m.i. ajuntament de cullera · 2016-05-04 · m.i. ajuntament de cullera izquierda de la...
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M.I. AJUNTAMENT DE CULLERA
SEÑORES ASISTENTES
ALCALDE
D. Jordi Mayor Vallet
CONCEJALES
Dª Silvia Roca Palomares
D. Juan Vicente Armengot Giménez
Dª. Mª Francesca Ortiz Olivert
D. Salvador Tortajada Tur
Dª. Mª José Terrades Renart
D. Javier Cantos Pérez
Dª. Amparo Jover Colubi
D. Francisco J. Cerveró Palomares
Dª. Laura Simó Gisbert
Dª. Inmaculada Velarde López
D. Manuel López Muñoz
Dª. Juana Sapiña Arlandis
D. J. Alfonso Merlo Colom
D. Enrique Castelló Oliver
D. Hugo I. Font Lafarga
D. Pere Manuel Aragó
D. Marc Juan Corihuela
Dª. Silvia Castro Blanco
D. Juan Tur Fenollar
D. Jose Palacios Rafael de la Cruz
SECRETARIO GENERAL
D. Javier A. Gieure Le Caressant
INTERVENTOR
D. César Rodríguez Avalos
Nº 08 DE 2015
BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR
EL M.I. AYUNTAMIENTO PLENO EL
DIA 30 DE JUNIO DE 2015.
En la Ciudad de Cullera a TREINTA
de Junio de dos mil quince. Siendo las
VEINTE horas, se reunieron en el Salón de
Sesiones de la Casa Consistorial, los
Concejales cuyos nombres dejo anotados al
margen, presididos por el Sr. Alcalde D.
Jordi MAYOR VALLET, con la asistencia
del Secretario General D. Javier A. GIEURE
LE CARESSANT, al objeto de celebrar la
Sesión convocada.
A la hora indicada la Presidencia
declaró abierta la Sesión.
A continuación se procedió al
examen, debate y resolución de los asuntos
del Orden del Día con los siguientes
resultados:
PARTE RESOLUTIVA:
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1º.- DAR CUENTA RESOLUCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE LOS ASIENTOS EN EL
SALÓN DE PLENOS MUNICIPAL.
Por Secretaría se da cuenta de la Resolución de la Alcaldía de fecha 18 de Junio de 2015,
cuyo texto es el siguiente:
“”Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019 como consecuencia de las
Elecciones Locales de 24 de Mayo de 2015.
ATENDIENDO: Que es necesario establecer la distribución de los asientos en el Salón de
Plenos Municipal entre los distintos Grupos Políticos con representación municipal.
ATENDIENDO: Que se ha realizado reunión con los Sres. Concejales Electos Cabezas de
lista con representación municipal, efectuada el día 10 de Junio de 2015, a los efectos de consultar
con ellos dicha distribución de asientos.
ATENDIENDO: Lo que establece la Legislación vigente al respecto: Art. 61 del
Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Cullera de fecha 18-11-1999 y Art. 89 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28
de Noviembre de 1986, que dice textualmente:
“” Los miembros de la Corporación tomarán asiendo en el Salón de Sesiones unidos asu grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Presidente, oídos losPortavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubieraobtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativostenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos””.
Como Alcalde-Presidente, en virtud de las facultades que me confiere la Ley,
RESUELVO:
Que la DISTRIBUCION DE LOS ASIENTOS en el Salón de Plenos Municipal, será la
siguiente:
P.S.O.E: 10 Concejales: Ocupará cuatro asientos de la parte de arriba y los cinco asientos
de la parte de abajo situados a la derecha de la Presidencia, recayente a la Presidencia.
P.P.: 5 Concejales: Ocupará los cinco asientos de la parte de abajo situados a la izquierda
de la Presidencia.
COMPROMÍS: 3 Concejales: Ocupará tres asientos de la parte de arriba situados a la
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izquierda de la Presidencia, recayente a la Presidencia.
GENT PER CULLERA: 2 Concejales: Ocupará dos asientos de la parte de arriba situados
a la izquierda de la Presidencia, recayente a Holl de entrada.
CIUDADANOS: 1 Concejal: Ocupará un asiento de la parte de arriba a la derecha de la
Presidencia, recayente a Holl de entrada.
Debiendo los Portavoces de los distintos Grupos Políticos situarse en las esquinas de los
bancos de asientos””.
La Corporación Municipal QUEDA ENTERADA.
2º.- DAR CUENTA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOSMUNICIPALES.
Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019 el día 13-6-2015, como
consecuencia de las Elecciones Locales de 24-5-2015.
Habiendo recibido esta Alcaldía los escritos de los Sres. Cabeza de lista de los Partidos
Políticos con representación municipal, a los efectos de su Constitución en GRUPOS POLITICOS
MUNICIPALES, con designación de su PORTAVOZ y SUPLENTES.
Como Alcalde-Presidente, y en virtud de lo establecido en los artºs. 24 y 25 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28-11-1986 y
artºs. 14 y 15 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Cullera de 18-11-1999 que
dicen textualmente:
“”Artículo 14. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido a laAlcaldía, y suscrito por todos los integrantes, el cual se presentará en la Secretaría Generalde la Corporación, dentro de los cinco hábiles siguientes a la constitución delAyuntamiento.
En el escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del GrupoPolítico Municipal y suplentes””
Artículo 15. De la constitución de los Grupos Políticos Municipales, y de susintegrantes y Portavoces, se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión quecelebre, tras la presentación de los correspondientes escritos"”.
