méxico, distrito federal a de mayo de dos mil siete · agravios que le causa el acto o resolución...
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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ___________
ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.130/2007
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
En México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.130/2007,
relativo al recurso de revisión interpuesto por _________ en contra de la respuesta a la
solicitud de información con número de folio 0103000001307, notificada a través del
sistema electrónico INFOMEX el veintisiete de marzo de dos mil siete, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veintisiete de marzo de dos mil siete, _________ interpuso recurso de revisión en
contra de la respuesta de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal a la
solicitud de información con número de folio 0103000001307, presentada el nueve de
marzo del año en curso, en la cual pidió se le informara:
¿Para abrir un negocio de comercio en el D.F. que trámites se tienen que llevar a cabo?
A través del sistema electrónico INFOMEX, el veintisiete de marzo del dos mil siete, la
Secretaría de Desarrollo Económico atendió la solicitud referida en los siguientes
términos:
La respuesta a su petición de información pública, se encuentra en archivo adjunto
El archivo adjunto denominado “respuesta 1307-B.doc” contiene la siguiente
información:
Se le aclara que por error en el sistema se indicó prevención, se le agradecerá omita está información.
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Por lo que se refiere a especificar en qué consiste cada tipo de trámite, se le invita a acudir a la Ventanilla Única de su Delegación, o bien, a cualquiera de las tres con las que cuenta esta Secretaría. Así mismo, sería conveniente consulte las páginas en Internet de la Secretaría de Desarrollo Económico, para consultar las direcciones de las áreas de atención, así como para conocer acerca de los trámites y requisitos necesarios para su gestión, a través del programa GUÍATE. De igual forma, la página en Internet de la Oficialía Mayor, cuenta con un apartado en la Coordinación General de Modernización Administrativa referente al Manual de Trámites y Servicios al Público, en donde encontrará toda la información que Usted necesita (requisitos, horarios, tiempos de respuesta, fundamento jurídico–administrativo, costos y los formatos correspondientes).
En su escrito inicial, la recurrente manifestó los siguientes hechos y agravios:
Acto que se recurre y puntos petitorios Se recurre la respuesta a la solicitud 0103000001307 Descripción de la resolución Secretaría de Desarrollo Económico Descripción de los hechos de la resolución El día 9 de marzo de 2007 se ingresó la solicitud de información ¿Para abrir un comercio en el DF qué trámites se deben llevar a cabo? a la cual se le asignó el número de folio 015510546500. Con fecha 20 de marzo, SDE emite una prevención que a la letra dice: “Los trámites necesarios para abrir un negocio, dependiendo del tipo de giro y capacidad de ocupación son: Trámites ante el Gobierno del Distrito Federal. 1. Certificado de zonificación para uso específico o permitido. 2. Aviso de declaración de apertura o licencia de funcionamiento tipo A o B. 3. Cuestionario de autodiagnóstico de protección civil. 4. Constancia de seguridad estructural. 5. Visto bueno de seguridad y operación. 6. Licencia ambiental única. 7. Programa de Protección Civil. 8. Licencia o permiso para la colocación de anuncio. Fundamento: Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal. Trámites ante el Gobierno Federal. 1. Alta ante la SHCP. 2. Aviso o Licencia Sanitaria. 3. Acta Constitutiva. 4. Alta en el MSS. A lo cual se respondió la prevención de la siguiente manera: Solicito aclarar cuál es la prevención que se realiza y en la respuesta especificar en qué consiste cada tipo de trámite y entregarla en medio electrónico en documento oficial. Finalmente, con fecha 26 de marzo, el ente público
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señala: En relación a su petición de información pública, me permito comentarle que por error en el sistema se indicó prevención, se le agradecerá omita está información. Por lo que se refiere a especificar en qué consiste cada tipo de trámite, se le invita a acudir a la Ventanilla Única de su Delegación, o bien, a cualquiera de las tres con las que cuenta esta Secretaría. Así mismo, se le recomienda consulte la página en Internet de la Secretaría de Desarrollo Económico, para consultar las direcciones de las áreas de atención, así como para conocer acerca de los trámites y requisitos necesarios para su gestión, a través del programa GUÍATE. De igual forma, la página en Internet de la Oficialía Mayor, cuenta con un apartado en la Coordinación General de Modernización Administrativa referente al Manual de Trámites y Servicios al Público, en donde encontrará toda la información que Usted necesita (requisitos, horarios, tiempos de respuesta, fundamento jurídico-administrativo, costos y los formatos correspondientes).” Agravios que causa Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal.
II. El dos de abril del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este
Instituto dictó acuerdo mediante el cual previno al recurrente a efecto de que, en un
plazo de cinco días hábiles, a partir de que surtiera efectos la notificación, expresara los
agravios que le causa el acto o resolución impugnada, acompañara copia de dicho acto
o resolución y de la constancia de notificación correspondiente, así como documento
fehaciente con el que queden acreditadas las facultades de
_______________________ para promover el presente medio de impugnación en su
representación. El acuerdo referido le fue notificado a la recurrente el once de abril de
dos mil siete, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.
