamiento de Zamora, el Padrón de agua yalcantarillado del primer trimestre de 2004.

Se expone al público para que pueda ser examinado en lasOficinas del Servicio Municipal de Agua Potable, y en la Inter-vención de este Ayuntamiento, para poder presentar las recla-maciones oportunas durante el plazo de quince días, contados apartir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado en elBOLETIN OFICIAL de la provincia, no admitiéndose reclamaciónalguna transcurrido dicho plazo.

Zamora, 18 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2832

ZAMORA

Edicto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de laLey 11/2003, de Prevención Ambiental de la Comunidad Autó-noma de Castilla y León se somete de nuevo a información pú-blica el expediente que se tramita a instancia de don SantiagoGómez Rivero, en representación de Materiales de Construc-ción Santiago Gómez, S.L., para la concesión de licencia am-biental de almacén de materiales de construcción en calle Sala-manca, N.º 57 59, de esta localidad, y no el número 71 como sehizo constar en el anterior anuncio.

Durante el plazo de veinte días a contar desde el siguiente ala inserción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provin-cia los expedientes se hallan a disposición del público en laOficina Municipal de Gestión Urbanística a fin de que quienesse consideren afectados por la actividad puedan examinarlo ydeducir, en su caso, las alegaciones u observaciones que tenganpor conveniente.

Zamora, 17 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2833

ZAMORA

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La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento,en sesión ordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2004,adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobación inicial del Plan Parcial del Sector número 7"Higueras", promovido por don Maximino San Gregorio San-

tos y don Marcial Rodríguez San Gregorio, en representaciónde Patro-68, S.A.

ACUERDOS PROCEDENTES.Conocido el expediente seguido en relación con el Plan

Parcial del Sector número 7, "Higueras", presentado por donMaximino San Gregorio Santos y don Marcial Rodríguez SanGregorio, en representación de Patro-68, S.A., la Junta de Go-bierno Local, por unanimidad de los miembros presentes quereviste mayoría absoluta de su composición legal, y de confor-midad con los informes obrantes en el expediente, acuerda:

Primero.–Aprobar inicialmente el Plan Parcial del Sectornúmero 7 "Higueras", presentado por don Maximino San Gre-gorio Santos y don Marcial Rodríguez San Gregorio, en repre-sentación de Patro-68, S.A., redactado por el Arquitecto donAlberto Jiménez Cesteros, visado por la Delegación de Za-mora del Colegio Oficial de Arquitectos de León con fecha de23 de febrero de 2004, teniendo en cuenta las siguientes pres-cripciones:

1. Antes de la ejecución de la glorieta prevista, se enviará,para su aprobación por el Servicio Territorial de Fomento de laJunta de Castilla y León, un proyecto que comprenderá el estu-dio de tráfico, el trazado, la señalización, el firme, el drenaje, lailuminación y la ornamentación.

2. A los efectos de dar cumplimiento a los estándares míni-mos de plazas de aparcamiento que señala el artículo 42 de laLey de Urbanismo de Castilla y León deberá reservarse en elinterior de las parcelas la dotación de una plaza de aparca-miento por cada 100 metros cuadrados construidos, cumplién-dose asimismo las reservas mínimas señaladas por la Revisióndel Plan General de Ordenación Urbana.

3. Deberá tenerse en cuenta en la redacción del Proyectode Urbanización la anchura de paso libre de 1,20 metros queestablece el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Ba-rreras Arquitectónicas.

Segundo.–Someter el Plan Parcial junto con el expedienteque se instruye al efecto, al preceptivo trámite de informaciónpública durante el plazo de un mes, mediante la publicación deanuncios en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autó-noma y de la provincia, en uno de los periódicos de mayor cir-culación en la provincia y en el tablón de anuncios del Excmo.Ayuntamiento, con notificación personal a los interesados y alRegistro de la Propiedad a quien se remitirá un ejemplar delmismo para su publicidad.

Tercero.–Facultar al Ilmo. Sr. Alcalde para dictar cuantasdisposiciones fueren necesarias en orden a la ejecución de esteacuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efec-tos, significándole que el expediente se encuentra para consul-tas en la Oficina de Gestión Urbanística, en horario de 9,00 a14,00 horas, durante el preceptivo plazo de un mes.

Zamora, 13 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2804

ZAMORA

Edicto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de laLey 11/2003, de Prevención Ambiental de la Comunidad Autó-

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noma de Castilla y León, se somete a información pública elexpediente que se tramita a instancia de doña Mercedes Men-doza Oblanca, en representación de Aislantes Samín, S.L., parala concesión de licencia Ambiental de Fabricación de Poliesti-reno Expandido (Legalización) a instalar en Ctra. de Villal-pando, Km. 3, de esta localidad.

Durante el plazo de veinte días a contar desde el siguiente ala inserción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provin-cia, el expediente se halla a disposición del público en la Ofi-cina Municipal de Gestión Urbanística a fin de que quienes seconsideren afectados por la actividad puedan examinarlo y de-ducir, en su caso, las alegaciones u observaciones que tenganpor conveniente.

Zamora, 13 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2803

ZAMORA

Edicto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de laLey 11/2003, de Prevención Ambiental de la Comunidad Autó-noma de Castilla y León, se somete a información pública elexpediente que se tramita a instancia de don Eugenio FerreroLópez, para la concesión de licencia ambiental de Garaje y Ta-ller de uso privado, a instalar en Avda. Europa, parcela 18, po-lígono Los Llanos de esta localidad.

Durante el plazo de veinte días a contar desde el siguiente ala inserción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provin-cia, el expediente se halla a disposición del público en la Ofi-cina Municipal de Gestión Urbanística a fin de que quienes seconsideren afectados por la actividad puedan examinarlo y de-ducir, en su caso, las alegaciones u observaciones que tenganpor conveniente.

Zamora, 14 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2802

ZAMORA

Edicto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de laLey 11/2003, de Prevención Ambiental de la Comunidad Autó-noma de Castilla y León, se somete a información pública elexpediente que se tramita a instancia de don Jesús María Fer-nández Medina, en representción de Medina Duero, S.L., parala concesión de licencia ambiental de Almacén y Distribuciónde Bebidas a instalar en el polígono de Los Llanos, parcela 57,de esta localidad.

Durante el plazo de veinte días a contar desde el siguiente ala inserción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provin-cia, el expediente se halla a disposición del público en la Ofi-cina Municipal de Gestión Urbanística a fin de que quienes seconsideren afectados por la actividad puedan examinarlo y de-ducir, en su caso, las alegaciones u observaciones que tenganpor conveniente.

Zamora, 13 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2801

ZAMORA

Edico

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de laLey 11/2003, de Prevención Ambiental de la Comunidad Autó-noma de Castilla y León, se somete a información pública elexpediente que se tramita a instancia de don Miguel AngelQuirós, en representación de Quirós San Teodoro C.B., para laconcesión de licencia ambiental de Taller Mecánico a instalaren el polígono de Los Llanos, parcela 44, de esta localidad.

Durante el plazo de veinte días a contar desde el siguiente ala inserción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provin-cia, el expediente se halla a disposición del público en la Ofi-cina Municipal de Gestión Urbanística a fin de que quienes seconsideren afectados por la actividad puedan examinarlo y de-ducir, en su caso, las alegaciones u observaciones que tenganpor conveniente.

Zamora, 13 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2800

ZAMORA

Anuncio

A partir del día 3 de junio de 2004 se pone al cobro el Im-puesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y el Im-puesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del año2004.

La recaudación, en periodo voluntario sin recargo, se reali-zará hasta el día 02 de agosto, de la siguiente manera: Será en-viado un tríptico a los contribuyentes para su pago en cual-quiera de las sucursales de Caja España, Caja Duero, CajaRural y BBVA. En caso de no recibir el tríptico deben pasar arecogerlo por la Oficina de Recaudación Municipal, en edificioPlaza Momos, C/ San Torcuato, n.º 5, 2.ª planta, en horario de9 a 14 horas de lunes a viernes.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo volun-tario, las deudas serán exigidas con los recargos establecidosen el artículo 127 de la Ley General Tributaria, los intereses dedemora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Se recuerda a los contribuyentes que podrán domiciliar elpago de sus recibos en bancos y cajas de ahorros, para su co-modidad y evitar recargos, según lo previsto en la legislaciónvigente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zamora, 20 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2881

TORO

Anuncio

Por “José Isidro Torres, S.L.” se ha solicitado licencia mu-nicipal ambiental para “Proyecto de instalación de planta auto-mática para la fabricación de piezas de hormigón con prensavibrocomprensora y central automática de producción de hor-migón”, que será emplazada en polígono 5, parcela 223, deeste término municipal.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla yLeón, se somete a información pública el expediente a fin deque quienes se consideren afectados por la actividad puedanexaminarlo y formular las alegaciones u observaciones que es-timen procedentes.

El plazo de exposición pública del expediente es de veintedías, contados a partir de la inserción de este anuncio en el BO-LETIN OFICIAL de la provincia, durante dicho plazo estará a dis-posición del público en las oficinas de Obras y Urbanismo deeste Ayuntamiento (C/ Trascastillo, 2)

Toro, 20 de abril de 2004.–El Concejal de Obras y Urba-nismo. R-2169

TORO

Anuncio

Por “José Isidro Torres, S.L.” se ha solicitado licencia mu-nicipal ambiental para “Proyecto de ejecución de nave-alma-cén”, que será emplazada en polígono, 5, parcela 223, de estetérmino municipal.

En cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 27 de la Ley11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla yLeón, se somete a información pública el expediente a fin deque quienes se consideren afectados por la actividad puedanexaminarlo y formular las alegaciones u observaciones que es-timen procedentes.

El plazo de exposición pública del expediente es de veintedías, contados a partir de la inserción de este anuncio en el BO-LETIN OFICIAL de la provincia, durante dicho plazo estará a dis-posición del público en las oficinas de Obras y Urbanismo deeste Ayuntamiento (C/ Trascastillo, 2).

Toro, 20 de abril de 2004.–El Concejal de Obras y Urba-nismo. R-2247

TORO

Anuncio

Por Fitosanitario Toro, S.L., se ha solicitado licencia muni-cipal ambiental para establecimiento y servicio de Fitosanita-rios, que será emplazada en Avda. Luis Rodríguez de Miguel,30, de esta ciudad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla yLeón, se somete a información pública el expediente a fin deque quienes se consideren afectados por la actividad puedanexaminarlo y formular las alegaciones u observaciones que es-timen procedentes.

El plazo de exposición pública del expediente es de veintedías contados a partir de la inserción de este anuncio en el BO-LETIN OFICIAL de la provincia, durante dicho plazo estará a dis-posición del público en las oficinas de Obras y Urbanismo deeste Ayuntamiento (calle Trascastillo, 2).

Toro, 26 de febrero de 2004.–El Concejal de Obras y Urba-nismo. R-1380

FUENTELAPEÑA

Anuncio

De conformidad con el artículo 17.4 de la Ley 39/88, de 28de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no habién-dose presentado reclamaciones durante el periodo de exposi-ción pública, contra el acuerdo provisional de las ordenanzasque seguidamente se relacionan:

- Ordenanza especial reguladora de la limpieza y valladode terrenos y solares.

- Ordenanza de la tasa por ocupación de subsuelo, suelo yvuelo, vía pública.

- Ordenanza de la tasa por saca de arena y otros materia-les de construcción en terrenos públicos y licencia de obras.

- Ordenanza de la tasa por el aprovechamiento especial dedominio público local por vertido y desagüe de canalones, pie-dras, poyos, etc.

- Ordenanza de la tasa por ocupación de terrenos de usopúblico con mesas, sillas, kioscos, caseta, etc.

- Ordenanza de la tasa por rodaje y arrastre de vehículosno gravados con el impuesto sobre vehículos de tracción me-cánica.

