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SENAME REF: REGULARIZA Y APRUEBA CONVENIO CON LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA, RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO "OPD RENCA", A EJECUTARSE EN LA REGIÓN METROPOLITANA. RESOLUCIÓN EXENTA En Santiago, a 31JULW VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, Nos 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° Nos 1, 2, 3, 13, 14 y 15 del Decreto Ley 2.465, de 1979; en la Ley 20.032, de 2005; en la Ley NO 19.862, de 2003; en la Ley 20.798, de Presupuesto para el año 2015; en los Decretos Supremos del Ministerio de Justicia Mos 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007, 1097, de 2009, 105, 2012, 680, de 2014, y 806, de 2014; en el Decreto Supremo 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME 160, de 10 de marzo de 2015; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacional del SENAME Nos 032/B, de 2007, 1593, 2126 y 2295, todas de 2015; en la Resolución NO 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Que, la Ley NO 20.032 y el Decreto Supremo 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio. Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea de Acción contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.032, sólo se podrán transferir como resultado de un proceso de licitación o concurso público de proyectos, donde los colaboradores acreditados presentan sus propuestas de acuerdo a lineamientos técnicos requeridos por el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento. Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta 1593, de 29 de mayo de 2015, autorizó el Sexto Concurso Público de proyectos para la Línea de Acción Oficinas de Protección de Derechos del niño, niña y adolescente (OPD), de conformidad con la Ley 20.032.

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SENAME

REF: REGULARIZA Y APRUEBA CONVENIOCON LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DERENCA, RELATIVO AL PROYECTODENOMINADO "OPD RENCA", A EJECUTARSEEN LA REGIÓN METROPOLITANA.

RESOLUCIÓN EXENTA N°

En Santiago, a 31JULW

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° Nos 1, 3, 4, 5, 7 y 12, 12° Nos 1, 2, 3, 13,14 y 15 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la LeyNO 19.862, de 2003; en la Ley N° 20.798, de Presupuesto para el año 2015; en losDecretos Supremos del Ministerio de Justicia Mos 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de2007, 1097, de 2009, 105, 2012, 680, de 2014, y 806, de 2014; en el DecretoSupremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME N°160, de 10 de marzo de 2015; en las Resoluciones Exentas de la Dirección Nacionaldel SENAME Nos 032/B, de 2007, 1593, 2126 y 2295, todas de 2015; en la ResoluciónNO 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministeriode Justicia, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos deniños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismosy a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal,correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programasespecializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así comoestimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollanlas instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradoresacreditados.

2° Que, la Ley NO 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por losDecretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y 105, de 2012, delMinisterio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativoregulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a travésde la red de colaboradores acreditados del Servicio.

3° Que, estos cuerpos normativos disponen que las subvenciones para la Línea deAcción contemplada en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.032, sólo se podrántransferir como resultado de un proceso de licitación o concurso público deproyectos, donde los colaboradores acreditados presentan sus propuestas deacuerdo a lineamientos técnicos requeridos por el Servicio, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 11 del Reglamento.

4° Que, el Servicio Nacional de Menores, a través de la Resolución Exenta N° 1593,de 29 de mayo de 2015, autorizó el Sexto Concurso Público de proyectos para laLínea de Acción Oficinas de Protección de Derechos del niño, niña y adolescente(OPD), de conformidad con la Ley N° 20.032.

convenio en el caso de una Asociación de Comunas, se establece directamente con elColaborador Acreditado que lo suscribe, también corresponderá a los demás Asociadosvelar, especialmente, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas la cláusulasexta de este convenio.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conformecon las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, enespecial a la Ley N° 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005,modificado por los Decretos Supremos del Ministerio de Justicia N°s 208, de 2007,1097, de 2009, 105, de 2012, 680, de 2014 y 806, de 2014.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "OPD RENCA", cuya sede estaráubicada en Balmaceda N° 4020, comuna de Renca, Región Metropolitana, que serásupervisado por la Dirección Regional Metropolitana de SENAME.

El objetivo general del referido proyecto es: "Contribuir a la Instalación deSistemas Locales de Protección de Derechos que permita prevenir y darrespuesta oportuna a situaciones de vulneración de derechos de niñas, niñosy adolescentes a través de la articulación de actores presentes en el territoriocomo garantes de derechos, el fortalecimiento de las familias en el ejerciciode su rol parental, como de la participación sustantiva de las niñas, niños yadolescentes, familias y comunidad".

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 5.5,denominado "Matriz Lógica", del Título V "Dimensión Técnica", contenidos en elformulario de presentación de proyectos, que corresponde al Anexo N° 2) de las basesadministrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antesindividualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este:

OBJETIVOS ESPECÍFICOS1. Incentivar la participaciónsustantiva de los niños y niñas, lafamilia y la comunidad en lapromoción, protección y ejercicio delos derechos de la infancia.

1

RESULTADOS ESPERADOSRealizar la Consulta Nacional "Mi OpiniónCuenta" de acuerdo a calendarización delServicio Nacional de Menores.Conformación de 1 Consejo Consultivo deniños, niñas y adolescentes a nivel local quecontemple la elaboración de un reglamentoque regule su constitución y funcionamiento.Integrar a niños, niñas y adolescentesparticipantes del Consejo Consultivo Local al100% de instancias de relevancia comunal yde toma de decisiones (ej. el concejomunicipal, concejo consultivo regional, redesde infancia, consultas municipales,elaboración de PLADECO, elaboración depolítica local de infancia, reuniones con elalcalde).Realizar encuentros de los consejosconsultivos de niños, niñas y adolescentescon la autoridad local (alcalde/alcaldesa) y elconcejo municipal, a lo menos 2 veces al añoDesarrollar a lo menos 4 instancias decapacitación a adultos de la comunidad enmaterias de participación sustantiva de niños,niñas y adolescentes.

2. Otorgar atención psicosociojurídicaa niños, niñas y adolescentes y susfamilias frente a situaciones devulneración de derechos con losrecursos propios de la Oficina deprotección de derechos o bienderivándolos a la Red Especializada.

8% de la población convenida destinada a laatención personalizada psicosocial y/o jurídicaen caso de vulneración de derechos.

Activación de la Red de Protección social,educación y salud que permita asegurar laatención a todas las familias de acogida quetengan a cargo niños y/o niñas entre O y 3años que se encuentren sujetos al programade desinternación de SENAME por medio de lamaterialización de protocolos con el SistemaChile Crece Contigo y los programasasociados al Ministerio de Desarrollo SocialEducación y Salud en el espacio local

3. Promover el fortalecimiento de lascompetencias parentales quecorresponden a las familias,privilegiando aquellas accionesdestinadas a evitar la separación delniño, niña o adolescente de ésta o delas personas encargadas de sucuidado pe rson a I.4. Fortalecer lazos colaborativos,articulados e integrados en redes,entre sectores y actores localesvinculados a la niñez, que permitanintercambiar información, desarrollarintervenciones complementarias ygenerar mecanismos eficaces dederivación, apuntando hacia la co-responsabilización de los garantes.