III. El diecinueve de abril del dos mil siete, en la Oficialía de Partes de este Instituto se
recibió escrito por medio del cual la recurrente desahogó la prevención formulada por
acuerdo de fecha dos de abril de dos mil siete, en el que manifestó lo siguiente:
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_________, señalando como medio para recibir notificaciones el correo electrónico ____________________; autorizando para recibir notificaciones y documentos a los CC. _________________________ y _________________________; manifiesto. En relación a la prevención formulada del recurso de revisión de fecha 02 de abril de 2007, en la parte en que se requiere exhibir documento fehaciente con el cual quede acreditada la personalidad de _________________________ y _______________________ para promover dicho medio de impugnación en representación de _________, se aclara que tanto ___________________________ como _______________________, se registraron como usuarios para el ejercicio de monitoreo: “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION: UNA HERRAMIENTA PARA EL SECTOR PRIVADO”, el cual se está llevando a cabo en coordinación con COPARMEX-DF. Razón por la cual no existe representatividad alguna, asimismo, es necesario señalar que el solicitante de la información fue precisamente _________, quien ahora interpone el recurso de revisión. Asimismo, me permito remitir a Usted en archivo adjunto copia del acto impugnado y de la constancia de notificación relativa a la solicitud de información 0103000001307. Por lo expuesto, atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tener por desahogada la prevención formulada en el recurso de revisión de fecha 02 de abril de 2007.
A dicho escrito, el recurrente acompañó los siguientes medios de prueba:
Copia simple de la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, denominada “Entrega de Información Solicitada”, relativa a la solicitud de información con número de folio 0103000001307, con fecha de terminación veintisiete de marzo de dos mil siete.
Copia simple del archivo adjunto respuesta 1307-B.doc, consistente en un oficio sin número, de fecha veinticinco de marzo de dos mil siete.
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IV. El veinticuatro de abril de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto dictó un acuerdo mediante el cual tuvo por presentada a la recurrente
desahogando en tiempo y forma la prevención formulada mediante acuerdo de fecha
dos de abril del presente año, admitió a trámite el presente recurso de revisión y las
pruebas exhibidas por la particular, asimismo, tuvo por señalado como nuevo domicilio
para recibir notificaciones el correo electrónico indicado en el desahogo de la prevención
y por autorizados a los CC. _________________________ y
_________________________ para recibir notificaciones; y con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se solicitó a la autoridad responsable rindiera el
informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado a la hoy
recurrente en la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto, el veintisiete de
abril de dos mil siete.
V. Mediante el oficio INFODF/DJDN/236/2007, de fecha veinticuatro de abril de dos mil
siete, notificado el veintisiete del mismo mes y año, se solicitó a la autoridad
responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
VI. El siete de mayo de dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio
OIP/MCP/022/2007, de la misma fecha, signado por el Responsable de la Oficina de
Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio del cual rindió
el informe de ley que le fue requerido, en los términos siguientes:
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… me permito informar a usted lo siguiente:
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 09 de marzo de 2007, se ingresó una solicitud de información a la cual se le asignó el número de folio 0103000001307, a nombre de la “Denominación o razón social” _________, en la que se hicieron constar como “Datos de representante legal” _______________________, con domicilio en _________, Colonia _________, Delegación __________, en esta Ciudad, la cual se hizo consistir en: ¿Para abrir un comercio en el DF qué trámites se deben llevar a cabo? SEGUNDO.- Con fecha 20 de marzo de 2007, en atención a la solicitud de información relacionada en el párrafo precedente, la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, emitió una respuesta en modalidad de entrega por Internet, en que a la letra se estableció: “Los trámites necesarios para abrir un negocio, dependiendo del tipo de giro y capacidad de ocupación son: Trámites ante el Gobierno del Distrito Federal: 1. Certificado de Zonificación para uso especifico o permitido. 2. Aviso de declaración de apertura o licencia de funcionamiento tipo A o B. 3. Cuestionario de autodiagnóstico de protección civil. 4. Constancia de seguridad estructural. 5. Visto bueno de seguridad y operación. 6. Licencia ambiental única. 7. Programa de protección civil. 8. Licencia o permiso para la colocación de anuncio. Fundamento: Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal. Trámites ante el Gobierno Federal. 1. Alta ante la SHCP. 2. Aviso o Licencia Sanitaria. 3. Acta Constitutiva. 4. Alta ante el IMSS”. Cabe señalar que en el momento en el que se elaboró la respuesta, por un error en la operación del sistema de atención de InfoDF, se estableció que dicha respuesta se emitía con carácter de “prevención”. TERCERO.- En consecuencia, el solicitante registrado a nombre de la “Denominación o razón social” _________, con “Datos de representante legal” _______________________, elaboró una respuesta a la contestación efectuada por esta Dependencia y que como se mencionó líneas arriba, por diversas circunstancias se estableció como prevención, en los siguientes términos: “Solicito aclarar cuál es la prevención que se realiza y la respuesta especificar en que consiste cada tipo de trámite y entregarla en medio electrónico en documento oficial”. CUARTO.- Al respecto, con fecha 26 de marzo, esta Secretaría contestó: “En relación a su petición de información pública, me permito comunicarle que por un error en el