- Ordenanza de la tasa sobre el cementerio.- Ordenanza de la tasa por suministro de agua a domicilio.- Ordenanza de la tasa por la prestación de los servicios de

alcantarillado.- Ordenanza de la tasa por licencia de apertura de estable-

cimientos.- Ordenanza de la tasa reguladora para la determinación

de las cuotas impuestos municipales de vehículos.- Ordenanza de la tasa reguladora emplazamiento de las

explotaciones ganaderas y expedición de documentos.

Se publica el acuerdo definitivo, así como su texto íntegrotal como figura en el anexo de este anuncio y ordenanzas quese unen.

Régimen de recursos:Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Ad-ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, conta-dos a partir del día siguiente a su pubicación (artículo 10.1 b),25.1 y 46.1 LRICA; artículo 107.3 LRTAP y PAC, todo ellosin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que es-time procedente (58.2 y 89.3 LRJAP y PAC).

Fuentelapeña, a 31 de marzo de 2004.–El Alcalde.

ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADODE TERRENOS Y SOLARES

CAPITULO IDisposiciones generales

ARTICULO 1.º La presente ordenanza se dicta en virtudde las facultades concedidas por el artículo 84 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, en relación con lo preceptuado en los artículos 242, 245

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y 246 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen delSuelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 1/1992, de 26 de junio, y 1 y 10 del Reglamento de Dis-ciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978.

ARTICULO 2.º Esta ordenanza tiene la naturaleza de or-denanza de construcción o de policía urbana, no ligada a unasdirectrices de planeamiento concreto, por venir referida a as-pectos de salubridad, de seguridad y puramente técnicos.

ARTICULO 3.º A los efectos de esta ordenanza tendrán laconsideración de solares las superficies de suelo urbano aptaspara la edificación que reúnan los requisitos establecidos en elartículo 10 del TRLS.

ARTICULO 4.º Por vallado de solar ha de entenderse obraexterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitadaal simple cerramiento físico del solar.

CAPITULO IIDe la limpieza de terrenos y solares

ARTICULO 5.º El Alcalde dirigirá la policía urbana, ruraly sanitaria y ejercerá la inspección de las parcelas, las obras ylas instalaciones de su término municipal para comprobar elcumplimiento de las condiciones exigibles.

ARTICULO 6.º Queda prohibido arrojar basuras o resi-duos sólidos en solares y espacios libres de propiedad públicao privada.

ARTICULO 7.º 1. Los propietarios de toda clase de terre-nos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones deseguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresa-mente prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidosurbanos o escombros.

2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo deun terreno de construcción y a otra el dominio útil, la obliga-ción recaerá sobre aquélla que tenga el dominio útil.

ARTICULO 8.º 1. El Alcalde, de oficio o a solicitud depersona interesada, iniciará el procedimiento poniéndolo en co-nocimiento del propietario o propietarios del terreno, urbaniza-ción o edificación y previo informe de los servicios técnicos ycon audiencia a los interesados, dictará resolución señalandolas deficiencias existentes, ordenando las medidas precisas parasubsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.

2. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados aello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenarála incoación del procedimiento sancionador.

3. En la resolución, además, se requerirá al obligado o a suadministrador para que proceda a la ejecución de la orden efec-tuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayunta-miento a cargo del obligado, al que se le cobrará a través delprocedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

CAPITULO IIIDel vallado de solares y fincas rústicas y urbanas

ARTICULO 9.º 1. Los propietarios de solares deberán

mantenerlos vallados mientras no se practiquen obras de nuevaconstrucción, por razones de seguridad o salubridad y ornatopúblico.

2. La obligación de vallar puede extenderse a terrenos nosolares y fincas rústicas por razones de seguridad o salubridad.

3. Los cerramientos o vallas en suelo no urbanizable de es-pecial protección, no podrá lesionar el valor específico que sequiera proteger.

4. En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural omarítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos ur-banos de características histórico-artísticas, típicos o tradicio-nales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos detrayecto pintoresco, no se permitirá que los cerramientos o va-llados limiten el campo visual para contemplar las bellezas na-turales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspec-tiva propia del mismo.

ARTICULO 10. La valla o cerramiento del terreno ha deser de material opaco con una altura de dos metros, revocado ypintado, y deberá seguir si se trata de un solar o terreno colin-dante con la vía pública, la línea de edificación, entendiendopor tal la que señala a un lado y a otro de la calle o vía públicael límite a partir del cual podrán o deberán levantarse las cons-trucciones.

(En este precepto se habrán de reflejar las prescripcionesque al respecto figuren en las normas urbanísticas de los PlanesGenerales o Normas Subsidiarias)

ARTICULO 11. El vallado de solares o fincas rústicas seconsidera obra menor y está sujeto a previa licencia. Tienenque dejar 1 ml., desde el margen de la cuneta que dé a su pro-piedad en caminos vecinales y caminos de concentración par-celaria, tendrá 9 m. ancho, 5 m. de plataforma; cunetas l,5 m.anchura, profundidad 0,75.

ARTICULO 12. 1. El Alcalde, de oficio o a instancia decualquier interesado, ordenará la ejecución del vallado de unsolar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de eje-cución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el pro-pietario.

2. La orden de ejecución supone la concesión de la licenciapara realizar la actividad ordenada.

3. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados aello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenarála incoación del procedimiento sancionador.

4. En la resolución, además, se requerirá al obligado o a suadministrador para que proceda a la ejecución de la orden efec-tuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayunta-miento a su cargo, a través del procedimiento de ejecución sub-sidiaria.

5. Tarifas: Por cada vallado que se solicite, 60,00 euros los200 ml.

De 200 a 400, 90,00 euros ml., exceso, 120 euros.Urbanos: 50,00 euros los 100,00 m2, exceso, 100,00 euros.

CAPITULO IVInfracciones y sanciones

ARTICULO 13. Constituye infracción urbanística el in-cumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias,incluido el vallado o cerramiento, para mantener los terrenos,

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urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones en con-diciones de seguridad, salubridad y ornato público, tal comodispone el artículo 246 del Texto Refundido de la Ley sobreRégimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en relación con losartículos 21.1 del mismo cuerpo legal y 10 del Reglamento deDisciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978,de 25 de agosto, declarado vigente por el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero.

ARTICULO 14. 1. La acción a que se refiere el artículoanterior será sancionada con multa del 10 al 20 por 100 del va-lor de las obras complementarias que fuere necesario realizarpara subsanar las deficiencia higiénico-sanitarias y estéticas re-alizada, hasta un máximo de 610.277 euros (diez millones depesetas en municipios que no excedan de 25.000 habitantes;cien millones en municipios que no excedan de 100.000 habi-tantes; cuatrocientos millones de pesetas, en los que no exce-dan de 500.000 habitantes y ochocientos millones en los muni-cipios de más de 500.000 habitantes, tal como dispone elartículo 88 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en rela-ción con el art. 275 del Texto Refundido de la Ley del Suelo).

2. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptarlas medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulne-rado, por lo que podrá proceder, previo apercibimiento, a laejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, reali-zando los correspondientes actos, por sí o a través de las perso-nas que determina, a costa del obligado.

ARTICULO 15. En el incumplimiento de las órdenes deejecución del cerramiento o vallado de terrenos, urbanizacio-nes particulares y edificaciones serán responsables los propie-tarios, y en el incumplimiento de las órdenes de ejecución porrazones de salubridad e higiene u ornato, ajenas al cerramientoo vallado, serán responsables las personas que tengan el domi-nio útil.

ARTICULO 16. El órgano competente para la resolucióndel procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dis-pone el artículo 21, 1, k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-ladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las fa-cultades de desconcentración en un Concejal o en la Comisiónde Gobierno que pueda realizar mediante una norma de carác-ter general que revestirá la forma de bando.

ARTICULO 17. La potestad sancionadora se ejercerá me-diante el procedimiento establecido en el Reglamento del pro-cedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, apro-bado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

CAPITULO VRecursos

ARTICULO 18. Contra las resoluciones de la Alcaldía, enlas que se plasme las órdenes de ejecución, que ponga fin a la víaadministrativa, cabe interponer recurso contencioso-administra-tivo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justi-cia de Valladolid, previa la comunicación al propio Alcalde, aque hace referencia el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Bases del Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza, que consta de 18 artículos y unadisposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitiva-mente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo enel BOLETIN OFICIAL de la provincia, transcurrido el plazo pre-visto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

APROBACION Y VIGENCIA

1.-La presente ordenanza entrará en vigor el día de su pu-blicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y comenzará aaplicarse a partir del día 1.º de enero del 2004, hasta que seacuerde su modificación o derogación.

2.-La presente ordenanza, que consta de dieciocho artícu-los, fue aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria, cele-brada el día 16 de diciembre del 2003.

Fuentelapeña, a 2 de diciembre del 2003.–El Secretario.–V.º B.º El Alcalde.

TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELODE LA VIA PUBLICA LOCAL

Ordenanza reguladora núm. 2

ARTICULO 1.º Fundamento y naturaleza:En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Lo-cales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por ocupacionesdel subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública local", que se re-girá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden alo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/1988.

ARTICULO 2.º Hecho imponible:Constituye el hecho imponible de la tasa las utilizaciones

privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo yvuelo de la vía pública local, tales como postes para líneas, ca-bles, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registronecesarias para la conducción de energía eléctrica, agua, gas ocualquier otro fluido, así como transformadores, rieles, báscu-las, aparatos para venta automática y otros análogos que se es-tablezcan sobre el subsuelo, suelo o vuelo en terrenos de domi-nio público local.

ARTICULO 3.º Sujeto pasivo:Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyen-

tes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se re-fiere el art. 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor seotorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovecha-miento, si se procedió sin la oportuna autorización.

ARTICULO 4.º Responsables:1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que serefieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores delas sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de

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quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en lossupuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley Ge-neral Tributaria.

ARTICULO 5.º Exenciones subjetivas:El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades

Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utiliza-ción privativa o aprovechamiento especial del dominio públicopor los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos decomunicaciones que exploten directamente y por todos los queinmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la de-fensa nacional.

ARTICULO 6.º Cuota tributaria:1.-La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la

fijada en las tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.2.-No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras

de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a unaparte importante del vecindario, la cuantía de la tasa reguladaen esta ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción al-guna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de lafacturación que obtengan anualmente en este término munici-pal dichas empresas.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefó-nica de España, S.A., está englobada en la compensación enmetálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio (DisposiciónAdicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre).

3.-Las tarifas de la tasa serán las siguientes:Tarifa primera.-Palomillas, por cada una, al año, 30,00 euros.2.-Transformadores, por cada metro cuadrado o fracción, al

año, 400,00 euros.3.-Caja de amarre, distribución y de registro, cada una, al

año, 45,00 euros.4.-Cables colocados en la vía pública o terrenos de uso pú-

blico, por cada metro lineal o fracción, al año, 30,00 euros.5.-Ocupación de la vía pública por tuberías, por cada metro

lineal o fracción, al año, 30,00 euros.6.-Postes, por cada unidad, al año, 122,00 euros.7.-Por riel, cada unidad, al año, 45,00 euros.

Tarifa cuarta: Otras instalaciones distintas de las incluidasen las tarifas anteriores:

Unidad torreta metálica inferior a 12 m2.Por cada metro cuadrado de suelo, vuelo o subsuelo, al día

año, 360,00 euros.Unidad torreta metálica superior a 12 m2, al año, 480,00

euros.

ARTICULO 7.º Régimen de declaración e ingreso:1.-Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liqui-

darán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y seránirreducibles por los periodos de tiempo señalados en los res-pectivos epígrafes.

2.-Las personas o entidades interesadas en la concesión deaprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solici-tar previamente la correspondiente licencia y realizar el depó-sito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3.-El Ayuntamiento podrá prorrogar a instancia de parte laautorización inicialmente concedida en los términos en que ex-presamente se acuerde.