Al menos, cuatro iniciativas concretas poraño, de promoción de competenciasparentales realizadas, dirigidas a adultosresponsables de niños/as ingresados alcomponente de protección o que participenen la OPD,

Una red de infancia, diseñada, construida,integrada o fortalecida (en caso de yaexistir), en la que deben participarinstituciones y programas de tanto públicascomo privadas con arraigo territorial.Formalización de la institucionalización y Plande trabajo anual de la red de infancia queconsidere como principio la co-responsabilización de los garantes ubicadosen el territorio, que cuente con acciones deseguimiento y evaluación, y que contempleacciones relacionadas con mejorar los flujosde derivación, promover los derechos de losniños, sensibilizar a actores claves a nivelterritorial y generar una política local deinfancia.Protocolo de derivación realizado en formaconjunta por los actores integrantes de la redde infancia.Catastro con la oferta sectorial territorialactualizada y compartida con la red deinfancia. Éste documento debe ser enviado alos Tribunales de Familia que operan en lajurisdicción comunal así como a lasDirecciones Regionales de SENAME, en el mesde septiembre de cada año.Reuniones bimestrales de coordinación, con laoferta SENAME presente en el/los territorio/s.

5. Promover la elaboraciónparticipativa de una política local deinfancia, integrada en losinstrumentos de gestión municipal,operacionalizada en un plan local, yque contenga, al menos: lapromoción del enfoque de derechos,la institucionalización de redescolaborativas, el desarrollo yfortalecimiento de las competenciasparentales y la promoción de laparticipación de niños, niñas, familiasy comunidad.

1. Diagnóstico participativo territorial deinfancia elaborado, actualizado y difundido,de acuerdo a lineamientos entregados porSENAME.2. Política local de infancia que considere almenos la promoción de! enfoque de derechos,la institucionalización de redes colaborativas,el desarrollo y fortalecimiento de lascompetencias parentales y la promoción de laparticipación de niños, niñas, familias ycomunidad, realizada con la participación deactores relevantes de la comuna ydestacando la participación^de niños y niñas.

6. Generar acciones dirigidas a lapromoción de los derechos de losniños, niñas y adolescentes quepermitan Transversalizar el enfoquederechos, generando un lenguajecomún.

e integrada a instrumentos de gestiónmunicipal.

3. Plan local de infancia participativo,validado por el gobierno local, que contempleactividades, responsables, plazos y accionesde seguimiento y evaluación.4. Documento de sistematización que decuenta de la experiencia desarrollada y losaprendizajes incorporados hasta el mes 30 dela ejecución del proyecto.Una estrategia comunicacional elaborada ydesarrollada enfocada hacia la promoción ydifusión de los derechos de niños, niñas yadolescentes incluyendo la adhesión aconmemoraciones internacionales ynacionales relacionadas. Esta estrategia debeconsiderar la utilización de medios virtuales(página web, facebook, twitter, flickr,blogspot, wordpress, por mencionar algunos)y soportes publicitarios/comunicacionales(pasacalles, afiches, trípticos, flayer entreotros). También debe considerar el uso deprensa digital, tradicional (diarios, revistas,semanarios, informativos, boletines), radio ytelevisión, tanto institucionales como privadasy desorden comunitario.1 estrategia de asesoramiento al Municipio ymedios de prensa locales, respecto aquellassituaciones de niños y niñas vulnerados ensus derechos, que protagonicen noticias deconnotación pública, abogando por laadecuada protección y respeto por laidentidad y confidencialidad de los datos deniños, ninas y adolescentes involucrados.1 Campaña comunicacional de "Buen trato"dirigida a la comunidad realizada.

Fomentar en los integrantes delequipo profesional la adquisición deherramientas de autocuidado para laconservación de la salud psicoemocional.

4 acciones de Capacitación anualesdesarrolladas a actores del sector de salud,educación y funcionarios municipales entorno a enfoque de derechos de la niñez yadolescencia, aportando a prevenir aquellastemáticas que constituyen riesgo ovulneración de derechos.A lo menos 1 instancia de capacitacióndesarrollada anualmente en materia deinterculturalidad a fin de promover elreconocimiento, respeto e integración socialde niños, niñas y adolescentes en el espaciolocal.Implementar dos jornadas de autocuidado enel año.

Los mecanismos que el SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar sucumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de losproyectos.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en elproyecto aprobado por el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar yfocalización territorial" del Sexto Concurso Público de proyectos, autorizado a travésde la Resolución Exenta N° 1593, de 29 de mayo de 2015, de la Dirección Nacional delSENAME, que indica lo siguiente:

Reglón

13

Código

146

Tipo

OPD

Modalidad

OPD

ComunaBase

Preferente

Renca

Focalización

Renca

CoberturaMensual

3500

Edad

0 - 17años 11meses y29 días

Sexo

A

CondiciónVida

Familiar

N/A

CostoNiñoMes

$1.199

MontoAnual alicitar

$50.372.700

MontoPeríodo a

Licitar

$151.118.100

Períodoa

Licitar

3 años

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Oficinas de Protección de Derechos delniño, niña y adolescente (OPD) y el SENAME subvencionará en él 3500 plazas.

QUINTA: Monto, forma de oaao v aporte del colaborador.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valorserá el que este Servicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15días del mes de enero de cada año. La subvención ofrecida por el SENAME, sedeterminará de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 y 30 de la Ley N° 20,032.

El valor unitario será 0,083 USS mensuales, al cual se sumará el porcentajecorrespondiente del factor zona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del DecretoSupremo N° 841, de 2005.

A objeto de dar cumplimiento al aporte que establece el artículo 26 del DecretoSupremo N° 841, de 2005, y de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo II, N° 14,de las Bases Administrativas que rigieron el Sexto Concurso Público de Proyectos parala Línea de Acción Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente(OPD), la institución financiará anualmente, la suma de $ 47.466.191, de acuerdo alFormulario de presentación de Proyectos presentado. El aporte por el período devigencia restante equivaldrá al proporcional anual del monto consignado. Este aportepodrá corresponder a: recursos humanos, infraestructura, equipamiento, movilización,materiales de oficina, entre otros. El aporte institucional del colaborador se reajustaráen la misma forma que el aporte SENAME. En el caso de las Oficinas de Protección deDerechos asociativas, el Proyecto indicará específicamente el porcentaje quecorresponderá a cada municipio dentro del aporte institucional total.

Para la determinación del monto mensual a pagar por SENAME, el valor unitarioefectivo se multiplicará por la población convenida.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 20.032, se entenderá porpoblación convenida, la fijada en los respectivos convenios suscritos entre el SENAMEy el colaborador acreditado e implicará la cantidad mínima de personas a atender y, asu vez, la cantidad máxima de cobertura que dará derecho al pago de la subvención.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentajede variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, quedetermine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Serviciomediante su página web, informará del reajuste, dentro de los primeros 15 días delmes de enero de cada año.

Seguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección RegionalMetropolitana del SENAME, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.

En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces,deberá adoptar tal decisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo,debiendo informar a la Dirección Regional respectiva del SENAME, mediante laFicha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismo plazo.