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sistema se indicó prevención, se le agradecerá omita está información. Por lo que se refiere a especificar en que consiste cada tipo de trámite, se le invita a acudir a la Ventanilla Única de su Delegación, o bien, a cualquiera de las tres con las que cuenta esta Secretaría. Así mismo, se le recomienda consulte la página en Internet de la Secretaría de Desarrollo Económico, para consultar las direcciones de las áreas de atención, así como para conocer acerca de los trámites y requisitos necesarios para su gestión, a través del programa GUÍATE. De igual forma, la página de Internet de la Oficialía Mayor, cuenta con un apartado en la Coordinación General de Modernización Administrativa referente al Manual de Trámites y Servicios al Público, en donde encontrará toda la información que Usted necesita (requisitos, horarios, tiempos de respuesta, fundamento jurídico-administrativo, costos y los formatos correspondientes)”. QUINTO.- En mérito de lo anterior, el solicitante _________, _______________________, en fecha 27 de marzo de 2007, presentó un Recurso de Revisión, mismo que fue registrado bajo el Folio RR200701030000001, el cual se recurrió la respuesta a la solicitud con número de folio 0103000001307 descrita con antelación.
INFORME Con fundamento en el artículo 70 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta Autoridad Administrativa se permite elaborar el siguiente: I.- Como se observa de la cronología descrita líneas arriba, el solicitante _________, _______________________, en su solicitud inicial pidió se le informara (sic) ¿Para abrir un comercio en el DF qué trámites se deben llevar a cabo?; es decir, llevó a cabo una solicitud general de información, toda vez que no especificó qué tipo de artículos que pretende vender en el comercio que en su caso instalaría en el Distrito Federal, motivo por el cual, la respuesta que se ofreció se entregó también en términos generales, es decir, se incluyeron los trámites más comunes y recurrentes para el tipo de giro descrito por el mismo solicitante. II.- Ahora bien, en relación con la respuesta clasificada como “prevención”, oportunamente se hizo del conocimiento del recurrente que (sic) “En relación a su petición de información pública, me permito comunicarle que por un error en el sistema se indicó prevención, se le agradecerá omita está información...”; es decir, que con la pertinente aclaración efectuada al solicitante, éste debió haber hecho caso omiso a dicha prevención, debiendo tomarla única y exclusivamente como una respuesta ordinaria, motivo por el cual, esta Autoridad Administrativa considera que la circunstancia antes descrita, no debiera ser motivo de recurso alguno.
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III.- No obstante lo anterior, el hoy recurrente, al recibir la contestación anterior no sólo no atendió la respuesta impugnada (en el sentido de que ignorara que se trataba de una prevención), sino también amplió el carácter de su solicitud inicial, al establecer “Solicito especificar en qué consiste cada tipo de trámite y entregarla en medio electrónico en documento oficial”; en mérito de lo cual, como se mencionó en la respuesta de esta Autoridad de fecha 26 de marzo de 2007, el solicitante, con los datos específicos del tipo de comercio a establecer, sus dimensiones, el tipo de mercancías que desea vender, la ubicación del domicilio donde se instalaría, así como con la documentación con la que cuenta, podrá acudir a la Ventanilla Única de la Delegación que por razón del domicilio del establecimiento a establecer le correspondiera; sin embargo y para efectos de que el hoy recurrente cuente con mayor información para esclarecer sus inquietudes, se le recomienda optar por cualquiera de las siguientes alternativas: a) Acudir a la Ventanilla Única de la Delegación que por su ubicación le corresponda, a efecto de solicitar las especificaciones que cumplan con las características señaladas en el párrafo inmediato anterior. b) En su caso, podrá hacer uso de algunos de los sistemas que la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal ha implementado dentro del Programa de Revolución Administrativa, que tiene como finalidad fundamental la de reducir los requisitos y plazos de respuesta para la apertura de negocios, eliminando con ello la corrupción que se genera como producto de la discrecionalidad, la extorsión y el coyotaje. El primero de ellos se denomina “Guía de Trámites Empresariales” y es el sistema a través del cual podrá conocer los trámites que tiene que realizar ante las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, para poder abrir un negocio en regla, contando con la documentación necesaria y cumpliendo con las obligaciones que la normatividad establece. Dicho sistema le permitirá conocer cuáles son los requisitos, plazos de respuesta, costos, áreas de atención y la secuencia en que debe realizar los trámites necesarios para poder iniciar operaciones de un negocio de comercio, industria o prestación de servicios dentro de un inmueble ya construido y sin llevar a cabo una remodelación que altere la estructura del mismo, el cual sólo le requiere el que proporcione la siguiente información:
El tipo de actividad que le interesa (señalando el nombre común de la misma);
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El número de personas que estima pueden concentrarse en un momento dado dentro del local (aforo), incluyendo a las personas que laboren o laborarán en el mismo;
La superficie que ocupa o estime ocupará el local y
El número de personas que laboren o laborarán en el negocio. Dicho sistema, puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: www.guiate.df.gob.mx Asimismo, podrá acceder también al Manual de Trámites y Servicios al Público, mismo que es el catálogo de trámites y servicios que por norma, la Administración Pública del Distrito Federal se encuentra obligada a efectuar en su actividad administrativa ante la ciudadanía del Distrito Federal, el cual puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: www.om.df.gob.mx/servicios/manual_tys/index.html El cual, a través de un sencillo menú que describe puntualmente los trámites a consultar, el solicitante puede acceder directamente a la información relativa a su solicitud, obteniendo los formatos correspondientes, mismos que se anexan al presente en medio magnético, conteniendo los requisitos de cada trámite:
1. Certificado de Zonificación para uso específico o permitido; 2. Aviso de declaración de apertura o licencia de funcionamiento tipo A o B; 3. Cuestionario de autodiagnóstico de protección civil; 4. Constancia de seguridad estructural; 5. Visto bueno de seguridad y operación; 6. Licencia ambiental única; 7. Programa de protección civil; 8. Licencia o permiso para la colocación de anuncio.
Sin otro sobre el particular, le envío un cordial saludo.
A dicho informe, la responsable anexó como medio de prueba un Disco Compacto en el
cual se contienen los siguientes documentos electrónicos:
1. Ficha Técnica del Trámite “Aviso de Declaración de Apertura para
Establecimiento Mercantil”.
2. Ficha Técnica del Trámite “Solicitud de Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal”.
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3. Ficha Técnica del Trámite “Licencia para la fijación, instalación,
distribución, ubicación, modificación, retiro o colocación de anuncios ó aviso de revalidación”.
4. Ficha Técnica del Trámite “Expedición de Licencia de funcionamiento para establecimiento mercantil”.
5. Ficha Técnica del Trámite “Autorización de Programa Interno de
Protección Civil”.
6. Ficha Técnica del Trámite “Registro de constancia de seguridad estructural”.
7. Ficha Técnica del Trámite “Visto bueno de seguridad y operación”.
8. Ficha Técnica del Trámite “Certificación de zonificación de uso de
suelo específico”.
9. Ficha Técnica del Trámite “Certificación de zonificación de usos del suelo permitidos”.
10. El formato de “Solicitud de expedición de licencia para la fijación,
instalación, distribución, colocación, modificación, retiro o ubicación de anuncios o aviso de revalidación”.
11. El Formato para la “Aviso de Declaración de Apertura para
Establecimiento Mercantil”.
12. El Formato “(SMA-LAUDF-08) para solicitar la licencia ambiental única para el Distrito Federal”.
13. El Formato para solicitar la “Licencia ambiental única para el Distrito
Federal, ANEXO C, generación y disposición de residuos no peligrosos”.
14. El Formato para solicitar la “Licencia ambiental única para el Distrito
Federal, ANEXO D, generación de ruido y vibraciones”.
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15. El Formato para solicitar la “Licencia ambiental única para el Distrito
Federal, ANEXO E, registro de emisiones y transferencia de contaminantes”.
16. El Instructivo General de la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal.
17. El “Listado de clases de la clasificación mexicana de actividades y
productos (CMAP) que no están sujetas a tramitar la licencia ambiental única del Distrito Federal”.
18. El formato “Solicitud de Expedición de Licencia de Funcionamiento
para Establecimiento Mercantil”.
19. El Formato “Solicitud de autorización del Programa Interno de Protección Civil”.
20. El Formato “Registro de la constancia de seguridad estructural”.
21. El Formato para solicitar el “Visto bueno de seguridad y operación”.
22. El formato de “Solicitud de Certificado de Zonificación para Uso
Especifico”.
23. El formato de “Solicitud de Certificado de Zonificación de Usos del Suelo Permitidos”.
24. El “Aviso por el que se da a conocer el listado de establecimientos que
por su capacidad y actividad no requieren tramitar la licencia ambiental única para el Distrito Federal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 bis 5 de la Ley Ambiental del Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de Febrero de 2006.
25. El Formato para el pago de derechos.
VII. El ocho de mayo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto emitió acuerdo mediante el cual tuvo por presentado en tiempo y forma el
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informe rendido por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la
Secretaría de Desarrollo Económico y por admitidas las pruebas que exhibió; asimismo,
determinó que acorde a lo dispuesto en el artículo 70, fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se diera vista a la
parte recurrente con dicho informe para que, en el término de cinco días manifestara lo
que a su derecho conviniera. Dicho proveído fue notificado al Ente Público el mismo
día, mediante los estrados de este Instituto; a la parte recurrente se le notificó el once
de mayo de dos mil siete a través del correo electrónico señalado para tal efecto.