ARTICULO 8.º Devengo:1.-La obligación de pago de la tasa regulado en esta orde-

nanza nace:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos

de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondientelicencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya au-torizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los pe-riodos naturales del tiempo señalados en la tarifa.

2.-El pago de la tasa se realizará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamien-

tos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o dondeestableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar lacorrespondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al conce-derse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya au-torizados y prorrogados, dentro del primer trimestre natural decada año y ello sin necesidad de aviso o notificación.

ARTICULO 9.º Infracciones y sanciones:En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa-

rias, así como de las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguien-tes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Plenode la Corporación, en sesión celebrada el 16 de diciembrede 2003, entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBOLETIN OFICIAL de la provincia y será de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresas.

Fentelapeña, 22 de diciembre de 2003.–El Secretario.–V.ºB.º El Alcalde.

Ordenanza fiscal núm. 7

REGULADORA DE LA TASA POR EL RODAJE Y ARRASTRE DE VEHICULOS QUE NOSE ENCUENTREN GRAVADOS POR EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS

DE TRACCION MECANICA

FUNDAMENTO LEGAL.Artículo 1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo

58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, en relación con el artículo 20-3 de lamisma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de ju-lio, de modificación del Régimen Lecal de las Tasas Estatales yLocales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o apro-vechamientos especiales que se deriven del rodaje y arrastre devehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto sobreVehículos de Tracción Mecánica, que se regirá por la presenteordenanza.

SUJETO PASIVO.Artículo 2.º Son sujetos pasivos de la tasa por el rodaje y

arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Im-

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puesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en concepto decontribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tri-butaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente eldominio público local en beneficio particular.

TARIFAS.

Artículo 3.º La cuantía de la tasa será la fijada en la si-guiente tarifa:

Tractores:De 50 a 70 caballos de potencia, 6,00 euros.De 71 a 100 caballos de potencia, 42,00 euros.De 101 caballos de potencia en adelante, 54,00 auros.

OBLIGACION DE PAGO.Artículo 4.º 1. La obligación de pago nace:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos

de la vía pública: En el momento de solicitar la correspon-diente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya au-torizados: El devengo periódico de la tasa tendrá lugar el 1 deenero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el añonatural.

En los supuestos de inicio o cese durante el transcurso delaño natural, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstan-cia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términossiguientes:

2. El pago de la tasa se efectuará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamien-

tos: Por ingreso directo en la Caja de la Tesorería Municipal,con anterioridad a la entrega de la correspondiente licencia oautorización.

El ingreso efectuado tendrá, de conformidad con el artículo26-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, según redaccióndada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación delRégimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, carácter dedepósito previo, elevándose a definitivo al concederse la co-rrespondiente licencia o autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya au-torizados y prorrogados: Una vez incluidos en los padrones omatrículas de la tasa, por años naturales en las oficinas de elAyuntamiento desde el día l6 del mes de presentación hasta eldía 15 del mes siguiente.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 5.º No se concederá exención o bonificación al-

guna respecto a la tasa regulada por la presente ordenanza.

ADMINISTRACION Y COBRANZA.Art. 6.º 1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada

aprovechamiento solicitado o realizado.2. Comprobadas las declaraciones formuladas, se concede-

rán las autorizaciones de no existir diferencias. En el supuestode existir diferencias serán notificadas a los interesados, girán-dose las liquidaciones complementarias que procedan, las auto-rizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias yrealizado el ingreso complementario.

3. Los interesados, en el supuesto de denegación de la au-

torización, podrán solicitar la devolución del importe del depó-sito previo.

4. Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada auto-máticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, ose declare su caducidad.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del ejercicio siguiente del periodo autorizado.

6. La no presentación de la baja determinará la obligaciónde seguir abonando la tasa.

7. Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personaly no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros; el incum-plimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licen-cia.

8. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el de-recho a la utilización o aprovechamiento del dominio públicono se desarrolle, procederá la devolución del importe corres-pondiente.

APROBACION Y VIGENCIA

DISPOSICION FINAL.1. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su pu-

blicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y comenzará aaplicarse a partir del día 1.º de enero del 2004, hasta que seacuerde su modificación o derogación.

2. La presente ordenanza, que consta de tres artículos, fueaprobada por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día16 de diciembre de 2003.

Fuentelapeña, a 22 de diciembre de 2003.–El Secretario.–V.º B.º El Alcalde.

Ordenanza fiscal núm. 9

TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTICULO 1.º Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de confor-midad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/1988, de28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, quese regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atiendena lo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/1988.

ARTICULO 2.º Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de

los servicios del cementerio municipal tales como asignaciónde espacios para enterramientos, permisos de construcción depanteones y sepulturas ocupación de los mismos; reducción,incineración; movimientos de lápidas; colocación de lápidas,verjas y adornos; conservación de los espacios destinados aldescanso de los difuntos y cualesquiera otros que de conformi-dad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitariamortuoria sean procedentes o se autorizan a instancia de parte.

ARTICULO 3.º Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyen-

tes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se re-

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fiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o queresulten beneficiadas o afectadas por la prestación del serviciodel cementerio municipal.

ARTICULO 4.º Responsables.1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que serefieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores delas sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades y general en lossupuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley Ge-neral Tributaria.

ARTICULO 5.º Exenciones subjetivas.Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Be-

neficencia, siempre que la conducción se verifique por cuentade los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fú-nebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y

que se efectúen en la fosa común.

ARTICULO 6.º Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará por aplicación de la si-

guiente tarifa:Epígrafe 1.-Asignación de sepulturas, nichos y columba-

rios:a) Sepulturas perpetuas simples, 60,00 euros sepultura.a) Sepulturas temporales: Por cada cuerpo doble, 90,00 euros.

Epígrafe 2.-Asignación de terrenos para mausoleos y pan-teones:

Mausoleos y panteones, por metro cuadrado de terreno sim-ple, 20,00 euros.

Epígrafe 3.-Permisos de construcción de mausoleos y pan-teones:

a) Permiso para construir panteones y sepulturas dobles,40,00 euros.

Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase desepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sinpago de derecho de ninguna clase, siempre que la sepulturaquede completamente libre, efectuándose todas las operacionespor cuenta del Ayuntamiento y revertiendo la sepultura des-ocupada a favor del mismo.

ARTICULO 7.º Devengo.a) Los propietarios de nichos, panteones o sepulturas tie-

nen que solicitar nueva propiedad a los 10 años, haciendo pagode la tasa acordada.

b) Si no lo solicitaran, pasarían al Ayuntaniento.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir

cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a grava-men, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación seproduce con la solicitud de aquéllos.

ARTICULO 8.º Declaración, liquidación e ingreso.1.-Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servi-

cios de que se trate.

2.-Cada servicio será objeto de liquidación individual y au-tónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado di-cho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipalesen la forma y plazos señalados en el Reglamento General deRecaudación.

ARTICULO 9.ºToda clase de sepulturas o nichos que, por cualquier causa,

queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.El derecho que se adquiere, mediante el pago de la tarifa

correspondiente a sepulturas o nichos de los llamados "perpe-tuos" no es el de la propiedad física del terreno, sino el de con-servación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos es-pacios.

ARTICULO 10. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa-

rias, así como de las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y si-guientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno

de la Corporación, en sesión celebrada el día 16 de diciembrede 2003, entrará en vigor el mismo día de su publicación en elBOLETIN OFICIAL de la provincia y será de aplicación a partirdel día 1 de enero de 2004, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresas.

Fuentelapeña, 22 de diciembre de 2003.–El Secretario.–V.ºB.º El Alcalde.

Ordenanza fiscal núm. 3

REGULADORA DE LA TASA POR SACA DE ARENAS Y OTROS MATERIALES DECONSTRUCCION EN TERRENOS PUBLICOS DEL TERRITORIO MUNICIPAL

Y LICENCIA OBRAS

FUNDAMENTO LEGAL.Artículo 1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo

58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, en relación con el artículo 20-3 de lamisma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de ju-lio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatalesy Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas oaprovechamientos especiales que se deriven de saca de arenasy otros materiales de construcción en terrenos públicos del te-rritorio municipal que se regirá por la presente ordenanza.

SUJETO PASIVO.Art. 2.º Son sujetos pasivos de la tasa por saca de arenas y

otros materiales de construcción en terrenos públicos del terri-torio municipal, en concepto de contribuyentes, las personas fí-sicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artí-culo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen oaprovechen especialmente el dominio público local en benefi-cio particular.

TARIFAS.Art. 3.º La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente

tarifa:

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Proyecto obras, abonarán de su importe el 2,40%.Memoria de obra, abonará de su importe el 2,40%.Instalación de contador agua durante la obra, 60,00 euros.

Material que se emplee en la instalación de contador, abo-nará:

Inversiones hasta 300 euros, 20,00 euros.Inversiones hasta 600 euros, 40,00 euros.Inversiones hasta 900 euros, 60,00 euros.Inversiones hasta 1.200 euros, 80,00 euros.

Por ocupación de las vías públicas con:Mercancías m2, por día, 0,50 euros.Materiales de construcción m2, por día, 0,50 euros.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.Art. 4.º 1. No se concederá exención o bonificación alguna

respecto a la tasa regulada por la presente ordenanza.2. El Estado, la Comunidad Autónoma y la Entidad Local,

no estarán obligados al pago de la tasa por los aprovechamien-tos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones queexploten directamente y por todos los que inmediatamente in-teresen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

ADMINISTRACION Y COBRANZA.Art. 5.º 1. El devengo periódico de la tasa tendrá lugar el

1.º de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderáel año natural.

En los supuestos de inicio o cese durante el transcurso delaño natural, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstan-cia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términossiguientes:

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deaprovechamientos deberán solicitar previamente la correspon-diente licencia, realizar el depósito previo, de conformidad conel artículo 26-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, segúnredacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modifica-ción del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y for-mular declaración en la que conste el importe de la misma,plazo para su terminación, m2 y ml. que ocupará en la vía pú-blica con materiales, andamios, vallas , etc.

3. Comprobadas las declaraciones formuladas, se concede-rán las autorizaciones de no existir diferencias. En el supuestode existir diferencias serán notificadas a los interesados, girán-dose las liquidaciones complementarias que procedan, las auto-rizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias yrealizado el ingreso complementario.

4. Los interesados, en el supuesto de denegación de la au-torización, podrán solicitar la devolución del importe del depó-sito previo.

5. No se permitirá la ocupación hasta tanto no sea ingre-sado el importe del depósito previo y haya sido concedida laautorización.

6. Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada auto-máticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado o sedeclare su caducidad.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del mes siguiente del periodo autorizado.

8. La no presentación de la baja determinará la obligaciónde seguir abonando la tasa.

9. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el de-recho a la utilización o aprovechamiento del dominio públicono se desarrolle, procederá la devolución del importe corres-pondiente.

Vallas, m2 por día, 0,50 euros.Puntales, por unidad, día, 0,50 euros.Asnillas, ml. por día, 0,50 euros.Andamios, ml. por día, 0,50 euros.Contenedores, m2 por día, 0,50 euros.Si no terminara la obra el solicitante en el plazo concedido

en la licencia, tiene que solicitar la prórroga, previo pago de sutasa.

Todo el vecino que realice obras y no solicite su autoriza-ción, será sancionado con multa de 10,00 euros por día de obrasin solicitar.

PROYECTOS, MEMORIAS O SOLICITUDES.Si se comprueba que el importe asignado no es el real, ten-

drá que abonar el canon que le asigne el Ayuntamiento, pu-diendo también ser sancionado con 200,00 euros por no ajus-tarse el mismo al coste vigente.

Remolque de grava, 6,00 euros.Camión de grava, 50,00 euros.Por remolques y otros que depositen materiales en escom-

brera, 3,00 euros.Por dunmpe, 3,00 euros.Por camión, 6,00 euros.Autorización “segregaciones” fincas rústicas y urbanas,

60,00 euros.Al dividirse o segregarse solares urbanos o fincas rústicas,

tienen que presentar proyecto-memoria de segregación, inde-pendientemente del que tenga que presentar al construir. Tam-bién tendrán que dejar viales y zonas verdes en estas segrega-ciones o divisiones con los metros que correspondan a cadaconcepto, según normativa de Castilla y León y m2 que tenga.