En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña oadolescente lesionado o afectado en su salud, se deberá hacer la constatación delesiones de manera inmediata en los Servicios de Salud o de urgencia quecorrespondieren.

Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependienteso trabajadores, deberán prestar la colaboración que se requiera en lainvestigación que se inicie, procurando evitar o disminuir cualquier perturbaciónque pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentes involucrados, con ocasiónde los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptar deinmediato, las medidas necesarias tendientes a dar protección, contención yasistencia a los sujetos de atención, involucrados en estos hechos. De la mismaforma, deberán, cuando esto sea posible y pertinente, según las necesidades deintervención, informar del más breve plazo a la familia, adulto responsable opersona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendo registrardichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos.

De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos loshechos, deberán comunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomenlas providencias necesarias para su protección, resguardo y reparación, debiendoproceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 deoctubre de 2013, de este Servicio,

De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de lasdenuncias y demás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales dejusticia u otras instituciones.

Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de suinstitución, se procederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le seaaplicable, a la separación inmediata del trabajador o dependiente de las laboresque impliquen atención directa a los niños, niñas o adolescentes, con el objeto deprevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicación de esta medida sedeberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Únicade Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, tas medidastomadas para proteger al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia deeventuales futuras vulneraciones, indicación expresa de haberse presentado ladenuncia y de haberse realizado las comunicaciones pertinentes.

aa) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de esteproyecto, solo podrá ser destinada para los gastos que se establecen en la letrae) de esta misma cláusula, quedando expresamente prohibido que dichos fondossean utilizados, aún en calidad de préstamos, a solventar gastos que se originenen otros proyectos, administrados por la misma institución, distintos al aprobadoa través de esta Resolución.

bb) Solo para instituciones públicas: Velar por el estricto cumplimento del"principio de la probidad administrativa", especialmente en lo que concierne a laobservancia de todas las prohibiciones o limitaciones establecidas por la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración delEstado, como las consagradas en el Estatuto Administrativo, que afectan a lostrabajadores de la Administración del Estado, que se desempeñen en cualquiercalidad. En especial, se deberá tener en cuenta la incompatibilidad general entretodos los empleos o funciones que se presten al Estado, salvo con el ejercicio defunciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada de trabajo.

ce) Asegurar los derechos laborales y el cumplimiento de las normas laborales yprevisionales, respecto de los trabajadores que laboran en el proyecto, en elmarco de la relación contractual que mantienen, de conformidad con lo prescritoen el artículo 65 del reglamento de la Ley N° 20.032, aprobado por el decretosupremo N°841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaboradorcontrate para prestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboralalguna ni de dependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución,siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales yprevisionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relacióncontractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sinperjuicio de la supervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnicadel mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informara la Dirección Regional Metropolitana, cualquier modificación en ta dotación yconfiguración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipoejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos deberánser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaboradorse comprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término unilateral v modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner términoanticipado dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 díashábiles, de anticipación, o modificar los convenios, cuando los objetivos no seancumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado de acordado comomínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentesno están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni elproyecto, en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada através de un determinado acto administrativo.

De Igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de lasobservaciones de la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condicionesdescritas anteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención deno continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuantoexisten hechos que hacen imposible llevar a buen término su ejecución, se obliga anotificar al Servicio, con el objeto de que sea éste quién adopte la decisión de ponertérmino o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida al Director Nacional oDirector/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograrla ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similarescaracterísticas, conforme al plan de intervención individual (PII) respetando la zonageográfica de procedencia de los/as niños/as y adolescentes atendidos.

NOVENA: De las modificaciones v términos bilaterales.

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo quediga relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de losmismos. Se debe dejar establecido, que los elementos de carácter esencial de losconvenios, tales como el plazo de duración, la focalización territorial y las plazas oservicios de diagnósticos convenidos, no podrán modificarse bilateralmente, sino quedeberá convocarse a un nuevo proceso (¡citatorio. Sin embargo, podrán modificarse lasplazas o servicios de diagnósticos, siempre que se configure una situación de fuerzamayor, siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de comúnacuerdo, de manera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábilesa su respectivo término.

12

DECIMA: De la vigencia.

El convenio comenzará a regir el día 24 de julio de 2015, en la medida que seencuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba.

La vigencia máxima de este convenio será de 3 años, es decir, hasta el día 24 dejulio de 2018.

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez los convenios, sin necesidad de unnuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que seaprobará mediante el acto administrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación anual.

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley deSubvenciones, contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizaráuna evaluación anual de los proyectos presentados. Para estos proyectos, lasevaluaciones se realizarán en las siguientes fechas: a los 13, 25 y 31 meses.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaboradordeberá presentar un certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanadode la Dirección del Trabajo, que dé cuenta de la situación previsional de todos lostrabajadores de la Institución, al último día del mes anterior a aquél en que secumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación de dichocertificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprevisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante parala decisión de prorrogar el convenio. El presente requisito, sólo será exigible para lasentidades privadas.

La evaluación financiera, se realizará sobre la base de los libros de banco, cuentas yregistros contables que se deberán mantener para cada una de ellas, conindependencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherenciacontable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión.

El Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465,Título I artículo 1°) la función de supervisión y asesoría a los ColaboradoresAcreditados, con el fin de garantizar la calidad de la atención que estos proporcionan alos niños/as usuarios de los programas que conforman la red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 quelos Estados parte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientosencargados del cuidado y protección de los niños cumplan las normas establecidas porlas autoridades competentes, especialmente en materias de segundad, sanidad,número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia deuna supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluaciónperiódica a los proyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución deéstos. Esta supervisión será realizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley N°20.032 y artículos 48 ysiguientes del Reglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivogeneral de evaluación de la ejecución de los convenios para cada una de las líneassubvencíonables, el que será puesto en conocimiento del colaborador acreditado.Además, el contenido de dicho instructivo deberá ser informado a través de la páginaWeb del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.

13

4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y elegreso de niños, niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, seconsiderará la entrega por parte del supervisor/a de la Dirección RegionalMetropolitana de informes periódicos de evaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de uninforme anual (a los 12 meses) de evaluación sobre los avances del proyecto y deberápresentar, cada año, a la Dirección Regional Metropolitana, un Plan de Trabajo Anualal mes 13 de ejecución, conforme al formato que para ello establezca el ServicioNacional de Menores. El Plan deberá integrar las observaciones emanadas del procesode evaluación realizadas por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas.

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 30, de2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimientosobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace y lodispuesto en los artículos 65 y siguientes del Decreto Supremo N° 841 de 2005, delMinisterio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032,

DÉCIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio yel proyecto del colaborador que formará parte integrante de este convenio, regiráespecialmente lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1593, de 2015, del SENAME,que autoriza el Sexto Concurso Público de Proyectos, el artículo 15 del Decreto Ley N°2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado por DecretoSupremo NO 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007,1097, de 2009, 105, de 2012, 680, de 2014 y 806, de 2014, todos del Ministerio deJusticia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijansu domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, prorrogando competencia ysometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha,quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de don JOSÉ BARRERA BARRERA, para representar a SENAME, constaen Resolución N° 160, de 10 de marzo de 2014, y Resolución Exenta N° 0032, de2007.