DOY CUENTA:
De la constitución de los GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES, SUS COMPONENTES,
PORTAVOCES Y SUPLENTES que a continuación se relacionan, según los escritos remitidos a
esta Alcaldía:
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GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES:
1.- DENOMINACION: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE)
COMPONENTES: D. JORDI MAYOR VALLET Dª SILVIA ROCA PALOMARESD. JUAN VICENTE ARMENGOT GIMENEZ Dª Mª FRANCESCA ORTIZ OLIVERT D. SALVADOR E. TORTAJADA TURDª Mª JOSE TERRADES RENARTD. JAVIER CANTOS PEREZDª Mª AMPARO JOVER COLUBID. FRCO. JAVIER CERVERÓ PALOMARESDª LAURA SIMÓ GISBERT
PORTAVOZ: Dª SILVIA ROCA PALOMARES
SUPLENTES: D. JUAN VICENTE ARMENGOT GIMENEZD. SALVADOR E. TORTAJADA TUR
2.- DENOMINACION: PARTIDO POPULAR (PP)
COMPONENTES: D. INMACULADA VELARDE LOPEZD. MANUEL LOPEZ MUÑOZDª JUANA SAPIÑA ARLANDISD. J. ALFONSO MERLO COLOMD. ENRIQUE CASTELLO OLIVER
PORTAVOZ: D. MANUEL LOPEZ MUÑOZ
SUPLENTES: Dª INMACULADA VELARDE LOPEZ Dª JUANA SAPIÑA ARLANDIS
3.- DENOMINACION: COMPROMÍS PER CULLERA (COMPROMÍS)
COMPONENTES: D. HUGO ISAAC FONT LAFARGAD. PERE MANUEL ARAGO
D. MARC JUAN CORIHUELA
PORTAVOZ: D. HUGO ISAAC FONT LAFARGA
SUPLENTES: D. PERE MANUEL ARAGÓ D. MARC JUAN CORIHUELA
4.- DENOMINACION: GENT PER CULLERA
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COMPONENTES: Dª SILVIA CASTRO BLANCOD. JUAN TUR FENOLLAR
PORTAVOZ: Dª SILVIA CASTRO BLANCO
SUPLENTE: D. JUAN TUR FENOLLAR
5.- DENOMINACION: CIUDADANOS (C's)
COMPONENTE Y PORTAVOZ : D. JOSE PALACIOS RAFAEL DE LA CRUZ
La Corporación Municipal QUEDA ENTERADA.
3º.- ASIGNACIONES ECONÓMICAS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LACORPORACIÓN MUNICIPAL 2015-2019.
Por Secretaría, se da cuenta de la Enmienda a la propuesta presentada por COMPROMÍS,cuyo texto es el siguiente:
“” Enmienda a la propuesta presentada por el Alcalde el 17 de Junio de 2015 relativa alas asignaciones económicas, órganos de gobierno y cargos de confianza.
Proponemos modificar el apartado SEGUNDO de las ASIGNACIONES ECONÓMICASÓRGANOS DE GOBIERNO, y el apartado B) PERSONAL EVENTUAL, TERCERO, en el siguientesentido:
A) ASIGNACIONES ECONÓMICAS ÓRGANOS DE GOBIERNOSEGUNDO.- Fijar a dos miembros de la Corporación que ejercerán su cargo con
dedicación exclusiva, y cuatro con dedicación parcial, percibiendo una retribución mensual brutaque se detalla a continuación, por las funciones detalladas en la Resolución de Delegación del 15de Junio de 2015:
RETRIBUCION
CARGOMIEMBRO
CORPORACIONMENSUAL ANUAL
Alcalde exclusiva 2.857,14 € 40.000 €
1 Teniente de Alcalde exclusiva 2.214,28 € 31.000,00 €
4 Tenientes de Alcalde Parcial (50%) 1.100,00 € 15.400,00 €
B) PERSONAL EVENTUAL TERCERO.- Se mantienen los siguientes lugares de trabajo para ser cubiertos por
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personal eventual:
RETRIBUCION
DENOMINACIÓN DEDICACIÓN MENSUAL ANUAL
Arqueólogo Completa 2.071,43 € 29.000 €
Gerente Turismo Completa 1.938,00 € 27.132 €
Amortización:
MENSUAL ANUAL
1 Secretaria Playas y Medio Ambiente.... completa 1.356,60 € 18.992,40 €
1 Secretaria Administrativa Deportes....... completa 1.356,60 € 18.992,40 €
1 Jefe de Prensa......................................... completa 1.841,10 € 25.775,40 €
1 Animador Juvenil …............................... completa 1.356,60 € 18.992,40 €
MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:
Es necesario una ejemplaridad en los sueldos públicos. En la situación de emergencia
social y de endeudamiento que sufrimos y en l acuál la ciudadanía está sufriendo graves recortes
en sus derechos y poder adquisitivo, la clase política ha de situarse al menos solidariamente, al
lado del pueblo para poder representarlo.
El objetivo de la enmienda es que los políticos del Ayuntamiento de Cullera tengan unos
salarios y unas asignaciones que les permitan realizar su trabajo con dignidad pero sin alejarse
del nivel de vida de la ciudadanía a la cuál representan.
Así mismo, también obedece al hecho de que, si el objetivo que tiene la política es mejorar
la vida de las personas, y revertir la situación de endeudamiento municipal, conforme estos
objetivos se cumplan, y por tanto, suba el nivel de vida y, como consecuencia, el salario medio,
podrá también subir el salario del político que ha llevado adelante esas políticas positivas para la
población””
Por el Sr. Alcalde-Presidente, se somete la Enmienda a votación ordinaria a mano alzada
con el siguiente resultado:
Votos a favor: 3 (Grupo COMPROMÍS)
Votos en contra: 10 (Grupo PSOE).
Votos abstención: 8 (Grupos: PP, GENT PER CULLERA, CIUDADANOS)
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En consecuencia, con el resultado de 3 votos a favor, 10 en contra y 8 abstenciones, la
Corporación Municipal, por mayoría, adopta el siguiente
ACUERDO:
Rechazar la Enmienda presentada por Compromís en todos sus términos.
Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019 el dia 13 de Junio del 2015 como
consecuencia de las Elecciones Locales de 24-05-2015.