APROBACION Y VIGENCIA

DISPOSICION FINAL.1. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su pu-

blicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y comenzará aaplicarse a partir del día 1.º de enero de 2004, hasta que seacuerde su modificación o derogación.

2. La presente ordenanza, que consta de ocho artículos, fueaprobada por el Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día16 de diciembre del 2003.

Fuentelapeña, a 22 de diciembre de 2003.–El Secretario.–V.º B.º El Alcalde.

TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL PORVERTIDO Y DESAGÜE DE CANALONES DE EDIFICIOS PARTICULARES Y OCUPACIÓNDEL VUELO DE TODA CLASE DE VÍAS PÚBLICAS CON ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS

CERRADOS, TERRAZAS, MIRADORES, BALCONES, MARQUESINAS, TOLDOS,PARAVIENTOS Y OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES VOLADIZAS SOBRE

LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA

Ordenanza reguladora núm. 4

ARTICULO 1.º Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de

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2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Lo-cales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por el aprovecha-miento especial del dominio público local por vertido y des-agüe de canalones de edificios particulares y ocupación delvuelo de toda clase de vías públicas con elementos constructi-vos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, tol-dos, paravimentos y otras instalaciones semejantes voladizassobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada",que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normasatienden a lo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/1988.

ARTICULO 2.º Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovecha-

miento especial del dominio público local por vertido y des-agüe de canalones de edificios particulares y ocupación delvuelo de toda clase de vías públicas con elementos constructi-vos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, tol-dos, paravimentos y otras instalaciones semejantes voladizassobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

ARTICULO 3.º Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyen-

tes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a quese refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor seotorguen las preceptivas licencias o quienes se beneficien delaprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

ARTÍCULO 4.º Responsables.1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que serefieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores delas sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general en lossupuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley Ge-neral Tributaria.

ARTÍCULO 5.º Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará por aplicación de las si-

guientes tarifas, atendiendo fundamentalmente a la superficiedel dominio público ocupado:

TASAS Y GRAVAMENES:Por piedras, poyos y otros en vías públicas, al año, 7,00 euros.Por vados con prohibición de aparcamiento, al año, 30,00

euros.Por aceras, pasos y otros en vías públicas, al año, 10,00 euros.

Las tarifas establecidas con periodo de vencimiento anualse prorratearán por meses cuando el aprovechamiento sea infe-rior al año, en el supuesto de nuevas altas.

A los efectos previstos en el apartado 2.º anterior, se tendráen cuenta lo siguiente: Si el número de metros de aprovecha-miento ocupados no fuese entero se redondeará por excesopara obtener la superficie ocupada.

ARTICULO 6.º Declaración, liquidación e ingreso.1.-Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liqui-

darán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán

irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los res-pectivos epígrafes.

2.-Los interesados y beneficiarios del aprovechamiento de-berán de formular ante el Ayuntamiento la declaración delaprovechamiento y su situación dentro del municipio con indi-cación expresa de los metros ocupados.

3.-Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán einvestigarán las declaraciones formuladas por los interesados.Si de la comprobación resultaren diferencias con lo declaradopor los interesados, se les dará audiencia por un plazo mínimode diez días y a la vista de lo alegado por éstos el Ayunta-miento resolverá.

4.-La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del año natural siguiente al de su presentación. La nopresentación expresa de la baja determinará la obligación decontinuar abonando la tasa.

5.-A los efectos de liquidación y cobro de esta tasa, se for-mará anualmente por el Ayuntamiento el correspondiente pa-drón, que será expuesto al público por un plazo de 30 días, aefectos de reclamaciones, anunciándose por edictos en el BO-LETIN OFICIAL de la provincia, tablón de edictos del Ayunta-miento y lugares de costumbre. El referido padrón, una vezaprobado por el Ayuntamiento, previa resolución de las recla-maciones presentadas, constituirá la base de los documentoscobratorios.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtiránefectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir;por el Ayuntamiento se procederá a notificar a los obligados alpago la liquidación correspondiente al alta en el padrón, conexpresión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación (nombre, im-porte ..., etc).

b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidoscon indicación de plazos y organismos en que habrán de ser in-terpuestos.

c) Lugar, plazo y forma de ingreso del importe de la tasa.

ARTICULO 7.º Devengo.1.-La obligación de pago de la tasa regulada en esta orde-

nanza nace:a) Tratándose de altas en el padrón correspondiente, en el

momento de su solicitud o desde que el Ayuntamiento tengacerteza de que el aprovechamiento especial se está produ-ciendo.

b) Tratándose de aprovechamientos ya consentidos cuyostitulares se encuentran incluidos en el padrón correspondiente,el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiemposeñalados en las tarifas.

2.-El pago de esta tasa se realizará: En el supuesto del apar-tado a) del número anterior por ingreso directo en la tesoreríamunicipal, y en el caso b) por años naturales, dentro del primertrimestre y ello sin necesidad de aviso o notificación.

ARTÍCULO 8.º Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa-

rias, así como de las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 77 y siguien-tes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.La presente ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno

de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 16

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de diciembre de 2003, entrará en vigor el mismo día de su pu-blicación en el BOLETIN OFICIAL de la provinota y será de apli-cación a partir del día 1 de enero de 2004, permaneciendo envigor hasta su modificación o dorogación expresas.

Fuentelapeña, 22 de diciembre de 2003.–El Secretario.–V.ºB.º El Alcalde.

Ordenanza fiscal núm. 5

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO PORMESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

FUNDAMENTO LEGAL.Artículo 1.º De conformidad con lo dispuesto en el artículo

58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, en relación con el artículo 20-3, de lamisma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de ju-lio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatalesy Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas oaprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación deterrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucra-tiva que se regirá por la presente ordenanza.

SUJETO PASIVO.Artículo 2.º Son sujetos pasivos de la tasa por ocupación

de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lu-crativa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas yjurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprove-chen especialmente el dominio público local en beneficio parti-cular.

TARIFAS.Artículo 3.º La cuantía de la tasa será la fijada en la si-

guiente tarifa:

Por ocupación con mesas terrenos uso público, 3,00 euros.Por ocupación de terrenos de uso público y elementos aná-

logos con finalidad lucrativa, 5,00 euros.Por instalaciones de quioscos, casetas y otros, 20,00 euros.Por barracas, espectáculos y similares, 20,00 euros.

OBLIGACION DE PAGO.Artículo 4.º 1. La obligación de pago nace:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos

de la vía pública: En el momento de solicitar la correspon-diente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya au-torizados: El devengo periódico de la tasa tendrá lugar el 1 deenero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el añonatural.

En los supuestos de inicio o cese durante el transcurso delaño natural, el periodo impositivo se ajustará a esa circunstan-cia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términossiguientes:

2. El pago de la tasa se efectuará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamien-

tos: Por ingreso directo en la Caja de la Tesorería Municipal,con anterioridad a la entrega de la correspondiente licencia oautorización.

El ingreso efectuado tendrá, de conformidad con el artículo26-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, según redaccióndada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación delRégimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, carácter dedepósito previo, elevándose a definitivo al concederse la co-rrespondiente licencia o autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya au-torizados y prorrogados: Una vez incluidos en los padrones omatrículas de la tasa, por años naturales en las oficinas de........ desde el día 16 del primer mes de ............ hasta el día 15del mes de ..............

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 5.º No se concederá exención o bonificación al-

guna respecto a la tasa regulada por la presente ordenanza.

ADMINISTRACION Y COBRANZA.Art. 6.º 1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada

aprovechamiento solicitado o realizado.2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de

aprovechamientos deberán solicitar previamente la correspon-diente licencia, realizar el depósito previo, de conformidad conel artículo 26-1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, segúnredacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modifica-ción del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y for-mular declaración en la que conste ...........

3. Comprobadas las declaraciones formuladas, se concede-rán las autorizaciones de no existir diferencias. En el supuestode existir diferencias serán notificadas a los interesados, girán-dose las liquidaciones complementarias que procedan, las auto-rizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias yrealizado el ingreso complementario.

4. Los interesados, en el supuesto de denegación de la au-torización, podrán solicitar la devolución del importe del depó-sito previo.

5. No se permitirá la ocupación de la vía pública hastatanto no sea ingresado el importe del depósito previo y hayasido concedida la autorización.

6. Autorizada la ocupación se entenderá prorrogada auto-máticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado o sedeclare su caducidad.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del díaprimero del mes siguiente del periodo autorizado.

8. La no presentación de la baja determinará la obligaciónde seguir abonando la tasa.

9. Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal yno podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros; el incumpli-miento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

10. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo elderecho a la utilización o aprovechamiento del dominio pú-blico no se desarrolle, procederá la devolución del importe co-rrespondiente.

APROBACION Y VIGENCIA

DISPOSICION FINAL.1. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su pu-

blicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y comenzará a

B.O.P. núm. 63 MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2004 PAGINA 19

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aplicarse a partir del día 1.º de enero de 2004, hasta que seacuerde su modificación o derogación.

2. La presente ordenanza, que consta de seis artículos, fueaprobada por el Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día16 de diciembre de 2003.

Fuentelapeña, a 22 de diciembre de 2003.–El Secretario.–V. B.º El Alcalde.

Ordenanza reguladora núm. 10

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO

ARTICULO 1.º Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Lo-cales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por suministro deagua a domicilio", que se regirá por la presente ordenanza fis-cal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 dela citada Ley 39/1988.

ARTICULO 2.º Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del

servicio de recepción obligatoria de suministro de agua a domi-cilio, así como suministro a locales, establecimientos industria-les y comerciales y cualesquiera otros suministros de agua quese soliciten al Ayuntamiento.

ARTICULO 3.º Sujetos pasivos.1.-Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las

personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere elart. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resul-ten beneficiadas o afectadas por el servicio municipal de sumi-nistro de agua.

2.-Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto delcontribuyente el propietario de las viviendas o locales, que po-drá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usua-rios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

ARTICULO 4.º Responsables.1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rios del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que serefieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley Genetal Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores delas sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en lossupuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la LeyGeneral Tributaria.

ARTICULO 5.º Exenciones.No existen.

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que ex-presamente están previstas en normas con cargo foral de Ley olas derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

ARTICULO 6.º Cuota tributaria.1.-La cuota tributaria corresponde a la concesión de licen-

cia o autorización de acometida a la red general de agua, seexigirá la tasa por enganche de acometida con las tarifas si-guientes:

Enganche de agua a la red nacional, 20,00 euros.Por parte de la tasa por el derecho de enganche (si éste es

realizado por el Ayuntamiento con su personal), tiene que abo-nar el importe del material invertido y mano de obra en su ins-talación.

2.-La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicioy consumo del suministro de agua, se determinará en funciónde los metros cúbicos consumidos, aplicándose las siguientestarifas:

Tarifa primera: Suministro de agua a vivienda, facturacióntrimestral.

Mínimo 20 m3, trimestre, 5,00 euros.Excesos 21 a 30 m3, trimestre, 0,20 euros.Excesos de más de 31 m3, trimestre, 0,50 euros.El importe de los excesos serán independientes de la tasa

aprobada del mínimo.

A) Bloques de vivienda.Si tiene una sola acometida, cada vivienda tiene que abonar

la tasa de 20,00 euros.B) El contribuyente que solicite la baja del suministro de

agua o saneamiento, si solicita nueva alta abonará la tasa de20,00 euros.

C) El vecino que haga uso del agua sin tener contador o te-niendo éste no pase por el mismo, abonará la tasa de 20,00 eu-ros.

Se le cobrará también el 80% del importe de la tasa, inde-pendientemente de ésta, al trimestre.