La personería de doña VICKY ELIZABETH BARAHONA KUNSTMANN, pararepresentar a la institución, consta en Acta de Proclamación, de 30 de noviembre de2012, en virtud de la cual se proclama como Alcaldesa Titular de la I. Municipalidadde Renca".

Hay firmas de las partes.

2° El gasto que demande el cumplimiento del convenio que se aprueba mediante lapresente Resolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo 24, ítem 01,OO1 Subvención Proyectos Área Protección a Menores, del presupuestovigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2015. El monto que setransferirá el año 2015 será de hasta $ 50.372.700. El saldo si lo hubiere, se

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imputará al ítem del presupuesto de los años correspondientes, en la medida quese contemplen las disponibilidades presupuestarias respectivas.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.-

LITANODE MENORES

InstituciónUnidad Jurídica DRMUnidad de Protección de Derechos DRMUnidad de Administración y Finanzas DRMUnidad de Supervisión Financiera DRMUnidad de Auditoría InternaDepartamento Técnico respectivoDepartamento JurídicoUnidad de Transferencias y Supervisión FinancieraSub Unidad de Administración de Procesos y PagosOficina de Partes Dirección Regional

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SENAMEo (Ministerio de JusticiaETK/

31 JUL2015 CONVENIO

En Santiago, a , comparecen la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DERENCA, en adelante, el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 69.071.200-8,domiciliado en Avenida Blanco Encalada N°1335, comuna de Renca, RegiónMetropolitana, representado por doña VICKY ELIZABETH BAR AMONAKUNSTMANN, cédula nacional de identidad N° 8.408.496-4, del mismo domicilio, y elSERVICIO NACIONAL DE MENORES, en adelante, "SENAME", Servicio Públicodependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de 1979,representado por su Director (S) Regional Metropolitano, don JOSÉ BARRERABARRERA, cédula nacional de identidad N° 10.098.943-3, ambos domiciliados enAvenida Pedro de Valdivia N° 4070, comuna de Ñuñoa, quienes acuerdan el siguienteconvenio:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concursopúblico de proyectos para el Sexto Concurso Público de proyectos para la Línea deAcción Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (OPD), deconformidad con la Ley NO 20.032, aprobado por la Resolución Exenta N° 1593, de 29de mayo de 2015, de la Dirección Nacional del SENAME. Posteriormente, se adjudicó,mediante la Resolución Exenta del SENAME N° 2295, de 15 de julio de 2015, etproyecto denominado "OPD RENCA", del modelo de intervención Oficinas deProtección de Derechos del niño, niña y adolescente (OPD) al colaboradoracreditado ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA.

Sí el colaborador acreditado actúa como cabeza de una Asociación de Comunas sólo através de él se canalizarán las relaciones financiero-contables con SENAME, por lo cualsólo se transferirá a éste el aporte que SENAME realice al proyecto en virtud delpresente convenio. Sin perjuicio de que la relación jurídica que emana de esteconvenio en el caso de una Asociación de Comunas, se establece directamente con elColaborador Acreditado que lo suscribe, también corresponderá a los demás Asociadosvelar, especialmente, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas la cláusulasexta de este convenio.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conformecon las menciones a los cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, enespecial a la Ley N° 20.032 y su Reglamento, contenido en el DS N° 841, de 2005,modificado por los Decretos Supremos del Ministerio de Justicia N°s 208, de 2007,1097, de 2009, 105, de 2012, 680, de 2014 y 806, de 2014.

TERCERA: Individualización del provecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "OPD RENCA", cuya sede estaráubicada en Balmaceda N° 4020, comuna de Renca, Región Metropolitana, que serásupervisado por la Dirección Regional Metropolitana de SENAME.

El objetivo general del referido proyecto es: "Contribuir a la Instalación deSistemas Locales de Protección de Derechos que permita prevenir y darrespuesta oportuna a situaciones de vulneración de derechos de niñas, niñosy adolescentes a través de la articulación de actores presentes en el territocomo garantes de derechos, el fortalecimiento de las familias en el ej

de su rol parental, como de la participación sustantiva de las niñas, niños yadolescentes, familias y comunidad".

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos, señalados en el acápite 5.5,denominado "Matriz Lógica", del Título V "Dimensión Técnica", contenidos en elformulario de presentación de proyectos, que corresponde al Anexo N° 2) de las basesadministrativas.

El Resumen Ejecutivo del proyecto es el siguiente, sin perjuicio que el proyecto antesindividualizado constituye el Anexo del presente convenio y se adjunta a este;

OBJETIVOS ESPECÍFICOS1. Incentivar la participaciónsustantiva de los niños y niñas, lafamilia y la comunidad en lapromoción, protección y ejercicio delos derechos de la infancia.

2. Otorgar atención psicosociojurídicaa niños, niñas y adolescentes y susfamilias frente a situaciones devulneración de derechos con losrecursos propios de la Oficina deprotección de derechos o bienderivándolos a la Red Especializada.

RESULTADOS ESPERADOSRealizar la Consulta Nacional "Mi OpiniónCuenta" de acuerdo a calendarización deServicio Nacional de Menores.Conformación de 1 Consejo Consultivo deniños, niñas y adolescentes a nivel local quecontemple la elaboración de un reglamentoque regule su constitución y funcionamiento.Integrar a niños, niñas y adolescentesparticipantes del Consejo Consultivo Local a100% de instancias de relevancia comunal yde toma de decisiones (ej. el concejomunicipal, concejo consultivo regional, redesde infancia, consultas municipales,elaboración de PLADECO, elaboración depolítica local de infancia, reuniones con elalcalde).Realizar encuentros de los consejosconsultivos de niños, niñas y adolescentescon la autoridad local (alcalde/alcaldesa) y elconcejo municipal, a lo menos 2 veces al añoDesarrollar a lo menos 4 instancias decapacitación a adultos de la comunidad enmaterias de participación sustantiva de niños,niñas y adolescentes. .^______8% de la población convenida destinada a laatención personalizada psicosocial y/o jurídicaen caso de vulneración de derechos.

3. Promover el fortalecimiento de lascompetencias párenteles quecorresponden a las familias,irivilegiando aquellas acciones

destinadas a evitar la separación delniño, niña o adolescente de ésta o deas personas encargadas de su

cuidado personal.4. Fortalecer lazos colaborativos,articulados e integrados en redes,ntre sectores y actores locales

vinculados a la niñez, que permitan

Activación de la Red de Protección social,educación y salud que permita asegurar laatención a todas las familias de acogida quetengan a cargo niños y/o niñas entre O y 3años que se encuentren sujetos al programade desinternación de SENAME por medio de lamaterialización de protocolos con el SistemaChile Crece Contigo y los programasasociados al Ministerio de Desarrollo SocialEducación y Salud en el espacio localAl menos, cuatro iniciativas concretas poraño, de promoción de competenciasparentales realizadas, dirigidas a adultosresponsables de niños/as ingresados alcomponente de protección o que participenen la OPD.