Atendiendo al volumen de atribuciones asignadas mediante Resolución de 15-06-2015 como
son el nombramiento de los Tenientes de Alcalde y Miembros de la Junta de Gobierno,
Delegaciones de Área y Delegaciones de Servicio, conlleva el establecer un régimen de
indemnizaciones pecuniarias y asistencias a los Sres. Concejales, como compensación a su
dedicación a los asuntos municipales.
Atendiendo a lo establecido en:
- artº. 75,1, 2 y 3 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2-4-85.
- artº. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales de 28-11-86, y
Teniendo en cuenta los límites establecidos en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, tanto en el régimen retributivo como
en el número de cargos públicos con dedicación exclusiva y de los puestos de trabajo de personal
eventual, así como lo dictado en el R.D.L. 1/2014, de 24 de enero, por el que se establece en el
artículo undécimo tres, un límite máximo que pueden percibir cada miembro de la Corporación que
tenga dedicación, siendo en los municipios de 20.001 a 50.000 habitantes, de 55.000,-€.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 11 (Grupos: PSOE y CIUDADANOS)
Votos en contra: 5 (Grupos: COMPROMÍS y GENT PER CULLERA)
Abstenciones: 5 (Grupo PP)
En consecuencia, con el resultado de 11 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones, la
Corporación Municipal, por mayoría, adopta el siguiente
ACUERDO:
A).- ASIGNACIONES ECONOMICAS ORGANOS DE GOBIERNO:
PRIMERO.- Fijar las asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones en las siguientes
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cuantías:
- Asistencia a Pleno 100 €
- Asistencia a Junta de Gobierno y Áreas de Gobierno...............................100 €
- Asistencia a Comisión Informativa.............................................................40 €
- Asistencia a Junta de Portavoces y otros órganos.......................................40 €
SEGUNDO.- Fijar a seis miembros de la Corporación que ejercerán su cargo con
dedicación exclusiva, percibiendo una retribución mensual bruta que se detalla a continuación, por
las funciones detalladas en la Resolución de Delegación del 15 de junio de 2015:
RETRIBUCION
CARGOMIEMBRO
CORPORACIONMENSUAL ANUAL
Alcalde exclusiva 3.285,71 € + antigüedad 46.000 € + antigüedad
3 Tenientes de Alcalde exclusiva 2.214,29 € ”” 31.000,00 € ””
1 Teniente de Alcalde exclusiva 2.785,71 € ”” 39.000,00 € ””
1 Teniente de Alcalde exclusiva 1.714,29 € ”” 24.000,00 € ””
El número de cargos y asignaciones con dedicación exclusiva establecidas anteriormente
cumple lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, introducido por el número diecinueve del artículo primero por la Ley 27/2013, 27
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que establece: “g) En los
Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 20.001 y 35.000 habitantes, los
miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de
diez.”
La percepción de estas retribuciones serán incompatibles con cualquier otra retribución a
cargo de este Ayuntamiento y con las asistencias fijadas en este acuerdo. No obstante, será
compatible la retribución con las indemnizaciones que se devenguen por desplazamiento,
manutención o alojamiento, etc., prevista en las Bases de ejecución del Presupuesto y artº. 75.5 de
la Ley 7/1985, así como la asistencia a organismos públicos o privados dependientes del
Ayuntamiento que tengan personalidad jurídica independiente de la Corporación.
B).- PERSONAL EVENTUAL:
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TERCERO.- Se modifican y crean los siguientes puestos de trabajo para ser cubiertos por
personal eventual:
RETRIBUCION
DENOMINACION DEDICACION MENSUAL ANUAL
Secretaria Alcaldía (modificación)
Grupo C, Subgrupo C2.Sueldo base:............................599,25.-€
Compl. Destino, nivel 18:…..394,79.-€
Compl.Especifico:...................363,56.-€
completa 1.357,60 € 19.000,00 €
Arqueólogo (modificación)
Grupo A, Subgrupo A1.
Sueldo base: ….....................1.109,05.-€
Compl. Destino, nivel 28:…...832,40.-€
Compl.Especifico: …..............129,98.-€
completa 2.071,43 € 29.000,00 €
Director Ejec. Planes y Proyectos.
(nueva creación)
Grupo A, Subgrupo A1.Sueldo base: ….......................946,39.-€
Compl. Destino, nivel 28:…..710,31.-€
Compl.Especifico:..................414,73.-€
Parcial 30 h/s 2.071,43 € 29.000,00 €
Director Ejec. Comunicación,
Publicaciones y Redes Sociales
(nueva creación)
Grupo A, Subgrupo A1.Sueldo base: ….......................1.109,05.-€
Compl. Destino, nivel 28:….....832,40.-€
Compl.Especifico: ….................272,84.-€
completa 2.214,29 € 31.000,00 €
Amortización :
1 Secretaria Playas y Medio Ambiente........ completa 1.356,60 18.992,40
1 Secretaria Administrativa Deportes.......... completa 1.356,60 18.992,40
1 Gerente Turismo....................................... completa 1.938,00 27.132,00
1 Jefe Prensa................................................ completa 1.841,10 25.775,40
1 Animador Juvenil..................................... completa 1.356,60 18.992,40
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CUARTO.- Establecer la percepción económica de todas estas retribuciones con efectos del
1 de Julio del 2015.
QUINTO.- Remitir Edicto de publicación del apartado tercero de este acuerdo al Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia (B.O.P.) a efectos de exposición pública, reclamaciones y
audiencia durante quince días, entendiéndose definitivamente aprobado, si durante este plazo no se
formulara alegación o reclamación alguna, de conformidad con el art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
SEXTO.- Hacer público el apartado primero y segundo de este acuerdo en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento a efectos de exposición pública.
SÉPTIMO.- Que por la Alcaldía-Presidencia se lleve a cabo cuantas gestiones y trámites se
precisen, en orden a la efectividad de los acordado.