VIII. El veintidós de mayo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo,
de este Instituto dictó un acuerdo a través del cual hizo constar el transcurso del término
concedido a la parte recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera
respecto del informe de ley, sin que lo hubiera hecho, por lo que declaró precluído su
derecho para hacerlo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia; asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, concedió a
las partes un término común de tres días para que manifestaran por escrito sus
alegatos. Este proveído fue notificado al Ente Público el mismo día, mediante los
estrados de este Instituto; y a la parte recurrente el veintiocho de mayo de dos mil siete,
mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.
IX. El cuatro de junio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto dictó acuerdo a través del cual hizo constar el transcurso del término
común concedido a las partes para formular alegatos, sin que hubieran hecho
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manifestación alguna, por lo que tuvo por precluído el derecho de las mismas para
hacerlo, en términos del artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley natural; asimismo, declaró cerrado el
periodo de instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en
Derecho correspondiese.
En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el
recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en
documentales que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento
en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,
5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de
revisión que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,
atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,
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de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,
que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
La autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia alguna y toda vez que
esta autoridad tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, resulta conforme a
derecho entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto por
_________.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente
que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar
si el Ente Público transgredió el derecho de la particular de acceder a la información
pública, con la respuesta que dio a la solicitud de información pública número de folio
0103000001307.
Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un
primer apartado; y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley natural se tratarán en
apartados independientes.
CUARTO. De lo señalado por la recurrente, tanto en su escrito inicial como en el
desahogo de la prevención, se desprende que el único agravio hecho valer por su parte
es la violación al artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, el cual establece lo siguiente:
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Artículo 17. Los Entes Públicos están obligados a brindar a cualquier persona la información que se les requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrollan, excepto aquella que sea de acceso restringido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
De la lectura del artículo citado y aplicando la suplencia de la deficiencia de la queja a
favor de la parte recurrente, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es
posible afirmar que el recurrente se queja porque, a su parecer, la Secretaría de
Desarrollo Económico no le proporcionó la información solicitada.
A continuación se analizará el trámite que la Oficina de Información Pública de la
Secretaría dio a la solicitud de la ahora recurrente, con el objetivo de determinar si la
respuesta notificada el veintisiete de marzo del año en curso satisface dicha solicitud,
considerando la existencia de una prevención referida tanto por el solicitante, en el
recurso de revisión, como por la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito
Federal.
El recurrente pidió la siguiente información a través de la solicitud materia del presente
asunto:
¿Para abrir un negocio de comercio en el D.F. que trámites se tienen que llevar a cabo? [sic]
Con fundamento en lo establecido en el artículo 40, párrafo tercero de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y encontrándose
dentro del plazo legal establecido para tales efectos, el dieciséis de marzo del dos mil
siete, la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo Económico del
EXPEDIENTE: RR.130/2007
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Distrito Federal previno a la solicitante, a través del sistema electrónico INFOMEX, en
los siguientes términos:
Los trámites necesarios para abrir un negocio, dependiendo del tipo de giro y capacidad de ocupación son: Trámites ante el Gobierno del Distrito Federal 1. Certificado de zonificación para uso específico o permitido. 2. Aviso de Declaración de Apertura o Licencia de Funcionamiento tipo “A” o “B”. 3. Cuestionario de Autodiagnóstico de Protección Civil. 4. Constancia de Seguridad Estructural. 5. Visto Bueno de Seguridad y Operación. 6. Licencia Ambiental Única 7. Programa de Protección Civil 8. Licencia o permiso para la colocación de anuncio. Fundamento: Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal. Trámites ante el Gobierno Federal 1. Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Aviso o Licencia Sanitaria. 3. Acta constitutiva (Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en caso de personas morales).}4. Alta ante el IMSS. [sic]
La prevención fue desahogada por la solicitante, por la misma vía de notificación, el
veinte de marzo del dos mil siete, de la siguiente manera:
Solicito aclarar cuál es la prevención que se realiza y en la respuesta especificar en qué consiste cada tipo de trámite y entregarla en medio electrónico en documento oficial. [sic]
El veintisiete de marzo del dos mil siete, la Secretaría de Desarrollo Económico del
Distrito Federal atendió la respuesta al solicitante en los siguientes términos:
Se le aclara que por error en el sistema se indicó prevención, se le agradecerá omita está información. Por lo que se refiere a especificar en qué consiste cada tipo de trámite, se le invita a acudir a la Ventanilla Única de su Delegación, o bien, a cualquiera de las tres con las que cuenta esta Secretaría. Así mismo, sería conveniente consulte las páginas en Internet de la Secretaría de Desarrollo Económico, para consultar las direcciones de las áreas de atención, así como para conocer acerca de los trámites y requisitos necesarios para su gestión, a través del programa GUÍATE.