Una red de infancia, diseñada, construida,integrada o fortalecida (en caso deexistir), en la que debeninstituciones y programas de tanto

intercambiar información, desarrollarintervenciones complementarias ygenerar mecanismos eficaces dederivación, apuntando hacia la co-responsabilización de los garantes.

como privadas con arraigo territorial.

Formalización de la institucionalización y Plande trabajo anual de la red de infancia queconsidere como principio la co-responsabilización de los garantes ubicadosen el territorio, que cuente con acciones deseguimiento y evaluación, y que contempleacciones relacionadas con mejorar los flujosde derivación, promover los derechos de losniños, sensibilizar a actores claves a nivelterritorial y generar una política local deinfancia.Protocolo de derivación realizado en formaconjunta por los actores integrantes de la redde infancia.Catastro con la oferta sectorial territorialactualizada y compartida con la red deinfancia. Éste documento debe ser enviado alos Tribunales de Familia que operan en lajurisdicción comunal así como a lasDirecciones Regionales de SENAME, en el mesclejiejgtiembre de cada año.Reuniones bimestrales de coordinación, con laoferta SENAME presente en el/los territorio/s.

5. Promover la elaboraciónparticipativa de una política local deinfancia, integrada en losinstrumentos de gestión municipal,operacionalizada en un plan local, yque contenga, al menos: lapromoción del enfoque de derechos,la ¡nstitucionalización de redescolaborativas, el desarrollo yfortalecimiento de las competenciaspárenteles y la promoción de laparticipación de niños, niñas, familiasy comunidad.

1. Diagnóstico partí cipativo territorial deinfancia elaborado, actualizado y difundido,de acuerdo a lineamientos entregados porSENAME.2. Política local de infancia que considere almenos la promoción del enfoque de derechos,la institucionalización de redes colaborativas,el desarrollo y fortalecimiento de lascompetencias parentales y la promoción de laparticipación de niños, niñas, familias ycomunidad, realizada con la participación deactores relevantes de la comuna ydestacando la participación de niños y niñas,e integrada a instrumentos de gestiónmunicipal.3. Plan local de infancia participativo,validado por el gobierno local, que contempleactividades, responsables, plazos y accionesde seguimiento y_eval_u_ació_n_.4. Documento de sistematización que decuenta de la experiencia desarrollada y losaprendizajes incorporados hasta el mes 30 dela ejecución del proyecto.

6. Generar acciones dirigidas a lapromoción de los derechos de losniños, niñas y adolescentes quepermitan Transversalizar el enfoquederechos, generando un lenguajecomún.

Una estrategia comunicacional elaborada ydesarrollada enfocada hacia la promoción ydifusión de los derechos de niños, niñas yadolescentes incluyendo la adhesión aconmemoraciones internacionales ynacionales relacionadas. Esta estrategia debeconsiderar la utilización de medios virtuales(página web, facebook, twitter, flickr,blogspot, wordpress, por mencionar algunos)y soportes publ ¡citanos/ comunicacionales(pasacalles, afiches, trípticos, flayer entreotros). También debe considerar el uso deprensa digital, tradicional (diarios, revistas,semanarios, informativos, boletines)

Fomentar en los integrantes delequipo profesional la adquisición deherramientas de autocuidado para laconservación de la salud psicoemocional.

televisión, tanto institucionales como privadasy de orden comunitario.1 estrategia de asesoramiento al Municipio ymedios de prensa locales, respecto aquellassituaciones de niños y niñas vulnerados ensus derechos, que protagonicen noticias deconnotación pública, abogando por laadecuada protección y respeto por laidentidad y confidencialidad de los datos deniños, niñas y adolescentes involucrados.1 Campaña comunicacional de "Buen trato"dirigida a la comunidad realizada.4 acciones de Capacitación anualesdesarrolladas a actores del sector de salud,educación y funcionarios municipales entorno a enfoque de derechos de la niñez yadolescencia, aportando a prevenir aquellastemáticas que constituyen riesgo 0vulneración de derechos.A lo menos 1 instancia de capacitacióndesarrollada anualmente en materia deinterculturalidad a fin de promover elreconocimiento, respeto e integración socialde niños, niñas y adolescentes en el espaciolocal.Implementar dos jornadas de autocuidado enel año.

Los mecanismos que e) SENAME y el colaborador acreditado emplearán para evaluar sucumplimiento consistirán en la realización de las evaluaciones anuales de losproyectos.

CUARTA: Beneficiarios.

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas Bases Técnicas, en elproyecto aprobado por el Servicio y en el Anexo N°l denominado "Plazas a licitar yfocalización territorial" del Sexto Concurso Público de proyectos, autorizado a travésde la Resolución Exenta N° 1593, de 29 de mayo de 2015, de la Dirección Nacional delSENAME, que indica lo siguiente:

Región

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Código

146

Tipo

OPD

Modalidad

OPD

ComunaBase

^Preferente

Renca

Focalización

Renca

CoberturaMensual

3500

Id*

0 - 17años 11meses y29 días

Sexo

A

CondiciónVida

Familiar

N/A

CostoNiñoMes

$1.199

MontoAnual alicitar

$50.372.700

MontoPeríodo a

Licitar

$151.118.100

Períodoa

Licitar

3 años

Lo anterior, bajo las Líneas de Acción Oficinas de Protección de Derechos delniño, niña y adolescente (OPD) y el SENAME subvencionará en él 3500 plazas.

QUINTA: Monto, forma de oaao y aporte del colaborador.

La subvención se expresa en Unidad de Subvención el SENAME (USS), y su valorserá el que este Servicio informe mediante su página Web dentro de los primeros 15días del mes de enero de cada año. La subvención ofrecida por el SENAME, sedeterminará de acuerdo a lo señalado en el artículo 29 y 30 de la Ley N° 20.032.

El valor unitario será 0,083 USS mensuales, al cual se sumará el porcentajecorrespondiente del factor zona, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del DecretoSupremo N° 841, de 2005.

A objeto de dar cumplimiento al aporte que establece el artículo 26 del DecretoSupremo N° 841, de 2005, y de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo II, N° 14,de las Bases Administrativas que rigieron el Sexto Concurso Público de Proyectos parala Línea de Acción Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente(OPD), la institución financiará anualmente, la suma de $ 47.466.191, de acuerdo alFormulario de presentación de Proyectos presentado. El aporte por el período devigencia restante equivaldrá al proporcional anual del monto consignado. Este aportepodrá corresponder a: recursos humanos, infraestructura, equipamiento, movilización,materiales de oficina, entre otros. El aporte institucional del colaborador se reajustaráen la misma forma que el aporte SENAME. En el caso de las Oficinas de Protección deDerechos asociativas, el Proyecto indicará específicamente el porcentaje quecorresponderá a cada municipio dentro del aporte institucional total.

Para la determinación del monto mensual a pagar por SENAME, el valor unitarioefectivo se multiplicará por la población convenida.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 20.032, se entenderá porpoblación convenida, la fijada en los respectivos convenios suscritos entre el SENAMEy el colaborador acreditado e implicará la cantidad mínima de personas a atender y, asu vez, la cantidad máxima de cobertura que dará derecho al pago de la subvención.