4º.- CREACIÓN COMISIONES INFORMATIVAS Y ÁREAS DE GOBIERNO.
Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019 el día 13-6-2015, como
consecuencia de las Elecciones Locales de 24-5-2015, y
Atendiendo que según el artículo 31 de la Ley 8/2010 de 23 de Junio de la Generalidad
Valenciana (en adelante L8/2010), el Ayuntamiento de Cullera debe contar con órganos que tengan
por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del
Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los concejales que
ostenten delegación.
Atendiendo con la finalidad de coordinador y hacer más eficiente la gestión municipal
resulta aconsejable crear unas áreas de gobierno, como órgano complementario dado el volúmen de
gestión y competencias que tiene este Ayuntamiento, deviene aconsejable crear unas áreas de
gobierno.
Atendiendo que el artículo 26.2,c de la Ley 8/2010, establece que la organización municipal
se ajustará a las siguientes disposiciones:
c) Las normas de organización y funcionamiento que adopten los
ayuntamientos por medio del correspondiente Reglamento Orgánico
Municipal o a través de acuerdos del Pleno Municipal.
Que los Grupos Políticos integrantes de la nueva Corporación son los siguientes, con su
composición y proporcionalidad:
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votos nº Concejales Proporcionalidad
PSOE : 4.974 10 4PARTIDO POPULAR: 2.624 5 2 COMPROMÍS PER CULLERA: 1.810 3 1GENT PER CULLERA: 948 2 1CIUDADANOS: 790 1 1Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 13 (Grupos: PSOE, GENT PER CULLERA y CIUDADANOS)
Votos abstención: 8 (Grupos: PP y COMPROMÍS)
En consecuencia, con el resultado de 13 votos a favor y 8 abstenciones, la Corporación
Municipal, por mayoría, adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Crear cuatro COMISIONES INFORMATIVAS Ordinarias y Permanentes:
“”COMISION INFORMATIVA PRIMERA: SERVICIO A LAS PERSONAS””.-
Engloba las siguientes materias: Educación, Actividad Musical, Deportes, Servicios Sociales,
Drogodependencias, Igualdad, Juventud, Centro Discapacitados, Tercera Edad, Protocolo y
Sanidad.
“”COMISION INFORMATIVA SEGUNDA: CIUDADANÍA””.- Engloba las
siguientes materias: Medio Ambiente, Playas, Recogida de residuos, Agua, Ciclo Hidráulico,
Servicios Exteriores, Protección Civil, Taller Empleo, Escuela Taller, Cementerio, Policía Local,
Participación Ciudadana, Omic.
“”COMISIÓN INFORMATIVA TERCERA: PROMOCIÓN ECONÓMICA””.-
Engloba las siguientes materias: Urbanismo, Patrimonio, Patrimonio Histórico, Camping, Turismo,
Hermanamiento, Ocio, Comercio, Agencia Desarrollo Local, Mercado, Cultura, Fiestas, Fallas,
Agricultura, Caza y Pesca.
“”COMISIÓN INFORMATIVA CUARTA: SERVICIOS ECONÓMICOS Y
ADMINISTRATIVOS””.- Engloba las siguientes materias: Régimen Interior, Régimen Jurídico,
Servicios Generales, Personal, Hacienda, Intervención y Tesorería. Esta Comisión hará también las
funciones que correspondan de la Comisión de Cuentas.
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Corresponden a estas Comisiones el estudio, informe o consulta de los asuntos de su área
que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno cuando actúe por
delegación del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes, así como el
seguimiento de la gestión del Alcalde, Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten
delegaciones.
También informarán aquellos asuntos de la competencia propia del Alcalde o Presidente y
de la Junta de Gobierno que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
Corresponderá a esta Comisión en función de Comisión Especial de Cuentas el examen,
estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestaria que deba aprobar el
Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la Legislación Reguladora de la
Contabilidad de las Entidades Locales.
SEGUNDO.- La COMPOSICION de las Comisiones Informativas será proporcional al
número de Concejales de cada Grupo Municipal. Pero, en todo caso, todo Grupo Político Municipal
tiene derecho a estar representado, al menos, con un Concejal en cada Comisión De tal manera que
cada Comisión Informativa estará integrada por 9 MIEMBROS, mas el Alcalde o persona en quien
delegue, de los cuales:
P.S.O.E. ............................................... 4 Concejales P.P. ....................................................... 2 Concejales COMPROMÍS PER CULLERA: ........ 1 Concejal GENT PER CULLERA: …................. 1 Concejal CIUDADANOS: …............................. 1 Concejal
TERCERO.- El Presidente nato de todas las Comisiones lo es el Alcalde. Sin embargo, la
presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Comisión. Actuará como
Secretario, el Secretario General del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
CUARTO.- La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación,
que deben formar parte de ella en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito del
Portavoz del Grupo, dirigido al Sr. Alcalde y del que se dará cuenta al Pleno. Designándose de igual
forma suplentes en el mismo número que los titulares; pudiéndose suplir indistintamente.
QUINTO.- La periodicidad de las Comisiones Ordinarias será MENSUAL.
El día y la hora serán los que acuerde cada Comisión en su Sesión Constitutiva.
Las Comisiones Informativas celebrarán Sesión Ordinaria como mínimo una vez al mes,
salvo los meses que no hay Pleno, en las fechas y horas que ellas mismas acuerden.
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SEXTO.- Crear cuatro áreas de gobierno que son:
– de servicios a las personas
– de ciudadanía
– de promoción económica
– de servicios económicos y administrativos.
Cada área de gobierno estará presidida por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento y por
delegación por el Teniente de Alcalde que designe la presidencia.
Las funciones entre otras son la coordinación de las delegaciones adscritas al área
respectiva, incluyéndose la toma de decisiones generales que puedan afectar a los servicios y dentro
del ámbito de las competencias que corresponda.