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De igual forma, la página en Internet de la Oficialía Mayor, cuenta con un apartado en la Coordinación General de Modernización Administrativa referente al Manual de Trámites y Servicios al Público, en donde encontrará toda la información que Usted necesita (requisitos, horarios, tiempos de respuesta, fundamento jurídico – administrativo, costos y los formatos correspondientes).
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de acceso inicial y de la prevención realizada a
través del sistema electrónico INFOMEX en fecha dieciséis de marzo del dos mil siete,
se advierte que en ésta se pretendía atender el requerimiento presentado por la ahora
recurrente. Sin embargo, la respuesta fue notificada como prevención fundada en el
artículo 40 de la Ley de la materia.
La prevención fue desahogada por la solicitante, quien precisó a su solicitud de acceso
inicial: “especificar en qué consiste cada tipo de trámite y entregarla en medio
electrónico en documento oficial”. Por lo tanto, la solicitud de acceso se integra tanto
por la solicitud inicial como por lo señalado en el desahogo de la prevención para
quedar de la siguiente manera:
1. ¿Para abrir un negocio de comercio en el D.F., qué trámites se tienen que llevar a
cabo?
2. Especificar en qué consiste cada tipo de trámite.
Con la finalidad de omitir pasos dilatorios en la entrega de la información, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 38, y con fundamento en el primer párrafo del artículo 57,
ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
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Federal, el Instituto analizará la respuesta emitida por el Ente tomando en
consideración las impresiones de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “prevenga
al solicitante” y “Entrega de Información Solicitada”, obtenidas con el apoyo de la
Dirección de Tecnologías de Información de este Instituto, a las que se le otorga valor
probatorio, en términos de lo dispuesto por los artículos 278, 373 y 402 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, así como con apoyo en la tesis de jurisprudencia que a continuación se
transcribe:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.
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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Lo anterior , ya que tanto en la respuesta notificada el veintisiete de marzo del año en
curso, como en el informe de ley rendido ante esta resolutora, el Ente recurrido señala
que al momento de elaborar la respuesta, por un error en la operación del sistema se
estableció “prevención”, sin embargo lo que en realidad pretendía era atender la
solicitud de acceso, aún cuando la prevención se realizó en los plazos y términos
señalados en el artículo 40 de la Ley de la materia y en el numeral 19, fracción IV de los
Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la
recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la
información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través del sistema
electrónico INFOMEX.
Al momento de formular la prevención, la Secretaría de Desarrollo Económico indica los
diversos trámites que se tienen que realizar, dependiendo del tipo de giro y capacidad
de ocupación; mientras que, en el escrito de respuesta, orienta al solicitante a efecto de
que acuda a la Ventanilla Única de su Delegación, o bien, a cualquiera de las tres con
las que cuenta dicha Secretaría, para recibir la información referente a en qué consiste
cada tipo de trámite, sin indicar horarios de atención ni dirección alguna. Asimismo, en
la respuesta, señala la conveniencia de consultar la página de Internet de la Secretaría
de Desarrollo Económico y de la Oficialía Mayor para conocer acerca de los trámites y
requisitos necesarios para su gestión, sin precisar la dirección electrónica de dichas
páginas.
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Con la finalidad de corroborar si los trámites señalados, en la prevención que el Ente
notificó al solicitante, coinciden con los que son requeridos para abrir un establecimiento
comercial, este Instituto revisó la página de la Guía de Trámites Empresariales del
Gobierno del Distrito Federal http://www.guiate.df.gob.mx/,en la cual se pueden
consultar los trámites necesarios para la apertura y operación de una empresa,
dependiendo de la actividad, el aforo, la superficie del establecimiento y del número de
empleados.
En la consulta se ingresaron diversas combinaciones de datos, para diferentes tipos de
establecimiento, aforos, dimensiones del establecimiento y número de empleados a
partir de lo cual se observó que en cada consulta realizada se muestra un esquema en
el que se indican los trámites a realizar para abrir determinado negocio comercial, así
como las fichas de los trámites requeridos en los que se detalla la descripción del
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trámite, el tiempo de respuesta, los requisitos, los formatos requeridos, la vigencia del
trámite, el lugar en el que se puede realizar el trámite, el costo y el lugar para realizar el
pago. Asimismo, que los trámites que deben realizarse cambian, dependiendo de las
características particulares del establecimiento comercial a abrir y que, algunos de los
trámites indicados en notificación de la prevención se incluían en las diversas consultas
realizadas. Sin embargo, llama la atención que no todos los trámites enlistados deben
ser realizados, pues, como ya se señaló, éstos cambian dependiendo del tipo de
establecimiento comercial a constituir. Por lo anterior, esta autoridad resolutora
considera que la respuesta del Ente Público debió haber sido más exhaustiva, esto es,
debió señalar las diversas hipótesis que se pueden presentar, atendiendo a los términos
en que fue realizada la solicitud de información.