Tarifa segunda: Suministro de agua a industrias y servi-cios, facturación trimestral:

Mínimo 30 m3, al trimestre, 10,00 euros.Exceso de más de 30 m3, por parte de la tasa, 0,40 euros.

Tarifa tercera: Suministro de agua a explotaciones ganade-ras, facturación trimestral:

Mínimo 40 m3, al trimestre, 15,00 euros.Excesos de 40 m3, tasa, 0,60 euros.Este importe se cobrará independientemente de la tasa.

3.-A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará eltipo que corresponda del impuesto sobre el valor añadido.

4.-Canon de conservación del contador medidor ..................euros trimestre.

ARTICULO 7.º Devengo.Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde

el momento en que se inicie la prestación del servicio, enten-diéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoriadel mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el ser-vicio municipal de suministro de agua a domicilio o cuando sesolicite su prestación en los supuestos en los que el servicio noes de recepción obligatoria.

ARTICULO 8.º Declaración e ingreso.1.-Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el

Ayuntamiento declaración de alta en la tasa desde el momentoen que ésta se devengue.

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2.-Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación delos interesados, cualquier variación de los datos figurados en lamatrícula se llevarán a cabo en ésta las modificaciones corres-pondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de co-branza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la co-rrección.

3.-El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo deri-vado de la matrícula trimestralmente.

ARTICULO 9.º Infracciones y sanciones.Las qua estén dentro de la ley, según falta que cometan:En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa-

rias, así como de las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y si-guientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL.La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha

sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión cele-brada el 16 de diciembre 2003, entrará en vigor el mismo díade su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y seráde aplicación a partir del día 1 de enero de 2004, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Fuentelapeña, a 22 de diciembre de 2003.–El Secretario.–V.º B.º El Alcalde.

Ordenanza reguladora núm. 12

TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

ARTICULO 1.º Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Lo-cales, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Alcantarillado"que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normasatienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley39/1988.

ARTICULO 2.º Hecho imponible.1.-Constituye el hecho imponible de la tasa:a) La actividad municipal, técnica y administrativa, ten-

dente a verificar si se dan las condiciones necesarias para auto-rizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excre-tas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red dealcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.

ARTICULO 3.º Sujeto pasivo.1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o

jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria que sean:

a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acome-tida a la red, los que soliciten la licencia o los que resulten be-neficiados o afectados por el servicio o actividad local.

b) En el caso de prestación de servicios del número 1 b)del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas deltérmino municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera

que sea su título: Propietarios, usufructuarios, habitacionistas oarrendatario, incluso en precario.

2.-En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivosustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales elpropietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en sucaso, las cuotas hechas sobre los respectivos beneficiarios delservicio.

ARTICULO 4.º Responsables.1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rios del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que serefieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores delas sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en lossupuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la LeyGeneral Tributaria.

ARTICULO 5.º Cuota tributaria.1.-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la

licencia o autorización de acometida a la red de alcantarilladose exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija, enfunción del número de viviendas de acuerdo a la siguiente ta-rifa:

- De 1 a 3 viviendas, 42,00 euros trimestre.- De 3 a 5 viviendas, 42,00 euros trimestre.

2.-La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servi-cios de alcantarillado se determinará en función de la cantidadde agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:a) Viviendas:Por alcantarillado, cada m., 8 euros trimestre.b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vi-

vienda:Por alcantarillado, cada m., 8 euros trimestre.En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea

inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resul-tante de la consideración de este consumo tendrá el carácter demínima exigible.

ARTICULO 6.º Exenciones y bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna en la

exacción de la presente tasa.

ARTICULO 7.º Devengo.1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir

cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hechoimponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud dela licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expre-samente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red dealcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de latasa se producirá con independencia de que se haya obtenido ono la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación delexpediente administrativo que pueda instruirse para su autori-zación.

2.-Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales,negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligato-rio para todas las fincas del municipio, siempre que la distancia

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entre la red y la finca no exceda de cien metros y se devengarála tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar laacometida a la red.

ARTICULO 8.º Declaración, liquidación e ingreso.1.-Los sujetos pasivos o los sustitutos del contribuyente

formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de suje-tos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha enque se produzca la variación en la titularidad de la finca y el úl-timo día del mes natural siguiente. Estas últimas declaracionessurtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practi-que una vez finalizado el plazo de presentación de dichas de-claraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vezconcedida la licencia de acometida a la red.

2.-Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recau-darán por los mismos periodos y en los mismos plazos que losrecibos de suministro y consumo de agua.

3.-En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyenteformulará la oportuna solicitud y los servicios de este Ayunta-miento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidaciónque proceda, que será notificada para ingreso directo en laforma y plazos que señala el Reglamento General de Recauda-ción.

Al solicitar la licencia de acometida el solicitante ingresaráen concepto de depósito el equivalente al por ciento de la cuotaestablecida en el art. 5.1.

DISPOSICION FINAL:La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha

sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión cele-brada el 16 de diciembre de 2003, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia yserá de aplicación a partir del 1 de enero de 2000, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Fuentelapeña, a 22 de diciembre de 2003.–El Secretario.–V.º B.º El Alcalde.

Ordenanza reguladora núm. 14

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ARTICULO 1.º Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Lo-cales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por licencia deapertura de establecimientos" que se regirá por la presente or-denanza fiscal, cuyo contenido atiende a lo prevenido en el ar-tículo 58 de la citada Ley 39/1988.

ARTICULO 2.º Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad muni-

cipal, tanto técnica como administrativa, tendente a comprobarsi los establecimientos industriales y mercantiles reunen lascondiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cuales-quiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y re-glamentos municipales o generales para su normal funciona-

miento, como presupuesto necesario y previo para el otorga-miento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a quese refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de lasCorporaciones Locales.

2.-A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:a) La instalación por vez primera del establecimiento para

dar comienzo a sus actividades.b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada

en el establecimiento, aunque continue el mismo titular.c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración

que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones seña-ladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verifica-ción de las mismas.

3.-Se entenderá por establecimiento industrial o mercantiltoda edificación habitable, esté o no abierta al público, que nose destine exclusivamente a vivienda y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarialfabril, artesana, de la construcción, comercial y de serviciosque esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades a que se re-fiere el apartado anterior sirvan de auxilio o complemento paralas mismas, o tengan relación con ellas en forma que les pro-porcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo,sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entida-des jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

ARTICULO 3.º Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las per-

sonas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artí-culo 33 de la Ley General Tributaria que se soliciten o que re-sulten afectados o beneficiados por ser titulares de la actividadque se pretende desarrollar, en su caso, se desarrolle, en cual-quier establecimiento industrial o mercantil.

ARTICULO 4.º Responsables.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias

del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refie-ren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores delas sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en lossupuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la LeyGeneral Tributaria.

ARTICULO 5.º Base imponible.Se tomará como base la naturaleza del servicio prestado o

de la actividad municipal realizada, en función del coste mate-rial de la tramitación individualizada del expediente, enten-diendo por coste material no solo el directo sino también losindirectos.

ARTICULO 6.º Tarifas.La determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a

los criterios que se especifican a continuación.1.-Se tendrá en cuenta la superficie ocupada por el local

donde se realice la actividad, de acuerdo con la siguiente es-cala:

Tramitación expedientes licencias de actividades: 60,00 euros.Concesión licencia municipal de actividad: 60,00 euros.

2.-A la cuota que resulte, atendiendo a lo preceptuado en el

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número 1 de este artículo, cuando se trate de actividades mo-lestas, nocivas, insalubres o peligrosas, teniendo en cuenta losdepartamentos que intervienen en la tramitación de la licencia,se le aplicará el coeficiente corrector 2, indicador del coste degestión.

ARTICULO 7.º Exenciones, bonificaciones y reduccio-nes.

7.1.-En materia de exenciones y bonificaciones se estará alo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley39/88, de 28 de diciembre.

7.2.-Las tasas por licencia de apertura de establecimientosserán reducidas en los siguientes supuestos:

7.2.1.-Los que hayan solicitado autorización antes de co-menzar la actividad, caso de ser denegada la misma y siemprey cuando el Ayuntamiento haya realizado las necesarias ins-pecciones, la cuota que se devengue quedará reducida al 20%.

7.2.2.-En el supuesto de que el solicitante de la licencia de-sista de la misma dentro de los diez días siguientes a la fechade su entrada en el registro municipal, solamente abonará el10% de la cuota que hubiere resultado aplicable a la actividadsolicitada.

ARTICULO 8.º Devengo.1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir,

cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hechoimponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha activi-dad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de li-cencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamenteésta.

2.-Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenidola oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efec-tivamente la actividad municipal conducente a determinar si elestablecimiento reune o no las condiciones exigibles, con inde-pendencia de la iniciación del expediente administrativo quepueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento odecretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3.-La obligación de contribuir, una vez nacida, no se veráafectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia so-licitada o por la concesión de ésta condicionada a la modifica-ción de las condiciones del establecimiento, ni por la renunciao desistemiento del solicitante una vez concedida la licencia.

ARTICULO 9.º Declaración.Las personas interesadas en la obtención de una licencia de

apertura de establecimiento industrial o mercantil presentaránpreviamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, conespecificación de la actividad o actividades a desarrollar en ellocal y superficie del mismo.

DISPOSICION FINAL.La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha

sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión cele-brada el día 16 de diciembre de 2003, entrará en vigor elmismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2004,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresas.

Fuentelapeña, a 22 de diciembre de 2003.–El Secretario.–V.º B.º El Alcalde.

Ordenanza reguladora núm. 17

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACION DE LAS CUOTASTRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCEON MECANICA

FUNDAMENTO Y REGIMEN.Artículo 1.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo

15.2 de la Ley 39/88, de 26 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas porel artículo 96 de la citada Ley en orden a la fijación de las cuo-tas tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecá-nica, se establece esta ordenanza fiscal, redactada conforme alo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.

Artículo 2.-Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 96de la citada Ley 39/88, serán incrementadas mediante la aplica-ción sobre las mismas de los coeficientes siguientes, según laclase de vehículo y los tramos establecidos para cada clase.

Cuota finalincrementada:

EurosA) Turismos:De menos de 8 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,00 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,00De 12 hasta 15,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73,00De 16 hasta 19,99 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91,00De 20 caballos fiscales en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114,00

B) AutobusesDe menos de 21 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85,00De 21 a 50 plazas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,00De más de 50 plazas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,00

C) Camiones:De menos de 1.000 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . 44,00De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . 85,00De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . . . 120,00De más de 9.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,00

D) Tractores:De menos de 16 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,00 De 16 a 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,00De más de 25 caballos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88,00

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil . . . . . . 17,00De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . 31,00 De más de 2.999 kilogramos de carga útil . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88,00 I.-Quedarán exentos los tractores y remolques que tengan la Inspección

Agrícola

E) Otros vehículos:Ciclomotores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos . . . . . . . . . . . . . . . 5,00Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos.. . . . . . 8,00Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos . . . . . . 16,00Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos. . . . . 31,00Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos . . . . . . . . . . . . 61,00

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Artículo 3.-El instrumento acreditativo del pago de las cuotasdel impuesto viene dado por recibo que expida el Ayuntamiento,que se facilitará en el momento del pago por el Ayuntamiento.

Artículo 4.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo96 Dos de la Ley 39/1988 citada, sobre la cuota final del im-puesto se establecen las siguientes bonificaciones:

Porcentaje de bonificación.a) Por la clase de carburante que consuma el vehículo en

razón a la incidencia de la combustión en el medio ambiente. b) Por la característica de los motores de los vehículos y su

incidencia en el medio ambiente. c) Para los vehículos históricos o que tengan una antigüe-

dad mínima de 25 años, desde la fecha de su fabricación o pri-mera matriculación, o en su defecto la fecha en que el vehículose dejó de fabricar.