Su composición responderá a los concejales delegados con las competencias que
corresponda en cada área.
El Presidente podrá dictar las instrucciones que correspondan en orden al buen
funcionamiento de las áreas, así como a la asignación de funciones.
5º.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN ENÓRGANOS E INSTITUCIONES.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación la propuesta de dejar el asunto sobre lamesa.
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA yCIUDADANOS)
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, porunanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
Dejar el asunto SOBRE LA MESA para un mejor estudio.
6º.- PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS ORDINARIAS.
Según viene establecido en la siguiente Legislación:
- Reglamento Orgánico Municipal del M.I. Ayuntamiento de Cullera de 18-11-1999: art.
52.
- Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local de
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18-4-1986: art. 47.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales de 28-11-1986: arts. 38 y 78.
- Ley 11/1999 de 21-4-1999 de Modificación de la Ley 7/85 RBRL del Pacto Local: Art.
46,2, a
- Ley 8/2010 de 23-6-2010 de Régimen Local de la Generalidad Valenciana. Artº. 113
“” Dentro de los treinta días siguientes al de la Sesión Constitutiva, el Alcalde convocará laSesión o Sesiones Extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas a fin deresolver, entre otras cosas, la periodicidad de las Sesiones del Pleno Ordinario.Dichas Sesiones deberán realizarse, como mínimo, cada mes en los Ayuntamientos deMunicipios de más de 20.000 habitantes””. “”El Ayuntamiento Pleno celebrará Sesión Ordinaria como mínimo una vez al mes, en la fechay hora que acuerde. (Artº. 52 del ROM)””
El Ayuntamiento Pleno celebrará Sesión Ordinaria como mínimo una vez al mes, en la fecha
y hora que acuerde.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y
CIUDADANOS).
En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, el Ayuntamiento Pleno, por
unanimidad, adopta el siguiente
ACUERDO:
Que las Sesiones Ordinarias del Pleno Municipal se realicen mensualmente, cada martes
último del mes, a las 19 horas. En los meses estivales de Junio a Septiembre, ambos inclusive, se
realizará a las 20 horas. Si tal día fuera festivo o dentro del periodo festivo, se podrá trasladar la
celebración del Pleno Ordinario a otro día, fecha y hora que la Alcaldía estime conveniente, previa
consulta con la Junta de Portavoces.
En el mes de Agosto no se celebrarán sesiones ordinarias en cumplimiento del artículo 53 del
Reglamento Orgánico Municipal del M.I. Ayuntamiento de Cullera de 18-11-1999.
7º.- DELEGACIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO.
Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019 el día 13-6-2015 como
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consecuencia de las Elecciones Locales de 24-5-2015.
A los efectos de promover una mayor agilidad y eficacia municipal.
Según dispone el art. 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales de 28-11-1986, dentro del ámbito de las competencias del Pleno
Municipal, existe un grupo de ellas que la Corporación en Pleno puede delegar en la Junta de
Gobierno.
Esto es, puede delegar las autorizadas en el art. 22, 4 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por las Leyes 57/2003 de 16
de Diciembre y 11/1999 de 21 de Abril.
Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente
resultado:
Votos a favor: 11 (Grupos: PSOE y CIUDADANOS)
Votos en contra: 5 (Grupos: COMPROMÍS y GENT PER CULLERA)
Votos abstención: 5 (Grupo PP)
En consecuencia, con el resultado de 11 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones, el
Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Delegar en la JUNTA DE GOBIERNO las siguientes atribuciones:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de atribuciones del Pleno.
– La defensa de la Corporación en materia de atribución plenaria (incluida el ejercicio de las
potestades en materia de Bienes Municipales).
– La declaración de lesividad de los actos administrativos del Ayuntamiento.
– La contratación y concesión de cualquier tipo, demanial, de servicio público y de obra
pública, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y
siempre los 6.000.000 de €.
– Los contratos y concesiones de cualquier tipo, demanial, de servicio público y de obra
pública, que sean superior a 4 años y su cuantía no exceda del 20% de los Recursos
Ordinarios del Presupuesto.
– La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando la atribución corresponda al
Pleno Municipal y no rebase el límite anterior (exceda del 20% de los Recursos. Ordinarios)
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M.I. AJUNTAMENT DE CULLERA
– La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supera el 10% de los Recursos
Ordinarios del Presupuesto y en todo caso cuando sea superior a 3.000.000€.
– La enajenación de bienes patrimoniales incluido la permuta cuando su valor supere el 10%
de los Recursos Ordinarios y no alcance el 20% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto.
– Las bases reguladoras de las subvenciones, cuya competencia corresponda al Pleno.
– La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuando la atribución la
tenga el Pleno Municipal.
– La solicitud de subvenciones a organismos supra municipal cuando la competencia la tenga
atribuida el Pleno Municipal ya sea por norma jurídica o acto de convocatoria.
– Los contratos privados de gestión patrimonial, así como la cesión de uso de los mismos,
cuando la competencia corresponda al Pleno municipal y no requiera mayoría absoluta legal
de miembros de la Corporación Local.
– El ejercicio de las potestades administrativas de deslinde, investigación, recuperación de
oficio y deslinde de sus bienes.
– La rectificación anual del inventario de bienes, sin perjuicio de su actualización permanente
por Resolución del Teniente de Alcalde.
– El otorgamiento del derecho de superficie cuando la atribución corresponda al Pleno
municipal y no se requiera mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.
– La revisión de oficio de los actos administrativos por nulidad de pleno derecho.
– Sancionar el incumplimiento de la normativa cuando la atribución corresponda
expresamente al Pleno Municipal y no esté atribuida al Alcalde.
– Las actuaciones municipales relacionadas con los Patrimonios Públicos del Suelo, cuando
corresponda al Pleno Municipal y no requiera mayoría absoluta (enajenación por concurso
de terrenos que no exceda del 20% de los recursos ordinarios, destino a otros usos de interés
social de conformidad con el planeamiento general y RD Ley 2/2008, Texto Refundido Ley
del Suelo).