El aporte de SENAME, se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentajede variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, quedetermine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el año precedente. El Serviciomediante su página web, informará del reajuste, dentro de los primeros 15 días delmes de enero de cada año.

En conformidad al artículo 30 de la Ley N°20.032, y el artículo 53 de su Reglamento,el SENAME transferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de losprimeros 15 días del mes siguiente al de entrada en vigencia del convenio respectivo,y así sucesivamente.

En ningún caso SENAME podrá transferir a un Colaborador Acreditado un monto porconcepto de subvención superior a la cobertura máxima convenida en et respectivoconvenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el SENAME podrá anticipar el monto de la subvenciónequivalente a un mes y sólo al inicio de la ejecución del proyecto, anticipo que serádescontado a partir de la segunda subvención que le corresponda percibir alColaborador Acreditado, en un máximo de seis cuotas mensuales, iguales yconsecutivas y siempre que el Colaborador perciba efectivamente la subvención.

El monto total del anticipo corresponderá a la población convenida del proyectorespectivo.

El monto de la subvención se transferirá directamente a la cuenta corriente exclusivahabilitada por el Colaborador Acreditado para la ejecución del respectivo proyecto,salvo ios organismos públicos, en cuyo caso, tendrá aplicación lo que corresponda alas normas vigentes en materia financiero contable para la Administración Pública.

SEXTA: Pe las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplirespecialmente las siguientes obligaciones:

a) Otorgar atención a todo niño, niña o adolescente que to solicite directamente opor medio de la persona encargada de su cuidado personal, a requerimiento delSENAME, de las redes locales, de un tribunal competente, de la Oficina deProtección de Derechos (OPD) respectiva, siempre que se trate de una situaciónpara la cual sea competente y cuente con plazas disponibles. Con todo, siexistiere un programa o servicio más apropiado para atender a lo solicitado, serádeber del colaborador requerido proponer al solicitante esa alternativa.

b) Facilitar al niño, niña o adolescente, el acceso efectivo a los programas, serviciosy recursos disponibles en la comunidad, fortaleciendo el trabajo en redes y lasacciones colaborativas de actores públicos y privados.

c) Ofrecer directamente la protección especial que sea necesaria, cuando laderivación a un programa no sea posible o cuando dicha derivación parezcainnecesaria por tratarse de una situación que admita una solución relativamenterápida con los recursos de la propia ofician.

d) Promover el fortalecimiento de las competencias párenteles que corresponden atas familias, privilegiando aquellas acciones destinadas a evitar la separación delniño, niña o adolescentes de su familia o de las personas encargadas de sucuidado personal.

e) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneracióna los derechos que fuere constitutiva de delito que afecten a cualquiera de losniños, niñas y adolescentes atendidos.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas dedelito pero hagan necesaria una medida judicial a favor del niño, niña oadolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva alTribunal competente.

f) Efectuar una rigurosa selección de personal, mediante la aplicación de testspsicológicos y estudio de sus antecedentes personales y laborales, con el fin deasegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartarcaracterísticas o patologías que puedan constituir riesgo para los beneficiarios olas beneficiarias atendidos. Asimismo, deberá ejecutar un riguroso proceso deinducción inicial a todo el personal en materias referidas al respeto estricto de losderechos de niños, niñas y adolescentes y mantener procesos de supervisióninstitucional y acompañamiento técnico a directivos, profesionales, técnicos enprocesos de mejoramiento continuo y fomento del autocuidado, manteniendoregistros de estas acciones.

g) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atenciónde niños, niñas y adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentrenactualmente procesadas, ni se haya formalizado una investigación en su contrapor crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto lainconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos. Para tal efecto, será su obligaciónsolicitar a los y las postulantes que intervendrán en los proyectos subvencionadospor SENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a30 días desde que comiencen a prestar atención a niños, ninas o adolescentes -para Tines especiales a que se refiere el artículo!2 letra d) del DS N° 64, de 1960,del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados deantecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N°645, de 1925 sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la seleccióndel personal y mantener con ia debida periodicidad control sobre la mantenciónde esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir a los interesados udeclaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontr.

procesado o formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, pongade manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención de éstos o deconfiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes de efectuar lacontratación las personas que en cualquier forma presten servicios en la atenciónde niños, niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante seencuentra afecto a la inhabilitación prevista en el artículo 39 bis del Código Penal,consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas denominada"Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menoresde edad" (artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarlessemestralmente, la presentación de un certificado de antecedentes para finesespeciales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses, control sobrela mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igualperiodicidad, deberá requerir a los interesados, una declaración jurada simple,que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o formalizado porcrimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto lainconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles laadministración de recursos económicos.

h) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de losniños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones, y otros beneficioslegales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones deinmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración uotra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrolfenpara la atención de niños, niñas y adolescentes y la ejecución de los proyectosaprobados por el SENAME.

i) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por el SENAME, para larealización de la supervisión de las acciones relacionadas con los niños, niñas oadolescentes, por parte del SENAME, conforme a la normativa que regula lasacciones del Servicio en esta materia.

j) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre delColaborador Acreditado, para depositar y administrar en ella los dinerosprovenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes entregados por la misma.

k) Rendir cuenta rnensualmente conforme a las normas e instrucciones sobrerendición de cuentas de Fondos Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, quese encuentran reguladas por el Servicio Nacional de Menores y contenidas en laCircular N° 001, de 2014, Oficio N° 0849, de 2010 sobre Manual deProcedimientos para la Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas yAtenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que no se oponga a laResolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fijaNormas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que lamodifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado nohaya cumplido con la obligación de rendir cuentas de la inversión de los montostransferidos, y podrá solicitar la restitución de los fondos cuando la inversión nose ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando se trate de recursos no rendidosy no ejecutados.

I) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en laforma y lugar señalados por el SENAME, y mantener permanentemente adisposición de los supervisores del Servicio y de la Contraloría General de laRepública. Tratándose de un colaborador de naturaleza privada, deberá conservarcopia de la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

m) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisiónde un comprobante de ingreso cuyo original deberá ser remitido a la DirecciónRegional Metropolitana del SENAME.

n) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes aindebidos por haber destinado recursos a fines distintos a los de la subvenc

que habiéndolos destinado a dichos fines no tuvieran los respectivos documentosde respaldo en original, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 71 del D.S.IM° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

ñ) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido conlos fondos proporcionados por SENAME, registrando en dicho inventario suestado y ubicación, y enviar copias del mismo, a lo menos una vez al año, a laDirección Regional Metropolitana del SENAME, lo que será materia de supervisión.

o) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondosotorgados por el SENAME, a título de subvención, para el cumplimiento delrespectivo proyecto, ai término de la ejecución de éste, conforme a criteriostécnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá su conservaciónsolo en el caso que se demuestre que estos bienes serán utilizados en elcumplimiento de otros proyectos relacionados.

p) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportesde SENAME en todas las actividades que desarrolle e incorporar la imagencorporativa del Servicio en todo el material gráfico que edite, e incluir en losestablecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señalética que sedescribe en el "Manual de Normas Gráficas señalética de institucionesacreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de Menores, conposibilidad de poner el nombre del proyecto "de fantasía".

q) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° delReglamento de la Ley N° 20.032, relativo a ios antecedentes señalados en elartículo 3° del mismo cuerpo reglamentario y los exigidos en la Ley N°19.862,que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos,y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003, del Ministerio deHacienda.

r) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según lasorientaciones recibidas desde el Servicio.

s) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones ycondiciones de uso que imparta el SENAME sobre la materia, toda la informaciónrequerida por el Sistema de Registro de niños, niñas y adolescentes y aquéllaprevista por la Ley. El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad,exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcione, debiendoactualizarla permanentemente en el sistema conforme a las instrucciones delSENAME. La información contenida en el referido sistema será de propiedadexclusiva del Servicio.

t) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materiastécnicas, administrativas y financiero-contables, le imparta el SENAME.

u) Presentar a la Dirección Regional Metropolitana, un Plan de Trabajo, conforme alformato que para ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan deberáintegrar las observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante y deproceso, realizadas por el SENAME.

v) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no seaobjeto de gravamen, embargo, condición o cualquier otra limitación que afecte olimite su uso o destino, debiendo, en caso de decretarse embargo u otralimitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horas siguientes ala Dirección Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dichasituación, el Servicio evaluará técnica y financieramente la procedencia del gastoque originó la afectación de la subvención pudiendo exigir la restitución de losrecursos, si de los antecedentes aparece que no se ha ajustado a los objetivos delproyecto.

w) Destinar la subvención fiscal en los contratos de arrendamiento que celebrela ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas presta

que, con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil, sean de cargo detarrendatario, estas son las "reparaciones locativas", previstas en el artículo 1940del citado cuerpo legal.

x) Aportar anualmente como mínimo el veinticinco por ciento del valor total delproyecto a ejecutar, aporte que puede corresponder a recursos humanos, local defuncionamiento, equipamiento, infraestructura diversa y material de oficina, entretodos, que permitan el funcionamiento regular de la Oficina de Protección deDerechos del Niño, Nina o Adolescente. Estos aportes, deberán acreditarsedurante la gestión del proyecto y ante la supervisión del SEIMAME.

y) El colaborador deberá dar cumplimiento a las observaciones emanadas delproceso de evaluación ex ante de la propuesta adjudicada, por parte de laComisión de Evaluación Regional, que serán debidamente informadas por laDirección Regional Metropolitana; las que serán objeto de las respectivassupervisiones técnicas o financieras, según corresponda, que se practiquen enesta Dirección Regional; con el objeto de que este Servicio vele para que la accióndesarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los derechosfundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajustea lo dispuesto en la Ley IM° 20.032 y en las demás disposiciones legales yreglamentarias relacionadas con ia labor que ellos desempeñan.

z) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha21 de octubre de 2013, de este Servicio, que informa respecto del procedimientoque debe utilizarse en los proyectos que ejecutan los organismos colaboradores,ante hechos eventualmente constitutivos de delitos o de maltrato físico opsicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo el cuidado o atendidosen este proyecto; los responsables del mismo y los profesionales que denatención directa, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho queeventualmente constituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algúnniño, niña y adolescente, deberán denunciarlo a la autoridad competente enmateria criminal. Asimismo, dependiendo de las circunstancias de cada caso, y dela necesidad de intervenir rápidamente, las personas mencionadas anteriormentedeberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, a Carabineros deChile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competenciacriminal. Deberá cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento de los hechos.Asimismo, deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional respectiva, en elmismo plazo, contándose este plazo desde que tomó conocimiento de los hechos.La remisión de esta información se hará a través de la Ficha Única deSeguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la Dirección RegionalMetropolitana del SENAME, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.

En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces,deberá adoptar tal decisión, fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo,debiendo informar a la Dirección Regional respectiva del SENAME, mediante laFicha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismo plazo.

En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña oadolescente lesionado o afectado en su salud, se deberá hacer la constatación delesiones de manera inmediata en los Servicios de Salud o de urgencia quecorrespondieren.

Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependienteso trabajadores, deberán prestar la colaboración que se requiera en lainvestigación que se inicie, procurando evitar o disminuir cualquier perturbaciónque pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentes involucrados, con ocasiónde los trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptar deinmediato, las medidas necesarias tendientes a dar protección, contención yasistencia a los sujetos de atención, involucrados en estos hechos. De la mismaforma, deberán, cuando esto sea posible y pertinente, según las necesidades deintervención, informar del más breve plazo a la familia, adulto responsab

persona significativa del niño, niñas o adolescente afectado, debiendo registrardichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos.

De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos loshechos, deberán comunicar al tribunal correspondiente y solicitar que se tomenlas providencias necesarias para su protección, resguardo y reparación, debiendoproceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 deoctubre de 2013, de este Servicio.

De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de lasdenuncias y demás comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales dejusticia u otras instituciones.

Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de suinstitución, se procederá, de acuerdo a la normativa legal o contractual que le seaaplicable, a la separación inmediata del trabajador o dependiente de las laboresque impliquen atención directa a los niños, niñas o adolescentes, con el objeto deprevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicación de esta medida sedeberá informar a la Dirección Regional de SENAME, a través de la Ficha Únicade Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros aspectos, las medidastomadas para proteger al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia deeventuales futuras vulneraciones, indicación expresa de haberse presentado ladenuncia y de haberse realizado las comunicaciones pertinentes.

aa) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de esteproyecto, solo podrá ser destinada para los gastos que se establecen en la letrae) de esta misma cláusula, quedando expresamente prohibido que dichos fondossean utilizados, aún en calidad de préstamos, a solventar gastos que se originenen otros proyectos, administrados por la misma institución, distintos al aprobadoa través de esta Resolución.

bb) Solo para instituciones públicas: Velar por el estricto cumplimento del"principio de la probidad administrativa", especialmente en lo que concierne a laobservancia de todas las prohibiciones o limitaciones establecidas por la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración delEstado, como las consagradas en el Estatuto Administrativo, que afectan a lostrabajadores de la Administración del Estado, que se desempeñen en cualquiercalidad. En especial, se deberá tener en cuenta la incompatibilidad general entretodos los empleos o funciones que se presten al Estado, salvo con el ejercicio defunciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada de trabajo.

ce) Asegurar los derechos laborales y el cumplimiento de las normas laborales yprevisionales, respecto de los trabajadores que laboran en el proyecto, en elmarco de la relación contractual que mantienen, de conformidad con lo prescritoen el artículo 65 del reglamento de la Ley N° 20.032, aprobado por el decretosupremo N°841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaboradorcontrate para prestar funciones en la ejecución del Proyecto, no tendrá relación tabora!alguna ni de dependencia con el SENAME, sino que, exclusivamente, con la Institución,siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales yprevisionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relacióncontractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sinperjuicio de la supervisión del gasto, dotación del personal y de la calificación técnicadel mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el Colaborador informara la Dirección Regional Metropolitana, cualquier modificación en la dotación yconfiguración de los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipoejecutor a cargo abandona o cesa sus funciones por cualquier causa, éstos

ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles que el colaboradorse comprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término unilateral v modificaciones de convenio.