Artículo 5.-Por acuerdo de la Comisión de Gobierno muni-cipal adoptado 60 días al menos, antes del comienzo del si-guiente ejercicio económico, se podrá exigir este impuesto enrégimen de autoliquidación, a cuyos efectos habrán de cumpli-mentarse las normas siguientes:

a) Se presentará la autoliquidación en el modelo oficialque se facilitará en el Ayuntamiento, haciendo constar los da-tos del vehículo necesarios para determinar la cuota.

b) En el caso de la presentación se procederá al pago de suimporte.

c) El plazo máximo de presentación será de treinta días, acontar de la fecha de adquisición, transmisión o reforma de lascaracterísticas técnicas del vehículo.

Artículo 6.-En la recaudación y liquidación de este im-puesto, así como su régimen sancionador, se aplicará lo dis-puesto en la Ley General Tributaria, demás Leyes del Estadoreguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadaspara su desarrollo.

Artículo 7.a) El vehículo que sea dado de baja no podrá permanecer

en las vías públicas “casco urbano” más de ocho días de reci-birse ésta en el Ayuntamiento.

b) Pasados los ocho días sin retirar éste de las vías públi-cas, tendrá que abonar una tasa de 5,00 euros dirios, con má-ximo de 30 días.

c) Si pasados los trienta días no ha retirado el mismo, será reti-rado por el Ayuntamiento, teniendo que abonar el titular los “gastosque se ocasionen en su retirada al lugar designado para su depósito”.

DISPOSICION FINAL.Una vez se efectua la publicación del texto íntegro de la

presente ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, en-trará en vigor con efecto de 1.º de enero del 2004, continuandosu vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

NOTA ADICIONAL.Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayunta-

miento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2004.Fuentelapeña, a 26 de marzo de 2004.–El Secretario.–V.º

B.º El Alcalde.

Ordenanza reguladora núm. 19

ORDENANZA REGULADORA DEL EMPLAZAMIENTO DE LASEXPLOTACIONES GANADERAS

Objeto.1. El objeto de la presente Ordenanza municipal es el de

regular el emplazamiento de las actividades agroganaderas enel término municipal, quedando sometidas a la misma tanto lasde nueva instalación como las que vinieran desarrollándosecon anterioridad a su entrada en vigor, de conformidad con loestablecido en el artículo 4 del Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por De-creto 2.414/1961), de 30 de noviembre.

2. A tales efectos y según se determina en la Ley 5/1993, de21 de octubre, de Actividades Clasificadas de Castilla y León,en el Reglamento de Aplicación de dicha Ley, aprobado porDecreto 159/1994, de 14 de julio, y demás normativa vigenteaplicable, las explotaciones agroganaderas quedan sometidas alrégimen de autorización y funcionamiento previsto en dichaLey, al tener la consideración de Actividades Clasificadas.

3. A tenor de lo establecido en el anexo del Decreto159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode Actividades Clasificadas, aquellas explotaciones que puedanser consideradas «corrales domésticos» quedarían exentas decalificación e informe de las Comisiones Provinciales de Acti-vidades Clasificadas, sin perjuicio de la aplicación del resto delarticulado de la Ley, siendo claro que deberán, en todo caso,obtener las preceptivas licencias de actividad y apertura.

Normas de emplazamiento.4. A fin de determinar el posible emplazamiento de las ac-

tividades agroganaderas en este término municipal, que se con-sidera eminentemente ganadero (o no), queda establecida la si-guiente clasificación de las mismas y determinadas lasdistancias mínimas que éstas deberán guardar con relación alcasco urbano.

CLASIFICACIÓN DE INSTALACIONES AGROGANADERAS(N.º DE CABEZAS)

Especie Explotación familiar Explotación industrial

Ovino y caprino Hasta 500 500

VACUNO– Vacas Hasta 60 60– Terneros Hasta 200 200

PORCINO– Reproductoras Hasta 75 75– Cebo Hasta 60 60

CONEJOS– Reproductores Hasta 80 80

AVES– Puesta Hasta 100 100– Carne Hasta 300 300

Tasa.Solicitud instruir expediente concesión de licencia: 60,00 eu-ros.Concesión de liciencia de apertura: 60,00 euros.

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CUADRO DE DISTANCIAS MÍNIMAS DE LAS INSTALACIONESAGROGANADERAS AL NÚCLEO URBANO (EN METROS)

Núcleos eminentemente Núcleos no eminentementeTipo agrícolas y ganaderos ganaderos

explotaciónExplot. Explot. Explot. Explot.especiefamiliar industrial familiar industrial

Ovino-Caprino 0 1000 – –Vacuno 0 1000 – –Porcino 0 1000 – –Aves 0 1000 – –Conejos 0 1000 – –

Condiciones que deberán cumplir las explotaciones agro-ganaderas.

5. La documentación que habrán de acompañar a la solici-tud de las correspondientes licencias de actividad, obra y aper-tura será la que en cada caso determina la normativa sectorialvigente, teniendo siempre en cuenta lo establecido en la Ley5/93 y su Reglamento, antes aludidos.

Disposición final.La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este

Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de2003, entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Fuentelapeña, a 22 de diciembre de 2003.–El Secretario.–V.º B.º El Alcalde. R-2514

FERRERAS DE ABAJO

Anuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria ce-lebrada el día 17 de mayo de 2004, acordó la aprobación inicialde los siguientes padrones:

– Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica corres-pondiente al año 2004.

El citado padrón se somete a información pública por unperiodo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente aaquel en el que aparezca publicado este anuncio en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia, al efecto de que todos los interesadospuedan examinarlo e interponer las reclamaciones que estimenoportunas.

Transcurrido el citado plazo sin la interposición de recla-mación de clase alguna, se estimará definitivamente aprobado.

Ferreras de Abajo, 18 de mayo de 2004.–El Alcalde.R-2796

RABANO DE ALISTE

Anuncio

Aprobados inicialmente por Decreto de la Alcaldía de fecha14 de mayo de 2004, los siguientes padrones:

– Tránsito de ganado, año 2004.– Agua, basura y alcantarillado, año 2004.

Se exponen al público en la Secretaría de este Ayunta-miento durante quince días, contados desde el día siguiente a lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia, a fin de que todos los interesados puedan presentar lasalegaciones y observaciones que estimen oportunas.

Rábano de Aliste, 14 de mayo de 2004.–El Alcalde.R-2794

MANCOMUNIDAD TIERRAS DE ALISTERABANALES

Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.3 de laLey 39/88, de 28 de diciembre, se hace público el presupuestogeneral definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de2004, conforme con el siguiente

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 0,002 Impuestos indirectos 0,003 Tasas y otros ingresos 30,004 Transferencias corrientes 111.660,085 Ingresos patrimoniales 5.000,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL7 Transferencias de capital 142.010,00

Total ingresos 258.700,08

Gastos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos en personal 8.908,102 Gastos en bienes corrientes y servicios 70.281,983 Gastos financieros 100,004 Transferencias corrientes 30.400,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales 149.000,007 Transferencias de capital 10,00

Total gastos 258.700,08

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 delR.D. legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica se-guidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario.– Plaza de funcionario con habilitación nacional, subescala

Secretaría-Intervención, cubierta accidentalmente.

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Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá inter-ponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunalcorrespondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo dedos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Rabanales, 17 de mayo de 2004.–El Presidente. R-2799

JAMBRINA

Anuncio

Aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal cele-brado el día 12 de mayo de 2004, la ordenanza municipal regu-ladora del asentamiento de colmenas trashumantes, se exponeal público por espacio de treinta días, contados desde la publi-cación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia, en la Secretaría Municipal, donde podrá ser examinadoel expediente por los interesados y presentar, en su caso, las re-clamaciones u observaciones que tengan por conveniente du-rante el periódo de exposición. Si durante dicho plazo no sepresentaran reclamaciones, la ordenanza se entenderá definiti-vamente aprobada y entrará en vigor al día siguiente de la pu-blicación definitiva del texto íntegro de la misma en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia.Jambrina, 17 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2791

JAMBRINA

Anuncio

El Pleno de este Ayuntamiento ha aprobado inicialmente elpresupuesto general para el ejercicio 2004, así como las basesde ejecución del mismo y la plantilla de personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 de laLey 39/88, de 28 de diciembre, el expediente completo quedaexpuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante lashoras de oficina y por un plazo de quince días hábiles, a fin deque los interesados que se señalan en el artículo 151 de dichaLey, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportu-nas y por los motivos que se indican en el punto número 2 delcitado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzaráa contar desde el día siguiente al de la inserción de este anun-cio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, no se produjeran re-clamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 150de la predicha Ley, el presupuesto se considerará definitiva-mente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Jambrina, 12 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2790

FARIZA

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Fariza, en sesión extraordi-naria urgente celebrada el día 3 de marzo de 2004, acordóaprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fis-cal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio.

Dicha modificación ha permanecido expuesta al público

durante el plazo legal sin que se haya producido reclamaciónalguna contra la misma, por lo que el acuerdo queda elevado adefinitivo, dc conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Ha-ciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artí-culo 17 de la citada Ley 39/1988 , así como en relación con loprevisto en la normativa vigente, se procede a la publicación enel BOLETIN OFICIAL de la provincia del texto íntegro de dichamodificación, en el anexo que figura a continuación.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación y or-denación de la citada ordenanza, podrán los interesados inter-poner recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Con-tencioso Administrativo con sede en Zamora, en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de la publica-ción de este acuerdo y del texto íntegro de las ordenanzas en elBOLETIN OFICIAL de la provincia.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO

Se modifica el artículo 5.b de la ordenanza "Bases y Tari-fas", de tal forma que las tarifas serían las siguientes:

– Cuota de servicio trimestral: 6,01 euros.Consumos:– De 0 a 15 m3 consumidos al trimestre, por cada m3, 0,66

euros.– Más de 15 m3 consumidos al trimestre, por cada m3, 0,78

euros.

A estas tarifas habría que aplicar el 7% de IVA.

Fariza, 18 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2786

FARIZA

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Fariza, en sesión extraordi-naria celebrada el día 28 de abril de 2004, acordó inicialmentepor unanimidad:

Primero.–Delegar las competencias de este Ayuntamiento afavor de la Mancomunidad Sayagua, en lo no previsto en losEstatutos, para la implantación y subsiguiente prestación delservicio de recogida de residuos sólidos urbanos directamenteal ciudadano.

Segundo.–Aprobar que se facilite la relación de contribu-yentes de este servicio, facultando a la Mancomunidad "Saya-gua" para la liquidación y recaudación del precio público, ensus periodos voluntarios y ejecutivos, en la forma determinadaen el vigente Estatuto de Recaudación.

Tercero.–Que se haga pública exposición de los mismos enel BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Cuarto.–Comprometerse este Ayuntamiento a la vigilanciay control de comunidad en este Municipio, prestando la cola-boración debida en todos los órdenes para el buen funciona-miento del mismo.

Quinto.–Poner a disposición de la Mancomunidad todos losútiles y elementos que constituyen las instalaciones que actual-

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mente sirven de base para el Servicio Municipal de Recogidade Residuos Sólidos Urbanos a la población de Fariza y susanejos.

Se expone al público durante veinte días hábiles a partir dela publicación de dicho anuncio en el BOLETIN OFICIAL de laprovincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con elfin de que los interesados puedan presentar cuantas alegacioneso reclamaciones estimen oportunas.

Si no se presentase ninguna reclamación, la aprobación ini-cial se convertirá en definitiva sin necesidad de acuerdo ex-preso.

Fariza, 18 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2785

FARIZA

Anuncio de exposición al público

El Pleno del Ayuntamiento de Fariza, en sesión extraordi-naria celebrada el día 28 de abril de 2004, por unanimidad delos presentes, acordó la aprobación inicial de la alteración de lacalificación jurídica de una porción de 18 metros cuadrados devía pública en la calle Paneras de la localidad de Badilla y cali-ficarlo, como consecuencia de la alineación practicada, comoparcela sobrante. Asimismo se acordó, de conformidad con loprevisto en el artículo 115 del Reglamento de Bienes de las En-tidades Locales, proceder a la permuta de dicho sobrante conuna porción de 18 metros cuadrados, de la que es titular el pro-pietario colindante don Modesto Domingo Marcos.

Se expone el expediente a información pública por plazo deun mes en el tablón de anuncios y BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia durante el cual se pueden formular las alegaciones quese estimen pertinentes.

Si no se presentase ninguna alegación, la aprobación inicialse convertirá en definitiva sin necesidad de acuerdo expreso.

Fariza, 19 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2784

CORRALES

Anuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 4 de mayodel 2004, aprobó inicialmente el presupuesto general del Ayun-tamiento para el ejercicio de 2004. En cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacien-das Locales, se expone al público por plazo de quince días, du-rante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno.

Corrales, 14 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2781

FRESNO DE SAYAGO

Anuncio

En este Ayuntamiento se halla expuesto el proyecto deno-minado "Abastecimiento en Fresno de Sayago", referido a laobra incluida en los Planes Provinciales de la Excma. Diputa-

ción Provincial de Zamora, de un presupuesto de 18.000,00 eu-ros, redactado por C2R Consultora, S.L., Ingeniería Civil yMedio Ambiente, aprobado por este Ayuntamiento en sesiónde fecha 18 de mayo de 2004. El plazo de exposición será de15 días, contados a partir de la fecha siguiente a la aparicióndel presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, enlos cuales cualquier interesado podrá consultarlos y presentaralegaciones.

Fresno de Sayago, 18 de mayo de 2004.–El Alcalde.R-2777

TORRES DEL CARRIZAL

Edicto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día12-05-04, ha aprobado inicialmente el presupuesto generalpara el ejercicio de 2004.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 delReal Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo de 2004, el ex-pediente completo queda expuesto al público en la Secretaríade esta entidad, durante las horas de oficina, por plazo de 15días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en elartículo 170 de dicho texto, puedan presentar las reclamacionesque estimen, por los motivos que se indican en el punto 2 delcitado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzaráa contar desde el día siguiente de la inserción de este edicto enel BOLETIN OFICIAL de la provincia, no se produjeran reclama-ciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169, elpresupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin nece-sidad de acuerdo expreso.

Torres del Carrizal, 11 de mayo 2004.–La Alcaldesa.R-2782

TORRES DEL CARRIZAL

Edicto

Rendida la cuenta general y de Administración del Patrimo-nio correspondiente al ejercicio de 2003, e informadas por laComisión Especial de Cuentas, en cumplimiento del artículo212 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se ex-pone al público por un plazo de quince días, durante los cualesy ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones,reparos u observaciones.

Torres del Carrizal, 11 de mayo de 2004.–La Alcaldesa.R-2783

RABANO DE ALISTE

Edicto

El periodo de recaudación en voluntaria de las deudas tri-butarias por valores en recibo de vencimiento periódico y noti-ficación colectiva que seguidamente se relacionan:

– Agua, basura y alcantarillado, año 2003.– Tránsito de ganado, año 2003.

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– Impuesto de vehículos de tracción mecánica, año 2004.

Plazo de ingreso: 1 de abril al 20 de junio de 2004.

Lugar, días y horas de cobranza:– Ayuntamiento, días y horas que se indican en el corres-

pondiente edicto.– Servicio de recaudación: (Calle Ramos Carrión, 11, Za-

mora), de lunes a viernes, de 9 a 13 horas, todo el periodo derecaudación, excepto el/los día/s de cobro en el municipio.

La cobranza se llevará a cabo por el Servicio de GestónTributaria y Recaudación de la Excma. Diputación Provincialde Zamora.

Se advierte a los obligados al pago que transcurrido elplazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedi-miento de apremio y devengarán el recargo del 20 por 100, in-tereses de demora y en su caso, costas que se produzcan.

Rábano de Aliste, 1 de abril de 2004.–El Alcalde.

RABANO DE ALISTE

Edicto

El periodo de recaudación en voluntaria de las deudas tri-butarias por valores en recibo de vencimiento periódico y noti-ficación colectiva que seguidamente se relacionan:

– Agua, basura y alcantarillado, año 2003.– Tránsito de ganado, año 2003.– Impuesto de vehículos de tracción mecánica, año 2004.

Se llevará a cabo en los locales de costumbre el día:

SAN MAMED: 24 de mayo, de 9,30 a 10,30 horas.SEJAS: 24 de mayo, de 11,00 a 13,00 horas.TOLA: 25 de mayo, de 9,00 a 10,00 horas.RABANO: 25 de mayo, de 11,00 a 13,00 horas.

Los contribuyentes podrán satisfacer los recibos en las fe-chas, horas y local que se indican, sin perjuicio de que podránhacerlo también con posterioridad en la Oficina Recaudatoriade la Zona de Zamora, sita en calle Ramos Carrión, 11, en Za-mora, hasta el día 20 de junio de 2004, en días laborables, de 9a 13 horas.

Rábano de Aliste, 11 de mayo de 2004.–El Alcalde.R-2795

FERRERAS DE ABAJO

Edicto

Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fe-cha 17 de mayo de 2004, el expediente número 01/2004, sobremodificacion de crédito, por el que se conceden créditos extra-ordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del ejer-cicio 2004, se expone al público, durante el plazo de quince

días hábiles, el expediente completo a efectos de que los intere-sados que se señalan en el apartado 1 del artículo 151 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Lo-cales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante elPleno de la Corporacion, por los motivos que se indican en elapartado 2 de mismo artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública nose presentaran reclamaciones el expediente referenciado se en-tenderá definitivamente aprobado.

Ferreras de Abajo, 18 de mayo de 2004.–El Alcalde.R-2797

MANCOMUNIDAD RASO DE VILLALPANDOVILLALPANDO

Edicto

Aprobado inicialmente por esta Corporación municipal elexpediente de modificación de créditos número 1 que afecta alpresupuesto general del año 2004, queda expuesto al público enla Secretaría de esta Mancomunidad, por plazo de quince díashábiles, siguientes a la publicación de este edicto en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia, a fin de que pueda ser examinado ypresentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes.

Villalpando, 17 de mayo de 2004.–El Presidente.R-2798

CUBILLOS

Anuncio

Siendo definitivo el acuerdo de aprobación de la ordenanzareguladora del ICIO (Impuesto sobre construcciones, instala-ciones y obras), de este Municipio, adoptado por el Pleno delAyuntamiento de Cubillos en sesión ordinaria celebrada el día20 de octubre de 2003, de conformidad con lo previsto en losartículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, LBRL, se pro-cede en el anexo al presente anuncio a la publicación del textoíntegro de la ordenanza.

Contra dicha disposición podrá interponerse recurso con-tencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia de Zamora.

Cubillos, 7 de mayo de 2004.–El Alcalde.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE IMPUESTO MUNICIPAL SOBRECONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

FUNDAMENTO LEGAL.Artículo 1.º Este Ayuntamiento, de confornidad con lo que

establece el artículo 106.1. de la ley 7/1985, de 2 de abril, Re-guladora de las Bases de Régimen Local y haciendo uso de lafacultad reglamentaria que atribuye el artículo 15.1 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Lo-cales, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalacio-

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nes y Obras, previsto en el artículo 60.2 de esta Ley, cuyaexacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta orde-nanza.

NATURALEZA DEL TRIBUTO.Artículo 2.º El tributo que se regula en esta ordenanza

tiene la naturaleza de impuesto indirecto, y grava la riquezaque se pone de manifiesto con ocasión de la realización, porparte del sujeto pasivo, de cualquiera de los hechos imponiblesestablecidos en la presente.

HECHO IMPONIBLE.Artículo 3.º 1. Constituye el hecho imponible la realización

dentro del término municipal, de cualquier construcción, instala-ción u obra para la que se exija la obtención de la corresponcentelicencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licen-cia, siempre que su expdición corresponda a este municipio.

Quedan también incluidas en el hecho imponible del im-puesto las construcciones, instalaciones u obras que se realicenen cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aque-llas otras que requieran la previa existencia de una concesión oautorización municipales, la licencia aludida en el apartado an-tenor se considerará otorgada una vez haya sido dictada la or-den de ejecución adjudicada la concesión o concedida la auto-rización por los órganos municipales competentes.

2. Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiereel aparado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones detodas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición.c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su dis-

posición interior como su aspecto exterior.d) Alineaciones y rasantes.e) Obras de fontanería y alcantarillado.f) Obras en cementerios.g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras

que requieran licencias de obra urbanística.h) Cualquiera otras de las referidas en el punto 1.º de este

artículo.

SUJETOS PASIVOS.Artículo 4.º 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a tí-

tulo de contribuyentes, las personas físicas, personas jurícas oentidades del artículo 33 de la Ley 30/1963, de 28 de diciem-bre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción,instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre elque se realice aquélla

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la con-sideración de dueño de la construcción, instalación u obraquien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obrano sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán lacondición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soli-ceten las correspondientes licencias o realicen las construccio-nes, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de lacuota tributaria satisfecha

BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO.Artículo 5.º1. La base imponible del impuesto está constituida por el

coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y seentiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución materialde aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre elValor Añadido y demás impuestos análogos propios de regí-menes especiales, las tasas, precios públicos y demás presta-ciones patrimoniales de carácer público local relacionadas ensu caso con la construcción, instalación u obra, ni tampoco loshonorarios de profesionales, el beneficio empresarial del con-tratista ni cualquier otro concepto que no integre, estricta-mente, el coste de ejecución material

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a labase imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo impositivo será el 2%.4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la

construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obte-nido la correspondiente licenca. A los efectos de este impuestose considerará iniciada la obra cuando se conceda la licenciamunicipal correspondiente. En el supuesto de que no medie so-licitud de licenda, se devengará el impuesto desde que se eje-cute cualquier clase de acto material tendente a la realizacióndel hecho imponible.

GESTION.Artículo 6.º.1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante

este Ayuntamiento declaración autoliquidación según el mo-delo determinado por el mismo, que contendrá los elementosde la relación tributaria imprescindibles para la liquidaciónprocedente.

Dicha declaración autoliquidación, previamente abonada,deberá ser adjuntada al docurnento de solicitud de la licencia.El ingreso tendrá la consideración de ingreso a cuenta.

Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no ha-biéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licenciapreceptiva se inicie la construcción, instalación u obra, se prac-ticará una liquidación provisional a cuenta, determinándose labase imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesa-dos, siempre que el mismo hubiera sido visado por el ColegioOficial correspondiente cuando ello constituya un requisitopreceptivo.

b) En función de los índices o módulos cuando la orde-nanza fiscal así lo prevea y establezca al efecto.

En el caso de que la correspondiente licencia de obras o ur-banística sea denegada sin haberse realizado la construcción,instalación u obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la de-volución de las cuotas satisfechas.

2. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisio-nal y se determinará la base imponible del tributo en atencióndel presupuesto aportado por los interesados, siempre que elmismo hubiere sido visado por el Colegio Oficial correspon-diente.

3. En el caso de que se modifique el proyecto y/o hubieseincremento del presupuesto, se presentará autoliquidacióncomplementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial yel modificado, con sujeción a los requisitos y efectos indicadosen los apartados anteriores.

4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obrasefectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mis-mas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación ad-

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ministrativa, podrá modificar en su caso la base imponible aque se refiere el apartado anterior, practicando la correspon-diente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo oreintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

5. El pago de este impuesto en ningún caso eximirá de laobligación de obtención de la licencia urbanística municipal enlos supuestos en que ésta sea preceptiva.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 7.º.1. No se reconocerán en materia del impuesto sobre cons-

trucciones, instalaciones y obras otros beneficios fiscales quelos que vengan establecidos por disposiciones con rango deLey o por tratados o convenios internacionales.