– Las atribuciones del Pleno Municipal en materia de expropiación forzosa, cuando
corresponda a éste y no requiera mayoría absoluta (necesidad de ocupación, justiprecio,
convenios expropiatorios, solicitud de urgente ocupación, tasación conjuntas, etc...).
– La ocupación directa de terrenos para la obtención de dotaciones públicas.
– Las transferencias y reservas de aprovechamiento de conformidad con lo dispuesto en los
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M.I. AJUNTAMENT DE CULLERA
artículos 78 y 79 de la Ley 5/2015 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la
Comunidad Valenciana.
– La aprobación, gestión y ejecución de los programas de actuación integrada y aislada así
como las Bases particulares de cada uno de ellos cuando sean programas de gestión
urbanística y carezcan de naturaleza normativa; tanto en la gestión directa como la indirecta
(es decir no modifiquen el planeamiento).
– La aprobación de las Cédulas de Garantía Urbanística.
– La aprobación del Plan Anual de utilización del Dominio Público de Costas.
– La aceptación de encomiendas de gestión cuando exista crédito presupuestario para atender
el gasto.
– La aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas,
cuya competencia corresponde al Pleno Municipal pero que no requieren mayoría absoluta
legal de miembros de la Corporación Local.
– La disposición de gastos de competencia del Ayuntamiento Pleno, siempre y cuando no
requiera mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.
– Autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio para un segundo
puesto de trabajo o actividad en el sector público, así como la Resolución motivada
reconociendo la compatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la
Entidad Local a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/84 de 26 de Diciembre, de
Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
– Resolver la recusación del Alcalde o miembros de la Corporación cuando corresponda
resolverla al Pleno Municipal.
– Aprobar el formato normalizado de declaración con relación al Registro de Actividades y
Bienes.
– Aprobación de los Pliegos Generales de Contratación ya sea contratos sujetos a derecho
público o privado.
– El reconocimiento extrajudicial de gastos efectuados en el ejercicio o ejercicios anteriores al
Presupuesto en vigor, siempre y cuando hubiere partida suficiente en el Presupuesto para su
contraído y posterior pago.
– Municipalización de actividades sin régimen de monopolio.
– Expedientes de iniciativa económica según el artículo 97.1 del T.R.R.L. 781/1986 de 18 de
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abril y 196 y siguientes de la Ley 8/2010 de 23 de Junio de la Comunidad Valenciana.
– La aprobación inicial o sometimiento a exposición pública, así como cualquier acto
urbanístico similar relacionado con la tramitación municipal de los instrumentos
urbanísticos de desarrollo del planeamiento general, siempre que no requiera mayoría
absoluta legal de miembros de la Corporación Local.
– Determinación de las asistencias e indemnizaciones que tienen que percibir los miembros de
la Corporación Local, sin perjuicio de su consignación en los presupuestos generales de la
entidad, por la asistencia a órganos del Ayuntamiento y demás de los que forme éste, así
como las indemnizaciones que proceda reconocer a los miembros de la Corporación por los
gastos de defensa jurídica y representación ocasionados por el ejercicio legítimo de sus
funciones o cargo (cuando resulten absueltos o el asunto sea desestimado, archivado o
sobreseído con carácter definitivo y firme, siempre que se haya solicitado previamente y sea
preceptiva la participación de dichos profesionales).
– Determinación de los miembros de la Corporación que desempeñan el cargo con dedicación
exclusiva o parcial, así como el régimen de dedicación mínima necesario para su
percepción, sin perjuicio de su consignación en los presupuestos generales de la Entidad.
– El reconocimiento de los gastos de defensa y representación del personal municipal por los
procedimientos que se sigan ante cualquier órgano jurisdiccional como consecuencia del
ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos ( siempre que se soliciten previamente
y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a la repetición de lo gastos en los casos que
proceda) cuando proceda.
SEGUNDO.- Esta Delegación estará a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992 del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de
26-11-92 y art. 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales de 28-11-86. Las condiciones de la delegación serán las siguientes:
a) Plazo de vigencia de las delegaciones: Indefinido.
b) Resolución de Recursos: Corresponde a la Junta de Gobierno la resolución de los
Recursos que se interpongan contra los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno por delegación
del Pleno.
c) Entrada en vigor: Al día siguiente a la adopción del presente Acuerdo, sin perjuicio de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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TERCERO.- Dejar sin efecto el acuerdo de 4-07-2011 de delegaciones del Pleno en la
Junta de Gobierno.
8º.- DAR CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y
PERIODICIDAD DE LA MISMA.
La Junta de Gobierno de fecha 17-6-15, adoptó el siguiente Acuerdo:
“”Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019 el día 13-6-2015 como consecuencia
de las Elecciones Locales de 24-5-2015.
ATENDIENDO: Que esta Alcaldía ha dictado Resolución en fecha 15-6-2015 de
nombramiento de Tenientes de Alcalde y componentes de la Junta de Gobierno y Delegaciones en
los Sres. Concejales.
Siendo los componentes de la JUNTA DE GOBIERNO los Sres. Tenientes de Alcalde
siguientes:
1º.- Dª SILVIA ROCA PALOMARES2º.- D. JUAN VICENTE ARMENGOT GIMENEZ3º.- Dª Mª FRANCESCA ORTIZ OLIVERT4º.- D. SALVADOR TORTAJADA TUR5º.- Dª Mª JOSÉ TERRADES RENART6º.- D. JAVIER CANTOS PEREZ 7º.- Dª Mª AMPARO JOVER COLUBI
ATENDIENDO: Lo establecido en la siguiente Legislación:
• Art. 112.1. Del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales de 28-11-1986. Que dice textualmente:
“”La Junta de Gobierno celebrará Sesión Constitutiva, a convocatoria del
Alcalde o Presidente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste
haya designado los miembros que la integran.””
• Art. 46 del Texto Refundido de Régimen Local (RDL 781/86 de 18-4-86),
que dice:
“”Las Juntas Municipales de Gobierno celebrarán Sesión Ordinaria
con la periodicidad que establezca el Reglamento Orgánico de la
Corporación””
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• Art. 52 del Reglamento Orgánico Municipal de Cullera de 18-11-1999, que
dice:
“” La Junta de Gobierno celebrará Sesión Ordinaria una vez a la
semana, en el día y hora que ella misma acuerde””
Como Alcalde-Presidente PROPONGO a la Junta de Gobierno, la adopción del siguiente
ACUERDO:
1º.- Constituir la Junta de Gobierno Municipal.
2º.- Establecer la siguiente periodicidad de las Sesiones Ordinarias de la Junta de Gobierno:
Día de la semana: Lunes
Hora: 12:00
Durante el mes de Agosto no se celebrarán Sesiones Ordinarias según establece el art. 53 del
Reglamento Orgánico Municipal del M.I. Ayuntamiento de Cullera de 18-11-1999.””
La Corporación Municipal QUEDA ENTERADA.
9º.- DAR CUENTA RESOLUCIÓN DE TENENCIAS DE ALCALDÍA Y DE
DELEGACIONES DE 15 DE JUNIO DE 2015.
Como Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento, en cumplimiento del art. 46.1, 44.4 y 38.d
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales de 28-11-86, que dice textualmente éste último:
“”Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará
la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de
resolver sobre los siguientes puntos.
Conocimiento de las Resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de
Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las
Comisiones Informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno
conferir””.
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Y en cumplimiento del art. 44 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de
Cullera de 18-11-99, que dice:
“”Todas las delegaciones serán realizadas por Resolución de la Alcaldía, definiendo su
extensión y las atribuciones a que alcanza.
De ellas se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 respecto a su publicación.””
Tengo a bien
DAR CUENTA A LA CORPORACION MUNICIPAL EN PLENO
De la siguiente Resolución de esta Alcaldía de fecha 15 de Junio de 2015, que dice
textualmente:
“”Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019, como consecuencia de las
Elecciones Locales de 24 de Mayo de 2015.
ATENDIENDO: Que es competencia de esta Alcaldía el nombramiento y cese de los
Tenientes de Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Municipal. No pudiendo exceder sus
componentes del tercio del número legal de miembros de la Corporación. Siendo el número legal de
miembros de nuestra Corporación de 21, el tercio corresponde a 7; que es el número máximo de
Tenientes de Alcalde.
Ello según viene establecido en la siguiente Legislación: Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28-11-86 (ROF) en sus arts.
41.3, 46 y 52 y Reglamento Orgánico Municipal del M.I. Ayuntamiento de Cullera de 18-11-1999,
(en adelante ROM), artº. 25 y 27.
ATENDIENDO: Que el Alcalde ostenta unas atribuciones de las cuales unas son
delegables, y otras no, según dispone el art. 21.3 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y el art. 43.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28-11-86 (ROF).
Las competencias objeto de delegación pueden ser generales-permanentes y específicas, por
una parte, y con facultades de dirección, gestión y resolución, por otra. Pero sólo los miembros de la
Junta de Gobierno podrán ostentar “Delegaciones de Area” de carácter general-permanente y con
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facultades resolutivas, mediante Actos Administrativos. (Artº 42 del ROM).
Los Concejales que no sean miembros de la Junta de Gobierno podrán tener “Delegaciones
de Servicio” de asuntos o cometidos de carácter mas específico, y dentro del ámbito de la dirección
y gestión, integrados en los de carácter general (Delegaciones de Área) o bajo la directa
dependencia del propio Alcalde. (Artº. 43 del ROM).
Dichas Delegaciones serán realizadas mediante Resolución de esta Alcaldía conteniendo el
ámbito y facultades delegadas. Dicha Resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de
estas Oficinas Municipales y dar cuenta de ella al Pleno Municipal.
Todo ello, según viene establecido en la siguiente Legislación: Artº. 25 del ROM, el art.
23.4 de la Ley 7/85 de 2 Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y los arts. 43, 44 y 45
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales de 28-11-86 (ROF).