El Sename estará facultado, según el artículo 37 de la Ley 20.032, para poner términoanticipado dando el aviso correspondiente al Colaborador Acreditado con 60 díashábiles, de anticipación, o modificar los convenios, cuando los objetivos no seancumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado de acordado comomínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentesno están siendo debidamente respetados, siempre que no altere las bases ni elproyecto, en aspectos esenciales. La modificación deberá ser suscrita y aprobada através de un determinado acto administrativo.

De igual manera, se podrán producir modificaciones al Convenio como resultado de lasobservaciones de la Evaluación Anual de Desempeño, bajo las mismas condicionesdescritas anteriormente.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado le comunica a este Servicio, de su intención deno continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de término, por cuantoexisten hechos que hacen imposible llevar a buen término su ejecución, se obliga anotificar al Servicio, con el objeto de que sea éste quién adopte la decisión de ponertérmino o no al convenio, por escrito mediante carta dirigida al Director Nacional oDirector/a Regional, con, a lo menos, 60 días hábiles de anticipación, debiendo lograrla ubicación de los niños, niñas y adolescentes en otros proyectos de similarescaracterísticas, conforme al plan de intervención individual (PII) respetando la zonageográfica de procedencia de los/as niños/as y adolescentes atendidos.

NjOVEIMA: De las modificaciones y términos bilaterales.

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo el proyecto, en lo quediga relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de losmismos. Se debe dejar establecido, que los elementos de carácter esencial de losconvenios, tales como el plazo de duración, la focalización territorial y las plazas oservicios de diagnósticos convenidos, no podrán modificarse bilateralmente, sino quedeberá convocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrán modificarse lasplazas o servicios de diagnósticos, siempre que se configure una situación de fuerzamayor, siempre que no se alteren las bases ni el proyecto en sus aspectos esenciales.A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a este convenio, de comúnacuerdo, de manera fundada, con un plazo mínimo de anticipación de 30 días hábilesa su respectivo término.

DÉCIMA: De la vigencia.

El convenio comenzará a regir el día 24 de julio de 2015, en la medida que seencuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba.

La vigencia máxima de este convenio será de 3 años, es decir, hasta el día 24 dejulio de 2018.

El SENAME podrá prorrogar hasta por una vez los convenios, sin necesidad de unnuevo llamado a concurso, si las evaluaciones arrojan resultados positivos, lo que seaprobará mediante el acto administrativo correspondiente.

UNDÉCIMA: De la evaluación anual.

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley deSubvenciones, contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizaráuna evaluación anual de los proyectos presentados. Para estos proyectos, lasevaluaciones se realizarán en las siguientes fechas: a los 13, 25 y 31 meses.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborad^deberá presentar un certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, ema

de la Dirección del Trabajo, que dé cuenta de la situación previsíonal de todos lostrabajadores de la Institución, al último día del mes anterior a aquél en que secumplen los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación de dichocertificado, por el Colaborador Acreditado, dando cuenta de la inexistencia de deudasprevisionales con los trabajadores, se considerará como elemento determinante parala decisión de prorrogar el convenio. El presente requisito, sólo será exigible para lasentidades privadas.

La evaluación financiera, se realizará sobre la base de los libros de banco, cuentas yregistros contables que se deberán mantener para cada una de ellas, conindependencia de la cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherenciacontable con la misma.

DUODÉCIMA: De la supervisión.

:l Servicio Nacional de Menores consagra en su Ley Orgánica (Decreto Ley 2.465,"ítulo I artículo 1°) la función de supervisión y asesoría a los ColaboradoresEl

Acreditados, con el fin de garantizar la calidad de la atención que estos proporcionan alos niños/as usuarios de los programas que conforman la red de atención.

Igualmente, la Convención de los Derechos del Niño, señala en su artículo N° 3.3 quelos Estados parte se asegurarán que las instituciones, servicios y establecimientosencargados del cuidado y protección de los niños cumplan las normas establecidas porlas autoridades competentes, especialmente en materias de seguridad, sanidad,número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia deuna supervisión adecuada.

En dicho contexto le compete al SENAME realizar una supervisión y evaluaciónperiódica a los proyectos adjudicados, respecto de la intervención y ejecución deéstos. Esta supervisión será realizada por las Direcciones Regionales del Servicio.

De conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley IM°20.032 y artículos 48 ysiguientes del Reglamento de la citada Ley, el SENAME elaborará un instructivogeneral de evaluación de la ejecución de los convenios para cada una de las líneassubvencionables, el que será puesto en conocimiento del colaborador acreditado.Además, el contenido de dicho instructivo deberá ser informado a través de la páginaWeb del Servicio.

La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:1) El cumplimiento de los objetivos.2} El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.3) La calidad de la atención.4) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y elegreso de niños, niñas y adolescentes.

En el proceso de supervisión de la evaluación de la ejecución del proyecto, seconsiderará la entrega por parte del supervisor/a de la Dirección RegionalMetropolitana de informes periódicos de evaluación sobre los avances del proyecto.

Se considerará asimismo, la entrega por parte del colaborador acreditado, de uninforme anual (a los 12 meses) de evaluación sobre los avances del proyecto y deberápresentar, cada año, a la Dirección Regional Metropolitana, un Plan de Trabajo Anualal mes 13 de ejecución, conforme al formato que para ello establezca el ServicioNacional de Menores. El Plan deberá integrar las observaciones emanadas del procesode evaluación realizadas por el SENAME.

DÉCIMA TERCERA: De la rendición de cuentas.

En materia de rendición de cuentas regirá lo dispuesto en la Resolución N° 30, de2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimientosobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace y ldispuesto en los artículos 65 y siguientes del Decreto Supremo N° 841 deMinisterio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032.

DECIMA CUARTA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio yel proyecto del colaborador que formará parte integrante de este convento, regiráespecialmente lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1593, de 2015, del SENAME,que autoriza el Sexto Concurso Público de Proyectos, et artículo 15 del Decreto Ley N°2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su Reglamento aprobado por DecretoSupremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007,1097, de 2009, 105, de 2012, 680, de 2014 y 806, de 2014, todos del Ministerio deJusticia.

DÉCIMA QUINTA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este convenio, las partes fijansu domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, prorrogando competencia ysometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

DÉCIMA SEXTA: Ejemplares.

El presente convenio se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha,quedando dos en poder de SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA SÉPTIMA: Personerías.

La personería de don JOSÉ BARRERA BARRERA, para representar a SENAME, constaen Resolución N° 160, de 10 de marzo de 2014, y Resolución Exenta ND 0032,2007.

La personería de doña VICKY ELIZABETH BARAHONA KUNSTMANJí pararepresentar a la institución, consta en Acta de Proclamación, de 30 de noytembre de2012, en virtud de la cual se proclama como Alcaldesa Titular de la I^Municipalidadde Renca

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