Por lo que se refiere a la solicitud de “especificar en qué consiste cada tipo de trámite”,
la Secretaría de Desarrollo Económico señaló lo siguiente:
[…] Por lo que se refiere a especificar en que consiste cada tipo de trámite, se le invita a acudir a la Ventanilla Única de su Delegación, o bien, a cualquiera de las tres con las que cuenta esta Secretaría. Así mismo, se le recomienda consulte la página en Internet de la Secretaría de Desarrollo Económico, para consultar las direcciones de las áreas de atención, así como para conocer acerca de los trámites y requisitos necesarios para su gestión, a través del programa GUÍATE. De igual forma, la página de Internet de la Oficialía Mayor, cuanta con un apartado en la coordinación General de Modernización Administrativa referente al Manual de Trámites y Servicios al Público, en donde encontrará toda la información que Usted necesita (requisitos, horarios, tiempos de respuesta, fundamento jurídico-administrativo, costos y los formatos correspondientes)”. [sic]
Como es posible observar, en la respuesta de la Secretaría de Desarrollo Económico
del Distrito Federal, en ningún momento se indicó al solicitante en qué consiste cada
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tipo de trámite, únicamente orienta al particular para que acuda a la ventanilla única de
su Delegación, o bien, a cualquiera de las tres ventanillas de la Secretaría, sin
mencionar el domicilio exacto de dichas ventanillas; asimismo, en la respuesta, el Ente
hace mención de la conveniencia de consultar las páginas en Internet de la Secretaría
de Desarrollo Económico y de la Oficialía Mayor, ambas del Distrito Federal, para
conocer acerca de los trámites y los requisitos necesarios para su gestión.
Por lo tanto, no es posible considerar que la solicitud satisfizo el requerimiento de
información. Es conveniente señalar que, aún cuando la solicitante pudo presentarse
de manera directa ante la Ventanilla Única de su Delegación o a las Ventanillas de la
Secretaría de Desarrollo Económico para solicitar dicha información, o bien, buscarla
en las páginas de Internet de la Secretaría de Desarrollo Económico o de la Oficialía
Mayor, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
tutela su derecho de requerir la misma a través de una solicitud de acceso a la
información pública y a recibir la información solicitada en los términos y plazos
establecidos en la Ley de la Materia.
Inclusive el Ente Público tiene el deber de dar a conocer los trámites que se llevan a
cabo ante él, los servicios que ofrece, así como los requisitos, formatos y forma de
acceder a ellos, en términos de los dispuesto en el artículo 13, fracción VII de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra
dispone:
Artículo 13. Al inicio de cada año, los entes públicos deberán publicar y mantener actualizada, de forma impresa o en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
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[…] VII. Información relacionada con los trámites, servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los requisitos, formatos y la forma de acceder a ellos;
Lo anterior implica que es información que los Entes Públicos deben dar a conocer a la
sociedad, sin que se pueda limitar la publicidad de esta información a aquella parte de
la sociedad que tenga acceso a Internet.
Aunado a lo anterior, la Ley de la materia no otorga la posibilidad a los sujetos
obligados de que, en caso de que la información solicitada esté publicada en una
fuente de acceso público, se limiten a remitir al solicitante a dicha fuente. Motivo por el
cual, con independencia de que la información se haya publicitado en la página de
Internet o en otra fuente de acceso, el Ente ante el cual se solicita la información
deberá entregarla, intentando privilegiar, en la medida de lo posible, la modalidad de
entrega elegida por el peticionario.
Sobre el segundo punto de la solicitud, en el informe de ley rendido ante este Instituto,
con el cual se dio vista a la recurrente, la autoridad responsable agregó lo siguiente:
[…] con los datos específicos del tipo de comercio a establecer, sus dimensiones, el tipo de mercancías que desea vender, la ubicación del domicilio donde se instalaría, así como con la documentación con la que cuenta, podrá acudir a la Ventanilla Única de la Delegación que por razón del domicilio del establecimiento a establecer le correspondiera; sin embargo y para efectos de que el hoy recurrente cuente con mayor información para esclarecer sus inquietudes, se le recomienda optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
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a) Acudir a la Ventanilla Única de la Delegación que por su ubicación le corresponda, a efecto de solicitar las especificaciones que cumplan con las características señaladas en el párrafo inmediato anterior. b) En su caso, podrá hacer uso de algunos de los sistemas que la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal ha implementado dentro del Programa de Revolución Administrativa, que tiene como finalidad fundamental la de reducir los requisitos y plazos de respuesta para la apertura de negocios, eliminando con ello la corrupción que se genera como producto de la discrecionalidad, la extorsión y el coyotaje. El primero de ellos se denomina “Guía de Trámites Empresariales” y es el sistema a través del cual podrá conocer los trámites que tiene que realizar ante las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, para poder abrir un negocio en regla, contando con la documentación necesaria y cumpliendo con las obligaciones que la normatividad establece. Dicho sistema le permitirá conocer cuáles son los requisitos, plazos de respuesta, costos, áreas de atención y la secuencia en que debe realizar los trámites necesarios para poder iniciar operaciones de un negocio de comercio, industria o prestación de servicios dentro de un inmueble ya construido y sin llevar a cabo una remodelación que altere la estructura del mismo, el cual sólo le requiere el que proporcione la siguiente información:
El tipo de actividad que le interesa (señalando el nombre común de la misma);
El número de personas que estima pueden concentrarse en un momento dado dentro del local (aforo), incluyendo a las personas que laboren o laborarán en el mismo;
La superficie que ocupa o estime ocupará el local y
El número de personas que laboren o laborarán en el negocio. Dicho sistema, puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: www.guiate.df.gob.mx Asimismo, podrá acceder también al Manual de Trámites y Servicios al Público, mismo que es el catálogo de trámites y servicios que por norma, la Administración Pública del Distrito Federal se encuentra obligada a efectuar en su actividad administrativa ante la ciudadanía del Distrito Federal, el cual puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: www.om.df.gob.mx/servicios/manual_tys/index.html
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A dicho informe, la recurrida anexó diversos documentos electrónicos en los cuales
consta la información referente a los diversos trámites mencionados en la prevención,
así como los formatos requeridos para la presentación de los mismos.