2. El Pleno de la Corporación, con el voto favorable de lamayoría simple de sus miembros, podrá conocer las siguientesbonificaciones, cuya concesión se iniciará previa solicitud delsujeto pasivo, el acto administrativo adoptado tendrá caráctersingular y será inmediatamente ejecutivo, procediendo en talcaso la devolución del importe resultante de la diferencia entreel ingreso efectuado en autoliquidación y la cuota bonificada.

A) Una bonificación del 80 por 100, a favor de las cons-trucciones, instalaciones y obras que sean declaradas de espe-cial interés o utilidad municipal por concurrir circunstanciassociales, culturales histórico-artísticas o de fomento de empleo.

B) Una bonificación del 50 por 100, a favor de las construc-ciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de pro-tección oficial.

C) Una bonificación del 80 por 100, a favor de las construc-ciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones deacceso y habitabilidad de los discapacitados.

En caso de solicitud de varias bonificaciones, sólo se con-cederá una de ellas, la de mayor porcentaje.

INSPECCION Y RECAUDACION.Artículo 8.º La inspección y recaudación del impuesto se

realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributa-ria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia,así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

INFRACCIONES Y SANCIONES.Artículo 9.º En todo lo relativo a la calificación de las in-

fracciones tributaras así como a la determinación de las sancio-nes que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicaráel régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las dis-posiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIONES FINALES.Primera.–Para lo no específicamente regulado en esta orde-

nanza, será de aplicación la normativa general aplicable, enparticular la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora delas Haciendas Locales y la Ley 30/1963, de 28 de diciembre,General Tributaria.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, una vezaprobada definitivanente por el Pleno, el día siguiente al de supublicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, permane-ciendo en vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Cubillos, 7 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2639

MANZANAL DE LOS INFANTES

Anuncio

Confeccionada por la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria la matrícula del Impuesto sobre Actividades Econó-micas, correspondiente al ejercicio 2004, y en virtud de lo esta-blecido en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de fe-brero, se expone al público por término de quince días en laSecretaría del Ayuntamiento.

Contra la inclusión de la citada matrícula o contra la altera-ción de cualquiera de sus datos, podrán los interesados interpo-ner recurso de reposición ante la Agencia Tributaria o bien re-clamación económico-administrativa ante el Tribunalcorrespondiente, en la forma y plazos establecidos legalmente.

Manzanal de los Infantes, 7 de mayo de 2004.–El Alcalde.R-2636

CAÑIZO

Edicto

Rendidas las cuentas general del presupuesto y de la Admi-nistración del Patrimonio correspondientes al ejercicio 2003, einformadas debidamente por la Comisión Especial de Cuentasde este Ayuntamiento, en cumplimiento y de conformidad conlo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85 y 193 de la LeyReguladora de las Haciendas Locales 39/88, de 28 de diciem-bre, quedan expuestas al público en la Secretaría del Ayunta-miento, por el plazo de quince días hábiles, para que durante elmismo y ocho días más puedan los interesados presentar porescrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimenoportunas.

Cañizo, 7 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2649

EL CUBO DE TIERRA DEL VINO

Anuncio de autorización de uso excepcional de suelo rústicoy licencia ambiental

Por don Alfredo Romero Fariza, vecino de Corrales delVino (Zamora), actuando en nombre propio, se ha solicitado li-cencia ambiental y autorización de uso excepcional de suelorústico, para la instalación y construcción de nave destinada aexplotación para cebo de ganado porcino, en parcela rústicanúm. 434 del polígono 1 del municipio de El Cubo de Tierradel Vino, de acuerdo con el Proyecto Técnico redactado por elIngeniero Técnico Agrícola don Angel Galache Riesco.

Al objeto de dar cumplimiento al procedimiento de autori-zación de los usos excepcionales en suelo rústico, de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 25.2 b) de la Ley 5/1999,de 18 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 307 del De-creto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Regla-mento de Urbanismo de Castilla y León, se somete el expe-diente para autorización de uso excepcional de suelo rústico ainformación pública, en la Secretaría del Ayuntamiento, du-rante el plazo de veinte días, a partir de la publicación del pre-sente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y en eldiario “La Opinión-El Correo de Zamora”, al objeto de ser exa-

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minado por los interesados e interponer, en su caso, las recla-maciones o alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el art. 27.1 dela Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León, se somete a información pública el expediente,para que los que pudieran resultar afectados de algún modo porla mencionada actividad, puedan examinarlo en este Ayunta-miento y formular las observaciones pertinentes en el plazo deveinte días, a contar desde la inserción del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL de la provincia.

En El Cubo de Tierra del Vino, a 27 de abril de 2004.–LaAlcaldesa. R-2266

MICERECES DE TERA

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El Ayuntamiento de Micereces de Tera, convoca subastapara la adjudicación del arrendamiento para la explotación delbar sito en zona recreativa en Micereces de Tera, conforme alas siguientes condiciones:

I. Objeto del contrato: La explotación del bar de la zonarecreativa de Micereces de Tera.

II. Duración del contrato: 1 año.

III. Tipo de licitación: l.200,00 euros anuales (impuestosaparte), que podrán ser mejoradas al alza por los ofertantes.

IV. Publicidad del Pliego de Cláusulas Administrati-vas: Estarán de manifiesto, durante el plazo de ocho días hábi-les siguientes a la publicación del presente anuncio en las Ofi-cinas Municipales.

VI. Garantía definitiva: Será de 600,00 euros.

VII. Presentación de proposiciones: Durante los 15 díasnaturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación.

VIII. Apertura de proposiciones: Tendrá lugar a las16,30 horas del segundo día a la conclusión del plazo para pre-sentación de proposiciones, en el supuesto de coincidir con díafestivo o sábado se aplazará al día hábil siguiente.

IX. Modelo de proposición:D. ............................................, con D.N.I. n.º.....................,

vecino de ....................., con domicilio en ......................., ennombre propio (o en el de ........................., según poder bastan-teado que se acompaña), enterado del concurso convocado porel Ayuntamiento de Micereces de Tera, para adjudicar la ex-plotación del bar de la zona recreativa, mediante arrenda-miento, y estando interesado, ofrece realizar el servicio pa-gando una renta anual de ................ euros.

(Fecha y firma).

Micereces de Tera, abril de 2004.–El Alcalde. R-2438

MOLEZUELAS DE LA CARBALLEDA

Edicto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día15 de mayo de 2004, ha aprobado, inicialmente, el PresupuestoGeneral para el ejercicio de 2004.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.1 de laLey 39/88, de 28 de diciembre, el expediente completo quedaexpuesto al público en la Secretaría de esta entidad, durante lashoras de oficina y por plazo de quince días hábiles, a fin de quelos interesados que se señalan en el artículo 151 de dicha Ley,puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas ypor los motivos que se indican en el punto 2.º del citado últimoartículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzaráa contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL de la provincia, no se produjeran recla-maciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 depredicha Ley, el presupuesto se considerará definitivamenteaprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Molezuelas de la Carballeda, 15 de mayo de 2004.–El Al-calde en funciones. R-2872

ROSINOS DE LA REQUEJADA

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Aprobado inicialmente por esta Corporación municipal elexpediente de Modificación de Créditos 1/2003, que afecta alpresupuesto del ejercicio 2003, queda expuesto al público enla Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de quince díashábiles, siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL de la provincia, a fin de que pueda ser examinadoy presentarse la reclamaciones que se estimen pertinentes.

Rosinos de la Requejada, 20 de mayo de 2004.–El Alcalde.R-2846

VILLARDECIERVOS

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del RealDecreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normaspara la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, seencuentra expuesta al público en la Secretaría del Ayuntamiento,durante el plazo de quince días, la matrícula del IAE correspon-diente al ejercicio 2004, a efectos de presentación de alegacionesy reclamaciones por quienes las consideren oportunas.

Contra la misma cabe interponer recurso de reposición anteel Jefe del Departamento de Gestión Tributaria (Delegación deZamora) en el plazo de quince días hábiles, a contar desde elsiguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia, o reclamación económico-administrativa ante el Tribu-nal Económico Administrativo Regional en el mismo plazo.

Villardeciervos, a 11 de mayo de 2004.–El Alcalde.R-2668

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FRESNO DE LA RIBERA

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Se pone en conocimiento de todos aquellos interesados queestá expuesto en la Secretaría de este Ayuntamiento, para suconsulta en horario de oficina, la matrícula del Impuesto sobreActividades Económicas, anualidad de 2004, por espacio dequince días, a contar desde la publicación de este anuncio en elBOLETIN OFICIAL de la provincia.

Contra la exposición de la matrícula del I.A.E. 2004, podráinterponerse Recuso de Reposición Potestativo ante la A.E.T.Delegación de Zamora o Reclamación Económico-Administra-tiva ante el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla yLeón, por un plazo de 15 días, desde el día inmediatamente si-guiente al del término del periodo de exposición pública.

Fresno de la Ribera, a 5 de mayo de 2004.–El Alcalde.R-2658

MAYALDE

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1. ENTIDAD ADJUDICADORA:Ayuntamiento de Mayalde.

2. OBJETO DEL CONTRATO:Arrendamiento de inmueble de propiedad municipal, ubi-

cado en calle Escuelas, carretera de Peñausende, consistente envivienda de 141,39 m2. Consta de cuatro habitaciones, cocinacon despensa y baño.

3. TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACION:

Tramitación: Ordinaria.Procedimiento: Abierto.Forma de adjudicación: Subasta.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION:75,00 euros mensuales, al alza.

5. GARANTIA PROVISIONAL:300,00 euros.

6. OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMA-CION:

Ayuntamiento de Mayalde.

7. PRESENTACION DE OFERTAS:Veinte días hábiles desde la publicación de este anuncio en

el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

8. APERTURA DE OFERTAS:A las 19,00 horas del primer martes siguiente a la fecha en

que finalice el plazo de presentación de proposiciones.

9. OTRAS INFORMACIONES:Las que se reseñan en el pliego de condiciones económico-

administrativas. Los gastos de anuncios serán de cuenta del ad-judicatario.

10. MODELO DE PROPOSICION:Don .........., mayor de edad, con domicilio en .........., D.N.I.

número .........., en nombre propio (o en representación de.........., como acredita por ..........), enterado de la convocatoriade subasta anunciada en el BOLETIN OFICIAL de la provincia nú-mero .........., de fecha .........., toma parte en la misma, compro-metiéndose a arrendar el bien .......... en el precio de .......... (le-tra y número), con arreglo al pliego de cláusulas económico-administrativas que acepta íntegramente.

Lugar, fecha y firma.

Mayalde, mayo de 2004.–El Alcalde. R-2240

FERMOSELLE

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Don Manuel Carrascal Jorge ha solicitado de esta Alcaldíalicencia para el uso en suelo rústico de construcción de ErmitaTradicional en la finca de Las Llagonas de Fermoselle.

En cumplimiento del artículo 25.2, de la Ley 5/99, de 8 deabril, de Urbanismo de Castilla y León, para autorización deuso excepcional en suelo no urbanizable, se somete el expe-diente a información pública en la Secretaría de este Ayunta-miento durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desdeel siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia, al objeto de ser examinado por los intere-sados e interponer, en su caso, las reclamaciones que estimeoportunas.

Fermoselle, 7 de mayo de 2004.–El Alcalde. R-2584

LUELMO

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Rendidas las cuentas general del presupuesto y de la Admi-nistración del Patrimonio correspondientes al ejercicio de2003, e informadas debidamente por la Comisión Especial deCuentas de este Ayuntamiento, en cumplimiento y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/85, y212 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, quedan expuestas al público en la Secretaría de esta Enti-dad, por plazo de quince días hábiles, para que durante elmismo y ocho días más, puedan los interesados presentar porescrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimenpertinentes.

Luelmo, 10 de mayo de 2004.–La Alcaldesa. R-2757

IMPRENTA PROVINCIAL-ZAMORA

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