Por todo ello, como Alcalde-Presidente, en virtud de las facultades que me confiere la Ley
RESUELVO:
PRIMERO.- EL NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE Y
MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Nombrar a los Sres. Concejales de esta Corporación que a continuación se relacionan, como
TENIENTES DE ALCALDE, por el orden que se citan, y miembros de la JUNTA DE
GOBIERNO:
1º.- Dª SILVIA ROCA PALOMARES2º.- D. JUAN VICENTE ARMENGOT GIMENEZ3º.- Dª Mª FRANCESCA ORTIZ OLIVERT4º.- D. SALVADOR TORTAJADA TUR5º.- Dª Mª JOSÉ TERRADES RENART6º.- D. JAVIER CANTOS PEREZ 7º.- Dª Mª AMPARO JOVER COLUBI
SEGUNDO.- LAS DELEGACIONES DE AREA
Delegar con carácter general y permanente, y con facultades de dirección, gestión y
resolución, mediante Actos Administrativos, que incluye la potestad sancionadora y la resolución de
los Recursos de Reposición, las siguientes materias en los distintos Sres. Concejales componentes
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de la Junta de Gobierno:
En Dª SILVIA ROCA PALOMARES:1er Teniente de Alcalde: - Educación - Cultura- Protocolo- Actividades Musicales
- Unicamente con facultades Resolutivas mediante Actos Administrativos:- Participación Ciudadana - Juventud
(Gestiona: Dª Laura Simó Gisbert)
En D. JUAN VICENTE ARMENGOT GIMENEZ:2º Teniente de Alcalde: - Urbanismo y Medio Ambiente (incluye: participación en entidades supramunicipales de
gestión de residuos, vertidos y ciclo integral del agua)- Obras Municipales- Servicios Económicos- Gestión de Servicios Públicos (incluye: contratación de servicio público de recogida de
residuos sólidos)
En Dª Mª FRANCESCA ORTIZ OLIVERT:3er. Teniente de Alcalde: - Servicios Sociales - Residencia 3ª Edad- Drogodependencias- Igualdad- Régimen Interior
- Unicamente con facultades Resolutivas mediante Actos Administrativos:- 3ª Edad (excepto Residencia)
(Gestiona: Dª Laura Simó Gisbert)
En D. SALVADOR TORTAJADA TUR:4º Teniente de Alcalde: - Servicios Exteriores
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- Agricultura y Prado- Cementerio- Caza- Playas
- Unicamente con facultades Resolutivas mediante Actos Administrativos:- Deportes - Fiestas (incluida gestión de la Plaza de Toros Municipal) - Protección Civil- Pesca
(Gestiona: D. Javier Cerveró Palomares )
En Dª Mª JOSÉ TERRADES RENART:5º Teniente de Alcalde: - Personal- Fallas- ADL- Policía Local- Taller Empleo- Escuela Taller- Servicios Alguaciles
En D. JAVIER CANTOS PEREZ:6º Teniente de Alcalde: - Turismo, incluye muelle de atraque- Hermanamiento - Ocio- Camping municipal y gestión
En Dª Mª AMPARO JOVER COLUBI:7º Teniente de Alcalde: - Patrimonio Municipal, incluido el Histórico y Museos - Mercado y Omic- Centro de Discapacitados- Sanidad
- Unicamente con facultades Resolutivas mediante Actos Administrativos:- Comercio (Gestiona: Dª Laura Simó Gisbert)
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TERCERO.- LAS DELEGACIONES DE SERVICIO
Delegar con carácter especial con facultades de dirección y gestión:
EN D. JAVIER CERVERÓ PALOMARES:- Deportes- Fiestas (incluida gestión de la Plaza de Toros Municipal)- Protección Civil- Pesca
La Resolución, mediante Actos Administrativos, será a cargo del 4º Teniente de Alcalde D.SALVADOR TORTAJADA TUR
EN Dª LAURA SIMÓ GISBERT: - 3ª Edad (excepto Residencia)
La Resolución, mediante Actos Administrativos, será a cargo de la 3er. Teniente de AlcaldeDª Mª FRANCESCA ORTIZ OLIVERT
- Comercio
La Resolución, mediante Actos Administrativos, será a cargo de la 7ª Teniente de AlcaldeDª Mª AMPARO JOVER COLUBI
- Participación Ciudadana
La Resolución, mediante Actos Administrativos, será a cargo de la 1er. Teniente de AlcaldeDª SILVIA ROCA PALOMARES
- Juventud
La Resolución, mediante Actos Administrativos, será a cargo de la 1er. Teniente de AlcaldeDª SILVIA ROCA PALOMARES
CUARTO.- LA CONSERVACION DE FACULTADES EN RELACION CON LAS
COMPETENCIAS DELEGADAS
Esta Alcaldía- Presidencia en virtud de lo establecido en el art. 115 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28-11-86,
conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los
actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
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b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
QUINTO.- LA PUBLICACION EN EL TABLON
La presente Resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por
un periodo de 30 días naturales y dar cuenta de la misma en el Pleno Municipal.””
La Corporación Municipal QUEDA ENTERADA.
10º.- DAR CUENTA RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE
REPRESENTANTES PERSONALES DE LA ALCALDÍA EN LAS BARRIADAS.
Como Alcalde-Presidente, tengo a bien
DAR CUENTA A LA CORPORACION MUNICIPAL EN PLENO
De la siguiente Resolución de esta Alcaldía de fecha 25 de Junio de 2015, que dice
textualmente:
“”Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019, como consecuencia de las
Elecciones Locales de 24 de Mayo de 2015.
ATENDIENDO: Que en nuestro Municipio existen barriadas distantes del casco urbano
como son: el Faro, el Brosquil y el Mareny de San Lorenzo, en las cuales se considera necesario
que esta Alcaldía tenga un representante personal entre los vecinos residentes en dichos barrios.
ATENDIENDO: Lo establecido en el art. 20, 1 y 3 del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local de 18-4-86, el art. 122, 1, 3 y 4 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28-
11-86 y el art. 28 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Cullera de 18-11-1999
que dice:
“”Representantes personales del Sr. Alcalde. El Alcalde podrá nombrar unrepresentante personal entre los vecinos empadronados en las barriadas distantes delcentro urbano.
El representante nombrado tendrá el carácter de autoridad en el cumplimiento desus cometidos municipales, en cuanto representante del Alcalde que lo nombró.
Los representantes del Alcalde deberán poner en conocimiento del Alcaldecualquier anomalía que detecten en el normal desenvolvimiento de los servicios de subarrio.
El cargo tiene carácter honorífico y no retribuido. Al cesar el Alcalde que les nombró éstos cesarán automáticamente, sin perjuicio de
su remoción cuando quien los nombró lo juzgue oportuno””.
Como Alcalde-Presidente, en virtud de las facultades que me confiere la Ley,
RESUELVO:
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Nombrar como REPRESENTANTES PERSONALES DE ESTA ALCALDIA en las Barriadasque se citan, a:
- Dª. JUANA MÁS ARAGÓ en el FARO- D. VICENTE COLLADO CUÑAT en el BROSQUIL- Dª. OLGA COLOM IS en el MARENY DE SAN LORENZO””.
La Corporación Municipal QUEDA ENTERADA.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, ni ningún señor que deseare hacer uso de la
palabra, la Presidencia levantó la Sesión a las VEINTIDÓS horas, de la que se extiende la presente
Acta y, como Secretario, certifico.
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