Aunque, esta resolutora considera que el segundo punto de la solicitud se satisface con
la información exhibida con el informe de ley, se debe decir que éste no constituye una
oportunidad para mejorar los motivos y fundamentos de las respuestas que son
impugnadas por los particulares destinatarios de ellas, sino que es el medio con el que
cuenta la autoridad responsable para defender la legalidad del acto recurrido.
Por otra parte, aún cuando este Instituto entregó la información referida, al momento de
dar vista al solicitante con el informe de ley, debe tenerse presente que no corresponde
a este Instituto notificar a los particulares las respuestas a sus solicitudes de
información.
Por lo tanto, resulta procedente revocar la respuesta emitida en relación con la parte de
la solicitud en la que se pidió en qué consisten los trámites que se tienen que llevar a
cabo para abrir un negocio de comercio en el Distrito Federal; y ordenar al Ente Público
que entregue a la recurrente dicha información, pues la misma es de carácter público y
su conocimiento sin duda beneficia el principio contenido en la fracción I del artículo 9
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que
es del tenor literal siguiente:
Artículo 9. La presente Ley tiene como objetivos: I. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas a través de un acceso libre a la información pública; …
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Por todo lo expuesto, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción III de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta
procedente modificar la respuesta impugnada por esta vía y ordenar al Ente Público
que informe a la recurrente sobre los trámites que se tienen que llevar a cabo para abrir
un negocio de comercio en el Distrito Federal, especificando en qué consiste cada tipo
de trámite, dependiendo del giro y características del negocio comercial a abrir, en un
plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos la
notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo
71, párrafo segundo de la Ley natural y el diverso 517 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia
Cabe precisar que toda vez que ya no es posible enviar al particular la información que
pidió a través del sistema electrónico INFOMEX, la autoridad deberá proporcionársela
mediante la dirección de correo electrónico que señaló para recibir notificaciones en
este medio de impugnación.
QUINTO. Toda vez que este Instituto no advierte la posible comisión de infracciones a
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por
parte de los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito
Federal, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal:
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RESUELVE
PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de
esta resolución y con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la
respuesta a la solicitud de información con número de folio 0103000001307, notificada
a través del sistema electrónico INFOMEX el veintisiete de marzo de dos mil siete, y se
ordena a la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal proporcionar al
recurrente la información solicitada, en los términos establecidos en el Considerando
Cuarto en el correo indicado en el presente recurso de revisión como medio para recibir
notificaciones.
Lo anterior deberá realizarse en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley natural y
517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la materia.
SEGUNDO. Se ordena al Ente Público responsable informar a este Instituto, por escrito,
el cumplimiento dado a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero, dentro de un plazo
de tres días contados a partir de la conclusión del término señalado en dicho resolutivo,
anexando copia de la respuesta con la que haya dado cumplimiento, así como la
constancia de notificación respectiva, apercibido que de no cumplimentar en sus
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términos lo ordenado, se dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal para
que determine lo que en derecho corresponda.
TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer
juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a
disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico
[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier
irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. Con fundamento en los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 22, fracción VIII
del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, se instruye al Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto para que dé
seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y en su momento informe respectivo a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese a la parte recurrente a través del correo electrónico señalado para
tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.
Así lo resolvieron, con cuatro votos a favor de modificar la respuesta del Ente Público,
correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar Guerra Ford, Jorge Bustillos
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Roqueñi, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez; la propuesta de revocar la
respuesta del Ente Público obtuvo dos votos a favor, correspondientes a los
Comisionados Ciudadanos Salvador Guerrero Chiprés y María Elena Pérez-Jaén
Zermeño.
Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el veinte de junio de dos mil siete. Los
Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya
lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA